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Diplomatura en Gestión Integral de Residuos Urbanos
Trabajo Final - Sistema Integrado de Gestión para residuos provenientes de lámparas de bajo consumo y tubos fluorescentes
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Diplomatura en Gestión Integral de Residuos Urbanos
TRABAJO FINAL
Sistema Integrado de Gestión para residuos provenientes de lámparas de bajo consumo y tubos
fluorescentes
Integrantes
Ana Corallo
Melina Scioli
Benjamín Tarelli
MAYO 2014
Diplomatura en Gestión Integral de Residuos Urbanos
Trabajo Final - Sistema Integrado de Gestión para residuos provenientes de lámparas de bajo consumo y tubos fluorescentes
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ÍNDICE
1. Introducción
2. Marco Legal
3. Proyecto
3.1) Lineamientos para un Proyecto de Ley de Presupuestos Mínimos para un Sistema
Integrado de Gestión para residuos provenientes de lámparas de bajo consumo y tubos
fluorescentes
3.2) Plan de Acción para un Proyecto Piloto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Componentes del Plan de Acción para un Proyecto Piloto:
A) Sistema de Logística para la Gestión de los residuos provenientes de lámparas de
bajo consumo y tubos fluorescentes
B) Incentivos desde el punto de vista del consumidor
C) Sistemas de Tratamiento y Disposición Final. Alternativas.
D) Análisis Económico
4. Conclusiones
5. Bibliografía y Fuentes consultadas
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1.- INTRODUCCIÓN
Las lámparas fluorescentes son una de las fuentes de luz eléctrica más utilizadas en la
actualidad. Se encuentran en hogares, empresas, oficinas, hospitales, escuelas, negocios y edificios.
En comparación con otros tipos de aparatos, la iluminación fluorescente tiene como principal
ventaja la eficiencia energética y el consiguiente ahorro en costos que esto implica. Estas lámparas,
sobre todo las fluorescentes compactas, duran alrededor de 5 a 10 veces más y utilizan alrededor de
una cuarta parte de la energía requerida que las bombitas de luz incandescentes.
En el año 2009 la Argentina sancionó la Ley 26.473, la cual establecía la prohibición de
importación y comercialización de lámparas incandescentes de uso residencial general en todo el
territorio de la República a partir del 31 de diciembre de 2010. Luego, por vía reglamentaria este
plazo se extendió hasta el 31 de mayo de 2011. Si bien representaba un adelanto en términos de
eficiencia energética, se dio comienzo a la generación masiva de un residuo con características de
peligrosidad que demandaba un tratamiento especial.
Las lámparas fluorescentes, así como otros tipos de iluminación de bajo consumo, contienen
mercurio que es tóxico. Al romperse, compactarse, triturarse, o eliminarse de forma incorrecta; es
posible liberar mercurio en el aire, el agua y la tierra; lo que puede ser una amenaza para las
personas y el medio ambiente. Si no se le da el tratamiento adecuado, el mercurio impacta en el
ambiente pudiendo generar efectos adversos sobre la salud humana y el medio en general. El
mercurio y sus componentes son sumamente tóxicos, especialmente para el sistema nervioso en
desarrollo. El nivel de toxicidad en seres humanos y otros organismos varía según la forma química,
la cantidad, la vía de exposición y la vulnerabilidad de la persona expuesta. Un factor muy
importante de los efectos del mercurio en el medio ambiente es su capacidad para acumularse en
organismos y ascender por la cadena alimentaria.
Es por ello que creemos que debería establecerse un Sistema Integrado de Gestión para
residuos provenientes de lámparas de bajo consumo y tubos fluorescentes que impida la disposición
inadecuada y en consecuencia la liberación de mercurio al ambiente.
Para ello, consideramos necesario conocer el marco legal a nivel nacional, para luego definir
los lineamientos que deberían seguirse para elaboración de un Sistema Integrado de Gestión para
residuos provenientes de lámparas de bajo consumo y tubos fluorescentes en Argentina.
A fines de lograr resultados exitosos, diseñamos un Plan de Acción para un Proyecto Piloto
en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que permita la implementación del Sistema Integrado de
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Gestión para residuos provenientes de lámparas de bajo consumo y tubos fluorescentes de manera
gradual.
Finalmente, elaboramos las conclusiones del trabajo realizado intentando responder a
algunos interrogantes que nos surgieron:
¿Es posible implementar una Gestión para residuos provenientes de lámparas de bajo consumo y
tubos fluorescentes en Argentina?
¿Cuáles son los cuellos de botella que pudieron detectarse?
¿Existen casos exitosos a nivel mundial que se puedan replicar?
¿Cuáles son los aspectos que deberían tenerse en cuenta desde la perspectiva técnica-ambiental,
social, económica y jurídica institucional?
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2.- MARCO LEGAL
Para describir el marco legal que rige la temática es necesario conocer primero el marco
jurídico nacional en materia ambiental.
Seguidamente, es preciso aclarar que existe normativa tanto desde el punto de vista de la
Eficiencia Energética, como desde el punto de vista del residuo que se genera a partir del reemplazo
de las lámparas incandescentes por las lámparas de bajo consumo.
Asimismo corresponde adentrarse en la normativa que regula las sustancias y residuos
peligrosos debido a que -como ya se dijo antes- las lámparas fluorescentes, así como otros tipos de
iluminación de bajo consumo contienen mercurio. En este último sentido se incluirá normativa que
emana de los Organismos de Salud y la que regula los aspectos atinentes a la Seguridad e Higiene en
el Trabajo.
Sistema Jurídico Ambiental Nacional
Con anterioridad a la reforma constitucional de 1994 las regulaciones de las cuestiones
ambientales podían enmarcarse en el Art. 33 de la Constitución Nacional -conocido como el artículo
que reconoce los derechos implícitos - o a través del art. 26181 del Código Civil, aún vigente.
Actualmente, el sistema jurídico ambiental Argentino está enmarcado por el Art. 41 de la
Constitución Nacional, incorporado en la última reforma. En la misma también se ha incorporado el
art. 75 inc. 22 que incluye entre las atribuciones del Congreso la de “aprobar o desechar tratados
concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la
Santa Sede.” En el artículo 75 se enumeran los tratados que tienen jerarquía constitucional entre los
que se encuentran numerosos tratados que incluyen derechos íntimamente relacionados con la
cuestión ambiental, como el Derecho a recibir informaciones y opiniones (art. 19 de la Declaración
Universal de Derechos Humanos) o el Derecho a gozar de un ambiente sano y derecho a la
educación ambiental (arts. 24 y 29 de la Convención sobre los Derechos del niño, respectivamente),
sólo por mencionar algunos.
1Art. 2618: Las molestias que ocasionen el humo, calor, olores, luminosidad, ruidos,
vibraciones o daños similares por el ejercicio de actividades en inmuebles vecinos, no deben
exceder la normal tolerancia teniendo en cuenta las condiciones del lugar y aunque mediare
autorización administrativa para aquéllas. 1Según las circunstancias del caso, los jueces pueden disponer la indemnización de los daños o
la cesación de tales molestias. 1En la aplicación de esta disposición el juez debe contemporizar las exigencias de la
producción y el respeto debido al uso regular de la propiedad; asimismo tendrá en cuenta la
prioridad en el uso.
