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Universidad Autónoma de Chile Sede Talca Escuela de Ciencias Jurídicas y Sociales Cátedra Introducción al Derecho. Ayudantía 2011 Guía Pedagógica Nº 6 LOS DERECHOS HUMANOS El hombre, es un ser dotado de razón y de libre voluntad que posee un fin propio. Estos caracteres son los que le dan la dignidad de que goza y constituyen la razón de su capacidad de derecho. La persona humana, por ser un todo dueño de sí y de sus actos no puede ser tratada por el ordenamiento jurídico como un medio, sino como un fin, y, por ello, debe reconocérsele el poder de obrar conforme a las exigencias del último fin y garantizársele el respeto al uso licito de su actividad por parte de los demás integrantes del grupo social. Este, y no otro, es el fundamento de los derechos de la persona humana 1 . Conceptos claves. Derechos Humanos: Conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad jurídicamente organizada. Deben ser reconocidos y garantizados por el Estado. Derechos Fundamentales: Son aquellos que la Constitución y tratados internacionales reconocen, en caso de estos últimos cuando el ordenamiento jurídico respectivo asigne a éstos un valor jerárquico normativo superior a la ley. El legislador no puede disponer de ellos. Derechos Esenciales: Son aquellos que sin los cuales el hombre no podría vivir como tal. 1 Máximo Pacheco. Introducción al Derecho. Editorial Jurídica de Chile. Pág. 367.

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Universidad Autónoma de ChileSede TalcaEscuela de Ciencias Jurídicas y SocialesCátedra Introducción al Derecho.Ayudantía 2011

Guía Pedagógica Nº 6

LOS DERECHOS HUMANOS

El hombre, es un ser dotado de razón y de libre voluntad que posee un fin propio. Estos caracteres son los que le dan la dignidad de que goza y constituyen la razón de su capacidad de derecho. La persona humana, por ser un todo dueño de sí y de sus actos no puede ser tratada por el ordenamiento jurídico como un medio, sino como un fin, y, por ello, debe reconocérsele el poder de obrar conforme a las exigencias del último fin y garantizársele el respeto al uso licito de su actividad por parte de los demás integrantes del grupo social. Este, y no otro, es el fundamento de los derechos de la persona humana1.

Conceptos claves.

• Derechos Humanos: Conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad jurídicamente organizada. Deben ser reconocidos y garantizados por el Estado.

• Derechos Fundamentales: Son aquellos que la Constitución y tratados internacionales reconocen, en caso de estos últimos cuando el ordenamiento jurídico respectivo asigne a éstos un valor jerárquico normativo superior a la ley. El legislador no puede disponer de ellos.

• Derechos Esenciales: Son aquellos que sin los cuales el hombre no podría vivir como tal.

• Persona Humana: Individuo de la especie humana. Sujeto de Derecho.

1.- Evolución Histórica

El reconocimiento universal de los derechos humanos como inherentes a la persona es un fenómeno reciente. En la antigüedad no todas las personas gozaban de derechos; por ejemplo, el esclavo – considerado como una cosa - y el extranjero, no gozaban de los derechos de la ciudad. Con el cristianismo se eleva a la persona a su verdadera dignidad; ya no es una cosa que se compra y se vende. Se eleva también a la mujer en relación con el hombre; no se la considera como una esclava. Los principios clásicos de libertad, igualdad y

1 Máximo Pacheco. Introducción al Derecho. Editorial Jurídica de Chile. Pág. 367.

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fraternidad que preconizó la Revolución Francesa en el siglo XVIII los consagra Dios en el siglo I. Se establece la libertad suprimiendo la esclavitud, la igualdad de los hombres ante Dios – en el sentido de que todos serán juzgados de la misma manera – y la fraternidad, que desde luego no es nada más que la aplicación práctica de la caridad o el amor al prójimo2.

La Edad Media, que generalmente se la enseña como una época oscura, brilló en materia de derechos humanos. Así, en España aparecen los fueros, concesiones que hacen los monarcas a los señores feudales, siendo los primeros los de Castrojeris, del año 974, y el de León, de 1017. Fueron anteriores a la Carta Magna de 1215, impuesta a Juan Sin Tierra por los nobles, la cual constituye un valioso antecedente constitucional; se da entonces un verdadero paso para el reconocimiento de los derechos humanos pues ya se tenía el concepto de que el rey era para el reino y no el reino para el rey. Se prohibía todo arresto o detención sin orden de autoridad competente, el derecho de ser juzgado por sus pares, la inviolabilidad del domicilio, entre otros. Enrique III, hijo de Juan Sin Tierra, violó la Carta Magna, obligándolo los nobles, con Simón de Montfort, a firmar las Provisiones de Oxford, que ratificaban y ampliaban la Carta Magna. Lo mismo en 1628 la Petición de Derechos, dada por Carlos I, luego el Habeas Corpus Act, en 1689 la Declaración de Derechos y el Acta de Establecimiento en 1701, concediendo a todos los ingleses los derechos de petición, que formaron las bases del derecho constitucional inglés.En 1776 se produce un gran acontecimiento: la revolución norteamericana, con la Declaración de Independencia, el 4 de julio del mismo año, escrita por Thomas Jefferson. Pocos días antes se da la famosa Constitución del Estado de Virginia, que contenía una declaración de derechos humanos, como el derecho a la vida, a la libertad, la propiedad, etc. Luego se reúne la Convención que declara la Constitución de Filadelfia, en 1787, para revisar los derechos de la Confederación.En Francia, en 1789, se formula la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano: la igualdad, libertad, fraternidad, derecho a la vida, propiedad, seguridad, resistencia a la opresión. La Revolución Francesa trajo como reacción la época del terror y los derechos humanos fueron conculcados.Después de la guerra de 1914 se pensó en una declaración de paz y seguridad, y así surgen los famosos catorce puntos de Wilson3, que van a servir de guía a la Sociedad de las Naciones.2 Torres Lacroze, Federico. Manual de Introducción al Derecho. Editorial La Ley, Buenos Aires, Pág. 55.3 Hacia el final de la Primera Guerra Mundial, el presidente de los Estados Unidos, Woodrow Wilson hizo un llamado a las naciones europeas en conflicto para que detuvieran el fuego y dieran paso a la reconstrucción del continente.

Para esto redactó un discurso conocido como los Catorce Puntos, que no era más que una serie de propuestas que permitirían desvanecer el fantasma de la guerra en todo el planeta y la conformación de un nuevo orden mundial. El discurso fue dado el 8 de enero de 1918 ante el Congreso de los EE.UU.

Dichos puntos son:

1. Convenios abiertos y no diplomacia secreta en el futuro.

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Posteriormente, con la era del industrialismo, donde el hombre es reemplazado por la maquina, surgen, además de los derechos políticos ya enumerados, los de carácter social, buscando un equilibrio entre la persona y la sociedad.

La Iglesia se ha preocupado intensamente de la cuestión social desde León XIII, llamado el Papa Obrero por su famosa encíclica Rerum Novarum, siguiéndole Pío XI con la Cuadragesimo Anno, Pío XII con la Sertum Laetitiae, Juan XXIII con la Mater et Magistra. Todos ellos abrieron nuevos rumbos en la cuestión social. La humanidad necesitó y respetó a este último gran pontífice, quien no se contentó con aclarar los principios ya expuestos por sus ilustres predecesores. Juan XXIII no se confió tanto en las palabras como en la acción, considerando el respeto al derecho de los más débiles o subdesarrollados, el derecho a un salario justo, el derecho de propiedad en función social, y la libertad de asociación, el derecho a trabajar, a la elección del propio estado, entre otros.En la encíclica, Pacem in Terris, invita al trabajo, a la colaboración, al reconocimiento de la dignidad y de los derechos humanos en todas las latitudes. A su vez, el Papa Paulo VI, en su encíclica Ecclesiam Suam, nos llama al respeto por nuestro prójimo, al acercamiento de la humanidad que nos lleve a la paz; tal ha sido, por otra parte, el espíritu del Concilio Ecuménico.

2. Absoluta libertad de navegación en la paz y en la guerra fuera de las aguas jurisdiccionales, excepto cuando los mares quedasen cerrados por un acuerdo internacional.

3. Desaparición, tanto como sea posible, de las barreras económicas. 4. Garantías adecuadas para la reducción de los armamentos nacionales. 5. Reajuste, absolutamente imparcial, de las reclamaciones coloniales, de tal manera que los

intereses de los pueblos merezcan igual consideración que las aspiraciones de los gobiernos, cuyo fundamento habrá de ser determinado, es decir, el derecho a la autodeterminación de los pueblos.

6. Evacuación de todo el territorio ruso, dándose a Rusia plena oportunidad para su propio desarrollo con la ayuda de las potencias.

