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FACULTAD DE RELACIONES LABORALES Y TRABAJO SOCIAL Directora Curso Académico López Rubia, Miren Edurne 2015/2016 TRABAJO FIN DE MÁSTER GESTIÓN DE LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES PREVENTIVAS EN EMPRESAS DEL SECTOR QUÍMICO MÁSTER EN GESTIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS Y DEL EMPLEO Alumna Moreno del Bado, Amets Fecha Enero 2016

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FACULTAD DE RELACIONES LABORALES Y TRABAJO SOCIAL

Directora Curso Académico López Rubia, Miren Edurne 2015/2016

TRABAJO FIN DE MÁSTER

GESTIÓN DE LA COORDINACIÓN

DE ACTIVIDADES PREVENTIVAS

EN EMPRESAS DEL SECTOR

QUÍMICO

MÁSTER EN GESTIÓN DE LOS RECURSOS

HUMANOS Y DEL EMPLEO

Alumna Moreno del Bado, Amets

Fecha Enero 2016

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Gestión de la coordinación de actividades preventivas en empresas del sector químico

DATOS BÁSICOS DEL PROYECTO

Alumna: Amets Moreno del Bado

Directora: Miren Edurne López Rubia

Título del Proyecto: Gestión de la coordinación de actividades preventivas en empresas del

sector químico

Resumen: Cada vez es más habitual que una empresa contrate con otra la realización de

una obra o servicio, externalizando parte de su actividad productiva. Esta operativa puede

implicar que acudan al centro de trabajo de la empresa contratante, personal externo, que

puede introducir nuevos riesgos, agravar y/o modificar los ya existentes en dicho centro.

La coordinación de actividades preventivas es imprescindible para controlar estos riesgos.

Mediante este proyecto se pretende conocer los requisitos establecidos en la legislación en

materia de coordinación de actividades empresariales y elaborar un procedimiento que

facilite y defina la gestión en dicha materia.

Palabras clave: Coordinación de actividades preventivas, riesgo, legislación, seguridad,

vigilancia, contratas, subcontratas, empresas del sector químico, recurso preventivo, propia

actividad, gestión documental, obligaciones, responsabilidades, incumplimiento,

procedimiento.

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Gestión de la coordinación de actividades preventivas en empresas del sector químico

i

ÍNDICE

1 Introducción y justificación del tema de estudio ............................................................ 1

2 Objetivos ............................................................................................................................ 2

3 Metodología empleada ...................................................................................................... 2

4 Marco teórico ..................................................................................................................... 3

4.1 Introducción ............................................................................................................................ 3

4.2 Definiciones ............................................................................................................................. 4

5 Marco legal......................................................................................................................... 6

5.1 Normativa estatal ................................................................................................................... 6

5.1.1 Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales ............................................................................ 6 5.1.2 Real Decreto 171/2004, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, en materia de

coordinación de actividades empresariales ....................................................................................... 7

5.1.3 Real Decreto Legislativo 2/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de

los Trabajadores .............................................................................................................................. 10

5.1.4 Real Decreto Legislativo 8/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la

Seguridad Social ............................................................................................................................. 11

5.1.5 Ley 58/2003, General Tributaria ..................................................................................................... 11

5.2 Resumen de las obligaciones derivadas de la normativa .................................................. 12

6 Coordinación de actividades empresariales .................................................................. 14

6.1 Objetivos ............................................................................................................................... 14

6.2 Concepto de propia actividad .............................................................................................. 14

6.3 Recurso preventivo ............................................................................................................... 18

6.4 Personas trabajadoras autónomas ...................................................................................... 21

6.5 Personas trabajadoras de Empresas de Trabajo Temporal (ETT) ................................. 22

6.6 Cooperativas ......................................................................................................................... 23

6.7 Contratas o subcontratas de nacionalidad extranjera ..................................................... 24

6.8 Obras de construcción ......................................................................................................... 25

6.9 Terceras personas presentes en el centro de trabajo ........................................................ 26

6.10 Responsabilidades en materia de coordinación de actividades ........................................ 26

6.10.1 Responsabilidades administrativas .................................................................................................. 26 6.10.2 El recargo de prestaciones ............................................................................................................... 28

6.11 Integración del proceso de coordinación de actividades ................................................... 29

6.12 Gestión documental .............................................................................................................. 29

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Gestión de la coordinación de actividades preventivas en empresas del sector químico

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7 Procedimiento de coordinación de actividades ............................................................. 30

7.1 Introducción .......................................................................................................................... 30

7.2 Criterios considerados ......................................................................................................... 32

7.3 Alcance .................................................................................................................................. 33

7.4 Desarrollo .............................................................................................................................. 34

7.4.1 Clasificación de las contratas en función del riesgo ........................................................................ 34 7.4.2 Intercambio de documentación ........................................................................................................ 35 7.4.3 Medios de coordinación ................................................................................................................... 42 7.4.4 Contrato ........................................................................................................................................... 42

7.5 Reparto de tareas ................................................................................................................. 43

8 Gestión documental a través de software ...................................................................... 44

8.1 Introducción .......................................................................................................................... 44

8.2 Descripción del proyecto ...................................................................................................... 44

8.3 Selección del software .......................................................................................................... 45

8.4 Parametrización del software .............................................................................................. 46

9 Conclusiones .................................................................................................................... 47

10 Fuentes de información ................................................................................................... 52

10.1 Bibliografía ........................................................................................................................... 52

10.2 Normativa ............................................................................................................................. 54

10.3 Jurisprudencia ...................................................................................................................... 55

Anexo – Procedimiento de coordinación de actividades preventivas ................................ 56

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Gestión de la coordinación de actividades preventivas en empresas del sector químico

1

1 Introducción y justificación del tema de estudio

El presente proyecto se centra en la gestión de la coordinación de actividades preventivas

en empresas del sector químico. Como resultado del trabajo que se desempeña en AVEQ

KIMIKA (Asociación Vizcaína de Empresas Químicas) se ha detectado que el personal de las

empresas del sector químico, sector con el que trabaja específicamente la asociación, por un

lado, dedican mucho tiempo y esfuerzo a la gestión de la coordinación de actividades, dejando

en parte de lado la vigilancia del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos

laborales por parte de las contratas, que constituye el verdadero objeto de la coordinación. Por

otro lado, no están convencidos de efectuar correctamente su labor al desconocer con

exactitud cuáles son sus obligaciones y que documentación les deben solicitar a las contratas.

Por ello, mediante la realización del presente proyecto, se pretende facilitar y optimizar la

gestión de la coordinación de actividades preventivas de las empresas del sector químico.

Con esa finalidad, se lleva a cabo una revisión de la normativa para determinar las

obligaciones en materia de coordinación de actividades preventivas y se elabora un

procedimiento de coordinación de actividades preventivas específico para las empresas del

sector químico, en el que se defina la metodología de selección de contratas y la

administración de las mismas, con el fin de que la ejecución de los trabajos contratados

respeten, en todo momento, las normas de seguridad; garantizando de esta forma la seguridad

del personal e instalaciones propias, la seguridad de los trabajadores y trabajadoras

contratados y el cumplimiento de la ley que regula la coordinación de actividades preventivas.

Dicho procedimiento contempla, entre otros aspectos, los criterios de clasificación de las

contratas en función del riesgo de las actividades que vayan a desempeñar y establece la

documentación de envío y de recepción a las mismas.

Una vez elaborado el procedimiento, para facilitar y optimizar la gestión de coordinación

de actividades preventivas, se pretende agrupar a varias empresas del sector químico para

desarrollar un software de gestión documental, de forma que las empresas puedan dedicarse al

verdadero objetivo de la coordinación, la vigilancia del cumplimiento de la normativa de

prevención de riesgos laborales por parte de las contratas.

Se ha seleccionado específicamente el sector químico para la ejecución del presente

proyecto, porque es el sector con el que trabaja AVEQ KIMIKA, y por tratarse de un sector

que presenta especial peligrosidad debido a las actividades que se desarrollan.

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Gestión de la coordinación de actividades preventivas en empresas del sector químico

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2 Objetivos

El objetivo general del presente proyecto es facilitar y optimizar la gestión de la

coordinación de actividades preventivas de las empresas del sector químico.

Los objetivos específicos del proyecto son: conocer los requisitos establecidos en la

legislación de coordinación de actividades empresariales, y en otras referencias normativas

que no son específicamente de prevención, pero cuyo incumplimiento por parte de las

contratas podría derivar en responsabilidades para las empresas contratantes; elaborar un

procedimiento de coordinación de actividades preventivas específico para las empresas del

sector químico; y, establecer las bases de un proyecto para desarrollar un software de gestión

documental parametrizado, en base a la documentación y a los criterios especificados en el

procedimiento de coordinación elaborado.

3 Metodología empleada

Para el desarrollo del presente proyecto se estudian, en primer lugar, las obligaciones de las

empresas en materia de coordinación de actividades empresariales recogidas en la legislación,

no solo de aquellas relacionadas con la prevención, sino también las que puedan derivar en

responsabilidades para las empresas que contratan con otras la realización de obras o

servicios, en caso de incumplimiento de dichas obligaciones.

Una vez conocidos los requisitos establecidos en la normativa estatal, se realiza una

revisión bibliográfica y se comienza a elaborar el procedimiento de coordinación de

actividades preventivas específico para las empresas del sector químico.

Con el fin de recopilar más información, se contacta con varias empresas del sector

químico para saber cómo llevan a cabo la gestión de coordinación de actividades preventivas,

cuáles son los procedimientos que utilizan, en base a qué documentación de referencia los han

elaborado, la problemática que experimentan y su experiencia en dicho campo. Asimismo, se

organizan reuniones con el personal de seguridad de dichas empresas para presentarles los

borradores del procedimiento y conocer su opinión sobre su operatividad y, para que a su vez,

propongan mejoras y, finalmente, den su aprobación al mismo.

Una vez elaborado el procedimiento de coordinación de actividades preventivas, para

conocer qué software pueden utilizarse para la gestión documental de la coordinación de

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Gestión de la coordinación de actividades preventivas en empresas del sector químico

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actividades empresariales, se realiza una búsqueda bibliográfica y se contacta con empresas

que tienen implantado este sistema de gestión. Se organiza una reunión con los proveedores

de los software identificados, y se selecciona aquel que permita parametrizarse de acuerdo

con la documentación y los criterios especificados en el procedimiento de coordinación.

Tras seleccionar el software más adecuado, mediante distintas reuniones celebradas, se

comienza a parametrizar el mismo, en base a los criterios y a la documentación establecida en

el procedimiento de coordinación de actividades preventivas.

4 Marco teórico

4.1 Introducción

Cada vez es más habitual que una empresa contrate con otra la realización de una obra o un

servicio, descentralizando, de esta forma, parte de su actividad productiva. Esta

externalización, no solo es cada vez más habitual, sino que se estima que aumentará en gran

medida, ya que “permite una mayor eficacia de la gestión, mejor atención al cliente al

aumentar la capacidad de respuesta, mejores ventajas económicas, y adaptar los recursos

humanos a la necesidad del negocio en cada momento” (Palacios y Morillo, 2009: 97-98).

Esta operativa implica que acudan a su centro de trabajo trabajadores y trabajadoras de

otras empresas que pueden introducir nuevos riesgos, agravar los ya existentes debido a la

actividad que lleven a cabo y que pueden estar afectados por los propios riesgos del centro al

que acuden y que por tanto haya “que contemplar los riesgos del centro y de su actividad, los

de los trabajos efectuados por cada una de las empresas contratadas o subcontratadas, más

los generados por la concurrencia de las mismas” (Iranzo y Piqué, 2011a: 1).

Para controlar y atender los riesgos originados por la concurrencia de trabajos de diferentes

empresas es necesaria la coordinación de actividades empresariales (Osalan, 2015: 5).

Sin embargo, gestionar a las personas trabajadoras que acuden al centro de la empresa

contratante y velar por su seguridad y salud resulta una tarea compleja porque las empresas de

las que proceden son de diferente tamaño, con distinto sistema de organización de la

prevención y de la cultura preventiva, por la temporalidad de la actividad, etc. Esta dificultad

se ve reflejada en los índices de siniestralidad, donde los trabajadores y trabajadoras de las

empresas contratadas o subcontratadas presentan unos índices “muy por encima de los de las

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Gestión de la coordinación de actividades preventivas en empresas del sector químico

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empresas para las que trabajan” (Iranzo y Piqué, 2011: 1). Las principales causas de que

estos índices sean tan elevados se deben a una

deficiente comunicación en materia de coordinación, inadecuada formación e información

sobre los riesgos generales y específicos, imprevistos asociados a la temporalidad en los

trabajos, desconocimiento de normas de seguridad internas, falta de control efectivo de las

condiciones de trabajo, etc. (Iranzo y Piqué, 2011: 1).

De ahí la importancia de la coordinación entre las empresas que trabajan en un mismo

centro de trabajo, especialmente en materia preventiva y que la empresa que contrata con

otras la realización de obras o servicios cuente con un procedimiento que facilite y defina

dicha gestión, puesto que es la “mejor forma de asegurar que los trabajos llevados a cabo

por entidades o personal externo contratado o subcontratado se ejecutan bajo las medidas de

seguridad establecidas por la legislación o por la propia empresa (…)” (Piqué y Marrón,

2000: 1).

4.2 Definiciones

En el presente apartado se procede a describir algunos de los términos que se mencionan a

lo largo del proyecto.

El Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley

31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación

de actividades empresariales define los siguientes términos:

Centro de trabajo: cualquier área, edificada o no, en la que los trabajadores deban

permanecer o a la que deban acceder por razón de su trabajo 1.

Empresario titular del centro de trabajo: la persona que tiene la capacidad de poner a

disposición y gestionar el centro de trabajo 2.

1 Por centro de trabajo se entiende cualquier lugar donde la persona trabajadora se encuentre con motivo de su trabajo. La jurisprudencia

considera lugar de trabajo “a todo ámbito geográfico que está bajo el poder de dirección y organización del empresario (STS de 18 de

abril de 1992), respecto de las líneas eléctricas de una compañía de electricidad que “aunque estas líneas se encuentran en el campo y al aire libre son sin duda instalaciones propias de la empresa, estado esta obligadas a la conservación”” (Fernández, 2008: 14).

2 Se consideran titulares del centro de trabajo a aquellos que ejercen “una posesión y/o uso legítimo del centro de trabajo: el

propietario, como supuesto pleno de titularidad, el inquilino, concesionario de una concesión administrativa, etc.” (Fernández, 2008:

14). Además de por ser titular de centro de trabajo, se entiende que actúa como empresario o empresaria titular cuando contrata una

actividad distinta a la que se realiza en su centro, tales como, “la limpieza de una oficina, fábrica, tienda, etc., el mantenimiento de los ascensores en unas oficinas, etc., los mensajeros” (PCAE, 2012: 9).

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Gestión de la coordinación de actividades preventivas en empresas del sector químico

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Empresario principal: el empresario que contrata o subcontrata con otros la realización de

obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquél y que se desarrollan en su

propio centro de trabajo 3.

Los empresarios o empresarias concurrentes son aquellos “cuyos trabajadores coinciden

en un centro de trabajo, independientemente de cuál de ellos tenga la titularidad del

establecimiento” (Iranzo y Piqué, 2011a: 3).

Otros conceptos de interés mencionados en el proyecto son:

Contratista: persona física o jurídica que asume contractualmente ante el empresario titular

y/o principal, con medios humanos y materiales propios o ajenos, el compromiso de ejecutar

la totalidad o parte de los trabajos con sujeción a un proyecto o un contrato.

Subcontratista: persona física o jurídica que asume contractualmente ante el contratista, con

medios humanos y materiales propios, el compromiso de ejecutar la totalidad 4 o parte de los

trabajos con sujeción a un proyecto o un contrato (Iranzo y Piqué, 2011a: 2).

De acuerdo con lo indicado en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 32 bis de la Ley 31/1995,

de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, el recurso preventivo es la persona

designada por la empresa, que cuenta con los conocimientos, la cualificación, la experiencia y

los medios necesarios para vigilar que se cumplan las actividades preventivas de determinadas

tareas que presentan especial riesgo y peligrosidad.

Una persona trabajadora autónoma es, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la

Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo,

toda aquella persona física que realice de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia

y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o

profesional a título lucrativo, dé o no, ocupación a trabajadores por cuenta ajena (…).

En el artículo 1.1 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, se define cooperativa

como

una sociedad constituida por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja

voluntaria, para la realización de actividades empresariales, encaminadas a satisfacer sus

3 Cuando el empresario o empresaria es titular del centro de trabajo y además, contrata con un tercero la realización de la misma

actividad que se lleva a cabo en su centro, actúa como empresario o empresaria principal. Se considera empresario o empresaria

principal cuando una empresa eléctrica contrata el mantenimiento de las líneas y subestaciones, cuando una empresa de construcción contrata la albañilería, el encofrado, etc., cuando una consultoría contrata la realización de trabajos administrativos, etc. (PCAE, 2012:

9).

4 Excepto en construcción según definición dada en el artículo 3 de la Ley 32/2006.

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Gestión de la coordinación de actividades preventivas en empresas del sector químico

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necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con estructura y funcionamiento

democrático, conforme a los principios formulados por la alianza cooperativa internacional,

en los términos resultantes de la presente Ley.

Se incluyen también en esta definición los trabajos realizados por familiares que no tengan

la condición de trabajadores o trabajadoras por cuenta ajena.

Obra de construcción es, de acuerdo con lo especificado en el artículo 2.1 del Real Decreto

1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y

de salud en las obras de construcción, “cualquier obra, pública o privada, en la que se

efectúen trabajos de construcción o ingeniería civil cuya relación no exhaustiva figura en el

anexo I” de dicho Real Decreto.

5 Marco legal

Para elaborar el procedimiento de coordinación de actividades preventivas se estudian, en

primer lugar, las obligaciones de, específicamente, las empresas que contratan con otras la

realización de obras o servicios en dicha materia, recogidas en la legislación.

5.1 Normativa estatal

5.1.1 Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales

En la exposición de motivos de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de

Riesgos Laborales, se recoge el deber de coordinación de los empresarios y empresarias con

los contratistas o subcontratistas contratados para realizar obras o servicios en sus propios

centros de trabajo. En el artículo 24 de la Ley 31/1995, en el que se describe con mayor

detalle esta obligación, se establece en su apartado 1 que las empresas que desarrollen

actividades en un mismo centro de trabajo deben “cooperar en la aplicación de la normativa

sobre prevención de riesgos laborales”, siendo responsabilidad del titular del centro de

trabajo la adopción de

las medidas necesarias para que aquellos otros empresarios que desarrollen actividades en su

centro de trabajo reciban la información y las instrucciones adecuadas, en relación con los

riesgos existentes en el centro de trabajo y con las medidas de protección y prevención

correspondientes, así como sobre las medidas de emergencia a aplicar, para su traslado a sus

respectivos trabajadores (art. 24.2 Ley 31/1995).

