guía de ayuda en caso de fallecimiento

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EJÉRCITO DEL AIRE MANDO DE PERSONAL / DIRECCIÓN DE PERSONAL SUBDIRECCIÓN DE ASISTENCIA AL PERSONAL GUÍA ACTUACIÓN ANTE FALLECIMIENTO MIEMBROS DEL EJÉRCITO DEL AIRE Madrid, junio 2016

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EJÉRCITO DEL AIRE

MANDO DE PERSONAL / DIRECCIÓN DE PERSONAL

SUBDIRECCIÓN DE ASISTENCIA AL PERSONAL

GUÍA ACTUACIÓN ANTE FALLECIMIENTO

MIEMBROS DEL EJÉRCITO DEL AIRE

Madrid, junio 2016

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MIEMBROS DEL EJÉRCITO DEL AIRE

1

I N D I C E:

1. FALLECIMIENTO

2. FALLECIMIENTOS EN ACTO DE SERVICIO

3. GESTIONES A REALIZAR EN CASO DE FALLECIMIENTO DE UN MILITAR

DEL EJÉRCITO DEL AIRE

3.1. GESTIONES A REALIZAR POR LA FAMILIA

3.1.1. Documentos necesarios para los trámites a realizar

3.2. TRÁMITES A REALIZAR POR EL MINISDEF Y/O UCOS

4. FALLECIMIENTOS CON GESTIONES AÑADIDAS

4.1. FALLECIMIENTO PERSONAL EN ACTIVO DESTINADO EXTRANJERO

4.2 CASO DE FALLECIMIENTO CONTEMPLADO LA O.M. 79/1997

4.2.1 Gastos en aplicación O.M. 79/1997

4.3. INDEMNIZACIONES PARTICIPANTES EN OPERACIONES INTERNACIO-

NALES DE PAZ Y SEGURIDAD (REAL DECRETO-LEY 8/2004)

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4.4. INDEMNIZACIONES MISIONES DE LA O.N.U.

4.5. RECONOCIMIENTO Y PROTECCIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DEL

TERRORISMO (LEY 29/2011)

5. PENSIONES

5.1 PENSIÓN DE VIUDEDAD

5.1.1 Extinción pensión de viudedad

5.1.2 Complemento por maternidad en pensiones de viudedad causadas a partir de 1 de enero

de 2016

5.2. PENSION DE ORFANDAD

5.2.1. Solicitantes pensión de orfandad

5.2.1.1. Cálculo de la pensión

5.3. PENSION PAREJAS DE HECHO

5.3.1. Trámites gestión pensión parejas de hecho

5.4 PENSIÓN EN FAVOR DE PADRES.

5.4.1. Trámites gestión pensión en favor de padres.

6. RECONOCIMIENTO PENSIONES RÉGIMEN GENERAL SEGURIDAD SOCIAL

PERSONAL MILITAR

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6.1. PRESTACIONES POR MUERTE Y SUPERVIVENCIA

6.1.1. Pensiones causadas por contingencias comunes (viudedad, orfandad, en favor de

familiares)

6.1.1.1. Documentación a presentar

6.1.1.2. Resolución del procedimiento

6.1.2. Pensiones originadas por acto de servicio (viudedad, orfandad, en favor de familiares)

6.1.2.1. Documentación a presentar

7. ARMAS

7.1. ARMAS DEL PERSONAL FALLECIDO

7.1.1. Depósito de armas

7.2. DESTINO QUE SE PUEDE DAR A LAS ARMAS UNA VEZ DEPOSITADAS

8. GESTIONES EN EL INSTITUTO SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS

(ISFAS)

8.1. REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS DEL INSTITUTO SOCIAL DE LAS

FUERZAS ARMADAS (ISFAS)

8.2. AYUDA PARA GASTOS DE SEPELIO DEL INSTITUTO SOCIAL FUERZAS

ARMADAS (ISFAS)

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8.3. AUXILIO DE LA ASOCIACIÓN DE SOCORROS MUTUOS.

8.3.1. Asociación mutua benéfica del Ejército del Aire (AMBA)

9. PRESTACIONES DEL PATRONATO DE HUÉRFANOS DEL EJÉRCITO DEL

AIRE.

10. SEGURO COLECTIVO DE LAS FUERZAS ARMADAS

10.1. RIESGOS CUBIERTOS POR EL SEGURO COLECTIVO DE LAS FAS

10.1.1. Coberturas complementarias

10.2. BENEFICIARIOS

10.3. ABONO DE INDEMNIZACIONES

10.4. TRÁMITES UNIDADES PERSONAL FALLECIDO

10.5. INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA PARA TODA PROFESIÓN U OFICIO

O PARA SOLICITUD DE REEMBOLSO DE GASTOS.

10.6. QUEJAS Y RECLAMACIONES

11. SEGUROS COLECTIVOS DE ACCIDENTES, CONTRATADOS POR LOS

EJÉRCITOS

12. OTROS SEGUROS

13. INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO DE RESIDENCIA.

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14. USO VIVIENDA MILITAR.

15. PLAN DE PENSIONES ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO.

16. TARJETA DE FARMACIA MILITAR

17. CONSIDERACIONES A TENER EN CUENTA

17.1 DONANTE DE ÓRGANOS

17.2 TESTAMENTO

17.3. AGENCIA FUNERARIA

17.4. TRÁMITES NOTARIALES, HERENCIA E IMPUESTO DE SUCESIONES.

17.5. IMPUESTO DE SUCESIONES

18. OBSERVACIONES

ANEXOS

ANEXO A: TELÉFONOS DE INTERES

ANEXO B. DELEGACIONES DE DEFENSA.

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1. FALLECIMIENTO

En caso de fallecimiento de personal militar, es muy importante comunicar el hecho a los

organismos que se indican:

Si el militar se encontraba en servicio activo o en reserva con destino: a la unidad en la

que prestaba sus servicios.

Si estaba en reserva sin destino: al Mando Aéreo, Delegación o Subdelegación de

Defensa, a la que estuviera adscrito.

En situación de retiro: se comunicará a la Delegación de Hacienda (clases pasivas),

dónde habrá que rellenar el impreso de “comunicación de baja, en nómina de pensiones, de

clases pasivas”, así como a la Delegación, Subdelegación de Defensa u Oficina Delegada de

la que dependía.

2. FALLECIMIENTOS EN ACTO DE SERVICIO

Tendrán la consideración de fallecimientos en acto de servicio los acaecidos en las siguientes

circunstancias:

a) Durante el servicio habitual, en el lugar de su destino, o durante el traslado y regreso de

su domicilio al mismo.

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2

b) Con ocasión o como consecuencia de hechos que, aún siendo distintos a los del servicio

habitual, se ejecuten en cumplimiento de órdenes recibidas.

c) En acto violento, como consecuencia de la condición de militar, o civil al servicio de la

administración militar.

d) En acto de salvamento y otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión

con la condición militar, o civil al servicio de la administración militar, de quien lo realiza.

e) Fuera de su base habitual, o localidad diferente a la de su destino, cuando la estancia venga

derivada del cumplimiento de un acto de servicio.

f) En el país, fuera del territorio nacional, en el que se hallare destinado o en comisión de

servicio.

g) En cualquier caso, cuando se trate de alumnos de centros docentes militares así como militares

de tropa y marinería.

h) En cualquier otro caso, que su carácter excepcional así lo aconseje, con autorización expresa

del Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, cuando afecte a alumnos de los

Centros Docentes Militares de Formación, y del Director General de Personal en el resto de

los casos.

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3. GESTIONES A REALIZAR EN CASO DE FALLECIMIENTO DE UN MILITAR

DEL EJÉRCITO DEL AIRE

Como ya se ha indicado, en caso de fallecimiento de un militar de nuestro ejército, habrá que

comunicarlo; no obstante, además, se van a tener que realizar una serie de gestiones, que estarán

divididas entre la familia y los organismos, que en el presente documento se relacionan. Por ello, es

muy importante resaltar que las distintas instituciones citadas en este Procedimiento colaborarán,

de forma desinteresada, en las diferentes gestiones administrativas que habrá que realizar,

mostrando el gran compañerismo del que hacen gala las Fuerzas Armadas.

3.1. GESTIONES A REALIZAR POR LA FAMILIA

Una vez se haya informado del hecho luctuoso, según se indica en el punto 1. de este documento, y

después del entierro del fallecido, la familia podrá asesorarse adecuadamente de los

trámites a realizar, poniéndose en contacto con los organismos que se indican:

Subdirección de Asistencia al Personal del MAPER, sita en el Cuartel General del Ejército

del Aire (Madrid); teléfonos: 91 503 24 55 y 91 503 42 49.

Delegación o Subdelegación de Defensa de residencia, de que dependía administrativamente

el fallecido.

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También, puede solicitarse información a la Unidad de Apoyo a Heridos y Familiares de Fallecidos

y Heridos.- División del Servicio de Apoyo al Personal (DIGENPER), sita en el Ministerio de

Defensa (Madrid). Teléfonos: 91 395 70 60; RPV: 814 70 60; Fax: 91 213 27 31; correo

electrónico: [email protected];

Además, la familia del fallecido, si se encontraba en servicio activo o en reserva con destino,

podrá informarse de las dudas que les surjan, dirigiéndose a la unidad en la que desarrollaba su

actividad, aprovechando para hacer entrega de:

Las tarjetas, expedidas por organismos del Ministerio de Defensa.

Todos los medios informáticos oficiales, que haya podido tener asignados para su uso

personal, por razón de su puesto de trabajo (ordenador portátil, tableta, teléfono móvil,

dispositivos de almacenamiento USB, etc.).

Asimismo, en el supuesto de que el fallecido estuviera en reserva sin destino asignado o en

retiro, se deberán devolver las tarjetas que le hubieran sido expedidas, por su condición de militar,

en la Delegación o Subdelegación de Defensa de residencia.

Los viudos/as y huérfanos/as, pensionistas de personal militar, podrán solicitar la tarjeta de

identidad (TI), con carácter voluntario, que les facilitará la identificación en establecimientos

militares: bases aéreas, acuartelamientos, hospitales, residencias, farmacias militares, etc., siendo

un documento personal e intransferible; dicha solicitud puede ser realizada en el momento de la

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entrega de la tarjeta militar de identidad del fallecido; para la gestión se acompañará al impreso,

confeccionado al efecto, la siguiente documentación: una fotografía actualizada, tamaño carnet,

fotocopia de la TIM del cónyuge (militar que da el derecho a la misma), del libro de familia, del

DNI y del título de concesión de la pensión.

La renovación de la citada tarjeta de identidad se hará, con carácter general, cada 10 años o al

concurrir alguna de las circunstancias siguientes:

Deterioro notable.

Extravío.

Cambio de situación administrativa (nuevo matrimonio, pareja de hecho, etc.)

Hay que resaltar que a partir de los 70 años, la tarjeta no estará sujeta a caducidad,

excepto por cambio de situación (nuevo matrimonio, etc.); en dicho supuesto, se hará entrega de la

misma en la Secretaría de la Subdirección de Asistencia al personal o en la Delegación de Defensa

correspondiente.

Para obtener información adicional, se puede contactar con la Secretaría de la Subdirección de

Asistencia al Personal del EA., cuyo número de teléfono es 91 503 23 86.

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3.1.1. Documentos necesarios para los trámites a realizar

Es importante que, para realizar los trámites pertinentes, la familia solicite los documentos que se

indican, realizando las copias compulsadas que se relacionan:

Fotocopia del D.N.I. del fallecido y de los beneficiarios.

Certificado médico de defunción, documento jurídico administrativo, expedido, en

circunstancias normales, por el médico que refrenda el fallecimiento, necesario para la

inscripción del finado en el registro civil, pudiendo obtener, con dicho trámite, la licencia

de enterramiento, en caso de muerte natural.

Inscripción de la defunción, en el registro civil (juzgado), donde se haya producido el

deceso; para que pueda ser realizada, se deberá aportar el certificado médico de defunción;

este trámite suele ser realizado por la funeraria contratada para el sepelio, dentro de las 24

horas siguientes al fallecimiento.

Solicitud certificado de defunción (cuatro ejemplares mínimo). Es un documento que

acredita el fallecimiento, debiendo solicitarse en el registro civil, aportando para ello el

certificado médico de defunción, así como el DNI del difunto, en el que constarán,

necesariamente, los nombres de los padres del fallecido; este trámite también suele

realizarlo la funeraria, contratada para el óbito, en las 24 horas siguientes al fallecimiento.

Fotocopias de las hojas del libro de familia, donde figuren matrimonio e hijos.

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Datos de la cuenta bancaria de cada uno de los beneficiarios: entidad, agencia, dígito de

control, número; también son necesarios los códigos BIC e IBAN.

Asimismo, habrá que cumplimentar el impreso 145, confeccionado por el Ministerio de

Hacienda, que será facilitado a la familia cuando trámite la solicitud de la pensión.

