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Gerencia de Relaciones Empresariales Informe sobre la solicitud de la Secretaría Técnica de la Comisión de Libre Competencia del INDECOPI en relación con el posible impacto de una concentración entre dos empresas concesionarias servicio de transmisión de energía eléctrica en el mercado del servicio portador de telecomunicaciones Octubre 2006

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Gerencia de Relaciones Empresariales

Informe sobre la solicitud de la Secretaría Técnica de la

Comisión de Libre Competencia del INDECOPI en relación con el posible impacto de una concentración

entre dos empresas concesionarias servicio de transmisión de energía eléctrica en el mercado del

servicio portador de telecomunicaciones

Octubre 2006

Informe sobre el impacto de una concentración entre empresas

eléctricas en el sector telecomunicaciones

Gerencia de Relaciones Empresariales

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INDICE

I. OBJETIVO 3

II. ANTECEDENTES 3

III. CARACTERISTICAS Y ALCANCES DE LA CONCENTRACIÓN ENTRE ISA Y CTM 4

IV. IV. ALCANCE DEL PRESENTE INFORME 5

V. ANALISIS 8

5.1. Configuración actual del mercado del servicio Portador 8

5.2. Impacto de la potencial entrada del grupo ISA Servicio Portador de LDN 19

5.3. Otros aspectos legales relacionados a la provisión de servicios de telecomunicaciones 22

VI. CONCLUSIONES 25

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I. OBJETIVO

Dar respuesta a la solicitud realizada por la Secretaría Técnica de la Comisión de Libre Competencia del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de La Protección de la Propiedad Intelectual – en adelante INDECOPI – realizada el 15 de septiembre de 2006, complementada mediante carta de fecha 21 de septiembre de 2006.

II. ANTECEDENTES

� De acuerdo con lo informado por la Secretaría Técnica de la Comisión de Libre Competencia de INDECOPI (en adelante STCLC) el 19 de julio de 2006, Interconexión Eléctrica del Sur S.A(en adelante ISA) presentó ante la CLC, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 26876, una solicitud de autorización previa para una operación de concentración en el sector eléctrico, mediante la cual adquiriría las acciones de Consorcio Transmantaro S.A. (en adelante CTM). Ambas empresas participan en el mercado del servicio de transmisión eléctrica.

� Mediante Carta Nº 134-2006/CLC-INDECOPI de fecha 15 de septiembre de

2006, la Secretaría Técnica de la STCLC solicitó a OSIPTEL emitir un informe que contenga la opinión de esta entidad respecto de los efectos perjudiciales y/o beneficiosos que, desde la perspectiva de las funciones de esta institución, podría generar la concentración entre ISA y CTM. Asimismo, solicitó que de ser el caso, el informe contenga los condicionamientos que serían convenientes que la Comisión disponga para aprobar la concentración analizada1.

� La STCLC sustentó la solicitud realizada en lo dispuesto por el artículo 35 del

Reglamento de la Ley Antimonopolio y Antioligopolio del Sector Eléctrico (en adelante el Reglamento), en el cual se establece que la Comisión de Libre Competencia del INDECOPI (en adelante la CLC), el Tribunal del INDECOPI o la STCLC podrán solicitar a diversos organismos públicos un informe sobre las aspectos técnicos de los servicios y/o productos vinculados a la operación de concentración notificada así como a los mercados respectivos, objeto de evaluación y autorización según el Reglamento. Como resultado de las conversaciones sostenidas entre los funcionarios de ambas entidades, se concluyó que si bien la solicitud inicial formulada por INDECOPI a OSIPTEL requería una evaluación del impacto de la operación en todos los mercados de telecomunicaciones, considerando las características de la red de las empresas involucradas y las proyecciones efectuadas por las propias empresas, la STCLC requería que la opinión de OSIPTEL se centrase en evaluar el eventual impacto de la operación de concentración en el mercado de Servicio Portador.

1 Al respecto, la STCLC adjuntó un cuestionario, solicitando que el Informe de OSIPTEL se pronuncie específicamente sobre

los aspectos detallados en el referido cuestionario.

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Asimismo, se acordó que el Informe de OSIPTEL se pronunciaría sobre algunos otros aspectos específicos. Por su parte, los funcionarios de OSIPTEL solicitaron a INDECOPI ampliar la información remitida respecto de las proyecciones de ISA para ingresar al mercado de telecomunicaciones, con la finalidad de tener mayores elementos de juicio para la elaboración del informe solicitado.

� Conforme a lo acordado en la reunión sostenida, mediante el Oficio Nº 138-

2006/CLC-INDECOPI de fecha 21 de septiembre de 2006, la STCLC remitió a OSIPTEL la información adicional presentada por ISA a dicha entidad con relación a sus proyectos en el sector de las telecomunicaciones. En la referida comunicación, ISA señala que tiene interés en proveer servicios portadores en el Perú a través de su filial INTERNEXA, en particular, servicios portadores de larga distancia.

III. CARACTERISTICAS Y ALCANCES DE LA CONCENTRACIÓN ENTRE ISA Y CTM

En el sector eléctrico, se proveen tres tipos de servicios: generación, transmisión y distribución. El servicio de generación consiste en la producción de energía eléctrica, la transmisión, en el transporte de la energía eléctrica desde los generadores hacia los centros de consumo y la distribución, en el transporte de la energía eléctrica desde las subestaciones a los consumidores finales. Conforme se ha indicado previamente, ISA presentó ante la CLC una solicitud de autorización previa para una operación de concentración en el sector eléctrico, mediante la cual adquiriría las acciones de CTM. Ambas empresas participan en el mercado del servicio de transmisión eléctrica, por lo que se trataría de una concentración horizontal en dicho sector. ISA participa en el mercado de transmisión de energía eléctrica a través de dos empresas. Por un lado, participa del accionariado de la empresa Red de Energía del Perú (en adelante REP) cuyas instalaciones comprenden 60 líneas de transmisión de simple y doble circuito, las que hacen un total de 5,339 km. conectando 45 subestaciones y recorriendo 19 departamentos2. Adicionalmente, ISA es propietaria de ISA Perú S.A. (en adelante ISA Perú), empresa que brinda el servicio de transmisión de energía eléctrica en la sierra y selva central. Tomando en cuenta las red de ambas empresas, ISA cuenta con el 55% de participación en el Sistema Principal de Transmisión3 (en adelante, SPT).