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Gestión de la coordinación de actividades preventivas en empresas del sector químico

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Las obligaciones se amplían, tal y como se señala en el artículo 24.3 de la Ley 31/1995, en

caso de que las obras o servicios que contraten o subcontraten las empresas se correspondan

con su propia actividad y se desarrollen en su propio centro de trabajo debiendo además

“vigilar el cumplimiento por dichos contratistas y subcontratistas de la normativa de

prevención de riesgos laborales”. El alcance de dicha obligación se detalla en el artículo 10

del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley

31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación

de actividades empresariales, que se estudia en el apartado 5.1.2.

En el artículo 24.4 de la Ley 31/1995 se especifica que si los contratistas o subcontratistas

no realizan obras o servicios en el centro de trabajo de la empresa principal que les ha

contratado pero se consideran de propia actividad y deben operar “con maquinaria, equipos,

productos, materias primas o útiles” proporcionados por dicha empresa, esta última debe

asegurarse que la maquinaria, equipos, productos, materias primas o útiles proporcionados no

constituyan una fuente de peligro para la persona trabajadora, informarles sobre su correcta

utilización y en relación a “las medidas preventivas adicionales que deban tomarse y los

riesgos laborales que conlleven tanto su uso normal, como su manipulación o empleo

inadecuado”.

En el artículo 24.5 de la Ley 31/1995 se recoge además, que el empresario o empresaria

también tiene el deber de cooperación e información cuando el que acude a su centro de

trabajo a realizar una determinada obra o servicio es una persona trabajadora autónoma.

5.1.2 Real Decreto 171/2004, por el que se desarrolla el artículo 24 de

la Ley 31/1995, en materia de coordinación de actividades

empresariales

A continuación se estudian las obligaciones recogidas en el Real Decreto 171/2004, de 30

de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de

Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales

(en adelante RD 171/2004).

Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores y trabajadoras

de dos o más empresas, independientemente del tipo de actividad que desarrollen ambas

empresas, tal y como se recoge en el artículo 4.2 del RD 171/2004, debe informarse

recíprocamente en relación a

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Gestión de la coordinación de actividades preventivas en empresas del sector químico

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los riesgos específicos de las actividades que desarrollen en el centro de trabajo que puedan

afectar a los trabajadores de las otras empresas concurrentes en el centro, en

particular sobre aquellos que puedan verse agravados o modificados por circunstancias

derivadas de la concurrencia de actividades.

Obviamente este intercambio de información debe realizarse antes del inicio de las

actividades de la contrata y en caso de que se produzcan cambios en la misma, además “se

facilitará por escrito cuando alguna de las empresas genere riesgos calificados como graves

o muy graves”, tal y como se especifica en el artículo 4.2 del RD 171/2004.

En los artículos 4.2 y 4.3 del RD 171/2004 también se recoge la obligatoriedad de informar

al resto de las empresas presentes en el mismo centro de los accidentes de trabajo que sufran

sus trabajadores y trabajadoras debido a las actividades concurrentes y de cualquier situación

de emergencia que pueda afectarles.

Una vez recibida la información de los riesgos específicos de las actividades que va a

desarrollar la contrata en su centro de trabajo, la empresa debe analizarlos, y en caso de que

agrave los existentes o introduzca nuevos riesgos no contemplados, los tendrá en cuenta en su

evaluación de riesgos y en la planificación de la actividad preventiva (art. 4.4 del RD

171/2004). Asimismo, la empresa también, debe informar a su personal de los riesgos

derivados de la concurrencia de actividades (art. 4.5 del RD 171/2004).

Además de las obligaciones anteriormente descritas, el empresario o empresaria titular del

centro de trabajo en el que las contratas o subcontratas desarrollan su actividad debe adoptar

las medidas establecidas en los artículos 7 y 8 del RD 171/2004. En dichos artículos se

establece el deber de informar a las contratas sobre los “riesgos propios del centro de trabajo

que puedan afectar a las actividades por ellos (contratas) desarrolladas, las medidas

referidas a la prevención de tales riesgos y las medidas de emergencia que se deben aplicar”.

Cuando el empresario o empresaria titular del centro de trabajo reciba la información de

los riesgos específicos de las actividades que va a desarrollar la contrata, debe proporcionarle

instrucciones para la prevención de los riesgos existentes en su centro que puedan afectar a las

personas trabajadoras de dicha contrata que van a desarrollar actividades en su centro.

La información y las instrucciones tienen que ser suficientes y adecuadas a los riesgos y se

proporcionan antes de que las contratas inicien sus actividades y en caso de que se produzcan

cambios relevantes a efectos preventivos en los riesgos propios del centro de trabajo de la

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Gestión de la coordinación de actividades preventivas en empresas del sector químico

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empresa titular, facilitándose por escrito si los riesgos propios de dicho centro están

calificados como graves o muy graves. Las contratas deben comunicar a sus respectivos

trabajadores y trabajadoras la información y las instrucciones proporcionadas por el

empresario o empresaria titular, tal y como se recoge en el artículo 9.3 del RD 171/2004.

Las obligaciones descritas, son también de aplicación, en caso de que, en lugar de a una

empresa, el empresario o empresaria titular contrate a una persona trabajadora autónoma (art.

9.4 del RD 171/2004).

El empresario o empresaria principal, que es aquel que contrata con otra empresa la

realización de actividades correspondientes a su propia actividad que se desarrollan en su

propio centro de trabajo, además de todas estas obligaciones descritas debe, tal y como se

recoge en el artículo 10.1 del RD 171/2004 “vigilar el cumplimiento de la normativa de

prevención de riesgos laborales por parte de las empresas contratistas o subcontratistas”.

Otras obligaciones que corresponden al empresario o empresaria principal, además de

vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, señaladas en el

artículo 10.2 del RD 171/2004, son: comprobar por escrito que la empresa contratista o

subcontratista dispone de la evaluación de los riesgos y de la planificación de la actividad

preventiva para las obras y servicios contratados y que han formado e informado a los

trabajadores y trabajadoras que van a acudir a su centro de trabajo. Estas obligaciones también

son exigibles a los contratistas que subcontraten parte de la obra o servicio con otra empresa.

El empresario o empresaria, independientemente de si es principal o no, debe comprobar la

existencia de medios de coordinación entre las empresas contratistas y subcontratistas que

realicen obras o servicios en su centro de trabajo. De acuerdo con lo establecido en el artículo

11 del RD 171/2004, los medios que pueden establecerse son, entre otros, el intercambio de

formación e información, organización de reuniones entre las empresas, asignación de un

recurso preventivo, impartición de instrucciones, etc. Estos medios se establecen en función

del “grado de peligrosidad de las actividades que se desarrollen en el centro de trabajo, el

número de trabajadores de las empresas presentes en el centro de trabajo y la duración de la

concurrencia de las actividades desarrolladas por tales empresas” (art. 5 del RD 171/2004).

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5.1.3 Real Decreto Legislativo 2/2015, por el que se aprueba el texto

refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores

En el artículo 42.1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se

aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en adelante ET) se

especifica que

los empresarios que contraten o subcontraten con otros la realización de obras o servicios

correspondientes a la propia actividad de aquéllos deberán comprobar que dichos contratistas

están al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social. Al efecto, recabarán por

escrito, con identificación de la empresa afectada, certificación negativa por descubiertos en

la Tesorería General de la Seguridad Social (…).

El empresario o empresaria principal debe solicitar a la contrata o subcontrata un

certificado de estar al corriente de pago en las cuotas de la Seguridad Social puesto que, tal y

como se recoge en el artículo 42.2 ET, “responderá solidariamente de las obligaciones

referidas a la Seguridad Social contraídas por los contratistas y subcontratistas durante el

período de vigencia de la contrata”, durante el periodo de ejecución de las obras o servicios y

los tres años siguientes a la terminación de su encargo y también responderá solidariamente

durante el año siguiente a la finalización del encargo “de las obligaciones de naturaleza

salarial contraídas por los contratistas y subcontratistas con sus trabajadores”.

Están exentos de cumplir con esta obligación, la contratación de actividades de

construcción o reparación por parte de un particular para su vivienda y cuando la actividad

contratada por el propietario o propietaria de la obra o industria no sea “por razón de una

actividad empresarial” (art. 42.2 ET).

Además, según lo señalado en el artículo 42.4 ET, si la empresa principal comparte de

forma continuada su centro de trabajo con contratas o subcontratas, debe disponer de un libro

de registro en la que se recoja la siguiente información sobre las citadas contratas o

subcontratas:

a) Nombre o razón social, domicilio y número de identificación fiscal de la empresa

contratista o subcontratista.

b) Objeto y duración de la contrata.

c) Lugar de ejecución de la contrata.

d) En su caso, número de trabajadores que serán ocupados por la contrata o subcontrata en el

centro de trabajo de la empresa principal.

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Gestión de la coordinación de actividades preventivas en empresas del sector químico

11

e) Medidas previstas para la coordinación de actividades desde el punto de vista de la

prevención de riesgos laborales.

5.1.4 Real Decreto Legislativo 8/2015, por el que se aprueba el texto

refundido de la Ley General de la Seguridad Social

En relación a la coordinación de actividades empresariales, el Real Decreto Legislativo

8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la

Seguridad Social (en adelante LGSS), establece en su artículo 16.5, sin perjuicio de lo

previsto en el artículo 42 ET analizado en el apartado 5.1.3, que

los empresarios que contraten o subcontraten con otros la realización de obras o servicios

correspondientes a la propia actividad de aquellos o que se presten de forma continuada en

sus centros de trabajo deberán comprobar, con carácter previo al inicio de la prestación de la

actividad contratada o subcontratada, la afiliación y alta en la Seguridad Social de cada uno

de los trabajadores que estos ocupen en los mismos durante el periodo de ejecución de la

contrata o subcontrata.

Están exentos de cumplir con esta obligación, la contratación de actividades de

construcción o reparación por parte de un particular para su vivienda y cuando la actividad

contratada por el propietario o propietaria de la obra o industria no sea “por razón de una

actividad empresarial”, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.6 LGSS.

5.1.5 Ley 58/2003, General Tributaria

En el artículo 43.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, (en adelante

Ley 58/2003) establece en su apartado f) que “las personas o entidades que contraten o

subcontraten la ejecución de obras o la prestación de servicios correspondientes a su

actividad económica principal (propia actividad)”, presentan responsabilidad subsidiaria

por las obligaciones tributarias relativas a tributos que deban repercutirse o cantidades que

deban retenerse a trabajadores, profesionales u otros empresarios, en la parte que

corresponda a las obras o servicios objeto de la contratación o subcontratación.

Es decir que el impago a Hacienda por parte de la contrata o subcontrata, puede devenir en

una asunción de dicha responsabilidad por parte de la empresa contratante, debiendo asumir el

pago de la deuda.

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Gestión de la coordinación de actividades preventivas en empresas del sector químico

12

Para que el empresario o empresaria principal esté exento de esta obligación debe, tal y

como se recoge en el citado artículo 43.1 de la Ley 58/2003, solicitar a la contrata o

subcontrata un certificado de que esta está al corriente de pago a Hacienda emitido por la

Administración tributaria. Dicho certificado tiene una validez de 12 meses.

5.2 Resumen de las obligaciones derivadas de la normativa

Derivado del estudio de la normativa realizado se concluye que las principales

obligaciones de las empresas que contratan con otras la realización de obras o servicios en

materia de coordinación de actividades son las siguientes:

Si las contratas o subcontratas desarrollan sus actividades en el centro de trabajo de la

persona empresaria:

Intercambio de información entre contratas o subcontratas y la persona empresaria,

por escrito si alguna de ellas genera riesgos graves o muy graves, en relación a los

riesgos específicos de las actividades desarrolladas por ambos y que pueden afectar

a la otra.

Información sobre los accidentes de trabajo que hayan tenido lugar debido a las

actividades concurrentes y sobre cualquier situación de emergencia que pueda

afectar a los trabajadores y trabajadoras que comparten el centro de trabajo.

Establecimiento de los medios de coordinación necesarios y que pueden ser

variados (intercambio de formación e información, organización de reuniones,

asignación de un recurso preventivo, etc.) entre las contratas y subcontratas que

desarrollan actividades en el centro de trabajo de la persona empresaria.

Información a las contratas o subcontratas por parte del titular del centro de trabajo

sobre los riesgos específicos existentes en su centro que pueden afectarles, las

medidas de prevención y protección que deben adoptar, las actuaciones que deben

seguir en caso de emergencia y las instrucciones para la prevención de dichos

riesgos. La empresa titular proporciona esta información e instrucciones por escrito

si los riesgos existentes en su centro están calificados como graves o muy graves.

Estas obligaciones también son aplicables en caso de que se contrate, en lugar de a una

empresa, a una persona trabajadora autónoma.

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Gestión de la coordinación de actividades preventivas en empresas del sector químico

13

Si las contratas o subcontratas desarrollan, en el centro de trabajo de la persona

empresaria, obras o servicios correspondientes a la propia actividad de esta:

Cumplimiento de las obligaciones en caso de que las contratas o subcontratas

desarrollen sus actividades en el centro de trabajo de la persona empresaria,

anteriormente referidas.

Vigilancia del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.

Comprobación por escrito de que la contrata o subcontrata cuenta con la evaluación

de riesgos y la planificación de la actividad preventiva para las obras o servicios

contratadas.

Comprobación por escrito de que la contrata o subcontrata ha formado e informado

a las personas trabajadoras que van a acudir a su centro de trabajo.

Comprobación que los trabajadores y trabajadoras de la contrata o subcontrata que

van a acudir a su centro están dados de alta y afiliados a la Seguridad Social durante

el periodo de ejecución de las obras o servicios contratados. Para ello, el empresario

o empresaria debe solicitar a la contrata o subcontrata un certificado de estar al

corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social emitido por la propia

Tesorería General de la Seguridad Social. Esta obligación también es exigible a la

contrata o subcontrata que no realizando obras o servicios correspondientes a la

propia actividad de la empresa contratante, las desarrollen en su centro de trabajo

de forma continuada.

En caso de que el empresario o empresaria principal comparta su centro de trabajo

de forma continuada con una contrata o subcontrata, debe disponer de un libro de

registro en el que recoja información relativa a dicha contrata o subcontrata

(nombre o razón social, domicilio y número de identificación fiscal de la contrata o

subcontrata, lugar de ejecución, medidas previstas para la coordinación de

actividades desde el punto de vista de la prevención de riesgos laborales, etc.)

Solicitud del certificado de que la contrata o subcontrata está al corriente de pago

de sus obligaciones tributarias emitido por la Administración tributaria. La validez

de dicho certificado es de 12 meses.

Si las contratas o subcontratas no desarrollan sus actividades en el centro de trabajo

del empresario o empresaria principal, pero utilizan maquinaria, equipos,

productos, materias primas o útiles proporcionados por este último, el empresario o

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Gestión de la coordinación de actividades preventivas en empresas del sector químico

14

empresaria principal debe asegurarse de que la maquinaria, equipos, productos,

materias primas o útiles proporcionados no constituyen una fuente de peligro,

informar a las contratas o subcontratas sobre la correcta utilización de los mismos y

sobre los riesgos y las medidas preventivas a adoptar.

6 Coordinación de actividades empresariales

6.1 Objetivos

El principal objeto de la coordinación de actividades empresariales consiste en la

eliminación o reducción de los riesgos derivados de la externalización productiva con el fin de

garantizar una protección eficaz en materia de seguridad y salud tanto al personal propio,

como al de dichas empresas contratadas.

Como objetivos específicos, en el artículo 3 del RD 171/2004 se establece que la

coordinación de actividades preventivas debe garantizar

a) La aplicación coherente y responsable de los principios de la acción preventiva

establecidos en el artículo 15 de la Ley 31/1995 (…), por las empresas concurrentes en el

centro de trabajo.

b) La aplicación correcta de los métodos de trabajo por las empresas concurrentes en el

centro de trabajo.

c) El control de las interacciones de las diferentes actividades desarrolladas en el centro de

trabajo, en particular cuando puedan generar riesgos calificados como graves o muy graves o

cuando se desarrollen en el centro de trabajo actividades incompatibles entre sí por su

incidencia en la seguridad y la salud de los trabajadores.

d) La adecuación entre los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los

trabajadores de las empresas concurrentes y las medidas aplicadas para su prevención.

6.2 Concepto de propia actividad

Tal y como se ha estudiado en el marco legal, las obligaciones del empresario o empresaria

que contrata con otras empresas la realización de obras o servicios correspondientes a su

propia actividad, son mayores que si dichas actividades se llevan a cabo en su centro de

trabajo pero no son consideradas como propia actividad.

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Gestión de la coordinación de actividades preventivas en empresas del sector químico

15

Por esta razón, es imprescindible distinguir cuáles son las obras o servicios que se

consideran de propia actividad y cuáles no, así como los criterios que se utilizan para hacer

esta distinción para incluirlos en el procedimiento de coordinación de actividades preventivas.

Para ello, como la normativa no define propia actividad, ni detalla los criterios para

considerar una tarea como propia, se consultan las definiciones y criterios dados por diversos

autores recogidos en la bibliografía y las interpretaciones de dicho concepto mantenidas por

los tribunales mediante consulta de jurisprudencia.

Según diversos autores, se entiende por propia actividad como “la ejercida por aquellas

unidades de la acción productiva o de servicios que son núcleo esencial de esos procesos, sin

los cuales la actividad no podría desarrollarse” (Fernández et al., 2010: 172).

En cuanto a las interpretaciones de propia actividad mantenidas por los tribunales, el

Tribunal Supremo en la sentencia de 18-1-1995 (fundamento de derecho 2º, [RJ\1995\514]),

dictada en unificación de doctrina, entiende por propia actividad,

las obras o servicios que pertenecen al ciclo productivo de la misma, esto es, las que forman

parte de las actividades principales de la empresa. Más que la inherencia al fin de la empresa,

es la indispensabilidad para conseguirlo lo que debe definir el concepto de propia actividad.

(…) nos encontraríamos ante una contrata de este tipo cuando de no haberse concertado esta,

las obras y servicios debieran realizarse por el propio empresario comitente so pena de

perjudicar sensiblemente su actividad empresarial.

Una segunda interpretación del concepto de propia actividad se recoge en la sentencia del

Tribunal Supremo de 24-11-1998 (fundamento de derecho 2º, [RJ\1998\10034]), dictada en

unificación de doctrina, en la que se señala que únicamente se consideran dentro de dicho

concepto “las actividades inherentes, de modo que sólo las tareas que corresponden al ciclo

productivo de la empresa principal se entenderán «propia actividad» de ella”.

En la primera interpretación recogida en la STS de 18-1-1995, se consideran como propia

actividad las tareas complementarias, mientras que en la segunda interpretación dada por el

STS de 24-11-1998, estas tareas no son nucleares, y por tanto quedan excluidas del concepto

de propia actividad.

