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GERENCIA REGIONAL DE EDUCACIÓN DE AREQUIPA
UGEL AREQUIPA SUR
CETPRO “JUAN MANUEL POLAR”
REGLAMENTO INTERNO
2021
Arequipa-Perú
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“Año de la universalización de la salud”
Hunter, 02 de Marzo del 2021
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 04-D-2021-CETPRO.JMP
VISTO:
El Proyecto del REGLAMENTO INTERNO del Centro de Educación Técnico-Productiva “Juan Manuel Polar” del P.T. Pampa del Cuzco – Hunter, elaborado por la comisión integrado por el Director y representantes del CONEI y puesto a consideración en reunión general.
CONSIDERANDO:
Que, el REGLAMENTO INTERNO 2021, es un documento normativo basado en Disposiciones Legales Vigentes, que orienta al conocimiento y cumplimiento de funciones de los diferentes estamentos del CETPRO y que tiene como fin el de mantener el buen Clima Institucional Que, siendo atribución del Director de la Institución Educativa, la aprobación mediante Resolución Directoral del Reglamento Interno y de conformidad a la Ley General de Educación 28044 y su reglamento, Decreto Supremo Nº 011-2012-ED.
SE RESUELVE:
PRIMERO: APROBAR el presente REGLAMENTO INTERNO del Centro de Educación Técnico-Productiva “Juan Manuel Polar”, que tendrá vigencia a partir del primer día del mes de marzo del 2021 hasta el 28 de Febrero del 2022.
SEGUNDO: Disponer, la difusión y cumplimiento del presente Reglamento Interno.
TERCERO: Elevar, a la UGEL Arequipa Sur para su conocimiento y Visación correspondiente.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE
….…………….…..…….…………………………… Nemecio Adalberto Vega Valencia
DIRECTOR CETPRO Juan Manuel Polar
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REGLAMENTO INTERNO DEL CETPRO “JUAN MANUEL POLAR”
INTRODUCCIÓN:
El presente Reglamento Interno , del Centro de Educación Técnico-Productiva “Juan Manuel
Polar” del P.T. Pampa del Cuzco del distrito de Hunter, es un cuerpo de normas basadas en
Dispositivos Legales Vigentes, sistematizados, flexibles y orientados a relevar el ejercicio
Institucional a los más altos niveles compatibles con las exigencias del desarrollo Regional y
Nacional, optimizando las tareas educativas dentro de nuestra institución, con los requerimientos
de la Nueva Ley General de Educación 28044.
Nuestro reglamento interno es el resultante, dentro de otros factores del trabajo participativo y
multidisciplinario, desplegado por los representantes de los diferentes estamentos como son los
docentes, personal administrativo, representantes de los alumnos y del director de la Institución,
cuyos sustantivos aportes de todos, se han constituido en el marco orientador que ha posibilitado
actualizar el Reglamento interno, no solo establece los deberes y obligaciones de los servidores y
beneficiarios de la comunidad educativa, sino que se constituye en un instrumento técnico que
refleja la organización y funcionamiento de los aspectos técnico-pedagógicos y administrativos que
en forma ordenada y disciplinada se desarrolla en nuestra Institución Educativa aportando así el
mantenimiento del buen Clima Institucional.
Por eso, este Reglamento sirve de guía a docentes, Administrativos y alumnos del Centro de
Educación Técnico-Productiva “Juan Manuel Polar“ del PT Pampa del Cuzco-Hunter, nos indica el
camino a seguir, cuyo producto será tener un estudiantado libre, responsable, amante a la cultura,
la Paz, al trabajo, estudiosa y comprometida con el desarrollo de su Institución y de su país.
Entonces el Reglamento interno alcanza a todo el personal que labora en el CETPRO “Juan Manuel
Polar”, Director, Personal Docente, Personal de Servicio, así como a todos los participantes, en lo
referente a su desenvolvimiento, comportamiento interpersonal y a la coordinación de jerarquía
entre los órganos internos y externos.
LA COMISIÓN
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ÍNDICE
CAPITULO I: GENERALIDADES…………………………………………………………………………..……………....…pág. 5
1.1- FINALIDAD DEL RI………………………………………………………………………….…………………..pág. 6
1.2- BASE LEGAL…………………………………………………………..………………………………………..…pág. 6
1.3- DATOS DE LA I.E. ………………………………………………………………….………………………....pág. 7
1.4- VISIÓN / MISIÓN ……………………………………………………………….…………………………..…pág. 8
CAPITULO II: ORGANIZACIONES Y FUNCIONES…………………….……….…….…………………………...pág. 9
2.1- ORGANIGRAMA Y COMISIONES.……………………………….…………………………..………....pág. 9
2.2- FUNCIONES DE LOS ACTORES DE LA I.E..………………..……………………………………..….pág. 11
2.2.1- LA DIRECCIÓN………………………………………………………………………………………..…pág. 11
2.2.2- DEL CONCEJO EDUCATIVO INSTITUCIONAL (C0NEI)………………………………...pág. 14
2.2.3- DE LOS DOCENTES…………………………………………………………………………………...pág. 15
2.2.4- DEL EQUIPO DE APOYO ADMINISTRATIVO……………………………………………....pág. 17
2.2.5- DEL COMITÉ DE ESTUDIANTES DE TALLER…………………………………………….….pág. 18
2.2.6- DEL PLENO DE LOS PRESIDENTES DE LOS COMITÉS DE TALLER……….…….…pág. 18
2.3- DE LAS REUNIONES DE TRABAJO………………………………………………………………….…..pág. 18
CAPITULO III: GESTIÓN EDUCATIVA………………………………………….………………………….…………pág. 19
3.1- CALENDARIZACIÓN………………………………………..………………………………………………..pág. 19
3.1.1. DE LA PERIODICIDAD DEL AÑO ESCOLAR…………………………………………….…..pág. 19
3.1.2. DE LA JORNADA DE TRABAJO…………………………………………………………….…….pág. 20
3.1.3. DE LOS HORARIOS…………………………………………………………….………………….…..pág. 20
3.2. DEL CONTROL DE ASISTENCIA……………………………………………………………………….….pág. 21
3.3. DE LOS VIAJES Y VISITAS DE ESTUDIO……………………………………………………………...pág. 23
3.4- .PROGRAMACIÓN CURRICULAR…………………………….…………………….……………………pág. 23
3.4.1. DE LA PROGRAMACIÓN DE LOS MÓDULOS FORMATIVOS Y
DESARROLLO CURRICULAR….…………………………………………………………………..pág. 23
3.4.1.1. PROGRAMA DE ESTUDIO
3.4.1.2. DE LOS PLANES DE ESTUDIO
3.5. DE LA EVALUACIÓN Y RECUPERACIÓN PEDAGÓGICA…………………………..……….…pág. 24
3.6. DE LAS EXPERIENCIAS FORMATIVAS EN SITUACIONES REALES DE TRABAJO…...pág. 25
3.7. DE LAS ACTIVIDADES PRODUCTIVAS Y SERVICIOS EMPRESARIALES..………….……pág. 26
3.8. DE LOS PROYECTOS DE INNOVACIÓN PEDAGÓGICA………………………………….…….pág. 27
CAPÍTULO IV : GESTIÓN ADMINISTRATIVA………………………………………………………..………..…..pág. 27
4.1- DEL TRABAJO NO PRESENCIAL……………………….………………………………………………..…pág. 27
4.2- INSTRUMENTOS DE GESTIÓN………………………….……………..……..………………………..…pág. 28
4.2.1. INSTRUMENTOS DE GESTIÓN INSTITUCIONAL……………………………………….…..pág. 28
4.2.2. DEL PLANEAMIENTO EDUCATIVO: sobre el PAT………………………………….…..…pág. 29
4.2.3. SOBRE EL MANEJO DOCUMENTARIO (DE LA ORGANIZACIÓN
DEL PERSONAL)……………………………………………………………………………………….…pág. 29
4.2.4. SOBRE LA ADMINISTRACIÓN DE BECAS Y EXONERACIONES…………………….…pág. 30
4.2.5. DE LA SUPERVISIÓN ADMINISTRATIVA………………………………………………….…..pág. 30
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4.2.6. DE LA SUPERVISIÓN EDUCATIVA………………………………………………………………..pág. 30
4.2.7. DE LAS RELACIONES Y COORDINACIONES………………………………………………….pág. 31
4.2.8. DE LA ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO EDUCATIVO………………………………..…...pág. 32
4.2.9. DE LOS MATERIALES Y BIBLIOTECA INSTITUCIONAL…………………………………..pág. 32
4.2.10. DEL CALENDARIO CÍVICO………………………………………………………………….……..pág. 33
4.2.11. DE LAS ACTIVIDADES RECREATIVAS Y DEPORTIVAS…………………………….……pág. 33
4.3- DE LOS SERVICIOS PRESTADOS POR EL CETPRO……………………………….……………..…pág. 33
4.3.1. LA MATRÍCULA………………..……………………………..…………………………………..…….pág. 33
4.3.2. LA LICENCIA DE ESTUDIOS…………….…………………………………………………….…….pág. 35
4.3.3. LA REINCORPORACIÓN…………………………….……….……………………………….………pág. 35
4.3.4. LA CONVALIDADCIÓN………………………………………………………………………….…….pág. 35
4.3.4.1. RECONOCIMIENTO DE APRENDIZAJES PREVIOS
4.3.4.2. CONVALIDACIÓN POR UNIDAD DE COMPETENCIA
4.3.4.3. CONVALIDACIÓN CON LA EDUCACIÓN BÁSICA
4.4. LA CERTIFICACIÓN ......…………………………………………………………………………………...…pág. 37
4.5. LA TITULACIÓN……………………………………………………………………………………………..…..pág. 38
4.6- LOS RECURSOS DE LA I.E ……………………………………………..………………………………...…pág. 39
4.6.1. DEL PRESUPUESTO Y RECURSOS DEL CETPRO…………….……………………......…pág. 39
4.6.2. DE LAS FUENTES DE FINANCIAMIENTO……………………………………………..…….pág. 41
4.6.3. SOBRE LOS LIBROS CONTABLES Y UNIDADES DE PRODUCCIÓN…………...…pág. 40
4.6.4. LOS BALANCES Y DEMÁS DOCUMENTOS OFICIALES QUE DEBEN
LLEVARSE…………………………………………………………………………………………….….pág. 42
CAPITULO V : CONVIVENCIA ESCOLAR……………………………………………………………………………..pág.. 42
5.1- NORMAS DE CONVIVENCIA………………………………………………………………………………..pág. 42
5.2- DERECHO, DEVERES, SANCIONES Y ESTÍMULOS……………………………………………..….pág. 44
5.2.1. DE LOS DEBERES Y DERECHOS DEL PERSONAL………………………………………..pág. 44
5.2.2. DE LOS DEBERES Y DERECHOS DEL PERSONAL DOCENTE…………………………pág. 44
5.2.3. ESTÍMULOS Y SANCIONES PARA LOS DOCENTES…………………………..…………pág. 44
5.2.4. DEBERES, DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ESTUDIANTES……………..….pág. 48
5.2.5. ESTÍMULOS Y ACCIONES REPARADORAS DE LOS ESTUDIANTES………….…..pág. 50
5.2.6. PROHIBICIONES, PERMISOS …………………………………………………………….…..…pág. 50
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CAPITULO I: GENERALIDADES
1.1- FINALIDAD DEL RI
ART.1. El presente Reglamento interno no solo establece los deberes y obligaciones de los
servidores y beneficiarios de la comunidad educativa, sino que se constituye en un
instrumento técnico que refleja la organización y funcionamiento de los aspectos técnico-
pedagógicos y administrativos que en forma ordenada y disciplinada se desarrolla en nuestra
Institución Educativa aportando así el mantenimiento del buen Clima Institucional.
ART.2. El presente Reglamento Interno se basa principalmente en los artículos del 40 al 45 del Capítulo IV de la Ley General de Educación Nº 28044 , de la R.M Nº 130-2008-ED “Normas complementarias para la adecuación de la organización y funciones de los Centros de Educación Técnico Productiva- CETPRO”, D.S. Nº 004-2019-MINEDU, que establece los Lineamientos Académicos Generales de la educación Técnico-Productiva, y de la RVM Nº 188-2020-MINEDU que aprueba el documento normativo “Lineamientos académicos Generales para los Centros de Educación Técnico-Productiva”.
ART.3. El Reglamento interno alcanza a todo el personal que labora en el CETPRO “Juan Manuel
Polar”, de Gestión Pública es decir al Director, Personal Docente, Personal de Servicio, así
como a todos los alumnos participantes del proceso educativo, y padres de familia de
alumnos menores de edad.
1.2- BASE LEGAL
ART.4. El funcionamiento de El CETPRO “Juan Manuel Polar”, tiene base legal en:
Constitución Política del Perú.
Ley General de Educación Nº 28044 y sus modificatorias leyes Nº 28123; 28302 y 28329.
Ley Nº 26013 mejoramiento de la calidad de la educación.
Ley Nº 27815 y su modificatoria ley Nº 28496 ley de código de ética de la función pública.
Ley Nº 27911 hostigamiento y violación sexual.
Ley Nº 27337 nuevo código de los niños y adolescentes.
D. S. Nº 001-2012-MIMP, que aprueba el "Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia - PNAIA 2012-2021"
Decreto ley Nº 25762, orgánica del Ministerio de Educación y su modificatoria ley Nº 26510.
Decreto Leg. 276, ley de bases de la Carrera Administrativa y del Servidor público.
D.S. Nº 009-2005-ED, aprueba el Reglamento de la Gestión del Sistema Educativo.
R.M. Nº 218-2004-ED; normas para la recaudación y administración de los recursos directamente recaudados.
R.M. Nº 571-94-ED; Reglamento de control, asistencia y permanencia del personal del ministerio de educación.
R.M. Nº 101-2008-ED, norma el proceso de racionalización.
R.M. Nº 130-2008-ED, aprueba las "Normas complementarias para la adecuación de la organización y funciones de los Centros de Educación Técnico Productiva-CETPRO".
DL Nº 800 que modifica al DL 18223
R.M. Nº 159-2009-ED, aprueba el ''Manual de expedición y registro de títulos de técnico y auxiliar técnico de los Centros de Educación Técnico Productiva".
D.S. Nº 005-2008 Racionalización del Personal.
Ley Nº 29944 Ley de la Reforma Magisterial y su reglamento y modificatorias.
R.M. Nº.0091-2012ED, que aprueba el Clasificador de cargos del Ministerio de Educación.
23384R.M. Nº 023-2015-MINEDU que aprueba las “Normas que regulan la contratación de profesores en las Instituciones educativas públicas de Educación Básica y Técnico productiva”
R.V. Nº 178-2018-MINEDU, que aprueba el nuevo CENOF en la educación superior tecnológica y Técnico productiva.
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R.M. Nº 428-2018-MINEDU que aprueba la norma técnica sobre las disposiciones para la prevención y atención, y sanción del hostigamiento sexual en CETPROs y Escuelas de educación superior tecnológica y artística.
Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 28044, Ley General de
Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED, y lo adecúa a lo dispuesto en
el Decreto Legislativo N° 1375 que modifica diversos artículos de la Ley N° 28044, sobre
educación técnico productiva y dicta otras disposiciones.
D.S. Nº 004-2019-MINEDU, que establece los Lineamientos Académicos Generales de la educación Técnico-Productiva.
RVM Nº 188-2020-MINEDU que aprueba el documento normativo “Lineamientos
académicos Generales para los Centros de Educación Técnico-Productiva”.
Oficio Múltiple Nº 00049-2020-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA-DISERTPA, Orientaciones para
la implementación del servicio educativo en los CETPRO para el periodo 2021-I.
1.3- DATOS DE LA I.E.
ART.5. El CETPRO “Juan Manuel Polar” fue creado el 28 de mayo de 1979, mediante la R.D. Nº 0800-
79-DREA, como Central de Capacitación para el Trabajo (CECAT) “Juan Manuel Polar”; en la
calle San Juan de Dios Nº 653 en el local de Centro Educativo Juan Manuel Polar”, ex Instituto
de Comercio Nº 1, como Institución Educativa de Gestión Pública.
Conforme a la Ley General de Educación Nº 23384 es convertida a Centro de educación
ocupacional ( CEO ) y de acuerdo a la R.D. Nro.1316-99-DREA, se reubica e integra el C.E.O.
“Juan Manuel Polar” a partir del 01 de enero del año 2000 con el C.E.O. ”Divino Corazón de
Jesús” del Distrito de Paucarpata. Instaurándose en la misma como patrono de la Institución
al “Divino Corazón de Jesús” y manteniendo su mismo nombre.
Mediante R.D. Nº 2835-2006DREA la Institución es reconvertida a Centro Educativo Técnico
Productivo (CETPRO) “Juan Manuel Polar”
Con R.D. Nº 02397 a partir del 01 de agosto del 2011 se dispone la reubicación del CETPRO
“Juan Manuel Polar” de la Urb. José Carlos Mariátegui del distrito de Paucarpata a la zona de
Pampa del Cuzco del distrito de Hunter en el local de la otrora I.E. “Teodora Valencia de
Barlety con las familias profesionales de Computación e informática, Estética Personal,
Hostelería y Turismo, Industria Alimentarias, y Textil y Confeccione
ART.6. Información de la I.E.
a. Institución Educativa: CETPRO “JUAN MANUEL POLAR”
b. Niveles: Técnica productiva
c. Tipo de gestión: Pública
d. Código Modular: 0570707
e. Código de local: 060452
f. Lugar de Ubicación: Av. Paisajista Nº 159-B, P.T. Pampa del Cuzco, distrito de J.D.
