gob - rbvs.minsa.gob.pe/local/minsa/1528.pdf · 2011. 6. 30. · que, con fecha 24 de julio de 1969...
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REPUBLICA PERUANA
MINISTERIO DE SALUD
LEY 6ENERAL DE A6DAS (DECRETO LEY Nordm 17752)
REGLAMENTO DEL TITULO V REFERENTE A LAS AGUAS
MINERO MEDICINALES DECRETO SUPREMO
Nordm 275-69-APDGAJ
DIRECCION DE SANEAMIENTO AMBIENTAL
DIVISION DE PRESERVACION DE RECURSOS DE AGUA Y
SANEAMIENTO INDUSTRIAL
LIMA - PERU 1970
iexcl LEY GENERAL DE AGUAS (Decreto Ley Nordm 17752)
REGLAMENTO DEL TITULO V REFERENTE A LAS AGUAS MINERO-MEDICINALES
Decreto Supremo Nordm 27569 A P DGAJ
EL PRESIDENTE DE LA REPLBLICA
CONSIDERANDO
Que con fecha 24 de Julio de 1969 se promulgoacute el Decreto Lcy No 17752 Ley General de Aguas en la que se dispone la fOrmulacioacuten yex pedicion de los Reglamentos correspondientes para su debida aplicacioacuten
Que el Ministerio de Agri cultura y el de Salud con la col de la ComlsIacuteon nombrada mediante Resolucioacuten Suprema 000139-695A-DS del II de Setiembre de 1969 han elaborado el Reglamento del Tiacutetulo V reshyferente a las aguas mineromedicinales del Decreto Ley mencionado
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros
DECRETA
Artiacuteculo 10- Aprueacutebase el Reglamento del Tiacutetulo V del Decreto Ley No 17152 Ley General de Aguas referente a aguas mmero-medicinales el que cOnsta de los siguiemes Capiacutetulos y ArtIacute culos
CAPITULO Dlsposiiones Generales Artiacuteculos lo al 110
CAPITULO II De la Amoridad Sanitaria y
120 al 220 sus aiquestnbu-lOnes Altiacuteculos
CAPITULO lIT De la daslfLa_JOn de las aguaG Aiexcliexcliacuteulos 230 al 240
CAPITULO IV De los fequIacutesltos paa la exp]otaiexcl)J de las fuaguan minero msdk males AnLulos 2gt0 al 340
emes de
1
CAPITULO V De las aracteriacutesrJcas de los Hoteles y establecimienshy
tos baIneneraacutepicos ArrIacuteculos 350 al 410
CAPITULO VI De la ub a[l()Uf ~ara~ceriacutestIcas de las plantas de em botellado y del expeudo de aguas miacutenero-medicmales Antulos 42) al 46 omiddot
CAPITULO VII De las tailiacuteas AtIacuteCllbs 470 al 510
CAPITULO VIII De gt20
las al
miacutefa~~lUumlleS sancIOnes y iacuteedamos Afj~lllvs
s T amH mas Artkulos 600 al 6 b
Aniacuteulo 20- El prcsenLe Deeco Supremo seca refiacuteendado por el Mi
nistro de Agriuhuia f PesquetIacutea 1 el MmisIto de Salud
Dado en la Casa de Gobiexcl~iexclno en Luna a IOR lrelma diacuteas del mes d Diciembre de mIl novecientos sesemmueJiquest
General de DlnSlOn EP JUAN VELASCO ALVARADO iexcldeniquest de
la Repubh~a
General de Bngada E P JORGE BARANDIARAN PAGADOR MlllISiexclN
d y Pesqueiacutea
Mayor Gene~al FAP EDUARDO MONTERO ROJAS Mimsoo de Salud
- 2
REGLAMENTO DEL TITULO V REFERENTE A LAS AGUAS
MINERO MEDICINALES DEL DECRETO LEY No 17752
LEY GENERAL DE AGUAS
RELACION DE CAPITULOS
CAPITULO 1 Disposiciones Generales
CAPITULO 11 De la Autoridad Sanitaria y sus Atribuciones
CAPITULO III De la clasificacioacuten drgt las aguas
CAPITULO IV De los requisitos para la explotacion de las fuentes de
aguas minero-medicinales
CAPITULO V De las caracteriacutesticas de los hoteles y establ~~lmientos
balneoteraacutepicos lt
CAPITULO VI De la ubicaci on y caracterIacutesicas de las plantas de emshy
botellado y del expendio de aguas minero-medicinales
CAPITULO VII De las tarifas
CAPITULO VIII De las infracciones sanciones y reclamos
REGLAMENTO DEL TITULO V DEL DECRETO-LEY No 17752
LEY GENERAL DE AGUAS
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artiacuteculo 10- De conformidad con los Artiacuteculos 30 de la Constitucioacuten vigente y lo de 1 Decreto-Ley No 1772 perlfnecen al Estado todas las
1 I MINISHnlO uacute~ ~~UO -CE~~~I
fuentes de aguas mineio-med nalps ualqUlera que sea la propiedad del
tenenO en que se hallen ya smiddot~a pJi afloamiento natural o pOque S~ bs
desubra po~ vualqu OEa ausa
AitL~ulo 20 ~ Cuand0 Aacute a p 3unmiddot~ oacuten d~ que los afloramlen )s de
aguas desaolerIOs po su 8a eiIsiLas saLantes d
pf~mdImlen~o de gases sabo ) sean de aguas mineo~medaacute debera omumar eE he h a la Auiexclomiddotiexcldad Sallltaia
ArtIacuteulo 30 ~ Diquest Jnfonlldad Jn lo dispUestO en el AIiacute~ulo 720 de la
Le_ soacutelo la Auc)ndad Sanicaa pJd-aacute diexclsp)ne-la uJlza_~~oacuten de las iacuteuenes de aguas minemiddoto--med naho del F3 Iacute s
Aniacute~ulo 40 El MULSo) dt Salud padr-a delaa la~adu~idad del ltIacute
wlo ~on quoacute se han ~rlldo lpbLando las rueneacutees de aguas mlneo--medl
nales Luando el ne2 ec SOal el desaolla del paiacutes asiacute lo cojan p-oC
diexclendo a expropIarse de a~Cl deacutel on la Leiexcl las iexclo-as e nstala ans efe
uadas para la utliacuteza--oacuten de dhas fuemes
AiexclIacutecub 50 Pasan a dOllUl10 del Escado sm pago algullJ las oba
e iexclmes que se fe ua JH pa la diquestJiiquesta~ltm de las fueniquestts de aguas
mme~o~medi males que al 24 de JuumlilO de 1969 3eacute hayan sado expbcando
sin la autouacutezacioacuten espeiIacutea f que ~om8 nJ 5E hallen deb~damenle H1S~
vflras en el Regisco General de FJens de Aguas Mmertl-med ~males del s creado mediacutean-e el De Ce Sup emo d 12 d~ Marz middot) de 1942
AriJeulo 60 fuenes de aguas mmfOmiddot-medicinales y las obias e
a que se reIAt d arneflJimiddot podan ser explotadas
dire1amente por el Es ado a ila de la Empresa Nacional de Turismo o la
entidad que la SUSlUumluacuteja on eder su uso medIante lincia previacutea h radoacuten puacuteblica
ArcIacuteculo 70 ional de Tuismo o la entidad que la sus-shyell la e)[plota~ioacuten de las fuemes de aguas mi
nero-medic que l~ seran onced idas en k en da s In re
querlrse de preVIa h Itac IOn
Artiacuteculo 80 Soacutelo seraacuten vaacutelIdos los estudios realizados por la Autonshy
dad Saniiacutearia o aprobados por esta en lo que a fuentes de aguas miacutenerO~
medicinales cOnCIerne
Artiacuteculo 90- El Organismo ompetente del Mmisterio de Salud fijaraacute
anualmente en su presupuesto una suma acorde ~on la magnitud y naturale
za de los estudios lllvestigaciones y trabajos de onuumlol de las fuentes de
aguas minero-medimales que se hayan Peacuteogemiddotamado para el antildeo fiscal cO
respondleme
A-CIacutecula 100 -- En lo que espcmiddota a las h~i~aoIHS puacuteblicas a que se
hac 2Iacuteefenia en eiacute AcIacute~ulo 60 del pesenmiddotbull~ Reglamento a reahzaiexclse
pal a otorga len~la de explotaioacuten de las aguas minmiddot o--medlcinales aque
llas se efetuaraacuten de audo al olden de prIorIdad qUe haya fijado la Amo
idad Saniacutecaria basada pnnclpalmente en los slgUlent~5ntenos
a) El Intereacutes socIal o publlLo
bJ Las~aacterIacutesOacuteLas terapeuoas de la fuene
J Las faiHdades paa su explotaClJn en lo que especta a medios de
c omUlllcac IOacuten
d) El intereacutes turIacutestLo y
e) El caudal apropiado para su exploracion incemuJa ya sea en plantas
de enJase o estalUumlnes balnearias
Artiacuteculo 110- Las bases para la li~naiJn pIacuteIblIa a que se hae refe
reneia en el ArtIacuteulo anteriOr eXIgIraacuten ellcre 005 ~equlsios
a) Los antecedentes de los pOSeacuteOre en lo que a explotacioacuten de aguas
mmeio-mediinales respecta
b) Las garantiacuteas que pudieran ofeJe paa la ejeucioacuten de las obras
c) El caudal de agua soliiacutetado uando la Autoidad Sanitaria no loe
haya fijado
d) El tiempo miacutenimo para la ejeculoacuten de las obras y su puesta en
funcionamiento
En los casos en que hubiera Igualdad de ofertas tendraacute preferencia
aquel que hubiere descubierto la existenCIa de la fuente de agua minerOshy
medicinal materia de lIcitacioacuten
CAPITULO II
DE LA AUTORIDAD SANITARIA Y SUS ATRIBUCIONES
AllIacuteculo 120- P aia los efeclos de la ap]aIacuteoacuten del presente Reglamiddot
meneO se denomlna AUiexclJldad Samiexclaiexcla a la Deion de Saneamlemo Am
- J
biental del Milllsteriacuteo de Salud qUien desempentildearaacute sus funIacuteones a tra-leS
del orgamsmo teacutecnio ejeutvo oltrespondente y que tendraacute las alriacutebucO nes que se mdican en bs Arf IIUlos s iacutegUl enies
Aoacuteulo 130 - VIgila elesLiexcl~O umplimiexclento de las diexclspos IOnes
generales efereme a eSfabl miexclenOs de exploadoacuten de aguas mlIlemiddotome dlnales
A~~iacute=ulo 140 Y mamen e auahzado el R ~o Ohial de las Fuentes de Aguas M1eacute o~mdnales del paiacutes y el padoacuten de usuanos ~o
Teurospond iexclente
eso las soL _cudes 1 exped~en~es ea c~llados On la explnalmiddotm d aguas miexclneo-mediexcl nalesiexcl emcendo ~~l
p ~iexclvo nfolme
ltLAoacuteub 160 - Pa la nspe IOn oeula oiespondenieuro PmiddotjlO allllklo del fUDHmameniquesto del -eDeacuteO balneario o de embOtellado
e lllspe~oacuten pefloda pala ompahai el ~umpliexclmlemo dle
reglamentarias penlIlentes
Aoacuteculo 110 - iexcl iexclai a abo la loe Gn del iexclIacuteiulo m que se ha esca do explolando cada ((eme estahle iexclendo ondLmiddotones ne esariacuteas pamiddota
AiexclCulo 180 - Sohhai uanda bconsldere ~OnJenlente la olanoamiddot
cI6n de 108 dIferentes orgamsmos d~l1hIlls(eo de Salud qUIenes quedaaacuten obligados a cumpiexcl iexclas lIlsLu~ioll~ que lesiban para el efe~(o infol1lando
a la breladad pOSIble sobe el esuLe(b de la d ia praLada
Atiacute culo 190 - za f 0lHolar la propaganda que los industriales
efe~tuacuteen en los diexclmiddotiexclc-soS medlOs de dfusiexclon eXistentes en cuanO se diere
a los dlversos fines de aguas mne~o-m9dlnales
ArtIacuteculo 20 0 - VenIacutelcar la calidad de las aguas mineroraquomedlimales
para lo ual se efe cuaran tomas de muestras para su anahsls ltcorresshy
pondiente Dicho muesteO 1 anaacutehsiexcls sera llevado a ~abo prello a la expe didon de la licn a c)iexclrespondiacuteeniexcle y durante el funcionamiento de
establecimientos de xplotaciexcl on
Aiexcl(Iacuteculo 210- Los an aacutelisis en referen~la deberaacuten efetuarse en el la
boratoiIacuteo que para tal efeto se crearaacute dentrO de la Dlre~16n de Saneamlew
-- 6 -shy
ro Ambiental o en el que la AutorIdad Sanitaria juzgue conveniente mien
tras na se cuente con dicho Laboa(o~Io
Auumliacuteculo 220 _- Efectuar el eSiudlo y la recopIlad on de todos los datos
nec es anOs de las fuentes que aun nO esten en eAploradoacuten de aquellas
cuyo Iacuterulo sea declarado en cadUcIdad y a las que se aplique el AiexclmiddottIacuteculo
78 del Decreo-Ley No 17752 a fin de disponer su explotacioacuten mediante
lic enCla
CAPITULO III
DE LA CLASIF ICACION DE LAS AGUAS
ArtIacuteculo 230 De acuerdo a sus propiedades yOJmponentes fiacutesicos y
quiacutemiCOS) las aguas mmero-medicinales se clasih2aran
a) Por su temperatura
Friacuteas menores de 2oordmC H ipotermales de 21ordmC a 30ordmC Termales de 31ordmC a soordmC Hipertermales) mayores de SOordmC
b) Por su presioacuten osmoacutetica tomando como valor medio el del suero san
guiexclneo humano (a = P Q 55) en-
H - 1 11 - d O o iexclpOlOmeasm asma atwad menor e ) 10
Isotoacutenicas can osmolalidad de 09 55
Hiacutepertoacutenicas Lon osmolalidad mayor de Oordm 55
c) Por su potencia radioacuteadiva de acuerdo con su valor de radiacioacuten
expresado en miliacutecuriacutees
AmiddotIacuteulo 240 - De acuerdo a sus clffiponentes fiacutes~o-quIacutemiJs la Au
coridad Sanuumlana daslicaa las aguas mmero-medjnales en base al om-shy
poneme que se encuentre en una mayo Lantidad siempre que na sobepashy
sen los liacutemuumles de segundad que estableceraacute la AULa dad Sanitaria
CAPITLLO Iv
DE LOS REQUISITOS PARA LA EXPLOTACION DE LAS
FUENTES DE AGUAS MINEROMEDICINALES
AltrIacutec_~lJ 250 a 1 (]Slia~Os d e 1as l ueneacutecS d e aguas mnelto-middot~ ~[Jd-~S
medLmales 7 en bs plazlB que op1nnnamcme seriale la AU iexcllldad a
ela debean presenar
a) C)pa aUccllcada dI 11 ~ ~)n qJ ha ierdo ~plouacutendo 18
fuelHe d agua llpnJ md dJai b) Plano o de JnJun) a ~iacuteras d2 1 iexclel ln una eqUldcs
eacuteana d d p- middotn a a ala d 1- 1000 en 1 qUe
se iacutendlque la dbka ~ m de mananmiddotal iJdos a d~nes na~Ja
eTan0s l la ~Aef1Si)n de -middotSftO qUE se le 0nedloacute pae la explotacioacuten do las aguas mneo-med males
J PlanJs de ds~gtbu ~1 gsneal en plane de ~siabl e mee J Jn
cuiacutedo para la expbu iexcln (k las aguas y las fhuas amplaon(~
pensras pian03 d Jba on de equipos j maqunamiddotas planos
de las ~edes de agueacute mdicando la fuente de apo ha
rmeno de agua pJLabiacutee la dspls 8J1 fmal d 1a3 aguas iexclda3
planos a qu a d~b2aacuten s au )ltzad os p
lngenero Saiexclha~o ~
d) AnaacutehslS ~ompl ~eacuteDS de en labolaioios debldamemc auo
zados po lVhnsteacute de ihd e) El ~sulado dd aIacuteOl dl y el audal de agua que ~eqL~
para el full onarnlcnO de EU eSeacuteable_iacutermen~o
f) Momo de las lTIiexcleS10IleacuteS eIacutemadas hasLa la feha de la peSeacutenta
don de sus doumenios asiacute 2omo de las que efectuara en el fU[U[J
para su mejor explota Ion
ArcIacuteculo 260-- Liexcls requisos an~es menClonados deberan se piesen
sentados en papel sello 6ordm y dlgldo a la Autoridad SanIacuteiaria
Artiacuteculo 210 - La AucClrdad SanitarIa) conlando ya on los documentOS
que se mdican en el An 250 eiacuteetuaraacute la lllspeioacuten ou la oresponshy
diente a fin d iexcleiL~aT los daos presemados ~eoge~ltaacute) asiacute mlsmo las
muestras de agua para su amihsis fiacutesin-quiacutemlo bacterioloacutegLo y las
deteiexclminac IOnes que juzgue e onvememe ealuar en el pZOplO lugar
AnIacuteculo 280 usuacJ)s de fuentes de aguas minero-mediacutecma
les estaacuten obligados a sufraga 10 gasto~ de monhdad j esada de los fun
_ iacuteonarOS que prasiiquen los esudos e mvesgacumcs a que se reheiexcle el
Au Iacute ~ulo anieno asiacute como de aqudlos felaLlios a la toma de muestws
anaacutelis la f dLiaacutemcile enoloacutegl Os I _ n)eacuteCapos lempiexcl que no s~an
paLados paca los Lnes de Ji1kJ pC-loacutedLO
AIacuteulo 290 VISta d los esudlOs e DJcsgaJnes an~es mdl
~ados la Atleacuteondad Sani~a~la su mforme al ~Gpe~[o sentildealando el
plazo de Lencla que se 7ccomenda pafa -cada aso el que se sujearaacute en
ziquest oLo a los slgUlenws nerOH
al El plazo mIacutemm1 de hefLa s a d 20 antildeos y - maAacutelmo de 30 a1108
b) El mOn~o d~ las iacuteniexclersiacuteones amaleS de las iacuteueacuteulta8
J La ahdad de las obras actuales 1 su eStado de ~onsena~16n d) El peiacuteodo de oacuteempCl que dlha aguagt han cGado sleacutendo eAploca
da po 1 aScUa) ~ on e 1JIldlO
300 Aneacutecs diquest qJ 85) ))iacutegJ ia lLcrLJa dmiddot laacuteG fUciues deacute agua
mn iquestro medLnal es que 8 en~UehaH a a ~(pbta 111 el U3uano ha
ba de da ~umphmemo a las dmiddotSpOslOle qUe hala ~Iacute (nado la AULo~gtidad
jana i iexcla laonsLu_Jm de las Jbas y ~Smiddot-Lmias ne~csanas en los
puumli1cOS deacute capiauun fal13 de Jmdu cOn pa a la mectLloacuten iexclhs1bu3iacutel
ap~)lehamlemJ y =ont~ol vQlum~middot 3 de agues Pau cuyG efemiddot~ 0 la Autolcdad Sanlaria popr ~(nLmiddotaacute (jsn 15 d ~ dru okas
las espelft~aCiexclOne ieacutemgta3 de 105 apa 3 o iexclS7Ummiddoteiacuteltos eqUeacute
dos
Cuando se uare deacute obras JnsralacDnfs omunes todos los usua
riacuteos obhgados a cubrE su OSfuuml gasiexcl()s de mantenmllentO
AftIacuteculo 310 CumplIdos todos lo rcqUlsios denuo del plazo sentildea
lado el Miniterio de Sahd otorgaraacute la hen la OiTespondienie mediante
Resolulon Suprema en la que onstaaacute ntre OtiaS las sgUlentes espe
Iacutelcac]ones
a) La aprobacioacuten de las obras e lllsalacwnes coiexclmiddotespondienes
b) La Ublcacloacuten araciexcleriacutesuuml~as de la fuene iexcllugar de su explotacIoacuten
9
c) Nombre y dlfecnon delllsllano
d) El plazo de la lie em la
e) El audal de agua 2UyO uso se aucoiexclza y el fin al que se desline
f) La tatUa que habraacute de abonarse por un idad de volum en y otras obli gaciones que tendra que ~umplir el usuario
g) La causales de cadu ldad de la licenc iexcla
h) La obligaCIoacuten del usuanO de que al uacutermlIlo de la hcen~ia las
constru~ciones insialasiones y demaacutes seniios pasaran a domimo
del Estado en buenas ~oiexcliexcld iOnes de higiene cons~nacion y man tenimienfo) SIIl pago alguno
AlOacuteculo 320 tn las fuentes que auacuten no esren en explOtacioacuten o aque Has cuyo tiacutetulo sea dedarado en adueIdad o las que por apliacutecaclon del Aa 78 del Dereto Ley No 11752 han pasado a dominio del Estado la
Autoridad Sanitana procedera segun los casos a
a) Efectuar los estudio ~orrespondientes b) Convocar a 1 iexcltacion pubha de acuerdo cOn los tequl3 ieOs que ha
bra de ontener el Reglameno respecti 10
J Emitir informe sobre el resultado de diacute~ha hL~Itacloacuten d) Efectuar los uuml amites nemiddotesarios para el orOgamlemO de la l enca
a que se refiere el Ati 31ordm del preseme Reglamento
AnIacuteulo 330 El Estado podraacute auto~zaiexcl la expropiacutea8Iacuteon de los iexcleITe nos que fueran necesarIOs paiexcla la cpauon de las fuemes de aguas mlshy
nero-meclicinales y auiOnza la iexclmplamaloacuten de las servidumbres requeri das para ello
AnIacuteculo 340 _ En los ~a3Os en que la fuente tenga un -caudal mayor del que habraacute de utlhzar qUlcn oblenga liencia pala ello la Autondad Sa
nitaria podraacute sacar a lJitaciln pubLa el uso del Jolumen de agua sobrante
CAPITULO V
DE LAS CARACTERISTICAS DE LOS HOTELES Y
ESTABLECIMIENTOS BALNEOTERAPICOS
Artiacuteculo 350 rOs hoteles o ualqUler otro tipo de establecimientos balneoterapicos seiexclan e onsLfuIacutedos de aueiexcldo a caraterIacutestIacutecas propias
- la
- ~ ~-~ t ~J ~r~~
) ~ t J 1
OFIrml f i[ o
de la zo~o~--iii-nmiddotro-preferiacutemternenwom~iordfles ~d~l 1u~iacuteir y ~iacuteMiIdose a o
disposicIOnes vigentes en lo referente a construccioacutenes- -
Artiacuteculo 360 - Los proyeiacuteOS para lnstrucioacuten d hoteles y dernas es tablee lmiacuteentos dependenCIas o eaLac imes de seriexclicIacuteo balneoteraacutepico seraacuten someudos a la preVia aprobacIoacuten de la Autortdad Sallltana Los planos de
las redes de agua y d seraacuten autoiacutelzados por Ingeniero Sanitaflo o
legiado
Aciacutec ulo 370 IOoales a que SE jefiacuteeren los ArtIacuteulos de este Ca piacutetulo deberaacuten OntarOn sel-icIOS de desaguumle uyas caracteriacutestlas iexcl ondlClOnes s~jaacuten preJIacuteamente ap~obadas pOr la Amondad Sannaria
AIacute~ ulo 380 En lo que a s IIC lOS r~specta los hoteles
deberan conta de preferenda cm habltacIacuteoI1es que posean bantildeo propio
en ~aso coniacuterariacuteo se habra de engif la ~X15lna de un serncio hhriacuteeacutenliexcl
completo (waiacuteeroseiacute ducha laJatono) pOr ada 3 habItaciones
Asiacute mIsmo los eSfabl ecIacutemlcntos balneoiexclcraacuteplCos deberaacuten ontar eacuteOn un suLieme niacutelmerO de senicos lugieacutenl os para libre usa del puacuteblieacuteo ton ~uY~n~e
Artiacuteculo 390 - Las basmas y demaacutes desperdiCios seraacuten recolectados y
procgldos adecuadamente a fin de efemiddot tua su dIsposcion final mediante
illeacute iacutenerac loacuten enterrarni enrO sanitalo u CliO s lema p enamente aprobado POlO la Autondad Sanitalla
AnIacuteculo 400 - Las piscmas seran ~on)LIUiacutedas de acuerdo a las exr
genCJas contenidas en el Reglamemo que para el efecto cuenta el MinistetIacuteo de Salud
AtIacuteculo 410 - Las pozas de bantildeo seraacuten j~iexclubiacuteecas de mayoacutelica o de
otra materIal previamente aprobado por la Amoridad SanIacuteLaria de manera que petrnna su completo lavado y desmfec iacutem antes de su uso
CAPITULO VI
DE LA UBICACION y CARACTERISTICAS DE LAS PLANTAS DE
EMBOTELLADO Y DEL EXPENDIO DE AGUAS MINEROMEDICINALES
ulo 420 - Las plantagt de emboellado de aguas minero-medicma
les en lo que respecta a sus aract~riacutestiacutecas tecnlas y aspectos de su
11 nU1l1 J -- ~iOO
funcionamiento se entildeiraacuten esiexcluacutedamente al Reglamento para el cont7al de
faacutebricas de embotellado de bebIdas gashcadas y gasificadas-ja~abeadas
on que uenta el Mimste-io de Salud apobados mediame los Derelos Su
p~emos Nos 4966-DGS f 8667 DGS
ArtIacute culo 430- Las plantas paa el embocellado de aguas minero-medl
cmales estaraacuten adyaentes a su IacuteJene de p odu ~ioacuten quedando prohibiexcldo
el t-anspore del agua paTa middotm embolellamli~n~o en luga ds tiacutellO sal ja las
dIstancias obligadas po~ la JauraLiexcla del ecno donde anoean las aguas
AttIacuteculo 440 - Para que pueda endegalSe a -onsumo del pubL20 ~ualmiddot
qmer tIpO de agua mneo-medL~ naL es s ond i~ ioacuten fundamental que la fuen ie de su p~ocedenviexcla esk lIlsuta tU el Regsro OfICIal a que se ehere el AnIacuteculo 140 del presente ReglamtTllo
Artiacuteculo 450 j os marbetes deg Ltogiexclahados de las bowllas llelaaacuten
las inscripciones siguientes
a) Nuacutemero del CglSCO de la hen~la orespondlente
b) Nombre de la fuente al Lomo flgua en la l(en~ia de explocaon j
dellugm donde esi s1iuada J Nombre del usuano
d) CalihcaClon y piopledades Lerapeacuteutiacutecas a juicio de la Autoridad Sa
nitaria
e) Foacutermula y f~(ha del ull1mc anaacutelsis efetuado por la AutoridadSa
filiarla
Artiacuteculo 460 La foacutermula analIacute oacute va a que hace referencia el iexclniso e)clt
del Art anterior seraacute verIficada obhgaconamente ada tres antildeos a fin de de
terminar las posIbles alteradones en su e ompas ioacuten y propiedades terap Em ticas sin perjuicio de las que la Autoridad Sanitaria crea conveniente reashylizar
CAPITULO VII
DE LAS TARIFAS
Artiacuteculo 470 - Quiacute enes obtengan licencia para el uso de las aguas mI
nerD-m edicinales en plantas de en ase pagaraacuten una tarifa comprendida en
Lre uno y dOs~entavos por litro de agua denundada dependiacuteendo ello de
las ~ataeacuteeriacutesc]as de las aguas ~ ubcaon y on -renoteraplca
Araacute ~ulo 480 QUIenes obtengan liilcla paa el uso de aguas mneo~ medcnales en esta~iOne8 balntaa8 una aiexclja omprendiexclda entre ~ liLO enraiexclos J un sol 03 pOr mecro uacuteblo dependiendo ello de los eon
dLonanmiddotces qu Se ndl an en el A al1Le7lJf Paca tJ _3mpmo del mOnLO de pago amp que s eLe(~n los Ar iexcl de eSeacutee
apIacutetulo Seacute lLvara el Oilenie 6Ium~nempo a iexcloluacutemenes anuales~ efe
tuaacutendoslc J pago Popoonal po adclanmiddotado a sea (mesaal o semesmiddotuumlmiddotal mtne seguacuten lo exprese la liexcl~encla orespondlewe
A 49 0 - Las mOaOs dce las caiexclfas que se menlona en los Ats
ante I ares s ean feac~uahzadas ada 8 ana medanie Ley o Dereto
Supmiddotmo expedIdo pOr el Ramo de Salud
iexclIacuteculo 00 El moneJ d las ta iexclfas al1~es Hlchadas Jnsoacuteuaacuten
ecusos pIOp~OS de la Dlfe~COIiexcl de Saneamenco Ambencal y seCllran de
baSe pata ub los c0SLOS d la ~aLza ~5n de los udos y ontiexcl-ol res p e~ iexcl08
2ulo SIo usuarJs abonaltin en t] Ban_o de la Naoacuten a la uen(a denomnada Re_usos PropIOS d~ SaneamAacute~llLo Ambiental - MilllS eJO de Salud Dlre uoacuten de Saneamiento Amblemal el mOnto de las a
nfas anees s eIialadas
CAPITULO VIIl
DE LAS INFRACCIONES SANCIONES Y RECLAMOS
A)culo 520 - QUIen ha oDten~do h erLiacutea para el embotellado de aguas miacutenefo-medicmales seraacute sanclOnado de acueldo on las disposiciones pero mentes del Capiacutetulo V del Reglameniquesto para el onLol de elaboracioacuten de
aguas potables gasIfLadas y potables gaslfiadajarabeadas (D Ss ~os 4966middotmiddotDGS y 8667 DGS) cuando le fuera Imputable cualqUlera de las
faltas alliacute especibadas salvo el ~aso_ontemplado en el Art 56 del pre
sente Reglamento
13
ArtIacuteculo 530- La liacutecencla de explotacioacuten de aguas minero-medicinales seraacute revocada en los siguientes Camp5OS
J Trasladar o traspasar a otrO el uso de las aguas sin la debida automiddot rizacioacuten
b) Por destinar sin aUNflzacion el uso de dichas aguas para un fin o
lugar distinto al que fueran otorgadas y
e) En los casos en que se hubiera sancionado al usuario dos veces cOn multa por cometer una misma falta dentro d el lapso de dos antildeos
Artiacuteculo 540- El uso de las aguas minero-me diciacutenales caduca cuando
no se pague durante dos antildeos tonsecutivos la tarifa a que se refiere este Reglamento
Artiacuteculo 550 Seraacuten sancionados cOn multa no menOr de 51 50000 (Quini~ntos Soles Oro) ni mayor de SI 5000000 (Cincuenta Mil Soles Oro)
a) El que usare agua en mayor cantidad que la otorgada b) El que impidiese o estorbase a otra el uso legiacutetimo de las aguas c) El que obstruyera o impidiera el eso de la Autoridad Sanitaria a
los locales donde se explotan aguas minero-medicinales
d) El que nO pagara dos cuotas consecutivas de la tarifa correspondiente
Artiacuteculo 560-- Los cOnductores de hoteles establecimientos balneoshyteraacutepicos y plantas de embotellado que no cumplan cOn mantener dichos loca les en perfecto estado de higiene y LOllservacloacuten se haraacuten acreedores a mul-shytas de un mil soles OrO (51 100000) a iacutenuenta mil soles Oro (SI 50 00000) seguacuten la gravedad de la falta y sus cOnseuencias duplicable en los casos de
reincidencia si continuara en rebeldiacutea se dupliacutecaraacute la segunda multa llegaacutendcr se finalmente a la cancelacioacuten de la licencia (Art 123 del Decreto-Ley No 17752
Articulo 570 - El monto de las multas antes indicadas se abonaraacuten en el
Banco de la Nacioacuten a la cuenta denomInada Recursos Propios de Sanea
miento Ambiental Ministerio de Salud - Direccioacuten de Saneamiento Ambienshytal
Artiacuteculo 580- Todos los reclamos que se hagan pOr asuntos compren didos en el presente Reglamento seraacuten presentados en papel sello 60 y dirigidos a la Autoridad Sanitaria
14 shy
Articulo 590 - En los casos de multas los edamos que se formulen
por aplicaCIoacuten de este Reglamento seraacuten admltidos SIempre que se presen en d entrO del plazo de 30 de la apliCa~l(ln de la respectiva sanciiquestm
maacutes al teacutermInO de la dIstancia la sohcimd debciaacute acompantildearse del corres
p()ndHn~e fftlLado de pago de la Sal1C(ln lmpUc3Sa
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
A Iacute 110 600 - La AU~3aad Sanitaria elabota~middotaacute la nOiacutema de pwceshy
dlmleiLOS Juacuteespondicmes qUe pmJa ia reaLzampdon deacute las liuumla~iexclones
puacutebL~as paa iquestJ oC0gamentl d las L~~flias d xploeacuteaciacuteon de aguas m
11 ermiddoto-m edJ naleG
A ulo 6 JO - En lo que e5p~[a a bs plazos a fm de qUe el 1n1s lO de Salud efe~(uacutee el nvemaiexclgto la lasjalon I evaluacIoacuten de las
fuentes de aguas minero-medIcinales dd pals la Autoriacutedad Sanitana in
aadlna~lon On la Empresa la~ anal de TlIrIsmo elaborara una ifLa
101I de dihas aguas de auerdo a su imponan a cCiapeacuteutica mdusruacuteal y
SILa
fuentes de aguas mmeramedLnales que el apbcacioacuten di este Aniulo sean clasIficadas comO de p~me[a aLiquestgoiacutea seraacuten estudIadas duoe
iante el antildeo 1970 y las fuentes ~atalogadas amo de segunda caregorIacutea
seran milentaicadas y evaluadas duranie los antildeos 1911 y 1972
~ ~ ~ ~
- 15
iexcl LEY GENERAL DE AGUAS (Decreto Ley Nordm 17752)
REGLAMENTO DEL TITULO V REFERENTE A LAS AGUAS MINERO-MEDICINALES
Decreto Supremo Nordm 27569 A P DGAJ
EL PRESIDENTE DE LA REPLBLICA
CONSIDERANDO
Que con fecha 24 de Julio de 1969 se promulgoacute el Decreto Lcy No 17752 Ley General de Aguas en la que se dispone la fOrmulacioacuten yex pedicion de los Reglamentos correspondientes para su debida aplicacioacuten
Que el Ministerio de Agri cultura y el de Salud con la col de la ComlsIacuteon nombrada mediante Resolucioacuten Suprema 000139-695A-DS del II de Setiembre de 1969 han elaborado el Reglamento del Tiacutetulo V reshyferente a las aguas mineromedicinales del Decreto Ley mencionado
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros
DECRETA
Artiacuteculo 10- Aprueacutebase el Reglamento del Tiacutetulo V del Decreto Ley No 17152 Ley General de Aguas referente a aguas mmero-medicinales el que cOnsta de los siguiemes Capiacutetulos y ArtIacute culos
CAPITULO Dlsposiiones Generales Artiacuteculos lo al 110
CAPITULO II De la Amoridad Sanitaria y
120 al 220 sus aiquestnbu-lOnes Altiacuteculos
CAPITULO lIT De la daslfLa_JOn de las aguaG Aiexcliexcliacuteulos 230 al 240
CAPITULO IV De los fequIacutesltos paa la exp]otaiexcl)J de las fuaguan minero msdk males AnLulos 2gt0 al 340
emes de
1
CAPITULO V De las aracteriacutesrJcas de los Hoteles y establecimienshy
tos baIneneraacutepicos ArrIacuteculos 350 al 410
CAPITULO VI De la ub a[l()Uf ~ara~ceriacutestIcas de las plantas de em botellado y del expeudo de aguas miacutenero-medicmales Antulos 42) al 46 omiddot
CAPITULO VII De las tailiacuteas AtIacuteCllbs 470 al 510
CAPITULO VIII De gt20
las al
miacutefa~~lUumlleS sancIOnes y iacuteedamos Afj~lllvs
s T amH mas Artkulos 600 al 6 b
Aniacuteulo 20- El prcsenLe Deeco Supremo seca refiacuteendado por el Mi
nistro de Agriuhuia f PesquetIacutea 1 el MmisIto de Salud
Dado en la Casa de Gobiexcl~iexclno en Luna a IOR lrelma diacuteas del mes d Diciembre de mIl novecientos sesemmueJiquest
General de DlnSlOn EP JUAN VELASCO ALVARADO iexcldeniquest de
la Repubh~a
General de Bngada E P JORGE BARANDIARAN PAGADOR MlllISiexclN
d y Pesqueiacutea
Mayor Gene~al FAP EDUARDO MONTERO ROJAS Mimsoo de Salud
- 2
REGLAMENTO DEL TITULO V REFERENTE A LAS AGUAS
MINERO MEDICINALES DEL DECRETO LEY No 17752
LEY GENERAL DE AGUAS
RELACION DE CAPITULOS
CAPITULO 1 Disposiciones Generales
CAPITULO 11 De la Autoridad Sanitaria y sus Atribuciones
CAPITULO III De la clasificacioacuten drgt las aguas
CAPITULO IV De los requisitos para la explotacion de las fuentes de
aguas minero-medicinales
CAPITULO V De las caracteriacutesticas de los hoteles y establ~~lmientos
balneoteraacutepicos lt
CAPITULO VI De la ubicaci on y caracterIacutesicas de las plantas de emshy
botellado y del expendio de aguas minero-medicinales
CAPITULO VII De las tarifas
CAPITULO VIII De las infracciones sanciones y reclamos
REGLAMENTO DEL TITULO V DEL DECRETO-LEY No 17752
LEY GENERAL DE AGUAS
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artiacuteculo 10- De conformidad con los Artiacuteculos 30 de la Constitucioacuten vigente y lo de 1 Decreto-Ley No 1772 perlfnecen al Estado todas las
1 I MINISHnlO uacute~ ~~UO -CE~~~I
fuentes de aguas mineio-med nalps ualqUlera que sea la propiedad del
tenenO en que se hallen ya smiddot~a pJi afloamiento natural o pOque S~ bs
desubra po~ vualqu OEa ausa
AitL~ulo 20 ~ Cuand0 Aacute a p 3unmiddot~ oacuten d~ que los afloramlen )s de
aguas desaolerIOs po su 8a eiIsiLas saLantes d
pf~mdImlen~o de gases sabo ) sean de aguas mineo~medaacute debera omumar eE he h a la Auiexclomiddotiexcldad Sallltaia
ArtIacuteulo 30 ~ Diquest Jnfonlldad Jn lo dispUestO en el AIiacute~ulo 720 de la
Le_ soacutelo la Auc)ndad Sanicaa pJd-aacute diexclsp)ne-la uJlza_~~oacuten de las iacuteuenes de aguas minemiddoto--med naho del F3 Iacute s
Aniacute~ulo 40 El MULSo) dt Salud padr-a delaa la~adu~idad del ltIacute
wlo ~on quoacute se han ~rlldo lpbLando las rueneacutees de aguas mlneo--medl
nales Luando el ne2 ec SOal el desaolla del paiacutes asiacute lo cojan p-oC
diexclendo a expropIarse de a~Cl deacutel on la Leiexcl las iexclo-as e nstala ans efe
uadas para la utliacuteza--oacuten de dhas fuemes
AiexclIacutecub 50 Pasan a dOllUl10 del Escado sm pago algullJ las oba
e iexclmes que se fe ua JH pa la diquestJiiquesta~ltm de las fueniquestts de aguas
