g.o. 41.073

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AÑO CXLIV - MES IV Número 41.073 Caracas, jueves 12 de enero de 2017 Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Álvaro Alexander Calderón Chacón, como Director General de Consultoría Jurídica (E), de este Ministerio. Resolución mediante la cual se designa a la ciudadana Zayra Josefina Medina Gutiérrez, como Directora General del Despacho (E), de este Ministerio. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA INDUSTRIAS BÁSICAS, ESTRATÉGICAS Y SOCIALISTAS Resolución mediante la cual se nombra al ciudadano Pablo Arturo Bautista Hernández, como Director General (E), de la Oficina de Gestión Administrativa, de este Ministerio. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA COMUNICACIÓN E INFORMACIÓN CONATEL Providencia mediante la cual se revoca la Providencia N° 164, de fecha 23 de octubre de 2015; y se delega en el ciudadano Raúl Raúl Carreño Escobar, en su condición de Gerente General de Administración (E) de este Organismo, las atribuciones y la firma de los actos y documentos que en ella se señalan. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA MUJER Y LA IGUALDAD DE GÉNERO Resolución mediante la cual se designa a la ciudadana Ana Inmaculada Josefina Bellorín Silva, como Directora General del Despacho de este Ministerio; y se le delega las atribuciones que en ella se indican. Resolución mediante la cual se constituye la Comisión de Contrataciones Públicas de este Ministerio, integrada por las ciudadanas y ciudadanos que en ella se especifican. Resolución mediante la cual se designa a la ciudadana Carmen Victoria Urbina Aranguren, como Directora Estadal Miranda (E), adscrita a la Oficina de Coordinación Territorial de este Ministerio. TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA Dirección Ejecutiva de la Magistratura Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Nohel José Pérez Hernández, como Jefe de la División de Contabilidad y Bienes Nacionales de la Dirección de Finanzas y Contabilidad, de la Dirección General de Administración y Finanzas de este Organismo, en condición de Suplente. MINISTERIO PÚBLICO Resoluciones mediante las cuales se designa a las ciudadanas y ciudadanos que en ellas se indican, para ocupar los cargos que en ellas se especifican, de este Organismo. SUMARIO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Decreto N° 2.665, mediante el cual se declara Zona de Seguridad el área adyacente a la Dirección General de Contrainteligencia Militar del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, constituida por una superficie de doce coma nueve hectáreas (12,9 ha), ubicada en jurisdicción de la Parroquia Leoncio Martínez, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda. Decreto N° 2.666, mediante el cual se crea el Premio Internacional “Hugo Chávez a la Paz y la Soberanía de los Pueblos”. MINISTERIOS DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ Y PARA LA DEFENSA Resolución Conjunta mediante la cual se suspende de manera temporal el Porte de Armas de Fuego y Armas Blancas, en el estado Lara de la República Bolivariana de Venezuela, desde el día viernes 13 de enero de 2017, hasta el día domingo 15 de enero de 2017, con motivo del Dispositivo de Seguridad, implementado bajo el marco de la Gran Misión “A Toda Vida Venezuela”. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRAS INIA Providencias mediante las cuales se designa a las ciudadanas y ciudadanos que en ellas se mencionan, para ocupar los cargos que en ellas se especifican, de este Instituto. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA Resolución mediante la cual se designa a la ciudadana Emira Lucía Brito Taborda, como Directora General de Despacho, de este Ministerio. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD Resolución mediante la cual se designa al ciudadano José Ángel Oliveros Flores, como Director General de la Oficina de Gestión Administrativa (E) de este Ministerio, y se le delega las atribuciones y firma de los actos y documentos que en ella se mencionan. Resolución mediante la cual se deja sin efecto la Resolución N° 550, de fecha 23 de noviembre de 2016, donde se designa a la ciudadana Linda Bell Amaro Granadino, como Autoridad Única de Salud del estado Lara, dependiente de este Ministerio.

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AÑO CXLIV - MES IV Número 41.073Caracas, jueves 12 de enero de 2017

Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Álvaro Alexander Calderón Chacón, como Director General de Consultoría Jurídica (E), de este Ministerio.

Resolución mediante la cual se designa a la ciudadana Zayra Josefina Medina Gutiérrez, como Directora General del Despacho (E), de este Ministerio.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA INDUSTRIAS BÁSICAS,

ESTRATÉGICAS Y SOCIALISTASResolución mediante la cual se nombra al ciudadano

Pablo Arturo Bautista Hernández, como Director General (E), de la Oficina de Gestión Administrativa, de este Ministerio.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA COMUNICACIÓN E INFORMACIÓN

CONATELProvidencia mediante la cual se revoca la Providencia

N° 164, de fecha 23 de octubre de 2015; y se delega en el ciudadano Raúl Raúl Carreño Escobar, en su condición de Gerente General de Administración (E) de este Organismo, las atribuciones y la firma de los actos y documentos que en ella se señalan.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA MUJER Y LA IGUALDAD DE GÉNERO

Resolución mediante la cual se designa a la ciudadana Ana Inmaculada Josefina Bellorín Silva, como Directora General del Despacho de este Ministerio; y se le delega las atribuciones que en ella se indican.