Hunter
g. Fecha y R.D. de reconversión: 11 de Julio del 2006 con R. D. Nº02835-2006-GREA
h. Nombre del Director: Lic. Nemecio Adalberto Vega Valencia
i. Nº de docentes: 07
j. Nº de personal administrativo: 02
k. Ciclos formativos que brinda:
Ciclo Auxiliar técnico (duración un año)
Ciclo técnico (duración dos años)
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ART.7. Son objetivos del CETPRO “JUAN MANUEL POLAR”
a) Capacitar a los estudiantes con Planes de estudio para la adquisición de competencias laborales y empresariales en las diversos Programas de formación aprobados por el órgano correspondiente, en las modalidades: Presencial, semipresencial y a distancia.
b) Elevar el nivel cultural y técnico de sus trabajadores en servicio, a través de eventos técnicos pedagógicos y administrativos, organizados por la Institución u otras Instituciones de carácter educativo.
c) Suscribir Convenios de Apoyo Institucional, (aliados estratégicos), con fines de mejorar la calidad Educativa, con organismos públicos y/o privados.
d) Promover el mejoramiento de la calidad del aprendizaje, la creatividad, la innovación, la solidaridad y cultura de trabajo.
e) Articular la educación, trabajo y producción para el desarrollo de la comunidad, la región y el país.
f) Formar a los adolescentes, jóvenes y adultos estudiantes con las competencias laborales y
empresariales, que les permitan acceder a oportunidades de vida en la sociedad, en
concordancia a los objetivos estratégicos del PEI del plantel, las políticas educativas
regionales establecidas en el PER, y las políticas educativas nacionales señaladas en el
PEN, a las directivas de la GREA, las ordenanzas regionales, las normas emanadas por el
MINEDU.
g) Impulsar la mejora de infraestructura, equipamiento de talleres y el uso de materiales educativos.
h) Facilitar la participación en programas permanentes de capacitación y actualización pedagógica, tecnológica y de gestión de docentes y directivos del CETPRO
i) Asumir una cultura emprendedora e impulsar el desarrollo de proyectos productivos.
j) Cultivar valores éticos y morales.
k) Promover una organización democrática, comunicativa y respetuosa de los derechos humanos.
l) Fomentar la Investigación e Innovación Educativa para la mejora de la calidad educativa.
m) Propiciar la participación de la comunidad educativa, de los Gobiernos locales, y regionales, de los sectores productivos, organizaciones laborales y la sociedad, en las actividades educativas.
n) Promover una Cultura Emprendedora e innovadora que facilite a los egresados su inserción laboral y les habilite para generar su propio empleo o empresa.
o) Elaborar el Padrón de seguimiento de egresados de las diferentes opciones ocupacionales
p) Promover la interculturalidad, la equidad de género y la inclusión de personas con Necesidades especiales.
q) Lograr el licenciamiento institucional, cumpliendo con todos los requerimientos exigidos para tal fin y lograr la calidad educativa esperada.
1.4- VISIÓN / MISIÓN
ART.7. Visión.- “El CETPRO Juan Manuel Polar al año 2020 desarrollará en sus estudiantes en un
clima de sana convivencia y trabajo colegiado, capacidades laborales, empresariales y
ciudadanas que les permitan desenvolverse como un trabajador eficiente y proactivo en el
mercado laboral del siglo XXI y que contribuyan al desarrollo de su comunidad como buenos
ciudadanos responsables”
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ART.8. Misión.- El CETPRO Juan Manuel Polar tiene como misión la formación de jóvenes y adultos
del distrito de Jacobo Hunter y la región Arequipa, como técnicos cualificados en las
condiciones adecuadas, seguras, inclusivas y de sana convivencia, desarrollando en ellos
competencias laborales y empresariales destinada a las personas que buscan una inserción o
reinserción en el mercado laboral y contribuyan al desarrollo de su comunidad.
CAPITULO II: ORGANIZACIONES Y FUNCIONES
2.1- ORGANIGRAMA Y COMISIONES
ART.9. Al Centro Educativo Técnico Productivo “Juan Manuel Polar” le correspondería adoptar según
la D.S. Nº 0004-2019-MINEDU la estructura orgánica del modelo organizacional II (de cuatro
a nueve profesores), pero de acuerdo a lo dispuesto en la misma norma, es el director quien
asume las funciones de los demás órganos de la estructura así:
a. ÓRGANO DE DIRECTIVO:
- Director.
b. ÓRGANO ACADÉMICO:
- Coordinador académico (interino)
- Personal docente
c. ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN:
- Director
- Personal de apoyo (personal de servicio II y personal de servicio III)
d. ÓRGANO DE BIENESTAR Y EMPLEABILIDAD:
- Director
- Personal docentes
- Personal de apoyo
Por lo que el organigrama será:
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ART.10. Las Comisiones de apoyo son:
a. Comisión de Gestión de recursos educativos y Mantenimiento Infraestructura.
b. Comisión Inventarios (de altas y bajas).
c. Comisión de Evaluación de personal docente
d. Comisión de evaluación de personal administrativo.
e. Comisión de educación ambiental y gestión del riesgo de desastres.
f. Comisión de gestión de recursos propios y actividades productivas y empresariales.
g. Comisión de racionalización institucional CORAIE
h. Comisión de Actividades Sociales.
i. Comité de defensa del estudiante (CODE)
j. Comisión de titulaciones
k. Comisión de convalidaciones.
l. Comisión de matrícula.
ART.10. Todas las comisiones deberán hacer llegar los planes de trabajo correspondientes, así como
los informes generados por estos a la Dirección del CETPRO, en el plazo meritorio entre las
fechas que establezca la demanda de la UGEL Arequipa sur.
ART.11. La Comisión de Gestión de recursos educativos y Mantenimiento Infraestructura tiene como
función el planeamiento y la ejecución del programa de mantenimiento de locales escolares.
ART.12. La Comisión Inventarios llevar el control de los bienes muebles y equipamiento educativo y
realizar las altas y las bajas respectivas.
ART.13. La Comisión de Evaluación de personal docente de llevar el proceso de propuesta de
contratos de docentes ante las licencias generadas en el año.
ART.14. La Comisión de evaluación de personal administrativo de llevar el proceso de propuesta de
contratos del personal administrativo de inicio de año y ante las licencias generadas en el
año..
ART.15. La Comisión de PECUD se encarga de desarrollar las actividad del calendario cívico, como
fechas conmemorativas, deportes, culturales, etc.
ART.16. La Comisión de educación ambiental y gestión del riesgo de desastres la realización de
actividades para la prevención de desastres, realización de los simulacros.
ART.17. Comisión de gestión de recursos propios y actividades productivas y empresariales.
ART.18. La Comisión de gestión de recursos propios y actividades productivas y empresariales se
encarga de llevar el control del movimiento de los recursos económicos y así como de las
actividades productivas de cada uno de los diversos talleres.
ART.19. La Comisión de racionalización institucional CORAIE tiene como función velar por el uso
eficiente del recurso humano, generando excedencias o nuevas necesidades de personal.
ART.20. La Comisión de Actividades Sociales se hace cargo de las recepciones de las visitas y
autoridades, celebración de onomásticos.
ART.21. El Comité de defensa del estudiante (CODE) recepciona y reporta los casos de acoso sexual
entre los estudiantes y del personal de la institución a los estudiantes a la UGEL Arequipa sur.
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ART.22. La Comisión de titulaciones se encarga del proceso de titulación de los egresados de las
diferentes especialidades.
ART.23. La Comisión de convalidaciones se encarga de realizar los procesos de convalidaciones de
capacidades y competencias ocupacionales expresadas en la certificación respectiva.
ART.24. La Comisión de matrículas tendrá las siguientes funciones :
Brindar toda información respecto a la permanencia del estudiante en el CETPRO, la oferta modular, horarios, etc.
Determinar los horarios de inicio y términos de trabajo de los estudiantes todas las especialidades.
Llevar el proceso de matrículas con el llenado de las fichas de inscripción para los alumnos nuevos y la ficha de matrícula para todos los alumnos.
Informar sobre el proceso de matrícula en su totalidad
ART.25. Por necesidad de entrega de documentación de fin de año a la UGEL, a comienzos del mes de
Diciembre se conformaran comisiones que se hagan responsables de la entrega de la
documentación técnico pedagógica de fin de año.
2.2- FUNCIONES DE LOS ACTORES DE LA I.E.
ART.26. El Centro Educativo Técnico Productiva “Juan Manuel Polar”, presta servicios a la comunidad
en la forma educativa de Educación Técnico Productiva en el ciclo Auxiliar técnico; conforme
a un Plan de estudio, en este ciclo los módulos no son secuenciales ni propedéuticos sino
terminales y se desarrollan en dos periodos de un año lectivo. De igual manera se ofrece el
ciclo Técnico en las especialidades que así lo requieran, y se desarrollan en cuatro periodos
en un lapso de dos años lectivos.
ART.27. El Centro Técnico Productivo “Juan Manuel Polar”, realiza además actividades de
capacitación, actualización y reconversión laboral; contribuyendo con la Educación Básica,
ofreciéndole sus servicios especializados en los Planes de estudios con autorización vigente.
ART.28. Como expresión de su finalidad formativa integral, está facultado para desarrollar actividades
de producción de bienes y servicios, los cuales constituyen una fuente de financiamiento
complementaria.
2.2.1- LA DIRECCIÓN:
ART.29. La Dirección constituida por el Director del CETPRO, es el representante legal, responsable de la gestión del CETPRO y líder de la comunidad educativa.
ART.30. Son funciones del Director según el artículo 55º de la Ley General de Educación Nº 28044:
a) Conducir la Institución Educativa de conformidad con lo establecido en el artículo 68º de
la presente ley.
b) Presidir el Consejo Educativo Institucional, promover las relaciones humanas armoniosas,
el trabajo en equipo y la participación entre los miembros de la comunidad educativa.
c) Promover una práctica de evaluación y autoevaluación de su gestión y dar cuenta de ella
ante la comunidad educativa y sus autoridades superiores.
d) Recibir una formación especializada para el ejercicio del cargo, así como una
remuneración correspondiente a su responsabilidad.
e) Estar comprendido en la carrera pública docente cuando presta servicio en las
instituciones del Estado
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ART.31. El Director es la máxima autoridad del CETPRO y es, responsable de la gestión pedagógica,
institucional y administrativa. Además de las establecidas en la Ley, el Director de acuerdo al
R.M Nº 130-2008-Ed y la Ley de Reforma magisterial Nº 29944, tiene las siguientes funciones:
a) Dirigir y representar legalmente a la Institución.
b) Presidir el Consejo Educativo Institucional del CETPRO.
c) Formular el cuadro de necesidades de bienes y servicios del CETPRO.
d) Actuar en los asuntos de su competencia con transparencia, dinamismo, eficacia,
flexibilidad y tolerancia.
e) Cautelar el cumplimiento de las horas efectivas de trabajo y permanencia del personal
docente y administrativo en el CETPRO.
f) Organizar y dirigir el servicio de Monitoreo y Supervisión Educativa.
g) Administrar los documentos técnicos pedagógicos y administrativos de la Institución
Educativa.
h) Proponer a la instancia superior al personal Docente y Administrativo idóneo para cubrir
plazas vacantes y el reemplazo en casos de licencia de acuerdo a lo normado.
i) Conducir la elaboración, ejecutar y evaluar el Proyecto Educativo Institucional, Plan
Anual, Reglamento Interno y el Informe de Gestión Anual, de manera corporativa y
aprobar por Resolución Directoral, los instrumentos de gestión del CETPRO.
j) Dirigir, coordinar, asesorar, monitorear, supervisar y evaluar la labor del personal a su
cargo.
k) Promover y participar en las diferentes actividades educativas de la comunidad.
l) Asesorar y Coordinar con los comités de participantes.
m) Presidir las reuniones Técnico Pedagógicas, Administrativas y de otra índole relacionada
con los fines de la Institución Educativa
n) Delegar funciones para efectos de representación a un docente en su ausencia cuando
considere necesario.
o) Autorizar visitas de estudio a Talleres Empresariales é Instituciones Educativas, de
acuerdo a las normas específicas para estos casos
p) Organizar y ejecutar acciones de capacitación, actualización y reconversión laboral al
personal docente y administrativo, con financiamiento de la institución.
q) Diversificar y complementar el Diseño Curricular Nacional, tomando como referente el
Catálogo Nacional de Títulos y Certificaciones, con la participación del personal docente y
sectores productivos de la localidad que tengan la buena voluntad de participar.
r) Establecer acciones de coordinación intersectorial con los Ministerios de Trabajo,
Producción, Turismo, Agricultura, Municipalidad, entre otros, para mejorar el servicio y la
oferta educativa pertinente a la Localidad o Región.
s) Establecer alianzas estratégicas, suscribir convenios con el sector productivo y la sociedad
civil, en el ámbito de su competencia, para el desarrollo de las prácticas pre-
profesionales, pasantías de los estudiantes, así como el mejoramiento del servicio
educativo.
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t) Formular, ejecutar y evaluar el presupuesto anual del Centro de Educación Técnico-
Productiva, en coherencia con el Plan Anual de Trabajo y la participación de la comunidad
educativa, publicándolo e informando a su comunidad el avance de la ejecución
respectiva.
u) Otorgar y firmar certificados, diplomas, constancias de estudios y títulos emitidos por el
CETPRO.
v) Planificar, organizar, conducir y evaluar los procesos de gestión pedagógica institucional y
administrativa.
w) Formar y conformar el comité de evaluación de acuerdo a las disposiciones legales
x) Llamar la atención verbalmente o por escrito al personal de la Institución Educativa por
incumplimiento de sus funciones. En caso de reincidencia o gravedad de la falta
procederá de acuerdo a la legislación vigente.
y) Imponer sanciones en el marco de la legislación vigente.
z) Promover una práctica de evaluación y auto evaluación de su gestión y rendir cuentas
anualmente de su gestión pedagógica, administrativa y económica, ante la comunidad
educativa y autoridades superiores.
aa) Promover, participar y controlar las actividades del CETPRO.
bb) Promover y presidir el Consejo Educativo Institucional, impulsando las buenas relaciones
humanas, el trabajo en equipo y la participación entre sus integrantes.
cc) Promover, diseñar, autorizar, aprobar, ejecutar y evaluar proyectos de innovación
pedagógica, de gestión, e investigación educativa y actividades productivas y
empresariales.
dd) Propiciar un clima institucional favorable entre todos los agentes de la Institución, el
incumplimiento debe de informar a las autoridades superiores.
ee) Proponer ante las autoridades superiores el reconocimiento y estimulación del buen
desempeño laboral del personal docente y administrativo, a través de una R.D.
ff) Suscribir convenios, alianzas estratégicas con el sector productivo en el ámbito de su
competencia, para el desarrollo de las prácticas pre profesionales, pasantías de los
estudiantes y docentes.
gg) Velar por el mantenimiento y conservación del mobiliario, equipamiento e infraestructura
del CETPRO y gestionar la adquisición y/o donación de mobiliario y equipamiento, así
como la rehabilitación de la infraestructura escolar.
hh) Planificar, organizar, ejecutar, supervisar y evaluar las Actividades Productivas y
empresariales del CETPRO, en coordinación con el Director y Coordinador o Subdirector.
ii) Resolver los horarios y turnos del personal docente y administrativo.
jj) Aprobar por Resolución Directoral, los instrumentos de gestión del CETPRO, como las
Programaciones Curriculares, opciones ocupacionales y especialidades de acuerdo a
normativas y elevar a la superioridad correspondiente.
kk) Planificar, organizar y desarrollar el plan de conservación y mantenimiento de máquinas y
equipos del CETPRO.
ll) Resolver otros asuntos no contemplados en el Reglamento Interno junto con el Equipo
de Gestión
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mm) Velar por la elaboración y actualización del inventario de los bienes y enseres de la
Institución educativa.
nn) Facilitar programas de apoyo a los servicios educativos de acuerdo a las necesidades de
los estudiantes, en condiciones físicas y ambientales favorables para su aprendizaje
oo) Impulsar el desarrollo de programas de capacitación, actualización y reconversión laboral.
pp) Coordinar con el Pleno de Presidentes de Comités de estudiantes de Taller del CETPRO.
qq) Promover y controlar las acciones de difusión de las actividades del CETPRO
rr) Establecer, en coordinación con la plana docente, antes del comienzo del año lectivo, la
calendarización del año académico, adecuándola a las características geográficas,
económico- productivas y sociales de la localidad; teniendo en cuenta los planes
educativos regional y local en el marco de las orientaciones y normas nacionales dictadas
por el Ministerio de Educación
ss) Otras funciones inherentes afines al cargo o que dictamine el Órgano Superior.
2.2.2- DEL CONCEJO EDUCATIVO INSTITUCIONAL (C0NEI):
ART.32. El CONEI es un Órgano de participación, concertación y vigilancia ciudadana (Ley Nº 28044
Art. 69º) que contribuye a la formación y ejercicio de una gestión de Calidad de carácter
transparente, moral y democrática. Está constituido por el Director e integrado por un
representante de los Docentes, un representante de los Administrativos, siendo este el
Presidente del Pleno de Presidentes de Comités de aulas. Quienes a excepción del Director
los representantes serán elegidos en forma democrática, imparcial i participativa bajo
condiciones de elección Universal y secreta.
ART.33. Funciones del CONEI según el Reglamento de la ley Nº 28044 en el art. 136:
a) Participar en la formulación y evaluación del PEI.
b) Participar en los procesos destinados al ingreso, ascenso y permanencia de personal
docente y administrativo de la institución de acuerdo con la normatividad específica que
emita el MINEDU.
c) Vigilar el acceso, matrícula oportuna, inclusión educativa y calidad del servicio que brinda
la institución educativa.
d) Cautelar el cumplimiento de los derechos y principios de universalidad, gratuidad,
equidad, inclusión, pertinencia del servicio educativo, logros de aprendizaje y el adecuado
uso y destino de los recursos.
e) Colaborar con el Director en garantizar el cumplimiento de las horas efectivas de trabajo
pedagógico, número de semanas lectivas y la jornada del personal docente y
administrativo.
f) Coordinar con el Consejo Participativo Local de Educación - COPALE de su circunscripción
g) Propiciar la solución de conflictos que se susciten en la II.EE., priorizando soluciones
concertadas frente a quejas o denuncias que no impliquen delito.
h) Opinar sobre los criterios de autoevaluación de la Institución Educativa y los indicadores
de desempeño laboral.
15
2.2.3- DE LOS DOCENTES
ART.34. Son Profesionales de la Educación, con especialidades afines al Plan de estudio que ofrece el
CETPRO, Miembros del Magisterio, pertenecen al Área de la Docencia, especialistas en su
rama técnica de acuerdo a su Título Profesional y/o certificación técnica, que les faculta para
la Capacitación y producción de bienes y servicios de los cursos y dependen del Director.