La interpretación mantenida, en los últimos tiempos, por el Tribunal Supremo, para

calificar como propia actividad una obra o servicio, ha sido “la segunda (de las dos

interpretaciones referidas) (…), es decir en términos generales se considera propia actividad

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Gestión de la coordinación de actividades preventivas en empresas del sector químico

16

la imprescindible para conseguir en el objeto jurídico que da lugar a la actividad de la

empresa principal” (Iranzo y Piqué, 2011a: 5) y la que si no se realiza a través de la contrata,

debe realizarse por el propio empresario o empresaria “so pena de perjudicar sensiblemente

su actividad empresarial”, tal y como se señala en la STS de 18-1-1995 y se ratifica en la

STS de 24-11-1998.

Por lo que, en definitiva, se consideran de propia actividad, aquellas tareas que desempeñe

la contrata o subcontrata que “sean necesarias para conseguir el fin que pretende la empresa

principal (…) aún y cuando se trate de actividades complementarias o accesorias” de la

empresa principal (Fabregat, 2000: 26).

Sin embargo,

delimitar cuando la actividad desarrollada por la empresa contratista reviste un carácter

esencial respecto de la actividad desarrollada por la empresa principal, será sin duda una

cuestión problemática, que el juzgador deberá seguir resolviendo en atención a las

circunstancias concretas de cada supuesto de hecho (Fabregat, 2000: 26).

Además de las definiciones dadas, para determinar si una obra o servicio contratado se

corresponde con la propia actividad de la empresa contratante deben tenerse en cuenta una

serie de factores, tales como:

El lugar de la prestación de los servicios.

La propiedad de los útiles de trabajo o materias primas empleadas por los trabajadores de

la auxiliar para ejecutar la contrata.

La relativa permanencia de la relación contractual entre la empresa principal y la auxiliar.

La existencia de antecedentes de gestión directa (Fernández, 2008: 14).

Se imparte a la empresa contratada instrucciones sobre los procedimientos de trabajo que

deben seguir.

La empresa cuenta, en su propia estructura, con recursos que habitualmente realizan las

actividades contratadas (Orofino y Sanz, 2015a: 3).

A continuación se enumeran algunos ejemplos de obras o servicios calificados como de

propia actividad por los tribunales:

La reparación y el mantenimiento de líneas eléctricas a una empresa de producción de

energía eléctrica (STS de 18-4-1992 [RJ\1992\4849])

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Gestión de la coordinación de actividades preventivas en empresas del sector químico

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Los servicios de comedor y cafetería a un Colegio Mayor (STS de 24-11-1998

[RJ\1998\10034])

La instalación, mantenimiento y el montaje de líneas y cables telefónicos a una empresa

de telefonía (STS de 22-11-2002 [RJ\2003\510])

El montaje e instalación de acometidas y nuevos suministros o ampliación de los

existentes, modificaciones de la red de baja y media tensión y obras de desarrollo a una

empresa de distribución de energía eléctrica (STS de 11-5-2005 [RJ\2005\6026])

El transporte sanitario urgente al Instituto Navarro de Salud (STS de 3-10-2008

[RJ\2008\7366])

La pintura de las naves a una empresa constructora (STSJ de Asturias de 9-1-1998

[AS\1998\134]).

El servicio de panadería y pastelería a un supermercado (STSJ de Madrid de 2-4-1998

[AS\1998\1335])

La conservación y mejora del trazado ferroviario a una empresa ferroviaria (STSJ de

Castilla La Mancha de 18-10-2001 [AS\2001\3945])

La limpieza y el mantenimiento de las células o depósitos de tratamiento de residuos

químicos a una planta de refino de petróleo (STSJ de Castilla La Mancha de 30-11-2004

[AS\2004\3515])

El transporte y la extracción mediante grúa de los depósitos fabricados por una empresa

en el interior de la nave (STSJ de Cataluña de 5-11-2008 [AS\2009\190])

Las siguientes obras o servicios, en cambio, no se consideran, de acuerdo con las

interpretaciones mantenidas por los tribunales, como propia actividad:

Las actividades de vigilancia y protección a los edificios e instalaciones de la Junta de

Castilla y León (STS de 18-1-1995 [RJ\1995\514]) o a una empresa eléctrica (STS de

10-7-2000 [RJ\2000\8295])

Los Organismos públicos que programan o financian actividades formativas o

educativas de otras empresas o entidades (STS de 29-11-1998 [RJ\1998\9049])

La pintura de exteriores e interiores a una empresa constructora (STSJ de Castilla La

Mancha de 10-6-1994 [AS\1994\2763])

El mantenimiento y la reparación de los sistemas de detección de incendios a una

empresa de televisión (STSJ de Cataluña de 4-3-1996 [AS\1996\1860])

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El servicio de cafetería a una residencia de tiempo libre dependiente de la

Administración pública (STSJ de Andalucía de 25-6-1996 [AS\1996\3573])

Las actividades de seguros y asesoría técnica laboral a un despacho de abogados (STSJ

de Galicia de 15-7-1998 [AS\1998\6244])

La limpieza de una empresa dedicada a la sanidad privada (STSJ de Cataluña de 25-10-

2000 [AS\2000\4541])

El mantenimiento de equipos de bombeo para el achique de agua en profundidad a una

empresa constructora (STSJ de Cataluña de 15-1-2002 [AS\2002\1166])

El mantenimiento y la reparación del sistema eléctrico de una empresa dedicada a la

fabricación de papel (STSJ de País Vasco de 16-5-2006 [AS\2007\773])

La adecuación de dos locales para la actividad de restauración y cafetería (STSJ de

Madrid de 21-5-2015 [JUR\2015\161300])

A pesar de todos los factores y definiciones señaladas, existen sentencias contradictorias

sobre lo que se entiende por propia actividad, tal y como se observa en los ejemplos arriba

indicados. En función de la actividad desarrollada por la empresa y la obra o servicio

contratado, puede considerarse propia actividad el pintado de interiores, la limpieza, el

servicio de cafetería, el mantenimiento, etc. Sin embargo, dichos servicios también han sido

interpretados por los tribunales como ajenos a la propia actividad.

Como conclusión del estudio realizado, se extrae que “la delimitación de propia y distinta

actividad supone una decisión problemática a asumir por las empresas, que tendrán que

definir consecuentemente para poder sentar las bases de la coordinación de actividades

empresariales en el seno de su organización” (Palacios y Morillo, 2009: 110).

Para ello, las empresas deberán efectuar “un análisis específico y pormenorizado de la

situación existente para cada caso concreto” (Iranzo y Piqué, 2011a: 5) y en caso de que

tengan dudas, “siempre debe imperar el criterio técnico preventivo a fin de seleccionar y

poner en práctica los medios más adecuados para evitar accidentes y cumplir con las

obligaciones normativas de forma coherente” (Orofino y Sanz, 2015a: 3).

6.3 Recurso preventivo

En el marco legal se ha estudiado la posibilidad de que se contemple como medio de

coordinación la designación de los recursos preventivos. La finalidad de los recursos

preventivos es, tal y como se recoge en el artículo 22 bis.4 del RD 39/1997, de 17 de enero,

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Gestión de la coordinación de actividades preventivas en empresas del sector químico

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por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (en adelante RD 39/1997)

y en el artículo 32 bis.3 de la Ley 31/1995, la vigilancia del cumplimiento de las actividades

preventivas de determinadas situaciones especialmente peligrosas, con el objeto de controlar

los riesgos existentes.

Las situaciones en las que se requiere la presencia de los recursos preventivos, de acuerdo

con lo establecido en el artículo 32 bis.1 de la Ley 31/1995 y en el artículo 22 bis.1 del RD

39/1997, son las siguientes:

a) Cuando los riesgos puedan verse agravados o modificados en el desarrollo del proceso o la

actividad, por la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollan sucesiva o

simultáneamente y que hagan preciso el control de la correcta aplicación de los métodos de

trabajo.

b) Cuando se realicen actividades o procesos que reglamentariamente sean considerados

como peligrosos o con riesgos especiales.

c) Cuando la necesidad de dicha presencia sea requerida por la Inspección de Trabajo y

Seguridad Social, si las circunstancias del caso así lo exigieran debido a las condiciones de

trabajo detectadas.

Las actividades o procesos considerados como peligrosos o con riesgos especiales

mencionadas en el apartado b) son, según lo especificado en el artículo 22 bis.1 del RD

39/1997, las siguientes:

1.º Trabajos con riesgos especialmente graves de caída desde altura (…).

2.º Trabajos con riesgo de sepultamiento o hundimiento.

3.º Actividades en las que se utilicen máquinas que carezcan de declaración CE de

conformidad por ser su fecha de comercialización anterior a la exigencia de tal declaración

con carácter obligatorio, que sean del mismo tipo que aquellas para las que la normativa

sobre comercialización de máquinas requiere la intervención de un organismo notificado en

el procedimiento de certificación, cuando la protección del trabajador no esté

suficientemente garantizada no obstante haberse adoptado las medidas reglamentarias de

aplicación.

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Gestión de la coordinación de actividades preventivas en empresas del sector químico

20

4.º Trabajos en espacios confinados 5.

5.º Trabajos con riesgo de ahogamiento por inmersión, salvo (…) los trabajos en inmersión

con equipo subacuático.

Según lo especificado en el artículo 22 bis.2 del RD 39/1997, la presencia de los recursos

preventivos se determina en la planificación de la actividad preventiva en base a las

situaciones de riesgo incluidas en la evaluación de riesgos.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 32 bis.2 de la Ley 31/1995, las personas que

pueden ser designadas como recursos preventivos son las siguientes: el personal de la propia

empresa y los miembros del servicio de prevención, tanto propio, como ajeno. El personal

asignado por la empresa debe reunir “los conocimientos, la cualificación y la experiencia

necesarios en las actividades o procesos” que requieren de vigilancia, además de contar,

como mínimo, con formación preventiva de nivel básico, tal y como señala en el artículo 32

bis.4 de la Ley 31/1995.

Por lo que, de acuerdo con lo expuesto, una persona trabajadora autónoma no puede asumir

las funciones de recurso preventivo dado que, además de no estar incluido entre las personas

que pueden ser designadas, su designación carece de sentido “ya que la función principal del

recurso preventivo es la de vigilar y avisar el empresario en caso de incumplimiento y por lo

tanto al estar presente el empresario (autónomo) no requiere de tal presencia” (Riobello,

2013: 22).

En cuanto al número de recursos preventivos que deben designarse para la vigilancia del

cumplimiento de las actividades preventivas, en el artículo 32 bis.3 de la Ley 31/1995 no se

especifica, solo se señala que deben ser suficientes en número, y que si están presentes más de

un recurso preventivo, según el apartado 2 del citado artículo, deberán colaborar entre sí.

Los recursos preventivos deben “tener la capacidad suficiente, disponer de los medios

necesarios y (…) (deben) permanecer en el centro de trabajo durante el tiempo en que se

mantenga la situación que determine su presencia” (art. 32 bis.3 Ley 31/1995).

La labor de vigilancia que tiene que llevar a cabo el recurso preventivo durante el tiempo

que dure la situación que determina su presencia, “no es incompatible con que

simultáneamente pueda desarrollar una actividad productiva distinta asociada a que él 5 A estos efectos, se entiende por espacio confinado el recinto con aberturas limitadas de entrada y salida y ventilación natural

desfavorable, en el que pueden acumularse contaminantes tóxicos o inflamables o puede haber una atmósfera deficiente en oxígeno, y que no está concebido para su ocupación continuada por los trabajadores y trabajadoras.

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Gestión de la coordinación de actividades preventivas en empresas del sector químico

21

mismo participa activamente en las tareas a vigilar, siempre que dicha labor de vigilancia no

se vea menoscabada” (Riobello y Piqué, 2013: 3).

Cuando existen empresas concurrentes en el centro de trabajo y se requiere la presencia de

recursos preventivos, la obligación de designarlos recae, tal y como se señala en el artículo 22

bis.9 del RD 39/1997, “sobre la empresa o empresas que realicen dichas operaciones o

actividades”. Por esta razón, en caso de que las actividades desarrolladas por la contrata o

subcontrata requieran la presencia de recursos preventivos, será la propia contrata o

subcontrata la encargada de la designación de los mismos.

La designación de recursos preventivos es una medida complementaria que debe adoptar la

empresa cuando concurren la situaciones recogidas en el artículo 32 bis.1 de la Ley 31/1995 y

en el 22 bis.1 del RD 39/1997 e indicadas en el presente apartado, pero dicha designación no

le exime de adoptar cuantas medidas de prevención y protección sean necesarias para

garantizar la seguridad y salud de su personal (Inspección de Trabajo y Seguridad Social,

2010: 2).

6.4 Personas trabajadoras autónomas

El porcentaje de personal que trabaja por cuenta propia es cada vez mayor (Riobello, 2013:

148), siendo este tipo de personas trabajadoras “cada vez más frecuente en los fenómenos de

descentralización productiva, especialmente como último eslabón en la cadena de

subcontratación, con perfiles próximos en muchos casos al del trabajador asalariado (…)”

(Navarro, 2005: 77).

En cuanto a sus obligaciones en materia de coordinación de actividades preventivas, en el

artículo 8.3 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, (en adelante

Ley 20/2007), en el que se establecen los derechos y obligaciones en materia de seguridad y

salud laboral para los trabajadores autónomos, se recoge que

cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores autónomos y

trabajadores de otra u otras empresas, así como cuando los trabajadores autónomos ejecuten

su actividad profesional en los locales o centros de trabajo de las empresas para las que

presten servicios, serán de aplicación para todos ellos los deberes de cooperación,

información e instrucción previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 24 de la Ley 31/1995,

de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

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Gestión de la coordinación de actividades preventivas en empresas del sector químico

22

En el marco legal se ha analizado el citado artículo de la Ley 31/1995 y se ha estudiado

como, aunque la persona trabajadora que acude al centro de trabajo del empresario o

empresaria sea autónoma, cuenta con obligaciones en materia de coordinación de actividades,

tales como, el intercambio de información de los riesgos que generan cada una de las

actividades y con derechos como la información por parte de la empresa contratante sobre los

accidentes de trabajo producidos debido a actividades concurrentes y de las situaciones de

emergencia que pueden afectarles. La empresa contratante debe además, proporcionarles

instrucciones para la prevención de los riesgos específicos existentes en su centro.

En los artículos 8.4 y 8.5 de la Ley 20/2007 se añade que las empresas que contraten la

realización de obras o servicios correspondientes a su propia actividad deben vigilar el

cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales independientemente de si el

personal que acude a sus instalaciones trabaja por cuenta ajena o no, y si trabaja con

maquinaria, equipos, productos, materias o útiles proporcionados por la empresa contratante

debe informarles sobre los riesgos y su uso y manipulación en condiciones de seguridad

aunque no desarrollen su actividad en el centro de dicha empresa.

En caso de que las trabajadoras o trabajadores autónomos tengan a su cargo personal por

cuenta ajena, se les considera como una contrata o subcontrata más 6, debiendo cumplir con

todas las disposiciones recogidas en la Ley 31/1995, incluidas, las obligaciones en materia de

coordinación de actividades previstas para las empresas contratistas y subcontratistas (Iranzo

y Piqué, 2011b: 5). El personal que trabaja por cuenta propia y no tiene personas a su cargo,

en cambio, solo debe cumplir con las obligaciones recogidas en la Ley 20/2007, dado que es

el propio garante de su seguridad laboral y por tanto el único responsable de la adaptación de

medidas de prevención. (…), cuando la normativa de prevención contempla al autónomo lo

hace pensando en garantizar la salud laboral de aquellos trabajadores de las otras empresas

en los que se relaciona con aquel (Navarro, 2005: 78-79).

6.5 Personas trabajadoras de Empresas de Trabajo Temporal (ETT)

La coordinación de actividades preventivas en el caso de contratación de personal de

Empresas de Trabajo Temporal (en adelante ETT) “tiene particularidades ya que las

6 Los autónomos o autónomas que tienen personal por cuenta ajena a su cargo, se convierten en empleadores o empleadoras (art. 1 ET)

y, por tanto, en empresarios o empresarias de cara al cumplimiento de la Ley 31/1995, para garantizar la protección de dicho personal.

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Gestión de la coordinación de actividades preventivas en empresas del sector químico

23

actividades del trabajador cedido no están bajo en control de su propia empresa sino de la

empresa donde está cedido” (Osalan, 2015: 11).

Las relaciones contractuales entre las ETT y las empresas usuarias, que son aquellas a las

que acuden las personas trabajadoras de ETT, así como los aspectos vinculados a la

coordinación de actividades se recogen en la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan

las Empresas de Trabajo Temporal (en adelante Ley 14/1994) y en el Real Decreto 216/1999,

de 5 de febrero, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo en el ámbito

de las empresas de trabajo temporal (en adelante RD 216/1999).

En el artículo 28.1 de la Ley 31/1995 se establece que los trabajadores y trabajadoras de

ETT deben “disfrutar del mismo nivel de protección en materia de seguridad y salud que los

restantes trabajadores de la empresa en la que prestan sus servicios”. Este derecho también

se recoge en el artículo 5.1 del RD 216/1999, en el que se añade que la empresa usuaria es la

responsable de que el personal de ETT efectúe su trabajo en condiciones de seguridad.

Por lo que, de acuerdo con lo expuesto, se concluye, que no deberían de realizarse

distinciones, en materia de prevención de riesgos laborales, entre el personal de ETT que

acude a la empresa usuaria y el personal de dicha empresa, no debiendo aplicarse por tanto el

procedimiento de coordinación de actividades preventivas, sino el plan de acogida y de

prevención de riesgos laborales que tenga establecido la empresa.

Como el personal al amparo de contratos de puesta a disposición de trabajadores y

trabajadoras de ETT queda fuera del ámbito de aplicación del procedimiento de coordinación

de actividades preventivas, no se incluyen en el presente proyecto las obligaciones de la

empresa usuaria, así como los derechos del personal de ETT.

Sin embargo, puede darse el caso, de que entre el personal de la contrata que acuda a las

instalaciones de la empresa titular o principal, se encuentre alguna persona trabajadora de

ETT, el tratamiento de esta, de acuerdo con lo indicado en los apartados 2 y 3 del RD

216/1999, se realizará como a cualquier otro trabajador o trabajadora de dicha contrata,

aplicándole el procedimiento de coordinación de actividades preventivas.

6.6 Cooperativas

En el artículo 3.1 de la Ley 31/1995 se señala que los socios de las cooperativas entran

dentro del ámbito de aplicación de dicha normativa. Por lo que, las cooperativas, deben

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Gestión de la coordinación de actividades preventivas en empresas del sector químico

24

cumplir con los preceptos establecidos en la Ley 31/1995, incluidas las obligaciones en

materia de coordinación de actividades preventivas recogidas en el artículo 24 de la citada ley.