Certificado de últimas voluntades del fallecido, documento que acredita si una

persona ha realizado testamento, y de ser así ante que notario fue emitido; de esta forma los

herederos podrán dirigirse a dicho notario y conseguir una copia del mismo.

Se puede solicitar, transcurridos 15 días hábiles, a partir de la fecha de defunción, en

cualquiera de las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia, en los Registros Civiles

de toda España, en la Oficina Central de Atención al Ciudadano o cualquier otro

organismo oficial habilitado para realizar el trámite de la solicitud. También, se puede

demandar, descargando el modelo de solicitud 790, a través de la página web del

Ministerio de Justicia. En Madrid se puede hacer el trámite en el registro, ubicado en la

plaza Jacinto Benavente número 3; 28012 – Madrid; teléfono 902 00 72 14.

Para dicha solicitud habrá que aportar la siguiente documentación:

o Un certificado de defunción original (lo devuelven cuando entregue el certificado de

últimas voluntades solicitado).

o Copia del DNI del difunto

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o Impreso 790, debidamente cumplimentado; habrá que acudir a una entidad financiera

española, colaboradora de la Agencia Tributaria, que tenga sucursal en el país desde

donde se solicita, debiendo abonarse una tasa de, aproximadamente, 3,70 €,

acreditándose el pago mediante validación mecánica o firma autorizada de la entidad

financiera en la copia, que se deberá remitir.

El importe de la tasa, también se podrá abonar, mediante transferencia bancaria, utilizando el

IBAN o Código Internacional, de la cuenta de ingresos restringida del Ministerio de Justicia,

cuyos datos se indican a continuación, remitiendo el original del justificante de haber realizado

el pago, junto al “ejemplar para la Administración” del impreso 790:

Entidad: BBVA

Titular de la cuenta: Ministerio de Justicia - cuenta restringida recaudación tasas

extranjero.

NIF del titular de la cuenta: S-2813610-I

Iban o código internacional cuenta bancaria: IBAN ES62 0182 2370 4202 0800 0060

Código de identificación bancario (BIC) del BBVA: BBVAESMMXXX

Los certificados solicitados por correo se enviarán por el Registro General de Actos de Última

Voluntad, a la dirección indicada en el modelo 790, en el apartado "Identificación", emitiéndose en

un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a su recepción.

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3.2. TRÁMITES A REALIZAR POR EL MINISDEF Y/O UCOS

En caso de muerte en acto de servicio: se iniciará un expediente, que resuelve el Excmo. Sr.

Ministro de Defensa, declarando el fallecimiento en acto de servicio, cuando del esclarecimiento de

los hechos así se desprenda.

También, puede ocurrir la muerte de un modo natural, pero a consecuencia de heridas o

enfermedades contraídas en misiones internacionales u ocasionadas en acto de servicio; en este caso,

los familiares pueden solicitar, de la Autoridad Militar, la iniciación del oportuno expediente, que

determine si el fallecimiento ha ocurrido a causa de las referidas heridas o enfermedades y, en caso

afirmativo, se resolvería declarando al fallecido “muerto en acto de servicio”; en este supuesto, las

pensiones serán de carácter extraordinario (doble del haber regulador); cabe significar que se

tendrá en cuenta el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto

refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado.

Significar que las pensiones de clases pasivas sólo se conceden previa solicitud de parte,

nunca de oficio, por lo que es necesario que la UCO de destino del fallecido ayude activamente a la

familia, a realizar los trámites pertinentes; cabe significar que, si dicha muerte está contemplada en

la en la O.M. 79/1997, los trámites serán ordenados por la autoridad militar y los gastos mortuorios

atendidos por el Ministerio de Defensa.

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En todo caso, la unidad remitirá, a la mayor brevedad, a la Dirección General de Personal, el

original del documento de designación de beneficiarios del seguro colectivo, o comunicará

su inexistencia; hay que resaltar que, para los asegurados que estén en la situación de reserva

ocupando destino y para los reservistas activados, es imprescindible, en todo caso, indicar la orden o

resolución por la que ocupan destino, así como la fecha de inicio y finalización en el mismo.

Asimismo, en el destino se deberá dar cumplimiento a la Resolución 430/08728/2009, de fecha 2 de

junio, BOD número 114, sobre información de siniestralidad del personal de las Fuerzas Armadas

(Módulo PRISFAS), dado que en dicho programa se certifica el hecho, lo cual permitirá la

solicitud de indemnización a la compañía aseguradora.

Posteriormente, la Unidad de destino del fallecido cumplimentará la hoja de servicios del fallecido,

según informe de la Asesoría Jurídica e Intervención General del Ministerio de Defensa; para ello,

será suficiente con la presentación del certificado de defunción, expedido por el Registro Civil

correspondiente. Asimismo, el destino informará del deceso, al Mando de Personal del

Ejército del Aire, para la publicación del fallecimiento en el BOD.

También, será dado de baja en la Pagaduría de Haberes correspondiente, por la unidad en la que

estuviera encuadrado, a efectos de nóminas.

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4. FALLECIMIENTOS CON GESTIONES AÑADIDAS

4.1. FALLECIMIENTO PERSONAL EN ACTIVO DESTINADO EXTRANJERO

En caso de fallecimiento de personal destinado en el extranjero, la familia tendrá derecho, por una

sola vez, a las indemnizaciones fijadas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, así como al

traslado del cadáver por cuenta del Estado.

4.2. CASO DE FALLECIMIENTO CONTEMPLADO LA O.M. 79/1997

Tendrán la consideración de fallecimientos en acto de servicio los indicados en el punto 2. del

presente documento.

Hay que significar que, cuando el fallecimiento se produzca en acto de servicio o por accidente o

enfermedad contraída o agravada con ocasión de él, los gastos serán sufragados con cargo a los

créditos del Ministerio de Defensa.

Asimismo, resaltar que, en el caso de ocurrir en el extranjero, los trámites serán iniciados por la

Agregaduría de Defensa correspondiente.

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4.2.1. Gastos en aplicación O.M. 79/1997

Los gastos previstos, a cubrir por el Ministerio de Defensa, son los que se indican:

o Levantamiento de cadáver y autopsia, en su caso.

o Todos los conceptos relativos al servicio de la funeraria.

o Traslado del fallecido a localidad, diferente dentro del territorio nacional o repatriación del

cadáver, sí el óbito ha ocurrido en país extranjero, bien por vía aérea, terrestre o marítima.

o Desplazamiento y alojamiento de familiares de primer grado, o persona jurídicamente

habilitada, para hacerse cargo del cadáver, sí el fallecimiento se produce fuera de la localidad

de residencia de éstos.

o Coche fúnebre.

o Dos coches de duelo.

o Féretro.

o Traslado al cementerio.

o Adornamiento floral.

o Servicio de tanatorio.

o Nicho en alquiler por 10 años, e inscripción en lapidado, o bien la compensación económica,

en la cantidad equivalente al alquiler expresado, en el supuesto de opción de compra por

parte de la familia.

o Incineración, en su caso.

o Funeral.

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4.3. INDEMNIZACIONES PARTICIPANTES EN OPERACIONES

INTERNACIONALES DE PAZ Y SEGURIDAD (REAL DECRETO-LEY 8/2004)

Cuando sea de aplicación el Real Decreto-Ley 8/2004, por participación en operaciones de paz,

asistencia humanitaria u otras de carácter internacional, que hayan sido aprobadas por el gobierno,

se tendrá derecho a indemnizaciones muy superiores a las previstas con carácter general, siendo los

importes aproximados los que se relacionan, si bien dichas cantidades sufren variaciones anuales:

Fallecimiento: 140.000 €

Gran invalidez: 390.000 €

Incapacidad permanente absoluta: 96.000 €

Incapacidad permanente total: 48.000 €

Incapacidad permanente parcial: 36.000 €

Lesiones permanente no invalidantes: según baremo

Los titulares o, en su caso, los beneficiarios podrán solicitar, en el plazo de seis meses, la

concesión de las cantidades que pudieran corresponderles:

En caso de fallecimiento: se computará desde la fecha en que se produjo el óbito.

En el supuesto de lesiones: se computará desde el momento en que se determine, por el

órgano oficial competente, el grado de incapacidad derivado de ellas.

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Asimismo, están previstas otras ayudas y resarcimiento de gastos, destinadas a financiar

tratamientos médicos, prótesis e intervenciones quirúrgicas, siempre que se acredite su necesidad y

no sean cubiertos por el sistema público o privado de aseguramiento.

4.4. INDEMNIZACIONES MISIONES DE LA O.N.U.

La Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas, en Resolución 51/218 E, de 17 de

junio de 1997, estableció un sistema de indemnizaciones para miembros de contingentes que,

participando en misiones de mantenimiento de la paz de dicha Organización, falleciesen o se

incapacitasen. Los procedimientos administrativos y presupuestarios se aprobaron mediante la

Resolución A/52/369, de 17 de septiembre de 1997, estableciendo una especie de “plan de seguros”

por muerte o discapacidad accidental para los contingentes, que reconoce, por fallecimiento, el

pago, por una sola vez, de la cantidad fija de 70.000 $ (Resolución ONU 24/06/2010), y por

lesiones una cuantificación según el tipo, gravedad y localización de la misma.

4.5. RECONOCIMIENTO Y PROTECCIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DEL

TERRORISMO (LEY 29/2011)

El reconocimiento y protección integral a las víctimas del terrorismo está previsto en la Ley

48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, así como en la

Ley 29/2011, de 22 de septiembre, y en el Real Decreto 671/2013, de 6 de septiembre, por el que se

aprueba el Reglamento de la citada Ley.

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En dicha legislación se establece la indemnización del Estado por daños físicos o psicológicos, a las

víctimas de las acciones terroristas en España, a las personas españolas que sean víctimas, en el

extranjero, de grupos que operen habitualmente en España o de acciones terroristas, dirigidas a

atentar contra el Estado español o sus intereses, y a los participantes en operaciones internacionales

de paz y seguridad, que sean objeto de un atentado terrorista.

El procedimiento para el reconocimiento del derecho a la indemnización, por los daños, será

gestionado y resuelto por el Ministerio del Interior, debiendo tramitarse las solicitudes en el plazo

máximo de un año, desde que se produjeron los mismos.

Las cuantías de los resarcimientos por daños personales, contempladas en el Real Decreto

671/2013, serán los siguientes:

Fallecimiento: 250.000 €., cantidad que será incrementada en una cantidad fija de 20

mensualidades del indicador público de renta, que corresponda a la fecha del acto terrorista,

en razón de cada uno de los hijos o menores acogidos, que dependiesen económicamente de la

víctima, en el momento del fallecimiento.

Gran invalidez: 500.000 €.

Incapacidad permanente absoluta: 180.000 €.

Incapacidad permanente total: 100.000 €.

Incapacidad permanente parcial: 75.000 €.

Lesiones no invalidantes: se determinarán de acuerdo con el sistema de valoración de la Ley

35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y

perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

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Incapacidad temporal: duplo del indicador público de renta diario, que corresponda al período

en que se encuentre en situación de incapacidad temporal, hasta el límite de 18

mensualidades. A estos efectos, se entenderá que la víctima se encuentra en situación de

incapacidad temporal mientras reciba asistencia sanitaria y esté impedida para el ejercicio de

sus actividades profesionales o habituales.

Las víctimas afectadas por un grado de incapacidad permanente tendrán derecho a que la ayuda sea

incrementada en una cantidad fija de 20 mensualidades, del indicador público de renta que

corresponda, en razón de cada uno de los hijos o menores acogidos, que dependiesen económicamente

de la víctima, en el momento del acto terrorista que causó la lesión.

5. PENSIONES

Las pensiones por fallecimiento de militares del Ejército del Aire son tramitadas en el Área de

Pensiones Ministerio de Defensa, donde, además, la familia puede obtener las informaciones y

aclaraciones que sean necesarias, siendo su dirección la que se indica:

Área de pensiones, C/ Paseo de la Castellana 233, 28046 Madrid.

: 91 545 42 00; RPV 8204200; correo electrónico a: [email protected]

Una vez concedidas, se percibirán desde el primer día, del mes siguiente, con los atrasos

pertinentes, si procede.

Las retribuciones van a depender de una serie de conceptos a tener en cuenta y valorar:

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MIEMBROS DEL EJÉRCITO DEL AIRE

17

Si estaba en servicio activo: la pensión de jubilación o de retiro será la que le hubiera podido

corresponder al cumplir la edad de jubilación forzosa, con la particularidad de que se toman

como servicios efectivos los años que falten para cumplir la edad de jubilación o retiro

forzoso.

Si el fallecido se encontraba en excedencia voluntaria, de suspensión firme, separado del

servicio o en situación militar legalmente asimilable: la pensión de jubilación o de retiro que

le hubiera correspondido al difunto, pero considerando solamente los servicios prestados,

hasta el momento de su pase a tales situaciones.

