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CONSEJO ANDALUZ DE CÁMARAS DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACIÓN PLAN INTEGRAL DE APOYO AL COMERCIO MINORISTA 2016 Fondo Europeo de Desarrollo Regional Una manera de hacer Europa GUÍA NORMATIVA PARA LOS COMERCIANTES MINORISTAS EN ANDALUCÍA Octubre 2016

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CONSEJO ANDALUZ DE CÁMARAS DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACIÓN

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Una manera de hacer Europa

GUÍA NORMATIVA PARA LOS

COMERCIANTES MINORISTAS EN

ANDALUCÍA

Octubre 2016

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Guía Normativa para los Comerciantes Minoristas en Andalucía

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PREÁMBULO

Con este estudio compilatorio que se ha titulado “Guía Normativa para los Comerciantes Minoristas en Andalucía”, se ha tratado de acercar a pymes y emprendedores la legislación vigente en materia de Comercio Minorista en Andalucía, a través de una guía útil y práctica que recoge el Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía, así como la normativa complementaria sobre la materia.

Tradicionalmente, y desde su creación, el Consejo Andaluz de Cámaras, en cuanto Corporación con dimensión regional ha destacado por sus labores consultivas y de asesoramiento, recogiéndose entre sus funciones la emisión de informes relativos al comercio, la industria o la navegación de la Comunidad Autónoma que tengan un ámbito o repercusión superior al de las Cámaras que lo integran.

Asimismo éste órgano regional ha tenido la oportunidad de desarrollar dicha tarea de análisis e elaboración de informes en la ejecución de distintos proyectos puestos en marcha por la Cámara de España, desempeñando una función de organismo colaborador en dicha ejecución, destinando tales entregables a ofrecer una mayor y mejor información a las pymes ubicadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Esa colaboración referida se concreta en la participación del Consejo Andaluz de Cámaras en la ejecución en Andalucía del Plan de Apoyo al Comercio minorista 2016.

Este Plan de Apoyo al Comercio minorista, en base a las líneas de actuación acordadas con la Dirección General de Comercio de la Secretaria de Estado de Comercio la Cámara de España y la Red cameral, recoge un conjunto de actuaciones relacionadas con la mejora de la competitividad empresarial fundamentalmente a través del fomento de la innovación

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empresarial, la modernización del punto de venta y formación del empresariado, la mejora de los espacios comerciales urbanos y la potenciación de la iniciativa emprendedora. Estas actuaciones han tenido y tienen como principal destinatario a las microempresas, pymes, autónomos y emprendedores del comercio minorista y abordan distintas problemáticas existentes en el ciclo de vida del comercio, ayudándoles a satisfacer, a través de metodologías comunes y homogéneas para todas las Cámaras, necesidades particulares de las pymes y emprendedores mediante la prestación de servicios personalizados y asistidos por técnicos especialistas de las propias Cámaras.

- Diagnóstico Punto de Venta e Innovación Comercial - Talleres de capacitación para la innovación y la mejora competitiva - Dinamización de Centros Comerciales Urbanos - Mejora de la competitividad de equipamientos comerciales

singulares A fin de coadyuvar a la obtención de los objetivos marcados en el referido Plan, el Consejo Andaluz de Cámaras ha estimado de interés elaborar una serie de informes de contenido técnico jurídico que acerquen la normativa aplicable al Comercio en la Comunidad Autónoma de Andalucía a las microempresas, pymes, autónomos y emprendedores del comercio minorista andaluz destinatarios de las actuaciones comprendidas en el Plan y con el propósito de complementar de forma eficaz, ordenada y accesible, una información normativa de indudable importancia para el adecuado desenvolvimiento del comercio minorista.

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ÍNDICE

Introducción: La cuestión competencial.

El Comercio Minorista en Andalucía

1. Cuestiones generales 1.1. ¿Qué es el comercio minorista? 1.2. Derechos y Deberes de los comerciantes

2. ¿Qué regímenes de horarios comerciales existen? 2.1. Régimen general 2.2. Régimen de libertad de horario

Especial referencia a los “establecimientos en zonas de afluencia turística”

3. Ventas especiales Fuera del establecimiento comercial

∗ Ventas a distancia ∗ Ventas ambulantes ∗ Ventas automáticas ∗ Ventas domiciliarias ∗ Ventas en pública subasta

Ventas promocionales ∗ Ventas con prima ∗ Ventas de saldo ∗ Ventas en liquidación ∗ Ventas en Ferias de Oportunidades ∗ Ventas en rebaja

4. Los establecimientos comerciales 5. Régimen sancionador 6. El Consejo Andaluz de Comercio, ¿qué es y cómo se regula?

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INTRODUCCIÓN: LA CUESTIÓN COMPETENCIAL

