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GUIA PRACTICA DE ACCESO Y USO DEL SISTEMA DE DEVOLUCIONES DE IVA POR INTERNET (SDII) Septiembre, 2014 Dirección Nacional de Gestión Tributaria Pág. 1 de 52  Área de Sistemas de Información Devolución de IVA  por Internet a los Exportadores de Bienes Guía Práctica de Acceso y Uso del Sistema de Devoluciones de IVA por Internet ¿Qué es? ¿Quiénes pueden solicitarla? ¿Cómo se utiliza? Por favor lea esta Guía previo ingreso al Sistema de Devoluciones de IVA por Internet a Exportadores de bienes Septiembre 2014

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GUIA PRACTICA DE ACCESO Y USO DEL SISTEMA DE DEVOLUCIONES DE IVA POR INTERNET (SDII)

Devolucin de IVA por Internet a los Exportadores de Bienes

Gua Prctica de Acceso y Uso del Sistema de Devoluciones de IVA por Internet

Qu es? Quines pueden solicitarla? Cmo se utiliza?

Por favor lea esta Gua previo ingreso al Sistema de Devoluciones de IVA por Internet a Exportadores de bienes

Septiembre 2014

CONTENIDO

1. Objetivo de la Gua2. Qu es la devolucin de IVA por Internet?3. Quines pueden solicitar la devolucin de IVA por Internet?4. Qu pasos debe seguir previo al ingreso al Sistema?5. Qu aspectos legales debe tener en cuenta?6. Quines no pueden acceder al Sistema de Devoluciones de IVA por Internet?7. Cules son las formas de pago?8. Cunto tarda la devolucin de IVA por Internet?9. Cules son los horarios y fechas de atencin?10. Cmo se utiliza el Sistema?11. Esquema del Sistema de Devoluciones de IVA por Internet para Exportadores de Bienes

1. Objetivo de la Gua

Al seguir las recomendaciones indicadas en esta Gua, el usuario podr navegar en el Sistema de Devoluciones de IVA por Internet, de una manera comprensible. Adems este documento guiar al contribuyente sobre la funcionalidad y las opciones a las que tiene acceso.

2. Qu es la devolucin de IVA por Internet?

Es un sistema que permite solicitar electrnicamente la devolucin de IVA y obtener la liquidacin del valor a ser reintegrado.

3. Quines pueden solicitar la devolucin de IVA por Internet?

Este servicio es ofrecido exclusivamente a los Exportadores de Bienes.

4. Qu pasos debe seguir previo al ingreso al Sistema?

Los exportadores de bienes debern tener en cuenta lo siguiente:

1. Para poder acceder a los servicios electrnicos prestados por el Servicio de Rentas Internas, los exportadores de bienes deben acercarse a las oficinas de Servicios Tributarios del Servicio de Rentas Internas con el propsito de suscribir el Acuerdo de Responsabilidad y Uso de Medios Electrnicos y obtener su clave de acceso para la presentacin y pago de Declaraciones y Anexos de las Obligaciones Tributarias por Internet.

Si el contribuyente cuenta con dicha clave, no ser necesario volver a solicitarla, ya que con la misma se puede acceder a todos los servicios electrnicos con los que cuenta el Servicio de Rentas Internas en su pgina web, www.sri.gob.ec - opcin Servicios en Lnea.

2. Una vez que cuente con la clave, deber acudir a las oficinas del Servicio de Rentas Internas, para solicitar el registro en el Catastro de Exportadores previo a su acceso al Sistema de Devoluciones de IVA por Internet, para lo cual deber presentar la siguiente documentacin en las Secretaras Regionales o Provinciales que a continuacin se detalla:

Formulario de Registro en el Catastro de Exportadores (Anexo 1), que debe estar firmado por el sujeto pasivo, el representante legal o un apoderado de ser el caso y debe contener los siguientes datos: Direccin para notificacin y nmeros telefnicos de contacto. Direccin de correo electrnico donde ser remitida toda la informacin referente a su solicitud de devolucin de IVA por Internet. Forma de pago: La devolucin de IVA ser efectuada a travs de Nota de Crdito desmaterializada o Acreditacin en Cuenta. De requerir como forma de pago la Acreditacin en Cuenta, deber presentar un certificado bancario en el cual se detalle informacin de la cuenta en la que desea se acrediten los valores a ser devueltos. La referida cuenta bancaria deber estar a nombre del beneficiario de la devolucin del IVA.

Acuerdo sobre Liquidacin Automtica Provisional Previa a la Resolucin de Devolucin de Impuesto al Valor Agregado (IVA) a Exportadores de Bienes (Anexo 2), suscrito por el sujeto pasivo, representante legal o un apoderado de ser el caso, adjuntando copia de cdula de identidad del firmante, copia de papeleta de votacin del firmante si es persona natural y copia del documento habilitante del Representante Legal o el firmante.

3. Si el contribuyente ya cuenta con el registro en el catastro, no ser necesario volver a presentarlo en ventanillas. La suscripcin del Acuerdo sobre Liquidacin Automtica Provisional Previa a la Resolucin de Devolucin de Impuesto al Valor Agregado (IVA) a Exportadores de Bienes deber efectuarla electrnicamente por una sola vez, cuando ingrese al Sistema de Devoluciones de IVA por Internet a travs de la pgina Web del Servicio de Rentas Internas, www.sri.gob.ec; opcin Servicios en Lnea, Men Devoluciones, Submen Devoluciones de IVA.

Nota:

El registro en el catastro deber ser realizado por una sola vez y la informacin consignada en este podr ser actualizada siempre que el sujeto pasivo realice alguna modificacin en los datos incluidos en el catastro. Para el efecto se deber presentar en las oficinas del Servicio de Rentas Internas un nuevo formulario de registro donde se especifiquen los campos o datos a ser actualizados.

4. Al momento en el que el contribuyente haya sido registrado en el catastro de exportadores con estado activo, lo cual se notificar mediante un oficio, podr acceder al Sistema de Devoluciones de IVA por Internet, a travs de la pgina Web del Servicio de Rentas Internas, www.sri.gob.ec, opcin Servicios en Lnea, Men Devoluciones, Submen Devoluciones de IVA.

Recuerde

1Usted como contribuyente al momento de acceder a la pgina Web del Servicio de Rentas Internas y al aceptar el Acuerdo sobre Liquidacin Automtica Provisional Previa a la Resolucin de Devolucin de Impuesto al Valor Agregado (IVA) a Exportadores de Bienes, asume la responsabilidad total del uso de la clave de usuario y de la veracidad de la informacin presentada a fin de solicitar el reintegro del IVA pagado, segn lo dispuesto en los artculos 57 y 72 de la Ley de Rgimen Tributario Interno; as como la aceptacin de todas y cada una de las disposiciones establecidas en la Resolucin No. NAC-DGERCGC14-00156, publicada en Suplemento del Registro Oficial No. 212 de 26 de marzo de 2014, respecto de las normas y procedimientos para la devolucin de IVA por Internet a los exportadores de bienes.