mme~o~medi males que al 24 de JuumlilO de 1969 3eacute hayan sado expbcando
sin la autouacutezacioacuten espeiIacutea f que ~om8 nJ 5E hallen deb~damenle H1S~
vflras en el Regisco General de FJens de Aguas Mmertl-med ~males del s creado mediacutean-e el De Ce Sup emo d 12 d~ Marz middot) de 1942
AriJeulo 60 fuenes de aguas mmfOmiddot-medicinales y las obias e
a que se reIAt d arneflJimiddot podan ser explotadas
dire1amente por el Es ado a ila de la Empresa Nacional de Turismo o la
entidad que la SUSlUumluacuteja on eder su uso medIante lincia previacutea h radoacuten puacuteblica
ArcIacuteculo 70 ional de Tuismo o la entidad que la sus-shyell la e)[plota~ioacuten de las fuemes de aguas mi
nero-medic que l~ seran onced idas en k en da s In re
querlrse de preVIa h Itac IOn
Artiacuteculo 80 Soacutelo seraacuten vaacutelIdos los estudios realizados por la Autonshy
dad Saniiacutearia o aprobados por esta en lo que a fuentes de aguas miacutenerO~
medicinales cOnCIerne
Artiacuteculo 90- El Organismo ompetente del Mmisterio de Salud fijaraacute
anualmente en su presupuesto una suma acorde ~on la magnitud y naturale
za de los estudios lllvestigaciones y trabajos de onuumlol de las fuentes de
aguas minero-medimales que se hayan Peacuteogemiddotamado para el antildeo fiscal cO
respondleme
A-CIacutecula 100 -- En lo que espcmiddota a las h~i~aoIHS puacuteblicas a que se
hac 2Iacuteefenia en eiacute AcIacute~ulo 60 del pesenmiddotbull~ Reglamento a reahzaiexclse
pal a otorga len~la de explotaioacuten de las aguas minmiddot o--medlcinales aque
llas se efetuaraacuten de audo al olden de prIorIdad qUe haya fijado la Amo
idad Saniacutecaria basada pnnclpalmente en los slgUlent~5ntenos
a) El Intereacutes socIal o publlLo
bJ Las~aacterIacutesOacuteLas terapeuoas de la fuene
J Las faiHdades paa su explotaClJn en lo que especta a medios de
c omUlllcac IOacuten
d) El intereacutes turIacutestLo y
e) El caudal apropiado para su exploracion incemuJa ya sea en plantas
de enJase o estalUumlnes balnearias
Artiacuteculo 110- Las bases para la li~naiJn pIacuteIblIa a que se hae refe
reneia en el ArtIacuteulo anteriOr eXIgIraacuten ellcre 005 ~equlsios
a) Los antecedentes de los pOSeacuteOre en lo que a explotacioacuten de aguas
mmeio-mediinales respecta
b) Las garantiacuteas que pudieran ofeJe paa la ejeucioacuten de las obras
c) El caudal de agua soliiacutetado uando la Autoidad Sanitaria no loe
haya fijado
d) El tiempo miacutenimo para la ejeculoacuten de las obras y su puesta en
funcionamiento
En los casos en que hubiera Igualdad de ofertas tendraacute preferencia
aquel que hubiere descubierto la existenCIa de la fuente de agua minerOshy
medicinal materia de lIcitacioacuten
CAPITULO II
DE LA AUTORIDAD SANITARIA Y SUS ATRIBUCIONES
AllIacuteculo 120- P aia los efeclos de la ap]aIacuteoacuten del presente Reglamiddot
meneO se denomlna AUiexclJldad Samiexclaiexcla a la Deion de Saneamlemo Am
- J
biental del Milllsteriacuteo de Salud qUien desempentildearaacute sus funIacuteones a tra-leS
del orgamsmo teacutecnio ejeutvo oltrespondente y que tendraacute las alriacutebucO nes que se mdican en bs Arf IIUlos s iacutegUl enies
Aoacuteulo 130 - VIgila elesLiexcl~O umplimiexclento de las diexclspos IOnes
generales efereme a eSfabl miexclenOs de exploadoacuten de aguas mlIlemiddotome dlnales
A~~iacute=ulo 140 Y mamen e auahzado el R ~o Ohial de las Fuentes de Aguas M1eacute o~mdnales del paiacutes y el padoacuten de usuanos ~o
Teurospond iexclente
eso las soL _cudes 1 exped~en~es ea c~llados On la explnalmiddotm d aguas miexclneo-mediexcl nalesiexcl emcendo ~~l
p ~iexclvo nfolme
ltLAoacuteub 160 - Pa la nspe IOn oeula oiespondenieuro PmiddotjlO allllklo del fUDHmameniquesto del -eDeacuteO balneario o de embOtellado
e lllspe~oacuten pefloda pala ompahai el ~umpliexclmlemo dle
reglamentarias penlIlentes
Aoacuteculo 110 - iexcl iexclai a abo la loe Gn del iexclIacuteiulo m que se ha esca do explolando cada ((eme estahle iexclendo ondLmiddotones ne esariacuteas pamiddota
AiexclCulo 180 - Sohhai uanda bconsldere ~OnJenlente la olanoamiddot
cI6n de 108 dIferentes orgamsmos d~l1hIlls(eo de Salud qUIenes quedaaacuten obligados a cumpiexcl iexclas lIlsLu~ioll~ que lesiban para el efe~(o infol1lando
a la breladad pOSIble sobe el esuLe(b de la d ia praLada
Atiacute culo 190 - za f 0lHolar la propaganda que los industriales
efe~tuacuteen en los diexclmiddotiexclc-soS medlOs de dfusiexclon eXistentes en cuanO se diere
a los dlversos fines de aguas mne~o-m9dlnales
ArtIacuteculo 20 0 - VenIacutelcar la calidad de las aguas mineroraquomedlimales
para lo ual se efe cuaran tomas de muestras para su anahsls ltcorresshy
pondiente Dicho muesteO 1 anaacutehsiexcls sera llevado a ~abo prello a la expe didon de la licn a c)iexclrespondiacuteeniexcle y durante el funcionamiento de
establecimientos de xplotaciexcl on
Aiexcl(Iacuteculo 210- Los an aacutelisis en referen~la deberaacuten efetuarse en el la
boratoiIacuteo que para tal efeto se crearaacute dentrO de la Dlre~16n de Saneamlew
-- 6 -shy
ro Ambiental o en el que la AutorIdad Sanitaria juzgue conveniente mien
tras na se cuente con dicho Laboa(o~Io
Auumliacuteculo 220 _- Efectuar el eSiudlo y la recopIlad on de todos los datos
nec es anOs de las fuentes que aun nO esten en eAploradoacuten de aquellas
cuyo Iacuterulo sea declarado en cadUcIdad y a las que se aplique el AiexclmiddottIacuteculo
78 del Decreo-Ley No 17752 a fin de disponer su explotacioacuten mediante
lic enCla
CAPITULO III
DE LA CLASIF ICACION DE LAS AGUAS
ArtIacuteculo 230 De acuerdo a sus propiedades yOJmponentes fiacutesicos y
quiacutemiCOS) las aguas mmero-medicinales se clasih2aran
a) Por su temperatura
Friacuteas menores de 2oordmC H ipotermales de 21ordmC a 30ordmC Termales de 31ordmC a soordmC Hipertermales) mayores de SOordmC
b) Por su presioacuten osmoacutetica tomando como valor medio el del suero san
guiexclneo humano (a = P Q 55) en-
H - 1 11 - d O o iexclpOlOmeasm asma atwad menor e ) 10
Isotoacutenicas can osmolalidad de 09 55
Hiacutepertoacutenicas Lon osmolalidad mayor de Oordm 55
c) Por su potencia radioacuteadiva de acuerdo con su valor de radiacioacuten
expresado en miliacutecuriacutees
AmiddotIacuteulo 240 - De acuerdo a sus clffiponentes fiacutes~o-quIacutemiJs la Au
coridad Sanuumlana daslicaa las aguas mmero-medjnales en base al om-shy
poneme que se encuentre en una mayo Lantidad siempre que na sobepashy
sen los liacutemuumles de segundad que estableceraacute la AULa dad Sanitaria
CAPITLLO Iv
DE LOS REQUISITOS PARA LA EXPLOTACION DE LAS
FUENTES DE AGUAS MINEROMEDICINALES
AltrIacutec_~lJ 250 a 1 (]Slia~Os d e 1as l ueneacutecS d e aguas mnelto-middot~ ~[Jd-~S
medLmales 7 en bs plazlB que op1nnnamcme seriale la AU iexcllldad a
ela debean presenar
a) C)pa aUccllcada dI 11 ~ ~)n qJ ha ierdo ~plouacutendo 18
fuelHe d agua llpnJ md dJai b) Plano o de JnJun) a ~iacuteras d2 1 iexclel ln una eqUldcs
eacuteana d d p- middotn a a ala d 1- 1000 en 1 qUe
se iacutendlque la dbka ~ m de mananmiddotal iJdos a d~nes na~Ja
eTan0s l la ~Aef1Si)n de -middotSftO qUE se le 0nedloacute pae la explotacioacuten do las aguas mneo-med males
J PlanJs de ds~gtbu ~1 gsneal en plane de ~siabl e mee J Jn
cuiacutedo para la expbu iexcln (k las aguas y las fhuas amplaon(~
pensras pian03 d Jba on de equipos j maqunamiddotas planos
de las ~edes de agueacute mdicando la fuente de apo ha
rmeno de agua pJLabiacutee la dspls 8J1 fmal d 1a3 aguas iexclda3
planos a qu a d~b2aacuten s au )ltzad os p
lngenero Saiexclha~o ~
d) AnaacutehslS ~ompl ~eacuteDS de en labolaioios debldamemc auo
zados po lVhnsteacute de ihd e) El ~sulado dd aIacuteOl dl y el audal de agua que ~eqL~
para el full onarnlcnO de EU eSeacuteable_iacutermen~o
f) Momo de las lTIiexcleS10IleacuteS eIacutemadas hasLa la feha de la peSeacutenta
don de sus doumenios asiacute 2omo de las que efectuara en el fU[U[J
para su mejor explota Ion
ArcIacuteculo 260-- Liexcls requisos an~es menClonados deberan se piesen
sentados en papel sello 6ordm y dlgldo a la Autoridad SanIacuteiaria
Artiacuteculo 210 - La AucClrdad SanitarIa) conlando ya on los documentOS
que se mdican en el An 250 eiacuteetuaraacute la lllspeioacuten ou la oresponshy
diente a fin d iexcleiL~aT los daos presemados ~eoge~ltaacute) asiacute mlsmo las
muestras de agua para su amihsis fiacutesin-quiacutemlo bacterioloacutegLo y las
deteiexclminac IOnes que juzgue e onvememe ealuar en el pZOplO lugar
AnIacuteculo 280 usuacJ)s de fuentes de aguas minero-mediacutecma
les estaacuten obligados a sufraga 10 gasto~ de monhdad j esada de los fun
_ iacuteonarOS que prasiiquen los esudos e mvesgacumcs a que se reheiexcle el
Au Iacute ~ulo anieno asiacute como de aqudlos felaLlios a la toma de muestws
anaacutelis la f dLiaacutemcile enoloacutegl Os I _ n)eacuteCapos lempiexcl que no s~an
paLados paca los Lnes de Ji1kJ pC-loacutedLO
AIacuteulo 290 VISta d los esudlOs e DJcsgaJnes an~es mdl
~ados la Atleacuteondad Sani~a~la su mforme al ~Gpe~[o sentildealando el
plazo de Lencla que se 7ccomenda pafa -cada aso el que se sujearaacute en
ziquest oLo a los slgUlenws nerOH
al El plazo mIacutemm1 de hefLa s a d 20 antildeos y - maAacutelmo de 30 a1108
b) El mOn~o d~ las iacuteniexclersiacuteones amaleS de las iacuteueacuteulta8
J La ahdad de las obras actuales 1 su eStado de ~onsena~16n d) El peiacuteodo de oacuteempCl que dlha aguagt han cGado sleacutendo eAploca
da po 1 aScUa) ~ on e 1JIldlO
300 Aneacutecs diquest qJ 85) ))iacutegJ ia lLcrLJa dmiddot laacuteG fUciues deacute agua
mn iquestro medLnal es que 8 en~UehaH a a ~(pbta 111 el U3uano ha
ba de da ~umphmemo a las dmiddotSpOslOle qUe hala ~Iacute (nado la AULo~gtidad
jana i iexcla laonsLu_Jm de las Jbas y ~Smiddot-Lmias ne~csanas en los
puumli1cOS deacute capiauun fal13 de Jmdu cOn pa a la mectLloacuten iexclhs1bu3iacutel
ap~)lehamlemJ y =ont~ol vQlum~middot 3 de agues Pau cuyG efemiddot~ 0 la Autolcdad Sanlaria popr ~(nLmiddotaacute (jsn 15 d ~ dru okas
las espelft~aCiexclOne ieacutemgta3 de 105 apa 3 o iexclS7Ummiddoteiacuteltos eqUeacute
dos
Cuando se uare deacute obras JnsralacDnfs omunes todos los usua
riacuteos obhgados a cubrE su OSfuuml gasiexcl()s de mantenmllentO
AftIacuteculo 310 CumplIdos todos lo rcqUlsios denuo del plazo sentildea
lado el Miniterio de Sahd otorgaraacute la hen la OiTespondienie mediante
Resolulon Suprema en la que onstaaacute ntre OtiaS las sgUlentes espe
Iacutelcac]ones
a) La aprobacioacuten de las obras e lllsalacwnes coiexclmiddotespondienes
b) La Ublcacloacuten araciexcleriacutesuuml~as de la fuene iexcllugar de su explotacIoacuten
9
c) Nombre y dlfecnon delllsllano
d) El plazo de la lie em la
e) El audal de agua 2UyO uso se aucoiexclza y el fin al que se desline
f) La tatUa que habraacute de abonarse por un idad de volum en y otras obli gaciones que tendra que ~umplir el usuario
g) La causales de cadu ldad de la licenc iexcla
h) La obligaCIoacuten del usuanO de que al uacutermlIlo de la hcen~ia las
constru~ciones insialasiones y demaacutes seniios pasaran a domimo
del Estado en buenas ~oiexcliexcld iOnes de higiene cons~nacion y man tenimienfo) SIIl pago alguno
AlOacuteculo 320 tn las fuentes que auacuten no esren en explOtacioacuten o aque Has cuyo tiacutetulo sea dedarado en adueIdad o las que por apliacutecaclon del Aa 78 del Dereto Ley No 11752 han pasado a dominio del Estado la
Autoridad Sanitana procedera segun los casos a
a) Efectuar los estudio ~orrespondientes b) Convocar a 1 iexcltacion pubha de acuerdo cOn los tequl3 ieOs que ha
bra de ontener el Reglameno respecti 10
J Emitir informe sobre el resultado de diacute~ha hL~Itacloacuten d) Efectuar los uuml amites nemiddotesarios para el orOgamlemO de la l enca
a que se refiere el Ati 31ordm del preseme Reglamento
AnIacuteulo 330 El Estado podraacute auto~zaiexcl la expropiacutea8Iacuteon de los iexcleITe nos que fueran necesarIOs paiexcla la cpauon de las fuemes de aguas mlshy
nero-meclicinales y auiOnza la iexclmplamaloacuten de las servidumbres requeri das para ello
AnIacuteculo 340 _ En los ~a3Os en que la fuente tenga un -caudal mayor del que habraacute de utlhzar qUlcn oblenga liencia pala ello la Autondad Sa
nitaria podraacute sacar a lJitaciln pubLa el uso del Jolumen de agua sobrante
CAPITULO V
DE LAS CARACTERISTICAS DE LOS HOTELES Y
ESTABLECIMIENTOS BALNEOTERAPICOS
Artiacuteculo 350 rOs hoteles o ualqUler otro tipo de establecimientos balneoterapicos seiexclan e onsLfuIacutedos de aueiexcldo a caraterIacutestIacutecas propias
- la
- ~ ~-~ t ~J ~r~~
) ~ t J 1
OFIrml f i[ o
de la zo~o~--iii-nmiddotro-preferiacutemternenwom~iordfles ~d~l 1u~iacuteir y ~iacuteMiIdose a o
disposicIOnes vigentes en lo referente a construccioacutenes- -
Artiacuteculo 360 - Los proyeiacuteOS para lnstrucioacuten d hoteles y dernas es tablee lmiacuteentos dependenCIas o eaLac imes de seriexclicIacuteo balneoteraacutepico seraacuten someudos a la preVia aprobacIoacuten de la Autortdad Sallltana Los planos de
las redes de agua y d seraacuten autoiacutelzados por Ingeniero Sanitaflo o
legiado
Aciacutec ulo 370 IOoales a que SE jefiacuteeren los ArtIacuteulos de este Ca piacutetulo deberaacuten OntarOn sel-icIOS de desaguumle uyas caracteriacutestlas iexcl ondlClOnes s~jaacuten preJIacuteamente ap~obadas pOr la Amondad Sannaria
AIacute~ ulo 380 En lo que a s IIC lOS r~specta los hoteles
deberan conta de preferenda cm habltacIacuteoI1es que posean bantildeo propio
en ~aso coniacuterariacuteo se habra de engif la ~X15lna de un serncio hhriacuteeacutenliexcl
completo (waiacuteeroseiacute ducha laJatono) pOr ada 3 habItaciones
Asiacute mIsmo los eSfabl ecIacutemlcntos balneoiexclcraacuteplCos deberaacuten ontar eacuteOn un suLieme niacutelmerO de senicos lugieacutenl os para libre usa del puacuteblieacuteo ton ~uY~n~e
Artiacuteculo 390 - Las basmas y demaacutes desperdiCios seraacuten recolectados y
procgldos adecuadamente a fin de efemiddot tua su dIsposcion final mediante
illeacute iacutenerac loacuten enterrarni enrO sanitalo u CliO s lema p enamente aprobado POlO la Autondad Sanitalla
AnIacuteculo 400 - Las piscmas seran ~on)LIUiacutedas de acuerdo a las exr
genCJas contenidas en el Reglamemo que para el efecto cuenta el MinistetIacuteo de Salud
AtIacuteculo 410 - Las pozas de bantildeo seraacuten j~iexclubiacuteecas de mayoacutelica o de
otra materIal previamente aprobado por la Amoridad SanIacuteLaria de manera que petrnna su completo lavado y desmfec iacutem antes de su uso
CAPITULO VI
DE LA UBICACION y CARACTERISTICAS DE LAS PLANTAS DE
EMBOTELLADO Y DEL EXPENDIO DE AGUAS MINEROMEDICINALES
ulo 420 - Las plantagt de emboellado de aguas minero-medicma
les en lo que respecta a sus aract~riacutestiacutecas tecnlas y aspectos de su
11 nU1l1 J -- ~iOO
funcionamiento se entildeiraacuten esiexcluacutedamente al Reglamento para el cont7al de
faacutebricas de embotellado de bebIdas gashcadas y gasificadas-ja~abeadas
on que uenta el Mimste-io de Salud apobados mediame los Derelos Su
p~emos Nos 4966-DGS f 8667 DGS
ArtIacute culo 430- Las plantas paa el embocellado de aguas minero-medl
cmales estaraacuten adyaentes a su IacuteJene de p odu ~ioacuten quedando prohibiexcldo
el t-anspore del agua paTa middotm embolellamli~n~o en luga ds tiacutellO sal ja las
dIstancias obligadas po~ la JauraLiexcla del ecno donde anoean las aguas
AttIacuteculo 440 - Para que pueda endegalSe a -onsumo del pubL20 ~ualmiddot
qmer tIpO de agua mneo-medL~ naL es s ond i~ ioacuten fundamental que la fuen ie de su p~ocedenviexcla esk lIlsuta tU el Regsro OfICIal a que se ehere el AnIacuteculo 140 del presente ReglamtTllo
Artiacuteculo 450 j os marbetes deg Ltogiexclahados de las bowllas llelaaacuten
las inscripciones siguientes
a) Nuacutemero del CglSCO de la hen~la orespondlente
b) Nombre de la fuente al Lomo flgua en la l(en~ia de explocaon j
dellugm donde esi s1iuada J Nombre del usuano
d) CalihcaClon y piopledades Lerapeacuteutiacutecas a juicio de la Autoridad Sa
nitaria
e) Foacutermula y f~(ha del ull1mc anaacutelsis efetuado por la AutoridadSa
filiarla
Artiacuteculo 460 La foacutermula analIacute oacute va a que hace referencia el iexclniso e)clt
del Art anterior seraacute verIficada obhgaconamente ada tres antildeos a fin de de
terminar las posIbles alteradones en su e ompas ioacuten y propiedades terap Em ticas sin perjuicio de las que la Autoridad Sanitaria crea conveniente reashylizar
CAPITULO VII
DE LAS TARIFAS
Artiacuteculo 470 - Quiacute enes obtengan licencia para el uso de las aguas mI
nerD-m edicinales en plantas de en ase pagaraacuten una tarifa comprendida en
Lre uno y dOs~entavos por litro de agua denundada dependiacuteendo ello de
las ~ataeacuteeriacutesc]as de las aguas ~ ubcaon y on -renoteraplca
Araacute ~ulo 480 QUIenes obtengan liilcla paa el uso de aguas mneo~ medcnales en esta~iOne8 balntaa8 una aiexclja omprendiexclda entre ~ liLO enraiexclos J un sol 03 pOr mecro uacuteblo dependiendo ello de los eon
dLonanmiddotces qu Se ndl an en el A al1Le7lJf Paca tJ _3mpmo del mOnLO de pago amp que s eLe(~n los Ar iexcl de eSeacutee
apIacutetulo Seacute lLvara el Oilenie 6Ium~nempo a iexcloluacutemenes anuales~ efe
tuaacutendoslc J pago Popoonal po adclanmiddotado a sea (mesaal o semesmiddotuumlmiddotal mtne seguacuten lo exprese la liexcl~encla orespondlewe
A 49 0 - Las mOaOs dce las caiexclfas que se menlona en los Ats
ante I ares s ean feac~uahzadas ada 8 ana medanie Ley o Dereto
Supmiddotmo expedIdo pOr el Ramo de Salud
iexclIacuteculo 00 El moneJ d las ta iexclfas al1~es Hlchadas Jnsoacuteuaacuten
ecusos pIOp~OS de la Dlfe~COIiexcl de Saneamenco Ambencal y seCllran de
baSe pata ub los c0SLOS d la ~aLza ~5n de los udos y ontiexcl-ol res p e~ iexcl08
2ulo SIo usuarJs abonaltin en t] Ban_o de la Naoacuten a la uen(a denomnada Re_usos PropIOS d~ SaneamAacute~llLo Ambiental - MilllS eJO de Salud Dlre uoacuten de Saneamiento Amblemal el mOnto de las a
nfas anees s eIialadas
CAPITULO VIIl
DE LAS INFRACCIONES SANCIONES Y RECLAMOS
A)culo 520 - QUIen ha oDten~do h erLiacutea para el embotellado de aguas miacutenefo-medicmales seraacute sanclOnado de acueldo on las disposiciones pero mentes del Capiacutetulo V del Reglameniquesto para el onLol de elaboracioacuten de
aguas potables gasIfLadas y potables gaslfiadajarabeadas (D Ss ~os 4966middotmiddotDGS y 8667 DGS) cuando le fuera Imputable cualqUlera de las
faltas alliacute especibadas salvo el ~aso_ontemplado en el Art 56 del pre
sente Reglamento
13
ArtIacuteculo 530- La liacutecencla de explotacioacuten de aguas minero-medicinales seraacute revocada en los siguientes Camp5OS
J Trasladar o traspasar a otrO el uso de las aguas sin la debida automiddot rizacioacuten
b) Por destinar sin aUNflzacion el uso de dichas aguas para un fin o
lugar distinto al que fueran otorgadas y
e) En los casos en que se hubiera sancionado al usuario dos veces cOn multa por cometer una misma falta dentro d el lapso de dos antildeos
Artiacuteculo 540- El uso de las aguas minero-me diciacutenales caduca cuando
no se pague durante dos antildeos tonsecutivos la tarifa a que se refiere este Reglamento
Artiacuteculo 550 Seraacuten sancionados cOn multa no menOr de 51 50000 (Quini~ntos Soles Oro) ni mayor de SI 5000000 (Cincuenta Mil Soles Oro)
a) El que usare agua en mayor cantidad que la otorgada b) El que impidiese o estorbase a otra el uso legiacutetimo de las aguas c) El que obstruyera o impidiera el eso de la Autoridad Sanitaria a
los locales donde se explotan aguas minero-medicinales
d) El que nO pagara dos cuotas consecutivas de la tarifa correspondiente
Artiacuteculo 560-- Los cOnductores de hoteles establecimientos balneoshyteraacutepicos y plantas de embotellado que no cumplan cOn mantener dichos loca les en perfecto estado de higiene y LOllservacloacuten se haraacuten acreedores a mul-shytas de un mil soles OrO (51 100000) a iacutenuenta mil soles Oro (SI 50 00000) seguacuten la gravedad de la falta y sus cOnseuencias duplicable en los casos de
reincidencia si continuara en rebeldiacutea se dupliacutecaraacute la segunda multa llegaacutendcr se finalmente a la cancelacioacuten de la licencia (Art 123 del Decreto-Ley No 17752
Articulo 570 - El monto de las multas antes indicadas se abonaraacuten en el
Banco de la Nacioacuten a la cuenta denomInada Recursos Propios de Sanea
miento Ambiental Ministerio de Salud - Direccioacuten de Saneamiento Ambienshytal
Artiacuteculo 580- Todos los reclamos que se hagan pOr asuntos compren didos en el presente Reglamento seraacuten presentados en papel sello 60 y dirigidos a la Autoridad Sanitaria
14 shy
Articulo 590 - En los casos de multas los edamos que se formulen
por aplicaCIoacuten de este Reglamento seraacuten admltidos SIempre que se presen en d entrO del plazo de 30 de la apliCa~l(ln de la respectiva sanciiquestm
maacutes al teacutermInO de la dIstancia la sohcimd debciaacute acompantildearse del corres
p()ndHn~e fftlLado de pago de la Sal1C(ln lmpUc3Sa
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
A Iacute 110 600 - La AU~3aad Sanitaria elabota~middotaacute la nOiacutema de pwceshy
dlmleiLOS Juacuteespondicmes qUe pmJa ia reaLzampdon deacute las liuumla~iexclones
puacutebL~as paa iquestJ oC0gamentl d las L~~flias d xploeacuteaciacuteon de aguas m
11 ermiddoto-m edJ naleG
A ulo 6 JO - En lo que e5p~[a a bs plazos a fm de qUe el 1n1s lO de Salud efe~(uacutee el nvemaiexclgto la lasjalon I evaluacIoacuten de las
fuentes de aguas minero-medIcinales dd pals la Autoriacutedad Sanitana in
aadlna~lon On la Empresa la~ anal de TlIrIsmo elaborara una ifLa
101I de dihas aguas de auerdo a su imponan a cCiapeacuteutica mdusruacuteal y
SILa
fuentes de aguas mmeramedLnales que el apbcacioacuten di este Aniulo sean clasIficadas comO de p~me[a aLiquestgoiacutea seraacuten estudIadas duoe
iante el antildeo 1970 y las fuentes ~atalogadas amo de segunda caregorIacutea
seran milentaicadas y evaluadas duranie los antildeos 1911 y 1972
~ ~ ~ ~
- 15
CAPITULO V De las aracteriacutesrJcas de los Hoteles y establecimienshy
tos baIneneraacutepicos ArrIacuteculos 350 al 410
CAPITULO VI De la ub a[l()Uf ~ara~ceriacutestIcas de las plantas de em botellado y del expeudo de aguas miacutenero-medicmales Antulos 42) al 46 omiddot
CAPITULO VII De las tailiacuteas AtIacuteCllbs 470 al 510
CAPITULO VIII De gt20
las al
miacutefa~~lUumlleS sancIOnes y iacuteedamos Afj~lllvs
s T amH mas Artkulos 600 al 6 b
Aniacuteulo 20- El prcsenLe Deeco Supremo seca refiacuteendado por el Mi
nistro de Agriuhuia f PesquetIacutea 1 el MmisIto de Salud
Dado en la Casa de Gobiexcl~iexclno en Luna a IOR lrelma diacuteas del mes d Diciembre de mIl novecientos sesemmueJiquest
General de DlnSlOn EP JUAN VELASCO ALVARADO iexcldeniquest de
la Repubh~a
General de Bngada E P JORGE BARANDIARAN PAGADOR MlllISiexclN
d y Pesqueiacutea
Mayor Gene~al FAP EDUARDO MONTERO ROJAS Mimsoo de Salud
- 2
REGLAMENTO DEL TITULO V REFERENTE A LAS AGUAS
MINERO MEDICINALES DEL DECRETO LEY No 17752
LEY GENERAL DE AGUAS
RELACION DE CAPITULOS
CAPITULO 1 Disposiciones Generales
CAPITULO 11 De la Autoridad Sanitaria y sus Atribuciones
CAPITULO III De la clasificacioacuten drgt las aguas
CAPITULO IV De los requisitos para la explotacion de las fuentes de
aguas minero-medicinales
CAPITULO V De las caracteriacutesticas de los hoteles y establ~~lmientos
balneoteraacutepicos lt
CAPITULO VI De la ubicaci on y caracterIacutesicas de las plantas de emshy
botellado y del expendio de aguas minero-medicinales
CAPITULO VII De las tarifas
CAPITULO VIII De las infracciones sanciones y reclamos
REGLAMENTO DEL TITULO V DEL DECRETO-LEY No 17752
LEY GENERAL DE AGUAS
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artiacuteculo 10- De conformidad con los Artiacuteculos 30 de la Constitucioacuten vigente y lo de 1 Decreto-Ley No 1772 perlfnecen al Estado todas las
1 I MINISHnlO uacute~ ~~UO -CE~~~I
fuentes de aguas mineio-med nalps ualqUlera que sea la propiedad del
tenenO en que se hallen ya smiddot~a pJi afloamiento natural o pOque S~ bs
desubra po~ vualqu OEa ausa
AitL~ulo 20 ~ Cuand0 Aacute a p 3unmiddot~ oacuten d~ que los afloramlen )s de
aguas desaolerIOs po su 8a eiIsiLas saLantes d
pf~mdImlen~o de gases sabo ) sean de aguas mineo~medaacute debera omumar eE he h a la Auiexclomiddotiexcldad Sallltaia
ArtIacuteulo 30 ~ Diquest Jnfonlldad Jn lo dispUestO en el AIiacute~ulo 720 de la
Le_ soacutelo la Auc)ndad Sanicaa pJd-aacute diexclsp)ne-la uJlza_~~oacuten de las iacuteuenes de aguas minemiddoto--med naho del F3 Iacute s
Aniacute~ulo 40 El MULSo) dt Salud padr-a delaa la~adu~idad del ltIacute
wlo ~on quoacute se han ~rlldo lpbLando las rueneacutees de aguas mlneo--medl
nales Luando el ne2 ec SOal el desaolla del paiacutes asiacute lo cojan p-oC
diexclendo a expropIarse de a~Cl deacutel on la Leiexcl las iexclo-as e nstala ans efe
uadas para la utliacuteza--oacuten de dhas fuemes
AiexclIacutecub 50 Pasan a dOllUl10 del Escado sm pago algullJ las oba
e iexclmes que se fe ua JH pa la diquestJiiquesta~ltm de las fueniquestts de aguas
mme~o~medi males que al 24 de JuumlilO de 1969 3eacute hayan sado expbcando
sin la autouacutezacioacuten espeiIacutea f que ~om8 nJ 5E hallen deb~damenle H1S~
vflras en el Regisco General de FJens de Aguas Mmertl-med ~males del s creado mediacutean-e el De Ce Sup emo d 12 d~ Marz middot) de 1942
AriJeulo 60 fuenes de aguas mmfOmiddot-medicinales y las obias e
a que se reIAt d arneflJimiddot podan ser explotadas
dire1amente por el Es ado a ila de la Empresa Nacional de Turismo o la
entidad que la SUSlUumluacuteja on eder su uso medIante lincia previacutea h radoacuten puacuteblica
ArcIacuteculo 70 ional de Tuismo o la entidad que la sus-shyell la e)[plota~ioacuten de las fuemes de aguas mi
nero-medic que l~ seran onced idas en k en da s In re
querlrse de preVIa h Itac IOn
Artiacuteculo 80 Soacutelo seraacuten vaacutelIdos los estudios realizados por la Autonshy
dad Saniiacutearia o aprobados por esta en lo que a fuentes de aguas miacutenerO~
medicinales cOnCIerne
Artiacuteculo 90- El Organismo ompetente del Mmisterio de Salud fijaraacute
anualmente en su presupuesto una suma acorde ~on la magnitud y naturale
za de los estudios lllvestigaciones y trabajos de onuumlol de las fuentes de
aguas minero-medimales que se hayan Peacuteogemiddotamado para el antildeo fiscal cO
respondleme
A-CIacutecula 100 -- En lo que espcmiddota a las h~i~aoIHS puacuteblicas a que se
hac 2Iacuteefenia en eiacute AcIacute~ulo 60 del pesenmiddotbull~ Reglamento a reahzaiexclse
pal a otorga len~la de explotaioacuten de las aguas minmiddot o--medlcinales aque
llas se efetuaraacuten de audo al olden de prIorIdad qUe haya fijado la Amo
idad Saniacutecaria basada pnnclpalmente en los slgUlent~5ntenos
a) El Intereacutes socIal o publlLo
bJ Las~aacterIacutesOacuteLas terapeuoas de la fuene
J Las faiHdades paa su explotaClJn en lo que especta a medios de
c omUlllcac IOacuten
d) El intereacutes turIacutestLo y
e) El caudal apropiado para su exploracion incemuJa ya sea en plantas
de enJase o estalUumlnes balnearias
Artiacuteculo 110- Las bases para la li~naiJn pIacuteIblIa a que se hae refe
reneia en el ArtIacuteulo anteriOr eXIgIraacuten ellcre 005 ~equlsios
a) Los antecedentes de los pOSeacuteOre en lo que a explotacioacuten de aguas
mmeio-mediinales respecta
b) Las garantiacuteas que pudieran ofeJe paa la ejeucioacuten de las obras
c) El caudal de agua soliiacutetado uando la Autoidad Sanitaria no loe
haya fijado
d) El tiempo miacutenimo para la ejeculoacuten de las obras y su puesta en
funcionamiento
En los casos en que hubiera Igualdad de ofertas tendraacute preferencia
aquel que hubiere descubierto la existenCIa de la fuente de agua minerOshy
medicinal materia de lIcitacioacuten
CAPITULO II
DE LA AUTORIDAD SANITARIA Y SUS ATRIBUCIONES
AllIacuteculo 120- P aia los efeclos de la ap]aIacuteoacuten del presente Reglamiddot
meneO se denomlna AUiexclJldad Samiexclaiexcla a la Deion de Saneamlemo Am
- J
biental del Milllsteriacuteo de Salud qUien desempentildearaacute sus funIacuteones a tra-leS
del orgamsmo teacutecnio ejeutvo oltrespondente y que tendraacute las alriacutebucO nes que se mdican en bs Arf IIUlos s iacutegUl enies
Aoacuteulo 130 - VIgila elesLiexcl~O umplimiexclento de las diexclspos IOnes
generales efereme a eSfabl miexclenOs de exploadoacuten de aguas mlIlemiddotome dlnales
A~~iacute=ulo 140 Y mamen e auahzado el R ~o Ohial de las Fuentes de Aguas M1eacute o~mdnales del paiacutes y el padoacuten de usuanos ~o
Teurospond iexclente
eso las soL _cudes 1 exped~en~es ea c~llados On la explnalmiddotm d aguas miexclneo-mediexcl nalesiexcl emcendo ~~l
p ~iexclvo nfolme
ltLAoacuteub 160 - Pa la nspe IOn oeula oiespondenieuro PmiddotjlO allllklo del fUDHmameniquesto del -eDeacuteO balneario o de embOtellado
e lllspe~oacuten pefloda pala ompahai el ~umpliexclmlemo dle
reglamentarias penlIlentes
Aoacuteculo 110 - iexcl iexclai a abo la loe Gn del iexclIacuteiulo m que se ha esca do explolando cada ((eme estahle iexclendo ondLmiddotones ne esariacuteas pamiddota
AiexclCulo 180 - Sohhai uanda bconsldere ~OnJenlente la olanoamiddot
cI6n de 108 dIferentes orgamsmos d~l1hIlls(eo de Salud qUIenes quedaaacuten obligados a cumpiexcl iexclas lIlsLu~ioll~ que lesiban para el efe~(o infol1lando
a la breladad pOSIble sobe el esuLe(b de la d ia praLada
Atiacute culo 190 - za f 0lHolar la propaganda que los industriales
efe~tuacuteen en los diexclmiddotiexclc-soS medlOs de dfusiexclon eXistentes en cuanO se diere
a los dlversos fines de aguas mne~o-m9dlnales
ArtIacuteculo 20 0 - VenIacutelcar la calidad de las aguas mineroraquomedlimales
para lo ual se efe cuaran tomas de muestras para su anahsls ltcorresshy
pondiente Dicho muesteO 1 anaacutehsiexcls sera llevado a ~abo prello a la expe didon de la licn a c)iexclrespondiacuteeniexcle y durante el funcionamiento de
establecimientos de xplotaciexcl on
Aiexcl(Iacuteculo 210- Los an aacutelisis en referen~la deberaacuten efetuarse en el la
boratoiIacuteo que para tal efeto se crearaacute dentrO de la Dlre~16n de Saneamlew
-- 6 -shy
ro Ambiental o en el que la AutorIdad Sanitaria juzgue conveniente mien
tras na se cuente con dicho Laboa(o~Io
Auumliacuteculo 220 _- Efectuar el eSiudlo y la recopIlad on de todos los datos
nec es anOs de las fuentes que aun nO esten en eAploradoacuten de aquellas
cuyo Iacuterulo sea declarado en cadUcIdad y a las que se aplique el AiexclmiddottIacuteculo
78 del Decreo-Ley No 17752 a fin de disponer su explotacioacuten mediante
lic enCla
CAPITULO III
DE LA CLASIF ICACION DE LAS AGUAS
ArtIacuteculo 230 De acuerdo a sus propiedades yOJmponentes fiacutesicos y
quiacutemiCOS) las aguas mmero-medicinales se clasih2aran
a) Por su temperatura
Friacuteas menores de 2oordmC H ipotermales de 21ordmC a 30ordmC Termales de 31ordmC a soordmC Hipertermales) mayores de SOordmC
b) Por su presioacuten osmoacutetica tomando como valor medio el del suero san
guiexclneo humano (a = P Q 55) en-
H - 1 11 - d O o iexclpOlOmeasm asma atwad menor e ) 10
Isotoacutenicas can osmolalidad de 09 55
Hiacutepertoacutenicas Lon osmolalidad mayor de Oordm 55
c) Por su potencia radioacuteadiva de acuerdo con su valor de radiacioacuten
expresado en miliacutecuriacutees