La legislación general de ámbito nacional en materia de Ordenación del Comercio Minorista se encuentra regulada en la Ley 7/1996 de 15 de enero, que en su artículo 1.2 recoge la definición de comercio minorista como “aquella actividad desarrollada profesionalmente con ánimo de lucro consistente en ofertar la venta de cualquier clase de artículos a los destinatarios finales de los mismos, utilizando o no un establecimiento”. Complementaria a esta se encuentra el Real Decreto 367/2005, de 8 de abril, por el que se desarrolla el art 17.3 de la ley 7/1996 de Ordenación del Comercio Minorista en el que se definen los productos de alimentación frescos y perecederos y los productos de gran consumo, además de la ley 1/2004, de 21 de diciembre de Horarios Comerciales y la Ley 34/2002, de 11 de julio de Servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico. Sin embargo el panorama jurídico es mucho más complejo, debido a que las Comunidades Autónomas han asumido la competencia exclusiva en materia de Comercio Interior en base al silencio del art 149.1 de la Constitución que enuncia las competencias exclusivas del Estado. La única mención al comercio que realiza dicho artículo es la exclusividad del Estado en materia de comercio exterior (art 149.1.10 CE) y el régimen de comercio de armas (art 149.1.26 CE). En el resto de los asuntos, el art 149.3 de CE permite que las Comunidades Autónomas asuman la competencia de la misma, siempre bajo el amparo del art 51.3 de la CE: “En el marco de lo dispuesto por los apartados anteriores, la ley regulará el comercio interior y el régimen de autorización de productos comerciales”, es decir, respetando siempre la reserva de ley que establece dicho artículo en esta materia.

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Y así en efecto, cada una de las 17 Comunidades Autónomas ha adoptado dicha competencia exclusiva y ha elaborado su propia regulación al respecto, como por ejemplo, la Ley 3/2011, de 23 de marzo, de Comercio de la Comunitat Valenciana; o la Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid; o la ley 11/2001, de 15 de junio, de Ordenación de la Actividad Comercial en las Islas Baleares.

En el caso de la Comunidad Autonómica Andaluza, el Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007, de 19 de marzo) recoge en su artículo 58 dicha competencia exclusiva: “La Comunidad Autónoma de Andalucía asume competencias exclusivas en: 1ºLa ordenación administrativa de la actividad comercial, incluidos las ferias y mercados interiores; la regulación de los calendarios y horarios comerciales…”

La gran heterogeneidad de leyes hace muy difícil cualquier estudio y comparación del panorama normativo del comercio interior en España. Sin embargo cabe añadir que a pesar de que cada comunidad tiene su propia regulación, siempre tienen que respetar los principios constitucionales de libertad de empresa (art 38); la libre y leal competencia conforme a la legislación vigente; la libre circulación de bienes (art 139.2); así como la defensa y garantía de los consumidores y usuarios (art 51.1).

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EL COMERCIO MINORISTA EN ANDALUCIA

Como se puntualizó en el apartado anterior, la Comunidad andaluza asumió las competencias exclusivas en materia de Comercio Interior. Este se encuentra regulado en el Decreto legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía, modificado por Decreto Ley 5/2012, de 27 de noviembre; por el decreto ley 1/2013, de 29 de enero; la ley 3/2014, de 1 de octubre; y el decreto ley 12/2014, de 7 de octubre. Además se encuentra regulado en el decreto legislativo 2/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comercio Ambulante; y el Decreto Legislativo 3/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía. A continuación se va a desarrollar un análisis más detallado del Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía.

1. Cuestiones generales:

Tal y como señala su exposición de motivos, el decreto fue elaborado con el fin de recoger toda la dispersión normativa respecto al comercio interior en Andalucía, respetando siempre la legislación estatal y comunitaria que correspondiese.

El decreto está formado por 89 artículos, distribuidos en VI Títulos: Disposiciones generales; Consejo Andaluz de Comercio; Horarios Comerciales; los establecimientos comerciales; ventas especiales; y régimen sancionador.

La última modificación que sufrió el Decreto fue a través del Decreto-Ley 12/2014, de 7 de octubre, el cual modificó algunos de los artículos del

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título IV relativo al plan de los establecimientos comerciales para dar cumplimiento a los requerimientos de la Comisión Europea derivados de la Carta de emplazamiento 258_4067/2008, al hacer patente el carácter indicativo y no vinculante del Plan de Establecimientos Comerciales para los municipios andaluces, y suprimiendo, además, la figura de los ámbitos aptos, ya que introducían una excesiva rigidez en la planificación sectorial y en el propio modelo urbanístico del municipio.

El siguiente análisis se enfoca en la figura del comerciante minorista y su regulación dentro de la Comunidad Andaluza.