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El artículo 41 ya mencionado, además de asegurar el derecho-deber de todos los habitantes
a gozar de un ambiente sano, establece que la producción del daño ambiental generará la obligación
prioritaria de recomposición, consagra el concepto de desarrollo sustentable. Asimismo establece -
entre otras prerrogativas del Estado- que “corresponde a la Nación dictar las normas que contengan
los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin
que aquéllas alteren las jurisdicciones locales.”. Este deslinde de competencias entre Nación y
Provincias se vincula directamente con otros dos artículos constitucionales: El art. 121, referido al
poder de excepción que tiene el estado nacional respecto del provincial; y El art. 124 último párrafo,
en cuanto establece que el dominio originario de los recursos naturales pertenece a las provincias.
Hasta el momento existen 10 Leyes de Presupuestos Mínimos: entre las cuales se encuentra
la Ley 25.675 de presupuestos mínimos que se ocupa de definir la Política ambiental Nacional,
también conocida como Ley General del Ambiente (en adelante LGA).
La LGA es la norma marco en materia ambiental y define al presupuesto mínimo como “toda
norma que concede una tutela ambiental uniforme o común para todo el territorio nacional, y tiene
por objeto imponer condiciones necesarias para asegurar la protección ambiental. En su contenido,
debe prever las condiciones necesarias para garantizar la dinámica de los sistemas ecológicos,
mantener su capacidad de carga y, en general, asegurar la preservación ambiental y el desarrollo
sustentable”.
Asimismo, establece los objetivos, principios e instrumentos de la Política e instaura el
Sistema Federal Ambiental cuyo objetivo radica en desarrollar la coordinación de la política
ambiental, entre el gobierno nacional, los gobiernos provinciales y el de la Ciudad de Buenos Aires,
el cual se articulará a través del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA).
Residuos Domiciliarios
La referida LGA dio origen a la Ley 25.916 de presupuestos mínimos para la gestión de
residuos domiciliarios.
Según la ley se entiende por Gestión Integral al “conjunto de actividades interdependientes
y complementarias entre sí, que conforman un proceso de acciones para el manejo de residuos
domiciliarios, con el objeto de proteger el ambiente y la calidad de vida de la población.” La gestión
integral abarca todas las etapas que van desde la generación hasta la disposición final de un residuo,
incluyendo las actividades propias de la clausura y postclausura de los centros de disposición final.
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La Ley se encarga de la regulación de la gestión integral de los residuos domiciliarios, sean
éstos de origen residencial, urbano, comercial, asistencial, sanitario, industrial o institucional. Se
exceptúan los residuos que se encuentren regulados por normas específicas.
Se entiende que un residuo domiciliario es aquel que como consecuencia de los procesos de
consumo y desarrollo de actividades humanas, son desechados y/o abandonados.
Es preciso aclarar que cuando al referirnos a los Residuos Sólidos Urbanos además de los
domiciliarios, se incluyen a los de comercios e industrias que no sean peligrosos, los de poda y
recorte vegetal, y los inertes de demolición. Esta es la denominación que utilizan casi todas las
fuentes internacionales mencionadas, y la normativa Nacional.
Entre los objetivos de la ley de de presupuestos mínimos para la Gestión de Residuos
domiciliarios se encuentran: lograr un manejo de los RSU que proteja el ambiente y la calidad de
vida de la población; promover la valorización de los residuos; minimizar los impactos negativos que
estos residuos puedan producir sobre el ambiente; y lograr la minimización de los residuos con
destino a disposición final.
Del análisis de los objetivos transcritos se desprende que la ley no habla de reducir la
generación de residuos sino de reducir la cantidad de residuos que van a disposición final. Esta
distinción que parece inverosímil no lo es tal. Si la ley tuviera entre sus objetivos la reducción en la
generación de residuos sería lógico adoptar políticas tendientes a incluir hábitos de consumo
responsable como por ejemplo desalentar el consumo de productos con excesivo packaging. Sin
embargo actualmente, siguiendo con el ejemplo -y teniendo en cuenta los objetivos de la ley
vigente- no debería desalentarse el consumo de estos productos siempre y cuando el envoltorio de
los mismos se recicle, evitándose el envío del material a relleno sanitario.
El término “valorización” es definido por la ley como “todo procedimiento que permita el
aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos, mediante el reciclaje en sus formas
física, química, mecánica o biológica, y la reutilización.”. Así, estaría incluido dentro de este término
tanto el aprovechamiento de energía durante su descomposición a través de un biodigestor -
aprovechamiento de gas metano- como la transformación de residuos en nueva materia prima a
través de un proceso industrial.
La ley distingue de manera muy clara que serán autoridades competentes los organismos
que determinen cada una de las jurisdicciones locales.
Un rasgo sobresaliente de la ley es la facultad establecida en el art. 7 mediante la cual “las
autoridades competentes podrán suscribir convenios bilaterales o multilaterales, que posibiliten la
implementación de estrategias regionales para alguna o la totalidad de las etapas de la gestión
integral de los residuos domiciliarios.”
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Respecto a las distintas etapas de la Gestión Integral podemos destacar los siguientes aspectos:
Generación
Se distinguen los generadores especiales (producen residuos domiciliarios en calidad, cantidad y
condiciones tales que, requieran de la implementación de programas particulares de gestión) y los
generadores individuales (aquellos que no precisan de programas particulares de gestión), cuyos
parámetros para su determinación serán establecidos por cada jurisdicción.
Recolección y transporte
Las autoridades competentes tendrán que velar porque estas actividades impacten lo menos posible
en el ambiente y en la calidad de vida de las personas. Asimismo, los vehículos tendrán que estar
habilitados y la modalidad y frecuencia ser acordes a la cantidad y características de la región.
Tratamiento, Transferencia y Disposición final
Las autoridades competentes deberán establecer los requisitos necesarios para la habilitación de los
distintos centros de tratamiento, transferencia y disposición final y los que tendrán que contar con la
aprobación de una Evaluación de Impacto Ambiental, que contemple la ejecución de un Plan de
Monitoreo de las principales variables ambientales durante las fases de operación, clausura y pos
clausura.
El COFEMA (Consejo Federal de Medio Ambiente) será el órgano de coordinación
interjurisdiccional que tendrá a su cargo la aplicación de los objetivos de la ley (Capítulo VI) y la
autoridad de aplicación estará en cabeza de la autoridad máxima ambiental a nivel nacional –
actualmente la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de La Nación-.
La Ley castiga con diferentes sanciones –que van desde el mero apercibimiento hasta la
clausura y el cese de la actividad- a quien incumpla las disposiciones allí contempladas.