Si era pensionista retirado: la base reguladora es la pensión ordinaria de jubilación o retiro,

ya estipulada, debidamente actualizada en su caso.

5.1 PENSIÓN DE VIUDEDAD

Para solicitar la pensión de viudedad habrá que presentar el formulario, en el Área de Pensiones del

Ministerio de Defensa, elaborado al efecto por la Subsecretaría de Defensa (Dirección General de

Personal), acompañado de los siguientes documentos:

Copia libro de familia, actualizado a fecha posterior al fallecimiento o, en su lugar, certificado

de matrimonio.

Certificado literal de defunción compulsado, expedido por el Registro Civil, con fecha

posterior al fallecimiento.

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MIEMBROS DEL EJÉRCITO DEL AIRE

18

Fotocopia del DNI de los miembros de la unidad familiar.

Cuenta bancaria, en la que consten el número y los titulares de la misma.

Modelo 145, debidamente cumplimentado, relativo al impuesto sobre la renta de personas

físicas (retenciones sobre el rendimiento del trabajo).

En caso de separación, nulidad o divorcio, copia de la/s sentencia/s, así como del convenio

regulador, donde se acredite el derecho a pensión o indemnización compensatoria, según lo

previsto en el código civil; asimismo, documentación justificativa del importe de la pensión

compensatoria, a fecha del fallecimiento.

En el supuesto de haber sido víctima de violencia de género, en el momento de la separación

judicial o divorcio, habrá que presentar la documentación acreditativa al efecto.

La cuantía aplicable es del 50 % de la base reguladora, que le correspondía al fallecido.

HABERES REGULADORES POR GRUPOS FUNCIONARIALES

AÑO 2016.

(cuantías en BRUTO, pudiendo variar con los presupuestos generales

del Estado o con la legislación al efecto)

ANUAL MENSUAL

GRUPO A1 40.359,27 2.882,81

GRUPO A2 31.763,76 2.268,84

GRUPO B 27.814,32 1.986,74

GRUPO C1 24.395,11 1.742,22

GRUPO C2 19.300,58 1.378,61

GRUPO E y Agrupaciones Profesionales, AP 16.455,28 1.175,38

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MIEMBROS DEL EJÉRCITO DEL AIRE

19

5.1.1 Extinción pensión de viudedad

El derecho a pensión de viudedad finalizará cuando el beneficiario/a contraiga nuevo matrimonio,

constituya una pareja de hecho, o se extinga la pensión compensatoria, en su caso.

No obstante, quienes contrajeron matrimonio a partir del 1 de enero del 2002, podrán mantener el

percibo de la pensión de viudedad, siempre que concurran todos y cada uno de los requisitos, que a

continuación se relacionan:

El titular de la pensión sea mayor de 61 años o, siendo menor de dicha edad, tenga

reconocida una incapacidad permanente, que le inhabilite para toda profesión u oficio.

La pensión de viudedad constituya la principal fuente de ingresos del pensionista (debe

suponer, como mínimo, el 75 por 100 de sus ingresos).

Los ingresos totales del nuevo matrimonio no superen, en cómputo anual, el doble del salario

mínimo interprofesional, vigente en cada momento.

En todo caso, quien fuera condenado, por sentencia firme, por la comisión de un delito doloso de

homicidio, en cualquiera de sus formas o de lesiones, perderá la condición de beneficiario de la

pensión de viudedad, cuando la víctima de dichos delitos fuera la causante de la pensión, salvo que,

en su caso, medie reconciliación entre ellos.

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20

5.1.2 Complemento por maternidad en pensiones de viudedad causadas a partir de 1

de enero de 2016

A las mujeres que hayan tenido hijos naturales o adoptados, se les reconocerá, a partir de 1 de enero

de 2016, un complemento de pensión, por importe equivalente al resultado de aplicar a la pensión

que les corresponda, un porcentaje, en función del número de hijos nacidos o adoptados, con

anterioridad al hecho causante de la pensión, según la siguiente escala:

o En el caso de 2 hijos: 5 por 100.

o En el caso de 3 hijos: 10 por 100.

o En el caso de 4 o más hijos: 15 por 100.

5.2. PENSION DE ORFANDAD

Para solicitar la pensión de orfandad habrá que entregar en el Área de Pensiones Ministerio de

Defensa, el formulario, elaborado al efecto por la Subsecretaría de Defensa (Dirección General de

Personal), acompañado de los siguientes documentos:

Copia libro de familia, actualizado a fecha posterior a la defunción del causante

Certificado literal de defunción compulsado, expedido por el Registro Civil, con fecha

posterior al fallecimiento.

Fotocopia del DNI de los miembros de la unidad familiar (los huérfanos, con independencia

de su edad, deben poseer nº de DNI o NIF).

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21

Cuenta bancaria, donde conste el número y los titulares, en la que se quiere que sean

efectuados los abonos.

Modelo 145, relativo al impuesto sobre la renta de personas físicas (retenciones sobre el

rendimiento del trabajo).

Si el huérfano es incapacitado, informes médicos emitidos por órgano médico pericial oficial,

justificativos del tipo y fecha de la incapacidad alegada o, en su caso, declaración judicial de

incapacidad, acompañada de la designación de un tutor.

Si es huérfano, mayor de 21 años, y presenta una minusvalía igual o superior al 33%, habrá

que presentar el certificado acreditativo.

5.2.1. Solicitantes pensión de orfandad

Tendrán derecho a solicitar dicha pensión, los huérfanos hijos del causante, que sean menores de 21

años, así como los que estén incapacitados para todo trabajo, antes del cumplimiento de dicha edad o

de la fecha de fallecimiento del causante.

En el supuesto en que el huérfano no realice un trabajo lucrativo, por cuenta ajena o propia, o

cuando realizándolo, los ingresos que obtenga en cómputo anual resulten inferiores al importe del

salario mínimo interprofesional, que se fije en cada momento, también en cómputo anual, podrá ser

beneficiario de la pensión de orfandad siempre que, a la fecha de fallecimiento del causante, fuera

menor de 22 años o de 24 años si, en ese momento o antes del cumplimiento de los 21 años, o en su

caso de los 22 años, no sobreviviera ninguno de los padres o el huérfano presentara una

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22

discapacidad igual o superior al 33 por ciento. En este caso, la pensión se extinguirá cuando el

titular cumpla los 24 años de edad, salvo que estuviera cursando estudios, manteniéndose en estos

supuestos la percepción de la pensión de orfandad, hasta el día primero del mes siguiente, al inicio

del siguiente curso académico.

5.2.1.1. Cálculo de la pensión

Dependerá del número de hijos del fallecido:

25 por 100 de la base reguladora: en el supuesto de que sólo haya un hijo con derecho a

pensión.

10 por 100 de la base reguladora para cada huérfano: en el caso de que existan varios

hijos con derecho a pensión; la pensión resultante se incrementará en un único 15 por 100

de la base reguladora, que se distribuirá, a partes iguales, entre todos ellos.

El importe conjunto de las pensiones de orfandad no podrá superar, en ningún caso, el 50 por 100 ó

el 100 por 100 de la base reguladora, según exista o no, respectivamente, con derecho a pensión,

cónyuge viudo/a, ex cónyuge o pareja de hecho del fallecido.

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MIEMBROS DEL EJÉRCITO DEL AIRE

23

5.3. PENSION PAREJAS DE HECHO

Para que los derechos de acceso a pensión sean aplicables a la pareja de hecho se deberá acreditar,

mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable, notoria,

ininterrumpida e inmediata al fallecimiento del causante, no inferior a cinco años; dicha

formalización pública debe tener una antigüedad mínima de dos años, con respecto a la

fecha del fallecimiento.

5.3.1. Trámites gestión pensión parejas de hecho

Para la tramitación de la pensión, habrá que entregar la siguiente documentación:

Copia libro de familia, actualizado a fecha posterior a la defunción del causante.

Certificado literal de defunción compulsado, expedido por el Registro Civil, con fecha

posterior al fallecimiento.

Fotocopia del DNI de los miembros de la unidad familiar.

Datos de la cuenta bancaria de los beneficiarios, en la que se deban efectuar los abonos:

entidad, agencia, dígito de control, número; también son necesarios los códigos BIC e

IBAN.

Última declaración de la renta de los solicitantes (individual o conjunta), que obre en su

poder o certificado de la agencia tributaria, en la que figuren las rentas o se acredite su

carencia (se puede autorizar la consulta telemática por parte de la administración).

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24

Modelo 145, relativo al impuesto sobre la renta de personas físicas (retenciones sobre el

rendimiento del trabajo).

Acreditación de ingresos, del solicitante y del causante, en el año natural anterior al del

fallecimiento, y del solicitante en el citado año, mediante declaración sobre el IRPF o, en su

defecto, nóminas salariales, documentos de entidades bancarias, etc.

Certificado de empadronamiento, donde conste la convivencia con el fallecido.

Certificado de la inscripción como pareja de hecho, en un registro específico de la comunidad

autónoma o ayuntamiento, o documento público, en el que conste la constitución de dicha

pareja.

5.4 PENSIÓN EN FAVOR DE PADRES.

Si no hay cónyuge ni hijos, entonces la pensión pueden solicitarla los padres, en un importe

del 15 % de la base reguladora del fallecido, para cada uno de ellos, siempre que acrediten

dependencia económica del fallecido; es conveniente que se solicite sin tener en cuenta el citado

salario (dicho cálculo lo efectúa el área de gestión de pensiones militares). Cabe significar que, a

partir del 01/01/2013, se establece que presuntamente concurre el requisito de dependencia

económica cuando la suma de los ingresos de la unidad familiar sea inferior al doble de salario

mínimo interprofesional vigente; para familias monoparentales, el límite de ingresos se fija en el

salario mínimo interprofesional.

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25

En el supuesto de que en el momento del fallecimiento del causante hubiera cónyuge, ex cónyuge,

pareja de hecho o hijos del mismo, con derecho a pensión, el padre y la madre de aquél sólo tendrán

derecho al subsidio a partir del momento en que la misma quede vacante, por fallecimiento o pérdida

de aptitud legal del cónyuge, ex cónyuge o pareja de hecho y de los hijos con derecho.

5.4.1. Trámites gestión pensión en favor de padres.

Para la tramitación, serán necesarios los siguientes documentos:

Copia libro de familia, actualizado a fecha posterior a la defunción del causante.

Certificado literal de defunción compulsado, expedido por el Registro Civil, con fecha

posterior al fallecimiento.

Fotocopia del DNI de los miembros de la unidad familiar.

Cuenta bancaria, donde conste el número y los titulares, en la que se deban efectuar los

abonos.

Modelo 145, relativo al impuesto sobre la renta de personas físicas (retenciones sobre el

rendimiento del trabajo).

Última declaración de la renta de los solicitantes (individual o conjunta), que obre en su poder o

certificado de la agencia tributaria, en la que figuren las rentas o se acredite su carencia (en el

supuesto de no autorizar la consulta telemática por parte de la administración).

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26

6. RECONOCIMIENTO PENSIONES RÉGIMEN GENERAL SEGURIDAD

SOCIAL PERSONAL MILITAR

Con la aprobación del Real Decreto 1087/2015, de 4 de diciembre, sobre procedimiento, condiciones

y alcance del reconocimiento de las prestaciones de incapacidad permanente y muerte y

supervivencia para el personal de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del

Estado, derivado de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social, se verá afectado el

personal militar de nuevo ingreso, a partir de enero de 2011, siendo competencia de la Seguridad

Social las pensiones de muerte y supervivencia, derivadas del fallecimiento del militar (viudedad,

orfandad y en favor de familiares).

No obstante, seguirán siendo competencia del ISFAS, además de la asistencia sanitaria, el

complemento de Gran Invalidez y las indemnizaciones por lesiones permanentes no invalidantes en

acto de servicio.

6.1. PRESTACIONES POR MUERTE Y SUPERVIVENCIA

6.1.1. Pensiones causadas por contingencias comunes (viudedad, orfandad, en favor

de familiares)

En caso de fallecimiento del militar, los beneficiarios que se consideren con derecho a pensión, o

sus representantes legales, podrán solicitarla en la Dirección Provincial del Instituto

Nacional de la Seguridad Social de la provincia en la que tuviera fijado su domicilio.

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27

La solicitud de pensión debe presentarse lo antes posible, ya que si se presenta después de los

tres meses del fallecimiento los efectos económicos tendrán una retroactividad máxima

de 3 meses. Para ello se recomienda solicitar cita previa en el teléfono 901 10 65 70 o en la sede

electrónica de la seguridad social.

6.1.1.1. Documentación a presentar

Cuando se efectúen los trámites pertinentes para la consecución de las presentes pensiones, habrá

que tener en cuenta que, en el momento de presentación de la solicitud, se deberán aportar todos

los documentos al INSS en una sola gestión, a fin de evitar reiteraciones de la misma; por ello,

será muy importante recopilar la siguiente documentación:

Modelo de solicitud oficial (puede descargarse en la página web de la seguridad social:

http://www.seg-social.es/prdi00/groups/public/documents/ binario/34893.pdf)

La prevista en dicho modelo para cada tipo de pensión (certificado de defunción, libro de

familia…).