AmiddotIacuteulo 240 - De acuerdo a sus clffiponentes fiacutes~o-quIacutemiJs la Au
coridad Sanuumlana daslicaa las aguas mmero-medjnales en base al om-shy
poneme que se encuentre en una mayo Lantidad siempre que na sobepashy
sen los liacutemuumles de segundad que estableceraacute la AULa dad Sanitaria
CAPITLLO Iv
DE LOS REQUISITOS PARA LA EXPLOTACION DE LAS
FUENTES DE AGUAS MINEROMEDICINALES
AltrIacutec_~lJ 250 a 1 (]Slia~Os d e 1as l ueneacutecS d e aguas mnelto-middot~ ~[Jd-~S
medLmales 7 en bs plazlB que op1nnnamcme seriale la AU iexcllldad a
ela debean presenar
a) C)pa aUccllcada dI 11 ~ ~)n qJ ha ierdo ~plouacutendo 18
fuelHe d agua llpnJ md dJai b) Plano o de JnJun) a ~iacuteras d2 1 iexclel ln una eqUldcs
eacuteana d d p- middotn a a ala d 1- 1000 en 1 qUe
se iacutendlque la dbka ~ m de mananmiddotal iJdos a d~nes na~Ja
eTan0s l la ~Aef1Si)n de -middotSftO qUE se le 0nedloacute pae la explotacioacuten do las aguas mneo-med males
J PlanJs de ds~gtbu ~1 gsneal en plane de ~siabl e mee J Jn
cuiacutedo para la expbu iexcln (k las aguas y las fhuas amplaon(~
pensras pian03 d Jba on de equipos j maqunamiddotas planos
de las ~edes de agueacute mdicando la fuente de apo ha
rmeno de agua pJLabiacutee la dspls 8J1 fmal d 1a3 aguas iexclda3
planos a qu a d~b2aacuten s au )ltzad os p
lngenero Saiexclha~o ~
d) AnaacutehslS ~ompl ~eacuteDS de en labolaioios debldamemc auo
zados po lVhnsteacute de ihd e) El ~sulado dd aIacuteOl dl y el audal de agua que ~eqL~
para el full onarnlcnO de EU eSeacuteable_iacutermen~o
f) Momo de las lTIiexcleS10IleacuteS eIacutemadas hasLa la feha de la peSeacutenta
don de sus doumenios asiacute 2omo de las que efectuara en el fU[U[J
para su mejor explota Ion
ArcIacuteculo 260-- Liexcls requisos an~es menClonados deberan se piesen
sentados en papel sello 6ordm y dlgldo a la Autoridad SanIacuteiaria
Artiacuteculo 210 - La AucClrdad SanitarIa) conlando ya on los documentOS
que se mdican en el An 250 eiacuteetuaraacute la lllspeioacuten ou la oresponshy
diente a fin d iexcleiL~aT los daos presemados ~eoge~ltaacute) asiacute mlsmo las
muestras de agua para su amihsis fiacutesin-quiacutemlo bacterioloacutegLo y las
deteiexclminac IOnes que juzgue e onvememe ealuar en el pZOplO lugar
AnIacuteculo 280 usuacJ)s de fuentes de aguas minero-mediacutecma
les estaacuten obligados a sufraga 10 gasto~ de monhdad j esada de los fun
_ iacuteonarOS que prasiiquen los esudos e mvesgacumcs a que se reheiexcle el
Au Iacute ~ulo anieno asiacute como de aqudlos felaLlios a la toma de muestws
anaacutelis la f dLiaacutemcile enoloacutegl Os I _ n)eacuteCapos lempiexcl que no s~an
paLados paca los Lnes de Ji1kJ pC-loacutedLO
AIacuteulo 290 VISta d los esudlOs e DJcsgaJnes an~es mdl
~ados la Atleacuteondad Sani~a~la su mforme al ~Gpe~[o sentildealando el
plazo de Lencla que se 7ccomenda pafa -cada aso el que se sujearaacute en
ziquest oLo a los slgUlenws nerOH
al El plazo mIacutemm1 de hefLa s a d 20 antildeos y - maAacutelmo de 30 a1108
b) El mOn~o d~ las iacuteniexclersiacuteones amaleS de las iacuteueacuteulta8
J La ahdad de las obras actuales 1 su eStado de ~onsena~16n d) El peiacuteodo de oacuteempCl que dlha aguagt han cGado sleacutendo eAploca
da po 1 aScUa) ~ on e 1JIldlO
300 Aneacutecs diquest qJ 85) ))iacutegJ ia lLcrLJa dmiddot laacuteG fUciues deacute agua
mn iquestro medLnal es que 8 en~UehaH a a ~(pbta 111 el U3uano ha
ba de da ~umphmemo a las dmiddotSpOslOle qUe hala ~Iacute (nado la AULo~gtidad
jana i iexcla laonsLu_Jm de las Jbas y ~Smiddot-Lmias ne~csanas en los
puumli1cOS deacute capiauun fal13 de Jmdu cOn pa a la mectLloacuten iexclhs1bu3iacutel
ap~)lehamlemJ y =ont~ol vQlum~middot 3 de agues Pau cuyG efemiddot~ 0 la Autolcdad Sanlaria popr ~(nLmiddotaacute (jsn 15 d ~ dru okas
las espelft~aCiexclOne ieacutemgta3 de 105 apa 3 o iexclS7Ummiddoteiacuteltos eqUeacute
dos
Cuando se uare deacute obras JnsralacDnfs omunes todos los usua
riacuteos obhgados a cubrE su OSfuuml gasiexcl()s de mantenmllentO
AftIacuteculo 310 CumplIdos todos lo rcqUlsios denuo del plazo sentildea
lado el Miniterio de Sahd otorgaraacute la hen la OiTespondienie mediante
Resolulon Suprema en la que onstaaacute ntre OtiaS las sgUlentes espe
Iacutelcac]ones
a) La aprobacioacuten de las obras e lllsalacwnes coiexclmiddotespondienes
b) La Ublcacloacuten araciexcleriacutesuuml~as de la fuene iexcllugar de su explotacIoacuten
9
c) Nombre y dlfecnon delllsllano
d) El plazo de la lie em la
e) El audal de agua 2UyO uso se aucoiexclza y el fin al que se desline
f) La tatUa que habraacute de abonarse por un idad de volum en y otras obli gaciones que tendra que ~umplir el usuario
g) La causales de cadu ldad de la licenc iexcla
h) La obligaCIoacuten del usuanO de que al uacutermlIlo de la hcen~ia las
constru~ciones insialasiones y demaacutes seniios pasaran a domimo
del Estado en buenas ~oiexcliexcld iOnes de higiene cons~nacion y man tenimienfo) SIIl pago alguno
AlOacuteculo 320 tn las fuentes que auacuten no esren en explOtacioacuten o aque Has cuyo tiacutetulo sea dedarado en adueIdad o las que por apliacutecaclon del Aa 78 del Dereto Ley No 11752 han pasado a dominio del Estado la
Autoridad Sanitana procedera segun los casos a
a) Efectuar los estudio ~orrespondientes b) Convocar a 1 iexcltacion pubha de acuerdo cOn los tequl3 ieOs que ha
bra de ontener el Reglameno respecti 10
J Emitir informe sobre el resultado de diacute~ha hL~Itacloacuten d) Efectuar los uuml amites nemiddotesarios para el orOgamlemO de la l enca
a que se refiere el Ati 31ordm del preseme Reglamento
AnIacuteulo 330 El Estado podraacute auto~zaiexcl la expropiacutea8Iacuteon de los iexcleITe nos que fueran necesarIOs paiexcla la cpauon de las fuemes de aguas mlshy
nero-meclicinales y auiOnza la iexclmplamaloacuten de las servidumbres requeri das para ello
AnIacuteculo 340 _ En los ~a3Os en que la fuente tenga un -caudal mayor del que habraacute de utlhzar qUlcn oblenga liencia pala ello la Autondad Sa
nitaria podraacute sacar a lJitaciln pubLa el uso del Jolumen de agua sobrante
CAPITULO V
DE LAS CARACTERISTICAS DE LOS HOTELES Y
ESTABLECIMIENTOS BALNEOTERAPICOS
Artiacuteculo 350 rOs hoteles o ualqUler otro tipo de establecimientos balneoterapicos seiexclan e onsLfuIacutedos de aueiexcldo a caraterIacutestIacutecas propias
- la
- ~ ~-~ t ~J ~r~~
) ~ t J 1
OFIrml f i[ o
de la zo~o~--iii-nmiddotro-preferiacutemternenwom~iordfles ~d~l 1u~iacuteir y ~iacuteMiIdose a o
disposicIOnes vigentes en lo referente a construccioacutenes- -
Artiacuteculo 360 - Los proyeiacuteOS para lnstrucioacuten d hoteles y dernas es tablee lmiacuteentos dependenCIas o eaLac imes de seriexclicIacuteo balneoteraacutepico seraacuten someudos a la preVia aprobacIoacuten de la Autortdad Sallltana Los planos de
las redes de agua y d seraacuten autoiacutelzados por Ingeniero Sanitaflo o
legiado
Aciacutec ulo 370 IOoales a que SE jefiacuteeren los ArtIacuteulos de este Ca piacutetulo deberaacuten OntarOn sel-icIOS de desaguumle uyas caracteriacutestlas iexcl ondlClOnes s~jaacuten preJIacuteamente ap~obadas pOr la Amondad Sannaria
AIacute~ ulo 380 En lo que a s IIC lOS r~specta los hoteles
deberan conta de preferenda cm habltacIacuteoI1es que posean bantildeo propio
en ~aso coniacuterariacuteo se habra de engif la ~X15lna de un serncio hhriacuteeacutenliexcl
completo (waiacuteeroseiacute ducha laJatono) pOr ada 3 habItaciones
Asiacute mIsmo los eSfabl ecIacutemlcntos balneoiexclcraacuteplCos deberaacuten ontar eacuteOn un suLieme niacutelmerO de senicos lugieacutenl os para libre usa del puacuteblieacuteo ton ~uY~n~e
Artiacuteculo 390 - Las basmas y demaacutes desperdiCios seraacuten recolectados y
procgldos adecuadamente a fin de efemiddot tua su dIsposcion final mediante
illeacute iacutenerac loacuten enterrarni enrO sanitalo u CliO s lema p enamente aprobado POlO la Autondad Sanitalla
AnIacuteculo 400 - Las piscmas seran ~on)LIUiacutedas de acuerdo a las exr
genCJas contenidas en el Reglamemo que para el efecto cuenta el MinistetIacuteo de Salud
AtIacuteculo 410 - Las pozas de bantildeo seraacuten j~iexclubiacuteecas de mayoacutelica o de
otra materIal previamente aprobado por la Amoridad SanIacuteLaria de manera que petrnna su completo lavado y desmfec iacutem antes de su uso
CAPITULO VI
DE LA UBICACION y CARACTERISTICAS DE LAS PLANTAS DE
EMBOTELLADO Y DEL EXPENDIO DE AGUAS MINEROMEDICINALES
ulo 420 - Las plantagt de emboellado de aguas minero-medicma
les en lo que respecta a sus aract~riacutestiacutecas tecnlas y aspectos de su
11 nU1l1 J -- ~iOO
funcionamiento se entildeiraacuten esiexcluacutedamente al Reglamento para el cont7al de
faacutebricas de embotellado de bebIdas gashcadas y gasificadas-ja~abeadas
on que uenta el Mimste-io de Salud apobados mediame los Derelos Su
p~emos Nos 4966-DGS f 8667 DGS
ArtIacute culo 430- Las plantas paa el embocellado de aguas minero-medl
cmales estaraacuten adyaentes a su IacuteJene de p odu ~ioacuten quedando prohibiexcldo
el t-anspore del agua paTa middotm embolellamli~n~o en luga ds tiacutellO sal ja las
dIstancias obligadas po~ la JauraLiexcla del ecno donde anoean las aguas
AttIacuteculo 440 - Para que pueda endegalSe a -onsumo del pubL20 ~ualmiddot
qmer tIpO de agua mneo-medL~ naL es s ond i~ ioacuten fundamental que la fuen ie de su p~ocedenviexcla esk lIlsuta tU el Regsro OfICIal a que se ehere el AnIacuteculo 140 del presente ReglamtTllo
Artiacuteculo 450 j os marbetes deg Ltogiexclahados de las bowllas llelaaacuten
las inscripciones siguientes
a) Nuacutemero del CglSCO de la hen~la orespondlente
b) Nombre de la fuente al Lomo flgua en la l(en~ia de explocaon j
dellugm donde esi s1iuada J Nombre del usuano
d) CalihcaClon y piopledades Lerapeacuteutiacutecas a juicio de la Autoridad Sa
nitaria
e) Foacutermula y f~(ha del ull1mc anaacutelsis efetuado por la AutoridadSa
filiarla
Artiacuteculo 460 La foacutermula analIacute oacute va a que hace referencia el iexclniso e)clt
del Art anterior seraacute verIficada obhgaconamente ada tres antildeos a fin de de
terminar las posIbles alteradones en su e ompas ioacuten y propiedades terap Em ticas sin perjuicio de las que la Autoridad Sanitaria crea conveniente reashylizar
CAPITULO VII
DE LAS TARIFAS
Artiacuteculo 470 - Quiacute enes obtengan licencia para el uso de las aguas mI
nerD-m edicinales en plantas de en ase pagaraacuten una tarifa comprendida en
Lre uno y dOs~entavos por litro de agua denundada dependiacuteendo ello de
las ~ataeacuteeriacutesc]as de las aguas ~ ubcaon y on -renoteraplca
Araacute ~ulo 480 QUIenes obtengan liilcla paa el uso de aguas mneo~ medcnales en esta~iOne8 balntaa8 una aiexclja omprendiexclda entre ~ liLO enraiexclos J un sol 03 pOr mecro uacuteblo dependiendo ello de los eon
dLonanmiddotces qu Se ndl an en el A al1Le7lJf Paca tJ _3mpmo del mOnLO de pago amp que s eLe(~n los Ar iexcl de eSeacutee
apIacutetulo Seacute lLvara el Oilenie 6Ium~nempo a iexcloluacutemenes anuales~ efe
tuaacutendoslc J pago Popoonal po adclanmiddotado a sea (mesaal o semesmiddotuumlmiddotal mtne seguacuten lo exprese la liexcl~encla orespondlewe
A 49 0 - Las mOaOs dce las caiexclfas que se menlona en los Ats
ante I ares s ean feac~uahzadas ada 8 ana medanie Ley o Dereto
Supmiddotmo expedIdo pOr el Ramo de Salud
iexclIacuteculo 00 El moneJ d las ta iexclfas al1~es Hlchadas Jnsoacuteuaacuten
ecusos pIOp~OS de la Dlfe~COIiexcl de Saneamenco Ambencal y seCllran de
baSe pata ub los c0SLOS d la ~aLza ~5n de los udos y ontiexcl-ol res p e~ iexcl08
2ulo SIo usuarJs abonaltin en t] Ban_o de la Naoacuten a la uen(a denomnada Re_usos PropIOS d~ SaneamAacute~llLo Ambiental - MilllS eJO de Salud Dlre uoacuten de Saneamiento Amblemal el mOnto de las a
nfas anees s eIialadas
CAPITULO VIIl
DE LAS INFRACCIONES SANCIONES Y RECLAMOS
A)culo 520 - QUIen ha oDten~do h erLiacutea para el embotellado de aguas miacutenefo-medicmales seraacute sanclOnado de acueldo on las disposiciones pero mentes del Capiacutetulo V del Reglameniquesto para el onLol de elaboracioacuten de
aguas potables gasIfLadas y potables gaslfiadajarabeadas (D Ss ~os 4966middotmiddotDGS y 8667 DGS) cuando le fuera Imputable cualqUlera de las
faltas alliacute especibadas salvo el ~aso_ontemplado en el Art 56 del pre
sente Reglamento
13
ArtIacuteculo 530- La liacutecencla de explotacioacuten de aguas minero-medicinales seraacute revocada en los siguientes Camp5OS
J Trasladar o traspasar a otrO el uso de las aguas sin la debida automiddot rizacioacuten
b) Por destinar sin aUNflzacion el uso de dichas aguas para un fin o
lugar distinto al que fueran otorgadas y
e) En los casos en que se hubiera sancionado al usuario dos veces cOn multa por cometer una misma falta dentro d el lapso de dos antildeos
Artiacuteculo 540- El uso de las aguas minero-me diciacutenales caduca cuando
no se pague durante dos antildeos tonsecutivos la tarifa a que se refiere este Reglamento
Artiacuteculo 550 Seraacuten sancionados cOn multa no menOr de 51 50000 (Quini~ntos Soles Oro) ni mayor de SI 5000000 (Cincuenta Mil Soles Oro)
a) El que usare agua en mayor cantidad que la otorgada b) El que impidiese o estorbase a otra el uso legiacutetimo de las aguas c) El que obstruyera o impidiera el eso de la Autoridad Sanitaria a
los locales donde se explotan aguas minero-medicinales
d) El que nO pagara dos cuotas consecutivas de la tarifa correspondiente
Artiacuteculo 560-- Los cOnductores de hoteles establecimientos balneoshyteraacutepicos y plantas de embotellado que no cumplan cOn mantener dichos loca les en perfecto estado de higiene y LOllservacloacuten se haraacuten acreedores a mul-shytas de un mil soles OrO (51 100000) a iacutenuenta mil soles Oro (SI 50 00000) seguacuten la gravedad de la falta y sus cOnseuencias duplicable en los casos de
reincidencia si continuara en rebeldiacutea se dupliacutecaraacute la segunda multa llegaacutendcr se finalmente a la cancelacioacuten de la licencia (Art 123 del Decreto-Ley No 17752
Articulo 570 - El monto de las multas antes indicadas se abonaraacuten en el
Banco de la Nacioacuten a la cuenta denomInada Recursos Propios de Sanea
miento Ambiental Ministerio de Salud - Direccioacuten de Saneamiento Ambienshytal
Artiacuteculo 580- Todos los reclamos que se hagan pOr asuntos compren didos en el presente Reglamento seraacuten presentados en papel sello 60 y dirigidos a la Autoridad Sanitaria
14 shy
Articulo 590 - En los casos de multas los edamos que se formulen
por aplicaCIoacuten de este Reglamento seraacuten admltidos SIempre que se presen en d entrO del plazo de 30 de la apliCa~l(ln de la respectiva sanciiquestm
maacutes al teacutermInO de la dIstancia la sohcimd debciaacute acompantildearse del corres
p()ndHn~e fftlLado de pago de la Sal1C(ln lmpUc3Sa
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
A Iacute 110 600 - La AU~3aad Sanitaria elabota~middotaacute la nOiacutema de pwceshy
dlmleiLOS Juacuteespondicmes qUe pmJa ia reaLzampdon deacute las liuumla~iexclones
puacutebL~as paa iquestJ oC0gamentl d las L~~flias d xploeacuteaciacuteon de aguas m
11 ermiddoto-m edJ naleG
A ulo 6 JO - En lo que e5p~[a a bs plazos a fm de qUe el 1n1s lO de Salud efe~(uacutee el nvemaiexclgto la lasjalon I evaluacIoacuten de las
fuentes de aguas minero-medIcinales dd pals la Autoriacutedad Sanitana in
aadlna~lon On la Empresa la~ anal de TlIrIsmo elaborara una ifLa
101I de dihas aguas de auerdo a su imponan a cCiapeacuteutica mdusruacuteal y
SILa
fuentes de aguas mmeramedLnales que el apbcacioacuten di este Aniulo sean clasIficadas comO de p~me[a aLiquestgoiacutea seraacuten estudIadas duoe
iante el antildeo 1970 y las fuentes ~atalogadas amo de segunda caregorIacutea
seran milentaicadas y evaluadas duranie los antildeos 1911 y 1972
~ ~ ~ ~
- 15
REGLAMENTO DEL TITULO V REFERENTE A LAS AGUAS
MINERO MEDICINALES DEL DECRETO LEY No 17752
LEY GENERAL DE AGUAS
RELACION DE CAPITULOS
CAPITULO 1 Disposiciones Generales
CAPITULO 11 De la Autoridad Sanitaria y sus Atribuciones
CAPITULO III De la clasificacioacuten drgt las aguas
CAPITULO IV De los requisitos para la explotacion de las fuentes de
aguas minero-medicinales
CAPITULO V De las caracteriacutesticas de los hoteles y establ~~lmientos
balneoteraacutepicos lt
CAPITULO VI De la ubicaci on y caracterIacutesicas de las plantas de emshy
botellado y del expendio de aguas minero-medicinales
CAPITULO VII De las tarifas
CAPITULO VIII De las infracciones sanciones y reclamos
REGLAMENTO DEL TITULO V DEL DECRETO-LEY No 17752
LEY GENERAL DE AGUAS
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artiacuteculo 10- De conformidad con los Artiacuteculos 30 de la Constitucioacuten vigente y lo de 1 Decreto-Ley No 1772 perlfnecen al Estado todas las
1 I MINISHnlO uacute~ ~~UO -CE~~~I
fuentes de aguas mineio-med nalps ualqUlera que sea la propiedad del
tenenO en que se hallen ya smiddot~a pJi afloamiento natural o pOque S~ bs
desubra po~ vualqu OEa ausa
AitL~ulo 20 ~ Cuand0 Aacute a p 3unmiddot~ oacuten d~ que los afloramlen )s de
aguas desaolerIOs po su 8a eiIsiLas saLantes d
pf~mdImlen~o de gases sabo ) sean de aguas mineo~medaacute debera omumar eE he h a la Auiexclomiddotiexcldad Sallltaia
ArtIacuteulo 30 ~ Diquest Jnfonlldad Jn lo dispUestO en el AIiacute~ulo 720 de la
Le_ soacutelo la Auc)ndad Sanicaa pJd-aacute diexclsp)ne-la uJlza_~~oacuten de las iacuteuenes de aguas minemiddoto--med naho del F3 Iacute s
Aniacute~ulo 40 El MULSo) dt Salud padr-a delaa la~adu~idad del ltIacute
wlo ~on quoacute se han ~rlldo lpbLando las rueneacutees de aguas mlneo--medl
nales Luando el ne2 ec SOal el desaolla del paiacutes asiacute lo cojan p-oC
diexclendo a expropIarse de a~Cl deacutel on la Leiexcl las iexclo-as e nstala ans efe
uadas para la utliacuteza--oacuten de dhas fuemes
AiexclIacutecub 50 Pasan a dOllUl10 del Escado sm pago algullJ las oba
e iexclmes que se fe ua JH pa la diquestJiiquesta~ltm de las fueniquestts de aguas
mme~o~medi males que al 24 de JuumlilO de 1969 3eacute hayan sado expbcando
sin la autouacutezacioacuten espeiIacutea f que ~om8 nJ 5E hallen deb~damenle H1S~
vflras en el Regisco General de FJens de Aguas Mmertl-med ~males del s creado mediacutean-e el De Ce Sup emo d 12 d~ Marz middot) de 1942
AriJeulo 60 fuenes de aguas mmfOmiddot-medicinales y las obias e
a que se reIAt d arneflJimiddot podan ser explotadas
dire1amente por el Es ado a ila de la Empresa Nacional de Turismo o la
entidad que la SUSlUumluacuteja on eder su uso medIante lincia previacutea h radoacuten puacuteblica
ArcIacuteculo 70 ional de Tuismo o la entidad que la sus-shyell la e)[plota~ioacuten de las fuemes de aguas mi
nero-medic que l~ seran onced idas en k en da s In re
querlrse de preVIa h Itac IOn
Artiacuteculo 80 Soacutelo seraacuten vaacutelIdos los estudios realizados por la Autonshy
dad Saniiacutearia o aprobados por esta en lo que a fuentes de aguas miacutenerO~
medicinales cOnCIerne
Artiacuteculo 90- El Organismo ompetente del Mmisterio de Salud fijaraacute
anualmente en su presupuesto una suma acorde ~on la magnitud y naturale
za de los estudios lllvestigaciones y trabajos de onuumlol de las fuentes de
aguas minero-medimales que se hayan Peacuteogemiddotamado para el antildeo fiscal cO
respondleme
A-CIacutecula 100 -- En lo que espcmiddota a las h~i~aoIHS puacuteblicas a que se
hac 2Iacuteefenia en eiacute AcIacute~ulo 60 del pesenmiddotbull~ Reglamento a reahzaiexclse
pal a otorga len~la de explotaioacuten de las aguas minmiddot o--medlcinales aque
llas se efetuaraacuten de audo al olden de prIorIdad qUe haya fijado la Amo
idad Saniacutecaria basada pnnclpalmente en los slgUlent~5ntenos
a) El Intereacutes socIal o publlLo
bJ Las~aacterIacutesOacuteLas terapeuoas de la fuene
J Las faiHdades paa su explotaClJn en lo que especta a medios de
c omUlllcac IOacuten
d) El intereacutes turIacutestLo y
e) El caudal apropiado para su exploracion incemuJa ya sea en plantas
de enJase o estalUumlnes balnearias
Artiacuteculo 110- Las bases para la li~naiJn pIacuteIblIa a que se hae refe
reneia en el ArtIacuteulo anteriOr eXIgIraacuten ellcre 005 ~equlsios
a) Los antecedentes de los pOSeacuteOre en lo que a explotacioacuten de aguas
mmeio-mediinales respecta
b) Las garantiacuteas que pudieran ofeJe paa la ejeucioacuten de las obras
c) El caudal de agua soliiacutetado uando la Autoidad Sanitaria no loe
haya fijado
d) El tiempo miacutenimo para la ejeculoacuten de las obras y su puesta en
funcionamiento
En los casos en que hubiera Igualdad de ofertas tendraacute preferencia
aquel que hubiere descubierto la existenCIa de la fuente de agua minerOshy
medicinal materia de lIcitacioacuten
CAPITULO II
DE LA AUTORIDAD SANITARIA Y SUS ATRIBUCIONES
AllIacuteculo 120- P aia los efeclos de la ap]aIacuteoacuten del presente Reglamiddot
meneO se denomlna AUiexclJldad Samiexclaiexcla a la Deion de Saneamlemo Am
- J
biental del Milllsteriacuteo de Salud qUien desempentildearaacute sus funIacuteones a tra-leS
del orgamsmo teacutecnio ejeutvo oltrespondente y que tendraacute las alriacutebucO nes que se mdican en bs Arf IIUlos s iacutegUl enies
Aoacuteulo 130 - VIgila elesLiexcl~O umplimiexclento de las diexclspos IOnes
generales efereme a eSfabl miexclenOs de exploadoacuten de aguas mlIlemiddotome dlnales
A~~iacute=ulo 140 Y mamen e auahzado el R ~o Ohial de las Fuentes de Aguas M1eacute o~mdnales del paiacutes y el padoacuten de usuanos ~o
Teurospond iexclente
eso las soL _cudes 1 exped~en~es ea c~llados On la explnalmiddotm d aguas miexclneo-mediexcl nalesiexcl emcendo ~~l
p ~iexclvo nfolme
ltLAoacuteub 160 - Pa la nspe IOn oeula oiespondenieuro PmiddotjlO allllklo del fUDHmameniquesto del -eDeacuteO balneario o de embOtellado
e lllspe~oacuten pefloda pala ompahai el ~umpliexclmlemo dle
reglamentarias penlIlentes
Aoacuteculo 110 - iexcl iexclai a abo la loe Gn del iexclIacuteiulo m que se ha esca do explolando cada ((eme estahle iexclendo ondLmiddotones ne esariacuteas pamiddota
AiexclCulo 180 - Sohhai uanda bconsldere ~OnJenlente la olanoamiddot
cI6n de 108 dIferentes orgamsmos d~l1hIlls(eo de Salud qUIenes quedaaacuten obligados a cumpiexcl iexclas lIlsLu~ioll~ que lesiban para el efe~(o infol1lando
a la breladad pOSIble sobe el esuLe(b de la d ia praLada
Atiacute culo 190 - za f 0lHolar la propaganda que los industriales
efe~tuacuteen en los diexclmiddotiexclc-soS medlOs de dfusiexclon eXistentes en cuanO se diere
a los dlversos fines de aguas mne~o-m9dlnales
ArtIacuteculo 20 0 - VenIacutelcar la calidad de las aguas mineroraquomedlimales
para lo ual se efe cuaran tomas de muestras para su anahsls ltcorresshy
pondiente Dicho muesteO 1 anaacutehsiexcls sera llevado a ~abo prello a la expe didon de la licn a c)iexclrespondiacuteeniexcle y durante el funcionamiento de
establecimientos de xplotaciexcl on
Aiexcl(Iacuteculo 210- Los an aacutelisis en referen~la deberaacuten efetuarse en el la
boratoiIacuteo que para tal efeto se crearaacute dentrO de la Dlre~16n de Saneamlew
-- 6 -shy
ro Ambiental o en el que la AutorIdad Sanitaria juzgue conveniente mien
tras na se cuente con dicho Laboa(o~Io
Auumliacuteculo 220 _- Efectuar el eSiudlo y la recopIlad on de todos los datos
nec es anOs de las fuentes que aun nO esten en eAploradoacuten de aquellas
cuyo Iacuterulo sea declarado en cadUcIdad y a las que se aplique el AiexclmiddottIacuteculo
78 del Decreo-Ley No 17752 a fin de disponer su explotacioacuten mediante
lic enCla
CAPITULO III
DE LA CLASIF ICACION DE LAS AGUAS
ArtIacuteculo 230 De acuerdo a sus propiedades yOJmponentes fiacutesicos y
quiacutemiCOS) las aguas mmero-medicinales se clasih2aran
a) Por su temperatura
Friacuteas menores de 2oordmC H ipotermales de 21ordmC a 30ordmC Termales de 31ordmC a soordmC Hipertermales) mayores de SOordmC
b) Por su presioacuten osmoacutetica tomando como valor medio el del suero san
guiexclneo humano (a = P Q 55) en-
H - 1 11 - d O o iexclpOlOmeasm asma atwad menor e ) 10
Isotoacutenicas can osmolalidad de 09 55
Hiacutepertoacutenicas Lon osmolalidad mayor de Oordm 55
c) Por su potencia radioacuteadiva de acuerdo con su valor de radiacioacuten
expresado en miliacutecuriacutees
AmiddotIacuteulo 240 - De acuerdo a sus clffiponentes fiacutes~o-quIacutemiJs la Au
coridad Sanuumlana daslicaa las aguas mmero-medjnales en base al om-shy
poneme que se encuentre en una mayo Lantidad siempre que na sobepashy
sen los liacutemuumles de segundad que estableceraacute la AULa dad Sanitaria
CAPITLLO Iv
DE LOS REQUISITOS PARA LA EXPLOTACION DE LAS
FUENTES DE AGUAS MINEROMEDICINALES
AltrIacutec_~lJ 250 a 1 (]Slia~Os d e 1as l ueneacutecS d e aguas mnelto-middot~ ~[Jd-~S
medLmales 7 en bs plazlB que op1nnnamcme seriale la AU iexcllldad a
ela debean presenar
a) C)pa aUccllcada dI 11 ~ ~)n qJ ha ierdo ~plouacutendo 18
fuelHe d agua llpnJ md dJai b) Plano o de JnJun) a ~iacuteras d2 1 iexclel ln una eqUldcs
eacuteana d d p- middotn a a ala d 1- 1000 en 1 qUe
se iacutendlque la dbka ~ m de mananmiddotal iJdos a d~nes na~Ja
eTan0s l la ~Aef1Si)n de -middotSftO qUE se le 0nedloacute pae la explotacioacuten do las aguas mneo-med males
J PlanJs de ds~gtbu ~1 gsneal en plane de ~siabl e mee J Jn
cuiacutedo para la expbu iexcln (k las aguas y las fhuas amplaon(~
pensras pian03 d Jba on de equipos j maqunamiddotas planos
de las ~edes de agueacute mdicando la fuente de apo ha
rmeno de agua pJLabiacutee la dspls 8J1 fmal d 1a3 aguas iexclda3
planos a qu a d~b2aacuten s au )ltzad os p
lngenero Saiexclha~o ~
d) AnaacutehslS ~ompl ~eacuteDS de en labolaioios debldamemc auo
zados po lVhnsteacute de ihd e) El ~sulado dd aIacuteOl dl y el audal de agua que ~eqL~
para el full onarnlcnO de EU eSeacuteable_iacutermen~o
f) Momo de las lTIiexcleS10IleacuteS eIacutemadas hasLa la feha de la peSeacutenta
don de sus doumenios asiacute 2omo de las que efectuara en el fU[U[J
para su mejor explota Ion
ArcIacuteculo 260-- Liexcls requisos an~es menClonados deberan se piesen
sentados en papel sello 6ordm y dlgldo a la Autoridad SanIacuteiaria
Artiacuteculo 210 - La AucClrdad SanitarIa) conlando ya on los documentOS
que se mdican en el An 250 eiacuteetuaraacute la lllspeioacuten ou la oresponshy
diente a fin d iexcleiL~aT los daos presemados ~eoge~ltaacute) asiacute mlsmo las
muestras de agua para su amihsis fiacutesin-quiacutemlo bacterioloacutegLo y las
deteiexclminac IOnes que juzgue e onvememe ealuar en el pZOplO lugar
AnIacuteculo 280 usuacJ)s de fuentes de aguas minero-mediacutecma
les estaacuten obligados a sufraga 10 gasto~ de monhdad j esada de los fun
_ iacuteonarOS que prasiiquen los esudos e mvesgacumcs a que se reheiexcle el
Au Iacute ~ulo anieno asiacute como de aqudlos felaLlios a la toma de muestws
anaacutelis la f dLiaacutemcile enoloacutegl Os I _ n)eacuteCapos lempiexcl que no s~an
paLados paca los Lnes de Ji1kJ pC-loacutedLO
AIacuteulo 290 VISta d los esudlOs e DJcsgaJnes an~es mdl
~ados la Atleacuteondad Sani~a~la su mforme al ~Gpe~[o sentildealando el
plazo de Lencla que se 7ccomenda pafa -cada aso el que se sujearaacute en
ziquest oLo a los slgUlenws nerOH
al El plazo mIacutemm1 de hefLa s a d 20 antildeos y - maAacutelmo de 30 a1108
b) El mOn~o d~ las iacuteniexclersiacuteones amaleS de las iacuteueacuteulta8
J La ahdad de las obras actuales 1 su eStado de ~onsena~16n d) El peiacuteodo de oacuteempCl que dlha aguagt han cGado sleacutendo eAploca
da po 1 aScUa) ~ on e 1JIldlO
300 Aneacutecs diquest qJ 85) ))iacutegJ ia lLcrLJa dmiddot laacuteG fUciues deacute agua
mn iquestro medLnal es que 8 en~UehaH a a ~(pbta 111 el U3uano ha
ba de da ~umphmemo a las dmiddotSpOslOle qUe hala ~Iacute (nado la AULo~gtidad
jana i iexcla laonsLu_Jm de las Jbas y ~Smiddot-Lmias ne~csanas en los
puumli1cOS deacute capiauun fal13 de Jmdu cOn pa a la mectLloacuten iexclhs1bu3iacutel
ap~)lehamlemJ y =ont~ol vQlum~middot 3 de agues Pau cuyG efemiddot~ 0 la Autolcdad Sanlaria popr ~(nLmiddotaacute (jsn 15 d ~ dru okas
las espelft~aCiexclOne ieacutemgta3 de 105 apa 3 o iexclS7Ummiddoteiacuteltos eqUeacute
dos
Cuando se uare deacute obras JnsralacDnfs omunes todos los usua
riacuteos obhgados a cubrE su OSfuuml gasiexcl()s de mantenmllentO
AftIacuteculo 310 CumplIdos todos lo rcqUlsios denuo del plazo sentildea
lado el Miniterio de Sahd otorgaraacute la hen la OiTespondienie mediante
Resolulon Suprema en la que onstaaacute ntre OtiaS las sgUlentes espe
Iacutelcac]ones
a) La aprobacioacuten de las obras e lllsalacwnes coiexclmiddotespondienes
b) La Ublcacloacuten araciexcleriacutesuuml~as de la fuene iexcllugar de su explotacIoacuten
9
c) Nombre y dlfecnon delllsllano
d) El plazo de la lie em la
e) El audal de agua 2UyO uso se aucoiexclza y el fin al que se desline
f) La tatUa que habraacute de abonarse por un idad de volum en y otras obli gaciones que tendra que ~umplir el usuario
g) La causales de cadu ldad de la licenc iexcla
h) La obligaCIoacuten del usuanO de que al uacutermlIlo de la hcen~ia las
constru~ciones insialasiones y demaacutes seniios pasaran a domimo
del Estado en buenas ~oiexcliexcld iOnes de higiene cons~nacion y man tenimienfo) SIIl pago alguno
AlOacuteculo 320 tn las fuentes que auacuten no esren en explOtacioacuten o aque Has cuyo tiacutetulo sea dedarado en adueIdad o las que por apliacutecaclon del Aa 78 del Dereto Ley No 11752 han pasado a dominio del Estado la
Autoridad Sanitana procedera segun los casos a
a) Efectuar los estudio ~orrespondientes b) Convocar a 1 iexcltacion pubha de acuerdo cOn los tequl3 ieOs que ha
bra de ontener el Reglameno respecti 10
J Emitir informe sobre el resultado de diacute~ha hL~Itacloacuten d) Efectuar los uuml amites nemiddotesarios para el orOgamlemO de la l enca
a que se refiere el Ati 31ordm del preseme Reglamento
AnIacuteulo 330 El Estado podraacute auto~zaiexcl la expropiacutea8Iacuteon de los iexcleITe nos que fueran necesarIOs paiexcla la cpauon de las fuemes de aguas mlshy
nero-meclicinales y auiOnza la iexclmplamaloacuten de las servidumbres requeri das para ello
AnIacuteculo 340 _ En los ~a3Os en que la fuente tenga un -caudal mayor del que habraacute de utlhzar qUlcn oblenga liencia pala ello la Autondad Sa
nitaria podraacute sacar a lJitaciln pubLa el uso del Jolumen de agua sobrante
CAPITULO V
DE LAS CARACTERISTICAS DE LOS HOTELES Y
ESTABLECIMIENTOS BALNEOTERAPICOS
Artiacuteculo 350 rOs hoteles o ualqUler otro tipo de establecimientos balneoterapicos seiexclan e onsLfuIacutedos de aueiexcldo a caraterIacutestIacutecas propias
- la
- ~ ~-~ t ~J ~r~~
) ~ t J 1
OFIrml f i[ o
de la zo~o~--iii-nmiddotro-preferiacutemternenwom~iordfles ~d~l 1u~iacuteir y ~iacuteMiIdose a o
disposicIOnes vigentes en lo referente a construccioacutenes- -
Artiacuteculo 360 - Los proyeiacuteOS para lnstrucioacuten d hoteles y dernas es tablee lmiacuteentos dependenCIas o eaLac imes de seriexclicIacuteo balneoteraacutepico seraacuten someudos a la preVia aprobacIoacuten de la Autortdad Sallltana Los planos de
las redes de agua y d seraacuten autoiacutelzados por Ingeniero Sanitaflo o
legiado
Aciacutec ulo 370 IOoales a que SE jefiacuteeren los ArtIacuteulos de este Ca piacutetulo deberaacuten OntarOn sel-icIOS de desaguumle uyas caracteriacutestlas iexcl ondlClOnes s~jaacuten preJIacuteamente ap~obadas pOr la Amondad Sannaria
AIacute~ ulo 380 En lo que a s IIC lOS r~specta los hoteles
deberan conta de preferenda cm habltacIacuteoI1es que posean bantildeo propio
en ~aso coniacuterariacuteo se habra de engif la ~X15lna de un serncio hhriacuteeacutenliexcl
completo (waiacuteeroseiacute ducha laJatono) pOr ada 3 habItaciones
Asiacute mIsmo los eSfabl ecIacutemlcntos balneoiexclcraacuteplCos deberaacuten ontar eacuteOn un suLieme niacutelmerO de senicos lugieacutenl os para libre usa del puacuteblieacuteo ton ~uY~n~e
Artiacuteculo 390 - Las basmas y demaacutes desperdiCios seraacuten recolectados y
procgldos adecuadamente a fin de efemiddot tua su dIsposcion final mediante
illeacute iacutenerac loacuten enterrarni enrO sanitalo u CliO s lema p enamente aprobado POlO la Autondad Sanitalla
AnIacuteculo 400 - Las piscmas seran ~on)LIUiacutedas de acuerdo a las exr
genCJas contenidas en el Reglamemo que para el efecto cuenta el MinistetIacuteo de Salud
AtIacuteculo 410 - Las pozas de bantildeo seraacuten j~iexclubiacuteecas de mayoacutelica o de
otra materIal previamente aprobado por la Amoridad SanIacuteLaria de manera que petrnna su completo lavado y desmfec iacutem antes de su uso
CAPITULO VI
DE LA UBICACION y CARACTERISTICAS DE LAS PLANTAS DE
EMBOTELLADO Y DEL EXPENDIO DE AGUAS MINEROMEDICINALES
ulo 420 - Las plantagt de emboellado de aguas minero-medicma
les en lo que respecta a sus aract~riacutestiacutecas tecnlas y aspectos de su
11 nU1l1 J -- ~iOO
funcionamiento se entildeiraacuten esiexcluacutedamente al Reglamento para el cont7al de
faacutebricas de embotellado de bebIdas gashcadas y gasificadas-ja~abeadas
on que uenta el Mimste-io de Salud apobados mediame los Derelos Su
p~emos Nos 4966-DGS f 8667 DGS
ArtIacute culo 430- Las plantas paa el embocellado de aguas minero-medl
cmales estaraacuten adyaentes a su IacuteJene de p odu ~ioacuten quedando prohibiexcldo
el t-anspore del agua paTa middotm embolellamli~n~o en luga ds tiacutellO sal ja las
dIstancias obligadas po~ la JauraLiexcla del ecno donde anoean las aguas
AttIacuteculo 440 - Para que pueda endegalSe a -onsumo del pubL20 ~ualmiddot
qmer tIpO de agua mneo-medL~ naL es s ond i~ ioacuten fundamental que la fuen ie de su p~ocedenviexcla esk lIlsuta tU el Regsro OfICIal a que se ehere el AnIacuteculo 140 del presente ReglamtTllo
Artiacuteculo 450 j os marbetes deg Ltogiexclahados de las bowllas llelaaacuten
las inscripciones siguientes
a) Nuacutemero del CglSCO de la hen~la orespondlente
b) Nombre de la fuente al Lomo flgua en la l(en~ia de explocaon j
dellugm donde esi s1iuada J Nombre del usuano
d) CalihcaClon y piopledades Lerapeacuteutiacutecas a juicio de la Autoridad Sa
nitaria
e) Foacutermula y f~(ha del ull1mc anaacutelsis efetuado por la AutoridadSa
filiarla
Artiacuteculo 460 La foacutermula analIacute oacute va a que hace referencia el iexclniso e)clt
del Art anterior seraacute verIficada obhgaconamente ada tres antildeos a fin de de
terminar las posIbles alteradones en su e ompas ioacuten y propiedades terap Em ticas sin perjuicio de las que la Autoridad Sanitaria crea conveniente reashylizar
CAPITULO VII
DE LAS TARIFAS
Artiacuteculo 470 - Quiacute enes obtengan licencia para el uso de las aguas mI
nerD-m edicinales en plantas de en ase pagaraacuten una tarifa comprendida en
Lre uno y dOs~entavos por litro de agua denundada dependiacuteendo ello de
las ~ataeacuteeriacutesc]as de las aguas ~ ubcaon y on -renoteraplca
Araacute ~ulo 480 QUIenes obtengan liilcla paa el uso de aguas mneo~ medcnales en esta~iOne8 balntaa8 una aiexclja omprendiexclda entre ~ liLO enraiexclos J un sol 03 pOr mecro uacuteblo dependiendo ello de los eon
dLonanmiddotces qu Se ndl an en el A al1Le7lJf Paca tJ _3mpmo del mOnLO de pago amp que s eLe(~n los Ar iexcl de eSeacutee
apIacutetulo Seacute lLvara el Oilenie 6Ium~nempo a iexcloluacutemenes anuales~ efe
tuaacutendoslc J pago Popoonal po adclanmiddotado a sea (mesaal o semesmiddotuumlmiddotal mtne seguacuten lo exprese la liexcl~encla orespondlewe
A 49 0 - Las mOaOs dce las caiexclfas que se menlona en los Ats
ante I ares s ean feac~uahzadas ada 8 ana medanie Ley o Dereto
Supmiddotmo expedIdo pOr el Ramo de Salud
iexclIacuteculo 00 El moneJ d las ta iexclfas al1~es Hlchadas Jnsoacuteuaacuten
ecusos pIOp~OS de la Dlfe~COIiexcl de Saneamenco Ambencal y seCllran de
baSe pata ub los c0SLOS d la ~aLza ~5n de los udos y ontiexcl-ol res p e~ iexcl08
2ulo SIo usuarJs abonaltin en t] Ban_o de la Naoacuten a la uen(a denomnada Re_usos PropIOS d~ SaneamAacute~llLo Ambiental - MilllS eJO de Salud Dlre uoacuten de Saneamiento Amblemal el mOnto de las a
nfas anees s eIialadas
CAPITULO VIIl
DE LAS INFRACCIONES SANCIONES Y RECLAMOS
A)culo 520 - QUIen ha oDten~do h erLiacutea para el embotellado de aguas miacutenefo-medicmales seraacute sanclOnado de acueldo on las disposiciones pero mentes del Capiacutetulo V del Reglameniquesto para el onLol de elaboracioacuten de
aguas potables gasIfLadas y potables gaslfiadajarabeadas (D Ss ~os 4966middotmiddotDGS y 8667 DGS) cuando le fuera Imputable cualqUlera de las
faltas alliacute especibadas salvo el ~aso_ontemplado en el Art 56 del pre
sente Reglamento
13
ArtIacuteculo 530- La liacutecencla de explotacioacuten de aguas minero-medicinales seraacute revocada en los siguientes Camp5OS
J Trasladar o traspasar a otrO el uso de las aguas sin la debida automiddot rizacioacuten
b) Por destinar sin aUNflzacion el uso de dichas aguas para un fin o
lugar distinto al que fueran otorgadas y
e) En los casos en que se hubiera sancionado al usuario dos veces cOn multa por cometer una misma falta dentro d el lapso de dos antildeos
Artiacuteculo 540- El uso de las aguas minero-me diciacutenales caduca cuando
no se pague durante dos antildeos tonsecutivos la tarifa a que se refiere este Reglamento
Artiacuteculo 550 Seraacuten sancionados cOn multa no menOr de 51 50000 (Quini~ntos Soles Oro) ni mayor de SI 5000000 (Cincuenta Mil Soles Oro)
a) El que usare agua en mayor cantidad que la otorgada b) El que impidiese o estorbase a otra el uso legiacutetimo de las aguas c) El que obstruyera o impidiera el eso de la Autoridad Sanitaria a
los locales donde se explotan aguas minero-medicinales
d) El que nO pagara dos cuotas consecutivas de la tarifa correspondiente
Artiacuteculo 560-- Los cOnductores de hoteles establecimientos balneoshyteraacutepicos y plantas de embotellado que no cumplan cOn mantener dichos loca les en perfecto estado de higiene y LOllservacloacuten se haraacuten acreedores a mul-shytas de un mil soles OrO (51 100000) a iacutenuenta mil soles Oro (SI 50 00000) seguacuten la gravedad de la falta y sus cOnseuencias duplicable en los casos de
reincidencia si continuara en rebeldiacutea se dupliacutecaraacute la segunda multa llegaacutendcr se finalmente a la cancelacioacuten de la licencia (Art 123 del Decreto-Ley No 17752
Articulo 570 - El monto de las multas antes indicadas se abonaraacuten en el
Banco de la Nacioacuten a la cuenta denomInada Recursos Propios de Sanea
miento Ambiental Ministerio de Salud - Direccioacuten de Saneamiento Ambienshytal
Artiacuteculo 580- Todos los reclamos que se hagan pOr asuntos compren didos en el presente Reglamento seraacuten presentados en papel sello 60 y dirigidos a la Autoridad Sanitaria
14 shy
Articulo 590 - En los casos de multas los edamos que se formulen
por aplicaCIoacuten de este Reglamento seraacuten admltidos SIempre que se presen en d entrO del plazo de 30 de la apliCa~l(ln de la respectiva sanciiquestm
maacutes al teacutermInO de la dIstancia la sohcimd debciaacute acompantildearse del corres
p()ndHn~e fftlLado de pago de la Sal1C(ln lmpUc3Sa
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
A Iacute 110 600 - La AU~3aad Sanitaria elabota~middotaacute la nOiacutema de pwceshy
dlmleiLOS Juacuteespondicmes qUe pmJa ia reaLzampdon deacute las liuumla~iexclones
puacutebL~as paa iquestJ oC0gamentl d las L~~flias d xploeacuteaciacuteon de aguas m
11 ermiddoto-m edJ naleG
A ulo 6 JO - En lo que e5p~[a a bs plazos a fm de qUe el 1n1s lO de Salud efe~(uacutee el nvemaiexclgto la lasjalon I evaluacIoacuten de las
fuentes de aguas minero-medIcinales dd pals la Autoriacutedad Sanitana in
aadlna~lon On la Empresa la~ anal de TlIrIsmo elaborara una ifLa
101I de dihas aguas de auerdo a su imponan a cCiapeacuteutica mdusruacuteal y
SILa
fuentes de aguas mmeramedLnales que el apbcacioacuten di este Aniulo sean clasIficadas comO de p~me[a aLiquestgoiacutea seraacuten estudIadas duoe
iante el antildeo 1970 y las fuentes ~atalogadas amo de segunda caregorIacutea
seran milentaicadas y evaluadas duranie los antildeos 1911 y 1972
~ ~ ~ ~
- 15
fuentes de aguas mineio-med nalps ualqUlera que sea la propiedad del
tenenO en que se hallen ya smiddot~a pJi afloamiento natural o pOque S~ bs
desubra po~ vualqu OEa ausa
AitL~ulo 20 ~ Cuand0 Aacute a p 3unmiddot~ oacuten d~ que los afloramlen )s de
aguas desaolerIOs po su 8a eiIsiLas saLantes d
pf~mdImlen~o de gases sabo ) sean de aguas mineo~medaacute debera omumar eE he h a la Auiexclomiddotiexcldad Sallltaia
ArtIacuteulo 30 ~ Diquest Jnfonlldad Jn lo dispUestO en el AIiacute~ulo 720 de la
Le_ soacutelo la Auc)ndad Sanicaa pJd-aacute diexclsp)ne-la uJlza_~~oacuten de las iacuteuenes de aguas minemiddoto--med naho del F3 Iacute s
Aniacute~ulo 40 El MULSo) dt Salud padr-a delaa la~adu~idad del ltIacute
wlo ~on quoacute se han ~rlldo lpbLando las rueneacutees de aguas mlneo--medl
nales Luando el ne2 ec SOal el desaolla del paiacutes asiacute lo cojan p-oC
diexclendo a expropIarse de a~Cl deacutel on la Leiexcl las iexclo-as e nstala ans efe
uadas para la utliacuteza--oacuten de dhas fuemes
AiexclIacutecub 50 Pasan a dOllUl10 del Escado sm pago algullJ las oba
e iexclmes que se fe ua JH pa la diquestJiiquesta~ltm de las fueniquestts de aguas
mme~o~medi males que al 24 de JuumlilO de 1969 3eacute hayan sado expbcando
sin la autouacutezacioacuten espeiIacutea f que ~om8 nJ 5E hallen deb~damenle H1S~
vflras en el Regisco General de FJens de Aguas Mmertl-med ~males del s creado mediacutean-e el De Ce Sup emo d 12 d~ Marz middot) de 1942
AriJeulo 60 fuenes de aguas mmfOmiddot-medicinales y las obias e
a que se reIAt d arneflJimiddot podan ser explotadas
dire1amente por el Es ado a ila de la Empresa Nacional de Turismo o la
entidad que la SUSlUumluacuteja on eder su uso medIante lincia previacutea h radoacuten puacuteblica
ArcIacuteculo 70 ional de Tuismo o la entidad que la sus-shyell la e)[plota~ioacuten de las fuemes de aguas mi
nero-medic que l~ seran onced idas en k en da s In re
querlrse de preVIa h Itac IOn
Artiacuteculo 80 Soacutelo seraacuten vaacutelIdos los estudios realizados por la Autonshy
dad Saniiacutearia o aprobados por esta en lo que a fuentes de aguas miacutenerO~
medicinales cOnCIerne
Artiacuteculo 90- El Organismo ompetente del Mmisterio de Salud fijaraacute
anualmente en su presupuesto una suma acorde ~on la magnitud y naturale
za de los estudios lllvestigaciones y trabajos de onuumlol de las fuentes de
aguas minero-medimales que se hayan Peacuteogemiddotamado para el antildeo fiscal cO
respondleme
A-CIacutecula 100 -- En lo que espcmiddota a las h~i~aoIHS puacuteblicas a que se
hac 2Iacuteefenia en eiacute AcIacute~ulo 60 del pesenmiddotbull~ Reglamento a reahzaiexclse
pal a otorga len~la de explotaioacuten de las aguas minmiddot o--medlcinales aque
llas se efetuaraacuten de audo al olden de prIorIdad qUe haya fijado la Amo
idad Saniacutecaria basada pnnclpalmente en los slgUlent~5ntenos
a) El Intereacutes socIal o publlLo
bJ Las~aacterIacutesOacuteLas terapeuoas de la fuene
J Las faiHdades paa su explotaClJn en lo que especta a medios de
c omUlllcac IOacuten
d) El intereacutes turIacutestLo y
e) El caudal apropiado para su exploracion incemuJa ya sea en plantas
de enJase o estalUumlnes balnearias
Artiacuteculo 110- Las bases para la li~naiJn pIacuteIblIa a que se hae refe
reneia en el ArtIacuteulo anteriOr eXIgIraacuten ellcre 005 ~equlsios
a) Los antecedentes de los pOSeacuteOre en lo que a explotacioacuten de aguas
mmeio-mediinales respecta
b) Las garantiacuteas que pudieran ofeJe paa la ejeucioacuten de las obras
c) El caudal de agua soliiacutetado uando la Autoidad Sanitaria no loe
haya fijado
d) El tiempo miacutenimo para la ejeculoacuten de las obras y su puesta en
funcionamiento
En los casos en que hubiera Igualdad de ofertas tendraacute preferencia
aquel que hubiere descubierto la existenCIa de la fuente de agua minerOshy
medicinal materia de lIcitacioacuten
CAPITULO II
DE LA AUTORIDAD SANITARIA Y SUS ATRIBUCIONES
AllIacuteculo 120- P aia los efeclos de la ap]aIacuteoacuten del presente Reglamiddot
meneO se denomlna AUiexclJldad Samiexclaiexcla a la Deion de Saneamlemo Am
- J
biental del Milllsteriacuteo de Salud qUien desempentildearaacute sus funIacuteones a tra-leS
del orgamsmo teacutecnio ejeutvo oltrespondente y que tendraacute las alriacutebucO nes que se mdican en bs Arf IIUlos s iacutegUl enies
Aoacuteulo 130 - VIgila elesLiexcl~O umplimiexclento de las diexclspos IOnes
generales efereme a eSfabl miexclenOs de exploadoacuten de aguas mlIlemiddotome dlnales
A~~iacute=ulo 140 Y mamen e auahzado el R ~o Ohial de las Fuentes de Aguas M1eacute o~mdnales del paiacutes y el padoacuten de usuanos ~o
Teurospond iexclente
eso las soL _cudes 1 exped~en~es ea c~llados On la explnalmiddotm d aguas miexclneo-mediexcl nalesiexcl emcendo ~~l
p ~iexclvo nfolme
ltLAoacuteub 160 - Pa la nspe IOn oeula oiespondenieuro PmiddotjlO allllklo del fUDHmameniquesto del -eDeacuteO balneario o de embOtellado
e lllspe~oacuten pefloda pala ompahai el ~umpliexclmlemo dle
reglamentarias penlIlentes
Aoacuteculo 110 - iexcl iexclai a abo la loe Gn del iexclIacuteiulo m que se ha esca do explolando cada ((eme estahle iexclendo ondLmiddotones ne esariacuteas pamiddota
AiexclCulo 180 - Sohhai uanda bconsldere ~OnJenlente la olanoamiddot
cI6n de 108 dIferentes orgamsmos d~l1hIlls(eo de Salud qUIenes quedaaacuten obligados a cumpiexcl iexclas lIlsLu~ioll~ que lesiban para el efe~(o infol1lando
a la breladad pOSIble sobe el esuLe(b de la d ia praLada
Atiacute culo 190 - za f 0lHolar la propaganda que los industriales
efe~tuacuteen en los diexclmiddotiexclc-soS medlOs de dfusiexclon eXistentes en cuanO se diere
a los dlversos fines de aguas mne~o-m9dlnales
ArtIacuteculo 20 0 - VenIacutelcar la calidad de las aguas mineroraquomedlimales
para lo ual se efe cuaran tomas de muestras para su anahsls ltcorresshy
pondiente Dicho muesteO 1 anaacutehsiexcls sera llevado a ~abo prello a la expe didon de la licn a c)iexclrespondiacuteeniexcle y durante el funcionamiento de
establecimientos de xplotaciexcl on
Aiexcl(Iacuteculo 210- Los an aacutelisis en referen~la deberaacuten efetuarse en el la
boratoiIacuteo que para tal efeto se crearaacute dentrO de la Dlre~16n de Saneamlew
-- 6 -shy
ro Ambiental o en el que la AutorIdad Sanitaria juzgue conveniente mien
tras na se cuente con dicho Laboa(o~Io
Auumliacuteculo 220 _- Efectuar el eSiudlo y la recopIlad on de todos los datos
nec es anOs de las fuentes que aun nO esten en eAploradoacuten de aquellas
cuyo Iacuterulo sea declarado en cadUcIdad y a las que se aplique el AiexclmiddottIacuteculo
78 del Decreo-Ley No 17752 a fin de disponer su explotacioacuten mediante
lic enCla
CAPITULO III
DE LA CLASIF ICACION DE LAS AGUAS
ArtIacuteculo 230 De acuerdo a sus propiedades yOJmponentes fiacutesicos y
quiacutemiCOS) las aguas mmero-medicinales se clasih2aran
a) Por su temperatura
Friacuteas menores de 2oordmC H ipotermales de 21ordmC a 30ordmC Termales de 31ordmC a soordmC Hipertermales) mayores de SOordmC
b) Por su presioacuten osmoacutetica tomando como valor medio el del suero san
guiexclneo humano (a = P Q 55) en-
H - 1 11 - d O o iexclpOlOmeasm asma atwad menor e ) 10
Isotoacutenicas can osmolalidad de 09 55
Hiacutepertoacutenicas Lon osmolalidad mayor de Oordm 55
c) Por su potencia radioacuteadiva de acuerdo con su valor de radiacioacuten
expresado en miliacutecuriacutees
AmiddotIacuteulo 240 - De acuerdo a sus clffiponentes fiacutes~o-quIacutemiJs la Au
coridad Sanuumlana daslicaa las aguas mmero-medjnales en base al om-shy
poneme que se encuentre en una mayo Lantidad siempre que na sobepashy
sen los liacutemuumles de segundad que estableceraacute la AULa dad Sanitaria
CAPITLLO Iv
DE LOS REQUISITOS PARA LA EXPLOTACION DE LAS
FUENTES DE AGUAS MINEROMEDICINALES
AltrIacutec_~lJ 250 a 1 (]Slia~Os d e 1as l ueneacutecS d e aguas mnelto-middot~ ~[Jd-~S
medLmales 7 en bs plazlB que op1nnnamcme seriale la AU iexcllldad a
ela debean presenar
a) C)pa aUccllcada dI 11 ~ ~)n qJ ha ierdo ~plouacutendo 18
fuelHe d agua llpnJ md dJai b) Plano o de JnJun) a ~iacuteras d2 1 iexclel ln una eqUldcs
eacuteana d d p- middotn a a ala d 1- 1000 en 1 qUe
se iacutendlque la dbka ~ m de mananmiddotal iJdos a d~nes na~Ja
eTan0s l la ~Aef1Si)n de -middotSftO qUE se le 0nedloacute pae la explotacioacuten do las aguas mneo-med males
J PlanJs de ds~gtbu ~1 gsneal en plane de ~siabl e mee J Jn
cuiacutedo para la expbu iexcln (k las aguas y las fhuas amplaon(~
pensras pian03 d Jba on de equipos j maqunamiddotas planos
de las ~edes de agueacute mdicando la fuente de apo ha
rmeno de agua pJLabiacutee la dspls 8J1 fmal d 1a3 aguas iexclda3
planos a qu a d~b2aacuten s au )ltzad os p
lngenero Saiexclha~o ~
d) AnaacutehslS ~ompl ~eacuteDS de en labolaioios debldamemc auo
zados po lVhnsteacute de ihd e) El ~sulado dd aIacuteOl dl y el audal de agua que ~eqL~
para el full onarnlcnO de EU eSeacuteable_iacutermen~o
f) Momo de las lTIiexcleS10IleacuteS eIacutemadas hasLa la feha de la peSeacutenta
don de sus doumenios asiacute 2omo de las que efectuara en el fU[U[J
para su mejor explota Ion
ArcIacuteculo 260-- Liexcls requisos an~es menClonados deberan se piesen
sentados en papel sello 6ordm y dlgldo a la Autoridad SanIacuteiaria
Artiacuteculo 210 - La AucClrdad SanitarIa) conlando ya on los documentOS
que se mdican en el An 250 eiacuteetuaraacute la lllspeioacuten ou la oresponshy
diente a fin d iexcleiL~aT los daos presemados ~eoge~ltaacute) asiacute mlsmo las
muestras de agua para su amihsis fiacutesin-quiacutemlo bacterioloacutegLo y las
deteiexclminac IOnes que juzgue e onvememe ealuar en el pZOplO lugar
AnIacuteculo 280 usuacJ)s de fuentes de aguas minero-mediacutecma
les estaacuten obligados a sufraga 10 gasto~ de monhdad j esada de los fun
_ iacuteonarOS que prasiiquen los esudos e mvesgacumcs a que se reheiexcle el
Au Iacute ~ulo anieno asiacute como de aqudlos felaLlios a la toma de muestws
anaacutelis la f dLiaacutemcile enoloacutegl Os I _ n)eacuteCapos lempiexcl que no s~an
paLados paca los Lnes de Ji1kJ pC-loacutedLO
AIacuteulo 290 VISta d los esudlOs e DJcsgaJnes an~es mdl
~ados la Atleacuteondad Sani~a~la su mforme al ~Gpe~[o sentildealando el
plazo de Lencla que se 7ccomenda pafa -cada aso el que se sujearaacute en
ziquest oLo a los slgUlenws nerOH
al El plazo mIacutemm1 de hefLa s a d 20 antildeos y - maAacutelmo de 30 a1108
b) El mOn~o d~ las iacuteniexclersiacuteones amaleS de las iacuteueacuteulta8
J La ahdad de las obras actuales 1 su eStado de ~onsena~16n d) El peiacuteodo de oacuteempCl que dlha aguagt han cGado sleacutendo eAploca
da po 1 aScUa) ~ on e 1JIldlO
300 Aneacutecs diquest qJ 85) ))iacutegJ ia lLcrLJa dmiddot laacuteG fUciues deacute agua
mn iquestro medLnal es que 8 en~UehaH a a ~(pbta 111 el U3uano ha
ba de da ~umphmemo a las dmiddotSpOslOle qUe hala ~Iacute (nado la AULo~gtidad
jana i iexcla laonsLu_Jm de las Jbas y ~Smiddot-Lmias ne~csanas en los
puumli1cOS deacute capiauun fal13 de Jmdu cOn pa a la mectLloacuten iexclhs1bu3iacutel
ap~)lehamlemJ y =ont~ol vQlum~middot 3 de agues Pau cuyG efemiddot~ 0 la Autolcdad Sanlaria popr ~(nLmiddotaacute (jsn 15 d ~ dru okas
las espelft~aCiexclOne ieacutemgta3 de 105 apa 3 o iexclS7Ummiddoteiacuteltos eqUeacute
dos
Cuando se uare deacute obras JnsralacDnfs omunes todos los usua
riacuteos obhgados a cubrE su OSfuuml gasiexcl()s de mantenmllentO
AftIacuteculo 310 CumplIdos todos lo rcqUlsios denuo del plazo sentildea
lado el Miniterio de Sahd otorgaraacute la hen la OiTespondienie mediante
Resolulon Suprema en la que onstaaacute ntre OtiaS las sgUlentes espe
Iacutelcac]ones
a) La aprobacioacuten de las obras e lllsalacwnes coiexclmiddotespondienes
b) La Ublcacloacuten araciexcleriacutesuuml~as de la fuene iexcllugar de su explotacIoacuten
9
c) Nombre y dlfecnon delllsllano
d) El plazo de la lie em la
e) El audal de agua 2UyO uso se aucoiexclza y el fin al que se desline
f) La tatUa que habraacute de abonarse por un idad de volum en y otras obli gaciones que tendra que ~umplir el usuario
g) La causales de cadu ldad de la licenc iexcla
h) La obligaCIoacuten del usuanO de que al uacutermlIlo de la hcen~ia las
constru~ciones insialasiones y demaacutes seniios pasaran a domimo
del Estado en buenas ~oiexcliexcld iOnes de higiene cons~nacion y man tenimienfo) SIIl pago alguno
AlOacuteculo 320 tn las fuentes que auacuten no esren en explOtacioacuten o aque Has cuyo tiacutetulo sea dedarado en adueIdad o las que por apliacutecaclon del Aa 78 del Dereto Ley No 11752 han pasado a dominio del Estado la
Autoridad Sanitana procedera segun los casos a
a) Efectuar los estudio ~orrespondientes b) Convocar a 1 iexcltacion pubha de acuerdo cOn los tequl3 ieOs que ha
bra de ontener el Reglameno respecti 10
J Emitir informe sobre el resultado de diacute~ha hL~Itacloacuten d) Efectuar los uuml amites nemiddotesarios para el orOgamlemO de la l enca
a que se refiere el Ati 31ordm del preseme Reglamento
AnIacuteulo 330 El Estado podraacute auto~zaiexcl la expropiacutea8Iacuteon de los iexcleITe nos que fueran necesarIOs paiexcla la cpauon de las fuemes de aguas mlshy
nero-meclicinales y auiOnza la iexclmplamaloacuten de las servidumbres requeri das para ello
AnIacuteculo 340 _ En los ~a3Os en que la fuente tenga un -caudal mayor del que habraacute de utlhzar qUlcn oblenga liencia pala ello la Autondad Sa
nitaria podraacute sacar a lJitaciln pubLa el uso del Jolumen de agua sobrante
CAPITULO V
DE LAS CARACTERISTICAS DE LOS HOTELES Y
ESTABLECIMIENTOS BALNEOTERAPICOS
Artiacuteculo 350 rOs hoteles o ualqUler otro tipo de establecimientos balneoterapicos seiexclan e onsLfuIacutedos de aueiexcldo a caraterIacutestIacutecas propias
- la
- ~ ~-~ t ~J ~r~~
) ~ t J 1
OFIrml f i[ o
de la zo~o~--iii-nmiddotro-preferiacutemternenwom~iordfles ~d~l 1u~iacuteir y ~iacuteMiIdose a o
disposicIOnes vigentes en lo referente a construccioacutenes- -
Artiacuteculo 360 - Los proyeiacuteOS para lnstrucioacuten d hoteles y dernas es tablee lmiacuteentos dependenCIas o eaLac imes de seriexclicIacuteo balneoteraacutepico seraacuten someudos a la preVia aprobacIoacuten de la Autortdad Sallltana Los planos de
las redes de agua y d seraacuten autoiacutelzados por Ingeniero Sanitaflo o
legiado
Aciacutec ulo 370 IOoales a que SE jefiacuteeren los ArtIacuteulos de este Ca piacutetulo deberaacuten OntarOn sel-icIOS de desaguumle uyas caracteriacutestlas iexcl ondlClOnes s~jaacuten preJIacuteamente ap~obadas pOr la Amondad Sannaria
AIacute~ ulo 380 En lo que a s IIC lOS r~specta los hoteles
deberan conta de preferenda cm habltacIacuteoI1es que posean bantildeo propio
en ~aso coniacuterariacuteo se habra de engif la ~X15lna de un serncio hhriacuteeacutenliexcl
completo (waiacuteeroseiacute ducha laJatono) pOr ada 3 habItaciones
Asiacute mIsmo los eSfabl ecIacutemlcntos balneoiexclcraacuteplCos deberaacuten ontar eacuteOn un suLieme niacutelmerO de senicos lugieacutenl os para libre usa del puacuteblieacuteo ton ~uY~n~e
Artiacuteculo 390 - Las basmas y demaacutes desperdiCios seraacuten recolectados y
procgldos adecuadamente a fin de efemiddot tua su dIsposcion final mediante
illeacute iacutenerac loacuten enterrarni enrO sanitalo u CliO s lema p enamente aprobado POlO la Autondad Sanitalla
AnIacuteculo 400 - Las piscmas seran ~on)LIUiacutedas de acuerdo a las exr
genCJas contenidas en el Reglamemo que para el efecto cuenta el MinistetIacuteo de Salud
AtIacuteculo 410 - Las pozas de bantildeo seraacuten j~iexclubiacuteecas de mayoacutelica o de
otra materIal previamente aprobado por la Amoridad SanIacuteLaria de manera que petrnna su completo lavado y desmfec iacutem antes de su uso
CAPITULO VI
DE LA UBICACION y CARACTERISTICAS DE LAS PLANTAS DE
EMBOTELLADO Y DEL EXPENDIO DE AGUAS MINEROMEDICINALES
ulo 420 - Las plantagt de emboellado de aguas minero-medicma
les en lo que respecta a sus aract~riacutestiacutecas tecnlas y aspectos de su
11 nU1l1 J -- ~iOO
funcionamiento se entildeiraacuten esiexcluacutedamente al Reglamento para el cont7al de
faacutebricas de embotellado de bebIdas gashcadas y gasificadas-ja~abeadas
on que uenta el Mimste-io de Salud apobados mediame los Derelos Su
p~emos Nos 4966-DGS f 8667 DGS
ArtIacute culo 430- Las plantas paa el embocellado de aguas minero-medl
cmales estaraacuten adyaentes a su IacuteJene de p odu ~ioacuten quedando prohibiexcldo
el t-anspore del agua paTa middotm embolellamli~n~o en luga ds tiacutellO sal ja las
dIstancias obligadas po~ la JauraLiexcla del ecno donde anoean las aguas
AttIacuteculo 440 - Para que pueda endegalSe a -onsumo del pubL20 ~ualmiddot
qmer tIpO de agua mneo-medL~ naL es s ond i~ ioacuten fundamental que la fuen ie de su p~ocedenviexcla esk lIlsuta tU el Regsro OfICIal a que se ehere el AnIacuteculo 140 del presente ReglamtTllo
Artiacuteculo 450 j os marbetes deg Ltogiexclahados de las bowllas llelaaacuten
las inscripciones siguientes
a) Nuacutemero del CglSCO de la hen~la orespondlente
b) Nombre de la fuente al Lomo flgua en la l(en~ia de explocaon j
dellugm donde esi s1iuada J Nombre del usuano
d) CalihcaClon y piopledades Lerapeacuteutiacutecas a juicio de la Autoridad Sa
nitaria
e) Foacutermula y f~(ha del ull1mc anaacutelsis efetuado por la AutoridadSa
filiarla
Artiacuteculo 460 La foacutermula analIacute oacute va a que hace referencia el iexclniso e)clt
del Art anterior seraacute verIficada obhgaconamente ada tres antildeos a fin de de
terminar las posIbles alteradones en su e ompas ioacuten y propiedades terap Em ticas sin perjuicio de las que la Autoridad Sanitaria crea conveniente reashylizar
CAPITULO VII
DE LAS TARIFAS
Artiacuteculo 470 - Quiacute enes obtengan licencia para el uso de las aguas mI
nerD-m edicinales en plantas de en ase pagaraacuten una tarifa comprendida en
Lre uno y dOs~entavos por litro de agua denundada dependiacuteendo ello de
las ~ataeacuteeriacutesc]as de las aguas ~ ubcaon y on -renoteraplca
Araacute ~ulo 480 QUIenes obtengan liilcla paa el uso de aguas mneo~ medcnales en esta~iOne8 balntaa8 una aiexclja omprendiexclda entre ~ liLO enraiexclos J un sol 03 pOr mecro uacuteblo dependiendo ello de los eon
dLonanmiddotces qu Se ndl an en el A al1Le7lJf Paca tJ _3mpmo del mOnLO de pago amp que s eLe(~n los Ar iexcl de eSeacutee
apIacutetulo Seacute lLvara el Oilenie 6Ium~nempo a iexcloluacutemenes anuales~ efe
tuaacutendoslc J pago Popoonal po adclanmiddotado a sea (mesaal o semesmiddotuumlmiddotal mtne seguacuten lo exprese la liexcl~encla orespondlewe
A 49 0 - Las mOaOs dce las caiexclfas que se menlona en los Ats
ante I ares s ean feac~uahzadas ada 8 ana medanie Ley o Dereto
Supmiddotmo expedIdo pOr el Ramo de Salud
iexclIacuteculo 00 El moneJ d las ta iexclfas al1~es Hlchadas Jnsoacuteuaacuten
ecusos pIOp~OS de la Dlfe~COIiexcl de Saneamenco Ambencal y seCllran de
baSe pata ub los c0SLOS d la ~aLza ~5n de los udos y ontiexcl-ol res p e~ iexcl08
2ulo SIo usuarJs abonaltin en t] Ban_o de la Naoacuten a la uen(a denomnada Re_usos PropIOS d~ SaneamAacute~llLo Ambiental - MilllS eJO de Salud Dlre uoacuten de Saneamiento Amblemal el mOnto de las a
nfas anees s eIialadas
CAPITULO VIIl
DE LAS INFRACCIONES SANCIONES Y RECLAMOS
A)culo 520 - QUIen ha oDten~do h erLiacutea para el embotellado de aguas miacutenefo-medicmales seraacute sanclOnado de acueldo on las disposiciones pero mentes del Capiacutetulo V del Reglameniquesto para el onLol de elaboracioacuten de
aguas potables gasIfLadas y potables gaslfiadajarabeadas (D Ss ~os 4966middotmiddotDGS y 8667 DGS) cuando le fuera Imputable cualqUlera de las
faltas alliacute especibadas salvo el ~aso_ontemplado en el Art 56 del pre
sente Reglamento
13
ArtIacuteculo 530- La liacutecencla de explotacioacuten de aguas minero-medicinales seraacute revocada en los siguientes Camp5OS
J Trasladar o traspasar a otrO el uso de las aguas sin la debida automiddot rizacioacuten
b) Por destinar sin aUNflzacion el uso de dichas aguas para un fin o
lugar distinto al que fueran otorgadas y
e) En los casos en que se hubiera sancionado al usuario dos veces cOn multa por cometer una misma falta dentro d el lapso de dos antildeos
Artiacuteculo 540- El uso de las aguas minero-me diciacutenales caduca cuando
no se pague durante dos antildeos tonsecutivos la tarifa a que se refiere este Reglamento
Artiacuteculo 550 Seraacuten sancionados cOn multa no menOr de 51 50000 (Quini~ntos Soles Oro) ni mayor de SI 5000000 (Cincuenta Mil Soles Oro)
a) El que usare agua en mayor cantidad que la otorgada b) El que impidiese o estorbase a otra el uso legiacutetimo de las aguas c) El que obstruyera o impidiera el eso de la Autoridad Sanitaria a
los locales donde se explotan aguas minero-medicinales
d) El que nO pagara dos cuotas consecutivas de la tarifa correspondiente
Artiacuteculo 560-- Los cOnductores de hoteles establecimientos balneoshyteraacutepicos y plantas de embotellado que no cumplan cOn mantener dichos loca les en perfecto estado de higiene y LOllservacloacuten se haraacuten acreedores a mul-shytas de un mil soles OrO (51 100000) a iacutenuenta mil soles Oro (SI 50 00000) seguacuten la gravedad de la falta y sus cOnseuencias duplicable en los casos de
reincidencia si continuara en rebeldiacutea se dupliacutecaraacute la segunda multa llegaacutendcr se finalmente a la cancelacioacuten de la licencia (Art 123 del Decreto-Ley No 17752
Articulo 570 - El monto de las multas antes indicadas se abonaraacuten en el
Banco de la Nacioacuten a la cuenta denomInada Recursos Propios de Sanea
miento Ambiental Ministerio de Salud - Direccioacuten de Saneamiento Ambienshytal
Artiacuteculo 580- Todos los reclamos que se hagan pOr asuntos compren didos en el presente Reglamento seraacuten presentados en papel sello 60 y dirigidos a la Autoridad Sanitaria
14 shy
Articulo 590 - En los casos de multas los edamos que se formulen
por aplicaCIoacuten de este Reglamento seraacuten admltidos SIempre que se presen en d entrO del plazo de 30 de la apliCa~l(ln de la respectiva sanciiquestm
maacutes al teacutermInO de la dIstancia la sohcimd debciaacute acompantildearse del corres
p()ndHn~e fftlLado de pago de la Sal1C(ln lmpUc3Sa
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
A Iacute 110 600 - La AU~3aad Sanitaria elabota~middotaacute la nOiacutema de pwceshy
dlmleiLOS Juacuteespondicmes qUe pmJa ia reaLzampdon deacute las liuumla~iexclones
puacutebL~as paa iquestJ oC0gamentl d las L~~flias d xploeacuteaciacuteon de aguas m
11 ermiddoto-m edJ naleG
A ulo 6 JO - En lo que e5p~[a a bs plazos a fm de qUe el 1n1s lO de Salud efe~(uacutee el nvemaiexclgto la lasjalon I evaluacIoacuten de las
fuentes de aguas minero-medIcinales dd pals la Autoriacutedad Sanitana in
aadlna~lon On la Empresa la~ anal de TlIrIsmo elaborara una ifLa
101I de dihas aguas de auerdo a su imponan a cCiapeacuteutica mdusruacuteal y
SILa
fuentes de aguas mmeramedLnales que el apbcacioacuten di este Aniulo sean clasIficadas comO de p~me[a aLiquestgoiacutea seraacuten estudIadas duoe
iante el antildeo 1970 y las fuentes ~atalogadas amo de segunda caregorIacutea
seran milentaicadas y evaluadas duranie los antildeos 1911 y 1972
~ ~ ~ ~
- 15
Artiacuteculo 90- El Organismo ompetente del Mmisterio de Salud fijaraacute
anualmente en su presupuesto una suma acorde ~on la magnitud y naturale
za de los estudios lllvestigaciones y trabajos de onuumlol de las fuentes de
aguas minero-medimales que se hayan Peacuteogemiddotamado para el antildeo fiscal cO
respondleme
A-CIacutecula 100 -- En lo que espcmiddota a las h~i~aoIHS puacuteblicas a que se
hac 2Iacuteefenia en eiacute AcIacute~ulo 60 del pesenmiddotbull~ Reglamento a reahzaiexclse
pal a otorga len~la de explotaioacuten de las aguas minmiddot o--medlcinales aque
llas se efetuaraacuten de audo al olden de prIorIdad qUe haya fijado la Amo
idad Saniacutecaria basada pnnclpalmente en los slgUlent~5ntenos
a) El Intereacutes socIal o publlLo
bJ Las~aacterIacutesOacuteLas terapeuoas de la fuene
J Las faiHdades paa su explotaClJn en lo que especta a medios de
c omUlllcac IOacuten
d) El intereacutes turIacutestLo y
e) El caudal apropiado para su exploracion incemuJa ya sea en plantas
de enJase o estalUumlnes balnearias
Artiacuteculo 110- Las bases para la li~naiJn pIacuteIblIa a que se hae refe
reneia en el ArtIacuteulo anteriOr eXIgIraacuten ellcre 005 ~equlsios
a) Los antecedentes de los pOSeacuteOre en lo que a explotacioacuten de aguas
mmeio-mediinales respecta
b) Las garantiacuteas que pudieran ofeJe paa la ejeucioacuten de las obras
c) El caudal de agua soliiacutetado uando la Autoidad Sanitaria no loe
haya fijado
d) El tiempo miacutenimo para la ejeculoacuten de las obras y su puesta en
funcionamiento
En los casos en que hubiera Igualdad de ofertas tendraacute preferencia
aquel que hubiere descubierto la existenCIa de la fuente de agua minerOshy
medicinal materia de lIcitacioacuten
CAPITULO II
DE LA AUTORIDAD SANITARIA Y SUS ATRIBUCIONES
AllIacuteculo 120- P aia los efeclos de la ap]aIacuteoacuten del presente Reglamiddot
meneO se denomlna AUiexclJldad Samiexclaiexcla a la Deion de Saneamlemo Am
- J
biental del Milllsteriacuteo de Salud qUien desempentildearaacute sus funIacuteones a tra-leS
del orgamsmo teacutecnio ejeutvo oltrespondente y que tendraacute las alriacutebucO nes que se mdican en bs Arf IIUlos s iacutegUl enies
Aoacuteulo 130 - VIgila elesLiexcl~O umplimiexclento de las diexclspos IOnes
generales efereme a eSfabl miexclenOs de exploadoacuten de aguas mlIlemiddotome dlnales
A~~iacute=ulo 140 Y mamen e auahzado el R ~o Ohial de las Fuentes de Aguas M1eacute o~mdnales del paiacutes y el padoacuten de usuanos ~o
Teurospond iexclente
eso las soL _cudes 1 exped~en~es ea c~llados On la explnalmiddotm d aguas miexclneo-mediexcl nalesiexcl emcendo ~~l
p ~iexclvo nfolme
ltLAoacuteub 160 - Pa la nspe IOn oeula oiespondenieuro PmiddotjlO allllklo del fUDHmameniquesto del -eDeacuteO balneario o de embOtellado
e lllspe~oacuten pefloda pala ompahai el ~umpliexclmlemo dle
reglamentarias penlIlentes
Aoacuteculo 110 - iexcl iexclai a abo la loe Gn del iexclIacuteiulo m que se ha esca do explolando cada ((eme estahle iexclendo ondLmiddotones ne esariacuteas pamiddota
AiexclCulo 180 - Sohhai uanda bconsldere ~OnJenlente la olanoamiddot
cI6n de 108 dIferentes orgamsmos d~l1hIlls(eo de Salud qUIenes quedaaacuten obligados a cumpiexcl iexclas lIlsLu~ioll~ que lesiban para el efe~(o infol1lando
a la breladad pOSIble sobe el esuLe(b de la d ia praLada
Atiacute culo 190 - za f 0lHolar la propaganda que los industriales
efe~tuacuteen en los diexclmiddotiexclc-soS medlOs de dfusiexclon eXistentes en cuanO se diere
a los dlversos fines de aguas mne~o-m9dlnales
ArtIacuteculo 20 0 - VenIacutelcar la calidad de las aguas mineroraquomedlimales
para lo ual se efe cuaran tomas de muestras para su anahsls ltcorresshy
pondiente Dicho muesteO 1 anaacutehsiexcls sera llevado a ~abo prello a la expe didon de la licn a c)iexclrespondiacuteeniexcle y durante el funcionamiento de
establecimientos de xplotaciexcl on
Aiexcl(Iacuteculo 210- Los an aacutelisis en referen~la deberaacuten efetuarse en el la
boratoiIacuteo que para tal efeto se crearaacute dentrO de la Dlre~16n de Saneamlew
-- 6 -shy
ro Ambiental o en el que la AutorIdad Sanitaria juzgue conveniente mien
tras na se cuente con dicho Laboa(o~Io
Auumliacuteculo 220 _- Efectuar el eSiudlo y la recopIlad on de todos los datos
nec es anOs de las fuentes que aun nO esten en eAploradoacuten de aquellas
cuyo Iacuterulo sea declarado en cadUcIdad y a las que se aplique el AiexclmiddottIacuteculo
78 del Decreo-Ley No 17752 a fin de disponer su explotacioacuten mediante
lic enCla
CAPITULO III
DE LA CLASIF ICACION DE LAS AGUAS
ArtIacuteculo 230 De acuerdo a sus propiedades yOJmponentes fiacutesicos y
quiacutemiCOS) las aguas mmero-medicinales se clasih2aran
a) Por su temperatura
Friacuteas menores de 2oordmC H ipotermales de 21ordmC a 30ordmC Termales de 31ordmC a soordmC Hipertermales) mayores de SOordmC
b) Por su presioacuten osmoacutetica tomando como valor medio el del suero san
guiexclneo humano (a = P Q 55) en-
H - 1 11 - d O o iexclpOlOmeasm asma atwad menor e ) 10
Isotoacutenicas can osmolalidad de 09 55
Hiacutepertoacutenicas Lon osmolalidad mayor de Oordm 55
c) Por su potencia radioacuteadiva de acuerdo con su valor de radiacioacuten
expresado en miliacutecuriacutees
AmiddotIacuteulo 240 - De acuerdo a sus clffiponentes fiacutes~o-quIacutemiJs la Au
coridad Sanuumlana daslicaa las aguas mmero-medjnales en base al om-shy
poneme que se encuentre en una mayo Lantidad siempre que na sobepashy
sen los liacutemuumles de segundad que estableceraacute la AULa dad Sanitaria
CAPITLLO Iv
DE LOS REQUISITOS PARA LA EXPLOTACION DE LAS
FUENTES DE AGUAS MINEROMEDICINALES
AltrIacutec_~lJ 250 a 1 (]Slia~Os d e 1as l ueneacutecS d e aguas mnelto-middot~ ~[Jd-~S
medLmales 7 en bs plazlB que op1nnnamcme seriale la AU iexcllldad a
ela debean presenar
a) C)pa aUccllcada dI 11 ~ ~)n qJ ha ierdo ~plouacutendo 18
fuelHe d agua llpnJ md dJai b) Plano o de JnJun) a ~iacuteras d2 1 iexclel ln una eqUldcs
eacuteana d d p- middotn a a ala d 1- 1000 en 1 qUe
se iacutendlque la dbka ~ m de mananmiddotal iJdos a d~nes na~Ja
eTan0s l la ~Aef1Si)n de -middotSftO qUE se le 0nedloacute pae la explotacioacuten do las aguas mneo-med males
J PlanJs de ds~gtbu ~1 gsneal en plane de ~siabl e mee J Jn
cuiacutedo para la expbu iexcln (k las aguas y las fhuas amplaon(~
pensras pian03 d Jba on de equipos j maqunamiddotas planos
de las ~edes de agueacute mdicando la fuente de apo ha
rmeno de agua pJLabiacutee la dspls 8J1 fmal d 1a3 aguas iexclda3
planos a qu a d~b2aacuten s au )ltzad os p
lngenero Saiexclha~o ~
d) AnaacutehslS ~ompl ~eacuteDS de en labolaioios debldamemc auo
zados po lVhnsteacute de ihd e) El ~sulado dd aIacuteOl dl y el audal de agua que ~eqL~
para el full onarnlcnO de EU eSeacuteable_iacutermen~o
f) Momo de las lTIiexcleS10IleacuteS eIacutemadas hasLa la feha de la peSeacutenta
don de sus doumenios asiacute 2omo de las que efectuara en el fU[U[J
para su mejor explota Ion
ArcIacuteculo 260-- Liexcls requisos an~es menClonados deberan se piesen
sentados en papel sello 6ordm y dlgldo a la Autoridad SanIacuteiaria
Artiacuteculo 210 - La AucClrdad SanitarIa) conlando ya on los documentOS
que se mdican en el An 250 eiacuteetuaraacute la lllspeioacuten ou la oresponshy
diente a fin d iexcleiL~aT los daos presemados ~eoge~ltaacute) asiacute mlsmo las
muestras de agua para su amihsis fiacutesin-quiacutemlo bacterioloacutegLo y las
deteiexclminac IOnes que juzgue e onvememe ealuar en el pZOplO lugar
AnIacuteculo 280 usuacJ)s de fuentes de aguas minero-mediacutecma
les estaacuten obligados a sufraga 10 gasto~ de monhdad j esada de los fun
_ iacuteonarOS que prasiiquen los esudos e mvesgacumcs a que se reheiexcle el
Au Iacute ~ulo anieno asiacute como de aqudlos felaLlios a la toma de muestws
anaacutelis la f dLiaacutemcile enoloacutegl Os I _ n)eacuteCapos lempiexcl que no s~an
paLados paca los Lnes de Ji1kJ pC-loacutedLO
AIacuteulo 290 VISta d los esudlOs e DJcsgaJnes an~es mdl
~ados la Atleacuteondad Sani~a~la su mforme al ~Gpe~[o sentildealando el
plazo de Lencla que se 7ccomenda pafa -cada aso el que se sujearaacute en
ziquest oLo a los slgUlenws nerOH
al El plazo mIacutemm1 de hefLa s a d 20 antildeos y - maAacutelmo de 30 a1108
b) El mOn~o d~ las iacuteniexclersiacuteones amaleS de las iacuteueacuteulta8
J La ahdad de las obras actuales 1 su eStado de ~onsena~16n d) El peiacuteodo de oacuteempCl que dlha aguagt han cGado sleacutendo eAploca
da po 1 aScUa) ~ on e 1JIldlO
300 Aneacutecs diquest qJ 85) ))iacutegJ ia lLcrLJa dmiddot laacuteG fUciues deacute agua
mn iquestro medLnal es que 8 en~UehaH a a ~(pbta 111 el U3uano ha
ba de da ~umphmemo a las dmiddotSpOslOle qUe hala ~Iacute (nado la AULo~gtidad
jana i iexcla laonsLu_Jm de las Jbas y ~Smiddot-Lmias ne~csanas en los
puumli1cOS deacute capiauun fal13 de Jmdu cOn pa a la mectLloacuten iexclhs1bu3iacutel
ap~)lehamlemJ y =ont~ol vQlum~middot 3 de agues Pau cuyG efemiddot~ 0 la Autolcdad Sanlaria popr ~(nLmiddotaacute (jsn 15 d ~ dru okas
las espelft~aCiexclOne ieacutemgta3 de 105 apa 3 o iexclS7Ummiddoteiacuteltos eqUeacute
dos
Cuando se uare deacute obras JnsralacDnfs omunes todos los usua
riacuteos obhgados a cubrE su OSfuuml gasiexcl()s de mantenmllentO
AftIacuteculo 310 CumplIdos todos lo rcqUlsios denuo del plazo sentildea
lado el Miniterio de Sahd otorgaraacute la hen la OiTespondienie mediante
Resolulon Suprema en la que onstaaacute ntre OtiaS las sgUlentes espe
Iacutelcac]ones
a) La aprobacioacuten de las obras e lllsalacwnes coiexclmiddotespondienes
b) La Ublcacloacuten araciexcleriacutesuuml~as de la fuene iexcllugar de su explotacIoacuten
9
c) Nombre y dlfecnon delllsllano
d) El plazo de la lie em la
e) El audal de agua 2UyO uso se aucoiexclza y el fin al que se desline
f) La tatUa que habraacute de abonarse por un idad de volum en y otras obli gaciones que tendra que ~umplir el usuario
g) La causales de cadu ldad de la licenc iexcla
h) La obligaCIoacuten del usuanO de que al uacutermlIlo de la hcen~ia las
constru~ciones insialasiones y demaacutes seniios pasaran a domimo
del Estado en buenas ~oiexcliexcld iOnes de higiene cons~nacion y man tenimienfo) SIIl pago alguno
AlOacuteculo 320 tn las fuentes que auacuten no esren en explOtacioacuten o aque Has cuyo tiacutetulo sea dedarado en adueIdad o las que por apliacutecaclon del Aa 78 del Dereto Ley No 11752 han pasado a dominio del Estado la
Autoridad Sanitana procedera segun los casos a
a) Efectuar los estudio ~orrespondientes b) Convocar a 1 iexcltacion pubha de acuerdo cOn los tequl3 ieOs que ha
bra de ontener el Reglameno respecti 10
J Emitir informe sobre el resultado de diacute~ha hL~Itacloacuten d) Efectuar los uuml amites nemiddotesarios para el orOgamlemO de la l enca
a que se refiere el Ati 31ordm del preseme Reglamento
AnIacuteulo 330 El Estado podraacute auto~zaiexcl la expropiacutea8Iacuteon de los iexcleITe nos que fueran necesarIOs paiexcla la cpauon de las fuemes de aguas mlshy
nero-meclicinales y auiOnza la iexclmplamaloacuten de las servidumbres requeri das para ello
AnIacuteculo 340 _ En los ~a3Os en que la fuente tenga un -caudal mayor del que habraacute de utlhzar qUlcn oblenga liencia pala ello la Autondad Sa
nitaria podraacute sacar a lJitaciln pubLa el uso del Jolumen de agua sobrante
CAPITULO V
DE LAS CARACTERISTICAS DE LOS HOTELES Y
ESTABLECIMIENTOS BALNEOTERAPICOS
Artiacuteculo 350 rOs hoteles o ualqUler otro tipo de establecimientos balneoterapicos seiexclan e onsLfuIacutedos de aueiexcldo a caraterIacutestIacutecas propias
- la
- ~ ~-~ t ~J ~r~~
) ~ t J 1
OFIrml f i[ o
de la zo~o~--iii-nmiddotro-preferiacutemternenwom~iordfles ~d~l 1u~iacuteir y ~iacuteMiIdose a o
disposicIOnes vigentes en lo referente a construccioacutenes- -
Artiacuteculo 360 - Los proyeiacuteOS para lnstrucioacuten d hoteles y dernas es tablee lmiacuteentos dependenCIas o eaLac imes de seriexclicIacuteo balneoteraacutepico seraacuten someudos a la preVia aprobacIoacuten de la Autortdad Sallltana Los planos de
las redes de agua y d seraacuten autoiacutelzados por Ingeniero Sanitaflo o
legiado
Aciacutec ulo 370 IOoales a que SE jefiacuteeren los ArtIacuteulos de este Ca piacutetulo deberaacuten OntarOn sel-icIOS de desaguumle uyas caracteriacutestlas iexcl ondlClOnes s~jaacuten preJIacuteamente ap~obadas pOr la Amondad Sannaria
AIacute~ ulo 380 En lo que a s IIC lOS r~specta los hoteles
deberan conta de preferenda cm habltacIacuteoI1es que posean bantildeo propio
en ~aso coniacuterariacuteo se habra de engif la ~X15lna de un serncio hhriacuteeacutenliexcl
completo (waiacuteeroseiacute ducha laJatono) pOr ada 3 habItaciones
Asiacute mIsmo los eSfabl ecIacutemlcntos balneoiexclcraacuteplCos deberaacuten ontar eacuteOn un suLieme niacutelmerO de senicos lugieacutenl os para libre usa del puacuteblieacuteo ton ~uY~n~e
Artiacuteculo 390 - Las basmas y demaacutes desperdiCios seraacuten recolectados y
procgldos adecuadamente a fin de efemiddot tua su dIsposcion final mediante
illeacute iacutenerac loacuten enterrarni enrO sanitalo u CliO s lema p enamente aprobado POlO la Autondad Sanitalla
AnIacuteculo 400 - Las piscmas seran ~on)LIUiacutedas de acuerdo a las exr
genCJas contenidas en el Reglamemo que para el efecto cuenta el MinistetIacuteo de Salud
AtIacuteculo 410 - Las pozas de bantildeo seraacuten j~iexclubiacuteecas de mayoacutelica o de
otra materIal previamente aprobado por la Amoridad SanIacuteLaria de manera que petrnna su completo lavado y desmfec iacutem antes de su uso
CAPITULO VI
DE LA UBICACION y CARACTERISTICAS DE LAS PLANTAS DE
EMBOTELLADO Y DEL EXPENDIO DE AGUAS MINEROMEDICINALES
ulo 420 - Las plantagt de emboellado de aguas minero-medicma
les en lo que respecta a sus aract~riacutestiacutecas tecnlas y aspectos de su
11 nU1l1 J -- ~iOO
funcionamiento se entildeiraacuten esiexcluacutedamente al Reglamento para el cont7al de
faacutebricas de embotellado de bebIdas gashcadas y gasificadas-ja~abeadas
on que uenta el Mimste-io de Salud apobados mediame los Derelos Su
p~emos Nos 4966-DGS f 8667 DGS
ArtIacute culo 430- Las plantas paa el embocellado de aguas minero-medl
cmales estaraacuten adyaentes a su IacuteJene de p odu ~ioacuten quedando prohibiexcldo
el t-anspore del agua paTa middotm embolellamli~n~o en luga ds tiacutellO sal ja las
dIstancias obligadas po~ la JauraLiexcla del ecno donde anoean las aguas
AttIacuteculo 440 - Para que pueda endegalSe a -onsumo del pubL20 ~ualmiddot
qmer tIpO de agua mneo-medL~ naL es s ond i~ ioacuten fundamental que la fuen ie de su p~ocedenviexcla esk lIlsuta tU el Regsro OfICIal a que se ehere el AnIacuteculo 140 del presente ReglamtTllo
Artiacuteculo 450 j os marbetes deg Ltogiexclahados de las bowllas llelaaacuten
las inscripciones siguientes
a) Nuacutemero del CglSCO de la hen~la orespondlente
b) Nombre de la fuente al Lomo flgua en la l(en~ia de explocaon j
dellugm donde esi s1iuada J Nombre del usuano
d) CalihcaClon y piopledades Lerapeacuteutiacutecas a juicio de la Autoridad Sa
nitaria
e) Foacutermula y f~(ha del ull1mc anaacutelsis efetuado por la AutoridadSa
filiarla
Artiacuteculo 460 La foacutermula analIacute oacute va a que hace referencia el iexclniso e)clt
del Art anterior seraacute verIficada obhgaconamente ada tres antildeos a fin de de
terminar las posIbles alteradones en su e ompas ioacuten y propiedades terap Em ticas sin perjuicio de las que la Autoridad Sanitaria crea conveniente reashylizar
CAPITULO VII
DE LAS TARIFAS
Artiacuteculo 470 - Quiacute enes obtengan licencia para el uso de las aguas mI
nerD-m edicinales en plantas de en ase pagaraacuten una tarifa comprendida en
Lre uno y dOs~entavos por litro de agua denundada dependiacuteendo ello de
las ~ataeacuteeriacutesc]as de las aguas ~ ubcaon y on -renoteraplca
Araacute ~ulo 480 QUIenes obtengan liilcla paa el uso de aguas mneo~ medcnales en esta~iOne8 balntaa8 una aiexclja omprendiexclda entre ~ liLO enraiexclos J un sol 03 pOr mecro uacuteblo dependiendo ello de los eon
dLonanmiddotces qu Se ndl an en el A al1Le7lJf Paca tJ _3mpmo del mOnLO de pago amp que s eLe(~n los Ar iexcl de eSeacutee
apIacutetulo Seacute lLvara el Oilenie 6Ium~nempo a iexcloluacutemenes anuales~ efe
tuaacutendoslc J pago Popoonal po adclanmiddotado a sea (mesaal o semesmiddotuumlmiddotal mtne seguacuten lo exprese la liexcl~encla orespondlewe
A 49 0 - Las mOaOs dce las caiexclfas que se menlona en los Ats
ante I ares s ean feac~uahzadas ada 8 ana medanie Ley o Dereto
Supmiddotmo expedIdo pOr el Ramo de Salud
iexclIacuteculo 00 El moneJ d las ta iexclfas al1~es Hlchadas Jnsoacuteuaacuten
ecusos pIOp~OS de la Dlfe~COIiexcl de Saneamenco Ambencal y seCllran de
baSe pata ub los c0SLOS d la ~aLza ~5n de los udos y ontiexcl-ol res p e~ iexcl08
2ulo SIo usuarJs abonaltin en t] Ban_o de la Naoacuten a la uen(a denomnada Re_usos PropIOS d~ SaneamAacute~llLo Ambiental - MilllS eJO de Salud Dlre uoacuten de Saneamiento Amblemal el mOnto de las a
nfas anees s eIialadas
CAPITULO VIIl
DE LAS INFRACCIONES SANCIONES Y RECLAMOS
A)culo 520 - QUIen ha oDten~do h erLiacutea para el embotellado de aguas miacutenefo-medicmales seraacute sanclOnado de acueldo on las disposiciones pero mentes del Capiacutetulo V del Reglameniquesto para el onLol de elaboracioacuten de
aguas potables gasIfLadas y potables gaslfiadajarabeadas (D Ss ~os 4966middotmiddotDGS y 8667 DGS) cuando le fuera Imputable cualqUlera de las
faltas alliacute especibadas salvo el ~aso_ontemplado en el Art 56 del pre
sente Reglamento
13
ArtIacuteculo 530- La liacutecencla de explotacioacuten de aguas minero-medicinales seraacute revocada en los siguientes Camp5OS
J Trasladar o traspasar a otrO el uso de las aguas sin la debida automiddot rizacioacuten
b) Por destinar sin aUNflzacion el uso de dichas aguas para un fin o
lugar distinto al que fueran otorgadas y
e) En los casos en que se hubiera sancionado al usuario dos veces cOn multa por cometer una misma falta dentro d el lapso de dos antildeos
Artiacuteculo 540- El uso de las aguas minero-me diciacutenales caduca cuando
no se pague durante dos antildeos tonsecutivos la tarifa a que se refiere este Reglamento
Artiacuteculo 550 Seraacuten sancionados cOn multa no menOr de 51 50000 (Quini~ntos Soles Oro) ni mayor de SI 5000000 (Cincuenta Mil Soles Oro)
a) El que usare agua en mayor cantidad que la otorgada b) El que impidiese o estorbase a otra el uso legiacutetimo de las aguas c) El que obstruyera o impidiera el eso de la Autoridad Sanitaria a
los locales donde se explotan aguas minero-medicinales
d) El que nO pagara dos cuotas consecutivas de la tarifa correspondiente
Artiacuteculo 560-- Los cOnductores de hoteles establecimientos balneoshyteraacutepicos y plantas de embotellado que no cumplan cOn mantener dichos loca les en perfecto estado de higiene y LOllservacloacuten se haraacuten acreedores a mul-shytas de un mil soles OrO (51 100000) a iacutenuenta mil soles Oro (SI 50 00000) seguacuten la gravedad de la falta y sus cOnseuencias duplicable en los casos de
reincidencia si continuara en rebeldiacutea se dupliacutecaraacute la segunda multa llegaacutendcr se finalmente a la cancelacioacuten de la licencia (Art 123 del Decreto-Ley No 17752
Articulo 570 - El monto de las multas antes indicadas se abonaraacuten en el
Banco de la Nacioacuten a la cuenta denomInada Recursos Propios de Sanea
miento Ambiental Ministerio de Salud - Direccioacuten de Saneamiento Ambienshytal
Artiacuteculo 580- Todos los reclamos que se hagan pOr asuntos compren didos en el presente Reglamento seraacuten presentados en papel sello 60 y dirigidos a la Autoridad Sanitaria
14 shy
Articulo 590 - En los casos de multas los edamos que se formulen
por aplicaCIoacuten de este Reglamento seraacuten admltidos SIempre que se presen en d entrO del plazo de 30 de la apliCa~l(ln de la respectiva sanciiquestm
maacutes al teacutermInO de la dIstancia la sohcimd debciaacute acompantildearse del corres
p()ndHn~e fftlLado de pago de la Sal1C(ln lmpUc3Sa
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
A Iacute 110 600 - La AU~3aad Sanitaria elabota~middotaacute la nOiacutema de pwceshy
dlmleiLOS Juacuteespondicmes qUe pmJa ia reaLzampdon deacute las liuumla~iexclones
puacutebL~as paa iquestJ oC0gamentl d las L~~flias d xploeacuteaciacuteon de aguas m
11 ermiddoto-m edJ naleG
A ulo 6 JO - En lo que e5p~[a a bs plazos a fm de qUe el 1n1s lO de Salud efe~(uacutee el nvemaiexclgto la lasjalon I evaluacIoacuten de las
fuentes de aguas minero-medIcinales dd pals la Autoriacutedad Sanitana in
aadlna~lon On la Empresa la~ anal de TlIrIsmo elaborara una ifLa
101I de dihas aguas de auerdo a su imponan a cCiapeacuteutica mdusruacuteal y
SILa
fuentes de aguas mmeramedLnales que el apbcacioacuten di este Aniulo sean clasIficadas comO de p~me[a aLiquestgoiacutea seraacuten estudIadas duoe
iante el antildeo 1970 y las fuentes ~atalogadas amo de segunda caregorIacutea
seran milentaicadas y evaluadas duranie los antildeos 1911 y 1972
~ ~ ~ ~
- 15
biental del Milllsteriacuteo de Salud qUien desempentildearaacute sus funIacuteones a tra-leS
del orgamsmo teacutecnio ejeutvo oltrespondente y que tendraacute las alriacutebucO nes que se mdican en bs Arf IIUlos s iacutegUl enies
Aoacuteulo 130 - VIgila elesLiexcl~O umplimiexclento de las diexclspos IOnes
generales efereme a eSfabl miexclenOs de exploadoacuten de aguas mlIlemiddotome dlnales
A~~iacute=ulo 140 Y mamen e auahzado el R ~o Ohial de las Fuentes de Aguas M1eacute o~mdnales del paiacutes y el padoacuten de usuanos ~o
Teurospond iexclente
eso las soL _cudes 1 exped~en~es ea c~llados On la explnalmiddotm d aguas miexclneo-mediexcl nalesiexcl emcendo ~~l
p ~iexclvo nfolme
ltLAoacuteub 160 - Pa la nspe IOn oeula oiespondenieuro PmiddotjlO allllklo del fUDHmameniquesto del -eDeacuteO balneario o de embOtellado
e lllspe~oacuten pefloda pala ompahai el ~umpliexclmlemo dle
reglamentarias penlIlentes
Aoacuteculo 110 - iexcl iexclai a abo la loe Gn del iexclIacuteiulo m que se ha esca do explolando cada ((eme estahle iexclendo ondLmiddotones ne esariacuteas pamiddota
AiexclCulo 180 - Sohhai uanda bconsldere ~OnJenlente la olanoamiddot
cI6n de 108 dIferentes orgamsmos d~l1hIlls(eo de Salud qUIenes quedaaacuten obligados a cumpiexcl iexclas lIlsLu~ioll~ que lesiban para el efe~(o infol1lando
a la breladad pOSIble sobe el esuLe(b de la d ia praLada
Atiacute culo 190 - za f 0lHolar la propaganda que los industriales
efe~tuacuteen en los diexclmiddotiexclc-soS medlOs de dfusiexclon eXistentes en cuanO se diere
a los dlversos fines de aguas mne~o-m9dlnales
ArtIacuteculo 20 0 - VenIacutelcar la calidad de las aguas mineroraquomedlimales
para lo ual se efe cuaran tomas de muestras para su anahsls ltcorresshy
pondiente Dicho muesteO 1 anaacutehsiexcls sera llevado a ~abo prello a la expe didon de la licn a c)iexclrespondiacuteeniexcle y durante el funcionamiento de
establecimientos de xplotaciexcl on
Aiexcl(Iacuteculo 210- Los an aacutelisis en referen~la deberaacuten efetuarse en el la
boratoiIacuteo que para tal efeto se crearaacute dentrO de la Dlre~16n de Saneamlew
-- 6 -shy
ro Ambiental o en el que la AutorIdad Sanitaria juzgue conveniente mien
tras na se cuente con dicho Laboa(o~Io
Auumliacuteculo 220 _- Efectuar el eSiudlo y la recopIlad on de todos los datos
nec es anOs de las fuentes que aun nO esten en eAploradoacuten de aquellas
cuyo Iacuterulo sea declarado en cadUcIdad y a las que se aplique el AiexclmiddottIacuteculo
78 del Decreo-Ley No 17752 a fin de disponer su explotacioacuten mediante
lic enCla
CAPITULO III
DE LA CLASIF ICACION DE LAS AGUAS
ArtIacuteculo 230 De acuerdo a sus propiedades yOJmponentes fiacutesicos y
quiacutemiCOS) las aguas mmero-medicinales se clasih2aran
a) Por su temperatura
Friacuteas menores de 2oordmC H ipotermales de 21ordmC a 30ordmC Termales de 31ordmC a soordmC Hipertermales) mayores de SOordmC
b) Por su presioacuten osmoacutetica tomando como valor medio el del suero san
guiexclneo humano (a = P Q 55) en-
H - 1 11 - d O o iexclpOlOmeasm asma atwad menor e ) 10
Isotoacutenicas can osmolalidad de 09 55
Hiacutepertoacutenicas Lon osmolalidad mayor de Oordm 55
c) Por su potencia radioacuteadiva de acuerdo con su valor de radiacioacuten
expresado en miliacutecuriacutees
AmiddotIacuteulo 240 - De acuerdo a sus clffiponentes fiacutes~o-quIacutemiJs la Au
coridad Sanuumlana daslicaa las aguas mmero-medjnales en base al om-shy
poneme que se encuentre en una mayo Lantidad siempre que na sobepashy
sen los liacutemuumles de segundad que estableceraacute la AULa dad Sanitaria
CAPITLLO Iv
DE LOS REQUISITOS PARA LA EXPLOTACION DE LAS
FUENTES DE AGUAS MINEROMEDICINALES
AltrIacutec_~lJ 250 a 1 (]Slia~Os d e 1as l ueneacutecS d e aguas mnelto-middot~ ~[Jd-~S
medLmales 7 en bs plazlB que op1nnnamcme seriale la AU iexcllldad a
ela debean presenar
a) C)pa aUccllcada dI 11 ~ ~)n qJ ha ierdo ~plouacutendo 18
fuelHe d agua llpnJ md dJai b) Plano o de JnJun) a ~iacuteras d2 1 iexclel ln una eqUldcs
eacuteana d d p- middotn a a ala d 1- 1000 en 1 qUe
se iacutendlque la dbka ~ m de mananmiddotal iJdos a d~nes na~Ja
eTan0s l la ~Aef1Si)n de -middotSftO qUE se le 0nedloacute pae la explotacioacuten do las aguas mneo-med males
J PlanJs de ds~gtbu ~1 gsneal en plane de ~siabl e mee J Jn
cuiacutedo para la expbu iexcln (k las aguas y las fhuas amplaon(~
pensras pian03 d Jba on de equipos j maqunamiddotas planos
de las ~edes de agueacute mdicando la fuente de apo ha
rmeno de agua pJLabiacutee la dspls 8J1 fmal d 1a3 aguas iexclda3
planos a qu a d~b2aacuten s au )ltzad os p
lngenero Saiexclha~o ~
d) AnaacutehslS ~ompl ~eacuteDS de en labolaioios debldamemc auo
zados po lVhnsteacute de ihd e) El ~sulado dd aIacuteOl dl y el audal de agua que ~eqL~
para el full onarnlcnO de EU eSeacuteable_iacutermen~o
f) Momo de las lTIiexcleS10IleacuteS eIacutemadas hasLa la feha de la peSeacutenta
don de sus doumenios asiacute 2omo de las que efectuara en el fU[U[J
para su mejor explota Ion
ArcIacuteculo 260-- Liexcls requisos an~es menClonados deberan se piesen
sentados en papel sello 6ordm y dlgldo a la Autoridad SanIacuteiaria
Artiacuteculo 210 - La AucClrdad SanitarIa) conlando ya on los documentOS
que se mdican en el An 250 eiacuteetuaraacute la lllspeioacuten ou la oresponshy
diente a fin d iexcleiL~aT los daos presemados ~eoge~ltaacute) asiacute mlsmo las
muestras de agua para su amihsis fiacutesin-quiacutemlo bacterioloacutegLo y las
deteiexclminac IOnes que juzgue e onvememe ealuar en el pZOplO lugar
AnIacuteculo 280 usuacJ)s de fuentes de aguas minero-mediacutecma
les estaacuten obligados a sufraga 10 gasto~ de monhdad j esada de los fun
_ iacuteonarOS que prasiiquen los esudos e mvesgacumcs a que se reheiexcle el
Au Iacute ~ulo anieno asiacute como de aqudlos felaLlios a la toma de muestws
anaacutelis la f dLiaacutemcile enoloacutegl Os I _ n)eacuteCapos lempiexcl que no s~an
paLados paca los Lnes de Ji1kJ pC-loacutedLO
AIacuteulo 290 VISta d los esudlOs e DJcsgaJnes an~es mdl
~ados la Atleacuteondad Sani~a~la su mforme al ~Gpe~[o sentildealando el
plazo de Lencla que se 7ccomenda pafa -cada aso el que se sujearaacute en
ziquest oLo a los slgUlenws nerOH
al El plazo mIacutemm1 de hefLa s a d 20 antildeos y - maAacutelmo de 30 a1108
b) El mOn~o d~ las iacuteniexclersiacuteones amaleS de las iacuteueacuteulta8
J La ahdad de las obras actuales 1 su eStado de ~onsena~16n d) El peiacuteodo de oacuteempCl que dlha aguagt han cGado sleacutendo eAploca
da po 1 aScUa) ~ on e 1JIldlO
300 Aneacutecs diquest qJ 85) ))iacutegJ ia lLcrLJa dmiddot laacuteG fUciues deacute agua
mn iquestro medLnal es que 8 en~UehaH a a ~(pbta 111 el U3uano ha
ba de da ~umphmemo a las dmiddotSpOslOle qUe hala ~Iacute (nado la AULo~gtidad
jana i iexcla laonsLu_Jm de las Jbas y ~Smiddot-Lmias ne~csanas en los
puumli1cOS deacute capiauun fal13 de Jmdu cOn pa a la mectLloacuten iexclhs1bu3iacutel
ap~)lehamlemJ y =ont~ol vQlum~middot 3 de agues Pau cuyG efemiddot~ 0 la Autolcdad Sanlaria popr ~(nLmiddotaacute (jsn 15 d ~ dru okas
las espelft~aCiexclOne ieacutemgta3 de 105 apa 3 o iexclS7Ummiddoteiacuteltos eqUeacute
dos
Cuando se uare deacute obras JnsralacDnfs omunes todos los usua
riacuteos obhgados a cubrE su OSfuuml gasiexcl()s de mantenmllentO
AftIacuteculo 310 CumplIdos todos lo rcqUlsios denuo del plazo sentildea
lado el Miniterio de Sahd otorgaraacute la hen la OiTespondienie mediante
Resolulon Suprema en la que onstaaacute ntre OtiaS las sgUlentes espe
Iacutelcac]ones
a) La aprobacioacuten de las obras e lllsalacwnes coiexclmiddotespondienes
b) La Ublcacloacuten araciexcleriacutesuuml~as de la fuene iexcllugar de su explotacIoacuten
9
c) Nombre y dlfecnon delllsllano
d) El plazo de la lie em la
e) El audal de agua 2UyO uso se aucoiexclza y el fin al que se desline
f) La tatUa que habraacute de abonarse por un idad de volum en y otras obli gaciones que tendra que ~umplir el usuario
g) La causales de cadu ldad de la licenc iexcla
h) La obligaCIoacuten del usuanO de que al uacutermlIlo de la hcen~ia las
constru~ciones insialasiones y demaacutes seniios pasaran a domimo
del Estado en buenas ~oiexcliexcld iOnes de higiene cons~nacion y man tenimienfo) SIIl pago alguno
AlOacuteculo 320 tn las fuentes que auacuten no esren en explOtacioacuten o aque Has cuyo tiacutetulo sea dedarado en adueIdad o las que por apliacutecaclon del Aa 78 del Dereto Ley No 11752 han pasado a dominio del Estado la
Autoridad Sanitana procedera segun los casos a
a) Efectuar los estudio ~orrespondientes b) Convocar a 1 iexcltacion pubha de acuerdo cOn los tequl3 ieOs que ha
bra de ontener el Reglameno respecti 10
J Emitir informe sobre el resultado de diacute~ha hL~Itacloacuten d) Efectuar los uuml amites nemiddotesarios para el orOgamlemO de la l enca
a que se refiere el Ati 31ordm del preseme Reglamento
AnIacuteulo 330 El Estado podraacute auto~zaiexcl la expropiacutea8Iacuteon de los iexcleITe nos que fueran necesarIOs paiexcla la cpauon de las fuemes de aguas mlshy
nero-meclicinales y auiOnza la iexclmplamaloacuten de las servidumbres requeri das para ello
AnIacuteculo 340 _ En los ~a3Os en que la fuente tenga un -caudal mayor del que habraacute de utlhzar qUlcn oblenga liencia pala ello la Autondad Sa
nitaria podraacute sacar a lJitaciln pubLa el uso del Jolumen de agua sobrante
CAPITULO V
DE LAS CARACTERISTICAS DE LOS HOTELES Y
ESTABLECIMIENTOS BALNEOTERAPICOS
Artiacuteculo 350 rOs hoteles o ualqUler otro tipo de establecimientos balneoterapicos seiexclan e onsLfuIacutedos de aueiexcldo a caraterIacutestIacutecas propias
- la
- ~ ~-~ t ~J ~r~~
) ~ t J 1
OFIrml f i[ o
de la zo~o~--iii-nmiddotro-preferiacutemternenwom~iordfles ~d~l 1u~iacuteir y ~iacuteMiIdose a o
disposicIOnes vigentes en lo referente a construccioacutenes- -
Artiacuteculo 360 - Los proyeiacuteOS para lnstrucioacuten d hoteles y dernas es tablee lmiacuteentos dependenCIas o eaLac imes de seriexclicIacuteo balneoteraacutepico seraacuten someudos a la preVia aprobacIoacuten de la Autortdad Sallltana Los planos de
las redes de agua y d seraacuten autoiacutelzados por Ingeniero Sanitaflo o
legiado
Aciacutec ulo 370 IOoales a que SE jefiacuteeren los ArtIacuteulos de este Ca piacutetulo deberaacuten OntarOn sel-icIOS de desaguumle uyas caracteriacutestlas iexcl ondlClOnes s~jaacuten preJIacuteamente ap~obadas pOr la Amondad Sannaria
AIacute~ ulo 380 En lo que a s IIC lOS r~specta los hoteles
deberan conta de preferenda cm habltacIacuteoI1es que posean bantildeo propio
en ~aso coniacuterariacuteo se habra de engif la ~X15lna de un serncio hhriacuteeacutenliexcl
completo (waiacuteeroseiacute ducha laJatono) pOr ada 3 habItaciones
Asiacute mIsmo los eSfabl ecIacutemlcntos balneoiexclcraacuteplCos deberaacuten ontar eacuteOn un suLieme niacutelmerO de senicos lugieacutenl os para libre usa del puacuteblieacuteo ton ~uY~n~e
Artiacuteculo 390 - Las basmas y demaacutes desperdiCios seraacuten recolectados y
procgldos adecuadamente a fin de efemiddot tua su dIsposcion final mediante
illeacute iacutenerac loacuten enterrarni enrO sanitalo u CliO s lema p enamente aprobado POlO la Autondad Sanitalla
AnIacuteculo 400 - Las piscmas seran ~on)LIUiacutedas de acuerdo a las exr
genCJas contenidas en el Reglamemo que para el efecto cuenta el MinistetIacuteo de Salud
AtIacuteculo 410 - Las pozas de bantildeo seraacuten j~iexclubiacuteecas de mayoacutelica o de
otra materIal previamente aprobado por la Amoridad SanIacuteLaria de manera que petrnna su completo lavado y desmfec iacutem antes de su uso
CAPITULO VI
DE LA UBICACION y CARACTERISTICAS DE LAS PLANTAS DE
EMBOTELLADO Y DEL EXPENDIO DE AGUAS MINEROMEDICINALES
ulo 420 - Las plantagt de emboellado de aguas minero-medicma
les en lo que respecta a sus aract~riacutestiacutecas tecnlas y aspectos de su
11 nU1l1 J -- ~iOO
funcionamiento se entildeiraacuten esiexcluacutedamente al Reglamento para el cont7al de
faacutebricas de embotellado de bebIdas gashcadas y gasificadas-ja~abeadas
on que uenta el Mimste-io de Salud apobados mediame los Derelos Su
p~emos Nos 4966-DGS f 8667 DGS
ArtIacute culo 430- Las plantas paa el embocellado de aguas minero-medl
cmales estaraacuten adyaentes a su IacuteJene de p odu ~ioacuten quedando prohibiexcldo
el t-anspore del agua paTa middotm embolellamli~n~o en luga ds tiacutellO sal ja las
dIstancias obligadas po~ la JauraLiexcla del ecno donde anoean las aguas
AttIacuteculo 440 - Para que pueda endegalSe a -onsumo del pubL20 ~ualmiddot
qmer tIpO de agua mneo-medL~ naL es s ond i~ ioacuten fundamental que la fuen ie de su p~ocedenviexcla esk lIlsuta tU el Regsro OfICIal a que se ehere el AnIacuteculo 140 del presente ReglamtTllo
Artiacuteculo 450 j os marbetes deg Ltogiexclahados de las bowllas llelaaacuten
las inscripciones siguientes
a) Nuacutemero del CglSCO de la hen~la orespondlente
b) Nombre de la fuente al Lomo flgua en la l(en~ia de explocaon j
dellugm donde esi s1iuada J Nombre del usuano
d) CalihcaClon y piopledades Lerapeacuteutiacutecas a juicio de la Autoridad Sa
nitaria
e) Foacutermula y f~(ha del ull1mc anaacutelsis efetuado por la AutoridadSa
filiarla
Artiacuteculo 460 La foacutermula analIacute oacute va a que hace referencia el iexclniso e)clt
del Art anterior seraacute verIficada obhgaconamente ada tres antildeos a fin de de
terminar las posIbles alteradones en su e ompas ioacuten y propiedades terap Em ticas sin perjuicio de las que la Autoridad Sanitaria crea conveniente reashylizar
CAPITULO VII
DE LAS TARIFAS
Artiacuteculo 470 - Quiacute enes obtengan licencia para el uso de las aguas mI
nerD-m edicinales en plantas de en ase pagaraacuten una tarifa comprendida en
Lre uno y dOs~entavos por litro de agua denundada dependiacuteendo ello de
las ~ataeacuteeriacutesc]as de las aguas ~ ubcaon y on -renoteraplca
Araacute ~ulo 480 QUIenes obtengan liilcla paa el uso de aguas mneo~ medcnales en esta~iOne8 balntaa8 una aiexclja omprendiexclda entre ~ liLO enraiexclos J un sol 03 pOr mecro uacuteblo dependiendo ello de los eon
dLonanmiddotces qu Se ndl an en el A al1Le7lJf Paca tJ _3mpmo del mOnLO de pago amp que s eLe(~n los Ar iexcl de eSeacutee
apIacutetulo Seacute lLvara el Oilenie 6Ium~nempo a iexcloluacutemenes anuales~ efe
tuaacutendoslc J pago Popoonal po adclanmiddotado a sea (mesaal o semesmiddotuumlmiddotal mtne seguacuten lo exprese la liexcl~encla orespondlewe
A 49 0 - Las mOaOs dce las caiexclfas que se menlona en los Ats
ante I ares s ean feac~uahzadas ada 8 ana medanie Ley o Dereto
Supmiddotmo expedIdo pOr el Ramo de Salud
iexclIacuteculo 00 El moneJ d las ta iexclfas al1~es Hlchadas Jnsoacuteuaacuten
ecusos pIOp~OS de la Dlfe~COIiexcl de Saneamenco Ambencal y seCllran de
baSe pata ub los c0SLOS d la ~aLza ~5n de los udos y ontiexcl-ol res p e~ iexcl08
2ulo SIo usuarJs abonaltin en t] Ban_o de la Naoacuten a la uen(a denomnada Re_usos PropIOS d~ SaneamAacute~llLo Ambiental - MilllS eJO de Salud Dlre uoacuten de Saneamiento Amblemal el mOnto de las a
nfas anees s eIialadas
CAPITULO VIIl
DE LAS INFRACCIONES SANCIONES Y RECLAMOS
A)culo 520 - QUIen ha oDten~do h erLiacutea para el embotellado de aguas miacutenefo-medicmales seraacute sanclOnado de acueldo on las disposiciones pero mentes del Capiacutetulo V del Reglameniquesto para el onLol de elaboracioacuten de
aguas potables gasIfLadas y potables gaslfiadajarabeadas (D Ss ~os 4966middotmiddotDGS y 8667 DGS) cuando le fuera Imputable cualqUlera de las
faltas alliacute especibadas salvo el ~aso_ontemplado en el Art 56 del pre
sente Reglamento
13
ArtIacuteculo 530- La liacutecencla de explotacioacuten de aguas minero-medicinales seraacute revocada en los siguientes Camp5OS
J Trasladar o traspasar a otrO el uso de las aguas sin la debida automiddot rizacioacuten
b) Por destinar sin aUNflzacion el uso de dichas aguas para un fin o
lugar distinto al que fueran otorgadas y
e) En los casos en que se hubiera sancionado al usuario dos veces cOn multa por cometer una misma falta dentro d el lapso de dos antildeos
Artiacuteculo 540- El uso de las aguas minero-me diciacutenales caduca cuando
no se pague durante dos antildeos tonsecutivos la tarifa a que se refiere este Reglamento
Artiacuteculo 550 Seraacuten sancionados cOn multa no menOr de 51 50000 (Quini~ntos Soles Oro) ni mayor de SI 5000000 (Cincuenta Mil Soles Oro)
a) El que usare agua en mayor cantidad que la otorgada b) El que impidiese o estorbase a otra el uso legiacutetimo de las aguas c) El que obstruyera o impidiera el eso de la Autoridad Sanitaria a
los locales donde se explotan aguas minero-medicinales
d) El que nO pagara dos cuotas consecutivas de la tarifa correspondiente
Artiacuteculo 560-- Los cOnductores de hoteles establecimientos balneoshyteraacutepicos y plantas de embotellado que no cumplan cOn mantener dichos loca les en perfecto estado de higiene y LOllservacloacuten se haraacuten acreedores a mul-shytas de un mil soles OrO (51 100000) a iacutenuenta mil soles Oro (SI 50 00000) seguacuten la gravedad de la falta y sus cOnseuencias duplicable en los casos de
reincidencia si continuara en rebeldiacutea se dupliacutecaraacute la segunda multa llegaacutendcr se finalmente a la cancelacioacuten de la licencia (Art 123 del Decreto-Ley No 17752
Articulo 570 - El monto de las multas antes indicadas se abonaraacuten en el
Banco de la Nacioacuten a la cuenta denomInada Recursos Propios de Sanea
miento Ambiental Ministerio de Salud - Direccioacuten de Saneamiento Ambienshytal
Artiacuteculo 580- Todos los reclamos que se hagan pOr asuntos compren didos en el presente Reglamento seraacuten presentados en papel sello 60 y dirigidos a la Autoridad Sanitaria
14 shy
Articulo 590 - En los casos de multas los edamos que se formulen
por aplicaCIoacuten de este Reglamento seraacuten admltidos SIempre que se presen en d entrO del plazo de 30 de la apliCa~l(ln de la respectiva sanciiquestm
maacutes al teacutermInO de la dIstancia la sohcimd debciaacute acompantildearse del corres
p()ndHn~e fftlLado de pago de la Sal1C(ln lmpUc3Sa
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
A Iacute 110 600 - La AU~3aad Sanitaria elabota~middotaacute la nOiacutema de pwceshy
dlmleiLOS Juacuteespondicmes qUe pmJa ia reaLzampdon deacute las liuumla~iexclones
puacutebL~as paa iquestJ oC0gamentl d las L~~flias d xploeacuteaciacuteon de aguas m
11 ermiddoto-m edJ naleG
A ulo 6 JO - En lo que e5p~[a a bs plazos a fm de qUe el 1n1s lO de Salud efe~(uacutee el nvemaiexclgto la lasjalon I evaluacIoacuten de las
fuentes de aguas minero-medIcinales dd pals la Autoriacutedad Sanitana in
aadlna~lon On la Empresa la~ anal de TlIrIsmo elaborara una ifLa
101I de dihas aguas de auerdo a su imponan a cCiapeacuteutica mdusruacuteal y
SILa
fuentes de aguas mmeramedLnales que el apbcacioacuten di este Aniulo sean clasIficadas comO de p~me[a aLiquestgoiacutea seraacuten estudIadas duoe
iante el antildeo 1970 y las fuentes ~atalogadas amo de segunda caregorIacutea
seran milentaicadas y evaluadas duranie los antildeos 1911 y 1972
~ ~ ~ ~
- 15
ro Ambiental o en el que la AutorIdad Sanitaria juzgue conveniente mien
tras na se cuente con dicho Laboa(o~Io
Auumliacuteculo 220 _- Efectuar el eSiudlo y la recopIlad on de todos los datos
nec es anOs de las fuentes que aun nO esten en eAploradoacuten de aquellas
cuyo Iacuterulo sea declarado en cadUcIdad y a las que se aplique el AiexclmiddottIacuteculo
78 del Decreo-Ley No 17752 a fin de disponer su explotacioacuten mediante
lic enCla
CAPITULO III
DE LA CLASIF ICACION DE LAS AGUAS
ArtIacuteculo 230 De acuerdo a sus propiedades yOJmponentes fiacutesicos y
quiacutemiCOS) las aguas mmero-medicinales se clasih2aran
a) Por su temperatura
Friacuteas menores de 2oordmC H ipotermales de 21ordmC a 30ordmC Termales de 31ordmC a soordmC Hipertermales) mayores de SOordmC
b) Por su presioacuten osmoacutetica tomando como valor medio el del suero san
guiexclneo humano (a = P Q 55) en-
H - 1 11 - d O o iexclpOlOmeasm asma atwad menor e ) 10
Isotoacutenicas can osmolalidad de 09 55
Hiacutepertoacutenicas Lon osmolalidad mayor de Oordm 55
c) Por su potencia radioacuteadiva de acuerdo con su valor de radiacioacuten
expresado en miliacutecuriacutees
AmiddotIacuteulo 240 - De acuerdo a sus clffiponentes fiacutes~o-quIacutemiJs la Au
coridad Sanuumlana daslicaa las aguas mmero-medjnales en base al om-shy
poneme que se encuentre en una mayo Lantidad siempre que na sobepashy
sen los liacutemuumles de segundad que estableceraacute la AULa dad Sanitaria
CAPITLLO Iv
DE LOS REQUISITOS PARA LA EXPLOTACION DE LAS
FUENTES DE AGUAS MINEROMEDICINALES
AltrIacutec_~lJ 250 a 1 (]Slia~Os d e 1as l ueneacutecS d e aguas mnelto-middot~ ~[Jd-~S
medLmales 7 en bs plazlB que op1nnnamcme seriale la AU iexcllldad a
ela debean presenar
a) C)pa aUccllcada dI 11 ~ ~)n qJ ha ierdo ~plouacutendo 18
fuelHe d agua llpnJ md dJai b) Plano o de JnJun) a ~iacuteras d2 1 iexclel ln una eqUldcs
eacuteana d d p- middotn a a ala d 1- 1000 en 1 qUe
se iacutendlque la dbka ~ m de mananmiddotal iJdos a d~nes na~Ja
eTan0s l la ~Aef1Si)n de -middotSftO qUE se le 0nedloacute pae la explotacioacuten do las aguas mneo-med males
J PlanJs de ds~gtbu ~1 gsneal en plane de ~siabl e mee J Jn
cuiacutedo para la expbu iexcln (k las aguas y las fhuas amplaon(~
pensras pian03 d Jba on de equipos j maqunamiddotas planos
de las ~edes de agueacute mdicando la fuente de apo ha
rmeno de agua pJLabiacutee la dspls 8J1 fmal d 1a3 aguas iexclda3
planos a qu a d~b2aacuten s au )ltzad os p
lngenero Saiexclha~o ~
d) AnaacutehslS ~ompl ~eacuteDS de en labolaioios debldamemc auo
zados po lVhnsteacute de ihd e) El ~sulado dd aIacuteOl dl y el audal de agua que ~eqL~
para el full onarnlcnO de EU eSeacuteable_iacutermen~o
f) Momo de las lTIiexcleS10IleacuteS eIacutemadas hasLa la feha de la peSeacutenta
don de sus doumenios asiacute 2omo de las que efectuara en el fU[U[J
para su mejor explota Ion
ArcIacuteculo 260-- Liexcls requisos an~es menClonados deberan se piesen
sentados en papel sello 6ordm y dlgldo a la Autoridad SanIacuteiaria
Artiacuteculo 210 - La AucClrdad SanitarIa) conlando ya on los documentOS
que se mdican en el An 250 eiacuteetuaraacute la lllspeioacuten ou la oresponshy
diente a fin d iexcleiL~aT los daos presemados ~eoge~ltaacute) asiacute mlsmo las
muestras de agua para su amihsis fiacutesin-quiacutemlo bacterioloacutegLo y las
deteiexclminac IOnes que juzgue e onvememe ealuar en el pZOplO lugar
AnIacuteculo 280 usuacJ)s de fuentes de aguas minero-mediacutecma
les estaacuten obligados a sufraga 10 gasto~ de monhdad j esada de los fun
_ iacuteonarOS que prasiiquen los esudos e mvesgacumcs a que se reheiexcle el
Au Iacute ~ulo anieno asiacute como de aqudlos felaLlios a la toma de muestws
anaacutelis la f dLiaacutemcile enoloacutegl Os I _ n)eacuteCapos lempiexcl que no s~an
paLados paca los Lnes de Ji1kJ pC-loacutedLO
AIacuteulo 290 VISta d los esudlOs e DJcsgaJnes an~es mdl
~ados la Atleacuteondad Sani~a~la su mforme al ~Gpe~[o sentildealando el
plazo de Lencla que se 7ccomenda pafa -cada aso el que se sujearaacute en
ziquest oLo a los slgUlenws nerOH
al El plazo mIacutemm1 de hefLa s a d 20 antildeos y - maAacutelmo de 30 a1108
b) El mOn~o d~ las iacuteniexclersiacuteones amaleS de las iacuteueacuteulta8
J La ahdad de las obras actuales 1 su eStado de ~onsena~16n d) El peiacuteodo de oacuteempCl que dlha aguagt han cGado sleacutendo eAploca
da po 1 aScUa) ~ on e 1JIldlO
300 Aneacutecs diquest qJ 85) ))iacutegJ ia lLcrLJa dmiddot laacuteG fUciues deacute agua
mn iquestro medLnal es que 8 en~UehaH a a ~(pbta 111 el U3uano ha
ba de da ~umphmemo a las dmiddotSpOslOle qUe hala ~Iacute (nado la AULo~gtidad
jana i iexcla laonsLu_Jm de las Jbas y ~Smiddot-Lmias ne~csanas en los
puumli1cOS deacute capiauun fal13 de Jmdu cOn pa a la mectLloacuten iexclhs1bu3iacutel
ap~)lehamlemJ y =ont~ol vQlum~middot 3 de agues Pau cuyG efemiddot~ 0 la Autolcdad Sanlaria popr ~(nLmiddotaacute (jsn 15 d ~ dru okas
las espelft~aCiexclOne ieacutemgta3 de 105 apa 3 o iexclS7Ummiddoteiacuteltos eqUeacute
dos
Cuando se uare deacute obras JnsralacDnfs omunes todos los usua
riacuteos obhgados a cubrE su OSfuuml gasiexcl()s de mantenmllentO
AftIacuteculo 310 CumplIdos todos lo rcqUlsios denuo del plazo sentildea
lado el Miniterio de Sahd otorgaraacute la hen la OiTespondienie mediante
Resolulon Suprema en la que onstaaacute ntre OtiaS las sgUlentes espe
Iacutelcac]ones
a) La aprobacioacuten de las obras e lllsalacwnes coiexclmiddotespondienes
b) La Ublcacloacuten araciexcleriacutesuuml~as de la fuene iexcllugar de su explotacIoacuten
9
c) Nombre y dlfecnon delllsllano
d) El plazo de la lie em la
e) El audal de agua 2UyO uso se aucoiexclza y el fin al que se desline
f) La tatUa que habraacute de abonarse por un idad de volum en y otras obli gaciones que tendra que ~umplir el usuario
g) La causales de cadu ldad de la licenc iexcla
h) La obligaCIoacuten del usuanO de que al uacutermlIlo de la hcen~ia las
constru~ciones insialasiones y demaacutes seniios pasaran a domimo
del Estado en buenas ~oiexcliexcld iOnes de higiene cons~nacion y man tenimienfo) SIIl pago alguno
AlOacuteculo 320 tn las fuentes que auacuten no esren en explOtacioacuten o aque Has cuyo tiacutetulo sea dedarado en adueIdad o las que por apliacutecaclon del Aa 78 del Dereto Ley No 11752 han pasado a dominio del Estado la
Autoridad Sanitana procedera segun los casos a
a) Efectuar los estudio ~orrespondientes b) Convocar a 1 iexcltacion pubha de acuerdo cOn los tequl3 ieOs que ha
bra de ontener el Reglameno respecti 10
J Emitir informe sobre el resultado de diacute~ha hL~Itacloacuten d) Efectuar los uuml amites nemiddotesarios para el orOgamlemO de la l enca
a que se refiere el Ati 31ordm del preseme Reglamento
AnIacuteulo 330 El Estado podraacute auto~zaiexcl la expropiacutea8Iacuteon de los iexcleITe nos que fueran necesarIOs paiexcla la cpauon de las fuemes de aguas mlshy
nero-meclicinales y auiOnza la iexclmplamaloacuten de las servidumbres requeri das para ello
AnIacuteculo 340 _ En los ~a3Os en que la fuente tenga un -caudal mayor del que habraacute de utlhzar qUlcn oblenga liencia pala ello la Autondad Sa
nitaria podraacute sacar a lJitaciln pubLa el uso del Jolumen de agua sobrante
CAPITULO V
DE LAS CARACTERISTICAS DE LOS HOTELES Y
ESTABLECIMIENTOS BALNEOTERAPICOS
Artiacuteculo 350 rOs hoteles o ualqUler otro tipo de establecimientos balneoterapicos seiexclan e onsLfuIacutedos de aueiexcldo a caraterIacutestIacutecas propias
- la
- ~ ~-~ t ~J ~r~~
) ~ t J 1
OFIrml f i[ o
de la zo~o~--iii-nmiddotro-preferiacutemternenwom~iordfles ~d~l 1u~iacuteir y ~iacuteMiIdose a o
disposicIOnes vigentes en lo referente a construccioacutenes- -
Artiacuteculo 360 - Los proyeiacuteOS para lnstrucioacuten d hoteles y dernas es tablee lmiacuteentos dependenCIas o eaLac imes de seriexclicIacuteo balneoteraacutepico seraacuten someudos a la preVia aprobacIoacuten de la Autortdad Sallltana Los planos de
las redes de agua y d seraacuten autoiacutelzados por Ingeniero Sanitaflo o
legiado
Aciacutec ulo 370 IOoales a que SE jefiacuteeren los ArtIacuteulos de este Ca piacutetulo deberaacuten OntarOn sel-icIOS de desaguumle uyas caracteriacutestlas iexcl ondlClOnes s~jaacuten preJIacuteamente ap~obadas pOr la Amondad Sannaria
AIacute~ ulo 380 En lo que a s IIC lOS r~specta los hoteles
deberan conta de preferenda cm habltacIacuteoI1es que posean bantildeo propio
en ~aso coniacuterariacuteo se habra de engif la ~X15lna de un serncio hhriacuteeacutenliexcl
completo (waiacuteeroseiacute ducha laJatono) pOr ada 3 habItaciones
Asiacute mIsmo los eSfabl ecIacutemlcntos balneoiexclcraacuteplCos deberaacuten ontar eacuteOn un suLieme niacutelmerO de senicos lugieacutenl os para libre usa del puacuteblieacuteo ton ~uY~n~e
Artiacuteculo 390 - Las basmas y demaacutes desperdiCios seraacuten recolectados y
procgldos adecuadamente a fin de efemiddot tua su dIsposcion final mediante
illeacute iacutenerac loacuten enterrarni enrO sanitalo u CliO s lema p enamente aprobado POlO la Autondad Sanitalla
AnIacuteculo 400 - Las piscmas seran ~on)LIUiacutedas de acuerdo a las exr
genCJas contenidas en el Reglamemo que para el efecto cuenta el MinistetIacuteo de Salud
AtIacuteculo 410 - Las pozas de bantildeo seraacuten j~iexclubiacuteecas de mayoacutelica o de
otra materIal previamente aprobado por la Amoridad SanIacuteLaria de manera que petrnna su completo lavado y desmfec iacutem antes de su uso
CAPITULO VI
DE LA UBICACION y CARACTERISTICAS DE LAS PLANTAS DE
EMBOTELLADO Y DEL EXPENDIO DE AGUAS MINEROMEDICINALES
ulo 420 - Las plantagt de emboellado de aguas minero-medicma
les en lo que respecta a sus aract~riacutestiacutecas tecnlas y aspectos de su
11 nU1l1 J -- ~iOO
funcionamiento se entildeiraacuten esiexcluacutedamente al Reglamento para el cont7al de
faacutebricas de embotellado de bebIdas gashcadas y gasificadas-ja~abeadas
on que uenta el Mimste-io de Salud apobados mediame los Derelos Su
p~emos Nos 4966-DGS f 8667 DGS
ArtIacute culo 430- Las plantas paa el embocellado de aguas minero-medl
cmales estaraacuten adyaentes a su IacuteJene de p odu ~ioacuten quedando prohibiexcldo
el t-anspore del agua paTa middotm embolellamli~n~o en luga ds tiacutellO sal ja las
dIstancias obligadas po~ la JauraLiexcla del ecno donde anoean las aguas
AttIacuteculo 440 - Para que pueda endegalSe a -onsumo del pubL20 ~ualmiddot
qmer tIpO de agua mneo-medL~ naL es s ond i~ ioacuten fundamental que la fuen ie de su p~ocedenviexcla esk lIlsuta tU el Regsro OfICIal a que se ehere el AnIacuteculo 140 del presente ReglamtTllo
Artiacuteculo 450 j os marbetes deg Ltogiexclahados de las bowllas llelaaacuten
las inscripciones siguientes
a) Nuacutemero del CglSCO de la hen~la orespondlente
b) Nombre de la fuente al Lomo flgua en la l(en~ia de explocaon j
dellugm donde esi s1iuada J Nombre del usuano
d) CalihcaClon y piopledades Lerapeacuteutiacutecas a juicio de la Autoridad Sa
nitaria
e) Foacutermula y f~(ha del ull1mc anaacutelsis efetuado por la AutoridadSa
filiarla
Artiacuteculo 460 La foacutermula analIacute oacute va a que hace referencia el iexclniso e)clt
del Art anterior seraacute verIficada obhgaconamente ada tres antildeos a fin de de
terminar las posIbles alteradones en su e ompas ioacuten y propiedades terap Em ticas sin perjuicio de las que la Autoridad Sanitaria crea conveniente reashylizar
CAPITULO VII
DE LAS TARIFAS
Artiacuteculo 470 - Quiacute enes obtengan licencia para el uso de las aguas mI
nerD-m edicinales en plantas de en ase pagaraacuten una tarifa comprendida en
Lre uno y dOs~entavos por litro de agua denundada dependiacuteendo ello de
las ~ataeacuteeriacutesc]as de las aguas ~ ubcaon y on -renoteraplca
Araacute ~ulo 480 QUIenes obtengan liilcla paa el uso de aguas mneo~ medcnales en esta~iOne8 balntaa8 una aiexclja omprendiexclda entre ~ liLO enraiexclos J un sol 03 pOr mecro uacuteblo dependiendo ello de los eon
dLonanmiddotces qu Se ndl an en el A al1Le7lJf Paca tJ _3mpmo del mOnLO de pago amp que s eLe(~n los Ar iexcl de eSeacutee
apIacutetulo Seacute lLvara el Oilenie 6Ium~nempo a iexcloluacutemenes anuales~ efe
tuaacutendoslc J pago Popoonal po adclanmiddotado a sea (mesaal o semesmiddotuumlmiddotal mtne seguacuten lo exprese la liexcl~encla orespondlewe
A 49 0 - Las mOaOs dce las caiexclfas que se menlona en los Ats
ante I ares s ean feac~uahzadas ada 8 ana medanie Ley o Dereto
Supmiddotmo expedIdo pOr el Ramo de Salud
iexclIacuteculo 00 El moneJ d las ta iexclfas al1~es Hlchadas Jnsoacuteuaacuten
ecusos pIOp~OS de la Dlfe~COIiexcl de Saneamenco Ambencal y seCllran de
baSe pata ub los c0SLOS d la ~aLza ~5n de los udos y ontiexcl-ol res p e~ iexcl08
2ulo SIo usuarJs abonaltin en t] Ban_o de la Naoacuten a la uen(a denomnada Re_usos PropIOS d~ SaneamAacute~llLo Ambiental - MilllS eJO de Salud Dlre uoacuten de Saneamiento Amblemal el mOnto de las a
nfas anees s eIialadas
CAPITULO VIIl
DE LAS INFRACCIONES SANCIONES Y RECLAMOS
A)culo 520 - QUIen ha oDten~do h erLiacutea para el embotellado de aguas miacutenefo-medicmales seraacute sanclOnado de acueldo on las disposiciones pero mentes del Capiacutetulo V del Reglameniquesto para el onLol de elaboracioacuten de
aguas potables gasIfLadas y potables gaslfiadajarabeadas (D Ss ~os 4966middotmiddotDGS y 8667 DGS) cuando le fuera Imputable cualqUlera de las
faltas alliacute especibadas salvo el ~aso_ontemplado en el Art 56 del pre
sente Reglamento
13
ArtIacuteculo 530- La liacutecencla de explotacioacuten de aguas minero-medicinales seraacute revocada en los siguientes Camp5OS
J Trasladar o traspasar a otrO el uso de las aguas sin la debida automiddot rizacioacuten
b) Por destinar sin aUNflzacion el uso de dichas aguas para un fin o
lugar distinto al que fueran otorgadas y
e) En los casos en que se hubiera sancionado al usuario dos veces cOn multa por cometer una misma falta dentro d el lapso de dos antildeos
Artiacuteculo 540- El uso de las aguas minero-me diciacutenales caduca cuando
no se pague durante dos antildeos tonsecutivos la tarifa a que se refiere este Reglamento
Artiacuteculo 550 Seraacuten sancionados cOn multa no menOr de 51 50000 (Quini~ntos Soles Oro) ni mayor de SI 5000000 (Cincuenta Mil Soles Oro)
a) El que usare agua en mayor cantidad que la otorgada b) El que impidiese o estorbase a otra el uso legiacutetimo de las aguas c) El que obstruyera o impidiera el eso de la Autoridad Sanitaria a
los locales donde se explotan aguas minero-medicinales
d) El que nO pagara dos cuotas consecutivas de la tarifa correspondiente
Artiacuteculo 560-- Los cOnductores de hoteles establecimientos balneoshyteraacutepicos y plantas de embotellado que no cumplan cOn mantener dichos loca les en perfecto estado de higiene y LOllservacloacuten se haraacuten acreedores a mul-shytas de un mil soles OrO (51 100000) a iacutenuenta mil soles Oro (SI 50 00000) seguacuten la gravedad de la falta y sus cOnseuencias duplicable en los casos de
reincidencia si continuara en rebeldiacutea se dupliacutecaraacute la segunda multa llegaacutendcr se finalmente a la cancelacioacuten de la licencia (Art 123 del Decreto-Ley No 17752
Articulo 570 - El monto de las multas antes indicadas se abonaraacuten en el
Banco de la Nacioacuten a la cuenta denomInada Recursos Propios de Sanea
miento Ambiental Ministerio de Salud - Direccioacuten de Saneamiento Ambienshytal
Artiacuteculo 580- Todos los reclamos que se hagan pOr asuntos compren didos en el presente Reglamento seraacuten presentados en papel sello 60 y dirigidos a la Autoridad Sanitaria
14 shy
Articulo 590 - En los casos de multas los edamos que se formulen
por aplicaCIoacuten de este Reglamento seraacuten admltidos SIempre que se presen en d entrO del plazo de 30 de la apliCa~l(ln de la respectiva sanciiquestm
maacutes al teacutermInO de la dIstancia la sohcimd debciaacute acompantildearse del corres
p()ndHn~e fftlLado de pago de la Sal1C(ln lmpUc3Sa
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
A Iacute 110 600 - La AU~3aad Sanitaria elabota~middotaacute la nOiacutema de pwceshy
dlmleiLOS Juacuteespondicmes qUe pmJa ia reaLzampdon deacute las liuumla~iexclones
puacutebL~as paa iquestJ oC0gamentl d las L~~flias d xploeacuteaciacuteon de aguas m
11 ermiddoto-m edJ naleG
A ulo 6 JO - En lo que e5p~[a a bs plazos a fm de qUe el 1n1s lO de Salud efe~(uacutee el nvemaiexclgto la lasjalon I evaluacIoacuten de las
fuentes de aguas minero-medIcinales dd pals la Autoriacutedad Sanitana in
aadlna~lon On la Empresa la~ anal de TlIrIsmo elaborara una ifLa
101I de dihas aguas de auerdo a su imponan a cCiapeacuteutica mdusruacuteal y
SILa
fuentes de aguas mmeramedLnales que el apbcacioacuten di este Aniulo sean clasIficadas comO de p~me[a aLiquestgoiacutea seraacuten estudIadas duoe
iante el antildeo 1970 y las fuentes ~atalogadas amo de segunda caregorIacutea
seran milentaicadas y evaluadas duranie los antildeos 1911 y 1972
~ ~ ~ ~
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CAPITLLO Iv
DE LOS REQUISITOS PARA LA EXPLOTACION DE LAS
FUENTES DE AGUAS MINEROMEDICINALES
AltrIacutec_~lJ 250 a 1 (]Slia~Os d e 1as l ueneacutecS d e aguas mnelto-middot~ ~[Jd-~S
medLmales 7 en bs plazlB que op1nnnamcme seriale la AU iexcllldad a
ela debean presenar
a) C)pa aUccllcada dI 11 ~ ~)n qJ ha ierdo ~plouacutendo 18
fuelHe d agua llpnJ md dJai b) Plano o de JnJun) a ~iacuteras d2 1 iexclel ln una eqUldcs
eacuteana d d p- middotn a a ala d 1- 1000 en 1 qUe
se iacutendlque la dbka ~ m de mananmiddotal iJdos a d~nes na~Ja
eTan0s l la ~Aef1Si)n de -middotSftO qUE se le 0nedloacute pae la explotacioacuten do las aguas mneo-med males
J PlanJs de ds~gtbu ~1 gsneal en plane de ~siabl e mee J Jn
cuiacutedo para la expbu iexcln (k las aguas y las fhuas amplaon(~
pensras pian03 d Jba on de equipos j maqunamiddotas planos
de las ~edes de agueacute mdicando la fuente de apo ha
rmeno de agua pJLabiacutee la dspls 8J1 fmal d 1a3 aguas iexclda3
planos a qu a d~b2aacuten s au )ltzad os p
lngenero Saiexclha~o ~
d) AnaacutehslS ~ompl ~eacuteDS de en labolaioios debldamemc auo
zados po lVhnsteacute de ihd e) El ~sulado dd aIacuteOl dl y el audal de agua que ~eqL~
para el full onarnlcnO de EU eSeacuteable_iacutermen~o
f) Momo de las lTIiexcleS10IleacuteS eIacutemadas hasLa la feha de la peSeacutenta
don de sus doumenios asiacute 2omo de las que efectuara en el fU[U[J
para su mejor explota Ion
ArcIacuteculo 260-- Liexcls requisos an~es menClonados deberan se piesen
sentados en papel sello 6ordm y dlgldo a la Autoridad SanIacuteiaria
Artiacuteculo 210 - La AucClrdad SanitarIa) conlando ya on los documentOS
que se mdican en el An 250 eiacuteetuaraacute la lllspeioacuten ou la oresponshy
diente a fin d iexcleiL~aT los daos presemados ~eoge~ltaacute) asiacute mlsmo las
muestras de agua para su amihsis fiacutesin-quiacutemlo bacterioloacutegLo y las
deteiexclminac IOnes que juzgue e onvememe ealuar en el pZOplO lugar
AnIacuteculo 280 usuacJ)s de fuentes de aguas minero-mediacutecma
les estaacuten obligados a sufraga 10 gasto~ de monhdad j esada de los fun
_ iacuteonarOS que prasiiquen los esudos e mvesgacumcs a que se reheiexcle el
Au Iacute ~ulo anieno asiacute como de aqudlos felaLlios a la toma de muestws
anaacutelis la f dLiaacutemcile enoloacutegl Os I _ n)eacuteCapos lempiexcl que no s~an
paLados paca los Lnes de Ji1kJ pC-loacutedLO
AIacuteulo 290 VISta d los esudlOs e DJcsgaJnes an~es mdl
~ados la Atleacuteondad Sani~a~la su mforme al ~Gpe~[o sentildealando el
plazo de Lencla que se 7ccomenda pafa -cada aso el que se sujearaacute en
ziquest oLo a los slgUlenws nerOH
al El plazo mIacutemm1 de hefLa s a d 20 antildeos y - maAacutelmo de 30 a1108
b) El mOn~o d~ las iacuteniexclersiacuteones amaleS de las iacuteueacuteulta8
J La ahdad de las obras actuales 1 su eStado de ~onsena~16n d) El peiacuteodo de oacuteempCl que dlha aguagt han cGado sleacutendo eAploca
da po 1 aScUa) ~ on e 1JIldlO
300 Aneacutecs diquest qJ 85) ))iacutegJ ia lLcrLJa dmiddot laacuteG fUciues deacute agua
mn iquestro medLnal es que 8 en~UehaH a a ~(pbta 111 el U3uano ha
ba de da ~umphmemo a las dmiddotSpOslOle qUe hala ~Iacute (nado la AULo~gtidad
jana i iexcla laonsLu_Jm de las Jbas y ~Smiddot-Lmias ne~csanas en los
puumli1cOS deacute capiauun fal13 de Jmdu cOn pa a la mectLloacuten iexclhs1bu3iacutel
ap~)lehamlemJ y =ont~ol vQlum~middot 3 de agues Pau cuyG efemiddot~ 0 la Autolcdad Sanlaria popr ~(nLmiddotaacute (jsn 15 d ~ dru okas
las espelft~aCiexclOne ieacutemgta3 de 105 apa 3 o iexclS7Ummiddoteiacuteltos eqUeacute
dos
Cuando se uare deacute obras JnsralacDnfs omunes todos los usua
riacuteos obhgados a cubrE su OSfuuml gasiexcl()s de mantenmllentO
AftIacuteculo 310 CumplIdos todos lo rcqUlsios denuo del plazo sentildea
lado el Miniterio de Sahd otorgaraacute la hen la OiTespondienie mediante
Resolulon Suprema en la que onstaaacute ntre OtiaS las sgUlentes espe
Iacutelcac]ones
a) La aprobacioacuten de las obras e lllsalacwnes coiexclmiddotespondienes
b) La Ublcacloacuten araciexcleriacutesuuml~as de la fuene iexcllugar de su explotacIoacuten
9
c) Nombre y dlfecnon delllsllano
d) El plazo de la lie em la
e) El audal de agua 2UyO uso se aucoiexclza y el fin al que se desline
f) La tatUa que habraacute de abonarse por un idad de volum en y otras obli gaciones que tendra que ~umplir el usuario
g) La causales de cadu ldad de la licenc iexcla
h) La obligaCIoacuten del usuanO de que al uacutermlIlo de la hcen~ia las
constru~ciones insialasiones y demaacutes seniios pasaran a domimo
del Estado en buenas ~oiexcliexcld iOnes de higiene cons~nacion y man tenimienfo) SIIl pago alguno
AlOacuteculo 320 tn las fuentes que auacuten no esren en explOtacioacuten o aque Has cuyo tiacutetulo sea dedarado en adueIdad o las que por apliacutecaclon del Aa 78 del Dereto Ley No 11752 han pasado a dominio del Estado la
Autoridad Sanitana procedera segun los casos a
a) Efectuar los estudio ~orrespondientes b) Convocar a 1 iexcltacion pubha de acuerdo cOn los tequl3 ieOs que ha
bra de ontener el Reglameno respecti 10
J Emitir informe sobre el resultado de diacute~ha hL~Itacloacuten d) Efectuar los uuml amites nemiddotesarios para el orOgamlemO de la l enca
a que se refiere el Ati 31ordm del preseme Reglamento
AnIacuteulo 330 El Estado podraacute auto~zaiexcl la expropiacutea8Iacuteon de los iexcleITe nos que fueran necesarIOs paiexcla la cpauon de las fuemes de aguas mlshy
nero-meclicinales y auiOnza la iexclmplamaloacuten de las servidumbres requeri das para ello
AnIacuteculo 340 _ En los ~a3Os en que la fuente tenga un -caudal mayor del que habraacute de utlhzar qUlcn oblenga liencia pala ello la Autondad Sa
nitaria podraacute sacar a lJitaciln pubLa el uso del Jolumen de agua sobrante
CAPITULO V
DE LAS CARACTERISTICAS DE LOS HOTELES Y
ESTABLECIMIENTOS BALNEOTERAPICOS
Artiacuteculo 350 rOs hoteles o ualqUler otro tipo de establecimientos balneoterapicos seiexclan e onsLfuIacutedos de aueiexcldo a caraterIacutestIacutecas propias
- la
- ~ ~-~ t ~J ~r~~
) ~ t J 1
OFIrml f i[ o
de la zo~o~--iii-nmiddotro-preferiacutemternenwom~iordfles ~d~l 1u~iacuteir y ~iacuteMiIdose a o
disposicIOnes vigentes en lo referente a construccioacutenes- -
Artiacuteculo 360 - Los proyeiacuteOS para lnstrucioacuten d hoteles y dernas es tablee lmiacuteentos dependenCIas o eaLac imes de seriexclicIacuteo balneoteraacutepico seraacuten someudos a la preVia aprobacIoacuten de la Autortdad Sallltana Los planos de
las redes de agua y d seraacuten autoiacutelzados por Ingeniero Sanitaflo o
legiado
Aciacutec ulo 370 IOoales a que SE jefiacuteeren los ArtIacuteulos de este Ca piacutetulo deberaacuten OntarOn sel-icIOS de desaguumle uyas caracteriacutestlas iexcl ondlClOnes s~jaacuten preJIacuteamente ap~obadas pOr la Amondad Sannaria
AIacute~ ulo 380 En lo que a s IIC lOS r~specta los hoteles
deberan conta de preferenda cm habltacIacuteoI1es que posean bantildeo propio
en ~aso coniacuterariacuteo se habra de engif la ~X15lna de un serncio hhriacuteeacutenliexcl
completo (waiacuteeroseiacute ducha laJatono) pOr ada 3 habItaciones
Asiacute mIsmo los eSfabl ecIacutemlcntos balneoiexclcraacuteplCos deberaacuten ontar eacuteOn un suLieme niacutelmerO de senicos lugieacutenl os para libre usa del puacuteblieacuteo ton ~uY~n~e
Artiacuteculo 390 - Las basmas y demaacutes desperdiCios seraacuten recolectados y
procgldos adecuadamente a fin de efemiddot tua su dIsposcion final mediante
illeacute iacutenerac loacuten enterrarni enrO sanitalo u CliO s lema p enamente aprobado POlO la Autondad Sanitalla
AnIacuteculo 400 - Las piscmas seran ~on)LIUiacutedas de acuerdo a las exr
genCJas contenidas en el Reglamemo que para el efecto cuenta el MinistetIacuteo de Salud
AtIacuteculo 410 - Las pozas de bantildeo seraacuten j~iexclubiacuteecas de mayoacutelica o de
otra materIal previamente aprobado por la Amoridad SanIacuteLaria de manera que petrnna su completo lavado y desmfec iacutem antes de su uso
CAPITULO VI
DE LA UBICACION y CARACTERISTICAS DE LAS PLANTAS DE
EMBOTELLADO Y DEL EXPENDIO DE AGUAS MINEROMEDICINALES
ulo 420 - Las plantagt de emboellado de aguas minero-medicma
les en lo que respecta a sus aract~riacutestiacutecas tecnlas y aspectos de su
11 nU1l1 J -- ~iOO
funcionamiento se entildeiraacuten esiexcluacutedamente al Reglamento para el cont7al de
faacutebricas de embotellado de bebIdas gashcadas y gasificadas-ja~abeadas
on que uenta el Mimste-io de Salud apobados mediame los Derelos Su
p~emos Nos 4966-DGS f 8667 DGS
ArtIacute culo 430- Las plantas paa el embocellado de aguas minero-medl
cmales estaraacuten adyaentes a su IacuteJene de p odu ~ioacuten quedando prohibiexcldo
el t-anspore del agua paTa middotm embolellamli~n~o en luga ds tiacutellO sal ja las
dIstancias obligadas po~ la JauraLiexcla del ecno donde anoean las aguas
AttIacuteculo 440 - Para que pueda endegalSe a -onsumo del pubL20 ~ualmiddot
qmer tIpO de agua mneo-medL~ naL es s ond i~ ioacuten fundamental que la fuen ie de su p~ocedenviexcla esk lIlsuta tU el Regsro OfICIal a que se ehere el AnIacuteculo 140 del presente ReglamtTllo
Artiacuteculo 450 j os marbetes deg Ltogiexclahados de las bowllas llelaaacuten
las inscripciones siguientes
a) Nuacutemero del CglSCO de la hen~la orespondlente
b) Nombre de la fuente al Lomo flgua en la l(en~ia de explocaon j
dellugm donde esi s1iuada J Nombre del usuano
d) CalihcaClon y piopledades Lerapeacuteutiacutecas a juicio de la Autoridad Sa
nitaria
e) Foacutermula y f~(ha del ull1mc anaacutelsis efetuado por la AutoridadSa
filiarla
Artiacuteculo 460 La foacutermula analIacute oacute va a que hace referencia el iexclniso e)clt
del Art anterior seraacute verIficada obhgaconamente ada tres antildeos a fin de de
terminar las posIbles alteradones en su e ompas ioacuten y propiedades terap Em ticas sin perjuicio de las que la Autoridad Sanitaria crea conveniente reashylizar
CAPITULO VII
DE LAS TARIFAS
Artiacuteculo 470 - Quiacute enes obtengan licencia para el uso de las aguas mI
nerD-m edicinales en plantas de en ase pagaraacuten una tarifa comprendida en
Lre uno y dOs~entavos por litro de agua denundada dependiacuteendo ello de
las ~ataeacuteeriacutesc]as de las aguas ~ ubcaon y on -renoteraplca
Araacute ~ulo 480 QUIenes obtengan liilcla paa el uso de aguas mneo~ medcnales en esta~iOne8 balntaa8 una aiexclja omprendiexclda entre ~ liLO enraiexclos J un sol 03 pOr mecro uacuteblo dependiendo ello de los eon
dLonanmiddotces qu Se ndl an en el A al1Le7lJf Paca tJ _3mpmo del mOnLO de pago amp que s eLe(~n los Ar iexcl de eSeacutee
apIacutetulo Seacute lLvara el Oilenie 6Ium~nempo a iexcloluacutemenes anuales~ efe
tuaacutendoslc J pago Popoonal po adclanmiddotado a sea (mesaal o semesmiddotuumlmiddotal mtne seguacuten lo exprese la liexcl~encla orespondlewe
A 49 0 - Las mOaOs dce las caiexclfas que se menlona en los Ats
ante I ares s ean feac~uahzadas ada 8 ana medanie Ley o Dereto
Supmiddotmo expedIdo pOr el Ramo de Salud
iexclIacuteculo 00 El moneJ d las ta iexclfas al1~es Hlchadas Jnsoacuteuaacuten
ecusos pIOp~OS de la Dlfe~COIiexcl de Saneamenco Ambencal y seCllran de
baSe pata ub los c0SLOS d la ~aLza ~5n de los udos y ontiexcl-ol res p e~ iexcl08
2ulo SIo usuarJs abonaltin en t] Ban_o de la Naoacuten a la uen(a denomnada Re_usos PropIOS d~ SaneamAacute~llLo Ambiental - MilllS eJO de Salud Dlre uoacuten de Saneamiento Amblemal el mOnto de las a
nfas anees s eIialadas
CAPITULO VIIl
DE LAS INFRACCIONES SANCIONES Y RECLAMOS
A)culo 520 - QUIen ha oDten~do h erLiacutea para el embotellado de aguas miacutenefo-medicmales seraacute sanclOnado de acueldo on las disposiciones pero mentes del Capiacutetulo V del Reglameniquesto para el onLol de elaboracioacuten de
aguas potables gasIfLadas y potables gaslfiadajarabeadas (D Ss ~os 4966middotmiddotDGS y 8667 DGS) cuando le fuera Imputable cualqUlera de las
faltas alliacute especibadas salvo el ~aso_ontemplado en el Art 56 del pre
sente Reglamento
13
ArtIacuteculo 530- La liacutecencla de explotacioacuten de aguas minero-medicinales seraacute revocada en los siguientes Camp5OS
J Trasladar o traspasar a otrO el uso de las aguas sin la debida automiddot rizacioacuten
b) Por destinar sin aUNflzacion el uso de dichas aguas para un fin o
lugar distinto al que fueran otorgadas y
e) En los casos en que se hubiera sancionado al usuario dos veces cOn multa por cometer una misma falta dentro d el lapso de dos antildeos
Artiacuteculo 540- El uso de las aguas minero-me diciacutenales caduca cuando
no se pague durante dos antildeos tonsecutivos la tarifa a que se refiere este Reglamento
Artiacuteculo 550 Seraacuten sancionados cOn multa no menOr de 51 50000 (Quini~ntos Soles Oro) ni mayor de SI 5000000 (Cincuenta Mil Soles Oro)
a) El que usare agua en mayor cantidad que la otorgada b) El que impidiese o estorbase a otra el uso legiacutetimo de las aguas c) El que obstruyera o impidiera el eso de la Autoridad Sanitaria a
los locales donde se explotan aguas minero-medicinales
d) El que nO pagara dos cuotas consecutivas de la tarifa correspondiente
Artiacuteculo 560-- Los cOnductores de hoteles establecimientos balneoshyteraacutepicos y plantas de embotellado que no cumplan cOn mantener dichos loca les en perfecto estado de higiene y LOllservacloacuten se haraacuten acreedores a mul-shytas de un mil soles OrO (51 100000) a iacutenuenta mil soles Oro (SI 50 00000) seguacuten la gravedad de la falta y sus cOnseuencias duplicable en los casos de
reincidencia si continuara en rebeldiacutea se dupliacutecaraacute la segunda multa llegaacutendcr se finalmente a la cancelacioacuten de la licencia (Art 123 del Decreto-Ley No 17752
Articulo 570 - El monto de las multas antes indicadas se abonaraacuten en el
Banco de la Nacioacuten a la cuenta denomInada Recursos Propios de Sanea
miento Ambiental Ministerio de Salud - Direccioacuten de Saneamiento Ambienshytal
Artiacuteculo 580- Todos los reclamos que se hagan pOr asuntos compren didos en el presente Reglamento seraacuten presentados en papel sello 60 y dirigidos a la Autoridad Sanitaria
14 shy
Articulo 590 - En los casos de multas los edamos que se formulen
por aplicaCIoacuten de este Reglamento seraacuten admltidos SIempre que se presen en d entrO del plazo de 30 de la apliCa~l(ln de la respectiva sanciiquestm
maacutes al teacutermInO de la dIstancia la sohcimd debciaacute acompantildearse del corres
p()ndHn~e fftlLado de pago de la Sal1C(ln lmpUc3Sa
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
A Iacute 110 600 - La AU~3aad Sanitaria elabota~middotaacute la nOiacutema de pwceshy
dlmleiLOS Juacuteespondicmes qUe pmJa ia reaLzampdon deacute las liuumla~iexclones
puacutebL~as paa iquestJ oC0gamentl d las L~~flias d xploeacuteaciacuteon de aguas m
11 ermiddoto-m edJ naleG
A ulo 6 JO - En lo que e5p~[a a bs plazos a fm de qUe el 1n1s lO de Salud efe~(uacutee el nvemaiexclgto la lasjalon I evaluacIoacuten de las
fuentes de aguas minero-medIcinales dd pals la Autoriacutedad Sanitana in
aadlna~lon On la Empresa la~ anal de TlIrIsmo elaborara una ifLa
101I de dihas aguas de auerdo a su imponan a cCiapeacuteutica mdusruacuteal y
SILa
fuentes de aguas mmeramedLnales que el apbcacioacuten di este Aniulo sean clasIficadas comO de p~me[a aLiquestgoiacutea seraacuten estudIadas duoe
iante el antildeo 1970 y las fuentes ~atalogadas amo de segunda caregorIacutea
seran milentaicadas y evaluadas duranie los antildeos 1911 y 1972
~ ~ ~ ~
- 15
deteiexclminac IOnes que juzgue e onvememe ealuar en el pZOplO lugar
AnIacuteculo 280 usuacJ)s de fuentes de aguas minero-mediacutecma
les estaacuten obligados a sufraga 10 gasto~ de monhdad j esada de los fun
_ iacuteonarOS que prasiiquen los esudos e mvesgacumcs a que se reheiexcle el
Au Iacute ~ulo anieno asiacute como de aqudlos felaLlios a la toma de muestws
anaacutelis la f dLiaacutemcile enoloacutegl Os I _ n)eacuteCapos lempiexcl que no s~an
paLados paca los Lnes de Ji1kJ pC-loacutedLO
AIacuteulo 290 VISta d los esudlOs e DJcsgaJnes an~es mdl
~ados la Atleacuteondad Sani~a~la su mforme al ~Gpe~[o sentildealando el
plazo de Lencla que se 7ccomenda pafa -cada aso el que se sujearaacute en
ziquest oLo a los slgUlenws nerOH
al El plazo mIacutemm1 de hefLa s a d 20 antildeos y - maAacutelmo de 30 a1108
b) El mOn~o d~ las iacuteniexclersiacuteones amaleS de las iacuteueacuteulta8
J La ahdad de las obras actuales 1 su eStado de ~onsena~16n d) El peiacuteodo de oacuteempCl que dlha aguagt han cGado sleacutendo eAploca
da po 1 aScUa) ~ on e 1JIldlO
300 Aneacutecs diquest qJ 85) ))iacutegJ ia lLcrLJa dmiddot laacuteG fUciues deacute agua
mn iquestro medLnal es que 8 en~UehaH a a ~(pbta 111 el U3uano ha
ba de da ~umphmemo a las dmiddotSpOslOle qUe hala ~Iacute (nado la AULo~gtidad
jana i iexcla laonsLu_Jm de las Jbas y ~Smiddot-Lmias ne~csanas en los
puumli1cOS deacute capiauun fal13 de Jmdu cOn pa a la mectLloacuten iexclhs1bu3iacutel
ap~)lehamlemJ y =ont~ol vQlum~middot 3 de agues Pau cuyG efemiddot~ 0 la Autolcdad Sanlaria popr ~(nLmiddotaacute (jsn 15 d ~ dru okas
las espelft~aCiexclOne ieacutemgta3 de 105 apa 3 o iexclS7Ummiddoteiacuteltos eqUeacute
dos
Cuando se uare deacute obras JnsralacDnfs omunes todos los usua
riacuteos obhgados a cubrE su OSfuuml gasiexcl()s de mantenmllentO
AftIacuteculo 310 CumplIdos todos lo rcqUlsios denuo del plazo sentildea
lado el Miniterio de Sahd otorgaraacute la hen la OiTespondienie mediante
Resolulon Suprema en la que onstaaacute ntre OtiaS las sgUlentes espe
Iacutelcac]ones
a) La aprobacioacuten de las obras e lllsalacwnes coiexclmiddotespondienes
b) La Ublcacloacuten araciexcleriacutesuuml~as de la fuene iexcllugar de su explotacIoacuten
9
c) Nombre y dlfecnon delllsllano
d) El plazo de la lie em la
e) El audal de agua 2UyO uso se aucoiexclza y el fin al que se desline
f) La tatUa que habraacute de abonarse por un idad de volum en y otras obli gaciones que tendra que ~umplir el usuario
g) La causales de cadu ldad de la licenc iexcla
h) La obligaCIoacuten del usuanO de que al uacutermlIlo de la hcen~ia las
constru~ciones insialasiones y demaacutes seniios pasaran a domimo
del Estado en buenas ~oiexcliexcld iOnes de higiene cons~nacion y man tenimienfo) SIIl pago alguno
AlOacuteculo 320 tn las fuentes que auacuten no esren en explOtacioacuten o aque Has cuyo tiacutetulo sea dedarado en adueIdad o las que por apliacutecaclon del Aa 78 del Dereto Ley No 11752 han pasado a dominio del Estado la
Autoridad Sanitana procedera segun los casos a
a) Efectuar los estudio ~orrespondientes b) Convocar a 1 iexcltacion pubha de acuerdo cOn los tequl3 ieOs que ha
bra de ontener el Reglameno respecti 10
J Emitir informe sobre el resultado de diacute~ha hL~Itacloacuten d) Efectuar los uuml amites nemiddotesarios para el orOgamlemO de la l enca
a que se refiere el Ati 31ordm del preseme Reglamento
AnIacuteulo 330 El Estado podraacute auto~zaiexcl la expropiacutea8Iacuteon de los iexcleITe nos que fueran necesarIOs paiexcla la cpauon de las fuemes de aguas mlshy
nero-meclicinales y auiOnza la iexclmplamaloacuten de las servidumbres requeri das para ello
AnIacuteculo 340 _ En los ~a3Os en que la fuente tenga un -caudal mayor del que habraacute de utlhzar qUlcn oblenga liencia pala ello la Autondad Sa
nitaria podraacute sacar a lJitaciln pubLa el uso del Jolumen de agua sobrante
CAPITULO V
DE LAS CARACTERISTICAS DE LOS HOTELES Y
ESTABLECIMIENTOS BALNEOTERAPICOS
Artiacuteculo 350 rOs hoteles o ualqUler otro tipo de establecimientos balneoterapicos seiexclan e onsLfuIacutedos de aueiexcldo a caraterIacutestIacutecas propias
- la
- ~ ~-~ t ~J ~r~~
) ~ t J 1
OFIrml f i[ o
de la zo~o~--iii-nmiddotro-preferiacutemternenwom~iordfles ~d~l 1u~iacuteir y ~iacuteMiIdose a o
disposicIOnes vigentes en lo referente a construccioacutenes- -
Artiacuteculo 360 - Los proyeiacuteOS para lnstrucioacuten d hoteles y dernas es tablee lmiacuteentos dependenCIas o eaLac imes de seriexclicIacuteo balneoteraacutepico seraacuten someudos a la preVia aprobacIoacuten de la Autortdad Sallltana Los planos de
las redes de agua y d seraacuten autoiacutelzados por Ingeniero Sanitaflo o
legiado
Aciacutec ulo 370 IOoales a que SE jefiacuteeren los ArtIacuteulos de este Ca piacutetulo deberaacuten OntarOn sel-icIOS de desaguumle uyas caracteriacutestlas iexcl ondlClOnes s~jaacuten preJIacuteamente ap~obadas pOr la Amondad Sannaria
AIacute~ ulo 380 En lo que a s IIC lOS r~specta los hoteles
deberan conta de preferenda cm habltacIacuteoI1es que posean bantildeo propio
en ~aso coniacuterariacuteo se habra de engif la ~X15lna de un serncio hhriacuteeacutenliexcl
completo (waiacuteeroseiacute ducha laJatono) pOr ada 3 habItaciones
Asiacute mIsmo los eSfabl ecIacutemlcntos balneoiexclcraacuteplCos deberaacuten ontar eacuteOn un suLieme niacutelmerO de senicos lugieacutenl os para libre usa del puacuteblieacuteo ton ~uY~n~e
Artiacuteculo 390 - Las basmas y demaacutes desperdiCios seraacuten recolectados y
procgldos adecuadamente a fin de efemiddot tua su dIsposcion final mediante
illeacute iacutenerac loacuten enterrarni enrO sanitalo u CliO s lema p enamente aprobado POlO la Autondad Sanitalla
AnIacuteculo 400 - Las piscmas seran ~on)LIUiacutedas de acuerdo a las exr
genCJas contenidas en el Reglamemo que para el efecto cuenta el MinistetIacuteo de Salud
AtIacuteculo 410 - Las pozas de bantildeo seraacuten j~iexclubiacuteecas de mayoacutelica o de
otra materIal previamente aprobado por la Amoridad SanIacuteLaria de manera que petrnna su completo lavado y desmfec iacutem antes de su uso
CAPITULO VI
DE LA UBICACION y CARACTERISTICAS DE LAS PLANTAS DE
EMBOTELLADO Y DEL EXPENDIO DE AGUAS MINEROMEDICINALES
ulo 420 - Las plantagt de emboellado de aguas minero-medicma
les en lo que respecta a sus aract~riacutestiacutecas tecnlas y aspectos de su
11 nU1l1 J -- ~iOO
funcionamiento se entildeiraacuten esiexcluacutedamente al Reglamento para el cont7al de
faacutebricas de embotellado de bebIdas gashcadas y gasificadas-ja~abeadas
on que uenta el Mimste-io de Salud apobados mediame los Derelos Su
p~emos Nos 4966-DGS f 8667 DGS
ArtIacute culo 430- Las plantas paa el embocellado de aguas minero-medl
cmales estaraacuten adyaentes a su IacuteJene de p odu ~ioacuten quedando prohibiexcldo
el t-anspore del agua paTa middotm embolellamli~n~o en luga ds tiacutellO sal ja las
dIstancias obligadas po~ la JauraLiexcla del ecno donde anoean las aguas
AttIacuteculo 440 - Para que pueda endegalSe a -onsumo del pubL20 ~ualmiddot
qmer tIpO de agua mneo-medL~ naL es s ond i~ ioacuten fundamental que la fuen ie de su p~ocedenviexcla esk lIlsuta tU el Regsro OfICIal a que se ehere el AnIacuteculo 140 del presente ReglamtTllo
Artiacuteculo 450 j os marbetes deg Ltogiexclahados de las bowllas llelaaacuten
las inscripciones siguientes
a) Nuacutemero del CglSCO de la hen~la orespondlente
b) Nombre de la fuente al Lomo flgua en la l(en~ia de explocaon j
dellugm donde esi s1iuada J Nombre del usuano
d) CalihcaClon y piopledades Lerapeacuteutiacutecas a juicio de la Autoridad Sa
nitaria
e) Foacutermula y f~(ha del ull1mc anaacutelsis efetuado por la AutoridadSa
filiarla
Artiacuteculo 460 La foacutermula analIacute oacute va a que hace referencia el iexclniso e)clt
del Art anterior seraacute verIficada obhgaconamente ada tres antildeos a fin de de
terminar las posIbles alteradones en su e ompas ioacuten y propiedades terap Em ticas sin perjuicio de las que la Autoridad Sanitaria crea conveniente reashylizar
CAPITULO VII
DE LAS TARIFAS
Artiacuteculo 470 - Quiacute enes obtengan licencia para el uso de las aguas mI
nerD-m edicinales en plantas de en ase pagaraacuten una tarifa comprendida en
Lre uno y dOs~entavos por litro de agua denundada dependiacuteendo ello de
las ~ataeacuteeriacutesc]as de las aguas ~ ubcaon y on -renoteraplca
Araacute ~ulo 480 QUIenes obtengan liilcla paa el uso de aguas mneo~ medcnales en esta~iOne8 balntaa8 una aiexclja omprendiexclda entre ~ liLO enraiexclos J un sol 03 pOr mecro uacuteblo dependiendo ello de los eon
dLonanmiddotces qu Se ndl an en el A al1Le7lJf Paca tJ _3mpmo del mOnLO de pago amp que s eLe(~n los Ar iexcl de eSeacutee
apIacutetulo Seacute lLvara el Oilenie 6Ium~nempo a iexcloluacutemenes anuales~ efe
tuaacutendoslc J pago Popoonal po adclanmiddotado a sea (mesaal o semesmiddotuumlmiddotal mtne seguacuten lo exprese la liexcl~encla orespondlewe
A 49 0 - Las mOaOs dce las caiexclfas que se menlona en los Ats
ante I ares s ean feac~uahzadas ada 8 ana medanie Ley o Dereto
Supmiddotmo expedIdo pOr el Ramo de Salud
iexclIacuteculo 00 El moneJ d las ta iexclfas al1~es Hlchadas Jnsoacuteuaacuten
ecusos pIOp~OS de la Dlfe~COIiexcl de Saneamenco Ambencal y seCllran de
baSe pata ub los c0SLOS d la ~aLza ~5n de los udos y ontiexcl-ol res p e~ iexcl08
2ulo SIo usuarJs abonaltin en t] Ban_o de la Naoacuten a la uen(a denomnada Re_usos PropIOS d~ SaneamAacute~llLo Ambiental - MilllS eJO de Salud Dlre uoacuten de Saneamiento Amblemal el mOnto de las a
nfas anees s eIialadas
CAPITULO VIIl
DE LAS INFRACCIONES SANCIONES Y RECLAMOS
A)culo 520 - QUIen ha oDten~do h erLiacutea para el embotellado de aguas miacutenefo-medicmales seraacute sanclOnado de acueldo on las disposiciones pero mentes del Capiacutetulo V del Reglameniquesto para el onLol de elaboracioacuten de
aguas potables gasIfLadas y potables gaslfiadajarabeadas (D Ss ~os 4966middotmiddotDGS y 8667 DGS) cuando le fuera Imputable cualqUlera de las
faltas alliacute especibadas salvo el ~aso_ontemplado en el Art 56 del pre
sente Reglamento
13
ArtIacuteculo 530- La liacutecencla de explotacioacuten de aguas minero-medicinales seraacute revocada en los siguientes Camp5OS
J Trasladar o traspasar a otrO el uso de las aguas sin la debida automiddot rizacioacuten
b) Por destinar sin aUNflzacion el uso de dichas aguas para un fin o
lugar distinto al que fueran otorgadas y
e) En los casos en que se hubiera sancionado al usuario dos veces cOn multa por cometer una misma falta dentro d el lapso de dos antildeos
Artiacuteculo 540- El uso de las aguas minero-me diciacutenales caduca cuando
no se pague durante dos antildeos tonsecutivos la tarifa a que se refiere este Reglamento
Artiacuteculo 550 Seraacuten sancionados cOn multa no menOr de 51 50000 (Quini~ntos Soles Oro) ni mayor de SI 5000000 (Cincuenta Mil Soles Oro)
a) El que usare agua en mayor cantidad que la otorgada b) El que impidiese o estorbase a otra el uso legiacutetimo de las aguas c) El que obstruyera o impidiera el eso de la Autoridad Sanitaria a
los locales donde se explotan aguas minero-medicinales
d) El que nO pagara dos cuotas consecutivas de la tarifa correspondiente
Artiacuteculo 560-- Los cOnductores de hoteles establecimientos balneoshyteraacutepicos y plantas de embotellado que no cumplan cOn mantener dichos loca les en perfecto estado de higiene y LOllservacloacuten se haraacuten acreedores a mul-shytas de un mil soles OrO (51 100000) a iacutenuenta mil soles Oro (SI 50 00000) seguacuten la gravedad de la falta y sus cOnseuencias duplicable en los casos de
reincidencia si continuara en rebeldiacutea se dupliacutecaraacute la segunda multa llegaacutendcr se finalmente a la cancelacioacuten de la licencia (Art 123 del Decreto-Ley No 17752
Articulo 570 - El monto de las multas antes indicadas se abonaraacuten en el
Banco de la Nacioacuten a la cuenta denomInada Recursos Propios de Sanea
miento Ambiental Ministerio de Salud - Direccioacuten de Saneamiento Ambienshytal
Artiacuteculo 580- Todos los reclamos que se hagan pOr asuntos compren didos en el presente Reglamento seraacuten presentados en papel sello 60 y dirigidos a la Autoridad Sanitaria
14 shy
Articulo 590 - En los casos de multas los edamos que se formulen
por aplicaCIoacuten de este Reglamento seraacuten admltidos SIempre que se presen en d entrO del plazo de 30 de la apliCa~l(ln de la respectiva sanciiquestm
maacutes al teacutermInO de la dIstancia la sohcimd debciaacute acompantildearse del corres
p()ndHn~e fftlLado de pago de la Sal1C(ln lmpUc3Sa
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
A Iacute 110 600 - La AU~3aad Sanitaria elabota~middotaacute la nOiacutema de pwceshy
dlmleiLOS Juacuteespondicmes qUe pmJa ia reaLzampdon deacute las liuumla~iexclones
puacutebL~as paa iquestJ oC0gamentl d las L~~flias d xploeacuteaciacuteon de aguas m
11 ermiddoto-m edJ naleG
A ulo 6 JO - En lo que e5p~[a a bs plazos a fm de qUe el 1n1s lO de Salud efe~(uacutee el nvemaiexclgto la lasjalon I evaluacIoacuten de las
fuentes de aguas minero-medIcinales dd pals la Autoriacutedad Sanitana in
aadlna~lon On la Empresa la~ anal de TlIrIsmo elaborara una ifLa
101I de dihas aguas de auerdo a su imponan a cCiapeacuteutica mdusruacuteal y
SILa
fuentes de aguas mmeramedLnales que el apbcacioacuten di este Aniulo sean clasIficadas comO de p~me[a aLiquestgoiacutea seraacuten estudIadas duoe
iante el antildeo 1970 y las fuentes ~atalogadas amo de segunda caregorIacutea
seran milentaicadas y evaluadas duranie los antildeos 1911 y 1972
~ ~ ~ ~
- 15
c) Nombre y dlfecnon delllsllano
d) El plazo de la lie em la
e) El audal de agua 2UyO uso se aucoiexclza y el fin al que se desline
f) La tatUa que habraacute de abonarse por un idad de volum en y otras obli gaciones que tendra que ~umplir el usuario
g) La causales de cadu ldad de la licenc iexcla
h) La obligaCIoacuten del usuanO de que al uacutermlIlo de la hcen~ia las
constru~ciones insialasiones y demaacutes seniios pasaran a domimo
del Estado en buenas ~oiexcliexcld iOnes de higiene cons~nacion y man tenimienfo) SIIl pago alguno
AlOacuteculo 320 tn las fuentes que auacuten no esren en explOtacioacuten o aque Has cuyo tiacutetulo sea dedarado en adueIdad o las que por apliacutecaclon del Aa 78 del Dereto Ley No 11752 han pasado a dominio del Estado la
Autoridad Sanitana procedera segun los casos a
a) Efectuar los estudio ~orrespondientes b) Convocar a 1 iexcltacion pubha de acuerdo cOn los tequl3 ieOs que ha
bra de ontener el Reglameno respecti 10
J Emitir informe sobre el resultado de diacute~ha hL~Itacloacuten d) Efectuar los uuml amites nemiddotesarios para el orOgamlemO de la l enca
a que se refiere el Ati 31ordm del preseme Reglamento
AnIacuteulo 330 El Estado podraacute auto~zaiexcl la expropiacutea8Iacuteon de los iexcleITe nos que fueran necesarIOs paiexcla la cpauon de las fuemes de aguas mlshy
nero-meclicinales y auiOnza la iexclmplamaloacuten de las servidumbres requeri das para ello
AnIacuteculo 340 _ En los ~a3Os en que la fuente tenga un -caudal mayor del que habraacute de utlhzar qUlcn oblenga liencia pala ello la Autondad Sa
nitaria podraacute sacar a lJitaciln pubLa el uso del Jolumen de agua sobrante
CAPITULO V
DE LAS CARACTERISTICAS DE LOS HOTELES Y
ESTABLECIMIENTOS BALNEOTERAPICOS
Artiacuteculo 350 rOs hoteles o ualqUler otro tipo de establecimientos balneoterapicos seiexclan e onsLfuIacutedos de aueiexcldo a caraterIacutestIacutecas propias
- la
- ~ ~-~ t ~J ~r~~
) ~ t J 1
OFIrml f i[ o
de la zo~o~--iii-nmiddotro-preferiacutemternenwom~iordfles ~d~l 1u~iacuteir y ~iacuteMiIdose a o
disposicIOnes vigentes en lo referente a construccioacutenes- -
Artiacuteculo 360 - Los proyeiacuteOS para lnstrucioacuten d hoteles y dernas es tablee lmiacuteentos dependenCIas o eaLac imes de seriexclicIacuteo balneoteraacutepico seraacuten someudos a la preVia aprobacIoacuten de la Autortdad Sallltana Los planos de
las redes de agua y d seraacuten autoiacutelzados por Ingeniero Sanitaflo o
legiado
Aciacutec ulo 370 IOoales a que SE jefiacuteeren los ArtIacuteulos de este Ca piacutetulo deberaacuten OntarOn sel-icIOS de desaguumle uyas caracteriacutestlas iexcl ondlClOnes s~jaacuten preJIacuteamente ap~obadas pOr la Amondad Sannaria
AIacute~ ulo 380 En lo que a s IIC lOS r~specta los hoteles
deberan conta de preferenda cm habltacIacuteoI1es que posean bantildeo propio
en ~aso coniacuterariacuteo se habra de engif la ~X15lna de un serncio hhriacuteeacutenliexcl
completo (waiacuteeroseiacute ducha laJatono) pOr ada 3 habItaciones
Asiacute mIsmo los eSfabl ecIacutemlcntos balneoiexclcraacuteplCos deberaacuten ontar eacuteOn un suLieme niacutelmerO de senicos lugieacutenl os para libre usa del puacuteblieacuteo ton ~uY~n~e
Artiacuteculo 390 - Las basmas y demaacutes desperdiCios seraacuten recolectados y
procgldos adecuadamente a fin de efemiddot tua su dIsposcion final mediante
illeacute iacutenerac loacuten enterrarni enrO sanitalo u CliO s lema p enamente aprobado POlO la Autondad Sanitalla
AnIacuteculo 400 - Las piscmas seran ~on)LIUiacutedas de acuerdo a las exr
genCJas contenidas en el Reglamemo que para el efecto cuenta el MinistetIacuteo de Salud
AtIacuteculo 410 - Las pozas de bantildeo seraacuten j~iexclubiacuteecas de mayoacutelica o de
otra materIal previamente aprobado por la Amoridad SanIacuteLaria de manera que petrnna su completo lavado y desmfec iacutem antes de su uso
CAPITULO VI
DE LA UBICACION y CARACTERISTICAS DE LAS PLANTAS DE
EMBOTELLADO Y DEL EXPENDIO DE AGUAS MINEROMEDICINALES
ulo 420 - Las plantagt de emboellado de aguas minero-medicma
les en lo que respecta a sus aract~riacutestiacutecas tecnlas y aspectos de su
11 nU1l1 J -- ~iOO
funcionamiento se entildeiraacuten esiexcluacutedamente al Reglamento para el cont7al de
faacutebricas de embotellado de bebIdas gashcadas y gasificadas-ja~abeadas
on que uenta el Mimste-io de Salud apobados mediame los Derelos Su
p~emos Nos 4966-DGS f 8667 DGS
ArtIacute culo 430- Las plantas paa el embocellado de aguas minero-medl
cmales estaraacuten adyaentes a su IacuteJene de p odu ~ioacuten quedando prohibiexcldo
el t-anspore del agua paTa middotm embolellamli~n~o en luga ds tiacutellO sal ja las
dIstancias obligadas po~ la JauraLiexcla del ecno donde anoean las aguas
AttIacuteculo 440 - Para que pueda endegalSe a -onsumo del pubL20 ~ualmiddot
qmer tIpO de agua mneo-medL~ naL es s ond i~ ioacuten fundamental que la fuen ie de su p~ocedenviexcla esk lIlsuta tU el Regsro OfICIal a que se ehere el AnIacuteculo 140 del presente ReglamtTllo
Artiacuteculo 450 j os marbetes deg Ltogiexclahados de las bowllas llelaaacuten
las inscripciones siguientes
a) Nuacutemero del CglSCO de la hen~la orespondlente
b) Nombre de la fuente al Lomo flgua en la l(en~ia de explocaon j
dellugm donde esi s1iuada J Nombre del usuano
d) CalihcaClon y piopledades Lerapeacuteutiacutecas a juicio de la Autoridad Sa
nitaria
e) Foacutermula y f~(ha del ull1mc anaacutelsis efetuado por la AutoridadSa
filiarla
Artiacuteculo 460 La foacutermula analIacute oacute va a que hace referencia el iexclniso e)clt
del Art anterior seraacute verIficada obhgaconamente ada tres antildeos a fin de de
terminar las posIbles alteradones en su e ompas ioacuten y propiedades terap Em ticas sin perjuicio de las que la Autoridad Sanitaria crea conveniente reashylizar
CAPITULO VII
DE LAS TARIFAS
Artiacuteculo 470 - Quiacute enes obtengan licencia para el uso de las aguas mI
nerD-m edicinales en plantas de en ase pagaraacuten una tarifa comprendida en
Lre uno y dOs~entavos por litro de agua denundada dependiacuteendo ello de
las ~ataeacuteeriacutesc]as de las aguas ~ ubcaon y on -renoteraplca
Araacute ~ulo 480 QUIenes obtengan liilcla paa el uso de aguas mneo~ medcnales en esta~iOne8 balntaa8 una aiexclja omprendiexclda entre ~ liLO enraiexclos J un sol 03 pOr mecro uacuteblo dependiendo ello de los eon
dLonanmiddotces qu Se ndl an en el A al1Le7lJf Paca tJ _3mpmo del mOnLO de pago amp que s eLe(~n los Ar iexcl de eSeacutee
apIacutetulo Seacute lLvara el Oilenie 6Ium~nempo a iexcloluacutemenes anuales~ efe
tuaacutendoslc J pago Popoonal po adclanmiddotado a sea (mesaal o semesmiddotuumlmiddotal mtne seguacuten lo exprese la liexcl~encla orespondlewe
A 49 0 - Las mOaOs dce las caiexclfas que se menlona en los Ats
ante I ares s ean feac~uahzadas ada 8 ana medanie Ley o Dereto
Supmiddotmo expedIdo pOr el Ramo de Salud
iexclIacuteculo 00 El moneJ d las ta iexclfas al1~es Hlchadas Jnsoacuteuaacuten
ecusos pIOp~OS de la Dlfe~COIiexcl de Saneamenco Ambencal y seCllran de
baSe pata ub los c0SLOS d la ~aLza ~5n de los udos y ontiexcl-ol res p e~ iexcl08
2ulo SIo usuarJs abonaltin en t] Ban_o de la Naoacuten a la uen(a denomnada Re_usos PropIOS d~ SaneamAacute~llLo Ambiental - MilllS eJO de Salud Dlre uoacuten de Saneamiento Amblemal el mOnto de las a
nfas anees s eIialadas
CAPITULO VIIl
DE LAS INFRACCIONES SANCIONES Y RECLAMOS
A)culo 520 - QUIen ha oDten~do h erLiacutea para el embotellado de aguas miacutenefo-medicmales seraacute sanclOnado de acueldo on las disposiciones pero mentes del Capiacutetulo V del Reglameniquesto para el onLol de elaboracioacuten de
aguas potables gasIfLadas y potables gaslfiadajarabeadas (D Ss ~os 4966middotmiddotDGS y 8667 DGS) cuando le fuera Imputable cualqUlera de las
faltas alliacute especibadas salvo el ~aso_ontemplado en el Art 56 del pre
sente Reglamento
13
ArtIacuteculo 530- La liacutecencla de explotacioacuten de aguas minero-medicinales seraacute revocada en los siguientes Camp5OS
J Trasladar o traspasar a otrO el uso de las aguas sin la debida automiddot rizacioacuten
b) Por destinar sin aUNflzacion el uso de dichas aguas para un fin o
lugar distinto al que fueran otorgadas y
e) En los casos en que se hubiera sancionado al usuario dos veces cOn multa por cometer una misma falta dentro d el lapso de dos antildeos
Artiacuteculo 540- El uso de las aguas minero-me diciacutenales caduca cuando
no se pague durante dos antildeos tonsecutivos la tarifa a que se refiere este Reglamento
Artiacuteculo 550 Seraacuten sancionados cOn multa no menOr de 51 50000 (Quini~ntos Soles Oro) ni mayor de SI 5000000 (Cincuenta Mil Soles Oro)
a) El que usare agua en mayor cantidad que la otorgada b) El que impidiese o estorbase a otra el uso legiacutetimo de las aguas c) El que obstruyera o impidiera el eso de la Autoridad Sanitaria a
los locales donde se explotan aguas minero-medicinales
d) El que nO pagara dos cuotas consecutivas de la tarifa correspondiente
Artiacuteculo 560-- Los cOnductores de hoteles establecimientos balneoshyteraacutepicos y plantas de embotellado que no cumplan cOn mantener dichos loca les en perfecto estado de higiene y LOllservacloacuten se haraacuten acreedores a mul-shytas de un mil soles OrO (51 100000) a iacutenuenta mil soles Oro (SI 50 00000) seguacuten la gravedad de la falta y sus cOnseuencias duplicable en los casos de
reincidencia si continuara en rebeldiacutea se dupliacutecaraacute la segunda multa llegaacutendcr se finalmente a la cancelacioacuten de la licencia (Art 123 del Decreto-Ley No 17752
Articulo 570 - El monto de las multas antes indicadas se abonaraacuten en el
Banco de la Nacioacuten a la cuenta denomInada Recursos Propios de Sanea
miento Ambiental Ministerio de Salud - Direccioacuten de Saneamiento Ambienshytal
Artiacuteculo 580- Todos los reclamos que se hagan pOr asuntos compren didos en el presente Reglamento seraacuten presentados en papel sello 60 y dirigidos a la Autoridad Sanitaria
14 shy
Articulo 590 - En los casos de multas los edamos que se formulen
por aplicaCIoacuten de este Reglamento seraacuten admltidos SIempre que se presen en d entrO del plazo de 30 de la apliCa~l(ln de la respectiva sanciiquestm
maacutes al teacutermInO de la dIstancia la sohcimd debciaacute acompantildearse del corres
p()ndHn~e fftlLado de pago de la Sal1C(ln lmpUc3Sa
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
A Iacute 110 600 - La AU~3aad Sanitaria elabota~middotaacute la nOiacutema de pwceshy
dlmleiLOS Juacuteespondicmes qUe pmJa ia reaLzampdon deacute las liuumla~iexclones
puacutebL~as paa iquestJ oC0gamentl d las L~~flias d xploeacuteaciacuteon de aguas m
11 ermiddoto-m edJ naleG
A ulo 6 JO - En lo que e5p~[a a bs plazos a fm de qUe el 1n1s lO de Salud efe~(uacutee el nvemaiexclgto la lasjalon I evaluacIoacuten de las
fuentes de aguas minero-medIcinales dd pals la Autoriacutedad Sanitana in
aadlna~lon On la Empresa la~ anal de TlIrIsmo elaborara una ifLa
101I de dihas aguas de auerdo a su imponan a cCiapeacuteutica mdusruacuteal y
SILa
fuentes de aguas mmeramedLnales que el apbcacioacuten di este Aniulo sean clasIficadas comO de p~me[a aLiquestgoiacutea seraacuten estudIadas duoe
iante el antildeo 1970 y las fuentes ~atalogadas amo de segunda caregorIacutea
seran milentaicadas y evaluadas duranie los antildeos 1911 y 1972
~ ~ ~ ~
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) ~ t J 1
OFIrml f i[ o
de la zo~o~--iii-nmiddotro-preferiacutemternenwom~iordfles ~d~l 1u~iacuteir y ~iacuteMiIdose a o
disposicIOnes vigentes en lo referente a construccioacutenes- -
Artiacuteculo 360 - Los proyeiacuteOS para lnstrucioacuten d hoteles y dernas es tablee lmiacuteentos dependenCIas o eaLac imes de seriexclicIacuteo balneoteraacutepico seraacuten someudos a la preVia aprobacIoacuten de la Autortdad Sallltana Los planos de
las redes de agua y d seraacuten autoiacutelzados por Ingeniero Sanitaflo o
legiado
Aciacutec ulo 370 IOoales a que SE jefiacuteeren los ArtIacuteulos de este Ca piacutetulo deberaacuten OntarOn sel-icIOS de desaguumle uyas caracteriacutestlas iexcl ondlClOnes s~jaacuten preJIacuteamente ap~obadas pOr la Amondad Sannaria
AIacute~ ulo 380 En lo que a s IIC lOS r~specta los hoteles
deberan conta de preferenda cm habltacIacuteoI1es que posean bantildeo propio
en ~aso coniacuterariacuteo se habra de engif la ~X15lna de un serncio hhriacuteeacutenliexcl
completo (waiacuteeroseiacute ducha laJatono) pOr ada 3 habItaciones
Asiacute mIsmo los eSfabl ecIacutemlcntos balneoiexclcraacuteplCos deberaacuten ontar eacuteOn un suLieme niacutelmerO de senicos lugieacutenl os para libre usa del puacuteblieacuteo ton ~uY~n~e
Artiacuteculo 390 - Las basmas y demaacutes desperdiCios seraacuten recolectados y
procgldos adecuadamente a fin de efemiddot tua su dIsposcion final mediante
illeacute iacutenerac loacuten enterrarni enrO sanitalo u CliO s lema p enamente aprobado POlO la Autondad Sanitalla
AnIacuteculo 400 - Las piscmas seran ~on)LIUiacutedas de acuerdo a las exr
genCJas contenidas en el Reglamemo que para el efecto cuenta el MinistetIacuteo de Salud
AtIacuteculo 410 - Las pozas de bantildeo seraacuten j~iexclubiacuteecas de mayoacutelica o de
otra materIal previamente aprobado por la Amoridad SanIacuteLaria de manera que petrnna su completo lavado y desmfec iacutem antes de su uso
CAPITULO VI
DE LA UBICACION y CARACTERISTICAS DE LAS PLANTAS DE
EMBOTELLADO Y DEL EXPENDIO DE AGUAS MINEROMEDICINALES
ulo 420 - Las plantagt de emboellado de aguas minero-medicma
les en lo que respecta a sus aract~riacutestiacutecas tecnlas y aspectos de su
11 nU1l1 J -- ~iOO
funcionamiento se entildeiraacuten esiexcluacutedamente al Reglamento para el cont7al de
faacutebricas de embotellado de bebIdas gashcadas y gasificadas-ja~abeadas
on que uenta el Mimste-io de Salud apobados mediame los Derelos Su
p~emos Nos 4966-DGS f 8667 DGS
ArtIacute culo 430- Las plantas paa el embocellado de aguas minero-medl
cmales estaraacuten adyaentes a su IacuteJene de p odu ~ioacuten quedando prohibiexcldo
el t-anspore del agua paTa middotm embolellamli~n~o en luga ds tiacutellO sal ja las
dIstancias obligadas po~ la JauraLiexcla del ecno donde anoean las aguas
AttIacuteculo 440 - Para que pueda endegalSe a -onsumo del pubL20 ~ualmiddot
qmer tIpO de agua mneo-medL~ naL es s ond i~ ioacuten fundamental que la fuen ie de su p~ocedenviexcla esk lIlsuta tU el Regsro OfICIal a que se ehere el AnIacuteculo 140 del presente ReglamtTllo
Artiacuteculo 450 j os marbetes deg Ltogiexclahados de las bowllas llelaaacuten
las inscripciones siguientes
a) Nuacutemero del CglSCO de la hen~la orespondlente
b) Nombre de la fuente al Lomo flgua en la l(en~ia de explocaon j
dellugm donde esi s1iuada J Nombre del usuano
d) CalihcaClon y piopledades Lerapeacuteutiacutecas a juicio de la Autoridad Sa
nitaria
e) Foacutermula y f~(ha del ull1mc anaacutelsis efetuado por la AutoridadSa
filiarla
Artiacuteculo 460 La foacutermula analIacute oacute va a que hace referencia el iexclniso e)clt
del Art anterior seraacute verIficada obhgaconamente ada tres antildeos a fin de de
terminar las posIbles alteradones en su e ompas ioacuten y propiedades terap Em ticas sin perjuicio de las que la Autoridad Sanitaria crea conveniente reashylizar
CAPITULO VII
DE LAS TARIFAS
Artiacuteculo 470 - Quiacute enes obtengan licencia para el uso de las aguas mI
nerD-m edicinales en plantas de en ase pagaraacuten una tarifa comprendida en
Lre uno y dOs~entavos por litro de agua denundada dependiacuteendo ello de
las ~ataeacuteeriacutesc]as de las aguas ~ ubcaon y on -renoteraplca
Araacute ~ulo 480 QUIenes obtengan liilcla paa el uso de aguas mneo~ medcnales en esta~iOne8 balntaa8 una aiexclja omprendiexclda entre ~ liLO enraiexclos J un sol 03 pOr mecro uacuteblo dependiendo ello de los eon
dLonanmiddotces qu Se ndl an en el A al1Le7lJf Paca tJ _3mpmo del mOnLO de pago amp que s eLe(~n los Ar iexcl de eSeacutee
apIacutetulo Seacute lLvara el Oilenie 6Ium~nempo a iexcloluacutemenes anuales~ efe
tuaacutendoslc J pago Popoonal po adclanmiddotado a sea (mesaal o semesmiddotuumlmiddotal mtne seguacuten lo exprese la liexcl~encla orespondlewe
A 49 0 - Las mOaOs dce las caiexclfas que se menlona en los Ats
ante I ares s ean feac~uahzadas ada 8 ana medanie Ley o Dereto
Supmiddotmo expedIdo pOr el Ramo de Salud
iexclIacuteculo 00 El moneJ d las ta iexclfas al1~es Hlchadas Jnsoacuteuaacuten
ecusos pIOp~OS de la Dlfe~COIiexcl de Saneamenco Ambencal y seCllran de
baSe pata ub los c0SLOS d la ~aLza ~5n de los udos y ontiexcl-ol res p e~ iexcl08
2ulo SIo usuarJs abonaltin en t] Ban_o de la Naoacuten a la uen(a denomnada Re_usos PropIOS d~ SaneamAacute~llLo Ambiental - MilllS eJO de Salud Dlre uoacuten de Saneamiento Amblemal el mOnto de las a
nfas anees s eIialadas
CAPITULO VIIl
DE LAS INFRACCIONES SANCIONES Y RECLAMOS
A)culo 520 - QUIen ha oDten~do h erLiacutea para el embotellado de aguas miacutenefo-medicmales seraacute sanclOnado de acueldo on las disposiciones pero mentes del Capiacutetulo V del Reglameniquesto para el onLol de elaboracioacuten de
aguas potables gasIfLadas y potables gaslfiadajarabeadas (D Ss ~os 4966middotmiddotDGS y 8667 DGS) cuando le fuera Imputable cualqUlera de las
faltas alliacute especibadas salvo el ~aso_ontemplado en el Art 56 del pre
sente Reglamento
13
ArtIacuteculo 530- La liacutecencla de explotacioacuten de aguas minero-medicinales seraacute revocada en los siguientes Camp5OS
J Trasladar o traspasar a otrO el uso de las aguas sin la debida automiddot rizacioacuten
b) Por destinar sin aUNflzacion el uso de dichas aguas para un fin o
lugar distinto al que fueran otorgadas y
e) En los casos en que se hubiera sancionado al usuario dos veces cOn multa por cometer una misma falta dentro d el lapso de dos antildeos
Artiacuteculo 540- El uso de las aguas minero-me diciacutenales caduca cuando
no se pague durante dos antildeos tonsecutivos la tarifa a que se refiere este Reglamento
Artiacuteculo 550 Seraacuten sancionados cOn multa no menOr de 51 50000 (Quini~ntos Soles Oro) ni mayor de SI 5000000 (Cincuenta Mil Soles Oro)
a) El que usare agua en mayor cantidad que la otorgada b) El que impidiese o estorbase a otra el uso legiacutetimo de las aguas c) El que obstruyera o impidiera el eso de la Autoridad Sanitaria a
los locales donde se explotan aguas minero-medicinales
d) El que nO pagara dos cuotas consecutivas de la tarifa correspondiente
Artiacuteculo 560-- Los cOnductores de hoteles establecimientos balneoshyteraacutepicos y plantas de embotellado que no cumplan cOn mantener dichos loca les en perfecto estado de higiene y LOllservacloacuten se haraacuten acreedores a mul-shytas de un mil soles OrO (51 100000) a iacutenuenta mil soles Oro (SI 50 00000) seguacuten la gravedad de la falta y sus cOnseuencias duplicable en los casos de
reincidencia si continuara en rebeldiacutea se dupliacutecaraacute la segunda multa llegaacutendcr se finalmente a la cancelacioacuten de la licencia (Art 123 del Decreto-Ley No 17752
Articulo 570 - El monto de las multas antes indicadas se abonaraacuten en el
Banco de la Nacioacuten a la cuenta denomInada Recursos Propios de Sanea
miento Ambiental Ministerio de Salud - Direccioacuten de Saneamiento Ambienshytal
Artiacuteculo 580- Todos los reclamos que se hagan pOr asuntos compren didos en el presente Reglamento seraacuten presentados en papel sello 60 y dirigidos a la Autoridad Sanitaria
14 shy
Articulo 590 - En los casos de multas los edamos que se formulen
por aplicaCIoacuten de este Reglamento seraacuten admltidos SIempre que se presen en d entrO del plazo de 30 de la apliCa~l(ln de la respectiva sanciiquestm
maacutes al teacutermInO de la dIstancia la sohcimd debciaacute acompantildearse del corres
p()ndHn~e fftlLado de pago de la Sal1C(ln lmpUc3Sa
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
A Iacute 110 600 - La AU~3aad Sanitaria elabota~middotaacute la nOiacutema de pwceshy
dlmleiLOS Juacuteespondicmes qUe pmJa ia reaLzampdon deacute las liuumla~iexclones
puacutebL~as paa iquestJ oC0gamentl d las L~~flias d xploeacuteaciacuteon de aguas m
11 ermiddoto-m edJ naleG
A ulo 6 JO - En lo que e5p~[a a bs plazos a fm de qUe el 1n1s lO de Salud efe~(uacutee el nvemaiexclgto la lasjalon I evaluacIoacuten de las
fuentes de aguas minero-medIcinales dd pals la Autoriacutedad Sanitana in
aadlna~lon On la Empresa la~ anal de TlIrIsmo elaborara una ifLa
101I de dihas aguas de auerdo a su imponan a cCiapeacuteutica mdusruacuteal y
SILa
fuentes de aguas mmeramedLnales que el apbcacioacuten di este Aniulo sean clasIficadas comO de p~me[a aLiquestgoiacutea seraacuten estudIadas duoe
iante el antildeo 1970 y las fuentes ~atalogadas amo de segunda caregorIacutea
seran milentaicadas y evaluadas duranie los antildeos 1911 y 1972
~ ~ ~ ~
- 15
funcionamiento se entildeiraacuten esiexcluacutedamente al Reglamento para el cont7al de
faacutebricas de embotellado de bebIdas gashcadas y gasificadas-ja~abeadas
on que uenta el Mimste-io de Salud apobados mediame los Derelos Su
p~emos Nos 4966-DGS f 8667 DGS
ArtIacute culo 430- Las plantas paa el embocellado de aguas minero-medl
cmales estaraacuten adyaentes a su IacuteJene de p odu ~ioacuten quedando prohibiexcldo
el t-anspore del agua paTa middotm embolellamli~n~o en luga ds tiacutellO sal ja las
dIstancias obligadas po~ la JauraLiexcla del ecno donde anoean las aguas
AttIacuteculo 440 - Para que pueda endegalSe a -onsumo del pubL20 ~ualmiddot
qmer tIpO de agua mneo-medL~ naL es s ond i~ ioacuten fundamental que la fuen ie de su p~ocedenviexcla esk lIlsuta tU el Regsro OfICIal a que se ehere el AnIacuteculo 140 del presente ReglamtTllo
Artiacuteculo 450 j os marbetes deg Ltogiexclahados de las bowllas llelaaacuten
las inscripciones siguientes
a) Nuacutemero del CglSCO de la hen~la orespondlente
b) Nombre de la fuente al Lomo flgua en la l(en~ia de explocaon j
dellugm donde esi s1iuada J Nombre del usuano
d) CalihcaClon y piopledades Lerapeacuteutiacutecas a juicio de la Autoridad Sa
nitaria
e) Foacutermula y f~(ha del ull1mc anaacutelsis efetuado por la AutoridadSa
filiarla
Artiacuteculo 460 La foacutermula analIacute oacute va a que hace referencia el iexclniso e)clt
del Art anterior seraacute verIficada obhgaconamente ada tres antildeos a fin de de
terminar las posIbles alteradones en su e ompas ioacuten y propiedades terap Em ticas sin perjuicio de las que la Autoridad Sanitaria crea conveniente reashylizar
CAPITULO VII
DE LAS TARIFAS
Artiacuteculo 470 - Quiacute enes obtengan licencia para el uso de las aguas mI
nerD-m edicinales en plantas de en ase pagaraacuten una tarifa comprendida en
Lre uno y dOs~entavos por litro de agua denundada dependiacuteendo ello de
las ~ataeacuteeriacutesc]as de las aguas ~ ubcaon y on -renoteraplca
Araacute ~ulo 480 QUIenes obtengan liilcla paa el uso de aguas mneo~ medcnales en esta~iOne8 balntaa8 una aiexclja omprendiexclda entre ~ liLO enraiexclos J un sol 03 pOr mecro uacuteblo dependiendo ello de los eon
dLonanmiddotces qu Se ndl an en el A al1Le7lJf Paca tJ _3mpmo del mOnLO de pago amp que s eLe(~n los Ar iexcl de eSeacutee
apIacutetulo Seacute lLvara el Oilenie 6Ium~nempo a iexcloluacutemenes anuales~ efe
tuaacutendoslc J pago Popoonal po adclanmiddotado a sea (mesaal o semesmiddotuumlmiddotal mtne seguacuten lo exprese la liexcl~encla orespondlewe
A 49 0 - Las mOaOs dce las caiexclfas que se menlona en los Ats
ante I ares s ean feac~uahzadas ada 8 ana medanie Ley o Dereto
Supmiddotmo expedIdo pOr el Ramo de Salud
iexclIacuteculo 00 El moneJ d las ta iexclfas al1~es Hlchadas Jnsoacuteuaacuten
ecusos pIOp~OS de la Dlfe~COIiexcl de Saneamenco Ambencal y seCllran de
baSe pata ub los c0SLOS d la ~aLza ~5n de los udos y ontiexcl-ol res p e~ iexcl08
2ulo SIo usuarJs abonaltin en t] Ban_o de la Naoacuten a la uen(a denomnada Re_usos PropIOS d~ SaneamAacute~llLo Ambiental - MilllS eJO de Salud Dlre uoacuten de Saneamiento Amblemal el mOnto de las a
nfas anees s eIialadas
CAPITULO VIIl
DE LAS INFRACCIONES SANCIONES Y RECLAMOS
A)culo 520 - QUIen ha oDten~do h erLiacutea para el embotellado de aguas miacutenefo-medicmales seraacute sanclOnado de acueldo on las disposiciones pero mentes del Capiacutetulo V del Reglameniquesto para el onLol de elaboracioacuten de
aguas potables gasIfLadas y potables gaslfiadajarabeadas (D Ss ~os 4966middotmiddotDGS y 8667 DGS) cuando le fuera Imputable cualqUlera de las
faltas alliacute especibadas salvo el ~aso_ontemplado en el Art 56 del pre
sente Reglamento
13
ArtIacuteculo 530- La liacutecencla de explotacioacuten de aguas minero-medicinales seraacute revocada en los siguientes Camp5OS
J Trasladar o traspasar a otrO el uso de las aguas sin la debida automiddot rizacioacuten
b) Por destinar sin aUNflzacion el uso de dichas aguas para un fin o
lugar distinto al que fueran otorgadas y
e) En los casos en que se hubiera sancionado al usuario dos veces cOn multa por cometer una misma falta dentro d el lapso de dos antildeos
Artiacuteculo 540- El uso de las aguas minero-me diciacutenales caduca cuando
no se pague durante dos antildeos tonsecutivos la tarifa a que se refiere este Reglamento
Artiacuteculo 550 Seraacuten sancionados cOn multa no menOr de 51 50000 (Quini~ntos Soles Oro) ni mayor de SI 5000000 (Cincuenta Mil Soles Oro)
a) El que usare agua en mayor cantidad que la otorgada b) El que impidiese o estorbase a otra el uso legiacutetimo de las aguas c) El que obstruyera o impidiera el eso de la Autoridad Sanitaria a
los locales donde se explotan aguas minero-medicinales
d) El que nO pagara dos cuotas consecutivas de la tarifa correspondiente
Artiacuteculo 560-- Los cOnductores de hoteles establecimientos balneoshyteraacutepicos y plantas de embotellado que no cumplan cOn mantener dichos loca les en perfecto estado de higiene y LOllservacloacuten se haraacuten acreedores a mul-shytas de un mil soles OrO (51 100000) a iacutenuenta mil soles Oro (SI 50 00000) seguacuten la gravedad de la falta y sus cOnseuencias duplicable en los casos de
reincidencia si continuara en rebeldiacutea se dupliacutecaraacute la segunda multa llegaacutendcr se finalmente a la cancelacioacuten de la licencia (Art 123 del Decreto-Ley No 17752
Articulo 570 - El monto de las multas antes indicadas se abonaraacuten en el
Banco de la Nacioacuten a la cuenta denomInada Recursos Propios de Sanea
miento Ambiental Ministerio de Salud - Direccioacuten de Saneamiento Ambienshytal
Artiacuteculo 580- Todos los reclamos que se hagan pOr asuntos compren didos en el presente Reglamento seraacuten presentados en papel sello 60 y dirigidos a la Autoridad Sanitaria
14 shy
Articulo 590 - En los casos de multas los edamos que se formulen
por aplicaCIoacuten de este Reglamento seraacuten admltidos SIempre que se presen en d entrO del plazo de 30 de la apliCa~l(ln de la respectiva sanciiquestm
maacutes al teacutermInO de la dIstancia la sohcimd debciaacute acompantildearse del corres
p()ndHn~e fftlLado de pago de la Sal1C(ln lmpUc3Sa
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
A Iacute 110 600 - La AU~3aad Sanitaria elabota~middotaacute la nOiacutema de pwceshy
dlmleiLOS Juacuteespondicmes qUe pmJa ia reaLzampdon deacute las liuumla~iexclones
puacutebL~as paa iquestJ oC0gamentl d las L~~flias d xploeacuteaciacuteon de aguas m
11 ermiddoto-m edJ naleG
A ulo 6 JO - En lo que e5p~[a a bs plazos a fm de qUe el 1n1s lO de Salud efe~(uacutee el nvemaiexclgto la lasjalon I evaluacIoacuten de las
fuentes de aguas minero-medIcinales dd pals la Autoriacutedad Sanitana in
aadlna~lon On la Empresa la~ anal de TlIrIsmo elaborara una ifLa
101I de dihas aguas de auerdo a su imponan a cCiapeacuteutica mdusruacuteal y
SILa
fuentes de aguas mmeramedLnales que el apbcacioacuten di este Aniulo sean clasIficadas comO de p~me[a aLiquestgoiacutea seraacuten estudIadas duoe
iante el antildeo 1970 y las fuentes ~atalogadas amo de segunda caregorIacutea
seran milentaicadas y evaluadas duranie los antildeos 1911 y 1972
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Lre uno y dOs~entavos por litro de agua denundada dependiacuteendo ello de
las ~ataeacuteeriacutesc]as de las aguas ~ ubcaon y on -renoteraplca
Araacute ~ulo 480 QUIenes obtengan liilcla paa el uso de aguas mneo~ medcnales en esta~iOne8 balntaa8 una aiexclja omprendiexclda entre ~ liLO enraiexclos J un sol 03 pOr mecro uacuteblo dependiendo ello de los eon
dLonanmiddotces qu Se ndl an en el A al1Le7lJf Paca tJ _3mpmo del mOnLO de pago amp que s eLe(~n los Ar iexcl de eSeacutee
apIacutetulo Seacute lLvara el Oilenie 6Ium~nempo a iexcloluacutemenes anuales~ efe
tuaacutendoslc J pago Popoonal po adclanmiddotado a sea (mesaal o semesmiddotuumlmiddotal mtne seguacuten lo exprese la liexcl~encla orespondlewe
A 49 0 - Las mOaOs dce las caiexclfas que se menlona en los Ats
ante I ares s ean feac~uahzadas ada 8 ana medanie Ley o Dereto
Supmiddotmo expedIdo pOr el Ramo de Salud
iexclIacuteculo 00 El moneJ d las ta iexclfas al1~es Hlchadas Jnsoacuteuaacuten
ecusos pIOp~OS de la Dlfe~COIiexcl de Saneamenco Ambencal y seCllran de
baSe pata ub los c0SLOS d la ~aLza ~5n de los udos y ontiexcl-ol res p e~ iexcl08
2ulo SIo usuarJs abonaltin en t] Ban_o de la Naoacuten a la uen(a denomnada Re_usos PropIOS d~ SaneamAacute~llLo Ambiental - MilllS eJO de Salud Dlre uoacuten de Saneamiento Amblemal el mOnto de las a
nfas anees s eIialadas
CAPITULO VIIl
DE LAS INFRACCIONES SANCIONES Y RECLAMOS
A)culo 520 - QUIen ha oDten~do h erLiacutea para el embotellado de aguas miacutenefo-medicmales seraacute sanclOnado de acueldo on las disposiciones pero mentes del Capiacutetulo V del Reglameniquesto para el onLol de elaboracioacuten de
aguas potables gasIfLadas y potables gaslfiadajarabeadas (D Ss ~os 4966middotmiddotDGS y 8667 DGS) cuando le fuera Imputable cualqUlera de las
faltas alliacute especibadas salvo el ~aso_ontemplado en el Art 56 del pre
sente Reglamento
13
ArtIacuteculo 530- La liacutecencla de explotacioacuten de aguas minero-medicinales seraacute revocada en los siguientes Camp5OS
J Trasladar o traspasar a otrO el uso de las aguas sin la debida automiddot rizacioacuten
b) Por destinar sin aUNflzacion el uso de dichas aguas para un fin o
lugar distinto al que fueran otorgadas y
e) En los casos en que se hubiera sancionado al usuario dos veces cOn multa por cometer una misma falta dentro d el lapso de dos antildeos
Artiacuteculo 540- El uso de las aguas minero-me diciacutenales caduca cuando
no se pague durante dos antildeos tonsecutivos la tarifa a que se refiere este Reglamento
Artiacuteculo 550 Seraacuten sancionados cOn multa no menOr de 51 50000 (Quini~ntos Soles Oro) ni mayor de SI 5000000 (Cincuenta Mil Soles Oro)
a) El que usare agua en mayor cantidad que la otorgada b) El que impidiese o estorbase a otra el uso legiacutetimo de las aguas c) El que obstruyera o impidiera el eso de la Autoridad Sanitaria a
los locales donde se explotan aguas minero-medicinales
d) El que nO pagara dos cuotas consecutivas de la tarifa correspondiente
Artiacuteculo 560-- Los cOnductores de hoteles establecimientos balneoshyteraacutepicos y plantas de embotellado que no cumplan cOn mantener dichos loca les en perfecto estado de higiene y LOllservacloacuten se haraacuten acreedores a mul-shytas de un mil soles OrO (51 100000) a iacutenuenta mil soles Oro (SI 50 00000) seguacuten la gravedad de la falta y sus cOnseuencias duplicable en los casos de
reincidencia si continuara en rebeldiacutea se dupliacutecaraacute la segunda multa llegaacutendcr se finalmente a la cancelacioacuten de la licencia (Art 123 del Decreto-Ley No 17752
Articulo 570 - El monto de las multas antes indicadas se abonaraacuten en el
Banco de la Nacioacuten a la cuenta denomInada Recursos Propios de Sanea
miento Ambiental Ministerio de Salud - Direccioacuten de Saneamiento Ambienshytal
Artiacuteculo 580- Todos los reclamos que se hagan pOr asuntos compren didos en el presente Reglamento seraacuten presentados en papel sello 60 y dirigidos a la Autoridad Sanitaria
14 shy
Articulo 590 - En los casos de multas los edamos que se formulen
por aplicaCIoacuten de este Reglamento seraacuten admltidos SIempre que se presen en d entrO del plazo de 30 de la apliCa~l(ln de la respectiva sanciiquestm
maacutes al teacutermInO de la dIstancia la sohcimd debciaacute acompantildearse del corres
p()ndHn~e fftlLado de pago de la Sal1C(ln lmpUc3Sa
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
A Iacute 110 600 - La AU~3aad Sanitaria elabota~middotaacute la nOiacutema de pwceshy
dlmleiLOS Juacuteespondicmes qUe pmJa ia reaLzampdon deacute las liuumla~iexclones
puacutebL~as paa iquestJ oC0gamentl d las L~~flias d xploeacuteaciacuteon de aguas m
11 ermiddoto-m edJ naleG
A ulo 6 JO - En lo que e5p~[a a bs plazos a fm de qUe el 1n1s lO de Salud efe~(uacutee el nvemaiexclgto la lasjalon I evaluacIoacuten de las
fuentes de aguas minero-medIcinales dd pals la Autoriacutedad Sanitana in
aadlna~lon On la Empresa la~ anal de TlIrIsmo elaborara una ifLa
101I de dihas aguas de auerdo a su imponan a cCiapeacuteutica mdusruacuteal y
SILa
fuentes de aguas mmeramedLnales que el apbcacioacuten di este Aniulo sean clasIficadas comO de p~me[a aLiquestgoiacutea seraacuten estudIadas duoe
iante el antildeo 1970 y las fuentes ~atalogadas amo de segunda caregorIacutea
seran milentaicadas y evaluadas duranie los antildeos 1911 y 1972
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ArtIacuteculo 530- La liacutecencla de explotacioacuten de aguas minero-medicinales seraacute revocada en los siguientes Camp5OS
J Trasladar o traspasar a otrO el uso de las aguas sin la debida automiddot rizacioacuten
b) Por destinar sin aUNflzacion el uso de dichas aguas para un fin o
lugar distinto al que fueran otorgadas y
e) En los casos en que se hubiera sancionado al usuario dos veces cOn multa por cometer una misma falta dentro d el lapso de dos antildeos
Artiacuteculo 540- El uso de las aguas minero-me diciacutenales caduca cuando
no se pague durante dos antildeos tonsecutivos la tarifa a que se refiere este Reglamento
Artiacuteculo 550 Seraacuten sancionados cOn multa no menOr de 51 50000 (Quini~ntos Soles Oro) ni mayor de SI 5000000 (Cincuenta Mil Soles Oro)
a) El que usare agua en mayor cantidad que la otorgada b) El que impidiese o estorbase a otra el uso legiacutetimo de las aguas c) El que obstruyera o impidiera el eso de la Autoridad Sanitaria a
los locales donde se explotan aguas minero-medicinales
d) El que nO pagara dos cuotas consecutivas de la tarifa correspondiente
Artiacuteculo 560-- Los cOnductores de hoteles establecimientos balneoshyteraacutepicos y plantas de embotellado que no cumplan cOn mantener dichos loca les en perfecto estado de higiene y LOllservacloacuten se haraacuten acreedores a mul-shytas de un mil soles OrO (51 100000) a iacutenuenta mil soles Oro (SI 50 00000) seguacuten la gravedad de la falta y sus cOnseuencias duplicable en los casos de
reincidencia si continuara en rebeldiacutea se dupliacutecaraacute la segunda multa llegaacutendcr se finalmente a la cancelacioacuten de la licencia (Art 123 del Decreto-Ley No 17752
Articulo 570 - El monto de las multas antes indicadas se abonaraacuten en el
Banco de la Nacioacuten a la cuenta denomInada Recursos Propios de Sanea
miento Ambiental Ministerio de Salud - Direccioacuten de Saneamiento Ambienshytal
Artiacuteculo 580- Todos los reclamos que se hagan pOr asuntos compren didos en el presente Reglamento seraacuten presentados en papel sello 60 y dirigidos a la Autoridad Sanitaria
14 shy
Articulo 590 - En los casos de multas los edamos que se formulen
por aplicaCIoacuten de este Reglamento seraacuten admltidos SIempre que se presen en d entrO del plazo de 30 de la apliCa~l(ln de la respectiva sanciiquestm
maacutes al teacutermInO de la dIstancia la sohcimd debciaacute acompantildearse del corres
p()ndHn~e fftlLado de pago de la Sal1C(ln lmpUc3Sa
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
A Iacute 110 600 - La AU~3aad Sanitaria elabota~middotaacute la nOiacutema de pwceshy
dlmleiLOS Juacuteespondicmes qUe pmJa ia reaLzampdon deacute las liuumla~iexclones
puacutebL~as paa iquestJ oC0gamentl d las L~~flias d xploeacuteaciacuteon de aguas m
11 ermiddoto-m edJ naleG
A ulo 6 JO - En lo que e5p~[a a bs plazos a fm de qUe el 1n1s lO de Salud efe~(uacutee el nvemaiexclgto la lasjalon I evaluacIoacuten de las
fuentes de aguas minero-medIcinales dd pals la Autoriacutedad Sanitana in
aadlna~lon On la Empresa la~ anal de TlIrIsmo elaborara una ifLa
101I de dihas aguas de auerdo a su imponan a cCiapeacuteutica mdusruacuteal y
SILa
fuentes de aguas mmeramedLnales que el apbcacioacuten di este Aniulo sean clasIficadas comO de p~me[a aLiquestgoiacutea seraacuten estudIadas duoe
iante el antildeo 1970 y las fuentes ~atalogadas amo de segunda caregorIacutea
seran milentaicadas y evaluadas duranie los antildeos 1911 y 1972
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Articulo 590 - En los casos de multas los edamos que se formulen
por aplicaCIoacuten de este Reglamento seraacuten admltidos SIempre que se presen en d entrO del plazo de 30 de la apliCa~l(ln de la respectiva sanciiquestm
maacutes al teacutermInO de la dIstancia la sohcimd debciaacute acompantildearse del corres
p()ndHn~e fftlLado de pago de la Sal1C(ln lmpUc3Sa
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
A Iacute 110 600 - La AU~3aad Sanitaria elabota~middotaacute la nOiacutema de pwceshy
dlmleiLOS Juacuteespondicmes qUe pmJa ia reaLzampdon deacute las liuumla~iexclones
puacutebL~as paa iquestJ oC0gamentl d las L~~flias d xploeacuteaciacuteon de aguas m
11 ermiddoto-m edJ naleG
A ulo 6 JO - En lo que e5p~[a a bs plazos a fm de qUe el 1n1s lO de Salud efe~(uacutee el nvemaiexclgto la lasjalon I evaluacIoacuten de las
fuentes de aguas minero-medIcinales dd pals la Autoriacutedad Sanitana in
aadlna~lon On la Empresa la~ anal de TlIrIsmo elaborara una ifLa
101I de dihas aguas de auerdo a su imponan a cCiapeacuteutica mdusruacuteal y
SILa
fuentes de aguas mmeramedLnales que el apbcacioacuten di este Aniulo sean clasIficadas comO de p~me[a aLiquestgoiacutea seraacuten estudIadas duoe
iante el antildeo 1970 y las fuentes ~atalogadas amo de segunda caregorIacutea
seran milentaicadas y evaluadas duranie los antildeos 1911 y 1972
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