7. Plena restauración de Bélgica en su completa y libre soberanía. 8. Liberación de todo el territorio francés y reparación de los perjuicios causados por Prusia en

1871. 9. Reajuste de las fronteras italianas de acuerdo con el principio de la nacionalidad. 10. Oportunidad para un desarrollo autónomo de los pueblos del Imperio austrohúngaro. 11. Evacuación de Rumanía, Serbia y Montenegro, concesión de un acceso al mar a Serbia y arreglo

de las relaciones entre los estados balcánicos de acuerdo con sus sentimientos y el principio de nacionalidad.

12. Seguridad de desarrollo autónomo de las nacionalidades no turcas del Imperio otomano, y el Estrecho de los Dardanelos libres para toda clase de barcos.

13. Declarar a Polonia como un estado independiente, que además tenga acceso al mar. 14. La creación de una asociación general de naciones, a constituir mediante pactos específicos con

el propósito de garantizar mutuamente la independencia política y la integridad territorial, tanto de los Estados grandes como de los pequeños.

De aquí sale la iniciativa para la conformación de una Sociedad de Naciones, antecedente de la Naciones Unidas.

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Además de los políticos, fueron también proclamados los derechos sociales en la célebre Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 19484.

Esta evolución se traduce, entre los siglos XV y XXI, en tres fases de desarrollo: Positivización, Generalización e Internacionalización. “En realidad, sin esperar la conversión de las ciencias, nuestra generación ha comprendido el significado profundo de su destino. Así nosotros y entorno a nosotros se desarrolla un período sicológico de gran alcance (nacido hace apenas un siglo) que podría denominarse el despertar del sentido humano: positivamente, los hombres empiezan a sentirse ligados, todos juntos, a una gran tarea, cuyo progreso les cautiva religiosamente. Saber más, poder más. En nuestros días se corona la vida para que progrese el mundo”. 5

En la modernidad se producen dos grandes movimientos intelectuales: el Renacimiento y el Humanismo, entre los siglos XV y XVI. Ambos le dan sostén al gran movimiento de la Modernidad, que es la Ilustración. A partir del siglo XV el Renacimiento y el Humanismo coinciden con profundos cambios históricos: los nuevos descubrimientos geográficos, las nuevas rutas comerciales a Oriente, el crecimiento de la población, la expansión de la economía y del comercio, entre otros. En suma, surge el capitalismo en su forma más primaria. “Estamos frente a un desarrollo progresivo de liberalización o de socialización del ordenamiento jurídico, que parte de la conciencia colectiva, cuyas demandas de mayor libertad, justicia e igualdad surgen naturalmente de su evolución cultural.”6

También nace una nueva conciencia histórica, la burguesa, con una mentalidad individualista. La reforma protestante en los siglos XVI y XVII, al romper la unidad política religiosa de Occidente, genera pluralismo religioso, tolerancia político religiosa y libertad religiosa. Al romperse la unidad religiosa occidental florecen las ciencias y las artes. Para los protestantes no se requiere intermediarios entre Dios y las personas, la riqueza es signo de gracia ante Dios, existiendo el dogma de la predestinación, lo que provoca respecto del pecado y el juicio final, un nuevo sentido para los condenados. Por lo tanto, el protestantismo concuerda con la mentalidad burguesa, y la pobreza material e intelectual de los países Mediterráneos y Sudamericanos se debe a la Religión Católica. La reforma protestante significó un avance en la libertad religiosa y en las artes y ciencias, según Max Weber.En Occidente, tal como se mencionó anteriormente, pueden considerarse precursores de las modernas declaraciones de derechos: La Carta Magna de 1215, el Habeas Corpus Act de 1679 y el Bill of Right de 1689; aún cuando aparecen como conquistas del pueblo frente al poder del Rey, y no como derechos inherentes a las personas, ellos establecen obligaciones para quien detenta el poder en la sociedad, limitando las prerrogativas del Rey, pero no hay un reconocimiento de derechos de los individuos.Las primeras manifestaciones de derechos de las personas concretadas en declaraciones con fuerza jurídica que el Estado debe respetar, asegurar y proteger, se

4 Op Cit. Torres Lacroze, Págs. 57 a 59.5 Chardin de, T. La Visión del Pasado – El Fenómeno Humano. Madrid. 1964. Págs. 224 - 2256 Galiano, J. Derechos Humanos “Teoría, Historia, Vigencia y Legislación” Tomo I. LOM Ediciones, Santiago. 1996. Págs. 141 - 142

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generan como consecuencia de movimientos revolucionarios, como es el de la Independencia de las Colonias Inglesas de Norteamérica y con la Revolución Francesa.La posición iusnaturalista racionalista con influencia cristiana considera el derecho natural como una categoría de derechos subjetivos; es decir, de facultades y obligaciones de que cada ser humano es titular por el solo hecho de ser persona, ha sido asumida por las declaraciones de derechos de fines del siglo XVIII en Norteamérica.“La convergencia entre las teorías del Derecho Natural y las ideas contractualistas, contribuye a fortalecer la argumentación sustentadora del Iusnaturalismo, frente a la evolución del pensamiento laico que cuestiona las fundamentaciones filosóficas de sesgo escolástico, particularmente a partir de la revolución francesa.”7

Muestra de ellos son las declaraciones de derechos – Bills of Rights – que precedieron a las diferentes Constituciones de las antiguas colonias inglesas, entre las que sobresalen las de Massachusetts y Virginia; mas tarde se dieron las diez primeras enmiendas de la Constitución de los Estados Unidos de 1787, introducidas entre 1789 y 1791, conformando el Bill of Rights de la Constitución Norteamericana.Así, como ejemplo, la Declaración de Derechos del Buen Pueblo de Virginia de 1776 señala: “Que todos los hombres son por naturaleza igualmente libres e independientes y tiene ciertos derechos innatos, de los que cuando entran en estado de sociedad, no pueden ser privados o desposeídos con posterioridad por ningún pacto; a saber: el goce de la vida y la libertad, como los medios de adquirir y poseer la propiedad y de buscar y obtener la felicidad y la seguridad.”

1) Positivización de los Derechos Humanos:

Este proceso comienza con las revoluciones burguesas y políticas acaecidas en Europa y América en los siglos XVIII y XIX. En Gran Bretaña en 1628, bajo el reinado de Jacobo I y Carlos I, se aprueba la petición de derechos, bajo Carlos II en 1679 el acto de Habeas Corpus Act y en 1688 la Carta de Derechos. Esta carta tuvo su origen en la revolución de ese mismo año y depuso a Jacobo II imponiendo en su lugar a Guillermo de Orange. Se trata probablemente de la primera pieza moderna de derechos.Se trata en realidad, de un cuerpo legislativo de carácter procesal, que no reconoció nuevos derechos sustantivos, sino que estableció garantías de competencia judicial y de procedimiento penal destinadas a implementar eficazmente la seguridad de que la libertad personal y sus derechos complementarios se respetaren realmente, tanto por los tribunales, como por las autoridades políticas y administrativas del Reino de Inglaterra.Paralelamente en las colonias norteamericanas se aprueban el Cuerpo de Libertades en 1641 por los padres peregrinos, el Acta de Tolerancia de Maryland en 1649 y las Normas Federales de Carolina en 1670. En las 13 colonias se declara la Independencia el 4 de julio de 1776 y ese mismo año se da a luz a la Declaración de Derechos de Virginia, que son las piezas fundamentales de derechos del siglo XVIII.También en Europa, con la Revolución Francesa, se aprueba la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, que es la carta de derechos más 7 Op. Cit. Pág. 103

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importante de la historia moderna. “Se trata en realidad de un histórico instrumento legal, en que la precisión afirmativa de sus disposiciones y la justicia inobjetable e irrenunciable de la dignidad del hombre frente a todas las autoridades y a todas las leyes.” 8 En derecho privado se permite hacer todo aquello no prohibido por la ley, mientras que en derecho público sólo lo señalado por la ley. Todos los principios de esta declaración están legitimados en la cultura jurídica occidental.En Chile el reglamento constitucional de 1812 recepciona buena parte de los derechos y principios de la Carta Francesa, de la Declaración Americana de Derechos y de la Constitución Estadounidense. Incluso más, ese mismo año el Congreso de la época le encarga al ilustrado Juan Egaña la redacción de una Declaración de Derechos del Pueblo, que no llegó a aprobarse por el Congreso.Todas las Constituciones del siglo XX en Chile, en particular la de 1828, conocida como liberal o pipiola, consagran un catálogo de derechos fundado en el constitucionalismo liberal o liberalismo político.

