guia de contabilidad para microempresas

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Documento de guia en el area contable para las pequeñas y microempresas.

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TABLA DE CONTENIDO

Pág.

Mensaje del Presidente AIC…………………………………………………………………………………….2 Mensaje del Presidente de de Asuntos Técnicos AIC……………………………………......3

Objetivos y características de las guías…………………………………………………………………4

Conceptos y criterios generales………………………………………………………………………………4

Alcance o ámbito de aplicación……………………………………………………………………………….4-5

Requisitos de la información contable………………………………………………………………………..6

Proyección Económica……………………………………………………………………………………………..6 Del reconocimiento………………………………………………………………………………………………….6

Significatividad (materialidad y desviaciones aceptables)……………………………..................6 Periodo contable………………………………………………………………………………………………………6

Del Valor límite en general………………………………………………………………………………………..6 Uniformidad…………………………………………………………………………………………………………….7

De la Información a presentar……………………………………………………………………………………7

Hoja de Identificación………………………………………………………………………………………….7 - 8

El Estado de Situación Patrimonial……………………………………………………………………...…8 -9 El Estado de Resultados………………………………………………………………………………………….10

El Estado de cambios en el patrimonio neto………………………………………………………………11

Estado de flujo de efectivo…………………………………………………………………………………11 -13 La Información complementaria…………………………………………………………………………13 -14

De la medición general de los bienes………………………………………………………………………14 Valor razonable………………………………………………………………………………………………………15

Del Valor de incorporación……………………………………………………….........…….............15 -16 De los valores razonables…………………………………………………..................…………….........16

Del valor límite de los activos…………………………………………………..............…………….16 -17 De los hechos……………………………………………………………………………………….………….17 -18

Correcciones en las mediciones de ejercicios anteriores……………………………….……………..18

La Unidad de Medida en contextos inflacionarios…………………………………….....................18

De la medición en particular…………………………………………………………………..…………..18 -20

Los bienes intangibles…………………………………………………………………...............……...20-21

Activos contingentes…………………………………………………………………………………..……….…21

Los pasivos contingentes………………………………………………………………………………….21 -22 Del Patrimonio Neto………………………………………………………………………………………….22 -23

De las actividades agrícolas……………………………………………………………………..................23 Los activos biológicos………………………………………………………………………………................23

De las actividades de extracción…………………………………………………………………..............23

De las actividades de concesión de servicios públicos……………………………………….....23 -24 Ingreso Ordinarios…………………………………………………………………………………………...24 -25

Del Impuesto a las Ganancias………………………………………………………………………............25 De las transacciones basadas en acciones…………………………………………………...........25 -26

La unidad de medida en contextos inflacionarios…………………………………………..26 - 27 Procedimiento de re-expresión del Estado de Situación Patrimonial………………………..27 -28

Procedimiento de re-expresión del Estado de resultados………………………………..............28

Respecto de la aplicación de la presente guía por primera vez…………………..28 -29 En los casos en que dejen de cumplirse los requisitos.............................................29

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MENSAJE DEL PRESIDENTE La Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF – Pymes) publicada el 9 de julio de 2009 por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) tuvo su origen en un documento histórico emitido por la Asociación Interamericana de Contabilidad (AIC) que se conoció como la “Declaración de San José”. En esta Declaración, la AIC reclamaba una Norma más sencilla que tomara en consideración las peculiaridades de las Pymes, las cuales generan más del 90% de la actividad económica en Latinoamérica.

Con la publicación de la NIIF – Pymes por parte del IASB se hizo un gran adelanto en simplificar las normas de información financiera para las pequeñas y medianas entidades. No obstante, en el proceso de la implantación de la NIIF – Pymes se han identificado áreas para mejorar. Una de estas áreas es que la NIIF – Pymes no tomó en consideración las peculiaridades de las Microempresas. Este asunto fue ampliamente discutido por la Comisión Técnica Interamericana de Gestión Integral de Pequeñas y Medianas Organizaciones de la AIC (CTI – GIPMO) en el marco de la celebración de la Cumbre de las Américas celebrada en San José, Costa Rica en agosto de 2010. Como resultado de la discusión se llegó a un acuerdo que llamamos la “Segunda Declaración de San José”. Mediante esta Segunda Declaración se le encomendaba a la CTI – GIPMO la preparación de esta Guía de Información Financiera para las Microempresas. El objetivo de esta Guía es llenar el vacío que actualmente tiene la NIIF – Pymes y ayudar a las Microempresas en la preparación de su información financiera de la forma más sencilla posible. Esta Guía es el resultado de un año de trabajo de Rubén Helouani, Director de este importante proyecto quien fue asistido por los miembros de la CTI – GIPMO, la cual es presidida por Florindo Núñez. Gustavo Flores, Vicepresidente de Asuntos Técnicos de la AIC en representación del Comité Ejecutivo junto a una Comisión Revisora designada por los miembros del Comité Ejecutivo estuvieron a cargo de la revisión y aprobación de esta Guía. A todos ellos nuestro agradecimiento a nombre de todos los contadores de las Américas.

CPA Juan A. Flores Galarza Presidente de la AIC

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MENSAJE DEL VICEPRESIDENTE DE ASUNTOS TÉCNICOS

Esta Guía fue solicitada por el Comité Ejecutivo de la AIC, con el objetivo de dar cumplimiento a lo establecido en su Plan Estratégico 2009-2015, y consientes de la necesidad de responder lo estipulado en su Misión, cuyo estribillo dice así “Lograr la integración de todos los contadores de América, para buscar su superación, apoyo y Desarrollo profesional, científico y académico, mediante una formación integral…” Este importante material de apoyo profesional fue desarrollado por la Comisión Interamericana de Gestión Integral para las Pequeñas y Medianas Empresas, el Vicepresidente de Asuntos

Técnicos y el valioso aporte de algunos profesionales representantes de las Américas. Conscientes de la clara presencia de las Microempresas en América Latina, donde sectores como el agropecuario representan el 75,20%, el de comercio el 71,90% y el de servicios un 72,30%, sin duda la Guía generara un efecto importante de ayuda a los profesionales de la contabilidad como herramienta complementaria para el desarrollo de sus actividades profesionales, especialmente en su papel de asegurador de la información financiera. En síntesis la aplicación de esta Guía, no solamente es reto, sino una vía indeclinable que abrirá enormes y prometedoras expectativas para las aspiraciones de desarrollo económico y social de nuestros países. Espero que todos los Contadores de las Américas hagan uso de esta guía, ya sea como tal, o ajustada a su entorno y necesidades o jurisdicciones.

CPA. Gustavo Flores Oviedo Vicepresidente de Asuntos Técnicos Asociación Interamericana de Contabilidad

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GUÍA DE INFORMACIÓN FINANCIERA PARA LAS MICROEMPRESAS

1. Objetivo y característica de la guía

1.1. El objetivo de la presente guía es sancionar los criterios mínimos necesarios para la preparación de la información contable de las empresas del sector considerando importante que las mismas puedan ser cumplidas sin costos ni esfuerzos desproporcionados, ya que éstas son algunas de las causas principales por las que no preparan información.

1.2. Lo anterior no se debe interpretar como renuncia a la calidad de la información contable, ni como licencia al Profesional para que la misma se prepare en forma inadecuada.

1.3. Se sostiene que la información contable debe prepararse con la pretensión de alta calidad y que esta guía es un aporte de la Profesión a la búsqueda de alternativas para que las empresas del sector puedan preparar información contable en términos adecuados a su condición, como una herramienta de formalización de las mismas.

La mejor guía contable es la que permite preparar la mejor información, considerando el contexto actual en el que predomina la informalización, para este sector económico la mejor guía es la que permite preparar información.

1.4. Debe considerarse que esta guía contable se redactó con la acepción de costo adecuado para el sector para la preparación de la información contable como una interpretación de los argumentos en general denominados de "costo-beneficio" o de "evitar los costos y esfuerzos desproporcionados" que se reiteran de distintas maneras en todas las guías contables desde hace años y también en la actualidad.

1.5. Se preparó un texto guía simple, apoyado en el criterio y formación del Profesional, ya que el nivel del detalle típico de otras guías actuales crea clasificaciones o agrupaciones que resultan innecesarias para la información de este tipo de organizaciones.

Esta guía debe considerarse como general, no detallada, no prescriptiva, orientadora de la actuación del Profesional en cuya responsabilidad y competencia se basa una correcta tarea profesional.

2. Conceptos y criterios generales

2.1. Alcance o ámbito de aplicación

2.1.1 Esta guía será de aplicación para las denominadas microempresas. La guía no realiza una definición estricta de microempresa ya que cada país puede tener realidades diferentes. El organismo que en cada país sancione la guía contable en función de esta guía, deberá definir los parámetros para que una empresa se

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considere parte de ese sector económico. Estos parámetros pueden estar basados en volumen de ingresos y/o cantidad de empleados.

2.1.2. No podrán aplicar estas guías las empresas que:

A. Participen en algún mercado público de valores tanto por su capital como por obligaciones;

B. Tengan inversiones en otras empresas nacionales o extranjeras;

C. Más de la mitad del volumen de sus operaciones se realicen con el

Estado municipal, provincial o nacional;

D. Todas las restantes guías contables vigentes en cada país y según su nivel de jerarquía son de aplicación voluntaria y tienen el carácter de supletorias.

2.2. Para las mediciones y presentaciones contables debe darse prioridad a la esencia económica de los hechos o bienes por sobre su forma legal.

2.3. Requisitos de la información contable:

La presente guía prescribe reglas que tienen el carácter de orientadoras de modo que la preparación de los estados contables debe realizarse considerando estas reglas y la elección de criterios que permitan la preparación de estos contables con información relevante y confiable.

2.3.1. La relevancia de la información esta dada por su carácter de resumen de la realidad del ente, que pueda ser interpretada adecuadamente para la toma de decisiones por parte de los usuarios.

2.3.2. La confiabilidad de la información esta relacionada con el cumplimiento de los siguientes aspectos:

A. Representar la esencia económica de los hechos y transacciones;

B. Neutralidad en su preparación, como sinónimo de objetividad o

que esté libre de sesgos interesados por uno o más usuarios en particular;

C. Prudencia, en el sentido amplio sin llegar a adoptar una actitud

conservadora;

D. Representación razonable de la realidad del ente que pretende describir;

E. Posibilidad de que la información sea verificable.

2.3.3. La información debe ser completa en el sentido de que no debe faltar la consideración de hechos significativos y no se incluyan aquellos

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que no correspondan al periodo u objetivos de la información contable definidos en el presente.

2.4. Proyección Económica

Las disposiciones de la presente guía son de aplicación para los entes con proyección económica o empresa en marcha, lo que significa que tienen sus actividades en funcionamiento a la fecha de los estados contables.

Se considera que no se verifica el concepto de proyección económica o empresa en marcha en los casos en que a la fecha de los estados contables se hayan tomado decisiones tendientes a su liquidación.

2.5. Del reconocimiento

2.5.1. En los estados contables deben reconocerse todos los activos, pasivos y resultados cuyos beneficios económicos futuros tengan altas probabilidades de entrar o salir del patrimonio y se pueda disponer de una medición confiable de su costo y/o de su valor.

2.5.2. El reconocimiento en los estados contables debe realizarse:

A. Con el criterio de devengado y según los conceptos de la presten

para cada partida;

B. Tan pronto como se cumplan las condiciones mencionadas.

2.5.3. En general el reconocimiento de los resultados son consecuencia de la medición de los activos y pasivos.

2.6. Significatividad (materialidad y desviaciones aceptables)

Serán aceptables omisiones o inexactitudes en las partidas que no sean significativas. Se consideran desviaciones significativas o materialmente importantes cuando individual o conjuntamente pueden originar en el usuario de los estados contables interpretaciones que lo orientan a tomar decisiones distintas a las que hubiera tomado si esas desviaciones o inexactitudes no se hubieran producido.

2.7. Periodo contable

Salvo disposiciones legales en contra se considera que el periodo o ejercicio contable regular es de doce meses y no resultan aceptables estados contables por periodos superiores al mencionado lapso.

2.8. Del valor límite en general

La medición de un activo no podrá ser superior al de su valor

límite.

La medición de un pasivo no podrá ser inferior al monto necesario para su cancelación.

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2.9. Uniformidad

2.9.1. Los criterios y clasificaciones contables deberán ser aplicados en forma uniforme de un periodo a otro, aunque una aplicación flexible de este concepto permite realizar cambios cuando:

A. Se produzcan cambios importantes en la naturaleza de la actividad del

ente; B. Se efectúen cambios en las guías contables;

C. Que surjan criterios más apropiados.

2.9.2. En los casos en que se efectúen cambios de este tipo se deberá:

A. Mantener la uniformidad con toda la información del ejercicio;

B. Las diferencias originadas por este cambo sobre los saldos al inicio del

ejercicio serán considerados ajustes de resultados de periodos anteriores;

C. Una vez efectuado el ajuste mencionado, el nuevo criterio o regla

deberá aplicarse en forma uniforme para toda la información de ese ejercicio y posteriores.

3. De la información a presentar

3.1. La información mínima a presentar

La siguiente es la Información Contable mínima de presentación obligatoria:

A. La Hoja de identificación de los estados contables y del ente. B. El estado de situación patrimonial. C. El estado de resultados. D. El estado de cambios en el patrimonio neto. E. El estado de flujo de efectivo. F. Información complementaria, notas, cuadros, anexos.

3.2. Se considera recomendable, aunque no son obligatorios la presentación de estados comparados con su similar del periodo anterior.

3.3. En la Hoja de Identificación se incluirá por lo menos:

A. Datos identificatorios del ente como

Domicilio Numero de contribuyente fiscal Tipo formal

o Datos de su procedencia jurídica si los hubiere o de los estados contables

Fecha de cierre del ejercicio

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Unidad de medida aplicada (moneda con ajuste o no)

El capital autorizado y en el caso de acciones cantidad y valor nominal de las acciones de cada tipo de acciones autorizados.

3.4. El Estado de Situación Patrimonial

3.4.1. La situación patrimonial de un ente debe prepararse mediante la presentación ordenada y relacionada de sus activos y pasivos y la determinación de su Patrimonio Neto.

3.4.2. Los activos son los bienes que posee el ente debido a hechos del pasado ya ocurridos, por los que controla los beneficios que produce y producirán los mismos, pudiendo estos ser materiales o inmateriales y pudiendo tener un valor de cambio y/o un valor de uso .

3.4.3. Los pasivos son las obligaciones del ente originadas por hechos del pasado por los que en el futuro en forma cierta o contingente con alto grado de probabilidad de ocurrencia, estará obligada a entregar un activo y/o prestar algún servicio a otro ente o persona física.

3.4.4. El Patrimonio Neto se mide como la diferencia entre los activos y los pasivos, representa la propiedad de los propietarios y esta conformado por aportes de los mismos y acumulación neta de los resultados.

3.4.5. Respecto del activo

A. Las partidas deberán presentarse agrupadas por sus características

y los grupos según la liquidez o disponibilidad estimada en orden decreciente, en primer lugar las más líquidas y así sucesivamente.

B. Una primera clasificación para la presentación de los grupos será la

de Corrientes y No Corrientes, siendo los primeros todos aquellos que cuya liquidez o disponibilidad se estime se verificara en el siguiente periodo contable y los No Corrientes en los períodos posteriores.

C. El siguiente es un listado solo orientador de los grupos a incluir en

el activo:

1. Efectivo y cuentas bancarias

2. Cuentas por Cobrar

3. Activos colocados al margen del objeto principal (inversiones y activos financieros)

4. Inventarios de cambio

5. Bienes de uso, planta y equipo tangibles

6. Bienes Intangibles

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3.4.6. Los activos y pasivos que representen la relación con empresas vinculadas económicamente deberán presentarse por separado e indicar esta situación.

3.4.7. Los inventarios de cambio deberán presentarse clasificados en subgrupos según sus características e indicando el estado de avance en relación a su disposición para la venta.

3.4.8. Respecto del pasivo

A. Las partidas deberán presentarse agrupadas por sus características

y los grupos ordenados por su exigibilidad.

B. Una primera clasificación de los grupos de los pasivos se realizara presentando todos los corrientes y después todos los no corrientes, considerando Corriente a los pasivos cuya vencimiento o exigibilidad opere en el periodo siguiente y No Corriente los que su vencimiento o exigibilidad opere en los periodos posteriores.

C. La siguiente es una lista solo orientadora de las partidas a incluir en

el pasivo:

1. Pasivos comerciales 2. Pasivos con entidades financieras 3. Pasivos fiscales y laborales 4. Otros pasivos 5. Pasivos contingentes

3.4.9. Del Patrimonio Neto

A. Su composición se presentara por lo menos indicando el origen de las partidas.

B. El siguiente es una lista solo orientadora de los grupos para

presentar la composición del patrimonio neto:

1. Capital 2. Suscripto e integrado 3. Suscripto 4. Prima de emisión 5. Aportes irrevocables 6. Otros ajustes del capital

C. Resultados afectados

D. Resultados no afectados Totales.

E. Anteriores

F. Del ejercicio

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3.5. El Estado de Resultados

3.5.1. Los resultados son las variaciones cuantitativas del Patrimonio Neto no originadas en operaciones con los propietarios, como aportes y retiros.

3.5.2. Los resultados originados por hechos y situaciones relacionados con la actividad principal del ente son ingresos si representan un aumento del Patrimonio Neto y gastos si representan una disminución del mismo.

3.5.3. Los resultados originados por hechos y circunstancias no relacionados con la actividad del ente son ganancias si representan un aumento del Patrimonio Neto y pérdidas si representan una disminución del mismo.

3.5.4. Se deberá presentar un único Estado de Resultados del periodo en el que se incluirán todas las partidas de ingresos, de gastos de ganancias y pérdidas del ejercicio y no se incluirán los efectos de los cambios en criterios contables ni correcciones de errores de periodos anteriores.

3.5.5. Los ingresos se presentaran por partidas o grupos separados:

A. Los ingresos de la actividad principal. B. Los ingresos de otras actividades. C. Los ingresos financieros. D. Las ganancias no ordinarias.

3.5.6. Los egresos se presentaran por partidas separadas.

A. Los gastos relacionados con la actividad principal. B. Los gastos relacionados con otras actividades. C. Las pérdidas no ordinarias.

3.5.7. Los ingresos relacionados con la actividad principal podrán presentarse con la apertura que se considere adecuada según las distintas actividades principales del ente (venta de productos 1, ventas de productos B o ventas región norte y ventas región sur)

3.5.8. Los gastos ordinarios relacionados con la actividad principal deberán presentarse en partidas separadas por su naturaleza (alquileres, amortizaciones) y agrupados por la función por la que se produjeron (de administración de comercialización)

3.5.9. Los ingresos y los gastos relacionados con otras actividades podrán presentarse en forma agrupada.

3.5.10. Las ganancias y pérdidas (no ordinarios) podrán presentarse en forma agrupada.

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3.6. El Estado de cambios en el patrimonio neto

3.6.1. En este estado se deben presentar todos los cambios cuantitativos y cualitativos que se hayan producido durante el periodo en el patrimonio neto.

3.6.2. Por lo menos se incluirán con el siguiente detalle:

A. El resultado del periodo resumidamente como se determina en el

Estado de Resultados del periodo neto del impuesto a las ganancias.

B. Los cambios en los resultados originados por cambio de criterios

contables y corrección de errores de periodos anteriores.

C. Por cada elemento del Patrimonio Neto: el saldo al inicio del periodo los cambios del periodo

saldo al final del periodo

D. En cada caso se deberá indicar las transacciones realizadas con los propietarios indicando cual de los elementos se modifica (distribución de dividendos, aportes compromisos de aportes)

3.7. Estado de flujo de efectivo

3.7.1 En este estado se debe informar el flujo de efectivo y equivalentes producido durante el periodo que se informa. Se podrán presentar en forma neta los provenientes de operaciones realizadas por terceros y las partidas cuyos montos sean importantes, sus vencimientos cortos y su rotación rápida, debiéndose indicar esta opción en la información complementaria.

3.7.2 Se consideran equivalentes al efectivo e incluidos en el concepto de efectivo en las guías del presente y para los fines de la preparación del Estado de Flujo de Efectivo a todos aquellos bienes que pudiéndose ser líquidos y efectivos en un plazo no mayor a tres meses contados a partir de la fecha de la información, se mantienen en patrimonio con la intención de que puedan ser utilizados para cumplir con los compromisos de corto plazo.

3.7.3 La totalidad del flujo de efectivo del periodo deben ser presentado segregado según sea causado por actividades operativas, de inversión y de financiación.

3.7.4 Se consideran actividades de inversión a las compras y venta de activos no corrientes y otros que no sean equivalentes a efectivo. 3.7.5 Se consideran actividades de financiación a las realizadas con los propietarios o accionistas y con entidades de préstamos.

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3.7.6 Se consideran actividades operativas a la actividad principal de la empresa y aquellas no incluidas en las actividades de inversión ni de financiamiento.

3.7.7 El flujo de efectivo de las actividades operativas podrá presentarse por el método directo o por el método indirecto.

3.7.8 El método directo es aquel mediante el cual el flujo de efectivo se determina mediante la presentación de los montos brutos de los ingresos y egresos de efectivo, agrupándolos según las principales causas que los originan, como por ejemplo cobranzas por ventas de bienes y servicios y pagos a proveedores de bienes y servicios.

3.7.9 El método indirecto es aquel mediante el cual el flujo de efectivo se determina mediante la presentación del resultado del periodo al que se le suma o deduce según corresponda, el efecto de las partidas que:

A. No originan flujo de efectivo, como por ejemplo las

depreciaciones de Bienes de Uso, Planta y Equipos y las ventas devengadas pero no cobradas.

B. Representan cambios en las cuentas por cobrar, pasivos e

inventarios.

C. Relacionadas con operaciones de inversión que originan flujo de efectivo.

D. El flujo de efectivo por los intereses y dividendos, cobrados

podrán incluirse como efecto de las actividades operativas o de inversión y los pagados en las actividades operativas o de financiación.

E. El flujo de efectivo del impuesto a las ganancias se consideraran

originados por actividades operativas.

F. En los casos en que se produzcan modificaciones de periodos anteriores, estos deberán ajustar el saldo al inicio del efectivo.

En el caso en que el Estado de flujo de efectivo se presente en forma comparada, las modificaciones se incluirán en el del periodo anterior.

En el caso en que no se presente este estado en forma comparada se presentara:

1. El saldo final del periodo anterior (sin ajustes). 2. Sumando o deduciendo según corresponda, las

modificaciones detalladas.

3. Nuevo saldo final del periodo anterior, que se considerara como nuevo saldo inicial del periodo que se informa.

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En todos los casos se incluirá en la información complementaria las causas, montos de los ajustes y el tratamiento asignado.

3.8. La Información complementaria

3.8.1. La forma de presentación de la información complementaria es libre y entre las alternativas se encuentran el formato de notas, cuadros y anexos.

3.8.2. Se deberá ofrecer información detallada por lo menos respecto de:

A. Las cuentas a cobrar;

Los montos a cobrar y los conceptos que regularicen los mismos.

B. Los inventarios de cambio;

Su composición, agrupados por sus características y grado de avance respecto de su puesta en condiciones de ser vendidos.

C. Los bienes de uso, planta y equipo tangible;

De su valor de origen, amortizaciones y valores resultante presentados en el activo.

D. Los pasivos contingentes;

Un comentario respecto de la causa y forma de estimación de cada uno.

E. Sobre cada uno de los reservas de resultados.

F. De los compromisos de venta y de compra suscripto indicando su

precio y su costo y plazos de cumplimiento estimado.

G. Respecto de bienes de uso tangibles planta y equipo.

Anexo indicando por lo menos la siguiente información:

Clasificación de los bienes por grupo según su uso.

Valores de incorporación. Altas y bajas del ejercicio.

Depreciaciones del ejercicio y acumuladas por cada grupo:

Valores contables a la fecha de la información Los casos de depreciaciones no originados por factores físicos del

uso normal. Estado legal o protección o licitación de estos bienes.

Las bases del as mediciones tanto de sus valores contables y de incorporación como las bases para las amortizaciones.

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Si el detalle mencionado o similar ya fue incluido en alguno de los Estados contables no será necesario reiterarlo en la información complementaria.

3.8.3. La información complementaria es toda información que por ser agregados forman parte de los mismos y que en general se refieren a detalles de las partidas incluidas en los mismos y a hechos o situaciones que no pudiéndose reconocerse merecen su mención a los usuarios.

3.8.4. No se fijan límites máximos y su forma de presentación debe definirse según la cuestión sobre la que se informe pudiendo tomar entre otras las formas de notas informativas, cuadros y anexos.

3.8.5. Los siguientes son ejemplos de información complementaria sugerida:

1. Las guías que se aplicaron para la preparación de los estados

contables. 2. Los criterios contables utilizados en los casos en que se

prevean criterios alternativos. 3. Las partidas que habiéndose presentado resumidamente en los

estados se suponga que el usuario apreciara mayor detalle (bienes de uso)

4. Cobertura de los activos. 5. Descripción de los juicios que haya iniciado el ente o que le

hayan iniciado. 6. Descripción de los casos por los que se reconoció una

previsión. 7. Hechos relevantes que por algún motivo no pudieron incluirse

en los estados contables. 8. La unidad de medida utilizada.

4. De la medición general de los bienes

4.1. La medición o expresión monetaria asignada a cada una de las partidas que se presenten en los estados contables requiere la aplicación de un criterio básico primario de la misma.

4.2. Los criterios básicos de medición mas frecuentemente aplicados son el de costo y el de valor razonable.

4.3. Costo. Es la sumatoria del sacrifico económico para adquirir y poner en condiciones de uso económico un activo o cancelar un pasivo.

El sacrifico económico incluye el valor de los bienes entregados y los comprometidos. El uso económico es aquel por el cual se incorporo al patrimonio.

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4.4. Valor razonable. Es le monto por el cual puede ser intercambiado un activo o cancelado un pasivo entre las partes con interés y posibilidad de hacerlo con independencia mutua.

Este concepto incluye el concepto de valor contado en operaciones frecuentes en un mercado accesible para las partes.

4.5. Para la medición de los activos y pasivos en el momento de su incorporación al patrimonio se aplicara el criterio de costo salvo disposición explicita particular destinta.

4.6. Del valor de incorporación

4.6.1. El valor de incorporación de los bienes es el de su costo.

4.6.2. El costo de un bien incluye todas las erogaciones necesarias para su adquisición y/o transformación o producción y todas aquellas necesarias para su puesta en condiciones de ser utilizada económicamente en el destino para el que fue incorporado o por el que se mantiene en el patrimonio del ente según los casos todas a su valor de contado.

4.6.3. Estas erogaciones incluyen, solo a titulo ejemplo, los gastos de compra, fletes, seguros en la etapa de incorporación, erogaciones de instalación tanto materiales como mano de obra, de prueba, impuestos o tasas de importación y relacionados con su incorporación exclusivamente.

4.6.4. No deben formar parte del valor de incorporación los resultados financieros sea cual fuere la forma que adopten, implícitos o explícitos.

4.6.5. Los costos financieros se aceptan como parte de este valor solo en los casos en que el bien producido requiera técnicamente un lapso prolongado (mayor a un año) y solo hasta su puesta en condiciones de uso económico.

4.6.6. En los casos de transformación o producción entre las erogaciones a incluir en este valor se deben incluir tanto las reconocidas como costos directos como los Indirectos.

A. Los costos directamente relacionados con el bien a producir o

transformar como materiales, materia prima y mano de obra directa.

B. Los costos indirectos o costos de mantenimiento de la planta

industrial relacionados el proceso de producción apropiadamente entre todos los bienes producidos.

C. No se pueden incluir los costos indirectos relacionados con la

capacidad ociosa de la planta de producción y/o con improductividad de la misma verificada por distintas causas.

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4.6.7. El valor de incorporación de los bienes recibidos como donación o en cumplimiento de aportes comprometidos por los accionistas o socios será el equivalente a su valor razonable de entrada o valor de reposición en condiciones guíales de compra del ente al contado.

4.6.8. El valor de incorporación de un bien recibido por una operación de trueque es el valor contable del/os bien/es entregado mas los pagos adicionales comprometidos si los hubiera.

4.7. De los valores razonables

4.7.1. El valor razonable es el importe que se puede obtener en una transacción realizada en condiciones guíales al contado y los costos para dar por concluida las transacciones incluyen entre otros, los gastos de venta, impuestos por las venta y la erogaciones para dejar el bien en condiciones de entregarlo en condiciones aceptables por el comprador.

El valor de uso es el valor presente del flujo futuro de efectivo que se espera obtener de un activo.

El valor presente se, calculara aplicando una tasa que se considere adecuada para este cálculo de entre las que pueda disponer el ente en el mercado.

El flujo futuro de efectivo esperado es el que se espera recibir por el uso del activo hasta el final de su vida útil en el destino por el que se mantienen en el activo.

4.7.2. El valor razonable de entrada es el valor de reposición, o el valor de recompra contado de un bien en condiciones guíales del bien y en los ámbitos habituales del ente.

4.7.3. El Valor razonable de salida es el valor neto de realización; es el precio de venta contado neto de los impuestos y gastos directos necesarios para sus operaciones de venta.

4.8. Del valor límite de los activos

4.8.1. La medición de un activo no podrá ser superior al mayor de los valores razonables del bien.

4.8.2. La comparación entre los valores contables y su valor límite podrá efectuarse en forma particular por partidas o grupos de bienes similares.

4.8.3. El valor contable de los activos no podrá ser superior a su valor recuperable.

4.8.4. El valor recuperable es el mayor entre su valor razonable de salida menos los costos directos para dar por concluida su venta y su valor de uso económico, no pudiendo ser inferior a cero.

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4.8.5. Si resulta difícil u origina costos desproporcionados efectuar la comparación partida por partida, podrá ser realizada por grupos de partidas similares o capítulos enteros del activo, aplicándose en estos casos una imputación proporcional del deterioro con algún criterio que se considere adecuado.

Si en estos casos en el grupo de bienes se encuentran una o más partidas de plusvalía el deterioro se aplicará en primera instancias sobre el valor contable de la plusvalía hasta agotar su valor y el monto restante si lo hubiera sobre los restantes bienes.

4.8.6. Lo diferencias por el deterioro de los activos se reconocerán en los resultados del periodo.

4.8.7. En los casos en que las circunstancias que originaron el deterioro del valor del activo desaparezcan en periodos posteriores, se podrá revertir las desvalorización reconocida solo hasta el valor contable que tendría el/los bienes a la nueva fecha de información de no haberse aplicado el deterioro.

La reversión será reconocida como resultados del nuevo periodo y se aplicara a cada uno de los bienes con el mismo criterio utilizado para el reconocimiento de su deterioro.

4.8.8. Algunos valores límites de los activos no financieros:

A. Las mediciones de los activos no financieros, posteriores a su

incorporación no podrá ser superior al valor razonable del bien a la fecha de la valuación.

B. Las mediciones posteriores de los inventarios no podrán ser superiores a su valor neto de realización.

C. Las mediciones posteriores de las inversiones en bienes de uso

tangibles, planta y equipos no podrá ser superior a su valor recuperable, siendo éste, el mayor entre el valor neto de realización y su valor de uso económico.

D. Las mediciones posteriores de los pasivos no financieros se

realizaran considerando el monto que según las obligaciones asumidas serán necesarias para cancelar la obligación.

Este valor podrá ser reemplazado por otro que se determine como valor de negociación en los casos en que se pueda verificar la intención y la posibilidad de las partes de que el mismo se cancele por un monto diferente.

4.9. De los hechos ocurridos con posterioridad a la fecha de la información.

4.9.1. Los hechos ocurridos entre la fecha a la que se refiere la información y la fecha de su presentación se deberán considerar para mejorar la medición de las partidas.

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4.9.2. Los efectos de estos hechos que proporcionen evidencia sobre el valor de una o mas partidas o de pasivos que existían a la fecha de la información se deberán reconocer en el periodo al que se refiere la información.

4.9.3. Los que proporcionen evidencias de condiciones surgidas con posterioridad a la fecha de la información no se podrán reconocer y en los casos en que estos efectos se consideren relevantes podrán informarse mediante información complementaria a los estados contables.

4.10. Correcciones en las mediciones de ejercicios anteriores

4.10.1. Las correcciones de las mediciones períodos anteriores podrán realizarse por los siguientes motivos:

A. Corregir errores o inexactitudes de mediciones realizadas en los ejercicios anteriores.

B. Cambios en los criterios contables por cambios en las guías o entender el emisor que es mas adecuado aplicar distintos criterios al que se aplica.

C. Deberá informar los efectos de estos cambios mediante algún tipo

de información complementaria en la que se incluirá por o menos.

D. Las diferencias en los saldos al inicio y al cierre del ejercicio en que se presentan.

4.11. La Unidad de Medida en contextos inflacionarios.

La unidad de medida para la información contable debe ser homogénea a la fecha de la información, la que podrá denominarse como moneda corriente a la fecha de la información o moneda de cierre.

En contextos inflacionarios deberá aplicarse las disposiciones del punto 6 del presente.

5. De la medición en particular

5.1. Los activos en efectivo cuentas bancarias e inventarios colocados al margen del objeto principal asimilables que representan un monto fijo de moneda de curso legal a su valor original con mas o menos según corresponda, los resultados financieros que corresponda.

5.2. Los activos y pasivos que representen bienes con valor en o montos de una moneda extrajera deberán ser medidos con los criterios de la presente guía en la moneda que represente la partida y convertido a la moneda de curso legal considerando la cotización de la misma a la fecha de los estados contables.

5.3. Los inventarios de cambio serán medidos a su valor de incorporación.

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La determinación del costo de ventas se deberá efectuar considerando como método de asignación de costo el de primero entrado primero salido o el precio de última compra y podrá determinarse por diferencia del ejercicio.

5.4. Los inventarios que representen activos al margen del objeto principal y que tengan cotización pública serán medidos a su valor neto de realización a la fecha de los estados contables.

5.5. Los activos que representen acciones de otras empresas que no tengan cotización pública serán medidas a su valor de incorporación.

5.6. Las cuentas a cobrar y otros activos asimilables que no tengan cotización pública y los pasivos serán medidos a su valor, comprometidos con más resultados financieros que corresponde reconocer a la fecha de los estados contables, con las correspondientes compensaciones de los pagos a cuenta.

5.7. Los bienes de uso tangibles, planta y equipos, y los inventarios colocados al margen del objeto principal asimilables.

5.7.1. El valor de incorporación de un elemento de bienes de uso tangibles, planta y equipo se determinara por su costo en el momento de su reconocimiento inicial.

5.7.2. Serán componentes del mismo todas las erogaciones necesarias para su incorporación y hasta su puesta en condiciones de uso económico para el uso por el que se incorporo, o se mantenga en el activo según el caso entre los que se encuentran:

1. El precio de adquisición; 2. Gastos de compra como honorarios, aranceles de importación,

impuestos no recuperables; 3. Gastos instalación, prueba puesta a punto y acondicionamiento

para su instalación, como así también las necesarias para la remoción de re-existentes del lugar y del bien.

4. Deberán deducirse los descuentos de todo tipo relacionados con la

compra del bien o de los insumos mencionados y los recuperos por la venta de partes de los mismos.

5.7.3. Los resultados financieros solo podrán incluirse en los casos de los bienes que requieren técnicamente un largo proceso de producción y/o preparación y/o instalación.

5.7.4. Los bienes de este tipo incorporados en operaciones de trueque o permuta serán ingresados por la suma de los valores contables del/os bienes entregados y las montos de dinero o equivalentes entregados.

5.7.5. El valor de estos bienes a la fecha de la información será el de su incorporación de acuerdo lo expresado anteriormente menos las amortizaciones acumuladas a la misma fecha.

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5.7.6. La depreciación por el desgaste físico esperado por factores operativos o su uso normal será calculada sobre la parte amortizable de su valor y en función de su vida útil, la que preferentemente será estimada en función de su capacidad de uso, como horas de uso, unidades de producción, o de extracción y otros similares.

5.7.7. Los cargos por depreciación por uso normal de cada ejercicio serán considerados gastos del mismo o como parte del costo del bien con cuyo uso se produjo según corresponda.

5.7.8. Los cargos por depreciación que se originen en factores físicos, tecnológicos o comerciales no relacionados con factores operativos o en su uso normal, como obsolescencia técnica o comercial, accidentes u otros motivos que no se correspondan con el uso normal de los mismos serán cargados a los resultados del ejercicio en que corresponda debiendo reconocerse como ordinarios no operativos.

5.7.9. Los resultados, ganancias o perdidas, originados por la realización de estos bienes serán determinados como diferencia entre los montos recibidos netos de gastos y el valor contable del bien al momento de la venta y serán considerados no ordinarios.

5.8. Los bienes intangibles

5.8.1. Los bienes intangibles se reconocerán como activos cuando, con hipótesis razonables y fundadas se estime que es altamente probable que se verifiquen en el futuro los beneficios económicos esperados y sus costos puedan ser medidos en forma confiable.

5.8.2. El valor de incorporación de un activo intangible se determinara en función de su costo considerado como las erogaciones necesarias para su adquisición y los gastos atribuibles a su preparación para el uso previsto, entre los que se incluyen, aranceles de importación, impuestos no recuperables, gastos de registración, honorarios y otros. 5.8.3. Los bienes intangibles incorporados mediante una combinación de negocios o subvención del estado se incorporaron a su valor razonable y en la medida en que este no pueda ser medido confiablemente no se le asignara valor alguno más que los costos incurridos según lo expresado en el párrafo anterior.

5.8.4. Los incorporados mediante permutas se incorporaran a la suma de los valores contables de los bienes entregados más la suma de dinero o equivalente que se hayan entregado o comprometido.

5.8.5. Las erogaciones originadas para la investigación y desarrollo se reconocerán por sus costos y en la medida que se mantengan las expectativas de generación de beneficios futuros esperados.

5.8.6. No se podrán reconocer como intangibles la plusvalía autogenerada, las erogaciones ya imputadas a alguna otra partida ni los

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gastos de reorganización o reubicación ni los gastos que se hayan reconocido como tales en periodos anteriores.

5.8.7. A la fecha de la información estos activos se reconocerán por su valor de incorporación menos las amortizaciones correspondientes.

5.8.8. Las amortizaciones originadas por su uso normal se medirán en función de su vida útil la que no podrá ser superior ni a la validez del activo según guías contractuales o legales ni a su uso económico esperado.

5.8.9. Las amortizaciones originadas por otras cuestiones como deterioro, y modificación de los beneficios esperados en general también serán reconocidas en el ejercicio en que se verifique esta causa.

5.8.10. Si no se pudiera determinar confiablemente la vida útil de un activo, la amortización se calculara considerando que el bien tiene un valor residual igual a cero y una vida útil no superior a los cinco años.

5.8.11. Se deberán reconocer los resultados, ganancia o pérdida por la baja de un bien en el periodo en que esta se produzca por la venta o se hayan desaparecido las expectativas de beneficios futuros.

5.9. Los activos contingentes no podrán ser incluidos en el activo, salvo el caso del quebranto impositivo que genere un crédito a favor del ente cuyo aprovechamiento sea altamente probable.

5.10. Los pasivos contingentes

5.10.1. Se consideran en el presente punto los pasivos contingentes, también denominadas previsiones, previsiones del pasivo e incluso como algún tipo de provisiones.

5.10.2. Se reconocerán como pasivos contingentes las obligaciones que tenga la entidad a la fecha de la información que, originadas por un hecho del pasado sea probable que este obligada a cumplir, para lo que deberá entregar recursos o bienes de distinto tipo.

5.10.3. Se considera probable cuando la posibilidad de que ocurra es mayor a la posibilidad de que no ocurra, lo que a su vez signifique que la alternativa más razonable sea que deba cumplir con la bonificación.

5.10.4. Sin embargo cuando el cumplimiento de esta obligación sea ineludible, esta se considerara como pasivo cierto, siendo un ejemplo de estos la obligación de pagar el impuesto a las ganancias por el periodo que se informa y otros erogaciones similares.

5.10.5. El monto estimado se reconocerá como un pasivo contingente y su causa como un gasto del periodo en fue originada clasificándose según haya sido originado por causas relacionadas con la actividad principal u

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otras actividades, a menos que deba considerarse como formando parte del valor contable de algún bien.

5.10.6. Se reconocerá esta obligación por el importe que, a la fecha de la información se considere más razonable para cancelarla.

5.10.7. Las mediciones de la posibilidad de que ocurra y del valor de la obligación eventual deben realizarse con la adecuada prudencia, con la acepción de que ante alternativas o desenlaces posibles la estimación mas prudentes es la que tiene mas posibilidades de confirmarse como cierta.

5.10.8. Solo se cargara contra el pasivo contingente los desembolsos por la/s causas que la origino.

5.10.9. A la fecha de las siguientes informaciones se debe revisar el valor del pasivo contingente estimando todos los aspectos de la misma y reconociendo como resultados del periodo los ajustes que se considere adecuado efectuar.

5.11. Del Patrimonio Neto

5.11.1. Se reconocerá el Patrimonio neto como la diferencia entre el activo y el pasivo a la misma fecha de la información y se medirán por separado la parte originada en aportes de los propietarios y los originados por acumulación neta de los resultados.

5.11.2. En el caso del capital se presentara el total comprometido a aportar o suscripto compensado por los montos pendientes de integración de modo que se presente el monto efectivamente aportado a la fecha de la información.

5.11.3. En los casos en que las acciones o similares tengan montos nominales sus montos serán regularizados por las diferencias entre estos y los montos de la suscripción tanto sobre como bajo la par.

5.11.4. Se incluirán en este patrimonio neto los montos entregados por los propietarios cuyo reembolsó no pueda ser reclamado, por lo que inexorablemente formaran parte del capital.

5.11.5. La Capitalización de ganancias o divisiones de acciones no cambia la cuantía del patrimonio por lo que solo se reclasificaran los importes correspondientes.

5.11.6. Las acciones propias en cartera serán presentadas en el patrimonio neto regularizado su monto.

5.11.7. En los casos de aprobación de dividendos mediante la distribución de bienes que no sean efectivo, se reconocerá un pasivo cuyo valor será igual al valor razonable de salida de los bienes a entregar al momento de la aprobación.

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Si este pasivo subsistiera en posteriores periodos el valor de este pasivo se ajustara al valor razonable de cada una de esas fechas de información.

5.12. De las actividades agrícolas

5.12.1. Los activos biológicos serán medidos a su valor razonable menos los costos directos para concluir su venta en forma proporcional al grado de avance de terminación de su proceso para estar en condiciones para ser vendidos.

5.12.2. Los cambios en el valor razonable menos los costos de ventas se reconocerán como resultados de cada periodo.

5.12.3. El valor razonable será el precio de cotización en el mercado habitual o posible, tanto nacional como extranjero que sea activo a la fecha de la información.

Los bienes que estén en proceso de producción se medirán tomando como base el valor razonable menos los costos de venta de los productos terminados y en forma proporcional al grado de avance confiablemente medido respecto de los productos terminados.

5.12.4. En los casos que no haya mercados activos el valor razonable podrá determinarse en función de:

A. Transacciones contadas recientes conocidas. B. Cotización de mercados similares que estén activos.

5.12.5. En los casos en que el valor razonable no pueda ser determinado o no pueda determinarse con esfuerzos proporcionados estos bienes se medirán según sus costos.

5.13. Los activos biológicos que se consideran bienes de uso tangible, planta y equipo serán medidos según las indicaciones de ese punto del presente.

5.14. De las actividades de extracción

Los activos que se incorporen al activo y que tengan las características de bienes de uso tangible, plantas y equipos serán medidos aplicando las disposiciones del punto correspondiente.

5.15. De las actividades de concesión de servicios públicos

5.15.1. En el caso en que mediante la concesión se recibe uno o más bienes para ser utilizados en la prestación de servicios y el ente deba prestar el servicio público concesionado se reconocerá como:

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A. Un bien intangible el contrato de concesión aplicando las disposiciones del punto correspondiente.

B. Se reconocerán como operativos los ingresos por los servicios concesionados oponiéndoselos a los costos correspondientes.

C. En los casos en que el ente reciba el encargo de construir o

reparar o acciones similares de bienes con los que posteriormente utilizara para prestar el servicio concesionado. Se reconocerá:

Como una operación independiente los ingresos recibidos para las obras encargadas y los costos correspondientes y;

Una vez que se comience a prestar el servicio concesionado se reconocerán como operativos los ingresos y los costos relacionados con los mismos.

5.16. Ingreso Ordinarios

5.16.1. Se reconocerán como ingresos ordinarios a todos aquellos que le correspondan al ente generados por actividades que sean o puedan ser habituales del ente tanto los de la actividad principal como de otras actividades debiéndose considerar el valor de contado de la operación que lo origino.

5.16.2. En los casos de operaciones con pago diferido, se considerara que incluyen resultados financieros los que deberán presentarse por separado, pudiéndose calcular estos en forma directa como diferencia entre el valor contratado y el valor contado o bien como el valor actual del mismo con las tasas que se considere representativa para el caso.

5.16.3. Los premios otorgados por las operaciones podrán deducirse directa o indirectamente de los resultados que los generan y en los casos en que con este carácter se entreguen bienes o servicios estos se consideraran parte de los costos de la operación que generó los resultados.

5.16.4. En la venta de bienes sus resultados se reconocerán a partir del momento que se haya producido la transferencia al comprador de los riesgos y ventajas de la propiedad de los mismos.

En los casos de prestación de servicios se reconocerán los resultados proporcionalmente al grado de cumplimiento o terminación de los servicios contratados.

5.16.5. En los casos de construcción tanto sobre terrenos de terceros como de venta de unidades construidas en terreno propio los ingresos y sus costos se reconocerán según la proporción del grado de terminación de la operación contratada.

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Los anticipos recibidos que exceden estos montos serán considerados pasivos y los excesos de los costos sobre estos montos serán activos en proceso.

5.16.6. Las subvenciones del gobierno serán reconocidas como ingresos a partir del momento en que el ente haya cumplido las condiciones para recibirla, y en los casos en que no haya condiciones se reconocerán en el momento en que las mismas sean exigibles.

Las subvenciones que se hayan cobrado antes del cumplimiento de las obligaciones se consideran un pasivo hasta tanto se de o se vaya dando cumplimiento a las mismas.

5.16.7. Los costos financieros por préstamos se reconocerán como gasto del periodo en que se incurran, con excepción del caso en que se haya optado su incorporación al costo de uno o más bienes de largo proceso de producción.

5.17. Del Impuesto a las Ganancias

El cargo por los impuestos basados en las ganancias fiscales de cada periodo se reconocerá por el método corriente, mediante el cual el mismo se calcula incluyendo los efectos de los posibles resultados sujetos a impuestos según la disposición de las guías fiscales aplicables.

En los casos en que el ente tenga a su cargo la acción de pagar impuestos a cargo de los propietarios por algún motivo, como por ejemplo sobre las distribuciones de utilidades las mismas generaran un crédito a favor del ente o según el caso se compensarán con los montos a entregarles a los mismos, salvo con la única excepción que por acuerdo unánime de los propietarios explícito quede a cargo de la entidad, en este caso se reconocerá como un gasto.

5.18. De las transacciones basadas en acciones

5.18.1. Se consideran transacciones basadas en acciones a aquellas por las cuales el ente recibe bienes y/o servicios entregando como contraprestación acciones del mismo ente.

5.18.2. Los bienes y servicios recibidos serán incorporados a su valor razonable emitiendo las acciones comprometidas.

5.18.3. En los casos en que por cuestiones legales las acciones deban emitirse a su valor nominal las diferencias en exceso o defecto entre este valor nominal y el total de los valores razonables de los bienes y servicios recibidos serán reconocidas como prima de emisión o descuento de emisión según el caso.

5.18.4. En los casos en que resulte impracticable la determinación del valor razonable de los bienes y servicios recibidos se le asignará a estos en su totalidad y apropiados de alguna manera adecuada a su naturaleza un total similar al valor razonable de las acciones que se entregan, igualmente

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las diferencia con el valor nominal serán tratadas como prima de emisión o descuento de emisión respectivamente.

5.18.5. En los casos en que también sea impracticable el valor razonable de las acciones que se entreguen, este valor podrá ser reemplazado por su valor patrimonial proporcional.

5.18.6. En los casos en que se reciban bienes y/o servicios cuya contraprestación sea entregar una suma de dinero o equivalente basado en el valor de las acciones del ente, esta contraprestación se considerara como un pasivo cuya medición se realizara en función del patrimonio neto proporcional o su valor razonable según lo comprometido.

6. La unidad de medida en contextos inflacionarios

6.1. La perdida del poder adquisitivo de la moneda de curso legal típica de un contexto inflacionario, origina importantes efectos en la información contable debido a su influencia en la moneda de curso legal, generalmente utilizada como unidad de medida para la misma, y por los resultados por inflación que se generan.

Por estos motivos resulta necesaria aplicar mecanismos de corrección como el presente que tiene como objetivos la re-expresión de las partidas y el reconocimiento de los resultados por inflación.

6.2. Los siguientes son algunos reflejos claramente perceptibles en una economía inflacionaria que permiten deducir la existencia de la misma.

6.2.1. En general se prefiere el mantenimiento de activos no monetarios, incluyendo las monedas extranjeras y pasivos monetarios.

6.2.2. Las tasas de interés, los salarios se vinculan con precios o con la evolución de monedas extranjeras. 6.2.3. Los créditos, incluyendo las ventas a créditos incluyen algún tipo de previsión respecto de la evolución de los precios, como por ejemplo actualizaciones, o relacionarlos con monedas extranjeras.

6.3. En estos contextos la información contable debe presentarse en moneda corriente o que refleje el poder adquisitivo a la fecha de la información, la que podrá denominarse moneda corriente a la fecha de la información o moneda de cierre.

6.4. En cada país debe fijarse el límite mínimo de inflación a partir del cual sería obligatorio la aplicación de este método.

6.5. Las mediciones en moneda de cierre podrán determinarse mediante la aplicación de:

A. Valores razonables al momento o mes de la información o;

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B. El procedimiento de re-expresión del presente, aplicando índices que reflejen los cambios en el poder adquisitivo de la moneda.

Los valores razonables del mes de la fecha de la información se consideran expresados en moneda de cierre o moneda corriente a la fecha de la información, por lo que no es necesario expresarlos.

6.6. En cada país se debería elegir un índice único para todas las empresas, para la aplicación de este procedimiento de entre los disponibles.

Es un requisitos para su uso que el índice elegido sea confiable, y se considera preferible que el mismo sea de publicación periódica (mensualmente), general para todo el país y todos los sectores económicos y de fácil acceso publico.

6.7. Los rubros monetarios son aquellos que representan una cantidad fija de dinero local, de curso legal, pudiendo devengar resultados financieros, pero que no incluyan relación con monedas extranjeras ni cláusulas de actualización. Algunos ejemplos son: efectivo en caja, efectivo en bancos, créditos y pasivos en moneda local.

Los rubros no monetarios son todos aquellos que no son monetarios. Algunos ejemplos son efectivos en moneda extranjera, créditos y pasivos en moneda extranjera, inventarios de cambio y de uso, Capital y resultados.

6.8. Se considera que los rubros monetarios están medidos en moneda corriente, por lo que la reexpresión solo se aplica a los rubros no monetarios.

6.9. Las diferencias netas de todo el periodo originadas por la aplicación del procedimiento de re-expresión serán consideradas como Resultados del periodo por reexpresión, con la única excepción de las diferencias originadas por el ajuste inicial, según el punto 6.10.3.

6.10. Procedimiento de re-expresión del Estado de Situación Patrimonial

6.10.1. Todas las partidas no monetarias cuyas mediciones no estén expresadas en el valor corriente a la fecha de la información deberán re-expresarse, para quedar expresadas en esta moneda.

6.10.2. Esta reexpresión se aplicara tanto a aquellas partidas medidas a valor de costo o a valor razonable, en la medida en que estas no estén expresadas en moneda corriente a la fecha de la información.

6.10.3. Al efectuarse la reexpresión inicial o aplicación del presente por primera vez será necesario efectuarlo primero sobre el Estado de Situación Patrimonial al inicio re-expresando sus mediciones a moneda corriente a esa fecha de inicio.

En este caso no se re-expresara el saldo a esa fecha de los resultados acumulados, a los que se agregaran la diferencia neta por reexpresión de este ajuste, por considerarse que esta originada por un cambio de criterio de medición.

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6.10.4. Al efectuarse la reexpresión a la fecha de la información se re-expresarán todas las partidas sujetas a reexpresión aplicándose el coeficiente de reexpresión desde la fecha de la ultima reexpresión a la fecha de la información o desde su incorporación en los casos de incorporación posterior.

6.11. Procedimiento de re-expresión del Estado de resultados

6.11.1. Todas las partidas de este estado deben re-expresarse en moneda corriente de la fecha de la información, desde la fecha de su reconocimiento inicial en los estados patrimoniales y hasta la fecha de la información.

6.11.2. Esta reexpresión se podrá realizar según las partidas directamente por formar parte del estado de resultados (alquileres pagados) o indirectamente por haber sido determinada como parte de la reexpresión de una partida patrimonial de la que depende (costo de mercaderías venidas, amortizaciones).

6.11.3. Los cargos por impuestos anuales (impuesto a las ganancias) se consideran expresados en moneda corriente a la fecha de la información.

6.12. La diferencia neta total por reexpresión, que incluye a las originadas en partidas del estado de situación patrimonial y el estado de resultados se reconocerá como Resultado del Periodo por Reexpresión.

6.13. En los casos en que se presente el Estado de Flujos financiero o similar, también deberá estar re-expresado.

6.14. En los casos en que por algún motivo se deje de aplicar este procedimiento de re-expresión, las mediciones realizadas quedaran como base para las mediciones posteriores.

6.15. En la información complementaria deberá informarse que se aplicó el presente procedimiento y el índice utilizado para el mismo.

7. Respecto de la aplicación de la presente guía por primera vez

7.1. En los casos en que se aplique por primera vez esta guía y con anterioridad la empresa no hubiera preparado información contable, se podrá:

A. Preparar información contable al inicio del periodo aplicando la

presente guía para luego preparar la información contable a la fecha de la información. En este caso se:

Considerará que la primera información contable preparada es la de la fecha de la información, del cierre.

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Se informara el uso de esta opción, que se prepara en estados contables al inicio por lo que los resultados del ejercicio son netos de los resultados de periodos anteriores.

B. Preparar solo los estados contables a la fecha de la información o

cierre y:

Se considerara estos estados como los primeros preparados con esta guía y;

Se informara que no se prepararon estados contables al inicio por lo que los resultados de este primer periodo pueden estar influenciados por resultados de periodos anteriores.

7.2. En los casos en que se aplique por primera vez esta guía y con anterioridad la empresa haya preparado estados contables aplicando otras guías podrá:

A. Re-preparar los estados contables del cierre anterior aplicando esta

guía y debido a que esto significa un cambio de criterio contable atribuir las diferencias originadas por este motivo a los resultados acumulados.

Deberá incluirse en la información complementaria una nota especial que explique el uso de esta opción, el monto de las diferencias originadas al inicio por el cambio del criterio y que debido a esto los resultados del ejercicio son netos de los efectos del cambio de guía contable.

B. Aplicar esta guía solo para la preparación de los estados contables a la

fecha de la información o cierre, debiendo incluir en la información complementaria, una nota especial en la que se explique el uso de esta opción y que debido a esto los resultados de este primer periodo pueden incluir resultados de periodos anteriores debido al cambio de criterio contable.

8. En los casos en que dejen de cumplirse los requisitos mencionados en los puntos 2.1.1 y 2.1.2 del presente se deberá dejar de aplicar la guía, quedando la última información contable preparada, como base para la siguiente con la aplicación de la guía que corresponda.