2De detectarse falsedad en la informacin, el Responsable ser sancionado con una multa equivalente al doble del valor con el que se pretendi perjudicar al fisco, conforme lo prev el artculo 72 de la Ley de Rgimen Tributario Interno.

3Cabe sealar que de conformidad con el artculo 344 del Cdigo Orgnico Tributario, constituye un caso de defraudacin el reconocimiento o la obtencin indebida y dolosa de una devolucin de tributos, intereses o multas, establecida as por acto firme o ejecutoriado de la Administracin Tributaria.

5. Qu aspectos legales debe tener en cuenta para solicitar la devolucin de IVA?

El IVA deber ser reintegrado a los exportadores de bienes, siempre que no haya sido utilizado como crdito tributario o que no haya sido reembolsado de cualquier otra forma, de acuerdo a lo que establece la Ley de Rgimen Tributario Interno en su artculo 72.

El plazo de prescripcin para solicitar la devolucin de IVA es de 5 aos a partir de la fecha de declaracin original. De haber dos o ms declaraciones originales, se considerar la primera fecha de presentacin.

Es obligacin del sujeto pasivo de IVA presentar una sola declaracin consolidada por todas las operaciones. De existir dos o ms declaraciones se considerar la de ltima fecha de presentacin.

La devolucin del IVA a exportadores en un perodo no podr exceder del 12% del valor en Aduana de las exportaciones realizadas en dicho perodo; y, el saldo pendiente que no haya sido objeto de la devolucin, podr ser recuperado en base a exportaciones futuras.

La devolucin del IVA pagado en la adquisicin de activos fijos se realizar de acuerdo al factor de proporcionalidad de exportaciones que se calcular del total de exportaciones frente al total de las ventas declaradas, de la suma de los valores registrados en las declaraciones de IVA de los seis meses precedentes al mes solicitado. Este factor se aplicar al valor de IVA detallado en los respectivos comprobantes de venta o declaraciones aduaneras nicas.

En el caso de que una de estas declaraciones no se encuentre presentada, el sistema arrojar un error y en ese momento no se podr procesar la devolucin de IVA correspondiente a la adquisicin de activos fijos.

El valor que la Administracin Tributaria considerar para las solicitudes presentadas a travs de Internet, es hasta el 90% del valor liquidado por cada periodo. Seguidamente, la Administracin Tributaria efectuar el anlisis correspondiente en relacin al perodo solicitado, a efectos de resolver dicho trmite dentro del plazo establecido en el Art. 72 de la Ley de Rgimen Tributario Interno, no siendo necesario para estos casos que el exportador presente una solicitud de devolucin adicional, sobre el mismo periodo.

El procedimiento de devolucin de IVA por Internet a los exportadores de bienes, nicamente podr aplicarse para periodos fiscales a partir de enero del 2008. Las solicitudes de devolucin de IVA de exportadores de bienes que correspondan a periodos fiscales anteriores al ao 2008, debern ser presentadas en las ventanillas de las oficinas del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional.

Para las solicitudes de perodos a partir de enero de 2008, los comprobantes deben corresponder a compras locales e importaciones de bienes que se exporten as como bienes, materias primas, insumos, servicios y activos fijos empleados en la fabricacin y comercializacin de bienes que se exporten (Art. 72 de la Ley de Rgimen Tributario Interno, reformado por el Art. 127 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador R.O. 242-3S, 29-XII-2007).

La devolucin de IVA para exportadores proceder siempre y cuando, los valores por IVA pagado y retenido para perodos desde el ao 2008 hayan sido declarados por el Contribuyente y existan comprobantes de venta y documentos de importacin vlidos que sustenten crdito tributario, costos de produccin y de comercializacin del exportador debidamente informados en el Anexo Transaccional.

Actualmente la devolucin del IVA pagado en importaciones es para:

a) Las utilizadas en el pas en un proceso de transformacin;

b) Las incorporadas a la mercanca; y,

c) Los envases o acondicionamientos.

Y, se efectan con la delegacin que el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) proporcion al Servicio de Rentas Internas mediante Acuerdo No. 080-2011, publicado en el Registro Oficial No. 431 del 20 de abril del 2011. En el mismo delega sus competencias para conocer y resolver, solicitudes de Devolucin Condicionada del Impuesto al Valor

Agregado (casos previstos en el Art. 157 del Cdigo Orgnico de la Produccin, Comercio e Inversiones); reclamos administrativos; recursos de revisin y ejercicio del patrocinio judicial en las causas provenientes de aquellas resoluciones, mientras se encuentre pendiente de implementacin y desarrollo el sistema que permita efectuar una devolucin automtica.

Se deroga expresamente las resoluciones Nos. NAC-DGER2008-1040, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 400 de 11 de agosto de 2008; NAC-DGER2008-1511 y NAC-DGER2008-1512, publicadas en el Suplemento del Registro Oficial NO 497 de 30 de diciembre de 2008; NAC-DGER2009-00672, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 37 de 30 de septiembre de 2009; NAC-DGERCGC12-00033, publicada en el Suplemento del Registro Oficial 636, de 8 de febrero del 2012; y, NAC-DGERCGC12-00240, publicada en el Registro Oficial No. 699, de 9 de mayo del 2012.

Recuerde

1A partir de perodos del ao 2008, las actividades que involucren a recursos no renovables (petrleo, minerales: oro, etc.), no son objeto de devolucin de IVA.

2Los valores de IVA devueltos, los valores de comprobantes rechazados por no considerarse como vlidos y los valores por retenciones que no fueron efectuadas, debern ser descontados del crdito tributario acumulado en el mes que recibe la notificacin de dicha Resolucin, en el casillero de la declaracin de IVA respectivo.

6. Quines no podrn acceder al Sistema de devolucin de IVA por Internet?

La solicitud de devolucin del IVA deber ser presentada en las ventanillas de las oficinas del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional cuando:

a) Presente la solicitud de devolucin del IVA por primera vez;

b) Realice exportaciones por produccin cclica;

c) Se encuentre en conclusin del rgimen aduanero de admisin temporal para perfeccionamiento activo en la modalidad del programa de maquila;

d) Realice un alcance a la solicitud de devolucin del IVA;

e) Solicite saldos de activos fijos por depreciacin que se encuentren pendientes de devolucin;

f) Haya realizado exportaciones por periodos anteriores a enero de 2008; y,

g) Se encuentre en estado pasivo o con suspensin definitiva en el Registro nico de Contribuyentes.