2) Generalización de Derechos Humanos:

Esta segunda fase en la evolución histórica de los derechos humanos se produce a principios del siglo XX y está asociada a las revoluciones obreras campesinas que se producen en las primeras décadas del siglo. “Parece mas razonable asumir, en general, la influencia histórica sobre los derechos humanos, reconociendo que su vigencia esta vinculada a necesidades propias de la condición humana; y que algunos de esos derechos, como la vida y la libertad entre otros, son inherentes a esa condición y están al margen de las variables históricas y culturales.”9 Este segundo proceso había tenido un signo igualitario, democrático que reivindicó los derechos de sufragio universal, el derecho de sindicación y en general la mejora de las condiciones de vida del trabajador, la sanidad, la educación y la cultura.La revolución obrera y campesina tiene, por tanto, un signo distinto a la revolución política y burguesa acaecida hace más de un siglo. Esta última tuvo como protagonista a la burguesía y defendió los derechos burgueses con pretensiones de universalidad. La revolución obrera y campesina, en cambio, tiene como sujeto histórico a las clases trabajadoras y reivindica para sí nuevos derechos, conocidos hoy como derechos económicos, sociales y culturales.La ideología que subyace al primer proceso de positivización es el liberalismo, que denominaremos constitucionalismo liberal. La ideología que subyace a la revolución obrera y campesina, en tanto, es el socialismo, que denominaremos constitucionalismo social.Durante el siglo XX se ha producido una convergencia del movimiento emancipador burgués y del movimiento emancipador proletario. Se trata de una convergencia cultural que nos permite reconocer una cultura de los derechos humanos que engloba a los Derechos de la Burguesía del siglo XVIII y a los Derechos de los Trabajadores del siglo XX. Esto significa que en un Estado de Derecho, hoy coexisten los derechos individuales y los derechos sociales. En suma, se trata de una confluencia cultural que va de la mano con una convergencia entre liberalismo y socialismo.8 Op. Cit Pág. 1529 Op. Cit. Pág. 108

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La segunda fase en la evolución histórica de los derechos humanos, conocida como generalización de éstos, está asociada a las revoluciones de trabajadores y campesinos acontecidas a principios del siglo XX, siendo las más importantes la Revolución Mexicana de Villa y Zapata, la Revolución Rusa y Revolución Alemana. Estas revoluciones tienen como sujeto a las clases trabajadoras, que reivindican el sufragio universal como derecho político básico y nuevos derechos que hoy conocemos como derechos económicos, sociales y culturales. Estos nuevos derechos tienen una estructura lógica distinta de la de los antiguos derechos de la revolución burguesa y política del siglo XVIII y completan las antiguas libertades burguesas. “El rol primario y fundamental del cuerpo social, es hacer factible la vida de todos sus miembros, procurando la plena realización de cada uno de ellos en un contexto funcional de óptima igualdad.” 10

En este proceso de generalización de derechos surgen estos nuevos derechos económicos, sociales y culturales que se suman a los tradicionales derechos civiles y políticos para asegurar en plenitud su titularidad y ejercicio efectivo. Los nuevos derechos son el derecho al trabajo, a la huelga, al descanso, a una jornada de trabajo legal, a la seguridad social, a la sindicación, a la vivienda, a la educación, a la cultura y a la salud. Buscan asegurar al “hombre situado” de que habla Burdeau, es decir, al hombre concreto frente a las inseguridades que el desarrollo económico y social en la economía capitalista plantea, como son el desempleo, la vejez, el analfabetismo y las epidemias.Por consiguiente, estos nuevos derechos están asociados a nuevas ideologías, los socialismos de época y el movimiento de constitucionalismo social, y superan la visión liberal del Estado propia del siglo XIX en que las misiones estatales esenciales son la defensa nacional, la seguridad pública y el orden público de la economía. Se impone, por tanto, un nuevo concepto de Estado, denominado por los alemanes Estado Social de Derecho, por los franceses Estado de Providencia y por los ingleses Estado Benefactor. Este Estado social tiene misiones adicionales a las tradicionalmente adscritas, en particular la cobertura de ciertos bienes públicos a través de servicios públicos y la garantía previa a la inseguridad que genera el desarrollo capitalista.“El proceso que ha llevado a la condición actual, en el que todos los sistemas políticos son mas o menos distantes de la democracia ideal, pero en el que ninguno de esos sistemas puede ser considerado legitimo si no es democrático, testifica al mismo tiempo la vitalidad y la fragilidad del principio moderno.” 11

Desde principios del siglo XX destacan tres documentos que reflejan esta fase de generalización de derechos humanos en el proceso histórico, que son la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, la Declaración de Derechos del Pueblo Trabajador y Explotado de 1918 o Congreso de los Soviets y la Constitución Alemana de 1919, que es la más importante del siglo XX.

3) Internacionalización de los Derechos Humanos:

Esta tercera fase conecta con dos hechos históricos muy importantes. Primero, la lucha política, social e incluso militar contra la esclavitud como institución, que dio 10 Op. Cit. Pág. 9911 Laporta, F. Entre el Derecho y la Moral. Distribuciones Fontasa S.A. Edición 1993. Pág. 119-120

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origen a tratados internacionales de proscripción de la esclavitud a fines del siglo XIX. En segundo lugar, la guerra y la utilización de instrumentos tecnológicamente avanzados de destrucción, que originan la necesidad de humanizar el trato a civiles y de regular la guerra.En esta fase de internacionalización de derechos las dos guerras mundiales del siglo XX contribuirán poderosamente a crear una conciencia ética universal acerca de la necesidad de proteger los derechos humanos sin hacer distinciones de especie alguna. Esta etapa de universalización tiene varios estadios:a) La Primera Guerra Mundial dio origen al derecho humanitario de la guerra y a la

creación de la Sociedad de Naciones, antecedente de la ONU.b) La Segunda Guerra Mundial contribuyó a universalizar los derechos humanos, ya

que los crímenes de guerra y la destrucción masiva, más el holocausto de pueblos como el judío, el gitano y los esclavos, hacen surgir la necesidad de replantear un nuevo orden internacional. En consecuencia, se crea en 1945 la ONU, que en su carta fundacional toma como misión básica la protección de los derechos humanos.

c) En 1948 se aprueba la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que es la pieza básica de los derechos humanos en cuanto a la ética universal. A fines de la década de 1950 surgen movimientos antisegrecionistas que plantean la igualdad de derechos para todas las personas con independencia de su estirpe, color de piel, origen racial o tribal. En la década de 1960 se aprueban tratados internacionales y declaraciones contrarias a la segregación racial y al apartheid y favorables a la igualdad de derechos.

d) Surge más tarde la preocupación acerca de la protección del medio ambiente, de la flora y la fauna silvestre. El hecho culmine de esta etapa es la Declaración de Río de 1994.

e) La última etapa está representada con la reivindicación reciente de los derechos reproductivos de la mujer, cuyo hito más importante está en la Cumbre de Beijing de 1996.

2.- Fundamento de los Derechos Humanos

El fundamento de los derechos humanos gira tradicionalmente en relación al debate del positivismo versus Iusnaturalismo, que representa dos visiones proyectadas en el campo filosófico jurídico El debate acerca del fundamento de los derechos humanos es la búsqueda de una fundamentación filosófica, surgiendo varias posiciones doctrinarias, siendo las más importantes, las ya mencionadas.El profesor español Antonio Enrique Pérez Luño identifica un conjunto de escuelas que pretenden una fundamentación filosófica de los derechos humanos, dando sus respuestas a interrogantes como el reconocimiento o constitución de los derechos humanos, la posesión efectiva o el deber poseer de los derechos humanos y el fundamento positivo o natural de éstos. Las escuelas son las siguientes:

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1) Escuela del Derecho Natural: El Derecho Natural contiene varias escuelas, aunque lo más importante o común en ellas es reconocer en los derechos humanos, derechos naturales. Esto significa que el derecho natural es la fuente de los derechos naturales y existe una naturaleza humana, racional o divina que sirve de dicha fuente.La crítica al derecho natural es también la crítica a esta escuela en materia de derechos humanos. Sin embargo, históricamente esta escuela ha hecho un aporte muy significativo, pues en la doctrina del derecho natural racionalista está el origen mismo de los modernos derechos humanos del siglo XVIII.

2) Escuela Positivista: El positivismo da origen a varias escuelas, como el

positivismo jurídico, el positivismo filosófico y el positivismo sociológico. El positivismo jurídico ha tenido varias direcciones teóricas en los últimos dos siglos, siendo la más importante el positivismo normativista de Kelsen. La crítica positivista al derecho natural sirve de base para sostener que los derechos humanos tienen su fundamento en el derecho positivo, es decir, que se reconocen por el derecho positivo y se tienen en virtud de éste.

3) Escuela Escéptica: Inserta en el postmodernismo contemporáneo surge la escuela escéptica, que le niega entidad a los derechos humanos y reconoce en ellos una pura construcción ideológica.

4) Escuela Pragmática: Quien mejor la representa es el filósofo del derecho italiano Norberto Bobbio, quien sostiene que no se puede dar un fundamento absoluto a los derechos humanos, pues éstos son históricamente relativos. El problema del fundamento de los derechos humanos no es sociológico, sino jurídico y político. Para Bobbio no se trata tanto de saber cuáles y cuántos son los derechos humanos ni cuál es su naturaleza o fundamento o si son derechos naturales o históricos, absolutos o reprimidos, sino de dilucidar el modo más seguro para garantizarlos y para impedir que, a pesar de las declaraciones solemnes de derechos, sean violados.