1.1 ¿Qué es el comercio minorista?

La definición de actividad comercial minorista se encuentra en el art 3: “El ejercicio profesional de la actividad de adquisición de productos para su reventa a la persona consumidora final”. A continuación de dicha definición positiva, el decreto añade la siguiente definición negativa: “En particular, no tienen la condición de actividades comerciales con carácter minorista: a) La venta por fabricantes, dentro del propio recinto industrial, de los residuos y subproductos obtenidos en el proceso de producción; b) La venta directa por personas agricultoras y ganaderas de productos agropecuarios en estado natural y en su lugar de producción, o en los centros cooperativos de recogida de tal producción; c) la venta realizada por las personas artesanas de sus productos en su propio taller”.

La definición antes mencionada se contrapone a la figura de los comerciantes mayoristas, que son aquellos que venden sus productos a otros comerciantes o a otros empresarios industriales o artesanos para su transformación (art 4).

Este decreto es de aplicación a ambas figuras, diferenciándose en los casos en los que proceda, distinto matices y normas a aplicar, y siempre

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por supuesto dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza (art 1).

1.2 Derechos y deberes de los comerciantes:

a. Obligación de presentar información y cumplir con todas las formalidades requeridas por la Administración competente y sus agentes, acerca del cumplimiento de las prescripciones legales que regulen el ejercicio de la actividad comercial que se trate (art 8).

b. Prohibición de limitar la adquisición de artículos: Los consumidores tienen derecho a adquirir todos los artículos que deseen, sin que el comerciante pueda limitar dicha cantidad ni intentar influir negativamente en ella (art 9). Por ejemplo, no sería legal el comportamiento de un comerciante que eleva los precios cuanta mayor cantidad de productos adquiera el consumidor o elimina cualquier tipo de oferta si supera una determinada cantidad. Sólo sería aceptable dicha situación si excepcionalmente lo permite la Administración (art 9.2).

c. Obligación de comunicar al Registro de Comerciantes y Actividades Comerciales de Andalucía el inicio, la finalización y las modificaciones de la actividad en un plazo de 3 meses desde que tenga lugar el hecho causante (art 10.3). El Registro de Comerciantes tiene carácter público y naturaleza administrativa y depende de la Dirección General competente en materia de comercio interior. La organización y el funcionamiento del Registro se encuentra en el Decreto 164/2011, de 17 de mayo.

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2. ¿Qué regímenes de horarios existen?

El régimen de horario comercial se encuentra regulado en los artículos 15 y sucesivos de esta ley como además en el Decreto 66/1994, de 22 de marzo, por el que se regulan los horarios para la apertura y cierre de los locales comerciales en el ámbito de la Comunidad Andaluza.

Los comerciantes tienen derecho a decidir libremente su horario de apertura y cierre, pero respetando los límites máximos que serán explicados a continuación (art 16). Además es obligatorio dar publicidad a dicho horario comercial, en un lugar visible para los consumidores (art 17).

La normativa distingue entre dos tipos de regímenes de horarios en función de las características de la actividad comercial (art 15): el régimen general y un régimen de libertad horaria.

i. En el caso del régimen general, los comerciantes pueden desarrollar su actividad durante días laborales con un máximo de 90 horas semanales y pueden abrir un máximo de 10 domingos o días festivos al año (art 18 y 19). El calendario anual lo establece la Conserjería competente en materia de comercio interior. Actualmente está vigente la Orden de 2 de diciembre de 2015, en la que se establece el calendario de domingos y festivos en que los establecimientos comerciales pueden estar abiertos al público durante el año 2016.

ii. El régimen de libertad horaria: Bajo este régimen el comerciante tiene libertad plena para establecer el horario. Sólo aquellos comercios que cumplan las características establecidas en el art 20 pueden adquirirse a dicho régimen.

I. Establecimientos de venta de pastelería y repostería, pan y platos preparados, prensa, combustibles y carburantes y floristerías y plantas.

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II. Las tiendas de conveniencia. Son aquellas que, con una superficie útil para la exposición y venta al público no superior a quinientos metros cuadrados, ni inferior a trescientos metros cuadrados, permanezcan abiertas al público, al menos, dieciocho horas al día, y distribuyan su oferta, en forma similar, entre libros, periódicos y revistas, artículos de alimentación, discos, vídeos, juguetes, regalos y artículos varios.

III. Los establecimientos instalados en puntos fronterizos, en estaciones y medios de transporte terrestre, marítimo y aéreo, que tengan acceso restringido para los viajeros. En caso de no existir zonas restringidas, la libertad horaria sólo se aplicará a un total de quinientos metros cuadrados de superficie útil de exposición y venta al público.

