gobierno de facto 01
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7/24/2019 Gobierno de Facto 01
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gobierno de facto
Es el que se instaura o se ejerce al margen o en contra de la ley. Lo de factosugiere
necesariamente la idea de antijuridicidad. Lo de factoest en permanente contradiccin
con lo de jureen materia poltica. De manera que gobierno de facto es el que se origina al
margen de la ley o el que se ejerce en contra o fuera del Derecho.
n gobierno puede ser de facto por su origeno por su ejercicio.!or su origen" si no
emana en la forma y modo establecidos constitucionalmente# y por su ejercicio" si el
gobernante obra fuera de la ley aunque su asuncin del mando haya sido legal.
$e podra" adems" hacer una distincin sutil entre gobierno de factoy %dictadura" en el
sentido de que el primero" no obstante ser ilegal" no es necesariamente represi&o. En
cambio" la dictadura s porque la represin es una de sus caractersticas esenciales. El
gobierno de facto no es necesariamente represi&o. Es desptico en su forma dictatorial 'la
represin es" en ella" uno de sus elementos esenciales' pero (sta no es la )nica
modalidad que aqu(l puede asumir.
La *monarquay la *repblica'incluidos sus sistemas combinados y sus &ariantes'
son gobiernos de Derechopuesto que la eleccin o nominacin de sus titulares se efect)a
con arreglo a la +onstitucin y puesto que ellos se conducen legalmente en el ejercicio del
poder. La primera obedece a la legalidad monrquica y la segunda a la republicana. ,ay" en
ambos casos y de alg)n modo" un sometimiento de las acciones gubernati&as a la ley" aun
cuando en algunas formas monrquicas de gobierno la ley es la &oluntad del monarca.
!ero" en oposicin a estas modalidades de gobierno" estn lasde facto,que no tienen un
origen constitucional o que" teni(ndolo" se ejercen arbitraria y dictatorialmente. Estas
formas de gobierno estn fuera o contra el Derecho" en el primer caso" porque no fueron
instituidas a tra&(s del procedimiento constitucionalmente pre&isto sino mediante acciones
de fuer-a" &iolatorias del Derecho preestablecido" y" en el segundo" porque pese a la
legalidad de su procedencia y ttulo se conducen despu(s al margen de la ley o en contra
de ella.
1. Los gobiernos de facto como manifestacin antijurdica. El rasgo esencial de los
gobiernos de facto es que escapan a la subordinacin jurdica en que deben estar bajo la
estructura normati&a del Estado" sea en el proceso de su establecimiento" sea en el
ejercicio del poder" sea en ambas circunstancias.
El gobierno de facto es" en s mismo" una manifestacin antijurdica.
lgunos autores se inclinan por la idea de considerar tambi(n como gobiernos de facto
a aquellos que prolongan su mandato ms all del pla-o constitucional o cuyo ttulo de
origen adolece de alg)n &icio que lo in&alida" como el de fraude electoral u otros similares.
$eg)n este criterio" no slo sera gobierno de facto el que emana de un acto de fuer-a" que
desgarra el ordenamiento constitucional" sino tambi(n el que se autoprorroga en sus
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funciones o el que surge de una eleccin fraudulenta porque otorga al gobernante un ttulo
&icioso e ilegtimo para ejercer el poder. Dentro de esta )ltima categora se incluiran todos
los gobiernos nacidos de elecciones irregulares o de la falsificacin de la &oluntad popular
por medio de plebiscitos o consultas populares ama/adas.
En conclusin" tanto los gobiernos surgidos de la imposicin de la fuer-a como los que
nacen de una falsa consulta popular carecen de un ttulo conforme a Derecho para mandar.
unque en el primer caso" si se trata de una accin re&olucionaria" tal carencia se con&alida
en el momento en que ella se institucionali-a y toma forma jurdica" es decir" cuando se
implanta la nue&a legalidad re&olucionaria.
2. La valide de sus actos. !ara efectos de establecer la &alide- o in&alide- jurdica de
los actos producidos por los gobiernos de facto" algunos tratadistas del Derecho !oltico '
entre ellos Da/a 0onta/o" $nche- 1iamonte" Linares 2uintana" 0aurice Du&erger" Daniel
nto3olet-' acostumbran di&idirlos en dos categoras4 gobiernos de facto propiamente
dichos y gobiernos usurpadores. Di&isin que se funda en la forma como ejercen el poder.
$i con cierto grado de respeto a los derechos humanos4 gobierno de facto!si &iolenta y
tirnicamente4 gobierno usurpador.
En el primer caso" el gobernante entra en posesin del cargo bajo apariencia de
legalidad 'afirman estos tratadistas'" lo desempe/a dentro de los lmites impuestos por
las nociones uni&ersales del Derecho y sus actos" como dice 0aurice Du&erger" "son
jurdicamente v#lidos, no obstante el car#cter ilegal de su autor, en la medida en que eran
estrictamente necesarios para asegurar la vida jurdica del $stado % de los particulares&. $e
lo &e como una suerte de gestor de los asuntos estatales durante la &acancia del poder
legal. El tratadista lbert +onstantineau ha elaborado una complicada doctrina de facto
para e5plicar este fenmeno. $ostiene que el gobierno de hecho,a diferencia del gobierno
usurpador" e5hibe una apariencia de legitimidad que abre la posibilidad para que se
recono-ca y aun se justifique su autoridad. 6iene lo que este y otros autores llaman "color
of la'&,es decir" el color de los poderes y funciones de entes regularmente creados.
$eg)n (l" la doctrina de facto es tanto ms importante cuanto que el fenmeno de este
tipo de gobiernos ha tenido en la historia una &igencia general. "()u* imperio, qu* reino o
qu* $stado 'se pregunta'puede jactarse de no haber tenido nunca su trono o su
soberana usurpados por un conquistador o un revolucionario+&7 concluye4 "i todos los
los actos realiados por usurpadores % por los funcionarios que bajo ellos gobernaron,
mientras los negocios del $stado estuvieron bajo su control, tuvieran que ser
subsecuentemente declarados nulos % sin ningn valor, habra una confusin sin fin % la
restauracin del poder legtimo sera peor que la usurpacin&.
De acuerdo con el criterio de estos tratadistas" se consideran gobiernos usurpadores los
que se arrogan por la fuer-a la facultad de mandar" no tienen ni siquiera la apariencia de
legalidad" &iolan los ms elementales principios del Derecho uni&ersal y sus actos carecen
de todo &alor jurdico a menos que el gobierno constitucional que les suceda los con&alide
retroacti&amente.
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mi modo de &er" esta distincin propugnada por algunos tratadistas es oscura y difusa.
8o permite establecer con claridad los lmites que separan a unos regmenes de otros. La
forma como ejercen el poder y el grado de respeto a los derechos humanos son asuntos
que estn en gran medida librados a la apreciacin subjeti&a. En estas condiciones" tal
criterio resulta muy incierto para determinar la &alide- o in&alide- jurdica de sus actos"
como pretenden algunos importantes in&estigadores de la teora poltica.
El problema es de fondo. 92u( pasa con las leyes" reglamentos" sentencias judiciales"
tratados internacionales" cobro de impuestos" gastos p)blicos y las mil y una decisiones
tomadas durante el imperio de un gobierno de facto: 9$on &lidos sus actos no obstante la
carencia de una credencial conforme a Derecho: La primera respuesta que se nos &iene a
la mente es que no. 2ue lo antijurdico no puede causar efectos jurdicos. 2ue los
gobiernos nacidos del quebrantamiento de la ley no pueden comunicar legalidad alguna a
su acciones. $in embargo" la cosa es mucho ms complicada de lo que aparece a primera
&ista. La in&alide- declarada como norma lle&ara a una situacin muy parecida a la
&acancia del poder. La absoluta nulidad de las disposiciones pro&enientes de los gobiernos
de facto significara un perodo de interrupcin jurdica del poder p)blico" con todos los
problemas que esto entra/ara para la sociedad.
6ericamente slo e5isten dos soluciones al problema4 la nulidad como norma y la
&alide- retroacti&amente declarada como e5cepcin o" a la in&ersa" la &alide- jurdica como
norma y la in&alide- como e5cepcin.
La primera solucin" que lle&ara a considerar como in&lidos todos los actos de este
tipo de gobiernos a menos que el r(gimen constitucional que les suceda los con&alide
retroacti&amente" sin duda causara perjuicios irreparables a todos aquellos que" de alguna
manera" entraron en relacin jurdica o administrati&a con el gobierno de facto" puesto que
sus actos y contratos se &eran afectados de nulidad" a lo menos mientras no se produ-ca
una con&alidacin con sentido retroacti&o. En tal caso" seran los terceros de buena fe 'los
ciudadanos' los perjudicados con la aplicacin de este criterio.
0ucho ms &iable parece la otra solucin4 la de considerar como &lidos los actos
ejecutados por los gobiernos de facto mientras ellos no sean abrogados hacia atrs por el
nue&o gobierno. Esto satisfara las e5igencias de la continuidad jurdica del Estado y del
mantenimiento del orden social" que no admiten interrupciones" y afectara menos los
intereses de los terceros de buena fe.
6erminado el gobierno de facto" correspondera al gobierno de Derecho que le sustituya
in&alidar todos o algunos de los actos de su antecesor" dando a esta in&alide- un carcter
retroacti&o" hasta donde esto sea posible" mientras la &igencia de todas las dems
disposiciones de los funcionarios de facto no sufrira menoscabo.
En otras palabras" aceptando el gobierno de facto como un hecho consumado aunque
no querido" no ha quedado otra opcin" por ra-ones de con&eniencia p)blica" que
considerar sus actos como jurdicamente &lidos mientras el gobierno que le siga no los
declare insubsistentes.
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+laro est que lo que aqu anali-amos no es la con&eniencia o no de los gobiernos de
facto sino la &alide- o in&alide- jurdica de los actos celebrados por ellos desde una
posicin a la que llegaron por medio de la &iolencia o el fraude.
!or eso nada de lo dicho puede entenderse como una aprobacin e5presa o tcita de la
e5istencia de tales gobiernos" que contradicen una de las ms &aliosas conquistas del
hombre en su lucha por la libertad4 el %constitucionalismo.$lo e5cepcionalmente se puede
admitir la instauracin de un gobierno de facto cuando no queda otro medio para poner fin a
un despotismo impuesto por personas o por sistemas. 7 esto slo como medida transitoria y
se&eramente limitada en el tiempo. En tal caso" el triunfo de la re&olucin o el golpe de
Estado sobre la tirana plantea una gra&e opcin alternati&a4 gobierno de facto o anarqua. 7
sera de necios preferir la segunda posibilidad bajo la in&ocacin de principios
constitucionales que en ninguna circunstancia rigen menos que en el caos y el tumulto.
-. $l fundamento de su poder. Esta es otra de las cuestiones de sumo inter(s en el
estudio de los gobiernos de facto. En efecto" 9cul es la base de la autoridad que ostentan:
9En qu( se apoya su facultad de mando: 9+mo puede ser que" pese a la permanente e
insal&able contradiccin que mantienen con la ley" se les recono-ca una potestad sobre la
sociedad:
El jurista argentino ;ederico
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8. Legitimidad o ilegitimidad de los gobiernos de facto. ntes dije que la legalidad es la
conformidad de algo con la ley mientras que la legitimidad es la conformidad con &alores
ms importantes y trascententes que la ley. +onsecuentemente" en atencin a la
conformidad o disconformidad que los gobiernos de facto guarden" no con el ordenamiento
jurdico" pues ya sabemos que todo gobierno de facto es esencialmente antijurdico" sino
con los principios morales inspiradores del orden jurdico" soy de la opinin de que pueden
distinguirse gobiernos de facto legtimoso ilegtimos.
Desde mi punto de &ista" algunos gobiernos de facto pueden ser legtimos en
determinadas circunstancias. 8unca lo sern legales" puesto que para instituirse han
&iolado el orden jurdico pree5istente" y la legalidad es" por definicin" la conformidad con la
ley. !ero pueden ser legtimos a pesar de las &iolaciones legales" puesto que la
*legitimidades la conformidad con la equidad" con la dignidad humana" con la libertad" con
la idea de justicia que est ms all de la gramtica de las leyes" en suma" con los
principios que deben inspirar el ordenamiento jurdico de una sociedad.