La ley original fijaba dos plazos de adecuación: Uno de 10 años respecto de la disposición
final de residuos domiciliarios; y otro de 15 años, para la adecuación de las distintas jurisdicciones al
conjunto de disposiciones establecidas en la ley. Transcurridos ambos plazos, se prohibía la gestión
de residuos domiciliarios que no cumpliera con las disposiciones insertas en la ley. Finalmente, la ley
prohibía la importación o introducción de residuos domiciliarios provenientes de otros países al
territorio nacional. Sin embargo, tanto los artículos que aludían a los plazos de adecuación como el
artículo referido a la prohibición de ingreso fueron observados por el Decreto 1158/2004.
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Residuos Industriales y de actividades de Servicio y Residuos Peligrosos.
Ley 25612 de presupuestos mínimos de Gestión integral de residuos industriales
La ley regula la gestión integral de residuos de origen industrial y de actividades de servicio,
que sean generados en todo el territorio nacional, y sean derivados de procesos industriales o de
actividades de servicios. La ley 25612 excluye los residuos biopatogénicos, los domiciliarios, los
radiactivos y los derivados de las operaciones normales de los buques y aeronaves. La ley prohíbe la
importación, introducción y transporte de todo tipo de residuos, provenientes de otros países al
territorio nacional, y sus espacios aéreo y marítimo, con excepción del tránsito de aquellos residuos,
previsto en convenios internacionales. La responsabilidad del generador por los daños ocasionados
por los residuos no desaparece por la transformación, especificación, desarrollo, evolución o
tratamiento de éstos, a excepción de aquellos daños causados por la mayor peligrosidad que un
determinado residuo adquiere como consecuencia de un tratamiento defectuoso realizado en la
planta de tratamiento o disposición final, o Cuando el residuo sea utilizado como insumo de otro
proceso productivo, conforme lo determine la reglamentación.
Si bien la ley 25612 establecía en el primer párrafo de su art. 60 derogar la ley nacional
24051 de Residuos peligrosos y toda norma o disposición que se le opusiera, dicho párrafo fue
vetado por el Decreto 1343/02. El segundo párrafo del Artículo antes mencionado establece “Hasta
tanto, se sancione una ley específica de presupuestos mínimos sobre gestión de residuos
patológicos, se mantendrá vigente lo dispuesto en la ley nacional Nº 24051 y sus anexos, respecto de
la materia.” Es por ello que la ley 24051 aunque no sea una ley de Presupuestos mínimos es la que
se encuentra actualmente operativa, aunque ambas estén vigentes.
La ley 24.051 de Residuos peligrosos en su artículo 1º establece que “La generación,
manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos quedarán sujetos a
las disposiciones de la presente ley, cuando se tratare de residuos generados o ubicados en lugares
sometidos a jurisdicción nacional o, aunque ubicados en territorio de una provincia estuvieren
destinados al transporte fuera de ella, o cuando, a criterio de la autoridad de aplicación, dichos
residuos pudieren afectar a las personas o el ambiente más allá de la frontera de la provincia en que
se hubiesen generado, o cuando las medidas higiénicas o de seguridad que a su respecto fuere
conveniente disponer, tuvieren una repercusión económica sensible tal, que tornare aconsejable
uniformarlas en todo el territorio de la Nación, a fin de garantizar la efectiva competencia de las
empresas que debieran soportar la carga de dichas medidas.”
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La Ley 23.922 aprueba el Convenio de Basilea (CB) sobre el Control de los Movimientos
Transfronterizos de Desechos Peligrosos y su Eliminación, el cual fue ratificado por nuestro país ante
Naciones Unidas.
El CB regula el movimiento transfronterizo de los que define como desechos peligrosos en su
artículo 1: a) aquellos desechos enumerados en su Anexo I “Categorías de Desechos que hay que
Controlar”, a menos que no tengan ninguna característica descripta en el Anexo III “Lista de
Características Peligrosas” y b) aquellos desechos no incluidos en a), pero definidos o considerados
como peligrosos por la legislación interna de la parte que sea
Estado de exportación, de importación o de tránsito.
El Anexo I del Convenio clasifica a los desechos en “Categorías de desechos que hay que
controlar” codificadas bajo las siglas Y1 a Y45, particularmente bajo el título “Desechos que tengan
como constituyentes” se identifica al Mercurio, compuestos de mercurio como Y29. También en las
corrientes de desechos Y1 “Desechos clínicos resultantes de la atención médica prestada en
hospitales, centros médicos y clínicas”, Y17 “Desechos resultantes del tratamiento de superficie de
metales y plásticos” e Y18 “Residuos resultantes de las operaciones de eliminación de desechos
industriales”.
Las categorías Y46 e Y47 están definidas en el Anexo II del Convenio como “Categorías de
desechos que requieren una consideración especial” y responden a desechos de hogares y sus
desechos de incineración. El Anexo III del Convenio establece la “Lista de características peligrosas” y
el Anexo IV las “Operaciones de eliminación” que pueden o no llevar a la recuperación de recursos,
el reciclado, la regeneración, la reutilización directa y otros usos.
Eficiencia Energética
El Decreto 140/2007 define los Lineamientos del PRONUREE (Programa Nacional de Uso
Racional y Eficiente de la Energía). Declara de interés y prioridad nacional el Uso Racional y Eficiente
de la Energía, estableciendo a la Eficiencia Energética (EE) como una actividad de carácter
permanente de mediano a largo plazo. Asimismo, entre las acciones a desarrollar establece la de
Proponer un cronograma para la prohibición de producción, importación y comercialización de
lámparas incandescentes.
En diciembre de 2008 se sancionó la Ley 26.473 la cual establecía la prohibición de
importación y comercialización de lámparas incandescentes de uso residencial general en todo el
territorio de la República a partir del 31 de diciembre de 2010.
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En diciembre de 2010 a través del Decreto 2060/2010 se establecieron las excepciones a la
prohibición remarca que el plazo previo a la prohibición se extiende desde el 31 de diciembre de
2010 hasta el 31 de mayo de para todas aquellas lámparas que se encuentren en stock de los
fabricantes nacionales o de los distribuidores mayoristas y minoristas cuya fabricación en el país o
importación hubiera sido realizada con anterioridad al 31 de diciembre de 2010.
Por otro lado quedan fuera de la prohibición las lámparas incandescentes cuya potencia sea
igual o menor a veinticinco vatios (25 W), y aquellas cuya tensión nominal sea igual o menor a
cincuenta voltios (50 V), independientemente de la terminación de la ampolla de la lámpara.
Mercurio
La República Argentina no cuenta con una regulación integral sobre mercurio. Al igual que
otros países de la región, ha establecido normas de higiene y seguridad, como así también
prescripciones generales tendientes a la protección de la salud y el ambiente, que regulan el uso y
manejo de sustancias, productos y residuos que contienen mercurio. Los proyectos normativos en
tratamiento en diversos ámbitos, tratan sobre sustancias químicas en general.
El Convenio de Minamata sobre el Mercurio - un tratado mundial y jurídicamente vinculante
- es el resultado de un acuerdo alcanzado por los gobiernos en enero de 2013.
Este nuevo tratado es el primer nuevo convenio mundial de protección del medio ambiente
y la salud que se concierta en casi una década. En un momento en que algunos procesos
multilaterales han pasado por circunstancias difíciles, el éxito de su negociación, tras cuatro años de
tratativas, da un nuevo impulso a la cooperación intergubernamental en el ámbito del medio
ambiente.
