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Guía de consulta elemental sobre afiliación sindical y la cotización sindical, así como mecanismos para su implementación por parte de
las Organizaciones Sindicales Andinas.
Guía para cons�tuir Sindicatos en los países andinos y desarrollar la
Co�zación Sindical
Coordinadora de Centrales Sindicales Andinas
Dirección: Av. Paseo de la República 3832 – San Isidro, Lima – Perú.
Teléfono: (51-1) 4211363
Con el Apoyo de:
Fundación Paz y Solidaridad Andalucía
CCOO - Andalucía
Financiado por:
Junta Andalucía
GUÍA PARA CONSTITUIR SINDICATOS EN LOS PAÍSES ANDINOS
Y DESARROLLAR LA COTIZACIÓN SINDICAL
Autor:
José Marcos Sánchez
Aportes, contenidos, revisión y edición:
• Integrantes del Secretariado de la CCSA:
Secretario General: Mesías Tatamuez Moreno – CEDOCUT Ecuador
Secretaria Adjunta: Ligia Inés Alzate – CUT - Colombia
Secretaria Adjunto: Juan Pedro Chang - CUT Perú
Secretaria Adjunta: Juana María Chireno – CGT Venezuela
Secretario Adjunto: Jairo Saavedra - CTC Colombia
Directora del ILA: Carmen Omaira Arismendi
• Equipo Técnico de la CCSA : Liliana Prado
Diagramación y diseño:
Edward Castillo
El manual se ha redactado con un lenguaje inclusivo conforme lo manda los estatutos de la
Coordinadora de Centrales Sindicales – CCSA-, donde se indica que todo documento, publicación
de la CCSA debe tener lenguaje inclusivo. No obstante, cuando se cita leyes y normas, estás se
han colocado tal cual han sido redactadas y aprobadas en sus respectivos países.
2015.
INDICE
PRESENTACIÓN............................................................................................................5
INTRODUCCIÓN............................................................................................................6
I. ORGANIZACIÓN SINDICAL: NOCIONES BÁSICAS............................................7
1.1. Los trabajadores y trabajadoras y la organización sindical.........................7
¿Por qué nos organizamos los trabajadores y trabajadoras? ......................7
Resistencias y dificultades para organizarnos...............................................9
10 Razones para formar un Sindicato..............................................................11
1.2. Libertad Sindical Concepto............................................................................11
1.3. El derecho a la Libertad Sindical en las normas internacionales..............12
1.4. Constituciones Andinas y Libertad Sindical................................................15
1.5. La Libertad Sindical en las Legislaciones Nacionales................................18
1.6. Objetivos de un Sindicato..............................................................................23
1.7. Funciones básicas de un Sindicato..............................................................24
1.8. ¿Quiénes pueden integrar un Sindicato?.....................................................26
1.9. ¿Quiénes están exceptuados de formar parte de un Sindicato?...............28
1.10. Requisitos para la constitución de Sindicatos............................................29
1.11. Asambleas de trabajadores y trabajadoras de la Organización Sindical..32
1.12. La organizaciones sindicales representan a todos sus afiliados y afiliadas........33
1.13. Fuero Sindical.................................................................................................34
1.14. Licencia Sindical o Permisos Sindicales.....................................................35
2. La Cotización en la Organización Sindical......................................................38
2.1. Concepto de Cuota ........................................................................................38
2.2. Tipos de Cuota ...............................................................................................39
2.3. Facilidades para el descuento de la Cuota .................................................40
a. Transparencia en las finanzas .....................................................................42
b. Criterios para fortalecer la economía .........................................................43
RELACIÓN DE ANEXOS............................................................................................45
ANEXO Nº 1 MODELO DE ACTA DE CONSTITUCIÓN ...........................................46
ANEXO Nº 2 MODELO DE AUTORIZACIÓN DEL DESCUENTO SINDICAL...........48
ANEXO Nº 3 PASOS PARA CONFORMAR UN SINDICATO....................................49
GUÍA PARA CONSTITUIR SINDICATOS EN LOS PAÍSESANDINOS Y DESARROLLAR LA COTIZACIÓN SINDICAL
CUADRO N°1 PRINCIPALES CONVENIOS OIT SOBRE LIBERTAD SINDICAL RATIFICADOS POR
LOS PAÍSES ANDINOS .......................................................................................15
CUADRO N°2 EL DERECHO A LA LIBERTAD SINDICAL EN LAS CONSTITUCIONES DE LOS PAÍSES
ANDINOS...........................................................................................................16
CUADRO N° 3 REGULACIÓN DEL DERECHO DE SINDICACIÓN ...............................................19
CUADRO N°4 NÚMERO MÍNIMO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS PARA LA
CONSTITUCIÓN DE UN SINDICATO Y TIPOS DE SINDICATOS..........................21
CUADRO N° 5 REGULACIÓN DEL DERECHO DE SINDICACIÓN EN EL SECTOR PÚBLICO ..........26
CUADRO N° 6 EXCEPTUADOS DEL DERECHO DE SINDICALIZACIÓN.......................................28
CUADRO N° 7 REQUISITOS PARA CONSTITUIR UN SINDICATO...............................................29
CUADRO N° 8 PRINCIPALES DECISIONES QUE PUEDE ADOPTAR UNA ASAMBLEA.................33
CUADRO N° 9 FUERO SINDICAL EN LOS PAÍSES ANDINOS........................................................34
CUADRO N° 10 REGULACIÓN DE LA LICENCIA SINDICAL EN LOS PAÍSES ANDINOS................36
CUADRO N° 11 CUOTA SINDICAL EN LOS PAÍSES ANDINOS......................................................40
INDICE DE CUADROS
Las organizaciones sindicales nacieron y se desarrollaron al calor de las luchas por la defensa y reconocimiento de sus derechos laborales; como una respuesta a las injusticias producidas por las relaciones entre capital y trabajo propias del sistema capitalista.
Hoy, entramos al siglo XXI en pleno proceso de globalización que acrecienta la exclusión de enormes sectores de la población sociolaboral mundial.
La situación de los trabajadores y de las trabajadoras en este contexto resulta bastante precaria dadas las propuestas neoliberales que plantean una mayor flexibilización del mercado de trabajo y desa-rrollan modelos orientados como la tercerización y subcontratación, que lo único que han generado es una menor participación de la clase trabajadora en la distribución de la riqueza que su trabajo genera.
Salarios insuficientes, malas condiciones de trabajo y prácticas antisindicales resultan lugares comunes en nuestras sociedades; lo que exige una mayor y mejor organización.
La idea de esta guía es facilitar campañas sindicales de afiliación sindical de trabajadoras y trabajadores, constituyendo nuevas organizaciones sindicales o incrementando la afiliación a las ya existentes.
Obviamente ninguna organización puede desarrollarse sin contar con una economía mínima de ahí la importancia de promover la cotización sindical que resaltamos con esta guía.
PRESENTACIÓN
Mesías Tatamuez MorenoSecretario General
Coordinadora de Centrales Sindicales Andinas
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Esta guía constituye un texto de consulta elemental sobre los procedimientos que existen para constituir organizaciones sindicales en los países andinos. Insumos que deben permitir fortalecer su acción sindical.
Su objetivo es poner al alcance de las trabajadoras y los trabajadores una herramienta para desarrollar estrategias organizativas y de acción en el centro de trabajo que garantice su derecho a la Libertad Sindical.
Igualmente buscamos apoyar a las trabajadoras y trabajadores de la subregión andina que vienen luchando por consolidar su organización sindical, como estructura reivindicativa y de lucha, poniendo a su alcance un material formativo, presentando en forma didáctica mecanismos que faciliten la incorporación de nuevos afiliados y afiliadas, así como el incremento de la cotización sindical.
Esta guía está dirigida a sindicalistas de la subregión andina (Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela), como una contribución a la unidad sindical, esperando que les resulte de utilidad.
INTRODUCCIÓN
Lima, Febrero 2015
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INTRODUCCIÓN
Lima, Febrero 2015
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GUÍA PARA CONSTITUIR SINDICATOS EN LOS PAISES ANDINOS Y DESARROLLAR LA COTIZACIÓN SINDICAL
I. ORGANIZACIÓN SINDICAL: NOCIONES BÁSICAS
1.1. Los trabajadores, las trabajadoras y la organización sindical
La situación que hoy enfrentan los trabajadores y las trabajadoras en los diferentes países de la región se caracteriza por un contexto de profundas transformaciones en los modelos de producción, sociales y políticos, lo que les afecta negativamente. Ello supone grandes desafíos y exige más que nunca organizarse. Lo que nos lleva a una primera pregunta:
¿Por qué y para que nos organizamos los trabajadores y las
trabajadoras?
Los seres humanos históricamente han visto necesario unirse por necesidad, para enfrentar a una amenaza, por intereses y ambiciones o para responder a sus ideales y proyectos comunes. Ese es el origen de cualquier organización.
En caso de los sindicatos lo que mueve a los trabajadores y las trabajadoras a organizarse son las injusticias que se viven al interior de su centro de trabajo y que no han sido subsanadas, pese a los reclamos individuales; a veces incluso se es sancionado, identificándosele como una persona problemática, por el único pecado de pedir se cumplan los derechos previstos en las legislaciones laborales de su país.