IV. Los establecimientos situados en las zonas de gran afluencia turística.

V. Los establecimientos comerciales individuales, que no formen parte de un establecimiento colectivo, y dispongan de una superficie útil para la exposición y venta al público inferior a trescientos metros cuadrados, excluidos los pertenecientes a empresas o grupos de distribución que no tengan la consideración de pequeña y mediana empresa según la legislación vigente.

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Especial referencia a los “establecimientos situados en zonas de gran afluencia turística”

Los establecimientos situados en las zonas de gran afluencia turística están afectados por el Decreto 2/2014, de 14 de enero, por el que se establecen los criterios y procedimientos para la declaración de zonas de gran afluencia turística (a efectos de horarios comerciales). Dichas zonas son propuestas por los Ayuntamientos y deben cumplir al menos una de las características que menciona el art 20.3:

→ Existencia de una concentración suficiente, cuantitativa o cualitativamente, de plazas en alojamientos y establecimientos turísticos o bien en el número de segundas residencias respecto a las que constituyen residencia habitual, cuando la zona pertenezca a un municipio en el que se produzca alguna de las siguientes circunstancias, recogidas en el Decreto 158/2002, de 28 de mayo, de Municipio Turístico:

o Cuando, en los municipios de hasta 200.000 habitantes, el número de pernoctaciones diarias en media anual (pernoctaciones/365) en los establecimientos de alojamientos turísticos reglados, de acuerdo con los datos oficiales elaborados por la Consejería competente en materia de turismo, sea superior al 5% de vecinos y vecinas del municipio, según las cifras del padrón municipal declaradas oficiales en el momento de la solicitud o que se alcance este porcentaje durante, al menos, tres meses al año, computándose para ello la media diaria mensual (pernoctaciones de cada mes/30).

o Cuando, de acuerdo con los datos oficiales del último censo de edificios y viviendas, el número de viviendas de segunda

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residencia supere al de viviendas de residencia habitual del municipio, siempre que estas últimas sean más de quinientas.

o Cuando el municipio haya sido declarado turístico de conformidad con el Decreto 158/2002, de 28 de mayo, de Municipio Turístico.

Para determinar la zona o zonas específicas, en cualquier municipio que cumpla alguna de las tres circunstancias anteriores, se valorará la concentración de establecimientos de alojamientos turísticos reglados en relación al conjunto del municipio o que la generación de residuos sólidos urbanos en la zona durante el periodo solicitado sea superior en un 50% a la media anual del año anterior.

→ Que haya sido declarado Patrimonio de la Humanidad o en el que se localice un bien inmueble de interés cultural integrado en el patrimonio histórico artístico.

→ Que limiten o constituyan áreas de influencia de zonas fronterizas. → Que se celebren grandes eventos deportivos o culturales de

carácter nacional o internacional. → Que se encuentren en la proximidad a áreas portuarias en las que

operen cruceros turísticos y registren una afluencia significativa de visitantes.

→ Que constituyan áreas cuyo principal atractivo sea el turismo de compras.

→ Cuando concurran circunstancias especiales que así lo justifiquen.

La relación de las actuales zonas declaradas de gran afluencia turística en Andalucía se encuentra en el siguiente link: zonas gran afluencia turística.

Para la solicitud de una nueva zona como zona de gran afluencia turística se atenderá a los correspondientes procedimientos administrativos, al igual que para su renuncia.

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3. Las ventas especiales

Son todas aquellas ventas celebradas fuera del establecimiento comercial y las ventas promocionales (art 44)

Las ventas fuera de establecimiento comercial

Ventas celebradas fuera del establecimiento comercial son aquellas actividades no celebradas en un establecimiento abierto al público de manera permanente, y especialmente:

o Las ventas a distancia, son aquellas en las que el comerciante

efectúa su oferta a través de algún medio de comunicación, solicitando que los compradores formulen sus pedidos a través de dicho medio o de otro cualquiera, así como cualquier tipo de venta que no conlleve la reunión de la persona compradora y la vendedora (art 45). Son las ventas por teléfono, por correspondencia (ya sea por envío postal, catálogo, impresos o anuncios en prensa) y las ventas por telecompra.

Los comerciantes deben de comunicar al Registro la información relativa a los productos que comercialicen; la relación de almacenes y en su caso establecimientos de venta que dispongan; así como las direcciones donde se atienden los encargos y las solicitudes de información y reclamación. Además la publicidad de la oferta debe de recoger la siguiente información (art 47): información general de la compañía, los datos esenciales de los productos, el precio total a satisfacer, el plazo máximo de recepción.