+on esto quiero decir que un gobierno que para constituirse ha roto la normati&a
establecida nunca podr ser legal" pero puede ser legtimo en ra-n de las circunstancias
que le rodean. $i un gobierno de este tipo ha sido establecido para poner t(rmino a una
*tiranay para propiciar el retorno de la pa- y la seguridad p)blicas" no obstante ser ilegal"
puesto que ha suprimido por la fuer-a el orden jurdico y poltico pree5istente" es legtimo
porque lo ha hecho para reali-ar en la sociedad una idea de justicia no alcan-ada hasta
entonces por las leyes. Esta circunstancia legitima su ejercicio fctico del poder hasta que
los ideales re&olucionarios se institucionalicen y se consagren en la nue&a legalidad. Es
decir" hasta que la *revolucinse con&ierta en *r*gimen.
lgunos gobiernos de facto pueden as no slo ser legtimos sino moralmente deseables
cuando no hay otra manera de terminar con despotismo impuesto por hombres o por
sistemas" pero siempre que tales gobiernos se con&iertan en instrumentos de restauracin
constitucional. Ellos son" en cierto modo" la e5presin del derecho de resistencia a la
opresinque" desde las &iejas tablas de derechos hasta nuestros das" se ha reconocido a
los seres humanos.
9. $l reconocimiento de gobiernos de facto. dems de las implicaciones de orden
jurdico interno" los gobiernos de facto tienen tambi(n consecuencias en el campo de las
relaciones entre los Estados. 6ratadistas" polticos y diplomticos han pensado en la
necesidad de se/alar los principios del reconocimiento e5terior de los gobiernos surgidos
por actos de fuer-a. $e han propuesto &arias doctrinas sobre el tema" especialmente en
m(rica Latina" que es donde el estudio de este tipo de regmenes ha alcan-ado mayor
desarrollo" seguramente por la incidencia y reincidencia de dictaduras militares en largos
tramos de su historia.
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Los crculos jurdicos" polticos y diplomticos latinoamericanos han elaborado di&ersas
teoras sobre el recurrente fenmeno de los regmenes de facto.
!ero es preciso aclarar que se trata del reconocimiento al gobierno y no al Estado. El
Estado e5iste por s mismo" independientemente de que lo recono-can los dems Estados
o la %comunidad internacional.E5iste cuando re)ne todos sus elementos constituti&os.
+omo entidad soberana" su e5istencia no puede depender de &oluntades e5tra/as a la
suya. La +arta de la =rgani-acin de los Estados mericanos" en su rt. >" define bastante
bien el asunto cuando dice que "la eistencia poltica del $stado es independiente de su
reconocimiento por los dem#s $stados. 7un antes de ser reconocido, el $stado tiene
derecho de defender su integridad e independencia, proveer a su conservacin %
prosperidad %, por consiguiente, de organiar como mejor lo entendiere, legislar sobre sus
intereses, administrar sus servicios % determinar la jurisdiccin % competencia de sus
tribunales&.
!or tanto" la cuestin del reconocimiento se circunscribe a los gobiernos. Es la
aceptacin de que un determinado gobierno representa al Estado en el que rige y de que
puede ser admitido en la comunidad internacional y pueden los dems Estados establecer
relaciones diplomticas con (l.
$e han formulado di&ersas teoras sobre el reconocimiento de los gobiernos
irregularmente establecidos. Ellas son principalmente la doctrina :obar,la doctrina
;ilson,la doctrina $strada" la doctrina etancourt,la doctrina Lauterpachty"
tangencialmente" la doctrina timson.
La doctrina 6obar fue formulada por el canciller ecuatoriano" doctor +arlos 6obar" el ?@
de mar-o de ?>AB" en una carta dirigida al cnsul de Coli&ia en Cruselas" en la que afirmaba
que "las repblicas americanas por su buen nombre % cr*dito, aparte de otras
consideraciones humanitarias % altruistas, deben intervenir de modo indirecto en las
discusiones intestinas de las repblicas del 6ontinente. $sta intervencin podra consistir, a
lo menos, en el no reconocimiento de los gobiernos de hecho surgidos de las revoluciones
contra la 6onstitucin&.
La doctrina 6obar tu&o inmediata resonancia. 7 en el mismo a/o de ?>AB los gobiernos
de los cinco Estado centroamericanos firmaron un tratado por el que se obligaron a no
reconocer a "ningn gobierno que en cualquiera de las cinco repblicas pudiese llegar al
poder como consecuencia de un golpe de $stado, o de una revolucin contra el gobierno
reconocido, en tanto los representantes elegidos libremente por el pueblo no hubieran
reorganiado constitucionalmente al pas&.
En ?>? el presidente de 0(5ico ;rancisco 0adero fue derrocado por el general
1ictoriano ,uerta" su ministro de guerra" y asesinado poco tiempo despu(s mientras se
encontraba bajo su custodia. nte estos acontecimientos" el presidente oodroF ilson de
los Estados nidos se neg a reconocer al nue&o gobierno. Dijo que "no podemos
eperimentar simpata por los que tratan de apoderarse del poder del gobierno, en
beneficio de sus intereses o ambiciones personales. omos amigos de la pa, pero
sabemos que en estas circunstancias no puede haber una pa duradera o estable&.
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Las palabras del gobernante norteamericano conformaron la llamada doctrina
;ilsonsobre el no reconocimiento de ciertos gobiernos de facto" que fue aplicada por los
Estados nidos durante el perodo comprendido entre ?>? y ?>A en sus relaciones con
los otros pases del continente.
En contraposicin a la anterior surgi en ?>A la doctrina que lle& el nombre del
canciller me5icano" doctor Genaro Estrada" que sostiene que cada pueblo tiene el derecho
de establecer su propio gobierno y de cambiarlo libremente y que" en consecuencia" los
gobiernos no necesitan el reconocimiento de los dems para cobrar plena &alide- jurdica"
reconocimiento que" de otro lado" implicara una indebida inter&encin de un Estado en los
asuntos internos de otro.
De acuerdo con estos principios la doctrina Estrada afirma que "el gobierno de
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mi vo su decisin de no mantener relaciones diplom#ticas ni comerciales con gobiernos no
legitimados por el voto de los pueblos % de propugnar en la ?rganiacin de los $stados
7mericanos que los regmenes de usurpacin sean ecluidos de la comunidad jurdica
regional&.
;iel a estas ideas" el gobierno de 1ene-uela rompi relaciones diplomticas con todos
los regmenes dictatoriales surgidos de golpes militares. 7 aun cuando la &alide- y eficacia
de tales gobiernos no pueden estar condicionadas por factores e5ternos" puesto que son
asuntos de competencia interna de cada Estado" la doctrina Cetancourt trat de desalentar
el %golpismomilitar en la regin por medio del aislamiento diplomtico" de la suspensin de
la cooperacin econmica y tecnolgica e5terna y de la e5pulsin de la comunidad
internacional.
Lo que la doctrina Cetancourt se propuso fue utili-ar la institucin del reconocimiento de
los gobiernoscomo instrumento para desalentar %cuartelaose insurrecciones militares
contra el orden constitucional y para defender el sistema democrtico en la regin.
En los a/os A surgi la llamada %doctrina timsonque pretendi el desconocimiento
por la comunidad internacional de los Estados surgidos de actos o situaciones contrarios a
los principios mantenidos entonces por la $ociedad de las 8aciones. ;ue formulada en
?>O por el $ecretario de Estado norteamericano ,enry L. $timson con ocasin de la
agresin armada del apn contra +hina en ?>?" que culmin con la creacin del Estado
de 0anchuria a costa de la integridad china" y acogida enseguida por la samblea de la
$ociedad de las 8aciones. Esta doctrina no se refiere )nicamente al no reconocimiento de
los gobiernos nacidos de actos de fuer-a" como sostienen las doctrinas 6obar y Cetancourt"
sino que ampla su planteamiento a los Estados que en concepto de la comunidad
internacional emerjan irregularmente" esto es" al margen de los principios del Derecho
Knternacional pre&alecientes en su tiempo.
El calificado internacionalista britnico" ,. L. Lauterpacht" en su libro "@ecognition in
>nternational La'&,propuso en ?>JP una teora que ha tenido mucha resonancia en Europa
sobre el reconocimiento de los gobiernos de facto. Es una teora muy pragmtica.
+onsidera que el factor fundamental que debe ser tomado en cuenta es el de la
efecti&idad. $i un gobierno" independientemente de la forma como se ha constituido"
ejerce control efecti&o sobre el territorio y el pueblo de su pas" debe ser reconocido. $obran
las consideraciones (ticas. La &ida internacional es demasiado dinmica para detenerse en
este tipo de lucubraciones. ,ay que seguir adelante. Las demandas del comercio e5terior
no esperan. $i ad&iene un gobierno de facto que es capa- de asumir el control del Estado y
de obligarse internacionalmente" debe ser reconocido por los dems y por la comunidad
internacional.
Esta doctrina ha inspirado" en tal sentido" la conducta internacional del gobierno
britnico y de casi todos los gobiernos europeos.
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