Podemos organizar esas razones en temas recurrentes a toda realidad laboral como serían:
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A. Remuneraciones (bajas, subje�vas, inequita�vas, sin reajustabilidad, inamovibles a lo largo de los años, no pago de �empos extra, beneficios traducibles en dinero, etc.).
B. Condiciones laborales (oficinas incómodas, mala iluminación y ven�lación, ausencia de privacidad mínima, nulas o insuficientes condiciones de seguridad, etc.). Discriminación laboral por sexo, religión, opción polí�ca, etc.
C. Jefaturas (ausencia de información sobre lo que ocurre y los proyectos de la empresa, mal trato, prepotencia, amenazas de despido, mala o nula comunicación, despreocupación por necesidades de sus trabajadores, acoso, decisiones injustas, despidos, etc.)
D. Carrera laboral (Inequidades al momento de cursar promociones, ausencia de capacitación habilitante a nuevos desa�os laborales, ausencia de oportunidades de progreso interno, ausencia de capacitación, etc.)
E. El trabajo mismo (Recargas de trabajo, trabajo repe��vo y aburrido, trabajo realizado con tecnología obsoleta, carencia de trabajo, trabajo sin sen�do, etc.).
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Como se aprecia, todos los temas tienen en común el ser situaciones de injusticia a nivel individual que cualquier trabajador, trabajadora puede hacer suya y solidarizarse con su reclamo o incluso hacerlo suyo. De ahí a la iniciativa de formar un sindicato puede ser sólo asunto de tiempo.
La conocida frase “La unión hace la fuerza” nos muestra que cuando un grupo es capaz de actuar de manera coordinada su fuerza en conjunto resulta mayor que la de cada uno por separado, por lo que aconsejable ir juntos para enfrentar retos en las que sea necesario conseguir vencer obstáculos que parecen invencibles sin esa unión.
Es el caso de los trabajadores y las trabaja-doras que históricamente ha logrado prosperar y mejorar sus condiciones laborales y de vida, enfrentando juntos a aquellos que han intentado explotarles.
Por otro lado si bien una de las ca-racterísticas de la organización sindical es aglutinar o afiliar al mayor número de trabajadores y trabajadoras, eso no es suficiente. Organizar es aunar voluntades, construir un espíritu común. Las organiza-ciones sindicales son producto del acople de fuerzas que se potencian en el conjunto, logrando así alcanzar sus objetivos.
Lo primero que necesitamos es un encuentro entre los trabajadores y trabajadoras para que surjan las motivaciones comunes e ideales compartidos. La organización sindical expresa de este modo dos intenciones básicas:
Intervenir en su ámbito laboral, participando activamente en defensa de sus afiliados, buscando que en las decisiones y acciones que en ese ámbito ocurran, se contemplen las necesidades y derechos de los trabajadores.
Promover el crecimiento de la organización sindical. Desarrollando una estrategia propia para lograr dicho objetivo de la mano de sus afiliados y afiliadas.
Resistencias y dificultades para organizarnos
En las ciudades donde vivimos hay miles de personas realizando trabajo en condiciones precarias, la mayoría de ellas no sindicalizadas. Algunas porque seguramente desconocen su derecho a organizarse sindicalmente, otras la gran
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mayoría por miedo a perder su empleo si se afilia a un Sindicato o si promueve la formación de uno al interior de su empresa.
Al igual que cualquier otro trabajador o trabajadora, un o una trabajadora doméstico vacilará antes de afiliarse a un sindicato por no tener ninguna red de seguridad ni garantías de conseguir otro empleo, los trabajadores y las trabajadoras domésticas son especialmente vulnerables a las amenazas de sus empleadores. Si viven donde trabajan, eso también implica perder su hogar. Las trabajadoras y trabajadores domésticos migrantes corren además el riesgo de perder sus permisos de trabajo.
Por lo tanto, es probable que las iniciativas en favor de organizar a los trabajadores y trabajadoras sindicalmente, enfrenten serios obstáculos para alcanzar el éxito. No obstante ello, las organizaciones de grado superior (Federaciones y Confederaciones) debe desarrollar nuevas estrategias sindicales orientadas a incrementar el número de sindicatos en su región, industria o país.
Se ha de adaptar el accionar sindical en respaldo a las trabajadoras y los trabajadores a fin de responder a las necesidades y situaciones específicas de su contexto laboral.
Para ello las organizaciones sindicales disponen de una amplia gama de medidas dirigidas a mostrar a la clase trabajadora no sindicalizada las ventajas de contar con un Sindicato, brindándoles facilidades y apoyo en su objetivo.
Veamos a continuación algunas reflexiones de porque debemos contar con una organización sindical.
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10 Razones para formar un Sindicato
1.2. Libertad Sindical Concepto
La Libertad Sindical es el Derecho Universal que tienen las personas
trabajadoras de constituir, sin autorización previa, las organizaciones sindicales
que estimen conveniente, para la defensa y promoción de sus intereses sociales,
económicos y profesionales; tanto en el plano individual como en el colectivo.
1 • Es una herramienta para la defensa del trabajador y la trabajadora de su
puesto de trabajo y sus derechos laborales.
2 • Ayuda a preservar y defender las conquistas históricas de la clase trabajadora.
3 • Facilita el ejercicio del derecho a la negociación colec�va.
4 • Nos permite construir un proyecto de vida común en una lógica de
solidaridad.
5 • Contribuye a nuestra formación ciudadana, profesional y polí�ca.
6 • Permite dar una "voz" colec�va a la clase trabajadora frente al empleador.
7 • Genera mayor autoes�ma entre los trabajadores y las trabajadoras, y ve nacer
8 • Promueve la unidad de la clase trabajadora y la lucha por el bien común.
9 • Cons�tuye una red de soporte social para sus afiliadas y afiliados. ; incluyendo
10 • Renueva nuestro compromiso contra las injus�cias y el trabajo precario.
líderes sociales.
a su entorno familiar.
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La organización sindical es por tanto un instrumento de lucha social para la
defensa de los derechos de las trabajadoras y los trabajadores y para promover
nuevas reivindicaciones relacionadas con sus intereses.
Es importante tener presente que la Libertad Sindical no se agota en el derecho a
constituir o fundar un sindicato, afiliarse o desafiliarse a una organización sindical,
sino que además tiene por finalidad principal defender sus reivindicaciones
sociolaborales y ejercer el derecho de negociación colectiva, así como el derecho
a huelga. Afirmación que ha sido corroborada por el Comité de Libertad Sindical de
la OIT en innumerables decisiones.
1.3. El derecho a la Libertad Sindical en las normas internacionales
El derecho a constituir sindicatos, también conocido como derecho de sindicación
o de sindicalización se gestó por la propia clase trabajadora como consecuencia
de las situaciones de explotación laboral que enfrentaron durante la Revolución
Industrial y que no en pocos contextos siguen pendiente de desterrar.
En la actualidad existe un consenso internacional respecto a considerar la Libertad Sindical como un derecho humano fundamental de tipo laboral,
La Libertad Sindical permite ejercer las siguientes acciones
Fundar sindicatos sin necesidad de autorización previa;
Afiliarse, desafiliarse o no afiliarse a los sindicatos ya existentes;
Desarrollar actividades sindicales;
Defender sus reivindicaciones ante las autoridades y los empleadores;
Participar en la vida interna de las asociaciones sindicales federales y
confederales;
Elegir libremente a sus representantes, ser elegidos y postular candidatos.
Ejercer el derecho de negociación colectiva y huelga.
reconocido en la mayoría de instrumentos internacionales y en la totalidad de
Constituciones vigentes en los países andinos.
Es más, podríamos decir que:
La Libertad sindical se encuentra reconocida expresamente como un derecho
humano en la Declaración Universal de Derechos Humanos.
El artículo 3 señala que: “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la
seguridad de su persona”. Dentro de la categoría de Libertad se incluye,
evidentemente la libertad de organización. Relacionado con este artículo, en el 20
se precisa que: “Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de
asociación pacíficas”.
Aún más específico es el artículo 23, en su numeral 4, que a la letra dice: “Toda
persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus
intereses”.
Igualmente aparece reconocido en el Pacto Internacional de Civiles y Políticos
(artículo 22 inc. 1,2, y 3), en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes
del Hombre (artículo XXII), la Convención Americana sobre Derechos Humanos
(artículo 16) y su Protocolo Adicional en materia de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales (artículo 8).
La Libertad Sindical es garantía de Justicia Social
en las Relaciones Laborales
“la Libertad Sindical es la expresión de una síntesis de los derechos humanos,
porque a través del ejercicio de sus acciones de defensa, reivindicación,
participación socio-política y lucha, enriquece los contenidos e impulsa la
progresión de los derechos humanos en su conjunto. De hecho, no es posible
hablar del derecho al y del trabajo sin vincularlo al ejercicio del derecho de
Libertad Sindical como garantía de la justicia social en las relaciones laborales”.
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�RODRÍGUEZ, Eduardo y MARCOS SÁNCHEZ, José. Manual para la Defensa de la Libertad Sindical, 4ta.
Edición, OIT, Lima 2013.
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El nivel de concreción con que los instrumentos de Naciones Unidas regulan el
derecho es mayor en los Pactos Internacionales, sobre todo el referido a Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, que en la Declaración Universal. Así, mientras
esta última alude únicamente a los derechos a fundar sindicatos y a sindicarse,
aquél abarca también los de fundar federaciones y confederaciones, funcionar sin
obstáculos y el derecho a la huelga.
