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Despacho Congresal Franco Salinas López “Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres” Año de la Universalización de la SaludLEY PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA PESQUERÍA ARTESANAL Y DE MENOR ESCALA DEL RECURSO CALAMAR GIGANTE O POTA (DOSIDICUS GIGAS) – “LEY DE POTA” Los Congresistas de la República que suscriben, del Grupo Parlamentario Acción Popular, iniciativa del Congresista FRANCO SALINAS LÓPEZ, en uso de la facultad de iniciativa legislativa que les confiere el Art. 107 de la Constitución Política del Perú, y en cumplimiento de lo establecido en los Artículos 75 y 76 del Reglamento del Congreso de la República, proponen para su aprobación el siguiente Proyecto de Ley. LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA PESQUERÍA ARTESANAL Y DE MENOR ESCALA DEL RECURSO CALAMAR GIGANTE O POTA (DOSIDICUS GIGAS) – “LEY DE POTA” Artículo 1. Objeto de la Ley. El objeto de la presente Ley es el fortalecimiento de la pesquería artesanal y de menor escala del recurso Calamar Gigante o Pota (Dosidicus Gigas) a efectos de promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos, así como asegurar su aprovechamiento responsable y seguro, optimizando sus beneficios económicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de nuestra biodiversidad. Artículo 2. Declaratoria de interés. Declárese de importancia estratégica y de interés nacional la promoción de la pesquería artesanal y de menor escala del recurso Calamar Gigante o Pota (Dosidicus Gigas), con el fin de promover su diversificación y fortalecer su desarrollo, contribuyendo a su modernización, la seguridad alimentaria, la competitividad del sector y el aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos. Artículo 3. Sostenibilidad del recurso Calamar Gigante o Pota (Dosidicus Gigas). El Ministerio de la Producción (PRODUCE) a efectos de promover la disponibilidad, preservación y explotación racional del recurso Calamar Gigante o Pota (Dosidicus Gigas), solo otorga permisos o licencias de pesca para la extracción de dicho recurso a la pesquería artesanal y de menor escala, en tanto, se encuentren dentro de los requisitos y exigencias previstas por la autoridad competente, en concordancia con lo dispuesto por el Instituto del Mar del Perú (IMARPE); asimismo, adopta otras medidas que resulten pertinentes para los fines de la presente Ley. Artículo 4. Regulación de la actividad extractiva. La actividad extractiva sobre el recurso Calamar Gigante o Pota (Dosidicus Gigas) se rige de acuerdo a las disposiciones contenidas en el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota (Dosidicus Gigas), aprobado por Decreto Supremo 014-2011-PRODUCE, y demás normas vigentes en materia pesquera, en lo que corresponda; sin perjuicio de las atribuciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), y del Ministerio de Defensa (MINDEF) a través de la Autoridad Marítima Nacional. Artículo 5. Capacitación. El Ministerio de la Producción (PRODUCE) establece acciones, programas o proyectos de capacitación extensiva a favor de los pescadores tradicionales y de embarcaciones pesqueras de menor escala con la finalidad de optimizar el proceso extractivo del recurso Calamar Gigante o Pota (Dosidicus Gigas) a nivel nacional.

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Despacho Congresal Franco Salinas López

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres” Año de la Universalización de la Salud”

LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA PESQUERÍA ARTESANAL Y DE MENOR ESCALA DEL RECURSO CALAMAR GIGANTE O POTA (DOSIDICUS GIGAS) – “LEY DE POTA”

Los Congresistas de la República que suscriben, del Grupo Parlamentario Acción Popular, iniciativa del Congresista FRANCO SALINAS LÓPEZ, en uso de la facultad de iniciativa legislativa que les confiere el Art. 107 de la Constitución Política del Perú, y en cumplimiento de lo establecido en los Artículos 75 y 76 del Reglamento del Congreso de la República, proponen para su aprobación el siguiente Proyecto de Ley.

LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA PESQUERÍA ARTESANAL Y DE MENOR ESCALA DEL RECURSO CALAMAR GIGANTE O POTA (DOSIDICUS GIGAS) – “LEY DE POTA”

Artículo 1. Objeto de la Ley. El objeto de la presente Ley es el fortalecimiento de la pesquería artesanal y de menor escala del recurso Calamar Gigante o Pota (Dosidicus Gigas) a efectos de promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos, así como asegurar su aprovechamiento responsable y seguro, optimizando sus beneficios económicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de nuestra biodiversidad.

Artículo 2. Declaratoria de interés. Declárese de importancia estratégica y de interés nacional la promoción de la pesquería artesanal y de menor escala del recurso Calamar Gigante o Pota (Dosidicus Gigas), con el fin de promover su diversificación y fortalecer su desarrollo, contribuyendo a su modernización, la seguridad alimentaria, la competitividad del sector y el aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos.

Artículo 3. Sostenibilidad del recurso Calamar Gigante o Pota (Dosidicus Gigas). El Ministerio de la Producción (PRODUCE) a efectos de promover la disponibilidad, preservación y explotación racional del recurso Calamar Gigante o Pota (Dosidicus Gigas), solo otorga permisos o licencias de pesca para la extracción de dicho recurso a la pesquería artesanal y de menor escala, en tanto, se encuentren dentro de los requisitos y exigencias previstas por la autoridad competente, en concordancia con lo dispuesto por el Instituto del Mar del Perú (IMARPE); asimismo, adopta otras medidas que resulten pertinentes para los fines de la presente Ley.