7. Cules son las formas de pago?

La devolucin de IVA podr solicitarse de dos formas:

1. Emisin de una nota de crdito desmaterializada

2. Acreditacin en cuenta, la misma que deber estar a nombre del beneficiario y deber haber sido registrada al momento de solicitar el registro en el catastro de exportadores.

8. Cunto tarda la atencin de solicitudes de devolucin de IVA por Internet?

La liquidacin previa a la resolucin de devolucin de IVA por el porcentaje establecido tarda tres das hbiles, contados a partir de la presentacin de los documentos de sustento en las ventanillas del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional y luego de la aceptacin del valor liquidado por el Sistema de Devoluciones de IVA por Internet. Los documentos a presentar en calidad de anexo son los detallados a continuacin:

documento resumen de la liquidacin impreso.

copias certificadas de los comprobantes de venta de adquisiciones locales e importaciones (declaraciones aduaneras nicas, declaraciones aduaneras de importacin y/o declaraciones aduaneras simplificadas de importacin), que sustenten la peticin y que correspondan al listado de adquisiciones e importaciones generado previamente (documento en formato XML).

copias certificadas de los medios de pago (giros, transferencias de fondos, tarjetas de crdito y dbito y cheques) que justifiquen la utilizacin de cualquier institucin del sistema financiero, para realizar el pago de cada caso entendido, superior a los cinco mil dlares de los Estados Unidos de Amrica (USD 5.000,00).

listado impreso y en medio magntico de los comprobantes de venta que soportan la transaccin comercial de los bienes objeto de exportacin, de acuerdo al formato publicado en la pgina web del Servicio de Rentas Internas www.sri.gob.ec el cual deber estar firmado por el exportador (persona natural, representante legal o apoderado) y por el contador.

Reporte de prevalidacin correspondiente.

Nota: Despus de que el Sistema de Devoluciones de IVA por Internet le haya generado un nmero de trmite en forma posterior a su aceptacin del valor liquidado, tiene dos das hbiles para presentar la documentacin indicada en el numeral previo. Si no lo hace en los dos das hbiles, el trmite se finalizar automticamente y podr volver a ingresar el periodo al sistema y comenzar el proceso nuevamente. Posteriormente, se efectuar un anlisis de la documentacin presentada, para establecer la resolucin de devolucin del IVA segn el plazo previsto en el Art. 72 de la LRTI.

Recuerde

1 El requisito de bancarizacin no ser considerado en los contratos en los que se establezcan formas de pago, que no impliquen la utilizacin de los medios antes descritos (giros, transferencias de fondos, tarjetas de crdito y dbito y cheques); sin embargo, se verificar el cumplimiento de las dems condiciones establecidas en la Ley de Rgimen Tributario Interno, para considerar el crdito tributario de IVA. No obstante, en cada caso entendido, en el que la forma de pago incluya, una parte que permita la utilizacin del sistema financiero y, otra no, y que en conjunto supere el valor de cinco mil dlares de los Estados Unidos de Amrica, se verificar que la parte que permita la utilizacin del sistema financiero, independientemente del valor, se haya pagado a travs del mismo.

9. Cules son los horarios y fechas de atencin?

El contribuyente puede procesar sus solicitudes en el Sistema de Devoluciones de IVA por Internet los 365 das del ao, incluyendo fines de semana y feriados. Pero una vez que el contribuyente acepte el valor liquidado en el sistema y se haya generado un nmero de trmite tiene dos das hbiles para presentar la documentacin de sustento en las ventanillas del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional en das y horas hbiles.

Si, debido a casos fortuitos o de fuerza mayor, se suspendiere el sistema, el Servicio de Rentas Internas, no se responsabiliza por los daos o perjuicios que se pudieran ocasionar tanto al contribuyente como a terceros.

10. Esquema del Sistema de Devoluciones de IVA por Internet para Exportadores de Bienes

A continuacin se detalla el esquema y las opciones a las que puede acceder en el Sistema de Devoluciones de IVA por Internet con una breve explicacin de las mismas:

11. Cmo se utiliza el sistema?

Ingrese a la pgina Web del SRI: www.sri.gob.ec, opcin SERVICIOS EN LNEA.

Acceda al sistema utilizando el nmero de RUC y clave del representante legal (la obtenida en el Acuerdo de responsabilidad y uso de medios electrnicos). En el caso de utilizar un RUC y contrasea diferente a lo indicado, no podr acceder al sistema.

Una vez que ha ingresado sus datos de identificacin, se desplegar en el MEN GENERAL el MEN DEVOLUCIONES, y ah aparecer para aquellos contribuyentes que han presentado el Formulario de Registro en el Catastro de Exportadores y han sido notificados por la Administracin Tributaria con Estado Activo el MEN DEVOLUCIONES DE IVA

Seleccionando la herramienta MEN DEVOLUCIONES DE IVA aparecer automticamente el ACUERDO VIGENTE, el cual deber ser descargado como muestra la siguiente pantalla:

Seleccionando la opcin S, se desplegar una pantalla donde podr Abrir, Guardar, o, Cancelar el archivo que contiene el Acuerdo.

Al seleccionar Abrir se descargar el Acuerdo, que debe ser aceptado una sola vez, luego de haber ledo a detalle cada una de las clusulas del acuerdo. Con la aceptacin del acuerdo, se podr acceder al Sistema de Devoluciones de IVA por Internet.

En el caso que seleccione la opcin Guardar, se desplegar el destino dnde usted desee guardar el archivo y finalmente si selecciona la opcin Cancelar no se descargar el archivo.

Al ingresar al Sistema de Devoluciones de IVA por Internet una vez aceptado el acuerdo vigente se desplegar el men principal que contiene las siguientes opciones:

Nota: En caso de mantenimientos o problemas con el sistema, el SRI le informar de la falta de servicio.

A. VALIDACION PREVIA

La primera opcin que deber cumplir es la VALIDACION PREVIA.

Al ingresar a esta opcin se desplegar automticamente una pantalla que le permitir elegir el perodo solicitado (mes y ao):

1. Escoja el ao que va a ser solicitado para la devolucin. Las opciones disponibles son a partir del ao 2008:

2. Escoja el perodo que va a ser solicitado para la devolucin. Las opciones disponibles son de Enero a Diciembre.

3. Presione el botn CANCELAR en el caso que no quiera realizar la VALIDACIN PREVIA y regresar al MEN DEVOLUCIONES.

4. Presione el botn VALIDAR que se encuentra habilitado en la parte inferior para que el sistema comience la VALIDACIN PREVIA solicitada.