5) Escuela Dualista: Esta dirección o escuela es propuesta por Gregorio Peces Barba, cuya posición es que el fundamento de los derechos humanos gira en torno a dos coordenadas distintas: filosofía y teoría. Para la filosofía de los derechos humanos existe todo un debate acerca de la entidad de éstos y el intento de darles una respuesta o fundamento racional. Para la Teoría de los Derechos Humanos, en cambio, su estudio como entidad es un estudio de derecho positivo, lo que significa que el derecho positivo válido es la fuente de reconocimiento de los derechos humanos.

3.-) Concepto y características.-

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Los Derechos Humanos son aquel conjunto de prerrogativas12 inherentes a la naturaleza de la persona, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad jurídicamente organizada. Estos derechos, establecidos en la Constitución y en las leyes, deben ser reconocidos y garantizados por el Estado.De acuerdo al Derecho Internacional, los Derechos Humanos son prerrogativas que tiene la persona frente al Estado para impedir que éste interfiera en el ejercicio de ciertos derechos fundamentales, o para obtener del Estado la satisfacción de ciertas necesidades básicas y que son inherentes a todo ser humano por el mero hecho de ser humano.“Su importancia se debe a que es un instrumento de protección para la humanidad y un patrón de conceptos y comportamiento a seguir, tanto a nivel individual como global.”13

Características:

a.-) Son innatos o inherentes:

Todas las personas nacemos con derechos que nos pertenecen por nuestra condición de seres humanos. Su origen no es el Estado o las leyes, decretos o títulos, sino la propia naturaleza o dignidad de la persona humana. Por eso cuando una ley viola los derechos humanos se la considera nula (sin valor), porque va contra la misma naturaleza humana.

b.-) Son universales:

Todas las personas: mujeres, hombres, niños y niñas tenemos derechos. Por eso no importa la raza, el sexo, la cultura o la religión que tengamos; tampoco importa la nacionalidad o el lugar en que se viva. Cada persona tiene la misma dignidad y nadie puede estar excluido o discriminado del disfrute de sus derechos.

c.-) Son inalienables e intransferibles:

La persona humana no puede, sin afectar su dignidad, renunciar a sus derechos o negociarlos. Tampoco el Estado puede disponer de los derechos de los ciudadanos. Se entiende que en situaciones extremas algunos derechos pueden ser limitados o suspendidos, pero nunca eliminados o extinguidos. Por un lado, el que por determinadas circunstancias se suspendan las garantías constitucionales no implica que desaparezcan o estén extinguidos los derechos, sino que por un lapso de tiempo limitado y dentro de las razones que originaron la suspensión, las formas de protección están sujetas a restricciones; sin embargo, el derecho a la vida, a no ser torturado, ni incomunicado, siguen vigentes.

12 Atributo de excelencia o dignidad muy honrosa en algo inmaterial.

13 Op. Cit. Pág. 90

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d.-) Son acumulativos, imprescriptibles o irreversibles:

Como la humanidad es cambiante, las necesidades también, por ello a través del tiempo vamos adquiriendo nuevos derechos, que una vez alcanzados forman parte del patrimonio de la dignidad humana. Una vez reconocidos formalmente, no caducan, aún superadas las situaciones coyunturales que llevaron a reivindicarlos.

e.-) Son inviolables:

Nadie puede atentar, lesionar o destruir los derechos humanos. Esto quiere decir que las personas y los gobiernos deben regirse por el respeto a los derechos humanos; las leyes dictadas no pueden ser contrarias a éstos y las políticas económicas y sociales que se implementan tampoco. Por ejemplo, el derecho a la vida no puede ser violentado bajo ninguna circunstancia.

f.-) Son obligatorios:

Los derechos humanos imponen una obligación concreta a las personas y al Estado de respetarlos aunque no haya una ley que así lo diga.

g.-) Son indivisibles, interdependientes, complementarios y no jerarquizables:

Los derechos humanos están relacionados entre sí. Es decir, no podemos hacer ninguna separación ni pensar que unos son más importantes que otros. La negación de algún derecho en particular significa poner en peligro el conjunto de la dignidad de la persona, por lo que el disfrute de algún derecho no puede hacerse a costa de los demás.

h.-) Son facultades:

Se trata de derechos subjetivos públicos que importan para el individuo titular del derecho un dar, hacer o no hacer. Pero los derechos subjetivos públicos son relacionales, es decir, suponen la existencia de dos sujetos, un titular del derecho y otro obligado por el derecho. Esta alteridad de derecho subjetivo hace de este derecho un derecho subjetivo público cuando el objeto obligado es el Estado o un grupo de poder. No todo atentado a un bien jurídico es un atentado a los derechos humanos. Lo es cuando no proviene de grupos privados, sino del Estado, pues de lo contrario se trataría de delitos.

i.-) Son institutos o instituciones:

Cada derecho humano contiene un bien jurídico objeto de tutela por el ordenamiento.

“Todo aquello que anhelamos para sobrevivir y prosperar; una cultura ecológica, una sana tecnología en expansión, una efectiva protección de la vida y la salud, una óptima distribución de los recursos a favor de todas las personas, pero particularmente a

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favor de los pueblos y las comunidades más pobres, una paz auténtica y perdurable; y en fin, unas relaciones de convivencia y adaptación a la naturaleza que hagan de la vida humana un maravilloso privilegio, digno de ser vivido por cada universo personal; todo eso sólo es posible de obtener a través de la vigencia universal y plena de los Derechos Humanos.”14

4.- Clasificación.

A.- Primera clasificación - Generaciones de derechos: La doctrina en la actualidad utiliza una clasificación que da cuenta de la modernidad e historicidad de los derechos. La clasificación en generaciones de derechos permite establecer una conexión entre factores históricos e ideológicos y el reconocimiento de derechos humanos a partir del siglo XVIII. Los Derechos Humanos han sido clasificados de diversas maneras, de acuerdo con su naturaleza, origen, contenido y por la materia que refiere. La denominada Tres Generaciones es de carácter histórico y considera cronológicamente su aparición o reconocimiento por parte del orden jurídico normativo de cada país.

A.1.- Derechos de la Primera Generación: también se les denomina Derechos Civiles y Políticos y se fundamentan en el valor libertad. Surgen con las revoluciones políticas y burguesas de los siglos XVIII y XIX y están asociados a la Doctrina del Derecho Natural y al Liberalismo como ideología. Las fuentes paragermánicas son la Constitución Radical de 1787, la Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 y las Constituciones de 1791 y 1793. Estos textos solemnes están llamados a ejercer una poderosa influencia, en particular en Chile, que se hace eco de la tradición liberal.

Toda persona tiene derechos y libertades fundamentales sin distinción de raza, color, idioma, posición social o económica.

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad jurídica.

Los hombres y las mujeres poseen iguales derechos.

Nadie estará sometido a esclavitud o servidumbre.

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni se le podrá ocasionar daño físico, psíquico o moral.

Nadie puede ser molestado arbitrariamente en su vida privada, familiar, domicilio o correspondencia, ni sufrir ataques a su honra o reputación.

Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia.

Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

En caso de persecución política, toda persona tiene derecho a buscar asilo y a

14 Galiano, J. Op. Cit. Pág. 109

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disfrutar de él, en cualquier país.

Los hombres y las mujeres tienen derecho a casarse y a decidir el número de hijos que desean.

Todo individuo tiene derecho a la libertad de pensamiento y de religión.

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión de ideas.

Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacífica.

A.2.- Derechos de la Segunda Generación: también se les denomina Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Se trata de derechos nuevos que surgen a principios del siglo XX asociados a las revoluciones de obreros y campesinos y a las ideologías socialistas en boga. La Constitución de Weimar de 1919 es la pieza clave de esta segunda generación. Estos derechos se establecen en el valor igualdad.

Toda persona tiene derecho a la seguridad social y a obtener la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales.

Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias.

Toda persona tiene derecho a formar sindicatos para la defensa de sus intereses.

Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure a ella y a su familia la salud, alimentación, vestido, vivienda, asistencia médica y los servicios sociales necesarios.

Toda persona tiene derecho a la salud física y mental.

Durante la maternidad y la infancia toda persona tiene derecho a cuidados y asistencia especiales.

Toda persona tiene derecho a la educación en sus diversas modalidades.

La educación primaria y secundaria es obligatoria y gratuita.

A.3.- Derechos de la Tercera Generación: también se les denomina Derechos del Medio Ambiente y de las Minorías. Estos novísimos derechos surgen en la década de 1960 asociados a movimientos sociales y movimientos de liberación nacional del signo ideológico dispar y que reflejan un rechazo del orden tradicional. Se fundan en el valor solidaridad y tienen al individuo como centro, pero a un individuo a escala planetaria, pues el medio ambiente es uno en el planeta y la defensa del hábitat es del género humano sobre el planeta. También parte de la solidaridad, entrañar el respeto por la identidad de las minorías raciales, culturales y sexuales. Estas minorías son, en definitiva, las llamadas a fundar un nuevo orden político basado en la diversidad. Esencialmente estos derechos se concretan en el derecho internacional. En

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nuestro país sólo se reconocen los derechos destinados a las minorías indígenas.

La autodeterminación.

La independencia económica y política.

La identidad nacional y cultural.

La paz.

La coexistencia pacífica.

El entendimiento y confianza.

La cooperación internacional y regional.

La justicia internacional.

El uso de los avances de las ciencias y la tecnología.

La solución de los problemas alimenticios, demográficos, educativos y ecológicos.

El medio ambiente.

El patrimonio común de la humanidad.

El desarrollo que permita una vida digna.

B.) Segunda clasificación – Nómina Actual.

1) Derechos que amparan los intereses individuales de todas las personas.

a.) Derechos que protegen la vida y la salud.

Derecho a la vida.Derecho a la integridad física.Derecho a la integridad síquica.Derecho a la alimentación.Derecho al descanso.Derecho a la vida del que está por nacer.

b.) Derechos que resguardan el honor y la dignidad humana

Derecho al honor.Derecho a la dignidad personal y familiar.Derecho a la privacidad personal y familiar.Derecho a la inviolabilidad del hogar.Derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones personales.Derecho al nombre y a la identidad personal.

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c.) Derechos vinculados al respeto y a la equidad entre todas las personas.

Igual protección en el ejercicio de los derechos.Igual derecho de opción a las funciones y cargos públicos.Igual repartición de las cargas publicas.Igualdad y equidad en la distribución e imposición de los tributos.Igual acceso a los bienes y servicios que otorga el Estado.Igualdad de trato en las relaciones interpersonales con representantes de la Autoridad.

d.) Derechos relativos a la libertad en su sentido material.

Derecho a la libertad personal.Derecho a residir en cualquier lugar del territorio nacional.Derecho a permanecer o trasladarse.Derecho a entrar y salir del territorio nacional.

e.) Derechos relativos a la libertad en su sentido espiritual.

Derecho a la libertad de conciencia.Derecho a la manifestación de toda creencia.Derecho al ejercicio de todos los cultos.Derecho a la libertad de opinión.Derecho a la libertad de informar y ser informado.Derecho de rectificación o aclaración de las opiniones e informaciones.Derecho a la libertad de decisión en el ámbito de los asuntos personales.Derecho a la libertad de elección de las propias relaciones.

f.) Derechos conducentes a la obtención de Justicia.

Derecho a la presunción de inocencia.Derecho al juicio público y al debido proceso.Derecho a ser juzgado por tribunal competente e imparcial.Derecho a la segunda instancia en causa criminal.Derecho a la defensa jurídica de propia elección.Derecho a la libertad provisional.Derecho a negarse a declarar en causa criminal.Derecho a indemnización en caso de procesamiento o condena injusta.

g.) Derechos que permiten el acceso a la Educación y a la Cultura.

Derecho a la libertad de educación.Derecho a la libertad de enseñanza.Derecho a la Autonomía de la enseñanza superior.Derecho a la libertad de Cátedra.Derecho a la creación artística.

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Derecho a la expresión filosófica, científica y artística.

h.) Derechos conducentes a la actividad social.

Derecho de reunión.Derecho de asociación.Derecho a la cooperación y la solidaridad.Derecho a la recreación.

i.) Derechos destinados a asegurar la actividad económica.

Derecho a la propiedad material.Derecho a la propiedad intelectual y artística.Derecho a la libertad de empresa.Derecho a la libertad de consumo.Derecho a la libertad de contratación.Derecho a la libertad de trabajo y ocupación.

j.) Derechos relacionados con la participación política.

Derecho a la nacionalidad y a la ciudadanía.Derecho a la afiliación política.Derecho a la participación en asuntos políticos.Derecho a la difusión y propaganda política.Derecho a la información directa de los actos políticos y administrativos.Derecho a la disidencia política pacifica, en todas sus formas.

2) Derechos que protegen los intereses sociales de la comunidad.

a.) Derechos vinculados al principio de igualdad.

Derecho a la igualdad ante la ley.Derecho a la igualdad ante la Justicia.Derecho a la igualdad ante la administración del Estado.Derecho a igual respeto de todas las ideas religiosas, filosóficas y políticas.Derecho a la igualdad en relación con la participación política.Derecho a la igualdad social y a la indiscriminación por razones raciales, religiosas, de nacionalidad, de sexo, de lenguaje, de nivel económico o de cualquier otra naturaleza.

b.) Derechos referidos al desarrollo social.

Derecho a la asociación sindical.Derecho a la Seguridad Social.Derecho a la protección de la Salud.Derecho a la dignidad de la vivienda.

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Derecho a la dignidad en el trabajo.Derecho a resistencia colectiva contra autoridades ilegitimas, despóticas o dictatoriales.

c.) Derechos relacionados con la Educación y la Cultura.

Derecho a la educación gratuita.Derecho a la información científica y cultural.Derecho a la participación cultural.Derecho a la investigación artística, científica y filosófica.Derecho a la creación artística y cultural.Derecho a la invención científica y tecnológica.

d.) Derechos referentes al desarrollo y a la actividad económica.

Derecho a ganarse la vida.Derecho al trabajo y a su justa retribución.Derecho al acceso a la propiedad de bienes materiales y a su protección.Derecho a la protección de la propiedad intelectual y artística.Derecho a la solidaridad laboral.

3) Derechos que protegen intereses superiores de todos los pueblos.

a.) Derecho a la libre determinación de los pueblos.b.) Derecho a la paz y a la solidaridad entre los pueblos.c.) Derecho a la preservación de los recursos naturales.d.) Derecho a la conservación de un medio ambiente saludable.e.) Derecho a la comunicación entre las naciones.f.) Derecho al uso y a la participación de las creaciones culturales y de los

avances científicos de la Humanidad.g.) Derecho a la prosperidad y al desarrollo.h.) Derecho sobre el patrimonio común de la Humanidad.

“Circunstancias históricas y culturales, regionales y ambientales, de las mas diversas características, influyen y han influido en la gradualidad del reconocimiento; la vigencia, la extensión y las limitaciones de casi todos los derechos considerados actualmente como esenciales por todas las naciones de la tierra”.15

“No existen fórmulas jurídicas que permitan registrar determinados derechos como esenciales, ni limitar con precisión el ámbito de relaciones que les corresponde regir.Desde luego, ni la nómina de estos derechos, ni su vigencia, ni la amplitud de su ejercicio han sido eternas ni inmutables.”16

5.) Garantía Constitucional y su Protección Internacional.-

15 Monreal, E. Historia Moderna Contemporánea. Editorial Planeta. Barcelona, 1982. Pág. 12416 Galiano, J. Ob. Cit. Pág. 60

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“Hacer justicia es, antes que nada, procura igualdad de trato para todos y proteger solícitamente a los más débiles (…) Solo podremos, por eso, de una verdadera Justicia, en cuanto los encargados de aplicarla sean capaces de imponer una auténtica justicia social, que es la mas excelsa expresión de la juridicidad en una sociedad humana.”17

1.- Primer nivel: Derecho Constitucional del Estado:

La doctrina contemporánea nos indica tres tipos de garantías jurídicas: garantías institucionales, garantías normativas y garantías procesales.Garantía es todo instrumento de protección o aseguramiento del contenido tutelar de un derecho fundamental. Las garantías constitucionales en el ordenamiento jurídico nacional configuran la división garantista de los derechos fundamentales o humanos. Derechos fundamentales son aquellos derechos humanos que tienen reconocimiento en la Constitución del Estado, mientras que los derechos humanos son derechos subjetivos públicos que permiten tutelar todos los aspectos de la actividad humana ligada a los valores de libertad, igualdad y dignidad.El concepto de garantía jurídica corresponde a una especie de garantía del Estado de Derecho en garantías sociales, políticas y jurídicas.

1.1) Garantías Institucionales: son aquellas medidas de protección de derechos humanos que consisten en atribuir a ciertos órganos o instituciones del Estado la defensa y promoción de los derechos humanos. Desde este punto de vista la Garantía Institucional más importante en el derecho comparado es el Instituto de Ombudsman, conocido en lengua española como defensor del pueblo o defensor del ciudadano.