Artículo 4. Regulación de la actividad extractiva. La actividad extractiva sobre el recurso Calamar Gigante o Pota (Dosidicus Gigas) se rige de acuerdo a las disposiciones contenidas en el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota (Dosidicus Gigas), aprobado por Decreto Supremo 014-2011-PRODUCE, y demás normas vigentes en materia pesquera, en lo que corresponda; sin perjuicio de las atribuciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), y del Ministerio de Defensa (MINDEF) a través de la Autoridad Marítima Nacional.

Artículo 5. Capacitación. El Ministerio de la Producción (PRODUCE) establece acciones, programas o proyectos de capacitación extensiva a favor de los pescadores tradicionales y de embarcaciones pesqueras de menor escala con la finalidad de optimizar el proceso extractivo del recurso Calamar Gigante o Pota (Dosidicus Gigas) a nivel nacional.

Despacho Congresal Franco Salinas López

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres” Año de la Universalización de la Salud”

Artículo 6. Infracciones y sanciones. El incumplimiento de lo dispuesto por la presente Ley es sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales vigentes.

Artículo 7. Difusión. Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca Artesanal y de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción (PRODUCE); así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa (MINDEF), dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única. Reglamento. El Ministerio de la Producción (PRODUCE), mediante decreto supremo, aprueba el reglamento de la presente Ley en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario contados desde el día siguiente de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, bajo responsabilidad funcional.

Lima, noviembre de 2020

FRANCO SALINAS LÓPEZ Congresista de la República

Despacho Congresal Franco Salinas López

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres” Año de la Universalización de la Salud”

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. FUNDAMENTOS. La Constitución Política del Estado1 respecto a los recursos naturales y la biodiversidad señala:

“Artículo 66°. Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento. Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real,

sujeto a dicha norma legal” 2 (el énfasis y subrayado son nuestros).

“Artículo 67°. El Estado determina la política nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de

sus recursos naturales” 3 (el énfasis y subrayado son nuestros).

“Artículo 68°. El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y

de las áreas naturales protegidas” 4 (el énfasis y subrayado son nuestros).

Por su parte, el Decreto Ley Nº 259775, Ley General de Pesca, publicado con fecha 22 de diciembre de 1992, dispone que:

“Artículo 1.- La presente Ley tiene por objeto normar la actividad pesquera con el fin de promover

su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos y de asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, optimizando los beneficios económicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la

biodiversidad” 6 (el énfasis y subrayado son nuestros).

“Artículo 2.- Son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú. En consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de

interés nacional” 7 (el énfasis y subrayado son nuestros).

“Artículo 4.- El Estado presta el apoyo necesario para el desarrollo de la actividad pesquera

artesanal y el entrenamiento y capacitación de los pescadores artesanales”8 (el énfasis y subrayado son nuestros).

“Artículo 8.- La actividad extractiva por embarcaciones de bandera extranjera será supletoria o complementaria de la realizada por la flota existente en el país, y estará sujeta a las condiciones establecidas en la presente Ley y su Reglamento, así como en los acuerdos internacionales que el Perú celebre sobre la materia, los cuales no podrán contravenir los requisitos comúnmente

exigidos por la legislación peruana”9 (el énfasis y subrayado son nuestros).

“Artículo 9.- El Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos.

Los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que

mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio”10 (el énfasis y subrayado son nuestros).

1 En: http://www.congreso.gob.pe/Docs/files/constitucion/Constitucion-politica-08-04-19.pdf 2 En: http://www.congreso.gob.pe/Docs/files/constitucion/Constitucion-politica-08-04-19.pdf 3 En: http://www.congreso.gob.pe/Docs/files/constitucion/Constitucion-politica-08-04-19.pdf 4 En: http://www.congreso.gob.pe/Docs/files/constitucion/Constitucion-politica-08-04-19.pdf 5 En: http://spijlibre.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll/CLPlegcargen/coleccion00000.htm/tomo00451.htm/a%C3%B1o70551.htm/mes74472.htm/dia74762.htm/sector74763.htm/sumilla74767.htm 6 En: http://spijlibre.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll/CLPlegcargen/coleccion00000.htm/tomo00451.htm/a%C3%B1o70551.htm/mes74472.htm/dia74762.htm/sector74763.htm/sumilla74767.htm 7 En: http://spijlibre.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll/CLPlegcargen/coleccion00000.htm/tomo00451.htm/a%C3%B1o70551.htm/mes74472.htm/dia74762.htm/sector74763.htm/sumilla74767.htm 8 En: http://spijlibre.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll/CLPlegcargen/coleccion00000.htm/tomo00451.htm/a%C3%B1o70551.htm/mes74472.htm/dia74762.htm/sector74763.htm/sumilla74767.htm 9 En: http://spijlibre.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll/CLPlegcargen/coleccion00000.htm/tomo00451.htm/a%C3%B1o70551.htm/mes74472.htm/dia74762.htm/sector74763.htm/sumilla74767.htm 10 En: http://spijlibre.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll/CLPlegcargen/coleccion00000.htm/tomo00451.htm/a%C3%B1o70551.htm/mes74472.htm/dia74762.htm/sector74763.htm/sumilla74767.htm

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“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres” Año de la Universalización de la Salud”

“Artículo 10.- El ordenamiento pesquero es el conjunto de normas y acciones que permiten administrar una pesquería, sobre la base del conocimiento actualizado de sus componentes

biológicos - pesqueros, económicos y sociales” 11 (el énfasis y subrayado son nuestros).

