gestiÓn de residuos de construcciÓn y demoliciÓn · obligaciones del propietario ......

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GESTIÓN DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN José Antonio Tabernero Vitoria-Gasteiz, 17 de mayo de 2013.

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GESTIÓN DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y

DEMOLICIÓN

José Antonio TaberneroVitoria-Gasteiz, 17 de mayo de 2013.

• Índice:• Marco normativo.• Obligaciones.• Plan de Gestión de residuos.• Gestión de residuos.

* Depósito en vertedero.* Ejecución de rellenos.* Régimen sancionador.* Separación de residuos en origen.* Tramitación electrónica.* Plantas móviles.* Tratamiento en Planta.

MARCO NORMATIVO

MARCO NORMATIVO

• Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

• Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

• Decreto de Gobierno Vasco 112/2012, de 26 dejunio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

• Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero,

• Decreto de Gobierno Vasco 49/2009, de 24 defebrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos.

RESIDUO:

• Cualquier sustancia u objeto que su poseedor deseche o tenga la intención o la obligación de desechar.

Ley 22/2011 de residuos y suelos contaminados

es de aplicación a todo tipo de residuos excepto a:

• Emisiones a la atmósfera (Ley 34/2007).• “Suelos no contaminados excavados y otros materiales naturales

excavados durante las actividades de construcción, cuando se tenga la certeza de que estos materiales se utilizarán con fines de construcción en su estado natural en el lugar u obra donde fueron extraídos”.

• Residuos radiactivos.• Explosivos desclasificados.• Materias fecales.• Aspectos ya regulados por normativa estatal o comunitaria de

aguas residuales, subproductos animales y residuos de minería.

PERSONA PRODUCTORA DE RESIDUOS:

• La persona física o jurídica titular de la licencia urbanística. Si no hay licencia, la persona física o jurídica titular del inmueble.

• La persona física o jurídica que efectúe operaciones de tratamiento, de mezcla o de otro tipo, que ocasionen u cambio de naturaleza o de composición de los residuos.

• La persona importadora o adquiriente de residuos.

OBLIGACIONESOBLIGACIONES

OBLIGACIONES

• de las personas productoras.

• de las personas poseedoras.

OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS PRODUCTORAS

DE RESIDUOS

Obligaciones de las personas PRODUCTORAS de residuos (I).

• Incluir en los Proyectos básico y de ejecución el Estudio de Gestión de Residuos.

• El Estudio deberá estar firmado por una persona profesional competente y visado por el Colegio profesional correspondiente.

• En caso de obras de demolición, rehabilitación, reparación o reforma, incluir en ese Estudio un inventario de los residuos peligrosos que se generarán.

Obligaciones de las personas PRODUCTORAS de residuos (II).

• En caso de demolición de edificios o instalaciones que hayan albergado actividad potencialmente contaminadora del suelo, presentar un estudio adicionalelaborado por una ECA.

• Disponer de documentación que acredite la correcta gestión de los residuos.

Obligaciones de las personas PRODUCTORAS de residuos (III).

• Constituir la fianza exigida por el Ayuntamiento.

• Presentar en Ayto. el informe final de gestión de residuos, firmado por la Dirección Facultativa.

OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS POSEEDORAS DE

RESIDUOS

Obligaciones de las personas POSEEDORAS de residuos (I).

• Presentar a la propiedad un Plan de gestión de residuos.

• Gestionar por sí misma los residuos o a través de un gestor autorizado.

• Separar en origen las diferentes fracciones que se originen.

Obligaciones de las personas POSEEDORAS de residuos (II).

• Mantener los residuos en condiciones de higiene y seguridad.

• Evitar la mezcla de fracciones ya separadas.

• Sufragar los costes de gestión.

Obligaciones de las personas POSEEDORAS de residuos (III).

• Entregar al productor de los residuos la documentación acreditativa de su correcta gestión.

• Mantener la documentación correspondiente a cada año natural durante los 5 años siguientes.

PLAN DE GESTIÓN DE RESIDUOS

PLAN DE GESTIÓN DE RESIDUOS (I)

Lo elabora el poseedor de residuos, a partir del Estudio incluido en Proyecto.

Debe contener:• Cantidades.• Medidas de prevención.• Medidas de separación.• Planos de instalaciones (si va a haberlas).• Prescripciones.• Valoración.

PLAN DE GESTIÓN DE RESIDUOS (II)

• Debe aprobarlo la Dirección Facultativa.

• Debe aceptarlo la Propiedad.

• Es un documento contractual.

PLAN DE GESTIÓN DE RESIDUOS (III)

PLAN DE GESTIÓN

contenido y tratamiento análogo al

PLAN DE SEGURIDAD

GESTIÓN DE RESIDUOS

Normativa de gestión de residuos

• Real Decreto 105/2008, de 1 defebrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

• Decreto de Gobierno Vasco 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

Definiciones• Residuos de construcción y demolición:

cualquier sustancia u objeto que cumpliendo con la de definición de “residuo” incluida en la normativa reguladora de los residuos se genera en una obra de construcción y demolición.

• Materiales de construcción y demolición: cualquier sustancia u objeto que no siendo un residuo se genera en una obra de construcción o demolición y se utiliza sin transformaciones ulteriores más allá de la práctica profesional.

Decreto de Gobierno Vasco 112/2012• Es de aplicación a los residuos y

materiales de construcción y demolición.

• Ningún tipo de obra queda exento.

• La gestión de tierras y rocas procedentes de una obra en un relleno se regula por la normativa CAPV relativa a eliminación mediante depósito en vertedero y ejecución de rellenos.

DEPÓSITO EN VERTEDERO

Depósito en Vertedero (I)

• “Los residuos destinados a eliminación mediante su depósito en vertedero deberán ser objeto de algún tratamiento previo”.(Decreto GV 49/2009).

• “Los residuos deberán ser sometidos a tratamiento previo a su eliminación”.(Ley de residuos 22/2011).

Depósito en Vertedero (II)

• “Sólo podrán depositarse en vertedero residuos que hayan sido objeto de algún tratamiento previo”.(Real Decreto 1481/2001).

• “Se prohíbe el depósito en vertedero de residuos de construcción y demolición que no hayan sido sometidos a alguna operación de tratamiento previo”.(Real Decreto 105/2008).

Depósito en Vertedero (III)

CONCLUSIÓN:

No se debe llevar NADA desde obra a vertedero.

EJECUCIÓN DE RELLENOS

Ejecución de rellenos (I)

Decreto 49/2009 de GV, modificado por la Ley 11/2012 de residuos:

• Rellenos de tierra y rocas con una capacidad superior a 500.000 m3 cuya ejecución se prolongue por un tiempo superior a 1 año, así como la modificación o ampliación del mismo:* licencia municipal de actividad clasificada y* proyecto visado por el Colegio correspondiente.

• Rellenos de menor cuantía:* comunicación previa de actividad clasificada al Ayto.

Ejecución de rellenos (II)

• En ambos casos:* presentación previa al Ayto. previa de informe preceptivo y vinculante de los órganos competentes en materia de aguas y protección de la biodiversidad.

Ejecución de rellenos (III)

Real Decreto 105/2008:• Deben cumplirse estos 3 requisitos:

* que el órgano competente de la Comunidad Autónoma así lo haya declarado con carácter previo.* que la operación la ejecute un gestor autorizado*que el resultado de la operación sea la sustitución de recursos naturales.

RÉGIMEN SANCIONADOR

Régimen sancionador (I)

Se considera infracción grave:“el abandono, vertido o eliminación incontrolado de cualquier tipo de residuos no peligrosos sin que se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o o se haya producido un daño o deterioro se haya producido un daño o deterioro gravegrave para el medio ambiente”.

Multas desde 901 a 45.000 €.

Régimen sancionador (II)Se considera infracción muy grave:

“el abandono, vertido o eliminación incontrolado, de cualquier tipo de residuos peligrosos

“el abandono, vertido o eliminación incontrolado de cualquier otro tipo de residuos siempre que se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente”.

Multas desde 45.001 a 1.750.000 €.(desde 300.001 a 1.750.000 € en caso de

RP).

Régimen sancionador (III)

PRESCRIPCIONES:PRESCRIPCIONES:

INFRACCIONES GRAVES: 3 AÑOSINFRACCIONES MUY GRAVES: 5 AÑOS

SEPARACIÓN DE RESIDUOS EN SEPARACIÓN DE RESIDUOS EN ORIGENORIGEN

Separación de residuos en origen (I).

Es obligatoria en caso de que se prevea (Plan de Gestión) superar cualquiera de estas fracciones:

• Hormigón: 10 t.• Ladrillos, tejas y materiales cerámicos: 10 t.• Metal: en todos los casos.• Madera: en todos los casos.• Vidrio: 0,25 t.

Separación de residuos en origen (II).

• Plástico: en todos los casos.• Papel y cartón. 0,25 t.• Yesos de falsos techos, molduras y paneles: en

todos los casos.• Residuos peligrosos (amianto, PCBs,

alquitranes de hulla, etc.): en todos los casos.

Separación de residuos en origen (III).

FALTA DE ESPACIO O PROBLEMAS DE SEGURIDAD:

• encomendar la separación a un gestor de residuos en instalación de tratamiento externa.

• obtener certificado del gestor de que se ha hecho así.

Separación de residuos en origen (IV).

LA SEPARACIÓN EN ORIGEN DEBERÍA AHORRAR COSTES AL PRODUCTOR / POSEEDOR.

TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA

Tramitación electrónica (I)

Según la Ley 22/2011 de residuos, la tramitación de los procedimientos administrativos y las obligaciones de información derivadas de la gestión de residuos deberá hacerse por vía electrónica cuando la Comunidad Autónoma correspondiente disponga del medio adecuado.

Tramitación electrónica (II)

Gobierno Vasco dispone de la herramienta electrónica IKS-eeM.

Para poder utilizarla, es necesaria la tarjeta de IZENPE.www.izenpe.comTel. 902.542.542

Tramitación electrónica (III)

Cursos de formación en IKS:www.eper-euskadi.net/

Tanto en nivel básico como avanzado.

Recomendable por la complejidad de la herramienta (al menos, nivel básico).

Tramitación electrónica (IV)

NO PUEDE MOVERSE NINGÚN RESIDUO DE NINGÚN TIPO SIN TRAMITACIÓN A TRAVÉS DE IKS, VIAJE A VIAJE (Decreto 183/2012 de GV).

Esto no elimina la obligación desde el punto de vista de la legislación relativa al transporte de que los vehículos llevan los albaranes correspondientes.

PLANTAS MÓVILES

Plantas móviles (I)

Definición:

“Aquella instalación que se monta o traslada para cercarse al residuo que se pretende tratar y no tiene carácter de permanencia en el lugar, puesto que se encuentra vinculada a una obra concreta”.

Plantas móviles (II)

Obligaciones del propietario/operador de la planta móvil:

* Autorización previa de Gobierno Vasco de gestión de residuos de construcción y demolición.

• Autorización de Gobierno Vasco para el uso de la planta en concreto.

• Licencias municipales.• Alta en I.A.E. (epígrafe 244.1 “Piedra natural

triturada y clasificada”).

Plantas móviles (III)

• Informar a Gobierno Vasco con antelación: ubicación y objeto de la obra.

• Localización de la planta dentro de la obra.

• Planos para el tratamiento de escorrentías.

• Programa analítico previsto.• Copia de autorización de la Planta.• Copia de autorización del Operador.

Plantas móviles (IV)

Residuos que se pueden tratar:17 01 01 hormigón17 01 02 ladrillos17 01 03 tejas y materiales cerámicos17 01 07 mezclas de hormigón, ladrillos,

tejas y materiales cerámicos que no contengan sustancias peligrosas

TRATAMIENTO EN PLANTA

Entrada de residuos

Entrada de residuos

Entrada de residuos

Entrada de residuos

Selección en playa

Clasificación manual de papel, cartón, plástico, madera, metales.

Descarga en precribador inicio proceso mecánico selección

Separador magnético

Tromel, clasifica tres tamaños: 0-40, 40-160 y 160-350 mm.

Material clasificado 0-40 mm. Destino restauración ambiental

Cabina triaje: limpieza manual fracciones 40-160 y 160-350 mm

Material clasificado 160-350mm. Destino trituración

Rampa acceso precribador inicio proceso trituración

Molino primario: 150 tm/h

Separador magnético

Criba, dos materiales: 0-40 mm y 40-80 mm.

Molino secundario: 150 tm/h

Árido reciclado 0-40 mm.Posee marcado CE para su uso como subbase

granular.

Árido reciclado 40-80 mm

GRACIAS POR SU ATENCIÓN

José Antonio Tabernero

[email protected]

Tel. 618-90.11.79