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Guía Básica Orientaciones para trabajadoras y representantes sindicales

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Publicacíon de UGT Asturias perteneciente al proyecto Artemisa. Este proyecto es un servicio de consultas jurídicas a través de internet que da respuesta a preguntas sobre discriminación por razón de sexo e igualdad de trato entre hombres y mujeres.

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Guía BásicaOrientaciones para trabajadoras y representantes sindicales

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Afílíate• Por un trabajo estable y digno.

•Por el reconocimiento efectivo de tus derechos.

•Por defender el empleo libre de discriminación por razón de sexo.

•Por un salario digno.

•Por la igualdad de oportunidades entre hom-bres y mujeres en el ámbito laboral y social.

•Por la igualdad salarial real.

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Por todo esto y mucho más participa!!! Elecciones sindicales.

• Para reforzar el papel de las mujeres dentro de la empresa.

•Aumentar y consolidar el papel de las mujeres y la representación en todos los ámbitos de la sociedad.

• Hacer efectiva las reivindicaciones de las mujeres dentro del sindicato y hacer posible la mejora laboral de las mujeres fuera del sindicato.

• Mejorar la participación de las mujeres en los procesos de negociación y diálogo social donde se defienden sus derechos.

• Por introducir los temas que más afectan a las mujeres dentro de los con-venios colectivos.

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¿Qué es el proyecto Artemisa?El Proyecto Artemisa, es un Servicio de consultas jurídicas a través de internet ([email protected]) que da respuesta a preguntas sobre la discriminación por razón de sexo e igualdad de trato entre hombres y mujeres que UGT lleva gestio-nando desde 2003.

Así pues las demandas más solicitadas son las relacionadas con los permisos de maternidad, paternidad y lactancia, las reducciones de jornada, las excedencias por cuidado de hijos o familiares, permi-sos para el cuidado de familiares y otras

formulas para conciliar la vida personal, laboral y familiar.

Estos derechos y medidas aún generan dudas e incluso desconocimiento por parte de los trabajadores y trabajadoras, por ello queremos difundir la aplicación del prin-cipio de igualdad en las empresas, cuyo cumplimiento viene recogido en la Ley de Igualdad, pero además necesitamos una fuerte participación de las mujeres traba-jadoras así como de los represntantes sin-dicales, para reivindicar y hacer cumplir vuestros derechos dentro de la empresa.

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Conciliación de la vida personal laboral y familiar

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EmbarazoLa ley no establece la obligación de comunicar en tu empresa el emba-razo en una fecha concreta, pero si en tu puesto de trabajo existe algún riesgo para tu salud o la del bebe durante el embarazo has de comu-nicarlo a la empresa lo antes posible para que ésta tome las medidas necesarias en materia de prevención de riesgos laborales.

Debes solicitar el permiso para los exámenes prenatales o preparación al parto y se puede acudir a los mismos por un tiempo indispensable, ya que es un permiso retribuido, por tanto no te pueden descontar nada del salario, eso si, recuerda pedir siempre un justificante médico.

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Riesgo por embarazo Si tienes problemas de salud en el embarazo y amenaza de aborto por las condiciones laborales, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece:

•Que la empresa debe adaptar las condiciones o tiempo de trabajo para que desaparezca el riesgo.

•Si esto no fuese posible se deba asignar a la trabajadora a un puesto compatible con su estado manteniendo la contribución de su categoría profesional.

•Y si esto tampoco es posible se declarará a la trabajadora de baja por riesgo durante el embarazo cuya prestación económica de la Seguridad Social equivale al 100% de la base reguladora por contingencias profesionales.

Recuerda: no es lo mismo riesgo por embarazo que embarazo de riesgo. Si la causa de tus problemas de salud con el embarazo no la origina tu trabajo, no puedes acceder a esta prestación, y tendrás que solicitar una baja médica normal, con una prestación inferior.

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MaternidadLa duración de permiso de maternidad o baja maternal es de 16 semanas ininterrumpi-das, ampliables a dos semanas más por cada hijo a partir del segundo en caso de parto múltiple, dicho período se distribuye a opción de la trabajadora siempre que las 6 sema-nas inmediatas al parto sean de descanso obligatorio para la madre, además en caso de nacimiento de un bebé con discapacidad el permiso se amplía a dos semanas también (18 semanas).

•Sólolas6semanasposterioresalpartosondeobligatoriodisfrutedelamadre,las 10 semanas restantes pueden ser utilizadas por el padre para el cuidado de su hijo.