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El comerciante tiene que garantizar el que producto real tenga las mismas características que el ofrecido y sólo se puede enviar el pedido sí ha sido solicitado por el consumidor, a excepción de las muestras o regalos de promoción. Cabe añadir que aquellas ventas que se producen a través de medios electrónicos se ven afectadas por la ley estatal 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico. Dicha ley estatal será analizada de forma separada al análisis de esta normativa. Además, existe una ley especial, la ley 22/2007, de 11 de julio, sobre la comercialización a distancia de servicios financieros destinado a los consumidores.

o La venta ambulante es aquella que se realiza fuera del

establecimiento comercial permanente con empleo de instalaciones desmontables, transportables o móviles, de la forma y con las condiciones que se establecen en la presente norma. Se regula en su normativa específica, a través del Decreto legislativo 2/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comercio Ambulante. Además los comerciantes de venta ambulantes deben de aparecer en el respectivo Registro de Ambulantes, regulado en el Decreto 63/2011, de 22 de marzo, por el que se regula el registro General de Comerciantes Ambulantes en Andalucía. Para estos además, la orden de 20 de octubre de 2016, actualiza los formularios normalizados que figuran como anexos II y III en el decreto 63/2011, de 22 de marzo. Además es de aplicación la orden de 23 de enero de 2015, por la que se aprueba el Plan de Activación del Comercio Ambulante en Andalucía para el periodo 2015/2017.

o Las ventas automáticas, son aquellas en las que el consumidor adquiere el producto a través de una máquina a cambio de la introducción del importe requerido (art 49). Las máquinas

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expendedoras deberán de cumplir todos los requisitos que reglamentariamente se determinen y deben de contener un sistema automático de recuperación de monedas. En el caso de productos alimenticios, sólo se permitirá su venta cuando se hallen envasados y etiquetados según la normativa específica vigente. Los comerciantes están obligados a presentar frente a la Conserjería competente una relación de las máquinas instaladas y su localización y además deben garantizar mediante fianza que tienen capacidad de atender las posibles reclamaciones por errores en la disposición de las máquinas que exploten. En las máquinas debe de aparecer la siguiente información: el nombre o razón social, domicilio de la persona empresaria a quien pertenecen, y el lugar y teléfono de contacto para reclamaciones; además del número de inscripción en el Registro; las condiciones de funcionamiento; y el precio de los productos así como tipo de monedas que admite.

o Las ventas domiciliarias, son aquellas que se producen en

domicilios privados, lugares de ocio o reunión, centros de trabajo y similares que no sean el establecimiento de quien vende. Se necesita la presencia física de ambas partes en el momento de la venta y la entrega de la cosa vendida. No son ventas domiciliarias las entregas a domicilio de mercancías adquiridas por cualquier otro tipo de ventas (art 54). Los comerciantes tienen que cumplir con los dos siguientes requisitos: 1. Cumplir con la normativa específica reguladora del producto que venda; 2. Remitir a la Conserjería competente la relación de trabajadores que se emplean en las visitas domiciliarias (art 55). Además obligatoriamente en la publicidad de la oferta debe de aparecer la identificación, domicilio y número de Registro de la empresa; así como los datos esenciales del producto que permitan su identificación; junto con el precio, forma, condiciones de pago, y

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gastos y plazo de envío (art 56). Además, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y usuarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, el vendedor está obligado a poner en conocimiento del comprador, por escrito, que tiene derecho de disponer de un periodo de reflexión de al menos siete días, durante el que puede decidir sobre la devolución del producto y recibir las cantidades que haya entregado.

o Las ventas en pública subasta. Son aquellas consistentes en la

adjudicación del producto a quien compre en el curso de una sesión pública convocada al efecto, donde el adjudicatario de los bienes será el oferente que proponga un mejor precio. No es el caso de las subastas judiciales o administrativas (regulados en la ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil) ni tampoco las que se lleven a cabo en lonjas, puertos y lugares similares (en el caso de las lonjas regulado en el decreto 147/1997, de 27 de mayo, por el que se regula y fomenta la comercialización de productos de pesca). En los supuestos en los que la subasta tiene un carácter ocasional, deberá de ser puesta en conocimiento de la Conserjería competente con una antelación mínima de 10 días a la fecha en la que vaya a tener lugar (art 58).

Las ventas promocionales

Las ventas promocionales son el segundo tipo de ventas especiales y son todas aquellas que ofrezcan a las personas consumidoras productos en condiciones más ventajosas que las habituales en el comercio, mediante descuentos, regalos, premios o cualquier otro tipo de incentivos (art 59). En estas situaciones, los empresarios tienen que cumplir las siguientes obligaciones y requisitos (art 60):

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I. Aportar toda la información que requiera la Conserjería competente.

II. Los comerciantes tienen que mantener los mismos medios de pago que admitan habitualmente.

III. Los consumidores podrán ejercitar el derecho de desistimiento, reconocido en el art 10.1 de la ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista y en el capítulo II del título I del libro II del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.

