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Graciela Ortúzar Alcaldesa Ilustre Municipalidad de Lampa Presidenta de Comisión de Medio Ambiente de Asociación Chilena de Municipalidades

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Page 1: Graciela Ortúzar Alcaldesa Ilustre Municipalidad de Lampa Presidenta de Comisión de Medio Ambiente de Asociación Chilena de Municipalidades

Graciela OrtúzarAlcaldesa Ilustre Municipalidad de Lampa

Presidenta de Comisión de Medio Ambiente de Asociación Chilena de Municipalidades

Page 2: Graciela Ortúzar Alcaldesa Ilustre Municipalidad de Lampa Presidenta de Comisión de Medio Ambiente de Asociación Chilena de Municipalidades

GESTION AMBIENTAL SUSTENTABLE

Page 3: Graciela Ortúzar Alcaldesa Ilustre Municipalidad de Lampa Presidenta de Comisión de Medio Ambiente de Asociación Chilena de Municipalidades

Ministerio del Medio Ambiente, Ley Nº 20.417

Artículo 69.- Créase el Ministerio del Medio Ambiente, como una Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño y aplicación de políticas, planes y programas en materia ambiental, así como en la protección y conservación de la diversidad biológica y de los recursos naturales renovables e hídricos, promoviendo el desarrollo sustentable, la integridad de la política ambiental y su regulación normativa.

Page 4: Graciela Ortúzar Alcaldesa Ilustre Municipalidad de Lampa Presidenta de Comisión de Medio Ambiente de Asociación Chilena de Municipalidades

Colaboración del Ministerio con Autoridad Local

Entre otras, el inc. m del Artículo 70 señala:

“Colaborar con las autoridades competentes a nivel nacional, regional y local en la preparación, aprobación y desarrollo de programas de educación, promoción y difusión ambiental, orientados a la creación de una conciencia nacional sobre la protección del medio ambiente, desarrollo sustentable, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental, y a promover la participación ciudadana responsable en estas materias.”

Page 5: Graciela Ortúzar Alcaldesa Ilustre Municipalidad de Lampa Presidenta de Comisión de Medio Ambiente de Asociación Chilena de Municipalidades

Convenios del Ministerio con Municipalidades

Entre otras, el inc. r del Artículo 70 señala:

“Establecer convenios de colaboración con gobiernos regionales y municipalidades destinados a adoptar las medidas necesarias para asegurar la integridad, conservación y reparación del medio ambiente regional y local, así como la educación ambiental y la participación ciudadana. Cuando dichos convenios contemplen transferencia de recursos, deberán contar con la autorización del Ministerio de Hacienda.”

Page 6: Graciela Ortúzar Alcaldesa Ilustre Municipalidad de Lampa Presidenta de Comisión de Medio Ambiente de Asociación Chilena de Municipalidades

Apoyo del Ministerio a Proyectos

Entre otras, el inc. v del Artículo 70 señala:

“Financiar proyectos y actividades orientados a la protección del medio ambiente, el desarrollo sustentable, la preservación de la naturaleza, la conservación del patrimonio ambiental, la educación ambiental y la participación ciudadana.”

Page 7: Graciela Ortúzar Alcaldesa Ilustre Municipalidad de Lampa Presidenta de Comisión de Medio Ambiente de Asociación Chilena de Municipalidades

Capacitación del Ministerio a Funcionarios

Entre otras, el inc. w del Artículo 70 señala:

“Realizar y fomentar capacitación y actualización técnica a los funcionarios públicos en materias relacionadas con las funciones encomendadas al Ministerio, la que también podrá otorgarse a los particulares.”

Page 8: Graciela Ortúzar Alcaldesa Ilustre Municipalidad de Lampa Presidenta de Comisión de Medio Ambiente de Asociación Chilena de Municipalidades

Fomento del Ministerio a Ciudadanía

Entre otras, el inc. y del Artículo 70 señala:

“Fomentar y facilitar la participación ciudadana en la formulación de políticas y planes, normas de calidad y de emisión, en el proceso de evaluación ambiental estratégica de las políticas y planes de los ministerios sectoriales.”

Page 9: Graciela Ortúzar Alcaldesa Ilustre Municipalidad de Lampa Presidenta de Comisión de Medio Ambiente de Asociación Chilena de Municipalidades

Ley 20.417 y Planes Reguladores Comunales

Artículo 7º bis: En todo caso, siempre deberán someterse a evaluación ambiental estratégica los planes regionales de ordenamiento territorial, planes reguladores intercomunales, planes reguladores comunales y planes seccionales, planes regionales de desarrollo urbano y zonificaciones del borde costero, del territorio marítimo y el manejo integrado de cuencas o los instrumentos de ordenamiento territorial que los reemplacen o sistematicen.

Page 10: Graciela Ortúzar Alcaldesa Ilustre Municipalidad de Lampa Presidenta de Comisión de Medio Ambiente de Asociación Chilena de Municipalidades

Ley 20.417 y Planes Reguladores Comunales

Artículo 7º bis: En todo caso, siempre deberán someterse a evaluación ambiental estratégica los planes regionales de ordenamiento territorial, planes reguladores intercomunales, planes reguladores comunales y planes seccionales, planes regionales de desarrollo urbano y zonificaciones del borde costero, del territorio marítimo y el manejo integrado de cuencas o los instrumentos de ordenamiento territorial que los reemplacen o sistematicen.

Page 11: Graciela Ortúzar Alcaldesa Ilustre Municipalidad de Lampa Presidenta de Comisión de Medio Ambiente de Asociación Chilena de Municipalidades

Ley 20.417 y Desafíos MunicipalesEntre otras iniciativas proponemos:

1. Fomentar la difusión y conocimiento de la Ley y su Reglamento en funcionarios y ciudadanos

2. Avanzar en el diseño de diagnósticos participativos de la realidad ambiental comunal

3. Avanzar en el diseño de estrategias ambientales comunales4.Creación y/o fortalecimiento de las Unidades de Medio Ambiente

Municipales5. Actualización de la institucionalidad municipal a la reforma ambiental6. Elaborar proyectos municipales de fomento y obtención de recursos

técnicos, financieros y humanos.

Page 12: Graciela Ortúzar Alcaldesa Ilustre Municipalidad de Lampa Presidenta de Comisión de Medio Ambiente de Asociación Chilena de Municipalidades

Impacto Ambiental del Terremoto y Tsunami

Page 13: Graciela Ortúzar Alcaldesa Ilustre Municipalidad de Lampa Presidenta de Comisión de Medio Ambiente de Asociación Chilena de Municipalidades

IMPACTOS AMBIENTALESPrincipales Efectos

• En servicios Básicos de Agua y Energía,Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas.

• Contaminación Hídrica de Esteros, Humedales,Lagos y Ríos• En Parques Nacionales

- Archipiélago de Juan Fernández- Radal Siete Tazas- Humedales, El Yali, Reloca y Tubol Raqui- Area Marina Hualpén - Las Dunas Llolleo y Santo Domingo- Santuario Las Rocas de Constitución- Reserva Nacional Isla Mocha Cobquecura

Page 14: Graciela Ortúzar Alcaldesa Ilustre Municipalidad de Lampa Presidenta de Comisión de Medio Ambiente de Asociación Chilena de Municipalidades

Principales EfectosGran Cantidad de Escombros y BasurasPolución del aire, por demoliciones, plantas pesqueras y otras

instalaciones industriales arrasadasPerdida de Biodiversidad y suelos degradados por el maremotoContaminación de sustancias químicas y emisiones no previstas de

contaminantes

Page 15: Graciela Ortúzar Alcaldesa Ilustre Municipalidad de Lampa Presidenta de Comisión de Medio Ambiente de Asociación Chilena de Municipalidades

FORTALECIMIENTO DE

LA GESTION LOCAL

Page 16: Graciela Ortúzar Alcaldesa Ilustre Municipalidad de Lampa Presidenta de Comisión de Medio Ambiente de Asociación Chilena de Municipalidades

Desafíos

• Política Ambiental que identifique los problemas de sustentabilidad desde la estructura espacial, territorial, económica y socio cultural

• Crecimiento eficiente y plurifuncional del suelo, compatible con expectativas de calidad de vida y seguridad

• Conservación y manejo efectivo de áreas verdes y zonas de protección ecológica

• Compromiso ambiental con el recalentamiento global• Planes y Programas de políticas de Reciclaje• Servicios de Transportes eficientes• Promover una Conciencia Ciudadana que participe activamente en la

Protección del Medio Ambiente