ART.35. Funciones de los docentes:
El profesor es agente fundamental del proceso educativo y tiene como misión contribuir
eficazmente en la formación de los estudiantes en todas las dimensiones del desarrollo
humano. Tiene las siguientes funciones básicas
Además de las establecidas en el artículo 56º de la Ley General de Educación Nº 28044, los
profesores tienen las siguientes funciones:
a) Elaborar, proponer e implementar un Plan de estudios relacionado a su especialidad de
acuerdo o no al CENOF y los Lineamientos académicos Generales.
b) Programar, desarrollar y evaluar las actividades curriculares por módulos, acorde con los
Planes de estudio y a los procedimientos y orientaciones de las instancias superiores y
cumplir con la elaboración de la documentación correspondiente. En su elaboración se
considera el análisis de la realidad del medio circundante, situación de los estudiantes y
el periodo de trabajo.
c) Formular las necesidades del Taller de su especialidad, en una estrecha coordinación con
los profesores de la misma sobre problemas o dificultades, sus causas y alternativas de
solución a la Instancia Superior.
d) Aplicar una metodología adecuada en la enseñanza - aprendizaje acorde con el desarrollo
de los módulos ocupacionales, intereses y experiencias de los estudiantes, tanto en la
modalidad presencial, semi presencial y a distancia.
e) Conducir el proceso de enseñanza– aprendizaje en forma presencial, semi presencial y a
distancia con sentido de responsabilidad en el uso de la tecnología, transparencia,
eficacia y profesionalismo.
f) Promover la ambientación, el buen orden, higiene y seguridad de sus ambientes o talleres
g) Implementar un aula virtual en la plataforma institucional en el espacio que se le asigne,
vinculada a un espacio del Google drive donde se guarde sus evidencias, tanto de los
estudiantes como de su propio material educativo.
h) En la modalidad presencial, semipresencial, a distancia elaborar en su respectivo taller o
aula virtual reglas internas y normas de convivencia, para el mejor uso de los equipos,
herramientas y materiales y lograr un ambiente sano de convivencia y que permitan la
eficacia de las actividades educativas en su taller.
i) En la modalidad semipresencial y a distancia, elaborar con sus estudiantes normas de
convivencia específicas para el trabajo virtual, cabe decir en el uso de las diversas
herramientas tecnológicas empleadas en el servicio educativo.
g) Llevar el inventario en forma permanente, verificación al inicio y fin de cada módulo; en
caso de alguna anomalía informará por escrito a la instancia superior y salvaguardará
responsabilidades.
h) Formular proyectos de actividades productivas y/o servicios para aplicarlas en las
prácticas pre-profesionales, acorde con su especialidad y las normas específicas en
vigencia
i) Tener al día su carpeta pedagógica.
16
j) Participar en la elaboración de proyectos educativos, productivos y/o producción, como
medio desarrollo de habilidades, destrezas y aptitudes del estudiante en su formación
integral y velar por el mantenimiento adecuado de su taller bajo responsabilidad.
k) Cumplir con responsabilidad, eficiencia y dignidad su labor docente durante su jornada
laboral, sin abandono del mismo salvo; por motivos de fuerza mayor.
l) En el trabajo presencial con los estudiantes, registrar obligatoriamente su asistencia a la
hora de ingreso y salida de cada jornada laboral, para la modalidad semi presencial y a
distancia de igual forma registrará su ingreso y salida en el formulario diseñado para tal
fin, en caso de omisión por causa fortuita, es deber del docente regularizar el hecho hasta
48 horas después del incidente, sin inducción al mal hábito.
m) Informar su trabajo no presencial una vez al mes, mediante un informe debidamente
firmado que tendrá carácter de declaración jurada y será sustento para el pago de sus
haberes.
n) Asistir y participar de las reuniones técnico-pedagógicas o de orientación y coordinación
que convoque la instancia superior, inclusive mediante medios virtuales o plataformas de
videoconferencias.
o) Participar en las comisiones que pueda integrar para el cumplimiento de las actividades
programadas por el PAT del CETPRO.
p) Organizar, desarrollar y evaluar con creatividad y eficiencia las actividades educativas y
productivas.
q) Diseñar y promover innovaciones aplicadas en el proceso educativo y productivo.
r) Velar por la conservación y Mantenimiento de la infraestructura y el equipamiento de su
taller a cargo, y mantenerlo en buen estado.
s) Mantener una vinculación constante con el sector productivo del ámbito de acción del
Centro de Educación Técnico-Productiva para posibilitar las prácticas de los estudiantes.
t) Asistir puntualmente a las reuniones que convoque la institución educativa en beneficio
de los estudiantes y la buena marcha de la Institución
u) Participar activamente en la formulación de los documentos de gestión (PEI, PAT, RI), la
diversificación y contextualización de los diseños curriculares y desarrollo de las
actividades en bien del Centro Técnico Productivo.
v) Participar en la Institución Educativa y en otras instancias, a fin de contribuir al desarrollo
del Proyecto Educativo Institucional, así como del Proyecto Educativo Local, Regional y
Nacional.
w) Participar en los programas de capacitación y actualización tecnológica, los cuales
constituyen requisitos en los procesos de evaluación docente.
x) Planificar, desarrollar y evaluar actividades que aseguren el logro del aprendizaje de los
estudiantes, así como trabajar en el marco del respeto de las normas institucionales de
convivencia en la comunidad educativas que integra.
y) Propiciar en el estudiante la creatividad, una cultura emprendedora y de responsabilidad
en el uso de la tecnología para la producción de bienes y servicios.
z) Participar en acciones de tutoría y orientación para la inserción laboral de los estudiantes
del CETPRO.
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aa) Participar y ejecutar activamente la planificación del calendario cívico – Patriótico.
bb) Presentar un informe detallado de todas las actividades en la que esté a cargo, dentro de
una comisión o una actividad del Calendario Cívico u otra ordenada por la Dirección en los
plazos establecidos..
cc) Buscar empresas, PyMES e instituciones públicas y privadas para que los estudiantes
realicen sus prácticas pre - profesionales.
dd) Realizar el seguimiento y control de las prácticas pre-profesionales de los estudiantes.
ee) Los profesores durante las sesiones de enseñanza aprendizaje deben mantener sus
celulares en modo vibrador o apagado, dando el ejemplo correspondiente a los
estudiantes
ff) Los docentes como líderes de su aula-taller deben practicar valores en todo momento,
dentro y fueran de la institución, tal como asistir puntualmente a sus clases, llenar el
parte de clases diariamente, etc.
gg) Otras funciones afines al cargo y/o que se asigne por orden de su superior.
2.2.4-DEL EQUIPO DE APOYO ADMINISTRATIVO
ART.36. Son funciones del Trabajador de servicio II: a. Controlar y custodiar locales, oficinas, equipos, materiales, y/o personal que sale e
ingresa al local. b. Realizar labores de conserjería, guardianía y seguridad. c. Emitir informes correspondientes a su función. d. Ayudar en la confección e instalación de decorados escenográficos. e. Preparar jugos y bebidas diversas. f. Desarrollar actividades de limpieza, mantenimiento, seguridad y vigilancia de
infraestructura y equipamiento- g. Ayudar en la confección e instalación requerida por el área competente. h. Controlar y orientar el ingreso y salida de personas, así como equipos, materiales y/o
vehículos de la institución. ART.37. El trabajador de servicio III, es responsable principalmente de la seguridad y conservación de
los bienes y la infraestructura de la institución educativa. Depende del Director y cumple además con las siguientes funciones:
a) Custodiar locales y los bienes que existen en su interior de acuerdo a las condiciones de
seguridad y control establecidas.
b) Controlar y orientar el ingreso y salida de personal, así como equipos, materiales, y/o
vehículos de la institución.
c) Realizar actividades de limpieza conservación y mantenimiento de infraestructura y
equipamiento institucional.
d) Operar equipos de seguridad y ascensores, transportando personas y/o materiales en
general de acuerdo a instrucciones.
e) Elaborar los informes correspondientes a su función y llevar registros sencillos de
documentos.
f) Controlar y velar por el mantenimiento y conservación de los equipos y/o bienes del
área.
g) Recabar la dotación de bienes requeridos por el área y coordinar el suministro oportuno
de los servicios necesarios.
h) Guardar reserva y confidencialidad en el desarrollo de sus labores, así como en las
gestiones y/o trámites encomendados.
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i) Realizar la custodia del local a través de rondas nocturnas permanentes por toda la
infraestructura del plantel. Comunicando en forma inmediata en caso necesario a la
dirección
j) Debe cumplir con los turnos programados, registrando las incidencias y casos especiales
en un cuaderno de control.
2.2.5- DEL COMITÉ DE ESTUDIANTES DE TALLER
ART.38. El Comité de Estudiantes de Taller, es el órgano de participación de los estudiantes del
CETPRO a nivel de cada aula o taller y estará integrado por: Un presidente, tesorero y
secretario.
ART.39. Los integrantes del Comité participantes de cada Taller, serán elegidos en la primera
quincena de iniciado el Módulo ocupacional, mediante voto universal, directo. El Docente
encargado de la comisión de PECUD se hará a cargo de esta actividad.
ART.40. Funciones del comité de participantes del taller:
a) Participar y apoyar en las actividades planificadas que se realiza en el aula o taller y del
CETPRO.
b) Velar por el cuidado, mejora y presentación del aula taller.
c) Apoyar en el mantenimiento y conservación de las máquinas, equipos y herramientas
del aula taller.
d) Informar de las actividades realizadas al profesor tutor y a los estudiantes del aula taller.
e) Participar en las reuniones de planificación y evaluación de actividades y documentos
de Gestión Institucional.
2.2.6- DEL PLENO DE LOS PRESIDENTES DE LOS COMITÉS DE TALLER
ART.41. El pleno integrado por los presidentes de los Comités de Taller, es el órgano de participación
de los estudiantes que tiene por finalidad canalizar las propuestas de los Comités de Taller
ante la Dirección del CETPRO; así como, viabilizar las acciones de los alumnos, en beneficio
del CETPRO.
ART.42. El pleno de los presidentes de Comité de Taller, elegirán por votación secreta, universal y
directa de sus Integrantes, a su junta directiva constituida por un presidente, secretario y
tesorero. Los acuerdos del pleno de los presidentes de los Comités de Taller, son adoptados
por mayoría simple de sus integrantes y obligan a su cumplimiento por parte de sus
respectivos Comités.
2.3- DE LAS REUNIONES DE TRABAJO
ART.43. La convocatoria para las reuniones de trabajo “ordinarias” son con la participación de la
plana docente y en algunos casos con los administrativos para tratar temas de diversa índole
se notificarán con el tiempo prudencial 48 horas de anticipación para que los integrantes de
la comunidad educativa preventivamente sean conocedores y será por medios físicos
(comunicados o notificaciones) y acompañadas con medios virtuales (WhasApp y los correos
email); cuando es por medios físicos los integrantes deberán firmar el respectivo documento
y en el caso de una reunión virtual responderán con un OK por el mismo medio.
ART.44. Las reuniones ordinarias se realizarían una por semana en tiempo de pandemia por medios
virtuales.
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ART.45. La reunión de trabajo “extraordinaria” que tienen como objetivo resolver situación que
ameriten urgencia será notificadas con un tiempo de 24 horas de anticipación y será
comunicada con medios físicos (comunicados o notificaciones) y acompañadas con medios
virtuales (WhasApp y los correos email); los integrantes deberán confirmar el aviso o
notificación por los mismos medios como el párrafo anterior.
ART.46. La Reunión de reflexión pedagógica docente es un eventos de trabajo colegiado con la
participación de los trabajadores docentes, con la finalidad de: reflexionar sobre los avances
del trabajo técnico pedagógicos, para la mejora de los aprendizajes, y son programadas en la
calendarización en la modalidad a distancia de igual forma se notificaran con 48 horas de
anticipación por medios físicos y virtuales.
ART.47. Reuniones de Comisiones de trabajo, se realizan para tratar sus temas específicos, su
convocatoria también puede ser a petición de los propios integrantes, y se realizará en de
acuerdo a las circunstancias, se convoca con 48 horas de anticipación.
ART.48. En todos los eventos de capacitación que se desarrollen fuera del horario de trabajo, los
docentes, y administrativos participantes, registrarían su asistencia en una hoja diseñada
para tal fin.
ART.49. Los acuerdos tomados en las reuniones de trabajo serán por mayoría simple y dichos
acuerdos serán acatadas por todos los involucrados obligatoriamente, incluyendo los
ausentes.
ART.50. En contextos de la pandemia por el COVID-19 las jornadas de Trabajo colaborativo, los
talleres de capacitación y otro tipo de reuniones se realizarán haciendo uso de una
plataforma de video conferencias, estas se realizaran al menos una vez por semana. Por su
carácter virtual las reuniones de video conferencia tendrán un mecanismo para recabar la
asistencia de los convocados.
CAPITULO III: GESTIÓN EDUCATIVA
3.1- CALENDARIZACIÓN
3.1.1. DE LA PERIODICIDAD DEL AÑO ESCOLAR
ART.51. La calendarización del año académico es flexible y tiene como mínimo 950 horas
pedagógicas. En cada especialidad del ciclo Auxiliar técnico y Técnico se brindará un mínimo
de dos módulos por año lectivo. El CETPRO en coordinación de la plana docente, formulará la
calendarización pedagógica, la dará a conocer a la instancia superior e informará de su
desarrollo.
ART.52. El periodo académico es la unidad de tiempo que se establece en un programa de estudios,
requerida para desarrollar un conjunto de unidades didácticas vinculantes, asociadas como
mínimo a una unidad de competencia, cada periodo tiene una duración mínima de 18
semanas que incluye actividades de recuperación y evaluación. Entre periodo y periodo los
alumnos según la normatividad vigente tienen derecho a vacaciones de medio año, y los
docentes realizaran actividades técnicas pedagógicas según la normatividad vigente.
ART.53. Los Planes de estudio del ciclo auxiliar técnico, y sus dos módulos formativos se desarrollarán
en dos periodos académicos respectivos, siendo el primero de marzo a julio y el segundo de
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agosto a diciembre, en los turnos: Mañana, Tarde y noche, de acuerdo a la necesidad de los
estudiantes y de Lunes a Viernes.
ART.54. Los Planes de estudio del ciclo técnico, y sus cuatro módulos formativos se desarrollarán de
igual manera en cuatro periodos académicos respectivos, siendo el primero de marzo a julio
y el segundo de agosto a diciembre y los subsecuentes al año siguiente, en los turnos:
Mañana, Tarde y noche, de acuerdo a la necesidad de los estudiantes y de Lunes a Viernes.
3.1.2. DE LA JORNADA DE TRABAJO
ART.55. La jornada de trabajo del personal directivo es de 40 horas semanales, 8 horas cronológicas
diarias, los Docentes cumplirán horas de 45 minutos, en 6 horas diarias o 30 horas
pedagógicas semanales y la jornada del Personal Administrativo es de 8 horas cronológicas
diarias de lunes a viernes o 40 horas semanales
ART.56. La jornada de trabajo del docente en un contexto de trabajo a distancia se realizará de forma
sincrónica y asincrónica, de la manera sincrónica para brindar sus clases y retro alimentación
y la realizará a través de una plataforma de video conferencias, y de manera asíncrona para
realizar el acompañamiento pedagógico.
ART.57. Las horas dejadas por laborar por causales como huelgas, feriados largos, o licencias serán
recuperadas el sábado sub siguiente al hecho fortuito.
ART.58. El cumplimiento de un feriado largo es decisión concertada de una reunión de coordinación con toda la plana docente y administrativa, la recuperación de dichas horas pedagógicas debe de constar en el acta respectiva.
ART.59. En un contexto de trabajo no presencial la jornada de trabajo de los docentes, personal
administrativo y dirección, se realizará cumpliendo la normatividad vigente, entendiéndose
que no debe sobrepasar lo establecido en art. 54.
ART.60. La recuperación pedagógica por licencias solicitadas por los docentes se realizarán con horas
adicionales a la jornada de trabajo o en días sábados o feriados, previa coordinación con la
Dirección.
3.1.3. DE LOS HORARIOS
ART.61. Los horarios de ingreso y salida de labores académicas serán concertados en asamblea plena de cada aula taller atendiendo la realidad de la población estudiantil pudiéndose excepcionalmente reajustarse por requerimiento de estos y tendrán una duración 6 horas pedagógicas diarias, en el caso de la modalidad semi presencial y a distancia los horarios de actividades sincrónicas haciendo uso de plataformas de video conferencias de igual forma serán concertadas con los estudiantes, en tanto a inicio y termino de esta y por qué medio tecnológico.
ART.62. El horario de funcionamiento del CETPRO “Juan Manuel Polar” es de lunes a viernes y de
Marzo a Diciembre, en los turnos mañana, tarde y noche, el docente desarrolla una jornada
de 6 horas pedagógicas diarias, como máximo por turno.
El horario de trabajo de la oferta formativa es:
- El Plan de estudio de Peluquería y Barbería del nivel auxiliar técnico será en el turno
mañana de 10:00 am hasta las 2:30 pm.
- El Plan de estudio de Estilismo del nivel técnico será en el turno de la tarde de 5:00 hasta las
9:30 pm.
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- El horario de trabajo del Plan de estudios de Corte y Confección ciclo auxiliar técnico, será
en el turno mañana: de 8:30 am hasta las 1 :00 pm.
- El plan de estudios de Fabricación de prendas de vestir del ciclo técnico será en el turno de
la tarde de 4:00 hasta las 8:30 pm.
- El plan de estudios de Cocina y Repostería será en el turno de tarde: de 2:00 pm hasta las
5:30 pm.
- El Plan de estudios de Ventas al detalle en tienda será en el turno tarde: de 4:00 pm hasta
las 8:30 pm.
- El plan de estudios de Computación e informática ciclo técnico, será en el turno del turno de
la tarde de 3:45 hasta las 8:15 pm.
- El plan de estudios de Computación e informática ciclo auxiliar técnico, será en el turno del
turno de la tarde de 3:45 hasta las 8:15 pm.
ART.63. El horario del trabajo a distancia se ajustará de acuerdo al turno de trabajo establecido para
el docente al comienzo del año lectivo, por su naturaleza virtual los horarios de trabajo
sincrónico (clases virtuales y retro alimentación, haciendo uso de medios como plataformas
de video conferencias se ajustará de acuerdo a las necesidades del estudiante.
ART.64. Los horarios de trabajo son: a. Horario del Personal Directivo:
Con el propósito de tener mayor cobertura y control de las actividades institucionales el
Directivo tendrá el horario de 8:30 am a 4:30 pm los días Lunes, Miércoles y Viernes y de
12:30 am hasta las 08:30 pm los días Martes y Jueves.
b. Horario del Personal Docente:
Los horarios se ajustaran de acuerdo al artículo Nº 61
c. Horario de Personal Administrativo:
El horario del Personal Administrativo II es de 08:00 am hasta las 04:00 pm.
El horario del personal de servicio III es de 09:00 pm hasta las 06 am del día siguiente
ART.65. Los docentes responsables de las aulas – taller, laboratorios donde dicten sus clases abrirán
y cerrarán sus ambientes a la hora establecida de clases, si por alguna razón a la hora de
ingreso no fuera así lo hará el personal de servicio bajo responsabilidad del docente.
ART.66. El docente ingresará a su aula taller solo en su jornada laboral, salvo en situaciones de
recuperación de horas académicas con sus estudiantes o para la realización de actividades
productivas con autorización de la Dirección
3.2. DEL CONTROL DE ASISTENCIA
ART.67. El control de asistencia se realizará de acuerdo a la R.S.G. Nº 326-2017-MINEDU, “Normas
para el registro y control de asistencia y su aplicación en la planilla única de pago de los
profesores y auxiliares de educación, en el marco de la Ley de reforma magisterial y su
reglamento” en el caso de los docentes y según la R.M. Nº571-94-ED, Reglamento de Control
de Asistencia y Permanencia del Personal del MED en el caso del personal administrativo.
ART.68. En el trabajo bajo la modalidad presencial el personal docente y personal administrativo,
registrarán su hora de ingreso y salida del local institucional en forma diaria, justificando su
22
presencia física con la firma en el Cuaderno de asistencia y registra el avance de su
programación anotando el título de la actividad o tema a realizar en la fecha
correspondiente (solo docentes).
ART.69. En el trabajo bajo la modalidad semi presencial y a distancia el personal docente, registrarán
su hora de ingreso y salida en forma diaria en el formulario de Google form que la institución
tiene habilitada, de acuerdo a su horario de trabajo, pre establecido a comienzos del año
lectivo, el mismo que servirá como sustento para la formulación del reporte mensual de
asistencia dirigido a la UGEL Arequipa Sur.
ART.70. El control de asistencia del personal administrativo debido a la pandemia del COVID-19 y para evitar su contagio, se realizará de la siguiente manera: el personal de servicio II de trabajo diurno, marcará su asistencia en el cuaderno de asistencia correspondiente, el personal de servicio III de trabajo nocturno marcará su ingreso y salida en el registrador de asistencia electrónico, además de lo anterior, hará un tercer marcado alrededor de la media noche por medio del Whatsapp.
ART.71. De darse el caso de omisión del registro de ingreso o salida, el trabajador podrá subsanar
hasta 48 horas después del incidente, por medios acordes a la modalidad en que está
laborando, esta prerrogativa solo se puede dar por una única vez al mes (R.S.G. Nº 326-2017)
ART.72. Los docentes de no consignar el título de la actividad o tema ha realizar en la fecha
correspondiente en el libro o formulario de asistencia, serán acreedores a la llamada de
atención correspondiente mediante memorando.
ART.73. Los permisos en horas de trabajo presencial, semipresencial y a distancia serán antes del
mismo hasta con 24 horas de anticipación y solicitados por escrito consignando la hora de
salida y retorno; en el caso que el permiso sea por salud debe presentar la constancia de
atención emitida por ESSALUD, debiendo la Dirección emitir papeleta de salida respectiva.
ART.74. En el mes de Diciembre de acuerdo a la normatividad emitida por el MINEDU, queda
prohibido los permisos, licencias y vacaciones para los docentes y directivos, por motivos que
no sean de suma urgencia o los dispuestos por la ley de reforma magisterial.
ART.75. El personal que asista a cualquier evento de capacitación organizado por MINEDU, la GREA, o
la UGEL , deberá solicitar el permiso correspondiente por escrito, con un plazo mínimo 24
horas antes de realizarse el evento, el director evaluará la asistencia a la capacitación o curso
correspondiente.
ART.76. El Personal Docente, Administrativo y de Servicio, en trabajo presencial permanecerá en su
puesto de trabajo realizando sus funciones, sólo podrá salir antes de la hora, con autorización
y boleta de salida de la Dirección; los docentes que se retiren del local institucional no deben
de dejar a sus estudiantes dentro del aula y deben asegurar las puertas del aula taller bajo
responsabilidad..
ART.77. El personal docente debe de registrar la asistencia diaria de los estudiantes consignando su
hora de ingreso y salida.
ART.78. Ante la reiteración de las tardanzas y faltas injustificadas por parte de los estudiantes, la
dirección y la plana docente adoptarán las siguientes estrategias:
a. Realización de actividades de reflexión sobre la asistencia y puntualidad de los estudiantes, convirtiéndose éste en un eje transversal.
b. Implementación de la hoja de asistencia de los estudiantes, firmada por estos. c. Involucramiento de los padres de familia o apoderados de los estudiantes menores de
18 años de edad en el tema de la asistencia.
23
d. Identificación de los estudiantes reincidentes en las tardanzas y faltas injustificadas para el análisis de su problemáticas y su pronta solución.
e. Serán los directivos y docentes los principales referentes de la asistencia y la puntualidad, “el docente del aula recibe a los alumnos y no al revés”.
3.3. DE LOS VIAJES Y VISITAS DE ESTUDIO
ART.79. Para la realización de viajes o visitas de estudio previstas en la programación o en plan de
Prácticas pre profesionales se debe contar con la aprobación escrita de la Dirección, para ello
el docente encargado comunicara por escrito al órgano superior con 48 horas de
anticipación, anotando el motivo, el lugar, el día o período, nómina de participantes y modo
de financiamiento de la actividad, el docente debe contar con la respectiva boleta de salida.
3.4. PROGRAMACIÓN CURRICULAR
3.4.1. DE LA PROGRAMACIÓN DE LOS MODULOS FORMATIVOS Y DESARROLLO CURRICULAR
3.4.1.1. PROGRAMA DE ESTUDIOS
ART.80. Los Programa de estudio en el CETPRO Juan Manuel Polar, tienen como referente directo un
conjunto de competencias específicas (unidades de competencia) del mismo o diferente nivel
de complejidad, que responden a actividades económicas, por lo que la denominación del
programa de estudio refleja, el quehacer de la actividad principal de las competencias
asociadas al programa.
ART.81. Los programas de estudio ofertados por el CETPRO son diseñados por los docentes de cada
especialidad bajo la supervisión de la dirección, se implementan mediantes planes de
estudio, y son de nivel de formación auxiliar técnico y técnico. Dichos programas conducen a
la obtención de un título.
ART.82. Los componentes curriculares del programa de estudios del nivel auxiliar técnico se
organizan así: Competencias específicas 20 créditos mínimos, Competencias para la
empleabilidad 08 créditos mínimos y experiencias formativas en situaciones reales de trabajo
12 créditos mínimos, haciendo un total de 40 créditos mínimos, o 950 horas mínimas.
ART.83. Los componentes curriculares del programa de estudios del nivel técnico se organizan así:
Competencias específicas 53 créditos mínimos, Competencias para la empleabilidad 13
créditos mínimos y experiencias formativas en situaciones reales de trabajo 14 créditos
mínimos, haciendo un total de 80 créditos mínimos, o 1760 horas mínimo.
3.4.1.2. DE LOS PLANES DE ESTUDIO
ART.84. El plan de estudio elaborado por los docentes de la especialidad, es el documento que
implementa el programa de estudio de un ciclo determinado, el cual considera como
referente directo el perfil de egreso y el itinerario formativo correspondiente al programa.
ART.85. El perfil de egreso orienta el desarrollo e implementación del itinerario formativo y del plan
de estudios, establece las competencias específicas, las competencias de empleabilidad que
incluyen las competencias de emprendimiento e innovación, vinculadas a un programa de
estudio que deben lograr las y los estudiantes al culminar la formación, así como las áreas o
campos laborales en los que se desempeñará el egresado.
ART.86. El itinerario formativo establece la trayectoria que seguirá el estudiante para lograr las
competencias de un programa de estudios, definidas en el perfil de egreso. Está conformado
por módulos formativos, componentes curriculares, unidades didácticas, créditos académicos
y horas.
ART.87. Las Competencias técnicas o específicas que son los conocimientos, habilidades y actitudes
específicas necesarias para que los y las estudiantes se adapten o inserten a un espacio
24
laboral determinado para desempeñarse en una función especifica, son determinadas son
desarrolladas por el docente de la especialidad con referencia al CENOF, de no ser así deberá
diseñar y plasmarlos en el Plan de estudio una propuesta partiendo de los procesos y sub
procesos.
ART.88. Las competencias para la empleabilidad que son los conocimientos, habilidades y actitudes
necesarias para desempeñarse a lo largo de la vida en diferentes contextos son establecidos
en un trabajo colaborativo de los docentes del CETPRO, para ser usados en todos los planes
de estudio de la institución, así para el presente periodo lectivo son:
a. Comunicación efectiva
b. Tecnología de la información-TIC
c. Emprendimiento
d. Solución de problemas
e. Liderazgo
f. Responsabilidad social
g. Conciencia ecológica
ART.89. Los docentes que tendrán a cargo los módulos formativos, cursos de capacitación deberán
presentar sus programaciones en las fechas establecidas por la dirección del CETPRO, una
semana antes de iniciado el módulo respectivo.
ART.90. Para optimizar el desarrollo curricular y mejorar la Calidad Educativa, los docentes tendrán
en un lugar visible del aula un “Cuadro de Capacidades del Módulo Formativo” a lograr.
3.5. DE LA EVALUACIÓN Y RECUPERACIÓN PEDAGÓGICA
ART.91. La evaluación es un proceso continua de carácter pedagógico, orientado a que los docentes
identifiquen los logros de aprendizaje de los estudiantes con el fin de brindarles apoyo
pedagógico que necesiten para mejorarlos. Evalúa las competencias, capacidades y actitudes
de la programación curricular, considerando las características del estudiante.
ART.92. El docente utiliza criterios e indicadores de logro, así como técnicas e instrumentos
adaptados a las características del estudiante, que permitan recoger información para tomar
decisiones que retroalimenten los procesos pedagógicos y favorezcan los resultados
educativos de los estudiantes.
ART.93. La evaluación de los estudiantes con necesidades educativas especiales , asociadas a la
discapacidad, talento y super dotación es flexible y diferenciada, se usan diversas formas y
lenguajes y sistemas alternativos de comunicación.
ART.94. Los avances y resultados de los aprendizajes del estudiante son registrados por el docente
por unidad didáctica, utilizando diversos instrumentos de evaluación y registros auxiliares y
oficiales; las calificaciones de cada unidad didáctica se comunicarán a los estudiantes,
haciendo uso de aviso, comunicados, etc, o a solicitud del estudiante mediante un certificado
de estudios.
ART.95. El CETPRO implementará un mecanismo virtual que permita comunicar a los estudiantes de
manera progresiva el nivel de logro alcanzado en la unidad didáctica.
ART.96. Los estudiantes al aprobar el módulo formativo se harán acreedores al correspondiente
Certificado. El estudiante para ser acreedor al Certificado deberá haber aprobado él módulos
con nota mayor o igual a 13.
ART.97. Son documentos oficiales de registro y evaluación:
a. El Registro auxiliar elaborado por el profesor. b. El registro de asistencia de los estudiantes es elaborado por el docente encargado.
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c. El Registro de Evaluación de Aprendizajes (oficial) en que se consignan los procedimientos y/o promedios de evaluación de los estudiantes.
d. Fichas Única del estudiante. e. Nóminas de Matrícula de los estudiantes. f. Actas y Certificados de estudios.
ART.98. Los docentes deberán notificar mediante avisos o comunicados el resultado de las
evaluaciones de la Unidad didáctica una vez concluido esta, haciendo notar los desaprobados
e indicando el día, hora y lugar para su recuperación de la nota de la unidad didáctica; copia
de los mismos que deberán también hacer llegar a la dirección para su publicación en el
sistema de evaluación implementado en las plataformas web institucionales.
ART.99. La evaluación de recuperación de la U.D. se realizará dentro de la semana subsiguiente al
término de esta, de igual forma se notificará los resultados de dicha evaluación.
ART.100. Los docentes presentarán a la Dirección los resultados de las evaluaciones del módulo
formativo en el registro oficial y las actas de evaluación durante segunda semana de
concluido todo el proceso de evaluación incluyendo las Experiencias formativas en
situaciones reales de trabajo y la semana de evaluación y recuperación pedagógica.
ART.101. La unidad didáctica, correspondiente a un módulo que no haya sido aprobado por el
estudiante al final del periodo académico, deberá llevarla nuevamente en los siguientes
periodos antes de las conclusiones de la ruta formativa del estudiante. Para ello el estudiante
se inscribirá al programa de recuperación al finalizar el periodo académico.
ART.102. Como función del órgano académico el director programará al término del periodo
académico una semana de recuperación, para ello alcanzará al docente involucrado un
listado de los estudiantes que solicitaron recuperación de una o más unidades didácticas, el
docente en turno deberá evaluar al alumno nuevamente, y este se comprometería en
alcanzar las evidencias de aprendizajes solicitadas y responder a los instrumentos de
evaluación propuestos por el docente evaluador.
ART.103. Los estudiantes que hayan desaprobado unidades didácticas podrán subsanarlas mediante el
desarrollo de un programa que comprenda acciones como trabajos prácticos, actividades de
autoaprendizajes y otras acciones formativas relacionadas con las capacidades de la unidad
didáctica desaprobada, con la finalidad de continuar sus estudios.
ART.104. Para que el CETPRO considere aprobado el módulo formativo, el estudiante debe aprobar
todas las unidades didácticas y experiencias formativas en situaciones reales de trabajo, de
acuerdo al programa de estudio.
ART.105. La evaluación ordinaria se aplica a todos los estudiantes durante el desarrollo de la unidad
didáctica. Durante este proceso, de ser necesario, los y las estudiantes pueden rendir
evaluaciones de recuperación para alcanzar la calificación aprobatoria de la unidad didáctica,
la evaluación de recuperación será registrada en un acta de evaluación de recuperación.
ART.106. El docente responsable hará una propuesta de recuperación a todos los estudiantes, del
cómo y el cuándo realizará la evaluación de recuperación, de no suceder esto, el estudiante
para someterse a una evaluación de recuperación deberá solicitarlo directamente a su
docente responsable, de no ser atendido, solicitará mediante documento a la dirección del
CETPRO, quien ordenará que se ejecute dicho proceso por ser derecho del estudiante.
3.6. DE LAS EXPERIENCIA FORMATIVAS EN SITUACIONES REALES DE TRABAJO
ART.107. Las Experiencia formativas en situaciones reales de trabajo se realizaran de acuerdo al D.S.
004-2019-MINEDU y de la normatividad que se genere en un estado de emergencia sanitaria.
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ART.108. Con el propósito de que los estudiantes realicen sus Experiencia formativas en situaciones
reales de trabajo , estas pueden ser realizadas en el mismo CETPRO previa presentación del
Plan de Experiencia formativas en situaciones reales de trabajo y el Plan de Actividades
productivas, 15 días antes de su inicio y al despacho de la dirección.
ART.109. El CETPRO al contar con algunos convenios con otras instituciones, o empresas para realizar
Experiencia formativas en situaciones reales de trabajo, seleccionará a los mejores
estudiantes para ser ubicados en ellas.
ART.110. Las Experiencia formativas en situaciones reales de trabajo se desarrollarán en las últimas
semanas del módulo formativo, realizándose el monitoreo respectivo por parte del docente
responsable.
ART.111. Los informes de Experiencia formativas en situaciones reales de trabajo se presentaran a la
Dirección del CETPRO dentro de la semana posterior al término de estas, con el sustento
correspondiente.
ART.112. En un contexto de emergencia sanitaria donde no es posible realizar las Experiencia
formativas en situaciones reales de trabajo (EFSRT) se desarrollarán de acuerdo a la
normatividad vigente.
3.7. DE LAS ACTIVIDADES PRODUCTIVAS Y SERVICIOS EMPRESARIALES
ART.113. La formulación de Actividades Productivas y Empresariales se realiza a través de proyectos
productivos y de inversión, que son elaborados por los docentes, estudiantes y otros agentes
educativos y de la sociedad civil, quienes los presentan ante el Comité para su evaluación,
aprobación e inclusión en el Plan anual de Actividades Productivas y Empresariales, teniendo
en cuenta su dimensión y los requerimientos de las fuentes de financiamiento.
ART.114. Las Actividades Productivas y Empresariales tienen como objetivo: generar recursos propios,
reforzar las capacidades de los estudiantes en situaciones reales de trabajo, contribuyendo a
la mejora institucional.
ART.115. Las actividades productivas y los servicios empresariales, los realiza el Comité de Actividades
Productivas y Empresariales del CETPRO. Se rige con las normas vigentes.
ART.116. Las etapas de actividades productivas deben considerar lo siguiente:
a) Formulación del Proyecto
b) Aprobación
c) Ejecución
d) Evaluación
e) Informe final al Comité
ART.117. La evaluación del Plan de Actividades Productivas y Empresariales, así como de su ejecución,
la realiza el Comité al término de cada actividad productiva, teniendo en cuenta los informes
presentados por los responsables de los diversos proyectos ejecutados y de lo cual informará
oportunamente a la Unidad de Gestión Educativa Local o la Dirección Regional de Educación,
según corresponda.
ART.118. Los gastos y egresos correspondientes a las Actividades Productivas y Empresariales serán
aprobados por el Comité, bajo responsabilidad. Artículo 31º.- Control de materiales
ART.119. El Comité, distribuirá las utilidades obtenidas en cada actividad productiva de acuerdo a las
consideraciones establecidas en el D.S. Nº 028-2007-ED.
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ART.120. De acuerdo a la normatividad los docentes de aula deberán presentar un Proyecto de
producción acompañando al Plan de Experiencias formativas en situaciones reales de trabajo,
antes de empezar el periodo de las EFSRT de cada Módulo.
ART.121. Los recursos económicos recaudados por actividades de producción del taller estarán
administrados por el respectivo docente de aula quien informara a la instancia superior al
término de cada módulo, los docentes deben rendir al término del Módulo el informe de la
Actividad Productiva de su taller a cargo, mediante un estado de ingresos y egresos y sus
documentos sustentatorios.