IV. Los comerciantes deberán de dar publicidad información suficiente y clara sobre las condiciones y características de las ofertas, de los productos que incluyen y del periodo de duración.

V. Queda prohibida la venta en cadena o pirámide, consistente en ofrecer a las personas consumidoras productos a precios reducidos e incluso gratuitos condicionando la oferta a que la persona consumidora consiga, directa o indirectamente, para la persona vendedora o para un tercero, otros clientes o determinado volumen de venta.

Las ventas promocionales incluyen las ventas con prima, las ventas en rebaja, las ventas de saldos, las ventas en liquidación y las ventas realizadas en ferias de oportunidades.

∗ Las ventas con prima son aquellas en las que el comerciante utiliza concursos, sorteos, regalos, vales, premios o similares, vinculados a la oferta, promoción o venta de determinados productos. El comerciante tiene que respetar siempre las siguientes condiciones (art 64):

o Durante el periodo de la oferta queda prohibido modificar al alza el precio o la disminución de la calidad del producto.

o Las bases de la oferta deben de aparecer en el producto o deben de estar debidamente acreditadas ante notario,

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siendo obligatoria la difusión en los medios de comunicación de las personas ganadoras de los premios.

o El comerciante no puede condicionar con la compra de nuevos productos, ya se directa o indirectamente, la entrega del premio al ganador del mismo

o El vendedor tiene que disponer de existencias suficientes de los productos ofertados para satisfacer la demanda previsible. En el supuesto en el que se agotasen las existencias, estas deben de substituirse por otro producto de similares condiciones y características.

∗ Las ventas de saldo: es aquella que tienen por objeto productos cuyo valor de mercado se encuentra manifiestamente disminuido como consecuencia de su deterioro, desperfecto, pérdida de actualidad o cualquier circunstancia que le afecte (art 71)

El comerciante tiene que cumplir con las siguientes obligaciones:

La publicidad de estos productos tiene que añadir información suficiente sobre los motivos de dicha situación, así como el precio anterior y el actual.

Los productos en saldo nunca pueden comportar riesgos ni entrañar engaños para las personas consumidoras.

Si el establecimiento se dedica a la venta habitual de la venta de saldos, sólo se puede dedicar en exclusiva a dicha actividad y debe aparecer dicha información en el rótulo del establecimiento (art 73). Diferente es el caso de los establecimientos dedicados en exclusiva a la venta de restos de fábrica que se regulan en el art 74. Estos establecimientos deben insertar expresamente en todos sus instrumentos promocionales la fórmula de venta de restos de fábrica. Además tienen la obligación de poner a disposición de la Administración todos los documentos

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acreditativos de sus adquisiciones a proveedores o suministradores.

En el supuesto en el que la venta de saldos no tenga carácter habitual: se debe fijar claramente el precio anterior y el actual del saldo; deben de estar estos productos debidamente separados del resto; deben de indicar en la publicidad las fechas de iniciación y terminación de la venta de saldos; y no se podrán saldar productos adquiridos para tal fin un aquellos que no hubieran estado puestos a la venta con anterioridad.

∗ Las ventas en liquidación, son las ventas con carácter excepcional y

de finalidad extintiva de determinadas existencias de productos en los supuestos de: cese total o parcial de la actividad comercial; modificación sustancial en la orientación del negocio; o en el supuesto de cambio de local o realización de obras de importancia en el mismo.

Los requisitos que los comerciantes tienen que respetar son los siguientes:

I. Estas ventas se tienen que producir en el mismo establecimiento en el que hayan sido objeto de venta salvo en caso de fuerza mayor, de resolución judicial o administrativa que lo impidan.

II. Los productos no pueden estar afectados de ninguna causa que afecte a su valor.

III. La venta se limita a las existencias del establecimiento. IV. La venta debe ser comunicada a la Conserjería competente

10 días antes de su inicio, indicando la causa, fecha de inicio, duración y mercancías afectadas. Una copia de la comunicación debe de aparecer en un lugar visible del establecimiento comercial, debidamente sellada.

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V. En la publicidad debe de aparecer las causas que motivan la misma, la fecha de comienzo y duración de la misma y el precio anterior y el actual de los productos.

VI. La venta en liquidación debe de aparecer anunciada en el establecimiento, con la indicación de los productos concretos afectados y debidamente separados del resto de productos no afectados.

∗ Las ventas realizadas en ferias de oportunidades, son aquellas

promovidas por las personas comerciantes y celebrada fuera del establecimiento comercial habitual de cada persona comerciante, con el fin de ofrecer productos en condiciones más ventajosas que las habituales. Este tipo de ferias quedan fuera del ámbito de aplicación del Decreto Legislativo 3/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía.