•Lacuantíadelaprestacióneconómicaesdel100%delabasereguladoraporcontingencias comunes, cuya cuantía será el resultado de dividir la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior a la fecha de inicio del periodo de descanso por maternidad, por el número de días a que dicha cotiza-ción se refiere.

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Paternidad

PERMISO POR NACIMIENTOEl padre podrá disfrutar de dos días en caso de nacimiento de un hijo o hija, pero en caso que tenga que hacer un desplazamiento al efecto este permiso será de cuatro días, dicho permiso es retribuido por la empresa y los convenios colectivos pueden ampliar este permiso.

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PERMISO DE PATERNIDADEl padre o el otro progenitor, tiene derecho a un permiso de trece días ininterrumpidos (previsto ampliar a partir de Enero de 2012) en caso de nacimiento, adopción, o acogi-miento, ampliables en el supuesto de partos adopciones o acogimientos múltiples en dos días por cada hijo/a a partir del segundo.

• Si el nacimiento se produce en una familia numerosa, o cuando la familia adquiera dicha condición, o haya una persona con discapacidad la duración del permiso será de 20 días, ampliables a dos más en caso de parto, adopción o acogimiento múltiple por cada hijo/a a partir del segundo.

•Este permiso es independiente del permiso por nacimiento.

•La prestación económica con cargo a la seguridad social es del 100% de la base reguladora por contingencias comunes, igual que en la de maternidad.

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RIESGO POR LACTANCIA

En caso de que exista un riesgo en el puesto de trabajo que afecte a la salud de la madre o del hijo durante la lactancia natural de un menor de 9 meses, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece:

•Quelaempresadebeadaptarlascondicionesotiempodetrabajoparaque desaparezca el riesgo.

•Siestonofueseposiblesedebaasignaralatrabajadoraaunpuestocompatiblecon su estado manteniendo la contribución de su categoría profesional.

•Siestotampocoesposiblesedeclararaalatrabajadoradebajaporriesgodu-rante el embarazo cuya prestación económica de la Seguridad Social equivale al 100% de la base reguladora por contingencias profesionales.

Lactancia

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PERMISO DE LACTANCIAEl permiso de lactancia se encuentra regulado en art.37.4 del Estatuto de los trabajadores establece que las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de 9 meses, tendrán dere-cho a 1 hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, y cuya duración se incrementará en los casos de parto múltiple.

• El progenitor, por voluntad propia, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos establecidos en la negociación colectiva, o en acuerdo con el empresario, respetando lo establecido en aquélla.

• Este permiso podrá ser disfrutado por el padre o por la madre indistintamente en caso de que ambos trabajen, tanto en los supuestos de lactancia natural como artificial.

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ACUMULACION DE LACTANCIASon los convenios colectivos los que determinan el cálculo o los días correspondientes a este permiso, en caso de optar a acumularlo, de no estar establecido en el convenio, desde el servicio del Proyecto Artemisa, se propone que el cálculo más beneficioso es sobre 1 hora diaria.

•CALCULO-Desde la terminación de la baja de maternidad o paternidad, con la edad del menor en ese momento, se calcula 1 hora diaria laboral hasta que el menor cumpla 9 meses, y luego las horas hay q dividirlas por las horas de jornada laboral diaria, y así salen los días de acumulación por lactancia.

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Redución de jornadaLos trabajadores tendrán derecho a una reducción de jornada entre un octavo y la mitad, con reducción proporcional del salario en los siguientes casos:

• Por razones de guarda legal, los padres o tutores que tengan a su cargo:

•A hijos/as menores de 8 años •Hijos/as con discapacidad que no desempeñen actividad retribuída

• Por cuidado de un familiar directo, de hasta segundo grado de consanguinidad que no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuída.

• Padres para el cuidado de un menor a cargo afectado por un cáncer o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración.

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¿DURANTE CUÁNTO TIEMPO PUEDO DISFRUTAR LA REDUCCIÓN DE JORNADA?

• Por guarda legal o cuidado de hijos, hasta que el menor cumpla 8 años.

• Por cuidado de familiares, no hay límite.

• Por menores afectados por enfer-medades graves, hasta que el menor cumpla 18 años.

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Excedencia por cuidado de familiaresLa excedencia por cuidado de familiares:

• Por el cuidado de un hijo menor de 3 años, la duración máxima de tres años a contar desde la fecha de nacimiento, o en su caso resolución judicial o admi-nistrativa en casos de adopción.

• Por el cuidado de familiares hasta segundo grado de afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por

sí mismos y no desempeñen actividad retribuída, la duración máxima es de 2 años.