“Artículo 11.- El Ministerio de Pesquería, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establecerá el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores beneficios

económicos y sociales”12 (el énfasis y subrayado son nuestros).

“Artículo 12.- Los sistemas de ordenamiento a que se refiere el artículo precedente, deberán considerar, según sea el caso, regímenes de acceso, captura total permisible, magnitud del esfuerzo de pesca, períodos de veda, temporadas de pesca, tallas mínimas de captura, zonas prohibidas o de reserva, artes, aparejos, métodos y sistemas de pesca, así como las necesarias acciones de monitoreo, control y vigilancia.

Su ámbito de aplicación podrá ser total, por zonas geográficas o por unidades de población”13 (el énfasis y subrayado son nuestros).

“Artículo 32.- El Estado propicia el desarrollo de la actividad pesquera artesanal, así como la transferencia de tecnología y la capacitación de los pescadores artesanales, otorgando los

incentivos y beneficios previstos en las pertinentes disposiciones legales”14 (el énfasis y subrayado son nuestros).

“Artículo 33.- Resérvase a la pesca artesanal, el ejercicio de las actividades extractivas dentro de

las siguientes áreas medidas desde las líneas base, que fije el Ministerio de Pesquería”15 (el énfasis y subrayado son nuestros).

“Artículo 34.- El Reglamento de la presente Ley, determinará la clasificación de los pescadores

artesanales y de las empresas pesqueras artesanales”16 (el énfasis y subrayado son nuestros).

“Artículo 35.- Los centros de investigación, entrenamiento y capacitación del Sector Pesquero, así como las entidades públicas o asociativas que construyan u operen infraestructuras pesqueras artesanales, se encuentran inafectas al pago de los derechos de ocupación de área

de mar y de seguridad”17 (el énfasis y subrayado son nuestros).

“Artículo 36.- El Estado propicia el establecimiento de un régimen promocional especial en favor

de las personas naturales o jurídicas dedicadas a la actividad pesquera artesanal”18 (el énfasis y subrayado son nuestros).

Asimismo, el Decreto Supremo Nº 014-2011-PRODUCE19, Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota (Dosidicus Gigas), publicado con fecha 05 de octubre de 2011, señala que:

“Artículo 1.- OBJETIVOS

1.1 Regular el acceso a la actividad extractiva y las operaciones de pesca de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera del recurso Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas), las cuales se rigen por lo dispuesto en el presente Reglamento.

1.2 Constituir una pesquería del Calamar Gigante o Pota mediante el desarrollo de una flota nacional especializada y la correspondiente optimización de la industria para el consumo humano directo.

11 En: http://spijlibre.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll/CLPlegcargen/coleccion00000.htm/tomo00451.htm/a%C3%B1o70551.htm/mes74472.htm/dia74762.htm/sector74763.htm/sumilla74767.htm 12 En: http://spijlibre.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll/CLPlegcargen/coleccion00000.htm/tomo00451.htm/a%C3%B1o70551.htm/mes74472.htm/dia74762.htm/sector74763.htm/sumilla74767.htm 13 En: http://spijlibre.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll/CLPlegcargen/coleccion00000.htm/tomo00451.htm/a%C3%B1o70551.htm/mes74472.htm/dia74762.htm/sector74763.htm/sumilla74767.htm 14 En: http://spijlibre.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll/CLPlegcargen/coleccion00000.htm/tomo00451.htm/a%C3%B1o70551.htm/mes74472.htm/dia74762.htm/sector74763.htm/sumilla74767.htm 15 En: http://spijlibre.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll/CLPlegcargen/coleccion00000.htm/tomo00451.htm/a%C3%B1o70551.htm/mes74472.htm/dia74762.htm/sector74763.htm/sumilla74767.htm 16 En: http://spijlibre.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll/CLPlegcargen/coleccion00000.htm/tomo00451.htm/a%C3%B1o70551.htm/mes74472.htm/dia74762.htm/sector74763.htm/sumilla74767.htm 17 En: http://spijlibre.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll/CLPlegcargen/coleccion00000.htm/tomo00451.htm/a%C3%B1o70551.htm/mes74472.htm/dia74762.htm/sector74763.htm/sumilla74767.htm 18 En: http://spijlibre.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll/CLPlegcargen/coleccion00000.htm/tomo00451.htm/a%C3%B1o70551.htm/mes74472.htm/dia74762.htm/sector74763.htm/sumilla74767.htm 19 En: http://spijlibre.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll/CLPlegcargen/coleccion00000.htm/tomo00451.htm/a%C3%B1o340075.htm/mes358213.htm/dia358489.htm/sector358505.htm/sumilla358506.htm

Despacho Congresal Franco Salinas López

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres” Año de la Universalización de la Salud”

1.3 El aprovechamiento racional y sostenible del Calamar Gigante o Pota, en virtud a los análisis de las características biológicas y poblacionales del recurso y del impacto social - económico sobre los actores involucrados en la pesquería del citado recurso, a efectos de alcanzar su

desarrollo y la optimización de los beneficios obtenidos por su explotación”20 (el énfasis y subrayado son nuestros).

“Artículo 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

2.1 El presente Reglamento del Ordenamiento Pesquero es de aplicación a la pesquería del recurso Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas), en todo el ámbito del dominio marítimo peruano.

2.2 La captura del recurso Calamar Gigante o Pota será destinada exclusivamente para el

consumo humano directo” 21 (el énfasis y subrayado son nuestros).

