guia mercantil

45
Tema #1: El Derecho Mercantil y los Actos de Comercio Derecho Mercantil Es una rama del derecho, constituido por preceptos jurídicos que regulan las actividades comerciantes, entre comerciantes y no comerciantes. Autonomía Es autónomo porque tiene su propio orden normativo, es decir, no depende de otras disciplinas para resolver sus propias controversias. Fuentes 1. La constitución: es la norma suprema en el ordenamiento jurídico venezolano. 2. La ley: la ley de comercio (esta rige las obligaciones de los comerciantes, en sus operaciones mercantiles y actos de comercio). El Código Civil en casos especiales como los contratos de sociedades. a. Leyes especiales: leyes especiales en materia mercantil; entre ellas están los tratados internacionales, ley de la propiedad intelectual, ley de parcelas y propiedad horizontal y vertical. 3. Jurisprudencia: son sentencias emanadas de la sala constitucional del tribunal supremo de justicia, y las mismas deben de ser con carácter pacífico, definitivamente firme, reiterado y de carácter vinculante (son vinculantes porque los jueces deben apegarse a esa sentencia en su decisión). Son siempre vinculantes las sentencias emanadas de la Sala Constitucional. 4. La costumbre: Artículo 9° Las costumbres mercantiles suplen el silencio de la Ley cuando los hechos que las constituyen son uniformes, públicos, generalmente ejecutados en la República o en una determinada localidad y reiterados por un largo espacio de tiempo que apreciarán prudencialmente los Jueces de Comercio.

Upload: moises

Post on 19-Feb-2016

223 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

Guía de la materia de Mercantil I del 8vo semestre de la Universidad Santa María en su Sede Oriente.

TRANSCRIPT

Page 1: Guia Mercantil

Tema #1: El Derecho Mercantil y los Actos de Comercio

Derecho Mercantil

Es una rama del derecho, constituido por preceptos jurídicos que regulan las actividades comerciantes, entre comerciantes y no comerciantes.

Autonomía

Es autónomo porque tiene su propio orden normativo, es decir, no depende de otras disciplinas para resolver sus propias controversias.

Fuentes

1. La constitución: es la norma suprema en el ordenamiento jurídico venezolano.2. La ley: la ley de comercio (esta rige las obligaciones de los comerciantes, en sus

operaciones mercantiles y actos de comercio). El Código Civil en casos especiales como los contratos de sociedades.a. Leyes especiales: leyes especiales en materia mercantil; entre ellas están los tratados

internacionales, ley de la propiedad intelectual, ley de parcelas y propiedad horizontal y vertical.

3. Jurisprudencia: son sentencias emanadas de la sala constitucional del tribunal supremo de justicia, y las mismas deben de ser con carácter pacífico, definitivamente firme, reiterado y de carácter vinculante (son vinculantes porque los jueces deben apegarse a esa sentencia en su decisión). Son siempre vinculantes las sentencias emanadas de la Sala Constitucional.

4. La costumbre: Artículo 9° Las costumbres mercantiles suplen el silencio de la Ley cuando los hechos que las constituyen son uniformes, públicos, generalmente ejecutados en la República o en una determinada localidad y reiterados por un largo espacio de tiempo que apreciarán prudencialmente los Jueces de Comercio.

Orden de prelación de las fuentes del derecho en relación al Derecho Mercantil

1. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela2. Tratados3. Código de Comercio4. Leyes Especiales en Materia Mercantil5. Analogía6. Costumbre Mercantil7. Código Civil.

Actos de comercio

Es un conjunto de actos jurídicos realizados por personas naturales o jurídicas, sean estas o no comerciantes, con la finalidad de adquirir, enajenar, modificar, transgredir un derecho o bien, tendiendo como fin único una ganancia o beneficio económico común.

Page 2: Guia Mercantil

Artículo 2. Son actos de comercio, ya de parte de todos los contratantes, ya de parte de algunos de ellos solamente:

1. La compra, permuta o arrendamiento de cosas muebles hecha con ánimo de revenderlas, permutarlas, arrendarlas o subarrendarlas en la misma forma o en otra distinta; y la reventa, permuta o arrendamiento de estas mismas cosas.

2. La compra o permuta de Deuda Pública u otros títulos de crédito que circulen en el comercio, hecha con el ánimo de revenderlos o permutarlos; y la reventa o permuta de los mismos títulos.

3. La compra y la venta de un establecimiento de comercio y de las acciones de las cuotas de una sociedad mercantil.

4. La comisión y el mandato comercial.5. Las empresas de fábricas o de construcciones.6. Las empresas de manufacturas, almacenes, bazares, tiendas, fondas cafés y otros

establecimientos semejantes.7. Las empresas para el aprovechamiento industrial de las fuerzas de la naturaleza, tales

como las de producción y utilización de fuerza eléctrica.8. Las empresas editoras, tipográficas, de librería, litográficas y fotográficas.9. El transporte de personas o cosas por tierra, ríos o canales navegable.10. El depósito, por causa de comercio; las empresas de provisiones o suministros, las

agencias de negocios y las empresas de almonedas.11. Las empresas de espectáculos públicos.12. Los seguros terrestres, mutuos o a prima, contra las pérdidas y sobre las vidas.13. Todo lo concerniente a letras de cambio, aun entre no comerciantes; las remesas de

dinero de una parte a otra, hechas en virtud de un contrato de cambio, y todo lo concerniente a pagarés a la orden entre comerciantes solamente, o por actos de comercio de parte del que suscribe el pagaré.

14. Las operaciones de Banco y las de cambio.15. Las operaciones de corretaje en materia mercantil.16. Las operaciones de Bolsa.17. La construcción y carena, compra, venta, reventa y permuta de naves.18. La compra y la venta de herramientas, aparejos, vituallas, combustible u otros objetos de

armamento para la navegación.19. Las asociaciones de armadores y las de expediciones, transporte, depósitos y

consignaciones marítimas.20. Los fletamentos préstamos a la gruesa, seguros y demás contratos concernientes al

comercio marítimo y a la navegación.21. Los hechos que producen obligaciones en los casos de averías, naufragios y salvamento.22. Los contratos de personas para el servicio de las naves de comercio y las convenciones

sobre salarios y estipendios de la tripulación.23. Los contratos entre los comerciantes y sus factores o dependientes.

Clasificación

1. Actos de comercio objetivo: Se les denominan Actos de Comercio Objetivos, porque están establecidos en el Código de Comercio, bastándose a sí mismos, sin necesidad de tener que recurrir a otros elementos de juicio para poder determinarlos; y porque se toma en

Page 3: Guia Mercantil

cuenta la sola naturaleza del acto, que es dada por el citado artículo y por quienes interviene en él. Se pueden desarrollar entre comerciantes y no comerciantes.

2. Actos de comercio subjetivo: El artículo 3 del Código de Comercio establece "además actos de comercio, cualquiera otros contratos y cualquiera otras obligaciones de los comerciantes, si no resulta lo contrario del acto mismo, o si tales contratos y obligaciones no son de naturaleza esencialmente civil". Estos actos de comercio son subjetivos porque, al contrario de los objetivos, se toma en cuenta para su determinación la cualidad de comerciante de la parte interviniente, como requisito fundamental. Pero el acto que se reputa como de comercio por el hecho de ser parte el comerciante, no puede resultar lo contrario del acto mismo, como ocurre con la compra de frutos para consumo del adquirente aunque sea comerciante (Art. 5 C.Com).

3. Actos fuera de comercio: : Según el artículo 4, los simples trabajos manuales de los artesanos y obreros, ejecutados individualmente, ya sea por cuenta propia o en servicio de algunas empresas o establecimientos enumerados en el artículo 2º, no constituyen actos de comercio. Según el artículo 5, no son actos de comercio la compra de frutos, de mercancías u otros, efectos para el uso o consumo del adquiriente o de su familia, ni la reventa que se haga de ellos. Tampoco es acto de comercio la venta que el propietario, el labrador o el criador, hagan de los productos del fundo que explotan.

4. Actos unilaterales: Es el acto de comercio en donde se lucran una sola de las partes. Eje: Cuando una persona se asegura con un seguro de vida, es acto de comercio para la seguradora pero no para el asegurador, ya que él no está obteniendo ningún beneficio, más si la aseguradora.

Carácter enunciativo de la enumeración

La expresiones empleadas por el legislador "otros semejantes" y "tales como" son indicadoras de que el legislador admite las aplicaciones analógicas. La mayoría de los tratadistas defienden que se trata de una enumeración enunciativa, en virtud de que en el cuerpo del Código se encuentran actos de comercio que no están incluidos en la enumeración del Art. 2º.

Como consecuencia de ser una enumeración enunciativa, puede extenderse a otros actos que no estuvieren expresamente citados, por vía de interpretación analógica.

Page 4: Guia Mercantil

Tema #2: La Organización Empresarial en el Ejercicio del Comercio

Concepto jurídico

Constituido por una persona jurídica así investido por un órgano competente (Registro Mercantil), cumpliendo con los requisitos establecidos en la ley, poseyendo un patrimonio propio y autónomo.

Concepto económico

Es aquella persona que posee un patrimonio autónomo y está representado en una universalidad de derechos y bienes tangibles e intangibles cuya finalidad es obtener una ganancia.

Concepto del comerciante

Son comerciantes los que teniendo capacidad para contratar hacen del comercio su profesión habitual, deben cumplir con ciertos requisitos:

Que sea de forma habitual. Que tenga capacidad.

Fondo de comercio

Son aquellos que forman parte de la sociedad mercantil, viene a constituir el conjunto de bienes, servicios y cosas tangibles e intangibles que forman parte de una empresa y a través de ellos vienen a dar ganancias y pérdidas.

Concepto de sociedad mercantil (con el fin de elaborar una diferencia): La sociedad mercantil o comercial es una sociedad que tiene como objetivo la realización de actos de comercio o, en general, una actividad sujeta al derecho mercantil

Nota

Hay bienes que no palpamos y que generan ganancias: la fama, el nombre, la ubicación, la llave del local o el punto comercial, el derecho de autor, el contrato de arrendamiento…

La enajenación y gravamen

Articulo 151 Cód. Comer. Formas de enajenación del fondo de comercio: La enajenación de un fondo de comercio que no esté inscrito en un registro mercantil por acto entre vivos se deberá publicada por tres veces con intervalo de 10 días, en un periódico del lugar en donde se encontrare el fondo, y en caso de ser un fondo con un valor mayor a los Bs. 10.000,00 deberá ser publicada en un periódico de los de mayor circulación de la Republica. Durante el lapso de las publicaciones los acreedores del enajenante pueden pedir el pago de sus créditos.Articulo 152 Cód. Comer. Obligación solidaria en relación a la enajenación del fondo de comercio: Cuando no se realiza la publicación de la enajenación, el adquiriente puede demandar al enajenante y al comprador, ya que son solidarios por la enajenación y si igual publicaste, llegaron

Page 5: Guia Mercantil

los acreedores y no pagaste a lo que te habías comprometido, el acreedor puede reclamar al enajenante y al adquiriente ya que son solidarios.

La publicidad es un requisito para la enajenación. Hay acreedores de plazo vencido (cuando el plazo para pagar cesó) y de plazo no vencido

(cuando el plazo para pagar no ha cesado).

Registro mercantil

Es la Institución Jurídica, que proporciona publicidad y firmeza a los actos y contratos del comercio, mediante la inscripción de las partes y de los negocios jurídicos en la Oficina Especial confiada a un funcionario público que de fe de la autenticidad de las manifestaciones y de los datos que constan en los libros y asientos por él autorizados.

Artículo 17 del Cód. Comer. Es un órgano administrativo en el cual los comerciantes asientan todos los documentos que según el código deben llevarse ante el registro de comercio.

Organización

Está regulado por el código de comercio y organizado por el Registro Público, depende del Ministerio del Interior y Justicia y lo conforman:

1. El registrador público: el cual debe ser abogado con no menos de 5 años de experiencia profesional y tiene que firmar una caución o fianza antes de recibir el cargo, es el quien revisa de manera exhaustiva los requisitos de fondo y de forma, este es quien revisa todos los documentos entregados ante el registro.

2. Abogado revisor: 3. Escribientes: son las personas que sustentan el expediente.4. Archivista: es quien se encarga de organizar los expedientes, introducir los documentos en

los tomos. 5. Libro de índice: cuando no está digitalizado, y están asentados por orden alfabético.6. Cajero: es la persona que se encarga de cobrar los emolumentos.

Documentos que deben inscribirse o registrarse en el registro mercantil:

Artículo 19° Los documentos que deben anotarse en el Registro de Comercio, según el artículo 17, son los siguientes:

1. La autorización del curador y la aprobación del Juez, en su caso habilitando a los menores para comerciar.

2. El acuerdo o consentimiento del marido en lo que respecta a la responsabilidad de los bienes de la sociedad conyugal no administrados por la mujer, conforme lo dispuesto en el artículo 16.

3. La revocación de la autorización para comerciar dada al menor.4. Las capitulaciones matrimoniales, inventarios solemnes, testamentos, particiones,

sentencias ejecutadas o actos de adjudicación las escrituras públicas que impongan al cónyuge comerciante responsabilidad en favor del otro cónyuge.

Page 6: Guia Mercantil

5. Las demandas de separación de bienes, las sentencias ejecutoriadas que las declaren y las liquidaciones practicadas para determinar lo que el cónyuge comerciante debe entregar al otro cónyuge.La demanda debe registrarse y fijarse en la Secretaría del Tribunal de Comercio, con un mes, por lo menos, de anticipación a la sentencia de primera instancia, y caso contrario, los acreedores mercantiles tendrán derecho a impugnar, por lo que mira a sus intereses, los términos de la separación y las liquidaciones pendientes practicadas para llevarla a cabo.

6. Los documentos justificativos de los haberes del hijo que está bajo la patria potestad, o del menor, o del incapaz que está bajo la tutela o curatela de un comerciante.

7. La autorización dada al padre o al tutor para continuar los negocios del establecimiento mercantil correspondiente al menor.

8. Las firmas de comercio, sean personales, sean sociales, de conformidad con las disposiciones del parágrafo 2º de esta Sección.

9. Un extracto de las escrituras en que se forma, se prorroga, se hace alteración que interese a tercero o se disuelve una sociedad y en las que se nombren liquidadores.

10. La venta de un fondo de comercio o la de sus existencias, en totalidad o en lotes, de modo que haga cesar los negocios relativos a su dueño.

11. Los poderes que los comerciantes otorgan a sus factores y dependientes para administrar negocios.

12. La autorización que el Juez de Comercio acuerda a los corredores o venduteros con carácter público para el ejercicio de sus cargos.

13. Los documentos de constitución de hogar por el comerciante o por el que va a dedicarse al comercio.

Forma de registro de los documentos

Requisito de admisión. Artículo 22. Todo documento que se presente por ante los registros y notarías deberá ser redactado y visado por abogado o abogada debidamente colegiado y autorizado para el libre ejercicio profesional.

Manejo electrónico. Artículo 23. Todos los soportes físicos del sistema registral y notarial actual se digitalizarán y se transferirán a las bases de datos correspondientes. El proceso registral y notarial podrá ser llevado a cabo íntegramente a partir de un documento electrónico.

Si no se tienen los datos de una empresa y la misma tampoco está digitalizada, se puede solicitar el libro índice con el fin de encontrar su registro.

Objeto del registro mercantil

Artículo 25. La misión de los registros es garantizar la seguridad jurídica de los actos y de los derechos inscritos, con respecto a terceros, mediante la publicidad registral.

Esto en concordancia con el Artículo 27. Los asientos e informaciones registrales contenidos y emanados oficialmente del sistema registral, surtirán todos los efectos jurídicos que corresponden a los documentos públicos. Efecto erga omnes.

Page 7: Guia Mercantil

Sanciones a la falta de inscripción

1. Plazos para el registro: Artículo 20° El registro de los documentos expresados en el artículo anterior deberá hacerlo efectuar todo comerciante dentro de quince días, contados, según el caso, desde la fecha del documento o ejecutoria de la sentencia sujetos a registro, o desde la fecha en que el cónyuge, el padre, el tutor, o curador principien a ejercer el comercio, si en la fecha de aquellos no eran comerciantes. Ejemplo: En las capitulaciones matrimoniales empezara a correr el lapso desde el momento en que firme la misma.

2. Sanción del funcionario: Artículo 21° El funcionario público ante quien se otorgaren, los documentos, o el Juez que dictare los autos o sentencia que, según los artículos anteriores, deban registrarse, hará la comunicación de ellos al Tribunal de Comercio respectivo, a costa del comerciante interesado que causa la comunicación, bajo la pena de cien bolívares de multa; y si se le probare fraude, indemnizará los daños y perjuicios que causare y será destituido.

3. Artículo 22° El Secretario del Tribunal de Comercio fijará y mantendrá fijada por seis meses, en la sala de audiencias del Tribunal, una copia de cada documento registrado, con su número de orden y fecha bajo las mismas penas e indemnizaciones establecidas en el artículo anterior.

4. Sanción del comerciante: Artículo 23° Los comerciantes que omitieren hacer el registro de los documentos a que se refiere este parágrafo, sufrirán una multa de quinientos bolívares por cada caso de omisión e indemnizarán además los daños y perjuicios que con ella causen.

La publicidad mercantil

La publicidad radica en que todas las notaria y registro deben facilitar los documentos, ya que estos son públicos, y los documentos adquieren publicidad a protocolizarlos. Es un requisito esencial después de protocolizado el documento y estos deben publicarse en un periódico mercantil para salvaguardarlos ante terceros.

Publicidad Formal: es el derecho que tiene el usuario a que se muestren los protocolos y a solicitar las respectivas copias.

Publicidad Material: es la publicidad que se le da a todos los documentos que se encuentren debidamente protocolizados; en tal sentido los actos que no han sido protocolizados no valen ni perjudican a los terceros de buena fe y no lo dañan debido a que son negocios ilegales, ya que no se encuentran protocolizados. Es decir, lo que no está inscrito no me es oponible, el no registro de un documento es inefectivo.

Contabilidad mercantil

Son aquellas anotaciones que los comerciantes deben llevar de sus operaciones mercantiles y sus actividades de comercio.

Articulo 32 Cód. Comer: Todo comerciante debe llegar en el idioma castellano su contabilidad y este comprenderá obligatoriamente el libro diario el libro mayor y el de inventario. Podrá también llevar libros auxiliares para el orden y claridad entro de la administración del negocio.

Page 8: Guia Mercantil

Los libros no se registran, se sellan.

Libros principales

Libro diario: Es el libro donde se asientan las operaciones día a día.Libro mayor: Es el libro donde se asientan los cargos y abonos de las personas deudoras y acreedoras del negocio.Libro de inventario: Es en donde se asientan anualmente el monto toral de las ventas compras y gastos, para verificar si hubo ganancias o pérdidas.Libros auxiliares: Todos aquellos que el comerciante quiera llevar según la organización de la Empresa.

Prohibiciones con respecto a lo que el comerciantes no debe hacerle a los libros

1. Alterar en los asientos el orden y la fecha de las operaciones descritas.2. Dejar blancos en el cuerpo de los asientos o a continuación de ellos.3. Poner asientos al margen y hacer interlineaciones, raspaduras o enmendaduras.4. Borrar los asientos o partes de ellos.5. Arrancar hojas, alterar la encuadernación o foliatura y mutilar alguna parte de los libros.

Forma de subsanar los errores al llenar el libro

Los errores y omisiones que se cometieron al formar el asiento se salvaran en la fecha en que se anotare la falta.

Valor probatorio de los libros de contabilidad en juicio

Artículo 38° Los libros llevados con arreglo a los artículos anteriores podrán hacer prueba entre comerciantes por hechos de comercio. Respecto a otra persona que no fuere comerciante, los asientos de los libros sólo harán fe contra su dueño; pero la otra parte no podrá aceptar lo favorable sin admitir también lo adverso que ellos contengan.

Page 9: Guia Mercantil

Tema #3: Sujetos del Derecho Mercantil

Personas e instituciones auxiliares de la actividad mercantil

1. Cámara de comercio: Es una institución de carácter privado sin fines de lucro, donde se asocian diferentes comerciantes de distintas ramas, que desarrollan dependiendo su actividad comercial. Esta cámara existe a nivel municipal, estatal y nacional, se registra en el registro subalterno, porque son sin fines de lucro.

2. Bolsa de comercio: son establecimientos públicos, autorizados por la cámara de comercio correspondiente, en los cuales se reúnen los comerciantes para concertar y cumplir las operaciones mercantiles que designe su reglamento.

3. Integrantes de la bolsa: Artículo 50° Tienen entrada en la Bolsa todas las personas que conforme a la ley son capaces de obligarse, con las excepciones establecidas en el artículo siguiente.

4. Quiénes no pueden integrar la bolsa: Artículo 51° No tienen entrada en el local de la Bolsa:a. Los comerciantes fallidos no rehabilitados.b. Los corredores y venduteros suspensos o destituidos.c. Los comerciantes que hayan faltado notoriamente al cumplimiento de sus

obligaciones mercantiles, aunque no hayan sido declarados fallidos.d. Los que sin justa causa se hayan negado a la ejecución de alguna operación pactada en

la Bolsa.e. Pueden ser expulsados del local de la Bolsa por tiempo determinado los que violen el

Reglamento o turben el orden de ella.5. Títulos admitidos en la bolsa: Artículo 53° En las Bolsas deberán ser admitidos a

cotización:a. Los títulos de la Deuda Pública Nacional.b. Los títulos de crédito de sociedades privadas, garantizadas por la Nación.c. Los títulos emitidos por sociedades anónimas nacionales, legalmente constituidas.

Factores y dependientes

1. Factor: es el gerente de una empresa o establecimiento mercantil o fabril, o de un ramo de ellos, que administra por cuenta del dueño.

2. Dependientes: son los empleados subalternos que el comerciante tiene a su lado para que le auxilien en sus operaciones obrando bajo su dirección.

3. Principal: El dueño toma el nombre principal con relación a los factores y dependientes.

Corredores

Los corredores son agentes de comercio que dispensan su mediación a los comerciantes para facilitarles la conclusión de sus contratos.

Page 10: Guia Mercantil

No pueden ejercer la correduría:

1. Los que no tienen capacidad para comerciar.2. Los deudores fallidos no rehabilitados.3. Los que hayan sido destituidos de este cargo o del de venduteros.4. No se podrá conceder habilitación de edad para ser corredor.

Ejercicio del cargo: Para ejercer el oficio de corredor con carácter público se requiere gozar de un buen concepto, obtener autorización del Juez de Comercio, previo informe de la Cámara deComercio de la plaza en que se va a ejercer, otorgar fianza a satisfacción del Juez por la cantidad de mil a doce mil bolívares, según la importancia de la plaza, o hipoteca, bienes raíces justipreciados por doble suma La autorización se registrará en el Registro de Comercio, expidiéndose copia de ella al interesado para que le sirva de título.

Venduteros

Los venduteros venden en pública almoneda al mejor postor, productos naturales, mercancías sanas o averiadas y bienes muebles de toda especie.

Quiénes pueden ser venduteros y el ejercicio del cargo son igual a los del corredor.

Los venduteros deben llevar tres libros, a saber:

Diario de entradas: En el primero asentarán, por orden riguroso de fechas, las mercancías u otros objetos que recibieron, con expresión de las circunstancias siguientes: su cantidad, peso o medida, los bultos de que consten, sus marcas y señales, el nombre y apellido de la persona que los ha entregado y de aquella por cuya cuenta deben ser vendidas y su precio.Diario de salidas: En el segundo anotarán específicamente los objetos vendidos, por orden y cuenta de quien lo han sido, el nombre y apellido del comprador y el precio.Libro de cuentas corrientes: En el tercero llevarán, la cuenta corriente con cada uno de sus comitentes, con referencia a los libros de entrada y salida.

Los menores y el ejercicio para el comercio

Artículo 11° El menor emancipado, de uno u otro sexo, puede ejercer el comercio y ejecutar eventualmente actos de comercio, siempre que para ello fuere autorizado por su curador, con la aprobación del Juez de Primera Instancia en lo Civil de su domicilio, cuando el curador no fuere el padre o la madre.

El Juez no acordará la aprobación sino después de tomar por escrito y bajo juramento los informes que creyere o sobre la buena conducta y discreción del menor.

La autorización del curador y el auto de aprobación se registrarán previamente en la Oficina de Registro del domicilio del menor, se registrarán en el Registro de Comercio y se fijarán por seis meses en la Sala de Audiencias del Tribunal.

Page 11: Guia Mercantil

Artículo 12° Los menores autorizados para comerciar se reputan mayores en el uso que hagan de esta autorización, y pueden comparecer en juicio por sí y enajenar sus bienes inmuebles.

Revocación a la autorización del menor

Artículo 14° La autorización dada al menor para comerciar puede revocarse con aprobación del Juez de Primera Instancia en lo Civil, de su domicilio, con audiencia del menor. La revocación se hará por documento público que el curador hará registrar en el Registro de Comercio y fijar de la manera prevista en este Código.

La revocación no perjudica los derechos adquiridos por terceros.

La mujer u hombre casado comerciante

La mujer casada, mayor de edad, puede ejercer el comercio separadamente del marido y obliga a la responsabilidad de sus actos sus bienes propios y los de la comunidad conyugal cuya administración le corresponde.

Podrá igualmente afectar a dicha responsabilidad los demás bienes comunes con el consentimiento expreso del marido.

Ferias y mercados

Concepto: Artículo 63° En los lugares donde se halle establecida la costumbre, de verificar Ferias o Mercados diarios o periódicos para el mejor servicio, del abasto público, podrán continuar, previo acuerdo del Concejo Municipal respectivo.Este podrá también establecerlos en aquellos lugares donde la conveniencia pública lo exija, bien para el abastecimiento en general, bien para algún ramo especial de él; pero en tales casos se necesitará el voto favorable de la Cámara de Comercio más próxima a la localidad.

Objeto; quién lo preside, nombramiento y atribuciones: Artículo 64° Las Ferias y Mercados serán presididas por Regidores designados por el respectivo Concejo Municipal, quienes tendrán el encargo de hacer guardar el orden y resolver las diferencias entre compradores y vendedores, de acuerdo con la más estricta buena fe; hacer retirar los efectos o artículos cuya calidad pueda ser dañosa al público o ser motivo de fraude o engaño, verificar la exactitud y legalidad de los pesos y medidas, y ejercer las demás atribuciones que les dieren las Ordenanzas correspondientes.

Reglamentación: Artículo 65° El respectivo Concejo Municipal acordará la reglamentación conveniente, determinará la extensión y contribución de los puestos destinados a los diferentes ramos, señalará las funciones y procedimientos de los Regidores para impedir abusos, y dictará las penas a las infracciones y faltas de acuerdo con el Código Penal y las Ordenanzas Municipales.

Comerciante individual

El comerciante individual es la persona que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hace de él su ocupación ordinaria.

Page 12: Guia Mercantil

La capacidad legal de las personas que, según las leyes comunes, sean hábiles para contratar y obligarse y a quien las mismas leyes no prohíben expresamente la profesión del comercio. Vemos así que la capacidad legal, es una auténtica capacidad de ejercicio; esto es, la capacidad necesaria para actuar en el mundo del derecho creando, modificando o extinguiendo relaciones jurídicas.

Hacer del comercio la ocupación ordinaria significa realizar actos de comercio de un modo habitual, reiterado, repetido, convirtiendo la actividad mercantil en una actividad profesional. Ello no significa que hayan de obtenerse de este ejercicio los recursos necesarios para la subsistencia del que lo efectúa; basta con que se trate de una actuación profesional, con independencia del resultado económico, favorable o adverso.

El ejercicio en interés propio quiere decir que no basta ejercer actos de comercio como ocupación ordinaria con capacidad para ello, para adquirir la calidad de comerciante, es requisito esencial para obtener dicha calificación que el ejercicio habitual del comercio se realice por cuenta de quien lo efectúa. Podemos ser comerciantes a través de los actos que otros realizan en nuestro nombre, y se pueden realizar actos de comercio de un modo habitual, sin que ello atribuya la calidad de comerciante, por haberlos realizado en nombre ajeno. La condición de actuar por cuenta propia es un tercer requisito en la definición de comerciante.

Comisionista

Es un intermediario que se entiende mediante una comisión establecida, el comisionista actúa por su cuenta en la intermediación de productos y servicios, va a conectar a un vendedor con un comprador, no tiene responsabilidad en la negociación, cobra una comisión por la venta.

Almacenes generales de depósito

Instituciones auxiliares de crédito que tienen por objeto el almacenamiento, guarda o conservación de bienes o mercancías y la expedición de certificados de depósito y bonos de prenda.

Capacidad

Es capaz quien es mayor de edad (esto es, el que tiene 18 años). Incluyendo menores emancipados hay que hacer la salvedad de que la emancipación le confiere al menor la capacidad de realizar actos de simple administración, para realizar cualquier acto que exceda de la simple administración requerirá la autorización del juez competente, previa autorización del curador, con la autorización del juez de primera Instancia en lo Civil de su domicilio, cuando el curador no fuere el padre o la madre.

El ejercicio común del comercio por los cónyuges

Pueden entre si ejercer el comercio libremente, pueden constituir empresas, pero entre el marido y la mujer no puede existir venta, la venta entre el hombre y la mujer no existe.

El ejercicio del comercio por las entidades públicas

Page 13: Guia Mercantil

El Estado, la Nación, las Gobernaciones, los Municipios; no pueden asumir la cualidad de comerciantes, pero pueden ejecutar actos de comercio y; en cuanto a estos actos, quedan sujetos a las leyes mercantiles. El Estado aun ejerciendo el comercio y aun comportándose como un comerciante privado, no puede adquirir la cualidad de comerciante, pero si queda sometido a la Ley Mercantil por los actos de comercio que realice (autorizados por la Asamblea Nacional) ya que todas las actividades realizadas por estas entidades son con fines sociales y no con fines de lucro. Además no puede ser objeto de atraso, de quiebra o de cualquier medida preventiva.

Tema #5: De las Sociedades Anónimas

Son un conjunto de personas que se reúnen para formar una sociedad aportando un capital determinado que va a ser la representación de ellos en acciones. Las acciones tienen un valor nominal (lo establece el Documento Constitutivo) con el tiempo puede diferir del valor real de la acción (el valor que está en el mercado).

REQUISITOS PARA LA CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA

Para la constitución definitiva de la compañía es necesario que esté suscrita la totalidad del capital social y entrada en caja por cada accionista la quinta parte por lo menos del monto de las acciones de él suscritas, si en el contrato no se exige mayor entrega pero cuando se hiciere aportes que no consistan en numerario o se estipulen ventajas en provecho particular de alguno o algunos socios.

EL CAPITAL SOCIAL

Es el monto establecido en el documento constitutivo de la compañía, expresado en moneda de curso legal del país donde se constituye, es una cifra indicativa que adquiere un carácter esencialmente formal para los efectos constitutivos de la sociedad. El capital social representa el resultado de una determinación convencional previamente aceptada por todos los accionistas, y formado mediante el aporte que cada uno ha realizado o se compromete a efectuar.

LAS ACCIÓNES

Las acciones son títulos de valor declarativo, que representan la unidad de división del capital social de una sociedad, materializado en un certificado que acredita la propiedad de su titular. Las acciones deben ser nominativas y no al portador, dan voto en la Asamblea, mientras mas acciones se tengan mayores votos tendrá el accionista.

NATURALEZA JURÍDICA DE LA ACCIÓN

En principio representan un derecho de participación del accionista, en el funcionamiento de la sociedad, que al ser incorporado en un documento, al que se le denomina acción o título accionario, constituye una representación del capital social, dándole a su poseedor la cualidad de accionista.

LAS OBLIGACIONES

Page 14: Guia Mercantil

Constituyen una deuda más que la sociedad ha asumido frente a terceros de quienes ha recibido una determinada cantidad de dinero a cambio de las obligaciones que emitió, y tiene derecho a la restitución de la suma prestada.

LAS ASAMBLEAS

Son las reuniones de los accionistas quienes son los dueños de la sociedad o del patrimonio de la sociedad, con el fin de tomar decisiones respecto a la misma. Se clasifican en:1) Asambleas Ordinarias: Son obligatorias y se deben realizar al término de cada ejercicio fiscal de la sociedad, su función es aprobar o no la función de los administradores, aprobar balances y los informes de los comisarios.2) Asambleas Extraordinarias: También es de carácter obligatorio, pero no esta determinada ni su fecha ni los puntos que se van a discutir. Las Asambleas se deben publicar en un periódico de mayor circulación nacional, en caso de Asambleas Extraordinarias se deben señalar los puntos a discutir, cuando no hay convocatoria la Asamblea es completamnete válida, con la presencia del 100% de sus accionistas.

ADMINISTRADORES

Es el que dirige, administra y resuelve el día a día de la sociedad. Es designado en Asamblea de Accionistas, puede ser o no ser accionista y sus funciones y limitaciones están en el Documento Constitutivo, no pueden actuar fuera del marco de sus atribuciones, cuando lo hacen se establece una responsabilidad frente a terceros.

COMISARIOS

Son designados en Asamblea de Accionistas, deben ser contadores públicos, administradores o economistas y estar debidamente colegiados. Entre sus funciones esta revisar los balances contables, velar por el buen funcionamiento de lo contable, vigilar permanentemente la gestión social con independencia, pero mediante la interrelación con los otros órganos de la compañía y orientado por la defensa de los intereses de la sociedad.

BALANCE

Es un documento privado, en el cual los administradores hacen la representación periódica y esquemática y sumaria de los elementos activos y pasivos del patrimonio social. Constituye la rendición de cuentas que hacen los administradores ante los socios, Sirve para determinar el monto de las utilidades, las reservas y los dividendos. Permite que los terceros conozcan la situación patrimonial de la compañía.

LOS DIVIDENDOS

Son las ganancias obtenidas, las cuales se distribuyen proporcionalmente entre el número de acciones. El Código de Comercio establece que en la distribución de los dividendos no podrán pagarse dividendos a los accionistas sino por utilidades liquidas y recaudadas, es decir no basta con que en el balance se pueda determinar las utilidades habidas durante el ejercicio económico, sino que es necesario que dichas utilidades hayan sido efectivamente recaudadas.

Page 15: Guia Mercantil

PROTECCIÓN DE LOS ACCIONISTAS MINORITARIOS

El accionista minoritario tiene 15 días después de celebrada la Asamblea para oponerse a las decisiones que se tomaron y pedirle al Juez competente que convoque una nueva Asamblea. La protección del derecho de los accionistas minoritarios se realiza por medio del amparo sobre derechos y garantías Constitucionales.

LA BOLSA DE VALORES. DEFINICIÓNSon instituciones abiertas al público que tienen por objeto la presentación de todos los servicios necesarios para realizar en forma continua y ordenada las operaciones con títulos valores objeto de negociación en el mercado de capitales, con la finalidad de proporcionarles adecuada liquidez.

LOS TÍTULOS VALORES

Son instrumentos jurídicos negociables que responden a las exigencias de las características del Derecho Mercantil de: celeridad, Seguridad y Crédito. Son documentos concebidos para la circulación rápida en el mercado de valores del Crédito y valor, que conllevan, con la seguridad jurídica que imponen las formalidades con que están dotados para su validez regulada por la ley.

ELEMENTOS Y CARACTERÍSTICAS

1) Autonomía: Es un título autónomo e independiente de cualquier negocio que le haya dado origen, tiene vida propia.2) Literalidad: Tiene incorporado un derecho de crédito o valor, que es el objeto; y los derechos y las obligaciones de las partes, que son los sujetos activo y pasivo del título, se limitan de acuerdo a lo expresado en el propio documento. 3) Legitimidad: Es un título que legitima a su tenedor a ejercer los derechos de créditos en él incorporados y a disponer del mismo como mejor convenga a sus intereses.4) Valor intrínseco: El título, como tiene un derecho incorporado así mismo, está cuantificado en un valor dinerario.5) Titulo negociable: Es por naturaleza un documento negociable, es creado para eso, para circular, con lo cual se pone en movimiento el valor y el crédito que contiene.

SON TÍTULOS DE VALORES

Letras de cambio, Pagarés, Cheques, Bonos, Certificados de depósito, Bonos de prenda, Carta de porte y conocimiento de embarque, Acciones.

ÓRGANO CONTROLADOR

La Comisión Nacional de Valores es el organismo encargado de promover, regular, vigilar y supervisar el mercado de capitales; tiene personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional y gozará de las franquicias, privilegios y exenciones de orden fiscal, tributario y procesal que las leyes de la República otorgan al Fisco Nacional.

SOCIEDADES ANONIMAS DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (S. A. C. A)

Page 16: Guia Mercantil

Es una Sociedad Anónima que no va a estar regida por el Código de Comercio, se rigen por la Ley de Mercado de Capitales, es una sociedad de capitales, pero no necesariamente el capital esta íntegramente pagado. La compañía va a tener una mitad del capital suscrito y la otra mitad del capital autorizado.

Tema #6: De las Sociedades de Responsabilidad Limitada

Es un convenio entre dos o más personas consistente en la obligación de las partes en suscribir el monto de un capital y pagarlo mediante el aporte de una cantidad de dinero o en especie para responder por las obligaciones sociales en función de un fin económico, y en el que la responsabilidad de ellas queda limitada a las cuotas de participación que representan ese aporte totalmente suscrito.

CONTRATO CONSTITUTIVO

Se constituye de manera simultánea, mediante escritura pública o privada, otorgada por todos los suscritores, en que se comprueben todos los requisitos legales y nombren los administradores y las personas encargadas de desempeñar las funciones de comisarios si el capital social es mayor de 500.000, 00 Bolívares.

EL CAPITAL SOCIAL

Constituye la garantía de los acreedores de la sociedad y también el fondo de ejercicio para la conservación y desarrollo de su empresa, por lo cual tiene que ser determinado en el acto constitutivo de la compañía. Representa en consecuencia el monto obligatorio del patrimonio de la sociedad en su fase inicial, y viene dado por la suma de todos los aportes de los socios, los cuales son representados en cuotas de participación, que al propio tiempo corresponden a la división del capital.

DECISIONES DE LOS SOCIOS

• Las decisiones de los socios se tomarán en la oportunidad y del modo que fije el contrato social, si nada se dice la asamblea de socios es el órgano que reúne en su seno a los socios para la toma de decisiones con el voto, que en sus términos y condiciones les señale el acta constitutiva o el Código de Comercio. • Puede el Contrato Social establecer el método de producir y obtener las decisiones de los socios a través del envío del voto por correspondencia y emitido por medio de un acto auténtico, lo cual es facultativo del acta constitutiva. De lo contrario debe establecerse, instituirse y funcionar la Asamblea de socios para la toma de decisiones.• Siempre que la Ley o el documento constitutivo no dispongan otra cosa, las decisiones de los socios se tomarán por un número de socios que represente la mayoría absoluta de los que componen la sociedad, y, al mismo tiempo, más de la mitad del capital social; y en caso de modificación del contrato social, se requiere una mayoría que represente por lo menos las tres cuartas partes del capital social.

Page 17: Guia Mercantil

• Decisión por Unanimidad: No obstante, las decisiones que impliquen aumento de la responsabilidad de los socios, sólo podrán tomarse por unanimidad.

Tema #7: Letra de Cambio

Es un título valor y de crédito por medio del cual una persona denominada librador emite y ordena a otra denominada librado pagar a su vencimiento y a la orden del beneficiario y portador legítimo, una determinada cantidad de dinero. Este instrumento cambiario está determinado como acto de comercio objetivo en el C. C, para todos los suscriptores, aun para aquellos que no sean comerciantes.

SU IMPORTANCIA

La importancia de este efecto cambiario la vemos proyectarse tanto en su función económica como en el ámbito jurídico:1) Función económica: La letra de cambio tiende a diferir el pago prioritariamente y su utilización es múltiple (compras a crédito, préstamos, arrendamientos, cancelación de obligaciones, operaciones de descuento, etc.). En la medida en que la comercialización crece, aumenta en consecuencia la importancia de este efecto mercantil.2) Función jurídica: Esta radica en el manejo de principios requeridos para el estudio y la utilización de la letra de cambio, así como la cantidad de máximas e instituciones que sustentan dicho estudio.

CONTENIDO

Lugar, día, mes y año en que se emita la letra de cambio, número de letra de cambio, cantidad en números y letras, la denominación de la letra de cambio, fecha de vencimiento y las personas que intervienen (librador, librado y beneficiario).

PERSONAS QUE INTERVIENEN

1) Librador: Es el responsable de hacer girar la letra de cambio, su existencia y validez.2) El Beneficiario: Es la persona a cuyo favor se expide la letra de cambio.3) El Librado: Es quien se obliga a cancelar el valor de la letra de cambio.4) El avalista: es el sujeto que garantiza la obligación del pago de la letra de cambio, es el equivalente al fiador mercantil, y se obliga de la misma manera que la persona que avala. 5) El Endosante: es el sujeto que, valiéndose de su condición de portador legítimo del título, ejerce el derecho de traspasarlo a un tercero mediante el endoso, tiene título a su orden por haberlo recibido del beneficiario o de un endosatario, mediante la figura del endoso. 6) El Endosatario: es el sujeto a quien el beneficiario o el endosante traspasa el título mediante el endoso, es la persona a quién el portador legítimo endosa el título y se convierte en el nuevo tenedor legítimo del mismo.

Page 18: Guia Mercantil

REQUISITOS DE FONDO, FORMA Y FACULTATIVOS

Esenciales:a) La orden pura y simple de pagar una suma determinada;b) El nombre del que debe pagar (librado);c) El nombre de la persona a quien se le debe pagar (beneficiario);d) La firma del que hace girar la letra de cambio (librador)Facultativos:a) La denominación Letra de Cambio inserta en el mismo texto del título y expresada en el mismo idioma;b) Indicación de la fecha de vencimiento;c) El lugar donde el pago debe efectuarse;d) La fecha y lugar donde la letra de cambio fue emitida.

CAPACIDAD DE OBLIGARSE CAMBIARIAMENTE

Debe ser mayor de edad o un menor emancipado, no puede ser un incapaz. Las obligaciones cambiarias se asumen en virtud de haber estampado su firma auténtica en la propia letra de cambio, de manera tal que mientras no se haya aceptado la letra de cambio no hay obligación cambiaria, es decir, no hay ninguna acción contra el librador.

EL ENDOSO

Es la cesión o transmisión de los derechos de la letra de cambio a otra persona, no requiere de formalidad alguna, siempre debe existir el físico. La naturaleza del Endoso esta dada en la autonomía y capacidad de hacer girar sin ningún tipo de formalidad la letra de cambio y así darle celeridad a las operaciones mercantiles.

REQUISITOS DEL ENDOSO

1) Debe hacerse sobre la letra de cambio o sobre una hoja adicional; al dorso cuando se trate de un endoso en blanco.2) No pueden tacharse, de lo contrario se reputarán como no hechos; 3) Se puede endosar antes del vencimiento y después de vencida la letra, esto es lo que se conoce como endoso póstumo y producen el mismo efecto.4) El endoso debe ser puro y simple: No puede someterse a condición, si se somete se entenderá que nunca se escribió la misma, no puede incluirse una orden de pagar que no sea pura y simple ya que no tendrá validez la letra.5) No puede ser parcial; 6) No puede ser al portador: es indispensable que se incluya el nombre del endosatario a no ser que se trate de un endoso en blanco. Pero nunca se debe endosar “al portador”.7) Debe ser en serie, no interrumpida: es decir que el portador debe comprobar que la letra llega a su poder por medio de sucesivos endosos.

CLASIFICACIÓN DEL ENDOSO

Page 19: Guia Mercantil

1) El Endoso Regular: Se escribe en el reverso de la letra de cambio, con la frase “páguese a la Orden de X, C. I:X y firma el portador legítimo, que se convierte en endosante. 2) El Endoso Irregular o en Blanco: Se configura con estampar la firma del portador legítimo en el reverso de la letra de Cambio, sin mención alguna especial. 3) Endoso por procuración o Mandato: Es el endoso por el cual el tenedor legítimo de la letra de cambio la transfiere a otro para que ejerza los derechos provenientes del título, derechos de los cuales sigue siendo el titular el endosante.4) Endoso en Garantía: Se suscribe de la misma manera que el endoso regular pero agregando la frase “en garantía”, que implica que el título está en poder del endosatario para garantizar una obligación preexistente.

TRANSMISION NO CAMBIARIA DE LA LETRA DE CAMBIO

Cuando el librador ha escrito en la letra de cambio la expresión “no a la orden” o alguna otra expresión equivalente, el título no puede ser transmitido sino en la forma y con los efectos de una cesión ordinaria.

EL AVAL

Es una obligación asumida a título de caución para pagar una letra de cambio a su vencimiento, este aval tiene la finalidad de aumentar el crédito de una letra de cambio. Esta garantía se presta por un tercero y aún por un signatario de la letra. La responsabilidad como avalista debe subsistir aunque se extingan otras responsabilidades.

NATURALEZA DEL AVAL

El Aval es una obligación cambiaria y como tal debe aparecer directamente en el propio instrumento, no existen obligaciones cambiarias que no aparezcan en la propia letra, porque se trata de un obligación instrumental, en que la posesión del título es necesaria para ejercer las acciones derivadas del mismo y solo lo que este expresado en la letra es lo que tiene valor cambiario.

REQUISITOS DEL AVAL

1) Debe ser escrito, expreso o tácito: escrito, porque es un requisito “ad solemnitatem”, porque el aval no permite prueba en contrario, ni la prueba de testigos ni la confesión.2) Expreso: se hace por medio de una frase que indique la voluntad de afianzar, la cual se escribe en el mismo título, después de la expresión debe estar la firma del avalista. 3) Tácito: se hace por medio de la firma puesta en la cara anterior (anverso) de la letra, no pueden hacerlo ni el librado ni el librador.4) Realizado en la misma hoja o en una hoja adicional;5) Si no se expresa a favor de quien se otorga se entiende constituido a favor del librador.

DIFERENCIAS ENTRE EL AVAL Y LA FIANZA

1) La Fianza es accesoria, en cambio el Aval es un contrato principal.

Page 20: Guia Mercantil

2) La Fianza se puede constituir con otro documento, en cambio el Aval no se concibe sino cuando se constituye sobre la misma letra de cambio o sobre una hoja adicional, es decir adherido a la primera letra.3) La fianza se presume, el fiador debe declarar la voluntad de obligarse como fiador, en cambio se reputa que el aval existe cuando resulta de la sola firma estampada en el anverso de la letra salvo cuando se trate de la firma del librado o la del librador.4) Se asemejan en que ambas garantizan el pago de una obligación.

Tema #8: El Vencimiento, El Pago Y El Protesto En La Letra De Cambio

Es la fecha en la cual expira el plazo para la cancelación de la letra de cambio. El Código de Comercio establece los tipos de Vencimiento:

1) A día fijo: Debe contener el día, mes y año respectivo en que la letra de cambio deberá ser cancelada. 2) A cierto plazo de la fecha: El vencimiento toma como punto de partida la fecha de emisión del título y luego incorpora el término establecido: Ej.: a 5 meses fecha, a 90 días fecha. Se establece un determinado día vista.3) A cierto término vista: Conforma un vencimiento indeterminado en el momento de la emisión de la letra, la cual deberá pasar por la aceptación del librado a objeto de precisar dicho vencimiento. Ej.: a 90 días vista. 4) A la Vista: Deben ser presentadas a la aceptación dentro de los 6 meses desde su fecha de emisión, la fecha de la aceptación determina el punto de partida del lapso previsto para el vencimiento. Ej.: a 3 meses vista; estos comenzarán a correr desde el día de la aceptación, que por supuesto deberá ser fechada. Es decir, en la casilla no se coloca la fecha de vencimiento sinó en el momento de ser presentada.

FORMAS DE GIRAR LA LETRA DE CAMBIO

En principio con la firma del girador, además una letra de cambio debe tener indicada la fecha de vencimiento pero sino la indica, no por ello pierde su valor cambiario, porque la ley suple esta deficiencia diciendo que se considera pagadera a la vista, es decir, en el momento de su presentación al librado debe ser pagada.

PRESENTACIÓN PARA EL PAGO

Consiste en la exhibición de la letra de cambio a su vencimiento al aceptante para que se pague. El portador debe presentar la letra de cambio a su pago, el día en que es pagadera o en los dos (2) días laborales que le siguen. El librado puede exigir al pagar la letra de cambio, que le sea entregada por el portador.

PERSONAS A QUIEN SE DEBE PAGAR

Al beneficiario y a la persona autorizada por él.

Page 21: Guia Mercantil

LUGAR DEL PAGO

A falta de indicación se reputa como lugar del pago el domicilio del librado. También tenemos un caso especial, que es la llamada letra domiciliada, pagadera en el domicilio de un tercero, ya sea en el domicilio del librado o cualquier otro lugar.

EL PAGO PARCIAL

El portador no está obligado a recibir pagos parciales, en caso de pagos parciales el librado puede exigir que dicho pago se haga constar en la letra de cambio y que se le de un recibo del mismo. El portador de la letra de cambio no está obligado a recibir el pago antes de su vencimiento.

EL PAGO EN MONEDA EXTRANJERA

Se podrá pagar en moneda extranjera o su equivalente en bolívares, según el mercado, teniendo en cuenta su valor el día en que el pago sea exigible, en la moneda del país, a menos que el librador haya estipulado que el pago deberá realizarse en la moneda indicada.

EFECTOS Y PRUEBA DEL PAGO

1) Si el aceptante paga se extinguen todas las obligaciones.2) Si paga un garante (otro de los signatarios) siguen las obligaciones en contra de los demás garantes.3) Prueba del Pago: La Letra de Cambio debe tener la palabra “Cancelada” o mediante el depósito de la deuda cambiaria.

EL DEPÓSITO DE LA DEUDA CAMBIARIA

A falta de presentación o de pago de la letra de cambio en el término establecido, todo deudor tiene la facultad de consignar la suma valor de la letra de cambio mediante un depósito ante la autoridad competente, a costa y riesgo del portador.

INTERESES DE LA LETRA DE CAMBIO

Solo pueden cobrarse anualmente el 12% de los intereses en las letras, es decir, un 1% mensual, hasta un por vencimiento, si no se establecen los intereses solo puede cobrarse la mora, hasta un 5% en el momento en que se demanda. De acuerdo a esto solo se tiene derecho a cobrar a partir del vencimiento cuando se van a ejercer las acciones: El monto de la letra, Intereses si se han pautado, % intereses de mora, Gastos de protesto, 1/6% de comisión.

EL PROTESTO

Es un documento autentico por medio del cual debe el portador de la letra dejar constancia de la falta de aceptación o de la falta de pago. Tiene que levantarse ante un notario que es el

Page 22: Guia Mercantil

funcionario idóneo para dar fe pública. Si no hay protesto caduca el derecho a ejercer las acciones de regreso y solo se puede ejercer acción contra el librado aceptante. El protesto por falta de pago debe ser sacado, bien el día en que la letra se ha de pagar, bien en uno de los dos días laborables siguientes.

CLASES DE PROTESTO

1) Por falta de Pago: La Letra de Cambio debe estar vencida y debe ser sacado, bien el día en que la letra se ha de paagr o en uno de los dos (2) días laborales siguientes.2) Por falta de aceptación: Debe hacerse antes del término señalado para la presentación a la aceptación. La Ley establece un plazo a los efectos de la presentación al cobro de una letra de cambio expedida a la vista, de seis (6) meses sigueintes a su emisión.

EL AVISO

Cuando no se le paga al último portador de la letra, además de los protestos debe hacer avisos a todos sus garantes de que no le pagaron, el portador debe dar aviso de la falta de aceptación o de pago a su endosante y al librador, en los cuatro días laborables que siguen al en que se sacó el protesto. El que tiene aviso que dar, puede hacerlo bajo cualquiera forma, aun por la simple devolución de la letra de cambio, por medio de una carta puesta al correo dando el aviso dentro del mencionado término.

Page 23: Guia Mercantil

Tema #9: Acciones Por Falta De Aceptación Y Por Falta De Pago

LA ACEPTACIÓN

Es la manifestación cierta, inequívoca y precisa del aceptante mediante el cual queda obligado a cumplir con la obligación del pago de la letra de cambio a su vencimiento. La aceptación se escribe sobre la letra de cambio y se expresa por la palabra "acepto" o por cualquiera otra equivalente. Debe estar firmada por el librado. Su simple firma puesta en la cara anterior de la letra equivale a su aceptación.

FORMAS DE ACEPTACIÓN

Puede ser realizada en el mismo momento de la emisión de la letra de cambio o puede ser diferida para una fecha posterior a la emisión de la misma. La aceptación Diferida debe ser presentada antes de su vencimiento, cuando tiene fecha; cuando es fecha a la vista debe ser presentada antes de cumplir seis (6) meses de su emisión de una prórroga entre el aceptante y el girador.

EFECTOS DE LA ACEPTACIÓN

1) El Aceptante pasa a ser el deudor principal: "Por la aceptación, el librado se obliga a pagar la letra a su vencimiento". 2) En defecto de pago, el portador, aun siendo el librador, tiene contra el aceptante una acción directa, derivada de la letra de cambio, por todo aquello que es exigible.

DE LAS ACCIONES POR FALTA DE ACEPTACIÓN Y POR FALTA DE PAGO

1) Accion Directa: Es ejercida por el portador legítimo o tenedor legítimo de la letra contra el librado aceptante y el avalista en forma subsidiaria, también recibe el nombre de acción cambiaria, tiene una prescripción de tres (3) años.2) Accion De Regreso: Es la ejercida por el tenedor legítimo contra el librador, endosante y el avalista, tiene una prescripción de un (1) año por cada endosante.3) Acción De Ulterior Regreso O Posterior: El portador va a tener de garante a todos los signatarios anteriores y puede ir contra cualquiera de ellos sin respetar el orden que tengan. Es el Regreso "Per Saltum".

PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES CAMBIARIAS

Page 24: Guia Mercantil

1) Las acciones del portador contra los endosantes y el librador prescriben al año a partir de la fecha del protesto sacado en tiempo útil, o de la del vencimiento en caso de cláusula de resaca sin gastos. 2) Las acciones de endosantes los unos contra los otros y contra el librador, prescriben a los seis meses a contar desde el día en que el endosante ha reembolsado la letra o desde el día en que el mismo ha sido demandado. 3) El Código de Comercio dice que la interrupción de la prescripción sólo producirá efecto contra aquél respecto del cual haya tenido lugar dicha interrupción.

Tema #10: El Pagare Mercantil

Es un título valor por medio del cual una persona denominada emitente o librador, se obliga a pagar a la orden a otra persona llamada tomador o beneficiario una cantidad de dinero en una fecha determinada, el pagaré es una promesa de pago y se puede transmitir mediante el endoso.

FORMA Y CONTENIDO: el pagaré tiene requisitos de fondo y de forma.

REQUISITOS DE FONDO DEL PAGARÉ: Se refiere a la capacidad de las partes, la cual se rige por las normas de la capacidad general del derecho común. En materia cambiaria existe una regla conforme a la cual si en una letra de cambio lleva la firma de una persona incapacitada, la firma de los demás no será menos válida por ello, esta regla se aplica tanto al cheque como al pagaré.* REQUISITOS DE FORMA DEL PAGARÉ: 1) La fecha de emisión: Se debe indicar el lugar, el día, mes y año, el pagaré es un instrumento de fecha cierta, privado, de no tener la fecha, el pagaré se reputa como nulo.2) La cantidad en número y letras: El pagaré exige como formalidad que la cantidad se exprese tanto en número como en letras. 3) La época de su pago: Se refiere a las formas de vencimiento del pagaré, que es igual que en la letra de cambio, es decir, el pagaré puede ser librado:• A la vista: En esta se estipulan intereses;• A cierto término vista: En esta se estipulan intereses;• A día fijo: La mayoría de los pagares son a día fijo;• A cierto plazo de la fecha.4) La persona a quien o a cuya orden debe pagarse: Se debe determinar el beneficiario del pagaré.5) La expresión de si es valor recibido y en que especie o por valor en cuenta.6) Si faltare alguno de estos requisitos esenciales el título carece de efectos cambiarios.

DISPOSICIONES DE LA LETRA DE CAMBIO APLICABLES AL PAGARE

El Código de comercio remite a la aplicación de las normas que regulan la letra de cambio en cuanto a lo que no regula específicamente sobre el pagaré a la orden, en los aspectos siguientes, en otras palabras lo que se aplica en cuanto al pagaré a la orden son:4) Los plazos en que vencen;5) El endoso: El pagaré circula mediante endoso en blanco, regular, por procuración y en garantía.

Page 25: Guia Mercantil

6) Los términos para la presentación, cobro o protesto: El pagaré debe ser presentado para su pago en la fecha de vencimiento o en uno de los 2 días hábiles o laborales siguientes al vencimiento, el protesto se debe sacar bien el día en que debe ser pagado o dentro de los 2 días laborales siguientes; so pena de caducidad.7) El aval: Debe expresar por cuenta de quien se hace, de lo contrario, se reputa hecho a favor del librado.8) El pago: Se le debe realizar al portador legítimo del pagaré,9) El pago por intervención: Es un título valor no sujeto a aceptación.10) El protesto y La prescripción.

Tema #11: El Contrato De Cuenta Corriente Bancaria

La cuenta corriente es un contrato en que una de las partes remite a otra, o recibe de ella, en propiedad, cantidades de dinero u otros valores, sin aplicación a un empleo determinado, ni obligación de tener a la orden un valor o una cantidad equivalente, pero a cargo de acreditar al remitente por sus remesas; liquidando en las épocas convenidas por compensación, hasta la cantidad concurrente de las remesas respectivas, sobre la masa total del débito y crédito, y pagar el saldo.

LA CUENTA CORRIENTE BANCARIA

Es aquella que lleva una Institución Bancaria con cada uno de sus clientes, son susceptibles de ejecución judicial. La cuenta corriente bancaria es de dos maneras: ha descubierto, cuando el Banco hace adelantos de dinero; o con provisión de fondos, cuando el cliente los tiene depositados en él. La cuenta corriente bancaria puede cerrarse cuando lo exija el Banco o el cliente, previo aviso con quince días de anticipación, salvo convención en contrario. En la cuenta corriente bancaria, los intereses se capitalizarán por semestres, el 30 de junio y el 31 de diciembre, salvo estipulación expresa en contrario.

EL CHEQUE

El convenio de cheque no es un contrato autónomo, sino un acuerdo accesorio de la cuenta corriente, el cheque, como título de crédito, es el documento necesario para ejercitar el derecho literal y autónomo indicado en el mismo. La persona que tiene cantidades de dinero disponibles en un Instituto de crédito, o en poder de un comerciante, tiene derecho a disponer de ellas en favor de sí mismo, o de un tercero, por medio de cheques.

NATURALEZA JURÍDICA

Es un título valor de naturaleza declarativa, que tiene la función de ser un instrumento de pago, por medio del cual una persona comerciante o no, ordena al librado, generalmente un instituto de crédito pagar a su orden o a un tercero una determinada suma de dinero en virtud, de un contrato de cuenta corriente o de crédito preexistente.

REQUISITOS DE FONDO DEL CHEQUE

Page 26: Guia Mercantil

El cheque está sometido a los requisitos generales de fondo de todo acto jurídico: la capacidad, el consentimiento libre de vicios, el objeto y la causa. El cheque librado por un incapaz es nulo, pero tal nulidad es relativa y solo puede ser invocada por el propio incapaz.

REQUISITOS DE FORMA DEL CHEQUE

1) El cheque ha de expresar la cantidad que debe pagarse, ser fechado y estar suscrito por el librador. 2) Nombre del beneficiario, puede ser al portador. 3) Puede ser pagadero a la vista o en un término no mayor de seis días, contados desde el de la presentación4) La fecha de emisión.5) Estar suscrito por el librador.

PRESENTACIÓN AL PAGO DEL CHEQUE

El cheque debe presentarse al cobro en un término breve, dada la función que cumple de medio de pago a la vista. Los términos para su presentación están contenidos en el Código de comercio: dentro de los 8 días siguientes a la fecha de emisión, si el cheque es pagadero en el mismo lugar donde fue librado. Y dentro de los 15 días siguientes si es pagadero en un lugar distinto.

CLASES DE CHEQUES

El Código de Comercio solo hace mención a un tipo de cheque el cual es el cheque librado contra un banquero o contra un comerciante, sin embargo, existen otras clases de cheques, que son;1) El cheque de gerencia: Son títulos de créditos emitidos por un banco comercial, contra si mismos y pagaderos en cualquier agencia, sucursal o corresponsalía del librador – librado. 2) El cheque de viajero: Sirve como medio de pago a los viajeros, no se libra dentro de una relación de cuenta corriente bancaria, carecen de fecha de emisión y llevan consigo, espacios en blancos.3) Cheque para abonar en cuenta: El cual solo sirve para ser pagado abonándoselo en la cuenta al beneficiario o portador del mismo.4) Cheque no endosable: Solo puede ser pagado a la persona que aparece como beneficiario o para abonarse en su cuenta.5) Cheque cruzado: Se realiza para darle mayor seguridad a los cheques y evitar posibles fraudes provenientes de la falsificación, apropiación indebida y hurto, son cheques nominativos con la inscripción no endosable, es decir que solo el beneficiario podrá cobrarlo al banco librado.6) Cheque certificado y conformado: Se realiza para darle mayor seguridad y confianza a una negociación, se estampa en el reverso del cheque la inscripción visto bueno u otra equivalente, que signifique garantía de fondos disponibles para cubrir el pago del cheque emitido.

ACCIONES

Cuando el cheque se emite sin provisión de fondos, o por frustración del pago, se comete un delito de acción privada, que sanciona al librador con uno a doce meses de prisión siempre que no concurran las circunstancias que tipifican en el Código Penal de estafa. Para quien reciba un

Page 27: Guia Mercantil

cheque a sabiendas que fue emitido sin provisión de fondos, no tendrá acción penal contra el librador, será castigado con una multa de un quinto del valor del cheque o arresto proporcional. En los casos de cheques posdatados el beneficiario pierde la acción penal y más bien incurre en la falta de recibirlo a sabiendas de que no tenía fondos, por el simple hecho de ser posdatado.

Page 28: Guia Mercantil
Page 29: Guia Mercantil
Page 30: Guia Mercantil
Page 31: Guia Mercantil
Page 32: Guia Mercantil
Page 33: Guia Mercantil