1.2) Garantías Normativas: son aquellos instrumentos de protección de derechos humanos, en particular de derechos fundamentales, consistentes en dotar a estos derechos de especial jerarquía y estabilidad por la vía de reconocer catálogos de derechos en la Constitución escrita y rígida del Estado. A este propósito la garantía normativa de reserva de ley que figura en nuestra Constitución exige que sólo por ley puede existir regulación o intervención estatal en el ámbito de los derechos. Otra Garantía Normativa, también incorporada a nuestra Constitución, es la Garantía de Contenido Esencial, en virtud de la cual las leyes de desarrollo de los derechos humanos deben respetar el contenido o núcleo esencial de cada derecho fundamental.

1.3) Garantías Procesales: son todos aquellos recursos o acciones judiciales que permiten proteger derechos fundamentales y derechos humanos a través de la tutela que brindan los tribunales de Justicia.

2.- Segundo nivel: Derecho Internacional y Supranacional:

17 Monreal, E. Ob. Cit. Pág. 228

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El Derecho Internacional, en particular a partir del fin de la I Guerra Mundial, ha tenido un importante desarrollo en el campo de los derechos humanos y sus garantías. Por ejemplo, la carta o estatuto de Naciones Unidas de 1945 le impone a la ONU, entre otras tareas, la defensa de los derechos humanos. La ONU gesta en 1948 la Declaración de País, también conocida como Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada por unanimidad en la asamblea de la ONU y que constituye la pieza básica de la actual cultura universal de los derechos.Más tarde, en Europa en 1950 y en América en 1969, surgen al amparo de tratados internacionales organismos supranacionales de protección de derechos humanos.“Para promover los Derechos Humanos es preciso desarrollar una cultura sobre su respeto y observancia; una cultura en la cual, el conocimiento de esos derechos se vea reforzado por la determinación de llevar ese conocimiento a la práctica.”18

6.) Suspensión y Restricción de los Derechos Humanos.-

“Si un orden de relaciones que garantice la vida, la integridad, la libertad, la justicia y la igualdad, nos favorece a todos… ¿Por qué hay determinadas personas, grupos de personas, instituciones y movimientos, que acuden al homicidio, tortura, secuestro, al vejamen y al abuso, para alcanzar sus fines?”19

El Estado de Derecho moderno de los últimos dos siglos reconoce la posibilidad de imponer suspensión y restricción de ciertos derechos humanos bajo la exigencia de situaciones de excepción conocidas en nuestro derecho como Estados de Excepción20. El Estado de Derecho moderno ha previsto el surgimiento de situaciones de hecho excepcionales que configuran anormalidad, como por ejemplo la guerra externa, la guerra interna, la grave alteración del orden público, la conmoción interior y la calamidad pública. Se trata, por tanto, de situaciones de excepción graves que atañen a todo o parte del territorio y que exigen medidas que afecten los derechos humanos, sean la suspensión o restricción de éstos.En nuestro país los estados de excepción son los siguientes:

A.) Estado de Asamblea: Sólo se justifica en situación de guerra externa.

B.) Estado de Sitio: Sólo es procedente en caso de guerra interna o conmoción interior.

18 Galiano, J. Ob. Cit. Tomo II. Pág. 2419 IBID20 Es aquel en que los derechos y garantías que la Constitución asegura a todas las personas pueden ser afectados suspendiéndose o restringiéndose en su ejercicio, siempre y cuando concurra alguna causal que justifique ponerlo en vigencia y se declare por la o las autoridades que la Constitución señale. Para declarar un estado de excepción constitucional, las situaciones de excepción deben afectar gravemente el normal desenvolvimiento de las instituciones del Estado.

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C.) Estado de Emergencia: Sólo puede adoptarse en casos graves de alteración del orden público, daño o peligro de origen interno o externo, que afecte a la Seguridad Nacional.

D.) Estado de Catástrofe: Sólo procede en caso de calamidad pública.

Cada uno de estos cuatro estados de excepción autoriza a suspender o restringir el ejercicio de derechos humanos previamente delimitados en la Constitución.

1.) Resguardos de los estados de excepción:

A.) El Estado de Excepción sólo se puede decretar por una hipótesis de exageración.

B.) El Estado de Excepción se decreta por un tiempo limitado. El máximo es de 90 días, salvo para el Estado de Asamblea.

C.) Las medidas adoptadas bajo Estados de Excepción son provisionales, es decir, cesan sus efectos al expirar el Estado de Excepción de que se trate.

D.) La autoridad puede dejar sin efecto el Estado de Excepción antes de su expiración.

E.) Las medidas de suspensión y restricción en el ejercicio de derechos son de interpretación restringida y de derecho estricto.

F.) Los Estados de Excepción se decretan para todo el territorio o para una parte de éste.

G.) Las medidas que adopta la autoridad bajo Estados de Excepción son susceptibles de control judicial, es decir, mediante acciones o recursos policiales se puede impugnar en su legalidad tales medidas ante los tribunales de Justicia.

H.) Los Estados de Excepción tienen como resguardo último la cláusula de inderogabilidad de derechos, es decir, en virtud de esta cláusula ciertos derechos humanos, como el derecho a la vida, la prohibición de esclavitud, el derecho a la personalidad y a la nacionalidad, no pueden ser restringidos o suspendidos ni aún bajo Estados de Excepción.Un derecho inderogable esencial, que no admite suspensión o restricción es el derecho a un recurso efectivo, o mejor dicho, el derecho de cada individuo de recurrir a tribunales para obtener tutela de sus derechos humanos.

Todos estos resguardos están recogidos en la Constitución, en sus artículos 39 y siguientes, mientras que la cláusula de inderogabilidad de derechos está recogida en

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el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Naciones Unidas de 1966 y en el Pacto de San José de Costa Rica de 1969.

7.) Protección Internacional de Derechos Humanos:

1) La protección del individuo en el Derecho Internacional en cuanto sujeto de derechos humanos surge en 1919 al término de la I Guerra Mundial. Se crea la Sociedad de Naciones y la Asignación Internacional del Trabajo. Antes se había creado la Cruz Roja Internacional como organismo humanitario. En 1945 se funda la ONU y en 1948 se aprueba la Declaración Universal de Derechos Humanos o Declaración de País y el mismo año la Declaración Americana de Derechos del Hombre.El Derecho Internacional tiene una rama hoy conocida como Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que paulatinamente reconoce al individuo una subjetividad de Derecho Internacional. Tal subjetividad se manifiesta en la creación de Garantías de Derechos Humanos para los Estados que son parte de la comunidad internacional.

Es importante conocer las premisas de las distintas Convenciones Internacionales sobre DD.HH.

Protección Internacional de los DD. HH.

El derecho internacional comenzó protegiendo a los individuos como miembros de un grupo determinado, como las minorías o refugiados. Es después de la II Guerra Mundial que el derecho internacional tiende a proteger a los individuos como titulares de “derechos humanos”, es decir, de aquellos derechos que son inherentes a la dignidad de la persona humana. La protección internacional de los derechos humanos es fundamentalmente de carácter convencional. En diversas convenciones internacionales los Estados han reconocido ciertos derechos humanos, han contraído la obligación de respetarlos y garantizarlos y han establecido mecanismos de protección. Esas convenciones crean obligaciones jurídicas entre los Estados que son parte en ellas. Cualquier Estado parte puede reclamar contra otro Estado parte la violación de los derechos humanos reconocidos en la convención.

Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789).

Refunde las garantías proclamadas en los Estados Unidos con los ideales pregonados por los heraldos de la Revolución Francesa. En su preámbulo, la Declaración expresa que los representes del pueblo francés, considerando que “la ignorancia, el olvido o el menosprecio de los Derechos del Hombre son las únicas causas de los males públicos y de la corrupción de los gobiernos, han resuelto exponer en un documento solemne los derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre”. Los dos primeros artículos afirman que “los hombres nacen y viven libres e iguales en derecho” y que “el fin de toda asociación política es la conversación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre”, que son “la libertad, la propiedad, la seguridad y la

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resistencia a la opresión”. Los artículos siguientes consagran la soberanía popular y el papel de la ley como “expresión de la voluntad general”, y reconocen la igualdad ante la ley, la libertad personal, religiosa, de opinión y de imprenta, el derecho de propiedad y las garantías procesales básicas de resguardo de la seguridad individual.La “Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano” pasó a formar parte de la Constitución Francesa de 1791, representando, conjuntamente con la Constitución de los Estados Unidos, una de las grandes fuentes inspiradoras de las corrientes constitucionales de los siglos XIX y XX.

Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

Se debe destacar la importancia de la Novena Conferencia Interamericana de Bogotá, celebrada en 1948. En esta reunión se aprobó la “Carta de la Organización de los Estados Americanos”, que contempla los derechos humanos en el preámbulo y en varias de sus disposiciones, y la “Declaración Americana de los Derechos y Deberes esenciales del Hombre”.El texto de este documento, proclamado con varios meses de anterioridad a la Declaración Universal de las Naciones Unidas, consagra los derechos a la vida, a la libertad, seguridad, integridad personal, igualdad ante la ley, libertades religiosas y de cultos; de investigación, opinión, expresión y difusión: derecho de protección a la honra y a la reputación personal; derecho a la familia y a su protección; derecho de protección a la maternidad y la infancia; derecho de residencia y transito; derecho de inviolabilidad del domicilio y de la inviolabilidad y circulación de la correspondencia; derecho de preservación de la salud y el bienestar; derecho a la educación: derecho a los beneficios de la cultura; derecho al trabajo y a una justa retribución; derecho al descanso y a su aprovechamiento; derecho a la seguridad social; derecho de reconocimiento de la personalidad jurídica y de los derechos civiles; el derecho de justicia; derecho de nacionalidad; derecho de sufragio y de participación en el gobierno; derechos de reunión, de asociación y de petición; derecho de propiedad; los derechos de protección contra la detención arbitraria y a un proceso regular; el derecho de asilo.

La Declaración agrega los siguientes “deberes del hombre”:

Ante la sociedad, para con los hijos y padres, deber de instrucción, de sufragio, obediencia a la ley, servicio a la comunidad y nación, de asistencia y seguridad sociales; pago de impuestos, de trabajo, de abstenerse de actividades políticas en país extranjero.

Pacto de San José de Costa Rica.

La IX Conferencia Interamericana de Bogotá acordó también que se elaboraría un proyecto de Estatuto para crear una Corte Interamericana encargada del resguardo efectivo de los derechos humanos. Después de varios estudios de diversos organismos, la Conferencia de San José de Costa Rica, que amplia la “Declaración

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Americana” y establece un sistema internacional de tutela de estos atributos, que admite incluso reclamaciones individuales, inspirado en la Convención Europea.Se contempla el funcionamiento de dos órganos jurisdiccionales: la Comisión Interamericana y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

En 1946, el Consejo Económico y Social de la ONU creó, en virtud del artículo 68 de la Carta de las Naciones Unidas, la Comisión de Derechos Humanos. A este organismo, formado por 18 representantes de Estados miembros de la Organización, se le encomendó la elaboración de una serie de instrumentos para la defensa de los derechos humanos. Dentro de la Comisión se creó un Comité formado por ocho miembros, que serían Eleanor Roosevelt (nacional de Estados Unidos), René Cassin (Francia), Charles Malik (Líbano), Peng Chun Chang (China), Hernán Santa Cruz (Chile), Alexandre Bogomolov / Alexei Pavlov (Unión Soviética), Lord Dukeston / Geoffrey Wilson (Reino Unido) y William Hodgson (Australia). Fue también de especial relevancia la intervención de John Peters Humphrey, de Canadá, director de la División de Derechos Humanos de la ONU.

El proyecto de Declaración se sometió a votación de la Asamblea General el 10 de diciembre de 1948, y fue aprobada por 48 votos favorables, 8 abstenciones y ningún voto en contra.

Declaración Universal de los Derechos Humanos.

En el preámbulo, la Declaración afirma que “la libertad, justicia y paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana”. Se reitera la necesidad de respetar y proteger estas prerrogativas; y expresa que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, “el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre”, para lo cual es muy importante la existencia de una “concepción común” de tales derechos y libertades.Naturaleza de la Declaración: No es un tratado internacional que imponga obligaciones convencionales. Sin embargo, tiene valor programático y moral, ha inspirado diversas convenciones y resoluciones adoptadas por las Naciones Unidas y contribuye a la elaboración del derecho consuetudinario de los derechos humanos.

Convención Europea de los Derechos del Hombres.

Como un sistema tutelar de mayor perfección jurídica, el que establece la Convención Europea de los Derechos del Hombre y de las Libertades Fundamentales (4 noviembre 1950), complementado por el protocolo adicional de 20 de marzo de 1952, suscrito por los Estados Miembros del Consejo de Europa. En 1965 entro en vigencia, además, la Carta Social Europea. El sistema contempla el funcionamiento de la Comisión y de la

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Corte Europea de Derechos Humanos, con jurisdicción supranacional para conocer de los reclamos que se presenten por particulares, instituciones o Estados y adoptar acuerdos y resoluciones obligatorios para las naciones afectadas. Una entidad política, el Comité de Ministros, se encarga de hacer valer los informes de la Comisión y de supervigilar el cumplimiento de los fallos del Tribunal Europeo.

8.-) Limitaciones de los Derechos Humanos.-

El ejercicio de los derechos humanos no tiene mas límites que el respeto al goce por los demás de estos mismos derechos; todos tienen derecho a participar, sea de forma personal o representados, y debe ser igual para todos.

En nuestra Constitución, los derechos humanos constituyen una limitación al ejercicio de la soberanía; tal es así, que en el Art. 5 señala:

“La soberanía reside esencialmente en la Nación. Su ejercicio se realiza por el pueblo a través del plebiscito y de elecciones periódicas y, también, por las autoridades que esta Constitución establece. Ningún sector del pueblo ni individuo alguno puede atribuirse su ejercicio.El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”.

Derecho Internacional Humanitario (DIH)

I.) Concepto y Generalidades.-

Es el conjunto de normas cuya finalidad, en tiempo de conflicto armado interno o externo es, por una parte, proteger a las personas que no participan, o han dejado de participar en las hostilidades y por otra, limitar los métodos y medios de hacer la guerra. De esta forma, el DIH, establece unas reglas para asistir y proteger a las personas que no toman parte en las hostilidades: la población civil que sufre las consecuencias de los combates, los heridos, los enfermos y los prisioneros o personas retenidas.

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“El hombre cuenta con una serie de valores que lo diferencian de los demás seres naturales, y le dan, además, una dignidad propia.” 21

Así mismo, busca la solución de los problemas que se derivan directamente de los conflictos armados, internacionales o no, y limitan, por razones humanitarias, el derecho de las partes en conflicto a utilizar los métodos y medios de su elección para hacer la guerra o protegen a las personas y a los bienes afectados o que pueden verse afectados por el conflicto.

El Derecho Internacional Humanitario conocido también como Derecho de los Conflictos Armados, o Derecho de la Guerra, comprende dos ramas distintas pero complementarias:

- El Derecho de Ginebra o Derecho Humanitario propiamente dicho, cuyo objetivo es protección de combatientes heridos y enfermos, la situación de los náufragos como consecuencia de las operaciones navales, el tratamiento de los prisioneros de la guerra y la seguridad de la población civil.

- El Derecho de La Haya o Derecho de la Guerra, por el que se determinan los derechos y las obligaciones de los beligerantes en la conducción de las operaciones militares y donde se limita la elección de los medios para perjudicar al enemigo.

El DIH y los Derechos Humanos tienen la misma esencia, que es la protección de la persona humana y así mismo, aunque sus legislaciones son diferentes, las dos son parte del Derecho Internacional, es decir, tienen principios y características propias dentro de un sistema integrado de normas. “Los hombres deben comprender que todos han de tener el mismo derecho a ejercer su libertad, no sólo los más fuertes, los más ricos, los más inteligentes, los más cultos, los más sanos, los más blancos, etc.”22

Así mismo, la violación de cualquiera de sus normas hace operativas las reglas del Derecho Internacional general relativas a la responsabilidad internacional tanto de los Estados como de los individuos. “Una vez más se comprueba con los hechos que nuestra inteligencia no puede manifestar su capacidad en plenitud si no sumerge sus raíces en las aguas vivificantes de la gracia.”23

No obstante, es importante hacer la distinción entre DIH y Derecho de los Derechos Humanos. Aunque algunas de sus normas son similares, estas dos ramas del derecho se han desarrollado independientemente y figuran en tratados diferentes. Una diferencia entre el DIH y el Derecho de los Derechos Humanos es que esto solo es aplicable en tiempo de paz y muchas de sus disposiciones pueden ser suspendidas durante un conflicto armado.

II.) Objetivos del DIH

21 Lira, O. Derechos Humanos “Mito y Realidad”. Editorial Nuevo Extremo. Santiago, 1993. Pág. 1322 IBID23 Op. Cit Pág. 55

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Imponer límites a la guerra : disponer de normas internacionales que limiten los efectos de la guerra sobre las personas y los bienes y que protejan a algunos grupos de personas especialmente vulnerables.

Humanizar la guerra: Teniendo en cuenta que la guerra es un acto en sí mismo violento, se busca por ello hacerla lo menos brutal posible y así mismo establecer reglas claras de juego entre las partes involucradas en el conflicto. De esta forma se busca que:

a) Las personas que no participan o han dejado de participar en las hostilidades han de ser respetadas, protegidas y tratadas con humanidad. Han de recibir la asistencia apropiada, sin discriminación alguna.

b) Los combatientes capturados, y demás personas privadas de libertad, han de ser tratados con humanidad. Han de ser protegidos contra todo acto de violencia, en especial contra la tortura. Si se comienzan diligencias judiciales contra ellos, han de gozar de las garantías fundamentales de un debido proceso.

c) En un conflicto armado, el derecho de las partes en conflicto a elegir los métodos o medios de hacer la guerra no es ilimitado. Queda prohibido causar males superfluos y heridas innecesarias.

d) A fin de proteger a la población civil, las partes en conflicto deberán distinguir, en todas las circunstancias, entre, por una parte, la población civil y los bienes civiles y, por otra, los objetivos militares. La población civil como tal, los civiles y los bienes civiles, no serán objeto de ataques militares.

