guia de procedimiento hacia la oralidad ley 439
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N.C.P.C. LEY 439 De la “A” a la “Z” versión digital
Guía de Procedimiento Civil en su tercera edición abarca temas novedos que podrá adquirir
de modo digital o impreso, en un esfuerzo adiciones de B&A Barrientos y Asociados, despacho
de Abogados y Auditores Jurídicos con asiento en la ciudad de Santa Cruz y representaciones
en las capitales de los 9 departamentos.
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Fernando Barrientos S. – Guía de Procedimiento Civil 3° edición
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Fernando Barrientos Sotomayor
Guía de Procedimiento Civil 3ra Edición
1° edición Virtual
Introducción
En la introducción al nuevo paradigma del derecho
Principista y oral civil en Bolivia les presentamos el ayer y
hoy del proceso.
Autor
ernando Barrientos S. abogado y auditor jurídico,
Diplomado en Educación Superior, Especialista en
Derecho Civil, Procesal Civil, Familia y Empresa, Master
en Derecho Corporativo y Empresarial.
Docente de amplia experiencia en Derecho Procesal Civil en
pre y posgrado en la universidad pública y privada.
F
GUÍA DE PROCEDIMIENTO
CIVIL
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Personajes principales
La historia del Abogado
Los aspectos que deben caracterizar al abogado
Temas Fragmentados en capítulos
Evaluación Incluye acceso a autoevaluaciones en
línea.
Argumento
Dirigido a la implementación del N.C.P.C. en Bolivia conocido como ley 439
QUE CONTIENE
El proceso vigente ley 1760
El proceso a implementar ley 439
QUE BUSCA
Abogados principistas y de
avanzada
Abogados conciliadores
QUE SE ESPERA
Una justicia accesible
Pronta, oportuna, veráz.
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CAPÍTULO I
¿QUIÉN ES ABOGADO?
Para hacer una primera aproximación a la profesión del abogado,
se hace preciso tomar como referente la figura de Cicerón,
también conocido como el mejor abogado de Roma. Se ha de
tomar este punto de partida, porque la historia es maestra de la
vida y testigo de los tiempos, así lo manifestaba Cicerón y como
recordatorio histórico debemos centrarnos en cómo ganó su primer gran
caso: Corría el año 80 antes de Cristo, cuando Cicerón empezó su carrera
pública como abogado, en un pleito civil en el que Publio Quincio, su cliente,
reclamaba que se le entregara una herencia que retenía como propia un tal
Nervo.
De este pleito, se desconoce su desenlace...ya en el año siguiente, el 81,
fue cuando Cicerón, obtuvo su primera oportunidad de intervenir en un juicio
de alto interés público, al ejercer la defensa de Sexto Roscio por la comisión de
parricidio.
La importancia del caso, radicaba en que lo que estaba en juego eran las
propiedades del difunto, pues dos de sus parientes y Crisógono, liberto
próximo a Sila, habían logrado incluir al ya fallecido padre de Roscio en la lista
de proscritos, y al acusar de parricidio al hijo le impedirían tomar la herencia.
Para enfrentar este caso, que tenía notorias implicaciones políticas a
pesar de que Lucio Cornelio Sila ya había renunciado a la dictadura, Cicerón
dividió su argumentación en tres partes: en la primera, defendía a Roscio,
demostrando que él no cometió el crimen; en segundo lugar, atacó a los
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presuntos culpables del delito -uno de ellos pariente de Roscio-,
argumentando acerca de cómo el delito era culpa de ellos y no de su
defendido; por último, atacó a Crisógono, declarando que el padre de Roscio
fue asesinado para obtener sus propiedades a un bajo precio, remarcando al
mismo tiempo que exoneraba de cualquier responsabilidad a Sila, la estrategia
tuvo éxito, transformándose inmediatamente en un célebre abogado y orador.
A Cicerón, se le recuerda por su brillante oratoria, mas no podemos
confundir la Abogacía con la Oratoria, Cicerón lo diferenciaba perfectamente.
En su obra " De amicitia"1 hizo indirectamente la mejor apología de la
profesión al poner en el pórtico los nombres de sus dos grandes maestros en
Derecho: Mucius Scaevola y Scaevola. Martínez Val define, la Abogacía como
una especie de Humanismo, del que podemos descartar de Cicerón un alto
ejemplo de decisión e independencia, pilares de la abogacía y sustento de la
confianza de los clientes a quienes defendía.
Quintiliano, llegó a poner como modelo a Cicerón de los estilos forenses
ya sea en las causas criminales, sea en los pleitos civiles. En la defensa de
Murena, plantea un plan modélico: examen de los antecedentes personales del
acusado (reprehensio o vitae) Comparación con el acusador (comparatio
dignitatis), Refutación de los argumentos concretos que se hacen contra el
defendido (crimina ambitus).
Podemos decir que eran tres estilos de Cicerón, distintos, según la
naturaleza de los asuntos forenses que trataba:
Estilo más llano y sencillo.- Corresponde a un asunto civil casi
rigurosamente a la defensa Pro Aulo Cecina
1 Pina Polo, Francisco (2005). Marco Tulio Cicerón. Barcelona: Ariel.
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Estilo medio.- En una causa de escasa dificultad técnica, sobre
nacionalidad (ciudadanía romana). Sería su modelo Pro Archia Poeta.
El estilo más elevado.- Donde por la índole de la causa, los
antecedentes personales y el conjunto de circunstancias, expectación popular,
posibles consecuencias graves, hay
la exigencia de mantener una alta tensión espiritual sin concesiones a lo
ordinario o corriente.
Dicho esto, conviene subrayar, que la "Abogacía es una a una ardua
misión" que necesariamente implica el conocimiento de las técnicas de
defensa como forma de adecuado ejercicio del Derecho, configurado
esencialmente como una obligación de medios (adecuados y legítimos), lo que
nos introduce en el concepto de Abogado entre los límites de bien y del mal
(De finibus bonorum et malorum).
Esencialmente, podríamos decir que la Abogacía es una lucha
apasionada por la Justicia: Iustitia est habitus animi, communi utilitate
conservata, suam quique tribuens dignitatem “Justicia es el hábito del
espíritu mantenido por utilidad común, que atribuye a cada uno su dignidad”
(Marco Tulio Cicerón - De inventione, 2, 53, 16)
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En nuestro Derecho histórico, heredero del Derecho Romano y en
concreto en Novísima Recopilación, puede leerse:
"Mandamos que los Abogados tengan cuidado de ayudar fielmente y con
mucha diligencia en los pleitos que tomaren a su cargo, alegando el hecho lo
mejor que pudieren y procurando que se hagan las probanzas que convengan,
ciertas y verdaderas, y estudiando el derecho que cumpla para defender su
causa, veyendo por si mismos los autos del proceso y concertando la relación
quando fuere sacada, con el procedimiento original; y mandamos que no
aleguen cosas maliciosas, ni pidan términos para probar lo que saben o creen
que no ha de aprovechar o que no se puede probar; ni deseen, a sabiendas, por
causa de dilatar, de poner excepciones algunas para el fin del proceso..."
El termino latín ADVOCATUS significa "llamado en auxilio" y el
"advocatus" debía cumplir una serie de reglas y principios de contenido
ético, debían ser personas dignas, honorables e irreprochables.
En cuanto a la deontología (derechos y deberes del abogado), viene
de la raíz griega "deor", que significa "lo obligatorio", "lo adecuado" y de
"logos", "palabra", "razón" o "tratado", de manera que etimológicamente
designa a la ciencia o tratado de los deberes y se encuadrada dentro de la
filosofía del Derecho.
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Decía Cicerón que "La honradez, es siempre digna de elogio, aún
cuando no reporte utilidad, ni recompensa, ni provecho." Puede
afirmarse que Cicerón incluye en "De officis" un estricto código ético
basado en las virtudes cardinales: prudencia, justicia, fortaleza y
templanza.
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CAPÍTULO II
HISTORIA DEL ABOGADO
Viajando a través de las páginas de la historia llegamos hasta la
época del auge de Grecia donde según los escritos de la época
aparecieron los primeros abogados, posteriormente y tras ese
legado -como la mayor parte del derecho- el imperio romano
destacó esta profesión.
En el comentario de Cabanellas: En las escrituras bíblicas a partir
del nuevo testamento, Dios; envía a su Hijo Jesucristo para que sea abogado de
nosotros, quién a su vez dio su vida como justo precio por salvar nuestras
almas del castigo eterno y el perdón de pecados. (Evangelios: Mateo, Marcos,
Lucas, Juan).
Pero volviendo al tema, en Atenas Grecia; surge la primera
escuela del foro y su impulsor Pericles se constituye en el primer abogado
profesional, ya que los griegos al momento de comparecer ante los tribunales,
acostumbraban solicitar la intervención de famosos oradores o amigos a
objeto de impulsar su pretensión y mejorar su defensa.
Se dice que en Roma, las mujeres desempeñaban la profesión de
abogado hasta que les fue prohibido el ejercicio por edicto del Emperador de
entonces, pues; existía en ese tiempo una Señora llamada Caya Afrania quien
se cuenta, tenía un genio y viveza especial para enervar al Pretor con la
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violencia de sus arengas o intervenciones, de ahí; solo se les permitió a las
mujeres abogar por sí mismas.
En cuanto a la vestimenta, el traje de los abogados de la época, era
similar al de los senadores pero sin el cinto, más bien el atuendo era una toga
blanca siendo la edad mínima requerida para desempeñarse como defensor la
de 17 años.
Los nombres de los abogados autorizados para actuar en los tribunales
se inscribían en una tabla por el orden correlativo de su admisión y de igual
forma podían ser borrados de ella (lo que era similar a la capitis) por IUSTA
CAUSAE o por faltas graves.
Aspectos que deben caracterizar al Abogado
Estos seis aspectos –reitero y soy incisivo por la carencia que se
observa- deben ser grabados en letras de fuego en el corazón y pensamiento
de los abogados y estos son a saber:
1) Intelectuales.
2) Físicos.
3) Emocionales.
4) De su lugar de trabajo.
5) Social.
6) Idioma.
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Intelectuales
El abogado, por su mismo nivel de formación, debe tener un estilo
especial al hablar, dominando siempre la ética profesional, debe contar
además, con un sistema de valores definidos, así como tener un estado
psicológico estable; asimismo el abogado debe tener una filosofía social propia
y sobre todo ser muy culto, más aún, debe “saber mucho de todo”.
En cuanto se refiere al derecho, este debe ser constante –todos los días-
en sus estudios y actualizarse siempre sobre nuevas leyes, decretos y
reglamentos, además; dominar las leyes sustantivas procesales y especiales,
utilizar lenguaje forense en sus escritos, ser amable con sus clientes y sobre
todo tener un amplio dominio de las relaciones humanas.
Físicos
El abogado no debe vestir de manera escandalosa, sino moderado,
discreto, elegante, estar siempre bien afeitado, bañado y peinado, no importa
su aspecto físico pues su cualidad intelectual puede compensar su desventaja.
Un buen abogado no debe fumar, al menos no en su bufete, ya que ello le
traería desconfianza por parte de sus clientes y más aún, si le gusta el alcohol.
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Es importante que el abogado se mantenga en línea, haciendo ejercicios y
erradicando por completo la vida mundana que practican algunos malos
abogados.
Recuerde que un abogado, debe evitar andar desgarbado, ya que no es
un bohemio sino un letrado.
Aspectos Emocionales
El abogado debe ser tranquilo, no mostrarse agresivo con sus clientes y
menos con los contrarios, debe actuar con mucha inteligencia y ser muy hábil
en toda actuación legal, tolerar y escuchar a sus clientes, nunca abandonarlos
a su suerte, un abogado debe tener sentido común, así como sentido del
humor y ante todo, evitar en el trabajo las inestabilidades emocionales.
De su lugar de trabajo
La oficina de un abogado debe ser llamativa, sin pecar de suntuosa o
folklórica, limpia e impecable, sobre todo bien ordenada, debe ofrecer
comodidad a los clientes, así como tener literatura amena para los mismos.
Debe contar además, con buenos secretarios, pasantes diligentes y
educados que posean amplios conocimientos de derecho y trato a la gente,
pues el éxito del bufete también depende de ellos.
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Social
En todo lo que sea relaciones sociales, el abogado debe comportarse
conforme a las reglas del trato social, ser educado y cortés en sus reuniones,
dominar las reglas de etiqueta y en cada reunión guardar bien sus secretos
profesionales.
Idioma
Por las características del derecho actual y la impuesta “globalización”
que implica la desaparición virtual de las fronteras en el mundo -por la
creciente actividad comercial internacional y otros aspectos sociales- el
abogado está obligado, por lo menos; a conocer un idioma nativo de su región
y uno extranjero, aparte del castellano, esto hará que su firma tenga más
relevancia, su opinión sea más respetada y su espíritu para entender las
distintas realidades geográfica sociales y regionales sea más amplio y por
supuesto que estos aspectos, redundarán en que este profesional tenga mayor
aceptación y clientela en su medio.
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Aspectos Que Deben Considerar Un Abogado y las Instituciones
Que Los Registran
Queremos rescatar algunos puntos muy importantes de las Normas de
Ética para el Abogado, las que deben ser de cumplimiento obligatorio y
control jurisdiccional –aspecto que esta descuidado- permanente por parte de
todos los Colegios de Abogado de cada Departamento, las cuales debieran
estar presentes en la mente y en el corazón de todo el que anhele el ejercicio
de las leyes y de todo aquel que tiene el emblema de la abogacía como
profesión y oficio y estas son a saber;
El Derecho se transforma constantemente con la complicación de la vida
política y social que obliga a un mayor conocimiento de sus normas, el
derecho ocupa la cúspide en la jerarquía de los valores del espíritu.
La abogacía es una ardua fatiga puesta al servicio de la justicia, pues de
cada cien asuntos que pasan por el despacho de un abogado, cincuenta por
lo menos, no son judiciales; entonces, se trata de dar consejos y
orientaciones en materia de negocios, de familia y otros, a fin de prevenir
conflictos futuros.
El crédito de un abogado no viene de los pleitos que gana, sino de los que
evita, porque “la abogacía moderna, como la medicina; se va haciendo
cada día más preventiva que curativa” y con frecuencia viene a ser
mejor decir: “más vale un mal arreglo que un buen juicio” y téngase
presente que el abogado tiene derecho a cobrar honorario por el arreglo de
escrito en que haya intervenido y que le ha demandado trabajo y varias
horas o de días. De lo expuesto diremos entonces; que el abogado que evita
ir a juicio, ya ha ganado más que el propio pleito.
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El abogado debe poseer serenidad que es atributo de los seres superiores,
fortaleza y paciencia para soportar las injurias y amenazas del adversario.
El abogado NUNCA debe prometer el triunfo a su cliente, ni fingir una
convicción que no tiene, ya que el resultado de un pleito depende de
diversas circunstancias y factores que no es posible prever; cuando más le
anunciara que: “probablemente podrá contarse con la victoria” 2
Antes de intentar dar una idea de lo que se entiende por abogado,
quiero recordar que no es lo mismo -aunque en el lenguaje coloquial, y no
técnico, esto es, en el decir popular, se confundan- el licenciado o doctor en
derecho y abogado.
El licenciado o el doctor en derecho, es aquella persona natural, quien
está en posesión del respectivo título académico que debe ser debidamente
acreditado, una vez superados los periodos de estudio, a través de clases
teóricas y prácticas, y las pruebas relativas a comprobar el grado de
preparación, legalmente establecidos.
Mucho se ha dicho que la calidad de los abogados en la fecha es
deficiente, así como su formación universitaria, no en vano comenta Angel
Ossorio en su obra intitulada “El Alma de la Toga” haciendo una
generalización del hombre como individuo de la sociedad, sin otra
diferencia que el título, pero en la actualidad nos preguntamos…
¿Quién es abogado?
Coligiendo las preguntas de Ossorio será que abogado es;
2 Couture, Eduardo J, Los Mandamientos del Abogado
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a. Aquel que esgrime palabras a espuertas en los pasillos de los juzgados?
b. Aquel cuyo pánfilo trabajo se traduce en función a la prestación que
recibe?
c. El hombre que golpeó a su mujer la otra noche?
d. El conductor ebrio que refería de manera anodina ser “la ley” o… “ser
abogado” para no ser sancionado y detenido, cuando efectivos de policía
de tránsito lo hallaron conduciendo en estado de ebriedad? Cómo si el
denominativo de ser “abogado” llevara impuesta una tarjeta mágica que a
rajatabla los hace inmunes a la sanción.
e. ¿Aquel, que por el hecho de hablar fuerte o a gritos, cree que impondrá su
pretensión o infundirá temor en los demás?
f. ¿Aquel que se vale de subterfugios para aplacar una sanción y evadir la
ley?
En resumen, nuevamente, nos preguntamos; ¿Entonces, quién es
abogado?
Lo expuesto anteriormente – que no se aleja de la realidad- refleja que,
cualquier persona puede hacerse llamar abogado!!! Y es que ser abogado, no
es cuestión de un cartón, un letrero en el carro, una tarjeta, un denominativo
para amenazar o amedrentar, ser abogado... ser un verdadero abogado, es ser
ante todo conciliador, consejero, psicólogo, ingeniero y porque no un
consejero y defensor de la familia.
En la actualidad, el mundo entero está en fase de transformación, la
sociedad en su conjunto está creando nuevos paradigmas que a su vez están
generando nuevos patrones de pensamiento, conducta y normativa legal en la
sociedad, incluso la educación como tal ha quedado obsoleta, dado que
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nuestra formación tiene una data “victoriana”3, ya que todos los estándares de
educación desde la primaria han dejado de lado los moldes antiguos de
formación, para adentrarse a la velocidad de un Kb4 computarizado, pues el
mundo está cambiando y así como las ciencias avanzan, nuestra ciencia
jurídica no puede quedar ajena ya que se debe legislar y si el mundo cambia, el
paradigma del abogado “pleitista” debe cambiar. Nuestra propia Constitución
Política del Estado mediante el Art. 8 promueve Principios y es en base a estos
principios que las nuevas generaciones de abogados (denominados
principistas) deben moverse al igual que los antiguos, abrazando el derecho
con pasión y vehemencia en procura de crear conciencia para beneficio de la
justicia y en mejora de nuestra sociedad.
DEFINICIONES
Según Guillermo Cabanellas; El abogado es aquel, que con título
universitario legítimo y la habilitación profesional, ejerce la abogacía.
Es el licenciado, perito en derecho positivo, que se dedica a defender a otro en
juicio -sea por escrito o de palabra- los derechos e intereses de los litigantes,
también se dedica a dar dictamen sobre las cuestiones o puntos legales que le
consultan, es el mediador o intermediario.
Según Osorio, Abogado deviene del latín ADVOCATUS = LLAMADO que
según cuenta la historia, los romanos solían convocar, para asesorar en los
3 La época victoriana de la historia del Reino Unido marcó la cúspide de su revolución industrial y del imperio
británico. Aunque esta expresión se usa comúnmente para referirse al extenso reinado de Victoria I (20 de junio de 1837 — 22 de enero de 1901), algunos académicos anticipan el comienzo del período, caracterizado por los profundos cambios habidos en las sensibilidades culturales y en las preocupaciones políticas, a la promulgación del Acta de Reforma de 1832. Históricamente, esta etapa fue precedida por la Regencia y continuada por el período eduardiano. 4 Un kilobit, cuyo símbolo es kbit o kb y equivale a 1000 bits. Es el espacio de capacidad en un ordenador.
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asuntos difíciles para ellos -generalmente judiciales- o para actuar en
representación de los mismos en contiendas legales. Abogar equivalía a
defender en juicio o de palabra y atender a alguien hablando en su favor.
Abogado será entonces, quien ejerce una profesión, la abogacía,
previo cumplimiento de los presupuestos y requisitos legales previstos por
el Decreto Ley 16793 de 7 de septiembre de 1979, 5 entre los que se cuenta
el referido título académico.
Nota del autor.- La Nueva Ley 387 de 9/7/2013 para del Ejercicio de la
Abogacía y su Reglamento a través del Decreto Supremo 1760 de
9/10/2013, entre sus cambios, mediante el Art. 4 señala 7 “Principios” entre
los que podemos destacar la “Idoneidad”, “Fidelidad”, “Lealtad”, “Libertad de
Defensa” y “Dignidad”
De igual modo mediante el Art. 15 Reconoce la libre afiliación a los Colegios
del rubro, además que el Tribunal de Honor Nacional sea elegido por el
Ministerio de Justicia.
También, impone a los abogados como obligación “la asistencia legal
gratuita”.
Con base en los conocimientos jurídicos que ese título académico
supone, -entiéndase un letrado debidamente formado, no un
profesional de fotocopias- el abogado lleva a cabo el desarrollo de la
profesión, previo el cumplimiento de esa serie de presupuestos y requisitos,
que a continuación se indica.
5 Ley de la Abogacía en actual vigencia
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Se le considera como el «perito en el Derecho positivo que se dedica a
defender en juicio, por escrito o de palabra, los derechos e intereses de los
litigantes, y, también, a dar dictamen sobre cuestiones o puntos legales que se
le consultan».
Obviamente, de lo expuesto se deduce que el abogado es un jurista;
conoce y aplica el Derecho, por ello el autor de la presente obra no esta de
acuerdo con la aplicación de la enseñanza de la abogacía que actualmente
aplican la mayoría de las universidades de Bolivia bajo el “sistema modular”–
mensual- y semi presencial semestral, (no obstante ser docente en esas
modalidades) que a diferencia del “sistema sensible” (anual o semestral)
comprime al máximo conocimientos que son esenciales para la formación del
futuro causídico, cuyo resultado es un “licenciado en derecho” con escasos
conocimientos de derecho, ya que; notorio es, que los mismos muestran una
carencia fatal a la hora de encarar procesos en estrados, en la asesoría a sus
clientes y a los particulares, resultados que por su triste y pobre actuación,
generalizan al total de abogados, denigrando la profesión, estos ejemplos son
notorios en la realización de contratos, etc.
Estamos –reitero- en la era del conocimiento donde la coyuntura de
cambios avanza a una velocidad vertiginosa en todas las ciencias, y el derecho
no es una de sus excepciones, ya lo dice el adagio “lo que es hoy, mañana ya no
será”, pero recuerde el lector lo que dijo Carnelutti; “NO HAY DERECHO SIN
DOCTRINA”, por tanto, será imposible concebir que un estudiante de derecho
aprenda y entienda Derecho Civil, Procedimiento Civil u otras materias de la
carrera en un solo módulo o dos módulos, ya que el ser materias troncales,
requieren un mínimo de un (1) año para su básico conocimiento y
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entrenamiento ahora que estamos en la fase de la oralidad, ahí tenemos:
Derecho Civil y Derecho Penal.
Lo mencionado, deberá ser considerado por las autoridades
competentes en coordinación con las Universidades, no en el obsoleto del
facilitador (antes docente) que realiza monólogos, sino mediante la aplicación
de la didáctica de la educación virtual como complemento.
Ver video sobre la historia del abogado hacienda clik en la pantalla