5. Aparecer un mensaje confirmando que el sistema se encuentra realizando la VALIDACIN PREVIA. Por favor espere.

6. Cuando el proceso de validacin previa haya finalizado, el contribuyente recibir un correo electrnico de parte de la Administracin Tributaria informando si la validacin previa ha sido aceptada o rechazada.

7. Las validaciones que el Sistema de Devoluciones de IVA por Internet realizar estarn en funcin de algunos parmetros, a continuacin se precisa cules son los factores que considera el sistema y detalla brevemente cada uno de ellos:

Nota: Si presenta mensajes de error es porque no est cumpliendo con una o varias de estas validaciones.

8. El resultado y detalle de la VALIDACIN PREVIA que el solicitante haya ejecutado estarn disponibles en CONSULTA DE VALIDACION PREVIA.

B. CONSULTA DE VALIDACIN PREVIA

En esta segunda opcin el contribuyente visualizar el Listado de Solicitudes de Validaciones Previas, en el cual se detallar:

1. Cdigo de Solicitud: Secuencia generada automticamente por el sistema.

2. Mes: El perodo que el contribuyente seleccion en la primera opcin VALIDACION PREVIA.

3. Ao: El ao que el contribuyente seleccion en la primera opcin VALIDACION PREVIA.

4. Estado:a. Ingresado, aquel periodo cuya VALIDACIN PREVIA an se encuentra ejecutando el sistema.b. Rechazado, aquel periodo cuya VALIDACIN PREVIA ha incumplido por lo menos una de las validaciones detalladas anteriormente.c. Aceptado generado, aquel periodo que ha cumplido con las validaciones detalladas anteriormente y sobre el cual el sistema se encuentra generando un archivo en formato XML con el detalle de adquisiciones segn lo reportado en ATS (Listado de Comprobantes de Venta sujetos a Devolucin de IVA )d. Aceptado, aquel periodo que ha cumplido con las validaciones antes precisadas y del cual el sistema tiene generado el respectivo archivo XML.Como ayuda visual, el contribuyente podr identificar todos los campos con colores segn el estado de la VALIDACIN PREVIA:

COLORESTADO

NegroIngresado

VerdeAceptado

RojoRechazado

5. Accin:

a. En proceso, cuando el sistema est realizando validaciones con las bases del Servicio de Rentas Internas (Sistema Nacional de Trmites, Consulta de Declaraciones, Anexos RIG).

b. Ver errores, despliega una pantalla en el que se detallan las validaciones incumplidas sin necesidad de ejecutar el reporte de VALIDACIN PREVIA.

c. En carga, cuando el sistema est generando el Listado de Comprobantes de Venta sujetos a Devolucin de IVA archivo XML.

d. Descarga de archivo, cuando el sistema tiene generado el Listado de Comprobantes de Venta sujetos a Devolucin de IVA archivo XML; la descarga tambin se la puede realizar desde la tercera opcin del Submen VALIDACIN PREVIA.

6. Reporte: En este campo el contribuyente al dar click en VER, ejecutar la opcin para abrir o guardar en archivo PDF los resultados de la VALIDACIN PREVIA, esto no podr ejecutarse cuando la VALIDACIN PREVIA se encuentre en estado Ingresado con accin En Proceso.

El reporte que usted visualizar es el siguiente:

7. Salir: Al dar click en este botn de accin regresar al MEN DEVOLUCIONES.

C. DESCARGA DE ARCHIVO

En esta tercera opcin del SUBMEN VALIDACIN PREVIA le permitir al contribuyente descargar el archivo ZIP que contiene un archivo XML con los registros identificados en el Anexo Transaccional con identificacin de Crdito Tributario para declaracin de IVA (Servicios y bienes distintos de inventarios y activos fijos, Activo Fijo Crdito Tributario para declaracin de IVA e Inventario Crdito Tributario para declaracin de IVA, que corresponden a los Cdigos 01, 03 y 06 en el Anexo Transaccional, respectivamente), el valor correspondiente a importaciones de bienes y activos fijos, sern registrados de forma manual directamente por el contribuyente.

1. Al dar click en DESCARGAR ARCHIVO, el sistema descargar el Listado de Comprobantes de Venta sujetos a Devolucin de IVA archivo XML, abriendo un cuadro de dilogo para que el contribuyente abra o guarde el archivo ZIP. Cabe recalcar, que es importante guardar el archivo XML para poder importarlo en el DIMM Anexos Programa Devoluciones IVA, mismo que permitir elaborar el listado en formato XML de los comprobantes de Venta sujetos a Devolucin de IVA.

2. Para importar el Listado de Comprobantes de Venta sujeto a Devolucin de IVA en el DIMM Anexos es necesario que el contribuyente descargue de la pgina Web del SRI www.sri.gob.ec el programa LISTADO PARA DEVOLUCIN DE IVA (Programa DevIVA) y actualice el DIMM Anexos.

3. A travs de esa opcin se puede verificar que el archivo XML del Listado de Comprobantes de Venta sujetos a Devolucin de IVA proporcionado por el SRI, en base a la informacin del ltimo anexo cargado exitosamente de un perodo fiscal y a las importaciones al momento de efectuar la VALIDACIN PREVIA, se ajusta al esquema requerido para la devolucin del Impuesto al Valor Agregado IVA. Para ello se deben seguir los siguientes pasos:

a. Se procede a escoger la opcin Archivo > Importar

b. Aparecer una pantalla con las opciones que tenga instaladas el DIMM. Aqu podr escoger la opcin Devoluciones IVA y hacer click en Siguiente.

c. En la siguiente pantalla deber escoger el archivo XML que contiene el Listado de Comprobantes de Venta sujetos a Devolucin de IVA obtenido desde la pgina Web del SRI, haciendo click en el botn Buscar. Recuerde que previo a la carga deber descomprimir el archivo .zip descargado inicialmente.

d. Una vez seleccionado el archivo para avanzar haga click en el botn Finalizar.

e. Si el archivo importado no cumple con las especificaciones tcnicas proporcionadas por el SRI, aparecer un detalle de los errores encontrados.

Se reportarn dos tipos de errores:

ERROR, cuando se detecten este tipo de errores el contribuyente no podr editar en el DIMM Anexos el Listado de Comprobantes que sustenta la Devolucin de IVA y proceder a corregir el Anexo Transaccional. ADVERTENCIA, son errores de baja severidad que se presentan en el Listado de Comprobantes que sustenta la Devolucin de IVA y podr editarlo en el DIMM Anexos.

f. Si el archivo cumple con las condiciones necesarias para su carga, aparecer en la pantalla la informacin de Compras Locales e Importaciones (siempre y cuando esta informacin exista en el archivo XML que haya importado).

g. Una vez editado el archivo XML proporcionado por el SRI para la devolucin del Impuesto al Valor Agregado IVA, el contribuyente deber seleccionar los comprobantes de venta y los montos sobre los que va solicitar la devolucin de IVA que sustentan costos de produccin y/o gastos de comercializacin. En el caso de importaciones, deber verificar y de ser el caso, actualizar el cdigo de sustento de crdito tributario.

h. La funcionalidad de la seleccin de registros para Devolucin de IVA permite determinar las transacciones y montos del IVA que van a ser solicitados para devolucin. Por medio de esta opcin se puede seleccionar los registros del Listado de Comprobantes de Venta sujetos a Devolucin de IVA definitivo que conformarn el archivo XML a ser cargado en la pgina Web del SRI para su devolucin. Para ello se deben seguir los siguientes pasos:

1. En Compras Locales, podr seleccionar marcando con un visto los registros que van a conformar el archivo XML para solicitar la devolucin del IVA.

2. A travs de la opcin Seleccionar Todo se marcarn todos los registros que se encuentran en pantalla, y de manera similar con la opcin Borrar Seleccin se desmarcarn todos los registros.Nota: Para efectos de seleccionar los registros que conformarn el listado de sujetos a devolucin se deber tomar en cuenta que: Los comprobantes deben corresponder a compras locales e importaciones de bienes que se exporten as como bienes, materias primas, insumos, servicios y activos fijos empleados en la fabricacin y comercializacin de bienes que se exporten. Para importaciones de bienes y activos fijos, se deber registrar los valores tanto para Base Imponible y Monto de Iva de forma manual, segn conste en su declaracin de IVA.

i. Para editar informacin en el mdulo Compras debe marcar con el cursor el registro que se va a modificar, y al hacer click en el botn Editar se desplegarn los datos del registro para ser modificados.

En Compras Locales se podr modificar solamente el valor del IVA Solicitado para Devoluciones (menor valor).j. A continuacin, una vez seleccionados y modificados los registros de Compras Locales y registrado los valores de Importaciones (de poseerlos) deber hacer click en el botn Guardar XML para generar el archivo XML que servir para solicitar la devolucin del IVA. Recuerde que para cargar este archivo en el ingreso de solicitud, deber comprimirlo.

Al no haber seleccionado ningn registro, el archivo XML se generar nicamente con los datos de identificacin de contribuyente y no ser vlido a efectos de la devolucin de IVA.

k. Para verificar la cantidad de registros seleccionados y el monto de IVA a ser solicitado para devolucin, deber hacer click en el botn Resumen y aparecer una nueva pantalla con los resultados del conteo de registros seleccionados y las sumatoria de la Base Imponible e IVA Solicitado de estos, por cada tipo de sustento.

4. Para salir de la opcin DESCARGA DE ARCHIVO uso el botn de accin SALIR

D. INGRESO DE SOLICITUD O ANULACIN

Luego de tener su VALIDACIN PREVIA en estado Aceptada, haber descargado el archivo XML y haber guardado como archivo ZIP el Listado de Comprobantes de Venta sujetos a Devolucin de IVA definitivo, el contribuyente ingresar al segundo submen INGRESO DE SOLICITUD O ANULACIN. En esta opcin el contribuyente podr escoger entre ingresar la solicitud o anularla, dependiendo de su necesidad.

Nota: Solo habr una solicitud por cada perodo para una devolucin de IVA, no podr ingresar ms de una solicitud de devolucin por un mismo perodo.1. Al escoger INGRESAR se desplegar automticamente la informacin de: RUC y Razn Social (corresponde a la clave de usuario ingresada); Perodo Solicitado y Ao Solicitado (corresponde al nmero de solicitud de VALIDACIN PREVIA seleccionado); y, Telfono, Fax, Extensin, y Correo Electrnico (corresponde a la informacin que consta en el Formulario de Registro en el Catastro de Exportadores).

2. Por lo tanto, el solicitante deber ingresar o seleccionar los campos:

Valor IVA Solicitado.- Ingrese el valor slo en nmeros que sean positivos distintos de cero y con punto decimal. No puede dejar este campo en blanco.

El valor solicitado ser el IVA de documentos que sustentan costos de produccin y comercializacin, que consta en el archivo XML definitivo (resumen de listado de transacciones), es decir: adquisiciones locales o importaciones de bienes que se exporten. As como aquellos bienes, materias primas, insumos, servicios y activos fijos empleados en la fabricacin y comercializacin de bienes que se exporten. Valor FOB Exportaciones.- Corresponde al valor de Aduana de las exportaciones, en este campo ingrese el valor slo en nmeros y que sean positivos, el separador decimal es el punto (.), no puede dejar este campo en blanco.

Bien Exportado.- Corresponde a la descripcin del bien exportado (por ejemplo: pescado, banano, ropa) En ningn caso, se configura el derecho a Devolucin de IVA por valores relacionados con la actividad petrolera en lo referente a la extraccin, transporte y comercializacin de petrleo crudo, ni a ninguna otra actividad relacionada con recursos no renovables.

Tipo de Acreditacin.- Este campo no puede dejar en blanco. Puede escoger entre las opciones:

Acreditacin, campo que se muestra cuando en el catastro del aplicativo se ha solicitado el registro de una cuenta bancaria. Nota de Crdito Desmaterializada.Si escogi acreditacin en cuenta, se desplegar la informacin ingresada en el Formulario de Registro en el Catastro de Exportadores (esta informacin no puede modificarla).

Institucin Financiera, nombre de la Institucin Financiera. Tipo de cuenta, cuenta de ahorros o corriente. Nmero de cuenta, nmero de la cuenta.

Si escogi nota de crdito desmaterializada, el sistema no le solicitar ms informacin.

Lugar de Notificacin.- Este campo no se puede dejar en blanco. Escoja el lugar, tiene las opciones:

Oficinas SRI Domicilio

Si escogi Oficinas SRI, el sistema desplegar en el campo DireccinOficina la direccin del rea de Devoluciones de IVA a quien le corresponde de acuerdo a la jurisdiccin atender la solicitud de Devolucin de IVA.

Archivo.- Cargue su archivo XML comprimido (Listado de Comprobantes de Venta sujetos a Devolucin de IVA definitivo) a travs del botn examinar.

Deber tener su listado de comprobantes en formato XML generado con la herramienta que le provey la Administracin, debidamente comprimido; este archivo va a sustentar su solicitud de devolucin.

3. Presione el botn Guardar. El sistema validar que el archivo ZIP contenga un archivo XML que pertenezca al ltimo Anexo Transaccional presentado a la Administracin, al RUC solicitante y al perodo solicitado (mes y ao).

a. El sistema verificar, en primer lugar, que el listado sea del ltimo anexo transaccional presentado por usted, si detecta que es diferente al ltimo Anexo Transaccional no continuar con las validaciones y le informar que debe ir al principio del proceso que es la Validacin Previa a generar nuevamente el listado. Caso contrario, contina el proceso.

b. Si el archivo cumple con las validaciones especificadas, se mostrar un mensaje en el que se le indicar al contribuyente que su solicitud ha sido ingresada y que recibir un correo notificando dicha situacin. Adems, puede seleccionar el botn SALIR para regresar al MEN DEVOLUCIONES.

Nota: En esta etapa el sistema realizar las validaciones lgicas y aritmticas o cruces de forma automtica tomando en cuenta los datos ingresados por usted en el listado de comprobantes y su declaracin de IVA.c. Si el archivo no cumple por lo menos una de las otras validaciones, se desplegar mensajes indicando el error, como por ejemplo:

Por lo que el contribuyente, tendr que usar el botn VOLVER A INTENTAR para regresar a la pantalla INGRESO DE SOLICITUD O ANULACIN y adjuntar el archivo correcto para que proceda el Ingreso de la Solicitud.

d. Concluidas las validaciones lgicas y aritmticas, el sistema enviar a la direccin del correo electrnico del contribuyente, un mensaje informando que la liquidacin previa generada a travs del Sistema de Devoluciones de IVA por Internet puede ser consultada con el detalle del valor de IVA a devolver, (porcentaje calculado por el sistema), adems de sus respectivos clculos y valores rechazados, de ser el caso, en el submen CONSULTA DE LIQUIDACIN.

4. El contribuyente puede seleccionar en INGRESO DE SOLICITUD O ANULACIN el botn ANULAR en el caso de que el contribuyente decida eliminar un perodo especfico ingresado en VALIDACIN PREVIA.

Si se escoge esta opcin se desplegar la siguiente pantalla, con los datos del contribuyente y el perodo que va a anular.

Si escoge ANULAR el perodo desaparecer de la bandeja de INGRESO DE SOLICITUD O ANULACIN, luego de lo cual podr volver a ingresar desde la opcin VALIDACIN PREVIA del Sistema de Devoluciones de IVA por Internet.

E. CONSULTA DE LIQUIDACIN

El tercer submen permitir al contribuyente visualizar el LISTADO DE LIQUIDACIONES efectuadas por el sistema que se encuentran pendientes de aceptacin o rechazo.

1. Al hacer click en ESCOGER se podr visualizar la Liquidacin, con el detalle del valor de IVA a devolver, (porcentaje calculado por el sistema) para la solicitud de Devolucin de IVA del perodo seleccionado con los datos ingresados durante todo el proceso:

2. Desplegando las opciones Comprobantes Rechazados y Valores rechazados por retenciones no efectuadas, en forma previa a la aceptacin o rechazo del valor de IVA a devolver calculado por el Sistema, el contribuyente podr verificar el detalle de comprobantes rechazados por faltas reglamentarias as como los valores rechazados por no haber efectuado la retencin de IVA o haberla efectuado parcialmente, en los casos correspondientes.

3. En la opcin VER DETALLE, se visualizarn los conceptos y valores que se consideraron para la Liquidacin con respecto al Listado y comprobantes, a la Declaracin de IVA y a las exportaciones:

4. Si usted no est de acuerdo con el valor de IVA a devolver, deber usar el botn RECHAZAR; en este caso la solicitud quedar como finalizada rechazada en el sistema pero podr reiniciar el proceso de VALIDACIN PREVIA para el perodo rechazado, o podr acceder al procedimiento manual establecido.

5. Haciendo click en el botn CONTINUAR podr regresar al MEN DEVOLUCIONES.

6. Si ejecuta la opcin SALIR podr regresar al MEN DEVOLUCIONES.

7. Si elige ACEPTAR se desplegar un mensaje que detalla dnde podr imprimir el taln de liquidacin sealndole adems que tiene dos das hbiles contados desde el da siguiente para ingresar todos los documentos de sustento en las ventanillas del Servicio de Rentas Internas.

F. IMPRESIN DE LIQUIDACIN

En el cuarto submen se encontrar el Listado de Impresiones de Liquidacin, en el cual estarn disponibles todas aquellas liquidaciones que hayan sido aceptadas por el Contribuyente.

Las solicitudes En Proceso corresponden a aquellas solicitudes de las que se est generando un nmero de trmite en interfaz con el Sistema Nacional de Trmites. Las solicitudes listas son aquellas que tienen la accin Escoger.

1. Haciendo clic en la accin ESCOGER, se desplegar la informacin de su Liquidacin Aceptada.

2. A continuacin, podr usar el botn IMPRIMIR para generar el PDF que contiene el taln de liquidacin, el cual podr guardarlo o abrirlo.

Importante: El valor que la Administracin Tributaria considerar para las solicitudes presentadas a travs de Internet, es de hasta el 90% del valor liquidado por el Sistema de Devoluciones de IVA por Internet, por cada periodo.

Una vez que imprima el taln de liquidacin en el cual ya se le ha asignado un nmero de trmite adjuntar todos los dems documentos que respalden la Devolucin de IVA:

3. Tambin podr dar click en REGRESAR lo que le permitir volver a la pantalla de IMPRESIN DE LIQUIDACIN.

4. Para regresar al MEN DEVOLUCIONES desde la pantalla de IMPRESIN DE LIQUIDACIN estar disponible el botn de accin SALIR.

G. INFORMACIN CONTACTO CONSULTAS

Este es el ltimo submen que tiene el Sistema de Devoluciones de IVA por Internet.

Mediante esta opcin el contribuyente tiene la alternativa de enviar un correo electrnico al Administrador del Sistema, con todas sus consultas, inquietudes, sugerencias o quejas con respecto al Sistema de Devoluciones de IVA por Internet, las cuales sern atendidas de manera oportuna.

En la pantalla podr ingresar su E-Mail, al cual le llegar la contestacin por parte del Administrador del Sistema, en Asunto podr registrar de manera concisa de qu se trata el correo electrnico, posteriormente se despliega una pantalla en la cual puede escribir su consulta, inquietud, sugerencia, o queja y finalmente decidir si la Enva o regresa con el botn Salir al men DEVOLUCIONES.

Este instructivo se encuentra disponible en la pgina web www.sri.gob.ec

ANEXO 1

ANEXO 2Acuerdo sobre Liquidacin Automtica Provisional Previa a la Resolucin de Devolucin de Impuesto al Valor Agregado (IVA) a Exportadores de Bienes

El compareciente legalmente capaz para contratar y obligarse a quien en adelante y para efectos del presente acuerdo se le denominar el sujeto pasivo, declara su voluntad de someterse al presente acuerdo, conforme las siguientes clusulas: PRIMERA.- ANTECEDENTES.- 1. El Servicio de Rentas Internas (SRI) aprob las Condiciones Generales de Responsabilidad y Uso de Medios Electrnicos; y, una vez que el sujeto pasivo suscribi el Acuerdo Electrnico de Responsabilidad y Uso de Medios Electrnicos acept todas y cada una de las disposiciones establecidas en la Resolucin No. 0010, publicada en el Registro Oficial No. 9 de 28 de enero de 2003 reformada por la Resolucin No. NAC-DGERCGC10-00494 (Registro Oficial 276 de 10-09-2010), de Condiciones Generales de Responsabilidad y Uso de Medios Electrnicos. Adems acept la validez de la Clave de Usuario y Tecnologa que se le proporcion para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, otros deberes formales y acceso a los servicios que el SRI ponga a su disposicin por Internet. 2. El da 12 de marzo de 2014, el Servicio de Rentas Internas, emiti la Resolucin No. NAC-DGERCGC14-00156 relativa a las normas que regulan el Procedimiento para la Devolucin del Impuesto al Valor Agregado (IVA), a travs de internet, a los exportadores de bienes, misma que se public en el Suplemento del Registro Oficial No. 212 del 26 de marzo de 2014. 3. Luego del trmite correspondiente, el sujeto pasivo se inscribi en el catastro de exportadores. 4. El Servicio de Rentas Internas, en cumplimiento de los principios de la poltica tributaria y econmica establecidos en los Arts. 283, 284 y 300 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador y en el Art. 6 del Cdigo Tributario, y con miras a propender una relacin dinmica entre los sujetos pasivos de impuestos y la Administracin Tributaria Central ha establecido un procedimiento que permite a los exportadores de bienes acceder a un sistema de liquidacin automtica provisional previa a la emisin y notificacin de la respectiva Resolucin de Devolucin de IVA. SEGUNDA: DOCUMENTOS DEL ACUERDO.- Forman parte integrante del presente acuerdo los documentos que han sido entregados al Servicio de Rentas Internas al momento de la suscripcin del Acuerdo de Responsabilidad y Uso de Medios Electrnicos, as como aquellos entregados al momento de efectuar la respectiva inscripcin o actualizacin en el Registro nico de Contribuyentes (RUC), mismos que acreditan la calidad de los comparecientes y su capacidad para contratar TERCERA.- OBJETO.- El presente acuerdo tiene por objeto permitir al sujeto pasivo ingresar a un mecanismo por medio del cual podr obtener una liquidacin automtica provisional, previa a la emisin y notificacin de la respectiva resolucin de devolucin de impuesto al valor agregado (IVA) a exportadores de bienes. sta liquidacin automtica provisional estar condicionada al resultado que se obtuviere en la correspondiente resolucin de devolucin de IVA. Por lo tanto este acuerdo no introduce exigencias o requisitos adicionales a los establecidos en las respectivas leyes y reglamentos que de una u otra manera afecten al derecho de solicitar y obtener la devolucin de IVA pagado en la adquisicin de bienes que se exporten, ni restringe aspectos esenciales ya regulados.

CUARTA.- ACCESO AL SISTEMA DE DEVOLUCIONES DE IVA POR INTERNET.- El sujeto pasivo podr acceder al Sistema de Devoluciones de IVA por Internet, sujetndose a lo establecido en las normas relativas a la utilizacin de la Clave de Usuario y Tecnologa. Los trminos y condiciones estn sujetos a las disposiciones contenidas en la Ley de Comercio Electrnico, Firmas Electrnicas y Mensajes de Datos y en las normas tributarias vigentes en el Ecuador. El nombre de usuario y contrasea surtirn los mismos efectos que una firma electrnica y se entender como una completa equivalencia funcional, tcnica y jurdica. Por lo tanto todas las transacciones que realice el sujeto pasivo en el portal del Servicio de Rentas Internas (SRI) se legalizarn con el nombre de usuario y contrasea. QUINTA.- REQUISITOS.- Para acceder a la liquidacin automtica provisional, previa a la emisin y notificacin de la respectiva resolucin de devolucin de IVA, el sujeto pasivo deber haber cumplido con los siguientes requisitos: 1. Suscribir el respectivo acuerdo de responsabilidad y uso de medios electrnicos, en el que se acepte todas las condiciones relacionadas a la utilizacin de "Claves de Usuario" y Tecnologa a utilizarse para la presentacin y pago de declaraciones y anexos de las obligaciones tributarias a travs de Internet y obtener su respectiva clave de autorizacin. 2. Registrarse en el catastro de exportadores que mantiene el SRI. 3. Presentar la declaracin de impuesto al valor agregado y el respectivo anexo, correspondientes al perodo cuya devolucin de IVA se vaya a solicitar. 4. Finalizar el proceso de pre-validacin a travs de Internet. 5. Presentar la solicitud de devolucin de IVA con el reporte del aplicativo de pre-validacin, listado impreso y en medio magntico de los comprobantes de venta, y dems documentos respectivos.

SEXTA.- ESTIPULACIONES GENERALES.- La liquidacin automtica provisional previa a la emisin y notificacin de la resolucin de devolucin de IVA, se emitir nicamente dentro del proceso de devolucin de IVA tramitado a travs de Internet, segn el procedimiento especificado en la Resolucin No. NAC-DGERCGC14-00156 mencionada en el segundo numeral de la clusula primera del presente documento. A travs de la liquidacin provisional, la Administracin Tributaria acreditar de manera automtica un valor de hasta el noventa por ciento (80%) del valor liquidado por el Sistema de Devoluciones de IVA por Internet, por cada periodo, con lo cual el sujeto pasivo se constituye en nico responsable de la informacin registrada, as como de los datos proporcionados. Seguidamente, la Administracin Tributaria efectuar el anlisis correspondiente del periodo solicitado, a efectos de resolver dicho trmite dentro de los plazos legales. Se entender como fecha de ingreso de la solicitud de devolucin de IVA aquella en la cual el Sistema de Devoluciones de IVA por Internet asigne un nmero de trmite a la misma. En el caso de que el da o la hora de asignacin del nmero de trmite sean no laborables para el Servicio de Rentas Internas, el ingreso de la solicitud se entender prorrogado al primer da hbil siguiente. SPTIMA.- LIQUIDACIN AUTOMTICA PROVISIONAL.- Luego de dos (3) das hbiles contados desde la presentacin de los documentos correspondientes segn lo indicado en esta acuerdo y en la Resolucin No. NAC-DGERCGC14-00156, el sistema generar automticamente la liquidacin previa en la que se indicar el valor a ser acreditado provisionalmente y sujeto de convalidacin por medio del ejercicio de la facultad resolutiva de la Administracin Tributaria. La pre-validacin efectuada por el Sistema de Devolucin de IVA constituye un acto preparatorio y la liquidacin automtica previa un acto de trmite, por lo tanto no causan la imposibilidad de continuar con el procedimiento, ni se podr considerar que los mismos han reconocido directamente o indirectamente el derecho a devolucin de IVA y el importe del mismo. La notificacin del oficio de liquidacin provisional y la respectiva acreditacin se efectuarn de forma paralela. OCTAVA.- RESOLUCIN DE DEVOLUCIN DE IVA.- Transcurrido el plazo de noventa (90) das desde la recepcin de la solicitud, la Administracin Tributaria efectuar el anlisis correspondiente con relacin al periodo solicitado, a efectos de emitir la respectiva resolucin de devolucin de IVA, y acreditara, de ser el caso, el respectivo valor faltante. En el caso de que en la resolucin de devolucin de IVA se establezca que el valor sobre el que efectivamente tiene derecho el sujeto pasivo es menor al monto acreditado en la etapa de la liquidacin automtica provisional, solicitar al sujeto pasivo el reembolso del valor acreditado en demasa ms los respectivos intereses. La resolucin antes mencionada finaliza la tramitacin de la solicitud de devolucin de IVA y constituye un acto administrativo susceptible de impugnacin. NOVENA.- OBLIGACIN DE REEMBOLSO E INTERESES.- La liquidacin provisional automtica tendr efectos definitivos a partir del da de notificacin de la respectiva resolucin de devolucin de IVA, por lo que en caso de que en la fase de liquidacin previa se haya producido una acreditacin en demasa a la que efectivamente tena derecho el sujeto pasivo, los intereses se calcularan desde la fecha de depsito en cuenta o emisin de la nota de crdito desmaterializada hasta la fecha de pago, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 21 del Cdigo Tributario. El documento suficiente para exigir este reembolso ser la respectiva resolucin de devolucin de IVA; y las obligaciones monetarias debern ser pagadas dentro del plazo de veinte (20) das hbiles, mediante un formulario 106 en cualquier entidad de recaudacin autorizada o por medio de Internet. Caso contrario, la Administracin Tributaria iniciar el procedimiento de ejecucin coactiva con las correspondientes costas judiciales, de conformidad con lo sealado en los artculos 157 y siguientes del Cdigo Tributario y dems normas aplicables. DCIMA.- OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDAD.- 1. El sujeto pasivo asume la responsabilidad total del uso de la clave de usuario. No podr ceder o comunicar bajo ninguna circunstancia su clave y nombre de usuario y evitar establecer claves evidentes y simples, por lo tanto ser el responsable de mantener en secreto los nmeros de sus cuentas, sus contraseas personales, sus claves de acceso y los nmeros confidenciales con los cuales tenga acceso a los servicios y contenidos del Sistema Automtico de Devoluciones de IVA por Internet.

2. El sujeto pasivo es legal y econmicamente responsable de la veracidad, exactitud y consistencia de los datos presentados a fin de solicitar el reintegro del IVA pagado.

3. El sujeto pasivo asume la responsabilidad relacionada con lo establecido en los artculos 344 y 345 del Cdigo Tributario.

4. El sujeto pasivo acepta que al tramitar su solicitud de devolucin de IVA por Internet hace uso del derecho a la devolucin de impuesto al valor agregado establecido en los artculos 57 y 72 de la Ley de Rgimen Tributario Interno.

5. El sujeto pasivo acepta la validez de este acuerdo as como de la informacin que enve a la Administracin haciendo uso de los sistemas o medios electrnicos que el Servicio de Rentas Internas ponga a su disposicin.

DCIMA PRIMERA.- OTRAS OBLIGACIONES DEL SUJETO PASIVO.- A ms de las obligaciones establecidas en el presente acuerdo, el sujeto pasivo est obligado a cumplir con cualquier otra que se derive del objeto del acuerdo y pueda ser exigible por constar en cualquier norma legal aplicable. DCIMA SEGUNDA.- CONDICIONES COMPLEMENTARIAS.- El Servicio de Rentas Internas tendr el derecho a negar, restringir o condicionar el acceso al Sistema Automtico de Devoluciones de IVA por Internet, total o parcialmente. DCIMA TERCERA.- PROCEDIMIENTO EXCEPCIONAL A TRAVS DE VENTANILLA.- No se procesar por este medio electrnico aquellos casos que se encuentran establecidos en el artculo 8, relativo al procedimiento excepcional para la devolucin de IVA a exportadores de bienes a travs de ventanilla, de la Resolucin No. NAC-DGERCGC14-00156. Por lo tanto, en estos casos, la devolucin deber ser solicitada en ventanillas del Servicio de Rentas Internas conforme el procedimiento manual establecido para el efecto. DCIMA CUARTA.- TERMINACIN DEL ACUERDO.- El presente acuerdo podr ser rescindido unilateralmente por cualquiera de las partes y sin expresin de causa, debiendo comunicar tal circunstancia de forma fehaciente a la otra parte. La rescisin del acuerdo no originar derecho a indemnizacin ni resarcimiento alguno de ningn concepto. DCIMA QUINTA.- ACEPTACIN.- Dadas las presentes condiciones, con pleno conocimiento de las responsabilidades en que podra incurrir por falsedad o engao, en seal de conformidad y para su fiel y estricto cumplimiento, el sujeto pasivo suscribe libre y voluntariamente el presente acuerdo, quedando as el sujeto pasivo sometido al rgimen establecido en las clusulas del presente acuerdo y a las normas jurdicas aplicables. Dadas las condiciones establecidas en ste acuerdo como en el Acuerdo de Responsabilidad y Uso de Medios Electrnicos y dems normativa jurdica aplicable, el presente podr ser suscrito electrnicamente, manteniendo la misma validez y eficacia jurdica que el uso de una firma manuscrita; y de conformidad a lo establecido en los artculos 59 y siguientes del Cdigo Tributario, en el literal c) del artculo 11 y en el artculo 46 de la Ley de Comercio Electrnico, Firmas Electrnicas y Mensajes de Datos y dems normativa vigente, se considerar como lugar de perfeccionamiento del presente el domicilio legal del sujeto pasivo.

Septiembre, 2014 Direccin Nacional de Gestin Tributaria Pg. 52 de 52rea de Sistemas de Informacin