“Artículo 3.- DEL ACCESO A LA PESQUERÍA

3.1 Régimen de acceso para embarcaciones de bandera nacional

3.1.1 El acceso a la pesquería del recurso Calamar Gigante o Pota se obtiene por medio de la autorización de incremento de flota y permiso de pesca. Las autorizaciones de incremento de flota se otorgan por Concurso Público, cuyas bases y condiciones se aprobarán mediante Resolución Ministerial del Ministerio de la Producción.

Asimismo, la actividad extractiva del recurso Calamar Gigante o Pota estará en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional del recurso, de acuerdo a la información científica proporcionada por el Instituto del Mar del Perú - IMARPE y de un análisis bioeconómico y social que será elaborado por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción.

3.1.2 Las autorizaciones de incremento de flota otorgadas para la adquisición de embarcaciones calamareras, deberán ejecutarse en el plazo máximo de diez (10) meses improrrogables desde su notificación. En caso de autorización de incremento de flota por modificación de embarcaciones pesqueras, el plazo máximo para la ejecución de lo autorizado será de dieciocho (18) meses, prorrogables por única vez hasta por doce (12) meses adicionales, siempre que se acredite que el avance de obra física de lo modificado sea mayor al 50%.

En caso de autorización de incremento de flota vía construcción de embarcaciones calamareras, deberá ser ejecutada en el plazo máximo de treinta (30) meses, los cuales podrán ser prorrogados, por razones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditadas, por única vez hasta por un plazo de seis (6) meses.

Los permisos de pesca deberán solicitarse en un plazo máximo de noventa (90) días calendario, contados a partir de la fecha de cumplimiento del plazo de ejecución de la autorización de incremento de flota. De no solicitarse el permiso de pesca en el plazo antes señalado, la autorización de incremento de flota caducará de pleno derecho, sin que sea necesaria la notificación al titular por parte del Ministerio de la Producción.

Las autorizaciones de incremento de flota no podrán ser objeto de transferencia de la titularidad bajo ninguna causal.

3.1.3 No se reconocerán saldos de capacidad de bodega provenientes de las autorizaciones de incremento de flota referidas en los numerales 3.1.1 y 3.1.2.

3.1.4 El acceso a la pesquería del Calamar Gigante o Pota para embarcaciones artesanales no requiere de autorización de incremento de flota, de acuerdo al artículo 35 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Para tal efecto, será necesario, únicamente, el permiso de pesca correspondiente y el cumplimiento de la normatividad sanitaria vigente.

20 En: http://spijlibre.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll/CLPlegcargen/coleccion00000.htm/tomo00451.htm/a%C3%B1o340075.htm/mes358213.htm/dia358489.htm/sector358505.htm/sumilla358506.htm 21 En: http://spijlibre.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll/CLPlegcargen/coleccion00000.htm/tomo00451.htm/a%C3%B1o340075.htm/mes358213.htm/dia358489.htm/sector358505.htm/sumilla358506.htm

Despacho Congresal Franco Salinas López

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres” Año de la Universalización de la Salud”

3.1.5 Las personas naturales o jurídicas que soliciten acceder a la actividad extractiva del recurso Calamar Gigante o Pota, no deberán estar sujetas a procedimientos administrativos pendientes con el Ministerio de la Producción, incluido el de cobranza coactiva.

3.2 Régimen de acceso para embarcaciones de bandera extranjera

Siempre que exista un excedente de la captura permisible no aprovechada por la flota nacional, y que no genere un impacto negativo a nivel social, económico y comercial sobre la industria nacional dedicada al procesamiento y exportación del recurso Calamar Gigante o Pota, derivado del análisis bioeconómico y social, las embarcaciones de bandera extranjera podrán acceder a la actividad extractiva del citado recurso en aguas jurisdiccionales peruanas, para lo cual deberán contar con el permiso de pesca y la licencia de procesamiento a bordo, los que se otorgarán a través de concursos públicos de oferta de precios, en la forma y condiciones que el Ministerio de la Producción establezca mediante Resolución Ministerial.

No podrán participar bajo la modalidad señalada en el párrafo precedente, aquellos armadores de embarcaciones calamareras que se encuentren sujetas a procedimientos administrativos pendientes con el Ministerio de la Producción, incluido el procedimiento de cobranza coactiva. Así como a procedimientos que se encuentra suspendidos por haberse interpuesto acciones ante el Poder

Judicial”22 (el énfasis y subrayado son nuestros).

“Artículo 5.- DE LOS SISTEMAS DE PESCA

Para los efectos de la aplicación del presente Reglamento, se entiende por embarcación calamarera de bandera nacional, aquellas mayores a 32.6 m3 de capacidad de bodega, que se dedican a la actividad extractiva del recurso Calamar Gigante o Pota, que utilizan sistemas mecanizados o automatizados (sistema jigging dobles o simples) para el lanzamiento e izado de líneas poteras y

sistemas de iluminación dispuestos en dos líneas paralelas a babor y estribor” 23 (el énfasis y subrayado son nuestros).

“Artículo 6.- MANIPULACIÓN Y PRESERVACIÓN.

Las embarcaciones calamareras deberán disponer de sistema de congelado que garantice la óptima calidad del recurso para consumo humano directo, en concordancia con lo dispuesto en la normativa sanitaria vigente. Estas embarcaciones requieren de licencia para el procesamiento a bordo, de ser el caso.