La Ley 26.184 de Energía Eléctrica Portátil prohíbe en todo el territorio de la nación la
fabricación, ensamblado e importación de pilas y baterías primarias, con forma cilíndrica o de
prisma, comunes de carbón cinc y alcalinas de manganeso, cuyo contenido de mercurio, cadmio y
plomo sea superior a determinadas cantidades.
Seguridad e Higiene
La ley 19.587 regula las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo. La misma establece
que se aplicará “a todos los establecimientos y explotaciones, persigan o no fines de lucro,
cualesquiera sean la naturaleza económica de las actividades, el medio donde ellas se ejecuten, el
carácter de los centros y puestos de trabajo y la índole de las maquinarias, elementos, dispositivos o
procedimientos que se utilicen o adopten.”. Esta ley fue reglamentada por el Decreto 351/79.
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Normativa del Ministerio de Salud (MS) de la Nación
Ley Nº 18.284- Decreto reglamentario 2.126/1971- Código Alimentario Argentino (CAA)
Establece las características físicas, químicas y microbiológicas que debe cumplir el agua
potable, fijando para el mercurio un contenido máximo de 0,001 mg/l (Cap. XII – Bebidas
analcohólicas, Bebidas hídricas, Agua y Agua gasificada – Agua Potable Art. 982)
Resolución MS Nº 139/2009
Por esta norma, se adopta la política de la Organización Mundial de la Salud (OMS) de definir
un plan de minimización de exposición y reemplazo del mercurio en el sector salud, instruyendo a
todos los hospitales y centros de salud del país para que a partir de los nuevos procedimientos de
compra de insumos, los esfigmomanómetros y termómetros clínicos se adquieran libres de
mercurio.
Resolución MS Nº 274/2010
Por esta norma se prohíbe la producción, importación, comercialización o cesión gratuita de
esfigmomanómetros de columna de mercurio para la evaluación de la tensión arterial al público en
general, a la atención médica y veterinaria.
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3. PROYECTO
En este trabajo pretendemos dar los lineamientos para la redacción de un Proyecto de una
Ley de Presupuestos Mínimos para un Sistema Integrado de Gestión para residuos provenientes de
lámparas de bajo consumo y tubos fluorescentes y los requerimientos para un Plan Piloto para la
Ciudad de Buenos Aires.
3.1.- Lineamientos para un Proyecto de una Ley de Presupuestos Mínimos para un Sistema
Integrado de Gestión para residuos provenientes de lámparas de bajo consumo y tubos
fluorescentes
Antes de comenzar a desarrollar este punto es preciso conocer el Proyecto de Ley de
Presupuestos Mínimos para la gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (conocido
como “Ley de Basura Electrónica” o “Ley Filmus”, haciendo alusión al Senador que presentó el
Proyecto).
El aludido Proyecto establece los presupuestos mínimos de protección ambiental, en los
términos de lo establecido en el artículo 41 de la Constitución Nacional, para la gestión de residuos
de aparatos eléctricos y electrónicos en todo el territorio de la Nación.
Al definir el alcance de la ley se incluyen a “los aparatos de iluminación” sin perjuicio de que
se encuentren alcanzados por otras normas específicas en materia de gestión de residuos, y en la
Lista indicativa de los tipos de productos comprendidos en las categorías enunciadas del Anexo I se
amplía a:
Lámparas fluorescentes rectas.
Lámparas fluorescentes compactas.
Lámparas de descarga de alta intensidad, incluidas las lámparas de sodio de presión
y las lámparas de haluros metálicos.
Lámparas de sodio de baja presión.
Otros aparatos de alumbrado utilizados para difundir o controlar luz, excluidas las
bombillas de filamentos.
Este proyecto introduce un concepto desarrollado en la legislación europea conocido como
la “Responsabilidad Extendida del Productor” y lo define como la ampliación del alcance de las
responsabilidades de cada uno de los productores de aparatos eléctricos y electrónicos a la etapa de
post consumo de los AEE que producen y comercializan, incluyendo la gestión de los RAEE
correspondientes.
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Otros instrumentos que se desarrollan en el Proyecto son: El Fondo Nacional de Gestión de
RAEE y el Ente Nacional de Gestión de RAEE (ENGERAEE).
El Fondo Nacional de Gestión de RAEE tiene por objetivo financiar los costos de la gestión de
los RAEE y se integra con los aportes obligatorios que, en concepto de tasa anticipada de gestión de
RAEE, deberán aportar los productores por cada AEE colocado en el mercado.
Asimismo, el Proyecto establece que integrarán el Fondo las donaciones, legados,
contribuciones, subsidios, subvenciones u otros ingresos que se destinen a la gestión de los RAEE
El Ente Nacional de Gestión de RAEE (ENGERAEE), se crea con el objeto de administrar la
gestión de los Residuos de los Aparatos Eléctricos y Electrónicos. El mismo estará conformado por un
Directorio integrado por:
3 (TRES) representantes de los productores de AEE,
1 (UNO) del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI),
1 (UNO) del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA) y
1 (UNO) de la autoridad nacional de aplicación, que lo presidirá.
Asimismo el Directorio deberá conformar un Consejo Consultivo cuya función será la de
asesorar y asistir al Directorio en la formulación de la política y estrategias de gestión de los RAEE, el
cual se integrará, con carácter ad honorem, con representantes de las distintas asociaciones
legalmente constituidas de productores y distribuidores de AEE, del COFEMA, del organismo del
Poder Ejecutivo con incumbencia en materia de defensa del consumidor y de otros sectores
relevantes vinculados a la gestión de RAEE.
Entre las funciones del Directorio se encuentran las siguientes: Administrar el Fondo
Nacional de Gestión de RAEE; Diseñar e implementar –previa aprobación por parte de la autoridad
nacional de aplicación– el Sistema Nacional de Gestión de RAEE, Planificar, proyectar y ejecutar, por
sí o mediante contratación de terceros, las actividades de recolección, transporte, tratamiento y
disposición final de los RAEE, campañas de difusión y Concientización, Establecer la metodología
para determinar los valores de las tasas anticipadas de gestión de RAEE en función del costo de
gestión de cada tipo de RAEE, Establecer un sistema de codificación para el etiquetado obligatorio de
los AEE, Conformar su estructura funcional, Administrar los recursos; Ejercer, por intermedio de su
Presidente, la representación del Ente, Establecer el Presupuesto anual de funcionamiento del
ENGERAEE; Suministrar a las autoridades competentes de cada jurisdicción, toda la información
necesaria que requieran con el fin de evaluar las actividades de gestión de RAEE implementadas en
sus jurisdicciones; Llevar un registro de productores y recabar anualmente información
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documentada sobre cantidades y categorías de AEE colocados en el mercado por cada uno de ellos;
Llevar un registro de los RAEE recolectados, reutilizados, reciclados y enviados a disposición final;
Demandar a los sujetos obligados que no cumplan en tiempo y forma con las obligaciones
establecidas por esta Ley; Elaborar su estatuto y reglamento interno así como el del Consejo
Consultivo, Firmar acuerdos y convenios con autoridades jurisdiccionales.
Según la Ley, los Sujetos obligados son:
Los generadores, quienes deberán desechar sus RAEE a través de los mecanismos establecidos en
cada jurisdicción y a su vez tendrán el derecho a entregar, en el acto de compra de un AEE y en
forma gratuita, un RAEE de tipo equivalente al que adquieran y de desechar RAEE, en forma gratuita,
en los centros de recepción que se establezcan.
Los productores de AEE tendrán las siguientes obligaciones:
Diseñar los aparatos de forma que se reduzca al mínimo o se elimine totalmente el
contenido de plomo, mercurio, cadmio, u otras sustancias contaminantes;
Diseñar y producir los aparatos de forma que se facilite su desmontaje, reparación y, en
particular, su reutilización y reciclaje;
Financiar las actividades de gestión de los RAEE -generados por los AEE de su producción- a
través de las tasas anticipadas de gestión de RAEE;
Marcar con el siguiente símbolo los AEE que coloquen en el mercado:
Proporcionar a los gestores de RAEE, la información que éstos soliciten y que contribuya al
logro de los objetivos de la ley;
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Colaborar con el ENGERAEE en la gestión de los RAEE, observando y realizando todas las
acciones y actividades que el Sistema Nacional de Gestión de RAEE requiera de los
productores;
Los distribuidores de AEE tendrán las siguientes obligaciones:
Recibir los RAEE entregados por los generadores al adquirir un AEE;
Establecer los sitios y metodologías de acopio de RAEE de acuerdo a lo requerido por el
Sistema Nacional de Gestión de RAEE;
Colaborar con el ENGERAEE en la gestión de los RAEE, observando y realizando todas las
acciones y actividades que el Sistema Nacional de Gestión de RAEE requiera de los
distribuidores;
En los casos de distribuidores con locales de más de 400 metros cuadrados, disponer, en el
mismo predio, de un centro para la recepción de RAEE que se desechen
independientemente del acto compra.
El Proyecto desarrollado fue presentado en 2008, obtuvo media sanción en la Cámara de
Senadores en y perdió estado parlamentario en noviembre de 2012.
El proyecto había sido aprobado en la Comisión de Ambiente y Desarrollo Sustentable, en la
de Industria y Comercio, pero no fue tratado por la de Presupuesto y Hacienda.
La agrupación ambientalista Greenpeace acusó a Roberto Feletti -Presidente de la Comisión
de Presupuesto y Hacienda- de archivar el proyecto e hizo responsable de su decisión al Ministerio
de la Industria.
Sin dudas, consideramos que de aprobarse este Proyecto de Ley en materia de RAEES u otro
que incluya en su ámbito de regulación a las lámparas de bajo consumo no sería necesario sancionar
una Ley de Presupuestos Mínimos que regule de manera específica este tipo de residuos, aunque sí
sea de ayuda reglamentar esta corriente de desechos de manera aislada.
No obstante, es evidente que la falta de acuerdo entre los distintos sectores de los Aparatos
eléctricos y electrónicos dificulta y demora la implementación de un Sistema Integrado de Gestión
de este tipo de residuos, postergando una decisión de política ambiental que es necesario y
prioritario adoptar en Argentina.
Es por ello, que se proponen a continuación los lineamientos a tener en cuenta para el
diseño de un Proyecto de Ley de Presupuestos Mínimos que regule un Sistema Integrado de
lámparas de bajo consumo y tubos fluorescentes, que si bien en el mismo no se incluyan a todos los
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desechos eléctricos y electrónicos, se regule una corriente de residuos con sustancias altamente
contaminantes, pretendiendo dar una solución efectiva y servir de ejemplo para otras corrientes de
residuos de generación universal tales como, celulares, pilas, etc.
Lineamientos:
Armonización en la legislación: Un Proyecto de Ley de Presupuestos mínimos que regule un
Sistema Integrado de lámparas de bajo consumo y tubos fluorescentes contribuirá a dar el
marco legal adecuado para que cada una de las jurisdicciones locales complemente el
mínimo dictado por la Nación adaptando la mejor solución a su realidad. Es indispensable
que exista una armonía entre la legislación Nacional, provincial y municipal en lo que a
residuos respecta, sobre todo teniendo en cuenta que existe una vasta regulación tanto para
los residuos sólidos urbanos como para los residuos peligrosos, patogénicos, etc.
Implementación gradual: Siguiendo el principio de Progresividad que recepta la Ley General
del Ambiente 25.675, es importante que se fijen “metas interinas y finales, proyectadas en
un cronograma temporal que facilite la adecuación correspondiente a las actividades
relacionadas con esos objetivos”. En este sentido, es importante también contar con
información de línea de base que permita delinear un diagnóstico para luego realizar
instancias de evaluación de los resultados del Sistema Integrado de lámparas de bajo
consumo y tubos fluorescentes implementado.
Sistema Integral: Sin dudas, es impensable implementar un Sistema de Gestión de Residuos
si no se lo aborda de manera integral. Esto significa contemplar todas las etapas de la
gestión de manera que éstas se encuentren interconectadas entre sí, desde la cuna hasta la
tumba, e incluso - tal como se verá en el siguiente lineamiento- antes de la generación del
residuo. Si tenemos en cuenta el diseño de las lámparas para una mejor disposición,
estaremos pensando aún antes de que el producto esté en el mercado, lo que constituye un
avance hacia la sustentabilidad.
Tener en cuenta el Ciclo de Vida del Producto: El ciclo de vida de un producto es el principio
que orienta la toma de decisiones considerando las relaciones e impactos que cada una de
las etapas tiene sobre el conjunto de todas ellas. Comprende: la investigación, la adquisición
de materias primas, el diseño, la producción, la distribución, el uso y la etapa post consumo.
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Definir los sujetos obligados y sus responsabilidades: Cuando se piensa de manera integral
y considerando el Ciclo de Vida de un Producto, aparecen una serie de actores. Es
fundamental que al momento de definir un Sistema de Gestión de Residuos se defina
claramente quiénes serán los sujetos involucrados y cuáles serán sus responsabilidades.
Contar con la infraestructura adecuada que acompañe el proceso: Para implementar un
sistema de Gestión de Residuos es necesario contar con la infraestructura necesaria que
acompañe el Proceso. Si bien, una Ley de Presupuestos Mínimos es muy probable que no se
adentre en este tipo de cuestiones, es importante tener en mente las distintas realidades
locales para evitar preceptos de imposible cumplimiento.
Responsabilidad Extendida del Productor: La Responsabilidad Extendida del Productor,
como ya se mencionó anteriormente, es un principio de política ambiental para promover la
reducción de los impactos ambientales de sistemas de productos durante el ciclo de vida
completo mediante la extensión de las responsabilidades del fabricante de un producto
hacia varias etapas del ciclo de vida del mismo, es especial hacia el retorno, el reciclaje y la
disposición final. La REP puede ser asumida de manera colectiva (cuando un grupo de
productores, importadores y distribuidores se asocian para cumplir con su responsabilidad)
o individual (cuando un productor individual se hace responsable para la gestión
ambientalmente adecuada únicamente de sus propios productos). La REP se implementa a
través de una combinación de instrumentos políticos, administrativos, económicos e
informativos.
Responsabilidad Compartida: Si bien el productor tiene a su cargo los costes de la gestión
de los residuos que se generaron como consecuencia de su puesta en el proceso, es lógico
suponer que en el caso de los residuos históricos o huérfanos, el sector público y privado
deberán lograr un consenso para delimitar las responsabilidades.
Estrategias de comunicación y educación ambiental: Es necesario promover una política de
comunicación y educación dirigida al consumidor que lo hace en gran escala, al consumidor
particular, y a la sociedad en general. En relación a este punto es clave la coherencia en el
mensaje. Las campañas de comunicación deben seguir los ritmos de la puesta en marcha del
sistema de Gestión.
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Sistemas de Control Efectivos: Una vez implementado el Sistema de Gestión, las
autoridades de aplicación a nivel nacional y local deberán contar con los recursos
económicos y administrativos para velar por el cumplimiento de la Ley.
Eco-Diseños o Diseños Ambientalmente Responsables: El eco diseño tiene un doble
objetivo, por un lado se busca reducir el impacto ambiental del productor durante su ciclo
de vida, y a su vez busca la obtención de un beneficio para los actores involucrados y el
consumidor final. En relación a las lámparas de bajo consumo, por ejemplo, se espera que el
diseño de las mismas faciliten la disposición final.
Esquemas de Financiamiento sólidos: Los esquemas de financiamiento deben asegurar la
participación de todos los actores involucrados en la Gestión. Asimismo, debe gozar de
transparencia, permitiendo la rendición de cuentas a los Organismos de Contralor
correspondientes.
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3. 2.- Plan de Acción para un Proyecto Piloto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Como experiencia piloto pensamos que se podría comenzar a implementar el eventual
Sistema de Gestión de lámparas de bajo consumo en desuso dentro de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
Más allá de las dificultades que la gestión en una gran Ciudad podría implicar, vemos como
ventaja la alta densidad poblacional que se reflejará en una alta generación de este tipo de residuos
en una superficie relativamente pequeña. A su vez, este sistema se encuentra en sintonía con los
objetivos perseguidos por la Ley 1854 de Basura Cero.
Una primera estimación del orden de magnitud de la cantidad de lámparas de bajo consumo
que habría hoy en la Ciudad de Buenos Aires, podemos realizarla a partir de la cantidad de hogares
existentes, dato que surge del Censo realizado en el año 2010.
Cantidad Observaciones
A Hogares en la CABA 1.150.134 INDEC, Censo 2010
B Población CABA [habitantes] 2.890.151 INDEC, Censo 2010
C Promedio de personas por hogar 2,51 B / A
D Número promedio de lámparas bajo consumo por hogar 15 Estimación
E Cantidad total de lámparas de uso domiciliario en CABA 17.252.010 A x D
F Vida útil promedio de lámpara bajo consumo [años] 5
G Cantidad de lámparas que quedan fuera de uso anualmente 3.450.402 E / F
Es decir que, según esta primera aproximación, anualmente, en un escenario en el que se
traten un 100% de los residuos, habría que gestionar un total de más de 3 millones de lámparas
bajo consumo en desuso, y esto sólo teniendo en cuenta las de uso domiciliario. Esto equivale a
aproximadamente 345 toneladas/año de residuos de este tipo que dejarían de llevarse al Relleno
Sanitario.
Componentes del Plan de Acción para un Proyecto Piloto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
A continuación establecemos como sería un nuevo ciclo de vida de las lámparas de bajo
consumo y tubos fluorescentes. En él identificamos la necesidad de implementación de los
siguientes componentes:
o Esquema de Logística
o Incentivos desde el punto de vista del consumidor
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o Sistemas de Tratamiento y Disposición Final
o Viabilidad económica-financiera
A) Sistema de Logística para la gestión de los residuos provenientes de lámparas de bajo
consumo y tubos fluorescentes
Tipos de Generadores
Podemos distinguir entre dos grandes grupos de generadores de residuos de lámparas:
Generadores Domiciliarios
Grandes generadores
En este desarrollo nos focalizamos en el primer grupo. Una eventual normativa deberá
contemplar todo el espectro de generadores, indicando los volúmenes de generación que distinguen
a un generador domiciliario de un gran generador. A modo de ejemplo, incluimos a continuación la
división que toma la guía de gestión de lámparas de Filipinas:
CATEGORÍA DESCRIPCIÓN
Generador domiciliario Cualquier persona o entidad que tiene menos de 300 accesorios de
iluminación o que acumule menos de 100 lámparas de bajo consumo en un
año.
Gran Generador Cualquier persona o entidad que tiene 300 o más accesorios de iluminación
o que acumule 100 o más lámparas de bajo consumo en un año.
El ciclo de la lámpara de bajo consumo
El siguiente esquema describe cómo es actualmente el ciclo que atraviesa una lámpara
desde su fabricación hasta el fin de su vida útil
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A partir de la reglamentación de la normativa correspondiente este ciclo debería cambiar a
algo como:
Logística inversa
Para lograr que el consumidor desvíe de la corriente de residuos tradicional la disposición de
sus lámparas fuera de uso, pensamos en armar un proceso de logística inversa. En él cada una de las
partes del ciclo debe participar de la siguiente manera:
CONSUMIDOR: En éste recae la responsabilidad de regresar el artículo, una vez que su tiempo de
vida útil ha concluido. Es importante que lo haga de la manera correcta, es decir que las lámparas se
encuentren en perfecto estado.
Para alentar al consumidor a seguir esta vía de acción, se podría pensar en diferentes recursos,
desarrollados más adelante.
COMERCIOS: La empresa comercializadora se compromete a recibir las lámparas de sus clientes y
almacenarlas transitoriamente.
DISTRIBUIDOR: Asimismo el distribuidor deberá encargarse de llevarlas al centro de tratamiento
correspondiente con una frecuencia predeterminada (esto podría ser tercerizado a una empresa
prestadora).
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El ciclo quedaría delineado de esta manera:
Imagen de reciclatusluminarias.com
Metodologías de Recuperación post-consumo
Dada la naturaleza peligrosa de este tipo de residuo, debe ser manipulado y tratado en
forma separada al resto de la corriente de residuos reciclables.
Con la finalidad de simplificar la manipulación y almacenamiento de estos componentes,
identificamos dos mecanismos de almacenamiento y acopio previa la recolección para su
tratamiento.
Los lugares para emplazar estos contenedores y tecnología podrán ser comercios,
dependencias públicas o puntos de recepción eventuales según se determine, estableciendo las
precauciones específicas en cada caso.
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Contenedores de acopio
Ejemplos de Recyclepak
Ejemplo de Recycle your lamps
Estación móvil de pre-tratamiento
Este tipo de estación favorece un ambiente
saludable, al evitar la exposición a sustancias
peligrosas derivadas del quiebre de tubos o
lámparas.
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Recolección
Para la recolección de las lámparas previamente acopiadas es factible:
Determinar un cronograma de visitas periódicas en base a la tasa de generación de residuos
del acopiador y personal de la empresa prestataria realiza el pre-tratamiento de los mismos
Instalar una estación en las propias dependencias del acopiador y periódicamente la
empresa prestataria realiza el mantenimiento del equipo y retiro de tambores.
Las estaciones móviles representan beneficios en cuanto a la optimización del transporte:
Imagen de http://www.cfl-lamprecycling.com
B) Incentivos desde el punto de vista del consumidor
La recuperación de esta nueva corriente de residuos genera desafíos al requerir una
participación voluntaria del consumidor-generador. Es por ello que se deberán establecer
mecanismos de incentivo para lograr una amplia participación y consecuente recuperación.
Estos esfuerzos recaerán tanto en las empresas productoras, importadoras, comercios y la
autoridad de aplicación del proyecto de ley.
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Logística incentivo
Una estrategia es promocionar las lámparas como “retornables” y replicar el espíritu de la
recuperación de botellas de vidrio de cerveza:
Entregar un valor en efectivo por cada lámpara devuelta para la compra de lámparas
(similar a lo que se realiza hoy con los envases de cerveza retornables)
Entregar un valor en efectivo por cada lámpara devuelta (similar a lo que se realizaba
anteriormente con los envases de cerveza retornables)
bien entregar un vale con descuento para la compra de la próxima lámpara.
Comunicación
Es importante transmitir la necesidad de recuperación dada las características de toxicidad
que tiene el residuo. En este sentido se contará con los esfuerzos de todo el ciclo de logística inversa
para lograr una amplia difusión.
Ejemplo de Comunicación relativa al reciclaje de lámparas bajo consumo
http://recycleyourlamps.ca/
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C) Sistemas de Tratamiento y Disposición Final. Alternativas.
- Planta de Reciclaje
Existen hoy en día tecnologías “llave en mano” disponibles para recuperar los materiales que
componen las lámparas de bajo consumo. Más allá de algunas diferencias que pueden existir entre
sistemas patentados, los procesos de reciclaje existentes se componen, en general, de las siguientes
etapas:
● Las lámparas son recibidas en la planta de reciclaje
Al llegar a la planta de reciclaje, las lámparas se retiran de sus envases y se introducen en la máquina especializada para lámparas de reciclaje. Todo el proceso es completamente automático e incorporado en un recipiente en el que el aire es llevado a subpresión, impidiendo de este modo que el mercurio sea liberado al ambiente.
● Separación de subproductos
Con la ayuda de un sofisticado sistema de transporte de aire, el polvo de fósforo es separado en diferentes etapas del vidrio y de los diferentes metales.
● Almacenaje de vidrio y aluminio
Se separan las partes de aluminio y vidrio limpias para su reutilización
● Aislación del mercurio
El polvo con trazas de mercurio se recolecta en contenedores dispuestos bajo mecanismos de ciclón y filtros de polvo auto-limpiantes.
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● Extracción del mercurio
Una vez aislado, el polvo con contenidos de mercurio es sometido a un proceso de extracción, que lo separa del resto del material.
● Elementos listos para su reutilización
Al final del proceso se pueden volver a utilizar el vidrio, las tapas de los extremos de metal, el polvo y todo el mercurio.
● Emisión del Certificado de Reciclaje
Una vez que los materiales han sido totalmente procesados por la instalación de reciclaje, un certificado oficial de reciclaje será producido y enviado por correo electrónico para el mantenimiento de registros.
Ejemplo de certificado de reciclaje y destrucción
http://www.magnoliadatasolutions.com
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Componentes y Subproductos obtenidos
A partir del tratamiento de las lámparas fuera de uso, es posible obtener: Vidrio, Aluminio,
Compuestos de fósforo, Mercurio y otros metales. Estos elementos pueden ser utilizados para la
fabricación de nuevas lámparas de bajo consumo.
De izq a der, de arriba a abajo: Vidrio, metales, compuestos de fósforo, mercurio
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Proceso
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- Relleno de Seguridad
El landfill o relleno de seguridad es una instalación donde los residuos especiales de origen
industrial son dispuestos y almacenados bajo condiciones de control que eviten su contacto y
migración en el ambiente, suelo, agua y atmósfera.
El relleno de seguridad debe ser considerado como una tecnología de última alternativa
cuando los medios para eliminar o bien reducir las características de riesgo de los residuos no han
resultado eficaces. El sistema de "liners" tiene que ser diseñado, construido e instalado con el objeto
de prevenir que los residuos o bien los subproductos del landfill migren fuera del mismo. Su vida útil
deberá estar garantizada a través del plan de clausura y post-clausura del relleno de seguridad.
Esquema ilustrativo de los componentes de un Relleno de Seguridad
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- Exportación
Una vía alternativa es el tratamiento de los residuos fuera del país en estados que reciban
este tipo de cargas para su procesamiento y reciclaje.
La forma de transporte debería ser similar a la utilizada para las lámparas nuevas,
previniendo que se rompan durante su transporte, pero será más complejo desde el momento en
que las lámparas fuera de uso ya no provienen de una misma fábrica sino que presentarán
heterogeneidad de modelos y tamaños.
Una alternativa sería pre-titurar la totalidad de las lámparas antes de transportarlas, en las
condiciones correctas para que al llegar a destino puedan ser manipuladas y tratadas
adecuadamente.
La alternativa existe, pero la complejidades logísticas, de permisos, de avales, controles
cruzados etc. debe ser tenida en cuenta a la hora de decidir por un tratamiento.
La exportación para el tratamiento puede ser una vía a tener en cuenta para las primeras
instancias de la implementación del Sistema de Gestión.
D) Viabilidad económica-financiera
Sin duda cualquier avance que se pretenda realizar respecto a la disposición actual que se le
está dando a las lámparas fuera de uso implicará una serie de costos que directa o indirectamente
afectará, en última instancia, al bolsillo del consumidor. Ya sea porque los costos se verán reflejados
en el precio del bien o eventualmente en algún impuesto o tasa. Esta situación es común a todos los
avances en materia de gestión de residuos, y es la consecuencia directa de internalizar lo que en
economía se denomina externalidades ambientales.
Planta de Tratamiento - Recursos necesarios
Para ilustrar los recursos necesarios para llevar adelante una planta de reciclaje de lámparas
de bajo consumo fuera de uso, tomamos como ejemplo una planta instalada en Japón, que nos
brindará una idea de los órdenes de magnitud que implica una planta que puede procesar más de
5.700 toneladas al año (Más de 57 millones de lámparas al año si tomamos un valor promedio de
100 gramos c/u).
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Tratamiento Reciclaje de lámparas fluorescentes usadas
Reciclador Japan Recycling Light Technology & System
Ubicación Kitakyushu , Fukuoka Prefecture
Capacidad 18,3 ton/día - (12 horas/día)
Área de la planta 9.000 m2
Cantidad de empleados 10 empleados en Administración / Gerencia
20 operarios en planta
Inversión inicial 9.300.000 USD (950.000.000 JPY)
Planta en operación desde el Año 2001/ Datos del Año 2010
Una planta como la descrita tendría capacidad más que suficiente para tratar la totalidad de
las lámparas de uso domiciliario que anualmente quedan en desuso en la Ciudad de Buenos Aires
(Aproximadamente 3,5 millones/año según la estimación realizada).
Un estudio detallado de la generación de este residuo debería incluir a los grandes
generadores como Universidades, Comercios, Shoppings, Cines, Edificios Públicos, Fábricas, Oficinas
de Empresas, etc. El mismo nos brindará la información necesaria para dimensionar correctamente
la planta de tratamiento requerida.
Encuesta
Por la complejidad que un análisis económico-financiero completo de un sistema integral de
gestión de lámparas fuera de uso significa, decidimos encarar este análisis desde el punto de vista
del consumidor, realizando una breve encuesta a una muestra de público de entre 21 y 65 años,
residente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde se llevaría a cabo la prueba piloto. La
misma incluía las siguientes preguntas:
1. Sabías que las lámparas de bajo consumo pueden ser consideradas residuos peligrosos?
SI - NO
2. Estarías dispuesto a devolverlas a los comercios cuando vas a comprar una nueva?
SI - NO
3. Cuánto creés que te deberían descontar de la próxima lámpara que compres por devolver la
“quemada”?
NADA – 2 pesos – 5 pesos – 10 pesos
A continuación se reflejan los resultados de la encuesta.
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El conocimiento de la característica de peligrosidad de las lámparas fuera de uso, es
fundamental para cualquier iniciativa que se quiera tomar en relación a su manejo. El porcentaje de
consultados que respondió afirmativamente resultó mediano -61%.
De avanzar con un plan integral para la gestión de las lámparas fuera de uso, la
comunicación en este sentido debería aumentar los niveles de conocimiento relativos al tema.
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Ante la segunda pregunta la respuesta fue positiva en la gran mayoría de los casos, lo que es
clave para la eventual implementación de un sistema de logística inversa. Es interesante notar que
aún no se había mencionado un valor monetario por devolver la lámpara, lo que se introdujo en la
siguiente pregunta:
La última pregunta nos da una idea indirecta de qué valor está dispuesto a pagar el
consumidor por la correcta gestión de su lámpara. Si bien la pregunta fue formulada positivamente
(¿Cuánto te deberían pagar por la lámpara usada?) lo cierto es que la intención de la pregunta es ver
qué valor le otorga el consumidor al hecho de devolverla.
El 39% de los encuestados la devolvería “gratis”. El 40% la devolvería por $5 o menos de
descuento. Teniendo en cuenta que una lámpara de bajo consumo cuesta hoy entre $50 y $100, es
alentador el hecho de que casi un 80% de los encuestados esté dispuesto a devolver la lámpara
usada por valores “de descuento” menores al 10% del valor del bien, incluso gratis.
Más allá de este primer acercamiento al tema desde el punto de vista del consumidor,
resulta necesario estudiar todos los costos que el sistema de gestión integrado implica para evaluar
cómo afectaría el precio final del bien:
- Inversión en una Planta de Tratamiento
- Operación de la Planta
- Costos asociados a la logística inversa de las lámparas
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- Organismo de control. Plan de comunicación. Emisión de certificados de reciclaje.
- Ingresos por venta de materiales recuperados
Solo después de realizar un análisis íntegro de costos de todas las partes del sistema, será
posible conocer el costo adicional que esto supondrá para el bien, y cuan viable es afectar su precio
de venta.
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4.- CONCLUSIONES
¿Es posible implementar una Gestión para residuos provenientes de lámparas de bajo consumo y
tubos fluorescentes en Argentina?
Para poder determinar la factibilidad de implementar un sistema de gestión para residuos
provenientes de lámparas de bajo consumo y tubos fluorescentes en Argentina se requieren
estudios más profundos que no están a disposición en la actualidad. Este tipo de sistema se
implementa en diferentes partes del mundo con éxito. En base a los resultados que arrojó una
primera encuesta podemos determinar que tendría una amplia aceptación por parte de los
ciudadanos.
¿Cuáles son los cuellos de botella que pudieron detectarse?
El primer conflicto que encontramos para la implementación de este proyecto es la
interjurisdiccionalidad y su problemática en términos de Legislación. En segundo término la
necesidad de información para la elaboración de un análisis económico acorde para el desarrollo del
sistema. Por último, si bien los resultados de la encuesta realizada reflejan que se lograría una alta
recuperación de las lámparas fuera de uso, este número tendría que ser suficiente como para
alcanzar una sustentabilidad económica de todo el ciclo.
¿Existen casos exitosos a nivel mundial que se puedan replicar?
Existen casos en el Mundo que pueden servir de referencia para implementar un sistema en
nuestro país:
Nueva York: Esta ciudad obliga a grandes comerciantes de este producto a recibir lámparas para su
reciclaje. A su vez recibe en eventos específicos de recolección de Residuos Especiales.
España: Ambilamp es la Asociación para el Reciclaje de Lámparas de España y posee 9.000 puntos
recogida implantados en España. Estos puntos se ubican en los establecimientos que venden
lámparas, ferreterías, casas de iluminación, grandes superficies o supermercados para que los
ciudadanos puedan deshacerse fácilmente de sus residuos de lámparas cuando se dirijan a estos
comercios a adquirir una nueva.
Filipinas: Cuenta con un programa de gestión de las lámparas en desuso que se encuadra bajo el
Philippine Efficient Lighting Market Transformation Project (Proyecto de transformación del
mercado de iluminación eficiente) apoyado por la UNDP
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¿Cuáles son los aspectos que deberían tenerse en cuenta desde la perspectiva técnica-ambiental,
social, económica y jurídico institucional?
Técnica-ambiental
Se debe tener en cuenta que se trata de un residuo que posee características de peligrosidad
si se desecha de manera inadecuada y se rompe. Por lo tanto se deben de tomar las medidas
sanitarias y de seguridad necesarias en todo el ciclo de recuperación, traslados y tratamiento.
Social
Es importante involucrar a la ciudadanía para que se comprometa y sea parte de la solución
para la recuperación y gestión de este residuo.
Económica
Debe avanzarse en estudios para poder determinar la escala y viabilidad económica.
Jurídico Institucional
Se ha de elaborar legislación a nivel nacional dado que es un producto que proviene de
importaciones.
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5.- BIBLIOGRAFÍA Y FUENTES CONSULTADAS
Lamp Waste Management Procedural Guideline
www.doe.gov.ph/microsites/pelmatp/LWM%20Procedural%20Guideline_final.pdf
Lineamientos para la Gestión de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos en Latinoamérica
Resultados de una mesa Regional de Trabajo Público Privado.
www.residuoselectronicos.net/
Prolum / Proyecto luminarias
www.reciclatusluminarias.com
Evaluación Mundial sobre el Mercurio
PNUMA- Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente
www.aircycle.com/recycling/recycling-process/
www.desleronline.com
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cotodigital.com.ar
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lamprecycling.veoliaes.com/homeV2 recycleyourlamps.ca/