2 Información obtenida de la página web de la empresa REP (www.rep.com.pe.).

3 La Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante LCE) clasifica el sistema de transmisión en dos categorías: i) Sistema de

Transmisión Principal (en adelante SPT) y ii) Sistema Secundario de Transmisión (en adelante SST). El SPT permite a los

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Por su parte, CTM es una empresa concesionaria del servicio de transmisión de energía eléctrica en la línea de transmisión Mantaro – Socabaya. El gráfico que se muestra a continuación describe la infraestructura de transmisión de energía eléctrica con la que contaría la empresa fusionada de aprobarse la solicitud de concentración. Como se puede observar, la infraestructura de transmisión de energía eléctrica de la empresa fusionada abarcaría gran parte del territorio nacional, contando en conjunto (empresas vinculadas a ISA y la empresa CTM) con un 78% de participación en el SPT.

RED DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA DE ISA Y CTM

Participación REPREPREPREPREPREPREPREPCTMCTMCTMCTMCTMCTMCTMCTM

ISAISAEntidad Transmisora SPT

REP - Red de Energía del Perú 48.01%

Consorcio Transmantaro SA 23.17%

REDESUR 8.92%

ISA Perú 6.92%

Eteselva SRL 6.22%

CONENHUA 6.31%

DEPOLTI 0.45%

Total 100.00%

Fuente: STCLC – INDECOPI

IV. ALCANCE DEL PRESENTE INFORME En el marco del procedimiento de aprobación de la solicitud de concentración, la STCLC requirió a ISA información sobre su participación en el sector de telecomunicaciones peruano, así como sus inversiones actuales en este sector.

generadores comercializar potencia y energía en cualquier barra de dicho sistema. Además, tendrá que contar con instalaciones de muy alta y alta tensión, deberá permitir el flujo bidireccional de energía y no deberá permitir identificar responsables individuales por el flujo de energía y potencia. Por otro lado, el SST se definió como la parte del sistema que permite a un generador conectarse al sistema principal de transmisión o transferir la energía hacia un distribuidor o consumidor final desde una barra del sistema principal, siendo el flujo unidireccional. A diferencia del SPT, las líneas del sistema secundario si permiten identificar al responsable del flujo de energía. INFORME Nº 007-2002-INDECOPI/CLC de la CLC del INDECOPI: Solicitud de autorización para la operación de concentración resultante de las adquisiciones de ETECEN y ETESUR por parte de la empresa ISA Perú.

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En respuesta a dicha solicitud, mediante comunicación enviada por ISA a la STCLC, ISA señaló que su interés es proveer servicios portadores, en particular, servicios portadores de LDN. Al respecto, la empresa señala lo siguiente: “como ventaja de realizar proyectos conjuntos de transmisión de energía eléctrica y de prestación de servicios de telecomunicaciones, puede mencionarse la viabilidad de utilizar la infraestructura de transmisión eléctrica existente para que la implementación de la red de telecomunicaciones sea más expeditiva, aunque como contrapartida debe mencionarse que el costo de instalación de dicha red puede ser mayor”4. De acuerdo con ello, precisó lo siguiente: “en este contexto, el Grupo ISA tiene planeado participar en el mercado de telecomunicaciones peruano a través de su filial INTERNEXA en la prestación del servicio portador”. Según la información presentada por esta empresa, el grupo empresarial ISA tiene la intención de ingresar al mercado a través de dos proyectos:

− Primer proyecto: Red al norte, red de transmisión de tecnología SDH sobre fibra óptica, iniciando en Lima y terminando en Tumbes (Zorritos), con una longitud aproximada de 1,200 km. y una inversión estimada de 18 millones de dólares. La fecha estimada para ingresar al mercado es julio de 2007.

− Segundo proyecto: Red al sur, red de transmisión SDH sobre fibra óptica, iniciado en Lima y terminado en Tacna, con una longitud aproximada de 1,500 km. y una inversión estimada de 22 millones de dólares. La fecha estimada para ingresar al mercado es diciembre de 2007.

En estos proyectos ISA utilizaría la infraestructura de transmisión eléctrica de REP para soportar el tendido del cable de fibra óptica. Por su parte, ISA ha precisado que no descarta la utilización de infraestructura eléctrica de otras empresas así como gasoductos y servidumbre vial, entre otros. La empresa llevaría a cabo estos proyectos a través de su empresa vinculada INTERNEXA, cuyo principal negocio es el servicio portador en Colombia5. A la fecha, la empresa brinda dicho servicio también en Ecuador. Además de sus redes propias, según información disponible en internet, INTERNEXA desea crear el gran network de la región, para proveer sus servicios de transporte, acceso a internet, conexión a cables submarinos y de última milla, mantenimiento e infraestructura y operación en la

4 Asimismo, señala que es una ventaja que el cable de fibra óptica se encuentre instalado sobre la red eléctrica en

comparación con la instalación del mismo a través de ductos, ya que con esta última modalidad, el cable queda expuesto a la posibilidad de rupturas por obras de canalización. Asimismo, al ser instalada sobre la red eléctrica de alta tensión es importante señalar que la red se encuentra más protegida contra robos.

5 Según información de la página web de INTERNEXA, esta empresa es la única compañía de telecomunicaciones de la región

dedicada exclusivamente al negocio Portador de Portadores. Su red principal está desplegada sobre anillos y ramales de fibra óptica que se integran con enlaces de microondas y se complementan con un sistema satelital, permitiendo ofrecer las mejores condiciones de redundancia y cobertura.

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región, el cual incluiría atravesar parte del territorio peruano, tal como se observa en el siguiente gráfico.

Proyecto Gran Network de la Región de INTERNEXA

Fuente y elaboración: www.internexa.com

Adicionalmente, conforme a lo indicado en el punto anterior, ISA cuenta actualmente con una amplia infraestructura en el norte y parte del centro del país. Asimismo, cuenta con infraestructura desplegada en el sur oriente, y de fusionarse con CMT, contaría con infraestructura adicional en el sur del país, completando de esta manera una red de transmisión de energía eléctrica de alcance nacional. Considerando que la infraestructura de transmisión con la que cuenta ISA permite el tendido de cable de fibra óptica, la misma le permitiría a la empresa ingresar con relativa facilidad a proveer el servicio portador de LDN. En la actualidad ni INTERNEXA ni ninguna empresa vinculada al grupo ISA cuenta con las autorizaciones y/o concesiones del Estado Peruano para prestar el servicio de telecomunicaciones en el país. Conforme a lo señalado previamente y considerando: (i) las características y dimensiones de la red de transmisión desplegada por ISA y la que obtendría de autorizarse la operación de concentración; (ii) las actividades que realiza dicha

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empresa a través de sus empresas vinculadas en Colombia y Ecuador; (iii) y lo señalado por la propia empresa respecto de sus proyecciones en el sector de telecomunicaciones en el Perú, el presente informe se centrará en evaluar el impacto de la posible entrada del grupo ISA en el mercado portador de larga distancia. Para estos efectos, se analizará en primer lugar la configuración actual del mercado del servicio portador de LDN en función de la oferta, demanda y otros indicadores de competencia. Posteriormente, se evaluarán algunos aspectos relativos a la eventual entrada del grupo ISA en el mercado de servicios públicos de telecomunicaciones, y en particular, el impacto que tendría la entrada de ISA en este mercado. Finalmente, y en atención a la solicitud formulada por INDECOPI, se evaluará brevemente el régimen de uso compartido de infraestructura establecido actualmente en el sector de telecomunicaciones y las obligaciones que se derivan del mismo para las empresas participantes en la operación de concentración.

V. ANALISIS

5.1. Configuración actual del mercado del servicio Portador a. Clasificación de los servicios de telecomunicaciones

Desde la perspectiva de sus características técnicas, los servicios de telecomunicaciones se clasifican en: (i) Servicios Portadores, (ii) Teleservicios (Servicios Finales), (iii) Servicios de Difusión y (iv) Servicios de Valor Añadido. A su vez, los servicios de telecomunicaciones se clasifican en Públicos, Privados y De radio difusión (Privados de Interés Público). De otro lado, desde la perspectiva de su utilización y la naturaleza del servicio los servicios de telecomunicaciones se clasifican en públicos y privados. Los servicios públicos son aquellos cuyo uso está a disposición del público en general a cambio de una contraprestación tarifaria, todo ello dentro de las posibilidades técnicas con las que cuentan los operadores. Los servicios portadores son necesariamente públicos. Los servicios privados por su parte son aquellos que son establecidos por una empresa natural o jurídica para satisfacer, estrictamente, sus propias necesidades de comunicación dentro del territorio nacional. No puede clasificarse como servicio privado aquel que es ofrecido a terceros a cambio de una contraprestación que tenga relación con el servicio, sea directa o indirecta. Por

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ejemplo REP cuenta con servicios privados de telecomunicaciones para llevar a cabo sus operaciones6. A continuación se presenta un breve esquema de la clasificación de servicios utilizada por la Ley de Telecomunicaciones.

Elaboración: Gerencia de Relaciones Empresariales - OSIPTEL

6 Según información disponible en su pagina web, REP reestructuró su sistema de telecomunicaciones, implementando un

sistema privado que le permite una gestión operativa y administrativa más eficiente y descentralizada. Se implementaron las siguientes innovaciones: En el Sur: se brindó una ruta de respaldo, asegurando las comunicaciones de las RTU’s al SCADA y las telefónicas, a las subestaciones de Huánuco, Tingo María, Aucayacu, Tocache, Paragsha y Pachachaca. Para tal efecto, se adquirió un enlace de Onda Portadora Digital. En el Norte y Centro: Se reemplazaron los radios Móviles de las DT’ centro y norte, por equipo de radio troncalizados NEXTEL. La medida permitió un ahorro sustancial en los gastos de comunicaciones operativas y de mantenimiento de REP. Reforzamiento de las comunicaciones corporativas: Se ha integrado a la red de datos corporativos las SSEE de Huayucachi y Huanuco por medio de los enlaces satelitales con San Juan – Lima, logrando así tener SAP e Intranet en la D. T. este. Interconexión Ecuador - Perú. se ha puesto en servicio el enlace de fibra óptica entre las SSEE de Machala y Zorritos, por donde se canalizan los datos, -para los SCADA’s de Transelectric y REP-, las comunicaciones de los equipos de teleprotección y los enlaces de voz. Para las comunicaciones de los centros de control de Transelectric y REP, se ha extendido un canal de voz desde Zorritos a Lima por enlace satelital.

Clasificación de servicios según Ley de

Telecomunicaciones

Según su utilización y naturaleza del servicio

Según su aspecto técnico

Públicos Privados

Privados de interés público

Portadores Finales o

teleservicios De valor añadido De radiodifusión

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b. Los Servicios Portadores de Telecomunicaciones

Conforme a lo indicado previamente, considerando la naturaleza de la red que resultaría de la operación de concentración, lo manifestado por ISA, y los negocios que desarrolla dicha empresa en otros países, el presente informe se enfoca en el servicio portador de LDN. Los servicios portadores de telecomunicaciones son aquellos que utilizando la infraestructura del sistema portador, tienen la facultad de proporcionar la capacidad necesaria para el transporte y enrutamiento de las señales de comunicación, constituyendo el principal medio de interconexión entre los servicios y redes de telecomunicaciones. El sistema portador es el conjunto de medios de transmisión y conmutación que constituyen una red abierta a nivel nacional o internacional que tiene la facultad de proporcionar la capacidad y calidad suficiente para el transporte de señales de telecomunicaciones y para la interconexión de los servicios públicos de telecomunicaciones. Las modalidades que pueden adoptar los servicios portadores son dos: servicios conmutados y servicios no conmutados. Respecto a la provisión del servicio a través de redes de telecomunicaciones conmutadas7 se puede mencionar a los servicios de conmutación de datos de paquetes, servicios de conmutación de circuitos, servicio telefónico o servicio télex8. Por otro lado, con relación a la provisión del servicio mediante redes de telecomunicaciones no conmutadas, pertenecen a esta modalidad, entre otros, el servicio de arrendamiento de circuitos de tipo punto a punto y de tipo punto a multipunto. Adicionalmente, en función de su ámbito de operación, los servicios portadores pueden ser locales, de larga distancia nacional (LDN) y de larga distancia internacional (LDI). Los portadores locales, son aquellos que tienen la facultad de proporcionar la capacidad necesaria para el transporte de señales de telecomunicaciones e interconectar redes y servicios públicos de telecomunicaciones de distintos operadores en una misma área local.

7 Red no Conmutada.- Se refiere a una red que se encarga de la transmisión de datos y esto puede darse en dos

modalidades, de punto a punto o de punto a multipunto. En red no conmutada existe una transmisión directa. Red Conmutada.- Se refiera a una red que también se encarga de transmitir datos, la diferencia radica en que entre dos puntos distintos, la unidad que se encarga de enviar información codifica la misma, y lo envía a una central; la cual se encarga de decodificar dicha información y enviarla directamente al punto indicado. Es decir cuando se trata de red conmutada la informaicón debe ser mayor, debido a que se debe especifiar claramente el destino de las mismas.

8 Es el que permite la comunicación interactiva de textos entre abonados mediante aparatos teleimpresores, que se comunican entre sí a través de una red télex, mediante la transmisión de datos convenientemente codificados. (Artículo 50° del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, modificado por D.S. N° 005-98-MTC).

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Los Portadores de LDN son aquellos que tienen la facultad de proporcionar la capacidad necesaria para el transporte de señales de telecomunicaciones e interconectar redes y servicios de telecomunicaciones a nivel nacional. Por su parte, los Portadores de LDI, son aquellos que tienen la facultad de proporcionar la capacidad necesaria para el transporte de señales de telecomunicaciones e interconectar redes y servicios de telecomunicaciones originadas y terminadas en el país, hacia o desde el ámbito internacional. Los concesionarios de los servicios portadores locales, de LDN y LDI, tendrán la facultad para proporcionar los enlaces de entrada y salida locales, nacionales e internacionales, según corresponda, en la medida que sea técnicamente factible, según las disponibilidades existentes y de acuerdo con las necesidades de los servicios, sin discriminar a los usuarios.

c. La Oferta y Demanda Actual del Servicio Portador de LDN

En términos generales, el servicio portador puede ser brindado por todas aquellas empresas que cuenten con redes establecidas para la transmisión de comunicación y que cuenten con concesión para prestar el servicio. Según datos a abril de 2006, existen 49 concesiones otorgadas para la provisión del servicio portador de LDN; sin embargo, no todas las empresas que cuentan con concesión brindan el servicio portador en general ni el de alquiler de circuitos en particular. De acuerdo con ello, si bien en este mercado existen diversas empresas concesionarias, y por lo tanto, facultadas legalmente facultadas para prestar el servicio, ello no implica la existencia de competencia efectiva en la oferta para la provisión de este servicio. El principal servicio portador de LDN que se provee en el Perú es el servicio de alquiler de circuitos, el cual comprende la facilidad (o infraestructura) brindada por el concesionario del servicio portador para el establecimiento de un enlace punto a punto (o punto a multipuntos) para la transmisión de señales de telecomunicaciones. En ese sentido, los usuarios del servicio tienen la posibilidad de contar con un medio dedicado que les permita unir dos puntos geográficos específicos (extremos del circuitos), que se ubican en áreas locales distintas9, por ejemplo puede unir dos puntos, uno de los cuales se encuentra en el área local de Lima y el otro en área local de Trujillo. En relación con la demanda del servicio de arrendamiento de circuitos, en este mercado existen dos tipos de demandantes claramente identificados. De un lado, aquellos que demandan el servicio como usuarios finales, y de otro, aquellos

9 Informe Nº016-GPR/2006. Revisión de Tarifas Tope por el Alquiler de Circuitos de Larga Distancia Nacional.

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que demandan la provisión del servicio como operadores, es decir, que requieren el servicio portador de LDN para brindar a su vez, servicios a usuarios finales de telecomunicaciones. Los demandantes del servicio como usuarios finales son normalmente empresas que requieren una transmisión dedicada de datos entre dos o más áreas locales en las cuales tienen operaciones. Por ejemplo, las entidades financieras, las empresas mineras, empresas eléctricas, cuyas filiales o centros de atención se encuentran en diversas ciudades del país requieren una comunicación continua entre ellas, por lo cual demandan un circuito dedicado para mejorar los diversos tipos de comunicación que utilizan. Esta situación se puede graficar en la siguiente figura:

PROVISIÓN DEL SERVICIO DE ALQUILER DE CIRCUITOS DE LDN

A UN USUARIO FINAL

LIMA OtroDepartamento

Red LDN delOperador

OficinaPrincipal SucursalCircuito Alquilado de LDN

Fuente y elaboración: Gerencia de Políticas Regulatorias - OSIPTEL

Por otro lado, conforme a lo indicado previamente, las empresas concesionarias de telecomunicaciones también solicitan el servicio de alquiler de circuitos para facilitar la provisión de sus servicios a sus abonados. En ese sentido, las empresas operadoras de LDN, por ejemplo, pueden alquilar circuitos para poder transmitir información entre dos áreas locales donde tengan presencia10. En el siguiente gráfico se muestra un ejemplo de lo señalado:

PROVISIÓN DEL SERVICIO DE ALQUILER DE CIRCUITOS DE LDN A UN OPERADOR DE LDN

Red LDN delOperador

CentralOperador deLDNCircuito Alquilado de LDN

LIMAOtro

Departamento

CentralOperador deLDN

Fuente y elaboración: Gerencia de Políticas Regulatorias - OSIPTEL

10 Op Cit.

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Por su parte, además de los portadores de LDN, los operadores de servicios finales también pueden hacer uso de este servicio. Por ejemplo, en el caso de una empresa que ofrece servicios móviles, dicha empresa puede optar por alquilar un circuito de LDN con la finalidad de poder transmitir las comunicaciones de sus abonados desde su central hasta sus estaciones base ubicadas en otras áreas locales. El ejemplo citado se puede observar en la siguiente figura11:

PROVISIÓN DEL SERVICIO DE ALQUILER DE CIRCUITOS DE LDN A UN OPERADOR MÓVIL

Red LDN delOperador

Central delOperador Móvil Antena delOperador MóvilCircuito Alquilado de LDN

LIMAOtro

Departamento Fuente y elaboración: Gerencia de Políticas Regulatorias - OSIPTEL

De acuerdo con lo anterior y a manera de conclusión, se puede afirmar que el servicio de arrendamiento de circuitos consiste en la conexión entre dos puntos de manera directa, con la finalidad de brindar una comunicación dedicada. El servicio es provisto de la misma forma (a través de la Red LDN del Operador) a distintos tipos de clientes. Oferta Según el registro de concesiones del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, a abril de 2006 existían 49 empresas a las que se les había otorgado concesión para prestar el servicio portador de LDN, la mayoría de la cuales no prestan efectivamente el servicio.

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Op Cit.

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LISTA DE EMPRESAS CONCESIONARIAS DEL SERVICIO PORTADOR DE LDN - A ABRIL DE 2006

Fuente y elaboración: Gerencia de Políticas Regulatorias - OSIPTEL

En la práctica, la oferta potencial del servicio de alquiler de circuitos de LDN está conformada por las siguiente empresas: Telefónica de Perú, Telefónica Móviles (ex – Bellsouth), Nextel, Claro, Telmex, Impsat y Comsat, tal como se muestra en el siguiente gráfico.

INFRAESTRUCTURA PROPIA DE LAS EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES

Fuente y elaboración: Telefónica del Perú Nota: no incluye infraestructura de Telefónica del Perú.

No obstante lo anterior, la oferta efectiva en el mercado es menor. Al respecto, de acuerdo con la información disponible, la oferta de alquiler de circuitos a nivel

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mayorista está conformada por Telefónica del Perú, Telmex e Impsat y a nivel minorista, por diversas empresas. Asimismo, debe considerarse que Telefónica del Perú es la única empresa del sector que tiene infraestructura propia para proveer el servicio en los 24 departamentos del país, la cual está compuesta por cable submarino, fibra óptica, radio y satélite.

INFRAESTRUCTURA PROPIA DE LA EMPRESA TELEFÓNICA DEL PERÚ

Fuente y elaboración: Telefónica del Perú

La presencia de Telefónica del Perú a nivel nacional le permite contar con la mayor participación y con un mejor manejo de tarifas. Ello está relacionado con la alta inversión realizada por la empresa para poder llegar a lugares alejados. Cabe destacar que los otros operadores están realizando inversiones para expandir sus redes, lo cual indica que las empresas desean tener una mayor cobertura e incrementar la competencia en dicho mercado; no obstante el avance de la inversión se da en mayor parte a lo largo de la costa, y no sobre todo el territorio nacional. En ese sentido, actualmente la oferta comercial del servicio de alquiler de circuitos depende fuertemente de la infraestructura desplegada por Telefónica del Perú, es por ello que se ha considerado conveniente modificar el marco regulatorio existente respecto de las tarifas del servicio. El servicio de arrendamiento de circuitos ha estado sujeto al régimen de tarifas tope desde 199612

. Dichas tarifas máximas se encuentran vigentes en la actualidad, pero en la práctica han quedado muy desfasadas respecto a las tarifas reales cobradas en el mercado.

12 Establecidas mediante Resolución de Presidencia Nº 063-96-PD/OSIPTEL

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Por ello, mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 102-2004-CD/OSIPTEL de diciembre de 2004, se dispuso el inicio de un procedimiento para la revisión de tarifas tope por alquiler de circuitos de LDN. Recientemente, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 043-2006-CD/OSIPTEL del 27 de junio de 2006, se emitió la propuesta de las tarifas tope para del servicio de alquiler de circuitos de LDN. Las principales modificaciones planteadas en esta propuesta respecto al 0esquema anterior son la identificación de dos mercados, el mercado mayorista y el minorista del servicio de alquiler de circuitos y, además, la incorporación de una regulación asimétrica con relación al operador dominante. De acuerdo con ello, la propuesta de tarifas tope alcanza sólo a las tarifas cobradas Telefónica del Perú en el mercado mayorista.

El siguiente cuadro muestra las tarifas vigentes en el mercado y la propuesta de OSIPTEL.

TARIFAS MAXIMAS DE ALQUILER DE CIRCUITOS

Fuente y elaboración: Gerencia de Políticas Regulatorias - OSIPTEL Notas: Rango A, de 0 a 100 Kms, rango B de 100 a 450 kms., rango C de 450 a más

A pesar de que a la fecha no existe un pronunciamiento final por parte del regulador, se debe mencionar que la regulación afecta directamente a Telefónica del Perú, e indirectamente a las demás empresas competidoras en el mercado mayorista, dado que estarían potencialmente limitadas a cobrar por debajo del precio tope establecido a la empresa dominante. Demanda La demanda minorista, es decir, a nivel de usuarios finales del servicio, está conformada por el segmento corporativo que tiene operaciones en distintos puntos del país a nivel nacional, el cual se caracteriza por demandar cantidades considerables de ancho de banda de forma continua. Por su parte, la demanda mayorista está compuesta por los operadores de telecomunicaciones que solicitan la provisión de infraestructura a otros operadores para enlazar dos o más lugares con la finalidad de brindar sus servicios finales.

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Como se señaló anteriormente, son pocas las empresas que llegan a otros lugares por sus propios recursos, siendo Telefónica del Perú la única que llega a los 24 departamentos con infraestructura propia. Demanda Minorista El siguiente gráfico muestra, la distribución de la demanda minorista de alquiler de circuitos de LDN entre los operadores Telefónica del Perú e Impsat. Como se puede observar, Telefónica del Perú es el operador que tiene mayor participación de mercado tomando en cuenta tanto el número de clientes empresariales que demandan este servicio como el número de circuitos que alquilan los mismos.

COMPARACIÓN ENTRE TELEFÓNICA E IMPSAT RESPECTO DE LAS EMPRESAS Y CIRCUITOS ALQUILADOS DE LDN

Impsat

55%

Telefónica

45%

Telefónica

72%

Impsat

28%

A nivel de empresas

(96 empresa)

A nivel de circuitos

(499 circuitos)

Impsat

55%

Telefónica

45%

Telefónica

72%

Impsat

28%

A nivel de empresas

(96 empresa)

A nivel de circuitos

(499 circuitos)

Fuente y elaboración: Gerencia de Políticas Regulatorias – OSIPTEL Nota: No se considera a Telmex, ya que no presentó la información desagregada necesaria para calcular la participación de mercado.

Es importante destacar que la participación de mercado es distinta si se considera los circuitos ofrecidos en áreas distintas a Lima. En efecto, si se considera que el circuito tiene como uno de sus extremos la ciudad de Lima, Impsat tiene una participación considerable en relación a la de Telefónica del Perú, no obstante si se considera como los extremos a zonas locales distintas a Lima, por ejemplo, entre Arequipa y Trujillo, Telefónica del Perú es la única empresa que provee dicho servicio.

COMPARACIÓN ENTRE TELEFÓNICA E IMPSAT RESPECTO DE LAS ÁREAS DESDE DONDE SE ALQUILAN LOS CIRCUITOS LDN

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A nivel de circuitos desde Lima

(302 circuitos)

A nivel de circuitos entre otras áreas

(197 circuitos)

Impsat

47%

Telefónica

53% Telefónica

100%

Impsat

0%

A nivel de circuitos desde Lima

(302 circuitos)

A nivel de circuitos entre otras áreas

(197 circuitos)

Impsat

47%

Telefónica

53% Telefónica

100%

Impsat

0%

Fuente y elaboración: Gerencia de Políticas Regulatorias – OSIPTEL

Nota: No se considera a Telmex, ya que no presentó la información desagregada necesaria para calcular la participación de mercado.

Demanda Mayorista Con relación al mercado mayorista, Telefónica del Perú es la que participa en el mercado de forma mayoritaria, ya que su red extendida a nivel nacional es atractiva para los operadores que no cuentan con infraestructura propia. En efecto, el mayor número de circuitos alquilados para el transporte de comunicación los provee Telefónica del Perú, el cual cuenta con 96% de participación mientras que América Móvil tiene tan sólo un 4%. En este sentido, se puede afirmar que existe una fuerte dependencia de las empresas operadores respecto de la infraestructura desplegada por Telefónica del Perú a nivel nacional.

PARTICIPACIÓN DE EMPRESAS PROVEEDORAS DE CIRCUITOS DE LDN A NIVEL MAYORISTA

América

Móvil

4%

TDP

96%

Fuente y elaboración: Gerencia de Políticas Regulatorias – OSIPTEL

Entre los demandantes de la infraestructura de Telefónica del Perú a nivel mayorista, destaca la empresa vinculada a ésta, Telefónica Móviles con 73% del total de circuitos alquilados a dicha empresa y a América Móvil con casi 9%.

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Cabe señalar que este último operador, además de demandar los circuitos de Telefónica del Perú, también participa en el mercado como proveedor del mismo, con un 4% del mercado.

DISTRIBUCIÓN DE LA DEMANDA DE CIRCUITOS DE LDN A TELEFÓNICA DEL PERÚ

TELEFONICA MOVILES

72.3%

CONVERGIA2.2%

AMERICA MOVIL8.7%

AMERICATEL5.7%

TELMEX1.6%

IDT3.5%

NEXTEL6.0%

Fuente y elaboración: Gerencia de Políticas Regulatorias – OSIPTEL

De acuerdo con lo indicado previamente, en la actualidad la oferta del servicio portador de LDN está representada mayoritariamente por la infraestructura de Telefónica del Perú. La demanda está segmentada en dos tipos de clientes, los usuarios finales del servicio y los operadores de LDN sin cobertura nacional que requieren utilizar la red del competidor más grande para brindar el servicio final en zonas donde no tiene presencia. De otro lado, cabe indicar que algunos operadores están invirtiendo o tienen planes para invertir en la instalación de infraestructura propia, lo cual podría dinamizar el mercado del servicio portador de LDN, ya sea porque aportarían mayor oferta de servicios portadores o porque dejen de demandar este servicio al reemplazarlo por infraestructura propia.

5.2. Impacto de la potencial entrada del grupo ISA Servicio Portador de LDN

De acuerdo con lo señalado por las empresas notificantes, el grupo ISA tiene previsto ingresar al mercado de las telecomunicaciones a través de la prestación del servicio portador. Asimismo, de acuerdo con las referidas empresas, son dos los proyectos de inversiones previstos en el sector telecomunicaciones, vinculados con sus redes en el norte y sur del país, cuyas entradas en operación se encontrarían programadas para julio y diciembre de 2007. Al respecto, cabe indicar que de acuerdo con la documentación revisada y lo señalado por las propias empresas notificantes, el principal factor que podría retrasar el ingreso del grupo ISA al mercado de telecomunicaciones para brindar

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el servicio portador sería la limitación establecida en el contrato de REP, vinculada al pago de una regalía al FITEL. En efecto, de acuerdo con lo indicado en el Contrato de Concesión de los sistemas de Transmisión Eléctrica Etecen- Etesur, en caso de prestar servicios de telecomunicaciones, esta empresa deberá pagar al FITEL una regalía del 4% sobre sus ingresos operativos por concepto de transporte de señales de comunicación. Asimismo, en caso la empresa decida utilizar su infraestructura para el desarrollo de actividades de telecomunicaciones, el Estado deberá recibir el derecho de usufructo respecto de 4 fibras ópticas oscuras. Ello en principio podría considerarse como un factor que retrasaría la entrada de la empresa al mercado de las telecomunicaciones en el corto plazo, considerando que el pago de esta regalía sería adicional al que tendría que efectuar tanto al MTC, a OSIPTEL e incluso al FITEL de acuerdo con la normativa vigente en el sector telecomunicaciones, lo cual pondría en desventaja a dicha empresa con relación a Telefónica del Perú y a todas aquellas que prestan el servicio en la actualidad.

Por su parte, cabe indicar, en la línea de lo señalado previamente que la inminente entrada en vigencia de una regulación de tarifas tope para el servicio mayorista de arrendamiento de circuitos, es otra de las variables que eventualmente considerará ISA al momento de evaluar su ingreso al mercado del servicio portador de LDN. De acuerdo con la información aportada y las verificaciones efectuadas, ninguna de las empresas eléctricas involucradas en la operación de concentración ni las empresas vinculadas de ISA, cuenta en la actualidad con títulos habilitantes para la prestación de ningún servicio de telecomunicaciones. En tal sentido, si la empresa decide ingresar al mercado a través de la prestación del servicio portador de LDN, deberá solicitar ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones el otorgamiento de una concesión, en tanto se trata de un servicio público de telecomunicaciones. El procedimiento de otorgamiento de concesiones por parte del MTC es expeditivo y los requisitos exigidos para el otorgamiento de una concesión no han constituido para los operadores de servicios públicos de telecomunicaciones, en principio, una limitación a la entrada13. Los principales problemas que se presentan para los operadores de servicios públicos de telecomunicaciones en la actualidad están vinculados más bien al acceso efectivo a la infraestructura necesaria para la prestación de sus servicios finales, cuando no cuentan con infraestructura propia y deben negociar las

13 El plazo para el otorgamiento de concesiones es de aproximadamente cincuenta (50) días, computados a partir de

considerarse admitida la respectiva solicitud. Los requisitos que debe cumplir una empresa para solicitar una concesión pueden encontrarse en el siguiente enlace del portal de Ministerio de Transportes y Comunicaciones: http://www.mtc.gob.pe/portal/comunicacion/concesion/cartilla.htm.

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condiciones de acceso y de prestación del arrendamiento con terceras empresas que son titulares de la misma. Sin embargo, considerando que en este caso ISA cuenta ya con infraestructura propia para la prestación de su servicio, este tema no adquiere relevancia en el caso particular. Por el contrario, al ser el servicio portador un medio que posibilita la prestación de servicios finales por parte de los operadores de servicios públicos de telecomunicaciones, el ingreso al mercado de un operador que cuente con infraestructura portadora puede dinamizar el nivel de competencia existente en la actualidad en el mismo. En efecto, el ingreso de un operador con las características que tendría INTERNEXA en el Perú, es decir, con una amplia red desplegada a nivel nacional (incluso con la que cuenta actualmente REP e ISA Perú) y con la experiencia en la provisión del servicio portador de Larga Distancia de dicha en empresa en otros países de la región, podría significar una competencia efectiva para Telefónica del Perú, lo cual influiría en el bienestar de los consumidores mayoristas y minoristas del servicio.

Bajo el supuesto de que las empresas compitan efectivamente en el mercado, se esperaría que las tarifas del servicio, y los servicios prestados en el mercado aguas abajo se reduzcan y que la expansión de la red y la calidad del servicio aumenten, pudiendo brindarse incluso en lugares muy alejados en donde ISA opera actualmente como operador de transmisión eléctrica y que no cuentan con servicios de telecomunicaciones.

Por su parte, si bien es cierto que en un mercado altamente concentrado, con la presencia de dos grandes operadores, potencialmente podría existir el riesgo de que dichos competidores puedan desarrollar prácticas restrictivas de la libre competencia en el mercado, ante ese eventual escenario, OSIPTEL, en su calidad de autoridad de competencia en el ámbito de los servicios públicos de telecomunicaciones cuenta con las herramientas necesarias para disminuir los incentivos para la realización de dichas prácticas a través de seguimientos de mercado y de la investigación y sanción de dichas prácticas. Asimismo, cabe indicar que los incentivos que tienen los operadores para competir en el mercado están relacionados directamente con las externalidades de red que genera la expansión de la red de los operadores, en ese sentido, se esperaría que una empresa de las dimensiones que podría tener INTERNEXA en el Perú, luego de ingresar al mercado tenga incentivos para seguir expandiendo su red. Respecto a la potencial demanda, cabe señalar que se espera que el crecimiento de ésta sea alentadora, toda vez que en el país se prevén el desarrollo de proyectos mineros, agroindustriales y la expansión del comercio exterior debido a

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los acuerdos comerciales llevados a cabo recientemente, los cuales dinamizarían la demanda de las telecomunicaciones para poder proveer un bien o servicio más competitivo en el mercado internacional. A manera de conclusión, puede señalarse que, considerando que en la actualidad Telefónica del Perú es la empresa que participa de forma mayoritaria en el mercado del servicio portador de larga distancia a través del arrendamiento de circuitos, la entrada de un nuevo competidor a este mercado, y en particular, la entrada de un competidor que cuenta con una red de las dimensiones de la red transmisora resultante de la operación de concentración, puede contribuir a desconcentrar este mercado y en dicha medida, favorecer la competencia efectiva, en beneficio de los consumidores finales de los servicios finales de telecomunicaciones. Finalmente, cabe indicar que el crecimiento de la oferta y la demanda de los servicios de telecomunicaciones es una preocupación constante del Regulador, en tanto existan los incentivos correctos para que la inversión crezca en el sector y por lo tanto la competencia, los esfuerzos del Regulador continuarán. Si bien es cierto, los esfuerzos regulatorios deberían disminuir en tanto se incremente la competencia, los esfuerzos por vigilar y mantener la condiciones de competencia efectiva en los mercados aumentarán, por ello los esfuerzos regulatorios deberían cambiar por esfuerzos en pro de la libre competencia.

5.3. Otros aspectos legales relacionados a la provisión de servicios de telecomunicaciones

Principales obligaciones que asumiría el Grupo ISA al ingresar al mercado de telecomunicaciones Una vez otorgada la concesión, las empresas asumen las obligaciones estipuladas en su Contrato de Concesión14, sujetándose además al régimen legal establecido para las empresas del sector telecomunicaciones, entre las que destacan la sujeción a las normativa de interconexión y a las normas de competencia, así como obligaciones relativas a la calidad y continuidad en la prestación del servicio, expansión, obligaciones de reportar información, entre otras. En cuanto a las obligaciones económicas que deben ser asumidas por una empresa de telecomunicaciones, de acuerdo con la normativa vigente, debe efectuarse un pago único por derecho de concesión, ascendente al 0.25% de la

14

Entre las obligaciones establecidas en el Contrato de Concesión se encuentran las siguientes: (i) Iniciar la prestación del servicio en el plazo establecido; (ii) Cumplir con el plan mínimo de expansión; (iii) Cumplir con los pagos que correspondan conforme a Ley; (iv) Uso de equipos de tecnología reciente; (v)Cumplir con los requisitos de calidad del servicio y mantener la continuidad del mismo;(vi) Cooperar con otros prestadores de servicios públicos de telecomunicaciones;(vii) Establecer y mantener registros adecuados de información; (viii) Cumplir con las reglas de competencia establecidas en la normativa aplicable;(ix)Prohibición de prácticas monopólicas, trato no discriminatorio y ventas atadas; (x) Brindar facilidades a las labores de supervisión del MTC y OSIPTEL;(xi) Cumplir con los mandatos y reglamentos emitidos por el MTC y el OSIPTEL;(xii) Prestar sus servicios de telecomunicaciones conforme a las leyes peruanas y el contrato de concesión.

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inversión a realizar durante el primer año. En relación con los pagos periódicos, la empresa estaría obligada al pago de una Tasa de explotación comercial del servicio (0,5% de los ingresos brutos facturados anualmente), un pago al Fondo de inversión en telecomunicaciones, FITEL (1,0% de los ingresos brutos facturados anualmente) y un aporte de supervisión a OSIPTEL (0,5% de los ingresos brutos facturados anualmente). Finalmente, cabe precisar que en el marco de la función de solución de controversias, OSIPTEL tiene competencia para conocer y resolver cualquier controversia que afecte o pueda afectar el mercado de servicios públicos de telecomunicaciones, siempre que por lo menos una de las partes involucradas tenga la condición de empresa operadora y la controversias verse sobre algunas de las materias establecidas en el Reglamento para la Solución de Controversias entre Empresas. Al respecto, OSIPTEL ha resuelto controversias en las que empresas de radiodifusión por cable denunciaron a empresas eléctricas - que no prestaban servicios de telecomunicaciones- por abuso de posición de dominio en la modalidad de negativa injustificada de trato y discriminación al negarse a arrendar su infraestructura de postes. Como se advierte de lo anterior, las empresas notificantes de la operación, aun sin ser operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones, se encuentran sujetas al ámbito de competencia de OSIPTEL en relación con la realización de prácticas anticompetitivas que pudiesen afectar el mercado de los servicios públicos de telecomunicaciones. Posibilidad de compartir infraestructura para la prestación de servicios de telecomunicaciones En principio, el uso compartido de infraestructura para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones entre las diversas empresas operadoras se establece mediante negociaciones y acuerdos de carácter privado. Ahora bien, en aquellos casos en los que existan restricciones para construir infraestructura en una determinada zona, la Ley Nº 28295 – Ley que Regula el Acceso y Uso Compartido de Infraestructura de Uso Público para la Prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones (en adelante la Ley de Uso Compartido de Infraestructura), y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2005-MTC, regulan las condiciones para el acceso y uso compartido de las infraestructuras de uso público. De acuerdo con ello, resulta importante precisar que la Ley 28295 ordena el uso compartido de la infraestructura necesaria para brindar servicios públicos de telecomunicaciones, siempre que se encuentren ubicadas en zonas donde existan restricciones administrativas que impidan a los operadores de dichos servicios instalar sus propias infraestructuras. En otras palabras, el ámbito de

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aplicación de la Ley 28295 se limita a aquellas infraestructuras sobre las que existe obligación de uso compartido. Las infraestructuras ubicadas en zonas donde no existen restricciones administrativas para la instalación de nuevas infraestructuras, no se encuentran sujetas a dicha obligación. La restricción administrativa puede establecerse por las siguientes razones:(i) medio ambiente; (ii) salud pública;(iii) seguridad; (iv) ordenamiento territorial. La infraestructura de uso público, de acuerdo con el artículo 3º de la Ley, es todo poste, ducto, conducto, cámara, torre, y derechos de vía asociados a la prestación de servicios públicos de electricidad y de telecomunicaciones. De igual manera será considerada infraestructura de uso público aquella que sea declarada como tal por el OSIPTEL. Como puede observarse, el ámbito de aplicación de la Ley de Uso Compartido de Infraestructura se establece en función de la infraestructura que puede ser utilizada para la prestación de servicios de telecomunicaciones, con prescindencia del sector en el que participa la empresa titular de dicha infraestructura, pues la norma tiene justamente la finalidad de promover el acceso por parte de los operadores de telecomunicaciones a infraestructura de diversos sectores. De acuerdo con ello, las empresas notificantes de la operación de concentración se encuentran en la actualidad obligadas a cumplir, siempre que se presenten los supuestos previstos en la Ley de Uso Compartido de Infraestructura, con las disposiciones de la referida norma, en tanto son titulares de infraestructura que ha sido calificada como de uso público por la Ley. De aprobarse la operación de concentración, las obligaciones establecidas en la norma se mantendrían para estas empresas. Conforme a lo previsto por la Ley de Uso Compartido de Infraestructura, para ser beneficiario de cualquier infraestructura de uso público, el solicitante debe acreditar que existe una restricción administrativa para la construcción de nueva infraestructura de uso público propia. Conforme a lo previsto por el artículo 5º de la Ley, las restricciones antes mencionadas pueden darse por razón de medio ambiente, salud pública, seguridad, u ordenamiento territorial. La Ley establece un procedimiento de negociación supervisada. Se establece una primera etapa de negociación entre las partes. Sólo en el caso en el que vencido el plazo de la negociación, las partes no hayan llegado a un acuerdo respecto del uso compartido de infraestructura, cualquiera de ellas podrá solicitar a OSIPTEL la emisión de un mandato en el que se establezcan las condiciones del uso compartido, conforme al procedimiento previsto por los artículos 26° y siguientes del Reglamento de la Ley de Uso Compartido de Infraestructura. Este mandato determinará la obligatoriedad del acceso, fijando sus condiciones y la retribución.

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Con la finalidad de lograr una efectiva aplicación de la Ley de Uso Compartido de Infraestructura y su Reglamento, OSIPTEL publicó la Resolución de Consejo Directivo N° 008-2006-CD/OSIPTEL15 mediante la cual estableció la fórmula para la fijación de la contraprestación para la compartición de la infraestructura de uso público que determinará OSIPTEL en aquellos casos en los que proceda la emisión de un Mandato de Compartición. Esta fórmula resulta aplicable en principio sólo para infraestructura de telecomunicaciones. En la actualidad, OSIPTEL se encuentra trabajando conjuntamente con OSINERG en la fórmula aplicable para infraestructura eléctrica. Finalmente, cabe indicar que de no existir restricciones administrativas comprobadas y de presentarse un caso de negativa injustificada para contratar, por la negativa de acceso a infraestructuras de uso publico que se encuentren en zonas en las que no existen restricciones, iniciar un procedimiento de solución de controversias, el análisis de este tipo de conductas estaría a cargo de OSIPTEL en su calidad de autoridad de competencia del sector.

VI. CONCLUSIONES

• Debido a la gran red desplegada y la que se obtendría de aprobarse la fusión, a la experiencia de ISA en la provisión de servicios portadores de LDN en Ecuador y Colombia, así como a lo mencionado por la propia empresa, el servicio que ISA proveería en el Perú, a través de su filiar INTERNEXA, es el servicio portador de LDN.

• Uno de los factores que favorece el ingreso de esta empresa en el corto plazo está relacionado con la infraestructura instalada con la que cuenta, ya que gran parte de ésta (postes) se encontraría actualmente instalada, solo restaría instalar la fibra óptica para proveer el servicio. No obstante, también debe considerarse como un factor que podría retrasar en el corto plazo el ingreso de esta empresa en el mercado portador, las condiciones existentes en su contrato para la prestación de servicios de telecomunicaciones.

• Considerando que en la actualidad Telefónica del Perú es la empresa que participa de forma mayoritaria en el mercado del servicio portador de larga distancia a través del arrendamiento de circuitos, la entrada de un nuevo competidor a este mercado, y en particular, la entrada de un competidor que cuenta con una red de las dimensiones de la red transmisora resultante de la operación de concentración, puede contribuir a desconcentrar este mercado y en dicha medida, favorecer la competencia efectiva, en beneficio de los consumidores finales de los servicios finales de telecomunicaciones.

15

En el diario oficial El Peruano el 19 de febrero de 2006.

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• Bajo el supuesto de competencia efectiva, se esperaría que las tarifas del servicio, y de los servicios “aguas abajo”, se reduzcan y que la expansión de la red y la calidad del servicio aumenten, pudiendo llegar incluso a lugares muy alejados en donde ISA opera actualmente como operador de transmisión eléctrica y que no cuentan con servicios de telecomunicaciones.

• Por su parte, si bien potencialmente podría existir el riesgo de que en un mercado con dos grandes competidores las empresas puedan tener incentivos para efectuar prácticas restrictivas de la libre competencia en el mercado, la autoridad de competencia en el ámbito de los servicios públicos de telecomunicaciones cuenta con las herramientas necesarias para disminuir los incentivos de practicar las mismas a través de seguimientos de mercado y de la investigación y sanción de dichas prácticas.

• Asimismo, cabe precisar que los incentivos que tienen los operadores para competir en el mercado están relacionados directamente con las externalidades de red que genera la expansión de la red de los operadores, en ese sentido, se esperaría que una empresa de las dimensiones que podría tener INTERNEXA en el Perú, luego de ingresar al mercado tenga incentivos para seguir expandiendo su red.

• En relación con el uso compartido de infraestructura, las empresas notificantes de la operación de concentración se encuentran en la actualidad obligadas a cumplir, siempre que se presenten los supuestos previstos en la Ley de Uso Compartido de Infraestructura, con las disposiciones de la referida norma, en tanto son titulares de infraestructura que ha sido calificada como de uso público por la Ley. De aprobarse la operación de concentración, las obligaciones establecidas en la norma se mantendrían para estas empresas.