En el artículo 80.5 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas (en adelante Ley

27/1999) se añade, a lo ya indicado en el artículo 3.1 de la Ley 31/1995, que a las sociedades

cooperativas le son de aplicación las normas sobre salud laboral y sobre la prevención de

riesgos laborales, cuya aplicación se debe realizar “teniendo en cuenta las especialidades

propias de la relación societaria y autogestionada de los socios trabajadores que les vincula

con su cooperativa”.

En base a lo expuesto, en caso de que las empresas contraten la realización de obras o

servicios con sociedades cooperativas, es de aplicación el procedimiento de coordinación de

actividades preventivas, pero para ello, se tendrán cuenta las características de autogestión de

dichas cooperativas.

6.7 Contratas o subcontratas de nacionalidad extranjera 7

Las empresas que desplazan a su personal de forma temporal a España en el marco de una

prestación de servicios transnacional, independientemente de la legislación aplicable al

contrato de trabajo, están reguladas por la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre el

desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional (en

adelante Ley 45/1999). En el apartado e) del artículo 3.1 de la citada ley se señala que dichas

empresas deberán garantizar “las condiciones de trabajo previstas por la legislación laboral

española relativas a (…) la prevención de riesgos laborales (…)”.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 45/1999, en caso de que una empresa española

contrate la realización de obras o servicios con una empresa extranjera para la cual se

trasladan trabajadoras o trabajadores extranjeros de esta última al centro de la empresa

española, las obligaciones en materia de coordinación de actividades del empresario o

empresaria, son las mismas que si se tratase de una contrata o subcontrata de nacionalidad

española (Iranzo y Piqué, 2011a: 7). Asimismo, las obligaciones de la empresa española

dependerán de cómo se consideren las obras o servicios contratados con la empresa

7 Se entiende por empresas de nacionalidad extranjera, a efectos de aplicación de lo referido en el apartado 6.7, las incluidas en el

ámbito de aplicación de la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional, aquellas empresas, tal y como se recoge en su artículo 1.2, “establecidas en un Estado miembro de la Unión

Europea o en un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que desplacen temporalmente a sus

trabajadores a España en el marco de una prestación de servicios transnacional, con exclusión de las empresas de la marina mercante respecto de su personal navegante”.

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Gestión de la coordinación de actividades preventivas en empresas del sector químico

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extranjera, de propia actividad o no, coincidiendo en su caso, con las descritas en el marco

legal.

En cuanto a la empresa extranjera, esta

deberá cumplir con sus correspondientes obligaciones como empresa concurrente según el

RD 171/2004, sin perjuicio de las obligaciones que le corresponden de acuerdo con la Ley

45/1999, de 29 de noviembre, sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de una

prestación de servicios transnacional (Iranzo y Piqué, 2011a: 7).

6.8 Obras de construcción

Los trabajos, en los que existe una mayor concurrencia de empresas realizando tareas de

forma simultánea en el mismo centro de trabajo son, por su propio concepto, las obras de

construcción. De ahí, que la coordinación de actividades preventivas adquiera una especial

importancia en las obras (Palacios y Morillo, 2009: 102).

Las obras de construcción se regulan, en materia de seguridad y salud laboral, por su

normativa específica, el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen

disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción (en adelante RD

1627/1997), y en el caso concreto de la subcontratación, por la Ley 32/2006, de 18 de octubre,

reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción (en adelante Ley 32/2006).

En relación a la coordinación de actividades empresariales, materia de especial importancia

en las obras de construcción, al ser la subcontratación una práctica habitual para el desarrollo

de cada una de las fases de obra, en la Disposición adicional primera del RD 171/2004 se

señala, que “las obras incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1627/1997 (…)

se regirán por lo establecido en el citado real decreto”.

Como las obras de construcción se rigen, en materia de coordinación de actividades

empresariales, de acuerdo con su normativa específica, y no por la estudiada en el marco

legal, se excluyen del ámbito de aplicación del procedimiento de coordinación de actividades

preventivas, y por tanto, no se describen, en el presente proyecto, las obligaciones de los

distintos actores que intervienen en las obras de construcción (promotor, proyectista,

contratista, coordinador en materia de seguridad y de salud de la obra, etc.).

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Gestión de la coordinación de actividades preventivas en empresas del sector químico

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6.9 Terceras personas presentes en el centro de trabajo

A un centro de trabajo pueden acceder, además de los tipos de personal anteriormente

citados, clientela, visitantes, usuarios, etc. Estas personas o empresas acuden al centro pero no

prestan servicios o desarrollan actividades que puedan proyectar riesgos al personal presente

en dicho centro, por ello, no están sujetos “a la necesidad y obligación de efectuar una

coordinación de actividades empresariales” (Iranzo y Piqué, 2011a: 4). El que no haya que

efectuar la coordinación de actividades empresariales, no exime a la empresa de que informe a

estas personas ajenas a la misma mediante folletos, paneles, carteles, videos, charlas, etc.,

sobre las medidas a adoptar en caso de emergencia u otras instrucciones que se consideren

necesarias para que permanezcan, en condiciones de seguridad y salud, en el interior del

centro (Iranzo y Piqué, 2011a: 4), tal y como se recoge en el artículo 20 de la Ley 31/1995.

6.10 Responsabilidades en materia de coordinación de actividades

La coordinación de actividades empresariales es una obligación en materia de prevención

de riesgos laborales, por lo que en caso de incumplimiento por parte de la empresa contratante

pueden derivarse responsabilidades de diferentes tipos: administrativas, penales y, en caso de

daños y perjuicios, en responsabilidades civiles, tal y como se recoge en el artículo 42.1 de la

Ley 31/1995.

A continuación se describen las responsabilidades administrativas y por recargo de

prestaciones que podrían imputársele a la empresa que contrata con terceros la realización de

obras o servicios en caso de incumplimiento.

6.10.1 Responsabilidades administrativas

En los artículos 12 y 13 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se

aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (en

adelante LISOS) se especifican las infracciones administrativas en materia de coordinación de

actividades empresariales en función de su tipificación, grave o muy grave.

Se considera una infracción grave, el hecho de que tanto las personas empresarias, como el

personal por cuenta propia que desarrollen actividades en un mismo centro de trabajo, no

adopten las medidas de cooperación y coordinación necesarias para la protección y

prevención de riesgos laborales a tenor de lo contemplado por el artículo 12.13 de la LISOS.

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Gestión de la coordinación de actividades preventivas en empresas del sector químico

27

También constituye una infracción grave, que el empresario o empresaria titular de dicho

centro de trabajo no proporcione a las contratas o subcontratas, la información e instrucciones

sobre los riesgos existentes y que no adopte las medidas de prevención, protección y de

actuación en caso de emergencia (art. 12.14 LISOS).

Si estas mismas infracciones se cometen cuando las actividades desarrolladas se

consideran peligrosas o con riesgos especiales 8, se califican como muy graves, de acuerdo

con lo establecido en los apartados 7 y 8.a) del artículo 13 de la LISOS.

El artículo 42.3 del RDL 5/2000 (LISOS) establece para la empresa principal, una

responsabilidad solidaria 9 del cumplimiento de las obligaciones en materia de prevención

por parte de las empresas contratadas o subcontratadas, siempre que:

Exista una contrata o subcontrata de obras o servicios que se corresponda con los de su

propia actividad.

La infracción se produzca durante el periodo de contrata o subcontrata y en su centro de

trabajo.

Este mismo artículo considera que los pactos que se establezcan entre empresas con

objeto de eludir, en fraude de ley, estas responsabilidades son nulos y no producirán

efecto alguno. La LISOS prevé a su vez, una infracción muy grave cuando se suscriban

este tipo de pactos (Iranzo y Piqué, 2011b: 7).

Las cuantías de las sanciones impuestas, en caso de que se cometan las infracciones

anteriormente descritas, se señalan en el artículo 40.2 de la LISOS, y son las siguientes:

b) Las graves (infracciones) con multa, en su grado mínimo, de 2.046 a 8.195 euros; en su

grado medio, de 8.196 a 20.490 euros; y en su grado máximo, de 20.491 a 40.985 euros.

c) Las muy graves (infracciones) con multa, en su grado mínimo, de 40.986 a 163.955

euros; en su grado medio, de 163.956 a 409.890 euros; y en su grado máximo, de 409.891

a 819.780 euros.

Además, en el artículo 168.1 LGSS se señala que sin perjuicio de lo dispuesto en el

artículo 42 ET

para las contratas y subcontratas de obras y servicios correspondientes a la propia actividad

del empresario contratante, cuando un empresario haya sido declarado responsable, en todo o

8 Las actividades consideradas como peligrosas o con riesgos especiales, a efectos de los apartados 7 y 8.a) del artículo 13 de la LISOS,

son las enumeradas en el Anexo I del RD 39/1997, tal y como se especifica en la disposición adicional duodécima del RD 39/1997.

9 La responsabilidad solidaria implica que en caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones citadas se toma como responsable

tanto a la contrata o subcontrata, como a la empresa contratante “y esto se hará de una forma global y sin excusas” (HEI, 2010: 21).

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Gestión de la coordinación de actividades preventivas en empresas del sector químico

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en parte, del pago de una prestación (…) si la correspondiente obra o industria estuviera

contratada, el propietario de esta responderá de las obligaciones del empresario si el mismo

fuese declarado insolvente.

No habrá lugar a esta responsabilidad subsidiaria cuando la obra contratada se refiera

exclusivamente a las reparaciones que pueda contratar el titular de un hogar respecto a su

vivienda.

Si la empresa principal no cumple con el deber de vigilancia del cumplimiento de la

normativa de prevención de riesgos laborales que se le exige y una persona trabajadora de la

contrata tiene un accidente mientras desarrolla actividades en su centro, las responsabilidades

del mismo “serán asumidas por la empresa principal, ya que el accidente se ha producido en

el centro de trabajo de dicha empresa” (HEI, 2010: 19). Dicha responsabilidad existe

únicamente mientras que el personal de la contrata permanece en su centro de trabajo.

Además, la imputación de la misma, se realiza aún y cuando el accidente se deba a una

imprudencia por parte de la persona trabajadora de la contrata (HEI, 2010: 19).

6.10.2 El recargo de prestaciones

También puede devenir en responsabilidad solidaria, si se considera como infractor a la

empresa contratante, en el pago del recargo de las prestaciones económicas del sistema de la

Seguridad Social derivadas de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional del

personal que trabaja por cuenta ajena (de un 30 a un 50% en función de la gravedad de la

falta), tal y como se recoge en el artículo 164.1 LGSS,

cuando la lesión se produzca por equipos de trabajo o en instalaciones, centros o lugares de

trabajo que carezcan de los medios de protección reglamentarios, los tengan inutilizados o en

malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas generales o particulares de

seguridad y salud en el trabajo, o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de

sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador.

El recargo de prestaciones es compatible, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42.3

de la Ley 31/1995, con las sanciones administrativas anteriormente indicadas, que se imponen

en caso de incumplimiento grave o muy grave.

Además de compatible, el recargo de prestaciones es intransferible y no puede ser objeto

de seguro alguno, tal y como se señala en el artículo 164.2 LGSS. Por lo que en caso de que

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Gestión de la coordinación de actividades preventivas en empresas del sector químico

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se considere como infractor a la empresa contratante, debe ser esta la que asuma el pago de

dicho recargo, no pudiendo transferírselo a la contrata o subcontrata. En ese mismo artículo

de la LGSS, se añade que tampoco pueden establecerse pactos entre empresas con objeto de

eludir, transmitir, cubrir o compensar dicho recargo, siendo declarados nulos, sin producir

efecto alguno.

6.11 Integración del proceso de coordinación de actividades

Existe una tendencia extendida a considerar que el proceso de coordinación de actividades

empresariales es responsabilidad exclusiva del servicio, departamento o persona encargada de

la prevención (Orofino y Sanz, 2015a: 1). Esta figura no debería ser la única que gestione la

coordinación dado que normalmente no es el encargado de la contratación, ni participa

activamente en dicho proceso. Por lo que, los mandos intermedios son los que deberían de

encargarse de establecer los medios de coordinación más adecuados en función de las

actividades que vayan a desarrollar las contratas o subcontratas. Mientras, que el personal

encargado de la prevención sería el que por un lado, asesore a todas las partes implicadas en

el procedimiento de coordinación para que conozcan sus obligaciones y realicen las tareas

asignadas y, por otro lado, como cuenta con conocimientos específicos en materia de

prevención, proponga, junto con los mandos intermedios, las medidas y medios de

coordinación más adecuados. “En definitiva, será la empresa en su conjunto, y no el servicio

de PRL (Prevención de Riesgos Laborales) en solitario, la responsable de gestionar una

actividad que forma parte de su gestión diaria” (Orofino y Sanz, 2015a: 3).

Por ello, cada departamento o unidad de la empresa debe asumir el papel y la función que

le corresponda en materia de coordinación de actividades preventivas (Palacios y Morillo,

2009: 110) y estos deben quedar recogidos en el procedimiento.

6.12 Gestión documental

Derivado de las obligaciones en materia de coordinación de actividades descritas en el

apartado 5 del presente proyecto, el empresario o empresaria debe realizar un intercambio de

documentos con las empresas contratistas o subcontratistas de acuerdo al procedimiento que

tenga establecido. Entre la documentación que se intercambian la empresa contratante y la

contratista o subcontratista, se encuentran documentos específicos de prevención (evaluación

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Gestión de la coordinación de actividades preventivas en empresas del sector químico

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de riesgos, planificación de la actividad preventiva, etc.), laborales (certificado de pago de

hacienda, TC1, Informe de Alta de Trabajadores, etc.), etc.

Existen diversas opciones para llevar a cabo la gestión documental:

Gestión tradicional de la documentación en papel o formato electrónico; en el que los

documentos se envían y reciben en papel o en formato electrónico vía email, pudiéndose

archivar en ambos medios.

Gestión mediante software en servidor local o externalizado “en la nube”; en el que se

le proporciona un usuario y una clave a la contrata o subcontrata con el que se registra

en el software para descargar la información proporcionada por la empresa contratante y

subir la documentación solicitada.

7 Procedimiento de coordinación de actividades

7.1 Introducción

Para planificar, gestionar correctamente la coordinación de actividades preventivas y

asegurarse de cumplir con los requisitos legales en dicha materia resulta imprescindible contar

con un procedimiento que recoja estos aspectos. Este procedimiento puede evitar además, que

se cometan errores debido a una escasa comunicación con las contratas o subcontratas,

improvisaciones, olvido de alguno de los documentos requeridos, etc. (Iranzo y Piqué, 2011b:

8).

Sin embargo, la aplicación del procedimiento no implica el cumplimiento de la totalidad de

las obligaciones en materia de coordinación de actividades, facilita y permite la gestión

documental para poder dedicar un mayor tiempo y esfuerzo al cumplimiento del resto de las

obligaciones, entre las que se incluyen, la vigilancia y el control de la seguridad y salud tanto

del personal propio, como del de las contratas y subcontratas (Orofino y Sanz, 2015b: 2).

Tras diversas reuniones realizadas con las personas encargadas de la coordinación de

actividades preventivas de diversas empresas químicas (cuya identificación no se realiza por

motivos de confidencialidad) se ha detectado que en los procedimientos que utilizan se

solicita numerosa documentación y que la información que se les traslada a las empresas

contratistas o subcontratistas es general y numerosa, dificultando su revisión. Igualmente se

recibe diversa documentación, en ocasiones sin ningún soporte legal o desconociendo las

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Gestión de la coordinación de actividades preventivas en empresas del sector químico

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razones por las que se solicita, y que posteriormente no se revisa, ni valida correctamente por

falta de tiempo, etc.

Tal y como se especifica en el RD 171/2004 el objeto del intercambio de información no

consiste en recopilar documentación para evitar posibles responsabilidades, sino que

constituya una “fuente de información que permita a cada empresario adaptar su forma de

trabajar a la nueva situación creada una vez se produzca la simultaneidad de las

actividades” (Orofino y Sanz, 2015b: 1).

Debido al tiempo que conlleva la gestión documental, se destinan menos recursos a la

coordinación, supervisión y vigilancia de las actividades llevadas a cabo por las contratas. Por

estas razones mediante este proyecto se elabora un procedimiento que, entre otros aspectos,

limite el intercambio de documentos, de forma que se cumpla con el objetivo que pretende la

coordinación de actividades empresariales, que es en definitiva, garantizar la seguridad y

salud de los trabajadores y trabajadoras y no solo la protección contra posibles sanciones o

responsabilidades legales derivadas del incumplimiento de las obligaciones establecidas en la

legislación vigente (Fernández, 2008: 5). Puesto que toda la información que se desvíe de

dicho objetivo

carecerá de sentido preventivo y únicamente generará un mayor coste (por el tiempo

invertido en generarla, procesarla y transmitirla) y confusión (por la dificultad de filtrar

aquello realmente importante para poder llevar a cabo la coordinación). De ahí que deba

evitarse un flujo de “de todo hacia todos” de documentos de contenido genérico (por

ejemplo, listados de riesgos y medidas poco adaptados a la realidad de la concurrencia) que

no aporten información relevante para la definición de las medidas de coordinación (Orofino

y Sanz, 2015b: 1).

La elevada solicitud de documentación por parte del empresario o empresaria principal en

ocasiones se justifica con el cumplimiento del deber de vigilancia, sin embargo esta operativa

desvirtúa el proceso de coordinación de actividades empresariales. El deber de vigilancia se

cumple, en lugar de solicitando numerosa documentación, realizando inspecciones periódicas

a las actividades desarrolladas por la contrata o subcontrata o mediante la celebración de

reuniones mientras se ejecutan dichas actividades (Orofino y Sanz, 2015b: 5).

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Gestión de la coordinación de actividades preventivas en empresas del sector químico

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7.2 Criterios considerados

A continuación se enumeran los criterios que se han considerado para la elaboración del

procedimiento de coordinación de actividades preventivas.

No se distingue entre propia actividad y no propia actividad. Se establecen diferencias

entre los requisitos exigidos a una contrata o subcontrata u otra en función de los riesgos

derivados de las obras o servicios que vayan a prestar y no debido a que dicha actividad

sea considerada como propia o no.

Esta suposición se realiza no solo para evitar calificaciones erróneas y las consecuencias

que esto conllevaría para la empresa, sino que además, se entiende que cuando se trata

de garantizar la seguridad y salud del personal de las contratas o subcontratas no deben

realizarse distinciones entre ellos solo porque la actividad contratada sea considerada

como propia (Fabregat, 2000: 27).

Por esta razón, se considera más adecuado clasificar a las contratas, en lugar de porque

la actividad sea inherente o no al proceso productivo, por los riesgos derivados de dicha

actividad.

El intercambio de información de los riesgos específicos de las actividades que

desarrollan tanto la empresa contratante, como la contrata o subcontrata, se realiza por

escrito independientemente de la calificación del riesgo (leve, grave, muy grave, etc.)

por ser lo más recomendable (Iranzo y Piqué, 2011b: 8).

También, por la misma razón, se proporcionan las instrucciones por escrito.