III.) Principios del DIH:

Principio de Distinción y la Inmunidad de los No Combatientes. Es responsabilidad y obligación de las partes en conflicto distinguir permanentemente entre combatientes y no combatientes y entre bienes protegidos y objetivos militares. También lo es respetar la inmunidad de los no combatientes en el desarrollo de las acciones militares, lo cual implica que las personas que no sean combatientes activos o no estén participando directamente en las hostilidades, nunca pueden ser consideradas objetivo militar. De manera adicional, la presencia entre la población civil de personas que no respondan a esta definición no priva dicha población de su inmunidad.

Principio de la No Reciprocidad. El DIH es de obligatorio cumplimiento para las partes. Por lo tanto, ninguno puede justificar su incumplimiento argumentando que las otras partes en conflicto están violando las prescripciones establecidas.

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Aplicación del DIH no afecta el estatuto jurídico de las partes. La aplicación del DIH no genera privilegios, ni tampoco da lugar al reconocimiento de un estatuto especial de los combatientes del cual pueda derivarse una obligación adicional, más allá de las contempladas en el artículo 3 y en las normas complementarias. En consecuencia, no es necesario que el gobierno reconozca a un grupo como parte en conflicto para que se aplique el DIH. Igualmente, el gobierno no tiene la obligación de conceder el estatuto de prisioneros de guerra a los miembros de las organizaciones guerrilleras o de los grupos de autodefensa.

Principio de Igualdad. El DIH se aplica sin distingo de raza, sexo, credo, religión, edad, condición social o cualquier otra característica.

Principio de Proporcionalidad: Establecer el equilibrio entre dos intereses divergentes, uno dictado por consideraciones de necesidad militar y el otro por dictados de humanidad, cuando los derechos o las prohibiciones no son absolutos.

DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

(DIDH)

DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

(DIH)

La finalidad es impedir la arbitrariedad limitando el dominio del estado sobre el individuo

Le compete el trato debido a las personas que están en poder de la parte adversaria y la conducción de hostilidad.

Los estados constituyen los únicos sujetos jurídicos que les permiten adquirir obligaciones al suscribir y ratificar tratados y convenios internacionales, por este motivo estos asumen la responsabilidad exclusiva en el cumplimiento de los compromisos y pueden ser llamados a responder por sus violaciones

Se consideran responsables a las partes en conflicto ya que estas se encuentran en la lucha por el poder político, dominio territorial o poblacional por lo cual se determina que sus relaciones son de manera horizontal y sus obligaciones son de carácter pluridimensional.

Consagra normas de naturaleza negativa (abstenciones, garantías) y normas positivas (obligaciones de hacer). El Estado responde por acción u omisión.

Establece norma fundamentalmente en sentido negativo o prohibiciones, dirigidas a controlar los métodos y los medios de la guerra, es decir que establece regulaciones a un hecho condenado por el

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derecho internacional como lo es la guerra.

Destinado a brindar las condiciones indispensables para la protección y desarrollo de la dignidad humana en situaciones diversas de paz y de guerra, igualmente son normas reconocidas como obligatorias por la comunidad internacional

Son reglas mínimas indispensables, inalterables e inderogables reconocidas como obligatorias por la comunidad internacional, es decir forman parte de IUS COGENS o normas imperativas del Derecho internacional

El respeto por los derechos humanos es de obligatoriedad para todos los estados

La obligatoriedad de los preceptos del DIH es unilateral para cada fuerza en conflicto

Son normas de carácter permanente, sin embargo se pueden presentar situaciones de anormalidad donde se pueden decretar "regímenes de excepción" donde es posible suspende determinadas obligaciones de DIDH lo cual esta consagrado en instrumentos como: Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Pacto de San José.

Solamente tienen aplicaciones en situaciones especiales originadas por confrontación armada de orden internacional o interno

Genera una relación directa entre el estado y sus propios nacionales o con los individuos que se encuentran dentro de sus jurisdicciones nacionales

Obliga al estado respecto a comportamientos debido frente a los nacionales de otros estados, ya sean esos otros beligerantes o neutrales

La relación jurídica se maneja entre el estado y el individuo protegido

La relación jurídica se establece entre los estados

Respecto a la violación de DDHH, el individuo afectado podrá después de agotar los recurso internos, reclamar ante una instancia internacional o regional la terminación de la

La responsabilidad por la inobservancia de sus normas queda siempre dentro del ámbito de las competencias estatales. La presencia de otros actores como la Cruz Roja se

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violación y la satisfacción debida frente a sus derechos consultados

relaciona con la facultad de controlar la estricta aplicación de las normas más que con la determinación del grado de responsabilidad.

Exige a los estados tanto GARANTIZAR como el RESPETAR los Derechos reconocidos a través de los tratados o de las costumbres. Garantizar implica la obligación de asegurar que se respeten dentro de la jurisdicción interna del estado de los derechos reconocidos internacionalmente

Prevé la obligación de los estados a respetar y hacer respetar sus normas (Artículo 1 convenios de Ginebra 1949). La relación jurídica que se genera convencionalmente obliga a los estados entre sí.

En cuanto a los sujetos protegidos, los derechos humanos aplican sin discriminación

Protege a determinadas categorías de individuos calificadas como víctimas o como potenciales víctimas de los conflictos, sin embargo no presenta discriminación entre los que se denominan víctimas

La aplicación práctica corresponde a cada estado respecto de sus nacionales o de los individuos que se encuentren bajo su jurisdicción. Las organizaciones regionales e internacionales de protección de los Derechos Humanos supervisan, monitorean y determinan los grados de responsabilidad de los estados violadores

La aplicación practica corresponde a los órganos de los estados en conflicto, es decir de los estados beligerantes, a las potencias protectoras en la eventualidad que hayan sido designadas y al Comité Internacional de la Cruz Roja

Debido al carácter imperativo del DIH sus normas "no consentidas" obligan a las partes en conflicto aún cuando ellas no hayan participado en su elaboración o consentimiento, sin embargo se plantean excepciones.

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Aunque un estado puede restringir determinadas garantías de DIDH, este ámbito normativo en su conjunto continua vigente en su fuerza jurídica vinculante para ese estado.

El DIH coexiste con el derecho interno, el cual recibe su aplicación general y no afecta la condición jurídica de las partes contendientes.

 IV.) Instrumentos internacionales solventes.-

En el derecho internacional hay dos tipos de instrumentos: las declaraciones y los tratados.

1) Tratados:

a) Pacto internacional de derechos civiles y políticos de San José de Costa Rica.

b) Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales de 1966.

c) Convención contra la discriminación racial de 1969.

d) Convención contra la tortura de 1981.

e) Convención sobre eliminación de toda forma de discriminación contra la mujer de 1988.

f) Convención de derechos del niño de 1990.

2) Organismos internacionales:

a) ONU, que tiene varios comités de derechos, como el comité de derechos humanos, presidido por una chilena, y el comité económico y social.

b) OEA, que posee menor importancia que la ONU.

2.1) Procedimientos internacionales:

a) Informes de los Estados partes de cada tratado y de la ONU o la OEA.

b) Informes de los comités especializados de cada organismo internacional o de los comités creados por el tratado internacional de que se trate.

c) Misiones de organismos internacionales en los Estados partes.

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d) Relatores que el organismo internacional designa como delegados o funcionarios para que elaboren un informe en relación a un país determinado sobre la base de recolectar información en el Estado in situ.

e) Denuncias de organismos internacionales, que pueden llevar a la condena de valor ético político que el Estado sufra en dicho organismo. Chile las tuvo durante el régimen autoritario, pero sólo influyen en la percepción externa de los otros Estados.

ANEXO.-

Declaración Universal de Derechos Humanos.-

PreámbuloConsiderando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana; Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un

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mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias; Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión; Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones; Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad; Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;

La Asamblea General

Proclama la presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

Artículo 1Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 21. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. 2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónoma o sometida a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3

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Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 9Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 10Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Artículo 111. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa. 2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Artículo 12

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Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Artículo 131. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado. 2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

Artículo 141. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país. 2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 151. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. 2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Artículo 161. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio. 2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio. 3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Artículo 171. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. 2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 18Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir

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informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 201. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas. 2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Artículo 211. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos. 2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país. 3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Artículo 22Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 231. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. 2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual. 3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social. 4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Artículo 24Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Artículo 251. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de

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pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. 2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Artículo 261. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos. 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz. 3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Artículo 271. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. 2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Artículo 28Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Artículo 291. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad. 2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática. 3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 30

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Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.