A nivel de OIT tenemos el Convenio Nº 87, sobre libertad sindical y la protección
del derecho de sindicación, de la OIT establece ese derecho de manera mucho
más amplia:
“Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin auto-
rización previa, tienen el derecho de constituir organizaciones sindicales
que estimen convenientes, así como de afiliarse a estas organizaciones,
con la sola condición de observar los estatutos de las mismas”
(resaltado nuestro, art. 2).
Como puede observarse, el Convenio Nº 87 no restringe el derecho a la
sindicación y no lo somete a requisitos legales para su inscripción. El convenio no
excluye ni a las fuerzas armadas ni a la policía, permitiendo que sea la legislación
nacional quien determine hasta qué punto se aplicarán a esos cuerpos armados
las garantías previstas en su texto jurídico (art. 9).
Asimismo, señala que la adquisición de personalidad jurídica por parte de la
organización sindical, de las federaciones y confederaciones no puede estar
sujeta a condiciones que limiten la aplicación de la libertad de acción y las
garantías previstas en el Convenio (art. 7).
De hecho la OIT ha incluido la Libertad Sindical dentro de la “Declaración de OIT
relativa a los Derechos Fundamentales en el Trabajo”.
A continuación veremos los principales Convenios sobre Libertad Sindical,
ratificados por los países andinos. (Ver Cuadro N° 1)
1.4. Constituciones Andinas y Libertad Sindical
La mayoría de las constituciones de los países ubicados en la subregión Andina,
definen a sus Estados como Social de Derechos, con otros conceptos jurídicos
políticos, como constitucional, democrático, plurinacional, etc. Todas contemplan
que se fundan en el ejercicio de derechos de las personas e incorporan dentro de
su ordenamiento jurídico los tratados y convenios internacionales sobre esta
materia, dándoles una condición relevante, en algunas incluso por sobre la
Constitución.
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Otras explicitan el rol que corresponde al Estado con relación a la libertad sindical;
como en Perú en donde se menciona el deber del Estado de “garantizar” la libertad
sindical. En algunos casos, la regulación constitucional es detallada, como en
Bolivia. Otras incluso hacen referencia a garantías durante el ejercicio del
derecho de huelga como Ecuador o protegen a los dirigentes y las dirigentas de
actos discriminación, es el caso de Venezuela; pero a la vez este establece
sanciones para los trabajadores y las trabajadoras que abusen de los beneficios
de la Libertad Sindical.
De hecho, todas las Constituciones de los países Andinas reconocen el derecho
de los trabajadores a organizarse sindicalmente y regulan dicho derecho con
diferente intensidad. (Ver Cuadro N° 2)
Lo cierto es que no siempre una regulación constitucional tan detallada resulta
conveniente para el derecho de libertad sindical, en ocasiones el exceso roza con
el intervencionismo estatal. Pese a ello, la consagración constitucional de la
libertad sindical debe ser valorada como un hecho sumamente relevante en la sub
región, pues ubica a la Libertad Sindical en la norma de mayor importancia en la
jerarquía legislativa de nuestros países.
CUADRO N° 2
EL DERECHO A LA
LIBERTAD SINDICAL EN LAS CONSTITUCIONES
DE LOS PAISES ANDINOS
BOLIVIA (1)
COLOMBIA (2)
ECUADOR
(3)
PERU (4)
VENEZUELA (5)
Art. 51. I.
Todas las
trabajadoras y los
trabajadores �enen
derecho a
organizarse en
sindicatos de
acuerdo con la ley. II.
El Estado
respetará los
principios sindicales
de unidad,
democracia sindical,
pluralismo polí�co,
Art. 39.
Los
trabajadores y
empleadores
�enen
derecho a
cons�tuir
sindicatos o
asociaciones,
sin
intervención
del Estado. Su
reconocimient
o jurídico se
Art. 326.
El
derecho al
trabajo se
sustenta en los
siguientes
principios: 7.
Se
garan�zará el
derecho y la
libertad de
organización
de las
personas
Art. 28.
El
Estado
reconoce los
derechos de
sindicación,
negociación
colec�va y
huelga.
Cautela su
ejercicio
democrá�co: 1. Garan�za
la libertad
Art. 95.
Los
trabajadores y las
trabajadoras, sin
dis�nción alguna y
sin necesidad de
autorización previa,
�enen derecho a
cons�tuir
libremente las
organizaciones
sindicales que
es�men
convenientes para
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autosostenimiento,
solidaridad e
internacionalismo.
III. Se reconoce y
garan�za la
sindicalización como
medio de defensa,
representación,
asistencia,
educación y cultura
de las trabajadoras y
los trabajadores del
campo y de la
ciudad.
IV. El Estado
respetará la
independencia
ideológica y
organiza�va de los
sindicatos. Los
sindicatos gozarán
de personalidad
jurídica por el solo
hecho de
organizarse y ser
reconocidos por sus
en�dades matrices.
V. El patrimonio
tangible e intangible
de las
organizaciones
sindicales es
inviolable,
inembargable e
indelegable.
VI.
Las dirigentas y
los dirigentes
sindicales gozan de
fuero sindical, no se
les
despedirá hasta
un año después de
la finalización de su
ges�ón y no se les
disminuirán sus
derechos sociales, ni
producirá con
la simple
inscripción del
acta de
cons�tución.
La estructura
interna y el
funcionamient
o de los
sindicatos y
organizaciones
sociales y
gremiales se
sujetarán al
orden legal y a
los principios
democrá�cos.
La cancelación
o la
suspensión de
la personería
jurídica sólo
procede por
vía judicial.
Se reconoce a
los
representante
s sindicales el
fuero y las
demás
garan�as
necesarias
para el
cumplimiento
de su ges�ón.
No gozan del
derecho de
asociación
sindical los
miembros de
la Fuerza
Pública.
trabajadoras,
sin
autorización
previa. Este
derecho
comprende el
de formar
sindicatos,
gremios,
asociaciones y
otras formas
de
organización,
afiliarse a las
de su elección
y desafiliarse
libremente. De
igual forma, se
garan�zará la
organización
de los
empleadores.
8.
El Estado
es�mulará la
creación de
organizaciones
de las
trabajadoras y
trabajadores, y
empleadoras y
empleadores,
de acuerdo
con la ley; y
promoverá su
funcionamient
o
democrá�co,
par�cipa�vo y
transparente
con
alternabilidad
en la
dirección.
9.
Para todos
los efectos de
sindical. 2.
Fomenta la
negociación
colec�va y
promueve
formas de
solución
pacífica de
los conflictos
laborales. La
convención
colec�va
�ene fuerza
vinculante
en el ámbito
de lo
concertado.
3. Regula el
derecho de
huelga para
que se ejerza
en armonía
con el
interés
social. Señala
sus
excepciones
y
limitaciones.
Art.
42.
Se
reconocen
los derechos
de
sindicación y
huelga de los
servidores
públicos. No
están
comprendido
s los
funcionarios
del Estado
con poder de
decisión y los
que
la mejor defensa
de sus derechos e
intereses, así como
a afiliarse o no a
ellas, de
conformidad con la
ley. Estas
organizaciones no
están sujetas a
intervención,
suspensión o
disolución
administra�va. Los
trabajadores y
trabajadoras están
protegidos y
protegidas contra
todo acto de
discriminación o de
injerencia contrario
al ejercicio de este
derecho. Los
promotores o
promotoras y los o
las integrantes de
las direc�vas de las
organizaciones
sindicales gozarán
de inamovilidad
laboral durante el
�empo y en las
condiciones que se
requieran para el
ejercicio de sus
funciones.
Para el ejercicio de
la democracia
sindical, los
estatutos y
reglamentos de las
organizaciones
sindicales
establecerán la
alternabilidad de
los y las integrantes
18
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se les someterá a
persecución ni
privación de libertad
por actos realizados
en el cumplimiento
de su labor sindical.
VII. Las trabajadoras
y los trabajadores
por cuenta propia
�enen el derecho a
organizarse para la
defensa de sus
intereses.
la relación
laboral en las
ins�tuciones
del
Estado, el
sector laboral
estará
representado
por una sola
organización.
desempeñan
cargos de
confianza o
de dirección,
así como los
miembros de
las Fuerzas
Armadas y
de la Policía
Nacional.
Art. 153.
Los
jueces y
fiscales están
prohibidos
de par�cipar
en polí�ca,
de sindicarse
y de
declararse
en huelga.
de las direc�vas y
representantes
mediante el
sufragio universal,
directo y secreto.
Los y las
integrantes de las
direc�vas y
representantes
sindicales que
abusen de los
beneficios
derivados de la
libertad sindical
para su lucro o
interés personal,
serán sancionados
o sancionadas de
conformidad con la
ley. Los y las
integrantes de las
direc�vas de las
organizaciones
sindicales estarán
obligados u
obligadas a hacer
declaración jurada
de bienes.
(1) Nueva Cons�tución Polí�ca del Estado, 2008.
(2) Cons�tución Polí�ca de Colombia, 191
(3) Cons�tución de la República del Ecuador, 2008.
(4) Cons�tución Polí�ca del Perú, 1993.