Para que la gestión de la coordinación de actividades preventivas esté integrada en toda

la organización, se incluye un apartado en el que se recoge el reparto de tareas, en el que

se detallan las funciones de cada uno de los actores con participación activa en materia

de coordinación.

Si la empresa contrata a una trabajadora o trabajador autónomo que tiene a su cargo a

personal que trabaja por cuenta ajena, dicho autónomo será considerado como una

contrata o subcontrata más, debiendo cumplir con todos los requisitos recogidos en el

procedimiento.

En caso de que se realicen subcontrataciones, la contrata es la responsable de exigirle a

sus respectivas subcontratas el cumplimiento de los requisitos establecidos en el

procedimiento (Fernández, 2008: 35).

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Gestión de la coordinación de actividades preventivas en empresas del sector químico

33

Por ello, será la contrata la que solicite a su subcontrata todas las acreditaciones y

documentación recogidas en el procedimiento para su entrega a la empresa principal.

La contrata será asimismo, la responsable de transmitirle a la subcontratas toda la

información y las instrucciones, que les sean de aplicación, entregadas por la empresa

principal.

Antes de efectuarse dicha subcontratación, la contrata debe comunicar dicho hecho

mediante el correspondiente registro recogido en el procedimiento.

Si entre el personal de la contrata o subcontrata, que acude a las instalaciones del titular

del centro de trabajo, se encuentra algún trabajador o trabajadora de ETT, se le aplicara

igualmente el procedimiento de coordinación de actividades.

Se incluye la operativa de actuación en caso de que las obras o servicios contratados

deban efectuarse con carácter urgente.

Para la elaboración del procedimiento de coordinación de actividades preventivas, además

de tenerse en cuenta las obligaciones derivadas de la concurrencia de empresas en un mismo

centro de trabajo, descritas en el marco legal, se ha contado con procedimientos de diversas

empresas del sector químico, que por motivos de confidencialidad, se omite la identificación

de las mismas.

Además, con el fin de que el procedimiento sea operativo y útil, se han realizado reuniones

con el personal de seguridad de diversas empresas químicas, para conocer cómo gestionan la

coordinación de actividades preventivas, la problemática que experimentan y su experiencia

en dicho campo. Los borradores del procedimiento que se han ido elaborado se han

presentado en dichas reuniones para que opinaran sobre la operatividad del mismo y, para que

a su vez, propusieran mejoras al documento. El procedimiento adjuntado en el Anexo

constituye la revisión final aprobada por el personal de dichas empresas.

7.3 Alcance

Una vez estudiadas en el apartado 6 las distintas figuras que pueden acceder a la empresa

(personal por cuenta propia, de ETT, de obras de construcción, etc.) se define el alcance del

procedimiento.

El procedimiento de coordinación de actividades preventivas es de aplicación a las

contratas, subcontratas, personas trabajadoras autónomas, sociedades cooperativas y empresas

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Gestión de la coordinación de actividades preventivas en empresas del sector químico

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extranjeras que desplazan a su personal de forma temporal a España en el marco de una

prestación de servicios transnacional, que desarrollen las siguientes actividades en las

instalaciones de la empresa, en relación no exhaustiva:

Actividades que se desempeñen con relación contractual.

Actividades que se desempeñen sin relación contractual, pero que se realizan

puntualmente en las instalaciones, tales como, servicios relacionados con telefonía,

gas, electricidad o agua.

Quedan fuera del ámbito de aplicación del procedimiento de coordinación de actividades

preventivas las obras de construcción cuya definición y afección se recoge en el RD

1627/1997 y, en el apartado 4 del presente proyecto, el personal al amparo de contratos de

puesta a disposición de ETT y las terceras personas presentes en el centro de trabajo referidas

en el apartado 6.9.

7.4 Desarrollo

La totalidad del procedimiento de coordinación de actividades elaborado se adjunta en el

Anexo. En el presente apartado se describen y justifican determinados aspectos incluidos en

el mismo.

7.4.1 Clasificación de las contratas en función del riesgo

En el marco legal se ha estudiado que el intercambio de información debe realizarse por

escrito si los riesgos que generan, o bien la empresa contratante, o la contrata, son graves o

muy graves.

Estos riesgos graves o muy graves a los que hace referencia la normativa no tienen por qué

corresponderse exactamente con los de las empresas enumeradas en el Anexo I del RD

39/1997

ya que no todos los riesgos de estas empresas son graves o muy graves, ni solo pueden

considerarse como tales los generados en estas empresas. Por ello, estos riesgos serán los que

en la correspondiente evaluación de riesgos de cada empresa, el técnico de prevención

competente haya calificado como graves o muy graves (Iranzo y Piqué, 2011a: 3).

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Gestión de la coordinación de actividades preventivas en empresas del sector químico

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Aunque, tal y como se ha indicado en el apartado 7.2, la proporción de instrucciones y el

intercambio de información se realizarán siempre por escrito, se incluye, en el procedimiento,

la metodología para clasificar a las contratas en función de los riesgos derivados las tareas que

van a desempeñar. En base a dicha clasificación, contrata de categoría roja, amarilla o verde,

deberá cumplir unos requisitos u otros.

Para clasificar a las contratas, se consideran los siguientes factores:

Los riesgos generados por las actividades que van a desempeñar, para lo cual se tendrá

en cuenta lo establecido en su respectiva evaluación de riesgos.

El impacto medioambiental que provoca.

Los riesgos asociados al centro de trabajo.

La permanencia de la contrata en el centro de trabajo. Si esta es habitual o no.

La metodología de clasificación de las contratas se ha elaborado considerando que las

empresas a las que acuden las contratas son del sector químico, de ahí que los riesgos a

valorar sean específicos de dicho sector.

7.4.2 Intercambio de documentación

En materia de coordinación de actividades empresariales, la parte más importante

es la transmisión de la formación recibida y de las instrucciones a los trabajadores. La no

información resultaría en una coordinación incompleta y por tanto ineficaz, donde no estaría

garantizada la seguridad y salud de los trabajadores ante los riesgos derivados de la

concurrencia de actividades empresariales (Fernández, 2008: 31).

Por ello, antes de iniciar los trabajos, y con carácter anual, la empresa envía a las contratas

la siguiente documentación:

Riesgos propios del Centro de Trabajo, medidas preventivas y de emergencia, Normas

generales de Seguridad y acuse de recibo por parte de las contratas de dicha

información. En caso de que se produzca algún cambio en estos documentos, se

reenviarán a las contratas para su información.

El registro R-1, Relación de documentación entregada y solicitada.

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Gestión de la coordinación de actividades preventivas en empresas del sector químico

36

El registro R-2, Identificación de la contrata. En el que además de indicar los datos de

la contrata, se debe identificar al personal de la misma que va a acudir a las

instalaciones de la empresa.

El registro R-3, Autorización de trabajo.

El registro R-4, Comunicación de subcontratación de trabajos por parte de la

contrata.

El registro R-5, Designación de recurso preventivo. Se incluye este registro porque

“la designación de recursos preventivos debería realizarse por escrito mediante la

utilización de un documento de nombramiento” (Riobello y Piqué, 2013: 2).

Estos dos últimos registros solo se cumplimentan en caso de que la contrata subcontrate

con otro la realización de parte o la totalidad del trabajo y, en caso de que requiera la

presencia de recursos preventivos por darse alguna de las situaciones recogidas en el apartado

6.3, respectivamente.

El uso del registro R-5, Designación de recurso preventivo, no será obligatorio, de forma

que se podrán validar las designaciones enviadas por la contrata con otros formatos, siempre y

cuando, se señalen las actividades, tareas o procesos para las que se designa el recurso

preventivo.

Para evitar envíos de información de riesgos generales, que no resulta de interés y, que

como suele ser extensa, se dificulta el análisis de la misma, se les envía a todas las contratas el

registro R-3, Autorización de trabajo, en el que indican los riesgos de los trabajos que van a

desarrollar, las medidas preventivas que van adoptar y aquellas actividades que pueden causar

interferencias con dichos trabajos.

Estos riesgos indicados, además de ser específicos de las obras o servicios contratados,

tienen que ser tal, que puedan afectar al personal de la empresa o al centro de trabajo. Por

ejemplo, la contrata debe informar si la actividad que va a desarrollar genera ruido porque el

personal del centro de trabajo que esté situado en las proximidades puede verse expuesto a

dicho riesgo, pero no debería de informar sobre el riesgo de sobreesfuerzo por manipulación

de cargas al que está expuesto su personal, porque solo afecta a las personas trabajadoras de la

empresa que realiza dicha actividad (Fernández, 2008: 21).

En dicho registro, además, la contrata solicita, la autorización de permisos para la

realización de trabajos de especial peligrosidad, tales como trabajos que generen calor (en

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Gestión de la coordinación de actividades preventivas en empresas del sector químico

37

caliente), en altura, en espacios confinados, etc. Esta autorización “permite establecer las

normas de seguridad necesarias para asegurar que no se inicia ningún trabajo que por sus

riesgos especiales pueda desencadenar situaciones de emergencia para el resto de empresas

concurrentes (…)” (Fernández, 2008: 29).

A las contratas clasificadas en la categoría roja además de este registro se les solicita la

evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva específicas para las tareas

que va a desarrollar.

Cuando la empresa reciba cumplimentado el registro R-3, Autorización de trabajo,

planificará las medidas preventivas que debe adoptar, en base a la información recogida en

dicho registro.

En la siguiente tabla se recogen los documentos solicitados a la contrata y subcontrata en

función de su clasificación y tipo de régimen (empresa de régimen general, autónomo,

sociedad cooperativa, empresa extranjera). Estos documentos deben ser facilitados por la

contrata antes que comiencen con los trabajos. La disponibilidad de los mismos será

imprescindible para que el personal de las contratas pueda acceder a las instalaciones de la

empresa.

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Gestión de la coordinación de actividades preventivas en empresas del sector químico

38

DOCUMENTOS PRL/

ADM

HOMOLOGACIÓN CONTRATA / SUBCONTRATA

EMPRESA RÉGIMEN GENERAL

AUTÓNOMOS COOPERATIVA EMPRESA

EXTRANJERA CONTRATA

ROJA

CONTRATA

AMARILLA

CONTRATA

VERDE

1. Registro R-1 cumplimentado PRL X X X X X X

2. Registro R-2 cumplimentado PRL X X X X X X

3. Registro R-3 cumplimentado PRL X X X X X X

4. Registro R-4 cumplimentado PRL X X X X X X

5. Registro R-5 cumplimentado PRL X X ---- X 10

X 10

X X X X

6. Evaluación de riesgos y

planificación de la actividad

preventiva específicos

PRL X ---- ---- X 10

X X

7. Póliza Seguro de

Responsabilidad Civil ADM X X X X X X

8. Justificante pago Seguro de

Responsabilidad Civil ADM X X X X X X

9. Certificado corriente de pago

Hacienda ADM X X X X X ----

10. Certificado corriente de pago

Seguridad Social ADM X X X X

10 ---- ----

11. TC1 o RLC (Recibo de

Liquidación de Cotizaciones) ADM X X X X

10 ---- ----

10

Aplicable solo si tiene personal que trabaja por cuenta ajena a su cargo

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Gestión de la coordinación de actividades preventivas en empresas del sector químico

39

DOCUMENTOS PRL/

ADM

HOMOLOGACIÓN CONTRATA / SUBCONTRATA

EMPRESA RÉGIMEN GENERAL

AUTÓNOMOS COOPERATIVA EMPRESA

EXTRANJERA CONTRATA

ROJA

CONTRATA

AMARILLA

CONTRATA

VERDE

12. ITA (Informe de Trabajadores

en Alta) ADM X X X X

11 ---- ----

13. Certificado aptitud médica PRL X X X X 11

X X

14. Certificado formación PRL PRL X ---- ---- X 11 X X

15. Certificado entrega de

Equipos de Protección Individual PRL X ---- ---- X

11 X X

16. Cuando corresponda, copia de

autorización administrativa 12

ADM X X ---- X

X

X

X

----

17. Relación socios cooperativa ADM ---- ----- ---- ----- X -----

18. Recibo pago cuota autónomo ADM ---- ----- ---- X ----- -----

19. Certificado cotización

Seguridad Social A1 ADM ---- ----- ---- ----- ----- X

13

20. Permiso de trabajo ADM ---- ----- ---- ----- ----- X 14

11

Aplicable solo si tiene personal que trabaja por cuenta ajena a su cargo 12

Registro de empresa instaladora, mantenedora, reparadora de calderas, refrigeración y climatización, sistemas de protección contra incendios, electricidad, etc. 13

Aplicable para trabajadoras y trabajadores comunitarios

14 Aplicable para trabajadoras y trabajadores extracomunitarios

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Gestión de la coordinación de actividades preventivas en empresas del sector químico

40

A) Certificado de aptitud médica

La solicitud del certificado de aptitud médica tiene una doble utilidad: “evaluar los efectos

de las condiciones de trabajo sobre la salud y (…) verificar si el estado de salud (…) puede

constituir un peligro para él mismo (persona trabajadora de la contrata o subcontrata) así

como para otras personas” (Riobello, 2013: 28).

Dicho certificado será específico para el puesto y los riesgos a los que está expuesto el

personal de las contratas. Para su validación, tendrá que tener recogidos los protocolos que se

le han aplicado al trabajador o trabajadora.

Sin embargo, en el artículo 22.1 de la Ley 31/1995, se señala que las personas trabajadoras

pueden renunciar a la vigilancia de la salud, pero también se puntualiza que

de este carácter voluntario solo se exceptuarán (…), los supuestos en los que la realización

de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de

trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador

puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas

relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en

relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.

Por esta razón, se aceptarán las renuncias al reconocimiento médico del personal de

aquellas contratas clasificadas en la categoría verde. En el caso de las renuncias de las

contratas de categoría amarilla o roja, la decisión se tomará en función de las actividades

específicas que vaya a desempeñar la contrata, analizando si puede constituir un peligro para

sí mismo o para otras personas y si existen disposiciones legales que establecen la

obligatoriedad de la vigilancia de la salud.

En cuanto a las citas al reconocimiento médico y a los aptos provisionales se admitirán

dichos documentos, dándoles a los mismos un período de vigencia de 15 días para que envíen

el certificado de aptitud médica.

En cuanto a los aptos médicos con limitaciones, se estudiarán caso por caso, analizando si

la limitación afecta al desarrollo de los trabajos desempeñados por el personal de las

contratas.

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Gestión de la coordinación de actividades preventivas en empresas del sector químico

41

B) Recibo de pago de la cuota de autónomo

Entre las obligaciones del personal que trabaja por cuenta propia se encuentra, “acreditar

el estado de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos” (Riobello, 2013: 152).

Por esta razón, se les solicita el documento 18. Recibo pago cuota autónomo.

C) Información de Acogida

No se solicita un certificado en el que se constate que el personal de la contrata ha recibido,

leído y entendido la información de los riesgos y las instrucciones incluidas en los

documentos Riesgos propios del Centro de Trabajo, medidas preventivas y de emergencia y

Normas generales de Seguridad enviados, porque solo sirve como justificación, pero no

demuestra que haya sido así.

Con el fin de asegurarse de que el personal de las contratas o subcontratas está informado

y ha recibido las instrucciones, al acceder a las instalaciones de la empresa, y con carácter

anual, el técnico de la empresa designado, procederá a informarles de los riesgos a los que

puede verse sometido, las medidas a adoptar para prevenir dichos riesgos, así como las

medidas a seguir en caso de emergencia, las instrucciones, etc. Al finalizar dicha información

el personal de las contratas o subcontratas firmará un documento mediante el que se registra

que ha recibido tanto la información, como las instrucciones pertinentes.

D) TC1

Las empresas que contratan o subcontratan con otros la realización de obras o servicios

correspondientes a su propia actividad o si la prestan de forma continuada en sus centros de

trabajo, con carácter previo al inicio de la prestación de la actividad contratada o

subcontratada, deben comprobar la afiliación o alta en la Seguridad Social de cada uno de las

personas trabajadoras, durante el periodo de ejecución de la contrata o subcontrata, tal y como

se ha estudiado en el marco legal.

La forma de acreditar, actualmente, la afiliación o alta en la Seguridad Social se realiza con

la solicitud del documento 11. TC1, modelo que desaparecerá en los próximos meses dada la

implantación de un nuevo sistema, Cret@, tal y como se recoge en la Resolución de 8 de

enero de 2015, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se fija la fecha a

partir de la cual las resoluciones por las que se acuerde la incorporación al sistema de

liquidación directa de cuotas de los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de

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Gestión de la coordinación de actividades preventivas en empresas del sector químico

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cotizar, se notificarán electrónicamente. Esta resolución implica la sustitución del modelo

TC1 por el RLC (Recibo de Liquidación de Cotizaciones).

7.4.3 Medios de coordinación

En el procedimiento no solo se contempla el intercambio documental, sino también se

detallan los medios de coordinación que pueden establecerse en función del tipo de contrata

que se trate (categoría roja, amarilla o verde).

Los medios de coordinación pueden ser:

El intercambio de información y de comunicaciones entre las empresas concurrentes.

La impartición de instrucciones.

La presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos de las empresas

concurrentes.

La designación de una o más personas encargadas de la coordinación de las actividades

preventivas.

Para las contratas de categoría roja, adicionalmente, se establecen los siguientes medios de

coordinación:

La celebración de reuniones periódicas entre las empresas.

El establecimiento conjunto de medidas específicas de prevención de los riesgos

existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a las personas trabajadoras de las

empresas concurrentes o de procedimientos o protocolos de actuación.

7.4.4 Contrato

En el contrato que formaliza la empresa con la contrata se incluye una cláusula específica

en la que se recoge la obligatoriedad de esta última a cumplir con lo establecido en la

legislación vigente en materia de prevención de riesgos laborales, proporcionando en dicha

cláusula, la facultad a la empresa, de rescindir el contrato en caso de incumplimiento grave o

repetido de dichas obligaciones.

Mediante esta cláusula, la contrata se compromete a cumplir con su obligatoriedad en

materia de seguridad y salud laboral, pero en ningún caso, se establece un pacto entre la

contrata y la empresa que dé pie a que esta última eluda las responsabilidades que le

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Gestión de la coordinación de actividades preventivas en empresas del sector químico

43

corresponden en materia de coordinación, dado que se estaría cometiendo un fraude de ley, tal

y como se recoge en el artículo 42.3 de la LISOS, hecho que está tipificado como una

infracción muy grave (art. 13.14 LISOS).

Asimismo, en el contrato se establecerá que en caso de que la contrata subcontrate con un

tercero parte o la totalidad de las obras o servicios, la empresa contratista será la responsable

de facilitar a la subcontrata toda la información y las instrucciones que les sean de aplicación,

entregadas por la empresa principal y de exigir el cumplimiento de las mismas (Fernández,

2008: 77).

