guía derecho agrario

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GUÍA DE ESTUDIO DERECHO AGRARIO Página 1 de 9 1. ¿Cómo puede definirse el Derecho Agrario? a. Como el conjunto de normas jurídicas, doctrina y jurisprudencia de carácter social, tendientes a regular las diversas formas de propiedad en el medio rural, así como su producción, distribución y comercialización de los productos. 2. ¿Por qué se considera al Derecho Agrario como parte del Derecho Social? a. Las garantías sociales que hoy tenemos en la Constitución Mexicana, son producto de la primera Revolución Social del siglo XX, en particular los artículos 3, 27 y 123 buscan proteger los derechos a la educación, el de propiedad y la protección a la clase obrera, los dos últimos sectores como los hacedores de la Revolución, luchando por una igualdad y, en su caso, protección del poder público; por ello gracias a estos principios surge la Seguridad y Derechos Social, en los que interviene el Estado, con el propósito fundamental de proteger a dichos grupos sociales. 3. ¿Cómo puede definirse a los núcleos de población ejidal o ejidos? a. Aquellos que tienen personalidad jurídica y patrimonio propio y son propietarios de las tierras que les han sido dotadas o de las que hubieren adquirido por cualquier otro título. 4. Según el artículo 12 de la Ley Agraria ¿Quiénes son ejidatarios? a. Son ejidatarios los hombres y las mujeres titulares de derechos ejidales. 5. Según el artículo 13 de la Ley Agraria ¿Quiénes son avecindados? a. Aquellos mexicanos mayores de edad que han residido por un año o más en las tierras del núcleo de población ejidal y que han sido reconocidos como tales por la asamblea ejidal o el tribunal agrario competente. 6. ¿Qué se requiere para adquirir la calidad de ejidatario? a. I. Ser mexicano, mayor de edad o de cualquier edad si tiene familia a su cargo o se trate de heredero de ejidatario; y II. Ser avecindado del ejido correspondiente, excepto cuando se trate de un heredero, o cumplir con los requisitos que establezca cada ejido en su reglamento interno. 7. ¿Cómo se acredita la calidad de ejidatario? a. I. Con el certificado de derechos agrarios expedido por autoridad competente; II. Con el certificado parcelario o de derechos comunes; o III. Con la sentencia o resolución relativa del tribunal agrario. 8. ¿Cómo se pierde la calidad de ejidatario? a. I. Por la cesión legal de sus derechos parcelarios y comunes; II. Por renuncia a sus derechos, en cuyo caso de entenderán cedidos a favor del núcleo de población; III. Por prescripción negativa, en su caso, cuando otra persona adquiera sus derechos en los términos del artículo 48 de esta ley. 9. ¿Cuáles son los órganos del ejido? a. I. La asamblea; II. El comisariado ejidal; y III. El consejo de vigilancia. 10. Menciona al órgano supremo del ejido. a. La Asamblea 11. Por su destino, ¿cómo se dividen las tierras ejidales? a. I. Tierras para el asentamiento humano; II. Tierras de uso común; y III. Tierras parceladas.

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GUÍA DE ESTUDIO DERECHO AGRARIO

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1. ¿Cómo puede definirse el Derecho Agrario?

a. Como el conjunto de normas jurídicas, doctrina y jurisprudencia de carácter

social, tendientes a regular las diversas formas de propiedad en el medio

rural, así como su producción, distribución y comercialización de los

productos.

2. ¿Por qué se considera al Derecho Agrario como parte del Derecho Social?

a. Las garantías sociales que hoy tenemos en la Constitución Mexicana, son

producto de la primera Revolución Social del siglo XX, en particular los

artículos 3, 27 y 123 buscan proteger los derechos a la educación, el de

propiedad y la protección a la clase obrera, los dos últimos sectores como

los hacedores de la Revolución, luchando por una igualdad y, en su caso,

protección del poder público; por ello gracias a estos principios surge la

Seguridad y Derechos Social, en los que interviene el Estado, con el

propósito fundamental de proteger a dichos grupos sociales.

3. ¿Cómo puede definirse a los núcleos de población ejidal o ejidos?

a. Aquellos que tienen personalidad jurídica y patrimonio propio y son

propietarios de las tierras que les han sido dotadas o de las que hubieren

adquirido por cualquier otro título.

4. Según el artículo 12 de la Ley Agraria ¿Quiénes son ejidatarios?

a. Son ejidatarios los hombres y las mujeres titulares de derechos ejidales.

5. Según el artículo 13 de la Ley Agraria ¿Quiénes son avecindados?

a. Aquellos mexicanos mayores de edad que han residido por un año o más en

las tierras del núcleo de población ejidal y que han sido reconocidos como

tales por la asamblea ejidal o el tribunal agrario competente.

6. ¿Qué se requiere para adquirir la calidad de ejidatario?

a. I. Ser mexicano, mayor de edad o de cualquier edad si tiene familia a su

cargo o se trate de heredero de ejidatario; y II. Ser avecindado del ejido

correspondiente, excepto cuando se trate de un heredero, o cumplir con los

requisitos que establezca cada ejido en su reglamento interno.

7. ¿Cómo se acredita la calidad de ejidatario?

a. I. Con el certificado de derechos agrarios expedido por autoridad

competente; II. Con el certificado parcelario o de derechos comunes; o III.

Con la sentencia o resolución relativa del tribunal agrario.

8. ¿Cómo se pierde la calidad de ejidatario?

a. I. Por la cesión legal de sus derechos parcelarios y comunes; II. Por renuncia

a sus derechos, en cuyo caso de entenderán cedidos a favor del núcleo de

población; III. Por prescripción negativa, en su caso, cuando otra persona

adquiera sus derechos en los términos del artículo 48 de esta ley.

9. ¿Cuáles son los órganos del ejido?

a. I. La asamblea; II. El comisariado ejidal; y III. El consejo de vigilancia.

10. Menciona al órgano supremo del ejido.

a. La Asamblea

11. Por su destino, ¿cómo se dividen las tierras ejidales?

a. I. Tierras para el asentamiento humano; II. Tierras de uso común; y III.

Tierras parceladas.

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12. ¿Cómo puede definirse a las tierras de asentamiento humano?

a. Son aquellas que integran el área necesaria para el desarrollo de la vida

comunitaria del ejido.

13. ¿Cómo puede definirse a las tierras de asentamiento humano?

a. Aquellas que constituyen el sustento económico de la vida en comunidad del

ejido y están conformadas por aquellas tierras que no hubieren sido

especialmente reservadas por la asamblea para el asentamiento del núcleo de

población, ni sean parceladas.

14. ¿A quién corresponde el de aprovechamiento, uso y usufructo de sus tierras

parceladas?

a. Ejidatarios

15. Según el artículo 98 de la Ley Agraria ¿cuáles son los procedimientos para el

reconocimiento como comunidad a los núcleos agrarios?

a. I. Una acción de restitución para las comunidades despojadas de su

propiedad; II. Un acto de jurisdicción voluntaria promovido por quienes

guardan el estado comunal cuando no exista litigio en materia de posesión y

propiedad comunal; III. La resolución de un juicio promovido por quienes

conserven el estado comunal cuando exista litigio u oposición de parte

interesada respecto a la solicitud del núcleo; o IV. El procedimiento de

conversión de ejido a comunidad. De estos procedimientos se derivará el

registro correspondiente en los registros Públicos de la Propiedad y Agrario

Nacional.

16. Menciona los tipos de sociedades rurales que podrán ser adoptadas por los núcleos

de población ejidal.

a. Uniones de Ejidos; Asociaciones Rurales de Interés Colectivo, y Sociedades

de Producción Rural

17. ¿Qué comprenderá el objeto de las Uniones de Ejidos?

a. La coordinación de actividades productivas, asistencia mutua,

comercialización u otras no prohibidas por la ley.

18. ¿Qué comprenderá el objeto de las Asociaciones Rurales de Interés Colectivo?

a. La integración de recursos humanos, naturales, técnicos y financieros para el

establecimiento de industrias, aprovechamientos, sistemas de

comercialización y cualesquiera otras actividades económicas.

19. Atendiendo a la responsabilidad de los socios, menciona y explica cómo se dividen

las Sociedades de Producción Rural. (vale dos puntos)

a. Las de responsabilidad ilimitada: son aquellas en que cada uno de sus socios

responde por sí, de todas las obligaciones sociales de manera solidaria; las de

responsabilidad limitada son aquellas en que los socios responden de las

obligaciones hasta por el monto de sus aportaciones al capital social, y las de

responsabilidad suplementada son aquellas en las que sus socios, además del

pago de su aportación al capital social, responden de todas las obligaciones

sociales subsidiariamente, hasta por una cantidad determinada en el pacto

social y que será suplemento, el cual en ningún caso será menor de dos

tantos de su mencionada aportación. Las de responsabilidad ilimitada: son

aquellas en que cada uno de sus socios responde por sí, de todas las

obligaciones sociales de manera solidaria; las de responsabilidad limitada son

aquellas en que los socios responden de las obligaciones hasta por el monto

de sus aportaciones al capital social, y las de responsabilidad suplementada

son aquellas en las que sus socios, además del pago de su aportación al

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capital social, responden de todas las obligaciones sociales subsidiariamente,

hasta por una cantidad determinada en el pacto social y que será

suplemento, el cual en ningún caso será menor de dos tantos de su

mencionada aportación.

20. Menciona por lo menos cuatro causas de utilidad pública por las cuales los bienes

ejidales y comunales pueden ser expropiados:

a. El establecimiento, explotación o conservación de un servicio o función

públicos; Explotación del petróleo, su procesamiento y conducción, la

explotación de otros elementos naturales pertenecientes a la Nación y la

instalación de plantas de beneficio asociadas a dichas explotaciones; La

construcción de puentes, carreteras, ferrocarriles, campos de aterrizaje y

demás obras que faciliten el transporte, así como aquellas sujetas a la Ley de

Vías Generales de Comunicación y líneas de conducción de energía, obras

hidráulicas, sus pasos de acceso y demás obras relacionadas; y Las demás

previstas en la Ley de Expropiación y otras leyes.

21. ¿Qué procederá cuándo los bienes expropiados sean destinados a un fin distinto o

bien hayan transcurrido 5 años y no se haya cumplido la causa de utilidad pública?

a. El fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal ejercitará las acciones

necesarias para reclamar la reversión parcial o total, según corresponda, de

los bienes expropiados y opere la incorporación de éstos a su patrimonio.

22. Defina los juicios agrarios

a. Son los que tienen por objeto sustanciar, dirimir y resolver las controversias

que se susciten con motivo de la aplicación de las disposiciones contenidas

en la Ley Agraria.

23. Menciona las partes que componen una demanda de juicio agrario.

a. Encabezado, Proemio, Prestaciones, Hechos, Derecho, Pruebas, Suspensión,

Diligencias Precautorias, Puntos Petitorios, Protesto y Firma.

24. Menciona las partes de las que se puede componer una contestación de demanda de

juicio agrario.

a. Encabezado, Proemio, Prestaciones, Hechos, Derecho, Excepciones y

Defensas, Reconvención (Hechos y Pruebas propios de la reconvención),

Pruebas (propias de la contestación), Puntos Petitorios, Protesto y Firma.

25. Según el artículo 164 de la Ley Agraria ¿En la resolución de controversias los

tribunales a qué deberán observar?

a. Los juicios en los que una o ambas partes sean indígenas se considerarán los

usos y costumbres de los pueblos o comunidades indígenas a los que

pertenezcan mientras no contravengan lo dispuesto por la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Agraria; El tribunal

asignará gratuitamente a los indígenas un defensor y un traductor que

conozca su cultura, hable su lengua y el idioma español, para que se le

explique, en su lengua, el alcance y consecuencias del proceso que se le sigue.

Los tribunales suplirán la deficiencia de las partes en sus planteamientos de

derecho cuando se trate de núcleos de población ejidales o comunales, así

como ejidatarios y comuneros.

26. Según el artículo 170 de la Ley Agraria ¿Cómo podrá ser presentada la demanda?

a. Por escrito o por simple comparecencia.

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27. Recibida la demanda, se emplazará al demandado para que comparezca y ¿A más

tardar, cuándo se deberá contestar la demanda?

a. Durante la audiencia.

28. ¿En dónde podrá efectuarse el emplazamiento?

a. En el domicilio del demandado, su finca, su oficina o principal asiento de

negocios o el lugar en que labore; y su parcela u otro lugar que frecuente y

en el que sea de creerse que se halle al practicarse el emplazamiento.

29. ¿Cómo podrá ser contestada la demanda?

a. Por escrito o mediante comparecencia.

30. ¿Cuándo el Tribunal abra la audiencia, que prevenciones debe observar?

a. Expondrán oralmente sus pretensiones por su orden, el actor su demanda y

el demandado su contestación y ofrecerán las pruebas que estimen

conducentes a su defensa y presentarán a los testigos y peritos que pretendan

sean oídos; todas las acciones y excepciones o defensas se harán valer en el

acto mismo de la audiencia.

31. ¿Quién asumirá la carga de la prueba?

a. Cada una de las partes.

32. ¿En qué casos el tribunal podrá intervenir para que se efectué el desahogo de

algunas pruebas?

a. Cuando alguna de las pruebas ofrecidas es esencial para el conocimiento de

la verdad y la resolución del asunto, girando oficios a las autoridades para

que expidan documentos, oportuna y previamente solicitados por las partes;

apremiar a las partes o a terceros, para que exhiban los que tengan en su

poder; para que comparezcan como testigos, los terceros señalados por las

partes, si bajo protesta de decir verdad manifiestan no poder presentarlos.

33. ¿Para proveer la eficaz e inmediata ejecución de sentencias en que forma y términos

debe proceder el tribunal?

a. Si al pronunciarse la sentencia estuvieren presentes ambas partes, el tribunal

las interrogará acerca de la forma que cada una proponga para la ejecución

y procurará que lleguen a un avenimiento a ese respecto; y el vencido en

juicio podrá proponer fianza de persona arraigada en el lugar o de

institución autorizada para garantizar la obligación que se le impone, y el

tribunal, con audiencia de la parte que obtuvo, calificará la fianza o garantía

según su arbitro y si la aceptare podrá conceder un término hasta de quince

días para el cumplimiento y aún mayor tiempo si el que obtuvo estuviera

conforme con ella. Si transcurrido el plazo no hubiere cumplido, se hará

efectiva la fianza o garantía correspondiente.

34. ¿Cómo se resolverán las cuestiones incidentales?

a. Se resolverán conjuntamente con lo principal, a menos que por su naturaleza

sea forzoso decidirlas antes, o que se refieran a la ejecución de la sentencia,

pero en ningún caso se formará artículo de previo y especial

pronunciamiento sino que se dedicarán de plano.

35. ¿Qué tipo de amparo procede contra las resoluciones emitidas por los tribunales

agrarios?

a. Directo

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GUÍA DE ESTUDIO DERECHO AGRARIO

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36. En los juicios tramitados ante los tribunales agrarios se considerarán violadas las

leyes del procedimiento y que se afectan las defensas del quejoso, trascendiendo al

resultado del fallo, cuando:

a. I. No se le cite al juicio o se le cite en forma distinta de la prevenida por la

ley; II. Haya sido falsamente representado en el juicio de que se trate; III. Se

desechen las pruebas legalmente ofrecidas o se desahoguen en forma

contraria a la ley; IV. Se declare ilegalmente confeso al quejoso, a su

representante o apoderado; V. Se deseche o resuelva ilegalmente un

incidente de nulidad; VI. No se le concedan los plazos o prórrogas a que

tenga derecho con arreglo a la ley; VII. Sin su culpa se reciban, sin su

conocimiento, las pruebas ofrecidas por las otras partes; VIII. Previa solicitud,

no se le muestren documentos o piezas de autos para poder alegar sobre

ellos; IX. Se le desechen recursos, respecto de providencias que afecten partes

sustanciales del procedimiento que produzcan estado de indefensión; X. Se

continúe el procedimiento después de haberse promovido una competencia,

o la autoridad impedida o recusada, continúe conociendo del juicio, salvo

los casos en que la ley expresamente la faculte para ello; XI. Se desarrolle

cualquier audiencia sin la presencia del juez o se practiquen diligencias

judiciales de forma distinta a la prevenida por la ley; y XII. Se trate de casos

análogos a los previstos en las fracciones anteriores a juicio de los órganos

jurisdiccionales de amparo.

37. ¿Cómo debe formularse la demanda de amparo y que debe expresar?

a. Debe ser por escrito y debe expresar: I. El nombre y domicilio del quejoso y

de quien promueve en su nombre; II. El nombre y domicilio del tercero

interesado; III. La autoridad responsable; IV. El acto reclamado. Cuando se

impugne la sentencia definitiva, laudo o resolución que haya puesto fin al

juicio por estimarse inconstitucional la norma general aplicada, ello será

materia únicamente del capítulo de conceptos de violación de la demanda,

sin señalar como acto reclamado la norma general, debiéndose llevar a cabo

la calificación de éstos en la parte considerativa de la sentencia; V. La fecha

en que se haya notificado el acto reclamado al quejoso o aquélla en que

hubiese tenido conocimiento del mismo; VI. Los preceptos que, conforme a

la fracción I del artículo 1o de esta Ley, contengan los derechos humanos

cuya violación se reclame; y VII. Los conceptos de violación.

38. Dentro del plazo de cinco días contados a partir del siguiente al de presentación de

la demanda, la autoridad responsable que emitió el acto reclamado deberá:

a. I. Certificar al pie de la demanda, la fecha de notificación al quejoso de la

resolución reclamada, la de su presentación y los días inhábiles que mediaron

entre ambas fechas. Si no consta en autos la fecha de notificación, la

autoridad responsable dará cumplimiento a lo dispuesto en este artículo, sin

perjuicio de que dentro de las veinticuatro horas siguientes a la en que obre

en su poder la constancia de notificación respectiva proporcione la

información correspondiente al órgano jurisdiccional competente; II. Correr

traslado al tercero interesado, en el último domicilio que haya designado

para oír notificaciones en los autos del juicio de origen o en el que señale el

quejoso; y III. Rendir el informe con justificación acompañando la demanda

de amparo, los autos del juicio de origen con sus anexos y la constancia de

traslado a las partes. Deberá dejar copia certificada de las actuaciones que

estime necesarias para la ejecución de la resolución reclamada o para proveer

respecto de la suspensión.

39. ¿En qué plazo deberá resolver el presidente del tribunal colegiado de circuito si

admite la demanda o la rechaza?

a. En 3 días

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GUÍA DE ESTUDIO DERECHO AGRARIO

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40. ¿Qué es el Registro Agrario Nacional?

a. Es un órgano desconcentrado de la Secretaría de la Reforma Agraria, en él,

deberán inscribirse todos los documentos, resoluciones o sentencias que

crean, modifican o extinguen derechos y obligaciones en materia agraria;

además de lo anterior, y como resultado de las reformas constitucionales de

1992, lleva una sección especial sobre inscripción de sociedades. Es

importante mencionar que cumple el mismo objetivo del Registro Público de

la Propiedad y de Comercio, surtiendo en ambos casos, efectos contra

terceros las inscripciones que en ellos se realicen y, por ende, haciendo

prueba plena dentro y fuera de juicio todos los documentos que expidan,

salvo prueba en contrario.

41. ¿A partir de qué momento se establece el Registro Agrario Nacional?

a. El Código Agrario de 1934, contempló su existencia a partir del artículo 109,

y hasta el 116, inclusive. Las disposiciones legales que se dictaron con

posterioridad lo siguieron contemplando, por lo que, la Ley agraria, en su

artículo 148 a 156, lo ubican con el carácter de órgano desconcentrado y le

atribuyen sus facultades.

42. ¿Qué debe entenderse como la designación de sucesores?

a. Dicho acto lo puede hacer mediante el depósito que se haga ante el propio

Registro o en su defecto, ante fedatario público. Ante el Registro, deben

presentarse los siguientes documentos: solicitud de servicio, recibo sobre

pago de derechos, identificación oficial, documento con el que se acredite la

calidad agraria y, como se dijo anteriormente, realizar el trámite

personalmente. Respecto al trámite ante fedatarios deben cumplirse todos los

requisitos, excepto la solicitud de servicio.

43. ¿En materia de sucesión, qué debe hacerse al fallecimiento de un ejidatario?

a. El Registro Nacional, a petición de quien acredite tener personalidad e

interés jurídico y contándose además, con dos testigos de asistencia, se

procede a la apertura del sobre y, en consecuencia a realizar el traslado de

dominio y expedir el respectivo certificado que acredite tal derecho. Además

de solicitar el servicio y de cubrir el pago de derechos respectivo, deberá

presentarse el acta de defunción y, de contar con ellos, la constancia de

designación de sucesores. En ocasiones se puede contar además con

resolución o sentencia de autoridad judicial que así lo ordene.

44. ¿Qué significa la adopción del dominio pleno y la expedición de los títulos de

propiedad?

a. Primeramente, la adopción del dominio pleno es el acuerdo tomado en

asamblea de ejidatarios para que conjunta o separadamente soliciten al

Registro Agrario nacional la cancelación del certificado parcelario y la

expedición del título de propiedad correspondiente, el que deberá ser

inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio

correspondiente, debiéndose dar de baja del Registro Agrario Nacional.

Como consecuencia de lo anterior, la propiedad será regulada por la

legislación civil de la Entidad Federativa en que se localice.

45. ¿Cuál es la importancia de inscribir las resoluciones judiciales y/o administrativas en

el Registro Agrario Nacional?

a. Es importante recordar que toda inscripción que obre en dicho Registro, así

como en el Público de la Propiedad y de Comercio, serán oponibles contra

terceros. Por lo que hace a las resoluciones o sentencias de los tribunales

agrarios, deberán inscribirse todas aquellas que creen, modifique o extingan

derechos y obligaciones en la materia. Es necesario además, contar con el

oficio que ordene tal inscripción, con copia de dicha sentencia o resolución

y, en su caso, el auto que la declare como cosa juzgada o ejecutoriada.

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GUÍA DE ESTUDIO DERECHO AGRARIO

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46. ¿Qué efectos jurídicos tiene el otorgar en garantía tierras ejidales?

a. La Ley Agraria en el artículo 46, permite otorgar en garantía el usufructo de

las tierras de uso común y de las tierras parceladas. Este acto jurídico debe

hacerse ante fedatario público e inscribirse en el Registro Agrario Nacional.

En la práctica, el Registro Agrario considera a la garantía como gravamen y,

como la carga u obligación que se constituye sobre las tierras antes

mencionadas, las que de manera natural limitan los derechos para el titular,

por el tiempo que dure dicha obligación.

47. ¿Qué efectos jurídicos produce la inscripción del acuerdo de asamblea sobre la

adopción de dominio pleno?

a. Los interesados podrán solicitar al citado Registro Agrario Nacional que sus

tierras sean dadas de baja en esa instancia y dadas de alta en el Público de la

Propiedad y de Comercio.

48. ¿Actualmente, es necesario inscribir el acta de asamblea sobre la elección de los

órganos ejidales y comunales?

a. Tanto la elección como remoción de los órganos ejidales y comunales, debe

hacerse en cumplimiento a lo previsto por los artículos 23, fracción III, 24 y

40, según sea el caso, todos de la Ley Agraria.

49. ¿Qué importancia tiene la inscripción del Reglamento Interno o Estatutos Comunal?

a. Respecto a su inscripción en el Registro Agrario Nacional, es necesario

hacerse con el objeto de tener la fuerza legal suficiente para su

obligatoriedad entre los integrantes del poblado al que pertenezcan y,

además, es oponible contra terceros.

50. ¿Debe inscribirse el reconocimiento de ejidatario?

a. Sí, debe inscribirse la resolución del Tribunal Unitario agrario que reconozca

el carácter de ejidatario a la persona que reúna los requisitos previstos en el

artículo 15 de la Ley Agraria; es decir, ser mexicano mayo de edad o menor

si tiene familia a su cargo o bien se trate de heredero de ejidatario o ser

avecindado del ejido. En este último caso, estaríamos ante lo previsto por el

artículo 80 del ordenamiento legal invocado, en cuyo caso, el comisariado

ejidal deberá realizar la inscripción respectiva en el libro de registro del ejido.

51. ¿Cómo se lleva a cabo la actividad registral?

a. Ésta se cumple mediante actividades de calificación, inscripción y certificación

de los actos y documentos que se relacionen con la propiedad ejidal y

comunal, terrenos nacionales, baldíos, colonias agrícolas y ganaderas,

sociedades rurales, así como civiles y mercantiles, entre otros actos jurídicos.

Esta función, la que por cierto, estimo es de la mayor importancia se cumple

bajo el principio de que el Registro es público, por ende, cualquier persona

puede obtener información de sus asientos.

52. ¿Qué relación se establece entre el Registro Agrario Nacional, con los Notarios

Públicos y el con el Registro Público de la Propiedad y de Comercio?

a. Las relacionadas con la propiedad ejidal o comunal, conversión de dominio

pleno a propiedad ejidal o comunal, conversión de dominio pleno a

propiedad ejidal, adquisición de tierras rústicas por las sociedades civiles o

mercantiles y los traslados de dominio de terrenos rústicos de las sociedades

antes referidas. Como mencionamos anteriormente, el Notario debe

informar además de las listas de sucesores en las que haya intervenido.

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53. ¿A quién corresponde expedir copias certificadas de los documentos que obren en

los archivos del Registro y, en qué casos?

a. En principio a la Dirección General de Titulación y Control Documental, de

conformidad a lo previsto por el artículo 20, fracción VI del Reglamento Interior

del Registro Agrario Nacional. Asimismo por disposición del artículo 22, fracción

VIII de su Reglamento Interior, corresponde al Director General de Asuntos

jurídicos, cuando deben ser exhibidos tanto en procedimientos judiciales como

contencioso-administrativos, al igual que las solicitadas por las partes en el juicio

de garantías, en algún proceso o averiguación previa.

54. Qué motivó el establecimiento de una Institución de procuración de justicia en

materia agraria?

a. La necesidad de buscar y lograr el equilibrio entre los sujetos de Derecho

Agrario, al dirimir una controversia, en el entendido que su actividad se inscribe

en sentido amplio para procurar justicia en la materia, mediante la conciliación,

el arbitraje o el juicio agrario, actuar en su carácter de Ombudsman, desarrollar

los trabajos del PROCEDE, asesorar y orientar a los distintos sujetos agrarios en

los asuntos que lleguen a su conocimiento, realizar gestión administrativa, entre

otras atribuciones, de conformidad a lo señalado por los artículos 134 al 147 de

la Ley de la Materia y de su Reglamento Interior.

55. ¿Qué antecedentes tiene la Procuraduría Agraria?

a. Como hemos señalado anteriormente, la reforma constitucional al artículo 27,

en 1992, incorporó nuevas Instituciones, lo mismo de procuración, que de

impartición de justicia. Respecto a la procuración de justicia en la materia,

podemos señalar que en México, desde 1922, se instituyó la Procuraduría de

Pueblos, la que tenía como principal objetivo asesorar y patrocinar a los núcleos

solicitantes de tierras. Posteriormente continúo formando parte tanto del

Departamento Agrario, a través de la Procuraduría de Asuntos Agrarios al

amparo del Código Agrario de 1934 y, finalmente la Dirección General de

Procuración, que de conformidad a la derogada Ley Federal de Reforma

Agraria.

56. ¿Cuál es el fundamento legal de la Procuraduría Agraria?

a. 27 constitucional, fracción XIX y el 134 de la Ley Agraria y 135 de la Ley

Agraria.

57. ¿Cómo puede definirse a la Procuraduría Agraria?

a. De acuerdo a lo previsto por el artículo 134 de la Ley Agrarias, es considerada

como un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal con

personalidad jurídica y patrimonio propio. Tiene además, funciones de servicio

social y está encargada de la defensa de los derechos de los distintos sujetos

agrarios, siempre y cuando lo soliciten o de oficio en los términos previstos

tanto en la ley, así como en el Reglamento Interior de dicha dependencia.

58. ¿En materia de rezago agrario, qué papel cumple la Institución?

a. Recordemos que el rezago agrario lo constituyen todos aquellos asuntos

instaurados antes de la reforma al artículo 27 constitucional de 1992. En esta

materia, se puede proporcionar la asesoría y representación legal ante el

Tribunal Superior Agrario. En el mismo sentido, se debe proporcionar apoyo vía

gestión administrativa o jurisdiccional para lograr la ejecución total o parcial de

alguna resolución presidencial o sentencia.

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GUÍA DE ESTUDIO DERECHO AGRARIO

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59. ¿En qué consiste el carácter de Ombudsman del Procurador Agrario?

a. De acuerdo a lo previsto por el artículo 136, fracciones IV y X de la Ley Agraria

y el numeral 11, fracción IX de su Reglamento Interior, le confiere atribuciones al

Procurador para conocer e investigar las irregularidades cometidas por

servidores públicos en los tres niveles de gobierno, siempre que se presente

alguna queja por presuntas violaciones a los derechos humanos en materia

agraria en contra de alguno de los sujetos agrarios previstos en la Ley y en el

Reglamento de la Institución. Además de lo anterior, la Comisión Nacional de

Derechos Humanos, mediante el acuerdo No. 3/92, de fecha 6 de mayo de

1992, se consideró a la Procuraduría Agraria como un Ombusdsman

especializado para atender asuntos agrarios.

60. ¿Cómo puede definirse la queja en materia agraria?

a. De conformidad a lo contemplado por el Manual para la atención de quejas de

la Procuraduría Agraria, puede entenderse en los siguientes términos: como la

manifestación de inconformidad de los sujetos agrarios, por sí o a través de sus

representantes, contra acciones u omisiones cometidas por servidores públicos

en el ejercicio de sus atribuciones que violen sus derechos agrarios, causándoles

daños o perjuicios.

61. ¿En qué consiste la actuación de la Institución en materia de representación en

juicio?

a. La representación legal se proporciona cuando así lo solicitan los interesados o

bien, si así lo ordene el Tribunal Unitario Agrario, de conformidad al artículo

179 de la Ley Agraria.

62. ¿La Procuraduría tiene el carácter de autoridad en materia de amparo?

a. No

63. ¿Para lograr los propósitos anteriores, cómo se integra la Procuraduría?

a. Se conforma con un área normativa, que se integra por las distintas Direcciones

y Coordinaciones Generales, la Subprocuraduría General y la oficina del

Procurador, quienes conjunta o separadamente establecen los distintos criterios

o líneas de atención de los asuntos; por ejemplo, el establecimiento de los

criterios jurídicos. Por otra parte, el área operativa la constituyen las

Delegaciones y Residencia, las primera, se ubican en las capitales de los Estados

y, las segundas, en zonas estratégicas o de mayor afluencia de problemas sobre

la materia.

64. ¿Existe algún procedimiento administrativo para la organización del trabajo, respeto

a la atención de los asuntos?

a. Sí, mediante el Sistema único de Información se han establecido los catálogos de

asuntos y de acciones, así como el formato de seguimiento, con estos

instrumentos es posible registrar el asunto desde que se toma conocimiento de él

(mediante la petición verbal, por escrito o por comparecencia), es posible

continuar registrando los movimientos o estados de trámite, hasta su

conclusión.