Resolución mediante la cual se constituye la Comisión de Contrataciones Públicas de este Ministerio, integrada por las ciudadanas y ciudadanos que en ella se especifican.

Resolución mediante la cual se designa a la ciudadana Carmen Victoria Urbina Aranguren, como Directora Estadal Miranda (E), adscrita a la Oficina de Coordinación Territorial de este Ministerio.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIADirección Ejecutiva de la Magistratura

Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Nohel José Pérez Hernández, como Jefe de la División de Contabilidad y Bienes Nacionales de la Dirección de Finanzas y Contabilidad, de la Dirección General de Administración y Finanzas de este Organismo, en condición de Suplente.

MINISTERIO PÚBLICOResoluciones mediante las cuales se designa a las

ciudadanas y ciudadanos que en ellas se indican, para ocupar los cargos que en ellas se especifican, de este Organismo.

SUMARIO

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICADecreto N° 2.665, mediante el cual se declara Zona de

Seguridad el área adyacente a la Dirección General de Contrainteligencia Militar del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, constituida por una superficie de doce coma nueve hectáreas (12,9 ha), ubicada en jurisdicción de la Parroquia Leoncio Martínez, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda.

Decreto N° 2.666, mediante el cual se crea el Premio Internacional “Hugo Chávez a la Paz y la Soberanía de los Pueblos”.

MINISTERIOS DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES,

JUSTICIA Y PAZ Y PARA LA DEFENSA

Resolución Conjunta mediante la cual se suspende de manera temporal el Porte de Armas de Fuego y Armas Blancas, en el estado Lara de la República Bolivariana de Venezuela, desde el día viernes 13 de enero de 2017, hasta el día domingo 15 de enero de 2017, con motivo del Dispositivo de Seguridad, implementado bajo el marco de la Gran Misión “A Toda Vida Venezuela”.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA

Y TIERRASINIA

Providencias mediante las cuales se designa a las ciudadanas y ciudadanos que en ellas se mencionan, para ocupar los cargos que en ellas se especifican, de este Instituto.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA,

CIENCIA Y TECNOLOGÍAResolución mediante la cual se designa a la ciudadana

Emira Lucía Brito Taborda, como Directora General de Despacho, de este Ministerio.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD

Resolución mediante la cual se designa al ciudadano José Ángel Oliveros Flores, como Director General de la Oficina de Gestión Administrativa (E) de este Ministerio, y se le delega las atribuciones y firma de los actos y documentos que en ella se mencionan.

Resolución mediante la cual se deja sin efecto la Resolución N° 550, de fecha 23 de noviembre de 2016, donde se designa a la ciudadana Linda Bell Amaro Granadino, como Autoridad Única de Salud del estado Lara, dependiente de este Ministerio.

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Decreto 2.665 Pág. 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DESPACHO DEL PRESIDENTE

Decreto Nº 2.665 12 de enero de 2017

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la Nación venezolana, basado en los principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, concatenado con los artículos 6° y 17 de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio y el artículo 48 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Reforma de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 15 de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio y en el Reglamento Parcial N° 2 de la Ley Orgánica de Seguridad y Defensa sobre las Zonas de Seguridad, oída la opinión del Consejo de Defensa de la Nación, en Consejo de Ministros,

Que es de vital importancia para el Estado Venezolano proteger las instalaciones públicas y en especial las de carácter estratégico mediante la delimitación y determinación de sus Zonas de Seguridad, con el fin que los Ministerios del Poder Popular con competencias en la materia de Defensa, para Industrias y para Ecosocialismo y Aguas, puedan ejercer un control efectivo y así protegerlas ante posibles riesgos internos y externos, que constituyan peligros para la seguridad de las mismas,

Decreto 2.665 Pág. 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DESPACHO DEL PRESIDENTE

Decreto Nº 2.665 12 de enero de 2017

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la Nación venezolana, basado en los principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, concatenado con los artículos 6° y 17 de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio y el artículo 48 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Reforma de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 15 de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio y en el Reglamento Parcial N° 2 de la Ley Orgánica de Seguridad y Defensa sobre las Zonas de Seguridad, oída la opinión del Consejo de Defensa de la Nación, en Consejo de Ministros,

Que es de vital importancia para el Estado Venezolano proteger las instalaciones públicas y en especial las de carácter estratégico mediante la delimitación y determinación de sus Zonas de Seguridad, con el fin que los Ministerios del Poder Popular con competencias en la materia de Defensa, para Industrias y para Ecosocialismo y Aguas, puedan ejercer un control efectivo y así protegerlas ante posibles riesgos internos y externos, que constituyan peligros para la seguridad de las mismas,

Decreto 2.665 Pág. 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DESPACHO DEL PRESIDENTE

Decreto Nº 2.665 12 de enero de 2017

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la Nación venezolana, basado en los principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, concatenado con los artículos 6° y 17 de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio y el artículo 48 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Reforma de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 15 de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio y en el Reglamento Parcial N° 2 de la Ley Orgánica de Seguridad y Defensa sobre las Zonas de Seguridad, oída la opinión del Consejo de Defensa de la Nación, en Consejo de Ministros,

Que es de vital importancia para el Estado Venezolano proteger las instalaciones públicas y en especial las de carácter estratégico mediante la delimitación y determinación de sus Zonas de Seguridad, con el fin que los Ministerios del Poder Popular con competencias en la materia de Defensa, para Industrias y para Ecosocialismo y Aguas, puedan ejercer un control efectivo y así protegerlas ante posibles riesgos internos y externos, que constituyan peligros para la seguridad de las mismas,

Decreto 2.665 Pág. 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DESPACHO DEL PRESIDENTE

Que es indispensable conocer la incidencia de las actividades realizadas en las zonas que circundan las instalaciones de la Dirección General de Contrainteligencia Militar, ubicada entre la Av. Principal de Boleíta y la Calle Vargas, Sector Boleíta Norte, Parroquia Leoncio Martínez del Municipio Sucre, al noroeste del estado Bolivariano de Miranda, a los fines de brindar protección adecuada tanto a las instalaciones, como la población que allí habite o labore,

Que los estudios realizados en el área adyacente a las instalaciones de la Dirección General de Contrainteligencia Militar determinaron qué actividades o factores allí presentes, constituyen riesgos para la seguridad de éstas.

Se declara Zona de Seguridad el área adyacente a la Dirección General de Contrainteligencia Militar del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, constituida por una superficie de doce coma nueve hectáreas (12,9 ha), ubicada en jurisdicción de la Parroquia Leoncio Martínez, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda. El área de la Zona de Seguridad a la cual se refiere el artículo 1° de este Decreto, se encuentra delimitada por una poligonal cerrada descrita a continuación: partiendo del vértice P01, ubicado en la intersección del canal Oeste de la Av. Principal de Boleíta con la Calle Buen Pastor cuyas coordenada son: Norte 1161823,583 Este 738662,415, partiendo del vértice P01 con un rumbo geográfico S 87°11′25,0″ E y una distancia de 27,20 m se localiza el vértice P02desde el vértice P02 y con un rumbo geográfico

Decreto 2.665 Pág. 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DESPACHO DEL PRESIDENTE

Que es indispensable conocer la incidencia de las actividades realizadas en las zonas que circundan las instalaciones de la Dirección General de Contrainteligencia Militar, ubicada entre la Av. Principal de Boleíta y la Calle Vargas, Sector Boleíta Norte, Parroquia Leoncio Martínez del Municipio Sucre, al noroeste del estado Bolivariano de Miranda, a los fines de brindar protección adecuada tanto a las instalaciones, como la población que allí habite o labore,

Que los estudios realizados en el área adyacente a las instalaciones de la Dirección General de Contrainteligencia Militar determinaron qué actividades o factores allí presentes, constituyen riesgos para la seguridad de éstas.

Se declara Zona de Seguridad el área adyacente a la Dirección General de Contrainteligencia Militar del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, constituida por una superficie de doce coma nueve hectáreas (12,9 ha), ubicada en jurisdicción de la Parroquia Leoncio Martínez, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda. El área de la Zona de Seguridad a la cual se refiere el artículo 1° de este Decreto, se encuentra delimitada por una poligonal cerrada descrita a continuación: partiendo del vértice P01, ubicado en la intersección del canal Oeste de la Av. Principal de Boleíta con la Calle Buen Pastor cuyas coordenada son: Norte 1161823,583 Este 738662,415, partiendo del vértice P01 con un rumbo geográfico S 87°11′25,0″ E y una distancia de 27,20 m se localiza el vértice P02desde el vértice P02 y con un rumbo geográfico

