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Gua de Formalizacin del Microempresario

Esta gua ha podido ser diseada y publicada en el marco del Proyecto IKATU, desarrollando la microempresa ms all de las microfinanzas minimalistas, apoyado por la Agencia del Gobierno de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID). Las opiniones expresadas en este material pertenecen a los autores y no reflejan necesariamente el punto de vista de USAID o del gobierno de los Estados Unidos. REALIZACIN Lic. Mara Cristina Silvero Salgueiro Abog. Gloria Iracema Brizuela Almada Abog. Cinthya Raquel Cataldi Recalde DISEO, DIAGRAMACIN E ILUSTRACIN Vernica Talavera COORDINACIN Programa IKATU, FUNDACIN PARAGUAYA IMPRESIN Y ENCUADERNACIN AGR S.A Servicios Grficos 2011 Fundacin Paraguaya Manuel Blinder 5589 esq. Tte. Espinoza. Asuncin, Paraguay. www.fundacionparaguaya.org.py Impreso y hecho en Paraguay. Marzo 2011.

2 Gua de Formalizacin del Microempresario

IntroduccinSegn la encuesta de hogares de 2008 realizada por la Direccin General de Estadstica, Encuestas y Censos (DGEEC), se estima que el sector microempresarial paraguayo est compuesto de 1.200.000 unidades y el 63% de los trabajadores realizan su ocupacin principal en establecimientos o empresas que no tienen ms de cinco empleados. La caracterstica principal de las microempresas paraguayas es su alto grado de informalidad: el 80% de ellas desarrollan sus actividades sin registro legal alguno. Esta informalidad resulta en la prdida de oportunidades de crecimiento ya que no pueden acceder a mercados ms atractivos para comercializar con empresas de mayor tamao, insertarse en cadenas de valor y eventualmente generar economas de escala que demanden mayores niveles de competitividad, eficiencia y calidad. Asimismo, tienen un acceso limitado, y a veces prcticamente nulo, a servicios financieros que apoye su gestin de negocios. Por lo tanto, la sostenibilidad de estas empresas a largo plazo se vuelve incierta y limitada. Algunos de los principales motivos por los cuales las microempresas paraguayas no se formalizan son la falta de conocimiento, la complejidad del proceso, y la ausencia de incentivos reales para hacerlo. Existen muchas instituciones y trmites involucrados en el proceso y a veces es difcil saber adnde acudir para realizar un determinado tipo de formalizacin. Esta Gua de Formalizacin del Microempresario pretende, de manera sencilla y prctica, apoyar a los emprendedores en la legalizacin de sus negocios. Paso por paso, se describe cada tipo de trmite y sus correspondientes costos e instituciones involucradas. El primer captulo presenta los principales documentos personales que un empresario puede necesitar a la hora de formalizar su empresa: la cdula de identidad, certificados de nacimiento y matrimonio. El segundo y el tercero analizan los tipos y procesos de registro de empresa y los impuestos respectivos que se deben abonar. Los dos penltimos captulos presentan el proceso de inscripcin al seguro social, los derechos y deberes de los empleados y empleadores al acceder al servicio. Se aclaran tambin los principales aspectos legales en cuanto al salario mnimo, el aguinaldo y derechos a vacaciones. Por ltimo, se menciona el proceso de formalizacin en cuanto a la titularizacin de la propiedad. La presente gua est dirigida a los microempresarios del pas as como tambin a todas aquellas personas y organizaciones cuya labor fomenta el desarrollo de las microempresas, a fin de proveer orientacin clave y apropiada en relacin a la formalizacin de las actividades de negocios del Paraguay. La Fundacin Paraguaya, sobre la base de sus 25 aos de trayectoria trabajando de la mano de los microempresarios del pas, pone a disposicin del pblico en general esta Gua de Formalizacin como una herramienta de apoyo ms para el desarrollo sostenible del pas y el progreso de su economa. Asuncin, Marzo de 2011

4 Gua de Formalizacin del Microempresario

CAPTULO

1

Documentos Personales

A. Certificado de Nacimiento B. Cdula de Identidad C. Certificado de Matrimonio

6 Gua de Formalizacin del Microempresario

1A. CERTIFICADO DE NACIMIENTOQu es?Es un documento expedido por el Registro del Estado Civil de las personas que registra el nacimiento de los ciudadanos dentro del territorio nacional. El registro de las personas en dicha institucin puede ser declarado por la madre, el padre, ambos o la persona misma. Documento indispensable para solicitar la cdula de identidad ante el Departamento de Identificaciones de la Polica Nacional. Documento que avala la calidad de hijo de una persona en relacin a los padres. Documento obligatorio para la inscripcin en las escuelas ya sea pblicas o privadas. Las documentaciones requeridas son las siguientes: Certificado de nacido vivo. Fotocopia de Cdula de Identidad de los padres y presencia de ambos (caso de hijos extramatrimoniales). Fotocopia de Cdula de Identidad del declarante ya sea padre o madre (caso de hijos matrimoniales). Certificado de matrimonio o libreta de familia (Hijos Matrimoniales). Cdula de los testigos (Ley 3156) (en caso de no contar con el certificado de nacido vivo). 1. Usted se acerca a una de las oficinas del Registro Civil de su barrio o en la sede central del Registro Civil. 2. Presenta al oficial del Registro los documentos requeridos citados con anterioridad. 3. Firma el acta en el cual se declara el nacimiento. 4. El oficial del Registro Civil expide un Certificado de Nacimiento de color azul. ACLARACION Punto importante a tener en cuenta por el Oficial del Registro Civil Orden de apellido: es la regla que establece la ley para agregar los apellidos a los nombres de las personas. Hijos matrimoniales: lleva el apellido de ambos padres, el orden es de comn acuerdo y en caso de desacuerdo, se antepone el del padre. Ejemplo: Padre Juan Sotelo. Madre Mara Prez. Hija: Ftima Sotelo Prez. Hijos extramatrimoniales: Casos: Caso 1: Reconocimiento por ambos padres: lleva el apellido de ambos padres. Ejemplo: mismo caso de hijos matrimoniales. Caso 2: Reconocimiento por solo uno de ellos: en caso de que el reconocimiento sea solo del padre o la madre, lleva los dos apellidos del declarante y en caso de que este tenga solo uno, los apellidos se duplican. Ejemplo: Gua de Formalizacin del Microempresario 7

Para qu sirve

Requisitos

Trmites a seguir

Madre: Mara Prez Barrios - Hija: Mara Elena Prez Barrios. Madre: Mara Prez - Hija: Mara Prez Prez. Caso 3: Declaracin por s mismo: este caso generalmente se da cuando una persona ya es adulta y se acerca al Registro Civil a declarar su propio nacimiento, por que desconoce a sus padres y se le designa un nombre y un apellido que no coincida con el de personas muy conocidas en el medio social y poltico. Ejemplo: no se puede registrar a una con el nombre del Presidente de la Repblica Fernando Lugo para evitar confusiones.

Costo y tiempo

Costo El Oficial del Registro Civil hace la entrega de un Certificado de Nacimiento por primera vez gratuito de color azul. La copia de un nuevo certificado de nacimiento tiene un costo de: Gs. 5.340. Viticos Para los servicios realizados fuera del horario de 07:00 a 15:00 Hs. de lunes a viernes, (sbados, domingos o feriados) fuera de las Oficinas del Registro Civil, a pedido de los interesados y por cuenta de los requirentes, se cobrar en concepto de vitico para el Oficial Registrador. Vitico por inscripcin de nacimiento y reconocimiento: Gs. 46.915.

Aspectos Legales

Ley 3156/2006 que modifica art. 51 y 55 de la Ley 2166/1987 del Registro del Estado Civil. Ley 2166/1987 del Registro del Estado Civil. LEY N 1.183/85 CDIGO CIVIL. Art. 42.- Toda persona tiene derecho a un nombre y apellido que deben ser inscriptos en el Registro del Estado Civil. Slo el juez podr autorizar, por justa causa, que se introduzcan cambios o adiciones en el nombre y apellido. Cdigo de la niez y adolescencia Art. 18 y 19.

Instituciones Involucradas

Hospitales pblicos, centro de salud, hospitales y sanatorios privados: son las instituciones que expiden el certificado de nacido vivo. Registro Pblico del Estado Civil - Ministerio de Justicia y Trabajo: institucin encargada de la expedicin del certificado de nacimiento.

Direccin del Registro Civil: Concepcin entre Cedro y Lapacho. B Hipdromo Asuncin Telfono + (595) (21) 560-492 +(595)(21) 560-491 Horario de atencin: Lunes a viernes de 07:00 a 14:00 horas. 8 Gua de Formalizacin del Microempresario

1B. CDULA DE IDENTIDADQu es?Es un documento expedido por el Departamento de Identificaciones de la Polica Nacional, que sirve para individualizar a cada ciudadano/a dentro y fuera del territorio nacional. Es obligatorio poseer dicho documento, Adems es el medio que tiene el Estado para identificar a todos los habitantes dentro del pas El mismo es exigido para realizar diferentes trmites administrativos y legales en oficinas pblicas y privadas. Por ejemplo: para acceder al servicio de Instituto de Previsin Social. para solicitar pasaporte. para solicitar el RUC en la Subsecretara de Tributacin. Para solicitar crditos, etc. Para inscripciones en las instituciones de enseanzas pblicas y privadas ya sea primara, secundaria y terciaria Para viajar a pases limtrofes (que no exigen la tenencia del pasaporte)

CASO 1:

PRIMERA CDULA DE NIOS Y ADOLESCENTES

Requisitos Certificado de nacimiento. ORIGINAL Copia del libro del acta de inscripcin autenticada por el oficial del Registro Civil (la misma se solicita en el lugar donde se declar el nacimiento o ante la Sede Central del Registro Civil). En caso que la inscripcin sea dispuesta por sentencia judicial, a ms de los requisitos antes sealados, se deber acompaar copia autenticada de la S.D. (Sentencia Judicial: resolucin dictada por un Juzgado resolviendo un caso concreto) por el Actuario Judicial (Secretario del Juez).

Trmites a seguir1. Una vez obtenido el Certificado de nacido vivo usted se acerca al Departamento de Identificaciones de la Polica Nacional. 2. Presenta al funcionario/a toda la documentacin requerida 3. El/la funcionario/a responsable, toma muestras de las huellas dactilares de los dedos de ambas manos y procede a quitarle una fotografa digital. 4. Luego procede a firmar un documento, si firma si no se indica con un texto que dice NO FIRMA o MENOR, que finalmente ser la Cdula de Identidad. Est prohibido firmar con las iniciales. Ejemplo: G.I. 5. El funcionario responsable hace entrega de la contrasea para que, dentro del plazo de 15 a 30 das, retire la Cdula de Identidad.

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Costo y tiempoTiempo de Trmite: 14 a 30 das. Costo: Gratuito. Observacin: En algunos Hospitales Pblicos cuentan con oficinas del Registro Civil y de la Polica Nacional para obtener el Certificado de Nacimiento y la Cdula de Identidad del Recin Nacido.

CASO 2:

PRIMERA CDULA DE NIOS Y ADOLESCENTES DE HIJOS DE EXTRANJEROS NACIDOS EN EL TERRITORIO NACIONAL

Requisitos Certificado de Nacimiento. ORIGINAL Copia del libro del acta de inscripcin autenticada por el oficial del Registro Civil (la misma se solicita en el lugar donde se declar el nacimiento o ante la sede central del Registro Civil). Certificado de vida y residencia de los padres expedido por la Comisara o Juzgado de Paz de su domicilio. En caso de que la inscripcin sea ordenada por sentencia judicial, uno debe acompaar copia autenticada de la sentencia realizada por un Actuario Judicial (Secretario del Juez).La copia autenticada de la sentencia, se consigue del Juzgado donde se inici y se resolvi el juicio. En este caso usted debe acercarse a la Oficina del Juzgado y solicitar a los funcionarios una copia firmada por el Actuario Judicial.

CASO 3:

RENOVACIN DE CDULA DE IDENTIDAD

Requisitos En caso de vencimiento: cdula de Identidad vencida. ORIGINAL En caso de extravo, hurto o robo: : transcripcin de la denuncia policial ORIGINAL.

Trmites a seguir1. Usted se acerca al Departamento de Identificaciones de la Polica Nacional. 2. Presenta al funcionario responsable los documentos requeridos citados con anterioridad. 3. El funcionario responsable toma unas muestras de las huellas dactilares de los dedos de la mano y procede a quitarle una fotografa digital.

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14. Luego procede a firmar un documento, si firma si no se indica con un texto que dice NO FIRMA o MENOR, que finalmente ser la Cdula de Identidad. Est prohibido firmar con las iniciales. Ejemplo: G.I. 5. El funcionario responsable hace entrega una contrasea para que dentro del plazo de 15 a 30 das retire su cedula de identidad

ACLARACION El trmite es: Personal: El solicitante es el NICO que debe presentar la solicitud. Presencial: El solicitante es el NICO que debe efectuar el trmite.

Costo y tiempoTiempo del trmite: 10 das 30 das. Costo del trmite: Gs. 8.500

CASO 4:

CDULA DE IDENTIDAD DE NACIONALES MAYORES DE EDAD. PRIMERA VEZ

Requisitos Certificado de nacimiento ORIGINAL. Copia del libro de acta de inscripcin autenticada por el oficial del Registro Civil. Certificado de vida y residencia expedido por la Comisara o Juzgado de Paz del lugar donde reside.

Costo y tiempoEl trmite es: Personal: El solicitante es el NICO que debe presentar la solicitud. Presencial: El solicitante es el NICO que debe efectuar el trmite. Tiempo del trmite: 14 a 30 das. Costo del trmite: Sin costo. La primera vez siempre es gratuita.

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CASO 5:

CDULA DE IDENTIDAD - EXTRANJERO CON CNYUGE DE NACIONALIDAD PARAGUAYA (PRIMERA VEZ). Declaracin bajo juramento o promesa ante la Polica Nacional que se radicar definitivamente en el pas. Certificado de nacimiento del interesado, visado por el Consulado paraguayo en el pas de origen y legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Paraguay. ORIGINAL Certificado de matrimonio expedido por la Direccin General del Registro del Estado Civil. En caso de que el matrimonio se haya celebrado en el extranjero, el certificado deber ser visado por el Consulado Paraguayo en el pas de origen y legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Paraguay. Certificado de nacimiento del cnyuge o testimonio de la sentencia que le otorga la nacionalidad paraguaya. Certificado de Antecedentes Penales del pas de origen, visado por el Consulado paraguayo en el pas de origen y legalizado por el Ministerio el Ministerio de Relaciones Exteriores de Paraguay. En el caso de estar casado/a - Certificado de matrimonio original si el matrimonio fue celebrado en el Paraguay. - Fotocopia del certificado de matrimonio: la misma debe ser visada por el consulado paraguayo en el pas de origen y legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Paraguay si el matrimonio fue celebrado en el extranjero. En el caso de estar divorciado/a: - Fotocopia de la sentencia: la misma debe ser autenticada por escribana pblica si el divorcio fue formalizado en el Paraguay. - Fotocopia de la sentencia de divorcio autenticada por escribano pblico: la misma debe ser visada por el Consulado paraguayo del pas de origen y legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Paraguay si el divorcio fue formalizado en el extranjero.

Costo y tiempoTiempo del trmite: 14 a 30 das. Costo del trmite: Gs. 12.900

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1Aspectos Legales Ley 222/93 Carta Orgnica de la Polica Nacional Art. 11. Expedir Cdulas de Identidad, Pasaportes, Certificado de Antecedentes, de Vida, de Domicilio, de Residencia y otros documentos relacionados con sus funciones. Resolucin No. 717/2010 Polica Nacional. Requisitos para la expedicin de CEDULAS DE IDENTIDAD. Registro Civil: expide el certificado de nacimiento y posee una oficina encargada de la expedicin de las cdulas de identidad cuando es por primera vez. Polica Nacional - Dpto. de Identificaciones: expide las cdulas de Identidad. Direccin del Departamento de Identificaciones de la Polica Nacional: Boggiani y R.I: 2 Ytoror y en los locales de la Polica Nacional de todas las cabeceras departamentales.

Instituciones Involucradas

Direccin del Departamento de Identificaciones de la Polica Nacional: Boggiani y R.I: 2 Ytoror y en los locales de las Polica Nacional de todas las cabeceras departamentales Telfono: 605 618/9 y Fax: 662 580 Das de atencin: Lunes a Viernes: 7 a 19 hs. y Sbados: 7 a 12 hs.

Ministerio de Relaciones Exteriores Direccin de Legalizaciones 14 de Mayo entre Palma y Estrella Horario de atencin al pblico: 7:30 hs a 12:30 hs En los consulados del Paraguay en las diferentes representaciones de todo el mundo

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C. CELEBRACIN DE MATRIMONIOQu es?El matrimonio es la unin voluntariamente concertada entre un varn y una mujer legalmente aptos para ello, formalizada conforme a la ley con el objeto de hacer vida en comn. Los futuros esposos deben de haber cumplido la mayora de edad y llenar un formulario con sus datos y la de los testigos en el Registro Civil de las personas. 1 (una) fotocopia de Cdula de Identidad por cada contrayente. 1 (una) fotocopia de Cdula de Identidad de los Testigos. 2 (dos) testigos por cada contrayente. ACLARACION En caso de ser menores de 16 aos, deben tener la autorizacin de los padres. Los mismos deben estar presentes en el momento de la celebracin del matrimonio y firmar el acta. Si son menores de 14 aos deben contar con una Venia Judicial Supletoria (Autorizacin de un Juzgado de la Niez y Adolescencia para casarse) que se solicita ante el Juzgado de Primera Instancia en la Niez y la Adolescencia del lugar del domicilio y es un trmite sumario y sin costo.

Requisitos

Trmites a seguir

1. Los contrayentes se acercan a una de las oficinas del Registro Civil de su barrio o en la sede central del Registro Civil. 2. Presentan al oficial del Registro los documentos requeridos citados con anterioridad. 3. Los contrayentes y los testigos firman el Acta en el cual se deja constancia el matrimonio. 4. El Oficial del Registro Civil expide un Certificado de Matrimonio de color rosado. Concepto Tasa 2 Certificados Libreta de Familia Total a pagar Importe Gs. 46.915 Gs. 10.680 Gs. 8.000 Gs. 65.595 Gs. 187.660

Costo y tiempo

Viticos Vitico por celebracin e inscripcin de matrimonio

Para los servicios realizados fuera del horario de 07:00 a 15:00 Hs de Lunes a Viernes, (sbados, domingos o feriados) fuera de las oficinas del Registro Civil, a pedido de los interesados y por cuenta de los requirentes, se cobrar en concepto de vitico para Oficial Registrador.

14 Gua de Formalizacin del Microempresario

1Aclaracin: al monto de Gs. 187.660 en concepto de vitico se le debe agregar el monto de Gs. 65.595 en concepto de matrimonio. El vitico puede variar si la distancia del Registro Civil correspondiente es considerable.

Aspectos Legales

Ley 3156/2006 que modifica art. 51 y 55 de la Ley 2166/1987 del Registro del Estado Civil Ley 2166/1987 del Registro del Estado Civil LEY N 1.183/85 CDIGO CIVIL Ley N 1/92 Modificacin Parcial del Cdigo Civil.

Instituciones Involucradas

Registro del Estado Civil de la Persona - Dependiente del Ministerio de Justicia y Trabajo.

Direccin del Registro Civil: Concepcin entre Cedro y Lapacho. B Hipdromo Asuncin Telfono + (595) (21) 560-492 +(595)(21) 560-491 Horario de atencin: Lunes a viernes de 07 a 14 horas.

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16 Gua de Formalizacin del Microempresario

CAPTULO

2

Inscripcin de sociedadesA. Inscripcin en el Registro Unico del Contribuyente (RUC) B. Inscripcin en el Registro Comercial C. Rubricacin de libros de Contabilidad D. A.I. para rubrica de hojas / formularios continuos E. Rubricacin de hojas y/o formularios continuos F. Impuesto a la patente comercial G. Vendedor ambulante H. Comisiones o asociaciones vecinales I. Impuesto inmobiliario J. Carteleria (Impuesto a la Publicidad o Propaganda) K. Registro de conducir

18 Gua de Formalizacin del Microempresario

2INSCRIPCIN EN EL REGISTRO NICO DEL CONTRIBUYENTE (RUC) Qu es el RUCEl Registro nico del Contribuyente (RUC) es el nmero identificador de la cdula tributaria personal e intransferible que corresponde a todas aquellas personas fsicas (nacionales o extranjeras) y jurdicas con o sin fines de lucro (empresas, sociedades, asociaciones, corporaciones, etc.) que realicen actividades econmicas dentro del territorio nacional. Toda persona que se dedica a la venta de bienes o a la prestacin de servicios debe: a. Inscribirse en el Registro nico del Contribuyente. b. Expedir comprobantes de venta por todas las transacciones que realice. c. Respaldar sus adquisiciones de bienes y servicios con comprobantes de ventas. d. Respaldar con notas de remisin el traslado de bienes dentro de territorio nacional. La inscripcin en el RUC se realiza personalmente o por medio de representantes o mandatarios instituidos.

A.

Qu establece la ley tributaria?

Cmo se realiza la inscripcin?

La inscripcin en el RUC se realiza personalmente o por medio de representantes o mandatarios instituidos por documento pblico o privado (autorizacin simple o por escribana) en la Plataforma de Atencin al Contribuyente (PAC). La sede central de la PAC se encuentra en Asuncin (Iturbe entre Eligio Ayala y Mariscal Lpez) o en las oficinas impositivas de la Direccin General de Recaudacin en todo el pas. El horario de atencin es de 07:00 a 13:00 horas, de lunes a viernes. Se deben presentar documentos especficos de acuerdo al tipo de persona y actividad que desarrolle. CASO 1: Personas fsicas, EIRL (Empresa Individual de Responsabilidad Limitada), condominios, sucesiones que realicen actividades profesionales, comerciales, industriales y de servicios1 1. Una copia del formulario N 600 (disponible en la pgina web de la SET www. set.gov.py) 2. Una fotocopia de cdula de identidad civil del solicitante. 3. Una fotocopia de uno de los siguientes documentos: Factura de servicios pblicos (Ande, Copaco o Essap). Factura de TV Cable. Comprobante de liquidacin del impuesto inmobiliario. Contrato de alquiler. Escritura de Compra-Venta del inmueble.

Requisitos

1

Definiciones en el glosario

Gua de Formalizacin del Microempresario 19

U otro documento similar que permita identificar el domicilio y la cuenta catastral2 del inmueble o el nmero de finca o padrn. Los documentos antes sealados debern corresponder a un periodo comprendido dentro de los doce meses anteriores a la fecha de presentacin de la solicitud. 4. Autorizacin por escrito para gestionar terceras personas con fotocopia de C.I. del autorizado. 5. En caso de EIRL, una copia autenticada de la escritura de constitucin inscripta en el Registro Pblico de Comercio. 6. En caso de condominio, adjuntar copia del documento que acredite la existencia del condominio, con un listado de los condminos, copia del documento mediante el cual los condminos nombran a la persona que los representar y copia de cdula de identidad civil del representante. 7. En caso de Sucesiones Indivisas3, una copia del documento en el cual conste la declaratoria de herederos y copia de la Cdula de Identidad del representante de la sucesin indivisa. En caso de ser extranjero deber anexar: 1. Una fotocopia de documento de identidad del pas de origen o pasaporte y/o fotocopia carnet de Migracin. 2. Cuando el contribuyente extranjero no est radicado en el territorio nacional, deber acreditar un representante residente en el pas a travs de un poder suscripto ante escribano pblico. Para inscripciones IMAGRO (Impuesto a la Renta Agropecuaria) acompaar adems otros documentos. Contribuyentes del IMAGRO: a) Las personas fsicas. b) Las sociedades con o sin personera jurdica. c) Asociaciones, corporaciones y dems entidades privadas de cualquier naturaleza. d) Las empresas pblicas, entes autrquicos, entidades descentralizadas, y sociedades de economa mixta. e) Las personas domiciliadas o constituidas en el exterior y sus sucursales, agencias o establecimientos en el pas. Los contribuyentes son los que se dedican a una actividad agropecuaria: Se entiende por actividad agropecuaria la que se realiza con el objeto de obtener productos primarios, vegetales o animales, mediante la utilizacin del factor tierra, tales como: a) Cra o engorde de ganado. b) Produccin de lanas, cueros, cerdas. c) Produccin agrcola, frutcola y hortcola. d) Produccin de leche.

2 3

Definiciones en el glosario Definiciones en el glosario

20 Gua de Formalizacin del Microempresario

2Se considera comprendido en el presente concepto, la tenencia de inmuebles rurales an cuando en los mismos no se realice ningn tipo de actividad. Requisitos: 1. Una Fotocopia del ttulo de propiedad, contrato de arrendamiento o aparcera. 2. El Formulario 151 -IMAGRO- patrimonio inicial, el contribuyente cuenta con 90 das posteriores para presentar dicho formulario contados a partir del primer da del mes siguiente al cual se convierte en contribuyente. Res. 1551/06, Art. 19. Requisitos para cambio de informacin: personas fsicas En todos los casos se debe presentar: 1. Una copia del Formulario N 610. 2. Una fotocopia de cdula de identidad del contribuyente. Para actualizacin de domicilio y/o telfono: Una fotocopia de uno de los siguientes documentos: Factura de servicios pblicos (Ande, Copaco, Essap). Factura de TV cable. Comprobante de liquidacin del impuesto inmobiliario. Contrato de alquiler. Escritura de compra-venta del inmueble. U otro documento similar que permita identificar el domicilio y la cuenta catastral del inmueble o el nmero de finca y padrn. Los documentos antes mencionados debern corresponder a un periodo comprendido dentro de los doce meses anteriores a la fecha de presentacin de la solicitud. Para inscripciones en IMAGRO, si ya posee RUC, anexar: 1. Fotocopia del ttulo de propiedad o contrato de arrendamiento o aparcera. 2. El Formulario 151 -IMAGRO- patrimonio inicial, el contribuyente cuenta con 90 das posteriores para presentar dicho formulario contados a partir del primer da del mes siguiente al cual se convierte en contribuyente. Res. 1551/06, Art. 19. Para gestionar baja de obligacin/es: Una copia del Formulario N 610. CASO 2: Inscripcin de personas jurdicas (Ej. S.A., S.R.L, Sucursales en el pas, Sociedades simples y Agencias extranjeras) 1. Una copia del Formulario N 605 firmado por el Representante Legal. 2. Una fotocopia de C.I. de los socios y del representante legal. 3. Una fotocopia autenticada de la escritura de constitucin inscripta en el Registro de Personas Jurdicas y Registro Pblico de Comercio. 4. En caso de empresa extranjera la escritura de constitucin debe ser transcripta por un escribano paraguayo. 5. Una fotocopia de uno de los siguientes documentos:

Gua de Formalizacin del Microempresario 21

Factura de servicios pblicos (Copaco, Essap, Ande). Factura de TV cable. Comprobante de liquidacin del impuesto inmobiliario. Contrato de alquiler. Escritura de compra-venta del inmueble. U otro documento similar que permita identificar el domicilio y la cuenta catastral del inmueble o el nmero de finca y padrn declarados. Los documentos antes mencionados debern corresponder a un periodo comprendido dentro de los doce meses anteriores a la fecha de presentacin de la solicitud. Contribuyentes del IMAGRO, deben anexar: 1. Fotocopia del del ttulo de Propiedad, contrato de arrendamiento o aparcera. 2. El Formulario 151 -IMAGRO- patrimonio inicial, el contribuyente cuenta con 90 das posteriores para presentar dicho formulario contados a partir del primer da del mes siguiente al cual se convierte en contribuyente. Res. 1551/06, Art. 19. Requisitos para actualizacin de datos: personas jurdicas En todos los casos se debe presentar: 1. Una copia del Formulario N 615. 2. Una fotocopia de C.I. del representante legal. Para inscripciones en IMAGRO, si ya posee RUC: 1. Una fotocopia del ttulo de propiedad, contrato de arrendamiento o aparcera. 2. El Formulario 151 -IMAGRO- patrimonio inicial, el contribuyente cuenta con 90 das posteriores para presentar dicho formulario contados a partir del primer da del mes siguiente al cual se convierte en contribuyente. Res. 1551/06, Art. 19. Cambio de socio o cesin de cuotas: 1. Una fotocopia de la C.I. del nuevo socio. 2. Una fotocopia autenticada del documento donde consta la incorporacin del nuevo socio u otros. Para cambio de denominacin: 1. Una fotocopia autenticada de la escritura de modificacin inscripta en el Registro Pblico de Personas Jurdicas y Registro Pblico de Comercio. Para fusin o absorcin de sociedades: 1. Fotocopia autenticada de la escritura de fusin o absorcin, inscripta en el Registro Pblico de Personas Jurdicas y Registro Pblico de Comercio. 2. La solicitud debe ser suscripta por el representante legal de la nueva sociedad o de la que permanece. Para actualizacin de domicilio y/o telfono: 1. Una fotocopia de C.I. del Representante Legal. 2. Una fotocopia de cualquiera de los siguientes documentos: Factura de servicios pblicos (Copaco, Ande, Essap). Factura de TV cable. Comprobante de liquidacin del impuesto inmobiliario. Contrato de alquiler.

22 Gua de Formalizacin del Microempresario

2 Escritura de compra-venta del inmueble. U otro documento similar que permita identificar el domicilio y la cuenta catastral del inmueble o el nmero de finca y padrn declarados. Los documentos antes mencionados debern corresponder a un periodo comprendido dentro de los doce meses anteriores a la fecha de presentacin de la solicitud. Timbrar su documento: Para poder documentar sus ventas o prestaciones de servicios, deber recurrir a una imprenta autorizada por la SET para la impresin de los comprobantes de ventas con su respectivo timbrado Para acceder al listado de las imprentas habilitadas puede ingresar a la pgina web de la SET: www.set.gov.py. Para imprimir sus documentos timbrados, slo debe acercarse a la imprenta con la fotocopia de Cdula de Identidad Civil del contribuyente o responsable y sta a travs de internet, automticamente captar los datos declarados en el RUC para la impresin de los talonarios.

Una vez inscripto en el ruc, usted deber tener en cuenta lo siguiente:

Qu es el Timbrado?

El timbrado de documentos es la autorizacin otorgada por la Administracin (SET) a los contribuyentes que cumplen con sus obligaciones tributarias, para la impresin y expedicin de documentos tributarios. Consiste en una clave numrica generada automticamente por el sistema electrnico de la SET cada vez que el contribuyente requiera imprimir comprobantes de venta, documentos complementarios, comprobantes de retencin y notas de remisin. El timbrado tiene un plazo de vencimiento que no debe ser superior a dos aos. Actualmente se da con vencimiento anual, es un mecanismo de control para que los contribuyentes cumplan y estn al da con sus obligaciones tributarias. Los documentos timbrados que no han sido utilizados y que sus fechas han vencido o tienen vicios o errores de forma debern ser comunicados a la SET para que queden invalidados. La no comunicacin de los mismos est penalizada con una multa de 100.000 Gs.

Formularios utilizados para solicitud del RUC del contribuyente

Solicitud de inscripcin persona fsica 600. Solicitud de inscripcin persona jurdica 605. Solicitud actualizacin de datos persona fsica 610. Solicitud actualizacin de datos persona jurdica 615. Comunicacin de clausura y cese de actividades 620.

Gua de Formalizacin del Microempresario 23

Costo y tiempo

Tiempo del trmite: 30 minutos (depende de la cantidad de personas en espera en las PAC). Costo del trmite: Sin costo

Aspectos Legales Instituciones Involucradas

Ley 125/91 Rgimen Tributario del Paraguay Ley N 2421/04 de Reordenamiento Administrativo y de Adecuacin Fiscal Decretos y Resoluciones de la Subsecretara de Tributacin

Direccin de la Sub Secretara de Tributacin.

Direccin de la Sub Secretara de Tributacin Yegros entre Pdte. Franco y El Paraguayo Independiente - Asuncin y en las oficinas regionales de todo el Pas. Das de atencin: Lunes a Viernes de 07:00 a 13.00 hs. Call Center: 07:00 a 17:00 horas. Telfono: 417 7000 Email: [email protected] Pgina Web www.set.gov.py

24 Gua de Formalizacin del Microempresario

2B. INSCRIPCIN EN EL REGISTRO COMERCIALQu esSon comerciantes: a) Las personas que realizan profesionalmente actos de comercio; b) Las sociedades que tengan por objeto principal la realizacin de actos de comercio. Es obligacin de todo comerciante, entre otros, inscribir en el Registro Pblico de Comercio su matrcula y los documentos que la ley exige. MATRCULA DE COMERCIANTE: La inscripcin de la matrcula del comerciante har presumir su calidad de tal para todos los efectos legales, desde la fecha en que se hubiere efectuado. La matrcula de comerciante deber ser solicitada al Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. Usted debe presentar una nota dirigida al juez de turno en lo civil y comercial, bajo patrocinio de abogado, especificando el tipo de actividad comercial a dedicarse. Usted debe adjuntar a la misma fotocopia de la inscripcin en el Registro nico de Contribuyente (RUC - inscripcin realizada ante la Subsecretara de Tributacin) y fotocopia autenticada por escribana de la cdula de identidad. Usted debe adquirir en ventanilla en el subsuelo 1 (Poder Judicial) formulario de tasa judicial (juicio Gs. 3000). Usted debe pagar la suma de Gs. 23.192 en concepto de tasas judiciales en ventanillas de ingresos judiciales ( 2 piso Torre Norte Poder Judicial) Una vez completado los requisitos usted debe presentar los documentos ante el juzgado de turno de Primera Instancia en lo civil y comercial (planta baja y 3er. Piso - torre Sur - poder judicial). Usted luego de retirar la nota providenciada por el juzgado, adquirir formulario de tasa de escritura pblica (Gs. 5000), con el que se abona tasa fija judicial de Gs. 23.192, ms tasa especial de Gs. 28.990, siendo un total a pagar de Gs. 52.192 en ventanillas de Ingresos Judiciales (2 piso Torre Norte Poder Judicial), donde se expedir una boleta de pago. Usted debe presentar nota providenciada ms boleta de pago, en mesa de entrada de la Direccin General de los Registros Pblicos (Direccin: Eusebio Ayala c/ La Victoria Asuncin), donde le expedirn una contrasea de color celeste, con la cual transcurrido una semana aproximadamente pasar a retirar la matrcula inscripta de las ventanillas de salida de dicha institucin.

Trmite

Gua de Formalizacin del Microempresario 25

Costo y tiempo

Tiempo del trmite: 7 a 8 das hbiles. Costo del trmite: Tasa fija para el juzgado Formulario tasa judicial Tasa judicial Escritura pblica Tasa especial Gs. 23.192 Gs. 3.000 Gs. 23.192 Gs. 5.000 Gs. 28.990

Aspectos Legales Instituciones Involucradas

Ley 1034/83 del Comerciante Artculos 12 13

Poder Judicial. Direccion General de los Registros Pblicos.

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2C. RUBRICACIN DE LIBROS DE CONTABILIDADQu esLos libros de contabilidad: son los libros que deben llevar de manera obligatoria las sociedades ya sean S.A., S.R.L. y Empresas Unipersonales, etc., y la rubricacin consiste en que dichos libros son firmados y sellados por la Direccin General de los Registros Pblicos, antes de ser utilizados para la contabilidad de las empresas. En los libros de contabilidad el procedimiento es realizado de forma manual (llenado a mano). Llevar una contabilidad de acuerdo a lo que establece la Ley. Evitar adulteraciones en su contenido. Llevar una contabilidad ordenada por libros, ya sea menor, mayor o de balances, todos estos antes rubricados por la Direccin General de los Registros Pblicos. Los libros de comercio, antes de ser puestos en uso, deben ser presentados al Registro Pblico de Comercio numerados en todas sus hojas para que sean rubricadas o selladas y se haga constar en nota datada en su primera pgina, el nmero de folios que contengan. Usted presenta una nota dirigida a la directora de los Registros Pblicos, firmada por el solicitante en caso de ser unipersonal y firmada por el gerente o director en caso de ser una S.A. S.R.L. En caso de que Usted tenga una empresa unipersonal debe adjuntar fotocopia de R.U.C y C.I, ms matrcula de comerciante, autenticada por escribana. En caso de que Usted tenga una Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) o una SOCIEDAD ANNIMA (S.A.)4 , Usted debe adjuntar la fotocopia autenticada del estatuto de la entidad y R.U.C. de la empresa. Usted debe presentar los libros numerados indicados conforme lo debe mencionar en la nota de solicitud de rbrica. Usted debe pagar tasa fija ms tasa especial en ingresos judiciales 2 piso Torre Norte (Poder Judicial) Usted debe dar entrada en la mesa de entrada de la Direccin General de los Registros Pblicos (Direccin: Eusebio Ayala c/ La Victoria)

Para qu sirve

Pasos a seguir

Costo y tiempo

Tasa fija Formulario de tasa juicio Tasa especial TOTAL

Gs. 23.192 Gs. 3.000 Gs. 17.394 Gs. 43.586

4

Definiciones en el glosario

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A.I. PARA RUBRICA DE HOJAS/FORMULARIOS CONTINUOSEs una autorizacin judicial dictada mediante una resolucin llamada Auto Interlocutorio (A.I.) que es firmada por un juzgado de primera instancia en lo civil y comercial de turno para empleo de medios computacionales de registracin contable de la rubricacin (sello y firma por el Registro Pblico) de hojas o de formularios continuos. La autorizacin correspondiente es solicitada por la empresa unipersonal y dems sociedades. Esta autorizacin se realiza para llevar la contabilidad por medio de computadora.

D.

Qu es

Pasos a seguir

Usted presenta una nota de solicitud de autorizacin judicial dirigida al juez de turno de primera instancia en lo civil y comercial, bajo patrocinio de abogado. La nota debe estar firmada por el representante de la entidad si es persona jurdica (S.A., S.R.L., etc.) o por la persona fsica que ejerce el comercio si es unipersonal. Usted debe adjuntar a la presente nota, una fotocopia autenticada de cdula de identidad, RUC y matrcula de comerciante cuando la empresa es unipersonal. Usted deber adjuntar fotocopia autenticada por escribana del estatuto de la entidad debidamente inscripta, cdula de identidad del representante y copia del RUC. Usted debe adquirir en ventanilla, el formulario de tasa judicial (juicios Gs. 3000). Con el que se abona la tasa judicial Gs. 23.192 en ventanilla de ingresos judiciales (Torre Norte, 2do. Piso Poder Judicial). Una vez completados los requisitos, debe presentar los documentos en el juzgado de turno en lo civil y comercial (ver tem.1). Usted debe retirar la nota providenciada y adquirir el formulario de tasa de escritura pblica Gs. 5000, con el que se abona la tasa judicial de Gs. 23.192 ms la tasa especial de Gs. 28.990, haciendo un total de Gs. 52.182. Usted debe presentar la nota providenciada ms la boleta de pago en mesa de entrada del Registro Pblico (Direccin: Eusebio Ayala c/ La Victoria de la Ciudad de Asuncin) donde se expedir una contrasea para el retiro posterior del A.I. en mesa de Salida de dicha institucin. Escritura pblica Tasa judicial Tasa especiales Gs. 5.000 Gs. 23.192 Gs. 28.990

Costo y tiempo

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2E.RUBRICACIN DE HOJAS Y/O FORMULARIOS CONTINUOS

Las hojas y formularios continuos son utilizados por los comerciantes que llevan sus registros contables por medios computacionales, es decir utilizando computadoras. Reemplazan a los libros contables. Antes de ser puestos en uso, deben ser presentados al Registro Pblico de Comercio numerados para que sean rubricados o sellados y se haga constar en nota datada en su primera pgina, el nmero de folios que contengan. Usted presenta una nota dirigida a la directora de los Registros Pblicos firmada por el solicitante en caso de ser unipersonal y firmada por el gerente o director si es para una S.A. o S.R.L. En caso de que Usted tenga una empresa unipersonal debe adjuntar fotocopia de R.U.C. y C.I., ms la matricula de comerciante autenticada por Escribana. Usted debe adjuntar adems el Auto Interlocutorio (A.I.) de autorizacin para rubricacin de hojas y formulario continuos (ver punto anterior). En caso de que Usted tenga una Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) o una SOCIEDAD ANNIMA (S.A.), debe adjuntar fotocopia autenticada del estatuto de la entidad y R.U.C. de la empresa. Usted debe presentar los libros numerados indicados conforme lo debe mencionar en la nota de solicitud de rbrica. Usted debe pagar la tasa fija ms la tasa especial en Ingresos Judiciales 2 piso Torre Norte ( Poder Judicial) Usted debe dar entrada en la mesa de entrada de la Direccin General de los Registros Pblicos ( Direccin: Eusebio Ayala c/ La Victoria)

Pasos a seguir

Costo y tiempo

Tasa fija Formulario de tasa juicio Tasa especial TOTAL

Gs. 23.192 Gs. 3.000 Gs. 17.394 Gs. 43.586

Instituciones Involucradas

Direccin General de los Registros Pblicos Av. Eusebio Ayala casi La Victoria Km 5 Telfonos: 509 000 509 108 Direccin del Palacio de Justicia Oficina de Informacin y Orientacin Judicial Bsica Alonso y Testanova - Torre Sur Planta Baja, 1, 6, 7 y 10 Piso. Telfonos: 424 124/9, 424211/5 - 424 311/5 Internos: 2267 -2579 Lneas Gratuitas 0800 - 118100 / 0800 1198100

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F. IMPUESTO A LA PATENTE COMERCIALQuines pagan Cmo se liquida el Impuesto a la Patente Comercial? Fecha de pagoEl impuesto a la Patente Comercial pagan las personas y entidades que ejercen comercios, industrias, profesiones u oficios en actividades con fines lucrativos dentro del municipio de un municipio. El impuesto de patente se liquidar sobre el monto del activo, previa deduccin de los siguientes: a. Las cuentas de orden b. La prdida c. Las cuentas nominales d. La depreciacin de bienes situados en el municipio de Asuncin. El impuesto se paga por semestre conforme al esquema: Perodo 1er. SEMESTRE (Enero a Junio) 2do. SEMESTRE (Julio a Diciembre) Vencimiento ENERO JULIO

Trmites en la Municipalidad de Asuncin Requisitos

Los trmites que se realizan ante la Municipalidad de Asuncin no difieren en gran medida con los municipios del interior, pero de igual manera Usted debe acercarse al municipio de su domicilio para conocer los requisitos. Existe un requisito previo a la obtencin de la patente municipal que es la obtencin de la LICENCIA COMERCIAL que requiere que la sede del comercio o de la oficina deber contar con los planos aprobado, autorizacin del plano de incendio y el pago del impuesto inmobiliario, tasa de inspeccin de salubridad y recoleccin de basura estn al da. Si no se cuenta con este requisito no se puede obtener la patente comercial Requisitos para la obtencin de la licencia comercial. Formulario de solicitud, se obtiene en mesa de entrada de la municipalidad. Certificado de cumplimiento tributario (se obtiene en la Subsecretaria de Tributacin) Formulario de licencia comercial de la municipalidad.(mesa de entrada) Patente comercial y resolucin de la licencia de la casa matriz (en caso de solicitar cambio de domicilio, apertura de sucursal, ampliacin de ramo etc.). Presentar fotocopia, autenticada por escribana, de balances y formularios 106 (contribuyentes IRPC empresas unipersonales cuyos ingresos no superen la suma de Gs. 100.000.000 anuales) y 101 (contribuyentes unipersonales y sociedades cuyos ingresos superen Gs.100.000.000). Copia de constancia de inscripcin en la Subsecretaria de estado de tributacin. Fotocopia autenticada de la C.I. del responsable o propietario del comercio. Copia autenticada de la constitucin de la sociedad (en caso de que la empresa sea una sociedad).

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2 Constancia de no adeudar tributos municipales del responsable de la actividad comercial (en caso de ser sociedades, la constancia a nombre de la empresa) a solicitar por mesa de entrada. Autorizacin del propietario del inmueble firma y sello. (formulario municipal). Fotocopia de C.I. autenticada del autorizante. Copia de la boleta de impuestos y tasa del local comercial (al da). Tiempo: Entre 2 a 6 meses segn el rubro Costo Costo en la presentacin del Expediente 2 (dos) estampillas de Gs. 1000 1 (una) estampilla de Gs. 300 1 (un) papel sellado de Gs. 300 Costo total Gs. 2.000 Gs. 300 Gs. 300 Gs. 2.600

Costo y tiempo

Costo a la entrega de la licencia comercial 12 (doce) estampillas de Gs. 300 Gs. 3.600 4 (cuatro) estampillas de Gs. 1000 Gs. 4.000 Costo total Gs. 7.600 Adems de estos costos, se debe considerar para el clculo del pago de la patente lo que indica el Art. 7. El impuesto anual de patente al comercio y entidades financieras se pagar conforme a la siguiente escala: La patente comercial se paga anualmente y se toma como base el balance anual. Por lo tanto, el monto del impuesto vara cada ao.

Impuesto de Patente al Comercio

El siguiente cuadro muestra el monto que se paga por patente comercial dependiendo del capital de la empresa. Cuando ms capital mayor es el monto Cuota a pagar. MONTO DEL ACTIVO Lmite Inferior GS. 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 HASTA 100.001 500.001 1.000.001 5.000.001 10.000.001 50.000.001 100.000.001 300.000.001 500.000.001 1.000.000.001 1.500.000.001 2.000.000.001 2.500.000.001 Lmite Superior GS. 100.000 500.000 1.000.000 5.000.000 10.000.000 50.000.000 100.000.000 300.000.000 500.000.000 1.000.000.000 1.500.000.000 2.000.000.000 2.500.000.000 en adelante Tributo GS. 2.300 2.300 5.700 9.700 71.700 51.700 163.700 273.700 673.700 1.033.700 1.783.700 2.433.700 2.933.700 3.333.700variable s/el excedente del limite inferior p/ciento

% 0,00 0,85 0,80 0,55 0,40 0,28 0,22 0,20 0,18 0,15 0,13 0,10 0,08 0,05

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Cuanto pagan la Patente Comercial

En la Municipalidad de Asuncin: El monto del impuesto oscilar de 2.000 a 20.000 guaranes y por Ordenanza se fijar la clasificacin de estos contribuyentes sobre la base de los artculos que comercian y el valor estimado de los mismos. Municipalidades del Interior El monto del impuesto oscilar entre Gs. 12.000 (guaranes doce mil) y Gs. 120.000 (guaranes ciento veinte mil) y por Ordenanza se fijar las categoras de estos contribuyentes sobre la base de la clase de artculos que comercian y el valor de los mismos. Ley 881/81 Rgimen Tributario para la Municipalidad de Asuncin Ley 620/ 76 Tributaria Municipal y la Ley 135/91 que modifica algunos artculos de la Ley 620/76. Municipalidad de la Capital y municipalidades del Interior.

Aspectos Legales Instituciones Involucradas

Trmites en las municipalidades del Interior El siguiente cuadro muestra el monto que se paga por patente comercial dependiendo del ingreso del vendedor. Cuando ms capital mayor es el monto a pagar.Cuota Variable a aplicarse sobre el excedente del Lmite Inferior del Monto del Activo %

MONTO DEL ACTIVO Lmite Inferior Hasta de de de de de de de de de de de de de de Lmite Superior 1.000.000 3.000.000 6.000.000 30.000.000 60.000.000 300.000.000 600.000.000 1.800.000.000 3.000.000.000 6.000.000.000 9.000.000.000 12.000.000.000 15.000.000.000 En adelante Tributo Basico 13.800 13.800 34.200 58.200 190.200 310.200 982.200 1.642.200 4.042.200 6.202.200 10.702.200 14.602.200 17.602.200 20.002.200

1.000.001 3.000.000 6.000.001 30.000.001 60.000.001 300.000.001 600.000.001 1.800.000.001 3.000.000.001 6.000.000.001 9.000.000.001 12.000.000.001 15.000.000.001

0,00 0,85 0,80 0,55 0,40 0,28 0,22 0,20 0,18 0,15 0,10 0,10 0,08 0,05

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2G. VENDEDOR AMBULANTEQu esEs la persona fsica que se dedica a la venta en la va pblica. Ejemplo: vendedores de golosinas, frutas, peridicos, ropas, etc. CASO 1: VENDEDORES AMBULANTES DE ASUNCION El trmite se realiza en las oficinas del Mercado 4. Formularios Completar el formulario. Fotocopia de CI del solicitante. Antecedentes policiales. Permiso del frentista con fotocopia de CI del mismo. CASO 2: VENDEDORES AMBULANTES QUE DEPENDEN DE MUNICIPALIDADES DEL INTERIOR Formularios Presentacin de la solicitud de patente municipal Fotocopia de cdula de identidad civil del interesado. Completar declaracin jurada ante la institucin. COSTO Tasa Impuesto: Gs. 15.043 Gs. 41.500*

* por 6 meses (sobre la base mnima de Gs. 4.500.000) * el monto mnimo aceptado para la declaracin jurada es de 4.500.000 Gs. Adems de estos costos, se debe considerar para el clculo del pago de la patente lo que indica el Art. 7. El impuesto anual de patente al comercio y entidades financieras se pagar conforme a la siguiente escala: (La patente comercial se paga anualmente y se toma como base el el balance anual. Por lo tanto, el monto del impuesto vara cada ao).

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Costo y tiempo

Tiempo del trmite: En el da. VENDEDOR AMBULANTE EN EL INTERIOR DEL PAIS. Los vendedores ambulantes no pagan patente comercial porque los mismos no tienen un establecimiento fijo. En las municipalidades del Interior, lo que se cobra es el monto fijo dependiendo de la actividad comercial a que se dedican. Ejemplo: vendedores de ropas, remedios refrescantes, gaseosas, golosinas, etc. El monto a pagar es fijado por una ordenanza municipal. Para la inscripcin de los vendedores ambulantes, generalmente las municipalidades designan a un funcionario para que se vaya en los lugares donde los mismos trabajan para proceder al registro de los mismos, solicitndoles su cdula de identidad y preguntndoles en que se dedican. Acuerdo a eso les cobra un monto. El cobro se realiza de forma diaria.

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2H. COMISIONES O ASOCIACIONES VECINALESQu es?La comisiones vecinales son asociaciones de residentes de barrios que colaboran con su municipalidad para mejorar y desarrollar su alrededor. Son asociaciones pluralistas y no admiten en su seno proselitismo partidario ni religioso, como tampoco el control de su direccin por parte de un solo grupo (art. 1 del Reglamento de las comisiones vecinales de Asuncin) Son creadas por la resolucin de la Intendencia Municipal con acuerdo de la Junta Municipal.

Para qu sirven

Tienen como objetivo elevar la calidad de vida de los habitantes en territorios especficamente determinados por las municipalidades. Los participantes en estas asociaciones garantizan la sostenibilidad del desarrollo a travs de la bsqueda de soluciones a sus propios problemas. Los vecinos que se empeen son los representantes legtimos de sus barrios. Formando parte de comisiones vecinales, los residentes tienen una presencia institucional que les da una voz fortalecida ante los organismos pblicos de su municipalidad. Dan la posibilidad a sus vecinos de participar en la elaboracin de proyectos que afectan sus vidas diarias, incluyndoles en los programas presupuestarios anuales desarrollados ante las autoridades. Las comisiones vecinales desempean un papel muy importante en el desarrollo de las actividades barriales sociales, culturales, educativas, deportivas, laborales, econmicas e ambientales. El primer paso, es conformar un grupo de personas realmente comprometidas y deseosas de impulsar cambios en el barrio. El grupo debe tener un fuerte liderazgo y miembros de distintos reas del barrio.

Pasos a seguir antes de presentarse a la Municipalidad

Existen tres tipos de comisiones. El objetivo comn del grupo determinar el tipo de comisin que se crear: 1. Las comisiones de fomento: es aquella asociacin de vecinos constituida con carcter permanente que tiene como finalidad el mejoramiento de las condiciones de vida general de la comunidad en un rea determinada y que busca el desarrollo integral de la misma. 2. Las comisiones vecinales por actividad: es aquella asociacin constituida con uno o ms objetivos especficos que sean complementarias, la existencia de los mismos concluye con el logro de esos objetivos. 3. Las comisiones vecinales de seguridad: es la encargada de articular esfuerzo a fin de prevenir el delito y combatir la delincuencia

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Desde all, el proceso oficial para ser reconocido y reglamentada por la Intendencia Municipal es: 1. Levantar un censo de las personas del rea correspondiente a la Comisin a crearse. 2. Realizar la convocatoria con 10 das de anticipacin, mediante notificaciones distribuidas a los vecinos y la publicacin a travs de otros medios accesibles. 3. Comunicarla por escrito a la municipalidad, con 15 das de antelacin y a la Coordinadora de comisiones vecinales de la zona, y a travs de una resolucin. Para ser reconocida por la municipalidad, la comisin debe cumplir con los requisitos siguientes: CASO 1: MUNICIPALIDAD DE LA CAPITAL Ser miembro vecino de la jurisdiccin de al menos 1 ao (6 meses en caso de nueva urbanizacin) No ser funcionario municipal. No compartir rea de influencia con otra comisin. Solicitar 15 das antes por nota al coordinador del centro municipal la presencia de un funcionario para la constitucin de la asociacin. Invitacin o notificacin a los vecinos con al menos 10 das de anticipacin. CASO 2: MUNICIPALIDAD DEL INTERIOR Las municipalidades del Interior se rigen por la misma Ley Orgnica, por lo tanto los requisitos son los mismos. Solicitud de fecha disponible para asamblea en un formulario municipal sellado firmado por los solicitantes. Estar integrada por al menos 17 miembros. Fotocopias de cdula de los interesados. Determinar rea de influencia en un croquis (mnimo 4 manzanas y mximo 8)

Requisitos

Instituciones Involucradas

Municipalidad de la Capital y Municipalidades del Interior.

Aspectos Legales

Ordenanza y Resoluciones Municipales vigentes.

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2I. IMPUESTO INMOBILIARIOQu es?Es un impuesto al capital. Grava la propiedad inmobiliaria en general.

CASO 1: MUNICIPALIDAD DE ASUNCION

Requisitos

Presentacin de la escritura pblica de COMPRA-VENTA de inmuebles para cambio y/o actualizacin de titularidad del inmueble

Costo y tiempo

Costo: 1% sobre el valor fiscal de la propiedad Tiempo del trmite: en el da Fecha de pago: hasta 31 de marzo sin recargos CASO 2: MUNICIPALIDADES DEL INTERIOR

Requisitos

Presentacin de la escritura pblica de transferencia de inmuebles en la OPACI (Organizacin Paraguaya de Cooperacin Intermunicipal que cobra el impuesto a las transferencias) o directamente en la municipalidad local para transferencia y/o actualizacin del titular del inmueble.

Costo y tiempo

Costo: 1% sobre el valor fiscal de la propiedad Tiempo del trmite: en el da Fecha de pago: hasta 30 de abril sin recargos

Instituciones Involucradas Aspectos Legales

Municipalidad de la Capital y municipalidades del interior.

Ley 881/81 Rgimen Tributario para la Municipalidad de Asuncin Ley 620/ 76 Tributaria Municipal y la Ley 135/91 que modifica algunos artculos de la Ley 620/76 Ley 125/91 Rgimen Tributario del Paraguay Decreto de Valores fiscales anual. Ley N| 3966/2010. Orgnica Municipal.

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(Impuesto a la Publicidad o Propaganda)

J. CARTELERA

Qu es?

Este impuesto incide sobre toda forma de publicidad realizada mediante anuncios, letreros, sea de carcter comercial, industrial o profesional, cualquiera sea el medio empleado. La ley atribuye el carcter de responsable por el pago de este tributo a las personas o entidades que se dedican a la actividad publicitaria. El impuesto se paga por declaracin jurada y la municipalidad puede ir a revisar si estas empresas pagan impuestos por todas las carteleras que realizan. CASO 1: TRAMITES EN LA MUNICIPALIDAD DE ASUNCION

Requisitos

Constancia de no adeudar impuestos municipales del solicitante. RUC del solicitante (SA. SRL, unipersonal o persona fsica) Ttulo de propiedad o contrato de arrendamiento del inmueble donde sern instalados el o los anuncios. Plano manzanero con fecha, firma y sello de la Direccin de Catastro (3er Piso Bloque A, dentro de la municipalidad. Foto de la fachada general frontal del inmueble donde estn o sern colocados los anuncios. Fotocopia C.I del recurrente. Fotocopia de la patente comercial (al da). Copia de resolucin va intendencia cuando el recurrente est exonerado del pago de patente. Seguro contra terceros cuando el anuncio se encuentre en el dominio pblico. Tres copias de planos del anuncio con la firma del profesional responsable del anuncio donde consten: alzada, fachada, corte, planta de ubicacin. Detalle de carga elctrica elaborado por un profesional reconocido por la Ande, anexado copia del carnet y fotocopia de CI del mismo. Tres copias de planos cuando el anuncio requiere estructuras especiales de sostn, con la firma del constructor y la patente municipal que lo habilite para el efecto. ACLARACION Todos los documentos debern haber sido autenticados por escribana o en mesa de entrada de la Municipalidad de Asuncin.

Aspectos Legales

Ley 881/81 Rgimen Tributario para la Municipalidad de Asuncin Ley 620/ 76 Tributaria Municipal y la Ley 135/91 que modifica algunos artculos de la Ley 620/76 Ordenanzas tributarias Ley N| 3966/2010. Orgnica Municipal.

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2Instituciones InvolucradasMunicipalidad de la capital y municipalidades del interior.

CARTELERA: COSTO EN LA MUNICIPALIDAD DE ASUNCIN Para pagar por cartelera se debe tener en cuenta todas las caractersticas citadas en cuadro siguiente. Se fija una base que es el monto mnimo a pagar de acuerdo a estas caractersticas y la suma total es lo que se paga a las municipalidades.CARACTERSTICAS 1- Letreros en general 1.1 Luminosos por m2 o fraccin y por ao 1.2 No luminosos por m2. o fraccin por ao 2- Publicidad en locales de espectculos pblicos no visibles desde el exterior, por m2. o fraccin y por ao, el sesenta por ciento de los montos establecidos en el numeral anterior 3- Proyecciones cinematogrficas 3.1 De placas, por cada mes o fraccin 3.2 De pelculas comerciales, por cada mes o fraccin 4- Cada cartel y afiches confeccionados en cualquier material y que se exhiban ocasionalmente 4.1 En locales de espectculos pblicos, por cada mes o fraccin 4.2 Fuera de los locales de espectculos pblicos por cada cartel o por cada 100 afiches o fraccin 5- Volantes y folletos distribuidos en cualquier forma, por cada anuncio y por cada mil hojas o fraccin 6- Anuncios en boletos de espectculos pblicos y deportivos, tarjetas de estacionamiento y notas de ventas de rifas, por cada mil o fraccin 7- Anuncios en boletos de pasajes, por mil o fraccin 8- Anuncios en calcomanas y similares distribuidos en cualquier forma por cada quinientas unidades o fraccin 9- Anuncios pintados en el exterior de vehculos afectados al servicio urbano y de automviles de alquiler por m2. o fraccin y por ao 10- Anuncios pintados en el interior de vehculos afectados al servicio urbano y de automviles de alquiler por m2. o fraccin y por ao 11- Por izar la bandera de remate, por da 12- La exhibicin de vehculos en va pblica, playa de estacionamiento o exhibicin y venta de los mismos en dichos lugares por mes o fraccin y por unidad a) Vehculos usados b) Vehculo nuevos 13- Por publicidad comercial utilizando prendas de vestir que no se refiera a las formas de identificacin de origen y marca del producto, por cada quinientas unidades o fraccin 14- Por cada publicidad utilizando objetos de cualquier clase destinados al uso personal, por cada cien unidades o fraccin 200 300 1500 900 600 800 300 600 200 1500 300 160 500 1000 1500 300 600 GS.

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CASO 2: TRMITES EN LA MUNICIPALIDAD DEL INTERIOR CARTELERA: COSTOS a) Anuncios comerciales, industriales y profesionales, por la radio, revistas, diarios, peridicos y televisin: se paga el medio por ciento (0,50%) sobre el importe del anuncio. Pargrafo nico: Los anunciantes pagarn este impuesto presentando a la municipalidad el contrato de publicidad o propaganda. Sin el pago del impuesto, los propietarios o responsables de los medios de difusin no realizarn ningn anuncio. b) Letreros y proyecciones exteriores, interiores visibles desde el exterior y publicidad en locales de espectculos pblicos: Letreros en general Letreros luminosos por m2 o fraccin, anual G. 3.000 Letreros no luminosos por m2 fraccin, anual G. 6.000 Proyeccin cinematogrfica de placas, guaranes seis mil (G 6.000) por cada placa y por cada mes o fraccin. Proyeccin cinematogrfica de pelculas de publicidad o propaganda comercial, guaranes nueve mil (G. 9.000) por cada anuncio que contenga dicha pelcula y por mes o fraccin. Publicidad en locales de espectculos, no visibles desde el exterior, el cincuenta por ciento (50%) de los montos establecidos. c) Carteles y afiches hechos en cualquier material y exhibidos ocasionalmente, guaranes tres mil seiscientos (G. 3.600) por mes o fraccin. d) Volantes y folletos distribuidos en cualquier forma, guaranes mil ochocientos (G.1.800) por mil hojas o fraccin. e) Anuncios en boletos de pasajes o de entradas a espectculos pblicos, guaranes tres mil seiscientos (G. 3.600) por mil o fraccin. f) Anuncios en calcomanas y similares distribuidos en cualquier forma, por cada mil unidades, guaranes seis mil (G. 6.000). g) Anuncios pintados en el exterior de vehculos afectados al servicio urbano y de auto vehculos de alquiler, por ao y por metro cuadrado o fraccin, guaranes mil ochenta (G. 1.080). h) Anuncios pintados en el interior de vehculos afectados al servicio urbano, por ao y por metro cuadrado o fraccin, guaranes novecientos sesenta (G. 960). i) Por izar la bandera de remate, por da guaranes tres mil seiscientos (G. 3.600) Observacin: los montos por cartelera varan de una municipalidad a otra, ya que las mismas son establecidas por ordenanzas municipales.

Instituciones Involucradas

Direccin de las Municipalidades del Interior En la pgina de O.P.A.C.I www.opaci.org.py tienen los telfonos y direcciones de las Municipalidades del Interior.

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2K. REGISTRO DE CONDUCIRQu esEs una licencia que expide la municipalidad a las personas que renan los requisitos para conducir. Cada municipalidad tiene sus requisitos. Por lo tanto Usted debe acercarse a la municipalidad de su domicilio para obtener los mismos.

CASO de la Municipalidad de Asuncin

REQUISITOS Requisitos generales para obtener la licencia de conductor o para su re categorizacin: a) Tener la edad exigida de acuerdo con la categora. b) Saber leer y escribir. c) Presentar certificado de capacitacin expedido por una escuela de conduccin legalmente autorizada. d) Demostrar aptitud fsica y mental para conducir mediante examen mdico y psicotcnico practicado por mdicos debidamente registrados ante la autoridad competente para este efecto, de conformidad con la reglamentacin que establezca la Intendencia Municipal. e) Demostrar, ante la autoridad de trnsito, competente para conducir el vehculo respectivo mediante examen prctico. f) Demostrar, mediante examen ante la autoridad competente, conocimiento de las normas vigentes de trnsito y de seguridad vial, de primeros auxilios mdicos, prevencin y extincin de incendios y de los dems que determine la Intendencia Municipal para cada categora de licencia de conductor. g) Estar domiciliado en Asuncin o tener el centro de actividades en la misma. h) Acreditar no tener sentencia firme de juez competente que lo inhabilite para conducir. i) Presentar fotocopia de cdula de identidad civil o pasaporte en el caso de extranjeros. La Municipalidad de Asuncin expedir la solicitud de los interesados, previo cumplimiento de los requisitos correspondientes, las licencias de: CATEGORIA PARTICULAR La Licencia de Conducir categora Particular, habilita a su titular a conducir: jeep, coches, camionetas y furgonetas, siempre que estas sean de uso personal, que su capacidad de carga no exceda los 2.000 kilos, y que no se encuentran al servicio del transporte pblico y de carga en general. Para la obtencin de esta categora se deber cumplir con los siguientes requisitos: 1. Haber cumplido 18 aos de edad. 2. Presentar cdula de identidad (original y fotocopia) 3. Presentar comprobante de Grupo sanguneo (original y fotocopia) 4. Examen de vista y Odo.

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5. Examen psicotcnico. 6. Aprobar examen terico y prctico. OBS.: SI POSEE LICENCIA DEL INTERIOR DEBERA CANCELAR Y PRESENTAR EL CERTIFICADO DE CANCELACION DE LA OPACI.

CATEGORA PROFESIONAL A La Licencia de Categora Profesional clase A, habilita a su titular a conducir vehculo al servicio del transporte pblico interno. Para la obtencin de esta categora se debern cumplir con los siguientes requisitos: 1. Haber cumplido 22 aos de edad 2. Presentar cdula de identidad (original y fotocopia) 3. Contar con un ao de antigedad como conductor de la licencia CATEGORA PROFESIONAL B SUPERIOR o Clase B, y/o presentar el certificado de cancelacin de la licencia del interior, expedido por OPACI. 4. Presentar comprobante de grupo sanguneo (original y fotocopia) 5. Examen de vista y odo 6. Examen psicotcnico 7. Aprobar examen terico y prctico 8. EN CASO DE EXTRANJERO DEBERA PRESENTAR CARNET PERMAMENTE DE INMIGRACIONES CATEGORA PROFESIONAL B La licencia de conductor Categora B, habilita a su titular a conducir todo tipo de vehculo automotor de hasta cinco (5) toneladas de capacidad, ya sean estos afectados al uso personal o al servicio de transporte de carga. Para la obtencin de esta categora se deber cumplir con los siguientes requisitos: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. Haber cumplido 20 aos de edad Presentar cdula de identidad (original y fotocopia) Presentar comprobante de grupo sanguneo (original y fotocopia) Examen de vista y Odo Examen psicotcnico Aprobar examen terico y prctico EN CASO DE EXTRANJERO DEBERA PRESENTAR CARNET PERMAMENTE DE INMIGRACIONES

OBS.: SI POSEE LICENCIA DEL INTERIOR DEBERA CANCELAR Y PRESENTAR EL CERTIFICADO DE CANCELACION DE LA OPACI

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2CATEGORA PROFESIONAL C La Licencia de Conductor categora profesional C, habilita a su titular a conducir exclusivamente tractores, maquinarias agrcolas, y las denominadas pesadas 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. Haber cumplido 18 aos de edad Presentar cdula de identidad (original y fotocopia) Presentar comprobante de grupo sanguneo (original y fotocopia) Examen de vista y odo Examen psicotcnico Aprobar examen terico y prctico EN CASO DE EXTRANJERO DEBERA PRESENTAR CARNET PERMAMENTE DE INMIGRACIONES

CATEGORA MOTO 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. Haber cumplido 18 aos de edad Presentar cdula de identidad (original y fotocopia) Grupo sanguneo (original y fotocopia) Examen de vista y odo Aprobar examen terico y prctico Examen Psicotcnico EN CASO DE EXTRANJERO DEBER PRESENTAR EL PASAPORTE CON VISA DE ENTRADA AL PAS O CARNET DE INMIGRANTE.

Instituciones Involucradas

Municipalidad de Asuncin. OPACI (Organizacin Paraguaya de Cooperacion Intermunicipal)

Direccin de la Municipalidad de Asuncin Avenida Mariscal Lpez 5556 e/ Capitn Bueno Telfonos: (595.021) 663 311/20 Pagina Web: www.mca.gov.py Asuncin Paraguay

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ANEXOS - Documentos de ejemplo

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2

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CAPTULO

3

Aspectos Impositivos

A. Calendario Perpetuo B. Impuestos a la renta comercial, industrial o de servicios - IRACIS

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3A. CALENDARIO PERPETUOUsted tiene una fecha fija para pagar sus impuestos. Deber tener en cuenta la terminacin del nmero de cdula de identidad de las personas fsicas y el ltimo nmero de RUC, en el caso de personas jurdicas que determina la fecha del vencimiento de su impuesto para la presentacin de las Declaraciones Juradas haya o no movimiento. TERMINACIN DEL RUC 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 DA DE VENCIMIENTO 7 9 11 13 15 17 19 21 23 25

Formularios

El calendario perpetuo rige para la presentacin de las declaraciones juradas y el pago de los mismos de todos los impuestos que administra la SET. A modo de ejemplo citaremos algunos formularios de pago de impuestos: Formulario N 120 para IVA General (para personas fsicas y jurdicas) y 125 para IVA simplificado del IRPC. Formulario 101 para el pago del IRACIS rgimen general Formulario 106 para el pago del IRPC anual

Instituciones Involucradas Aspectos Legales

Sub Secretaria de Tributacin Entidades Recaudadoras Autorizadas (ERA): Lugares para pagar sus impuestos.

Ley 125/91 y sus decretos y resoluciones reglamentarias vigentes. Ley 2421/04. De Reordenamiento Administrativo y Adecuacin Fiscal.

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B. IMPUESTOS A LA RENTA COMERCIAL, INDUSTRIALO DE SERVICIOS IRACISEs la abreviatura que se utiliza para referirse al Impuesto a la Renta Comercial, Industrial o de Servicios. Es un impuesto que grava las rentas de fuente paraguaya provenientes del ejercicio de actividades comerciales (comprar para vender), industriales (produce para vender) o de servicios (produce una ventaja o un provecho no un bien) que no sean de carcter personal. Este rgimen tributario acoge a los contribuyentes cuyos ingresos brutos deben superar la suma de Gs. 100.000.000 anuales. El sistema de pago es por declaracin jurada anual y pago simultneo. Si los ingresos brutos de los contribuyentes no superan los 100.000.000 en el ao pueden optar por tributar el IRPC(Impuesto a la Renta del Pequeo contribuyente). La tasa General del impuesto en nuestro pas es del 10%. FECHA DE PRESENTACIN Y PAGO Los contribuyentes de los impuestos a la renta debern atender a las fechas fijas de los das de vencimiento establecidos en el calendario perpetuo, conforme a la terminacin del RUC. a) Los contribuyentes del Impuesto a la Renta del Pequeo Contribuyente (IRPC), hasta el da del vencimiento en el mes de marzo despus de finalizado el ejercicio fiscal. b) Los contribuyentes del Impuesto a la Renta Comercial, Industrial o de Servicios (IRACIS), hasta el da de vencimiento en el mes de abril despus de finalizado el ejercicio fiscal. c) Los contribuyentes del Impuesto a la Renta de las Actividades Agropecuarias (IMAGRO), hasta el da de vencimiento en el mes de mayo despus de finalizado el ejercicio fiscal. d) Los contribuyentes del Impuesto a la Renta del Servicio de carcter personal (IRP) hasta el da del vencimiento en el mes de junio despus de finalizado el ejercicio fiscal (no est vigente este impuesto). e) Los contribuyentes al Impuesto a la Renta Comercial, Industrial o de Servicios, que tengan anticipos determinados conforme al perodo de cierre de sus actividades comerciales, pudiendo ser:MES CIERRE Diciembre IRACIS

Qu es el IRACIS

ANTICIPOSMayo Julio Setiembre Noviembre Setiembre Noviembre Enero Marzo Noviembre Enero Marzo Mayo

Abril

Junio

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3f) Los contribuyentes del IRPC, no presentarn anticipos por los periodos fiscales 2011,2012 y 2013.

Instituciones Involucradas

Sub Secretara de Tributacin.

Direccin de la Sub Secretara de Tributacin Yegros entre Pdte. Franco y El Paraguayo Independiente - Asuncin y en las Oficinas Regionales de todo el Pas Das de atencin: Lunes a Viernes de 7 a 13 horas. Call Center: 417 7000 Email: [email protected] Pagina Web www.set.gov.py

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ANEXOS - Documentos de ejemplo

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2

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CAPTULO

4

Seguro Social

A. Instituto de Previsin Social B. Inscripcin Patronal C. Seguro Domstico D. Jubilacin E. Jubilacin Ordinaria F. Pensin por vejez G. Jubiliacin Extraordinaria

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4A. INSTITUTO DE PREVISIN SOCIALQu esEl IPS es el organismo directivo de Seguridad Social. Se crea con el propsito de proteger la salud de los trabajadores asalariados de nuestro pas. El seguro social administrado por el Instituto de Previsin Social provee prestaciones asistenciales en salud a miles de trabajadores asalariados, dependientes, jubilados y pensionados y a sus respectivos familiares; as como prestaciones econmicas de largo plazo denominadas jubilaciones y pensiones a los trabajadores que han reunido los requisitos de edad y aportes necesarios. El objetivo de la previsin social es poner a los individuos a salvo de los riesgos que les privan de la capacidad de ganancia cualquiera fuere su origen: desocupacin, maternidad, enfermedad, invalidez y vejez, y que pudieran extenderse y amparar a determinados familiares del trabajador en caso de muerte del mismo y que pueden contemplar la asistencia sanitaria. CASO 1: Seguro mdico y jubilacin Se benefician todos los trabajadores asalariados que prestan servicios o ejecutan una obra en virtud de un contrato de trabajo verbal o escrito, cualquiera sea su edad y el monto de la remuneracin que perciba. CASO 2: Seguro mdico a. Docentes y catedrticos de enseanza privada, primaria, normal, media, profesional y de idiomas. b. Personal de servicio domstico. c. Maestros y catedrticos de enseanza primaria y normal de la Repblica que dependan del Ministerio de Educacin. d. Docentes y catedrticos que dependen del Ministerio de Educacin, enseando en: primaria, normal, media profesional y de idiomas. e. Catedrticos universitarios de instituciones pblicas y privadas. f. Veteranos de la Guerra del Chaco. Adems, se establece el Seguro General Voluntario para el trabajador independiente y para los afectados a regmenes especiales que sern reglamentados por el Consejo de Administracin del Instituto.

Para qu sirve?

Quines son los Beneficiarios?

Instituciones Involucradas

Instituto de Previsin Social.

DIRECCIN DEL IPS Hospital Central IPS Av. Sacramento y Manuel Pea Telfono: 595 21 290 136/9 Caja Central IPS Constitucin y Herrera. Telfono: 595 21 223 141/3 Gua de Formalizacin del Microempresario 57

B. INSCRIPCIN PATRONALLa inscripcin patronal en el Instituto de Previsin Social es obligatoria. El Seguro Social del IPS se basa principalmente en la inscripcin previa del empleador, por lo que un empleador que no se inscribe est privando a sus trabajadores y a sus familias de un seguro mdico, y de la posibilidad de una jubilacin.

Qu establecen la ley y los reglamentos del Instituto de Previsin Social? Quines deben inscribirse? Dnde se realiza la Inscripcin? Requisitos de inscripcin para personas fsicas:

Es obligatorio que todos los empleadores se inscriban como tales (patrones o empleadores) e inscriban como asegurados a todos sus empleados. Es obligatoria la inscripcin del empleador en el IPS al momento de iniciacin de sus actividades comerciales, industriales o de servicios. Es obligatoria la comunicacin de cualquier cambio de razn social, de domicilio, de clase de actividades o de cese de actividad, sea ste temporal o definitivo. Es obligatorio comunicar la entrada y salida de sus trabajadores al inicio y al final de las tareas contratadas

Deben inscribirse todas las personas fsicas y jurdicas que utilizan los servicios de uno o ms trabajadores, en virtud de un contrato de trabajo. La inscripcin patronal se realiza en la Direccin de Aporte Obrero Patronal del Instituto de Previsin Social (IPS) Direccin: Eduardo Vctor Haedo 195 esquina Nuestra Seora de la Asuncin.

Se debe llenar el formulario de declaracin jurada de inscripcin patronal a un solo color de bolgrafo y con letras legibles, sin enmiendas y en 2 (dos) copias. El formulario para inscripcin se obtiene de la Direccin de Aporte Obrero Patronal (Eduardo Vctor Haedo 195 esquina Nuestra Seora de la Asuncin). Documentaciones requeridas: Todas las documentaciones que acompaan a la DDJJ (declaracin jurada) deben estar autenticadas por escribana. 1. Fotocopia de cdula de identidad civil del empleador. 2. Fotocopia del R.U.C. 3. Fotocopia de constancia de inscripcin en el RUC. 4. Declaracin jurada del Impuesto a la Renta Agropecuaria (actividades ganaderas) si corresponde en caso de que el empleador realice actividades alcanzadas por este Impuesto.

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4Requisitos de inscripcin para personas jurdicas:Se debe llenar el formulario de declaracin jurada de inscripcin patronal a un solo color de bolgrafo y con letras legibles, sin enmiendas y en 2 (dos) copias. El formulario para inscripcin se obtiene de la Direccin de Aporte Obrero Patronal (Eduardo Vctor Haedo 195 esquina Nuestra Seora de la Asuncin). Tambin obtendr los formularios visitando la pgina web del IPS: www.ips.gov.py Documentaciones requeridas: Todas las documentaciones que acompaan a la DDJJ deben estar autenticadas por escribana. CASO1: PARA SOCIEDADES COOPERATIVAS 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. CONSORCIOS CONDOMINIOS

Fotocopia autenticada de la constitucin de la sociedad Fotocopia autenticada del acta de la ltima asamblea Fotocopia del RUC de la empresa Fotocopia de C.I. del representante legal Sello de la empresa Constancia de inscripcin en el RUC Declaracin jurada del Impuesto a la Renta Agropecuaria (actividades ganaderas) si corresponde en caso de que el empleador realice actividades alcanzadas por este impuesto.

CASO 2: PARA INSTITUCIONES EDUCATIVAS PRIVADAS 1. Fotocopia de CI del director/a - representante legal 2. Fotocopia de la resolucin del Ministerio de Educacin y Cultura 3. Constancia de inscripcin en el RUC. CASO 3: ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES 1. Fotocopia del estatuto autenticado 2. Fotocopia del acta de asamblea 3. Fotocopia de CI del representante legal 4. Constancia de inscripcin en el RUC. CUOTA MENSUAL DEL EMPLEADOR: 16,5 % (diecisis y medio por ciento) calculado sobre los salarios de sus trabajadores. CUOTA MENSUAL DEL TRABAJADOR: 9% de sus salarios. Mtodo de clculo de la cuota: SALARIO: Es la remuneracin total que recibe el trabajador de sus empleadores en dinero, especies o regalas, incluyendo lo que correspondiera a trabajos extraordinarios, suplementarios o a destajo, comisiones, sobresueldos, gratificaciones, indemnizaciones por despido, premios, honorarios, participaciones y cualesquiera otras remuneraciones accesorias que tengan carcter normal en l la empresa o trabajo, exceptuando los aguinaldos.

Cunto se debe abonar?

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C. SEGURO DOMSTICOLa proteccin de la salud bajo el rgimen del seguro domstico del Instituto de Previsin Social (IPS) se extiende a todas las empleadas domsticas y a los otros trabajadores del hogar en todo el territorio nacional. Son considerados como personal domstico las personas de ambos sexos de ms de 12 aos, que desempean exclusivamente y en forma habitual y continua, las labores que sean propias del servicio de una casa o habitacin familiar o particular, u otro lugar de residencia, que no importe lucro para el empleador, bien que dicho personal resida dentro o fuera del lugar de trabajo. Los choferes del servicio familiar son, igualmente considerados personal del servicio domstico. Se encuentran excluidos: a. Los menores hasta 14 aos de edad, voluntariamente confiados por sus padres o encargados a la guarda, custodia o proteccin de otras familias, conforme con las formalidades legales correspondientes. b. Los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, debidamente comprobado. El seguro domstico protege a: Esposos/as; Hijos menores de 18 aos; Incapacitados mientras dure la incapacidad. Tambin cubrir a los padres mayores de 60 aos que vivan bajo la proteccin de los asegurados.

Quines son considerados personal domstico?

A quienes protege el seguro domstico?

Qu riesgos cubre el seguro domstico? Requisitos del Seguro Domstico

Los riesgos que cubre el seguro domstico incluyen: enfermedad no profesional, maternidad, accidente de trabajo, y enfermedades profesionales. Llenado completo y correcto de los formularios, con letra clara y legible, sin enmiendas ni tachaduras. Firma del empleador/a en ambos formularios. La firma deber coincidir plenamente con la de la cdula de identidad civil. Anexar fotocopias de cdulas de identidad civil del empleador y su cnyuge. Anexar fotocopias de cdulas de identidad civil del o los empleados. En el caso de los extranjeros que no cuenten con cdula de identidad civil paraguaya, debern presentar fotocopia del pasaporte u otro documento que los identifique.

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4ACLARACION En el seguro domstico NO PUEDEN SER ASEGURADOS POR FAMILIARES hasta el 3er. grado de consanguineidad (en caso de coincidencia de apellidos presentar Informacin sumaria de testigos del poder judicial) LABORES: el trabajo debe ser exclusivo del hogar sin fines de lucro. El chofer particular de la familia deber presentar fotocopia de su registro de conducir.

APORTE MENSUAL DEL SEGURO DOMSTICO El aporte mensual es del 8% (ocho por ciento) sobre el 40% del salario mnimo (aproximadamente 48.240 guaranes), de los cuales el patrn aportar el 5,5 % del 40% del salario mnimo, o sea G. 33.165. CUOTA MENSUAL DEL PERSONAL DEL SERVICIO DOMSTICO Al trabajador se le descontar el 2,5 %, que equivale a G. 15.100 guaranes por mes. FECHA DE PAGO: el vencimiento es el da 10 de cada mes.

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D. JUBILACION ORDINARIA (Ley 430/74 Art. 18)La jubilacin es la condicin de inactividad laboral a la que se accede al haber reunido los requisitos de edad y de antigedad en el trabajo exigidos por el seguro social. Dicha condicin se da habitualmente despus de haber trabajado por largo tiempo y aportado regularmente a una caja de jubilaciones. La jubilacin permite a las personas en la tercera edad, tener una vejez digna y relajada. En algunos casos, la jubilacin se otorga debido a una incapacidad originada en un accidente o en una enfermedad que le impiden al afectado ganarse el sustento.

Qu es la jubilacin?

Requisitos para acceder al beneficio

Tener cumplido 60 aos de edad antes de febrero de 1999 Tener 20 aos de aporte como mnimo hasta febrero de 1999 Documentos Obligatorios Certificado de nacimiento original Cdula de identidad original y fotocopia Carnet de asegurado - original y fotocopia Datos de los patrones en donde trabaj Entrada y salida correspondiente de cada empleador Fotocopia de contrasea de solicitud R.S.A. (LEY DE REAPERTURA DE RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS ANTERIORES) si trabaj antes de 1974. Documentos no obligatorios para anexar al expediente Tarjeta de comprobacin de derechos de cada patrn.

Instituciones Involucradas

Direccin de Jubilaciones.

Sede de Direccin de Jubilaciones: Edificio Dr. Facundo Insfrn. Luis Alberto de Herrera N 1144 casi Brasil. Telfono: 595 (21) 223-674 Asuncin - Paraguay 62 Gua de Formalizacin del Microempresario

4E. JUBILACION ORDINARIA(Ley 98/92 Art. 59 y 60 conforme a la Res 2574/97)

Requisitos para acceder al beneficio

Tener cumplido 60 aos de edad y 25 aos de aporte O tener 55 aos y 30 aos de aportes. Documentos Obligatorios Certificado de nacimiento original Cdula de identidad original y fotocopia Carnet de asegurado - original y fotocopia Datos de los patrones en donde trabaj Entrada y salida correspondiente de cada empleador Fotocopia de contrasea de solicitud R.S.A. (LEY DE REAPERTURA DE RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS ANTERIORES) si trabaj antes de 1974. Documentos no obligatorios para anexar al expediente Tarjeta de comprobacin de derechos de cada persona.

(Ley 375/56 Art. 59 y conforme a la Res. 2574/97) Qu es la pensin por vejez?En general la pensin se entiende como un seguro social frente a los riesgos laborales (desempleo, accidente de trabajo, enfermedad, seguro mdico, invalidez...) o contra la vejez (jubilacin) u otras circunstancias sobrevenidas por dependencia como la discapacidad, viudez, orfandad, la separacin o divorcio y otras derivadas de la accin militar, a vctimas de atentados terroristas o por sentencias derivadas de errores privados (accidentes laborales, accidentes de trfico, errores mdicos...) o pblicos (sentencias de prisin errneas, dejacin de controles pblicos, accidentes) que tambin pueden generar pensiones. Una pensin (o seguro o subsidio), en relacin con el seguro social o a la seguridad social, es un pago, temporal o de por vida, que recibe una persona cuando se encuentra en una situacin, establecida por ley en cada pas, que la hace acreedora de hecho de una cantidad econmica, ya sea de los sistemas pblicos de previsin nacionales o de entidades privadas.

F. PENSIN POR VEJEZ

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Requisitos para acceder al beneficio

Tener cumplido 60 aos de edad antes de febrero de 1999 Tener 15 aos de aporte como mnimo hasta febrero de 1999 Documentos Obligatorios Certificado de nacimiento original Cdula de identidad original y fotocopia Carnet de asegurado - original y fotocopia Datos de los patrones en donde trabaj Entrada y salida correspondiente de cada empleador. Documentos no obligatorios para anexar al expediente Fotocopia de contrasea de solicitud R.S.A. si trabaj antes de 1974 Tarjeta de comprobacin de derechos de cada patrn

(Ley 430/74 Art. 19 y conforme a la Res. 2574/97)El derecho a la jubilacin extraordinaria se adquirir cuando el afiliado cumpla los siguientes:

G. JUBILIACIN EXTRAORDINARIA

Requisitos para acceder al beneficio

Tener cumplido 60 aos de edad antes de febrero de 1999 Tener 15 aos de aporte como mnimo hasta febrero de 1999 Documentos Obligatorios Certificado de nacimiento original Cdula de identidad - original y fotocopia Carnet de asegurado - original y fotocopia Datos de los patrones en donde trabaj Entrada y salida correspondiente de cada empleador Documentos no obligatorios para anexar al expediente Fotocopia de contrasea de solicitud R.S.A. si trabaj antes de 1974 Tarjeta de comprobacin de derechos de cada patrn

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4ANEXOS - Documentos de ejemplo

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4

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CAPTULO

5

Aspectos Laborales

A. El Cdigo Laboral (LEY 213/93) B. Trmites con el Ministerio de Justicia y Trabajo

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5A. El CDIGO LABORAL(LEY 213/93)OBJETO Establecer normas para regular las relaciones entre los trabajadores y empleadores, concernientes a la prestacin subordinada y retribuida de la actividad laboral. COMPLICADO! Vocabulario ms sencillo SUJETOS a) Los trabajadores intelectuales, manuales o tcnicos en relacin de dependencia y sus empleadores. b) Los profesores de institutos de enseanza privada y quienes ejerzan la prctica deportiva profesional. c) Los sindicatos de trabajadores y empleadores del sector privado. TRABAJO Actividad humana, consciente y voluntaria, prestada en forma dependiente y retribuida, para la produccin de bienes o servicios.

1

1. OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES: a) Dar ocupacin efectiva a los trabajadores por ellos contratados; b) Pagar la remuneracin pactada en las condiciones, perodos y lugares convenidos en el contrato, o en las Leyes o reglamentos de trabajo y clusulas de los contratos colectivos, o en su defecto, segn la costumbre; c) Pagar al trabajador el salario correspondiente al tiempo que deje de trabajar por causas imputables al empleador; d) Suministrar oportunamente a los trabajadores los tiles, instrumentos y elementos necesarios para ejecutar el trabajo convenido, los cuales sern de buena calidad y repuestos tan pronto como dejen de ser eficientes, siempre que aquellos no se hayan obligado a usar herramientas propias; e) Proporcionar lugar seguro para la guarda de los tiles y herramientas del trabajador, bajo inventario que podr solicitar cualquiera de las partes; f) Indemnizar al trabajador por la prdida de sus herramientas o tiles propios, cuando confiados a la guarda del empleador, se extraviasen, o cuando se destruyesen; g) Reintegrar al trabajador los gastos debidamente autorizados que ste hubiera efectuado en ocasin de su trabajo y requeridos para su ejecucin; h) Conceder licencia al trabajador para cumplir sus obligaciones personales impuestas por Leyes o disposiciones gubernativas; pero el empleador no est obligado a reconocer por estas causas, ms de dos das remunerados en cada mes calendario, y en ningn caso ms de quince das en el mismo ao;

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i) Otorgar licencia a los miembros directivos sindicales para desempear las actividades indispensables en el ejercicio de sus cargos, sin estar obligado el empleador a darles retribucin; j) Conceder, a solicitud del trabajador, tres das de licencia con goce de salarios para contraer matrimonio, dos das en caso de