gradualidad art. 176.pptx

40
“AÑO DE LA INTEGRACION NACIONAL Y EL RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD” UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTÍN Escuela Académico Profesional De Contabilidad ASIGNATURA : Tributación I DOCENTE : C.P.C.C CHONG RENGIFO, Rubén GRUPO : 12 INTEGRANTES: - Marcia Chávez Dávila - Ruth Santa Cruz Valderrama TEMA : Art. 176 del Código Tributario CICLO : VII

Upload: doris272456

Post on 18-Dec-2015

49 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Corporate Analysis

AO DE LA INTEGRACION NACIONAL Y EL RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDADUNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTNEscuela Acadmico Profesional De Contabilidad

ASIGNATURA : Tributacin IDOCENTE : C.P.C.C CHONG RENGIFO, RubnGRUPO : 12INTEGRANTES: - Marcia Chvez Dvila - Ruth Santa Cruz ValderramaTEMA : Art. 176 del Cdigo TributarioCICLO : VII

CONCEPTOS GENERALES

INFRACCION TRIBUTARIATIPOS DE LAS INFRACCIONES TRIBUTARIASDe inscribirse, actualizar o acreditar su inscripcin. (Art. 173)

De emitir, otorgar y exigir comprobantes de pago. (Art. 174)De llevar libros y/o registros. (Art. 175)De presentar declaraciones y comunicaciones. (Art. 176)De permitir el control de la Administracin Tributaria. (Art. 177)

SANCION TRIBUTARIA Es la consecuencia jurdica por el incumplimiento de obligaciones tributarias.

TIPOS DE SANCIONESPECUNIARIASNO PECUNIARIAS Comiso de bienes.Internamiento temporal de vehculos. Cierre temporal de locales. Suspensin de licencias.- Multa

EXTINCION DE LAS SANCIONES PAGOCOMPENSACIONCONDONACIONCONSOLIDACIONRESOLUCIONCOBRANZA DUDOSA O DE RECUPERACIN ONEROSAEXTINCIN DE LA DEUDA

7DETERMINACIN DE LA MULTAMULTA

UITIN: Total de ventasI : Cuatro veces el lmite mximo de cada Categora de los ingresos brutos mensuales del Nuevo RUSEL TRIBUTO OMITIDOEL MONTO NO ENTREGADO

MARCO LEGAL

Reglamento de Gradualidad Aplicable al Cdigo Tributario

CODIGO TRIBUTARIOART. 176.- INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIN DE PRESENTAR DECLARACIONES Y COMUNICACIONES Artculo 176.- INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE PRESENTAR DECLARACIONES Y COMUNICACIONESConstituyen infracciones relacionadas con la obligacin de presentar declaraciones y comunicaciones:1. No presentar las declaraciones que contengan la determinacin de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos.2. No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos.3. Presentar las declaraciones que contengan la determinacin de la deuda tributaria en forma incompleta.4. Presentar otras declaraciones o comunicaciones en forma incompleta o no conformes con la realidad.5. Presentar ms de una declaracin rectificatoria relativa al mismo tributo y perodo tributario.6. Presentar ms de una declaracin rectificatoria de otras declaraciones o comunicaciones referidas a un mismo concepto y perodo.7. Presentar las declaraciones, incluyendo las declaraciones rectificatorias, sin tener en cuenta los lugares que establezca la Administracin Tributaria. 8. Presentar las declaraciones, incluyendo las declaraciones rectificatorias, sin tener en cuenta la forma u otras condiciones que establezca la Administracin Tributaria.NUMERAL 1TABLA 1TABLA 2TABLA 3No presentar las declaraciones que contengan la determinacin de la deuda tributaria, dentro de los plazos establecidos. 1 UIT50% de la UIT0.6% de los I o cierreINFRACCIONES Y SANCIONES