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DESPACHO DEL PRESIDENTE

S 62°47’46.8” E, y a una distancia de 133.48 m se localiza el P03, partiendo del vértice P03 con un rumbo geográfico S 72°25’5,6” E y una distancia de 176,82 m se localiza el P04, partiendo del P04 con un rumbo geográfico 5°21’5.8”W y una distancia de 14.06 m se llega al punto P05, desde este vértice con un rumbo geográfico S 22°52’4.7” E con una distancia de 20.27 m se llega al vértice P06, desde el vértice P06 y con un rumbo geográfico S 7° 11’38”.2 E a una distancia de 36.89 m se llega al vértice P07, partiendo del vértice P07 con un rumbo geográfico S 35°52’58.4” E y una distancia de 7.42 m se localiza el vértice P08; partiendo del vértice P08 con rumbo geográfico S 37°41’59.8” W y distancia de 13.58 m se llega al vértice P09, con un rumbo geográfico S 6°37’15.8” W y una distancia de 47.01 m se llega al vértice P10, partiendo de P10 con un rumbo geográfico de S 39°1’26.9”W y una distancia de 64.76 m se localiza al punto P11, partiendo del P11, con rumbo geográfico S 29°33’15.8”W y una distancia de 41.99 m se localiza vértice P 12, partiendo del vértice P12 con un rumbo geográfico de S 21°11’2.9”W y una distancia de 29.91 m se localiza el Punto P13, del vértice P13, con rumbo geográfico N 73°5’9.2” W y una distancia de 56.36 m se llega al vértices P14, partiendo del vértice P14 con rumbo geográfico S 21°1’10.2” W y una distancia de 66.53 m se localiza el vértices P15, partiendo de este vértice con un rumbo geográfico de N 77°52’28.7”W y una distancia de 133.70 m se ubica el vértice P16, siguiendo el rumbo desde este vértice con un rumbo geográfico de S 15°29’30.3” y una distancia de 45.2 m se ubica al vértice P17; partiendo del vértice P17 con un rumbo geográfico N 63°26’44.8”W y una distancia de 161.01 m se localiza el vértice P18, partiendo del P18 con rumbo geográfico N 2°15’44.8”W y una distancia de 35.58 m se localiza el vértice P19; partiendo de este vértice con rumbo geográfico de N 21°56’58.8”W y distancia de 27.19 m se localiza el vértice P20; partiendo de este vértice P20, con rumbo geográfico S 46°17’11.7” W y una distancia de 10.61 m se localiza el vértice P21, partiendo del vértice P21 con rumbo geográfico N° 54°49’55.4” W y una distancia de 37.32 m se localiza el vértice P22, siguiendo de este vértice con rumbo geográfico N 62°48.80’0”E y una distancia 33.17 m se localiza el vértice P23, partiendo de ese vértice con rumbo geográfico N 8°50’3.5”W y una distancia de 23.72 m se localiza el vértice P24, partiendo del vértice P24 con rumbo geográfico

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DESPACHO DEL PRESIDENTE

S 62°47’46.8” E, y a una distancia de 133.48 m se localiza el P03, partiendo del vértice P03 con un rumbo geográfico S 72°25’5,6” E y una distancia de 176,82 m se localiza el P04, partiendo del P04 con un rumbo geográfico 5°21’5.8”W y una distancia de 14.06 m se llega al punto P05, desde este vértice con un rumbo geográfico S 22°52’4.7” E con una distancia de 20.27 m se llega al vértice P06, desde el vértice P06 y con un rumbo geográfico S 7° 11’38”.2 E a una distancia de 36.89 m se llega al vértice P07, partiendo del vértice P07 con un rumbo geográfico S 35°52’58.4” E y una distancia de 7.42 m se localiza el vértice P08; partiendo del vértice P08 con rumbo geográfico S 37°41’59.8” W y distancia de 13.58 m se llega al vértice P09, con un rumbo geográfico S 6°37’15.8” W y una distancia de 47.01 m se llega al vértice P10, partiendo de P10 con un rumbo geográfico de S 39°1’26.9”W y una distancia de 64.76 m se localiza al punto P11, partiendo del P11, con rumbo geográfico S 29°33’15.8”W y una distancia de 41.99 m se localiza vértice P 12, partiendo del vértice P12 con un rumbo geográfico de S 21°11’2.9”W y una distancia de 29.91 m se localiza el Punto P13, del vértice P13, con rumbo geográfico N 73°5’9.2” W y una distancia de 56.36 m se llega al vértices P14, partiendo del vértice P14 con rumbo geográfico S 21°1’10.2” W y una distancia de 66.53 m se localiza el vértices P15, partiendo de este vértice con un rumbo geográfico de N 77°52’28.7”W y una distancia de 133.70 m se ubica el vértice P16, siguiendo el rumbo desde este vértice con un rumbo geográfico de S 15°29’30.3” y una distancia de 45.2 m se ubica al vértice P17; partiendo del vértice P17 con un rumbo geográfico N 63°26’44.8”W y una distancia de 161.01 m se localiza el vértice P18, partiendo del P18 con rumbo geográfico N 2°15’44.8”W y una distancia de 35.58 m se localiza el vértice P19; partiendo de este vértice con rumbo geográfico de N 21°56’58.8”W y distancia de 27.19 m se localiza el vértice P20; partiendo de este vértice P20, con rumbo geográfico S 46°17’11.7” W y una distancia de 10.61 m se localiza el vértice P21, partiendo del vértice P21 con rumbo geográfico N° 54°49’55.4” W y una distancia de 37.32 m se localiza el vértice P22, siguiendo de este vértice con rumbo geográfico N 62°48.80’0”E y una distancia 33.17 m se localiza el vértice P23, partiendo de ese vértice con rumbo geográfico N 8°50’3.5”W y una distancia de 23.72 m se localiza el vértice P24, partiendo del vértice P24 con rumbo geográfico