7.5 Reparto de tareas

Con el objeto de integrar la coordinación de actividades empresariales en todos los

departamentos de la organización, se establece el siguiente reparto de tareas:

Departamento de Recursos Humanos o Administración: Validará la documentación de

carácter laboral enviada por las contratas e indicada como ADM en el apartado 7.4.2,

tales como, el ITA, TC1, Certificado de estar al corriente de pago de Hacienda, etc.

Vigilante: Controlará el acceso del personal externo. Comprobará su identificación y

revisará si está autorizado o no para acceder a las instalaciones.

Personal de contacto de la empresa: Persona designada que asumirá “los deberes de

seguimiento, vigilancia y control de riesgos durante la realización de los trabajos por

parte de los contratistas” (Palacios y Morillo, 2009: 110) e informará, con carácter

anual, junto con un técnico del departamento de seguridad, de los riesgos e

instrucciones, etc., a seguir por el personal de las contratas.

Departamento de Seguridad o Técnico de prevención: Validará la documentación de

prevención de riesgos laborales, indicada como PRL en el apartado 7.5.2, tales como, la

evaluación de riesgos, certificado de aptitud médica, certificado de formación, etc., se

encargará del “desarrollo de los procedimientos y documentación preventiva y del

asesoramiento a todas las unidades o departamentos implicados” (Palacios y Morillo,

2009: 110) e informará, con carácter anual, junto con la persona de contacto de la

empresa, de los riesgos e instrucciones, etc., a seguir por el personal de las contratas.

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Gestión de la coordinación de actividades preventivas en empresas del sector químico

44

8 Gestión documental a través de software

8.1 Introducción

Tal y como se ha indicado en el apartado 7, la aplicación del procedimiento de

coordinación de actividades preventivas, no implica el cumplimiento de las obligaciones en

dicha materia, sino que facilita y permite la gestión documental, para poder dedicar mayor

tiempo y esfuerzo al cumplimiento del resto de las obligaciones.

Aunque en el procedimiento elaborado se simplifica la documentación solicitada a las

contratas y subcontratas, esta debe revisarse y validarse, lo que supone una dedicación de

tiempo y esfuerzo que, aunque menor, puede ser importante si la empresa cuenta con un gran

volumen de contratas.

Por ello, en el presente apartado, se desarrollan las bases de un proyecto para la gestión

documental mediante software que, sustituya, la tradicional y normalmente adoptada, gestión

en papel o en formato electrónico mediante el cual, los documentos se envían y reciben en

papel o vía email, respectivamente, para que las empresas puedan, de esta forma, dedicarse al

verdadero objetivo de la coordinación, la vigilancia del cumplimiento de la normativa de

prevención de riesgos laborales por parte de las contratas.

Mediante la gestión documental a través de software, la empresa sube a la aplicación toda

la información que se envía y solicita a las contratas o subcontratas. A estas últimas, se le

proporciona un usuario y una clave con el que se registran en el software para descargar dicha

información y subir la solicitada.

Este tipo de gestión

puede ser muy útil para conseguir la integración de cada departamento de la empresa y de

esta manera controlar todo el proceso de la gestión de la coordinación, desde el inicio cuando

se formaliza el contrato, pasando por el control efectivo de las contratas y llegando hasta que

se da por finalizada la relación (…) con la empresa contratista (Palacios y Morillo, 2009:

111).

8.2 Descripción del proyecto

El proyecto consiste en agrupar a varias empresas del sector químico para desarrollar un

software de gestión documental, operativa que les ahorraría tiempo y esfuerzo para que

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Gestión de la coordinación de actividades preventivas en empresas del sector químico

45

puedan dedicarse al verdadero objetivo de la coordinación, la vigilancia del cumplimiento de

la normativa de prevención de riesgos laborales por parte de las contratas.

El software se parametrizaría de acuerdo con la documentación y los criterios

especificados en el procedimiento de coordinación de actividades preventivas elaborado en el

presente proyecto y, su uso, sería compartido entre todas las empresas del sector químico que

participen en el mismo. Esto implica que las contratas solo tienen que subir la documentación

una vez y pueden acudir a cualquiera de las empresas del sector químico que participen en el

proyecto, de forma que no solo ahorra tiempo y esfuerzo a las empresas contratantes, sino

también, a las contratas o subcontratas. El coste del software sería asumido en su totalidad por

las empresas participantes en el proyecto, y en ningún caso, por la contrata o subcontrata.

Las empresas del sector químico que están dispuestas a participar en el proyecto son 5,

cuya identificación no se realiza por motivos de confidencialidad.

8.3 Selección del software

Una vez elaborado el procedimiento de coordinación de actividades preventivas y,

contando con 5 empresas del sector químico dispuestas a participar en el proyecto, se lleva a

cabo una búsqueda de cuáles son los software, disponibles en el mercado, que pueden

utilizarse para la gestión documental.

Para ello, se realiza una revisión bibliográfica y se contacta con algunas empresas que ya

efectúan la gestión documental a través de software para conocer cuáles son sus proveedores.

Derivado de dicha búsqueda, se seleccionan 4 posibles software que podrían utilizarse para la

gestión documental. Para seleccionar cuál de ellos es el más adecuado, se organiza una

reunión en la que los proveedores presentan el funcionamiento y los servicios de sus

aplicaciones, a la que asisten las empresas del sector químico que participan en el proyecto y

AVEQ KIMIKA como promotora del mismo.

Tras la celebración de dicha reunión, y una vez deliberado con las empresas participantes,

se selecciona el software Koordinatu desarrollado por Externalia e IMQ Prevención, por ser el

más flexible y que, por tanto, puede parametrizarse de acuerdo con la documentación y los

criterios especificados en el procedimiento de coordinación elaborado.

La ventaja que presenta Koordinatu, respecto al resto de software, además de poder

parametrizarse de acuerdo a los criterios establecidos por el cliente, consiste en que el

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Gestión de la coordinación de actividades preventivas en empresas del sector químico

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Servicio de Prevención Ajeno, IMQ Prevención, se encargará de validar la documentación

subida por las contratas y subcontratas. Por lo que las empresas participantes, no tendrán que

dedicar esfuerzo y tiempo a la revisión de la totalidad de los documentos, solo de aquellos

relevantes para la planificación de la actividad preventiva, pudiendo dedicarse al

cumplimiento del resto de las obligaciones en materia de coordinación de actividades

preventivas.

8.4 Parametrización del software

Tras seleccionar el software más adecuado, el próximo paso consiste en la parametrización

de la aplicación, en base a los criterios y a la documentación establecida en el procedimiento

de coordinación de actividades preventivas elaborado en el presente proyecto. Para ello, se

organizan reuniones a las que acuden, tanto los proveedores del software, como las empresas

del sector químico que participan en el proyecto y AVEQ KIMIKA como promotora del

mismo.

Esta etapa, dada la disponibilidad de tiempo para la realización del proyecto, todavía no se

ha ejecutado en su totalidad, se encuentra en fase de realización, por lo que no se incluyen la

descripción y las conclusiones de la misma.

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Gestión de la coordinación de actividades preventivas en empresas del sector químico

47

9 Conclusiones

La contratación de determinadas obras o servicios por parte de una empresa con otra, es

cada vez es más habitual, proceso mediante el cual, la empresa externaliza parte de su

actividad productiva. La externalización presenta diversas ventajas, tales como económicas,

mayor especialización y eficacia en la gestión, etc., sin embargo, esta operativa implica que

acuda al centro de trabajo de la empresa contratante, personal externo que puede introducir

nuevos riesgos e incluso agravar y/o modificar los ya existentes en dicho centro. Para conocer

estos riesgos y establecer medidas preventivas para su control, debe haber una coordinación

entre la empresa contratante y la contratada. A esta coordinación se le denomina coordinación

de actividades preventivas.

El objeto de la coordinación de actividades preventivas es eliminar o reducir los riesgos

derivados de la concurrencia de actividades con el fin de garantizar una protección eficaz

tanto al personal propio del centro, como al de las empresas contratadas.

Normalmente, las empresas que contratan con otras la realización de obras o servicios

cuentan con un procedimiento específico en el que se recoge y describen, las pautas para

gestionar la coordinación de actividades preventivas. Muchas de estas empresas cuentan con

procedimientos poco operativos en los que se solicita numerosa documentación a las

contratas, que posteriormente hay que validar, operación a la que le dedican mucho tiempo y

esfuerzo. Este sistema de gestión, en definitiva, desvirtúa el verdadero objetivo de la

coordinación.

Por esta razón, se elabora, mediante el presente proyecto, un procedimiento en el que se

recoja, de forma operativa, la gestión de la coordinación y en el que, entre otros aspectos, se

limita la documentación solicitada a las empresas contratadas únicamente a la establecida en

los requisitos legales. Por tanto, para su elaboración, es imprescindible conocer cuáles son las

obligaciones de las empresas contratantes en materia de coordinación de actividades

preventivas. Para ello, se estudia tanto la normativa específica de prevención, como de otro

carácter, cuyo incumplimiento puede devenir en responsabilidades.

En la normativa que regula la coordinación de actividades preventivas se distinguen, en

función del tipo de actividad desarrollada por la empresa contratada, dos figuras: empresario o

empresaria titular y empresario o empresaria principal, que presentan distintas obligaciones.

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Gestión de la coordinación de actividades preventivas en empresas del sector químico

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El empresario o empresaria titular del centro de trabajo debe intercambiar información con

la empresa contratada en relación a los riesgos específicos que puedan afectarles, debe

informarle sobre los accidentes ocurridos en su centro debido a la concurrencia de actividades

y sobre los riesgos específicos, las medidas de prevención y protección que deben adoptar y

las actuaciones a seguir en caso de emergencia, además de establecer los medios de

coordinación adecuados y proporcionarle instrucciones para prevenir dichos riesgos. Estas

obligaciones también son exigibles en caso de que la empresa contrate a una persona que

trabaja por cuenta propia.

El empresario o empresaria principal, además de cumplir con las obligaciones del

empresario o empresaria titular, debe vigilar el cumplimiento, por parte de la empresa

contratada, de la normativa de prevención de riesgos laborales y, cerciorarse por escrito, que

la contrata o subcontrata cuenta con una evaluación de riesgos y una planificación de la

actividad preventiva específica para las actividades que va a desarrollar en su centro, que ha

formado e informado a su personal, que este personal está dado de alta y afiliado a la

Seguridad Social y que la contrata o subcontrata está al corriente de pago de Hacienda. La

empresa, también debe realizar la labor de vigilancia, aunque contrate a una persona que

trabaja por cuenta propia.

Si estas personas trabajadoras autónomas, tienen personal que trabaja por cuenta ajena a su

cargo, se convierten en empleadoras, debiendo cumplir con todas las disposiciones recogidas

en la Ley 31/1995, incluidas las obligaciones en materia de coordinación de actividades

preventivas.

Se considera empresario o empresaria principal cuando, además de titular del centro de

trabajo, contrata con una empresa la realización de obras o servicios correspondientes a su

propia actividad, entendiéndose, según la jurisprudencia consultada por propia actividad,

aquellas obras o servicios inherentes al ciclo productivo, las imprescindibles para lograr su

objeto aunque se trate de tareas complementarias, tales, que si no se realizan, puede verse

sensiblemente perjudicada su actividad productiva.

En cuanto a garantizar la seguridad y salud tanto del personal propio, como de las contratas

se refiere, se considera que no deberían realizarse distinciones solo porque la actividad sea

considerada como propia o no, sino que la proporcionalidad de las medidas a adoptar debería

realizarse en función de los riesgos que proyecte dicha actividad. Por esta razón, y dadas las

dificultades existentes para determinar, en algunos casos, si la actividad desarrollada es propia

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Gestión de la coordinación de actividades preventivas en empresas del sector químico

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o no, en el procedimiento se ha decidido no diferenciar a las contratas o subcontratas por la

actividad que desarrollen, sino que se clasifican en distintas categorías (roja, amarilla o

verde), en función de los riesgos asociados a la actividad que desempeñen, a los existentes en

el área del centro de trabajo donde las van a desarrollar, al impacto medioambiental que

suponga su actividad y de su permanencia en el centro. En base a la categoría asignada, se le

exigen unos requisitos u otros, tales como envío y recepción de documentación, adopción de

medios de coordinación, etc.

En el caso de que se realicen subcontrataciones, la contrata que efectúe dicha

subcontratación será la responsable de transmitirle la información proporcionada por la

empresa titular o principal y, de exigirle, el cumplimiento de los requisitos establecidos por

dicha empresa.

La coordinación de actividades preventivas es una obligación en materia de prevención de

riesgos laborales, por lo que su incumplimiento puede devenir en responsabilidades

administrativas, recargo de prestaciones, penales y, en caso de daños y perjuicios, en

responsabilidades civiles para la empresa contratante.

Respecto a las responsabilidades administrativas, se consideran infracciones graves, no

adoptar medidas de cooperación y coordinación y no proporcionar la información e

instrucciones sobre los riesgos específicos que puedan afectarles. Estas infracciones

enumeradas se tipifican como muy graves si la actividad desarrollada por la contrata o

subcontrata es peligrosa o presenta riesgos especiales. En caso de que la contrata realizase

obras o servicios considerados como propia actividad, la responsabilidad es solidaria.

A la empresa contratante, además, podría imputársele el pago del recargo de las

prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social en caso de un accidente de trabajo

o enfermedad profesional del personal de la contrata o subcontrata cuando la lesión se

produzca debido a una falta de medidas de seguridad.

Cuando la contrata o subcontrata desarrolla actividades que conllevan especial riesgo o

peligrosidad, se requiere la presencia de recursos preventivos que vigilen que dicha actividad

se lleva a cabo cumpliendo las normas y medidas de prevención para controlar dichos riesgos.

La designación de los recursos preventivos debe realizarla la empresa, contrata o subcontrata

que desarrolla la actividad de riesgo que requiere su presencia.

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Gestión de la coordinación de actividades preventivas en empresas del sector químico

50

No se incluye en el ámbito de aplicación del procedimiento elaborado, las obras de

construcción, dado que cuentan con normativa específica que regula las disposiciones

relativas a la coordinación de actividades preventivas. Por la misma razón, tampoco es de

aplicación al personal de ETT. Sí que lo sería, en cambio, para el personal de ETT que acuda

al centro como personal de la contrata.

En el procedimiento de coordinación de actividades preventivas se distingue entre:

empresas de régimen general (en las que se incluyen a las personas trabajadoras autónomas

que tienen personal que trabaja por cuenta ajena a su cargo), personas trabajadoras

autónomas, sociedades cooperativas y empresas que desplazan a su personal de forma

temporal a una empresa de nacionalidad española en el marco de una prestación de servicios

transnacional, dado que presentan distintas características y por tanto, los requisitos exigidos

son diferentes.

La coordinación de actividades preventivas debe estar integrada en toda la organización y

no debe ser asumida en su totalidad por la persona encargada de la prevención. Por ello, en el

procedimiento elaborado se recogen las tareas y funciones de cada uno de los actores que

intervienen en la gestión de la coordinación. El Departamento de Recursos Humanos o

Administración validará la documentación de carácter laboral solicitada a las contratas y el

vigilante controlará el acceso del personal de las contratas. Asimismo, se designará a una

persona de contacto, que puede ser de mantenimiento, producción, ingeniería, etc., en función

de la actividad contratada, que realizará el seguimiento y la vigilancia de los trabajos

desarrollados por la contrata e impartirá, junto con la persona encargada de la prevención, la

información de acogida. Esta última además, validará la documentación específica de

prevención solicitada a las contratas y se encargará de elaborar los procedimientos e

instrucciones precisas y asesorar a todos los actores implicados en la gestión de la

coordinación.

Aunque en el procedimiento elaborado se limite la documentación que se solicita a las

contratas, el volumen a revisar de las mismas puede ser importante en caso de contar con un

gran número de contratas, gestión que seguiría requiriendo un gran tiempo y esfuerzo por

parte de las empresas contratantes, y que no se dedica, a la coordinación de actividades

preventivas en sí.

Por ello, se plantea como posibilidad la gestión documental mediante software, con el fin

de que el personal de las empresas pueda dedicarse al verdadero objeto de la coordinación, en

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Gestión de la coordinación de actividades preventivas en empresas del sector químico

51

lugar de solicitar y comprobar la documentación, alguna de la cual, se exige por requisitos

legales, pero no está directamente relacionada con la prevención de los riesgos derivados de

las actividades concurrentes.

Como el desarrollo de un software de gestión documental puede suponer un coste elevado

y laborioso no asumible por muchas empresas, se pretende agrupar a varias empresas del

sector químico, para que compartan el software, que se parametrizará en base a los criterios

establecidos el procedimiento de coordinación elaborado. Esta operativa de trabajo agrupado,

supone ventajas tanto para las empresas, puesto que al ser varias, los costes son compartidos y

esta gestión les permite dedicarse a la vigilancia del cumplimiento de las normas de

prevención, y también para las contratas o subcontratas, porque solo tendrían que cumplir con

los requisitos que se le solicitan una única vez y podrán acudir a cualquiera de las empresas

participantes.

Se ha seleccionado el software Koordinatu desarrollado por Externalia e IMQ Prevención

porque además de su flexibilidad, ofrece la posibilidad de que el Servicio de Prevención,

IMQ, valide los documentos, de forma que el personal de las empresas únicamente deba

revisar aquella relevante para la planificación de la actividad preventiva. Actualmente, el

proyecto se encuentra en fase de parametrización del software.

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Gestión de la coordinación de actividades preventivas en empresas del sector químico

52

10 Fuentes de información

10.1 Bibliografía

Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (CNSST) (2010): Trabajadores

autónomos. Coordinación de actividades preventivas,

http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Instituto/Comision/GruposTrabajo/ficheros/

DOC%20COORDINACION%20ACTIVIDADES%20PREVENTIVAS.pdf (acceso 14-

11-2015).

Fabregat, Gemma (2000): “La responsabilidad empresarial en las contratas y

subcontratas de propia actividad”, Revista de treball, economia i societat, nº 17, pp. 23-

35.

Fernández, Florentino; Iglesias, Daniel; Llaneza, F. Javier y Fernández, Beatriz (2010):

Manual para la formación del auditor en Prevención de Riesgos Laborales.

Aplicaciones y casos prácticos, Lex Nova, Valladolid.

Fernández, María José (2008): Guía para la Coordinación de Actividades

Empresariales, Universidad Politécnica de Valencia, Valencia.

González, Adrián (2009): “La prevención de riesgos laborales en las actividades

laborales concurrentes”, La Mutua nº 21, pp. 77-95,

https://www.fraternidad.com/descargas/FM-REVLM-21-

6_1118_Capitulo_5_Revista_21.pdf (acceso 29-11-2015).

HEI, Empleo e Innovación (2010): Desarrollo de una Plataforma WEB de Gestión e

Información en materia de coordinación de actividades empresariales para el Sector

Portuario y Prueba Piloto de Implantación. Proyecto SICAEP. Langayo, S.L.

http://www.fsc.ccoo.es/comunes/recursos/99922/pub53594_Guia_de_buenas_practicas,

_coordinacion_de_actividades,_Proyecto_SICAEP.pdf (acceso 08-11-2015).