Los requisitos para celebrarlas son los siguientes:

− Se requiere una comunicación previa a la Conserjería competente con una antelación de 30 días a su fecha de inicio, indicando la ubicación y duración, el número de puestos a instalar, los productos objeto de venta, las personas comerciantes participantes y el municipio donde trabajan.

− Además deberán de cumplir todos los requisitos que puedan ser exigidos por el Ayuntamiento de la localidad donde vaya a celebrarse el evento.

− Los comerciantes participantes deberán de desarrollar su actividad, preferentemente, en el municipio donde se celebre la feria, o de la provincia si la feria es provincial.

− Ningún comerciante podrá ocupar más de la décima parte del espacio total de la Feria.

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− Las ferias de oportunidades no podrán durar más de 3 días.

− Es la Conserjería competente la que establece el número de ferias a celebrar en un mismo municipio o provincia.

− Los comerciantes deberán de respectar los siguientes deberes de información: deberán de identificarse completamente para la recepción de reclamaciones que pudieran surgir; deben de tener a disposición Hojas de quejas y reclamaciones; y además deberán de informar del tipo de venta promocional que realice en su stand.

∗ Las ventas en rebaja son aquellas en las cuales se ofrece a las

personas consumidoras una reducción de los precios o unas condiciones especiales que supongan su minoración en relación con los precios practicados habitualmente (art 66).

El empresario tiene la obligación de:

1. Disponer de existencias suficientes de productos idénticos para ofrecer al público en las mismas condiciones prometidas, número condicionado a la duración de la oferta y la importancia de la publicidad.

2. La reducción del precio tiene que aparecer junto al precio habitual, sin superponerlo. En el caso en el que la reducción sea porcentual de un conjunto de artículos basta con que exista un anuncio genérico de la misma, sin tener que constar en cada uno de los artículos ofertados

3. En la publicidad como en la información tiene que aparecer las fechas de comienzo y fin de las rebajas.

4. No puede anunciarse la venta en rebajas en un establecimiento comercial cuando afecte a menos de la mitad de los productos ofrecidos, sin perjuicio de que se puede anunciar individualmente cada uno.

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5. Si las rebajas no afectan a todos los productos, los rebajados tienen que estar debidamente identificados y diferenciados del resto.

6. Si en el mismo comercio existen a la vez una venta de rebajas y una de saldos tienen que estar debidamente separados en espacios dedicados a los mismos.

7. Está prohibido la venta con la denominación de rebajas de productos: deteriorados, adquiridos para esta finalidad, o los que no estuvieran dispuestos en el establecimiento para la venta con un mes de antelación a la fecha de inicio de la rebaja.

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4. Los establecimientos comerciales

El art 21 define los establecimientos comerciales: “todos los locales y las construcciones o instalaciones de carácter permanente, cubiertos o sin cubrir, con escaparates o sin ellos, que estén en el exterior o interior de una edificación, destinados al ejercicio regular de actividades comerciales, ya sea de forma continuada, o en días o temporadas determinadas, así como cualesquiera otros recintos acotados que reciban aquella calificación en virtud de disposición legal o reglamentaria”

Los establecimientos comerciales pueden ser establecimientos mayoristas y minoristas. Dentro de estos últimos hay que diferenciar dos conceptos importantes:

Los establecimientos comerciales colectivos: que son aquellos conformados por un conjunto de establecimientos comerciales individuales integrados en un edificio o complejo de edificios, en los que se ejerzan las respectivas actividades de forma independiente, siempre que compartan la utilización de alguno de los siguientes elementos comunes: a) Acceso desde la vía pública de uso exclusivo o preferente de los establecimientos o sus clientes; b) Aparcamientos privados; c) Servicios para los clientes; d) Imagen comercial común; e) Perímetro común delimitado.

Las grandes superficies minoristas: que es todo establecimiento de carácter individual o colectivo, en el que se ejerza la actividad comercial minorista y tenga una superficie útil para la exposición y venta al público superior a 2500 metros cuadrados. Quedan excluidos de la consideración de grandes superficies minoristas de carácter colectivo los mercados municipales de abastos, las instalaciones donde se celebren las Ferias de Oportunidades definidas en el artículo 78.bis, así como las agrupaciones de comerciantes establecidas en los espacios comerciales que tengan

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por finalidad realizar cualquier forma de gestión en común, con independencia de la forma jurídica que adopten. No obstante, si en alguno de los tres supuestos anteriores hubiera un establecimiento comercial individual que superase los 2.500 metros cuadrados de superficie útil para la exposición y venta al público, este se considerará gran superficie minorista (art 22)

El establecimiento de grandes superficies minoristas se ve afectado por los diferentes instrumentos de planeamiento urbanístico existentes, los cuales podrán definir deberes de urbanización previstos en el capítulo II del título II de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Los Planes de Establecimiento Comerciales tienen por objeto contribuir a la localización eficiente de las grandes superficies minoristas de acuerdo con lo dispuesto en este texto refundido y conforme a las determinaciones establecidas en la planificación territorial. Estos planes tienen la consideración de Plan con Incidencia en la Ordenación del Territorio, a los efectos previstos en la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y regulados en el acuerdo de 9 de octubre de 2012, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación del Plan de Establecimientos Comerciantes.