ART.122. El CETPRO designará un docente –tutor responsable de realizar el seguimiento de la
formación en el CETPRO, y uno o más decentes – tutores que acompañen el desarrollo de las
actividades formativas en los otros contextos de aprendizaje donde se realice el proyecto
productivo
3.8. DE LOS PROYECTOS DE INNOVACIÓN PEDAGÓGICA
ART.123. El personal docente del CETPRO está facultado de presentar proyectos de innovación, los
cuales son aprobados por la Dirección con el asesoramiento del CONEI
ART.124. El Docente presentará un Proyecto para la creación y/o ampliación de módulos, cursos y/o
servicios al órgano superior inmediato.
ART.125. La presentación de Proyectos de Innovación por parte de los Docentes serán considerados al
momento de la supervisión y evaluación para contratos.
CAPÍTULO IV : GESTIÓN ADMINISTRATIVA
4.1- DEL TRABAJO NO PRESENCIA ART.126. En dicho contextos el CETPRO implementa herramientas digitales como sitios web, blogg,
Facebook y otros, para poder atender las matrículas, gestionar los trámites documentarios, y
recaudar los recursos por ingresos propios.
ART.127. El CETPRO implementará aulas virtuales para cada programa de estudio con la conducción de
los docentes, que permitan el trabajo de enseñanza aprendizaje a distancia.
ART.128. La I. E. elaborará un manual de uso de las herramientas digitales y plataformas que
permitirán un mejor uso de estas, y serán de uso general del Director, el personal docente y
los estudiantes.
ART.129. Es responsabilidad de la I.E. hacer llegar el manual de uso de las herramientas digitales de
forma física o virtual, una vez que el estudiante se matricule en el módulo respectivo.
ART.130. El personal directivo, personal administrativo, personal docente y estudiantes en general
cuando se les confíe una clave o código de acceso de alguna herramienta digital o plataforma
virtual de uso en el ámbito institucional, tiene la obligación de mantenerlas bajo seguridad y
resguardo, no pudiendo ser compartirlas a personas que nos son de la comunidad educativa
del CETPRO.
ART.131. Los productos, evidencias de los aprendizajes de los estudiantes, documentos de gestión y
otros, que se encuentran colgados en plataformas virtuales bajo el resguardo del caso, no
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pueden ser compartidos con otras personas o instituciones sin el permiso del Director del
CETPRO.
4.2- INSTRUMENTOS DE GESTIÓN
4.2.1. INSTRUMENTOS DE GESTIÓN INSTITUCIONAL
ART.132. Son instrumentos de gestión del CETPRO Juan Manuel Polar: el PEI, PAT, RI y el IGA, estos
deben ser elaborados, actualizados, y contextualizados con la participación de toda la
comunidad educativa y finalmente compartidos por medios virtuales con la plana docente
para su conocimiento.
ART.133. Además, los docentes encargados de cada especialidad, formularan Planes de Experiencia
formativas en situaciones reales de trabajo, Planes de Actividades productivas, los mismos
que serán monitoreados por ellos y al término de cada módulo formativo elevarán un
informe detallado a la dirección de la I.E.
ART.134. El PEI Es un instrumento de gestión de mediano plazo que orienta las actividades
pedagógicas e institucionales de nuestra Institución Educativa, articula la participación de la
comunidad educativa y valora la autonomía profesional de los docentes, en función de los
fines del CETPRO; brinda orientaciones para la elaboración de otros documentos de gestión
como el Plan Anual de Trabajo (PAT), y el Reglamento Interno (RI). e incluye básicamente la
siguiente estructura:
A. DATOS GENERALES DE LA I.E.
B. IDENTIDAD DE LA I.E.
1. ¿Quiénes somos? 2. ¿Cuál es nuestra misión? 3. ¿Cuál es nuestra visión? 4. ¿Qué valores practicamos en nuestro trabajo?
C. PROPUESTA PEDAGÓGICA
D. PROPUESTA DE GESTIÓN
E. DIAGNÓSTIGO DE LA IE
1. Diagnóstico del cumplimiento de las condiciones para el funcionamiento de la IE
2. Diagnóstico del entorno con relación a las condiciones para el funcionamiento de la IE
3. Diagnóstico de los resultados de la gestión de la IE F. OBJETIVOS INSTITUCIONALES Y METAS
1. Objetivos de la IE 2. Metas referidas a los resultados de la IE 3. Metas anualizadas de resultados de la IE 4. Metas referidas a las condiciones de funcionamiento de la IE
G. ANEXOS
Actas de reunión, evidencias del proceso de formulación, entre otros.
ART.135. El PEI se formula con participación de toda la comunidad Educativa en el mes de Noviembre
del año anterior al término de su vigencia y puede tener una vigencia de 3 a 5 años.
ART.136. El Informe de Gestión Anual (IGA). Contiene los logros, avances, dificultades y retos en la
ejecución del Plan Anual de Trabajo; plantea las recomendaciones para mejorar la calidad del
servicio educativo. Es producto de la evaluación de la institución y sirve de diagnóstico para
el PAT del año lectivo siguiente.
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4.2.2. DEL PLANEAMIENTO EDUCATIVO: sobre el PAT
ART.137. El PAT es un instrumento de gestión operativo que se deriva del PEI, Contiene las actividades
técnico – pedagógicas previstas en el año lectivo y concreta los objetivos estratégicos del
Proyecto Educativo Institucional; tiene como anexo el Plan de Gestión de Riesgos y otros que
establezca el Ministerio de Educación. Para su elaboración se toma como base los resultados
del Informe de Gestión Anual del año anterior. Tiene una vigencia de un (1) año, la
elaboración del avance del PAT, se realizará desde el mes de noviembre del año anterior de
manera concertada en un trabajo cooperativo entre todos los estamentos de la Comunidad
educativa.
ART.138. La ejecución de las actividades del PAT serán monitoreadas por la dirección, y para su eficaz
cumplimiento se conformarán comisiones de trabajo con sus respectivos docentes
responsables, quienes al término de cada actividad informarán en forma escrita las
ocurrencias y metas logradas.
ART.139. Al concluir el periodo académico la dirección evaluará el PAT para su reajuste e informarán a
la instancia superior UGEL Arequipa Sur, así de igual manera al finalizar el año lectivo de
donde se derivara el Informe de Gestión Institucional del Director
4.2.3. SOBRE EL MANEJO DOCUMENTARIO (DE LA ORGANIZACIÓN DEL PERSONAL)
ART.140. Todo el personal de la Institución apoyará en las tareas administrativas, para ello a
comienzos del año lectivo en reunión de trabajo se conformarán comisiones de trabajo con
un docente responsable, los mismos que formularan el plan respectivo para su ejecución a
inicios del año lectivo y remitirán los informes al término de su ejecución.
ART.141. La dirección implementará un sistema de archivo de la documentación como son:
Documentos emitidos, documentos recibidos, nóminas, actas, ficha de matrícula e
inscripción, etc., dicha documentación es administrada y resguardada exclusivamente por el
Director de la I.E.
ART.142. La Dirección del CETPRO implementará un escalafón institucional del personal que labora en
la institución, es obligación del trabajador alcanzar un currículum vite documentado, donde
contenga elementalmente: la resolución de nombramiento, el título profesional si lo tuviera,
cursos y capacitaciones, todas las resoluciones emitidas por alguna unidad de ejecución del
Ministerio de Educación, este currículum deberá ser actualizado anualmente por el
trabajador en la primera semana de marzo.
ART.143. Para la actualización del currículum vite el trabajador deberá incorporar la nueva hoja de vida
resumen, donde figure el documento fotocopiado: certificado, diploma, resolución, etc. que
se adjuntará, quedando terminantemente prohibido llevarse el expediente por más del
tiempo de lo necesario.
ART.144. La documentación de la I.E., siempre debe de permanecer resguardada en el ambiente de la
dirección, excepcionalmente se puede otorgar copias a solicitud de la Ley de Transparencia o
de la Oficina de Control Interno de la UGEL Sur previa solicitud y acta de entrega de las copias
u originales prestadas.
ART.145. Las Licencias con goce de remuneración se gestionarán de acuerdo a lo establecido en la
normatividad vigente, según sea docente o administrativo, para ello hará llegar a la dirección
una solicitud con 48 horas de anticipación indicando el motivo, o adjuntando los documentos
que sean pertinentes.
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ART.146. Las propuestas para contratos al Personal docente y administrativo serán determinadas
luego del proceso de evaluación respectivo, en base al cuadro de méritos de la evaluación;
por el Comité de Evaluación, teniendo en cuenta la ley de la Reforma Magisterial
ART.147. Las gestiones que realice el Personal ante la superioridad relacionadas con los beneficios,
movimiento de personal y otros trámites deberán llevar el informe del Director del CETPRO.
ART.148. El personal docente y administrativo respetará las instancias administrativas en la
presentación de documentos
ART.149. En un contexto de pandemia como es el COVID-19, y realizándose un trabajo a distancia la
documentación recibida y generada por el funcionamiento del CETPRO podrá estar
resguardada en el domicilio del director y del personal administrativo de apoyo.
4.2.4. SOBRE LA ADMINISTRACIÓN DE BECAS Y EXONERACIONES
ART.150. Al ser el CETPRO de gestión estatal, este está impedido de cobrar derechos de matrícula y
mensualidades a los estudiantes.
ART.151. Los alumnos con Necesidades Especiales están exonerados del 50 % de la cuota de
mantenimiento cobrada por los mismos Comités de participantes.
4.2.5. DE LA SUPERVISIÓN ADMINISTRATIVA
ART.152. El director tiene a cargo dicha supervisión para ello debe en todo acto, contar con actas,
resoluciones directorales o decretos debidamente firmados por él, dando validez al acto.
ART.153. Las asambleas, y reuniones de trabajo institucionales o de comisiones deberán siempre
contar con la respectiva acta firmada por los presentes.
ART.154. Es el director quien informará el avance pedagógico, como también de la asistencia y
permanencia en el local institucional en horas de clase de todo el personal, a la UGEL
Arequipa Sur.
ART.155. En un contexto de pandemia, la dirección en un trabajo colegiado con la plana docente
diseñará un Plan de monitoreo, asesoramiento y evaluación docente (MAE), donde se plasme
acciones para el control de los documentos técnico pedagógicos que manejan los docentes
(registro auxiliar de notas, el registro de asistencia de los alumnos, la carpeta pedagógica, las
fichas de actividades, etc.)
4.2.6. DE LA SUPERVISIÓN EDUCATIVA
ART.156. La Dirección en uso de sus facultades deberá “ejercer y promover un proceso permanente de
supervisión y evaluación de la calidad y equidad en la educación” así como “supervisar y
evaluar las acciones de educación, cultura y recreación a nivel institución”.
ART.157. El Director del CETPRO organiza, conduce, y evalúa los procesos de gestión pedagógica,
institucional y administrativa a nivel de su institución, para lo cual formulará y aprobará el
Plan de trabajo anual (PAT) y el Plan de Monitoreo, Acompañamiento, y evaluación
pedagógica (MAE), con la finalidad de optimizar la calidad de los aprendizajes y el
desempeño del personal del CETPRO y dar cuenta de la misma al finalizar el año.
ART.158. El Plan de Monitoreo, acompañamiento y evaluación (MAE) lo realiza la Dirección
conjuntamente la plana docente en un trabajo colegiado y concertado teniendo en cuenta el
contexto, y los dispositivos legales vigentes y en su ejecución se aplicará instrumentos
idóneos de monitoreo, acompañamiento y evaluación de la tarea educativa al menos una vez
por módulo en forma opinada o inopinada.
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ART.159. Los resultados de las acciones de Monitoreo y evaluación pedagógica, deben posibilitar la
organización de las actividades de asesoramiento, orientadas a superar las limitaciones
técnico pedagógicas e institucionales detectadas.
ART.160. Los docentes para un mejor control de la programación deberán colocar en un lugar visible
de su aula taller el cuadro de capacidades y aprendizajes del módulo que al momento esté
dictándose.
ART.161. De acuerdo a la normatividad en una situación de emergencia sanitaria y bajo un trabajo a
distancia el director, el especialista de CETPRO de la UGEL Sur, tienen la facultad de realizar el
monitoreo y acompañamiento del trabajo virtual de los docentes, para lo cual estos deben de
brindar todas las facilidades para llevarse a cabo.
4.2.7. DE LAS RELACIONES Y COORDINACIONES.
ART.162. El Centro Técnico Productivo, coordinará acciones con la Unidad de Gestión Educativa Local
Arequipa Sur que emite Directivas, Resoluciones y oficios y el CETPRO da cumplimiento de las
acciones educativas.
ART.163. Toda actividad pedagógica planificada o no dentro o fuera de los ambientes de la institución
y que tomen el nombre de la Institución, se realizará con conocimiento previo y permiso
respectivo de la Dirección del CETPRO.
ART.164. El diálogo y coordinación deben evidenciarse en aquellas especialidades que tengan dos
turnos de atención, las discrepancias o problemas que ocurriesen por el compartir de la
infraestructura y mobiliario, deben ser abordadas por los docentes, primando en todo
momento los fines y principios del CETPRO
ART.165. La Dirección programará reuniones de trabajo a nivel Docentes, CONEI o plenarias con
participación de todos los estudiantes según lo estime conveniente, para coordinar y tomar
decisiones para el buen desempeño de la Institución.
ART.166. Las jornadas de trabajo colaborativo de coordinación en un estado de emergencia sanitaria,
se realizarán haciendo uso de plataformas de video conferencias, anunciadas al menos con
48 horas de anticipación.
ART.167. Para realizar las coordinaciones entre los miembros de la I.E., necesarias para el buen
conducir institucional, la dirección y los docentes implementará grupos en las redes sociales
como el Whatsapp, el Facebook y los correos electrónicos.
ART.168. La participación de los convocados será obligatoria y sujeta a considerarse inasistencia en la
jornada laboral, por el lapso que dure la reunión
ART.169. El presente reglamento será distribuido a los alumnos en lo que concierne a comienzo de
cada módulo.
ART.170. En la primera clase de cada Módulo se establecerán las normas de convivencia del taller de
forma conjunta para ser respetadas por todos los estudiantes, así mismo se hará conocer las
normas de convivencia institucionales ya establecidas en el presente reglamento.
ART.171. Las reuniones de trabajo para coordinar, resolver conflictos, tomar decisiones y otras
actividades con el pleno de presidentes de los comités de participantes será por iniciativa del
Director o de los presidentes de los comités de participantes, a la reunión podrá asistir
docentes invitados si así se requiere.
ART.172. La convocatoria a las asambleas ordinarias de los Presidentes de talleres serán convocadas
con 48 horas de anticipación, con agenda pre establecido, salvo casos de emergencia.
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ART.173. Los estudiantes deben buscar en coordinación en una primera instancia con su docente
responsable de aula , en una segunda instancia con el Director y finalmente con el CONEI en
la solución de los problemas educativos del CETPRO de conformidad con las normas vigentes
y su propio reglamento.
ART.174. El CETPRO mediante sus docentes apoya a los estudiantes en la solución de problemas de
acuerdo a las esferas de TUTORÍA dentro de sus posibilidades.
ART.175. La tutoría es un servicio de acompañamiento socio - afectivo, cognitivo y pedagógico al
estudiante que se integran al desarrollo curricular y aporta al logro de los aprendizajes y a la
formación integral, en la perspectiva del desarrollo integral humano.
ART.176. El CETPRO establecerá convenios con organismos públicos y privados de acuerdo a las
necesidades de los estudiantes.
ART.177. El CETPRO mantendrá relaciones con toda organización vecinal para escuchar sus demandas
y necesidades, de tal manera que se actualice constantemente el Currículo institucional.
ART.178. El CETPRO mantendrá contacto con: El Comité de desarrollo de Pampa del Cuzco,
Municipalidad distrital, Municipalidad provincial, Gobierno regional, UGEL-AS, GREA,
MINEDU y/o otros organismos públicos y/o privados; con el fin de contar con su apoyo en la
gestión de la implementación y equipamiento de los talleres y otras acciones en bien del
CETPRO y la comunidad en general.
ART.179. El CETPRO gestionará ante otras Instituciones para la realización de Experiencias formativas
en situaciones reales de trabajo (EFSRT) y campañas de prácticas.
ART.180. El CETPRO suscribirá Convenios de Apoyo Institucional, con fines de mejorar el servicio e
infraestructura educativa con organismos públicos y/o privados.
ART.181. El CETPRO participara en el proceso de Presupuesto participativo del distrito de Hunter con
el objeto de mejorarlos servicios Educativos e infraestructura.
ART.182. El CETPRO mantendrá alianzas estratégicas con otras instituciones educativas para compartir
información, experiencias exitosas y recursos.
ART.183. Las Instituciones educativas del entorno pueden firmar convenios con el CETPRO para
brindarles capacitaciones a su personal o a sus estudiantes.
4.2.8. DE LA ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO EDUCATIVO
ART.184. En la modalidad presencial los docentes al momento de registrar su ingreso al trabajo
educativo, deberán hacer sellar la respectiva ficha de actividades al inicio de estas, en los días
posteriores solo se anotará el tema a tratar en el cuaderno de asistencia.
ART.185. En la modalidad semipresencial y a distancia, las fichas de actividades serán cargadas al
formulario de asistencia respectivo. Este formulario de asistencia registrara diariamente la
hora de ingreso y salida del docente respetando su turno laboral y es de uso obligatorio
porque es insumo para realizar el informe de trabajo mensual dirigido a la UGEL Sur.
4.2.9. DE LOS MATERIALES Y BIBLIOTECA INSTITUCIONAL
ART.186. La Dirección y la plana docente del CETPRO, implementaran los materiales pedagógicos y
biblioteca de acuerdo a las necesidades de los estudiantes tomando en cuenta los recursos y
las metas de atención.
ART.187. El personal docente del CETPRO está facultado para crear su propio material de trabajo (Serie
metodológica ocupacional SMO) y organizar su Biblioteca en su respectivo taller.
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ART.188. Los materiales, e insumos para la elaboración de los productos, prendas, artículos, etc. del
proceso de capacitación son adquiridos con recursos de los propios alumnos participantes.
ART.189. Los docentes con la autorización y seguimiento de la Dirección podrán gestionar la
implementación de su taller con el apoyo de los organismos públicos y/o privados.
4.2.10. DEL CALENDARIO CÍVICO
ART.190. El calendario Cívico se planificará en la primera semana del año en reunión de trabajo con los
docentes, señalando el cronograma y los responsables para cada actividad.
ART.191. El Calendario Cívico se desarrollara de acuerdo a lo que establezca la norma correspondiente,
en coordinación permanente entre el docente responsable de PECUD con la Dirección quien
brindara su apoyo logístico.
ART.192. Al término de cada actividad del Calendario Cívico el Docente responsable elevará a la
Dirección un informe detallado del desarrollo de la actividad y del estado económico de la
misma.
4.2.11. DE LAS ACTIVIDADES RECREATIVAS Y DEPORTIVAS
ART.193. El CETPRO promoverá el desarrollo de Actividades Culturales, Deportivas, Talleres y otras
formas de organización de los estudiantes. El docente responsable del EPICUD lo hará en
concordancia con el Proyecto Curricular de Centro y siguiendo los lineamientos,
orientaciones y contenidos propuestos por el Ministerio de Educación.
ART.194. Toda actividad desarrollada siguiendo la ficha adjuntada al PAT, será en coordinación con la
dirección quien le brindará además el apoyo necesario.
ART.195. Al término de cada actividad de EPICUD el Docente responsable elevará a la Dirección un
informe detallado del desarrollo de la actividad y del estado económico de la misma.
4.3- SERVICIOS PRESTADOS POR EL CETPRO 4.3.1 LA MATRÍCULA
ART.196. La matrícula es el proceso en el cual un(a) estudiante ingresa a un programa de estudios. La
matrícula acredita la condición del estudiante e implica el compromiso de cumplir los
deberes y ser sujeto de los derechos establecidos en este reglamento interno.
ART.197. La matrícula del estudiante mayor de 14 años, en cualquiera de los programas de estudio
ofertados por el CETPRO es totalmente gratuita.
ART.198. La matrícula no tiene limitaciones por credo, afiliación, sexo, afiliación política, raza u
limitación física siempre y cuando esta sea de baja a moderada, y será de acuerdo al número
de vacantes disponibles.
ART.199. En el caso de las y los estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas con la
discapacidad para la matrícula, deben contar con un certificado de discapacidad y/o un
informe sicopedagógico elaborado por el SAANEE o el que haga sus veces.
ART.200. Los programas de estudio a los que las y los estudiantes se pueden matricular corresponden :
- Ciclo Auxiliar técnico
- Ciclo técnico.
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ART.201. El ingreso del alumno al ciclo auxiliar técnico no tiene restricciones en cuanto a nivel
educativo, en caso del ciclo técnico deberán tener estudios completos de Educación Primaria
o el ciclo intermedio de la EBA, por lo que estos documentos deben ser alcanzado al
momento de la matrícula y hasta una semana antes de concluir el módulo formativo.
ART.202. La matrícula será para un programa de estudio o curso de capacitación dentro del
cronograma establecido en la calendarización del PAT, subsecuentemente en los siguientes
módulos la matrícula debe ser renovada por el estudiante.
ART.203. Para ser matriculados como estudiantes se requiere la presentación de los siguientes
documentos:
a. Ficha de matrícula debidamente suscrita por el o la estudiante o quien ejerza la patria potestad.
b. Certificado de estudios que acredite haber concluido la educación primaria o el ciclo intermedio de la EBA, únicamente para el ciclo técnico.
c. Haber aprobado las unidades didácticas del módulo anterior, cuando corresponda. d. Copia Fotostática del DNI vigente o Partida de Nacimiento. e. Una (1) fotografía tamaño carnet para el certificado modular.
ART.204. La ratificación de matrícula se realiza en cada periodo académico, siendo un requisito para
mantener la condición de estudiante.
ART.205. Para consolidar la efectividad de la matrícula y ser considerado como estudiante del CETPRO,
debe de llenar y firmar la Ficha de Matrícula correspondiente en cada Módulo, presentando
copia de su DNI personal.
ART.206. Los estudiantes con alguna discapacidad tienen siempre reservada la matrícula según ley, y la
institución atenderá solo casos de discapacidades leves y moderadas, por lo que deben de
presentar al momento de la matrícula la documentación que lo acredite así.
ART.207. En casos excepcionales está permitido la participación de “Alumnos Libres” siempre y cuando
tenga autorización de la Dirección y realicen los pagos correspondientes al comité de
Participantes. Estos alumnos no tienen derecho a certificación alguna.
ART.208. La matrícula del primer periodo académico que se inicia en el mes de marzo, se realizará
desde el mes de febrero en la dirección del CETPRO o a través del formulario google para el
caso de matrícula a distancia y se prolongará hasta tres semanas después de iniciado el
módulo, y luego se remitirá la nómina respectiva por especialidad a la UGEL Arequipa sur.
ART.209. El proceso de ratificación de matrícula para los periodos académicos segundo, tercero y
cuarto se inicia una semana antes y se prolonga hasta tres semanas después de iniciado el
módulo formativo y será llevado por el Comité de matrículas, luego la dirección del CETPRO
remitirá la nómina respectiva por especialidad a la UGEL Arequipa sur.
ART.210. Al momento de la matrícula los encargados del proceso de matrículas, teniendo como
insumo la Ficha de matrícula llenada por el estudiante, llenarán la ficha de registro de
matrícula (Anexo Nº 1 de los LAG) y de igual forma toda la data en el sistema digital de
información del CETPRO.
ART.211. El código de matrícula que se asigna al estudiante el número del documento nacional de
identidad (DNI) para los nacionales, y para los extranjeros se considera el número de su carné
de extranjería o pasaporte, Es tarea de la Dirección la generación un solo código de matrícula
respectivo por cada alumno, que se mantendrá durante toda su permanencia en el CETPRO.
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ART.212. Dada la emergencia sanitaria por la pandemia del COVID-19, la matrículas y la propaganda de
esta, se realizaran por medios virtuales mediante sitios web, blogg, facebook, para ello la
dirección implementará un formulario de matrícula que permita recabar toda la información
necesaria, así como la recepción de los DNI respectivos.
ART.213. Por su naturaleza en educación a distancia un alumno también puede matricularse en dos
programas de estudio, siempre y cuando no se crucen sus horarios de estudio.
ART.214. El CETPRO se reserva la potestad de aceptar la matrícula en alguno de sus programas de
estudio, por parte de servidores de la misma institución.
4.2.2 LA LICENCIA DE ESTUDIOS
ART.215. Las y los estudiantes matriculados en un programa de estudios que conlleven al
otorgamiento de un título, tienen derecho de solicitar licencia de estudios sin invocar causa
alguna, por un periodo que no exceda el tiempo de duración del programa de estudios.
ART.216. Para solicitar licencia de estudios se requiere lo siguiente:
Solicitud dirigida al Director(a) del CETPRO debidamente suscrita por el o la estudiante o
quien ejerza la patria potestad, indicando su nombre completo, documento nacional de
identidad para los nacionales, y para extranjeros se considera el número de carné de
extranjería o pasaporte, el programa de estudios cursado y el periodo de licencia de estudios
solicitada, la misma que no puede superar el periodo de duración del programa de estudios.
4.2.3 LA REINCORPORACIÓN ART.217. Es un proceso mediante el cual un(a) estudiante se incorpora al CETPRO dentro del plazo de
reserva a su licencia de estudios. El CETPRO en función de la disponibilidad de la vacante,
establece el periodo académico y horario en que se reincorporará el estudiante. El o la
estudiante que no se incorpore en el plazo máximo determinado pierde el derecho de
matrícula, lo cual no impide que vuelva a inscribirse.
ART.218. Para solicitar la reincorporación se requiere lo siguiente:
Solicitud dirigida al Director(a) del CETPRO debidamente suscrita por el o la estudiante o
quien ejerza la patria potestad, indicando su nombre completo, documento nacional de
identidad para nacionales y para extranjeros se considera el número del carné de extranjería
o pasaporte, el programa de estudios materia de reincorporación y señalar su intención de
iniciar o retomar estudios.
4.3.4 LA CONVALIDACIÓN
ART.219. La convalidación es el proceso mediante el cual el CETPRO reconoce las competencias,
capacidades y desempeños adquiridos por una persona en el ámbito educativo o laboral. La
convalidación reconoce una o más unidades didácticas o módulos formativos y permite la
continuidad de los estudios respecto a un determinado plan de estudios.
ART.220. El proceso de convalidación se inicia con la formación de los comités de convalidaciones por
cada uno de los programas de estudio ofertados por el CETPRO, cada uno de ellos, dirigido
por el Director y un docente de la especialidad, de no existir un docente activo en nómina, se
remplazará con un docente de la misma especialidad o con una especialidad afín.
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ART.221. El estudiante antes de iniciar el proceso de matrícula, mediante un documento presentado a
la dirección del CETPRO, solicitará la convalidación respetiva precisando si es una
convalidación bajo la modalidad de:
a. Reconocimiento de aprendizajes previos. b. Convalidación entre planes de estudio c. Convalidación por unidad de competencia. d. Convalidación con la educación básica.
ART.222. El director antes de las 24 horas comunicará a los docentes integrantes de la comisión de
convalidación respectiva, quienes analizarán el expediente y fijarán fecha para el siguiente
paso del proceso de convalidación.
4.3.4.1 RECONOCIMIENTO DE APRENDIZAJES PREVIOS
ART.223. El CETPRO reconoce los aprendizajes previamente logrados dentro o fuera de las instituciones del sistema educativo, siempre que estén vinculados con las unidades de competencia de un programa de estudio, este reconocimiento aún está sujeto a normatividad que debe emitir el MINEDU.
4.3.4.2 CONVALIDACIÓN ENTRE PLANES DE ESTUDIO
ART.224. Se realiza cuando se presentan las siguientes condiciones:
a. Cambio de planes de estudio: Estudiantes que iniciaron sus estudios con un plan de
estudios que ha perdido vigencia y deben continuar con un nuevo plan, en el mismo u
otro CETPRO autorizado o licenciado.
b. Cambio de programa de estudio: estudiantes que se trasladan a otro programa de
estudio en el CETPRO u otra formalmente autorizada o licenciada.
ART.225. El estudiante que solicite la convalidación entre planes de estudio deberá adjuntar a la
solicitud:
a. Copia sellada del silabo sellada por la entidad emisora
b. Copia de los certificados modulares fedateada por la UGEL de origen
ART.226. Para la modalidad de convalidación entre planes de estudio, el docente de la comisión
respectiva que fue informado ya por la dirección, analizará y evaluará el expediente
siguiendo las indicaciones de los LAG y al término de las 24 horas siguientes a la
comunicación, hará llegar un informe a la dirección del CETPRO.
ART.227. El Director con base al informe de la convalidación de entre planes de estudio, emitirá la
resolución directoral respectiva, precisando las unidades didácticas convalidadas de todo un
plan de estudios.
ART.228. La dirección hará llegar al estudiante mediante un documento los resultados de la
convalidación de entre planes de estudio acompañando una copia de la R.D. indicando lo
convalidado y consignando la ruta formativa complementaria, que le permitirá al estudiante
continuar con sus estudios.
4.3.4.2. CONVALIDACIÓN POR UNIDAD DE COMPETENCIA ART.229. Se realiza cuando se presentan las siguiente condiciones:
a. Certificación de competencias laborales: se convalida la unidad de competencia laboral
descrita en el certificado de competencia laboral, con la unidad de competencia
asociada a un programa de estudios.
b. Certificación modular: Se convalida la unidad de competencia o unidades de
competencias de ser el caso, descritas en el certificado modular, con la unidad de
competencia asociada a un programa de estudio. Al momento de la convalidación, el
programa de estudios asociado al certificado modular como a la unidad de competencia
a convalidar, debe estar autorizado o licenciado.
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ART.230. El estudiante que solicite la convalidación por unidad de competencia deberá adjuntar a la
solicitud:
c. Copia sellada del silabo sellada por la entidad emisora
d. Copia del certificado de competencia laboral vigente y debe ser emitido por un centro
de certificación autorizado o.
e. Copia de los certificados modulares emitido por una institución autorizado o licenciado.
ART.231. Para esta modalidad de convalidación por unidad de competencia, el docente de la comisión
respectiva que fue informado ya por la dirección, analizará y evaluará el expediente
siguiendo las indicaciones de los LAG y al término de las 24 horas siguientes a la
comunicación, hará llegar un informe a la dirección del CETPRO.
ART.232. El Director con base al informe de convalidación por unidad de competencia, emitirá la
resolución directoral respectiva, precisando las unidades didácticas convalidadas de todo un
plan de estudios.
ART.233. La dirección hará llegar al estudiante mediante un documento los resultados de la
convalidación por unidad de competencia acompañando una copia de la R.D. indicando lo
convalidado y consignando la ruta formativa complementaria, que le permitirá al estudiante
continuar con sus estudios.
4.3.4.3. CONVALIDACIÓN CON LA EDUCACIÓN BÁSICA
ART.234. Certificación modular de la Educación básica: se convalida los desempeños adquiridos a lo
largo de su formación. Para ello el estudiante debe de adjuntar a la solicitud su certificado
emitido por la IE.
ART.235. Para esta modalidad de convalidación con la educación básica, el docente de la comisión
respectiva que fue informado ya por la dirección, analizará y evaluará el expediente
siguiendo las indicaciones de los LAG y al término de las 24 horas siguientes a la
comunicación, hará llegar un informe a la dirección del CETPRO.
ART.236. El Director con base al informe de convalidación con la educación básica, emitirá la
resolución directoral respectiva, precisando las unidades didácticas convalidadas de todo un
plan de estudios.
ART.237. La dirección hará llegar al estudiante mediante un documento los resultados de la
convalidación con la educación básica acompañando una copia de la R.D. indicando lo
convalidado y consignando la ruta formativa complementaria, que le permitirá al estudiante
continuar con sus estudios.
4.4. LA CERTIFICACIÓN
ART.238. Es el proceso mediante el cual el CETPRO emite un documento oficial que certifica la
conclusión de estudios de manera parcial o total.
ART.239. Los certificados y constancias otorgados a las y los estudiantes son los siguientes:
a. Constancia de egreso: documento que acredita que la o el estudiante ha concluido de
manera satisfactoria todas las unidades didácticas y experiencias formativas en situación
real de trabajo vinculadas a un programa de estudios. La constancia de egreso se emite
conforme al modelo definido por el CETPRO. (Anexo N° 2 de los LAG).
b. Constancia de estudios: Acreditan que la o el estudiante se encuentra cursando un
determinado módulo o programa de estudios.
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c. Certificado de estudios: documento que acredita la calificación que obtuvo la o el
estudiante en las unidades didácticas del programa de estudios, desarrolladas hasta el
momento de su solicitud. El Certificado de Estudio se emite conforme al modelo único
nacional (Anexo Nº 3 de los LAG).
d. Certificado modular: documento que acredita el logro de la(s) competencia(s) de un
módulo formativo, luego de aprobar la totalidad de unidades didácticas y experiencias
formativas correspondientes, de acuerdo al programa de estudios. El certificado modular
se emite conforme al modelo único nacional (Anexo Nº 4 de los LAG)), teniendo en
cuenta las siguientes
e. Certificado de programa de formación continua: es el documento que acredita la
aprobación de un programa de formación continua. El certificado de programa de
formación continua se emite conforme al modelo definido por el CETPRO.
ART.240. Al inicio de la U.D., se comunicará a los participantes que el máximo de inasistencias no debe
superar el treinta por ciento (30 %) del total de horas programadas para el desarrollo de las
unidades didácticas.
ART.241. Los Certificados modulares serán a nombre del CETPRO, precisando en el mismo la unidad de
competencia, las capacidades laborales logradas, créditos, la cantidad de horas efectivas de
aprendizaje, que lo habilitan para el desempeño laboral, previo cumplimiento a la
normatividad vigente.
ART.242. Para la obtención de estos servicios anteriores se necesita:
Solicitud dirigida al Director(a) del CETPRO debidamente suscrita por el o la estudiante o quien ejerza la patria potestad, indicando su nombre completo, documento nacional de identidad, programa de estudios cursado, periodo académico y situación académica que requiere ser acreditada, la misma que puede ser: estudiante o egresado/a.
ART.243. La emisión del certificado modular no debe exceder los treinta (30) días hábiles luego de
haber cumplido con los requisitos correspondientes indicados en os Lineamientos
académicos generales..
ART.244. La institución, llevará un Libro de registro de Certificación donde figuran los certificados
emitidos por esta, en el cual se consigna número de matrícula código del estudiante,
apellidos y Nombres, denominación del módulo, duración en horas, fechas de entrega,
Promedio Global y firma de recepción
4.5- LA TITULACIÓN
ART.245. Es el proceso que permite al CETPRO otorgar un documento oficial que acredita la
culminación satisfactoria del programa de estudio del ciclo auxiliar técnico y ciclo técnico.
ART.246. El título de auxiliar técnico y técnico se otorga a solicitud del egresado y al cumplimiento de
la culminación satisfactoria del programa de estudio de ciclo auxiliar técnico o ciclo técnico
respectivamente y requisitos solicitados por la institución.
ART.247. Son requisitos requeridos por la institución:
Solicitud dirigida al Director(a) del CETPRO debidamente suscrita por el o la estudiante o
quien ejerza la patria potestad, indicando su nombre completo, documento nacional de
identidad, el programa de estudios cursado, el periodo de estudios. Además debe
declarar que ha concluido satisfactoriamente los créditos exigidos y ha cumplido con
desarrollar las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo. Debe adjuntar a
la solicitud:
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Dos fotografías tamaño pasaporte.
Copia del DNI
Partida de nacimiento o declaración jurada de datos personales.
Constancia de egreso
Certificados de estudios fedateados por la dirección del CETPRO
Copia de los certificados modulares.
Constancia de no adeudos a la institución
ART.248. El CETPRO previa verificación del cumplimiento otorga el título de acuerdo al plan de estudios culminado.
ART.249. En un contexto de emergencia sanitaria por pandemia, el proceso de titulación puede ser
llevado a cabo por la plataforma virtual que garantiza la seguridad del caso.