Inspección de Trabajo y Seguridad Social (2010): Criterio técnico Nº 83/2010 sobre la

presencia de recursos preventivos en las empresas, centros y lugares de trabajo.

Ministerio de Trabajo e Inmigración.

Iranzo, Yolanda y Piqué, Tomás (Redactores) (2011a): “Nota Técnica de Prevención

(NTP) 918: Coordinación de actividades empresariales (I)”. Instituto Nacional de

Seguridad e Higiene en el Trabajo.

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Gestión de la coordinación de actividades preventivas en empresas del sector químico

53

Iranzo, Yolanda y Piqué, Tomás (Redactores) (2011b): “Nota Técnica de Prevención

(NTP) 919: Coordinación de actividades empresariales (II)”. Instituto Nacional de

Seguridad e Higiene en el Trabajo.

Navarro, Federico (2005): Coordinación de actividades empresariales y prevención de

riesgos laborales, Editorial Bomarzo, Albacete.

Orofino, Pablo y Sanz, Fernando (Redactores) (2015a): “Nota Técnica de Prevención

(NTP) 1052: Coordinación de actividades empresariales: criterios de eficiencia (I)”.

Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

Orofino, Pablo y Sanz, Fernando (Redactores) (2015b): “Nota Técnica de Prevención

(NTP) 1053: Coordinación de actividades empresariales: criterios de eficiencia (II)”.

Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

Osalan – Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales – (2015): La coordinación de

actividades empresariales en la industria y los servicios,

http://www.euskadi.eus/contenidos/libro/seguridad_201520/es_doc/adjuntos/guia_osala

n_coordinacion_actividades_empresariales.pdf (acceso 02-10-2015).

Palacios, Pablo y Morillo, José Luis (2009): “La coordinación de actividades (entre

empresas) en el ámbito de la prevención de riesgos laborales y su problemática”, La

Mutua, nº 21, pp. 97-115, https://www.fraternidad.com/descargas/FM-REVLM-21-

7_1119_Capitulo_6_Revista_21.pdf (acceso 29-11-2015).

Piqué, Tomás y Marrón, Miguel Ángel (Redactores) (2000): “Nota Técnica de

Prevención (NTP) 564: Sistema de gestión preventiva: procedimiento de contratas”.

Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

Programa de Coordinación de Actividades Empresariales (PCAE) (2012): Guía práctica

Coordinación de Actividades Empresariales para la Prevención de Riesgos Laborales,

Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE)

http://contenidos.ceoe.es/PCAE/var/pool/pdf/cms_content_documents-file-6-guia-

practica-de-coordinacion-version-junio-2013.pdf (acceso 15-11-2015).

Procedimientos de coordinación de actividades empresariales de diversas empresas del

sector químico (por motivos de confidencialidad se omiten los nombres de las

empresas).

Riobello, Moisés (Autor y Coordinador) (2013): El autónomo en la coordinación de

prevención en 360º, Thomson Reuters -Lex Nova, Valladolid.

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Gestión de la coordinación de actividades preventivas en empresas del sector químico

54

Riobello, Moisés y Piqué, Tomás (Redactores) (2013): “Nota Técnica de Prevención

(NTP) 994: El recurso preventivo”. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el

Trabajo.

10.2 Normativa

Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las Empresas de Trabajo Temporal.

Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.

Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco

de una prestación de servicios transnacional.

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto

refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la

Construcción.

Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto

refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto

refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los

Servicios de Prevención.

Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones

mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.

Real Decreto 216/1999, de 5 de febrero, sobre disposiciones mínimas de seguridad y

salud en el trabajo en el ámbito de las empresas de trabajo temporal.

Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley

31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de

coordinación de actividades empresariales.

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Gestión de la coordinación de actividades preventivas en empresas del sector químico

55

Resolución de 8 de enero de 2015, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por

la que se fija la fecha a partir de la cual las resoluciones por las que se acuerde la

incorporación al sistema de liquidación directa de cuotas de los sujetos responsables del

cumplimiento de la obligación de cotizar, se notificarán electrónicamente.

10.3 Jurisprudencia

STS de 18-4-1992 (RJ\1992\4849)

STS de 18-1-1995 (RJ\1995\514)

STS de 24-11-1998 (RJ\1998\10034)

STS de 29-11-1998 (RJ\1998\9049)

STS de 10-7-2000 (RJ\2000\8295)

STS de 22-11-2002 (RJ\2003\510)

STS de 11-5-2005 (RJ\2005\6026)

STS de 3-10-2008 (RJ\2008\7366)

STSJ de Castilla La Mancha de 10-6-1994 (AS\1994\2763)

STSJ de Cataluña de 4-3-1996 (AS\1996\1860)

STSJ de Andalucía de 25-6-1996 (AS\1996\3573)

STSJ de Asturias de 9-1-1998 (AS\1998\134)

STSJ de Madrid de 2-4-1998 (AS\1998\1335)

STSJ de Galicia de 15-7-1998 (AS\1998\6244)

STSJ de Cataluña de 25-10-2000 (AS\2000\4541)

STSJ de Castilla La Mancha de 18-10-2001 (AS\2001\3945)

STSJ de Cataluña de 15-1-2002 (AS\2002\1166)

STSJ de Castilla La Mancha de 30-11-2004 (AS\2004\3515)

STSJ de País Vasco de 16-5-2006 (AS\2007\773)

STSJ de Cataluña de 5-11-2008 (AS\2009\190)

STSJ de Madrid de 21-5-2015 (JUR\2015\161300)

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Gestión de la coordinación de actividades preventivas en empresas del sector químico

56

ANEXO

PROCEDIMIENTO DE COORDINACIÓN DE

ACTIVIDADES PREVENTIVAS

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PROCEDIMIENTO DE COORDINACIÓN

DE ACTIVIDADES PREVENTIVAS

VERSIÓN: 0

FECHA: 02-12-2015

PÁGINA: 1/18

1.- OBJETO

El objeto del presente procedimiento es definir la metodología de selección de contratas y

administración de estas, con el fin de realizar el mejor control posible sobre la ejecución de

los trabajos contratados para que, en todo momento, se respeten las Normas de Seguridad;

garantizando de esta forma la seguridad del personal e instalaciones propias, la seguridad de

las trabajadoras y trabajadores contratados y el cumplimiento de la normativa que regula la

coordinación de actividades preventivas.

2.- ALCANCE

Este procedimiento es de aplicación a las contratas, subcontratas, personas trabajadoras

autónomas, sociedades cooperativas y empresas extranjeras que desplazan a su personal de

forma temporal a España en el marco de una prestación de servicios transnacional, que

desarrollen las siguientes actividades en las instalaciones de LA FÁBRICA, en relación no

exhaustiva:

Actividades que se desempeñen con relación contractual.

Actividades que se desempeñen sin relación contractual, pero que se realizan

puntualmente en las instalaciones, tales como, servicios relacionados con telefonía,

gas, electricidad o agua.

Quedan expresamente fuera del ámbito de aplicación del presente procedimiento:

Actividades afectadas por el RD 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen

disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.

El personal al amparo de contratos de puesta a disposición de ETT.

Terceras personas presentes en LA FÁBRICA (visitantes, clientelas, etc.).

En caso de que la contrata mande a las instalaciones de LA FÁBRICA, alguna persona

trabajadora de ETT, esta sí entra dentro del ámbito de aplicación de este procedimiento.

3.- DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA

Riesgos propios del Centro de Trabajo de LA FÁBRICA, medidas preventivas y de

emergencia. Normas generales de Seguridad.

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PROCEDIMIENTO DE COORDINACIÓN

DE ACTIVIDADES PREVENTIVAS

VERSIÓN: 0

FECHA: 02-12-2015

PÁGINA: 2/18

Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.

Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre el desplazamiento de trabajadores en el

marco de una prestación de servicios transnacional.

Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto

refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto

refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los

Servicios de Prevención.

Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la

Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de

coordinación de actividades empresariales.

4.- DEFINICIONES

Contrata: Toda empresa o persona trabajadora autónoma que haya sido contratada

por LA FÁBRICA para efectuar trabajos de cualquier naturaleza en sus instalaciones,

para lo que aquella aportará los medios humanos y/o materiales necesarios.

Subcontrata: Toda empresa o persona trabajadora autónoma que haya sido contratada

por la contrata para efectuar, total o parcialmente, los trabajos encomendados por LA

FÁBRICA.

Empresa Principal/Titular: LA FÁBRICA.

Responsable de Seguridad de la Contrata: Persona de la contrata designada como

representante en materia de seguridad, en los trabajos que se desarrollen en LA

FÁBRICA. Esta persona será la que se establezca en el contrato de realización del

trabajo, o bien el mando de la contrata designado al efecto o, en su ausencia, la de

mayor categoría de las que estén presentes durante la realización de los trabajos

encomendados.

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PROCEDIMIENTO DE COORDINACIÓN

DE ACTIVIDADES PREVENTIVAS

VERSIÓN: 0

FECHA: 02-12-2015

PÁGINA: 3/18

Persona de contacto de LA FÁBRICA: Persona de LA FÁBRICA, designada como

responsable de que se cumplan los objetivos de la coordinación establecidos en este

procedimiento.

Clasificación de contratas: Disposición de las contratas en categorías en función de

los riesgos teóricos generados en las tareas realizadas en LA FÁBRICA y, derivada de

estas, las distintas necesidades de aporte documental. A tenor de dicha clasificación

las contratas quedaran encuadradas en categorías verde, amarilla o roja.

5.- REPARTO DE TAREAS

Departamento de Recursos Humanos o Administración: Validará la documentación de

carácter laboral (ADM) enviada por la contrata.

Vigilante: Controlará el acceso del personal externo. Comprobará su identificación y

revisará si está autorizado o no para acceder a las instalaciones.

Departamento de Seguridad o Técnico de prevención: Validará la documentación de

prevención de riesgos laborales (PRL), se encargará del desarrollo de los

procedimientos y documentación preventiva y del asesoramiento a todas las unidades o

departamentos implicados e informará, con carácter anual, junto con la persona de

contacto de LA FÁBRICA, de los riesgos e instrucciones, etc., a seguir por el personal

de las contratas.

Persona de contacto de LA FÁBRICA: Asumirá los deberes de seguimiento, vigilancia

y control de riesgos durante la realización de los trabajos por parte de la contrata e

informará, con carácter anual, junto con un técnico del departamento de seguridad, de

los riesgos e instrucciones, etc., a seguir por el personal de la contrata.

6.- DESARROLLO

6.1.- Detección de la necesidad (Clasificación de la contrata)

Previo a la contratación de obras o servicios, el demandante de dichas obras o servicios

identifica las tareas que se prevé van a ser ejecutadas mediante la contrata y, dependiendo del

trabajo que se vaya a realizar, determina la categoría de la contrata requerida (categoría roja,

amarilla o verde), ya que en función de esta categoría le serán exigibles diferentes requisitos.

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PROCEDIMIENTO DE COORDINACIÓN

DE ACTIVIDADES PREVENTIVAS

VERSIÓN: 0

FECHA: 02-12-2015

PÁGINA: 4/18

1. Criterios de Clasificación de la Contrata

Criterio A : Riesgos asociados al área donde se realicen los trabajos

Trabajo realizado en zona alto riesgo (ATEX, productos inflamables, zona sensible desde punto

vista seguridad, etc.) 4

Trabajo realizado en zona media de riesgo (anexos a zona ATEX, etc.) 3

Trabajo realizado en zona baja de riesgo (oficinas, laboratorios, etc.) 1

Criterio B: Riesgos asociados a la actividad de la contrata

El trabajo de la contrata incluye tareas de alto riesgo (alta tensión, trabajos en altura, entrada en

espacios confinados, trabajos con productos cancerígenos, etc.) o que requiera permiso de trabajo

de especial peligrosidad (trabajos en caliente, excavaciones, etc.)

Sí = 4

No = 0

Criterio C: Riesgos medioambientales

El trabajo de la contrata está relacionada con un aspecto medioambiental que sea significativo

(puede impactar en aspectos como agua, residuos, emisiones, etc.)

Sí = 2

No = 0

Criterio D: Contrata habitual

El personal de la contrata trabaja de forma continuada, al menos un 50% del año para LA

FÁBRICA

Sí = 2

No = 0

A + B + C + D = X

2 - Clasificación de la Contrata

Contrata secundaria (BAJO) – CATEGORÍA VERDE X < 4

Contrata importante (MEDIO) – CATEGORÍA AMARILLA 4 ≤ X ≤ 9

Contrata crítica (ALTO) – CATEGORÍA ROJA X ≥ 10

6.2.- Petición de ofertas

El Departamento demandante realizará la petición de ofertas a las diferentes contratas.

Los trabajos urgentes o no cuantificables se podrán realizar sin hacer peticiones de oferta.

Este tipo de trabajos se contratarán, preferentemente, a contratas que ya han trabajado para

LA FÁBRICA y de las que se dispone la mayoría de la información requerida para la

realización de trabajos en las instalaciones de LA FÁBRICA. Estas situaciones deberán ser

excepcionales, transitorias y se resolverán en el menor tiempo posible.

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PROCEDIMIENTO DE COORDINACIÓN

DE ACTIVIDADES PREVENTIVAS

VERSIÓN: 0

FECHA: 02-12-2015

PÁGINA: 5/18

6.3.- Contrato

En el contrato se incluirá una cláusula específica en la que se recoge la obligatoriedad de la

contrata a cumplir con lo establecido en la legislación vigente en materia de prevención de

riesgos laborales y con las normas internas de LA FÁBRICA, proporcionando en dicha

cláusula, la facultad a LA FÁBRICA de rescindir el contrato en caso de incumplimiento grave

o repetido de dichas normas u obligaciones.

En el contrato también se establecerá, que en caso de que la contrata, subcontrate con un

tercero parte o la totalidad de las obras o servicios, la contrata será la responsable de solicitar

a la subcontrata todas las acreditaciones y documentación solicitadas por LA FÁBRICA, de

facilitar a la subcontrata toda la información y las instrucciones que les sean de aplicación

entregadas por LA FÁBRICA y de exigir el cumplimiento de las mismas.

6.4.- Medios de coordinación

Los medios de coordinación que pueden establecerse entre LA FÁBRICA y la contrata

pueden ser:

El intercambio de información y de comunicaciones.

La impartición de instrucciones.

La presencia en el centro de trabajo de recursos preventivos. Este medio de

coordinación se aplicará obligatoriamente en los casos en que se requiera legalmente la

presencia de recursos preventivos.

La designación de una o más personas encargadas de la coordinación de las actividades

preventivas.

Para las contratas de categoría roja, adicionalmente, se establecen los siguientes medios de

coordinación:

La celebración de reuniones periódicas entre LA FÁBRICA y la contrata.

El establecimiento conjunto de medidas específicas de prevención de los riesgos

existentes en el centro de trabajo que puedan afectar al personal de LA FÁBRICA o de

la contrata o establecimiento conjunto de procedimientos o protocolos de actuación.

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PROCEDIMIENTO DE COORDINACIÓN

DE ACTIVIDADES PREVENTIVAS

VERSIÓN: 0

FECHA: 02-12-2015

PÁGINA: 6/18

6.5.- Intercambio de documentación

Una vez seleccionada la contrata que va a realizar los trabajos en LA FÁBRICA, se le

envía, antes de iniciar los trabajos, la siguiente documentación:

Riesgos propios del Centro de Trabajo, medidas preventivas y de emergencia, Normas

generales de Seguridad y acuse de recibo por parte de las contratas de dicha

información.

El registro R-1, Relación de documentación entregada y solicitada.

El registro R-2, Identificación de la contrata.

El registro R-3, Autorización de trabajo.

El registro R-4, Comunicación de subcontratación de trabajos por parte de la

contrata.

El registro R-5, Designación de recurso preventivo.

En la siguiente tabla se recogen los documentos solicitados a la contrata y a la subcontrata,

en función de su clasificación y tipo de régimen (empresa de régimen general, autónomo,

sociedad cooperativa, empresa extranjera).

Estos documentos deben ser facilitados por la contrata antes que comiencen con los

trabajos. La disponibilidad de los mismos será imprescindible para que el personal de la

contrata y de la subcontrata pueda acceder a las instalaciones de LA FÁBRICA.

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DOCUMENTOS PRL/

ADM

HOMOLOGACIÓN CONTRATA / SUBCONTRATA

EMPRESA RÉGIMEN GENERAL

AUTÓNOMOS COOPERATIVA EMPRESA

EXTRANJERA CONTRATA

ROJA

CONTRATA

AMARILLA

CONTRATA

VERDE

1. Registro R-1 cumplimentado PRL X X X X X X

2. Registro R-2 cumplimentado PRL X X X X X X

3. Registro R-3 cumplimentado PRL X X X X X X

4. Registro R-4 cumplimentado PRL X X X X X X

5. Registro R-5 cumplimentado PRL X X ---- X a

X 8

X X X X

6. Evaluación de riesgos y

planificación de la actividad

preventiva específicos

PRL X ---- ---- X 8

X X

7. Póliza Seguro de

Responsabilidad Civil ADM X X X X X X

8. Justificante pago Seguro de

Responsabilidad Civil ADM X X X X X X

9. Certificado corriente de pago

Hacienda ADM X X X X X ----

10. Certificado corriente de pago

Seguridad Social ADM X X X X

8 ---- ----

11. TC1 o RLC (Recibo de

Liquidación de Cotizaciones) ADM X X X X

8 ---- ----

a Aplicable solo si tiene personal que trabaja por cuenta ajena a su cargo

Page 68: GESTIÓN DE LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES · PDF fileGestión de la coordinación de actividades preventivas en empresas del sector químico i ÍNDICE 1 Introducción y justificación

DOCUMENTOS PRL/

ADM

HOMOLOGACIÓN CONTRATA / SUBCONTRATA

EMPRESA RÉGIMEN GENERAL

AUTÓNOMOS COOPERATIVA EMPRESA

EXTRANJERA CONTRATA

ROJA

CONTRATA

AMARILLA

CONTRATA

VERDE

12. ITA (Informe de Trabajadores

en Alta) ADM X X X X

b ---- ----

13. Certificado aptitud médica PRL X X X X b

X X

14. Certificado formación PRL PRL X ---- ---- X b X X

15. Certificado entrega de

Equipos de Protección Individual PRL X ---- ---- X

b X X

16. Cuando corresponda, copia de

autorización administrativa c

ADM X X ---- X

X

X

X

----

17. Relación socios cooperativa ADM ---- ----- ---- ----- X -----

18. Recibo pago cuota autónomo ADM ---- ----- ---- X ----- -----

19. Certificado cotización

Seguridad Social A1 ADM ---- ----- ---- ----- ----- X

d

20. Permiso de trabajo ADM ---- ----- ---- ----- ----- X e

b Aplicable solo si tiene personal que trabaja por cuenta ajena a su cargo c Registro de empresa instaladora, mantenedora, reparadora de calderas, refrigeración y climatización, sistemas de protección contra incendios, electricidad, etc.

d Aplicable para trabajadoras y trabajadores comunitarios

e Aplicable para trabajadoras y trabajadores extracomunitarios

Page 69: GESTIÓN DE LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES · PDF fileGestión de la coordinación de actividades preventivas en empresas del sector químico i ÍNDICE 1 Introducción y justificación

PROCEDIMIENTO DE COORDINACIÓN

DE ACTIVIDADES PREVENTIVAS

VERSIÓN: 0

FECHA: 02-12-2015

PÁGINA: 9/18

6.6.- Criterios de validación de los documentos

Una vez recibido y validado el registro R-3, Autorización de trabajo, el Departamento

de Seguridad o Técnico de prevención, planificará las medidas preventivas que deben

adoptarse, en base a la información recogida en dicho registro.