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DESPACHO DEL PRESIDENTE

N 8°50.3’.5” E y una distancia de 34.33 m se localiza el vértice P25, partiendo de este vértice y con rumbo geográfico N 29°7’16.5” E y una distancia de 26.67 m se localiza el P26, partiendo del P26 y un rumbo geográfico N 53°15’55”E y una distancia 34.65 m se localiza el P27, partiendo del P27, con rumbo geográfico N 70°0’18.4”E y una distancia 73.80 m se localiza el vértice P28, siguiendo el rumbo N 33°56’20.7”E a una distancia 30.49 m se localiza el vértice P29, partiendo del vértice P29, con rumbo geográfico N 8°24’10.7”E y una distancia de 35.41 m se localiza el P30, partiendo de este vértice a una distancia de 47.62 m rumbo geográfico N 3°9’49”E se localiza el P01 punto de inicio de la poligonal. Los valores de coordenadas UTM (Universal Transversa de Mercator), Huso 19, Datum SIRGAS – REGVEN, Elipsoide GRS80 correspondiente a cada uno de los vértices se señalan a continuación:

1.161.823,583 738.662,415 1.161.822,250 738.689,584 1.161.761,228 738.808,301 1.161.707,817 738.976,858 1.161.693,817 738.975,547 1.161.675,139 738.975,547 1.161.638,536 738.988,045 1.161.632,522 738.992,396 1.161.621,773 738.984,088 1.161.575,072 738.978,667 1.161.524,761 738.937,892 1.161.488,237 738.917,181 1.161.460,344 738.917,181 1.161.476,742 738.852,448 1.161.414,640 738.828,586 1.161.442,725 738.697,865 1.161.399,151 738.685,788 1.161.471,130 738.541,761 1.161.506,679 738.540,357 1.161.531,896 738.530,194 1.161.524,565 738.522,526

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DESPACHO DEL PRESIDENTE

1.161.546,058 738.492,020 1.161.561,221 738.521,546 1.161.584,662 738.517,882 1.161.688,594 738.523,117 1.161.641,894 738.536,097 1.161.662,618 738.563,866 1.161.687,854 738.633,219 1.161.713,153 738.650,245 1.161.748,187 738.655,420 1.161.795,738 738.658,048 1.161.823,583 738.662,415

El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Defensa, será el responsable de la administración, supervisión, control y vigilancia del área descrita en el artículo 2° de este Decreto; que podrá ejercer a través de su Dirección General de Contrainteligencia Militar. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Defensa, a través de la Dirección General de Contrainteligencia Militar, ejercerá la Protección y Resguardo de la Zona de Seguridad aquí decretada, apoyándose en cualquier otro órgano u ente que considere necesario, sin menoscabo del ejercicio de sus propias atribuciones y competencias. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Defensa, procederá a demarcar los linderos determinados en el artículo 2° de este Decreto, en un plazo no mayor de un (1) año, contado a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, para lo cual podrá contar con la asesoría técnica de la Dirección de Geografía y Cartografía de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y el Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar.

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DESPACHO DEL PRESIDENTE

N 8°50.3’.5” E y una distancia de 34.33 m se localiza el vértice P25, partiendo de este vértice y con rumbo geográfico N 29°7’16.5” E y una distancia de 26.67 m se localiza el P26, partiendo del P26 y un rumbo geográfico N 53°15’55”E y una distancia 34.65 m se localiza el P27, partiendo del P27, con rumbo geográfico N 70°0’18.4”E y una distancia 73.80 m se localiza el vértice P28, siguiendo el rumbo N 33°56’20.7”E a una distancia 30.49 m se localiza el vértice P29, partiendo del vértice P29, con rumbo geográfico N 8°24’10.7”E y una distancia de 35.41 m se localiza el P30, partiendo de este vértice a una distancia de 47.62 m rumbo geográfico N 3°9’49”E se localiza el P01 punto de inicio de la poligonal. Los valores de coordenadas UTM (Universal Transversa de Mercator), Huso 19, Datum SIRGAS – REGVEN, Elipsoide GRS80 correspondiente a cada uno de los vértices se señalan a continuación:

1.161.823,583 738.662,415 1.161.822,250 738.689,584 1.161.761,228 738.808,301 1.161.707,817 738.976,858 1.161.693,817 738.975,547 1.161.675,139 738.975,547 1.161.638,536 738.988,045 1.161.632,522 738.992,396 1.161.621,773 738.984,088 1.161.575,072 738.978,667 1.161.524,761 738.937,892 1.161.488,237 738.917,181 1.161.460,344 738.917,181 1.161.476,742 738.852,448 1.161.414,640 738.828,586 1.161.442,725 738.697,865 1.161.399,151 738.685,788 1.161.471,130 738.541,761 1.161.506,679 738.540,357 1.161.531,896 738.530,194 1.161.524,565 738.522,526

433.310 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Jueves 12 de enero de 2017

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1.161.546,058 738.492,020 1.161.561,221 738.521,546 1.161.584,662 738.517,882 1.161.688,594 738.523,117 1.161.641,894 738.536,097 1.161.662,618 738.563,866 1.161.687,854 738.633,219 1.161.713,153 738.650,245 1.161.748,187 738.655,420 1.161.795,738 738.658,048 1.161.823,583 738.662,415

El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Defensa, será el responsable de la administración, supervisión, control y vigilancia del área descrita en el artículo 2° de este Decreto; que podrá ejercer a través de su Dirección General de Contrainteligencia Militar. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Defensa, a través de la Dirección General de Contrainteligencia Militar, ejercerá la Protección y Resguardo de la Zona de Seguridad aquí decretada, apoyándose en cualquier otro órgano u ente que considere necesario, sin menoscabo del ejercicio de sus propias atribuciones y competencias. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Defensa, procederá a demarcar los linderos determinados en el artículo 2° de este Decreto, en un plazo no mayor de un (1) año, contado a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, para lo cual podrá contar con la asesoría técnica de la Dirección de Geografía y Cartografía de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y el Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar.

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1.161.546,058 738.492,020 1.161.561,221 738.521,546 1.161.584,662 738.517,882 1.161.688,594 738.523,117 1.161.641,894 738.536,097 1.161.662,618 738.563,866 1.161.687,854 738.633,219 1.161.713,153 738.650,245 1.161.748,187 738.655,420 1.161.795,738 738.658,048 1.161.823,583 738.662,415

El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Defensa, será el responsable de la administración, supervisión, control y vigilancia del área descrita en el artículo 2° de este Decreto; que podrá ejercer a través de su Dirección General de Contrainteligencia Militar. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Defensa, a través de la Dirección General de Contrainteligencia Militar, ejercerá la Protección y Resguardo de la Zona de Seguridad aquí decretada, apoyándose en cualquier otro órgano u ente que considere necesario, sin menoscabo del ejercicio de sus propias atribuciones y competencias. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Defensa, procederá a demarcar los linderos determinados en el artículo 2° de este Decreto, en un plazo no mayor de un (1) año, contado a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, para lo cual podrá contar con la asesoría técnica de la Dirección de Geografía y Cartografía de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y el Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar.

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1.161.546,058 738.492,020 1.161.561,221 738.521,546 1.161.584,662 738.517,882 1.161.688,594 738.523,117 1.161.641,894 738.536,097 1.161.662,618 738.563,866 1.161.687,854 738.633,219 1.161.713,153 738.650,245 1.161.748,187 738.655,420 1.161.795,738 738.658,048 1.161.823,583 738.662,415

El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Defensa, será el responsable de la administración, supervisión, control y vigilancia del área descrita en el artículo 2° de este Decreto; que podrá ejercer a través de su Dirección General de Contrainteligencia Militar. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Defensa, a través de la Dirección General de Contrainteligencia Militar, ejercerá la Protección y Resguardo de la Zona de Seguridad aquí decretada, apoyándose en cualquier otro órgano u ente que considere necesario, sin menoscabo del ejercicio de sus propias atribuciones y competencias. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Defensa, procederá a demarcar los linderos determinados en el artículo 2° de este Decreto, en un plazo no mayor de un (1) año, contado a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, para lo cual podrá contar con la asesoría técnica de la Dirección de Geografía y Cartografía de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y el Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar.

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DESPACHO DEL PRESIDENTE

La adquisición, posesión, propiedad y otros derechos sobre inmuebles por parte de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras en la Zona de Seguridad declarada en este Decreto, se regirá por lo establecido en la Ley Orgánica que rija la materia de Seguridad de la Nación y en el Reglamento Parcial N° 2 de la Ley Orgánica de Seguridad y Defensa sobre las Zonas de Seguridad. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Defensa, a través de la Dirección General de Contrainteligencia Militar, tomando en cuenta el plan de la Patria, Segundo Plan Socialista de desarrollo Económico y Social de la Nación 20132019, el Plan Nacional de Ordenación del Territorio, el Plan Estadal de Ordenación del Territorio del Estado Miranda, así como los otros planes contemplados en la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio y de Ordenación Urbanística y demás normas aplicables, procederá a elaborar el Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso de la Zona de Seguridad a la que se refiere este Decreto, en el cual se establecerán las políticas, directrices y lineamientos, para su administración, así como la orientación para la asignación de usos y actividades permitidas, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica que rija en materia de seguridad de la Nación y su Reglamento. Dicha elaboración se realizará en un lapso no mayor de un (1) año, contado a partir de la fecha de la publicación de este Decreto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Defensa, otorgará las autorizaciones o aprobaciones, según el caso, para la ocupación del territorio en la Zona de Seguridad, previa opinión favorable de la Dirección General de Contrainteligencia Militar. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Defensa, remitirá copia de este Decreto al Servicio Autónomo de Registros y Notarías del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, con la finalidad que este organismo tome las medidas conducentes

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DESPACHO DEL PRESIDENTE

La adquisición, posesión, propiedad y otros derechos sobre inmuebles por parte de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras en la Zona de Seguridad declarada en este Decreto, se regirá por lo establecido en la Ley Orgánica que rija la materia de Seguridad de la Nación y en el Reglamento Parcial N° 2 de la Ley Orgánica de Seguridad y Defensa sobre las Zonas de Seguridad. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Defensa, a través de la Dirección General de Contrainteligencia Militar, tomando en cuenta el plan de la Patria, Segundo Plan Socialista de desarrollo Económico y Social de la Nación 20132019, el Plan Nacional de Ordenación del Territorio, el Plan Estadal de Ordenación del Territorio del Estado Miranda, así como los otros planes contemplados en la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio y de Ordenación Urbanística y demás normas aplicables, procederá a elaborar el Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso de la Zona de Seguridad a la que se refiere este Decreto, en el cual se establecerán las políticas, directrices y lineamientos, para su administración, así como la orientación para la asignación de usos y actividades permitidas, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica que rija en materia de seguridad de la Nación y su Reglamento. Dicha elaboración se realizará en un lapso no mayor de un (1) año, contado a partir de la fecha de la publicación de este Decreto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Defensa, otorgará las autorizaciones o aprobaciones, según el caso, para la ocupación del territorio en la Zona de Seguridad, previa opinión favorable de la Dirección General de Contrainteligencia Militar. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Defensa, remitirá copia de este Decreto al Servicio Autónomo de Registros y Notarías del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, con la finalidad que este organismo tome las medidas conducentes

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DESPACHO DEL PRESIDENTE

La adquisición, posesión, propiedad y otros derechos sobre inmuebles por parte de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras en la Zona de Seguridad declarada en este Decreto, se regirá por lo establecido en la Ley Orgánica que rija la materia de Seguridad de la Nación y en el Reglamento Parcial N° 2 de la Ley Orgánica de Seguridad y Defensa sobre las Zonas de Seguridad. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Defensa, a través de la Dirección General de Contrainteligencia Militar, tomando en cuenta el plan de la Patria, Segundo Plan Socialista de desarrollo Económico y Social de la Nación 20132019, el Plan Nacional de Ordenación del Territorio, el Plan Estadal de Ordenación del Territorio del Estado Miranda, así como los otros planes contemplados en la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio y de Ordenación Urbanística y demás normas aplicables, procederá a elaborar el Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso de la Zona de Seguridad a la que se refiere este Decreto, en el cual se establecerán las políticas, directrices y lineamientos, para su administración, así como la orientación para la asignación de usos y actividades permitidas, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica que rija en materia de seguridad de la Nación y su Reglamento. Dicha elaboración se realizará en un lapso no mayor de un (1) año, contado a partir de la fecha de la publicación de este Decreto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Defensa, otorgará las autorizaciones o aprobaciones, según el caso, para la ocupación del territorio en la Zona de Seguridad, previa opinión favorable de la Dirección General de Contrainteligencia Militar. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Defensa, remitirá copia de este Decreto al Servicio Autónomo de Registros y Notarías del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, con la finalidad que este organismo tome las medidas conducentes

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DESPACHO DEL PRESIDENTE

para informar a los Registradores Subalternos y Notarios de la jurisdicción, las limitaciones a las cuales quedan sometidas, la posesión y transmisión de los derechos sobre los inmuebles ubicados dentro de la Zona de Seguridad declarada en este Decreto. Los Ministros del Poder Popular con competencia en materia de Defensa, Ecosocialismo y Aguas, y de Relaciones Interiores, Justicia y Paz, quedan encargados de la ejecución de este Decreto. Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dado en Caracas, a los doce días del mes de enero de dos mil diecisiete. Años 206° de la Independencia, 157° de la Federación y 17° de la Revolución Bolivariana. Ejecútese, (L.S.)

Refrendado El Vicepresidente Ejecutivo de la República y Primer Vicepresidente del Consejo de Ministros (L.S.)

TARECK ZAIDAN EL AISSAMI MADDAH

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DESPACHO DEL PRESIDENTE

para informar a los Registradores Subalternos y Notarios de la jurisdicción, las limitaciones a las cuales quedan sometidas, la posesión y transmisión de los derechos sobre los inmuebles ubicados dentro de la Zona de Seguridad declarada en este Decreto. Los Ministros del Poder Popular con competencia en materia de Defensa, Ecosocialismo y Aguas, y de Relaciones Interiores, Justicia y Paz, quedan encargados de la ejecución de este Decreto. Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dado en Caracas, a los doce días del mes de enero de dos mil diecisiete. Años 206° de la Independencia, 157° de la Federación y 17° de la Revolución Bolivariana. Ejecútese, (L.S.)

Refrendado El Vicepresidente Ejecutivo de la República y Primer Vicepresidente del Consejo de Ministros (L.S.)

TARECK ZAIDAN EL AISSAMI MADDAH

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DESPACHO DEL PRESIDENTE

para informar a los Registradores Subalternos y Notarios de la jurisdicción, las limitaciones a las cuales quedan sometidas, la posesión y transmisión de los derechos sobre los inmuebles ubicados dentro de la Zona de Seguridad declarada en este Decreto. Los Ministros del Poder Popular con competencia en materia de Defensa, Ecosocialismo y Aguas, y de Relaciones Interiores, Justicia y Paz, quedan encargados de la ejecución de este Decreto. Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dado en Caracas, a los doce días del mes de enero de dos mil diecisiete. Años 206° de la Independencia, 157° de la Federación y 17° de la Revolución Bolivariana. Ejecútese, (L.S.)

Refrendado El Vicepresidente Ejecutivo de la República y Primer Vicepresidente del Consejo de Ministros (L.S.)

TARECK ZAIDAN EL AISSAMI MADDAH

Decreto 2.665 Pág. 7

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DESPACHO DEL PRESIDENTE

para informar a los Registradores Subalternos y Notarios de la jurisdicción, las limitaciones a las cuales quedan sometidas, la posesión y transmisión de los derechos sobre los inmuebles ubicados dentro de la Zona de Seguridad declarada en este Decreto. Los Ministros del Poder Popular con competencia en materia de Defensa, Ecosocialismo y Aguas, y de Relaciones Interiores, Justicia y Paz, quedan encargados de la ejecución de este Decreto. Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dado en Caracas, a los doce días del mes de enero de dos mil diecisiete. Años 206° de la Independencia, 157° de la Federación y 17° de la Revolución Bolivariana. Ejecútese, (L.S.)

Refrendado El Vicepresidente Ejecutivo de la República y Primer Vicepresidente del Consejo de Ministros (L.S.)

TARECK ZAIDAN EL AISSAMI MADDAH

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DESPACHO DEL PRESIDENTE

Refrendado La Encargada del Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno y Vicepresidenta Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz (L.S.)

CARMEN TERESA MELÉNDEZ RIVAS Refrendado La Ministra del Poder Popular para Relaciones Exteriores

DELCY ELOINA RODRÍGUEZ GÓMEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz (L.S.)

NESTOR LUIS REVEROL TORRES Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Defensa (L.S.)

VLADIMIR PADRINO LÓPEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información (L.S.)

ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK Refrendado El Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas y Vicepresidente Sectorial de Economía (L.S.)

RAMÓN AUGUSTO LOBO MORENO Refrendado El Ministro del Poder Popular para Industrias Básicas, Estratégicas y Socialistas (L.S.)

JUAN BAUTISTA ARIAS PALACIO Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Comercio Exterior e Inversión Internacional (L.S.)

JESÚS GERMÁN FARÍA TORTOSA

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DESPACHO DEL PRESIDENTE

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras (L.S.)

WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO Refrendado La Ministra del Poder Popular de Agricultura Urbana (L.S.)

ERIKA DEL VALLE FARÍAS PEÑA Refrendado El Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura (L.S.)

ÁNGEL ALFONZO BELISARIO MARTÍNEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Alimentación (L.S.)

RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Turismo (L.S.)

MARLENY JOSEFINA CONTRERAS HERNÁNDEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular de Petróleo (L.S.)

NELSON PABLO MARTÍNEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico (L.S.)

ROBERTO IGNACIO MIRABAL ACOSTA Refrendado El Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación (L.S.)

RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO

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DESPACHO DEL PRESIDENTE

Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Salud (L.S.)

ANTONIETA EVELIN CAPORALE ZAMORA Refrendado La Encargada del Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas (L.S.)

ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ Refrendado La Encargada del Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género (L.S.)

BLANCA ROSA EEKHOUT GÓMEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte (L.S.)

MERVIN ENRIQUE MALDONADO URDANETA Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario (L.S.)

MARÍA IRIS VARELA RANGEL Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo (L.S.)

FRANCISCO ALEJANDRO TORREALBA OJEDA Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Cultura (L.S.)

ADÁN COROMOTO CHÁVEZ FRÍAS Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación y Vicepresidente Sectorial para el Desarrollo Social y la Revolución de las Misiones (L.S.)

ELIAS JOSÉ JAUA MILANO

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DESPACHO DEL PRESIDENTE

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología (L.S.)

HUGBEL RAFAEL ROA CARUCI Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas (L.S.)

RAMÓN CELESTINO VELÁSQUEZ ARAGUAYAN Refrendado El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda (L.S.)

MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNÁNDEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales y Vicepresidente Sectorial de Desarrollo del Socialismo Territorial (L.S.)

ARISTOBULO IZTURIZ ALMEIDA Refrendado El Ministro del Poder Popular para Transporte y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas y Servicios (L.S.)

RICARDO ANTONIO MOLINA PEÑALOZA Refrendado El Ministro del Poder Popular de Obras Públicas (L.S.)

CÉSAR ALBERTO SALAZAR COLL Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica (L.S.)

LUIS ALFREDO MOTTA DOMÍNGUEZ

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Refrendado El Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz (L.S.)

GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES

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12 ENE 2017

MINISTERIOS DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES,

JUSTICIA Y PAZ Y PARA LA DEFENSA

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433.316 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Jueves 12 de enero de 2017

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA,

CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Jueves 12 de enero de 2017 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 433.317

433.318 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Jueves 12 de enero de 2017

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA INDUSTRIAS BÁSICAS,

ESTRATÉGICAS Y SOCIALISTAS

Jueves 12 de enero de 2017 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 433.319

433.320 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Jueves 12 de enero de 2017

Jueves 12 de enero de 2017 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 433.321

433.322 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Jueves 12 de enero de 2017

Jueves 12 de enero de 2017 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 433.323

AÑO CXLIV - MES IV Número 41.073Caracas, jueves 12 de enero de 2017

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