6.1.1.2. Resolución del procedimiento

El director provincial del INSS dictará resolución expresa, reconociendo la pensión o

pensiones que correspondan, aplicando la normativa de la Seguridad Social, siendo los efectos

económicos del día siguiente al del fallecimiento, si la solicitud se presenta dentro de los 3

meses posteriores al deceso; de no ser así, únicamente se tendrá derecho a una retroactividad

máxima de 3 meses, contados desde la fecha en que se presenta la solicitud.

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MIEMBROS DEL EJÉRCITO DEL AIRE

28

6.1.2. Pensiones originadas por acto de servicio (viudedad, orfandad, en favor de

familiares)

La solicitud podrá ser presentada por el propio interesado o su representante legal, en la entidad

colaboradora con la Seguridad Social que tenga asumida la cobertura de la contingencia profesional,

que es quien gestiona y protege las contingencias derivadas de acto de servicio.

Hay que significar que la mutua colaboradora, desde el 01 de enero de 2011, para el personal militar

de nuevo ingreso en las Fuerzas Armadas, es FREMAP, por lo que cualquier solicitud de pensión

familiar, que afecte a dicho personal, deberá presentarse en cualquier delegación de la red nacional

de la citada compañía, siendo su página web: (http://www.fremap.es/Conocenos/

centrosinstalaciones/Paginas/centros.aspx)

6.1.2.1 Documentación a presentar

→ A obtener directamente por el interesado:

Modelo de solicitud oficial (puede descargarse en la página web de la seguridad social

http://www.seg-social.es/prdi00/groups/public/documents/ binario/34893.pdf

La documentación prevista en dicho modelo (certificado de defunción…).

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MIEMBROS DEL EJÉRCITO DEL AIRE

29

→ Facilitada DE OFICIO por el Ministerio de Defensa:

Resolución del Ministerio de Defensa declarando que el fallecimiento se ha producido en acto

de servicio o como consecuencia del mismo, o en atentado terrorista, acompañada del informe

técnico de antecedentes, en que se base dicha resolución (informe de la Asesoría Jurídica

General que acompañará a la resolución del MINISDEF).

→ A solicitar por el interesado al MINISDEF (en modelo oficial previsto en el anexo 2 de

la Resolución 430/04224/16, BOD 29/03/2016):

Certificación, emitida por el Área de Pensiones de DIGENPER, del importe mensual y anual

de la pensión extraordinaria que le correspondería, en la fecha de fallecimiento del

interesado, de haberle sido de aplicación al mismo el Régimen de Clases Pasivas.

Todos los documentos, tanto los obtenidos por el interesado como los que les habrá facilitado el

MINISDEF, deberán aportarse, a la entidad colaboradora (FREMAP), en el momento de

presentación de la solicitud, siendo dicha compañía la que, ultimado el expediente, lo presente ante

la Dirección Provincial del INSS de residencia del interesado.

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30

7. ARMAS

7.1. ARMAS DEL PERSONAL FALLECIDO

Los herederos tienen la obligación de depositar las armas del fallecido, tan pronto como sean

localizadas, en cualquier Unidad, Centro u Organismo del Ejército del Aire, que disponga de

servicios de armamento o en la Intervención de Armas de la Guardia Civil, siempre dentro de

los SEIS MESES siguientes a la fecha del fallecimiento. Igualmente estarán obligados a

poner en conocimiento de la correspondiente Intervención de Armas del Ejército del Aire

(dependiente del Mando de Personal o Mando Aéreo de Canarias), si las armas se encuentran

ilocalizables o desaparecidas; en estos supuestos, deberá formularse denuncia de tales hechos en el

Puesto o Comandancia de la Guardia Civil o Comisaría de Policía, del lugar de residencia del

fallecido, y remitir fotocopia de la misma a la citada Intervención.

La Intervención de Armas del EA, de conocer el óbito, procurará indicar a los herederos las armas

que tuviera el finado, con el fin de su pronta localización y depósito.

7.1.1. Depósito de armas

Con carácter general, se deberán depositar las armas siempre que se haya producido el

fallecimiento del titular. El tiempo máximo que podrán permanecer las armas en esta situación

será de UN AÑO.

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31

Transcurrido el plazo de UN AÑO sin haberles dado los destinos planteados en el apartado

siguiente, pasarán a ser subastadas como máximo en dos ocasiones; el importe procedente del

remate se consignará a disposición de los herederos, en la Caja General de Depósitos y, en caso, de

no ser adjudicadas, se procederá a su destrucción.

Con carácter excepcional y siempre que así lo soliciten a la Intervención de Armas del Ejército del

Aire correspondiente, se autorizará que estos trámites sean realizados en las Intervenciones de

Armas de la Guardia Civil, cuando no existan Unidades del Ejército del Aire próximas a la

residencia del interesado.

Es importante informar a los herederos de fallecidos que, de no cumplir los plazos determinados

para efectuar el depósito, la Intervenciones de Armas deberá denunciar los hechos, ante el Delegado

de Gobierno de la provincia de residencia o a formular la oportuna requisitoria, ante la Dirección

General de la Guardia Civil.

7.2. DESTINO QUE SE PUEDE DAR A LAS ARMAS UNA VEZ DEPOSITADAS

Los herederos de militares fallecidos con armas particulares, una vez depositadas las armas,

podrán legalizarlas, en la Intervención de la Guardia Civil o de las Fuerzas Armadas, que

corresponda, según el adquiriente.

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32

También, se podrá:

1.- Transferirlas, a cualquier persona que legalmente pueda adquirirlas.

2.- Solicitar su subasta, siendo abonado el importe de la adjudicación en la cuenta que

designen o bien, si lo desean, en la del Patronato de Huérfanos del Aire.

3.- Pedir poder inutilizarlas, para conservarlas como recuerdo.

4.- Solicitar su destrucción.

Para una mayor información, se pueden dirigir a la Sección de Intervención de Armas, de la

Subdirección de Asistencia al Personal del Ejército del Aire (tfno.: 91 503 24 67).

8. GESTIONES EN EL INSTITUTO SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS

(ISFAS)

El Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), es el organismo encargado de tramitar, junto

con clases pasivas, el Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y de la

Guardia Civil; por ello, cuando se produzca el fallecimiento de un titular beneficiario, habrá que

dirigirse a la Delegación, Subdelegación u oficina delegada de la zona de residencia, a fin de

solicitar el cambio de titularidad en el ISFAS, dando la baja al fallecido, con la consiguiente

anulación de tarjeta y talonarios, expidiéndose nueva documentación, a favor de los familiares

incluidos en la nueva cartilla; dicho trámite deberá ser realizado a la mayor brevedad, al objeto de

no dejarles sin prestación y, además, poder solicitar las ayudas económicas al efecto. Para ello,

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33

habrá que entregar el formulario relleno, confeccionado por el citado organismo, acompañado de la

siguiente documentación:

Para cónyuge o hijos: fotocopias de las hojas correspondientes del libro de familia o certificación

del régimen civil (compulsadas).

El cónyuge o persona tiene que haber convivido con el titular, en análoga relación de

afectividad desde, al menos, un año antes de la fecha de la solicitud de incorporación al

ISFAS.

Los hijos deben estar en situación de guarda, acogimiento familiar, de hecho o pre adopción.

Para hijos mayores de 16 años: certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social y

del Instituto Nacional de la Seguridad Social o consentimiento firmado por el interesado,

para que el ISFAS recabe las certificaciones necesarias de la Seguridad Social, a los efectos

de acreditar su derecho al alta en este régimen especial.

En el caso de los hijos, si uno de los progenitores no es titular ni beneficiario del ISFAS por

trabajar o ser perceptor de pensión por otro Régimen de Seguridad Social, se deberá

presentar certificación acreditativa de no estar incluido como beneficiario en dicho

Régimen.

Certificado literal de defunción (compulsado).

Fotocopia del DNI de los miembros de la unidad familiar.

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34

Hay que significar que, salvo los casos en que expresamente se indiquen en el impreso, la

compulsa puede realizarse por la propia oficina del ISFAS, presentando a dicho fin el original

junto con una fotocopia simple.

8.1. REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS DEL INSTITUTO SOCIAL DE LAS

FUERZAS ARMADAS (ISFAS)

Los beneficiarios deben reunir los siguientes requisitos:

Convivir con el titular y a sus expensas. No se apreciará falta de convivencia en los casos

de separación transitoria y ocasional, por razón del trabajo, imposibilidad de encontrar

vivienda en un nuevo punto de destino o circunstancias análogas.

No realizar trabajo remunerado, tener renta patrimonial o percibir una pensión, superior al

doble del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).

No tener derecho, por título distinto, a recibir asistencia sanitaria de la Seguridad Social.

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35

8.2. AYUDA PARA GASTOS DE SEPELIO DEL INSTITUTO SOCIAL FUERZAS

ARMADAS (ISFAS)

Consiste en una ayuda económica que proporciona el ISFAS, para paliar ligeramente los gastos

ocasionados, con motivo del fallecimiento del titular o de alguno de los afiliados, incluidos en la

tarjeta, siendo por ello, abonado su importe al cónyuge viudo/a, no separado/a legalmente, y en

ausencia de éste a los huérfanos beneficiarios incluidos en su documento de afiliación. Para el

trámite en ISFAS habrá que haber solicitado previamente la BAJA, por fallecimiento del titular,

cumplimentando el impreso establecido al efecto, con las facturas originales de los servicio

fúnebres prestados (incluidos traslados, entierro/incineración, ataúd/urna, flores, recordatorios y,

en su caso, gastos judiciales, así como fotocopia del DNI y del número de la cuenta bancaria, con

los 20 dígitos, de la persona que figure en la factura. El límite aproximado de la prestación es de

600 € por deceso del titular y 300 € por afiliado no titular, que será abonado en un plazo máximo

de seis (6) meses, si bien, normalmente, suele realizarse en menos de una semana.

En ausencia de beneficiarios y en concepto de reintegro de gastos, la persona física o jurídica que

acredite haber abonado el sepelio y otros afines, siempre que no tuviera obligación contractual de

hacerlo, puede solicitar el reintegro de los mismos, debiendo aportar, en este caso, las facturas

justificativas.

Hay un teléfono gratuito de información, de lunes a viernes, de 09:00 a 15:00 horas, en ISFAS:

900 504 326.

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36

8.3. AUXILIO DE LA ASOCIACIÓN DE SOCORROS MUTUOS.

8.3.1. Asociación mutua benéfica del Ejército del Aire (AMBA)

Está integrada y es gestionada por el ISFAS, al amparo de lo previsto en la disposición transitoria

segunda de la Ley 28/1975, siendo capitalizada por las cuotas de los mutualistas y los recursos

públicos que le pudieran corresponder.

Estas asociaciones, son de carácter voluntario, según establece la disposición adicional cuarta

del Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley

de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, pudiendo los mutualistas, en cualquier momento,

optar por causar baja en la misma, si bien, llevará consigo la pérdida, por parte del beneficiario, de

cualquier prestación, no teniendo derecho a la devolución de las cuotas abonadas. Asimismo, hay

que significar que no se pueden incorporar nuevos socios, a partir del 15 de junio del año 2000.

La prestación por fallecimiento, consiste en un pago único, variable, con cargo a los

recursos del fondo.

En caso de déficit, el abono será efectuado mediante subvención del Estado. Cabe resaltar que la

disposición adicional trigésima quinta de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de los Presupuestos

Generales del Estado para el año 2005, faculta al Instituto Social de las Fuerzas Armadas a

capitalizar todas las pensiones, reconocidas al amparo de la normativa propia de cada Asociación

Mutua Benéfica, incluso las concedidas con anterioridad al uno de enero de 2005.

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37

Para la tramitación de los expedientes, en las Delegaciones del ISFAS, se puede contactar con el

teléfono de la Subdirección de Prestaciones del ISFAS, C/ Alcalá 120, 28009-Madrid; tfno. 91 567

77 62; ISFAS: 900 504 326 y 91 567 77 81; RPV: 882 97 81.

9. PRESTACIONES DEL PATRONATO DE HUÉRFANOS DEL EJÉRCITO DEL

AIRE.

Tienen derecho a la protección del Patronato los huérfanos de asociados, que sean menores de 24

años al producirse la orfandad; hasta 27 años, en el caso de prórrogas por estudios o minusválidos,

que las soliciten, rellenando la instancia al efecto, a la que se adjuntará la documentación, prevista

en dicho organismo. Cabe significar que el Patronato de Huérfanos del Ejército del Aire (PAHUEA)

concede una serie de ayudas, que son aprobadas por el Consejo Rector, siendo abonadas

mensualmente, entre las que se pueden destacar:

Prestaciones básicas: orfandad y doble orfandad.

Prestaciones por estudios: de inicio del curso, desplazados, transporte, vestuario escolar y

título.

Otras prestaciones: por fallecimiento, vestuario, etc.

Prestaciones a huérfanos discapacitados.

La prestación básica por orfandad es un abono mensual (doble en los meses de junio y diciembre),

que reciben todos los huérfanos, mientras son beneficiarios, con excepción de los discapacitados de

27 ó más años de edad, que recibirán la prestación durante toda su vida.

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38

Asimismo, la prestación básica por doble orfandad la reciben mensualmente los huérfanos, en doble

vínculo, que sean menores de 24 años; debe solicitarse por los tutores o por los huérfanos mayores de

edad, dentro de los seis meses desde el último fallecimiento.

El alta deberá ser solicitada al Patronato, mediante instancia, según modelo normalizado,

adjuntando la documentación que se especifica en la misma, siendo los datos del citado organismo

los que se indican:

Sede PAHUEA: C/ Romero Robledo 2, 1º- 28008-Madrid 91 455 06 70, Fax 91 455 06 72;

correo electrónico: [email protected]; asimismo, se puede acceder a dicho organismo a través de

intranet.

10. SEGURO COLECTIVO DE LAS FUERZAS ARMADAS

El Ministerio de Defensa tiene suscrito, para Las Fuerzas Armadas un seguro colectivo, estando

cubiertos:

a. Cuadros de Mando de los Ejércitos de Tierra, Armada, Aire y Cuerpos Comunes de las

Fuerzas Armadas, mientras se encuentren en las situaciones administrativas de servicio

activo o reserva ocupando destino, incluidos Militares de Complemento.

b. Militares de Tropa y Marinería, tanto con una relación de carácter permanente o temporal,

mientras se encuentren en las situaciones administrativas de servicio activo o reserva,

ocupando destino.

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MIEMBROS DEL EJÉRCITO DEL AIRE

39

c. Aspirantes civiles a ingreso en las Fuerzas Armadas, realizando pruebas selectivas en los

centros de selección militares.

d. Los Alumnos de los centros docentes militares de formación, mientras tengan tal

consideración, así como los Guardias Civiles Alumnos, mientras estén en el centro de

formación y durante el periodo de prácticas.

e. Militares de Tropa y Marinería, durante los Cursos de Formación Profesional para el Empleo

(FPE).

f. Reservistas Voluntarios, en situación de activados.

g. Capellanes permanentes y temporales, del Servicio de Asistencia Religiosa, en las Fuerzas

Armadas (SARFAS)

Significar que dicho contrato es gestionado en la actualidad por Generali España S.A., C/ Orense

núm. 2 (28020 Madrid) 91 032 51 85.- Correo electrónico: [email protected].

10.1. RIESGOS CUBIERTOS POR EL SEGURO COLECTIVO DE LAS FAS

Los riesgos cubiertos por el Seguro Colectivo de las Fuerzas Armadas son los que se indican:

Fallecimiento por cualquier causa, incluido suicido y la enfermedad, sin que sea de

aplicación el periodo de carencia de un año, previsto en la ley de Contrato del Seguro, sea o

no en acto de servicio: 23.300 €.

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40

La Invalidez Permanente Absoluta para toda profesión u oficio (IPA), sea o no en acto de

servicio, entendiéndose por ésta la situación física previsiblemente irreversible: 46.500€.

10.1.1 Coberturas complementarias

Existen unas coberturas complementarias, cuyas indemnizaciones se actualizan cada año, debidas,

entre otras causas, a gastos de cirugía plástica y reparadora, al haber una grave lesión estética,

gastos de acompañamiento a los asegurados, por hospitalización superior a 48 horas, gastos por

adaptación del domicilio del asegurado en caso de Invalidez Permanente Absoluta para toda

profesión u oficio, que genere tal necesidad, y gastos para el suministro de silla de ruedas, con los

accesorios mecánicos.

Para una mayor información, se puede acceder a la información detallada, en la página:

http://intra.mdef.es/portal/intradef/Ministerio_de_Defensa/Organo_Central/Organo_Central/Pers

onal/Seguros_y_Pensiones/Seguro_colectivo_de_las_FAS?_nfls=false

También, para cualquier duda o sugerencia, se puede recurrir a las Unidades de Apoyo al Personal,

Delegaciones, Subdelegaciones y Oficinas Delegadas de Defensa así como a la Subdirección de

Asistencia al Personal del MAPER.

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MIEMBROS DEL EJÉRCITO DEL AIRE

41

10.2. BENEFICIARIOS

a) Para el caso de muerte serán beneficiarios de este seguro, a partes iguales, las personas

designadas por el asegurado en el documento de designación cumplimentado al efecto.

En ausencia de designación expresa de beneficiarios, efectuada por el asegurado, lo serán las

siguientes personas, por riguroso orden de prelación preferente y excluyente:

1. El cónyuge no separado legalmente, en virtud de sentencia firme, ni divorciado, o la pareja de

hecho inscrita en registro oficial, en la fecha de fallecimiento del asegurado.

2. Los hijos o descendientes, naturales o adoptados, así como aquellos menores de edad que se

encuentren bajo protección del asegurado, en régimen de acogimiento pre adoptivo, todos ellos

por partes iguales.

3. Los padres del asegurado o el/la superviviente, si lo hubiera.

4. Los hermanos del asegurado, por partes iguales.

5. Herederos legales.

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MIEMBROS DEL EJÉRCITO DEL AIRE

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b) En el caso de Invalidez Permanente Absoluta para toda profesión u oficio y demás garantías de la

póliza, será beneficiario el propio asegurado.

c) En el supuesto de que algún beneficiario, excluido el asegurado, cause dolosamente el siniestro,

quedará nula la designación hecha a su favor, y la indemnización corresponderá al que le siga en

orden de prelación, establecido en el apartado (a).

d) La concurrencia de culpabilidad civil o criminal de un tercero no impedirá la cobertura del

seguro.

e) Si el Asegurado desea cambiar los beneficiarios designados, deberá cumplimentar un nuevo

documento, destruirá el que desea anular y entregará el nuevo para su custodia en la

Unidad. La destrucción del anulado se realizará en el mismo momento de la entrega del nuevo

documento de designación de beneficiarios. En el caso de que existieran varios documentos al

efecto, será válido aquel que estando firmado por el asegurado tenga la fecha más reciente.

f) En todo caso, la condición de beneficiario/s lo será con independencia de poder corresponderle/s

derecho a pensión, con arreglo al sistema de Clases Pasivas del Estado, prevista en el Real

Decreto Legislativo 670/1987, así como en lo referente a derechos de sucesión.

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MIEMBROS DEL EJÉRCITO DEL AIRE

43

10.3. ABONO DE INDEMNIZACIONES

En caso de fallecimiento se adelantará por la aseguradora hasta el setenta y cinco por

ciento (75%) de la indemnización por esta garantía, en cuanto obre en su poder la declaración de

beneficiarios y el resto de documentación, salvo la declaración del Impuesto de Sucesiones.

En caso de conformidad del asegurado / beneficiario del seguro, el asegurador satisfará las

indemnizaciones definitivas correspondientes, en un plazo no superior a siete días hábiles, una vez

cumplimentada la documentación establecida al efecto.

Si transcurrido cualquiera de los periodos establecidos en los puntos anteriores no se hubiera hecho

efectiva la indemnización, por causa no justificada o que le fuera imputable al asegurador, la

indemnización se incrementará en un 20% anual, computada día a día.

10.4. TRÁMITES UNIDADES PERSONAL FALLECIDO

La UCO de destino del fallecido remitirá original del documento de designación de beneficiarios, del

seguro colectivo de vida, en el plazo más breve posible, sin esperar a ningún otro documento que se

precise, para la tramitación del seguro.

Este documento es de máxima importancia y si no existiese, la Unidad lo comunicará, mediante

oficio, a DIGENPER.

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44

10.5. INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA PARA TODA PROFESIÓN U

OFICIO O PARA SOLICITUD DE REEMBOLSO DE GASTOS.

La apertura de los trámites de indemnización por Invalidez Permanente Absoluta, para toda

profesión u oficio o reembolso de gastos, se inicia a petición del asegurado, mediante el formulario

correspondiente, siendo recomendable realizar la solicitud dentro de los treinta (30) días

siguientes a la fecha de recepción de la comunicación del acuerdo, adoptado en el expediente

de insuficiencia de condiciones psicofísicas, donde se reconoció la misma.

El tiempo MÁXIMO para que la Compañía admita un siniestro es de CINCO años

(artículo 23, de la Ley 50/1980).

10.6. QUEJAS Y RECLAMACIONES

Los siniestros son aceptados o rechazados por la aseguradora, por lo que cualquier queja o

reclamación al respecto deberá efectuarse a la misma, dirigiendo una carta a la dirección de la

compañía:

GENERALI ESPAÑA S.A.

Centro Operativo de Siniestros – Área de Personales

C/. Orense nº 2 (28020 - MADRID)

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MIEMBROS DEL EJÉRCITO DEL AIRE

45

Dicho documento se confeccionará identificándose correctamente, poniendo su dirección postal

completa, razonando con claridad el motivo de la reclamación y aportando la documentación que

justifique la reclamación.

11. SEGUROS COLECTIVOS DE ACCIDENTES, CONTRATADOS POR LOS

EJÉRCITOS

La Armada y los Ejércitos de Tierra y Aire tienen suscritas pólizas de seguro de accidentes, que

cubren los siniestros producidos durante el servicio, utilizando aeronaves o vehículos terrestres,

extendiendo la indemnización a cualquier país del mundo.

Dicho seguro de accidentes de ocupantes y conductores, de vehículos terrestres del EA y de

accidentes aeronáuticos, para tripulantes aéreos, paracaidistas y pasajeros de aeronaves del Ejército

del Aire, garantiza, también, el pago de la indemnización por pérdida del equipaje, durante los

desplazamientos de cualquier usuario civil o militar, en vuelo de aeronaves militares españolas, en

territorio nacional o extranjero, en misión de aéreo-transporte.

La administración es llevada a cabo por la Sección de Gestión Económica de la Subdirección de

Asistencia al Personal del Ejército del Aire, cuyos teléfonos son: 91 503 44 08 y 91 503 23 81;

RPV 812 44 08 y 812 23 81.

Estas indemnizaciones son incompatibles con las previstas en el Real Decreto Ley 8/2004.

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46

12. OTROS SEGUROS

Se puede solicitar, en el Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento,

información relativa a conocer si el fallecido tenía otros seguros, mediante los siguientes

procedimientos:

Cumplimentándolo el Modelo 790, a través de la página web del Ministerio de Justicia, o en

alguna de sus gerencias territoriales, pagando la tasa correspondiente, en cualquiera de las

entidades colaboradoras de recaudación tributaria.

Personarse (o hacer la petición por correo) en el registro general de actos de última voluntad

(C/ La Bolsa nº 8, 28012 Madrid), o en alguna gerencia territorial del Ministerio de Justicia,

cumplimentándolo conjuntamente con el certificado literal de defunción, de la persona de la

cual quiere obtenerse el certificado (presentarse transcurridos 15 días hábiles desde la fecha de

defunción).

En el plazo de 7 días máximo, el registro expedirá un certificado, con los contratos vigentes,

con expresión de las entidades en las que están suscritos. Estos certificados se entregarán, según el

procedimiento de solicitud empleado (personándose en la ventanilla de atención al público o por

correo ordinario).

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Hay que significar que en dicho certificado no figurarán los ofrecidos gratuitamente, por las

entidades de crédito a sus clientes, en el caso de invalidez, accidentes, etc…, por lo que este tipo de

seguros deben ser confirmados independientemente.

Si el fallecimiento es debido a un accidente, hay que tener en cuenta que los vehículos, empresas de

obras públicas o privadas, establecimientos comerciales, comunidades de vecinos y muchos

particulares tienen suscritas pólizas de seguros.

En el supuesto de que el fallecimiento se produzca utilizando transporte público, terrestre, marítimo

o aéreo, asesorarse sobre la cobertura del seguro obligatorio de viajeros, incluido en el precio del

billete.

Comprobar especialmente si tiene seguro de vida, como garantía hipotecaria de su vivienda;

en este caso se deberá comunicar el fallecimiento a la aseguradora, entregándole la documentación

que solicite, a fin de exonerar del resto de pagos pendientes.

Es importante resaltar que todos los seguros son acumulables, es decir, si se produce la

muerte y dispone de varios seguros que cubran el deceso, se cobrará la indemnización de cada uno

de ellos independientemente.

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MIEMBROS DEL EJÉRCITO DEL AIRE

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13. INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO DE RESIDENCIA.

La familia del personal en servicio activo o en reserva con destino, que preste servicio en España,

tendrá derecho, por una sola vez, al abono de los gastos de viaje hasta la población española

que se designe; dicha indemnización comprenderá tres dietas, por cada miembro de la familia que

efectúe el desplazamiento, el importe del kilometraje, si se utiliza vehículo particular, y los gastos de

transporte de mobiliario y enseres; significar que, en el supuesto de que el cambio de domicilio fuera

en la misma población, sólo se tendrá derecho al transporte de mobiliario y enseres.

14. USO VIVIENDA MILITAR.

Los derechos y obligaciones de los usuarios se rigen por lo establecido en la Ley 26/1999, de 9 de

julio, y por Real Decreto 991/2000, de 2 de junio, así como por la normativa al efecto.

La legislación concede, con carácter vitalicio, el uso legítimo de la vivienda militar al titular

contractual, si fue adjudicada con anterioridad al 11 de julio de 1999, alcanzando como

beneficiarios, en caso de fallecimiento, al cónyuge, que estuviera conviviendo con él y, en

determinadas circunstancias, a la persona en análoga relación de afectividad con éste, así como a

ascendientes o descendientes del titular, con independencia de que la vivienda sea enajenable o no.

Para ello, se debe solicitar el derecho a dicho uso, por fallecimiento del titular del contrato,

cumplimentando el impreso, confeccionado al efecto, en el INVIED; posteriormente, se podrá

solicitar una reducción del canon de uso, entregando el impreso previsto en dicho organismo para

determinadas situaciones económicas.

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49

La cuantía de los cánones de uso, que deben abonar los usuarios en contraprestación, se actualiza

cada año por el Ministro de Defensa, mediante la aplicación del índice de precios al consumo (IPC)

del ejercicio económico anterior. No obstante, para facilitar el ejercicio de este derecho, el Ministro

de Defensa estableció una reducción del canon de uso para determinados usuarios (jubilados,

retirados, viudos/as y huérfanos), con escasos recursos económicos. Posteriormente, se ha

profundizado en la protección de este derecho, mediante una modificación de la Ley 26/1999, que

otorga al Ministro de Defensa la facultad de autorizar el realojo en otra vivienda, cuando concurran

circunstancias excepcionales, de carácter humanitario, que supongan graves problemas para ejercer

este derecho a la vivienda adjudicada. En este sentido, el Real Decreto 1418/2005, de 25 de

noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 991/2000, de 2 de junio, ha introducido la

disposición adicional cuarta, relativa al ejercicio del derecho de uso vitalicio. Al objeto de poder

tramitar, evaluar y resolver adecuadamente estas solicitudes, la Directora General Gerente del

Instituto publicó la Instrucción 4C0/17950/2004.

Significar que la conservación, reparaciones y gastos repercutibles se rigen por lo dispuesto en el

artículo 11, del Real Decreto 991/2000.

En el caso de viviendas militares declaradas enajenables, este derecho de uso de carácter

vitalicio se convierte en derecho de compra, en las condiciones fijadas en la propia Ley, que el

usuario puede ejercer libremente de manera voluntaria, o bien, continuar en el régimen de

arrendamiento. No obstante, la adquisición y mantenimiento de este derecho de ocupación queda

condicionado a que la vivienda constituya la residencia habitual del titular o, en su defecto, del

beneficiario que se determine, pudiendo resolverse el contrato de pleno derecho, con riguroso

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MIEMBROS DEL EJÉRCITO DEL AIRE

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sometimiento a la legalidad vigente, por incurrir en alguna de las causas reguladas en el artículo 10

de la Ley 26/1999.

Si el fallecido vivía de alquiler y el cónyuge no figuraba en el contrato, la Ley de Arrendamientos

Urbanos señala las personas que se pueden subrogar: cónyuge o pareja de hecho, descendientes,

ascendientes, hermanos o familiares minusválidos, los cuales pueden seguir con dicho alquiler, en

las mismas condiciones que tenía el titular del contrato, hasta cumplir 5 años (para arrendamientos

inferiores a 5 años) o hasta el vencimiento del plazo pactado (si son superiores a 5 años). El familiar

que desee subrogarse debe comunicárselo por escrito al arrendador, en el plazo de 3 meses desde el

fallecimiento, adjuntando certificado de defunción y el libro de familia, para acreditar el parentesco.

Si no se desea la subrogación, se deberá comunicar dicha decisión al arrendador, en el mes siguiente

al fallecimiento, para quedar libres de las obligaciones del arrendamiento (alquiler, contratos de

suministro, comunidad, etc...).

15. PLAN DE PENSIONES ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO.

Hay suscrito un Plan de Pensiones para todo el Personal que forma parte del Ministerio de Defensa

y de sus Organismos Autónomos; el alta en el Plan se produjo, para el personal que tenía más de

dos años de servicio, el día 01-05-2004.

Se puede solicitar el pago de prestaciones en caso de fallecimiento o incapacidad permanente del

titular, dependencia severa o gran dependencia del mismo y por jubilación (retiro).

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51

A falta de designación expresa, los beneficiarios del plan de pensiones serán, por este orden y

con carácter excluyente: el cónyuge, los hijos a partes iguales, los descendientes, ascendientes o

resto de herederos.

De fallecer el partícipe, para poder recibir la retribución correspondiente, se deberá presentar la

siguiente documentación:

Impreso de solicitud del abono.

Fotocopia del DNI del partícipe.

Fotocopia del DNI del beneficiario/s.

Certificado de defunción del partícipe.

Certificado de últimas voluntades, para comprobar si existe testamento o no.

Testamento en caso de que exista.

Comunicación de datos personales (situación familiar), a través del modelo 145 del impuesto

de IRPF (comunicación de datos al pagador).

Hay que significar que el cobro de la prestación se podrá solicitar en cualquier oficina bancaria del

BBVA en España, una vez aportada la documentación prevista; para ello, la compañía aseguradora

emitirá el correspondiente certificado de seguro, a fin de que los beneficiarios del mismo presenten y

liquiden el impuesto de sucesiones, requisito previo para la percepción, que será abonada en

un plazo máximo de 15 días.

Asimismo, a la vista de la situación familiar, la entidad gestora aplicará la tabla de retenciones

vigente.

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MIEMBROS DEL EJÉRCITO DEL AIRE

52

16. TARJETA DE FARMACIA MILITAR

La Tarjeta de Farmacia Militar (TFM), fue creada por Orden Ministerial 68/1991, siendo

actualizada la normativa por O. M. 55/2004, de 18 de marzo, estableciendo que su uso servirá

para que su titular y beneficiarios (incluidos como tales en la tarjeta, de asistencia del Instituto

Social de las Fuerzas Armadas o los miembros de la unidad familiar, que habiten en el domicilio

del titular), a fin de que puedan ser atendidos, por los servicios farmacéuticos de las Fuerzas

Armadas, con venta al público, acreditándose mediante el documento nacional de identidad o

documento equivalente.

La solicitud para la expedición de la Tarjeta de Farmacia Militar o renovación, en su caso, se hará

en impreso ajustado al modelo del anexo 2.º, de la citada O.M., junto con la documentación

justificativa, que en la misma se indica.

Los/as viudos/as y huérfanos/as la cursarán a través de su Delegación o Subdelegación

de Defensa respectiva, siendo su expedición gratuita, con una validez de cinco años,

transcurridos los cuales deberá procederse a su renovación. También, se podrá renovar por

cambios en la situación administrativa del titular, beneficiarios, deterioro, pérdida o sustracción.

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MIEMBROS DEL EJÉRCITO DEL AIRE

53

17. CONSIDERACIONES A TENER EN CUENTA

17.1. DONANTE DE ÓRGANOS

Si el fallecido era donante de órganos o si los familiares deciden donar algún órgano, deberá

notificarse urgentemente, por si concurren las condiciones necesarias para aprovechar la donación;

hay que tener en cuenta que cualquier retraso puede impedir el cumplimiento de la voluntad del

finado o familiares.

17.2. TESTAMENTO

El certificado de últimas voluntades es el documento que acredita si una persona ha otorgado

testamento, y ante el notario que ha efectuado dicha declaración. De esta forma, los herederos

podrán dirigirse al notario que tramitó el último testamento y obtener una copia (autorizada) del

mismo. Este documento es imprescindible para la realización de cualquier acto sucesorio. Asimismo,

si el fallecido/a ha expresado su última voluntad, por medio de testamento o por otro método,

conviene conocerla lo antes posible, a los efectos oportunos.

La solicitud no podrá presentarse hasta transcurridos 15 días hábiles desde la fecha del

fallecimiento.

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MIEMBROS DEL EJÉRCITO DEL AIRE

54

17.3. AGENCIA FUNERARIA

Las agencias funerarias normalmente efectúan todos los trámites exigidos por ley. Asimismo, si se

dispone de sepultura en propiedad habrá que informarle de dicha circunstancia, así como del deseo

de incineración por parte del fallecido/familia.

17.4. TRÁMITES NOTARIALES, HERENCIA E IMPUESTO DE SUCESIONES.

En el caso de existir testamento, los familiares deben dirigirse al notario que expidió el

mismo, el cual, por un coste aproximado de 30 €, le entregará una copia autorizada. Con este

documento, el notario que se elija puede encargarse de la escritura de partición de la herencia. Si no

hubiese testamento, el reparto se ajustará a lo que determine la ley, siendo la tramitación más lenta,

pues se necesita la declaración de herederos legales (abintestato), costando aproximadamente 200-

250 €.

Documentación a aportar: títulos de propiedad de los bienes del fallecido, recibos de contribución de

inmuebles, certificados bancarios de cuentas, fondos o depósitos a nombre del fallecido y documentos

relacionados con las deudas y cargas de la herencia.

Todos los herederos deben firmar ante notario su conformidad, con la "escritura de

partición y adjudicación" de la herencia. En ella, se describen los bienes heredados, su valor, a

qué herederos se atribuye cada bien, y su cuota de participación. Además de los bienes, los

beneficiaros heredan las deudas y gastos, a los que tendrán que hacer frente entre todos.

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MIEMBROS DEL EJÉRCITO DEL AIRE

55

Antes de realizar la partición de la herencia, si el fallecido estaba casado en régimen de gananciales,

se debe liquidar la citada sociedad, para adjudicar al cónyuge viudo los bienes que le correspondan.

Esta liquidación suele hacerse ante notario, en el mismo acto que la escritura de la partición de la

herencia.

17.5. IMPUESTO DE SUCESIONES

Tras el reparto de la herencia y antes de hacer la inscripción en el Registro, los herederos tienen que

liquidar el impuesto de sucesiones. Este impuesto se abona en la comunidad autónoma de

residencia del fallecido, salvo que dicha comunidad lo haya eliminado. Para hacer la declaración se

dispone de 6 meses, desde la fecha de la muerte, pudiendo hacer una autoliquidación o bien

solicitarla a Hacienda, que pudiera ser lo más recomendable.

Con el resguardo de haber pagado el impuesto y el resto de la documentación, ya es posible cambiar

la titularidad de los bienes del fallecido, ante las entidades financieras pertinentes, o en el Registro

de la Propiedad.

18. OBSERVACIONES

Las cantidades monetarias que figuran en el presente documento pueden variar, por modificaciones

aplicadas en los presupuestos generales del Estado o por variaciones aplicadas por la legislación

específica de esta materia.

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MIEMBROS DEL EJÉRCITO DEL AIRE

56

ANEXO A: TELÉFONOS DE INTERES

Secretaría de la Subdirección de Asistencia al

Personal del EA

Cuartel General del

Ejército del Aire.-

28008- Madrid

915032386

Trámite tarjetas

militares cónyuges,

viudos o huérfanos

Información en la Subdirección de Asistencia al

Personal.- MAPER.

Cuartel General del

Ejército del Aire.-

28008- Madrid

915032455 RPV 8122455

Sección de Gestión Económica de la Subdirección de

Asistencia al Personal del Ejército del Aire.-

MAPER.-

Cuartel General del

Ejército del Aire.-

28008- Madrid

9150344 08

915032381

RPV 8124408

y 8122381

Intervención de Armas del Ejército del Aire de la

Subdirección de Asistencia al Personal.- MAPER.

Cuartel General del

Ejército del Aire.-

28008- Madrid

915032467 RPV 8122467

Patronato de Huérfanos del Aire (PAHUEA)

CGEA Moncloa

Plaza de la Moncloa

C.P: 28008

9145506670 RPV 8270670

Unidad de apoyo a heridos y familiares de fallecidos

y heridos (DIGENPER)

Ministerio de

Defensa (Castellana

109) Paseo de la

Castellana nº 109

C.P: 28071

913957060

RPV: 814 7060

Fax: 91 213 27 31;

correo electrónico:

unidaddeapoyo@oc

.mde.es

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MIEMBROS DEL EJÉRCITO DEL AIRE

57

Servicio de información administrativa del

MINISDEF

Ministerio de

Defensa (Castellana

109)

Dirección: Paseo de

la Castellana nº 109

C.P: 28071

913955050 RPV 8145050

División del Servicio de Apoyo al Personal

Mº de Defensa

Pº Castellana 109

28071- Madrid

912132443 RPV 8142443

División del Servicio de Apoyo al Personal

(DIGENPER) del Ministerio de Defensa.-

Mº de Defensa

Pº Castellana 109

28071- Madrid

913957060

RPV: 8147060

Fax: 912132731.

Correo electrónico:

unidaddeapoyo@oc

.mde.es

Ministerio de Defensa.- Subsecretaría de Defensa. -

Dirección General de Personal.- Área de Pensiones

Mº de Defensa

Pº Castellana 233

28046- Madrid

915454200

RPV 8204200

Fax 915454150

[email protected]

Área de Pensiones (SDG de Costes de Recursos

Humanos.-

Mº de Defensa

Pº Castellana 109

28071- Madrid

912054006 RPV: 8144006

Dirección General de Costes de Personal y

Pensiones Públicas del Mº de Economía y Hacienda

Avenida del General

Perón, 38

(Edificio Master's II)

913491600

91 349 13 12

900 50 30 55

Fax: 913491763

Page 64: Guía de Ayuda en caso de fallecimiento

EJERCITO DEL AIRE MAPER/DIRECCION DE PERSONAL

SUBDIRECCIÓN DE ASISTENCIA AL PERSONAL

GUÍA ACTUACIÓN ANTE FALLECIMIENTO

MIEMBROS DEL EJÉRCITO DEL AIRE

58

Excmo.sr. General Director de Personal del Mº de

Defensa.-

(Subdirección General de Costes de Personal y

Pensiones Militares).-

C/ Castellana nº 233

28071- Madrid

Correo electrónico:

[email protected]

Fax Subdirección General de Servicios Económicos

y Pagadurías: Haberes Militares y Funcionarios

Mº de Defensa

Pº Castellana 109

28071- Madrid

913955139 RPV 8145139

Fax Subdirección General de Servicios Económicos

y Pagadurías: Certificados Haberes

Mº de Defensa

Pº Castellana 109

28071- Madrid

913955055 RPV 8145055

Pagaduría de Haberes de la Reserva

Subdirección General de Servicios Económicos y

Pagadurías MINISDEF

Mº de Defensa

Pº Castellana 109

28071- Madrid

913955295

912132010

912132270

912132279

RPV 8145295

RPV 8142010

RPV 8142270

RPV 8142279

Subdirección General de Recursos e Información

Administrativa.- Servicio de Información

Administrativa.- MINISDEF

Mº de Defensa

Pº Castellana 109

28071- Madrid

913955050 RPV 8145050

Baja en Nómina

Mº de Defensa

Pº Castellana 109

28071- Madrid

912054006

MUTUAS C/ Alcalá, 120

C.P. 28009 Madrid 915677762 RPV 8829762

Page 65: Guía de Ayuda en caso de fallecimiento

EJERCITO DEL AIRE MAPER/DIRECCION DE PERSONAL

SUBDIRECCIÓN DE ASISTENCIA AL PERSONAL

GUÍA ACTUACIÓN ANTE FALLECIMIENTO

MIEMBROS DEL EJÉRCITO DEL AIRE

59

Teléfono gratuito información ISFAS C/ Alcalá, 120

C.P. 28009 Madrid 900504326

De lunes a

viernes, de 09:00 a

15:00 horas, en

ISFAS

Secretaría ISFAS C/ Alcalá, 120

C.P. 28009 Madrid

915677773

915677798

RPV 8829773

RPV 8829798

Registro General ISFAS C/ Alcalá, 120

C.P. 28009 Madrid

915677770

915677799

[email protected]

.es RPV 8829770

Subdirección de Prestaciones del ISFAS.-

Mutuas Integradas

C/ Alcalá, 120

C.P. 28009 Madrid

915677782

915677762

915677781

900 504 326

RPV: 8829781.

Subdirección Económico-Financiera

del ISFAS.- Pagos

C/ Alcalá, 120

C.P. 28009 Madrid 915677688 RPV 8829688

Subdirección Económico-Financiera

del ISFAS.- Servicio de Tesorería

C/ Alcalá, 120

C.P. 28009 Madrid 915677669 RPV 8829669

Subdirección de Prestaciones del ISFAS. Mutuas

Integradas.-

AMBA

C/ Alcalá, 120

C.P. 28009 Madrid 915677781 RPV 8829781

Asociación Mutua Benéfica del Aire (AMBA) C/ Alcalá, 120

C.P. 28009 Madrid

915677688

915677669

PLAN PENSIONES.-

Teléfono de Atención al Partícipe: centro de

atención telefónica AGE del BBVA

902240060

Page 66: Guía de Ayuda en caso de fallecimiento

EJERCITO DEL AIRE MAPER/DIRECCION DE PERSONAL

SUBDIRECCIÓN DE ASISTENCIA AL PERSONAL

GUÍA ACTUACIÓN ANTE FALLECIMIENTO

MIEMBROS DEL EJÉRCITO DEL AIRE

60

Patronato de Huérfanos del

Ejército del Aire (PAHUEA)

C/ Romero

Robledo 2, 1º-

28008 Madrid

914550670 Fax 914550672

Área de Gestión Patrimonial de Madrid

INVIED.- Subdirección General de Contratación

C/ Arcipreste de

Hita, 5 - 28015

Madrid

915493500

900210425 Fax: 915501037

Registro Últimas Voluntades.- C/ la Bolsa nº 8,

28012 - Madrid

913904857

913904902

902007214

También se puede

solicitar en la

misma dirección

otros seguros del

difunto.

Generali España S.A. (compañía que gestiona el seguro

colectivo)

C/ Orense núm.

2 (28020

Madrid)

900 15 23 26

Correo electrónico:

segurocolectivo@o

c.mde.es

Información Seguridad Social

Centros de

Atención e

Información de la

Seguridad Social

(CAISS)

901166565

(información)

--

901106570

(cita previa)

Página web:

http://www.seg-

social.es/Internet_

1/Pensionistas/ind

ex.htm

FREMAP

91 572 61 48

91 572 40 19

http://www.frema

p.es/Conocenos/c

entrosinstalacione

s/Paginas/

centros.aspx

Page 67: Guía de Ayuda en caso de fallecimiento

EJERCITO DEL AIRE MAPER/DIRECCION DE PERSONAL

SUBDIRECCIÓN DE ASISTENCIA AL PERSONAL

GUÍA ACTUACIÓN ANTE FALLECIMIENTO

MIEMBROS DEL EJÉRCITO DEL AIRE

61

ANEXO B. DELEGACIONES DE DEFENSA.

SUBDELEGACIÓN DE DEFENSA EN ALBACETE

Pza. Gabriel Lodares, 2

02002 ALBACETE

Tfno.: 967. 22. 27. 94 ; Fax : 967. 55. 09. 21

SUBDELEGACIÓN DE DEFENSA EN ALICANTE

C/Colombia, 3

03071 ALICANTE

Tfno.: 96. 525. 25. 90 ; Fax : 96. 524. 34. 54

SUBDELEGACIÓN DE DEFENSA EN ALMERÍA

C/General Luque, 2

04002 ALMERÍA

Tfno.: 950. 23. 21. 03 y 950. 28. 06. 02 Fax : 950. 28. 12. 63

DELEGACIÓN DE DEFENSA EN ANDALUCIA

SUBDELEGACIÓN DE DEFENSA EN SEVILLA

Avda. Eduardo Dato, 18

41005 SEVILLA

Tfno.: 95.498. 85. 20 y 95. 498. 85. 42 ; Fax : 95. 498. 85. 40

Page 68: Guía de Ayuda en caso de fallecimiento

EJERCITO DEL AIRE MAPER/DIRECCION DE PERSONAL

SUBDIRECCIÓN DE ASISTENCIA AL PERSONAL

GUÍA ACTUACIÓN ANTE FALLECIMIENTO

MIEMBROS DEL EJÉRCITO DEL AIRE

62

DELEGACIÓN DE DEFENSA EN ARAGÓN

SUBDELEGACIÓN DE DEFENSA EN ZARAGOZA

Paseo del Canal, 1

50007 ZARAGOZA Tfno.: 976. 25. 53. 75 Fax : 976. 45. 32. 65

SUBDELEGACIÓN DE DEFENSA EN ÁVILA

Paseo San Roque, 9

05003 ÁVILA

Tfno.: 920. 35. 20. 88 Fax : 920. 35. 23. 23

DELEGACIÓN DE DEFENSA EN EL PRINCIPADO DE ASTURIAS

SUBDELEGACIÓN DE DEFENSA EN OVIEDO

Plaza de España s/n

33080 OVIEDO

Tfno.: 985. 96. 25. 25 Fax : 985. 27. 75. 53

DELEGACIÓN DE DEFENSA EN CATALUÑA

SUBDELEGACIÓN DE DEFENSA EN BARCELONA

C/ Portal de la Paz,2 ( o C/ Portal de Sta. Matrona s/n)

08001 BARCELONA

Tfno.: 93. 412. 09. 40 – 93. 412. 15. 42 Fax : 93. 301. 16. 67

Page 69: Guía de Ayuda en caso de fallecimiento

EJERCITO DEL AIRE MAPER/DIRECCION DE PERSONAL

SUBDIRECCIÓN DE ASISTENCIA AL PERSONAL

GUÍA ACTUACIÓN ANTE FALLECIMIENTO

MIEMBROS DEL EJÉRCITO DEL AIRE

63

SUBDELEGACIÓN DE DEFENSA EN BILBAO

C/ Urizar, 13 48012 BILBAO

Tfno.: 94. 422. 01. 71 Fax : 94. 410. 18. 43

SUBDELEGACIÓN DE DEFENSA EN BURGOS

C/ Vitoria, 63

09006 BURGOS

Tfno.,: 947. 22. 67. 06 Fax : 947. 24. 53. 63

SUBDELEGACIÓN DE DEFENSA EN CÁCERES

Avda. de las Delicias s/n

10004 CÁCERES

Tfno.: 927. 62. 53. 71 Fax : 927. 62. 53. 98

SUBDELEGACIÓN DE DEFENSA EN CÁDIZ

Pº Carlos III, 3

11003 CÁDIZ

Tfno.: 956. 22. 86. 06 Fax : 956. 21. 04. 50

Page 70: Guía de Ayuda en caso de fallecimiento

EJERCITO DEL AIRE MAPER/DIRECCION DE PERSONAL

SUBDIRECCIÓN DE ASISTENCIA AL PERSONAL

GUÍA ACTUACIÓN ANTE FALLECIMIENTO

MIEMBROS DEL EJÉRCITO DEL AIRE

64

OFICINA DELEGADA EN ALGECIRAS (CÁDIZ)

C/Primo de Rivera, 3

11201 ALGECIRAS

Tfno. Y Fax: 956. 63. 37. 86

OFICINA DELEGADA EN SAN FERNANDO (CÁDIZ)

C/ Arenal, 15

11100 SAN FERNANDO

Tfno.: 956. 88. 17. 02 Fax : 956. 89. 58. 90

DELEGACIÓN DE DEFENSA DE DEFENSA EN CANARIAS

SUBDELEGACIÓN DE DEFENSA EN LAS PALMAS

C/ Pedro del Castillo, 28

35008 LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Tfno.: 928. 49. 44. 00 Fax : 928. 495. 303

DELEGACIÓN DE DEFENSA EN CANTABRIA

SUBDELEGACIÓN DE DEFENSA EN SANTANDER

Plaza de Velarde s/n

39001 SANTANDER Tfno.: 942 .21 .20. 23 Fax : 942. 31. 06. 68

Page 71: Guía de Ayuda en caso de fallecimiento

EJERCITO DEL AIRE MAPER/DIRECCION DE PERSONAL

SUBDIRECCIÓN DE ASISTENCIA AL PERSONAL

GUÍA ACTUACIÓN ANTE FALLECIMIENTO

MIEMBROS DEL EJÉRCITO DEL AIRE

65

SUBDELEGACIÓN DE DEFENSA EN CASTELLÓN DE LA PLANA

Avda. del Mar, 19

12003 CASTELLÓN DE LA PLANA

Tfno.: 964. 22. 00. 71 Fax : 964. 23. 44. 04

SUBDELEGACIÓN DE DEFENSA EN CIUDAD REAL

C/ Altagracia, 58. Apdo. correos 310

13003 CIUDAD REAL Tfno.: 926. 27. 43. 20 Fax : 926. 27. 44. 09

DELEGACIÓN DE DEFENSA EN LA CIUDAD DE CEUTA

SUBDELEGACIÓN DE DEFENSA EN CEUTA

C/ Marina Española, 12

51001 CEUTA

Tfno.: 956. 51. 84. 00 Fax : 856. 20. 04. 86

SUBDELEGACIÓN DE DEFENSA EN CÓRDOBA

Pl. Ramón y Cajal, s/n

14071 CÓRDOBA

Tfno.: 957. 47. 40. 01 Fax : 957. 49. 69. 20

Page 72: Guía de Ayuda en caso de fallecimiento

EJERCITO DEL AIRE MAPER/DIRECCION DE PERSONAL

SUBDIRECCIÓN DE ASISTENCIA AL PERSONAL

GUÍA ACTUACIÓN ANTE FALLECIMIENTO

MIEMBROS DEL EJÉRCITO DEL AIRE

66

SUBDELEGACIÓN DE DEFENSA EN CUENCA

Parque de San Julián, 13

16002 CUENCA

Tfno.: 969. 24. 18. 70 Fax : 969. 24. 18. 73

DELEGACIÓN DE DEFENSA EN EL PAÍS VASCO

SUBDELEGACIÓN DE DEFENSA EN VITORIA

C/Postas, 52

01004 VITORIA

Tfno.: 945. 25. 21. 66 Fax : 945. 12. 23. 04

DELEGACIÓN DE DEFENSA EN EXTREMADURA

SUBDELEGACIÓN DE DEFENSA EN BADAJOZ

Avda. Fernando Calzadilla, 8

06004 BADAJOZ

Tfno.: 924. 20. 79. 19 Fax : 924. 24. 20. 53

DELEGACIÓN DE DEFENSA EN GALICIA

SUBDELEGACIÓN DE DEFENSA EN A CORUÑA

C/ Santo Domingo, 18 (Acuartelamiento Sto. Domingo)

15001 A CORUÑA Tfno.: 981. 21. 76. 23 Fax : 981. 21. 76. 21

Page 73: Guía de Ayuda en caso de fallecimiento

EJERCITO DEL AIRE MAPER/DIRECCION DE PERSONAL

SUBDIRECCIÓN DE ASISTENCIA AL PERSONAL

GUÍA ACTUACIÓN ANTE FALLECIMIENTO

MIEMBROS DEL EJÉRCITO DEL AIRE

67

OFICINA DELEGADA EN EL FERROL (A CORUÑA)

C/ Cantón de Molins, s/n. (Edificio Herrerías)

15490 EL FERROL – NAVAL (A CORUÑA)

Tfno.: 981. 33. 62. 79 Fax: 981. 30. 00. 84

SUBDELEGACIÓN DE DEFENSA EN GIRONA

C/ Emili Grahit, 4

17002 GIRONA

Tfno.: 972. 20. 01. 28 Fax : 972. 42. 67. 37

SUBDELEGACIÓN DE DEFENSA EN GRANADA

C/Santa Bárbara, 13

18071 GRANADA

Tfno.: 958. 80. 05. 00 Fax : 958. 80. 59. 96

SUBDELEGACIÓN DE DEFENSA EN GUADALAJARA

Plaza de los Caídos, s/n (Acuartelamiento San Carlos)

19071 GUADALAJARA

Tfno.: 949. 21. 17. 08 Fax : 949. 23. 43. 49

Page 74: Guía de Ayuda en caso de fallecimiento

EJERCITO DEL AIRE MAPER/DIRECCION DE PERSONAL

SUBDIRECCIÓN DE ASISTENCIA AL PERSONAL

GUÍA ACTUACIÓN ANTE FALLECIMIENTO

MIEMBROS DEL EJÉRCITO DEL AIRE

68

SUBDELEGACIÓN DE DEFENSA EN HUELVA

Avda. Sanlúcar de Barrameda, 2

21001 HUELVA

Tfno.: 959. 22. 87. 36 y 959. 23. 19. 74 Fax : 959. 54. 16. 53

SUBDELEGACIÓN DE DEFENSA EN HUESCA

C/ Rioja, 1

22002 HUESCA

Tfno.: 974. 21. 07. 10 Fax : 974. 21. 52. 20

DELEGACIÓN DE DEFENSA EN LAS ILLES BALEARS

SUBDELEGACIÓN DE DEFENSA EN PALMA

C/ Antonio Planas Franch, 9

07001 PALMA DE MALLORCA

Tfno.: 971. 72. 43. 04 Fax : 971. 72. 48. 29

OFICINA DELEGADA EN MAHÓN (MENORCA)

C/ Isabel II, 20

07701 MAHON

Tfno.: 971. 35. 13. 36 Fax : 971. 35. 40. 44

Page 75: Guía de Ayuda en caso de fallecimiento

EJERCITO DEL AIRE MAPER/DIRECCION DE PERSONAL

SUBDIRECCIÓN DE ASISTENCIA AL PERSONAL

GUÍA ACTUACIÓN ANTE FALLECIMIENTO

MIEMBROS DEL EJÉRCITO DEL AIRE

69

SUBDELEGACIÓN DE DEFENSA EN JAÉN

C/ Pintor Zabaleta, 2

23071 JAEN

Tfno.: 953. 22. 18. 33 Fax : 953. 29. 57. 35 y 953. 27. 41. 39

DELEGACIÓN DE DEFENSA EN LA RIOJA

SUBDELEGACIÓN DE DEFENSA EN LOGROÑO

C/Comandancia, 6

26001 LOGROÑO Tfno.: 941. 20. 85. 35 Fax : 941. 50. 33. 00

SUBDELEGACIÓN DE DEFENSA EN LEÓN

C/ General Lafuente, 9. Apdo. Correos 1096

24080 LEÓN

Tfno.: 987. 87. 68. 80 y 987. 87. 69. 69 Fax : 987. 87. 69. 83

SUBDELEGACIÓN DE DEFENSA EN LLEIDA

C/ Onofre Cerveró, 1

25071 LLEIDA

Tfno.: 973. 22. 35. 84 Fax : 973. 22. 45. 20

Page 76: Guía de Ayuda en caso de fallecimiento

EJERCITO DEL AIRE MAPER/DIRECCION DE PERSONAL

SUBDIRECCIÓN DE ASISTENCIA AL PERSONAL

GUÍA ACTUACIÓN ANTE FALLECIMIENTO

MIEMBROS DEL EJÉRCITO DEL AIRE

70

SUBDELEGACIÓN DE DEFENSA EN LUGO

C/ Ronda de la Muralla nº 142 bajo

27004 LUGO

Tfno.: 982. 26. 44. 45 Fax : 982. 26. 44. 64

DELEGACIÓN DE DEFENSA EN LA COMUNIDAD DE MADRID

SUBDELEGACIÓN DE DEFENSA EN MADRID

C/ Quintana, 5

28008 MADRID

Tfno.: 91. 308. 98. 00 Fax : 91. 308. 98. 50

OFICINA DELEGADA EN ALCALA DE HENARES (MADRID)

C/ Virgen de Loreto, 3

28805 ALCALA DE HENARES

Tfno.: 91. 889. 16. 96 Fax : 91. 877. 21. 60

SUBDELEGACIÓN DE DEFENSA EN MÁLAGA

Paseo de la Farola, 10

29071 MÁLAGA

Tfno.: 952. 06. 17. 62 Fax : 952. 06. 17. 97

Page 77: Guía de Ayuda en caso de fallecimiento

EJERCITO DEL AIRE MAPER/DIRECCION DE PERSONAL

SUBDIRECCIÓN DE ASISTENCIA AL PERSONAL

GUÍA ACTUACIÓN ANTE FALLECIMIENTO

MIEMBROS DEL EJÉRCITO DEL AIRE

71

DELEGACIÓN DE DEFENSA EN LA CIUDAD DE MELILLA

SUBDELEGACIÓN DE DEFENSA EN MELILLA

C/ Gabriel de Morales, 1

52002 MELILLA Tfno.: 952. 69. 02. 29 Fax : 952. 69. 02. 31

DELEGACIÓN DE DEFENSA EN LA REGIÓN DE MURCIA

SUBDELEGACIÓN DE DEFENSA EN MURCIA

Paseo de Garay s/n

30071 MURCIA

Tfno. Central: 968. 22. 53. 82 Fax DELEGACIÓN DE DEFENSA: 968. 22. 61. 76

OFICINA DELEGADA EN CARTAGENA

C/ Real, 20 bajo derecha

30020 CARTAGENA (Murcia)

Tfno.: 968. 52. 35. 04 Fax : 968. 50. 25. 22

DELEGACIÓN DE DEFENSA EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

SUBDELEGACIÓN DE DEFENSA EN PAMPLONA

General Chinchilla, 10

31002 PAMPLONA

Tfno.: 948. 22. 58. 28 Fax : 948. 22. 58. 76

Page 78: Guía de Ayuda en caso de fallecimiento

EJERCITO DEL AIRE MAPER/DIRECCION DE PERSONAL

SUBDIRECCIÓN DE ASISTENCIA AL PERSONAL

GUÍA ACTUACIÓN ANTE FALLECIMIENTO

MIEMBROS DEL EJÉRCITO DEL AIRE

72

SUBDELEGACIÓN DE DEFENSA EN OURENSE

C/ Paseo, 35

32003 OURENSE

Tfno.: 988. 21. 22. 00 Fax : 988. 21. 22. 03

SUBDELEGACIÓN DE DEFENSA EN PALENCIA

Avda. Casado del Alisal, 2

34071 PALENCIA

Tfno.: 979. 70. 67. 10 Fax : 979. 70. 67. 33

SUBDELEGACIÓN DE DEFENSA EN PONTEVEDRA

Paseo de Cervantes s/n

36001 PONTEVEDRA

Tfno.: 986. 85. 10. 85 Fax : 986. 84. 78. 01

SUBDELEGACIÓN DE DEFENSA EN SALAMANCA

C/ de los Ingenieros Zapadores, 23

37006 SALAMANCA

Tfno.: 923. 22. 36. 97 Fax : 923. 28. 38. 61

Page 79: Guía de Ayuda en caso de fallecimiento

EJERCITO DEL AIRE MAPER/DIRECCION DE PERSONAL

SUBDIRECCIÓN DE ASISTENCIA AL PERSONAL

GUÍA ACTUACIÓN ANTE FALLECIMIENTO

MIEMBROS DEL EJÉRCITO DEL AIRE

73

SUBDELEGACIÓN DE DEFENSA EN SAN SEBASTIAN

C/ Sierra de Aralar, 51 y 53 20014

SAN SEBASTIAN

Tfno.: 943. 47. 03. 75 Fax : 943. 47. 17. 10 y 943.47.18.69

SUBDELEGACIÓN DE DEFENSA EN SANTA CRUZ DE TENERIFE

Avda. 25 de julio, 3

38004 SANTA CRUZ DE TENERIFE

Tfno.: 922. 29. 39. 00 Fax : 922. 29. 39. 15

SUBDELEGACIÓN DE DEFENSA EN SEGOVIA

C/ Puente de Sancti Spiritu, 2

40002 SEGOVIA

Tfno.: 921. 46. 11. 53 y 921. 46. 62. 00 Fax : 921. 46. 62. 22

SUBDELEGACIÓN DE DEFENSA EN SORIA

C/ Antolín de Soria s/n

42002 SORIA

Tfno.: 975. 21. 21. 91 Fax : 975. 23. 33. 52

Page 80: Guía de Ayuda en caso de fallecimiento

EJERCITO DEL AIRE MAPER/DIRECCION DE PERSONAL

SUBDIRECCIÓN DE ASISTENCIA AL PERSONAL

GUÍA ACTUACIÓN ANTE FALLECIMIENTO

MIEMBROS DEL EJÉRCITO DEL AIRE

74

SUBDELEGACIÓN DE DEFENSA EN TARRAGONA

C/ Rambla Vella, 4

43003 TARRAGONA

Tfno.: 977. 24. 94. 57 Fax : 977. 24. 98. 99

SUBDELEGACIÓN DE DEFENSA EN TERUEL

Avda. de Sagunto, 11

44002 TERUEL

Tfno.: 978. 60. 21. 36 Fax : 978. 61. 87. 28

DELEGACIÓN DE DEFENSA EN CASTILLA-LA MANCHA

SUBDELEGACIÓN DE DEFENSA EN TOLEDO

Duque de Lerma, 6

45004 TOLEDO

Tfno.: 925. 28. 32. 69 Fax : 925. 28. 33. 62

DELEGACIÓN DE DEFENSA EN LA COMUNIDAD VALENCIANA

SUBDELEGACIÓN DE DEFENSA EN VALENCIA

Pº de la Alameda, 28

46010 VALENCIA

Tfno.: 96. 196. 35. 00 Fax : 96. 196. 35. 40

Page 81: Guía de Ayuda en caso de fallecimiento

EJERCITO DEL AIRE MAPER/DIRECCION DE PERSONAL

SUBDIRECCIÓN DE ASISTENCIA AL PERSONAL

GUÍA ACTUACIÓN ANTE FALLECIMIENTO

MIEMBROS DEL EJÉRCITO DEL AIRE

75

DELEGACIÓN DE DEFENSA EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEON

SUBDELEGACIÓN DE DEFENSA EN VALLADOLID

C/ Fray Luis de León, 7

47002 VALLADOLID

Tfno.: 983. 20. 35. 19 Fax : 983. 20. 37. 78

SUBDELEGACIÓN DE DEFENSA EN ZAMORA

Avda. de Requejo, 14

49030 ZAMORA

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