El registro R-4, Comunicación de subcontratación de trabajos por parte de la

contrata, solo se cumplimenta en caso de que la contrata subcontrate con otra empresa

o persona trabajadora autónoma la realización de parte o la totalidad del trabajo.

El registro R-5, Designación de recurso preventivo, solo se cumplimenta en caso de

que se requiera la presencia de recursos preventivos por darse alguna de las

situaciones recogidas en la legislación. El uso del mismo no será obligatorio, de forma

que se podrán validar las designaciones enviadas por la contrata con otros formatos,

siempre y cuando, se señalen las actividades, tareas o procesos para las que se designa

el recurso preventivo.

Si no coincide la aseguradora y el número de póliza que aparece en el 8. Justificante

pago Seguro de Responsabilidad Civil, con la de la 7. Póliza Seguro de

Responsabilidad Civil, se rechaza el documento.

En caso de descubierto en el 9. Certificado corriente de pago Hacienda, se rechaza

el documento.

En caso de descubierto en el 10. Certificado corriente de pago Seguridad Social, se

rechaza el documento.

En lugar del 12. ITA (Informe de Trabajadores en Alta), también se aceptará el IDC

(Informe de Datos para la cotización - trabajadores por Cuenta ajena), puesto que

aparece la misma información que en el ITA pero referido a una única persona

trabajadora. Por la misma razón, también se aceptará por el ITA, el Informe de Vida

Laboral de un Código de Cuenta de Cotización.

En relación al 13. Certificado aptitud médica:

En cuanto a las renuncias al reconocimiento médico del personal de las contratas

de categoría amarilla o roja, la decisión de aceptar o no el documento, se tomará en

función de las actividades específicas que vaya a desempeñar la contrata,

analizando si puede constituir un peligro para sí mismo o para otras personas y si

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PROCEDIMIENTO DE COORDINACIÓN

DE ACTIVIDADES PREVENTIVAS

VERSIÓN: 0

FECHA: 02-12-2015

PÁGINA: 10/18

existen disposiciones legales que establecen la obligatoriedad de la vigilancia de la

salud.

Se admiten las citas al reconocimiento médico dándoles un período de vigencia de

15 días desde el día de la cita.

Se admitirán los aptos provisionales dándoles un período de vigencia de 15 días

desde la obtención del apto provisional.

Los aptos médicos con limitaciones se estudiarán caso por caso, analizando si la

limitación afecta al desarrollo de los trabajos desempeñados por el personal de la

contrata.

No se exige una duración mínima de los cursos que aparecen en el 14. Certificado

formación PRL. Basta con que se recoja la fecha en la que se ha llevado a cabo la

formación, la duración, firma e identificación de la persona que ha impartido el

curso o del responsable de la entidad impartidora e identificación de la persona

trabajadora que ha acudido a dicho curso.

6.7.- Trabajos urgentes

Este tipo de solicitudes se hace preferentemente a contratas que han prestado con

anterioridad sus servicios a LA FÁBRICA y que, por consiguiente, conocen las Normas de

Seguridad y sus riesgos.

Se avisará al vigilante de la llegada del personal de esta contrata.

Para poder acceder a las instalaciones deben enviar a la mayor brevedad posible los

justificantes TC1 e ITA de pago de la Seguridad Social (en caso de que la persona trabajadora

en ese mes no estuviera incluida, alta en la Seguridad Social) o entregarlos al acudir a LA

FÁBRICA.

La persona de contacto de LA FÁBRICA acompaña al personal de la contrata hasta el

lugar de trabajo y da las oportunas instrucciones para el desarrollo del trabajo en el marco de

las Normas de Seguridad. Se asegurará de que ha recibido la “Información de Acogida” en el

plazo de un año como máximo. Si no es así, se imparte dicha información.

El resto de la documentación requerida será enviada lo antes posible.

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DE ACTIVIDADES PREVENTIVAS

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6.8.- Realización de los trabajos

6.8.1.- Previo al inicio del trabajo

La contrata debe avisar a LA FÁBRICA con una antelación de, al menos, 24 horas, de su

llegada.

La persona de contacto de LA FÁBRICA efectuará un primer reconocimiento del estado

de los materiales, productos, elementos de protección y herramientas que van a ser utilizados,

asegurándose de que son válidos para trabajar en las instalaciones de LA FÁBRICA.

Una vez comprobada que la documentación está completa, la persona de contacto de LA

FÁBRICA procede a autorizar el acceso del personal de la contrata a las instalaciones de LA

FÁBRICA y a registrarlo en la base de datos destinado a tal fin.

Cuando el personal de la contrata acuda a las instalaciones de LA FÁBRICA, el vigilante

comprobará que aparece en la base de datos y que está autorizado a acceder a las

instalaciones.

Antes de empezar a trabajar en LA FÁBRICA, todo el personal de la contrata que acuda a

las instalaciones, debe recibir, con carácter anual, la “Información de Acogida”.

Una vez efectuada la información, se registra en el “Registro de formación recibida sobre

Normas de Seguridad y Riesgos Específicos de LA FÁBRICA”.

Se mantendrá una base de datos de la información impartida al personal de las contratas

para realizar el seguimiento de la misma ya que tendrá una validez de un año. Transcurrido

ese período volverá impartirse la misma.

En el caso del personal perteneciente a la plantilla de contratas habituales, esta formación

se impartirá al inicio de cada año, teniendo validez durante dicho año natural, debiendo

repetirla, cuando transcurra dicho periodo.

6.8.2.- Realización del trabajo

Una vez confirmado el acceso del personal de la contrata, la persona de contacto de LA

FÁBRICA les acompañará hasta el lugar del trabajo, donde dará las oportunas instrucciones,

que dependerán del tipo de trabajo a realizar, la zona donde se va a trabajar, etc.

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Si durante el transcurso de los trabajos se observaran casos de riesgo grave e inminente o

incumplimientos de las medidas de seguridad y prevención que se hayan impuesto, la persona

de contacto de LA FÁBRICA, podrá paralizar los trabajos.

Si la contrata debe trabajar fuera del horario de oficinas, la persona de contacto de LA

FÁBRICA, hará saber dicha situación al vigilante.

6.8.3.- Finalización del trabajo

La persona de contacto de LA FÁBRICA se asegurará de que todo el área ha quedado

recogida y de que el personal de la contrata se ha llevado todos los residuos que haya

generado o los ha depositado en los contenedores habilitados para ello.

6.9.- Accidentes

La persona de contacto de LA FÁBRICA comunicará a las contratas todos los accidentes

producidos debido a las actividades concurrentes y les proporcionará el informe de

investigación del mismo, en el que se recogerán, tanto las causas, como las medidas

preventivas y correctoras, planeadas y adoptadas, para evitar su repetición.

6.10.- Trabajos de servicios

En el trabajo diario es habitual la llegada a las instalaciones de LA FÁBRICA de personas

trabajadoras para actividades puntuales, sencillas, relacionadas con empresas de servicios

(lectura de contadores, reparaciones en servicios de telefonía, gas, etc.) que, debido a la

sistemática de subcontratación, no mantienen una relación contractual con LA FÁBRICA y es

complejo conocer con antelación la identidad de las personas que van a acceder a las

instalaciones de LA FÁBRICA.

Para estos supuestos, el procedimiento prevé dos situaciones diferentes, en función del

riesgo que suponga las actividades que vaya a desarrollar la empresa de servicios.

6.10.1.- Trabajos sencillos de bajo riesgo

Para intervenciones sencillas y de bajo riesgo, tales como, la lectura de contadores, que son

las llevadas a cabo por empresas de servicios clasificadas en la categoría verde, que no

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implican riesgos como trabajos en altura o acceso a espacios confinados, etc., bastará con

aplicar el procedimiento de acceso de visitas.

6.10.2.- Trabajos y reparaciones complejas de riesgo medio elevado

Para las empresas de servicios clasificadas en la categoría amarilla o roja, que realizan

intervenciones complejas de riesgo medio o elevado, se les aplica el presente procedimiento

en su totalidad, no iniciándose los trabajos hasta haber completado los requisitos

documentales necesarios.

7.- REGISTROS

Registro R-1, Relación de documentación entregada y solicitada

Registro R-2, Identificación de la contrata

Registro R-3, Autorización de trabajo

Registro R-4, Comunicación de subcontratación de trabajos por parte de la contrata

Registro R-5, Designación de recurso preventivo

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REGISTRO R-1 RELACIÓN DE DOCUMENTACIÓN ENTREGADA Y SOLICITADA

EMPRESA CONTRATANTE:

PERSONA CONTACTO: TELEFONO CONTACTO:

EMPRESA CONTRATADA: DIRECCIÓN:

PERSONA CONTACTO:

TELEFONO CONTACTO: CATEGORÍA CONTRATA:

TRABAJO CONTRATADO:

1. DATOS QUE SUMINISTRA LA FÁBRICA A LA CONTRATA

a) Riesgos propios del Centro de Trabajo, medidas preventivas y de emergencia y Normas generales de Seguridad

b) Medios de coordinación entre LA FÁBRICA y la contrata

c) Otros

2. DATOS QUE SUMINISTRA LA CONTRATA A LA FÁBRICA

DOCUMENTOS HOMOLOGACIÓN CONTRATA

ROJA AMARILLA VERDE AUTÓNOMO

(notas)

COOP. EXTR.

1. Registro R-1 cumplimentado X X X X X X

2. Registro R-2 cumplimentado X X X X X X

3. Registro R-3 cumplimentado X X X X X X

4. Registro R-4 cumplimentado X X X X X X

5. Registro R-5 cumplimentado X X ---- Xa Xa X X X X

6. Evaluación riesgos y planificación actividad preventiva X ---- ---- Xa X X

7. Póliza Seguro de Responsabilidad Civil X X X X X X

8. Justificante pago Seguro de Responsabilidad Civil X X X X X X

9. Certificado corriente de pago Hacienda X X X X X ----

10. Certificado corriente de pago Seguridad Social X X X Xa ---- ----

11. TC1 o RLC (Recibo de Liquidación de Cotizaciones) X X X Xa ---- ----

12. ITA (Informe de Trabajadores en Alta) X X X Xa ---- ----

13. Certificado aptitud médica X X X Xa X X

14. Certificado formación PRL X ---- ---- Xa X X

15. Certificado entrega de Equipos de Protección Individual X ---- ---- Xa X X

16. Cuando corresponda, copia autorización administrativa

b X X ---- X X X X ----

17. Relación socios cooperativa ---- ----- ---- ----- X -----

18. Recibo pago cuota autónomo ---- ----- ---- X ----- -----

19. Certificado cotización Seguridad Social A1 ---- ----- ---- ----- ----- Xc acomun

itario

20. Permiso de trabajo ---- ----- ---- ----- ----- Xd

cextrac

omunit

ario

a Aplicable solo si tiene personal que trabaja por cuenta ajena a su cargo

b Registro de empresa instaladora, mantenedora, reparadora de calderas, refrigeración y climatización, sistemas de protección contra incendios, electricidad, etc. c Aplicable para trabajadoras y trabajadores comunitarios d Aplicable para trabajadoras y trabajadores extracomunitarios

Por LA FÁBRICA RECIBIDO Por la contrata

Firma

Fecha:

Sello

Firma

Fecha:

Sello

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REGISTRO R-2 IDENTIFICACIÓN DE LA CONTRATA

EMPRESA CONTRATADA:

PERSONA CONTACTO:

TELEFONO CONTACTO: CATEGORÍA CONTRATA:

TRABAJO CONTRATADO:

Fecha inicio: Fecha final:

RELACIÓN DE PERSONAL QUE ACCEDERÁ A LA FÁBRICA

NOMBRE Y APELLIDO DNI/PASAPORTE/DOCUMENTO

La contrata se compromete a cumplir con toda la legislación en vigor aplicable a su actividad.

Firmado:

Responsable Contrata

En ………………. , a ……..de…………………………de

Necesidades para la realización del trabajo: (marcar con una X)

Agua Aire comprimido Nitrógeno

Energía eléctrica a: 220 V 380 V

¿Es necesario hacer fuego o chispas? Sí No

¿Se generarán Residuos Peligrosos? Sí No

¿Se retirarán los Residuos Peligrosos? Sí No

En caso de que la contrata subcontrate parte o la totalidad de los trabajos con otra empresa,

las personas trabajadoras de esta última también deben constar en este formato

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REGISTRO R-3 AUTORIZACIÓN DE TRABAJO

LUGAR DE LA INTERVENCIÓN: TRABAJO AUTORIZADO DESDE EL

DESCRIPCIÓN DEL TRABAJO:

RIESGOS

DE LOS PRODUCTOS SI DE LA INSTALACIÓN SI DE LA INTERVENCIÓN SI PROYECCIÓN / SALPICADURAS EQUIPO LLENO CAÍDA DE PERSONAS

INFLAMABILIDAD BAJO PRESIÓN CAÍDA DE OBJETOS

PRODUCTO IRRITANTE EQUIPO ARRANQUE AUTOMÁTICO RIESGOS ELÉCTRICO

TOXICIDAD CERCA DE COLECTOR PELIGROSO PARTES GIRATORIAS

CORROSIVIDAD PARTES MÓVILES CHISPAS/LLAMA/FUEGO

ALTA TEMPERATURA ZONA VIGILADA INFLAMABLES PERFORACIÓN DE TUBERÍAS

ALTA/BAJA PRESIÓN RUIDO VIENTO

OTROS:

OTROS:

REPERCUSIÓN CONDUCCIÓN AÉREA

REPER. CONDUC. SUBTERRÁNEA

OTROS:

MEDIDAS DE PREVENCIÓN

SI HECHO SI HECHO PERMISOS COMPLEMENTARIOS VACIAR CONDENACIÓN ELÉCTRICA SI LAVAR CONDENACIÓN VÁLVULAS PERMISO DE FUEGO PURGAR/DESGASAR SEÑALIZAR ZONA PERMISO ESPACIOS CONFINADOS VENTILAR VIGILANTE SEGURIDAD PERMISO DE ZANJA INERTIZAR VALLAR ZONA PERMISO DE TRABAJO ALTURA AISLAR VÁLVULAS

OTRAS

INSTALACIÓN INFLAMABLES O GAS NATURAL

AISLAR CIEGAS AISLAR Y DESMONTAR ENFRIAR INTERFERENCIAS

SI SI Interferencias con las autorizaciones de trabajo GAFAS RESPIRACIÓN AUTÓNOMA Actividad Empresa

CASCO RESPIRACIÓ SEMI-AUTÓNOMA

BOTAS ARNÉS

GUANTES TRAJE ESPECIAL

MÁSCARA DE POLVO PANTALLA

PROTECCIÓN AUDITIVA

ASPECTOS MEDIOAMBIENTALES

CONTAMINANTE TRATAMIENTO

EMISIONES

VERTIDOS

RESIDUOS

No podrá comenzarse el trabajo hasta la firma de todos los

implicados. Los firmantes habrán verificado que todas las

medidas de seguridad se han contemplado.

La modificación de estas condiciones está prohibida, para ello

debe cumplimentarse otra autorización de trabajo completa.

AUTORIZACIÓN DE INICIO TRABAJOS

RESPONSABLE DE INSTALACIÓN

RESP. EMPRESA CONTRATADA

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REGISTRO R-4 COMUNICACIÓN DE SUBCONTRATACIÓN DE TRABAJOS POR PARTE DE LA CONTRATA

La empresa:

Contratada por:

Con fecha de:

Para la realización de trabajos de:

Comunica que ha subcontratado a la empresa:

Con fecha de:

Para la realización de trabajos de:

La Contrata certifica haber notificado a la Empresa Subcontratada los requisitos necesarios de

prevención de riesgos laborales de obligado cumplimiento en LA FÁBRICA así como haber

entregado una copia de las Normas Generales de Seguridad de LA FÁBRICA. De la misma forma,

la Contrata se compromete a exigir a la subcontrata los documentos especificados en el formato

Registro R-1, y que le fueron exigidos a ella en su momento.

Contrata Empresa Subcontratada

Sello Firma

Fecha:

Sello Firma

Fecha:

Las empresas subcontratadas están obligadas a cumplir todos los requisitos exigibles a la

contrata

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REGISTRO R-5 DESIGNACIÓN DE RECURSO PREVENTIVO

EMPRESA:

CIF:

DIRECCIÓN:

En virtud de lo especificado en el art. 32 bis de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, en el

art. 22 bis del RD 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención y según lo

establecido en la Ley 54/2003 de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales, se

nombra como Recurso Preventivo a:

D. ...................................................................... con D.N.I. ...............................

trabajador o trabajadora que cuenta con la formación y capacidad requeridas para desempeñar las

funciones asignadas para las siguientes actividades o procesos con riesgos especiales:

Trabajos con riesgos especialmente graves de caída desde altura

Trabajos con riesgos de sepultamiento o hundimiento

Actividades en las que se utilicen máquinas que carezcan de declaración CE de conformidad, por ser

su fecha de comercialización anterior a la exigencia de tal declaración con carácter obligatorio

Trabajos en espacios confinados

Trabajos con riesgo de ahogamiento por inmersión

Otros (especificar): .......................................................................................

cuyas funciones serán:

Vigilar el cumplimiento del Plan de Prevención de Riesgos y las medidas preventivas derivadas

de la Evaluación General de Riesgos y la Específica del Puesto de Trabajo y comprobar la

eficacia de las mismas.

Promover comportamientos seguros en el trabajo y la correcta utilización de los equipos de

trabajo y de protección, y fomentar el interés y la cooperación de los trabajadores y trabajadoras

en la acción preventiva.

Promover las actuaciones preventivas básicas, tales como el orden, la limpieza la señalización y

el mantenimiento general, y efectuar su seguimiento y control.

Realizar las indicaciones necesarias para el correcto e inmediato cumplimiento de las actividades

preventivas en caso de observase un deficiente cumplimiento de las mismas como resultado de la

vigilancia e informar al empresario o empresaria para que adopte las medidas necesarias para

corregir las deficiencias observadas si estas no hubiesen sido subsanadas.

Empresa Trabajador

Firma

Fecha:

Sello

Firma

Fecha: