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GOBIERHO REGionfli DiRECción RECionni DE Eoucnción ^ Cajamarca, 2 3 JUL 2014 VISTO* E! Expediente N°. 7886-2O14 y demás documentos que se adjuntan; CONSIDERANDOS Que, mediante el expediente N2. 7886-2O14, es elevado a esta Superioridad, el Recurso Administrativo de Apelación interpuesto por la administrada Balvina CHAVARRV CORREA, contra la Resolución Ficta por Silencio Administrativo Negativo, que deniega su solicitud sobre el pago de la Bonificación por Refrigerio y Movilidad retroactivamente al 01 de enero de 199O, el reintegro de pensiones devengadas más los intereses legales; Que, en atención a lo prescrito por el artículo 2O92 de la Ley 27444, "Ley del Procedimiento Administrativo General", debidamente concordado con la Directiva N2 OO1-2OO3-GR-CAJ/DRAJ, el mismo que prevé que "El Recurto Adminittrativo de Apelaeión te interpondrá toando la impugnación te futiente en diferente interpretación de lat pruebat prodacidat o cuando te trate de cuettionet de puro derecho...*; en tal sentido esta instancia administrativa debe de revisar todo lo actuado y determinar si la pretensión de la actora seajusta a la norma antes acotada; Que, con expediente N2. 1265378-2014, presentado en la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) de Cajamarca, con fecha 2O de enero de 2O14, la administrada Balvina CHAVARRV CORREA, solicita pago de la Bonificación por Refrigerio y Movilidad retroactivamente al de enero de 1990, el reintegro de pensiones devengadas más los intereses legales; Que, la administrada Balvina CHAVARRV CORREA, con expediente N?. 1373175-2O14, interpone su Recurso Administrativo de Apelación, ante la UGEL-Cajamarca, de conformidad con lo establecido en la Ley N2 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General"; contra Resolución Ficta por Silencio Administrativo Negativo, que deniega su solicitud sobre el pago de la Bonificación por Refrigerio y Movilidad, retroactivamente al de enero de 199O, el reintegro de pensiones devengadas más los intereses legales, el que ha sido elevado a la Superioridad e ingresado con expediente N^. 7886-2O14; en el cual aduce que, se le ha denegado su pago de refrigerio y movilidad de cinco soles diarios, por cuanto se está vulnerando su derecho que le corresponde, tal como lo dispone el Decreto Supremo N°. O21, O25, O63, 85-PCM; 1O3-88, 2O4-9O-EF y 1O9PCM, los mismos que han otorgado la Bonificación de Refrigerio y Movilidad y el Decreto Legislativo N°. 276 la misma que otorga la suma SI. 5.OO nuevos soles diarios (cinco soles diarios), por tal motivo solicita se eleven los actuados al Superior Jerárquico para que en ejercicio de sus atribuciones lo revoque a efectos que declare fundado lo solicitado; Que, así mismo de los actuados que forman parte del expediente elevado en apelación; se colige que, con expediente N§. 1265378-2O14, presentado en la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) de Cajamarca, con fecha 2O de enero de 2O14, la administrada Balvina CHAVARRV CORREA, solicita pago de la Bonificación por Refrigerio y Movilidad retroactivamente al de enero de 199O, el reintegro de pensiones devengadas más los intereses legales, pero es el caso que, de la documentación que corre en autos, se ha constatado que no existe Silencio Administrativo Negativo, por lo que si bien la UGEL de Cajamarca, emitió un acto administrativo en respuesta a la solicitud de la recurrente consistente en la Resolución Directoral UGEL NS. O159-2O14/ED-CAJ de fecha O7 de febrero de 2O14; Que, estando a la revisión de los actuados elevados en apelación, debe considerarse que, si bien el Decreto Supremo O21-85-PCM, niveló en cinco mil soles oro (S/.5, OOO.OO) diarios a partir del O1 de marzo de 1985, la asignación única de movilidad y refrigerio para aquellos servidores públicos que estuvieran percibiendo dicho beneficio, sin embargo debe considerarse que dicha bonificación fue

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GOBIERHO REGionfliDiRECción RECionni DE Eoucnción

^Cajamarca, 2 3 JUL 2014

VISTO* E! Expediente N°. 7886-2O14 y demás documentos que se adjuntan;

CONSIDERANDOSQue, mediante el expediente N2. 7886-2O14, es elevado a esta Superioridad, el Recurso

Administrativo de Apelación interpuesto por la administrada Balvina CHAVARRV CORREA,contra la Resolución Ficta por Silencio Administrativo Negativo, que deniega su solicitud sobre el pagode la Bonificación por Refrigerio y Movilidad retroactivamente al 01 de enero de 199O, el reintegro depensiones devengadas más los intereses legales;

Que, en atención a lo prescrito por el artículo 2O92 de la Ley 27444, "Ley del ProcedimientoAdministrativo General", debidamente concordado con la Directiva N2 OO1-2OO3-GR-CAJ/DRAJ, elmismo que prevé que "El Recurto Adminittrativo de Apelaeión te interpondrá toando laimpugnación te futiente en diferente interpretación de lat pruebat prodacidat o cuandote trate de cuettionet de puro derecho...*; en tal sentido esta instancia administrativa debe derevisar todo lo actuado y determinar si la pretensión de la actora se ajusta a la norma antes acotada;

Que, con expediente N2. 1265378-2014, presentado en la Unidad de Gestión Educativa Local(UGEL) de Cajamarca, con fecha 2O de enero de 2O14, la administrada Balvina CHAVARRVCORREA, solicita pago de la Bonificación por Refrigerio y Movilidad retroactivamente al Oí de enerode 1990, el reintegro de pensiones devengadas más los intereses legales;

Que, la administrada Balvina CHAVARRV CORREA, con expediente N?. 1373175-2O14,interpone su Recurso Administrativo de Apelación, ante la UGEL-Cajamarca, de conformidad con loestablecido en la Ley N2 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General"; contra ResoluciónFicta por Silencio Administrativo Negativo, que deniega su solicitud sobre el pago de la Bonificaciónpor Refrigerio y Movilidad, retroactivamente al Oí de enero de 199O, el reintegro de pensionesdevengadas más los intereses legales, el que ha sido elevado a la Superioridad e ingresado conexpediente N .̂ 7886-2O14; en el cual aduce que, se le ha denegado su pago de refrigerio y movilidadde cinco soles diarios, por cuanto se está vulnerando su derecho que le corresponde, tal como lo disponeel Decreto Supremo N°. O21, O25, O63, 85-PCM; 1O3-88, 2O4-9O-EF y 1O9PCM, los mismos que hanotorgado la Bonificación de Refrigerio y Movilidad y el Decreto Legislativo N°. 276 la misma queotorga la suma SI. 5.OO nuevos soles diarios (cinco soles diarios), por tal motivo solicita se eleven losactuados al Superior Jerárquico para que en ejercicio de sus atribuciones lo revoque a efectos quedeclare fundado lo solicitado;

Que, así mismo de los actuados que forman parte del expediente elevado en apelación; secolige que, con expediente N§. 1265378-2O14, presentado en la Unidad de Gestión Educativa Local(UGEL) de Cajamarca, con fecha 2O de enero de 2O14, la administrada Balvina CHAVARRVCORREA, solicita pago de la Bonificación por Refrigerio y Movilidad retroactivamente al Oí de enerode 199O, el reintegro de pensiones devengadas más los intereses legales, pero es el caso que, de ladocumentación que corre en autos, se ha constatado que no existe Silencio Administrativo Negativo,por lo que si bien la UGEL de Cajamarca, emitió un acto administrativo en respuesta a la solicitud dela recurrente consistente en la Resolución Directoral UGEL NS. O159-2O14/ED-CAJ de fecha O7 defebrero de 2O14;

Que, estando a la revisión de los actuados elevados en apelación, debe considerarse que, sibien el Decreto Supremo N° O21-85-PCM, niveló en cinco mil soles oro (S/.5, OOO.OO) diarios a partir delO1 de marzo de 1985, la asignación única de movilidad y refrigerio para aquellos servidores públicosque estuvieran percibiendo dicho beneficio, sin embargo debe considerarse que dicha bonificación fue

\-20l4lSD-otorgada en el año 1985, cuando el sol de oro era la unidad monetaria del Perú hasta enero de 1985 ydesde el Oí de febrero de 1985 hasta el 3O de junio de 1991 fue reemplazado por el Inti, cuyaequivalencia era mil soles oro y a partir del O1 de julio de 1991, la unidad monetaria del Perú es elnuevo sol, siendo su equivalencia mil intis o diez mil soles oro, en tal sentido el Decreto Supremo N°264-9O-EF, estableció que el monto dé la asignación por refrigerio y movilidad a partir del O1 desetiembre de 199O, asciende a S/.5.OO (cinco nuevos soles), por tanto, tal como se indica en el actoadministrativo recurrido, la citada bonificación se viene otorgando al recurrente conforme a la unidadmonetaria actual;

Que, asimismo, debe considerarse también que la Bonificación por Concepto de Refrigerio yMovilidad, se encontraba prevista en el inciso b) del artículo 2O8° del Decreto Supremo N° O19-9O-ED-Reglamento de la Ley del Profesorado N° 24O29, modificada mediante Ley N° 25212, norma legal queha sido derogada por la Ley N° 29944 "Ley de Reforma Magisterial", de conformidad con la DécimaSexta Disposición Complementaria, Transitoria y Final, que prescribe: "Derogúeme lat Leyet24039, 25312, 26269, 28718, 29O62 y 29762 y delante fin eteeto todat lat ditpotltlonet airete opongan a la pretente Ley, tin per/uif/o a lo ettablecido en lat ditpotieionettomplementarlat, trantüoriat y fínalet, tétima y dé tima cuarta de la pretente Ley* *f

Que, por otro lado, la Cuarta Disposición de la Ley N° 28411 "Ley General del Sistema Nacionalde Presupuesto", prescribe: "Lat etealat remunerativat y benefíeiot de toda índole, atí tomolot reala ttet de lat remuneracionet y bonificacionet que fueran neeetariot durante el AñoFiteal para lot Pliegot Pretupuettariot comprendidot dentro de lot aleaneet de la LeyGeneral, te aprueban mediante Detreto Supremo refrendado por el Minitterío deEtonomía y Finanxat, a propuetta del Titular del feetor» Et nula toda ditpotMóntontraria, ba/o retpontabilidad."/ de conformidad con dicho dispositivo legal, el artículo 62 de laLey N2 3O114, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2O14, prescribe: "Prohíbete enlat entidadet del Gobierno National, gobierno! regionalet y gobiernot loealet, el reajutteo ineremento de remuneraciones bonificacionet, dietat, atignacíonet, retribueionet,ettímulot, ineentivot y benefíeiot de toda índole, cualquiera tea tu forma, modalidad,periodicidad, mecanitmo y fuente de financiamiento* Atimitmo, queda prohibida laaprobación de nuevat bonitieaeionet, atignaeionet, ineentivot, ettímulot, retribueionet,dietat y benefíeiot de toda índole con lat mitmat earacterítticat teñaladat anteriormente*(•••)*, por tanto, según los dispositivos presupuéstales citados, se prohibe cualquier reajuste oincremento de bonificación alguna por tales consideraciones, esta Oficina de Asesoría Jurídica es de laopinión porque se declare infundado el recurso administrativo de apelación interpuesto;

Estando a lo actuado en la Dirección de Gestión Administrativa, el Informe Legal NS nso-2014-GR-CAJ-DRE/OAJ;

De conformidad con la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; D.S. N°O15-2002-ED-Reglamento de Organización y Funciones de las Direcciones Regionales de Educación yde las Unidades de Gestión Educativa Local;

SE RESUELVEí

ART. |2 DECLARAR INFUNDADO/ el Recurso Administrativo de Apelación interpuesto por laadministrada Balvina CHAVARRV CORREA, contra la Resolución Ficta por SilencioAdministrativo Negativo, que deniega su solicitud sobre el pago de la Bonificación porRefrigerio y Movilidad retroactivamente al O1 de enero de 199O, el reintegro de pensionesdevengadas más los intereses legales.

ART. 22 DAR/ por agotada la vía administrativa.

ART. 52 PUBLICAR/ la presente en el Portal de Transparencia de la Dirección Regional deEducación - Cajamarca, en el plazo de tres (O3) días, en atención a la R.M. N2 398-2OO8-

RGGionni cnjnmriRCflDIRECCIÓn REGIOnni D6 EDUCflCIÓn

PCM.

ART* 42 DISPONER, que la Oficina de Trámite Documentarlo, o la que haga sus veces en laDirección Regional de Educación - Cajamarca, notifique a la interesada comprendida en lapresente Resolución, de acuerdo ai Art. 18° de la Ley N2 27444 - Ley del ProcedimientoAdministrativo General.

Regístrese y Comuniqúese,

FJSU/DRECCMD/DGARHAC/OAJWFUL/PROV.Tiraje: 18

P.R.3O8O-2O14

lOMALfíRMADO]Lie. FÉLIX JOSÉ SILVA URBANODirector Regional de Educación

CAJAMARCA

Lo que transcribo a ud. para su^ conocimiento y ciernan fines

Atjütemeíite

.-.,«-,.¿!^--^.'~-....~.., — ...Danttza K ¡droga HerreraESPECIALISTA ADMINISTRATIVO II

DIRECCIÓN RK.GIONAL OS EDUOftCíO: