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Secretaría de Asuntos Políticos (SAP)/ Departamento para la Gestión Pública Efectiva (DGPE)
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Guía de Estrategias y Mecanismos para la Gestión Pública Efectiva (GEMGPE)
Colombia
24 de Julio, 2012
Datos Generales
Por País: Indicadores de Gestión Pública
1. Gobierno de Colombia
Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE): Presenta las Cuentas
Nacionales Departamentales de Colombia.
2. Banco de la República (BANREP)
Banco de la República: Presenta los indicadores económicos y estadísticas sobre Colombia.
3. Banco Interamericano de Desarrollo (BID)
Base de Datos de Gobernabilidad: Presenta indicadores y estadísticas relacionadas con
Colombia.
4. Banco Mundial (BM)
Indicadores de Desarrollo Mundial: Presenta indicadores y estadísticas sobre Colombia.
5. Fondo Monetario International (FMI)
Government Finance Statistics: Provee datos anuales de las finanzas gubernamentales y sus subsectores reportados por los países miembros.
6. Naciones Unidas (ONU)
World Statistics Pocketbook: Contiene una serie de indicadores y estadísticas económicas, sociales, medioambientales, y comerciales, entre otros.
Por País: Estudios e Investigaciones
1. Organización de los Estados Americanos (OEA)
“Política, Dinero y Poder: Un Dilema para la Democracia en las Américas” – Incluye Colombia (2011). Organización de los Estados Americanos.
“Paz, Democracia y Resolución de Conflictos” (2011). Organización de los Estados Americanos.
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“Programa de Apoyo al Fortalecimiento de las Instituciones Legislativas (PAFIL)” – Incluye
Colombia (2004). Organización de los Estados Americanos.
“Promoción de Liderazgo y Ciudadanía Democrática” – Incluye Colombia (2003).
Organización de los Estados Americanos
2. Banco Interamericano de Desarrollo (BID)
“Gestión para Resultados en el desarrollo: Avances y Desafíos en América Latina y el
Caribe” (2010). García. Roberto; García, Mauricio.
“Las remesas en Colombia: Costos de Transacción y Lavado de Dinero” (2010). Cadenas, Ximena; Cárdenas Mauricio.
“Descentralización y Sostenibilidad fiscal Subnacional: Los Casos de Colombia y Perú” (2010). Del Valle, Marielle; Arturo Galindo (Eds).
“República de Colombia: Evaluación de la gobernabilidad democrática” (2007). Alonso,
Pablo; et. al.
“Informe sobre la Situación del Servicio Civil en America Latina—Cap. 6 Colombia” (2006).
Echebarría, Koldo (Ed).
“La Economía Política del Proceso Presupuestal: El Caso de Colombia” (2006). Cárdenas, Mauricio; Carolina Mejía; et al.
“La Descentralización en Colombia El Desempeño Fiscal de las Entidades Subnacionales” (2010). Torres, Sánchez.
3. Banco Mundial (BM)
“Insider insights: Building a Results-Based Management and Evaluation System in Colombia” (2008). Castro, Manuel Fernando.
“Institutionalization of Monitoring and Evaluation Systems to Improve Public Sector
Management” (2006). Mackay, Keith.
“Towards the Institutionalization of Monitoring and Evaluation Systems in Latin America
and the Caribbean” (2006). May, Ernesto et al.
“Environmental Priorities and Poverty Reduction: A Country Environmental Analysis for Colombia” (2007). Sánchez-Triana, Ernesto; Kulsum Ahmed; Yewande Awe (Eds).
“A Diagnosis of Colombia’s National M&E System, SINERGIA” (2007). The World Bank.
“Experience with Institutionalizing M&E Systems in Five Latin American Countries: Argentina, Chile, Colombia, Costa Rica and Uruguay” (2006). Zaltsman, Ariel.
4. Fondo Monetario Internacional (FMI)
“Social Security Reforms in Colombia: Striking Demographic and Fiscal Balances” (2009). Clavijo, Sergio.
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“Monetary and Fiscal Policy Options for Dealing with External Shocks: Insights from the
GIMF for Colombia” (2009). Clements, Benedict J.; Flores, Enrique; Leigh, Daniel.
“Colombia: 2011 Article IV Consultation - Staff Report; Public Information Notice on the Executive Board Discussion; and Statement by the Executive Director for Colombia” (2011).
Fondo Monetario Internacional.
“Is Central Bank Intervention Effective Under Inflation Targeting Regimes? The Case of
Colombia” (2008). Kamil, Herman.
5. Naciones Unidas (ONU)
A. Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL)
“Aspectos Destacados de la Economía y el Comercio entre los Estados Unidos y América
Latina y el Caribe” (2011). Comisión Económica para América Latina y el Caribe.
“Estudio Económico de América Latina y el Caribe 2010-2011” (2011). Comisión Económica
para América Latina y el Caribe.
“Panorama Social de América Latina 2011” (2011). Comisión Económica para América Latina y el Caribe.
B. Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD)
“Crecimiento de Mercados Inclusivos Estrategias Empresariales para la Superación de la Pobreza y la Exclusión en Colombia” (2011). Programa de Naciones Unidas para el
Desarrollo – Colombia.
“Informe sobre Desarrollo Humano Colombia 2011”. (2011). Programa de Naciones Unidas
para el Desarrollo – Colombia.
“Informe Regional sobre Desarrollo Humano para América latina y el Caribe 2010. Actuar sobre el Futuro: Romper la Transmisión Intergeneracional de la Desigualdad” (2010).
Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo – Colombia.
6. Otras Fuentes
Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO)
“La Diversidad Institucional del Bicameralismo en América Latina” (2010). Reynoso, Diego.
“Gestión del Riesgo en Colombia como Herramienta de Intervención Pública” (2010). Vallejo, María Alexandra.
“Caleidoscopio de la Innovación Democrática en América Latina” (2011). Welp, Yanina;
Laurence Whitehead (comp).
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Visión de Largo Plazo
Introducción
El Estado colombiano a través del Departamento Nacional de Planeación (DNP) dirigió la elaboración de la visión de largo plazo denominada “Visión Colombia II Centenario: 2019
Propuesta para Discusión”, publicada el 7 de agosto de 2005 como un punto de partida de una
acción estatal coordinada y articulada entre el gobierno central y las regiones, los departamentos y los distintos sectores de la sociedad civil. Este documento es el resultado del trabajo de varios
meses de las direcciones técnicas del DNP en concertación con los ministerios y departamentos administrativos.
El documento “Visión Colombia II Centenario: 2019 Propuesta para Discusión” plantea un
panorama de formulación de políticas públicas sectoriales, en materias como crecimiento
económico, infraestructura física, capital humano, desarrollo social y territorial, y propone avanzar en cuatro objetivos fundamentales que se subdividen en líneas de trabajo con sus
respectivas metas.
Objetivo 1. Una Economía que Garantice un Mayor Nivel de Bienestar: En 2019, Colombia deberá
haber alcanzado un patrón de crecimiento consistente con los cambios en el mundo, con pleno empleo de sus recursos productivos y protegiendo el medio ambiente. Para que esto sea posible,
es necesario que el país haga un uso adecuado del territorio, maximizando las posibilidades que le brinda su posición geoestratégica y la riqueza de sus regiones, aprovechando sus recursos
marítimos, las potencialidades del campo, y su capacidad empresarial.
Este objetivo desarrolla los siguientes temas:
1. Consolidar una estrategia de crecimiento,
2. Afianzar la consistencia macroeconómica, 3. Desarrollar un modelo empresarial competitivo,
4. Aprovechar las potencialidades del campo,
5. Aprovechar los recursos marítimos, 6. Generar una infraestructura adecuada para el desarrollo,
7. Asegurar una estrategia de desarrollo sostenible, y 8. Fundamentar el crecimiento en el desarrollo científico y tecnológico.
Según el documento “Visión Colombia II Centenario: 2019 Propuesta para Discusión”, las metas destacables de este objetivo son:
1. Alcanzar una tasa de crecimiento del PIB de largo plazo de 6% anual;
2. Incrementar la participación de la Inversión Externa Directa en el PIB a 30%; 3. Mayor cobertura, pertinencia y calidad en educación superior; y
4. Incrementar la inversión en Ciencia y Tecnología al 2% del PIB.
Objetivo 2. Una Sociedad más Igualitaria y Solidaria: Hacia el 2019, Colombia deberá hacer un
gran esfuerzo por ser una sociedad más igualitaria y solidaria, que conduzca a una drástica reducción de la pobreza y a un avance decisivo en términos de equidad, entendida ésta
fundamentalmente como igualdad de oportunidades. Este objetivo plantea una sociedad más
igualitaria, no sólo en términos de la distribución del ingreso y los activos que los individuos obtienen con su trabajo, sino de los bienes y servicios públicos que ellos utilizan o deberían
utilizar en su tiempo libre.
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Este objetivo desarrolla los siguientes temas:
1. Cerrar las brechas sociales, 2. Construir ciudades amables, y
3. Forjar una cultura para la convivencia.
Según el documento “Visión Colombia II Centenario: 2019 Propuesta para Discusión” las metas
destacables de este objetivo son:
1. Reducir el índice de pobreza a 20%, 2. Crear 11 millones de nuevos empleos que permitan reducir la tasa de desempleo al 5%,
3. Eliminar el analfabetismo en personas entre 15 y 24 años, y 4. Aumentar a 40% la tasa de cobertura bruta de Educación Superior.
Objetivo 3. Una Sociedad de Ciudadanos Libres y Responsables: Este objetivo plantea que en 2019 Colombia habrá consolidado la paz y deberá tener indicadores de violencia –medidos a
través de la tasa de homicidios- similares a los de los países hoy desarrollados. Para esa fecha, todos los colombianos deberán acceder plenamente a la justicia cuando lo requieran y podrán
contar con los medios adecuados para participar más activamente en los asuntos públicos. En el
año 2019 deberá existir una cultura ciudadana que induzca a los ciudadanos a actuar, no sólo por temor a la represión o al castigo cuando se incumplan las normas, sino por la vía positiva, con
tolerancia, solidaridad y pluralismo.
Este objetivo desarrolla los siguientes temas:
1. Lograr un país en paz,
2. Profundizar el modelo democrático, 3. Garantizar una justicia eficiente, y
4. Forjar una cultura ciudadana.
Según el documento “Visión Colombia II Centenario: 2019 Propuesta para Discusión” las metas
destacables de este objetivo son:
1. Reducir a 8 la tasa de homicidios por cada 100.00 habitantes, 2. Lograr que el 100% del territorio libre de cultivos ilícitos,
3. Reparar y reconciliar al 100% de las víctimas civiles de la violencia armada, y
4. Aumentar el porcentaje de personas que nunca acepta el uso de la violencia con fines políticos a 95%.
Objetivo 4. Un Estado Eficiente al Servicio de los Ciudadanos: La Constitución Política al definir a
Colombia como un Estado Social de Derecho dentro de un marco democrático, descentralizado y participativo, establece que la organización y la administración del Estado deben estar al servicio
de los ciudadanos. Así en 2019, el Estado deberá ser eficiente y transparente con decisiones de
inversión basadas en la evaluación de resultados. El insumo fundamental de ésta será la existencia de información pública y en tiempo real. Para lograr este objetivo, el Estado deberá
haber consolidado un modelo de intervención óptimo en la economía, en sus funciones de planeador, regulador, controlador y promotor; de tal forma que para 2019 la Nación se concentre
en la definición de políticas y sólo ejecutará directamente grandes proyectos estratégicos, en
tanto que los entes territoriales tendrán a su cargo el resto de la ejecución del gasto público.
Este objetivo desarrolla los siguientes temas:
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1.iConsolidar un Estado eficiente y transparente y un modelo de intervención económica
óptimo,
2. Fortalecer la descentralización y adecuar el ordenamiento territorial, 3. Diseñar una política exterior acorde con un mundo en transformación, y
4. Avanzar hacia una sociedad informada.
Según el documento “Visión Colombia II Centenario: 2019 Propuesta para Discusión”, las metas
destacables de este objetivo son:
1. Consolidar al Estado como planeador, promotor, regulador y controlador, 2. Lograr que el 100% de las entidades territoriales sean fiscalmente viables, y
3.iTener todos los trámites en línea y que el 100% de las entidades públicas estén en la intranet gubernamental.
La elaboración de “Visión Colombia II Centenario: 2019 Propuesta para Discusión”, publicado el 7 de agosto de 2005 incluyó los siguientes Documentos Sectoriales:
1. Forjar una cultura para la convivencia
2. Fortalecer la descentralización y adecuar el ordenamiento territorial
3. Aprovechar el territorio marino-costero en forma eficiente y sostenible 4. Fundamentar el crecimiento y el desarrollo social en la ciencia, la tecnología y la innovación
5. iConsolidar un Estado eficiente y transparente y un modelo óptimo de intervención económica
6. Fomentar la cultura ciudadana 7. Construir ciudades amables
8. Generar una infraestructura adecuada para el desarrollo
9. Profundizar el régimen democrático 10. Garantizar una justicia eficiente
11. Aprovechar las potencialidades del campo 12. Avanzar hacia una sociedad mejor informada
13. Consolidar una Gestión Ambiental que promueva el Desarrollo Sostenible
14. Diseñar una política exterior acorde con un mundo en transformación
Institucionalidad
En Colombia, la institución responsable a nivel gubernamental de la elaboración del documento
“Visión Colombia II Centenario: 2019” se encuentra a cargo del Departamento Nacional de Planeación (DNP).
El DNP es un Departamento Administrativo que pertenece a la rama ejecutiva del poder público y
depende directamente de la Presidencia de la República. El DNP define operativamente e impulsa la implantación de una visión estratégica del país en los campos social, económico y ambiental, a
través del diseño, la orientación y evaluación de las políticas públicas colombianas, el manejo y
asignación de la inversión pública, la definición de los marcos de actuación del sector privado, y la concreción de las mismas en planes, programas y proyectos del Gobierno de Colombia.
Según el Art. 2 del Decreto 03517 "Por el cual se Modifica la Estructura del Departamento
Nacional de Planeación“, publicado el 14 de septiembre de 2009, el DNP tiene como objetivos
fundamentales la preparación, el seguimiento de la ejecución y la evaluación de resultados de las políticas, planes generales, programas y proyectos del sector público, así como realizar en forma
permanente el seguimiento de la economía nacional e internacional y proponer los planes y
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programas para el desarrollo económico, social y ambiental del país y para el diseño de las
políticas en materia de macroestructura del Estado.
Según el Art. 14 del Decreto 03517 "Por el cual se Modifica la Estructura del Departamento
Nacional de Planeación“, publicado el 14 de septiembre de 2009 entre las funciones del Subdirector General del Departamento Nacional de Planeación se encuentra la de coordinar la
formulación de documentos de política, que orienten las acciones del Gobierno hacia la
articulación y coordinación de políticas públicas, con una visión de Estado en el largo plazo.
En el mismo sentido, la Subdirección de Crédito, la Subdirección de Desarrollo Ambiental y las direcciones técnicas deben formular los documentos de política en los temas de su competencia
que orienten las acciones del Gobierno hacia la articulación y coordinación de políticas públicas.
Las direcciones técnicas encargadas de la formulación de los documentos sectoriales son las
siguientes: 1. Dirección de Desarrollo Territorial Sostenible, 2. Dirección de Desarrollo Social, 3. Dirección de Justicia, 4. Dirección de Seguridad y Gobierno, 5. Dirección de Desarrollo
Empresarial, 6. Dirección de Desarrollo Urbano, y 7. Dirección de Inversiones y Finanzas Pública, 8. Dirección de Estudios Económicos.
Estrategias y Mecanismos
Para el cumplimiento de sus objetivos, metas y acciones, el documento “Visión Colombia II Centenario: 2019 Propuesta para Discusión”, publicado el 7 de agosto de 2005 establece
estrategias de socialización con la finalidad de producir un nuevo documento concertado y mejorado que recoja y consolide todos los aportes, puntos de vista y sugerencias realizados por
cada sector, orientado a sentar las bases de una política de Estado para el mediano plazo. Estas
estrategias de socialización se desarrollan en dos dimensiones: 1) Socialización sectorial y 2) Socialización Regional.
1. Socialización sectorial: Se desarrolla a través de encuentros con la participación de
especialistas nacionales y en algunos casos, con la de expertos internacionales, con el fin de
aportar la mayor cantidad de elementos posibles y así enriquecer las estrategias planteadas en cada una de las áreas temáticas elaborados entre los años 2007 y 2008. Estos temas son: a)
Garantizar una justicia eficiente, b) Aprovechar las potencialidades del campo, c) Avanzar hacia una sociedad mejor informada, d) Forjar una cultura para la convivencia, e) Fortalecer la
descentralización y adecuar el ordenamiento territorial, f) Aprovechar el territorio marino-costero
en forma eficiente y sostenible, g) Consolidar un Estado eficiente y transparente y un modelo óptimo de intervención económica, h) Fomentar la cultura ciudadana, i) Construir ciudades
amables, j) Generar una infraestructura adecuada para el desarrollo, y k) Diseñar una política exterior acorde con un mundo en transformación.
2. Socialización Regional: Se desarrolla a través de la presentación y discusión de la propuesta de
gobierno en todas las regiones del país con la iniciativa de promover la construcción de visiones a
nivel departamental. Para el logro de este propósito, el documento “Visión Colombia II Centenario: 2019 Propuesta para Discusión”, publicado el 7 de agosto de 2005 trabaja de la
mano con el Grupo de Apoyo a la Competitividad y la Dirección de Desarrollo Territorial del Departamento Nacional de Planeación (DNP) con el fin de aprovechar la capacidad ya instalada,
así como sus conocimientos a nivel regional.
La Dirección de Desarrollo Territorial en coordinación con el grupo Visión Colombia 2019 del DNP
promovió desde el 2008 la formulación de visiones departamentales. En 2012, publicó la Guía “Orientaciones conceptuales y metodológicas para la formulación de visiones de desarrollo
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territorial”. Posteriormente la Dirección de Desarrollo Territorial continuó asesorando a varios
departamentos y como resultado se logró que 8 departamentos culminaran a finales del 2011 su
propuesta de visión de largo plazo. El DNP publicó estas 8 visiones como parte de una colección, la cual puede ser consultada en la página web del DNP.
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Estrategias Nacionales / Planificación
Introducción
En Colombia, la planificación nacional se encuentra sustentada en la Art. 339 del Título XII “Del Régimen Económico y de la Hacienda Pública”, Capítulo II “De los planes de desarrollo” de la
Constitución Política la cual señala que:
“Habrá un Plan Nacional de Desarrollo conformado por una parte general y un plan de inversiones de las entidades públicas del orden nacional. En la parte general se señalarán los propósitos y objetivos nacionales de largo plazo, las metas y prioridades de la acción estatal a mediano plazo y las estrategias y orientaciones generales de la política económica, social y ambiental que serán adoptadas por el gobierno. El plan de inversiones públicas contendrá los presupuestos plurianuales de los principales programas y proyectos de inversión pública nacional y la especificación de los recursos financieros requeridos para su ejecución.
Las entidades territoriales elaborarán y adoptarán de manera concertada entre ellas y el gobierno nacional, planes de desarrollo, con el objeto de asegurar el uso eficiente de sus recursos y el desempeño adecuado de las funciones que les hayan sido asignadas por la Constitución Política y la ley.
Los planes de las entidades territoriales estarán conformados por una parte estratégica y un plan de inversiones de mediano y corto plazo”.
El artículo constitucional sobre la Planificación Nacional fue reglamentado en la Ley 152 “Ley
Orgánica del Plan de Desarrollo”, publicada el 15 de julio de 1994. Esta ley incluye, entre otros, los principios generales de planeación, la definición de las autoridades e instancias nacionales de
planeación y el procedimiento para la elaboración, aprobación, ejecución y evaluación del Plan Nacional de Desarrollo.
El actual Plan Nacional de Desarrollo “Prosperidad para todos” (Ley 1450 “Por la cual se Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014”, publicada el 16 Junio de 2011) se basa en tres pilares:
1. Un crecimiento sostenido basado en una economía más competitiva, más productiva y más
innovadora, y con sectores dinámicos que promuevan el crecimiento;
2. Una estrategia de igualdad de oportunidades que nivele el terreno de juego para garantizar que cada colombiano tenga acceso a las herramientas fundamentales que le permitirán labrar
su propio destino, independientemente de su género, etnia, posición social o lugar de origen; y
3. Una estrategia para consolidar la paz en todo el territorio, con la consolidación de la
Seguridad, la plena vigencia de los Derechos Humanos y el funcionamiento eficaz de la Justicia.
Estos tres pilares son acompañados por cuatro elementos transversales: 1) Innovación y aumento de la competitividad de las ciudades; 2) Buen Gobierno, capacidad de planeación,
estructuración de proyectos y ejecución eficiente; 3) Relevancia Internacional, no sólo en lo comercial, también en certificaciones y participación en temas ambientales; y 4) Sostenibilidad
Ambiental, adaptación al Cambio Climático y gestión del riesgo de desastre.
El Plan Nacional de Desarrollo 2010- 2014 “Prosperidad para todos” cuenta con diez capítulos que
articulan los tres pilares expuestos, elaboran un balance de la situación sectorial y plantean metas específicas:
Capítulo I-Hacia la prosperidad democrática: Visión 2010-2014
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Capítulo II-Convergencia y desarrollo regional-Caracterización, dinámica y desafíos
Capítulo III-Crecimiento sostenible y competitividad
Capítulo IV-Igualdad de oportunidades para la prosperidad social
Capítulo V-Consolidación de la paz
Capítulo VI-Sostenibilidad ambiental y prevención del riesgo
Capítulo VII-Soportes transversales de la prosperidad democrática
Capítulo VIII-Consistencia del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014
Capítulo IX-Plan Plurianual de Inversiones 2011-2014
Capítulo X-Indicadores para el seguimiento del Plan Nacional de Desarrollo
Institucionalidad
El gobierno colombiano, a través del Art. 8 de la Ley 152 “Ley Orgánica del Plan de Desarrollo”, publicada el 15 de julio de 1994 establece las autoridades e instancias nacionales de planeación:
1. El Presidente de la República, quien es el máximo orientador de la planeación nacional.
2. El Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES) y el CONPES SOCIAL.
3. El Departamento Nacional de Planeación (DNP), que ejercerá la secretaría del CONPES y así
mismo desarrollará las orientaciones de planeación impartidas por el Presidente de la
República, y coordinará el trabajo de formulación del plan con los ministerios, departamentos administrativos, entidades territoriales, las regiones administrativas y de planificación.
4. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que velará por la consistencia de los aspectos
presupuestales del plan con las leyes anuales de presupuesto.
5. Los demás Ministerios y Departamentos Administrativos en su ámbito funcional, conforme a las orientaciones de las autoridades precedentes.
Asimismo, según el Art. 8 de la Ley 152 “Ley Orgánica del Plan de Desarrollo”, publicada el 15 de
julio de 1994, son instancias nacionales de planeación: el Congreso de la República y el Consejo
Nacional de Planeación.
El Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES) fue creado por la Ley 19 “Sobre Reforma Administrativa”, publicada el 9 de diciembre de 1958, es la máxima autoridad nacional
de planeación y se desempeña como organismo asesor del Gobierno en todos los aspectos relacionados con el desarrollo económico y social del país. Para lograrlo, coordina y orienta a los
organismos encargados de la dirección económica y social en el Gobierno a través del estudio y
aprobación de documentos sobre el desarrollo de políticas generales que son presentados en sesión.
El Ministerio de Crédito y Hacienda Pública a través del Consejo Superior de Política Fiscal
(CONFIS) se encarga de aprobar, modificar y evaluar el plan financiero del sector público, previa
presentación al CONPES, y ordenar las medidas para su estricto cumplimiento. Asimismo, tiene
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como funciones analizar y conceptuar sobre las implicaciones fiscales del plan operativo anual de
Inversiones previa presentación al CONPES.
Los miembros del CONPES están establecidos mediante el Decreto 2148 “Por Medio del cual se Modifican los Decretos 2132 de 1992 y 627 de 1974, publicado el 08 de junio de 2009. El
CONPES y el CONPES SOCIAL actúan bajo la dirección del Presidente de la República y lo componen como miembros permanentes con derecho a voz y voto, el Vicepresidente de la
República, todos los Ministros, el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de
la República, el Director del Departamento Nacional de Planeación, y el Director del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (COLCIENCIAS).
El Departamento Nacional de Planeación (DNP) desempeña las funciones de Secretaría Ejecutiva
del CONPES y CONPES SOCIAL, y por lo tanto es la entidad encargada de coordinar y presentar todos los documentos para discutir en sesión.
El Ministerio de Crédito y Hacienda Pública a través del Consejo Superior de Política Fiscal (CONFIS) se encarga de aprobar, modificar y evaluar el plan financiero del sector público, previa
presentación al CONPES, y ordenar las medidas para su estricto cumplimiento. Asimismo, tiene como funciones analizar y conceptuar sobre las implicaciones fiscales del plan operativo anual de
Inversiones previa presentación al CONPES.
Estrategias y Mecanismos
Las estrategias nacionales de planificación siguen un procedimiento establecido en el Capitulo IV
de la Ley 152 “Ley Orgánica del Plan de Desarrollo”, publicada el 15 de julio de 1994, la cual establece las siguientes etapas:
1. Formulación inicial: Una vez elegido el Presidente de la República todas las dependencias de la administración y en particular, las autoridades de planeación, le prestarán a él y/o a las
personas que él designe para el efecto, el apoyo administrativo, técnico y de información que sea necesario para que adelante las gestiones indispensables para iniciar la formulación del
plan de desarrollo (Art. 13 de la Ley 152 “Ley Orgánica del Plan de Desarrollo”, publicada el 15
de julio de 1994).
2. Coordinación de las labores de formulación: El Director del Departamento Nacional de Planeación (DNP) coordinará de conformidad con las orientaciones impartidas por el Presidente
de la República, las labores requeridas para continuar la formulación del plan de desarrollo con
los ministerios, las entidades territoriales, las regiones administrativas y de planificación, y con el Consejo Superior de la Judicatura a través de su Sala Administrativa (Art. 15 Ley 152 “Ley
Orgánica del Plan de Desarrollo”, publicada el 15 de julio de 1994).
3. Participación activa de las Entidades Territoriales: Las autoridades nacionales de planeación y las entidades de planificación regional que lleguen constituirse, garantizarán la
participación activa de las autoridades de planeación de las entidades territoriales en el proceso
de elaboración del plan (Art. 16 Ley 152 “Ley Orgánica del Plan de Desarrollo”, publicada el 15 de julio de 1994).
4. Presentación al CONPES: El Director del Departamento Nacional de Planeación (DNP)
presentará a consideración del CONPES el proyecto del plan en forma integral o por elementos
o componentes del mismo. El componente correspondiente al plan de inversiones deberá contar con el concepto previo relativo a las implicaciones fiscales del proyecto del plan, emitido
por el Consejo Superior de Política Fiscal (CONFIS). El CONPES aprobará finalmente un documento consolidado que contenga la totalidad de las partes del plan conforme a la
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Constitución Política y a la presente Ley Orgánica (Ley 152 “Ley Orgánica del Plan de
Desarrollo”, publicada el 15 de julio de 1994).
Para estos efectos, se realizará un CONFIS ampliado con los miembros del CONPES SOCIAL y
se invitará a participar en representación de las entidades territoriales, a cinco (5) gobernadores y cinco (5) alcaldes, en correspondencia con la jurisdicción territorial de cada
CONPES. Asimismo, serán invitados los representantes legales de las regiones que se refiere el
artículo 307 de la Constitución Política y al presidente del Consejo Superior de la Judicatura.
Para estos propósitos, deberán tenerse en cuenta que los gobernadores que se designen provengan de departamentos distintos a los que pertenezcan los alcaldes que representen a los
municipios (Art. 17 Ley 152 “Ley Orgánica del Plan de Desarrollo”, publicada el 15 de julio de 1994).
5. Concepto del Consejo Nacional de Planeación: El proyecto del plan como documento consolidado en sus diferentes componentes es sometido por el Presidente de la República a la
consideración del Consejo Nacional de Planeación (Art. 18 Ley 152 “Ley Orgánica del Plan de Desarrollo”, publicada el 15 de julio de 1994).
6. Proyecto definitivo: Posterior a la opinión del Consejo Nacional de Planeación, el CONPES efectuará las enmiendas que considere pertinentes luego de lo cual, el Gobierno a través del
Ministerio de Hacienda y Crédito Público presentará el proyecto a consideración del Congreso de la República antes del 7 de febrero, para lo cual lo convocará a sesiones extraordinarias
(Art. 19 Ley 152 “Ley Orgánica del Plan de Desarrollo”, publicada el 15 de julio de 1994).
El Capitulo IV de la Ley 152 “Ley Orgánica del Plan de Desarrollo”, publicada el 15 de julio de
1994 determina el proceso de aprobación del Plan (tomar en cuenta en el inicio de estrategias y mecanismos):
1. Presentación y primer debate: El proyecto del plan nacional de desarrollo será
presentado ante el Congreso de la República y se le dará primer debate en las comisiones de
asuntos económicos de ambas Cámaras en sesión conjunta, en un término improrrogable de cuarenta y cinco días (Art. 20 Ley 152 “Ley Orgánica del Plan de Desarrollo”, publicada el 15 de
julio de 1994).
2. Segundo debate: Con base en el informe rendido en el primer debate, cada una de las
Cámaras en sesión plenaria discutirá y decidirá sobre el proyecto presentado en un término improrrogable de cuarenta y cinco días (Art. 18 de la Ley 152 “Ley Orgánica del Plan de
Desarrollo”, publicada el 15 de julio de 1994).
3. Modificaciones por parte del Congreso: En cualquier momento durante el trámite legislativo, el Congreso de la República podrá introducir modificaciones al plan de inversiones
públicas, contenido en el plan nacional de desarrollo, siempre y cuando se mantenga el
equilibrio financiero. Para las modificaciones o la inclusión de nuevos programas o proyectos de inversión, se requerirá aprobación por escrito del Gobierno Nacional por conducto del Ministro
de Hacienda y Crédito Público. Cuando las modificaciones se produzcan en desarrollo de las sesiones plenarias, no será necesario que el proyecto retorne a las comisiones pero se
requerirá siempre la aprobación de la otra cámara. En caso de que esta última no las apruebe,
o le introduzca modificaciones, se nombrará una comisión accidental integrada por miembros de ambas cámaras que dirimirá el desacuerdo y someterán nuevamente el texto a aprobación
en la plenaria correspondiente.
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En ningún caso el trámite de las modificaciones ampliará el término para decidir (Art. 18 Ley
152 “Ley Orgánica del Plan de Desarrollo”, publicada el 15 de julio de 1994).
4. Modificaciones por parte del Gobierno Nacional: En cualquier momento durante el
trámite legislativo el Gobierno Nacional podrá introducir modificaciones a cualquiera de las partes del plan nacional de desarrollo (Art. 23 Ley 152 “Ley Orgánica del Plan de Desarrollo”,
publicada el 15 de julio de 1994).
5. Participación del Director Nacional de Planeación: El Director del Departamento
Nacional de Planeación (DNP) asesorará al Congreso de la República en el análisis del proyecto del plan nacional de desarrollo y llevará la vocería del gobierno ante la comisión de asuntos
económicos cuando el Presidente de la República así lo encomiende. Para tal fin, asistirá a las comisiones constitucionales con el objeto de suministrar los informes, datos y explicaciones que
sean indispensables (Art. 24 Ley 152 “Ley Orgánica del Plan de Desarrollo”, publicada el 15 de
julio de 1994).
6. Aprobación del Plan por Decreto: Si el Congreso de la República no aprueba el plan nacional de inversiones públicas en el término de tres meses señalado por la Constitución
Política, el Gobierno podrá poner en vigencia mediante decreto con fuerza de Ley, el proyecto
presentado por el Congreso de la República (Art. 25 Ley 152 “Ley Orgánica del Plan de Desarrollo”, publicada el 15 de julio de 1994).
Por otra parte, el Departamento Nacional de Planeación (DNP) ha desarrollado una estrategia de
gestión denominada Banco de Programas y Proyectos de Inversión (BPIN) orientado a consolidar una cultura nacional de proyectos. El BPIN liga la planeación, la programación y el seguimiento
de programas y proyectos de inversión pública, por medio de sus componentes y funciones. Está
conformado por los componentes legal e institucional, educación, capacitación y asistencia técnica, metodologías y sistemas de información y herramientas computacionales. Estos
componentes son coordinados por la Subdirección de Proyectos e Información para la Inversión Pública (SPIIP) del DNP.
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Presupuesto Público
Introducción
El sistema presupuestal colombiano está compuesto por el Plan Financiero, incluido en el Marco Fiscal de Mediano Plazo, el presupuesto Anual de la Nación y el Plan Operativo Anual de
Inversiones (Art. 2 del Decreto 4730 “Por el se reglamenta normas orgánicas de presupuesto”,
publicado el 28 de diciembre de 2005).
El marco jurídico de este sistema se encuentra previsto en la Constitución Política (Titulo XII, capítulos 3 y 4) y en las siguientes normas orgánicas presupuestales: Decreto 111 “Por el cual se
compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto”, publicado el 15 de enero de 1996; Arts. 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 13,
14, 52, 53, 54, 55, 56, 89, 91, 92 y 93 “Por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994,
el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la Ley Orgánica de Presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralización y se dictan
normas para la racionalización del gasto público nacional”, publicado el 6 de octubre de 2000; y Ley 819 “Por la cual se dictan normas en materia de presupuesto, responsabilidad y
transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones”, publicada el 19 de julio de 2003 (Ley de
Responsabilidad Fiscal).
El Art. 12 del Decreto 111 “Por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto”, publicado el 15 de enero
de 1996 define los principios que rigen la actividad presupuestal, en relación con la formulación, elaboración, aprobación y ejecución del presupuesto: “Los principios del sistema presupuestal
son: la planificación, la anualidad, la universalidad, la unidad de caja, la programación integral, la
especialización, la inembargabilidad, la coherencia macroeconómica y la homeóstasis”.
1. Planificación: El Presupuesto General de la Nación deberá guardar concordancia con los contenidos del Plan Nacional de Desarrollo, del Plan Nacional de Inversiones, del Plan
Financiero y del Plan Operativo Anual de Inversiones (Art. 13 del Decreto 111 "Por el Cual se
Compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que Conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto“, publicado el 15 de enero de 1996).
2. Anualidad: El año fiscal comienza el 1º de Enero y termina el 31 de diciembre de cada año.
Después del 31 de diciembre no podrán asumirse compromisos con cargo a las apropiaciones
del año fiscal que se cierra en esa fecha y los saldos de apropiación no afectados por compromisos caducarán sin excepción (Art. 14 del Decreto 111 "Por el cual se Compilan la Ley
38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que Conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto“, publicado el 15 de enero de 1996).
3. Universalidad: El presupuesto contendrá la totalidad de los gastos públicos que se espere
realizar durante la vigencia fiscal respectiva. En consecuencia, ninguna autoridad podrá
efectuar gastos públicos, erogaciones con cargo al tesoro o transferir crédito alguno que no figure en el presupuesto (Art. 15 del Decreto 111 "Por el cual se Compilan la Ley 38 de 1989, la
Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que Conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto“, publicado el 15 de enero de 1996).
4. Unidad de Caja: Con el recaudo de todas las rentas y recursos de capital se atenderá el pago oportuno de las apropiaciones autorizadas en el Presupuesto General de la Nación. Los
excedentes financieros de los Establecimientos Públicos del orden nacional son de propiedad de la nación. El Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES), determinará la cuantía
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que hará parte de los recursos de capital del presupuesto nacional, fijará la fecha de su
consignación en la Dirección del Tesoro Nacional y asignará por lo menos el 20% al
establecimiento público que haya generado dicho excedente. Se exceptúan de esta norma los establecimientos públicos que administran contribuciones parafiscales.
Los rendimientos financieros de los Establecimientos Públicos provenientes de la inversión de
los recursos originados en los Aportes de la Nación, deben ser consignados en la Dirección del
Tesoro Nacional, en la fecha que indiquen los reglamentos de la presente Ley. Exceptúanse los obtenidos con los recursos recibidos por los órganos de previsión y seguridad social, para el
pago de prestaciones sociales de carácter económico (Art. 12 del Decreto 111 "Por el Cual se Compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que Conforman el
Estatuto Orgánico del Presupuesto“, publicado el 15 de enero de 1996).
5. ProgramacióniIntegral: Todoiprogramaipresupuestalidebe contemplar simultáneamente
los gastos de inversión y de funcionamiento que las exigencias técnicas y administrativas demanden como necesarios para su ejecución y operación, de conformidad con los
procedimientos y normas legales vigentes. El programa presupuestal incluye las obras complementarias que garanticen su cabal ejecución (Art. 17 del Decreto 111 “Por el cual se
Compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que Conforman el
Estatuto Orgánico del Presupuesto”, publicado el 15 de enero de 1996).
6. Especialización: Las apropiaciones deben referirse en cada órgano de la administración a su objeto y funciones, y se ejecutarán estrictamente conforme al fin para el cual fueron
programadas (Art. 18 del Decreto 111 “Por el Cual se Compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que Conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto”, publicado
el 15 de enero de 1996).
7. Inembargabilidad: Son inembargables las rentas incorporadas en el Presupuesto General
de la Nación, así como los bienes y derechos de los órganos que lo conforman. No obstante la anterior inembargabilidad, los funcionarios competentes deberán adoptar las medidas
conducentes al pago de las sentencias en contra de los órganos respectivos dentro de los
plazos establecidos para ello, y respetarán en su integridad los derechos reconocidos a terceros en estas sentencias.
Se incluyen en esta prohibición las cesiones y participaciones de que trata el Capítulo IV del
Título XII de la Constitución Política. Los funcionarios judiciales se abstendrán de decretar
órdenes de embargo cuando no se ajusten a lo dispuesto en el presente artículo, so pena de mala conducta (Art. 19 del Decreto 111 "Por el Cual se Compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179
de 1994 y la Ley 225 de 1995 que Conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto“, publicado el 15 de enero de 1996).
8. Coherencia Macroeconómica: El presupuesto debe ser compatible con las metas
macroeconómicas fijadas por el Gobierno en coordinación con la Junta Directiva del Banco de
la República (Art. 12 del Decreto 111 "Por el Cual se Compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que Conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto“, publicado el
15 de enero de 1996).
9. Homeostasis Presupuestal: El crecimiento real del Presupuesto de Rentas incluida la
totalidad de los créditos adicionales de cualquier naturaleza debe guardar congruencia con el crecimiento de la economía, de tal manera que no genere desequilibrio macroeconómico (Art.
21 del Decreto 111 "Por el cual se Compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225
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de 1995 que Conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto“, publicado el 15 de enero de
1996).
Asimismo, el Art. 22 del Decreto 111 “Por el cual se Compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de
1994 y la Ley 225 de 1995 que Conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto”, publicado el 15 de enero de 1996 establece que, cuando por circunstancias extraordinarias la Nación
perciba rentas que puedan causar un desequilibrio macroeconómico, el Gobierno Nacional
puede apropiar aquellas que garanticen la normal evolución de la economía y utilizar los excedentes para constituir y capitalizar un Fondo de recursos del superávit de la nación.
El Fondo de Ahorro y Estabilización Fiscal y Macroeconómica es una cuenta sin personería
jurídica, cuyo objeto es contribuir a la estabilidad macroeconómica y fiscal del país (Art. 15 de la Ley 1473 de 2011 “Por medio de la cual se establece una regla fiscal y se dictan otras
disposiciones”, publicado el 5 de julio de 2011).
El Fondo se constituirá con los recursos provenientes de los superávits totales del Gobierno
Nacional Central, sus correspondientes rendimientos y por los aportes extraordinarios que determine el Gobierno Nacional. Sus recursos solo podrán destinarse a la amortización de la
deuda pública, a los gastos extraordinarios para atender los eventos de que trata el artículo 11
de la presente ley y a la financiación del gasto contracíclico. En ningún caso, el monto anual del desahorro destinado a financiar gasto contracíclico podrá ser superior al 10% del saldo del
Fondo a 31 de diciembre del año anterior. El Gobierno Nacional reglamentará el funcionamiento, administración operación e inversión de los recursos del Fondo y podrá
incorporarlos al Presupuesto General de la Nación (Art. 15 de la Ley 1473 de 2011 “Por medio de la cual se establece una regla fiscal y se dictan otras disposiciones”, publicado el 5 de julio
de 2011).
El Fondo de Ahorro y Estabilización Fiscal y Macroeconómica y sus rendimientos serán
administrados por el Banco de la República, mediante contrato suscrito por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que solo requerirá para su validez y perfeccionamiento las firmas
del Ministro de Hacienda y Crédito Público y del Gerente del Banco de la República y su
publicación en el Diario Oficial.
Dichos recursos serán girados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional al Banco de la República con la periodicidad que
se determine en el contrato.
El capital del Fondo y sus rendimientos se invertirán en activos externos de acuerdo con los
términos y condiciones que se pacten en el contrato de que trata el presente artículo (Art. 15 de la Ley 1473 de 2011 “Por medio de la cual se establece una regla fiscal y se dictan otras
disposiciones”, publicado el 5 de julio de 2011).
Institucionalidad
En Colombia, la institución responsable de la elaboración del presupuesto público corresponde al
Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Decreto 111 "Por el Cual se Compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que Conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto”,
publicado el 15 de enero de 1996).
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público tiene las siguientes funciones generales:
1. Participar en la definición y dirigir la ejecución de la política económica y fiscal del Estado;
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2. Coordinar con la Junta Directiva del Banco de la República las políticas gubernamentales en
materia financiera, monetaria, crediticia, cambiaria y fiscal;
3. Preparar, para ser sometidos a consideración del Congreso de la República, los proyectos de
acto legislativo y ley, los proyectos de ley del Plan Nacional de Desarrollo, del Presupuesto General de la Nación y en general los relacionados con las áreas de su competencia;
4. Preparar los proyectos de decreto y expedir las resoluciones, circulares y demás actos
administrativos de carácter general o particular, necesarios para el cumplimiento de sus funciones;
5. Cumplir las funciones y atender los servicios que le están asignados y dictar, en desarrollo
de la ley y de los decretos respectivos, las normas necesarias para el efecto; y
6. Ejercer las demás atribuciones que le confiera la ley o le delegue el Presidente de la
República.
El Consejo Superior de Política Fiscal (CONFIS), adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, es el rector de la política fiscal y coordinará el sistema presupuestal. El CONFIS estará
integrado por el Ministro de Hacienda y Crédito Público quien lo presidirá; el director del Departamento Administrativo de Planeación Nacional; el consejero económico de la Presidente de
la República o quien haga sus veces; los viceministros de Hacienda; y los directores generales de
presupuesto nacional, crédito público, impuestos y aduanas, y del tesoro (Art. 25 del Decreto 111 "Por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que
conforman el estatuto orgánico del presupuesto“, publicado el 15 de enero de 1996).
El CONFIS tiene las siguientes funciones:
a) Aprobar, modificar y evaluar el plan financiero del sector público, previa su presentación al
CONPES y ordenar las medidas para su estricto cumplimiento;
b) Analizar y conceptuar sobre las implicaciones fiscales del plan operativo anual de inversiones previa presentación al CONPES;
c) Determinar las metas financieras para la elaboración del programa anual mensualizado de
caja del sector público;
d) Aprobar y modificar, mediante resolución, los presupuestos de ingresos y gastos de las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta con el
régimen de aquéllas dedicadas a actividades no financieras, previa consulta con el Ministerio respectivo; y
e) Las demás que establezca la ley orgánica de presupuesto, sus reglamentos o las leyes
anuales de presupuesto.
La Dirección General del Presupuesto Nacional ejerce las funciones de Secretaría Ejecutiva del
CONFIS.
Asimismo, el Gobierno Nacional tiene entre sus atribuciones el reglamentar los aspectos necesarios para desarrollar estas funciones y lo relacionado con su funcionamiento. En todo caso,
estas funciones pueden ser delegadas.
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Estrategias y Mecanismos
Las estrategias nacionales para la preparación, presentación, estudio y liquidación del presupuesto público siguen un procedimiento establecido en los Capítulos VI al X del Decreto 111
"Por el cual se Compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que Conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto”, publicado el 15 de enero de 1996, la cual
establece las siguientes etapas:
1. Envío del anteproyecto de presupuesto para la vigencia fiscal siguiente, de acuerdo con el
Marco de Gasto de Mediano Plazo (MGMP), por parte de los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación (PGN), a la Dirección General del Presupuesto Público
Nacional (DGPPN).
2. Envío de copia del anteproyecto de presupuesto por parte de la DGPPN al Congreso de la República.
3. Envío de la relación del servicio de la deuda de los Establecimientos Públicos Nacionales por
parte de la DGPPN a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional (DGCPTN).
4. Presentación por parte de la DGCPTN del anteproyecto de presupuesto del servicio de la deuda pública del próximo año, incluyendo una evaluación del servicio de la deuda de los
Establecimientos Públicos Nacionales a la DGPPN.
5. Presentación por parte del Gobierno Nacional a las Comisiones Económicas del Senado y de
la Cámara de Representantes un Marco Fiscal de Mediano Plazo (MFMP) a ser estudiado y discutido.
6. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en coordinación con el Departamento Nacional
de Planeación (DNP), debe presentar a consideración del Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES) el Marco de Gasto de Mediano Plazo (MGMP) para los siguientes
cuatro años.
7. El Departamento Nacional de Planeación (DNP), en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y las secciones presupuestales, presentará el Plan Operativo Anual
de Inversiones (POAI) para aprobación del CONPES, el cual guardará consistencia con el MFMP
y el MGMP.
8. Envío por parte del Departamento Nacional de Planeación (DNP) a la DGPPN del proyecto
del presupuesto de inversión.
9. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en representación del Gobierno Nacional debe
presentar al Congreso de la República el proyecto de ley del Presupuesto General de la Nación (PGN).
10. Las Comisiones Económicas del Senado de la República y Cámara de Representantes
deciden si el proyecto se ajusta o no a las directrices del Estatuto Orgánico, en caso negativo debe ser devuelto al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
12. Debate y decisión del monto definitivo del Presupuesto de Gastos por las Comisiones
Económicas de Senado y Cámara de Representantes.
13. Primer debate del proyecto del Proyecto de Presupuesto General de la Nación (PGN) por las Comisiones Económicas de Senado y Cámara de Representantes.
14. Segundo debate del proyecto de la Ley de Presupuesto General de la Nación (PGN) por las
plenarias de Senado y Cámara de Representantes.
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Servicio Civil Profesionalizado
Introducción
En Colombia, el Servicio Civil Profesionalizado tiene sus antecedentes en el Consejo Nacional de
Administración y Disciplina conforme a la Ley 165 “Por la cual se crea la Carrera Administrativa”, publicada el 29 de octubre de 1938, a través de la cual se creó la entidad y se estableció la
carrera administrativa de los empleados nacionales, departamentales y municipales que presten servicios administrativos permanentes en el país.
Posteriormente, con la emisión de la Ley 19 “Sobre reforma administrativa”, publicada el 18 de
noviembre de 1958 se crea la Comisión de Reclutamiento, Ascensos y Disciplina, con la finalidad
de asegurar de manera efectiva la coordinación, preparación y estabilidad técnica de los empleados y funcionarios de la administración pública.
En 1960, mediante el Decreto 1679, publicado el 18 de julio de 1960 “Por el cual reorganizó la
Comisión Nacional de Reclutamiento, Ascensos y Disciplina y el Departamento Administrativo del
Servicio Civil” se establece la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) cambiándose la denominación de la entonces Comisión de Reclutamiento, Ascensos y Disciplina.
El Art. 130 de la Constitución Política señala que la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) es
la responsable de la administración y vigilancia de las carreras de los servidores públicos, excepción hecha de las que tengan carácter especial.
Las normativas legales anteriores fueron tomadas en consideración en la Ley 909 “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se
dictan otras disposiciones”, publicada el 23 de septiembre de 2004, que establece las normas básicas sobre la integración, organización y funciones de la Comisión Nacional del Servicio Civil
(CNSC), así como el régimen de sus integrantes. La Ley contiene, además, normas sobre carrera
administrativa, empleo público y gerencia pública.
Institucionalidad
La institución responsable del servicio civil profesionalizado en Colombia es la Comisión Nacional
del Servicio Civil (CNSC), de acuerdo al Art. 70 de la Ley 909 “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras
disposiciones”, publicada el 23 de septiembre de 2004.
La Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) es un órgano autónomo e independiente del más
alto nivel en la estructura del Estado Colombiano con personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonial y técnica, y no hace parte de ninguna de las ramas del poder público.
Son objetivos de la CNSC las siguientes:
a) Posicionar a la CNSC como autoridad doctrinaria y de consulta en materia de carrera administrativa;
b) Fortalecer la capacidad institucional de la CNSC, para atender de manera efectiva los
requerimientos de los usuarios;
c) Consolidar confianza y credibilidad en los procesos de selección mediante la optimización de criterios técnicos;
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d) Garantizar la correcta provisión de los empleos de carrera a través de la aplicación de los
mecanismos otorgados por la Ley;
e) Lograr que la carrera administrativa sea una política de Estado;
f) Dotar a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), de herramientas internas para el correcto ejercicio de la función de vigilancia;
g) Optimizar la gestión de la información como instrumento para la administración y vigilancia
de la carrera; y
h) Consolidar y automatizar el registro público de carrera.
Estrategias y Mecanismos
Las estrategias y mecanismos del Servicio Civil Profesionalizado en Colombia están reguladas por
las siguientes normas: a) la Ley 909 “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”, publicada el
23 de septiembre de 2004; y b) la Ley 4 “Mediante la cual se señalan las normas, objetivos y
criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza
Pública y para la fijación de las prestaciones sociales de los Trabajadores Oficiales y se dictan otras disposiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 150 numeral 19, literales e)
y f) de la Constitución Política”, publicada el 18 de mayo de 1992. Para los fines de esta Guía, la
información de dichas normas han sido organizadas en los siguientes aspectos claves:
1. Acceso al Servicio Civil 2. Evaluación del Desempeño
3. Formación y Capacitación 4. Remuneración
5. Promoción Interna y Desvinculación
Acceso al Servicio Civil El Acceso al Servicio Civil en Colombia se encuentra regulado en el Art. 29 de la Ley 909 “Por la
cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública
y se dictan otras disposiciones”, publicada el 23 de septiembre de 2004 donde se establece que los concursos para el ingreso y el ascenso a los empleos públicos de carrera administrativa son
abiertos para todas las personas que acrediten los requisitos exigidos para su desempeño.
Asimismo, se deberá tomar en consideración las siguientes etapas del proceso de selección o
concurso (Art. 31 de la Ley 909 “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”, publicada el 23 de
septiembre de 2004):
1. Convocatoria. La convocatoria suscrita por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), el Jefe de la entidad u organismo, es norma reguladora de todo concurso y obliga tanto a la
administración, como a las entidades contratadas para la realización del concurso y a los
participantes.
2. Reclutamiento. Esta etapa tiene como objetivo atraer e inscribir el mayor número de aspirantes que reúnan los requisitos para el desempeño de los empleos objeto del concurso.
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3. Pruebas. Las pruebas o instrumentos de selección tienen como finalidad apreciar la
capacidad, idoneidad y adecuación de los aspirantes a los diferentes empleos que se
convoquen, así como establecer una clasificación de los candidatos respecto a las calidades requeridas para desempeñar con efectividad las funciones de un empleo o cuadro funcional de
empleos.
La valoración de estos factores se efectuará a través de medios técnicos, los cuales deben
responder a criterios de objetividad e imparcialidad.
Las pruebas aplicadas o a utilizarse en los procesos de selección tienen carácter reservado, solo serán de conocimiento de las personas que indique la Comisión Nacional del Servicio Civil
(CNSC), en desarrollo de los procesos de reclamación.
4. Listas de elegibles. Con los resultados de las pruebas la Comisión Nacional del Servicio Civil
(CNSC), o la entidad contratada, por delegación de aquella, elaborará en estricto orden de mérito la lista de elegibles que tendrá una vigencia de dos años. Con esta y en estricto orden
de mérito se cubrirán las vacantes para las cuales se efectuó el concurso.
5. Período de prueba. La persona no inscrita en carrera administrativa que haya sido
seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba, por el término de seis meses, al final de los cuales le será evaluado el desempeño, de acuerdo con lo previsto en el
reglamento.
Aprobado dicho período al obtener evaluación satisfactoria, el empleado adquiere los derechos de la carrera, los que deberán ser declarados mediante la inscripción en el Registro Público de
la Carrera Administrativa. De no obtener calificación satisfactoria del período de prueba, el
nombramiento del empleado será declarado insubsistente.
El empleado inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa que supere un concurso será nombrado en período de prueba, al final del cual se le actualizará su inscripción en el
Registro Público, si obtiene calificación satisfactoria en la evaluación del desempeño laboral. En
caso contrario, regresará al empleo que venía desempeñando antes del concurso y conserva su inscripción en la carrera administrativa. Mientras se produce la calificación del período de
prueba, el cargo del cual era titular el empleado ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional.
En cuanto a la publicidad de las convocatorias, éstas son efectuadas por cada entidad a través de los medios que garanticen su conocimiento y permitan la libre concurrencia, de acuerdo con
lo establecido en el reglamento.
La página web de cada entidad pública del Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP) y de las entidades contratadas para la realización de los concursos complementadas
con el correo electrónico y la firma digital, es el medio preferente de publicación de todos los
actos, decisiones y actuaciones relacionadas con los concursos de recepción, de inscripciones, recursos, reclamaciones y consultas.
La Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), publicará en su página web la información
referente a las convocatorias, lista de elegibles y el Registro Público de Carrera (Art. 33 de la
Ley 909 “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”, publicada el 23 de septiembre
de 2004).
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Evaluación del Desempeño En Colombia, la evaluación del desempeño laboral de los empleados de la carrera administrativa es evaluada y calificada en base a parámetros previamente establecidos que permitan
fundamentar un juicio objetivo sobre su conducta laboral y sus aportes al cumplimiento de las metas institucionales. A tal efecto, los instrumentos para la evaluación y calificación del
desempeño de los empleados se diseñan en función de las metas institucionales (Art. 38 de la
Ley 909 “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”, publicada el 23 de septiembre de 2004).
El resultado de la evaluación es la calificación correspondiente al período anual, establecido en
las disposiciones reglamentarias que debe incluir dos evaluaciones parciales al año. No obstante, si durante este período el jefe del organismo recibe información debidamente soportada de que
el desempeño laboral de un empleado es deficiente podrá ordenar, por escrito, que se le evalúen
y califiquen sus servicios en forma inmediata.
Los resultados de las evaluaciones deberán tenerse en cuenta, entre otros aspectos, para:
a) Adquirir los derechos de carrera,
b) Ascender en la carrera, c) Conceder becas o comisiones de estudio,
d) Otorgar incentivos económicos o de otro tipo, e) Planificar la capacitación y la formación, y
f) Determinar la permanencia en el servicio.
Asimismo, se establece que los empleados que sean responsables de evaluar el desempeño
laboral del personal deberán hacerlo siguiendo la metodología contenida en el instrumento y en los términos que señale el reglamento que para el efecto se expida. El incumplimiento de este
deber constituye falta grave y será sancionable disciplinariamente, sin perjuicio de que se cumpla con la obligación de evaluar y aplicar rigurosamente el procedimiento señalado.
El Jefe de Control Interno o quien haga sus veces en las entidades u organismos a los cuales se les aplica la presente ley, tendrá la obligación de remitir las evaluaciones de gestión de cada una
de las dependencias, con el fin de que sean tomadas como criterio para la evaluación de los empleados, aspecto sobre el cual hará seguimiento para verificar su estricto cumplimiento (Art.
39 de la Ley 909 “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera
administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”, publicada el 23 de septiembre de 2004).
De acuerdo con los criterios establecidos en esta ley y en las directrices de la Comisión Nacional
del Servicio Civil (CNSC), las entidades desarrollarán sus sistemas de evaluación del desempeño y los presentarán para aprobación de esta Comisión.
Es responsabilidad del jefe de cada organismo la adopción de un sistema de evaluación acorde con los criterios legalmente establecidos. No adoptarlo o no ajustarse a tales criterios constituye
falta disciplinaria grave para el directivo responsable.
La Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), desarrollará un sistema de evaluación del
desempeño como sistema tipo, que deberá ser adoptado por las entidades mientras desarrollan sus propios sistemas (Art. 40 de la Ley 909 “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo
público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”, publicada el 23 de septiembre de 2004).
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Formación y Capacitación La formación y capacitación en Colombia de los empleados públicos se encuentra orientado al desarrollo de sus capacidades, destrezas, habilidades, valores y competencias fundamentales,
con miras a propiciar su eficacia personal, grupal y organizacional, de manera que se posibilite el desarrollo profesional de los empleados y el mejoramiento en la prestación de los servicios.
Dentro de la política que establezca el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP), las unidades de personal formularán los planes y programas de capacitación para lograr
esos objetivos, en concordancia con las normas establecidas y teniendo en cuenta los resultados de la evaluación del desempeño.
Los programas de capacitación y formación de las entidades públicas territoriales podrán ser
diseñados, homologados y evaluados por la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP),
de acuerdo con la solicitud que formule la respectiva institución. Si no existiera la posibilidad de que las entidades o la ESAP puedan impartir la capacitación podrán realizarla entidades externas
debidamente acreditadas por esta entidad.
Con el propósito de elevar los niveles de eficiencia, satisfacción y desarrollo de los empleados en
el desempeño de su labor y de contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales, las entidades deberán implementar programas de bienestar e incentivos, de
acuerdo con las normas vigentes (Art. 36 de la Ley 909 “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras
disposiciones”, publicada el 23 de septiembre de 2004).
Remuneración En lo relativo a la remuneración, para la fijación del régimen salarial y prestacional de los
servidores públicos, se tendrá en cuenta los siguientes objetivos y criterios:
a) El respeto a los derechos adquiridos de los servidores del Estado tanto del régimen general,
como de los regímenes especiales. En ningún caso se podrán desmejorar sus salarios y prestaciones sociales;
b) El respeto a la carrera administrativa y la ampliación de su cobertura;
c) La concertación como factor de mejoramiento de la prestación de los servicios por parte del
Estado y de las condiciones de trabajo;
d) La modernización, tecnificación y eficiencia de la administración pública;
e) La utilización eficiente del recurso humano;
f) La competitividad, entendida como la capacidad de ajustarse a las condiciones
predominantes en las actividades laborales;
g) La obligación del Estado de propiciar una capacitación continua del personal a su servicio;
h) La sujeción al marco general de la política macroeconómica y fiscal;
i) La racionalización de los recursos públicos y su disponibilidad, esto es, las limitaciones presupuestales para cada organismo o entidad;
j) El nivel de los cargos, esto es, la naturaleza de las funciones, sus responsabilidades y las
calidades exigidas para su desempeño;
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k) El establecimiento de rangos de remuneración para los cargos de los niveles profesional,
asesor, ejecutivo y directivo de los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva y de la
Organización Electoral;
l) La adopción de sistemas de evaluación y promoción basados en pruebas generales y/o específicas. En el diseño de estos sistemas se tendrán en cuenta como criterios, la equidad,
productividad, eficiencia, desempeño y la antigüedad; y
ll) El reconocimiento de gastos de representación y de salud y de primas de localización, de vivienda y de transporte cuando las circunstancias lo justifiquen, para la Rama Legislativa (Art.
2 de la Ley 4 “Mediante la cual se señalan las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados
públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública y para la fijación de las
prestaciones sociales de los Trabajadores Oficiales y se dictan otras disposiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 150 numeral 19, literales e) y f) de la Constitución
Política”, publicada el 18 de mayo de 1992).
Promoción Interna y Desvinculación Respecto a la promoción interna, la ejecución de los procesos de selección para el ingreso y
ascenso a los empleos públicos se debe tomar en consideración los siguientes principios (Art. 28 de la Ley 909 “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera
administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”, publicada el 23 de septiembre de 2004):
a) Mérito. Principio según el cual el ingreso a los cargos de carrera administrativa, el ascenso y la permanencia en los mismos estarán determinados por la demostración permanente de las
calidades académicas, la experiencia y las competencias requeridas para el desempeño de los empleos;
b) Libre concurrencia e igualdad en el ingreso. Todos los ciudadanos que acrediten los
requisitos determinados en las convocatorias podrán participar en los concursos sin discriminación de ninguna índole;
c) Publicidad. Este principio consiste en la difusión efectiva de las convocatorias en condiciones
que permitan ser conocidas por la totalidad de los candidatos potenciales;
d) Transparencia en la gestión de los procesos de selección y en el escogimiento de los jurados
y órganos técnicos encargados de la selección;
e) Especialización de los órganos técnicos encargados de ejecutar los procesos de selección;
f) Garantía de imparcialidad de los órganos encargados de gestionar y llevar a cabo los
procedimientos de selección y, en especial, de cada uno de los miembros responsables de
ejecutarlos;
g) Confiabilidad y validez de los instrumentos utilizados para verificar la capacidad y
competencias de los aspirantes a acceder a los empleos públicos de carrera;
h) Eficacia en los procesos de selección para garantizar la adecuación de los candidatos
seleccionados al perfil del empleo; e
i) Eficiencia en los procesos de selección, sin perjuicio del respeto de todas y cada una de las garantías comprendidas en el proceso de selección.
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Asimismo, en cuanto a la desvinculación el Art. 41 de la Ley 909 “Por la cual se expiden normas
que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras
disposiciones”, publicada el 23 de septiembre de 2004 establece el retiro del servicio en los siguientes casos:
a) Por declaratoria de insubsistencia del nombramiento en los empleos de libre nombramiento
y remoción;
b) Por declaratoria de insubsistencia del nombramiento, como consecuencia del resultado no satisfactorio en la evaluación del desempeño laboral de un empleado de carrera administrativa;
c) Por renuncia regularmente aceptada;
d) Por retiro por haber obtenido la pensión de jubilación o vejez;
e) Por invalidez absoluta;
f) Por edad de retiro forzoso;
g) Por destitución, como consecuencia de proceso disciplinario;
h) Por declaratoria de vacancia del empleo en el caso de abandono del mismo;
i) Por revocatoria del nombramiento por no acreditar los requisitos para el desempeño del
empleo, de conformidad con el Art. 50. de la Ley 190 de 1995, y las normas que lo adicionen o modifiquen;
j) Por orden o decisión judicial;
k) Por supresión del empleo;
l) Por muerte; y
m) Por las demás que determinen la Constitución Política y las leyes relacionadas al tema.
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Coordinación
Introducción
En Colombia, se han realizado esfuerzos para implementar la coordinación gubernamental en el
país, estableciendo mecanismos legales que coadyuven a una efectiva gestión de gobierno destinados a fortalecer la comunicación, coordinación y cooperación entre las diversas
dependencias e instituciones del Estado.
De acuerdo al Art. 45 de la Ley 489 “Por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y
reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del
artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”, publicado el 29 de diciembre de 1998 corresponde al Gobierno Nacional, a través del Presidente de la República,
crear Comisiones Intersectoriales para una efectiva coordinación y orientación superior de ciertas funciones y servicios públicos que se encuentren a cargo de dos o más ministerios,
departamentos administrativos o entidades descentralizadas.
El Art. 13 del Decreto 4657 “Por el cual se modifica la estructura del Departamento
Administrativo de la Presidencia de la República”, publicado el 27 de diciembre de 2006 señala que el Vicepresidente de la República le corresponde presidir las Comisiones Intersectoriales en
las misiones o encargos especiales que le confíe el Presidente de la República.
Institucionalidad
La coordinación gubernamental en Colombia se realiza a través de las Comisiones
Intersectoriales, cuya rectoría recae en el Vicepresidente de la República (Art. 13° del Decreto
4657 “Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República”, publicado el 27 de diciembre de 2006).
Las Comisiones Intersectoriales tienen como finalidad articular la ejecución de funciones y la
prestación de servicios que comprometen organismos y entidades de diferentes sectores administrativos. Se encuentran integradas por los ministros, directores de departamento
administrativo, superintendentes y representantes legales de los organismos y entidades que
tengan a su cargo las funciones y actividades en referencia (Art. 45 de la Ley 489 “Por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se
expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras
disposiciones”, publicado el 29 de diciembre de 1998).
Estrategias y Mecanismos
Las estrategias y mecanismos de coordinación gubernamental en el gobierno colombiano se
realizan a través de las denominadas Comisiones Intersectoriales conformadas en función de las
iniciativas y prioridades estatales:
Las Comisiones Intersectoriales son las siguientes:
1. Comisión Colombiana del Océano (CCO). La CCO se creó a través del Decreto 347 “Por el cual se modifica la Comisión Colombiana de Oceanografía y se dictan otras disposiciones”, publicado
el 1 de marzo de 2000 con el propósito de brindar asesoría, consulta, planificación y coordinación
al Gobierno Nacional en materia de Política Nacional del Océano y de los Espacios Costeros y sus
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diferentes temas conexos, estratégicos, científicos, tecnológicos, económicos y ambientales
relacionados con el desarrollo sostenible de los mares colombianos y sus recursos. La CCO se
encuentra integrada por:
• El Vicepresidente de la República quien la preside • El Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado permanente, el Viceministro de Relaciones
Exteriores
• El Ministro de Defensa Nacional o su delegado permanente a quien él designe • El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado permanente, el Viceministro de
agricultura • El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado permanente, el Viceministro que
él designe • El Ministro de Minas y Energía o su delegado permanente, el Viceministro que él designe
• El Ministro de Educación o su delegado permanente, el Viceministro que él designe
• El Ministro de Transporte o su delegado permanente, el Director General de Transporte Marítimo o quién haga sus veces
• El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible • El Comandante de la Armada Nacional o su delegado permanente, el Segundo Comandante
de la Armada Nacional
• El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado permanente, el subdirector del Departamento Nacional de Planeación
• El Director General Marítimo o su delegado permanente a quien él designe • El Director General del Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología
(COLCIENCIAS) o su delegado permanente el Subdirector de Programas de Desarrollo Científico y Tecnológico o quien haga sus veces
• El Presidente de la Asociación Colombiana de Universidades (ASCUN) o su delegado
permanente el Vicepresidente respectivo • Un delegado del señor Presidente de la República con su suplente, vinculados al sector
productivo marino • Un delegado del señor Presidente de la República con su suplente, vinculados a las
Organizaciones No Gubernamentales de carácter ambiental
2. Comisión Colombiana del Espacio (CCE). La CCE se creó a través del Decreto 2442 “Por el cual
se crea la Comisión Colombiana del Espacio”, publicado el 18 de julio de 2006 con el propósito de fortalecer el conocimiento sobre la Tierra y el espacio ultraterrestre, mediante la utilización de
tecnologías modernas que permitan la conectividad y comunicación con todo el territorio nacional
empleando directa e indirectamente las tecnologías espaciales de telecomunicaciones, y brindar el uso de información proveniente de sensores remotos para la observación de la Tierra. La CCE
se encuentra conformada por:
• Vicepresidencia de la República que la preside • Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
• El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
• Ministerio de Comercio, Industria y Turismo • Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MINTIC)
• Ministerio de Defensa Nacional • Ministerio de Educación Nacional
• Ministerio del Interior y Justicia
• Ministerio de Minas y Energía • Ministerio de Salud y Protección Social
• Ministerio de Relaciones Exteriores • Ministerio de Transporte
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• Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC)
• Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM)
• Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas SINCHI • Instituto de Investigaciones Marina y Costeras – INVEMAR
• Instituto Colombiano de Geología y Minería (INGEOMINAS) • Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No
Interconectadas (IPSE)
• Instituciones de Investigaciones Ambientales del Pacífico (IIAP) • Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF)
• Instituto de Investigación de Recursos Biológicos, Alexander von Humboldt • Universidad Sergio Arboleda
• Pontificia Universidad Javeriana • Universidad EAFIT
• Universidad Nacional de Colombia
• Universidad Militar Nueva Granada • Universidad de Manizales
• Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación – Colciencias • Departamento para la Prosperidad Social – Acción Social
• Departamento Administrativo Nacional Estadístico (DANE)
• Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) • Departamento Nacional de Planeación (DNP)
• Comando General de las Fuerzas Militares de Colombia • Fuerzas Aérea Colombiana
• Portal Marítimo Colombiano – DIMAR • Unidad de Planeación Minero Energético (UPME)
• Agenda Nacional de Hidrocarburos (ANH)
• Aeronáutica Civil de Colombia • Corantioquia
• Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria (CORPOICA) • Centro Internacional de Física (CIF)
• Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. Secretaría Distrital de Ambiente
• Corporación Maloka • Unidad Administrativa Especial Parques Nacionales de Colombia
3. Comisión Intersectorial para la prevención del reclutamiento y utilización de niños, niñas,
adolescentes y jóvenes por grupos organizados al margen de la ley. Esta Comisión se creó a
través del Decreto 4690 “Por el que se crea la Comisión Intersectorial para la prevención del reclutamiento y utilización de niños, niñas, adolescentes y jóvenes por grupos organizados al
margen de la ley” publicado el 7 de diciembre de 2007 con el propósito de prevenir (no atender) que los grupos organizados al margen de la ley que actúan contra el Estado, cesen el
reclutamiento y utilización de niños y niñas, tal como en múltiples ocasiones se han comprometido y que a la fecha no han cumplido. Se encuentra integrada por:
• Vicepresidencia de la República • Ministerio de Defensa Nacional
• Ministerio de Educación Nacional • Ministerio del Interior y Justicia
• Ministerio de Salud y Protección Social
• Ministerio de Relaciones Exteriores • Departamento para la Prosperidad Social – Acción Social
• Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia • Alta Consejería para la Reintegración
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Secretaría de Asuntos Políticos (SAP)/ Departamento para la Gestión Pública Efectiva (DGPE)
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• Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF)
• Programa Presidencial Colombia Joven, en cuyo ámbito se ubica la Secretaría Técnica de la
Comisión Intersectorial 4. Comisión Intersectorial de Políticas y de Gestión de Información de la Administración Pública -
COINFO. La COINFO se creó a través del Decreto 3816 “Por el que se crea la Comisión Intersectorial de Políticas y de Gestión de Información de la Administración Pública (COINFO)”
publicado el 31 de diciembre de 2003 con el propósito de establecer una definición de estrategias
y objetivos en el campo de los sistemas de información del sector público, optimizando la calidad, la accesibilidad y el uso adecuado de la información producida por la institucionalidad del Estado
Colombiano. La COINFO se encuentra integrada por:
• Vicepresidencia de la República • Departamento Nacional de Planeación (DNP)
5. Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación (CNRR). La CNRR se creó a través del Decreto 1290 “Por la cual se crea la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación”,
publicado el 22 de abril de 2008 con el propósito de recomendar al gobierno la implementación de un programa institucional de reparación colectiva que permita recuperar la institucionalidad
del Estado Social de Derecho, restablecer y promover los derechos de los ciudadanos afectados
por hechos de violencia, y a reconocer y dignificar a las víctimas. La CNRR se encuentra integrada por:
• El Vicepresidente de la República, quien la preside
• Cinco representantes de la sociedad civil • Dos representantes de las organizaciones de víctimas
• El Procurador General de la Nación o su delegado
• Un delegado del Ministro del Interior y de Justicia o su delegado • El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado
• El Defensor del Pueblo • Departamento para la Prosperidad Social – Acción Social
• La Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia.
6. Comisión Intersectorial para el Avance de la Población Afrocolombiana, Palenquera y Raizal.
Esta Comisión se creó a través del Decreto 4181 “Por el cual se crea la Comisión Intersectorial para el Avance de la Población Afrocolombiana, Palenquera y Raizal” publicado el 29 de octubre
de 2007 con el propósito de evaluar las condiciones de vida de la población afrocolombiana,
palenquera y raizal, y presentar al Gobierno nacional las recomendaciones tendientes a la superación de las barreras que impiden el avance de dicha población, en particular de las
mujeres y de los niños, en los campos económico y social; así como la protección y realización efectiva de sus derechos civiles. Se encuentra integrada por:
• El Vicepresidente de la República, quien la preside
• Ministerio del Interior y Justicia
• Ministerio de Relaciones Exteriores • Ministerio de Salud y Protección Social
• La Ministra de Cultura • Departamento Nacional de Planeación (DNP)
• El Director del departamento Administrativo de la Función Pública
• Departamento para la Prosperidad Social – Acción Social • Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia
• El Director del Programa Presidencial de Promoción, Respeto y Garantía de los Derechos Humanos y de Aplicación del Derecho Internacional Humanitario
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• El Director de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia, o quien haga sus veces
7. Comisión Intersectorial de Unidos. Esta Comisión se creó a través del Decreto 1595 “Por el cual se modifica el Decreto 4719 de 2010, por el que se crea una Comisión Intersectorial”,
publicado el 17 de mayo de 2011 con el propósito de establecer una estrategia para la superación de la pobreza extrema por parte del Gobierno Nacional. Esta Comisión congrega a 21
entidades del Estado involucradas en la provisión de servicios sociales básicos para la población
en pobreza extrema. Su énfasis es asegurar que las familias más pobres puedan acceder a los programas a los que son elegibles. Se encuentra integrada por:
• Ministerio del Interior y Justicia
• Ministerio de Defensa • Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
• Ministerio de Salud y Protección Social
• Ministerio de Comercio, Industria y turismo • Ministerio de Educación Nacional
• Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible • Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (MINTIC)
• El Director del Departamento Nacional de Planeación (DNP)
• El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República • El Director del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación
• El Presidente del Banco Agrario • El Presidente del Fondo Nacional de Ahorro
• Secretaría de Consejo de Ministros • El Alto Consejero Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional
• El Director del Servicio Nacional de Aprendizaje
• La Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar • La Directora del Instituto Colombiano de Crédito y Estudios Técnicos en el Exterior
• El Presidente del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario
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Evaluación de Políticas y Programas
Introducción
En Colombia, el Art. 343 de la Constitución Política encarga a la entidad nacional de planeación que señale la ley, el diseño y la organización de los sistemas de evaluación de gestión y
resultados de la administración pública, tanto en lo relacionado con políticas como con proyectos
de inversión. Esta función es otorgada al Departamento Nacional de Planeación (DNP).
Según el Art. 2 del Decreto 03517 "Por el cual se Modifica la Estructura del Departamento Nacional de Planeación“, publicado el 14 de septiembre de 2009 el Departamento Nacional de
Planeación (DNP) tiene como objetivos fundamentales la preparación, el seguimiento de la ejecución y la evaluación de resultados de las políticas, planes generales, programas y proyectos
del sector público, así como realizar en forma permanente el seguimiento de la economía
nacional e internacional, proponer los planes y programas para el desarrollo económico, social y ambiental del país y para el diseño de las políticas en materia de macroestructura del Estado.
Institucionalidad
En Colombia, la institución responsable de orientar y ejecutar las labores de evaluación de resultados e impactos de las políticas, programas y proyectos prioritarios del gobierno es la
Dirección de Evaluación de Políticas Públicas del DNP (Art. 29 del Decreto 3517 "Por el Cual se Modifica la Estructura del Departamento Nacional de Planeación“, publicado el 14 de septiembre
de 2009).
La Dirección de Evaluación de Políticas Públicas (DEPP) del Departamento Nacional de Planeación
(DNP) procura orientar la gestión pública hacia el logro de resultados en torno a los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, mediante la recolección, producción y difusión de información
oportuna, confiable y pertinente que sirva para: disponer de elementos de juicio adecuados para tomar mejores decisiones relacionadas con la asignación de recursos, diseño y ejecución de
políticas y programas del gobierno; mejorar la asignación y utilización de los recursos públicos
bajo principios de eficacia, eficiencia, oportunidad y transparencia; estimar el impacto de las políticas y programas del gobierno sobre la población beneficiaria; estimular mejoras continuas
en eficiencia y eficacia de la gestión pública; rendir cuentas a la ciudadanía para activar su participación y control social, hacer más transparente la gestión del gobierno y estimular
gestiones más efectivas.
Las funciones de la Dirección de Evaluación de Políticas Públicas del DNP son las siguientes:
a) Diseñar y orientar programas para el fortalecimiento y la actualización del Sistema Nacional
de Evaluación de Resultados, de acuerdo con las necesidades de evaluación, los resultados de su operación y su cobertura;
b) Participar en el desarrollo de los lineamientos y políticas de gestión por resultados,
vinculando el presupuesto con el desempeño de las entidades y organismos de la
administración pública;
c) Establecer los lineamientos de evaluación de resultados de la gestión de políticas, planes,
programas y proyectos ejecutados con recursos públicos;
d) Desarrollar e implementar mecanismos de seguimiento y evaluación de los impactos de
programas y proyectos ejecutados por las instituciones gubernamentales, nacionales y territoriales;
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e) Desarrollar, monitorear, evaluar el uso y actualizar los instrumentos de evaluación del
Sistema Nacional de Evaluación de Resultados de la Gestión Pública (SINERGIA);
f) Emitir concepto técnico sobre los instrumentos de evaluación utilizados por las Direcciones
Técnicas del Departamento y las entidades y organismos de la Administración Pública que así lo soliciten;
g) Asesorar el desarrollo de los procesos de evaluación de las entidades y organismos de la
Administración Pública que así lo soliciten;
h) Coordinar la definición de las evaluaciones focalizadas y la realización de estudios e investigaciones sobre evaluación de gestión y resultados, en coordinación con las demás
dependencias del Departamento los organismos y entidades pertinentes;
i) Desarrollar e implementar mecanismos de seguimiento y evaluación a los proyectos de inversión prioritarios del Gobierno;
j) Desarrollar e implementar un sistema de indicadores de avance sectorial;
k) Generar reportes, informes y demás documentos que consignen los resultados del
seguimiento y evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos consignados en el Plan Nacional de Desarrollo; y
l) Desarrollar desde el punto de vista conceptual, las herramientas, instrumentos y
metodologías de seguimiento y evaluación que permitan orientar la gestión pública al logro de resultados.
El Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES) es el órgano decisorio social y político que decide lo que se va a evaluar y lo que no se va a evaluar en una agenda que se
coordina con el gobierno cada cuatro años. De las recomendaciones del CONPES dependen los planes y programas de desarrollo, los planes de inversión pública y los lineamientos del
presupuesto general que cada año se presenta al Congreso de la República. El CONPES aprueba
o niega el otorgamiento de garantías por parte de la Nación para la contratación de créditos externos, hace seguimiento a los planes sectoriales, regionales y urbanos, señala los criterios
para la inversión extranjera, giro de utilidades al exterior por parte de las compañías multinacionales y recomienda cómo se deben redistribuir las utilidades de las empresas
industriales y comerciales del Estado.
Los miembros del CONPES están establecidos mediante el Decreto 2148 “Por Medio del cual se
Modifican los Decretos 2132 de 1992 y 627 de 1974”, publicado el 8 de junio de 2009. El CONPES y el CONPES Social actúan bajo la dirección del Presidente de la República y lo
componen como miembros permanentes con derecho a voz y voto, el Vicepresidente de la República, todos los Ministros, el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de
la República, el Director del Departamento Nacional de Planeación (DNP), y el Director del
Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (COLCIENCIAS).
El CONPES está presidido por el primer mandatario del país y la secretaría técnica la ejerce el jefe del Departamento Nacional de Planeación (DNP), que elabora los documentos para ser tratados
en cada una de las sesiones. El CONPES se reúne ordinariamente una vez por semana y extraordinariamente cuando el jefe de Estado lo convoque.
Estrategias y Mecanismos
En cumplimiento de los objetivos fundamentales de preparación, seguimiento de la ejecución y evaluación de los resultados de las políticas, planes generales, programas y proyectos del sector
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público, la Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas (DIFP) y la Dirección de Evaluación de
Políticas Públicas del Departamento Nacional de Planeación (DNP) cuentan con una serie de
estrategias y mecanismos para su efectiva gestión y ejecución.
La Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas (DIFP) coordina el Sistema Unificado de Inversión y Finanzas Públicas, que es un sistema de información que integra los procesos
asociados a cada una de las fases del ciclo de la inversión pública, acompañando los proyectos
de inversión desde su formulación hasta la entrega de los productos, articulándolos con los programas de gobierno y las políticas públicas.
Para el seguimiento a la ejecución física y financiera en materia de inversión, la DIFP cuenta con
el Sistema de Seguimiento a Proyectos de Inversión (SPI), donde se hace seguimiento a cada proyecto respecto a su ejecución financiera, a su avance en cronograma, al cumplimiento de las
metas trazadas a través de indicadores y a su desagregación regional.
Buscando una gestión efectiva de dichos sistemas y propiciando un sistema presupuestal que se
preocupe por la generación de valor público por parte del Estado y por atender preguntas fundamentales sobre ¿Qué productos, resultados e impactos alcanzan los recursos gastados? ¿En
qué se gastan los recursos? Y ¿A qué costo?, la DIFP ha adelantado el Proyecto “Usos, destinos,
productividad y eficiencia del gasto de inversión nacional”.
Dicho proyecto, desde el 2010, ha buscado fortalecer los procesos de generación, reporte y captura de información presupuestal y de desempeño (estructurada, sistemática y de calidad), a
través de mejores prácticas presupuestales y herramientas para la medición del desempeño (eficiencia y efectividad) y el seguimiento físico de la inversión desde sus etapas de formulación y
programación, con el objeto de proveer criterios e instrumentos técnicos basados en la evidencia
que hagan más robusto y transparente el proceso de asignación del presupuesto de inversión.
Por otro lado, la Dirección de Evaluación de Políticas Públicas del DNP, para el cumplimiento de sus funciones, ha establecido estrategias y mecanismos que se encuentran plasmados en el
Sistema Nacional de Evaluación de Resultados de la Gestión Pública (SINERGIA).
SINERGIA cuenta con un subsistema en línea denominado Sistema de Gestión y Seguimiento a
las Metas del Gobierno (SIGOB) que monitorea y reporta los progresos del gobierno respecto a los objetivos planteados y el cronograma. El Departamento Nacional de Planeación (DNP) brinda
asistencia técnica a algunos ministerios y municipalidades para que empleen este sistema.
Una herramienta de SINERGIA es el Sistema de Seguimiento a Metas de Gobierno (SISMEG).
Esta es la plataforma tecnológica de SINERGIA que apoya las funciones de seguimiento a las metas de gobierno de corto, mediano y largo plazo, incluyendo los avances del Plan de Desarrollo
a través de indicadores en los diferentes sectores, la bitácora económica y una comparación internacional. El SISMEG es una iniciativa de la Alta Consejería para el Buen Gobierno de la
Presidencia de la República junto con el El Departamento Nacional de Planeación (DNP) con el
objetivo de hacer un mejor seguimiento a la evolución de los compromisos del gobierno.
Otra herramienta importante es el Sistema Nacional de Evaluaciones (SISDEVAL) concebido como una estrategia para fortalecer el componente de evaluación del Sistema Nacional de
Evaluación de Resultados de la Gestión Pública (SINERGIA). El SISDEVAL se encarga de
desarrollar evaluaciones de carácter estratégico y de promover la cultura de la evaluación a nivel nacional. Su objetivo es generar información con respecto a las características de las políticas
públicas que permita la mejora de las intervenciones del Estado. El SISDEVAL recoge información asociada a los siguientes aspectos:
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1. La agenda anual de evaluaciones (con evaluaciones en curso),
2. El Inventario Nacional de las evaluaciones adelantadas desde 2004 (evaluaciones
finalizadas),
3. La oferta de evaluadores (directorio de evaluadores),
4. Un esquema estándar de difusión de los resultados de las evaluaciones,
5. Un esquema estándar de asesorías técnicas a los diferentes actores responsables del
desarrollo de evaluaciones,
6. Una estructura funcional que permita el financiamiento completo de una Agenda Nacional de evaluaciones estratégicas,
7. Un conjunto de guías técnicas y procedimentales que definirán las líneas conceptuales y de
funcionamiento del sistema, y
8. Un esquema estándar de promoción a la demanda por evaluaciones y la oferta de evaluadores.
Otra herramienta de evaluación de las políticas públicas es el Sistema de Seguimiento a Documentos Conpes (SISCONPES), diseñada e implementada por el Departamento Nacional de
Planeación como un sistema de seguimiento que facilite y promueva la rendición de cuentas de los compromisos consignados al interior de los Documentos Conpes. El SISCONPES, tiene como
objetivo generar información de calidad que permita monitorear el avance de los distintos actores
en la ejecución de las políticas, programas y proyectos formulados por el Gobierno Nacional en estos documentos de política.
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Transparencia y Rendición de Cuentas
La transparencia es un tema que ha ganado especial protagonismo, en los últimos años, en las políticas y planes nacionales de los países de la región. Este rol protagónico responde a procesos
vinculados con el fortalecimiento de la democracia. Es el caso, en particular, de la creciente demanda de los ciudadanos por lograr una participación más activa en la toma de decisiones y en
el control de las acciones gubernamentales.
La transparencia, por otra parte, tiene una estrecha relación con temas como la integridad, la
ética pública, el acceso a la información y el control de la corrupción, temas de los que se ocupa la Guía de Mecanismos para la Promoción de la Transparencia y la Integridad en las Américas -
Colombia.
Esta Guía es una herramienta de uso práctico para autoridades, formuladores de políticas,
investigadores, académicos, y público en general; sirve de referencia para futuras acciones y políticas, y como instrumento de formación e información sobre avances, recursos, políticas, e
iniciativas en los países miembros de la OEA en los temas mencionados.
La Guía actualmente incluye información sobre los países de la Región Andina y de
Centroamérica. Próximamente se incorporará también información sobre los países del Cono Sur y El Caribe.
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Marcos Regulatorios de Competencia
Introducción
Con relación a los marcos regulatorios de competencia, en Colombia el Art. 333 de la Constitución Política establece los principios de libertad de empresa, libre competencia y libertad
económica como derechos de todos los ciudadanos y sometidos a los límites que establezca la
ley. Específicamente se señala lo siguiente:
“La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley. La libre competencia es un derecho de todos que supone responsabilidades. La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. El Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial. El Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional.
La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la nación”.
El régimen de promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas en el
ordenamiento jurídico colombiano está contenido principalmente en la Ley 155 “Por la cual se
Dictan Algunas Disposiciones Sobre Prácticas Comerciales Restrictivas”, publicada el 24 de diciembre de 1959, Decreto 2153 “Por el cual se Reestructura la Superintendencia de Industria y
Comercio y se dictan otras Disposiciones”, publicado el 31 de diciembre de 1992; el Decreto 4886 de 2011 “Por medio del cual se Reestructura la Superintendencia de Industria y Comercio, se
determinan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones”, expedido el 23 de diciembre de 2011; y la Ley 1340 “Por Medio de la cual se dictan Normas en Materia de
Protección de la Competencia”, publicada el 24 de julio de 2009.
Dichas normas prohíben todas las conductas que impliquen restricciones o limitaciones por parte
de los participantes en el mercado al derecho constitucional a la libre competencia, contemplando además los procedimientos tendientes a determinar la comisión de infracciones y las
correspondientes sanciones.
De acuerdo con el Art. 47 Decreto 2153 “Por el cual se Reestructura la Superintendencia de
Industria y Comercio y se dictan otras disposiciones”, publicado el 31 de diciembre de 1992, se consideran contrarios a la libre competencia, entre otros, los acuerdos que tengan por objeto o
como efecto:
1. Fijar directa o indirectamente los precios de bienes y servicios;
2.iDeterminar las condiciones de venta o condiciones de comercialización que sean discriminatorias para con terceros;
3. Repartir mercados entre productores o entre distribuidores;
4. Asignar cuotas de producción o cuotas de suministro;
5. Asignar, repartir o limitar fuentes de abastecimiento de insumos productivos;
6. Limitar desarrollos técnicos;
7. Subordinar el suministro de un producto a la aceptación de obligaciones adicionales que no constituían el objeto del negocio, o los acuerdos para lograr ventas atadas;
8. Abstenerse de producir un bien o servicio o afectar sus niveles de producción;
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9. Coludir en licitaciones o concursos públicos o lograr la distribución de adjudicaciones de
contratos, distribución de concursos o fijación de términos de las propuestas; y
10. Impedir a terceros el acceso a los mercados o a los canales de comercialización.
De acuerdo con el Art. 50 del Decreto 2153 “Por el cual se Reestructura la Superintendencia de Industria y Comercio y se dictan otras disposiciones”, publicado el 31 de diciembre de 1992,
cuando exista posición dominante, constituyen abuso de la misma las siguientes conductas:
1. La disminución de precios por debajo de los costos, también llamados precios predatorios;
2. La aplicación de condiciones discriminatorias para operaciones equivalentes, que coloquen a
un consumidor o proveedor en situación desventajosa frente a otro consumidor o proveedor de condiciones similares;
3. La subordinación del suministro de un producto a la aceptación de obligaciones adicionales, que por su naturaleza no constituían el objeto del negocio;
4. La venta a un comprador en condiciones diferentes de las que se ofrecen a otro comprador
cuando sea con la intención de disminuir o eliminar la competencia en el mercado;
5. Vender o prestar servicios en alguna parte del territorio colombiano a un precio diferente de
aquel al que se ofrece en otra parte del territorio, cuando la intención o el efecto de la práctica
sea disminuir o eliminar la competencia en esa parte del país y el precio no corresponda a la estructura de costos de la transacción; y
6. Obstruir o impedir a terceros, el acceso a los mercados o a los canales de comercialización.
De acuerdo con el Art. 48 del Decreto 2153 “Por el cual se Reestructura la Superintendencia de
Industria y Comercio y se dictan otras disposiciones”, publicado el 31 de diciembre de 1992, también se consideran contrarios a la libre competencia los siguientes actos:
1. Infringir las normas sobre publicidad contenidas en el estatuto de protección al consumidor,
2. Influenciar a una empresa para que incremente los precios de sus productos o servicios o
para que desista de su intención de rebajar los precios, y
3. Negarse a vender o prestar servicios a una empresa o discriminar en contra de la misma
cuando ello pueda entenderse como una retaliación a su política de precios.
Institucionalidad
En Colombia, la institución a cargo de conocer en forma exclusiva las investigaciones
administrativas, imponer multas y adoptar las demás decisiones administrativas por infracción a
las disposiciones sobre protección de la competencia es la Superintendencia de Industria y Comercio (Art. 6 del la Ley 1340 “Por Medio de la cual se dictan normas en materia de Protección
de la Competencia”, publicada el 24 de julio de 2009).
De conformidad con el Art. 1 del Decreto 4886 “Por medio del cual se Reestructura la Superintendencia de Industria y Comercio, se determinan las funciones de sus dependencias y se
dictan otras disposiciones”, publicado el 23 de diciembre de 2011, es función de la
Superintendencia de Industria y Comercio, en su condición de Autoridad Nacional de Protección de la Competencia, velar por la observancia de las disposiciones en esta materia en los mercados
nacionales, conocer de las reclamaciones o quejas por hechos que afecten la competencia en los mercados nacionales y dar trámite a aquellas quejas que sean significativas, para alcanzar en
particular, los siguientes propósitos: la libre participación de las empresas en el mercado, el
bienestar de los consumidores y la eficiencia económica.
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La Delegatura para la Protección de la Competencia de la Superintendencia de Industria y
Comercio es la encargada de proteger el proceso de competencia y libre concurrencia. El Decreto
4886 “Por medio del cual se Reestructura la Superintendencia de Industria y Comercio, se determinan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones”, publicado el 23
de diciembre de 2011 define las siguientes funciones del Superintendente Delegado para la Promoción de la Competencia:
a) Asesorar al Superintendente de Industria y Comercio en la formulación de las políticas en lo
que se relaciona con su área;
b) Velar por el cumplimiento de las normas y leyes vigentes y proponer nuevas disposiciones;
c) Apoyar a la Oficina de Servicios al Consumidor y de Apoyo Empresarial en el desarrollo de
actividades de divulgación, promoción y capacitación, en los temas de su competencia;
d) Tramitar, de oficio o por solicitud de un tercero, averiguaciones preliminares e instruir las
investigaciones tendientes a establecer infracciones a las disposiciones sobre protección de la competencia;
e) Tramitar, de acuerdo con el procedimiento legalmente aplicable, las investigaciones
administrativas por actos de competencia desleal;
f) Presentar al Superintendente de Industria y Comercio una vez instruida la investigación,
informe motivado respecto de si ha habido una infracción a las normas sobre protección de la competencia y competencia desleal;
g) Elaborar los proyectos de resolución mediante los cuales se decida una investigación por violación a las normas sobre protección de la competencia, de acuerdo con los lineamientos e
instrucciones que sobre el caso particular imparta el Superintendente de Industria y Comercio ;
h) Dar aviso a las entidades de regulación y de control y vigilancia competentes según el sector involucrado, del inicio de una investigación por prácticas comerciales restrictivas o del trámite
de una operación de integración empresarial, de acuerdo con lo establecido en la ley;
i) Realizar seguimiento a las garantías aceptadas por el Superintendente de Industria y
Comercio dentro de investigaciones por violación a las normas sobre protección de la
competencia y competencia desleal, así como a los condicionamientos establecidos por éste cuando conoce de solicitudes de consolidación, integración, fusión y obtención del control de
empresas;
j) lniciar e instruir los trámites de solicitud de explicaciones por el presunto incumplimiento de
las obligaciones derivadas de la aceptación de garantías y aquellas que tengan como
fundamento la aprobación de una integración sometida a condicionamientos;
k) Adelantar el trámite relacionado con los beneficios por colaboración con la Superintendencia
de Industria y Comercio previstos en la ley de protección de la competencia;
l) lniciar e instruir los trámites de solicitud de explicaciones por la omisión de acatar en debida
forma las solicitudes de información, órdenes e instrucciones que se impartan, la obstrucción de las investigaciones o el incumplimiento de la obligación de informar una operación de
integración empresarial;
m) Dar trámite a las solicitudes de autorización para la celebración de acuerdos o convenios que no obstante limitar la libre competencia, tengan por fin defender la estabilidad de un
sector básico de la producción de bienes o servicios de interés para la economía general, a los que se refiere el parágrafo del artículo 1 de la Ley 155 de 1959, el artículo 5 de la Ley 1340 de
2009 o demás normas que la modifiquen o adicionen;
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n) Tramitar, en los términos de la ley, las solicitudes tendientes a la consolidación, fusión,
obtención del control de empresas e integración, cualquiera que sea la forma jurídica de la
operación proyectada;
o) Rendir, conforme con la Ley, concepto previo sobre los proyectos de regulación estatal que
le informen las autoridades respectivas y que puedan tener incidencia sobre la libre competencia en los mercados;
p) Mantener un registro de las investigaciones adelantadas y de las sanciones impuestas, así
como de los compromisos adquiridos en desarrollo de las mismas;
q) Decidir en única instancia las impugnaciones que se presenten respecto de la elección de
miembros de juntas directivas de las Cámaras de Comercio;
r) Elaborar los estudios económicos y técnicos necesarios para el cumplimiento de las funciones
de la Delegatura;
s) Compilar y actualizar periódicamente las decisiones ejecutoriadas que se adopten en las
actuaciones de protección de la competencia;
t) Decidir los recursos de reposición y las solicitudes de revocatoria directa que se interpongan contra los actos que expida;
u) Informar periódicamente al Superintendente de Industria y Comercio sobre el estado de los asuntos de sus dependencias y el grado de ejecución de sus programas; y
v) Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Estrategias y Mecanismos
Para el cumplimiento de sus funciones, la Superintendencia de Industria y Comercio ha
desarrollado una serie de estrategias y mecanismos relativos a la protección de la competencia, que se encuentran regulados en Ley 1340 “Por Medio de la Cual se Dictan Normas en Materia de
Protección de la Competencia”, publicada el 24 de julio de 2009.
De acuerdo a la Ley 1340 “Por Medio de la Cual se Dictan Normas en Materia de Protección de la
Competencia”, publicada el 24 de julio de 2009 las principales estrategias y mecanismos son las siguientes:
1. Demanda por posibles actos de competencia desleal en uso de funciones jurisdiccionales: Si
un actor participa o demuestra su intención de participar en un mercado y sus intereses
económicos resultan amenazados o perjudicados por un acto o hecho que resulte contrario a las sanas costumbres mercantiles, al principio de la buena fe comercial, a los usos honestos en
materia industrial o comercial, o bien cuando esté encaminado a afectar o afecte la libertad de decisión del comprador o consumidor, o el funcionamiento concurrencial del mercado.
2. Denuncia por posibles actos de competencia desleal en desarrollo de las facultades
administrativas: Se presenta denuncia por posibles actos de desviación de la clientela, actos de
desorganización, confusión, engaño, descrédito, comparación o imitación, explotación de la reputación ajena, violación de secretos industriales, inducción a la ruptura contractual,
violación de normas o pactos desleales de exclusividad.
3. Denuncias por presunta violación a las normas en materia de protección de la competencia:
Se presenta denuncia por presunta violación a las disposiciones sobre protección de la competencia que abarcan lo relativo a prácticas comerciales restrictivas, esto es acuerdos,
actos y abuso de posición de dominio, y el régimen de integraciones empresariales.
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Según el Art. 23 de la Ley 1340 “Por Medio de la Cual se Dictan Normas en Materia de Protección
de la Competencia”, publicada el 24 de julio de 2009 se establece que la Superintendencia de
Industria y Comercio impondrá multas a personas jurídicas y naturales por violación de cualquiera de las disposiciones sobre protección de la competencia, incluyendo la omisión de
acatar en debida forma las solicitudes de información, órdenes e instrucciones que imparta, la obstrucción de las investigaciones adelantadas por la Entidad, el incumplimiento de las
obligaciones de informar una operación de integración empresarial o las derivadas de la
aprobación de una integración bajo condiciones especiales o la terminación de una investigación por aceptación de garantías.
La Superintendencia de Industria y Comercio podrá conceder beneficios a las personas naturales
o jurídicas que hubieren participado en una conducta que viole las normas de protección a la competencia y colaboren con la autoridad. En aquellos casos en que una empresa participante en
un mercado informe a la autoridad acerca de la existencia de una conducta anticompetitiva y
colabore con la entrega de información y evidencia relevante, incluida la identificación de los demás participantes, tal empresa puede ser exonerada totalmente de la multa. Este beneficio se
aplica aún cuando la autoridad de competencia ya se encuentre adelantando la correspondiente actuación.
Asimismo, la Superintendencia de Industria y Comercio estudia la información contenida en la queja interpuesta por un tercero o que ha llegado a su poder por otros medios con el fin de
resolver sobre su admisibilidad y determinar si la actuación se archiva o si hay mérito suficiente para adelantar una averiguación preliminar. Para el anterior análisis, la Superintendencia puede
hacer uso de sus facultades para recaudar más información.
Según el resultado de la averiguación preliminar se determinará la necesidad de abrir una
investigación formal que se notificará personalmente a los investigados para que soliciten o aporten las pruebas que pretendan hacer valer.
Durante la investigación se practicarán las pruebas solicitadas que la Superintendencia considere
procedentes. Instruida la investigación, se presentará al Superintendente un informe motivado
que señalará si ha habido o no una infracción. De dicho informe se correrá traslado al investigado y a los terceros interesados, si los hubiese, quienes presentarán sus observaciones. Por último, el
Superintendente emite la resolución que pone fin al proceso, acto que admite Recurso de Reposición.
Este procedimiento está regulado por el Decreto 4886 de 2011 “Por medio del cual se Reestructura la Superintendencia de Industria y Comercio, se determinan las funciones de sus
dependencias y se dictan otras disposiciones”, expedido el 23 de diciembre de 2011; la Ley 1340 “Por Medio de la Cual se Dictan Normas en Materia de Protección de la competencia”, publicada
el 24 de julio de 2009; y el Código de Procedimiento Civil Capítulo I, Título XXII, Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil. Decretos Números 1400 Y 2019 “Por los cuales se expide el
Código de Procedimiento Civil”, publicados en agosto 6 y octubre 26 de 1970.
1. Actuación Previa
a) Se recibe la denuncia y se estudia su admisibilidad.
b) Si hay mérito se adelanta una averiguación preliminar.
c) Se investiga y se practican pruebas de oficio para recaudar información.
2. Fase de Instrucción
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a) Si existe mérito suficiente se abre una investigación formal.
b) Se notificaría al investigado y se publica en un diario.
c) Se abre la posibilidad de efectuar un ofrecimiento de garantías, de solicitar pruebas y d) Se admiten intervenciones de terceros.
e) Se decretan y practican de pruebas. f) Concluye la investigación: El Superintendente Delegado presenta un informe motivado al
Superintendente de Industria y Comercio.
g) Superintendente de Industria y Comercio.
3. Fase Resolutiva
a) Se da traslado del informe motivado a las partes. b) Se efectúan los alegatos finales.
c) El Superintendente de Industria y Comercio profiere una decisión.
d) El investigado puede interponer recurso de reposición.
El Título IV “Disposiciones Procedimentales y el Titulo V Régimen Sancionatorio de la Ley 1340 “Por Medio de la Cual se Dictan Normas en Materia de Protección de la competencia”, publicada
el 24 de julio de 2009 describen el procedimiento y sanciones en casos de prácticas contrarias a
la libre competencia:
1. Publicación de actuaciones administrativas (Art. 17 de la Ley 1340 “Por Medio de la Cual se Dictan Normas en Materia de Protección de la competencia”, publicada el 24 de julio de 2009). La
Superintendencia de Industria y Comercio deberá, atendiendo a las condiciones particulares del mercado de que se trate y el interés de los consumidores, ordenar la publicación de un aviso en
un diario de circulación regional o nacional, dependiendo las circunstancias, y a costa de los
investigados o de los interesados, según corresponda, en el que se informe acerca de:
El inicio de un procedimiento de autorización de una operación de integración, así como el
condicionamiento impuesto a un proceso de integración empresarial. En el último caso, una vez en firme el acto administrativo correspondiente.
La apertura de una investigación por infracciones a las normas sobre protección de la
competencia, así como la decisión de imponer una sanción, una vez en firme los actos administrativos correspondientes.
Las garantías aceptadas, cuando su publicación sea considerada por la autoridad como
necesaria para respaldar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los interesados.
2. Medidas Cautelares (Art. 18 de la Ley 1340 “Por Medio de la Cual se Dictan Normas en Materia
de Protección de la competencia”, publicada el 24 de julio de 2009). La autoridad de competencia
podrá ordenar, como medida cautelar, la suspensión inmediata de conductas que puedan resultar contrarias a las disposiciones señaladas en las normas sobre protección de la competencia,
siempre que se considere que de no adoptarse tales medidas se pone en riesgo la efectividad de una eventual decisión sancionatoria.
3. Intervención de Terceros (Art. 19 de la Ley 1340 “Por Medio de la Cual se Dictan Normas en Materia de Protección de la competencia”, publicada el 24 de julio de 2009). Los competidores,
consumidores o, en general, aquel que acredite un interés directo e individual en investigaciones por prácticas comerciales restrictivas de la competencia, tendrán el carácter de terceros
interesados y además, podrán, dentro de los quince días hábiles posteriores a la publicación de la apertura de la investigación, intervenir aportando las consideraciones y pruebas que pretendan
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hacer valer para que la Superintendencia de Industria y Comercio se pronuncie en uno u otro
sentido.
La Superintendencia de Industria y Comercio dará traslado a los investigados, de lo aportado por
los terceros mediante acto administrativo en el que también fijará un término para que los investigados se pronuncien sobre ellos. Ningún tercero tendrá acceso a los documentos del
expediente que se encuentren bajo reserva.
3. Notificaciones y comunicaciones (Art. 23 de la Ley 1340 “Por Medio de la Cual se Dictan
Normas en Materia de Protección de la competencia”, publicada el 24 de julio de 2009). Las resoluciones de apertura de investigación, la que pone fin a la actuación y la que decide los
recursos de la vía gubernativa, deberán notificarse personalmente conforme al Código Contencioso Administrativo. De no ser posible la notificación personal, el correspondiente edicto
se fijará por un plazo de tres días.
Los demás actos administrativos que se expidan en desarrollo de los procedimientos previstos en
el régimen de protección de la competencia, se comunicarán a la dirección que para estos propósitos suministre el investigado o apoderado y, en ausencia de ella, a la dirección física o de
correo electrónico que aparezca en el registro mercantil del investigado.
4. Monto de las Multas a Personas Jurídicas (Art. 25 de la Ley 1340 “Por Medio de la Cual se
Dictan Normas en Materia de Protección de la competencia”, publicada el 24 de julio de 2009). Por violación de cualquiera de las disposiciones sobre protección de la competencia, incluidas la
omisión en acatar en debida forma las solicitudes de información, órdenes e instrucciones que imparta, la obstrucción de las investigaciones, el incumplimiento de las obligaciones de informar
una operación de integración empresarial o las derivadas de su aprobación bajo condiciones o de
la terminación de una investigación por aceptación de garantías, imponer, por cada violación y a cada infractor, multas a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio hasta por la suma
de 100.000 salarios mínimos mensuales vigentes o, si resulta ser mayor, hasta por el 150% de la utilidad derivada de la conducta por parte del infractor.
Para efectos de graduar la multa, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
1. El impacto que la conducta tenga sobre el mercado. 2. La dimensión del mercado afectado.
3. El beneficio obtenido por el infractor con la conducta.
4. El grado de participación del implicado. 5. La conducta procesal de los investigados.
6. La cuota de mercado de la empresa infractora, así como la parte de sus activos y/o de sus ventas involucrados en la infracción.
7. El Patrimonio del infractor.
5. Monto de las Multas a Personas Naturales (Art. 26 de la Ley 1340 “Por Medio de la Cual se
Dictan Normas en Materia de Protección de la competencia”, publicada el 24 de julio de 2009). "Imponer a cualquier persona que colabore, facilite, autorice, ejecute o tolere conductas
violatorias de las normas sobre protección de la competencia a que se refiere la Ley 155 de 1959, el Decreto 2153 de 1992 y normas que la complementen o modifiquen, multas hasta por el
equivalente de dos mil salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la imposición
de la sanción, a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio.
Para efectos de graduar la multa, la Superintendencia de Industria y Comercio tendrá en cuenta los siguientes criterios:
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1. La persistencia en la conducta infractora.
2. El impacto que la conducta tenga sobre el mercado. 3. La reiteración de la conducta prohibida.
4. La conducta procesal del investigado, y 5. El grado de participación de la persona implicada.
6. Caducidad de la Facultad Sancionatoría (Art. 27 de la Ley 1340 “Por Medio de la Cual se Dictan Normas en Materia de Protección de la competencia”, publicada el 24 de julio de 2009). La
facultad que tiene la autoridad de protección de la competencia para imponer una sanción por la violación del régimen de protección de la competencia caducará transcurridos cinco años de
haberse ejecutado la conducta violatoria o del último hecho constitutivo de la misma en los casos de conductas de tracto sucesivo, sin que el acto administrativo sancionatorio haya sido
notificado.
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Tecnologías de la Información y Comunicación
Introducción
En Colombia se ha reconocido la importancia de las Tecnologías de Información y Comunicación (TICs) como elemento fundamental para el desarrollo del país.
A partir de 1953 mediante Decreto 259 “Establecimiento del Ministerio de Comunicaciones”, publicado el 6 de febrero de 1953 se establece el Ministerio de Comunicaciones cambiando la
denominación del entonces Ministerio de Correos y Telégrafos con el propósito de atender las necesidades resultantes de los cambios tecnológicos aplicados a las telecomunicaciones.
En 2009 el gobierno colombiano emitió la Ley 1341 “Establecimiento del Ministerio de las
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”, publicada el 30 de julio de 2009, normativa
legal a través de la cual se cambia la denominación del Ministerio de Comunicaciones por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MINTIC) creando un marco
normativo para el desarrollo del sector y para promover el acceso de las TICs a través de la masificación, el impulso a la libre competencia, el uso eficiente de la infraestructura y en especial
fortalecer la protección de los derechos de los usuarios.
A finales de 2010, el MINTIC elaboró el Plan Vive Digital 2011-2014 con la finalidad de impulsar
la masificación del uso del Internet desarrollando el Ecosistema Digital del país conformado por cuatro componentes: a) Infraestructura, b) Servicios, c) Aplicaciones, y d) Usuarios.
Asimismo, el MINTIC ha desarrollado Programas Sociales orientados a promover el uso y
apropiación de las TICs entre los ciudadanos, las empresas, el Gobierno y demás instancias
nacionales como soporte del desarrollo social, económico y político de la Nación. Estos programas son los siguientes: 1. Computadores para Educar, 2. Gobierno en línea, 3. Compartel, y 4.
Mipyme Digital.
Institucionalidad
En Colombia, conforme a la Ley 1341 “Establecimiento del Ministerio de las Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones”, publicada el 30 de julio de 2009, la institución responsable de las tecnologías de la información y comunicación es el Ministerio de Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones (MINTIC).
El MINTIC es la entidad que se encarga de diseñar, adoptar y promover las políticas, planes,
programas y proyectos del sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en correspondencia con la Constitución Política y la ley con el fin de contribuir al desarrollo
económico, social y político de la Nación, y elevar el bienestar de los colombianos.
Las funciones del MINTIC son las siguientes:
a) Diseñar, adoptar y promover las políticas, planes, programas y proyectos del sector de
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones;
b) Definir, adoptar y promover las políticas y programas tendientes a incrementar y facilitar el acceso de todos los habitantes del territorio nacional, a las tecnologías de la información y las
comunicaciones y a sus beneficios;
c) Promover el establecimiento de una cultura de las tecnologías de la información y las comunicaciones en el país, a través de programas y proyectos que favorezcan la apropiación y
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masificación de las tecnologías, como instrumentos que facilitan el bienestar y el desarrollo
personal y social;
d) Coordinar con los actores involucrados, el avance de los ejes verticales y transversales de
las TICs, y el plan nacional correspondiente, brindando apoyo y asesoría a nivel territorial;
e) Gestionar la cooperación internacional en apoyo al desarrollo de las TICs en Colombia;
f) Planear, asignar y gestionar y controlar el espectro electromagnético con excepción de la
intervención en el servicio del que trata el Art. 76 de la Constitución Política, con el fin de
fomentar la competencia, el pluralismo informativo, el acceso no discriminatorio y evitar prácticas monopolísticas;
g) Establecer y mantener actualizado el Cuadro Nacional de Atribución de todas las Frecuencias
de Colombia con base en las necesidades del país, del interés público y en las nuevas atribuciones que se acuerden en las Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones de la
Unión Internacional de Telecomunicaciones, así como los planes técnicos de radiodifusión sonora;
h) Evaluar la penetración, uso y comportamiento de las tecnologías de la información y las
comunicaciones en el entorno socioeconómico nacional, así como su incidencia en los planes y programas que implemente o apoye;
i) Propender por la utilización de las TICs para mejorar la competitividad del país;
j) Promover, en coordinación con las entidades competentes, la regulación del trabajo virtual
remunerado, como alternativa de empleo para las empresas y oportunidad de generación de ingresos de los ciudadanos, de todos los estratos sociales; y
k) Las demás que le sean asignadas en la ley.
Estrategias y Mecanismos
Las estrategias y mecanismos implementados por el Gobierno de Colombia para el desarrollo de las tecnologías de la información y comunicación (TICs) comprenden al Plan Vive Digital 2011-
2014 y a los cuatro Programas Sociales: 1. Computadores para Educar, 2. Gobierno en línea, 3.
Compartel, y 4. Mipyme Digital.
El Plan Vive Digital 2011-2014 responde al reto de alcanzar la prosperidad democrática gracias a la apropiación y el uso de la tecnología desarrollando el Ecosistema Digital que está conformado
en cuatro componentes:
a) Infraestructura. La infraestructura corresponde a los elementos físicos que proveen conectividad digital. Algunos ejemplos son las redes de fibra óptica desplegadas por el país, las
torres de telefonía celular con sus equipos y antenas, o las redes de pares de cobre, coaxiales
o de fibra óptica tendidas a los hogares y negocios (Plan Vive Digital 2011-2014, pág. 22).
b) Servicios. Los servicios ofrecidos por los operadores hacen uso de la infraestructura y permiten desarrollar la conectividad digital. Para citar algunos ejemplos de servicios, éstos
pueden ser el servicio de Internet, el servicio de telefonía móvil o el servicio de mensajes de texto (SMS) (Plan Vive Digital 2011-2014, pág. 22).
c) Aplicaciones. Las aplicaciones hacen uso de estos servicios para interactuar con el usuario
final. Estas aplicaciones pueden ser, por ejemplo, los portales de redes sociales o de sitios de noticias para el servicio de Internet, los sistemas de menús telefónicos cuando se llama a un
banco por el servicio de telefonía móvil, o la banca móvil para el servicio de SMS (Plan Vive
Digital 2011-2014, pág. 23).
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d) Usuarios. Los usuarios hacen uso de las aplicaciones e, indirectamente, de los servicios e
infraestructura para consumir y producir información digital. Los usuarios en este ecosistema
son todos los que usan Internet, telefonía celular o cualquier otro medio de comunicación digital (Plan Vive Digital 2011-2014, pág. 23).
En cuanto a los programas sociales el MINTIC ha desarrollado cuatro programas los cuales son
los siguientes:
1. Computadores para Educar. Es un programa de recurso tecnológico cuyo objetivo es brindar acceso a las tecnologías de información y comunicaciones a instituciones educativas públicas
del país, mediante el reacondicionamiento, ensamble y mantenimiento de equipos, y promover
su uso y aprovechamiento significativo en los procesos educativos, a través de la implementación de estrategias de acompañamiento educativo y apropiación de las TICs.
2. Gobierno en línea. El Programa Gobierno en línea del MINTIC es el responsable de coordinar
en la administración pública la implementación de la Estrategia de Gobierno en línea, estrategia
del Gobierno Nacional que tiene por objeto contribuir a la construcción de un Estado más eficiente, más transparente y participativo y que preste mejores servicios mediante el
aprovechamiento de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TICs).
3. Compartel. Es un Programa de Telecomunicaciones Sociales creado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MINTIC), y cuyo objetivo es permitir que
las zonas apartadas y los estratos bajos del país se beneficien con las tecnologías de las
telecomunicaciones como son la telefonía rural y el servicio de internet.
4. Mipyme Digital. Este programa pretende superar el rezago que tienen las mipymes en el uso de las TICs, promoviendo la implantación de soluciones tecnológicas que soporten sus procesos
operativos, integrando Hardware, Software, Conectividad a Internet y Capacitación.
Asimismo, se tiene como propósito mejorar la productividad y competitividad de las mipymes
colombianas a través del uso y apropiación de las TICs. El alcance está dado por la clasificación de las mipymes de acuerdo a la Ley 905 de 2004, que define que las mipymes son aquellas
empresas que cuentan con menos de 200 empleados y con menos de 30.000 salarios mínimos en Activos totales.
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Descentralización
Introducción
El proceso de descentralización en Colombia ha ido avanzando a partir de la Constitución Política que establece la organización territorial del país como una República Unitaria y descentralizada
con autonomía de sus entidades territoriales, con el propósito de mejorar la provisión de bienes y
servicios locales, y democratizar la administración de municipios y departamentos mediante la adopción de medidas en materia política, fiscal y financiera a través de sus entidades
territoriales.
De acuerdo a los Arts. 286, 287 y 288 de la Constitución Política las entidades territoriales en Colombia son las siguientes: los departamentos, los distritos y los municipios que tienen
autonomía para la gestión de sus intereses dentro de los límites de la Constitución Política y de la
Ley 1454 “Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial“ publicada el 29 de junio de 2011.
El Art. 2 de la Ley 1454 “Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial“ publicada el 29 de junio de 2011 define al ordenamiento territorial como un instrumento de planificación y de gestión de las
entidades territoriales, cuya finalidad es promover la capacidad de descentralización, planeación,
gestión y administración para las entidades e instancias de integración territorial.
La Dirección de Desarrollo Territorial Sostenible (DDTS) del Departamento Nacional de Planeación (DNP) es la institución estatal encargada de realizar la evaluación y seguimiento de la
descentralización (Art. 22 del Decreto 3517 “Por el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeación”, publicado el 14 de septiembre de 2009).
Para el cumplimiento de sus funciones anualmente elabora un Informe sobre Resultados de la Evaluación de Desempeño Integral de los Municipios con el propósito de evaluar el mejoramiento
de las capacidades institucionales de las entidades territoriales y la atención de los gobiernos locales en la mejora continua de sus gestión para identificar políticas y buenas prácticas, generar
aprendizajes colectivos entre municipios y mejorar la efectividad y eficiencia de las
administraciones municipales.
Asimismo, mediante Decreto 3680 “Por el cual se reglamenta la Ley 1454, Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial“, publicado el 4 de octubre de 2011 se ha establecido la organización e
implementación de la Comisión de Ordenamiento Territorial (COT) como organismo técnico
asesor de los procesos de descentralización y ordenamiento territorial.
Institucionalidad
La institución responsable de la evaluación y seguimiento del proceso de descentralización en Colombia es la Dirección de Desarrollo Territorial Sostenible (DDTS) del Departamento Nacional
de Planeación (DNP) de acuerdo al Art. 22 del Decreto 3517 “Por el cual se modifica la estructura
del Departamento Nacional de Planeación”, publicado el 14 de septiembre de 2009.
Asimismo, el gobierno de Colombia a través del Decreto 3680 “Por el cual se reglamenta la Ley 1454, Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial“, publicado el 4 de octubre de 2011 ha
organizado e implementado la conformación de la Comisión de Ordenamiento Territorial (COT),
con la finalidad de hacer efectiva el proceso de descentralización en el país.
La DDTS se encarga de realizar acciones en relación con finanzas públicas territoriales, fortalecimiento de la descentralización, desarrollo y ordenamiento territorial; desarrollando en
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coordinación con las entidades respectivas las orientaciones de política del Gobierno Nacional en
el ámbito territorial, así como realizar su seguimiento, control y evaluación para formular
recomendaciones de consolidación del proceso y promover la profundización y consolidación de un modelo de descentralización viable.
La DDTS en relación al proceso de descentralización tiene como funciones las siguientes (Art. 22
del Decreto 3517 “Por el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de
Planeación”, publicado el 14 de septiembre de 2009):
a) Adelantar las acciones requeridas para el cumplimiento de las funciones del Departamento
Nacional de Planeación (DNP) en los ámbitos de la planificación territorial, las finanzas públicas
territoriales, el fortalecimiento de la descentralización, el desarrollo, el ordenamiento y la
gestión pública territorial, conjuntamente con los organismos y entidades nacionales y territoriales pertinentes;
b) Diseñar, aplicar y difundir instrumentos para el seguimiento y evaluación integral de la
descentralización y, en especial, los aspectos a que se refieren las Leyes 617 de 2000, 715 de 2001, 1176 de 2007 y las demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan; y
c) Coordinar la apuesta en marcha y operación de un sistema permanente de evaluación
integral de la descentralización, con las entidades del orden nacional, las entidades territoriales y demás entidades y organismos.
La Comisión de Ordenamiento Territorial (COT) es un organismo de carácter técnico asesor cuya finalidad será evaluar, revisar y sugerir al Gobierno Nacional y a las Comisiones Especiales de
Seguimiento al Proceso de Descentralización y Ordenamiento Territorial del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, la adopción de políticas, desarrollos legislativos y
criterios para la mejor organización del Estado en el territorio (Art. 1 del Decreto 3680 “Por el
cual se reglamenta la Ley 1454, Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial“, publicado el 4 de octubre de 2011).
El Departamento Nacional de Planeación (DNP) se constituyó como la Secretaría Técnica de la
COT encargada de brindarle apoyo logístico, técnico y especializado (Art. 6 del Decreto 3680 “Por el cual se reglamenta la Ley 1454, Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial“, publicado el 4 de
octubre de 2011.
De acuerdo con este mandato y mediante Resolución del DNP 0298 del 27 de febrero de 2012 se
delega al Director de Desarrollo Territorial como Secretario Técnico de la COT.
Estrategias y Mecanismos
Para el cumplimiento de sus funciones la Dirección de Desarrollo Territorial Sostenible (DDTS) del
Departamento Nacional de Planeación (DNP) ha implementado una serie de estrategias y mecanismos las cuales se plasman en el Informe sobre Resultados de la Evaluación del
Desempeño Integral de los Municipios.
El Informe sobre Resultados de la Evaluación de Desempeño Integral de los Municipios se
desarrolla en base al índice de desempeño municipal, el cual se construye con base en los resultados que se obtienen de los municipios en los componentes de eficacia, eficiencia, gestión y
cumplimiento de requisitos legales:
Componente de Eficacia. Como medida del porcentaje del cumplimiento de las metas de los
planes de desarrollo municipal. Se consideran municipios evaluables en eficacia aquellos que reportan información consistente con los objetivos y metas establecidos en el plan de
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desarrollo, la base de datos completa (programación y ejecución física y financiera), la
programación de las metas al inicio de cada vigencia, y datos completos y consistentes
(Informe sobre Resultados de la Evaluación del Desempeño Integral de los Municipios, pág. 16).
Componente de Eficiencia. El componente de eficiencia tiene como objetivo primordial
medir la relación entre productos obtenidos e insumos utilizados por un municipio en el proceso
de producción de bienes y de prestación de servicios básicos de matricula y calidad educativa, en afiliación al régimen subsidiado, en vacunación y plan ampliado de inmunizaciones, en
producción y calidad del agua domiciliaria (Informe sobre Resultados de la Evaluación del Desempeño Integral de los Municipios, pág. 17).
Cumplimiento de los Requisitos Legales. Tiene como objetivo evaluar el cumplimiento del
marco normativo previsto por la Ley 715 de 2001 en relación a la prestación de los servicios de
educación, salud, entre otros, y la Ley 1176 de 2007 y decretos reglamentarios relacionados con la ejecución de los recursos del Sistema General de Participaciones (SGP). Es decir, el
cumplimiento de los requisitos legales como medida de la efectiva incorporación y ejecución de los recursos del SGP por parte de los municipios y distritos (Informe sobre Resultados de la
Evaluación del Desempeño Integral de los Municipios, pág. 19).
Componente de Gestión Administrativa y Fiscal. Este componente comprende el índice
de Gestión que resume la capacidad administrativa y financiera de un municipio para materializar los objetivos y metas programadas en el plan de desarrollo local. Asimismo, sirve
como instrumento explicativo de los resultados alcanzados en los componentes de Eficacia y Eficiencia de la evaluación integral (Informe sobre Resultados de la Evaluación del Desempeño
Integral de los Municipios, pág. 25).
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Registro Civil
Introducción
El Registro Civil en Colombia tiene sus antecedentes en la Cédula de Ciudadanía o Título del
Elector como documento de identificación del ciudadano colombiano de acuerdo con la Ley 7 “En la cual se dictan algunas disposiciones sobre elecciones y cédula de ciudadanía”, publicada el 8
de noviembre de 1934.
En Colombia, el documento de identidad nació como instrumento necesario para votar, y
posteriormente como instrumento de identidad. En tal sentido, y debido a la necesidad de contar con una institución que realice actividades de control electoral se creó la Oficina Nacional de
Identificación Electoral como dependencia estatal adscrita al Ministerio de Gobierno.
En 1948 se creó la Organización Electoral, Registraduría Nacional del Estado Civil con la finalidad
de contar con una institución de carácter autónoma a nivel nacional que realice no sólo la organización de las elecciones; sino que además, realice labores de identificación.
A partir de 1987, la Registraduría Nacional del Estado Civil asume gradualmente el Registro Civil teniendo como responsabilidad, promover la prestación del servicio de registro civil, teniendo
como compromiso permanente adelantar programas encaminados a ampliar su cobertura y a fortalecerlo (Decreto 3680 “Por el cual se reglamenta la Ley 1454, Ley Orgánica de Ordenamiento
Territorial“, publicado el 4 de octubre de 2011).
Institucionalidad
La institución encargada del Registro Civil en Colombia es la Registraduría Nacional del Estado Civil.
La Registraduría Nacional del Estado Civil es la entidad encargada de garantizar la organización y
transparencia del proceso electoral, la oportunidad y confiabilidad de los escrutinios y resultados electorales, contribuir al fortalecimiento de la democracia mediante su neutralidad y objetividad,
promover la participación social en la cual se requiere la expresión de la voluntad popular
mediante sistemas de tipo electoral en cualquiera de sus modalidades, así como promover y garantizar en cada evento legal en que deba registrarse la situación civil de las personas, que se
registren tales eventos, se disponga de su información a quien deba legalmente solicitarla, se certifique mediante los instrumentos idóneos establecidos por las disposiciones legales y se
garantice su confiabilidad y seguridad plenas.
Las funciones de la Registraduría Nacional del Estado Civil son las siguientes:
a) Proponer las iniciativas sobre proyectos de ley y presentarlos a consideración del Consejo
Nacional Electoral por conducto del Registrador Nacional, así como los decretos y demás
normas relacionadas con la función de registro civil;
b) Adoptar las políticas del registro civil en Colombia y atender lo relacionado con la adopción, ejecución y control de los planes y programas propios del registro civil con miras a garantizar
su óptimo funcionamiento;
c) Garantizar en el país y el exterior, la inscripción confiable y efectiva de los hechos, actos y providencias sujetos a registro, proferir las autorizaciones a los entes o autoridades habilitadas
legalmente para que concurran en el cumplimiento de dicha función, y conocer mediante los
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actos administrativos pertinentes de todo lo relativo a cancelaciones, reconstrucciones,
anulaciones, modelos de expedición y demás actos jurídicos sobre el registro civil;
d) Expedir las copias de registro civil de las personas que sean solicitadas de conformidad con
las leyes vigentes;
e) Atender el manejo, clasificación, archivo y recuperación de la información relacionada con el
registro civil;
f) Difundir las normas y procedimientos a seguir dentro del proceso de registro civil y adelantar
campañas y programas de capacitación en la materia;
g) Coordinar y armonizar con los demás organismos y entes del Estado las políticas, desarrollo
y consulta en materia de registro civil;
h) Adelantar inspección y vigilancia de los servicios de registro del estado civil de las personas;
i) Realizar o promover estudios, investigaciones y compilaciones en materia de registro del estado civil de las personas y divulgar los resultados;
j) Proteger el ejercicio del derecho al sufragio y otorgar plenas garantías a los ciudadanos,
actuando con imparcialidad, de tal manera que ningún partido o grupo político pueda derivar
ventaja sobre los demás;
k) Dirigir y organizar el proceso electoral y demás mecanismos de participación ciudadana y
elaborar los respectivos calendarios electorales;
l) Llevar el Censo Nacional Electoral; y
m) Las demás que le asigne la Constitución Política y las disposiciones legales vigentes.
Estrategias y Mecanismos
Para el cumplimiento de sus funciones la Registraduría Nacional del Estado Civil ha implementado
una serie de estrategias y mecanismos destinados a la realización efectiva de sus actividades, las cuales se han plasmado en el Plan Estratégico “La Democracia es nuestra Huella”, 2012-2015.
El Plan Estratégico: “La Democracia es nuestra Huella”, 2012-2015 presenta las siguientes
políticas estratégicas:
1. Política de Estilo de Dirección: Busca guiar y orientar la administración de la Registraduría Nacional del Estado Civil hacia la prestación del servicio con calidad, bajo los
principios y valores éticos, efectividad en la gestión de los recursos públicos, la rendición de
cuentas, definición de políticas estratégicas y operativas, coordinación y colaboración con los demás Entes Públicos y la satisfacción de las necesidades de la ciudadanía en general, en
cumplimiento de la misión institucional, principios y fines consagrados en la Constitución Política y las disposiciones legales y vigentes (Plan Estratégico: “La Democracia es nuestra
Huella”, 2012-2015, pág. 3).
2. Política del Talento Humano: Reconoce que el talento humano es una fortaleza debido a
su compromiso institucional y responsabilidad humana y social. Es por esto que la entidad se compromete a seleccionar y vincular a personas idóneas con el perfil de competencias
establecidas en los manuales, administrar el talento humano a través de los principios y valores institucionales, fortalecer las competencias, habilidades, aptitudes e idoneidad de sus
servidores públicos, mejorar el clima organizacional, entre otras (Plan Estratégico: “La
Democracia es nuestra Huella”, 2012-2015, págs. 4 y 5).
3. Política de Información y Comunicación Pública: Busca proporcionar información objetiva, relevante, verificable, pertinente y equitativa a los ciudadanos y grupos de interés; así
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como orientar que la información sea clara, completa, veraz, asertiva, imparcial, trasparente y
oportuna (Plan Estratégico: “La Democracia es nuestra Huella”, 2012-2015, pág. 5).
4. Política de Calidad: Busca satisfacer las necesidades de identificación y participación
democrática de las personas a través de la prestación transparente, imparcial, oportuna y efectiva de los servicios, con personal competente, motivado y comprometido, con el uso de
modernas tecnologías, mejorando continuamente los procesos y atendiendo las disposiciones
legales y los requisitos de los usuarios (Plan Estratégico: “La Democracia es nuestra Huella”, 2012-2015, pág. 6).
5. Política de Administración de Riesgos: Se constituye en parte esencial del
direccionamiento estratégico y parte integral del sistema de control interno y de calidad. La aplicación de la Guía metodológica diseñada para identificar, analizar y valorar los riesgos
permite una adecuada administración y manejo de los riesgos a través de la cultura de
Autocontrol y Auto evaluación a la gestión de los procesos de la Entidad para la toma de decisiones (Plan Estratégico: “La Democracia es nuestra Huella”, 2012-2015, pág. 6).
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Calidad de los Servicios Públicos
Introducción
El Art. 1 de Ley 872 de 2003 “Por la cual se Crea el Sistema de Gestión de la Calidad en la Rama Ejecutiva del Poder Público y en otras Entidades Prestadoras de Servicios”, publicada el 2 de
enero de 2004 crea el Sistema de Gestión de la Calidad de las entidades del Estado como una
herramienta de gestión sistemática de dirección y evaluación del desempeño institucional en términos de calidad y satisfacción social en la prestación de sus servicios. El Sistema de Gestión
de la Calidad adoptará en cada entidad un enfoque basado en los procesos que se surten al interior de ella y en las expectativas de los usuarios, destinatarios y beneficiarios de sus
funciones asignadas por el ordenamiento jurídico vigente.
Según el Art. 2 de la Ley 872 “Por la cual se Crea el Sistema de Gestión de la Calidad en la Rama
Ejecutiva del Poder Público y en otras Entidades Prestadoras de Servicios”, publicada el 2 de enero de 2004 el Sistema de Gestión de la Calidad se desarrolla y pone en funcionamiento de
forma obligatoria en los organismos y entidades del Sector Central y del Sector Descentralizado por servicios de la Rama Ejecutiva del Poder Público del Orden Nacional, y en la gestión
administrativa necesaria para el desarrollo de las funciones propias de las demás ramas del Poder
Público en el Orden Nacional. Asimismo, en las Corporaciones Autónomas Regionales, las entidades que conforman el Sistema de Seguridad Social Integral y en las empresas y entidades
prestadoras de servicios públicos domiciliarios y no domiciliarios de naturaleza pública o las privadas concesionarios del Estado.
A través del Decreto 4110 “Por el cual se Reglamenta la Ley de 2003 y se Adopta la Norma
Técnica de Calidad de la Gestión Pública”, publicado el 9 de diciembre de 2004, el Gobierno
Nacional adoptó la Norma Técnica de Calidad de la Gestión Pública (NTCGP)1000:2004 que determina los requisitos que las entidades publicas deben cumplir para implementar el Sistema
de Gestión de la Calidad que tiene como objetivo la evaluación del desempeño institucional y el mejoramiento de los productos que se ofrecen al ciudadano. Para la elaboración de este
documento se han empleado como base las normas internacionales ISO 9000:2005 y la ISO
9001:2008 sobre gestión de la calidad.
La orientación de la NTCGP promueve la adopción de un enfoque basado en procesos. Esta norma es de aplicación genérica y no es su propósito establecer uniformidad en la estructura y
documentación del Sistema de Gestión de la Calidad de las diferentes entidades, puesto que
reconoce que el diseño e implementación del Sistema está influenciado por:
a) El marco legal aplicable a la entidad; b) El entorno de la entidad, los cambios y los riesgos asociados a éste;
c) Sus necesidades cambiantes; d) Sus objetivos particulares;
e) Los productos y/o servicios que proporciona;
f) Los procesos que emplea; y g) El tamaño y la estructura de la entidad.
Institucionalidad
En Colombia, la institución encargada de brindar apoyo y asesoría a las entidades de la administración pública en el diseño e implementación del Sistema de Gestión de Calidad es el
Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP) a través de la Dirección de Desarrollo Organizacional del DAFP.
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El Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP) tiene como misión brindar apoyo y
asesoría a las entidades de la administración pública en el diseño e implementación del Sistema de Gestión de Calidad, a través de la instrumentalización, difusión y asesoría.
Los objetivos institucionales del DAFP son los siguientes:
a) Establecer y aplicar las directrices para desarrollar organizaciones acordes a las necesidades
de los clientes y las exigencias del buen servicio;
b) Promover la cultura de mejoramiento sostenible y la innovación en las instituciones públicas
en busca de mejores prácticas de gestión;
c) Consolidar la gerencia pública como eje del desarrollo institucional de la administración pública;
d) Gestionar conocimiento para el desarrollo efectivo de los procesos misionales y las competencias legales del Departamento;
e) Implementar el uso de las tecnología de la información y las comunicaciones (TICs) para la gestión de las políticas públicas a cargo del Departamento; y
f) Potenciar el desarrollo del talento humano orientado a la innovación, la cultura del servicio y
la confianza ciudadana.
Asimismo, la Dirección de Desarrollo Organizacional del DAFP tiene como propósito fortalecer la
modernización y el mejoramiento continuo de las instituciones públicas y el desarrollo de sus
servidores para afianzar la confianza en el Estado. Entre sus objetivos institucionales se encuentran:
a) Formular, promover y evaluar las políticas de organización administrativa de los organismos
y entidades de la rama ejecutiva del poder público del orden nacional;
b) Formular, implementar y evaluar las políticas de empleo público, relacionadas con la
organización del empleo, los sistemas de clasificación y nomenclatura y administración de salarios y prestaciones sociales;
c) Desarrollar instrumentos tecnológicos y normativos para la implementación de las políticas
que están bajo el ámbito de su competencia;
e) Orientar e instruir a los diferentes organismos de la rama ejecutiva del poder público del
orden nacional y territorial sobre las directrices que deben observar en materia de organización administrativa, nomenclatura, clasificación y salarios y prestaciones, plantas de personal y
manuales de funciones y requisitos;
f) Adelantar estudios sobre los sistemas de nomenclatura, clasificación y remuneración de empleos y presentar propuestas para su racionalización en aras de promover la
implementación del sistema de mérito y posibilitar la movilidad intra e intersectorial de los servidores públicos;
g) Diseñar y elaborar el Manual General de Funciones y Requisitos con perspectiva de
competencias de la rama ejecutiva del poder público del orden nacional, para su aprobación por parte del gobierno nacional;
h) Dirigir el análisis y evaluación del comportamiento anual de las variables pecuniarias y no pecuniarias del empleo en el sector público, con el objeto de suministrar información para la
toma de decisiones en materia de política salarial;
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i) Emitir concepto técnico para modificación de estructuras, adopción de estatutos internos y
plantas de personal en las entidades y organismos de la rama ejecutiva del poder público del
orden nacional;
j) Prestar asesoría técnica para apoyar las reformas organizacionales y la adopción del sistema
de nomenclatura y clasificación de empleos en las entidades territoriales, y coordinar con la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP) la implementación de los mismos;
k) Suministrar, en los temas de su competencia, los lineamientos conceptuales y
procedimentales y la información necesaria para el mantenimiento, actualización y reportes del Sistema Único de Información de Personal;
l) Mantener actualizado el Manual de Estructura de la rama ejecutiva del Orden Nacional, para su adopción por parte de la Dirección del Departamento;
m) Dirigir y coordinar con las áreas correspondientes, el análisis y seguimiento de las implicaciones contenidas en los acuerdos y disposiciones de la Organización Internacional del
Trabajo (OIT) y demás organismos superiores que incidan en las Disposiciones en materia
salarial y prestacional que involucren a empleados públicos y su adopción dentro de la normatividad nacional; y
n) Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Asimismo, el Departamento de la Administración de la Función Pública (DAFP) cuenta con otra dirección de apoyo, la Dirección de Control Interno y Racionalización de Trámites del DAFP, que
tiene las siguientes funciones:
a) Formular, promover y evaluar las políticas en materia de control interno de la rama ejecutiva del poder público del orden nacional, con énfasis en su función preventiva y de apoyo al
proceso de toma de decisiones;
b) Formular y orientar la política de racionalización de trámites con base en las directrices que
sobre la materia expida el gobierno nacional;
c) Ejercer la Secretaría Técnica del Consejo Asesor del gobierno nacional en materia de Control Interno y prestar el apoyo requerido a las actividades del mismo;
d) Dirigir los estudios sobre técnicas y tendencias modernas que permitan el mejoramiento permanente del Sistema de Control Interno y la racionalización de trámites en las entidades de
la rama ejecutiva del orden nacional;
e) Dirigir el diseño y proponer metodologías e instrumentos que fortalezcan y faciliten el
desarrollo y evaluación de los sistemas de control interno de los organismos y entidades
públicas;
f) Dirigir el desarrollo de instrumentos tecnológicos y normativos para la implementación de las
políticas de racionalización de trámites;
g) Brindar asesoría y capacitación puntual a las entidades públicas del orden nacional en el
diseño e implementación de los sistemas de control interno institucional;
h) Asesorar a los organismos y entidades en la implementación de la política de racionalización de trámites con el fin de facilitarles la simplificación, reforma o supresión de los mismos;
i) Orientar el establecimiento de métodos y medios de divulgación y capacitación en materia de control interno, en coordinación con las entidades y organismos competentes en la materia;
j) Dirigir el análisis y emisión de conceptos sobre la idoneidad y conveniencia técnica de los nombramientos de los jefes de control interno;
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k) Orientar las actividades que el DAFP debe realizar para prestar el apoyo en el desarrollo y
certificación del sistema de gestión de calidad, en los términos establecidos en la Ley 872 de
2003 “Por la Cual se Crea el Sistema de Gestión de la Calidad en la Rama Ejecutiva del Público y en otras Entidades Prestadoras de Servicios”, publicada el 2 de enero de 2004;
l) Coordinar el seguimiento de los avances en el proceso de racionalización de trámites desarrollado en cada uno de los sectores de la administración pública, con miras a mantener
actualizado al gobierno nacional en la implementación de la política antitrámites;
m) Asesorar y apoyar el desarrollo de las actividades del comité Interinstitucional de control interno;
n) Formular, promover y evaluar la política en materia de administración del riesgo mediante el análisis comparado de los mapas de riesgo y planes de mitigación de la administración pública
nacional;
o) Coordinar la elaboración del informe anual de ejecución de resultados de las políticas de
desarrollo administrativo en materias relacionadas con empleo público, organización
administrativa, control interno y racionalización de trámites, en coordinación con las demás dependencias del DAFP; y
p) Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Estrategias y Mecanismos
Entre las estrategias y mecanismos implementados para la calidad de los servicios públicos se encuentra el Plan de Desarrollo Administrativo, que tiene por finalidad fijar y evaluar las metas de
eficiencia, eficacia y transparencia de la acción del Estado. El Plan de Desarrollo Administrativo se
implementa con base en el Capitulo Cuarto de la Ley 489 “Estatuto Básico de Administración y Funcionamiento de la Administración Pública”, publicada el 29 de diciembre de 1998 que sugiere
la necesidad de diseñar mecanismos tendientes a comprometer a los organismos rectores de cada sector de desarrollo administrativo en la planeación de la gestión estatal, con el fin de que
orienten el ejercicio de las funciones a su cargo.
El Plan de Desarrollo Administrativo se soporta en el Plan de Desarrollo Sectorial y en el Plan
Nacional de Formación y Capacitación de las Servidores públicos adoptados a través del Decreto 3622 “Por el cual se adoptan las políticas de desarrollo administrativo y se reglamenta el Capítulo
IV de la Ley 489 de 1998 en lo referente al Sistema de Desarrollo Administrativo”, publicado el 10 de octubre de 2005 donde se fijan cinco temas básicos para la evaluación de la función pública:
1. Desarrollo del Talento Humano Estatal, 2. Desarrollo de Gestión de la Calidad, 3.
Democratización de la Administración Pública, 4. Moralización y Transparencia en la Administración Pública, y 5. Rediseños Organizacionales.
El seguimiento se ejerce por los Ministros y Directores de Departamento Administrativo y la
evaluación posterior está a cargo del Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP),
que rinde el Informe Anual de Ejecución y Resultados al señor Presidente de la República, como titular del control administrativo sobre los organismos y entidades que conforman la
administración pública.
Entre otros mecanismos que el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP) ha desarrollado, se encuentran las siguientes normas y guías:
1. Norma Técnica de la Calidad en la Gestión Pública NTCGP 1000:2004, actualizada a Versión NTCGP 1000:2009.
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2. Guía de Diagnóstico para Implementar el Sistema de Gestión de la Calidad en la Gestión
Pública.
3. Guía de Planeación para Implementar el Sistema de Gestión de la Calidad en la Gestión Pública.
4. Guía de Diseño para Implementar el Sistema de Gestión de la Calidad. 5. Guía de Evaluación NTCGP 1000:2004.
6. Guía de implementación NTCGP 1000:2004.
7. Armonización SGC-MECI.
Otro mecanismo implementado es el Sistema de Gestión de la Calidad de las entidades del Estado, creado a través de la Ley 872 "Por la cual se Crea el Sistema de Gestión de la Calidad en
la Rama Ejecutiva del Poder Público y en Otras Entidades Prestadoras de Servicios“, publicada el 30 de diciembre de 2003. Esta ley considera al Sistema de Gestión de Calidad como una
herramienta de gestión sistemática y transparente que permita dirigir y evaluar el desempeño
institucional en términos de calidad y satisfacción social en la prestación de los servicios a cargo de las entidades y agentes obligados, la cual estará enmarcada en los planes estratégicos y de
desarrollo de tales entidades.
En cumplimiento de lo establecido en el Art. 6 de la Ley 872 "Por la cual se Crea el Sistema de
Gestión de la Calidad en la Rama Ejecutiva del Poder Público y en Otras Entidades Prestadoras de Servicios“, publicada el 30 de diciembre de 2003 se han identificado los siguientes principios de
gestión de la calidad, que pueden ser utilizados por la alta dirección con el fin de conducir a la entidad hacia una mejora en su desempeño:
1. Enfoque hacia el cliente: La razón de ser de las entidades es prestar un servicio dirigido a
satisfacer a sus clientes; por lo tanto, es fundamental que las entidades comprendan cuáles
son las necesidades actuales y futuras de los clientes, que cumpla con sus requisitos y que se esfuercen por exceder sus expectativas.
2. Liderazgo: Desarrollar una conciencia hacia la calidad implica que la alta dirección de cada
entidad sea capaz de lograr la unidad de propósito dentro de ésta, generando y manteniendo un ambiente interno favorable, en el cual los servidores públicos y/o particulares que ejercen
funciones públicas puedan llegar a involucrarse totalmente en el logro de los objetivos de la entidad.
3. Participación activa de los servidores públicos y/o particulares que ejercen
funciones públicas: Es el compromiso de los servidores públicos y/o de los particulares que ejercen funciones públicas, en todos los niveles, el cual permite el logro de los objetivos de la
entidad.
4. Enfoque basado en procesos: En las entidades existe una red de procesos, la cual al trabajar articuladamente permite generar valor. Un resultado deseado se alcanza más
eficientemente cuando las actividades y los recursos relacionados se gestionan como un
proceso.
5. Enfoque del sistema para la gestión: El hecho de identificar, entender, mantener,
mejorar y, en general, gestionar los procesos y sus interrelaciones como un sistema contribuye
a la eficacia, eficiencia y efectividad de las entidades en el logro de sus objetivos.
6. Mejora continua: Siempre es posible implementar maneras más prácticas y mejores para
entregar los productos o prestar servicios en las entidades. Es fundamental que la mejora
continua del desempeño global de las entidades sea un objetivo permanente para aumentar su eficacia, eficiencia y efectividad.
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7. Enfoque basado en hechos y datos para la toma de decisiones: En todos los niveles
de la entidad las decisiones eficaces, se basan en el análisis de los datos y la información, y no
simplemente en la intuición.
8. Relaciones mutuamente beneficiosas con los proveedores de bienes o servicios:
Las entidades y sus proveedores son interdependientes; una relación beneficiosa, basada en el
equilibrio contractual aumenta la capacidad de ambos para crear valor.
9. Coordinación, cooperación y articulación: El trabajo en equipo, en y entre entidades es
importante para el desarrollo de relaciones que beneficien a sus clientes y que permitan
emplear de una manera racional los recursos disponibles.
10. Transparencia: La gestión de los procesos se fundamenta en las actuaciones y las
decisiones claras; por tanto, es importante que las entidades garanticen el acceso a la
información pertinente de sus procesos para facilitar así el control social.
Cada entidad deberá planificar e implementar los procesos de seguimiento, medición, análisis y mejora necesarios para demostrar la conformidad con los requisitos del producto y/o servicio;
asegurarse de la conformidad del Sistema de Gestión de la Calidad; y mejorar continuamente la eficacia, eficiencia y efectividad del Sistema de Gestión de la Calidad.
Asimismo, con el fin de dar cumplimiento al Decreto 2375 “Por el Cual se Reglamenta el Artículo 7° de la Ley 872 de 2003”, publicado el 17 de julio de 2006, el Departamento Administrativo
de la Función Pública (DAFP), el DAFP diseñó el logotipo o Sello Oficial de Gestión de la Calidad NTCGP 1000:2004 para el Sector Público en el Estado Colombiano, para identificar las entidades
que se encuentran acreditadas por la Superintendencia de Industria y Comercio bajo la Norma
Técnica de Calidad de la Gestión Pública (NTCGP) 1000:2004.
El DAFP desarrolló el Sistema de Información y Gestión del Empleo Público (SIGEP), como una herramienta tecnológica que sirve de apoyo a las entidades en los procesos de planificación,
desarrollo y la gestión del recurso humano al servicio del Estado. Adicionalmente, el SIGEP
suministra la información necesaria para la formulación de políticas de organización institucional y recursos humanos. El SIGEP está orientado a cubrir los organismos y entidades de las tres ramas
del poder público, organismos de control, organización electoral y organismos autónomos.
Otro mecanismo innovador es el Sistema Único de Información de Trámites (SUIT) que es un sistema electrónico de administración de información de trámites y servicios de la administración
pública colombiana y opera a través del Portal del Estado Colombiano, administrado por el
Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP), en alianza estratégica con el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MINTIC) - Programa
Gobierno en Línea. Este sistema permite integrar la información y actualización de los trámites y servicios de las entidades de la administración pública para facilitar a los ciudadanos la consulta
de manera centralizada y en línea.
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Participación de la Sociedad en la Gestión Pública
Introducción
En Colombia, el Buen Gobierno se ha constituido como uno de los ejes rectores de la política del Estado. En este marco, el Servicio al Ciudadano se entiende como uno de los pilares que
fundamentan y legitiman al Estado y que garantizan el desarrollo óptimo de cada uno de los
principios del Buen Gobierno.
De esta forma, se ha diseñado una estructura institucional y un marco estratégico con el propósito de coordinar y guiar el accionar de las Entidades de la Administración Pública.
Así, el Art. 234 de la Ley 1450 “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014:
Prosperidad para Todos (PND)”, publicada el 16 de junio de 2011 ha contemplado las estrategias
que permitan mejorar la oportunidad, accesibilidad y eficacia de los servicios que provee la Administración Pública al ciudadano. Adicionalmente, se cuenta con una estructura institucional encargada de diseñar, coordinar y
realizar el seguimiento a las estrategias diseñadas para acercar el Estado al Ciudadano.
Institucionalidad
Desde 2006, el Gobierno Colombiano ha venido desarrollando una estructura institucional con
miras a mejorar el Servicio que las entidades de la Administración Pública prestan a los ciudadanos.
Así, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010 “Estado comunitario: desarrollo para todos”, se creó en 2007 el Programa Nacional de Servicio al Ciudadano (PNSC).
El PNSC se formó al interior del Departamento Nacional de Planeación (DNP) como ente
encargado de definir los lineamientos estratégicos, y coordinar las acciones tendientes a
garantizar que los trámites y servicios que ofrecen las entidades de la Administración Pública, adscritas al Sistema Nacional de Servicio al Ciudadano (SNSC), sean brindados de forma
oportuna y con calidad.
En este sentido, el Art. 3 del Decreto 2623 “Por el cual se crea el Sistema Nacional de Servicio al
Ciudadano”, publicado el 13 de julio de 2009 señala que el Sistema Nacional de Servicio al Ciudadano (SNSC) es el conjunto de políticas, orientaciones, normas, actividades, recursos,
programas, organismos, herramientas y entidades públicas y privadas que cumplen funciones públicas, encaminados a la generación de estrategias tendientes a incrementar la confianza en el
Estado y a mejorar la relación cotidiana entre el ciudadano y la Administración Pública. De la misma manera, en el Art. 8 del Decreto 2623 “Por el cual se crea el Sistema Nacional de
Servicio al Ciudadano”, publicado el 13 de julio de 2009 se creó la Comisión Intersectorial de Servicio al Ciudadano como un cuerpo colegiado responsable de ejercer la coordinación del
Sistema Nacional de Servicio al Ciudadano. Dicha Comisión, está integrada por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MINTIC), el Director del Departamento
Nacional de Planeación (DNP), el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública
(DAFP), el Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), el Director de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP).
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Secretaría de Asuntos Políticos (SAP)/ Departamento para la Gestión Pública Efectiva (DGPE)
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De esta forma, se articuló una estructura institucional que tiene como eje al PNSC, que de
acuerdo al Art. 11 del Decreto 2623 “Por el cual se crea el Sistema Nacional de Servicio al
Ciudadano”, publicado el 13 de julio de 2009 ejerce sus funciones de Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial de Servicio al Ciudadano, encargándose de prestar el apoyo requerido
para el ejercicio de sus funciones, y de realizar de la evaluación y seguimiento a los lineamientos definidos.
Con la formulación del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014: Prosperidad para Todos, el Programa Nacional de Servicio al Ciudadano (PNSC) ha venido desarrollando sus acciones en el
marco de la Política Pública de Buen Gobierno. Así, el servicio al ciudadano se convirtió en uno de los pilares que fundamentan y legitiman dicha Política. La gestión eficaz de las solicitudes, la
definición adecuada de los procesos de atención, la destinación de recursos para el mejoramiento continuo del servicio y el desarrollo de una institucionalidad orientada a satisfacer al ciudadano,
son el norte definido para guiar el accionar de las entidades de la Administración Pública en
términos de servicio.
Estrategias y Mecanismos
Con el fin de apoyar el cumplimiento de cada uno de los propósitos definidos en el marco
institucional, el Programa Nacional de Servicio al Ciudadano (PNSC) del Departamento Nacional de Planeación (DNP), en su calidad de responsable del diseño e implementación de la política
pública en materia de Servicio al Ciudadano, ha estructurado cinco frentes de trabajo para 2012, a saber:
1. Diseño institucional. Este frente de trabajo tiene dos objetivos diferenciados: a)
fortalecer al interior de las entidades de la administración pública la estructura organizacional,
relacionada con el Servicio al Ciudadano, y b) fortalecer los mecanismos de coordinación interinstitucional, con miras a garantizar espacios que permitan que las estrategias diseñadas
por el PNSC, sean efectivamente implementadas por las entidades de la Administración Pública.
2. Lineamientos Estratégicos. En este apartado, el Gobierno Nacional se ha propuesto
diseñar las estrategias y planes de acción que permitan desarrollar la política de Servicio al Ciudadano de forma armónica y coherente.
En este apartado el PNSC ha diseñado las estrategias, herramientas, guías y documentos
técnicos para el fortalecimiento del servicio al ciudadano en las Entidades que hacen parte de
la Administración Pública en Colombia.
3. Articulación Nación-Territorio para el fortalecimiento del Servicio al Ciudadano. Este frente de trabajo tiene como objetivo garantizar que los ciudadanos de todas las regiones
del país puedan acceder de forma efectiva y oportuna a los trámites y servicios que ofrece el Estado tanto en el nivel nacional como territorial.
En este sentido se ha avanzado en la consolidación de Ferias Nacionales de Servicio al Ciudadano como estrategia que permite: facilitar, en regiones priorizadas, el acceso, de los
ciudadanos a servicios, trámites, programas y campañas de entidades de la Administración Pública (portafolio de servicios), aumentar la presencia de las Entidades del sector central
(descentralizadas y no descentralizadas) en el territorio, generar sinergias a nivel territorial y
entre las entidades de carácter nacional con las de carácter regional para la implementación de estrategias que propendan por el fortalecimiento del servicio al ciudadano, y acercar el Estado
al ciudadano con el fin de mejorar la confianza de éste en la institucionalidad pública colombiana.
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Secretaría de Asuntos Políticos (SAP)/ Departamento para la Gestión Pública Efectiva (DGPE)
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Adicionalmente, el Gobierno Nacional viene estructurando proyectos con miras a la
construcción, en diferentes regiones del país, de centros integrados de servicios que reúnan en un mismo espacio a la mayor parte de las entidades de la Administración Pública con miras a
ampliar la cobertura en la prestación de trámites servicios del Estado.
4. Afianzar la cultura de servicio al ciudadano en los servidores públicos. Con este
frente de trabajo, se pretende fortalecer la cultura de servicio en los servidores públicos con miras a generar las capacidades que les permitan atender de manera adecuada las diferentes
situaciones a las que se enfrentan a diario.
De esta forma, se han llevado a cabo en articulación con otras entidades de la administración pública, como el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y la Escuela Superior de la
Administración Pública (ESAP), diferentes procesos de formación seminarios y foros entre
otros.
5. Fortalecimiento de los canales de atención. En este frente de trabajo, se pretende optimizar y ajustar los diferentes canales de atención a las características y condiciones de los
ciudadanos (enfoque diferencial)
Así se han venido construyendo una serie de lineamientos técnicos para la implementación y
mejoramiento de los canales de atención tales como: un manual de espacios físicos que define las normas que deben seguir las entidades a la hora de diseñar sus puntos de atención
presencial, y una serie de protocolos de atención a los ciudadanos por los diferentes canales (telefónico, virtual, de correo entre otros).