4.6. RECURSOS DE LA I.E.
4.6.1. DEL PRESUPUESTO Y RECURSOS DEL CETPRO
ART.250. Los recursos económicos son administrados por Comité de gestión de recursos propios y
actividades productivas y empresariales bajo lineamientos del D.S. Nº 028-2007-ED , el
comité está integrado por:
a. Presidente Director
b. Tesorero o quien haga sus veces
c. Un integrante de los docentes
d. Un integrante de los administrativos
ART.251. Son funciones del Comité de gestión de recursos propios y actividades productivas y
empresariales: a) Formular y aprobar el Plan Anual de Gestión de Recursos Propios y Actividades Productivas
y Empresariales.
b) Aprobar el presupuesto para la ejecución del Plan Anual de Gestión de Recursos Propios y
Actividades Productivas y Empresariales.
c) Autorizar a la (s) persona(s) responsable(s) de la ejecución del proyecto. En caso que el
proyecto sea presentado por docentes de la institución, éstos serán los responsables de
su ejecución, siempre que el proyecto sea de su especialidad.
d) Ejecutar los trámites pertinentes ante las instancias tributarias y administrativas
correspondientes.
e) Aprobar los contratos de personal considerados en los proyectos aprobados.
f) Supervisar, controlar y evaluar el proceso de ejecución del Plan Anual de Gestión de
Recursos Propios y Actividades Productivas y Empresariales.
g) Proponer contratos y convenios con personas naturales o jurídicas para facilitar la
realización del Plan Anual de Gestión de Recursos Propios y Actividades Productivas y
Empresariales.
h) Realizar, de ser necesario, los trámites para la inscripción de marca y patente, ante la
Autoridad pertinente.
i) Informar bimestralmente al Consejo Educativo Institucional del manejo de los recursos
propios y gestión de actividades productivas y empresariales de la Institución Educativa,
cuando corresponda.
j) Informar trimestralmente a la Unidad de Gestión Educativa Local o Dirección Regional de
Educación correspondiente, sobre el movimiento de captación y uso de los ingresos
provenientes de los Recursos Propios y Actividades Productivas y Empresariales.
k) Cumplir con las responsabilidades tributarias derivadas de la ejecución de las actividades
productivas, según sea el caso.
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l) Depositar en la cuenta bancaria de la Institución Educativa, los ingresos provenientes de los
Recursos Propios y las Actividades Productivas y Empresariales, dentro de las 24 horas y,
excepcionalmente en los plazos autorizados por la instancia inmediata superior.
m) Establecer un fondo de caja chica mensual para la atención de los gastos menores que
demanden las necesidades y actividades productivas y empresariales de las Instituciones
Educativas.
n) Aprobar los egresos de dinero para la ejecución del Plan Anual de Gestión de Recursos
Propios y Actividades Productivas y Empresariales.
o) Asumir en forma solidaria, la responsabilidad administrativa y económica de la gestión de
los recursos, cumplimiento de los plazos, cantidad y calidad de los bienes y servicios
ofrecidos por la Institución Educativa.
p) Presentar el Balance Anual de los resultados de la gestión del Comité, al Órgano de Control
Institucional para conocimiento y fiscalización pertinente.
ART.252. Las reuniones del Comité serán ordinarias y extraordinarias y serán convocadas por su
Presidente teniendo en cuenta lo siguiente:
a) Ordinarias, bimestralmente
b) Extraordinarias, las veces que estime necesaria el Presidente o lo solicite la mayoría simple
de sus integrantes.
Los acuerdos del Comité se adoptan por mayoría simple de sus integrantes, mediante Acta
suscrita por los asistentes. En caso de empate el Presidente tiene voto dirimente.
ART.253. El Director y el Tesorero ó quien haga sus veces, en coordinación con la Dirección Regional de
Educación y/o Unidad de Gestión Educativa Local, abrirán una cuenta bancaria
mancomunada en el Banco de la Nación a nombre de la Institución Educativa, siendo
responsables del manejo respectivo.
ART.254. Las actividades para la captación de Recursos Propios en las Instituciones Educativas serán
efectuadas teniendo en cuenta lo siguiente:
a) Elaboración y aprobación del plan de trabajo
b) Ejecución
c) Evaluación
d) Informe final al Comité
ART.255. La Dirección de la Institución Educativa designará por escrito a los responsables que tendrán
a su cargo el desarrollo de la actividad generadora de Recursos Propios. Los docentes
responsables de cada aula taller tendrán a su cargo el desarrollo de la actividad generadora
por actividades productivas.
ART.256. Los gastos con cargo a los ingresos por Recursos Propios de la Institución Educativa serán
programados trimestralmente y autorizados por el Comité, en función a las metas y objetivos
institucionales establecidos en el Plan Anual de Trabajo.
El Tesorero de la Institución Educativa o quien haga sus veces, es la única persona autorizada
para la recepción de los ingresos, debiendo establecer y firmar los comprobantes de pago,
numerados en forma correlativa, de acuerdo a la normatividad vigente.
ART.257. El gasto se ejecutara atendiendo a las necesidades priorizadas en consenso con la Comunidad
educativa y establecidas en el PAT, siempre en función del logro de los aprendizajes y a
elevar la Calidad educativa.
ART.258. El monto por los servicios permitidos al CETPRO, se establecen en el TUPA y estos se
determinarán en la última reunión de la comunidad educativa del año anterior a la vigencia
del mismo con la participación de la comunidad educativa en general.
ART.259. Todos los recursos económicos de los diferentes rubros por ingresos directamente
recaudados serán designados para:
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a. Actividades definidas en el PAT (Plan Anual de Trabajo), según fichas de actividad.
b. Para la modernización y equipamiento de los talleres, tales como: maquinaria, equipos,
material de talleres, material eléctrico, material de limpieza, material de escritorio para la
administración, docentes y otros afines.
c. Mejoramiento y mantenimiento de la infraestructura educativa: herramientas y utensilios
para limpieza, equipo de seguridad para el personal de servicio II, insumos para la
limpieza y mantenimiento, ano de obra de terceros que realicen mejoramiento y
mantenimiento especializado de la infraestructura educativa.
d. Gastos para representación del CETPRO como culturales, expo ferias y otros
programadas en el PAT.
ART.260. Los ingresos provenientes de la “Cuota de mantenimiento e implementación de talleres”
serán utilizados para la implementación y el mantenimiento de las aulas taller y de las áreas
comunes del local institucional. Su monto es fijado en la última reunión del año con
participación de los representantes de los estudiantes.
ART.261. Se conformará un fondo para Iniciar Proyectos de Producción con recursos de las Actividades
productivas y de los recursos directamente recaudados como “ingresos propios”, fondo del
cual pueden prestarse como capital de trabajo a cualquiera de los talleres que así lo estimen
necesario, siendo devuelto al término del módulo correspondiente; este préstamo está
sujeto a la evaluación del proyecto respectivo.
4.6.2. DE LAS FUENTES DE FINANCIAMIENTO
ART.262. El CETPRO está autorizado a captar ingresos propios por los conceptos siguientes:
a) Recursos Propios generados por la Institución Educativa: Constancias de egreso,
constancia de estudio, Certificado de estudios, certificado de programa de formación
continua, derechos de titulación, arrendamiento a plazo fijo de terrenos, ambientes,
equipos y espacios disponibles, que no sean necesarios para la prestación del servicio
educativo.
b) Donaciones de personas naturales o jurídicas.
c) Ingresos provenientes de Actividades Productivas y Empresariales.
ART.263. La Cuota de mantenimiento e implementación de talleres, no es parte de los ingresos
propios, será en calidad de donación y no es condicional para la matrícula del alumnado,
además se repartirá de la siguiente forma: de los 50.00 soles, los 10.00 primeros soles serán
para gastos de oficina y del mantenimiento de las áreas comunes de la institución y la
ejecutará el Director, los 40.00 soles restantes será para uso del mantenimiento de cada
taller y es ejecutado por el presidente de cada taller conjuntamente con el docente de aula.
4.6.3. SOBRE LOS LIBROS CONTABLES Y UNIDADES DE PRODUCCIÓN
ART.264. Las actividades Contables del CETPRO se ejecutaran de conformidad a lo normado por el
Decreto Supremo N°028-2007-ED y demás dispositivos legales que imparte la UGEL-AS y/o
GREA y/o Ministerio de Educación y estarán a cargo de la Dirección del CETPRO y el Comité
de Recursos propios del CETPRO.
ART.265. El CETPRO registrará en el Libro de caja, los documentos sustentatorios de ingresos y
egresos, debiendo considerarse los comprobantes de pago autorizados por la SUNAT, así
como los documentos internos que establezca el Comité.
42
4.5.5. LOS BALANCES Y DEMÁS DOCUMENTOS OFICIALES QUE DEBEN LLEVARSE
ART.266. Comité de recursos propios presentara Trimestralmente el Libro de caja y Balance para su
firma y validación por el Comité de Recursos propios de la I.E. y luego será elevado al área de
contabilidad de la UGEL-AS conjuntamente con los documentos sustentatorios: recibos,
boletas, tickets de ingreso y del gasto para su revisión.
ART.267. Los Docentes deben rendir en la semana posterior al término del Módulo formativo, la
cuenta documentada de la Actividad Productiva de su taller mediante un informe del plan de
producción y anexando el estado de ingresos y egresos con detalle de operaciones en forma
cronológica, adjuntando documentación sustentadora (boletas de venta, declaraciones
juradas, etc.)
ART.268. En reunión de información, es responsabilidad del docente facilitador del taller dar cuentas al
Comité, del movimiento económico de los recursos relacionados con las actividades
productivas y de la cuota de mantenimiento al culminar cada módulo formativo.
ART.269. La rendición de cuentas de la Cuota de mantenimiento e implementación de talleres, la
realizará el docente responsable del aula taller, luego de la rendición de cuentas al alumnado
de su respectivo taller, mediante un informe visado por el alumno presidente del taller,
detallando las actividades realizadas y anexando un resumen de ingresos y egresos, siempre
adjuntando los documentos sustentatorios como las boletas, recibos, facturas, etc.
ART.270. Los docentes responsables de talleres, al término del periodo lectivo como documento de fin
de año presentarán al comité, además un cuadro resumen del movimiento económico de su
taller, tanto de las actividades productivas, como de las cuotas de mantenimiento.
ART.271. En todas actividades realizadas por las comisiones y/o a nombre del CETPRO, tanto dentro o
fuera de sus instalaciones que impliquen ingresos o egresos económicos, deberán rendirse
las cuentas respectivas mediante un informe, por el personal responsable de la actividad,
anexando los documentos sustentatorios hasta las 72 horas de ejecutada la actividad bajo
responsabilidad.
ART.272. Cuando no se cuente con la boleta, recibo, factura, etc. será permitido las declaraciones
juradas, solo para el caso de gastos por movilidad en colectivos y taxis o de transporte de
materiales en camiones o camionetas.
CAPITULO V : CONVIVENCIA ESCOLAR
5.1- NORMAS DE CONVIVENCIA
ART.273. Las normas de convivencia tienen como objetivo mejorar el clima institucional entre todos
los integrantes de la comunidad educativa del CETPRO, estas se elaboran en un trabajo
colaborativo y concertado entre estudiantes y docentes.
ART.274. Son Normas de convivencia del CETPRO Juan Manuel polar:
a. Los miembros de la Comunidad Educativa se conducirán respetando el Reglamento
Interno institucional
b. Demuestre su educación saludando correctamente al ingresar y retirarse del aula taller.
c. Se puntual para asistir, traer materiales y cumplir con los trabajos asignados.
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d. Mantener el respeto entre los miembros de la Comunidad Educativa del CETPRO "Juan
Manuel Polar".
e. Cuidada y hace uso responsable de la infraestructura, de los equipos, herramienta,
accesorios y los materiales, devolviéndolos cuando hayas concluido con su uso.
f. Al iniciar y/o culminar las actividades de aprendizaje, mantener el orden y ejecutar la
limpieza correspondiente del área de trabajo, siguiendo las consignas del docente del
aula-taller.
g. Cumple con los códigos de cada taller para la presentación personal y vestimenta
h. Trabaja colaborativamente en equipo con optimismo, alegría y participa activamente en
el aula.
i. Se laborioso y cumple con las consignas del docente para el logro de los aprendizaje.
j. Cumple con las pautas para el uso del celular (en vibrados o apagado) y otros dispositivos
en el CETPRO durante las clases, así como para las interacciones respetuosas en las redes
sociales entre los miembros del CETPRO
k. Se tolerante respetando las ideas y creencias de los demás.
l. Se solidario y fraternal con tus compañeras
m. Mantén a la mano y bajo tu cuidado tus prendas de valor (relojes, joyas, celulares , etc.)
ART.275. Para el trabajo no presencial, específicamente en el trabajo sincrónico mediante plataformas
de video conferencias o el uso de otras herramientas digitales como el WhasApp o las redes
sociales es necesario el uso y cumplimiento de las Netiquetas para un mejor convivir. En
forma general son Netiquetas para ser respetadas en nuestras herramientas digitales del
CETPRO:
a. Ser empático: tener presente que la persona que está tras la pantalla también es un ser
humano y puede sentirse afectado por los mensajes que recibe.
b. Seguir los mismos estándares de cortesía practicados en la vida real, como saludar,
agradecer, pedir permiso, etc.
c. No escribir en mayúsculas ya que, además de dificultar la lectura, en el mundo virtual
equivale a gritar.
d. Respetar el tiempo y el ancho de banda de los demás.
e. Mostrar el lado bueno de sí mismo durante la actividad en línea.
f. Compartir los conocimientos adquiridos con la comunidad.
g. Mantener o encauzar los debates dentro de un ambiente sano y mutuamente
enriquecedor.
h. Respetar la privacidad de otros.
i. No abusar del poder o las ventajas que tenga a mano.
j. Excusar los errores que otros puedan cometer.
k. cerciorarse de la veracidad de las noticias antes de compartirlas, a fin de evitar la
propagación de rumores, errores y malestares sociales innecesarios.
ART.276. Son Netiquetas para de convivencia en WhatsApp: a. Respetar el objetivo para el que fue creado el grupo.
b. No abordar asuntos personales.
c. No establecer conversaciones con un único miembro del grupo.
d. No responder a todo, excepto a lo que sea solicitado.
e. Ser breve y puntual en los mensajes.
f. Mantener un lenguaje adecuado y amable.
g. Evitar temas polémicos, sobre todo si no tienen que ver con el objetivo del grupo.
h. No alimentar discusiones.
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i. Tomar en cuenta el horario antes de mandar un mensaje, es decir, no enviar mensajes en
la madrugada.
j. Evitar el envío de cadenas, especialmente si se trata de archivos que pongan en riesgo el
rendimiento de los equipos.
5.2- DERECHO, DEBERES, SANCIONES Y ESTÍMULOS
5.2.1. DE LOS DEBERES Y DERECHOS DEL PERSONAL
ART.277. Los trabajadores del CETPRO tienen deberes y derechos estipulados en la Ley de la Reforma
Magisterial N°29944 y su Reglamento de la misma, Decreto Supremo N°004-2013-ED y la Ley
de Bases de la Carrera Administrativa del Sector Público, Decreto Legislativo N°276 y su
Reglamento D.S. N°005-90-PCM.y la R.M. Nº. 0091-2012-ED Clasificador de cargos del
Ministerio de Educación.
5.2.2. DE LOS DEBERES Y DERECHOS DEL PERSONAL DOCENTE
ART.278. El docente hará uso solo del ambiente destinado para su labor pedagógica en el horario y
turnos establecidos.
ART.279. El personal docente es responsable del cuidado y mantenimiento del equipamiento de su
aula taller asignado, manteniendo al día el inventario de bienes respectivo, informando de
las Altas y de la Bajas para el respectivo tratamiento en el Inventario General de bienes del
CETPRO.
ART.280. Es deber del docente de aula dar a conocer al estudiantado en la primera sesión de
aprendizaje de cada módulo formativo, la competencia general del módulo, sus capacidades,
los aprendizajes, los tiempos, que productos tangibles van a lograr, como se van a desarrollar
las EFSRT y la forma como serán evaluados sus aprendizajes durante el módulo, así también
recabar de ellos, qué expectativas de aprendizaje tienen.
ART.281. Los docentes al término del año lectivo hasta dos semanas después de concluido el Plan de
estudios respectivo, deberán entregar a la dirección los siguientes documentos técnicos
pedagógicos debidamente firmados y con post firma, los mismos que sirven para la
elaboración de los documentos de fin de año que se remite a la UGEL de acuerdo a la norma
de fin de año:
a. Registro oficial de evaluación de los aprendizajes.
b. Informe de logros, dificultades y alternativas del desarrollo de los módulos formativos del
año lectivo.
c. Inventario de bienes de su aula taller.
d. Informe de las actividades productivas.
e. Informe de las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo (EFSRT)
f. Informe de la “comisión de trabajo” de cual es responsable o integrante.
g. Informe de los gastos realizados con la “Cuota de mantenimiento e implementación de
talleres”.
h. Otros documentos que se requiera por la norma de fin de año.
5.2.3. ESTÍMULOS Y SANCIONES PARA LOS DOCENTES
ART.282. Son estímulos que se dan a los trabajadores del CETPRO los estipulados en la Ley de la
Reforma Magisterial, la Ley N°276 y el Decreto Supremo N°057-85-ED y el Reglamento
Interno.
ART.283. El Personal que además del cumplimiento de sus funciones realiza acciones sobresalientes a
favor del CETPRO dentro o fuera de la institución que contribuyan al mejoramiento de
45
infraestructura, equipamiento u otros, se hará acreedor de estímulos de conformidad a lo
normado en la Ley de la Reforma Magisterial y Carrera Administrativa
a. Oficio de agradecimiento.
b. Diploma al mérito por colaboración.
c. Resolución Directoral de la I.E.
ART.284. La Dirección del Plantel solicitará a la autoridad inmediata superior, entidades públicas el correspondiente estímulo para el personal acreedor.
ART.285. Son consideradas como faltas las estipuladas en la Ley de la Reforma Magisterial su
Reglamento y sus modificatorias. Ley de bases de la Carrera Administrativa del Sector Público
Decreto Legislativo N°276 e incumplimiento de funciones según Reglamento Interno. El no
cumplimiento de la R.M. Nº. 0091-2012ED. Clasificador de cargos del Ministerio de
Educación.
ART.286. Las faltas disciplinarias ocasionadas por acción voluntaria e involuntaria en el servicio como:
quejas y/o reclamos de los estudiantes, falta a la verdad, hostigamiento, movilización a la
comunidad en beneficios personales, la Dirección y el CONEI estará facultado para realizar la
investigación correspondiente y elevar el informe a la superioridad.
ART.287. El Personal que incurra en faltas será tratado en una primera instancia por la Dirección y del
persistir por el CONEI y según resultados será informado a la superioridad de acuerdo a la
gravedad de ésta y según la normatividad.
ART.288. Entre otras, está prohibido al personal en general:
a. Cometer actos o demostrar conductas inmorales.
b. Hacer propaganda comercial, sindical y/o proselitismo de índole político partidarista en el
CETPRO
c. Recibir emolumento alguno de los alumnos.
d. Incitar a los estudiantes a firmar actas o peticiones, cualquiera fuese su objetivo.
e. Retirarse del CETPRO durante su horario de trabajo sin autorización de la autoridad
pertinente.
f. Atentar contra la formación integral del estudiante en su aspecto intelectual, emocional,
espiritual, moral y/o físico.
g. Arbitrariamente usar a los estudiantes en servicio personal o de cualquier otra tipo
dentro o fuera del CETPRO.
h. Recaudar fondos, organizar colectas de materiales o en general organizar actividades
económicas sin el conocimiento anterior y autorización de parte de la Dirección de la
Institución.
i. Sacar fuera del CETPRO equipos, herramientas, máquinas u otros objetos propiedad de la
institución sin la autoridad expresa de la Dirección.
j. Entregar material bibliográfico o documentos técnico pedagógicos o administrativos a
otra institución, sin el consentimiento de la Dirección.
ART.289. Se considera falta del personal docente a toda acción u omisión, voluntaria o no, que
contravenga los deberes señalados en el artículo 40 de la Ley de Reforma Magisterial, dando
lugar a la aplicación de la sanción administrativa correspondiente.
ART.290. Se considera infracción a la vulneración de los principios, deberes y prohibiciones de los
artículos 6, 7 y 8 de la Ley Nº 27815 – Ley del Código de Ética de la Función Pública, dando
lugar a la aplicación de la sanción administrativa correspondiente.
ART.291. Se Consideran faltas leves en los docentes.
a. Abandonar injustificadamente sus labores educativas en horas de clase.
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b. Registrar su inasistencia en el parte sin haber dictado clases, comete doble falta por
querer sorprender a la autoridad.
c. Abandonar la sesión de clase antes de hora.
d. Faltar a las asambleas sin justificación o abandonar las mismas.
e. Ingresar a la I.E. en estado de ebriedad.
f. Ofrecer y vender artículos ajenos al que hacer educativo (a los estudiantes).
g. Borrar o modificar las observaciones que hacen las autoridades de la I.E. en el Parte de
Asistencia u otros y negarse a recepcionar documentos afines del CETPRO.
h. El incumplimiento del cronograma establecido para el desarrollo del programa curricular.
i. El incumplimiento de la jornada laboral en la que se desempeña el profesor, sin perjuicio
del descuento remunerativo correspondiente.
j. La tardanza o inasistencia injustificada, sin perjuicio del descuento remunerativo
correspondiente.
k. La inasistencia injustificada a las actividades de formación en servicio para las que ha sido
seleccionado por su institución educativa, red educativa, el Gobierno Regional o el
MINEDU.
l. La evasión de su obligación, de ser el caso, de colaborar en las evaluaciones de
rendimiento de los estudiantes que realiza el MINEDU, de participar en la formulación,
ejecución y seguimiento al proyecto educativo institucional, proyecto curricular de la
institución educativa, reglamento interno y plan anual de trabajo de la institución
educativa.
m. Si dentro de su jornada de trabajo, dejar participantes u otras personas dentro del aula
taller sin supervisión del personal de la institución.
n. Al culminar su jornada de trabajo o retirarse de la institución, dejar el aula taller
desguarnecido sin el cerrado de puertas y/o ventanas con los seguros, o candados
respectivos.
o. El llevarse las llaves del aula taller sin consentimiento de la Dirección o el personal
administrativo responsable.
p. Incumplimiento de otros deberes u obligaciones establecidos en la Ley y que puedan ser
calificadas como leves o faltas que no pueden ser calificadas como leve.
ART.292. Estas faltas leves pueden ser sancionadas con una amonestación escrita según sea la gravedad y consecuencias del caso.
ART.293. Los hechos considerados como falta grave están descritos en el artículo 48 de la Ley de
Reforma Magisterial, siendo consideradas las siguientes:
a. Causar perjuicio al estudiante y/o a la I.E.
b. Ejecutar, promover o encubrir dentro o fuera de la I.E., actos de violencia física, de
calumnia, injuria o difamación, en agravio de cualquier miembro de la comunidad
educativa.
c. Realizar actividades comerciales o lucrativas en beneficio propio o de terceros,
aprovechando el cargo o función que se tiene dentro del CETPRO, con excepción de las
actividades que tengan objetivos académicos.
d. Realizar en su centro de trabajo actividades ajenas al cumplimiento de sus funciones de
profesor o directivo, sin la correspondiente autorización
e. Abandonar el cargo injustificadamente.
f. Interrumpir u oponerse deliberadamente al normal desarrollo del servicio educativo.
g. Adulterar, extraer o no entregar a tiempo los documentos oficiales solicitados.
h. Conducta inmoral.
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i. Realizar infidencia institucional.
j. Hacer declaraciones públicas o convocar a reuniones sin autorización de la Dirección.
k. Usar el nombre del CETPRO en actividades no autorizadas por la dirección.
l. Tratar mal a los estudiantes o marcadas preferencias, creando deserción.
m. Realizar en su centro de trabajo actividades de proselitismo político partidario en favor de
partidos políticos, movimientos, alianzas o dirigencias políticas nacionales, regionales o
municipales.
n. Otras que se establecen en las disposiciones legales pertinentes.
ART.294. Son consideradas faltas muy graves.
a. No presentarse a la evaluación de desempeño docente sin causa justificada.
b. Haber sido condenado por delito doloso.
c. Haber sido condenado por delito contra la libertad sexual, apología del terrorismo o
delito de terrorismo y sus formas agravadas.
d. Incurrir en actos de violencia o causar grave perjuicio contra los derechos fundamentales
de los estudiantes u otros miembros de la comunidad educativa.
e. Maltratar física o psicológicamente a un estudiante causando daño grave.
f. Realizar conductas de hostigamiento sexual y actos que atenten contra la integridad
sexual tipificados como delitos en el Código Penal.
g. Concurrir al centro de trabajo en esto de ebriedad o bajo los efectos de alguna droga.
h. Inducir a los alumnos a participar en marchas de carácter político.
i. Incurrir en reincidencia de inasistencia injustificada al centro de trabajo por más de tres
días consecutivos o cinco discontinuos en un periodo de dos meses.
ART.295. Las faltas se califican por la naturaleza de la acción u omisión. Su gravedad se determina
evaluando de manera concurrente las condiciones siguientes:
a. Circunstancias en que se cometen.
b. Forma en que se comenten.
c. Concurrencia de varias faltas o infracciones.
d. Participación de uno o más servidores.
e. Gravedad del daño al interés público y/o bien Jurídico.
f. Perjuicio económico causado.
g. Beneficio ilegalmente obtenido.
h. Existencia o no de intencionalidad en la conducta del autor.
i. Situación jerárquica del autor o autores.
ART.296. El director del CETPRO puede imponer las siguientes sanciones:
a. Amonestación Escrita.
b. Suspensión en el cargo hasta por treinta días sin goce de remuneraciones.
El director no puede imponer sanciones de cese temporal o destitución.
ART.297. La amonestación escrita consiste en la llamada de atención escrita al profesor de modo que
éste mejore su conducta funcional, instándolo a no incurrir en nuevas faltas administrativas,
la cual se formaliza por resolución del Director de la Institución Educativa.
ART.298. No proceden más de dos (02) sanciones de amonestación escrita. De corresponderle una nueva sanción de amonestación, procede la suspensión en el cargo sin goce de remuneraciones.
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ART.299. La sanción de suspensión consiste en la separación del profesor del servicio hasta por un
máximo de treinta (30) días sin goce de remuneraciones.
ART.300. La sanción de suspensión al profesor que ejerce labor en aula, personal jerárquico y subdirector de institución educativa se formaliza por resolución del Director de la Institución Educativa.
ART.301. No proceden más de dos (2) sanciones de suspensión. De corresponderle una nueva sanción
de suspensión, procede la aplicación de la sanción de cese temporal sin goce de
remuneraciones.
ART.302. De la investigación y aplicación de Sanciones.
a. El Director de la Institución Educativa alcanzará al denunciado, copia de la denuncia, para
que presente sus descargos en un plazo improrrogable de diez (10) días hábiles contados
a partir de la notificación; Vencido el plazo el Director realiza la investigación
correspondiente en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, aplicando la
amonestación escrita o suspensión, de ser el caso, mediante resolución.
b. El docente tiene derecho a presentar sus descargos respectivos, no siendo pasible de
sancionado por no absolver las imputaciones. En aplicación del Principio de Presunción de
inocencia.
c. La ausencia de denuncia no impide que el Director pueda de oficio seguir el
procedimiento señalado, para sancionar conductas estipuladas como falta.
ART.303. Las medidas preventivas se adoptan de oficio y son obligatorias, no requiriendo la solicitud
del denunciante, basta que el director conozca la denuncia para interponer medidas
preventivas. El director tiene la obligación de dar cuenta a la UGEL.
ART.304. En los casos de maltrato físico y psicológico contra los estudiantes, el Director emitirá su
decisión previa recomendación de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos
Disciplinarios para Docentes.
ART.305. El director separará preventivamente al profesor, cuando exista una denuncia judicial o
administrativa en su contra por materia de:
a. Presuntos delitos de violación contra la libertad sexual.
b. Presuntos hostigamiento sexual en agravio de un estudiante.
c. Presuntos delitos de apología del terrorismo, delitos de terrorismo y sus formas
agravadas.
d. Presuntos delitos de corrupción de funcionario.
e. Presuntos delitos de tráfico ilícito de drogas.
f. Incurrir en actos de violencia que atenten contra los derechos fundamentales de la
persona y contra el patrimonio, que impiden el normal funcionamiento de los servicios
público.
5.2.4. DEBERES, DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ESTUDIANTES
ART.306. Se considera estudiante, al usuario matriculado oficialmente en un curso modular del
CETPRO y tenga asistencia regular. Dentro de sus obligaciones del estudiante es apoyar con
sus cuotas voluntarias el sostenimiento económico de la institución y las aulas talleres, dicho
apoyo será dirigido a la compra de insumos para el mantenimiento de las aulas, ambientes
comunes, patios, baños y otros. El monto de la cuota de apoyo será establecido en reunión
del Comité de Participantes en base a una propuesta base del CONEI.
ART.307. Son deberes de los estudiantes:
a. Asistir en forma regular a clases cumpliendo con los horarios académicos establecidos.
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b. Asistir en forma puntual en el turno y módulo inscrito.
c. Respetar a los docentes y demás personal que laboren en el CETPRO.
d. Reponer o pagar los daños ocasionados a los equipos, muebles e infraestructura de la
Institución.
e. Asumir con responsabilidad su proceso de Aprendizaje (capacitación), haciendo llegar las
evidencias por los medios virtuales determinados por el CETPRO.
f. Observar y mantener un comportamiento digno dentro y fuera de la institución.
g. Participar en forma: crítica, creativa, organizada y democrática en las actividades
programadas por la institución.
h. Asistir adecuadamente vestidos, manteniendo normas de urbanidad dentro y fuera del
CETPRO.
i. Practicar la tolerancia, solidaridad, diálogo y la convivencia armónica en la relación con
sus compañeros, profesores y comunidad contribuyendo al buen clima institucional.
j. Los estudiantes debe abstenerse de usar el nombre de la Institución en actividades y/o
acciones no autorizadas por la dirección del CETPRO.
k. Cumplir las órdenes impartidas por el profesor respetando la jerarquía institucional.
l. Mantener orden y limpieza en su lugar de trabajo, equipamiento e infraestructura de la
institución.
m. Participar activamente en el cumplimiento de las normas de seguridad, higiene y
salubridad.
n. Evitar la coacción, violencia que interfieran en el funcionamiento de la institución.
o. Participar activamente la planificación del calendario cívico – patriótico y/o religioso.
p. Participar activamente en las asambleas para la toma de decisiones.
q. Las alumnas madres de familia que asistan en compañía de sus hijos menores de edad,
deberán en todo momento mantenerlos a su lado dentro del local institucional, el
CETPRO no se responsabiliza por lo que le ocurriese al niño.
r. Registrar, permanecer y participar activamente en las sesiones de aprendizaje digitales.
ART.308. Son derechos de los estudiantes:
a. Recibir capacitación de calidad acorde con los avances científicos, tecnológicos y
culturales de nuestros tiempos.
b. Utilizar la infraestructura y/o equipamiento en el módulo en que se ha matriculado con el
asesoramiento del Docente del Taller.
c. Desarrollar su capacitación en ambientes e infraestructura, equipamiento y mobiliario
que esté en buenas condiciones.
d. Recibir buen trato y adecuada orientación.
e. Expresar sus reclamos ante la autoridad inmediata superior para que se le de la solución
oportuna, siguiendo la línea jerárquica, primeramente a su Representante de Taller, este
a su Profesor de aula y este al Director.
f. Organizarse y elegir su comité de estudiantes del Taller, y usando medios o herramientas
digitales hacer llegar sus inquietudes, necesidades de aprendizaje y otros que apunten a
la mejora del servicio educativo.
g. A ser elegido como Representante del taller donde se capacita y como Presidente del
plenario de estos.
h. A ser reconocido por acciones destacadas en sus labores académicas dentro y fuera de la
institución.
i. Organizarse en grupos en herramientas digitales para hacer llegar sus inquietudes,
necesidades de aprendizaje y otros que apunten a la mejora del servicio educativo.
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j. Recibir el sílabo de las unidades didácticas al momento de la matrícula. (ref.art.95-A del
DS 004-2019-MINEDU).
k. Tiene derecho a rendir evaluaciones de recuperación para alcanzar la calificación
aprobatoria de la unidad didáctica.
l. Tiene derecho también a llevar nuevamente la unidad didáctica que no pudo aprobar en
el momento que se impartió regularmente y que le permita concluir el módulo formativo.
m. A recibir una copia del manual de uso de las herramientas digitales empleadas en el
CETPRO para brindar la educación a distancia.
n. A solicitar licencia de estudios sin invocar causa alguna, por un periodo que no exceda el
tiempo de duración del programa de estudios.
5.2.5. ESTÍMULOS Y ACCIONES REPARADORAS DE LOS ESTUDIANTES.
ART.309. Los estudiantes que además del cumplimiento de sus deberes realiza acciones sobresalientes
a favor del CETPRO dentro o fuera de la institución que contribuyan al mejoramiento de la
calidad educativa, mejoramiento de la infraestructura, equipamiento u otros, se hará
acreedor a los siguientes estímulos.
a. Oficio de agradecimiento.
b. Diploma al mérito.
c. Resolución Directoral de la I.E.
ART.310. Son acciones reparadoras de los estudiantes: a. Pedir disculpas personales orales o escritas.
b. Pedir disculpas públicas
c. Reparación del bien, máquina, equipo o material dañado
d. Devolución de lo sustraído.
e. Compra del bien, máquina, equipo o material malogrado
f. Llamada de atención verbal
g. Otros a considerar según en la normatividad vigente.
5.2.6. PROHIBICIONES, PERMISOS
ART.311. Son faltas de los estudiantes:
a. Asistir tarde a las clases
b. Reiteradas inasistencias injustificadas según la normatividad vigente.
c. Faltar el respeto a sus compañeros, dentro y fuera de la institución.
d. Hacer un uso incorrecto, inadecuado e irracional de los muebles, herramientas, equipos e
infraestructura ocasionando roturas, o averías u otros daños irreparables
e. Asistir a clases en aulas o tumos que no le correspondan sin permiso de los docentes o la
dirección.
f. Ensuciar y no realizar la limpieza del taller así como portar elementos que distraigan el
desarrollo normal de clases.
g. Intervenir en aspectos de índole jerárquico y/o docente
h. Practicar malos hábitos dentro y fuera del CETPRO.
i. Fomentar la Indisciplina
j. Responderlas llamadas de los celulares dentro de clases.
k. Recargar la energía de los celulares en los tomacorrientes de las aulas taller.
l. Brindar a terceras personas, las contraseñas de herramientas digitales usadas en la
educación a distancia del CETPRO.
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m. Retirarse de las sesiones de clases virtuales sin la autorización del docente responsable, la
reiteración se convierte en falta grave.
ART.312. Constituyen faltas graves de los estudiantes:
Estas acciones son evaluadas y resueltas por el CONEI de la institución
a. Mostrar conducta inmoral u obscena dentro y fuera de la Institución. b. Actos de insubordinación, faltar el respeto al profesor, al personal administrativo y
dirección. Será sancionado por primera vez por el docente del aula, la reiteración por la dirección.
c. Promover dentro y fuera del CETPRO ocupaciones distintas a la labor académica, sancionar por primera vez por el docente del aula, la reiteración por la dirección
d. Todo tipo de hurto o sustracción. Separación definitiva del CETPRO. e. Cometer fraude en las tareas, trabajos, evaluaciones y cualquier otra acción educativa.
Las sanciones de acuerdo al criterio del docente, coordinado con la Dirección. f. Inducir, comercializar y/o consumir drogas, estupefacientes. Separación definitiva del
CETPRO. g. Inducir, comercializar bebidas alcohólicas dentro de la institución. Será sancionado de
acuerdo a la gravedad. h. Cometer actos de coacción, violencia, intimidación que limiten e interfieran el normal
desarrollo de las actividades educativas. Será sancionado con la separación definitiva de la institución
i. Dedicarse a actividades políticas partidarias dentro de la Institución. Será sancionado de acuerdo a la gravedad del caso.
j. Los malos tratos de palabra u obra o causar daño físico o moral al personal que labora o estudia en el CETPRO. Será sancionado de acuerdo a la gravedad del caso.
k. Hacer declaraciones públicas o convocar a reuniones sin autorización del docente y la Dirección. Será sancionado de acuerdo a la gravedad del caso.
l. Practicar juegos de azar o por interés económico o que comprometan la salud física o mental. Será sancionada con llamada de atención.
m. Causar daños físicos voluntarios al local, instalaciones, enseres, o mobiliario del CETPRO. Será sancionado con la reparación de los daños o reposición según sea el caso.
n. Usar el nombre del CETPRO en actividades no autorizadas por la Dirección. Será sancionado de acuerdo a la gravedad de los hechos.
ART.313. Los alumnos podrán solicitar permiso para ausentarse antes de la hora de salida por motivos
personales a su respectivo profesor al inicio de las clases del día.
ART.314. Los alumnos podrán solicitar permiso para no asistir a un día de labores por motivos
personales previo permiso de su docente de aula.