Aquellos instrumentos de planeamiento urbanístico general y sus innovaciones que prevean o permitan la instalación de una gran superficie minorista o dispongan de usos terciarios comerciales con una superficie construida superior a 5.000 metros cuadrados se someterán a informe comercial, de carácter preceptivo y no vinculante, de la Conserjería competente; al igual que los instrumentos de planeamiento general o de desarrollo que establezcan la ordenación detallada de grandes superficies minoristas (art 33).

El régimen de las grandes superficies minoristas es el siguiente:

I. Obtención de licencia municipal de obras (art 38): para la instalación o ampliación de grandes superficies minoristas. El plazo

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máximo para resolver sobre la misma es de 3 meses desde la fecha de entrada en el Registro de dicha solicitud, sin contar periodos de suspensión por subsanación de la solicitud o emisión de informes preceptivos. Transcurrido el plazo sin notificación de la resolución expresa, la solicitud podrá entenderse estimada, excepto cuando concurra algunos de los supuestos legales de carácter negativo del silencio o se trate de un procedimiento en el que el informe autonómico tenga naturaleza vinculante.

II. Informe autonómico para la autorización de grandes superficies minoristas, en el cual la Dirección General de Comercio considerará la adecuación del proyecto al contenido del Plan de Establecimientos Comerciales y al cumplimiento de los requisitos previstos.

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5. El régimen sancionador

El art 7.1 establece que corresponde a la Administración de la Junta de Andalucía y los Ayuntamientos el ejercicio de las funciones de vigilancia, de inspección de productos, actividades, instalaciones y establecimientos comerciales, así como solicitar cuanta información resulte precisa. Las infracciones se dividen en leves, graves y muy graves (consulta el cuadro de distribución de competencias) y el procedimiento sancionador en materia de comercio interior puede verse en el siguiente enlace.

En desarrollo del citado artículo 7, se cita la Orden de 12 de julio de 2011, de la Conserjería de Turismo, Comercio y Deporte, por la que se regula la inspección comercial de la Junta de Andalucía y los Planes de Inspección, cuyo artículo 13 establece que la Dirección General de comercio elaborará los correspondientes Planes de Inspección Comercial con la periodicidad de un año, los cuales constituyen el marco básico de la actuación inspectora sobre la materia. Actualmente está en vigor la Resolución, de 10 de febrero de 2016, por la que se aprueba el Plan de Inspección Comercial de Andalucía para el año 2016.

En la página web de la Conserjería de Empleo, Empresa y Comercio se publica toda la información necesaria sobre las campañas de inspección para que las personas comerciantes puedan realizar una evaluación previa, de modo que se reduzca el número de posibles incumplimientos de la normativa. Un ejemplo es la publicación de la programación anual de actuaciones, actualmente vigente la del año 2016.

Volviendo a la ley, el título VI recoge la relación de comportamientos que están tipificados como leves (art 83, por ejemplo la realización de ventas en rebajas fuera de los periodos permitidos), graves (art 84, por ejemplo la prohibición de limitar a un usuario la adquisición de una determinada cantidad, en contra del art 9) o muy graves (art 85, como por ejemplo el

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inicio de la actividad comercial sin la correspondiente licencia municipal) y las sanciones que conllevan (art 87).

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6. El Consejo Andaluz de Comercio ¿Qué es y cómo se regula?

En los artículos 12 a 14, la ley establece las disposiciones generales del Consejo Andaluz de Comercio. Es un órgano colegiado de carácter consultivo y de participación social adscrito a la Conserjería competente en materia de comercio interior, a través de la Dirección General de Comercio y gestionado por el Servicio de Análisis y Planificación comercial.

El Consejo tiene por finalidad el asesoramiento a la Administración de la Junta de Andalucía en materia de comercio, así como sirve de cauce para la participación de las distintas organizaciones y entidades relacionadas con el comercio en Andalucía.

El reglamento del Régimen Interno del Consejo Andaluz de Comercio se aprobó por la orden, de 5 de diciembre de 2011, de la Conserjería de Turismo, Comercio y Deporte y el decreto 46/2011, de 1 de marzo, recoge la organización y funcionamiento del mismo.

Cabe destacar que, dentro de la composición del Consejo Andaluz de Comercio, se incluyen dos personas representantes de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía.