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Guía de consulta elemental sobre afiliación sindical y la cotización sindical, así como mecanismos para su implementación por parte de las Organizaciones Sindicales Andinas. Guía para constuir Sindicatos en los países andinos y desarrollar la Cozación Sindical

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Guía de consulta elemental sobre afiliación sindical y la cotización sindical, así como mecanismos para su implementación por parte de

las Organizaciones Sindicales Andinas.

Guía para cons�tuir Sindicatos en los países andinos y desarrollar la

Co�zación Sindical

Coordinadora de Centrales Sindicales Andinas

Dirección: Av. Paseo de la República 3832 – San Isidro, Lima – Perú.

Teléfono: (51-1) 4211363

Con el Apoyo de:

Fundación Paz y Solidaridad Andalucía

CCOO - Andalucía

Financiado por:

Junta Andalucía

GUÍA PARA CONSTITUIR SINDICATOS EN LOS PAÍSES ANDINOS

Y DESARROLLAR LA COTIZACIÓN SINDICAL

Autor:

José Marcos Sánchez

Aportes, contenidos, revisión y edición:

• Integrantes del Secretariado de la CCSA:

Secretario General: Mesías Tatamuez Moreno – CEDOCUT Ecuador

Secretaria Adjunta: Ligia Inés Alzate – CUT - Colombia

Secretaria Adjunto: Juan Pedro Chang - CUT Perú

Secretaria Adjunta: Juana María Chireno – CGT Venezuela

Secretario Adjunto: Jairo Saavedra - CTC Colombia

Directora del ILA: Carmen Omaira Arismendi

• Equipo Técnico de la CCSA : Liliana Prado

Diagramación y diseño:

Edward Castillo

El manual se ha redactado con un lenguaje inclusivo conforme lo manda los estatutos de la

Coordinadora de Centrales Sindicales – CCSA-, donde se indica que todo documento, publicación

de la CCSA debe tener lenguaje inclusivo. No obstante, cuando se cita leyes y normas, estás se

han colocado tal cual han sido redactadas y aprobadas en sus respectivos países.

2015.

INDICE

PRESENTACIÓN............................................................................................................5

INTRODUCCIÓN............................................................................................................6

I. ORGANIZACIÓN SINDICAL: NOCIONES BÁSICAS............................................7

1.1. Los trabajadores y trabajadoras y la organización sindical.........................7

¿Por qué nos organizamos los trabajadores y trabajadoras? ......................7

Resistencias y dificultades para organizarnos...............................................9

10 Razones para formar un Sindicato..............................................................11

1.2. Libertad Sindical Concepto............................................................................11

1.3. El derecho a la Libertad Sindical en las normas internacionales..............12

1.4. Constituciones Andinas y Libertad Sindical................................................15

1.5. La Libertad Sindical en las Legislaciones Nacionales................................18

1.6. Objetivos de un Sindicato..............................................................................23

1.7. Funciones básicas de un Sindicato..............................................................24

1.8. ¿Quiénes pueden integrar un Sindicato?.....................................................26

1.9. ¿Quiénes están exceptuados de formar parte de un Sindicato?...............28

1.10. Requisitos para la constitución de Sindicatos............................................29

1.11. Asambleas de trabajadores y trabajadoras de la Organización Sindical..32

1.12. La organizaciones sindicales representan a todos sus afiliados y afiliadas........33

1.13. Fuero Sindical.................................................................................................34

1.14. Licencia Sindical o Permisos Sindicales.....................................................35

2. La Cotización en la Organización Sindical......................................................38

2.1. Concepto de Cuota ........................................................................................38

2.2. Tipos de Cuota ...............................................................................................39

2.3. Facilidades para el descuento de la Cuota .................................................40

a. Transparencia en las finanzas .....................................................................42

b. Criterios para fortalecer la economía .........................................................43

RELACIÓN DE ANEXOS............................................................................................45

ANEXO Nº 1 MODELO DE ACTA DE CONSTITUCIÓN ...........................................46

ANEXO Nº 2 MODELO DE AUTORIZACIÓN DEL DESCUENTO SINDICAL...........48

ANEXO Nº 3 PASOS PARA CONFORMAR UN SINDICATO....................................49

GUÍA PARA CONSTITUIR SINDICATOS EN LOS PAÍSESANDINOS Y DESARROLLAR LA COTIZACIÓN SINDICAL

CUADRO N°1 PRINCIPALES CONVENIOS OIT SOBRE LIBERTAD SINDICAL RATIFICADOS POR

LOS PAÍSES ANDINOS .......................................................................................15

CUADRO N°2 EL DERECHO A LA LIBERTAD SINDICAL EN LAS CONSTITUCIONES DE LOS PAÍSES

ANDINOS...........................................................................................................16

CUADRO N° 3 REGULACIÓN DEL DERECHO DE SINDICACIÓN ...............................................19

CUADRO N°4 NÚMERO MÍNIMO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS PARA LA

CONSTITUCIÓN DE UN SINDICATO Y TIPOS DE SINDICATOS..........................21

CUADRO N° 5 REGULACIÓN DEL DERECHO DE SINDICACIÓN EN EL SECTOR PÚBLICO ..........26

CUADRO N° 6 EXCEPTUADOS DEL DERECHO DE SINDICALIZACIÓN.......................................28

CUADRO N° 7 REQUISITOS PARA CONSTITUIR UN SINDICATO...............................................29

CUADRO N° 8 PRINCIPALES DECISIONES QUE PUEDE ADOPTAR UNA ASAMBLEA.................33

CUADRO N° 9 FUERO SINDICAL EN LOS PAÍSES ANDINOS........................................................34

CUADRO N° 10 REGULACIÓN DE LA LICENCIA SINDICAL EN LOS PAÍSES ANDINOS................36

CUADRO N° 11 CUOTA SINDICAL EN LOS PAÍSES ANDINOS......................................................40

INDICE DE CUADROS

Las organizaciones sindicales nacieron y se desarrollaron al calor de las luchas por la defensa y reconocimiento de sus derechos laborales; como una respuesta a las injusticias producidas por las relaciones entre capital y trabajo propias del sistema capitalista.

Hoy, entramos al siglo XXI en pleno proceso de globalización que acrecienta la exclusión de enormes sectores de la población sociolaboral mundial.

La situación de los trabajadores y de las trabajadoras en este contexto resulta bastante precaria dadas las propuestas neoliberales que plantean una mayor flexibilización del mercado de trabajo y desa-rrollan modelos orientados como la tercerización y subcontratación, que lo único que han generado es una menor participación de la clase trabajadora en la distribución de la riqueza que su trabajo genera.

Salarios insuficientes, malas condiciones de trabajo y prácticas antisindicales resultan lugares comunes en nuestras sociedades; lo que exige una mayor y mejor organización.

La idea de esta guía es facilitar campañas sindicales de afiliación sindical de trabajadoras y trabajadores, constituyendo nuevas organizaciones sindicales o incrementando la afiliación a las ya existentes.

Obviamente ninguna organización puede desarrollarse sin contar con una economía mínima de ahí la importancia de promover la cotización sindical que resaltamos con esta guía.

PRESENTACIÓN

Mesías Tatamuez MorenoSecretario General

Coordinadora de Centrales Sindicales Andinas

5

Esta guía constituye un texto de consulta elemental sobre los procedimientos que existen para constituir organizaciones sindicales en los países andinos. Insumos que deben permitir fortalecer su acción sindical.

Su objetivo es poner al alcance de las trabajadoras y los trabajadores una herramienta para desarrollar estrategias organizativas y de acción en el centro de trabajo que garantice su derecho a la Libertad Sindical.

Igualmente buscamos apoyar a las trabajadoras y trabajadores de la subregión andina que vienen luchando por consolidar su organización sindical, como estructura reivindicativa y de lucha, poniendo a su alcance un material formativo, presentando en forma didáctica mecanismos que faciliten la incorporación de nuevos afiliados y afiliadas, así como el incremento de la cotización sindical.

Esta guía está dirigida a sindicalistas de la subregión andina (Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela), como una contribución a la unidad sindical, esperando que les resulte de utilidad.

INTRODUCCIÓN

Lima, Febrero 2015

6

INTRODUCCIÓN

Lima, Febrero 2015

6

GUÍA PARA CONSTITUIR SINDICATOS EN LOS PAISES ANDINOS Y DESARROLLAR LA COTIZACIÓN SINDICAL

I. ORGANIZACIÓN SINDICAL: NOCIONES BÁSICAS

1.1. Los trabajadores, las trabajadoras y la organización sindical

La situación que hoy enfrentan los trabajadores y las trabajadoras en los diferentes países de la región se caracteriza por un contexto de profundas transformaciones en los modelos de producción, sociales y políticos, lo que les afecta negativamente. Ello supone grandes desafíos y exige más que nunca organizarse. Lo que nos lleva a una primera pregunta:

¿Por qué y para que nos organizamos los trabajadores y las

trabajadoras?

Los seres humanos históricamente han visto necesario unirse por necesidad, para enfrentar a una amenaza, por intereses y ambiciones o para responder a sus ideales y proyectos comunes. Ese es el origen de cualquier organización.

En caso de los sindicatos lo que mueve a los trabajadores y las trabajadoras a organizarse son las injusticias que se viven al interior de su centro de trabajo y que no han sido subsanadas, pese a los reclamos individuales; a veces incluso se es sancionado, identificándosele como una persona problemática, por el único pecado de pedir se cumplan los derechos previstos en las legislaciones laborales de su país.

Podemos organizar esas razones en temas recurrentes a toda realidad laboral como serían:

7

A. Remuneraciones (bajas, subje�vas, inequita�vas, sin reajustabilidad, inamovibles a lo largo de los años, no pago de �empos extra, beneficios traducibles en dinero, etc.).

B. Condiciones laborales (oficinas incómodas, mala iluminación y ven�lación, ausencia de privacidad mínima, nulas o insuficientes condiciones de seguridad, etc.). Discriminación laboral por sexo, religión, opción polí�ca, etc.

C. Jefaturas (ausencia de información sobre lo que ocurre y los proyectos de la empresa, mal trato, prepotencia, amenazas de despido, mala o nula comunicación, despreocupación por necesidades de sus trabajadores, acoso, decisiones injustas, despidos, etc.)

D. Carrera laboral (Inequidades al momento de cursar promociones, ausencia de capacitación habilitante a nuevos desa�os laborales, ausencia de oportunidades de progreso interno, ausencia de capacitación, etc.)

E. El trabajo mismo (Recargas de trabajo, trabajo repe��vo y aburrido, trabajo realizado con tecnología obsoleta, carencia de trabajo, trabajo sin sen�do, etc.).

8

Como se aprecia, todos los temas tienen en común el ser situaciones de injusticia a nivel individual que cualquier trabajador, trabajadora puede hacer suya y solidarizarse con su reclamo o incluso hacerlo suyo. De ahí a la iniciativa de formar un sindicato puede ser sólo asunto de tiempo.

La conocida frase “La unión hace la fuerza” nos muestra que cuando un grupo es capaz de actuar de manera coordinada su fuerza en conjunto resulta mayor que la de cada uno por separado, por lo que aconsejable ir juntos para enfrentar retos en las que sea necesario conseguir vencer obstáculos que parecen invencibles sin esa unión.

Es el caso de los trabajadores y las trabaja-doras que históricamente ha logrado prosperar y mejorar sus condiciones laborales y de vida, enfrentando juntos a aquellos que han intentado explotarles.

Por otro lado si bien una de las ca-racterísticas de la organización sindical es aglutinar o afiliar al mayor número de trabajadores y trabajadoras, eso no es suficiente. Organizar es aunar voluntades, construir un espíritu común. Las organiza-ciones sindicales son producto del acople de fuerzas que se potencian en el conjunto, logrando así alcanzar sus objetivos.

Lo primero que necesitamos es un encuentro entre los trabajadores y trabajadoras para que surjan las motivaciones comunes e ideales compartidos. La organización sindical expresa de este modo dos intenciones básicas:

Intervenir en su ámbito laboral, participando activamente en defensa de sus afiliados, buscando que en las decisiones y acciones que en ese ámbito ocurran, se contemplen las necesidades y derechos de los trabajadores.

Promover el crecimiento de la organización sindical. Desarrollando una estrategia propia para lograr dicho objetivo de la mano de sus afiliados y afiliadas.

Resistencias y dificultades para organizarnos

En las ciudades donde vivimos hay miles de personas realizando trabajo en condiciones precarias, la mayoría de ellas no sindicalizadas. Algunas porque seguramente desconocen su derecho a organizarse sindicalmente, otras la gran

9

mayoría por miedo a perder su empleo si se afilia a un Sindicato o si promueve la formación de uno al interior de su empresa.

Al igual que cualquier otro trabajador o trabajadora, un o una trabajadora doméstico vacilará antes de afiliarse a un sindicato por no tener ninguna red de seguridad ni garantías de conseguir otro empleo, los trabajadores y las trabajadoras domésticas son especialmente vulnerables a las amenazas de sus empleadores. Si viven donde trabajan, eso también implica perder su hogar. Las trabajadoras y trabajadores domésticos migrantes corren además el riesgo de perder sus permisos de trabajo.

Por lo tanto, es probable que las iniciativas en favor de organizar a los trabajadores y trabajadoras sindicalmente, enfrenten serios obstáculos para alcanzar el éxito. No obstante ello, las organizaciones de grado superior (Federaciones y Confederaciones) debe desarrollar nuevas estrategias sindicales orientadas a incrementar el número de sindicatos en su región, industria o país.

Se ha de adaptar el accionar sindical en respaldo a las trabajadoras y los trabajadores a fin de responder a las necesidades y situaciones específicas de su contexto laboral.

Para ello las organizaciones sindicales disponen de una amplia gama de medidas dirigidas a mostrar a la clase trabajadora no sindicalizada las ventajas de contar con un Sindicato, brindándoles facilidades y apoyo en su objetivo.

Veamos a continuación algunas reflexiones de porque debemos contar con una organización sindical.

10

11

11

10 Razones para formar un Sindicato

1.2. Libertad Sindical Concepto

La Libertad Sindical es el Derecho Universal que tienen las personas

trabajadoras de constituir, sin autorización previa, las organizaciones sindicales

que estimen conveniente, para la defensa y promoción de sus intereses sociales,

económicos y profesionales; tanto en el plano individual como en el colectivo.

1 • Es una herramienta para la defensa del trabajador y la trabajadora de su

puesto de trabajo y sus derechos laborales.

2 • Ayuda a preservar y defender las conquistas históricas de la clase trabajadora.

3 • Facilita el ejercicio del derecho a la negociación colec�va.

4 • Nos permite construir un proyecto de vida común en una lógica de

solidaridad.

5 • Contribuye a nuestra formación ciudadana, profesional y polí�ca.

6 • Permite dar una "voz" colec�va a la clase trabajadora frente al empleador.

7 • Genera mayor autoes�ma entre los trabajadores y las trabajadoras, y ve nacer

8 • Promueve la unidad de la clase trabajadora y la lucha por el bien común.

9 • Cons�tuye una red de soporte social para sus afiliadas y afiliados. ; incluyendo

10 • Renueva nuestro compromiso contra las injus�cias y el trabajo precario.

líderes sociales.

a su entorno familiar.

12

11

La organización sindical es por tanto un instrumento de lucha social para la

defensa de los derechos de las trabajadoras y los trabajadores y para promover

nuevas reivindicaciones relacionadas con sus intereses.

Es importante tener presente que la Libertad Sindical no se agota en el derecho a

constituir o fundar un sindicato, afiliarse o desafiliarse a una organización sindical,

sino que además tiene por finalidad principal defender sus reivindicaciones

sociolaborales y ejercer el derecho de negociación colectiva, así como el derecho

a huelga. Afirmación que ha sido corroborada por el Comité de Libertad Sindical de

la OIT en innumerables decisiones.

1.3. El derecho a la Libertad Sindical en las normas internacionales

El derecho a constituir sindicatos, también conocido como derecho de sindicación

o de sindicalización se gestó por la propia clase trabajadora como consecuencia

de las situaciones de explotación laboral que enfrentaron durante la Revolución

Industrial y que no en pocos contextos siguen pendiente de desterrar.

En la actualidad existe un consenso internacional respecto a considerar la Libertad Sindical como un derecho humano fundamental de tipo laboral,

La Libertad Sindical permite ejercer las siguientes acciones

Fundar sindicatos sin necesidad de autorización previa;

Afiliarse, desafiliarse o no afiliarse a los sindicatos ya existentes;

Desarrollar actividades sindicales;

Defender sus reivindicaciones ante las autoridades y los empleadores;

Participar en la vida interna de las asociaciones sindicales federales y

confederales;

Elegir libremente a sus representantes, ser elegidos y postular candidatos.

Ejercer el derecho de negociación colectiva y huelga.

reconocido en la mayoría de instrumentos internacionales y en la totalidad de

Constituciones vigentes en los países andinos.

Es más, podríamos decir que:

La Libertad sindical se encuentra reconocida expresamente como un derecho

humano en la Declaración Universal de Derechos Humanos.

El artículo 3 señala que: “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la

seguridad de su persona”. Dentro de la categoría de Libertad se incluye,

evidentemente la libertad de organización. Relacionado con este artículo, en el 20

se precisa que: “Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de

asociación pacíficas”.

Aún más específico es el artículo 23, en su numeral 4, que a la letra dice: “Toda

persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus

intereses”.

Igualmente aparece reconocido en el Pacto Internacional de Civiles y Políticos

(artículo 22 inc. 1,2, y 3), en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes

del Hombre (artículo XXII), la Convención Americana sobre Derechos Humanos

(artículo 16) y su Protocolo Adicional en materia de Derechos Económicos,

Sociales y Culturales (artículo 8).

La Libertad Sindical es garantía de Justicia Social

en las Relaciones Laborales

“la Libertad Sindical es la expresión de una síntesis de los derechos humanos,

porque a través del ejercicio de sus acciones de defensa, reivindicación,

participación socio-política y lucha, enriquece los contenidos e impulsa la

progresión de los derechos humanos en su conjunto. De hecho, no es posible

hablar del derecho al y del trabajo sin vincularlo al ejercicio del derecho de

Libertad Sindical como garantía de la justicia social en las relaciones laborales”.

13

11

�RODRÍGUEZ, Eduardo y MARCOS SÁNCHEZ, José. Manual para la Defensa de la Libertad Sindical, 4ta.

Edición, OIT, Lima 2013.

14

11

El nivel de concreción con que los instrumentos de Naciones Unidas regulan el

derecho es mayor en los Pactos Internacionales, sobre todo el referido a Derechos

Económicos, Sociales y Culturales, que en la Declaración Universal. Así, mientras

esta última alude únicamente a los derechos a fundar sindicatos y a sindicarse,

aquél abarca también los de fundar federaciones y confederaciones, funcionar sin

obstáculos y el derecho a la huelga.

A nivel de OIT tenemos el Convenio Nº 87, sobre libertad sindical y la protección

del derecho de sindicación, de la OIT establece ese derecho de manera mucho

más amplia:

“Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin auto-

rización previa, tienen el derecho de constituir organizaciones sindicales

que estimen convenientes, así como de afiliarse a estas organizaciones,

con la sola condición de observar los estatutos de las mismas”

(resaltado nuestro, art. 2).

Como puede observarse, el Convenio Nº 87 no restringe el derecho a la

sindicación y no lo somete a requisitos legales para su inscripción. El convenio no

excluye ni a las fuerzas armadas ni a la policía, permitiendo que sea la legislación

nacional quien determine hasta qué punto se aplicarán a esos cuerpos armados

las garantías previstas en su texto jurídico (art. 9).

Asimismo, señala que la adquisición de personalidad jurídica por parte de la

organización sindical, de las federaciones y confederaciones no puede estar

sujeta a condiciones que limiten la aplicación de la libertad de acción y las

garantías previstas en el Convenio (art. 7).

De hecho la OIT ha incluido la Libertad Sindical dentro de la “Declaración de OIT

relativa a los Derechos Fundamentales en el Trabajo”.

A continuación veremos los principales Convenios sobre Libertad Sindical,

ratificados por los países andinos. (Ver Cuadro N° 1)

1.4. Constituciones Andinas y Libertad Sindical

La mayoría de las constituciones de los países ubicados en la subregión Andina,

definen a sus Estados como Social de Derechos, con otros conceptos jurídicos

políticos, como constitucional, democrático, plurinacional, etc. Todas contemplan

que se fundan en el ejercicio de derechos de las personas e incorporan dentro de

su ordenamiento jurídico los tratados y convenios internacionales sobre esta

materia, dándoles una condición relevante, en algunas incluso por sobre la

Constitución.

15

11

16

11

Otras explicitan el rol que corresponde al Estado con relación a la libertad sindical;

como en Perú en donde se menciona el deber del Estado de “garantizar” la libertad

sindical. En algunos casos, la regulación constitucional es detallada, como en

Bolivia. Otras incluso hacen referencia a garantías durante el ejercicio del

derecho de huelga como Ecuador o protegen a los dirigentes y las dirigentas de

actos discriminación, es el caso de Venezuela; pero a la vez este establece

sanciones para los trabajadores y las trabajadoras que abusen de los beneficios

de la Libertad Sindical.

De hecho, todas las Constituciones de los países Andinas reconocen el derecho

de los trabajadores a organizarse sindicalmente y regulan dicho derecho con

diferente intensidad. (Ver Cuadro N° 2)

Lo cierto es que no siempre una regulación constitucional tan detallada resulta

conveniente para el derecho de libertad sindical, en ocasiones el exceso roza con

el intervencionismo estatal. Pese a ello, la consagración constitucional de la

libertad sindical debe ser valorada como un hecho sumamente relevante en la sub

región, pues ubica a la Libertad Sindical en la norma de mayor importancia en la

jerarquía legislativa de nuestros países.

CUADRO N° 2

EL DERECHO A LA

LIBERTAD SINDICAL EN LAS CONSTITUCIONES

DE LOS PAISES ANDINOS

BOLIVIA (1)

COLOMBIA (2)

ECUADOR

(3)

PERU (4)

VENEZUELA (5)

Art. 51. I.

Todas las

trabajadoras y los

trabajadores �enen

derecho a

organizarse en

sindicatos de

acuerdo con la ley. II.

El Estado

respetará los

principios sindicales

de unidad,

democracia sindical,

pluralismo polí�co,

Art. 39.

Los

trabajadores y

empleadores

�enen

derecho a

cons�tuir

sindicatos o

asociaciones,

sin

intervención

del Estado. Su

reconocimient

o jurídico se

Art. 326.

El

derecho al

trabajo se

sustenta en los

siguientes

principios: 7.

Se

garan�zará el

derecho y la

libertad de

organización

de las

personas

Art. 28.

El

Estado

reconoce los

derechos de

sindicación,

negociación

colec�va y

huelga.

Cautela su

ejercicio

democrá�co: 1. Garan�za

la libertad

Art. 95.

Los

trabajadores y las

trabajadoras, sin

dis�nción alguna y

sin necesidad de

autorización previa,

�enen derecho a

cons�tuir

libremente las

organizaciones

sindicales que

es�men

convenientes para

17

11

autosostenimiento,

solidaridad e

internacionalismo.

III. Se reconoce y

garan�za la

sindicalización como

medio de defensa,

representación,

asistencia,

educación y cultura

de las trabajadoras y

los trabajadores del

campo y de la

ciudad.

IV. El Estado

respetará la

independencia

ideológica y

organiza�va de los

sindicatos. Los

sindicatos gozarán

de personalidad

jurídica por el solo

hecho de

organizarse y ser

reconocidos por sus

en�dades matrices.

V. El patrimonio

tangible e intangible

de las

organizaciones

sindicales es

inviolable,

inembargable e

indelegable.

VI.

Las dirigentas y

los dirigentes

sindicales gozan de

fuero sindical, no se

les

despedirá hasta

un año después de

la finalización de su

ges�ón y no se les

disminuirán sus

derechos sociales, ni

producirá con

la simple

inscripción del

acta de

cons�tución.

La estructura

interna y el

funcionamient

o de los

sindicatos y

organizaciones

sociales y

gremiales se

sujetarán al

orden legal y a

los principios

democrá�cos.

La cancelación

o la

suspensión de

la personería

jurídica sólo

procede por

vía judicial.

Se reconoce a

los

representante

s sindicales el

fuero y las

demás

garan�as

necesarias

para el

cumplimiento

de su ges�ón.

No gozan del

derecho de

asociación

sindical los

miembros de

la Fuerza

Pública.

trabajadoras,

sin

autorización

previa. Este

derecho

comprende el

de formar

sindicatos,

gremios,

asociaciones y

otras formas

de

organización,

afiliarse a las

de su elección

y desafiliarse

libremente. De

igual forma, se

garan�zará la

organización

de los

empleadores.

8.

El Estado

es�mulará la

creación de

organizaciones

de las

trabajadoras y

trabajadores, y

empleadoras y

empleadores,

de acuerdo

con la ley; y

promoverá su

funcionamient

o

democrá�co,

par�cipa�vo y

transparente

con

alternabilidad

en la

dirección.

9.

Para todos

los efectos de

sindical. 2.

Fomenta la

negociación

colec�va y

promueve

formas de

solución

pacífica de

los conflictos

laborales. La

convención

colec�va

�ene fuerza

vinculante

en el ámbito

de lo

concertado.

3. Regula el

derecho de

huelga para

que se ejerza

en armonía

con el

interés

social. Señala

sus

excepciones

y

limitaciones.

Art.

42.

Se

reconocen

los derechos

de

sindicación y

huelga de los

servidores

públicos. No

están

comprendido

s los

funcionarios

del Estado

con poder de

decisión y los

que

la mejor defensa

de sus derechos e

intereses, así como

a afiliarse o no a

ellas, de

conformidad con la

ley. Estas

organizaciones no

están sujetas a

intervención,

suspensión o

disolución

administra�va. Los

trabajadores y

trabajadoras están

protegidos y

protegidas contra

todo acto de

discriminación o de

injerencia contrario

al ejercicio de este

derecho. Los

promotores o

promotoras y los o

las integrantes de

las direc�vas de las

organizaciones

sindicales gozarán

de inamovilidad

laboral durante el

�empo y en las

condiciones que se

requieran para el

ejercicio de sus

funciones.

Para el ejercicio de

la democracia

sindical, los

estatutos y

reglamentos de las

organizaciones

sindicales

establecerán la

alternabilidad de

los y las integrantes

18

11

se les someterá a

persecución ni

privación de libertad

por actos realizados

en el cumplimiento

de su labor sindical.

VII. Las trabajadoras

y los trabajadores

por cuenta propia

�enen el derecho a

organizarse para la

defensa de sus

intereses.

la relación

laboral en las

ins�tuciones

del

Estado, el

sector laboral

estará

representado

por una sola

organización.

desempeñan

cargos de

confianza o

de dirección,

así como los

miembros de

las Fuerzas

Armadas y

de la Policía

Nacional.

Art. 153.

Los

jueces y

fiscales están

prohibidos

de par�cipar

en polí�ca,

de sindicarse

y de

declararse

en huelga.

de las direc�vas y

representantes

mediante el

sufragio universal,

directo y secreto.

Los y las

integrantes de las

direc�vas y

representantes

sindicales que

abusen de los

beneficios

derivados de la

libertad sindical

para su lucro o

interés personal,

serán sancionados

o sancionadas de

conformidad con la

ley. Los y las

integrantes de las

direc�vas de las

organizaciones

sindicales estarán

obligados u

obligadas a hacer

declaración jurada

de bienes.

(1) Nueva Cons�tución Polí�ca del Estado, 2008.

(2) Cons�tución Polí�ca de Colombia, 191

(3) Cons�tución de la República del Ecuador, 2008.

(4) Cons�tución Polí�ca del Perú, 1993.

(5) Cons�tución de la República Bolivariana de Venezuela, 1999.

1.5.

La Libertad Sindical en las Legislaciones Nacionales

En los países andinos en los que la legislación desempeña un rol importante

para el ejercicio efectivo del

derecho de libertad sindical, esta no debería

limitarse únicamente al regular el cumplimiento de los

principios básicos, sino

que debería aspirar a convertirse en una regulación promotora de

la Libertad

Sindical de su propio país; siempre dentro del respeto a la

autonomía sindical,

19

11

sin intervención ni restricción alguna. La frontera entre una normativa garante del

derecho de libertad sindical y la injerencia no siempre es evidente y se debe

cuidar que no por garantizar el derecho se ceda paso a una legislación

intervencionista que impide el libre desarrollo y actuación de las organizaciones

sindicales.

Un claro ejemplo de ello lo podremos apreciar al revisar algunas de las

legislaciones nacionales que imponen, un número mínimo de trabajadores muy

elevado para conformar un sindicato o cuando la legislación predetermina la

estructura sindical o impide el pluralismo sindical. El cuadro que presentamos a

continuación permite apreciar cómo las diferencias y semejanzas de la

regulación de este tema en los países de la región.

(Ver Cuadro N° 3

y 4)

Es posible que en un futuro cercano con una mayor conciencia democrática de

nuestras sociedades, se fortalezca la necesidad de introducir modificaciones

legislativas menos proclive al intervencionismo y más

potenciadora de la

autonomía sindical.

CUADRO N° 3

REGULACION DEL DERECHO DE SINDICACIÓN

BOLIVI A

Ley General de Trabajo

LGT

(Ley de 24/05/1939)

Art.

99. —

Se reconoce el derecho de asociación en sindicatos, que podrán ser

patronales, gremiales o profesionales, mixtos o industriales o de empresa. Para

actuar

como tal, el sindicato deberá tener carácter de permanencia, haber

legalizado su

personería jurídica y cons�tuirse con arreglo a las reglas legales.

COLOMBIA

Código Sustan�vo del Trabajo

CST

(Decreto N° 2663

del 05/08/1950)

Art. 12.

DERECHOS DE ASOCIACION Y HUELGA.

El Estado colombiano ga ran�za

los derechos de

asociación y huelga, en los términos prescritos por la

Cons�tución Nacional y las leyes.

Art 353. DERECHOS DE ASOCIACION . <Modificado por el ar�culo 1 de la Ley 584

de 2000. El

nuevo texto es el siguiente:

1. De acuerdo con el artículo 39 de la Cons�tución Polí�ca los empleadores y los

trabajadores �enen el

derecho de asociarse libremente en defensa de sus

intereses, formando asociaciones profesionales o

sindicatos; estos poseen el

derecho de unirse o federarse entre sí.

2. Las asociaciones profesionales o sindicatos deben ajustarse en el ejercicio de

20

11

sus derechos y cumplimiento de sus deberes, a las normas de este �tulo y están

some�dos a la inspección y vigilancia del Gobierno, en cuanto concierne al orden

público.

Los trabajadores y empleadores, sin autorización previa, �enen el derecho de

cons�tuir las organizaciones

que es�men convenientes, así como el de afiliarse a

éstas con la sola condición de observar los estatutos de

las mismas.

Art. 358. Los sindicatos son organizaciones de libre ingreso y re�ro de los

trabajadores.

En los estatutos se reglamentará la copar�cipación en ins�tuciones de beneficio

mutuo que hubiere

establecido el sindicato con aportes de sus miembros.

ECUADOR

Código del Trabajo

CT

(Codificación

17 del 16/12/2005)

Art. 440.‐

Libertad de asociación.‐

Los trabajadores y los empleadores, sin

ninguna dis�nción y sin necesidad de autorización previa, �enen derecho a

cons�tuir las asociaciones profesionales o sindicatos que es�men conveniente,

de afiliarse a ellos o de re�rarse de los mismos, con observancia de la ley y de los

estatutos de las respec�vas asociaciones. Las asociaciones profesionales o

sindicatos �enen derecho de cons�tuirse en federaciones, confederaciones o

cualesquiera otras agrupaciones sindicales, así como afiliarse o re�rarse de las

mismas o de las organizaciones internacionales de trabajadores o de

empleadores. Todo trabajador mayor de catorce años puede pertenecer a una

asociación profesional o a un sindicato.

PERU

Ley de Relaciones Colec�vas de Trabajo ‐

LRCT (D.L. 25593 de 02/07/92 según

T.U.O aprobado por D.S. 010‐2003‐TR)

Artículo 2.-

El Estado reconoce a los trabajadores el derecho a la sindicación, sin

autorización previa, para el estudio, desarrollo, protección y defensa de sus

derechos e intereses y el mejoramiento social, económico y moral de sus

miembros.

Artículo 3.-

La afiliación es libre y voluntaria. No puede condicionarse el empleo

de un trabajador a la afiliación, no afiliación o desafiliación, obligársele a formar

parte de un sindicato, ni impedírsele hacerlo

VENEZUELA

Decreto N° 8.938 LEY ORGANICA DEL TRABAJO LAS TRABAJADORAS Y LOS

TRABAJADORES

LOTTT (05/ 05 /2012)

Ar�culo 353.

Los trabajadores y trabajadoras, sin dis�nción alguna y sin

necesidad de autorización previa, �enen derecho a cons�tuir libremente las

organizaciones sindicales que es�men conveniente para la mejor defensa de sus

derechos e intereses, así como afiliarse o no a ellas de conformidad con esta Ley.

Las organizaciones sindicales no están sujetas a intervención, suspensión o

disolución administra�va. Los trabajadores y trabajadores están protegidos y

protegidas contra todo acto de discriminación o injerencia contrario al ejercicio

de este derecho.

21

11

CUADRO N° 4

NUMERO MÍNIMO DE TRABAJADORES

PARA LA CONSTITUCIÓN DE UN SINDICATO Y TIPOS DE SINDICATOS

BOLIVIA COLOMBIA ECUADOR PERU VENEZUELA

trabajadores

si fuere

gremial o

profesional;

‐ 50 más

trabajadores

si fuere

sindicato

industria.

Art. 103, LGT

trabajadores

Ar�culo 359,

CST.

TIPOS

a)

De

empresa,

formados por

individuos de

varias

profesiones,

oficios o

especialida‐

des, que

prestan sus

servicios en

una misma

empresa,

estableci‐

miento o

ins�tución;

b)

De

industria o

por rama de

ac�vidad

económica,

formados

por

individuos

que prestan

sus servicios

en varias

trabajadores

para

asociaciones

profesionales

o sindicatos.

50% de los

trabajadores

de una

empresa y, en

ningún caso,

menos de 30

para un

comité de

empresa.

Ar�culos 443

y 466 del CT.

TIPOS

Los

trabajadores

�enen la más

amplia

libertad para

cons�tuir

asociaciones

con cualquier

denominación,

pueden

llamarlas

asociaciones o

trabajadores

para

sindicatos de

empresa y

50 para los

restantes.

Ar�culo 14 de

la LRCT

TIPOS

a) De

empresa,

formados por

trabajadores

de diversas

profesiones,

oficios o

especialidades,

que presten

servicios

para

un mismo

empleador.

b) De

ac�vidad,

formados por

trabajadores

de

profesiones,

especialidades

u oficios

o más trabajadores y

trabajadoras de una

en�dad de trabajo

podrán cons�tuir

un

sindicato de empresa. El

mismo número será

suficiente para

cons�tuir un sindicato

de trabajadores y

trabajadoras agrícolas

(LOTTT Art. 376) .

Ar�culo 377.

Cuarenta o

más trabajadores y

trabajadoras de

dis�ntas en�dades de

trabajo que ejerzan una

misma profesión, oficio

o trabajo similares o

conexos, podrán

cons�tuir un sindicato

profesional de ámbito

territorial local o

estadal.

Los trabajadores y las

trabajadoras no

dependientes podrán

formar sindicatos de

ámbito territorial local o

estadal con un número

de cuarenta o más

trabajadores y

20 25 30 20 20

22

11

empresas de

la misma

industria o

rama de

ac�vidad

económica;

c) Gremiales,

formados por

individuos de

una misma

profesión,

oficio o

especialidad,

d)

De oficios

varios,

formados por

trabajadores

de diversas

profesiones,

disímiles o

inconexas.

Estos úl�mos

sólo pueden

formarse en

los lugares

donde no

haya

trabajadores

de una

misma

ac�vidad,

profesión u

oficio en

número

mínimo

requerido

para formar

uno gremial,

y solo

mientras

subsista esta

circunstancia.

(Ar�culo 356,

CST)

sindicatos

(Empresa,

rama de

ac�vidad y

oficio).

Ar�culo 440

del CT.

diversos de

dos (02) o más

empresas de

la misma rama

de ac�vidad.

c) De gremio,

formados por

trabajadores

de diversas

empresas que

desempeñan

un mismo

oficio,

profesión o

especialidad.

d) De oficios

varios,

formados por

trabajadores

de diversas

profesiones,

oficios o

especialidades

que trabajen

en

empresas

diversas o de

dis�nta

ac�vidad,

cuando en

determinado

lugar,

provincia o

región el

número de

trabajadores

no alcance el

mínimo legal

necesario para

cons�tuir

sindicatos de

otro �po.

Los

sindicatos

podrán

organizarse

con alcance

trabajadoras de la

misma profesión, oficio

o ac�vidad.

Ar�culo 378. Cuarenta o

más trabajadores y

trabajadoras

que presten servicio en

dos o más en�dades de

trabajo de una misma

rama industrial,

comercial o de servicio,

podrán cons�tuir, según

el caso, un sindicato

industrial o sectorial de

ámbito territorial local

o estadal. En el caso de

que exista una sola

en�dad de trabajo en

toda la rama industrial

no se requerirá que los y

las promotores sean de

dos o más en�dades de

trabajo.

Ar�culo 379.

Para la

cons�tución de

sindicatos de empresas,

profesionales o

sectoriales, de ámbito

territorial regional

se

requerirán ciento

cincuenta

trabajadores

y trabajadoras de dos o

más en�dades federales

colindantes. Si el ámbito

territorial es nacional se

requerirá que los y las

promotores sean de

cinco o más en�dades

federales, salvo que la

en�dad de trabajo o la

rama no tengan centros

de trabajo en en�dades

federales suficientes

23

11

local, regional

o nacional.

Además, la

legislación

refiere a las

organizaciones

de

trabajadores

no

dependientes.

Art. 5 de la

LRCT

para el cumplimiento de

este requisito.

Ar�culo 370. Las

personas en situación

de desempleo,

pensionados,

pensionadas, jubilados o

jubiladas podrán

afiliarse a

organizaciones

sindicales de

trabajadores y

trabajadoras, si así lo

establecen sus

estatutos, pero no

podrán cons�tuir

organizaciones

sindicales propias. Lo

establecido en el

presente ar�culo no

impide que las personas

en situación de

desempleo,

pensionados,

pensionadas, jubilados o

jubiladas creen

asociaciones u otro �po

de organizaciones

colec�vas para la

defensa de sus

intereses. (LOTTT)

1.6.

Objetivos de un Sindicato

Los objetivos son los logros que buscan alcanzar los sindicatos para

a las necesidades de sus afiliados y afiliadas en particular y del conjunto

responder

de la clase trabajadora en general. Dichos propósitos reflejan los motivos para las

que fue creada la organización sindical. Aunque cada organización sindical puede

tener objetivos muy variados, según su historia y realidad laboral; existen algunos

de ellos que son comunes a todo sindicato. Los mismos orientan toda acción de

las organizaciones sindicales en su lucha por dignificar las condiciones de vida de

la clase trabajadora. Ellos son:

1.7. Funciones básicas de un Sindicato

a) Representar a los afiliados y las afiliadas en las diversas instancias que

requiera la defensa de sus reivindicaciones sociolaborales, así como en la

24

11

SALARIO JUSTO

Los sindicatos buscan que quienes trabajan tengan un salario adecuado y digno, que les permita cubrir sus necesidades y las de sus familias en: alimentación, salud, vivienda, educación, ves�do y recreación.

MEJORES CONDICIONES DE TRABAJO

Se debe buscar que las trabajadoras y los trabajadores disfruten de condiciones laborales que no les afecten en su salud y dignidad.

EMPLEO ESTABLE PARA TODOS LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS

No basta con tener trabajo, es importante que el empleo sea estable, regulado por leyes que protejan contra despidos injustos, principalmente a grupos vulnerables como sindicalistas, mujeres, jóvenes y personas de avanzada edad.

MEJORES LEYES LABORALES

Para proteger a los trabajadores y las trabajadoras, es necesario crear leyes y luchar por que se cumplan. Por ello los Sindicatos buscar que los Estados promulguen nuevas leyes, que garan�cen sus conquistas y el mejoramiento social y económico de la clase trabajadora.

DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LA SOCIEDAD

El respeto a los derechos humanos es una de las luchas más importantes de los Sindicatos, así como la democra�zación de sus sociedades.

25

11

negociación colectiva, suscribir los convenios colectivos de trabajo, velar

por su cumplimiento y hacer valer los derechos que de ellos nazcan;

b) Representar a los trabajadores y las trabajadoras en el ejercicio de sus

contratos individuales de trabajo, cuando sea requerido por los afiliados.

No será necesario tal requerimiento para que los represente, cuando sus

derechos emanen de los convenios colectivos de trabajo, y cuando se

reclame de las infracciones a la ley o a los contratos, que afecten a la

generalidad de sus integrantes;

c) Velar por el cumplimiento de las Leyes del Trabajo y de la Seguridad

Social, denunciar sus infracciones ante las autoridades administrativas o

judiciales, y operar como parte en los juicios o reclamaciones a que den

lugar la aplicación de multas u otras sanciones; d) Actuar como parte en

los juicios o reclamaciones, de carácter judicial o administrativo, que

tengan por objeto denunciar prácticas antisindicales; en general, asumir la

representación del interés social comprometido por la inobservancia de las

leyes de protección social, establecidas a favor de sus afiliados;

d) Actuar como parte en los juicios o reclamaciones, de carácter judicial

o administrativo, que tengan por objeto denunciar prácticas antisindicales;

en general, asumir la representación del interés social comprometido por la

inobservancia de las leyes de protección social, establecidas a favor de sus

afiliados y afiliadas;

e) Prestar ayuda a sus afiliados y afiliadas, promover la cooperación

entre los mismos, estimular su convivencia humana e integral y

proporcionarles recreación;

f) Promover la formación sindical, técnica y educación general de sus

asociados;

g) Propender al mejoramiento de sistemas de prevención de riesgos

de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, sin perjuicio

de la competencia de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad,

pudiendo, además, formular planteamientos y peticiones ante éstos y exigir

su pronunciamiento, y

h) En general, cualquier actividad establecida en los estatutos sociales, y

no prohibida por ley.

26

11

CUADRO N° 5

REGULACION DEL DERECHO DE SINDICACIÓN EN EL SECTOR PÚBLICO

BOLIVIA

LEY 18.834 ‐

SOBRE ESTATUTO ADMINISTRATIVO (1989)

Se prohíbe expresamente al funcionario público organizar o pertenecer a

sindicatos en el ámbito de la Administración del Estado, promover o par�cipar

en huelgas, y en otros actos que perturben el normal funcionamiento de los

órganos de la Administración del estado; […] (ar�culo 84, i)

COLOMBIA

CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO (1950)

Se limita las funciones del sindicato de servidores públicos a presentar a los

respec�vos jefes de la administración “memoriales respetuosos” que

contengan solicitudes generales o reclamaciones rela�vas al tratamiento de

que haya sido objeto cualquiera de los afiliados o a suges�ones encaminadas a

mejorar la organización administra�va o los métodos de trabajo (Ar�culo 414).

No se permite presentar pliegos de pe�ciones ni celebrar convenciones

colec�vas, (Ar�culo 416). Ello fue modificado por el Decreto 1092 del año 2012

ECUADOR

(*)

CONSTITUCIÓN (Art. 326, 9)

Para todos los efectos de la relación

laboral en las ins�tuciones del Estado, el

En las ins�tuciones del Estado y en las en�dades de derecho privado en las

que haya par�cipación mayoritaria de recursos públicos, quienes cumplan

ac�vidades de representación, direc�vas, administra�vas o profesionales, se

sujetarán a las leyes que regulan la administración pública. Aquellos que no se

incluyen en esta categorización estarán amparados por el Código del Trabajo.

(Art. 326, 16)

Las obreras y obreros del sector público estarán sujetos al Código de Trabajo.

(Art.229

3er. Párrafo)

1.8. ¿Quiénes pueden integrar un Sindicato?

En la totalidad de los países andinos son titulares del derecho de sindicación los trabajadores y las trabajadoras del sector privado y del sector público que cumplan con los requisitos que establecen la ley y susrespectivas normas.

En algunos países se regula con restricciones el derecho a la Libertad Sindical de los trabajadores y trabajadoras del sector público y empresas del Estado, en particular al momento de querer ejercer su derecho a la negociación colectiva.

que regula los términos y procedimientos de negociación colec�va en el sector

sector laboral estará representado por una sola organización.

público colombiano.

27

11

(Art. 326, 15)

15. Se prohíbe la paralización de los servicios públicos de salud y saneamiento

ambiental, educación, jus�cia, bomberos, seguridad social, energía eléctrica,

agua potable y alcantarillado, producción hidrocarburífera, procesamiento,

transporte y distribución de combus�bles, transportación pública, correos y

telecomunicaciones. La ley establecerá límites que aseguren el

funcionamiento de dichos servicios.

LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO

No se hace referencia expresa a ninguno de los derechos sindicales.

Se reconoce como derecho de los servidores públicos el poder asociarse y

designar a sus direc�vas en forma libre y voluntaria [ar�culo 23, f)], e

implícitamente se reconoce los derechos establecidos por la Cons�tución

[ar�culo 23, r)].

Se prohíbe expresamente paralizar a cualquier �tulo los servicios públicos, en

especial los de salud, educación, jus�cia y seguridad social; energía eléctrica,

agua potable y alcantarillado, procesamiento, transporte y distribución de

hidrocarburos y sus derivados; transportación pública, saneamiento

ambiental, bomberos, correos y telecomunicaciones [ar�culo 24, h)]

PERU

CONSTITUCIÓN POLÍTICA

Art.

42.

Se reconocen los derechos de sindicación y huelga de los servidores

públicos.

Ley de Servicio Civil N° 30057

Art. 41. Normas específicas sobre sindicación

Los servidores civiles �enen derecho a organizarse con fines de defensa de

sus intereses. Las organizaciones de servidores civiles deben coadyuvar en

el propósito de mejora con�nua del servicio al ciudadano y de no afectar el

funcionamiento eficiente de la en�dad o la prestación del servicio.

La autoridad no debe promover actos que limiten la cons�tución de

organismos sindicales o el ejercicio del derecho de sindicación.

Ar�culo 42.

Solicitudes de cambio de condiciones de trabajo o condiciones

de empleo Los servidores civiles �enen derecho a solicitar la mejora de sus

compensaciones no económicas, incluyendo el cambio de condiciones de

trabajo o condiciones de empleo, de acuerdo con las posibilidades

presupuestarias y de infraestructura de la en�dad y la naturaleza de las

funciones que en ella se cumplen.

Reglamento de la Ley de Servicio Civil (D.S. N° 040‐2014‐PCM)

Ar�culo 51.‐

De la libertad sindical

La libertad sindical comprende el derecho de los

servidores civiles a cons�tuir,

afiliarse y desafiliarse

a organizaciones sindicales del ámbito que es�men

conveniente. Asimismo, las organizaciones sindicales

�enen el derecho de

elegir a sus representantes,

redactar sus estatutos, formar parte de

28

11

(*) Actualmente el Gobierno Ecuatoriano ha presentado un Proyecto de Reforma Cons�tucional

que

busca suprimir el tercer párrafo del Art. 229 y se reformaría el Art. 326.

1.9.

¿Quiénes están excep tuados de formar parte de un Si ndicatos?

CUADRO N° 6

EXCEPTUAD OS DEL DERECHO DE SINDICALIZACIÓ N

BOLIVIA

Ley de Coopera�vas Ley N° 356 Art. 37 IV, 2

Ninguna asociada o ningún asociado de una Coopera�va de Producción,

Servicios y Servicios Públicos, podrá

pertenecer a un sindicato laboral de la

misma.

ECUADOR

No existe una restricción explícita del derecho de sindicalización para los

miembros de la policía y militares

COLOMBIA

No gozan del derecho de asociación sindical los miembros de la Fuerza

Pública. (Art. 39 Cons�tución)

PERU

No están comprendidos los funcionarios del Estado con poder de decisión y

los que desempeñan cargos de confianza o de dirección, así como los

miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.

Los jueces y fiscales están prohibidos de par�cipar en polí�ca, de sindicarse y

de declararse en huelga. (Arts. 42 y 153 Cons�tución)

organizaciones sindicales de grado superior, disolverse, organizar su

administración, sus ac�vidades y formular su programa de acción.

La libertad sindical también se manifiesta en el derecho a desarrollar

libremente ac�vidades sindicales en procura de la defensa de sus intereses.

Ar�culo 61.‐ De las licencias sindicales

El convenio colec�vo podrá contener las es�pulaciones tendientes a facilitar

las ac�vidades sindicales en lo rela�vo a reuniones, comunicaciones, permisos

y licencias sindicales

VENEZUELA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA ( Art. 95, 96, 97)

Se reconoce expresamente los tres derechos sindicales básicos (sindicación,

negociación colec�va y huelga) de los trabajadores del sector público.

LEY ORGANICA DEL TRABAJO LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES ‐

LOTTT

Se reconoce expresamente el derecho a la sindicalización, negociación

colec�va y a la huelga de los funcionarios o empleados públicos que

desempeñen

cargos de carrera.

29

11

VENEZUELA

Ar�culo 370. Las personas en situación de desempleo, pensionados,

pensionadas, jubilados o jubiladas podrán afiliarse a organizaciones

sindicales de trabajadores y trabajadoras, si así lo establecen sus estatutos,

pero no podrán cons�tuir organizaciones sindicales propias. Lo establecido

en el presente ar�culo no impide que las personas en situación de

desempleo, pensionados, pensionadas, jubilados o jubiladas creen

asociaciones u otro �po de organizaciones colec�vas para la defensa de sus

intereses. (LOTTT)

1.10. Requisitos para la constitución de Sindicatos

Los requisitos para constituir un Sindicato son muy similares en los

diferentes países, todos exigen Acta de Constitución, Estatutos y

nombramiento de una Directiva como mínimo.

(Ver Cuadro N° 7)

Una vez constituido el Sindicato muchas legislaciones exigen inscribir el

Sindicato en un Registro Sindical y obtener una personería jurídica.

Personalidad jurídica de los sindicatos

La adquisición de la personalidad jurídica por las organizaciones y de la clase trabajadora

y de empleadores y empleadoras, sus federaciones y confederaciones no puede estar sujeta

a condiciones cuya naturaleza limite la aplic ación de las disposiciones de los ar�culos 2, 3 y 4

de este Convenio. (Art. 7, convenio 87 OIT)

CUADRO N° 7

REQUISITOS PARA CONSTITUIR UN SINDICATO

BOLIVIA (1)

COLOMBIA (2)

ECUADOR

(3)

PERU (4)

VENEZUELA (5)

D.S. N° 7822

Art. 15.‐

Para el

reconocimiento

de la personería

jurídica de las

organizaciones

sindicales se

presentará la

respec�va

solicitud ante el

Ministerio de

CST Art. 364

a) Copia del acta

de fundación,

con las firmas

autógrafas de

los asistentes

y

la anotación de

sus respec�vas

cédulas, o de

quienes firmen

por ellos.

CTE Art.

443

1.

Copia del

acta

cons�tu�va

con las firmas

autógrafas

de los

concurrentes.

Los que no

supieren

Art. 21

Reglamento LRCT

(DS 011‐92‐TR)

La cons�tución de

un sindicato debe

efectuarse

mediante una

Asamblea, en la

cual se aprobará el

estatuto (reglas

que regirán en la

LOTT Art. 374.

El ministerio del

Poder Popular

con

competencia en

materia de

trabajo y

seguridad

social,

mantendrá en

funcionamiento

30

11

Trabajo y

Seguridad Social,

acompañando

copia legalizada

en doble

ejemplar de los

siguientes

documentos:

a) Acta de

cons�tución;

b) Texto de los

estatutos;

c) Acta de

aprobación de

estatutos;

d) Acta o poder

donde conste la

personería de

quien solicite

reconocimiento.

e) Acta de

elección y nómina

de la direc�va.

f) Nómina de los

afiliados.

Art. 16.‐

El

reconocimiento

de la personería

jurídica de las

organizaciones

sindicales se

otorgará

mediante

Resolución

Suprema, previo

informe de los

organismos

competentes del

Ministerio de

Trabajo y

Seguridad Social y

el dictamen del

Fiscal de

b) Copia del

acta de la

elección de la

Junta Direc�va

provisional, con

los mismos

requisitos del

ordinal anterior.

c) Copia del acta

de la reunión en

que fueron

aprobados los

estatutos.

d) Poder de

quien solicite el

reconocimiento

de la personería

jurídica, cuando

la solicitud no

sea suscrita por

veinte (20)

asociados

directamente. El

poder debe ser

presentado

personalmente

por no menos

de veinte

(20)

poderdantes,

para su

auten�cación,

ante autoridad

competente.

e) Dos copias

del acta de

fundación,

auten�cadas

por el Secretario

provisional.

f) Tres (3)

ejemplares de

los estatutos del

sindicato,

auten�cados

por el Secretario

firmar

dejarán

impresa la

huella digital;

2. Dos copias

del acta

determinada

en el ordinal

anterior,

auten�cadas

por el

secretario de

la direc�va

provisional;

3.

Tres

ejemplares

de los

estatutos del

sindicato o

asociación

profesional,

auten�cados

asimismo por

el secretario

de la

direc�va

provisional,

con

determina‐

ción de las

sesiones en

que se los

haya

discu�do y

aprobado;

4.

Nómina de la

direc�va

provisional,

por

duplicado,

con

indicación de

la

nacionalidad,

sexo,

organización) y se

elegirá a la Junta

Direc�va (se

nombrarán a los

dirigentes

sindicales). Todo

esto deberá

constar en un acta

que deberá ser

refrendada por

notario público o,

a falta de éste, por

el Juez de Paz de la

localidad,

indicándose el

lugar, fecha y

relación de

asistentes para

que proceda la

legalización del

acto. El sindicato

deberá inscribirse

en el registro

correspondiente

en el Ministerio de

Trabajo y

Promoción del

Empleo (MTPE) o

en las Direcciones

Regionales de

Trabajo y

Promoción del

Empleo (DRTPE).

Los documentos

que deberán llevar

son los siguientes:

·

Solicitud en

forma de

Declaración

Jurada, según

Formato,

indicando

nombre y

dirección de la

un Registro

Nacional de

Organizaciones

Sindicales, con

sede en todos

los estados del

país que tendrá

carácter

público, en el

cual se hará

constar lo

referente a las

organizaciones

sindicales.

Ar�culo 382.

La

solicitud de

registro de una

organización

sindical se

acompañará de:

1.

Copia del acta

cons�tu�va.

2.

Un ejemplar

de los

estatutos.

3.

La nómina de

integrantes

promotores y

promotoras.

La

documentación

debe cumplir

con lo

establecido en

esta Ley, y debe

ir firmada por

todos los y las

integrantes de

la junta

direc�va en

prueba de su

31

11

Gobierno.

Art. 17.‐ Toda

organización

sindical que

hubiere obtenido

personería será

inscrita en la

Dirección General

del Trabajo, en el

libro de registro

correspondiente.

La personería

jurídica de las

organizaciones

sindicales se

acreditará con la

copia legalizada

de la respec�va

Resolución

Suprema.

Art. 18.‐

Se

consideran

legalmente

cons�tuidas las

organizaciones

sindicales, desde

la fecha de la

Resolución

Suprema que

reconozca su

personería.

provisional.

g) Nómina de la

Junta Direc�va

provisional, por

triplicado, con

indicación de la

nacionalidad, la

profesión u

oficio, el

documento de

iden�dad y el

domicilio de

cada director.

h) Nómina

completa del

personal de

afiliados, por

triplicado, con

especificación

de la

nacionalidad,

sexo y

profesión

u oficio de cada

uno de ellos.

i) Cer�ficación

del

correspondiente

Inspector del

Trabajo sobre la

inexistencia de

otro sindicato, si

se trata de

un

sindicato de

base que pueda

considerarse

paralelo; sobre

la calidad de

patronos o de

trabajadores de

los

fundadores,

en relación con

la industria o

ac�vidad de que

se trate o de su

calidad de

profesión,

oficio o

especialidad,

lugar o

centro del

trabajo y

domicilio de

cada uno de

ellos; y,

5. Nómina de

todos los que

se hubieren

incorporado

al sindicato,

asociación

profesional o

comité de

empresa, con

posterioridad

a la

asamblea

general

reunida para

cons�tuirlos,

con

especificació

n del lugar de

su residencia,

la profesión,

oficio o

especialidad

y el lugar de

trabajo de los

integrantes.

empresa en

que laboran,

cuando

corresponda

· Acta de

Asamblea

General de

Cons�tución

del Sindicato

en la que

deberá constar

nombres,

apellidos,

documentos

de iden�dad y

firmas de los

asistentes, así

como

denominación

de la

organización

sindical,

aprobación de

estatutos

y

nómina de la

Junta Direc�va

elegida,

indicando

período de

vigencia.

·

Estatutos

(mecanografia

dos).

·

Nómina

(relación) de

afiliados

señalando

nombres y

apellidos,

profesión,

oficio o

especialidad,

número de

documento

nacional de

auten�cidad.

En el caso de las

federaciones y

confederaciones

o centrales, la

nómina de

integrantes

fundadores y

fundadoras será

sus�tuida por la

nómina de los

sindicatos o

federaciones

fundadoras,

según sea el

caso, y por las

copias de las

actas de las

asambleas de

estas

organizaciones

sindicales

autorizando la

afiliación a la

nueva

organización.

profesionales

del ramo del

sindicato; sobre

la an�güedad, si

fue del caso, de

los directores

provisionales en

el ejercicio de la correspondiente

ac�vidad, y

sobre las demás

circunstancias

que es�me

conducente. En

los lugares en

donde

no haya

Inspección del

Trabajo, la

cer�ficación

debe ser

expedida por la

primera

autoridad

polí�ca y

refrendada por

el Inspector del

Trabajo más

cercano.

iden�dad

(DNI), así como

fecha de

ingreso. ·

Nómina

(relación) de la

Junta Direc�va

Presentando todos

estos requisitos a

la autoridad

laboral, se emite la

Constancia de

Inscripción

Automá�ca en

menos de tres

horas.

(1) Fuente: Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social (MTEPS)

(2) Fuente: Ministerio del Trabajo

(3) Fuente:

Ministerio de Relaciones Laborales

(4) Fuente:

Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

(5) Fuente: Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo

1.11.

Asambleas de la Organización Sindical

La Asamblea es la máxima instancia decisoria de los afiliados y las afiliadas a una

organización sindical, a través de la cual se expresa la voluntad de toda la

organización.

La Asamblea General se instala con la reunión general de los afiliados y las

afiliadas. Pueden ser

ordinarias o extraordinarias.

En las Asambleas Generales se toman las siguientes decisiones:

32

11

Las asambleas pueden realizarse en cualquier sede sindical, o sea en el lugar

donde normalmente se reúnen las personas asociadas

al sindicato y en un

horario fuera del horario laboral, salvo acuerdo

previo con la institución.

33

11

CUADRO N° 8

PRINCIPALES DECISIONES QUE PUEDE ADOPTAR UNA ASAMBLEA

A.

La elección de los dirigentes o remoción de los mismos;

B.

La aprobación o modificación de los estatutos y reglamentos;

C.

La fijación del monto de las cuotas gremiales y de las contribuciones

especiales;

D.

La aprobación del Contrato Colec�vo de Trabajo;

E.

La declaración de huelga

F.

La fusión con otros Sindicatos

G.

La afiliación o desafiliación a una organización de grado superior

federación o

confederación;

H.

La expulsión de los asociados;

I.

La aprobación del Presupuesto y Balance Anual

J.

Toda cues�ón referida a los fines sindicales que por su importancia

pudiera afectar a los afiliados.

Asa mblea General Ordinaria

Es la que se realiza de acuerdo con los estatutos del Sindicato, se convoca para

temas relacionados con el funcionamiento de la

organización y la rendición de cuentas de la

Junta Directiva.

Son convocadas por la Secretaría Ge neral de la organización o de

acuerdo a lo

en los estatutos.

Asamblea General Extraordinaria

Es la que se realiza cada vez que las necesidades de la organización

lo exijan y a los

efectos de acordar temas específicos que deben

figurar en la con vocatoria, como por

ejemplo para la venta de bienes,

modificación de estatutos, fusión deo rganizaciones

sindicales,

disolución de la organización, etc.

Las Asambleas Extraordinarias pueden ser convocadas por la Secretaría

o por número de las/los afiliados del sindicato, establecido en los Estatutos.

1.12. La organizaciones sindicales representan a todos sus afiliados y afiliadas.

Los organizaciones sindicales han realizados en los últimos años procesos de autoreforma, para adecuar sus estructuras organizativas, funciones y discursos a los nuevos escenarios económicos y sociales.

Por ello han adecuado, sus mecanismos de afiliación, de gestión interna, y de representación y defensa de intereses.

tratar

establecido

General

34

11

1.13.

Fuero Sindical

De manera general podemos decir que se denomina Fuero Sindical a la garantía de que gozan algunas personas trabajadoras de no ser suspendidas, despedidas ni desmejorar sus condiciones de trabajo, ni ser trasladadas a otros establecimientos

CUADRO N° 9

FUERO SINDICAL EN LOS PAISES ANDIN OS

BOLIVIA

Ley N° 3352 de 21 de febrero de 2006

Art.1 Los obreros o empleados elegidos para desempeñar los cargos

direc�vos de un Sindicato, no podrán ser des�tuidos sin previo proceso.

Tampoco podrán ser transferidos en un empleo a otro, ni aun de una sección

a otra, dentro de una misma empresa, sin su libre consen�miento.

ECUADOR

Art. 452.‐ Prohibición de desahucio y de despido.‐ Salvo los casos del ar�culo

172, el empleador no podrá desahuciar a ninguno de sus trabajadores, desde

el momento en que éstos no�fiquen al respec�vo inspector del trabajo que

se han reunido en asamblea general para cons�tuir un sindicato o comité de

empresa, o cualquier otra asociación de trabajadores, hasta que se integre la

primera direc�va. Esta prohibición ampara a todos los trabajadores que

hayan o no concurrido a la asamblea cons�tu�va. De producirse el despido o

el desahucio, no se interrumpirá el trámite de registro o aprobación de la

organización laboral.

Art. 233.‐ Prohibición de despido y desahucio de trabajadores.‐ Presentado

el proyecto de contrato colec�vo al inspector del trabajo, el empleador no

podrá desahuciar ni despedir a ninguno de sus trabajadores estables o

permanentes, mientras duren los trámites previstos en este capítulo. Si lo

hiciere indemnizará a los trabajadores afectados con una suma equivalente

al sueldo o salario de doce meses, sin perjuicio de las demás

indemnizaciones previstas en este Código o en otro instrumento.

Art. 455.‐ Indemnización por desahucio y despido ilegales.‐ El empleador que

de la misma empresa; por razón de su actividad sindical. Vale decir el sistema degarantías al ejercicio de la Libertad Sindical.

Hoy en día estas organizaciones sindicales, han incorporado a gran cantidad de mujeres trabajadoras y jóvenes asalariados que buscan no solo que les defiendan sus derechos como afiliados y afiliadas, sino tener representación en la estructuras de tomas de decisiones, para que sus intereses, necesidades y propuestas estén incorporados en su organización sindical. En muchas de las organizaciones sindicales existe en sus Comités Ejecutivo y/o Directivos cuotas de género establecidas, que favorecen la participación de las mujeres en estas instancias.

Las nuevas modalidades de trabajo precarios en donde se ubican mujeres y jóvenes, y que no son asalariados, sino llamados de cuenta propia, requieren también ser representados por una organización, por ello la organizaciones sindicales sobre todo a nivel de centrales y federaciones buscan acoger ahora estas personas trabajadoras en su organización.

35

11

contraviniere la prohibición del ar�culo 452 de este Código, indemnizará al

trabajador desahuciado o despedido con una suma equivalente al sueldo o

salario de un año.

COLOMBIA

CST Art. 405.‐ Modificado. Decreto 204 de 1957,

Art. 1o. Definición.

Se denomina fuero sindical la garan�a de que gozan algunos

trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones

de

trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa

o a un

municipio dis�nto, sin justa causa, previamente

calificada por el

juez de

trabajo.

PERU

LRCT Art. 30.‐

El fuero sindical garan�za a determinados trabajadores no ser

despedidos ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa, sin

justa causa debidamente demostrada o sin su aceptación.

No es exigible el requisito de aceptación del trabajador cuando su traslado

no le impida desempeñar el cargo de dirigente sindical.

VENEZUELA

Ar�culo 449. Los trabajadores que gocen de fuero sindical de acuerdo

con lo

establecido en esta Sección, no podrán ser despedidos,

trasladados o

desmejorados en sus condiciones de trabajo, sin justa

causa previamente

calificada por el Inspector del Trabajo. El despido de

un trabajador amparado

por fuero sindical se considerará írrito si no han

cumplido los trámites

establecidos en el ar�culo 453 de esta Ley.

La inamovilidad consagrada en virtud del fuero sindical se otorga para

garan�zar la defensa del interés colec�vo y la autonomía en el ejercicio

de

las funciones sindicales.

1.14.

Licencia Sindical o Permisos Sindicales

La Licencia Sindical es el permiso que otorga el empleador, empleador a a los

dirigentes y las dirigentas sindicales, durante la jornada de trabajo, para realizar

En este mismo sentido, el numeral 10.1. de la Recomendación 143 de la O.I.T

"sobre la protección y facilidades que deben otorgarse a los y las

representantes de los trabajadores y las trabajadoras en la empresa", señaló que

ésto s deberían disfrutar, sin pérdida de salario ni prestaciones u otras ventajas

sociales, del tiempo libre necesario para desempeñar las tareas de

representación en la empresa, y podrían fijarse límites razonables al tiempo libre

que se conceda a los representantes de los trabajadores.

actividades propias de su cargo gremial.

36

11

CUADRO N° 10

REGULACION DE LA LICENCIA SINDICAL EN LOS PAISES ANDINOS

BOL IVIA

DECRETO LEY Nº 07204

Art. 13.‐ Las ac�vidades del sindicato no podrán realizarse en perjuicio de los

horarios y la producción de las empresas. En caso de urgente necesidad,

deberá recabarse autorización del empleador y compensarse las horas de

labor perdidas con trabajo extraordinario que no será pagado como tal.

Comité Sindical Decreto Supremo No 7822 de 23 de sep�embre de 1966

Para ausentarse momentáneamente de su fuente trabajo a fin de cumplir

ac�vidades

propias de su mandato debe recabar autorización de su

empleador quien

les concederá el permiso por el �empo solicitado y que en

ningún caso

debe ser superior a tres (3) horas. Los permisos serán máximos

una vez

a la semana.

Decreto Supremo Nº 22407, 11 de enero de 1990

Art.

97°.‐

Los principales dirigentes de centrales nacionales, confederaciones

y federaciones de trabajadores serán declarados en comisión, caso por caso,

mediante resolución ministerial expresa, con goce del ciento por ciento de

sus haberes y demás beneficios sociales, mientras desempeñen sus

funciones sindicales. Se podrá también declarar en comisión a los dirigentes

de las federaciones departamentales, siempre y cuando pertenezcan a

diferentes fuentes de trabajo. Se podrá declarar en comisión,

excepcionalmente, a dos dirigentes de una misma empresa, dependiendo

del número de trabajadores del centro laboral. Esta restricción no rige para

los dirigentes de la Central Obrera Boliviana, confederaciones ni

federaciones nacionales.

Art. 98°.‐

Los dirigentes sindicales no declarados en comisión, solicitarán,

para ausentarse momentáneamente de su trabajo a fin de cumplir

ac�vidades propias de su mandato, autorización del empleador, quien está

obligado a otorgarles el permiso necesario por el �empo solicitado. Los

dirigentes, en esos casos, con�nuarán percibiendo su remuneración

normalmente.

Art. 99°.‐

Los delegados de trabajadores que deben concurrir a congresos u

otros eventos sindicales, serán declarados en comisión con goce de haberes,

mediante resolución expresa del Ministerio de

Trabajo y Desarrollo Laboral.

ECUADOR

Art. 42.‐

Obligaciones del empleador.‐

Son obligaciones del empleador:

(...)

37

11

11.‐ Permi�r a los trabajadores faltar o ausentarse del trabajo para

desempeñar comisiones de la asociación a que pertenezcan, siempre que

ésta dé aviso al empleador con la oportunidad debida.

Los trabajadores comisionados gozarán de licencia por el �empo necesario y

volverán al puesto que ocupaban conservando todos los derechos derivados

de sus respec�vos contratos; pero no ganarán la remuneración

correspondiente al �empo perdido;

Decreto Ejecu�vo N° 1701 (18/May/2009)

1.2.11 Permisos sindicales a �empo completo, permanentes y remunerados. Solo se podrán establecer licencias o permisos remunerados a los dirigentes sindicales, o a sus alternos que se principalicen, de hasta diez días al mes, que no serán acumulables y con la aclaración que siendo una facultad discrecional de la parte empleadora del sector público, estos permisos se regularán y concederán siempre y cuando no afecten sus

ac�vidades.

Decreto Ejecu�vo N° 225

(04/Feb/2010)

Art. 8.‐

Sus�túyase el número 1.2.11 del Art. 1 por el siguiente:

"1.2.11 Permisos sindicales remunerados. Solo se podrán establecer licencias o permisos

remunerados a los dirigentes sindicales, o a sus alternos que se

principalicen de hasta 10

días al mes por dirigente, mismos que no serán acumulables, con un límite de hasta 7

dirigentes. Se establecerán permisos

para capacitación sindical en total por persona de hasta

15 días al año, con un máximo

de 30 personas por cada curso;".

COLOMBIA

CST‐

Art. 416‐A. <Ar�culo adicionado por el ar�culo 13 de la Ley 584 de

2000. El texto es el siguiente:>

Las organizaciones sindicales de los servidores públicos �enen derecho a que

las en�dades públicas les concedan permisos sindicales para que, quienes

sean designados por ellas, puedan atender las responsabilidades que se

desprenden del derecho fundamental de asociación y libertad sindical. El

Gobierno Nacional reglamentará la materia, en concertación con los

representantes de las centrales sindicales.

PERU

Art. 32.‐

La convención colec�va contendrá las es�pulaciones tendientes a

facilitar las ac�vidades sindicales en lo rela�vo a reuniones, comunicaciones,

permisos y licencias. En ningún caso podrán establecerse permisos y licencias

por acto administra�vo o por laudo arbitral.

A falta de convención, el empleador sólo está obligado a conceder permiso

para la asistencia a actos de concurrencia obligatoria a los dirigentes que el

Reglamento señale.

El �empo que dentro de la jornada ordinaria de trabajo abarquen los

permisos otorgados a los dirigentes para cumplir sus funciones sindicales, se

entenderá trabajado para todos los efectos legales y contractuales hasta el

límite de treinta (30) días por año calendario; el exceso se considerará como

de licencia sin goce de remuneraciones y demás beneficios

VENEZUELA

No regulado. Se fija por Negociación Colec�va.

38

11

2. La Cotización en la Organización Sindical

La cotización sindical es un elemento indispensable para el funcionamiento de

cualquier organización sindical, lamentablemente los trabajadores y las

trabajadoras de la región andina no se caracterizan por una cultura de aporte

sindical; con lo cual muchas de sus organizaciones se ven limitadas a

desarrollar sus actividades mostrando enorme debilidad financiera.

Es imposible imaginar un Sindicato que brinde servicios de calidad y pueda

defender exitosamente sus intereses de sus afiliados y afiliadas si

paralelamente sus integrantes no cotizan con regularidad y en montos

adecuados.

Las organizaciones sindicales fuertes se han caracterizado por contar con un

plan de financiamiento, basada principalmente en la cuota sindical, que les ha

permitido adquirir locales sindicales, centros de esparcimiento, bibliotecas,

programas de capacitación y contar con un equipo de asesores, entre otras

iniciativas.

2.1. Concepto de Cuota Sindical

Se entiende por cuota sindical los aportes, normalmente en dinero, que la

asamblea impone a las afiliadas y afiliados de una organización sindical, de

conformidad a sus respectivos estatutos y que los miembros deben pagar por

el sólo hecho de encontrarse afiliados a ella.

Importancia de la economía sindical

“Una economía sindical fuerte, es una demostración de la capacidad de la

organización, de su poder para resolver los problemas de los trabajadores

y las trabajadoras y hace del sindicato una fuerza de interlocución válida y

de respeto para los empleadores, gobierno y sociedad”.

(Tomado de: PLADES, Guía del Promotor Sindical, Modulo II, Lima, 2010, Pág.73)

39

11

Las cuotas sindicales tienen por objeto asegurar el financiamiento de las

organizaciones sindicales, que les permita cubrir sus gastos y lograr un

funcionamiento adecuado.

Garantizar ingresos propios de la organización, salvaguarda la in-

dependencia del sindicato evitando su sujeción financiera al pa-

trono/empleador u otro ente externo que, a partir del financiamiento de sus

actividades, pueda pretender influir en su orientación y su accionar.

2.2. Tipos de Cuotas

La Cuota Sindical podrá ser Ordinaria o Extraordinaria.

I.- Ordinaria.- Cuota Sindical Ordinaria es aquélla, basada en el salario de

cada miembro afiliada y afiliado activo, se debe abonar periódicamente

para cubrir los gastos de administración y operación del Sindicato o para

inversiones que éste haga con objeto de adquirir los bienes muebles o

inmuebles. La Cuota Sindical Ordinaria podrá ser Permanente o Temporal.

a).- Permanente.- Se entiende por Cuota Sindical Ordinaria Permanente la

que señalan los Estatutos y sirven para cubrir los gastos de administración

y operación del Sindicato.

b).- Temporales.- Llamamos Cuota Sindical Ordinaria Temporal la que

acuerde por votación la mayoría de la Asamblea General, normalmente

para cubrir inversiones importantes y en el lapso de varios meses.

Normalmente se usa para cubrir inversiones que se hacen con objeto de

adquirir bienes muebles o inmuebles para el Sindicato. Dicha obligación

cesa en la fecha prevista por la Asamblea General en el momento de

aprobarla o con posterioridad en el momento que adopte dicho acuerdo.

II.- Extraordinaria.- Son Cuotas Sindicales Extraordinarias todas aquellas

que tengan que ser cubiertas por los afiliadas y afiliados activos para gastos

de emergencia no previsto con anterioridad. Normalmente se fija un monto

a ser desembolsado por una única vez.

40

11

2.3.

Facilidades para el descuento de la Cuota Sindical

Algunas legislaciones prevén facilidades para la recolección de la cuota

encargando a la empresa el descuento de la misma en la nómina

y trabajadora. En ese

caso, los empleadores y empleadoras

(Ver Cuadro N° 11)

Para ello, algunas legislaciones exigen previamente la autorización expresa

del trabajador. Ver modelo (Anexo N° 2)

CUADRO N° 11

CUOTA SINDICAL EN LOS PAISES AN DINOS

BOLIVIA

Reglamento Ley General de Trabajo

Decreto de 23 de agosto de 1943

Art. 141. El patrimonio de los sindicatos se compondrá:

·

a) De las acuotaciones que la asamblea imponga a sus asociados

Decreto Supremo Nº 24694, 2 de julio de 1997

Ar�culo

1°.‐

Autorizar a la Secretaria Nacional de Educación, efectuar los

respec�vos descuentos por planillas en un monto del 1% sobre el haber

básico mensual, a todo el personal que pertenece a la carrera docente del

sector URBANO del Magisterio, como aporte sindical con des�no a sus

Organizaciones Sindicales, a par�r del mes de junio del año en curso.

ECUADOR

Ley No. 180 Ley de Financiamiento de las Centrales Sindicales

Art. 1.‐

Los trabajadores de las empresas o ins�tuciones en las que exista

sindicatos,

comités de empresa o asociaciones afiliadas a una o más

confederaciones nacionales de trabajadores, pagarán a dichas

confederaciones el medio por ciento de su remuneración, como cuota

obligatoria adicional a la establecida en el numeral 7 del Art. 443 (447) del

Código del Trabajo.

Art. 2.‐

Los empleadores del sector público o privado descontarán de las

remuneraciones de los trabajadores el porcentaje señalado en el ar�culo

anterior y lo entregarán al representante legal del sindicato, comité de

empresa o asociación mediante cheque cruzado a la orden de la

confederación nacional respec�va. Código de Trabajo Art. 447 Contenido de los estatutos.‐

Los estatutos deberán contener disposiciones rela�vas a las siguientes

a c t u ar como agentes de retención de dichos aportes.

En otros países diferentes a la región andina se buscan garantizar el pago de las

cuotas estableciendo montos diferenciados según la realidad del afiliado o afiliada

como puede ser una persona minusválido o una trabajadora en estado de gestación.

sindical,

del trabajador

tienen la obligación de

41

11

materias:

7. La cuota mínima que deberá pagar cada trabajador, que no podrá ser

inferior al uno por ciento de su remuneración. En las empresas donde exista

la asociación profesional o sindicato formado de acuerdo a la ley, aun los

trabajadores no sindicalizados estarán obligados a pagar esta c uota mínima.

De exis�r más de un sindicato o asociación profesional, la cuota de estos

trabajadores será entregada a la organización que designare el trabajador;

COLOMBIA

Código Sustan�vo del Trabajo

Art. 362.‐

Toda organización sindical �ene el dere cho de realizar libremente

sus estatutos y reglamentos administra�vos. Dichos estatutos contendrán,

por lo menos, lo siguiente:

7. Cuan�a y periodicidad de las cuotas ordinarias y su forma de pago.

8. Procedimiento para decretar y cobrar cuotas extraord inarias.

Art. 400. RETENCION DE CUOTAS SINDICALES

1.

Toda asociación sindical de trabajadores �ene derecho a solicitar, que

los (empleadores) respec�vos deduzcan de los salarios de los

trabajadores afiliados y pongan a la disposición del sindicato, el valor de

las cuotas ordinarias o extraordinarias con que aquellos deben

contribuir. La retención de las cuotas extraordinarias requiere copia

auten�cada del acta de la asamblea sindical en que fueron aprobadas.

Para la retención de las cuotas ordinarias bastará que el secretario y el

fiscal del sindicato comuniquen cer�ficadamente al (empleador) su valor

y la nómina de sus afiliados.

2.

Cesará la retención de cuotas sindicales a un trabajador a par�r del

momento en que aquél, o el sindicato, comunique por escrito al

empleador el hecho de la renuncia o expulsión; quedando a salvo el

derecho del sindicato en caso de información falsa del trabajador.

3.

Previa comunicación escrita y firmada por el presidente, el fiscal y el

tesorero de la federación, confederación o central sindical, el empleador

deberá retener y entregar las cuotas federales y confederales que el

sindicato esté obligado a pagar a esos organismos de segundo y tercer

grado a los cuales está afiliado. Para tal efecto se deberán adjuntar los

estatutos y constancia de afiliación del sindicato emi�da por la

42

11

respec�va federación, confederación o central sindical.

Decreto Supremo N° 2264 (16/OCT/2013)

Ar�culo 1°._ Con el fin de garan�zar que las organizaciones sindicales

puedan recaudar oportunamente las cuotas fijadas por la ley y los

estatutos sindicales para su funcionamiento, el empleador �ene la

obligación de:

a) Efectuar sin excepción la deducción sobre los salarios de la cuota o

cuotas sindicales y ponerlas a disposición del sindicato o sindicatos,

cuando los trabajadores o empleados se encuentren afiliados a uno o

varios sindicatos.

b) Retener y entregar directamente a las organizaciones de segundo y

tercer grado, las cuotas federales y confederales que el sindicato

afiliado esté obligado a pagar en los términos del numeral 3° del

ar�culo 400 del Código Sustan�vo del Trabajo y de este Decreto.

c) Retener y entregar a la organización sindical las sumas que los

trabajadores no sindicalizados deben pagar a éstas por beneficio de la

convención colec�va en los términos del ar�culo 68 de la Ley 50 de

1990, salvo que exista renuncia expresa a los beneficios del acuerdo.

d) Retener y entregar a la organización sindical las sumas que los

empleados públicos no sindicalizados autoricen descontar

voluntariamente y por escrito para el sindicato, por reciprocidad y

compensación, en razón de los beneficios recibidos con ocasión del

Acuerdo Colec�vo obtenido por el respec�vo sindicato, para lo cual se

habilitaran los respec�vos códigos de nómina.

PERU

Art. 28 del TUO de la Ley de Relaciones Colec�vas de Trabajo

(LRCT)

El empleador, a pedido del sindicato y con

la autorización escrita del

trabajador sindicalizado, está obligado a deducir de las remuneraciones las

cuotas sindicales legales, ordinarias y extraordinarias, en este úl�mo caso,

cuando

sean comunes a todos los afiliados. Similar obligación rige respecto

de aquellas

contribuciones des�nadas a la cons�tución y fomento de las

coopera�vas formadas por

los trabajadores sindicalizados.

VENEZUEL A

Art. 412.

Los patronos y las patronas deberán descontar del salario de los

trabajadores afiliados y las trabajadoras afiliadas a una organización sindical

43

11

las cuotas ordinarias o extraordinarias que la organización sindical haya

fijado de conformidad con sus estatutos y hayan sido autorizadas por el

trabajador o trabajadora.

Las sumas recaudadas las entregará el patrono o la patrona a los

representantes autorizados de la organización sindical tan pronto haya

hecho la recaudación, mediante un cheque girado a nombre de la

organización sindical.

No podrán ser pagadas en efec�vo ni en cheques a

nombre de personas naturales o jurídicas dis�ntas a la organización sindical,

en caso contrario se considerarán como no efectuados y la organización

sindical podrá exigir el pago correspondiente.

Autorización por el trabajador o la trabajadora

Art. 413.

La obligación del patrono o de la patrona de hacer el descuento de

la cuota sindical establecida en el ar�culo anterior, no lo faculta a realizar

descuentos que no hayan sido autorizados por los trabajadores y

trabajadoras, así mismo la cuota sindical autorizada no podrá ser entregada

a una organización sindical dis�nta a la de su elección.

La nega�va de un patrono o patrona a realizar el descuento de las cuotas

sindicales autorizadas por los trabajadores y las trabajadoras, será

considerada una violación a la libertad sindical y la organización sindical

podrá demandar del patrono o patrona la cancelación de los descuentos no

efectuados ante los tribunales del trabajo.

a.

Transparencia en las finanzas sindicales

El manejo transparente de las finanzas es indispensable para que la

organización sindical pueda cumplir sus funciones. De ello depende su

independencia y autonomía.

La rendición de cuentas forma parte del ejercicio de la democracia

sindical.

El origen y el destino de los fondos sindicales deben ser informados a las afiliadas

y los afiliados, los

cuales

tienen

derecho a ejercer una labor fiscalizadora

sobre el uso de los fondos sindicales.

44

11

b. Criterios para fortalecer la economía sindical

Dado que los ingresos por cotizaciones son la principal vía de financiación

sindical, deben realizarse los mayores esfuerzos para contar con un

efectivo sistema de recaudación de cuotas sindicales y ampliar el número

de afiliados y afiliados.

No olvidar que los recursos propios, son garantía de solvencia y liquidez

para afrontar peligros o retos sindicales como: campañas de afiliación

sindical.

Es importante contar con Planes de trabajo con objetivos concretos; que

nos permita optimizar los recursos para la acción sindical.

Adoptar una política de ahorro y contención del gasto en gastos generales y

diversos

Presupuesto balanceado y con un control permanente mismo. Los

presupuestos de las organizaciones sindicales no deben superar sus

ingresos por cotizaciones.

Optimización y mejora de recursos y horas de trabajo sindical.

Mejorar la transparencia en la gestión de los fondos sindicales. Consolidar

los mecanismos internos de gestión y fiscalización presupuestaria.

El sistema de cotizaciones estará sometido a una constante supervisión

para garantizar su correcto funcionamiento.

45

11

RELACION DE ANEXOS

ANEXO Nº 1: MODELO DE ACTA DE CONSTITUCIÓN DE UN SINDICATO

ANEXO Nº 2: MODELO DE AUTORIZACIÓN EXPRESA DE DESCUENTOS

SINDICALES

ANEXO Nº 3: PASOS PARA CONFORMAR UN SINDICATO

46

11

ANEXO Nº 1

MODELO DE ACTA DE CONSTITUCIÓN

En la ciudad de Quito, a los 15 días del mes de Octubre del año Dos Mil Catorce,

siendo las 16:00 horas, reunidos en el local de la Federación de Alimentos, sito en

Calle Corrientes N° 790 del Distrito Metropolitano de Quito, en convocatoria de la

Asamblea de Trabajadores de la Empresa Metalmecánica S.A., con la finalidad de

llevar a cabo los siguientes puntos de Agenda:

1. Constitución del Sindicato Nacional de Trabajadores Metalmecánicos

2. Aprobación de Estatutos.

3. Elección de la Junta Directiva

4. Levantamiento de la Nómina de afiliados

5. Informe sobre Registro Sindical

6. Otros temas de interés.

La Asamblea se realizó bajo la Presidencia del compañero Juvenal Rueda Prieto

quien fue designado por unanimidad por los y las asistentes a esta Asamblea,

asimismo fue designada la compañera Rosa Bravo Quispe como Secretaria

encargada de levantar la presente Acta de Constitución, desarrollando cada uno

de los puntos de agenda.

Primero.- Se pone en consideración el primer punto de la Agenda y luego de una

deliberación democrática, se acuerda constituir un Sindicato denominado

“Sindicato Nacional de Metalmecánicos” pudiendo utilizar las siglas

(SINDITRAMETAL), lo que queda se aprueba con el voto unánime de los

asistentes.------------------------------------

Segundo.- Se pone en consideración el segundo punto de la agenda referido a la

aprobación del Estatuto que regirá los destinos de nuestro Sindicato, el mismo que

luego de una larga deliberación artículo por artículo, quedo aprobado por

unanimidad de los asistentes, en los siguientes términos: --------------------------------

-----------

ESTATUTOS DEL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES

METALMECÁNICOS (SINDITRAMETAL)

Artículo Primero.-

Artículo Segundo.-

……

47

11

Tercero.- Los y las asistentes acordaron elegir por unanimidad a los y las

integrantes de la primera Junta Directiva según cargos aprobados por los

Estatutos, quedando conformada de la siguiente manera:

Secretario/Secretaria General:

Secretario/Secretaria de Organización

Secretario/Secretaria de Defensa

……..

Cuarto.- Se levanta la nómina de los y las presentes como afiliadas y afiliados,

fundadores del Sindicato con indicación de su nombre completo, documento de

identidad y firma del afiliado, afiliada.

A continuación el ó la Secretaria de Organización electa, procede a dar lectura de

las y los integrantes hábiles y aptos que han decidido inscribirse en el Sindicato,

comprometiéndose a respetar lo estipulado en los Estatutos aprobados;

contabilizándose un total de 50 integrantes.-----------

Quinto.- El compañero Quispe informó a la Asamblea los requisitos a seguir para

lograr obtener el Registro del Sindicato en el Ministerio de Trabajo; frente a lo cual

la Asamblea acordó encargar a la Junta Directiva presidida por su

Secretario/Secretaria General electo encargarse de dicha tarea.

Sexto.- Se planteó la necesidad de preparar el primer Pliego de Reclamos del

Sindicato para impulsar una negociación colectiva con la empresa. La Asamblea

acordó postergar la discusión de dicho punto para la siguiente Asamblea que

deberá ser convocada por la Junta Directiva apenas inscrito el Sindicato en el

Registro Sindical correspondiente.

Sin más puntos que tratar se levantó la Asamblea siendo las 20:00 horas. ;

procediendo a firmar el Acta en señal de conformidad los participantes.

48

11

ANEXO Nº 2

MODELO DE AUTORIZACIÓN DEL DESCUENTO SINDICAL

SEÑOR GERENTE (Nombre del funcionario competente)

YO, __________________________________, identificado/identificada con

Cedula de Identidad N° _______________, afiliado/afiliada al Sindicato de

Trabajadores y trabajadoras (…); a Ud., respetuosamente, digo:

Que, por medio de la presente AUTORIZO de manera expresa se me realicen

descuentos por planillas y/o nómina en mis remuneraciones por cualquier tipo de

cotizaciones gremiales o asociativas, incluyendo las multas, cuotas sindicales

ordinarias y extraordinarias a favor del Sindicato (…), entendiéndose que dicha

autorización es a plazo indeterminado, salvo declaración expresa en contrario de

mi parte.

POR LO EXPUESTO:

A Ud. pido acceder a mi pedido

----------------------------------------------------Nombres y apellidos:DNI� � � :Dirección� � :

Nota del autor: Cada país debe ajustar el texto a lo normado por sus leyes internas.

ANEXO Nº 3

PASOS PARA CONFORMAR UN SINDICATO (*)

1. Tener un grupo promotor dispuesto a organizarse para la defensa de sus derechos laborales, que impulse la constitución de un sindicato.

2. Definir el tipo de organización que se aspira a constituir. Ello dependerá de las características de la empresa o empresas involucradas, así como el número de trabajadores y trabajadoras involucrados.

3. Convencer a un número suficiente de trabajadores y trabajadoras, que de acuerdo a su legislación nacional, supere el mínimo necesario para poder dotarse de un sindicato. Lo ideal es agrupar un número superior al mínimo exigido dado que ello hace más fuerte a la organización frente a la institución o empresa que les contrata.

4. Preparar la Asamblea de Constitución.

a. Convocatoria (Definir fecha y hora)

b. Elaborar el Proyecto de Estatuto

c. Presentar una lista para la elección de dirigentes.

d. Proponer el monto de la cuota sindical

e. Elaborar la nómina de afiliados

5. Inscripción en el Registro Sindical y obtención de la personería jurídica.

(*) Complementar y preferir lo normado internamente por cada uno de los países.

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Con el apoyo de:

Financiado por:

Coordinadora de Centrales Sindicales Andinas - CCSAProyecto: “Fortalecimiento de las estructuras de las

centrales pertenecientes a la Coordinadora de Centrales Sindicales Andinas para la afiliación y cotización”