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PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y EXCEDENCIASPara el cuidado de hijos/as (3años), y familiares dependientes se considera en situación asimilada al alta para prestaciones de la Seguridad Social, excepto in-capacidad temporal, maternidad y paternidad.

•En caso de cuidado de hijos menores de 3 años, los 2 primeros años se consideran como cotización efectiva para las prestaciones por jubilación, incapacidad permanente, muerte, supervivencia, maternidad y paterni-dad.

•En caso de cuidado de familiares dependientes, el primer año.

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Infórmarse en... Secretaría de Igualdad y Política Social de UGT [email protected] 27 67 29Plaza General Ordoñez. 1.C.P. 33005 Oviedo

O accede a nestra Web de [email protected]

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[email protected]ón y asesoramiento sociolaboral permanente en materia de igualdad, derechos laborales y conciliación de la vida personal, laboral y familiar. Asesoramiento sobre Negociacion Colectiva en las empresas.

DEPARTAMENTO DE LA MUJER

•Permisos de marter-nidad, paternidad y lactancia.

•Reducciones y adapta-ción de jornada laboral.

•Planes de igualdad.

•Acoso laboral.

•Asesoramiento violen-cia de genero.

•Información recursos en materia de Igualdad.

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Más recursos a tu disposición….

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DEPARTAMENTO DE [email protected]ón y asesoramiento sociolaboral permanente en materia de inmigración.

•Permisos de trabajo y resi-dencia.

•Denuncias de situaciones discriminatorias laborales.

•Nacionalidad.

•Reagrupación familiar.

•Ofertas de empleo.

•Elaboración de Curriculums e itinerarios laborales.

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DEPARTAMENTO DE [email protected]ón y orientación sobre temas que preocupan a la juventud en el ámbito laboral y social.

•Igualdad en el empleo

•Ayudas a la vivienda.

•Recursos en materia de juventud.

•Campañas de asesoramiento

•Ocio y tiempo libre.

•Formación.

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DEPARTAMENTO DE SERVICIOS [email protected]ón y asesoramiento sobre recursos económicos, sociales y la-borales que faciliten el bienestar social de todas las personas.

•LeydeAtenciónalaDe-pendencia.

•Solicitudesyseguimientodel Salario Social

•Emergenciasocial.

•Pensionesnocontributivas

•Discapacidad.

•Recursosenmateriadeintegración.

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Direcciones y contactos de UGT AsturiasDirecciones y contactos Direcciones y contactos

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UGT GijónTeléfono: 985 35 56 [email protected] UGT AvilésTeléfono: 985 56 88 [email protected]

UGT CaudalTeléfono: 985 46 79 [email protected]

UGT NalónTeléfono: 985 68 07 [email protected]

UGT OrienteTeléfono: 985 40 12 [email protected] UGT OviedoTelefono: 985 25 38 [email protected]

UGT OccidenteTeléfono: 985 63 14 [email protected]

UGT Sur-OccidenteTeléfono: 985 81 22 [email protected]

UGT Siero-PiloñaTeléfono: 985 72 13 [email protected]

Direcciones y contactos de UGT Asturias.

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Federación de Metal, Cons-trucción y Afines (MCA)Teléfono: 985 25 31 [email protected]

Federación de Minería e In-dustrias Afines (SOMA FIA)Teléfono: 985 68 28 [email protected]

Federación de Servicios Públicos (FSP)Teléfono: 985 25 33 [email protected]

Federación de Transpor-tes, Comunicaciones y Mar(TCM)Teléfono: 985 25 32 [email protected]

Federación Agroalimenta-ria (FTA)Teléfono: 985 27 35 [email protected]

Federación de Servicios (FES)Teléfono: 985 27 35 [email protected]

Federación de Comercio, Hostelería, Turismo y Jue-go (CHTJ)Teléfono: 985 25 36 [email protected]

Unión de Pensionistas, Jubilados y Prejubilados (UPJP)Teléfono: 985 25 30 [email protected]

Federación de Trabajado-res de la Enseñanza (FETE)Teléfono: 985 23 19 [email protected]

Federaciones de UGT Asturias.

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Si eres Autonoma o Emprendedora…. Somos tu sindicato!!! Afíliate!!!Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA)Plaza General Ordoñez, 1-4ªTeléfono: 985 96 43 [email protected] Unión de Campesinos Asturianos (UCA)Marqués de Santa Cruz, 6ª-ppal.33007 OviedoTeléfono: 985 22 67 [email protected]

UTCP • Union de Trabajadores por Cuenta Propia

Ofrecemos asesoramiento en las siguien-tes materias:

• Inicio de Actividad y subvenciones.

• Formacion, Seguros, Asistencia Juridica.

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