Las embarcaciones artesanales que realicen actividades extractivas del recurso Calamar Gigante o Pota, deberán contar con protocolo técnico sanitario emitido por la autoridad sanitaria competente y disponer de hielo en una proporción mínima de 2:1 de materia prima/hielo a fin de garantizar la óptima

calidad del citado recurso” 24 (el énfasis y subrayado son nuestros).

“Artículo 7.- DE LAS ZONAS DE PESCA

Las faenas de pesca de embarcaciones calamareras de bandera nacional y extranjeras deberán

realizarse fuera de las ochenta (80) millas marinas de la línea de costa” 25 (el énfasis y subrayado son nuestros).

“Artículo 10.- OBLIGACIONES

10.1 La Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero llevará el control de las autorizaciones de incremento de flota y los permisos de pesca otorgados a las embarcaciones calamareras, con relación a su vigencia, monto de los derechos abonados y demás especificaciones que el Ministerio de la Producción considere necesarias (*)NOTA SPIJ.

22 En: http://spijlibre.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll/CLPlegcargen/coleccion00000.htm/tomo00451.htm/a%C3%B1o340075.htm/mes358213.htm/dia358489.htm/sector358505.htm/sumilla358506.htm 23 En: http://spijlibre.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll/CLPlegcargen/coleccion00000.htm/tomo00451.htm/a%C3%B1o340075.htm/mes358213.htm/dia358489.htm/sector358505.htm/sumilla358506.htm 24 En: http://spijlibre.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll/CLPlegcargen/coleccion00000.htm/tomo00451.htm/a%C3%B1o340075.htm/mes358213.htm/dia358489.htm/sector358505.htm/sumilla358506.htm 25 En: http://spijlibre.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll/CLPlegcargen/coleccion00000.htm/tomo00451.htm/a%C3%B1o340075.htm/mes358213.htm/dia358489.htm/sector358505.htm/sumilla358506.htm

Despacho Congresal Franco Salinas López

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres” Año de la Universalización de la Salud”

10.2 Las embarcaciones calamareras llevarán a bordo como observador a un Técnico Científico de Investigación (TCI) del IMARPE. Los armadores están obligados a prestarle las facilidades necesarias para el cumplimiento de su labor, incluyendo el acceso para efectuar la comunicación de datos a través del Sistema de Seguimiento Satelital establecido por el Ministerio de Producción.

10.3 Los Técnicos Científicos de Investigación del IMARPE deberán informar a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia sobre la presencia en aguas jurisdiccionales peruanas de embarcaciones que estén efectuando actividades de pesca. Para este efecto, están facultados a solicitar al capitán o a la máxima autoridad de la nave, en la que estén embarcados, su cooperación para la identificación y confirmación de la posición geográfica de dichas embarcaciones.

10.4 Las capturas del Calamar Gigante o Pota, extraídas por las embarcaciones calamareras, serán reportadas por el TCI, para el control y seguimiento del citado recurso, así como para fines estadísticos. El IMARPE remitirá dicha información a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero a efectos de aplicar las medidas de ordenamiento que sean pertinentes.

10.5 Los armadores de embarcaciones calamareras están obligados a instalar y operar a bordo el Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT), así como a cumplir con las disposiciones pertinentes del referido Sistema.

10.6 Los capitanes o patrones de las embarcaciones calamareras están obligados a presentar la bitácora de pesca y la información que les sea requerida por los inspectores autorizados del

Ministerio de la Producción, para las tareas de seguimiento, control y vigilancia”26 (el énfasis y subrayado son nuestros).

“Artículo 11.- DEL SEGUIMIENTO, CONTROL Y VIGILANCIA

11.1 La Dirección General de Seguimiento Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción es la encargada de realizar las acciones de seguimiento, control y vigilancia, con la finalidad de dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento y demás normas legales pesqueras vigentes.

11.2 Asimismo, los órganos de los Gobiernos Regionales del litoral con competencia pesquera, dentro de sus ámbitos jurisdiccionales, colaborarán con el Ministerio de la Producción para el

cumplimiento de la presente norma” 27 (el énfasis y subrayado son nuestros).

“Artículo 12.- DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la extracción y procesamiento del recurso Calamar Gigante o Pota, que infrinjan las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y en el presente Reglamento, estarán sujetas a las sanciones contempladas en el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por el Decreto Supremo

Nº 016-2007-PRODUCE, sus modificatorias y las que resulten pertinentes”28 (el énfasis y subrayado son nuestros).

Con lo cual, tenemos que toda actividad de extracción del recurso Calamar Gigante o Pota (Dosidicus Gigas) en nuestro país debe ser ejercida bajo ciertas limitaciones, como son293031: la sostenibilidad (racionalidad), régimen de acceso a la pesca, sistemas de pesca o de seguimiento, control y vigilancia de dicho recurso hidrobiológico; respetándose, a su vez, los diversos derechos de carácter socio-económico que la Constitución reconoce de manera

26 En: http://spijlibre.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll/CLPlegcargen/coleccion00000.htm/tomo00451.htm/a%C3%B1o340075.htm/mes358213.htm/dia358489.htm/sector358505.htm/sumilla358506.htm 27 En: http://spijlibre.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll/CLPlegcargen/coleccion00000.htm/tomo00451.htm/a%C3%B1o340075.htm/mes358213.htm/dia358489.htm/sector358505.htm/sumilla358506.htm 28 En: http://spijlibre.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll/CLPlegcargen/coleccion00000.htm/tomo00451.htm/a%C3%B1o340075.htm/mes358213.htm/dia358489.htm/sector358505.htm/sumilla358506.htm 29 En: http://www.congreso.gob.pe/Docs/files/constitucion/Constitucion-politica-08-04-19.pdf 30 En: http://spijlibre.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll/CLPlegcargen/coleccion00000.htm/tomo00451.htm/a%C3%B1o70551.htm/mes74472.htm/dia74762.htm/sector74763.htm/sumilla74767.htm 31 En: http://spijlibre.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll/CLPlegcargen/coleccion00000.htm/tomo00451.htm/a%C3%B1o340075.htm/mes358213.htm/dia358489.htm/sector358505.htm/sumilla358506.htm

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particular y general para quienes realizan dicha actividad de forma artesanal y de menor escala, según sea el caso.

Al respecto, cabe señalar que el estado situacional del recurso Calamar Gigante o Pota (Dosidicus Gigas) en el Perú, es el siguiente32:

GRÁFICO Nº 0133

Fuente: Diario “El Comercio” – Fecha: 24.09.2020

32 En: https://elcomercio.pe/peru/como-opera-la-flota-pesquera-extranjera-y-que-es-la-ruta-del-calamar-gigante-que-ellos-persiguen-nczg-noticia/ 33 En: https://elcomercio.pe/peru/como-opera-la-flota-pesquera-extranjera-y-que-es-la-ruta-del-calamar-gigante-que-ellos-persiguen-nczg-noticia/

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GRÁFICO Nº 0234

Fuente: Diario “El Comercio” – Fecha: 24.09.202

34 En: https://elcomercio.pe/peru/como-opera-la-flota-pesquera-extranjera-y-que-es-la-ruta-del-calamar-gigante-que-ellos-persiguen-nczg-noticia/

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En relación a las otras especies marinas y los tipos de embarcaciones y pescadores, tenemos que el recurso Calamar Gigante o Pota (Dosidicus Gigas) es representada de la siguiente manera35:

GRÁFICO Nº 0336

Fuente: PRODUCE – Fecha: 27.09.2017

GRÁFICO Nº 0437

Fuente: PRODUCE – Fecha: 27.09.2017

35 En: https://unctad.org/system/files/non-official-document/ditc-ted-28082017-wto2-Peru-Flores.pdf 36 En: https://unctad.org/system/files/non-official-document/ditc-ted-28082017-wto2-Peru-Flores.pdf 37 En: https://unctad.org/system/files/non-official-document/ditc-ted-28082017-wto2-Peru-Flores.pdf

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Por otro lado, el Perú exporta aproximadamente el 14% de los calamares a nivel mundial, mientras Chile llega al 4% y China el 22%38; lo cual genera millones de dólares en ingresos de forma anual así como miles de empleo para nuestro país.

Solo en el año 2019, las exportaciones de productos elaborados en base al Calamar Gigante o Pota (Dosidicus Gigas) sobrepasaron los $ 860 millones de dólares39, un 38% más a lo registrado en el 2018 ($ 622 millones de dólares)40; además, la extracción del Calamar Gigante y su cadena de valor genera empleo directo e indirecto para unas 100 mil personas a nivel nacional41 (aproximadamente).

Siendo más específicos, podemos decir que, durante ese mismo año, más de 15,000 pescadores artesanales –de Piura principalmente- lograron capturar más de 500,000 toneladas de Calamar Gigante o Pota (Dosidicus Gigas)42, las cuales fueron vendidas a las plantas procesadoras de Paita, donde tras la limpieza y fileteo se lograron exportar a China o Japón, entre otros43; siendo un gran logro reconocido por muchas autoridades y entendidos del sector pesquero44, pero sobre todo una gran oportunidad de empleo para miles de familias del norte del país45.

Así, el Calamar Gigante o Pota (Dosidicus Gigas) se ha convertido en un producto bandera (congelados) de las exportaciones para consumo humano directo, gracias al esfuerzo y sacrificio de nuestros pescadores que en muchos casos tienen que salir de las 200 millas del litoral para encontrar el recurso, en temporada de invierno46. Es así que si el Calamar Gigante o Pota (Dosidicus Gigas) se encuentra dentro de las 200 millas peruanas, los pescadores se demoran entre 15 y 20 días en altamar para capturar unas 15 o 20 toneladas de pota47; en cambio, durante invierno, para pescar en aguas internacionales, los pescadores están en altamar durante un mes completo48.

Sin embargo, tenemos que dichos recursos (Calamar Gigante o Pota) corren el riesgo de ser depredados sino son protegidos por el Estado, en salvaguarda, entre otros, de la pesquería artesanal y de menor escala a nivel nacional; por ejemplo, en el año 2018, se reportó que más de 300 barcos chinos usaban puertos peruanos para hacer avituallamiento, combustible, reparaciones, uso de astilleros y logística en general, lo cual les facilitaba sus operaciones en las costas sudamericanas49; y en octubre de 2020, se advirtió que si no se llega a controlar dicha situación, la flota china podría superar las 1,500 embarcaciones50; debiéndose, por tanto, dictar medidas para promover el desarrollo sostenido del Calamar Gigante o Pota (Dosidicus Gigas) como fuente de alimentación, empleo e ingresos, así como asegurar su aprovechamiento responsable y seguro, optimizando sus beneficios económicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de nuestra biodiversidad.

Además, otro aspecto relevante sobre dicho sector es la informalidad de las embarcaciones tradicionales, lo cual también debe ser modificado (corregido) con acciones concretas; es así que, en octubre del 2020, más de 20 de los principales compradores de Calamar Gigante o Pota (Dosidicus Gigas) procedentes de Estados Unidos y Europa solicitaron al Gobierno terminar

38 En: https://andina.pe/agencia/noticia-exportacion-peruana-calamar-gigante-creceria-20-2019-769597. 39 En: https://andina.pe/agencia/noticia-exportaciones-peruanas-calamar-gigante-superaron-860-millones-2019-785941.aspx 40 En: https://andina.pe/agencia/noticia-exportaciones-peruanas-calamar-gigante-superaron-860-millones-2019-785941.aspx 41 En: https://andina.pe/agencia/noticia-exportaciones-peruanas-calamar-gigante-superaron-860-millones-2019-785941.aspx 42 En: https://gestion.pe/economia/pesca-de-pota-mas-de-us-850-millones-en-exportaciones-en-riesgo-por-falta-de-formalizacion-noticia/+&cd=8&hl=es&ct=clnk&gl=pe 43 En: https://gestion.pe/economia/pesca-de-pota-mas-de-us-850-millones-en-exportaciones-en-riesgo-por-falta-de-formalizacion-noticia/+&cd=8&hl=es&ct=clnk&gl=pe 44 En: https://gestion.pe/economia/pesca-de-pota-mas-de-us-850-millones-en-exportaciones-en-riesgo-por-falta-de-formalizacion-noticia/+&cd=8&hl=es&ct=clnk&gl=pe 45 En: https://gestion.pe/economia/pesca-de-pota-mas-de-us-850-millones-en-exportaciones-en-riesgo-por-falta-de-formalizacion-noticia/+&cd=8&hl=es&ct=clnk&gl=pe 46 En: https://gestion.pe/economia/pesca-de-pota-mas-de-us-850-millones-en-exportaciones-en-riesgo-por-falta-de-formalizacion-noticia/+&cd=8&hl=es&ct=clnk&gl=pe 47 En: https://gestion.pe/economia/pesca-de-pota-mas-de-us-850-millones-en-exportaciones-en-riesgo-por-falta-de-formalizacion-noticia/+&cd=8&hl=es&ct=clnk&gl=pe 48 En: https://gestion.pe/economia/pesca-de-pota-mas-de-us-850-millones-en-exportaciones-en-riesgo-por-falta-de-formalizacion-noticia/+&cd=8&hl=es&ct=clnk&gl=pe 49 En: https://andina.pe/agencia/noticia-exportacion-peruana-calamar-gigante-creceria-20-2019-769597. 50 En: https://gestion.pe/economia/calamasur-advierte-que-falta-de-control-en-pacifico-sur-podria-duplicar-flota-procedente-de-china-noticia/+&cd=1&hl=es&ct=clnk&gl=pe.

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con la formalización de la flota artesanal del país que ascendería a unas 5,000 embarcaciones, dedicadas a la extracción responsable del calamar gigante en las 200 millas y en aguas internacionales51; a efectos de dar cumplimiento a los compromisos de la Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pacífico Sur (OROP-PS)52; en los siguientes términos53:

GRÁFICO Nº 0554

Fuente: PRODUCE – 2013

Toda esta problemática la podríamos resumir de acuerdo a lo señalado por PRODUCE, en los siguientes términos55:

Problemática de la Pesca Artesanal56

- Alta informalidad, limita su desarrollo. No acceso a créditos de la banca comercial. - Interferencias y conflictos con la pesca industrial por zonas de pesca y con la actividad acuícola por

acceso a bancos naturales. - Sistema de comercialización no competitivos. - Excesivas trabas o barreras no arancelarias que limitan el acceso a los mercados de

exportación. - Escasa capacidad de negociación con intermediarios que encarecen el producto de la

pesca. - Casos de prácticas destructivas (uso de explosivos y sustancias contaminantes), no

obstante el esfuerzo de control y vigilancia. - Limitada Infraestructura de desembarques.

Necesidad de asistencia57

- Construir y/o mejorar las infraestructuras pesqueras de desembarque adecuadas a las normas sanitarias.

- Préstamos al pescador artesanal (para la adquisición de equipos de navegación, pesca y de seguridad a bordo (GPS, ecosondas, redes, embarcaciones, etc.), con cuotas accesibles.

- Capacitación técnica actualizada y permanente. - Mejorar el sistema de comercialización. - Seguros de vida y salud para el pescador. - Apoyo para la preservación a bordo de la pesca y artes y equipos de pesca adecuados.

51 En: https://gestion.pe/economia/compradores-de-calamar-de-eeuu-y-europa-piden-al-gobierno-culminar-formalizacion-de-flota-artesanal-noticia/. 52 En: https://gestion.pe/economia/compradores-de-calamar-de-eeuu-y-europa-piden-al-gobierno-culminar-formalizacion-de-flota-artesanal-noticia/. 53 En: http://www.fpas.pe/wp-content/uploads/La-Pesquer%C3%ADa-de-la-Pota-en-el-Per%C3%BA-Diagn%C3%B3stico-y-Propuesta-de-Reforma-Normativa.pdf 54 En: http://www.fpas.pe/wp-content/uploads/La-Pesquer%C3%ADa-de-la-Pota-en-el-Per%C3%BA-Diagn%C3%B3stico-y-Propuesta-de-Reforma-Normativa.pdf 55 En: https://unctad.org/system/files/non-official-document/ditc-ted-28082017-wto2-Peru-Flores.pdf 56 En: https://unctad.org/system/files/non-official-document/ditc-ted-28082017-wto2-Peru-Flores.pdf 57 En: https://unctad.org/system/files/non-official-document/ditc-ted-28082017-wto2-Peru-Flores.pdf

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- Construir y/o reparar vías de acceso a puntos de desembarque.

En consecuencia, y en respuesta a lo anteriormente señalado, es que la presente iniciativa legal propone el fortalecimiento de la pesquería artesanal y de menor escala del recurso Calamar Gigante o Pota (Dosidicus Gigas) a efectos de promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos, así como asegurar su aprovechamiento responsable y seguro, optimizando sus beneficios económicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de nuestra biodiversidad.

1.1. PROPUESTA DE LEY.

Es en este marco que la presente iniciativa legal propone:

- En primer lugar, el fortalecimiento de la pesquería artesanal y de menor escala del recurso Calamar Gigante o Pota (Dosidicus Gigas) a efectos de promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos, así como asegurar su aprovechamiento responsable y seguro, optimizando sus beneficios económicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de nuestra biodiversidad.

- Luego, se declara de importancia estratégica y de interés nacional la promoción de la pesquería artesanal y de menor escala del recurso Calamar Gigante o Pota (Dosidicus Gigas), con el fin de promover su diversificación y fortalecer su desarrollo, contribuyendo a su modernización, la seguridad alimentaria, la competitividad del sector y el aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos.

- Por otro lado, se dispone que el Ministerio de la Producción (PRODUCE) a efectos de promover la disponibilidad, preservación y explotación racional del recurso Calamar Gigante o Pota (Dosidicus Gigas), solo otorga permisos o licencias de pesca para la extracción de dicho recurso a la pesquería artesanal y de menor escala, en tanto, se encuentren dentro de los requisitos y exigencias previstas por la autoridad competente, en concordancia con lo dispuesto por el Instituto del Mar del Perú (IMARPE); asimismo, adopta otras medidas que resulten pertinentes para los fines de la presente Ley.

- Asimismo, se señala que la actividad extractiva sobre el recurso Calamar Gigante o Pota (Dosidicus Gigas) se rige de acuerdo a las disposiciones contenidas en el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota (Dosidicus Gigas), aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2011-PRODUCE, y demás normas vigentes en materia pesquera, en lo que corresponda; sin perjuicio de las atribuciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), y del Ministerio de Defensa (MINDEF) a través de la Autoridad Marítima Nacional.

- Igualmente, se prescribe que el Ministerio de la Producción (PRODUCE) establece acciones, programas o proyectos de capacitación extensiva a favor de los pescadores tradicionales y de embarcaciones pesqueras de menor escala con la finalidad de optimizar el proceso extractivo del recurso Calamar Gigante o Pota (Dosidicus Gigas) a nivel nacional.

- En esta misma línea, el incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley es sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción

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de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales vigentes.

- De igual forma, se dispone que las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca Artesanal y de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción (PRODUCE); así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa (MINDEF), dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley.

- Finalmente, y como única disposición complementaria final, se señala que el Ministerio de la Producción (PRODUCE), mediante decreto supremo, aprueba el reglamento de la presente Ley en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario contados desde el día siguiente de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, bajo responsabilidad funcional.

2. ANÁLISIS DE IMPACTO DE LA VIGENCIA DE LA NORMA EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL

La dación de la presente Ley tendrá efectos sobre la legislación vigente puesto que busca el fortalecimiento de la pesquería artesanal y de menor escala del recurso Calamar Gigante o Pota (Dosidicus Gigas) a efectos de promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos, así como asegurar su aprovechamiento responsable y seguro, optimizando sus beneficios económicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de nuestra biodiversidad.

3. ANÁLISIS COSTO-BENEFICIO.

La presente propuesta legal está destinada a garantizar el cumplimiento de los artículos 66º, 67º y 68º de la Constitución Política del Estado, que, entre otros, disponen que los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación, siendo el Estado soberano en su aprovechamiento para lo cual promueve su uso sostenible y responsable en beneficio de la población; por lo tanto, no conlleva iniciativa de gasto público.

4. RELACIÓN DE LA INICIATIVA CON LAS POLÍTICAS DE ESTADO DEL ACUERDO NACIONAL.

La presente iniciativa legislativa se enmarca en las siguientes políticas de Estado del Acuerdo Nacional:

- Gobierno en Función de Objetivos con Planeamiento Estratégico, Prospectiva Nacional y Procedimientos Transparentes (Política de Estado N° 05).

- Descentralización Política, Económica y Administrativa para Propiciar el Desarrollo Integral, Armónico y Sostenido del Perú (Política de Estado N° 08).

- Reducción de la Pobreza (Política de Estado N° 10). - Acceso al Empleo Pleno, Digno y Productivo (Política de Estado N° 14). - Promoción de la Seguridad Alimentaria y Nutrición (Política de Estado N° 15). - Búsqueda de la Competitividad, Productividad y Formalización de la Economía

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(Política de Estado N° 18). - Desarrollo Sostenible y Gestión Ambiental (Política de Estado N° 19). - Política de Comercio Exterior para la Ampliación de Mercados con Reciprocidad

(Política de Estado N° 22). - Política de Desarrollo Agrario y Rural (Política de Estado N° 23).

Lima, noviembre 2020.