ANEXO IGUA DE CRITERIOS DE GRADUALIDADARTCULO DEL CDIGO TRIBUTARIODESCRIPCINDE LA INFRACCINSANCINCRITERIOS DE GRADUALIDADANEXOArtculo 176No presentar las declaraciones que contengan la determinacin dela deuda tributaria, dentro de los plazos establecidos. Numeral 1MultaSubsanacin y/o PagoIICierre (Tabla III)SubsanacinMulta que sustituye el Cierre FrecuenciaVNUMERAL 2TABLA 1TABLA 2TABLA 32. No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos30% de la UIT o 0.6% de los IN 15% de la UIT o 0.6% de los IN 0.2% de los I o cierre

ANEXO IGUA DE CRITERIOS DE GRADUALIDAD ARTCULO DEL CDIGO TRIBUTARIODESCRIPCINDE LA INFRACCINSANCINCRITERIOS DE GRADUALIDADANEXOArtculo 176Numeral 2No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de losplazos establecidos.MultaSubsanacin y/o PagoIICierre (Tabla III)SubsanacinMulta que sustituye el CierreFrecuenciaVNUMERAL 3TABLA 1TABLA 2TABLA 33. Presentar las declaraciones que contengan la determinacin de la deuda tributaria en forma incompleta.50% de la UIT25% de la UIT0.3% de los I o cierreANEXO IGUA DE CRITERIOS DE GRADUALIDAD ARTCULO DEL CDIGO TRIBUTARIODESCRIPCINDE LA INFRACCINSANCINCRITERIOS DE GRADUALIDADANEXOArtculo 176Numeral 3Presentar las declaraciones que contengan la determinacin de ladeuda tributaria en forma incompleta. MultaSubsanacin y/o PagoIICierre (Tabla III)SubsanacinMulta que sustituye el CierreFrecuenciaVNUMERAL 4TABLA 1TABLA 2TABLA 34. Presentar otras declaraciones o comunicaciones en forma incompleta o no conformes con la realidad. 30% de la UIT15% de la UIT0.2% de los I o cierreANEXO IGUA DE CRITERIOS DE GRADUALIDAD ARTCULO DEL CDIGO TRIBUTARIODESCRIPCINDE LA INFRACCINSANCINCRITERIOS DE GRADUALIDADANEXOArtculo 176Numeral 4Presentar otras declaraciones ocomunicaciones en forma incompleta o noconformes con la realidad.MultaSubsanacin y/o PagoIICierre (Tabla III)SubsanacinMulta que sustituye el CierreFrecuenciaVNUMERAL 5TABLA 1TABLA 2TABLA 35. Presentar ms de una declaracin rectificatoria relativa al mismo tributo y perodo tributario.30% de la UIT15% de la UIT0.2% de los I o cierreNUMERAL 6TABLA 1TABLA 2TABLA 36. Presentar ms de una declaracin rectificatoria de otras declaraciones o comunicaciones referidas a un mismo concepto y perodo.30% de la UIT15% de la UIT0.2% de los I o cierreNUMERAL 7TABLA 1TABLA 2TABLA 37. Presentar las declaraciones, incluyendo las declaraciones rectificatorias, sin tener en cuenta los lugares que establezca la Administracin Tributaria.30% de la UIT15% de la UIT0.2% de los I o cierreNUMERAL 8TABLA 1TABLA 2TABLA 38. Presentar las declaraciones, incluyendo las declaraciones rectificatorias, sin tener en cuenta la forma u otras condiciones que establezca la Administracin Tributaria.30% de la UIT15% de la UIT0.2% de los I o cierreANEXO IGUA DE CRITERIOS DE GRADUALIDADARTCULO DEL CDIGO TRIBUTARIODESCRIPCINDE LA INFRACCINSANCINCRITERIOS DE GRADUALIDADANEXOArtculo 176Numeral 8Presentar las declaraciones, incluyendo las declaraciones rectificatorias, sin tener en cuenta la forma u otras condiciones que establezca la Administracin Tributaria.MultaSubsanacin y/o PagoIICierre (Tabla III)SubsanacinMulta que sustituye el CierreFrecuenciaVCASOS PRACTICOS

1. El contribuyente no cumpli con presentar la declaracin jurada del pago del IGV del mes de setiembre del 2010 y es notificada el 27 de abril del 2011 por SUNAT. Subsano antes del plazo otorgado de 3 das hbiles. Este se encuentra en el RER.

FECHA DE VENCIMIENTO : 10/10/10FECHA DE INFRACCION :11/10/10 FECHA DE PAGO : 29/04/2011CASO N 1: NO PRESENTAR LAS DECLARACIONES QUE CONTENGAN LA DETERMINACIN DE LA DEUDA TRIBUTARIA DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS.

MULTADESCUENTOSSubsanacin voluntariaDESCUENTOS3 das hbiles para subsanar una vez detectado90%(con pago)80%(sin pago)60%(con pago)50%(sin pago)ANEXO IIINFRACCIONES SUBSANABLES Y SANCIONADAS CON MULTASUBSANACION INDUCIDAMonto de la sancin: 50% de la UIT:3600x50% = 1800.00Rebaja (sin pago de multa) 1800x50% = 900.00Sancin Rebajada = 900.00Actualizacin de intereses no capitalizablesDel 11.10.10 al 31.12.10= 82 das x0.04%=3.28%900x3.28%= 28.94Del 01.01.11 al 29.04.11= 119 das x 0.04%=4.76%900x4.76%= 42.84

Total = 972.36TOTAL A PAGAR CON REDONDEO = 972.00SIN PAGOMonto de la sancin: 50% de la UIT:3600x50% =1800.00Rebaja (con pago de multa) 1800x60% =1080.00Sancin Rebajada = 720.00Actualizacin de intereses no capitalizablesDel 11.10.10 al 31.12.10= 82 das x0.04%=3.28%720x3.28%= 23.62Del 01.01.11 al 29.04.11= 119 das x 0.04%=4.76%720x4.76%= 34.27

Total = 777.89TOTAL A PAGAR CON REDONDEO = 778.00CON PAGOSUBSANACION VOLUNTARIAMonto de la sancin: 50% de la UIT:3600x50% = 1800.00Rebaja (sin pago de multa) 1800x80% = 1440.00Sancin Rebajada= 360.00Actualizacin de intereses no capitalizablesDel 11.10.10 al 29.04.11= 201 das x0.04%=8.04%360x8.04%= 28.94Total = 388.94TOTAL A PAGAR CON REDONDEO = 389.00SIN PAGOCON PAGOMonto de la sancin: 50% de la UIT:3600x50% = 1800.00Rebaja (Con pago de multa) 1800x90% = 1620.00Sancin Rebajada = 180.00Actualizacin de intereses no capitalizablesDel 11.10.10 al 29.04.11= 201 das x0.04%=8.04%180x8.04% = 14.47Total = 194.47TOTAL A PAGAR CON REDONDEO = 194.00CASO N 2: PRESENTACIN DE UNA SEGUNDA DECLARACIN RECTIFICATORIAEl 12.10.2011 la empresa LOS ZORZALES S.A contribuyente del RG present su PDT 621 IGV Renta Mensual, declarando las ventas gravadas con IGV realizadas en el Perodo Setiembre 2011.

No obstante el 21.10.2011, present una Declaracin Rectificatoria a fin de incluir una factura de venta no contemplada inicialmente en la referida declaracin. Asimismo con fecha 17.11.2011, present una segunda rectificatoria, pues el Departamento de Contabilidad incluy errneamente una factura de compra que tiene fecha de emisin Octubre del 2011. Determinar la sancin aplicable si se va cumplir con el pago el 30.11.2011.

32a) Datos GeneralesInfraccin: Numeral 5 del artculo 176 del CTTabla Aplicable: I (Rgimen General)Sancin aplicable: 30% de la UITb) Determinacin de la sancinSancin aplicable: 30% de la UITSancin aplicable: 30% de S/. 3,600Sancin aplicable: S/. 1,080 Es importante mencionar que a esta sancin no le es aplicable rebaja alguna, pues no se le ha incluido dentro de los alcances del Rgimen de Gradualidad de Sanciones.Determinacin de la Multa actualizada al 30.11.2011Multa: 30% UIT (30% de S/. 3 600)S/. 1,080Intereses (0.52%)6Multa actualizada al 30.11.2011S/. 1,086CASO N 3: SANCIN POR TERCERA RECTIFICATORIA (RER)El representante legal de la empresa EL DORADO S.A contribuyente del RER presento la tercera declaracin rectificatoria del IGV del Perodo Agosto 2011 (declarada en el PDT 621 IGV Renta Mensual), el da 15.11.2011. Determinar el monto de la multa que correspondera aplicar en este caso si se va a cancelar el 22.11.2011.

DETALLEIMPORTETabla AplicableIISancin15% de la UITSancinS/. 540Sancin adicional por TerceraRectificatoria (7% de S/. 3.600)S/. 252Total sancin a aplicarS/. 792A esta multa se le agregarn los intereses moratorios desde el da siguiente a la fecha en que se cometi la infraccin (tercera declaracin rectificatoria) hasta la fecha de pago.Determinacin de la Multa actualizada al 22.11.2011:Del 16.11.2011 al 22.11.2011 = 7 das X 0.04% = 0.280%

Multa: 15% UIT (15% de S/. 3 600)S/. 540Sancin adicional por tercera rectificatoria252Total Sancin aplicarS/. 792Intereses (0.280%)2Multa actualizada al 22.11.2011S/. 794CASO N 4: SANCIN POR SEGUNDA RECTIFICATORIA CONTRIBUYENTE DEL NUEVO RUS

Un contribuyente del Nuevo RUS ubicado en la Categora 3 presento la segunda declaracin rectificatoria del Perodo Setiembre 2011 el da 18.11.2011. Determinar el monto de la multa que correspondera aplicar en este caso, si se va cancelar el 30.11.2011.

36Veamos el valor de la multa referida a la Categora 3:

Determinacin de la Multa actualizada al 30.11.2011Del 19.11.2011 al 30.11.2011 = 12 das X 0.04% = 0.480%

CATEGORALMITE DEINGRESOS

I = 4 X LI0.2% de IMULTAMNIMAMULTA ACONSIDERAR1S/.5,000S/.20,000S/. 40S/. 180S/. 1802S/.8,000S/.32,000S/. 64S/. 180S/. 1803S/.13,000S/.52,000S/. 104S/. 180S/. 1804S/.20,000S/.80,000S/. 160S/. 180S/. 1805S/.30,000S/.120,000S/. 240S/. 180S/. 240Multa a aplicar a la categora 3S/. 180Intereses (0.480%)1Multa actualizada al 30.11.2011S/. 181CASO N 5: SANCIN POR TERCERA RECTIFICATORIA RGIMEN GENERAL

La empresa LA PODEROSA S.A, contribuyente del RG, presenta la tercera declaracin rectificatoria del IGV correspondiente al Perodo Tributario Setiembre 2011 el 21.11.2011.

Entonces A cunto ascender la multa si va cancelarla el 30.11.2011?

Determinacin de la Multa actualizada al 30.11.2011Del 22.11.2011 al 30.11.2011 = 9 das x 0.04% = 0.360%

InfraccinNumeral 5, artculo 176 delCdigo TributarioTabla AplicableISancin: 30% UITS/. 1,080Sancin Adicional por Tercera Rectificatoria(10% de la UIT)360Total Sancin a AplicarS/. 1, 440Intereses (0.360 %)5Multa actualizada al 30.11.2011S/. 1, 445