(5) Cons�tución de la República Bolivariana de Venezuela, 1999.
1.5.
La Libertad Sindical en las Legislaciones Nacionales
En los países andinos en los que la legislación desempeña un rol importante
para el ejercicio efectivo del
derecho de libertad sindical, esta no debería
limitarse únicamente al regular el cumplimiento de los
principios básicos, sino
que debería aspirar a convertirse en una regulación promotora de
la Libertad
Sindical de su propio país; siempre dentro del respeto a la
autonomía sindical,
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sin intervención ni restricción alguna. La frontera entre una normativa garante del
derecho de libertad sindical y la injerencia no siempre es evidente y se debe
cuidar que no por garantizar el derecho se ceda paso a una legislación
intervencionista que impide el libre desarrollo y actuación de las organizaciones
sindicales.
Un claro ejemplo de ello lo podremos apreciar al revisar algunas de las
legislaciones nacionales que imponen, un número mínimo de trabajadores muy
elevado para conformar un sindicato o cuando la legislación predetermina la
estructura sindical o impide el pluralismo sindical. El cuadro que presentamos a
continuación permite apreciar cómo las diferencias y semejanzas de la
regulación de este tema en los países de la región.
(Ver Cuadro N° 3
y 4)
Es posible que en un futuro cercano con una mayor conciencia democrática de
nuestras sociedades, se fortalezca la necesidad de introducir modificaciones
legislativas menos proclive al intervencionismo y más
potenciadora de la
autonomía sindical.
CUADRO N° 3
REGULACION DEL DERECHO DE SINDICACIÓN
BOLIVI A
Ley General de Trabajo
‐
LGT
(Ley de 24/05/1939)
Art.
99. —
Se reconoce el derecho de asociación en sindicatos, que podrán ser
patronales, gremiales o profesionales, mixtos o industriales o de empresa. Para
actuar
como tal, el sindicato deberá tener carácter de permanencia, haber
legalizado su
personería jurídica y cons�tuirse con arreglo a las reglas legales.
COLOMBIA
Código Sustan�vo del Trabajo
‐
CST
(Decreto N° 2663
del 05/08/1950)
Art. 12.
DERECHOS DE ASOCIACION Y HUELGA.
El Estado colombiano ga ran�za
los derechos de
asociación y huelga, en los términos prescritos por la
Cons�tución Nacional y las leyes.
Art 353. DERECHOS DE ASOCIACION . <Modificado por el ar�culo 1 de la Ley 584
de 2000. El
nuevo texto es el siguiente:
1. De acuerdo con el artículo 39 de la Cons�tución Polí�ca los empleadores y los
trabajadores �enen el
derecho de asociarse libremente en defensa de sus
intereses, formando asociaciones profesionales o
sindicatos; estos poseen el
derecho de unirse o federarse entre sí.
2. Las asociaciones profesionales o sindicatos deben ajustarse en el ejercicio de
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sus derechos y cumplimiento de sus deberes, a las normas de este �tulo y están
some�dos a la inspección y vigilancia del Gobierno, en cuanto concierne al orden
público.
Los trabajadores y empleadores, sin autorización previa, �enen el derecho de
cons�tuir las organizaciones
que es�men convenientes, así como el de afiliarse a
éstas con la sola condición de observar los estatutos de
las mismas.
Art. 358. Los sindicatos son organizaciones de libre ingreso y re�ro de los
trabajadores.
En los estatutos se reglamentará la copar�cipación en ins�tuciones de beneficio
mutuo que hubiere
establecido el sindicato con aportes de sus miembros.
ECUADOR
Código del Trabajo
‐
CT
(Codificación
17 del 16/12/2005)
Art. 440.‐
Libertad de asociación.‐
Los trabajadores y los empleadores, sin
ninguna dis�nción y sin necesidad de autorización previa, �enen derecho a
cons�tuir las asociaciones profesionales o sindicatos que es�men conveniente,
de afiliarse a ellos o de re�rarse de los mismos, con observancia de la ley y de los
estatutos de las respec�vas asociaciones. Las asociaciones profesionales o
sindicatos �enen derecho de cons�tuirse en federaciones, confederaciones o
cualesquiera otras agrupaciones sindicales, así como afiliarse o re�rarse de las
mismas o de las organizaciones internacionales de trabajadores o de
empleadores. Todo trabajador mayor de catorce años puede pertenecer a una
asociación profesional o a un sindicato.
PERU
Ley de Relaciones Colec�vas de Trabajo ‐
LRCT (D.L. 25593 de 02/07/92 según
T.U.O aprobado por D.S. 010‐2003‐TR)
Artículo 2.-
El Estado reconoce a los trabajadores el derecho a la sindicación, sin
autorización previa, para el estudio, desarrollo, protección y defensa de sus
derechos e intereses y el mejoramiento social, económico y moral de sus
miembros.
Artículo 3.-
La afiliación es libre y voluntaria. No puede condicionarse el empleo
de un trabajador a la afiliación, no afiliación o desafiliación, obligársele a formar
parte de un sindicato, ni impedírsele hacerlo
VENEZUELA
Decreto N° 8.938 LEY ORGANICA DEL TRABAJO LAS TRABAJADORAS Y LOS
TRABAJADORES
–
LOTTT (05/ 05 /2012)
Ar�culo 353.
Los trabajadores y trabajadoras, sin dis�nción alguna y sin
necesidad de autorización previa, �enen derecho a cons�tuir libremente las
organizaciones sindicales que es�men conveniente para la mejor defensa de sus
derechos e intereses, así como afiliarse o no a ellas de conformidad con esta Ley.
Las organizaciones sindicales no están sujetas a intervención, suspensión o
disolución administra�va. Los trabajadores y trabajadores están protegidos y
protegidas contra todo acto de discriminación o injerencia contrario al ejercicio
de este derecho.
21
11
CUADRO N° 4
NUMERO MÍNIMO DE TRABAJADORES
PARA LA CONSTITUCIÓN DE UN SINDICATO Y TIPOS DE SINDICATOS
BOLIVIA COLOMBIA ECUADOR PERU VENEZUELA
trabajadores
si fuere
gremial o
profesional;
‐ 50 más
trabajadores
si fuere
sindicato
industria.
Art. 103, LGT
trabajadores
Ar�culo 359,
CST.
TIPOS
a)
De
empresa,
formados por
individuos de
varias
profesiones,
oficios o
especialida‐
des, que
prestan sus
servicios en
una misma
empresa,
estableci‐
miento o
ins�tución;
b)
De
industria o
por rama de
ac�vidad
económica,
formados
por
individuos
que prestan
sus servicios
en varias
trabajadores
para
asociaciones
profesionales
o sindicatos.
50% de los
trabajadores
de una
empresa y, en
ningún caso,
menos de 30
para un
comité de
empresa.
Ar�culos 443
y 466 del CT.
TIPOS
Los
trabajadores
�enen la más
amplia
libertad para
cons�tuir
asociaciones
con cualquier
denominación,
pueden
llamarlas
asociaciones o
trabajadores
para
sindicatos de
empresa y
50 para los
restantes.
Ar�culo 14 de
la LRCT
TIPOS
a) De
empresa,
formados por
trabajadores
de diversas
profesiones,
oficios o
especialidades,
que presten
servicios
para
un mismo
empleador.
b) De
ac�vidad,
formados por
trabajadores
de
profesiones,
especialidades
u oficios
o más trabajadores y
trabajadoras de una
en�dad de trabajo
podrán cons�tuir
un
sindicato de empresa. El
mismo número será
suficiente para
cons�tuir un sindicato
de trabajadores y
trabajadoras agrícolas
(LOTTT Art. 376) .
Ar�culo 377.
Cuarenta o
más trabajadores y
trabajadoras de
dis�ntas en�dades de
trabajo que ejerzan una
misma profesión, oficio
o trabajo similares o
conexos, podrán
cons�tuir un sindicato
profesional de ámbito
territorial local o
estadal.
Los trabajadores y las
trabajadoras no
dependientes podrán
formar sindicatos de
ámbito territorial local o
estadal con un número
de cuarenta o más
trabajadores y
20 25 30 20 20
22
11
empresas de
la misma
industria o
rama de
ac�vidad
económica;
c) Gremiales,
formados por
individuos de
una misma
profesión,
oficio o
especialidad,
d)
De oficios
varios,
formados por
trabajadores
de diversas
profesiones,
disímiles o
inconexas.
Estos úl�mos
sólo pueden
formarse en
los lugares
donde no
haya
trabajadores
de una
misma
ac�vidad,
profesión u
oficio en
número
mínimo
requerido
para formar
uno gremial,
y solo
mientras
subsista esta
circunstancia.
(Ar�culo 356,
CST)
sindicatos
(Empresa,
rama de
ac�vidad y
oficio).
Ar�culo 440
del CT.
diversos de
dos (02) o más
empresas de
la misma rama
de ac�vidad.
c) De gremio,
formados por
trabajadores
de diversas
empresas que
desempeñan
un mismo
oficio,
profesión o
especialidad.
d) De oficios
varios,
formados por
trabajadores
de diversas
profesiones,
oficios o
especialidades
que trabajen
en
empresas
diversas o de
dis�nta
ac�vidad,
cuando en
determinado
lugar,
provincia o
región el
número de
trabajadores
no alcance el
mínimo legal
necesario para
cons�tuir
sindicatos de
otro �po.
Los
sindicatos
podrán
organizarse
con alcance
trabajadoras de la
misma profesión, oficio
o ac�vidad.
Ar�culo 378. Cuarenta o
más trabajadores y
trabajadoras
que presten servicio en
dos o más en�dades de
trabajo de una misma
rama industrial,
comercial o de servicio,
podrán cons�tuir, según
el caso, un sindicato
industrial o sectorial de
ámbito territorial local
o estadal. En el caso de
que exista una sola
en�dad de trabajo en
toda la rama industrial
no se requerirá que los y
las promotores sean de
dos o más en�dades de
trabajo.
Ar�culo 379.
Para la
cons�tución de
sindicatos de empresas,
profesionales o
sectoriales, de ámbito
territorial regional
se
requerirán ciento
cincuenta
trabajadores
y trabajadoras de dos o
más en�dades federales
colindantes. Si el ámbito
territorial es nacional se
requerirá que los y las
promotores sean de
cinco o más en�dades
federales, salvo que la
en�dad de trabajo o la
rama no tengan centros
de trabajo en en�dades
federales suficientes
23
11
local, regional
o nacional.
Además, la
legislación
refiere a las
organizaciones
de
trabajadores
no
dependientes.
Art. 5 de la
LRCT
para el cumplimiento de
este requisito.
Ar�culo 370. Las
personas en situación
de desempleo,
pensionados,
pensionadas, jubilados o
jubiladas podrán
afiliarse a
organizaciones
sindicales de
trabajadores y
trabajadoras, si así lo
establecen sus
estatutos, pero no
podrán cons�tuir
organizaciones
sindicales propias. Lo
establecido en el
presente ar�culo no
impide que las personas
en situación de
desempleo,
pensionados,
pensionadas, jubilados o
jubiladas creen
asociaciones u otro �po
de organizaciones
colec�vas para la
defensa de sus
intereses. (LOTTT)
1.6.
Objetivos de un Sindicato
Los objetivos son los logros que buscan alcanzar los sindicatos para
a las necesidades de sus afiliados y afiliadas en particular y del conjunto
responder
de la clase trabajadora en general. Dichos propósitos reflejan los motivos para las
que fue creada la organización sindical. Aunque cada organización sindical puede
tener objetivos muy variados, según su historia y realidad laboral; existen algunos
de ellos que son comunes a todo sindicato. Los mismos orientan toda acción de
las organizaciones sindicales en su lucha por dignificar las condiciones de vida de
la clase trabajadora. Ellos son:
1.7. Funciones básicas de un Sindicato
a) Representar a los afiliados y las afiliadas en las diversas instancias que
requiera la defensa de sus reivindicaciones sociolaborales, así como en la
24
11
SALARIO JUSTO
Los sindicatos buscan que quienes trabajan tengan un salario adecuado y digno, que les permita cubrir sus necesidades y las de sus familias en: alimentación, salud, vivienda, educación, ves�do y recreación.
MEJORES CONDICIONES DE TRABAJO
Se debe buscar que las trabajadoras y los trabajadores disfruten de condiciones laborales que no les afecten en su salud y dignidad.
EMPLEO ESTABLE PARA TODOS LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS
No basta con tener trabajo, es importante que el empleo sea estable, regulado por leyes que protejan contra despidos injustos, principalmente a grupos vulnerables como sindicalistas, mujeres, jóvenes y personas de avanzada edad.
MEJORES LEYES LABORALES
Para proteger a los trabajadores y las trabajadoras, es necesario crear leyes y luchar por que se cumplan. Por ello los Sindicatos buscar que los Estados promulguen nuevas leyes, que garan�cen sus conquistas y el mejoramiento social y económico de la clase trabajadora.
DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LA SOCIEDAD
El respeto a los derechos humanos es una de las luchas más importantes de los Sindicatos, así como la democra�zación de sus sociedades.
25
11
negociación colectiva, suscribir los convenios colectivos de trabajo, velar
por su cumplimiento y hacer valer los derechos que de ellos nazcan;
b) Representar a los trabajadores y las trabajadoras en el ejercicio de sus
contratos individuales de trabajo, cuando sea requerido por los afiliados.
No será necesario tal requerimiento para que los represente, cuando sus
derechos emanen de los convenios colectivos de trabajo, y cuando se
reclame de las infracciones a la ley o a los contratos, que afecten a la
generalidad de sus integrantes;
c) Velar por el cumplimiento de las Leyes del Trabajo y de la Seguridad
Social, denunciar sus infracciones ante las autoridades administrativas o
judiciales, y operar como parte en los juicios o reclamaciones a que den
lugar la aplicación de multas u otras sanciones; d) Actuar como parte en
los juicios o reclamaciones, de carácter judicial o administrativo, que
tengan por objeto denunciar prácticas antisindicales; en general, asumir la
representación del interés social comprometido por la inobservancia de las
leyes de protección social, establecidas a favor de sus afiliados;
d) Actuar como parte en los juicios o reclamaciones, de carácter judicial
o administrativo, que tengan por objeto denunciar prácticas antisindicales;
en general, asumir la representación del interés social comprometido por la
inobservancia de las leyes de protección social, establecidas a favor de sus
afiliados y afiliadas;
e) Prestar ayuda a sus afiliados y afiliadas, promover la cooperación
entre los mismos, estimular su convivencia humana e integral y
proporcionarles recreación;
f) Promover la formación sindical, técnica y educación general de sus
asociados;
g) Propender al mejoramiento de sistemas de prevención de riesgos
de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, sin perjuicio
de la competencia de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad,
pudiendo, además, formular planteamientos y peticiones ante éstos y exigir
su pronunciamiento, y
h) En general, cualquier actividad establecida en los estatutos sociales, y
no prohibida por ley.
26
11
CUADRO N° 5
REGULACION DEL DERECHO DE SINDICACIÓN EN EL SECTOR PÚBLICO
BOLIVIA
LEY 18.834 ‐
SOBRE ESTATUTO ADMINISTRATIVO (1989)
Se prohíbe expresamente al funcionario público organizar o pertenecer a
sindicatos en el ámbito de la Administración del Estado, promover o par�cipar
en huelgas, y en otros actos que perturben el normal funcionamiento de los
órganos de la Administración del estado; […] (ar�culo 84, i)
COLOMBIA
CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO (1950)
Se limita las funciones del sindicato de servidores públicos a presentar a los
respec�vos jefes de la administración “memoriales respetuosos” que
contengan solicitudes generales o reclamaciones rela�vas al tratamiento de
que haya sido objeto cualquiera de los afiliados o a suges�ones encaminadas a
mejorar la organización administra�va o los métodos de trabajo (Ar�culo 414).
No se permite presentar pliegos de pe�ciones ni celebrar convenciones
colec�vas, (Ar�culo 416). Ello fue modificado por el Decreto 1092 del año 2012
ECUADOR
(*)
CONSTITUCIÓN (Art. 326, 9)
Para todos los efectos de la relación
laboral en las ins�tuciones del Estado, el
En las ins�tuciones del Estado y en las en�dades de derecho privado en las
que haya par�cipación mayoritaria de recursos públicos, quienes cumplan
ac�vidades de representación, direc�vas, administra�vas o profesionales, se
sujetarán a las leyes que regulan la administración pública. Aquellos que no se
incluyen en esta categorización estarán amparados por el Código del Trabajo.
(Art. 326, 16)
Las obreras y obreros del sector público estarán sujetos al Código de Trabajo.
(Art.229
–
3er. Párrafo)
1.8. ¿Quiénes pueden integrar un Sindicato?
En la totalidad de los países andinos son titulares del derecho de sindicación los trabajadores y las trabajadoras del sector privado y del sector público que cumplan con los requisitos que establecen la ley y susrespectivas normas.
En algunos países se regula con restricciones el derecho a la Libertad Sindical de los trabajadores y trabajadoras del sector público y empresas del Estado, en particular al momento de querer ejercer su derecho a la negociación colectiva.
que regula los términos y procedimientos de negociación colec�va en el sector
sector laboral estará representado por una sola organización.
público colombiano.
27
11
(Art. 326, 15)
15. Se prohíbe la paralización de los servicios públicos de salud y saneamiento
ambiental, educación, jus�cia, bomberos, seguridad social, energía eléctrica,
agua potable y alcantarillado, producción hidrocarburífera, procesamiento,
transporte y distribución de combus�bles, transportación pública, correos y
telecomunicaciones. La ley establecerá límites que aseguren el
funcionamiento de dichos servicios.
LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
No se hace referencia expresa a ninguno de los derechos sindicales.
Se reconoce como derecho de los servidores públicos el poder asociarse y
designar a sus direc�vas en forma libre y voluntaria [ar�culo 23, f)], e
implícitamente se reconoce los derechos establecidos por la Cons�tución
[ar�culo 23, r)].
Se prohíbe expresamente paralizar a cualquier �tulo los servicios públicos, en
especial los de salud, educación, jus�cia y seguridad social; energía eléctrica,
agua potable y alcantarillado, procesamiento, transporte y distribución de
hidrocarburos y sus derivados; transportación pública, saneamiento
ambiental, bomberos, correos y telecomunicaciones [ar�culo 24, h)]
PERU
CONSTITUCIÓN POLÍTICA
Art.
42.
Se reconocen los derechos de sindicación y huelga de los servidores
públicos.
Ley de Servicio Civil N° 30057
Art. 41. Normas específicas sobre sindicación
Los servidores civiles �enen derecho a organizarse con fines de defensa de
sus intereses. Las organizaciones de servidores civiles deben coadyuvar en
el propósito de mejora con�nua del servicio al ciudadano y de no afectar el
funcionamiento eficiente de la en�dad o la prestación del servicio.
La autoridad no debe promover actos que limiten la cons�tución de
organismos sindicales o el ejercicio del derecho de sindicación.
Ar�culo 42.
Solicitudes de cambio de condiciones de trabajo o condiciones
de empleo Los servidores civiles �enen derecho a solicitar la mejora de sus
compensaciones no económicas, incluyendo el cambio de condiciones de
trabajo o condiciones de empleo, de acuerdo con las posibilidades
presupuestarias y de infraestructura de la en�dad y la naturaleza de las
funciones que en ella se cumplen.
Reglamento de la Ley de Servicio Civil (D.S. N° 040‐2014‐PCM)
Ar�culo 51.‐
De la libertad sindical
La libertad sindical comprende el derecho de los
servidores civiles a cons�tuir,
afiliarse y desafiliarse
a organizaciones sindicales del ámbito que es�men
conveniente. Asimismo, las organizaciones sindicales
�enen el derecho de
elegir a sus representantes,
redactar sus estatutos, formar parte de
28
11
(*) Actualmente el Gobierno Ecuatoriano ha presentado un Proyecto de Reforma Cons�tucional
que
busca suprimir el tercer párrafo del Art. 229 y se reformaría el Art. 326.
1.9.
¿Quiénes están excep tuados de formar parte de un Si ndicatos?
CUADRO N° 6
EXCEPTUAD OS DEL DERECHO DE SINDICALIZACIÓ N
BOLIVIA
Ley de Coopera�vas Ley N° 356 Art. 37 IV, 2
Ninguna asociada o ningún asociado de una Coopera�va de Producción,
Servicios y Servicios Públicos, podrá
pertenecer a un sindicato laboral de la
misma.
ECUADOR
No existe una restricción explícita del derecho de sindicalización para los
miembros de la policía y militares
COLOMBIA
No gozan del derecho de asociación sindical los miembros de la Fuerza
Pública. (Art. 39 Cons�tución)
PERU
No están comprendidos los funcionarios del Estado con poder de decisión y
los que desempeñan cargos de confianza o de dirección, así como los
miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.
Los jueces y fiscales están prohibidos de par�cipar en polí�ca, de sindicarse y
de declararse en huelga. (Arts. 42 y 153 Cons�tución)
organizaciones sindicales de grado superior, disolverse, organizar su
administración, sus ac�vidades y formular su programa de acción.
La libertad sindical también se manifiesta en el derecho a desarrollar
libremente ac�vidades sindicales en procura de la defensa de sus intereses.
Ar�culo 61.‐ De las licencias sindicales
El convenio colec�vo podrá contener las es�pulaciones tendientes a facilitar
las ac�vidades sindicales en lo rela�vo a reuniones, comunicaciones, permisos
y licencias sindicales
VENEZUELA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA ( Art. 95, 96, 97)
Se reconoce expresamente los tres derechos sindicales básicos (sindicación,
negociación colec�va y huelga) de los trabajadores del sector público.
LEY ORGANICA DEL TRABAJO LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES ‐
LOTTT
Se reconoce expresamente el derecho a la sindicalización, negociación
colec�va y a la huelga de los funcionarios o empleados públicos que
desempeñen
cargos de carrera.
29
11
VENEZUELA
Ar�culo 370. Las personas en situación de desempleo, pensionados,
pensionadas, jubilados o jubiladas podrán afiliarse a organizaciones
sindicales de trabajadores y trabajadoras, si así lo establecen sus estatutos,
pero no podrán cons�tuir organizaciones sindicales propias. Lo establecido
en el presente ar�culo no impide que las personas en situación de
desempleo, pensionados, pensionadas, jubilados o jubiladas creen
asociaciones u otro �po de organizaciones colec�vas para la defensa de sus
intereses. (LOTTT)
1.10. Requisitos para la constitución de Sindicatos
Los requisitos para constituir un Sindicato son muy similares en los
diferentes países, todos exigen Acta de Constitución, Estatutos y
nombramiento de una Directiva como mínimo.
(Ver Cuadro N° 7)
Una vez constituido el Sindicato muchas legislaciones exigen inscribir el
Sindicato en un Registro Sindical y obtener una personería jurídica.
Personalidad jurídica de los sindicatos
La adquisición de la personalidad jurídica por las organizaciones y de la clase trabajadora
y de empleadores y empleadoras, sus federaciones y confederaciones no puede estar sujeta
a condiciones cuya naturaleza limite la aplic ación de las disposiciones de los ar�culos 2, 3 y 4
de este Convenio. (Art. 7, convenio 87 OIT)
CUADRO N° 7
REQUISITOS PARA CONSTITUIR UN SINDICATO
BOLIVIA (1)
COLOMBIA (2)
ECUADOR
(3)
PERU (4)
VENEZUELA (5)
D.S. N° 7822
Art. 15.‐
Para el
reconocimiento
de la personería
jurídica de las
organizaciones
sindicales se
presentará la
respec�va
solicitud ante el
Ministerio de
CST Art. 364
a) Copia del acta
de fundación,
con las firmas
autógrafas de
los asistentes
y
la anotación de
sus respec�vas
cédulas, o de
quienes firmen
por ellos.
CTE Art.
443
1.
Copia del
acta
cons�tu�va
con las firmas
autógrafas
de los
concurrentes.
Los que no
supieren
Art. 21
Reglamento LRCT
(DS 011‐92‐TR)
La cons�tución de
un sindicato debe
efectuarse
mediante una
Asamblea, en la
cual se aprobará el
estatuto (reglas
que regirán en la
LOTT Art. 374.
El ministerio del
Poder Popular
con
competencia en
materia de
trabajo y
seguridad
social,
mantendrá en
funcionamiento
30
11
Trabajo y
Seguridad Social,
acompañando
copia legalizada
en doble
ejemplar de los
siguientes
documentos:
a) Acta de
cons�tución;
b) Texto de los
estatutos;
c) Acta de
aprobación de
estatutos;
d) Acta o poder
donde conste la
personería de
quien solicite
reconocimiento.
e) Acta de
elección y nómina
de la direc�va.
f) Nómina de los
afiliados.
Art. 16.‐
El
reconocimiento
de la personería
jurídica de las
organizaciones
sindicales se
otorgará
mediante
Resolución
Suprema, previo
informe de los
organismos
competentes del
Ministerio de
Trabajo y
Seguridad Social y
el dictamen del
Fiscal de
b) Copia del
acta de la
elección de la
Junta Direc�va
provisional, con
los mismos
requisitos del
ordinal anterior.
c) Copia del acta
de la reunión en
que fueron
aprobados los
estatutos.
d) Poder de
quien solicite el
reconocimiento
de la personería
jurídica, cuando
la solicitud no
sea suscrita por
veinte (20)
asociados
directamente. El
poder debe ser
presentado
personalmente
por no menos
de veinte
(20)
poderdantes,
para su
auten�cación,
ante autoridad
competente.
e) Dos copias
del acta de
fundación,
auten�cadas
por el Secretario
provisional.
f) Tres (3)
ejemplares de
los estatutos del
sindicato,
auten�cados
por el Secretario
firmar
dejarán
impresa la
huella digital;
2. Dos copias
del acta
determinada
en el ordinal
anterior,
auten�cadas
por el
secretario de
la direc�va
provisional;
3.
Tres
ejemplares
de los
estatutos del
sindicato o
asociación
profesional,
auten�cados
asimismo por
el secretario
de la
direc�va
provisional,
con
determina‐
ción de las
sesiones en
que se los
haya
discu�do y
aprobado;
4.
Nómina de la
direc�va
provisional,
por
duplicado,
con
indicación de
la
nacionalidad,
sexo,
organización) y se
elegirá a la Junta
Direc�va (se
nombrarán a los
dirigentes
sindicales). Todo
esto deberá
constar en un acta
que deberá ser
refrendada por
notario público o,
a falta de éste, por
el Juez de Paz de la
localidad,
indicándose el
lugar, fecha y
relación de
asistentes para
que proceda la
legalización del
acto. El sindicato
deberá inscribirse
en el registro
correspondiente
en el Ministerio de
Trabajo y
Promoción del
Empleo (MTPE) o
en las Direcciones
Regionales de
Trabajo y
Promoción del
Empleo (DRTPE).
Los documentos
que deberán llevar
son los siguientes:
·
Solicitud en
forma de
Declaración
Jurada, según
Formato,
indicando
nombre y
dirección de la
un Registro
Nacional de
Organizaciones
Sindicales, con
sede en todos
los estados del
país que tendrá
carácter
público, en el
cual se hará
constar lo
referente a las
organizaciones
sindicales.
Ar�culo 382.
La
solicitud de
registro de una
organización
sindical se
acompañará de:
1.
Copia del acta
cons�tu�va.
2.
Un ejemplar
de los
estatutos.
3.
La nómina de
integrantes
promotores y
promotoras.
La
documentación
debe cumplir
con lo
establecido en
esta Ley, y debe
ir firmada por
todos los y las
integrantes de
la junta
direc�va en
prueba de su
31
11
Gobierno.
Art. 17.‐ Toda
organización
sindical que
hubiere obtenido
personería será
inscrita en la
Dirección General
del Trabajo, en el
libro de registro
correspondiente.
La personería
jurídica de las
organizaciones
sindicales se
acreditará con la
copia legalizada
de la respec�va
Resolución
Suprema.
Art. 18.‐
Se
consideran
legalmente
cons�tuidas las
organizaciones
sindicales, desde
la fecha de la
Resolución
Suprema que
reconozca su
personería.
provisional.
g) Nómina de la
Junta Direc�va
provisional, por
triplicado, con
indicación de la
nacionalidad, la
profesión u
oficio, el
documento de
iden�dad y el
domicilio de
cada director.
h) Nómina
completa del
personal de
afiliados, por
triplicado, con
especificación
de la
nacionalidad,
sexo y
profesión
u oficio de cada
uno de ellos.
i) Cer�ficación
del
correspondiente
Inspector del
Trabajo sobre la
inexistencia de
otro sindicato, si
se trata de
un
sindicato de
base que pueda
considerarse
paralelo; sobre
la calidad de
patronos o de
trabajadores de
los
fundadores,
en relación con
la industria o
ac�vidad de que
se trate o de su
calidad de
profesión,
oficio o
especialidad,
lugar o
centro del
trabajo y
domicilio de
cada uno de
ellos; y,
5. Nómina de
todos los que
se hubieren
incorporado
al sindicato,
asociación
profesional o
comité de
empresa, con
posterioridad
a la
asamblea
general
reunida para
cons�tuirlos,
con
especificació
n del lugar de
su residencia,
la profesión,
oficio o
especialidad
y el lugar de
trabajo de los
integrantes.
empresa en
que laboran,
cuando
corresponda
· Acta de
Asamblea
General de
Cons�tución
del Sindicato
en la que
deberá constar
nombres,
apellidos,
documentos
de iden�dad y
firmas de los
asistentes, así
como
denominación
de la
organización
sindical,
aprobación de
estatutos
y
nómina de la
Junta Direc�va
elegida,
indicando
período de
vigencia.
·
Estatutos
(mecanografia
dos).
·
Nómina
(relación) de
afiliados
señalando
nombres y
apellidos,
profesión,
oficio o
especialidad,
número de
documento
nacional de
auten�cidad.
En el caso de las
federaciones y
confederaciones
o centrales, la
nómina de
integrantes
fundadores y
fundadoras será
sus�tuida por la
nómina de los
sindicatos o
federaciones
fundadoras,
según sea el
caso, y por las
copias de las
actas de las
asambleas de
estas
organizaciones
sindicales
autorizando la
afiliación a la
nueva
organización.
profesionales
del ramo del
sindicato; sobre
la an�güedad, si
fue del caso, de
los directores
provisionales en
el ejercicio de la correspondiente
ac�vidad, y
sobre las demás
circunstancias
que es�me
conducente. En
los lugares en
donde
no haya
Inspección del
Trabajo, la
cer�ficación
debe ser
expedida por la
primera
autoridad
polí�ca y
refrendada por
el Inspector del
Trabajo más
cercano.
iden�dad
(DNI), así como
fecha de
ingreso. ·
Nómina
(relación) de la
Junta Direc�va
Presentando todos
estos requisitos a
la autoridad
laboral, se emite la
Constancia de
Inscripción
Automá�ca en
menos de tres
horas.
(1) Fuente: Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social (MTEPS)
(2) Fuente: Ministerio del Trabajo
(3) Fuente:
Ministerio de Relaciones Laborales
(4) Fuente:
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
(5) Fuente: Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo
1.11.
Asambleas de la Organización Sindical
La Asamblea es la máxima instancia decisoria de los afiliados y las afiliadas a una
organización sindical, a través de la cual se expresa la voluntad de toda la
organización.
La Asamblea General se instala con la reunión general de los afiliados y las
afiliadas. Pueden ser
ordinarias o extraordinarias.
En las Asambleas Generales se toman las siguientes decisiones:
32
11
Las asambleas pueden realizarse en cualquier sede sindical, o sea en el lugar
donde normalmente se reúnen las personas asociadas
al sindicato y en un
horario fuera del horario laboral, salvo acuerdo
previo con la institución.
33
11
CUADRO N° 8
PRINCIPALES DECISIONES QUE PUEDE ADOPTAR UNA ASAMBLEA
A.
La elección de los dirigentes o remoción de los mismos;
B.
La aprobación o modificación de los estatutos y reglamentos;
C.
La fijación del monto de las cuotas gremiales y de las contribuciones
especiales;
D.
La aprobación del Contrato Colec�vo de Trabajo;
E.
La declaración de huelga
F.
La fusión con otros Sindicatos
G.
La afiliación o desafiliación a una organización de grado superior
federación o
confederación;
H.
La expulsión de los asociados;
I.
La aprobación del Presupuesto y Balance Anual
J.
Toda cues�ón referida a los fines sindicales que por su importancia
pudiera afectar a los afiliados.
Asa mblea General Ordinaria
Es la que se realiza de acuerdo con los estatutos del Sindicato, se convoca para
temas relacionados con el funcionamiento de la
organización y la rendición de cuentas de la
Junta Directiva.
Son convocadas por la Secretaría Ge neral de la organización o de
acuerdo a lo
en los estatutos.
Asamblea General Extraordinaria
Es la que se realiza cada vez que las necesidades de la organización
lo exijan y a los
efectos de acordar temas específicos que deben
figurar en la con vocatoria, como por
ejemplo para la venta de bienes,
modificación de estatutos, fusión deo rganizaciones
sindicales,
disolución de la organización, etc.
Las Asambleas Extraordinarias pueden ser convocadas por la Secretaría
o por número de las/los afiliados del sindicato, establecido en los Estatutos.
1.12. La organizaciones sindicales representan a todos sus afiliados y afiliadas.
Los organizaciones sindicales han realizados en los últimos años procesos de autoreforma, para adecuar sus estructuras organizativas, funciones y discursos a los nuevos escenarios económicos y sociales.
Por ello han adecuado, sus mecanismos de afiliación, de gestión interna, y de representación y defensa de intereses.
tratar
establecido
General
34
11
1.13.
Fuero Sindical
De manera general podemos decir que se denomina Fuero Sindical a la garantía de que gozan algunas personas trabajadoras de no ser suspendidas, despedidas ni desmejorar sus condiciones de trabajo, ni ser trasladadas a otros establecimientos
CUADRO N° 9
FUERO SINDICAL EN LOS PAISES ANDIN OS
BOLIVIA
Ley N° 3352 de 21 de febrero de 2006
Art.1 Los obreros o empleados elegidos para desempeñar los cargos
direc�vos de un Sindicato, no podrán ser des�tuidos sin previo proceso.
Tampoco podrán ser transferidos en un empleo a otro, ni aun de una sección
a otra, dentro de una misma empresa, sin su libre consen�miento.
ECUADOR
Art. 452.‐ Prohibición de desahucio y de despido.‐ Salvo los casos del ar�culo
172, el empleador no podrá desahuciar a ninguno de sus trabajadores, desde
el momento en que éstos no�fiquen al respec�vo inspector del trabajo que
se han reunido en asamblea general para cons�tuir un sindicato o comité de
empresa, o cualquier otra asociación de trabajadores, hasta que se integre la
primera direc�va. Esta prohibición ampara a todos los trabajadores que
hayan o no concurrido a la asamblea cons�tu�va. De producirse el despido o
el desahucio, no se interrumpirá el trámite de registro o aprobación de la
organización laboral.
Art. 233.‐ Prohibición de despido y desahucio de trabajadores.‐ Presentado
el proyecto de contrato colec�vo al inspector del trabajo, el empleador no
podrá desahuciar ni despedir a ninguno de sus trabajadores estables o
permanentes, mientras duren los trámites previstos en este capítulo. Si lo
hiciere indemnizará a los trabajadores afectados con una suma equivalente
al sueldo o salario de doce meses, sin perjuicio de las demás
indemnizaciones previstas en este Código o en otro instrumento.
Art. 455.‐ Indemnización por desahucio y despido ilegales.‐ El empleador que
de la misma empresa; por razón de su actividad sindical. Vale decir el sistema degarantías al ejercicio de la Libertad Sindical.
Hoy en día estas organizaciones sindicales, han incorporado a gran cantidad de mujeres trabajadoras y jóvenes asalariados que buscan no solo que les defiendan sus derechos como afiliados y afiliadas, sino tener representación en la estructuras de tomas de decisiones, para que sus intereses, necesidades y propuestas estén incorporados en su organización sindical. En muchas de las organizaciones sindicales existe en sus Comités Ejecutivo y/o Directivos cuotas de género establecidas, que favorecen la participación de las mujeres en estas instancias.
Las nuevas modalidades de trabajo precarios en donde se ubican mujeres y jóvenes, y que no son asalariados, sino llamados de cuenta propia, requieren también ser representados por una organización, por ello la organizaciones sindicales sobre todo a nivel de centrales y federaciones buscan acoger ahora estas personas trabajadoras en su organización.
35
11
contraviniere la prohibición del ar�culo 452 de este Código, indemnizará al
trabajador desahuciado o despedido con una suma equivalente al sueldo o
salario de un año.
COLOMBIA
CST Art. 405.‐ Modificado. Decreto 204 de 1957,
Art. 1o. Definición.
Se denomina fuero sindical la garan�a de que gozan algunos
trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones
de
trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa
o a un
municipio dis�nto, sin justa causa, previamente
calificada por el
juez de
trabajo.
PERU
LRCT Art. 30.‐
El fuero sindical garan�za a determinados trabajadores no ser
despedidos ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa, sin
justa causa debidamente demostrada o sin su aceptación.
No es exigible el requisito de aceptación del trabajador cuando su traslado
no le impida desempeñar el cargo de dirigente sindical.
VENEZUELA
Ar�culo 449. Los trabajadores que gocen de fuero sindical de acuerdo
con lo
establecido en esta Sección, no podrán ser despedidos,
trasladados o
desmejorados en sus condiciones de trabajo, sin justa
causa previamente
calificada por el Inspector del Trabajo. El despido de
un trabajador amparado
por fuero sindical se considerará írrito si no han
cumplido los trámites
establecidos en el ar�culo 453 de esta Ley.
La inamovilidad consagrada en virtud del fuero sindical se otorga para
garan�zar la defensa del interés colec�vo y la autonomía en el ejercicio
de
las funciones sindicales.
1.14.
Licencia Sindical o Permisos Sindicales
La Licencia Sindical es el permiso que otorga el empleador, empleador a a los
dirigentes y las dirigentas sindicales, durante la jornada de trabajo, para realizar
En este mismo sentido, el numeral 10.1. de la Recomendación 143 de la O.I.T
"sobre la protección y facilidades que deben otorgarse a los y las
representantes de los trabajadores y las trabajadoras en la empresa", señaló que
ésto s deberían disfrutar, sin pérdida de salario ni prestaciones u otras ventajas
sociales, del tiempo libre necesario para desempeñar las tareas de
representación en la empresa, y podrían fijarse límites razonables al tiempo libre
que se conceda a los representantes de los trabajadores.
actividades propias de su cargo gremial.
36
11
CUADRO N° 10
REGULACION DE LA LICENCIA SINDICAL EN LOS PAISES ANDINOS
BOL IVIA
DECRETO LEY Nº 07204
Art. 13.‐ Las ac�vidades del sindicato no podrán realizarse en perjuicio de los
horarios y la producción de las empresas. En caso de urgente necesidad,
deberá recabarse autorización del empleador y compensarse las horas de
labor perdidas con trabajo extraordinario que no será pagado como tal.
Comité Sindical Decreto Supremo No 7822 de 23 de sep�embre de 1966
Para ausentarse momentáneamente de su fuente trabajo a fin de cumplir
ac�vidades
propias de su mandato debe recabar autorización de su
empleador quien
les concederá el permiso por el �empo solicitado y que en
ningún caso
debe ser superior a tres (3) horas. Los permisos serán máximos
una vez
a la semana.
Decreto Supremo Nº 22407, 11 de enero de 1990
Art.
97°.‐
Los principales dirigentes de centrales nacionales, confederaciones
y federaciones de trabajadores serán declarados en comisión, caso por caso,
mediante resolución ministerial expresa, con goce del ciento por ciento de
sus haberes y demás beneficios sociales, mientras desempeñen sus
funciones sindicales. Se podrá también declarar en comisión a los dirigentes
de las federaciones departamentales, siempre y cuando pertenezcan a
diferentes fuentes de trabajo. Se podrá declarar en comisión,
excepcionalmente, a dos dirigentes de una misma empresa, dependiendo
del número de trabajadores del centro laboral. Esta restricción no rige para
los dirigentes de la Central Obrera Boliviana, confederaciones ni
federaciones nacionales.
Art. 98°.‐
Los dirigentes sindicales no declarados en comisión, solicitarán,
para ausentarse momentáneamente de su trabajo a fin de cumplir
ac�vidades propias de su mandato, autorización del empleador, quien está
obligado a otorgarles el permiso necesario por el �empo solicitado. Los
dirigentes, en esos casos, con�nuarán percibiendo su remuneración
normalmente.
Art. 99°.‐
Los delegados de trabajadores que deben concurrir a congresos u
otros eventos sindicales, serán declarados en comisión con goce de haberes,
mediante resolución expresa del Ministerio de
Trabajo y Desarrollo Laboral.
ECUADOR
Art. 42.‐
Obligaciones del empleador.‐
Son obligaciones del empleador:
(...)
37
11
11.‐ Permi�r a los trabajadores faltar o ausentarse del trabajo para
desempeñar comisiones de la asociación a que pertenezcan, siempre que
ésta dé aviso al empleador con la oportunidad debida.
Los trabajadores comisionados gozarán de licencia por el �empo necesario y
volverán al puesto que ocupaban conservando todos los derechos derivados
de sus respec�vos contratos; pero no ganarán la remuneración
correspondiente al �empo perdido;
Decreto Ejecu�vo N° 1701 (18/May/2009)
1.2.11 Permisos sindicales a �empo completo, permanentes y remunerados. Solo se podrán establecer licencias o permisos remunerados a los dirigentes sindicales, o a sus alternos que se principalicen, de hasta diez días al mes, que no serán acumulables y con la aclaración que siendo una facultad discrecional de la parte empleadora del sector público, estos permisos se regularán y concederán siempre y cuando no afecten sus
ac�vidades.
Decreto Ejecu�vo N° 225
(04/Feb/2010)
Art. 8.‐
Sus�túyase el número 1.2.11 del Art. 1 por el siguiente:
"1.2.11 Permisos sindicales remunerados. Solo se podrán establecer licencias o permisos
remunerados a los dirigentes sindicales, o a sus alternos que se
principalicen de hasta 10
días al mes por dirigente, mismos que no serán acumulables, con un límite de hasta 7
dirigentes. Se establecerán permisos
para capacitación sindical en total por persona de hasta
15 días al año, con un máximo
de 30 personas por cada curso;".
COLOMBIA
CST‐
Art. 416‐A. <Ar�culo adicionado por el ar�culo 13 de la Ley 584 de
2000. El texto es el siguiente:>
Las organizaciones sindicales de los servidores públicos �enen derecho a que
las en�dades públicas les concedan permisos sindicales para que, quienes
sean designados por ellas, puedan atender las responsabilidades que se
desprenden del derecho fundamental de asociación y libertad sindical. El
Gobierno Nacional reglamentará la materia, en concertación con los
representantes de las centrales sindicales.
PERU
Art. 32.‐
La convención colec�va contendrá las es�pulaciones tendientes a
facilitar las ac�vidades sindicales en lo rela�vo a reuniones, comunicaciones,
permisos y licencias. En ningún caso podrán establecerse permisos y licencias
por acto administra�vo o por laudo arbitral.
A falta de convención, el empleador sólo está obligado a conceder permiso
para la asistencia a actos de concurrencia obligatoria a los dirigentes que el
Reglamento señale.
El �empo que dentro de la jornada ordinaria de trabajo abarquen los
permisos otorgados a los dirigentes para cumplir sus funciones sindicales, se
entenderá trabajado para todos los efectos legales y contractuales hasta el
límite de treinta (30) días por año calendario; el exceso se considerará como
de licencia sin goce de remuneraciones y demás beneficios
VENEZUELA
No regulado. Se fija por Negociación Colec�va.
38
11
2. La Cotización en la Organización Sindical
La cotización sindical es un elemento indispensable para el funcionamiento de
cualquier organización sindical, lamentablemente los trabajadores y las
trabajadoras de la región andina no se caracterizan por una cultura de aporte
sindical; con lo cual muchas de sus organizaciones se ven limitadas a
desarrollar sus actividades mostrando enorme debilidad financiera.
Es imposible imaginar un Sindicato que brinde servicios de calidad y pueda
defender exitosamente sus intereses de sus afiliados y afiliadas si
paralelamente sus integrantes no cotizan con regularidad y en montos
adecuados.
Las organizaciones sindicales fuertes se han caracterizado por contar con un
plan de financiamiento, basada principalmente en la cuota sindical, que les ha
permitido adquirir locales sindicales, centros de esparcimiento, bibliotecas,
programas de capacitación y contar con un equipo de asesores, entre otras
iniciativas.
2.1. Concepto de Cuota Sindical
Se entiende por cuota sindical los aportes, normalmente en dinero, que la
asamblea impone a las afiliadas y afiliados de una organización sindical, de
conformidad a sus respectivos estatutos y que los miembros deben pagar por
el sólo hecho de encontrarse afiliados a ella.
Importancia de la economía sindical
“Una economía sindical fuerte, es una demostración de la capacidad de la
organización, de su poder para resolver los problemas de los trabajadores
y las trabajadoras y hace del sindicato una fuerza de interlocución válida y
de respeto para los empleadores, gobierno y sociedad”.
(Tomado de: PLADES, Guía del Promotor Sindical, Modulo II, Lima, 2010, Pág.73)
39
11
Las cuotas sindicales tienen por objeto asegurar el financiamiento de las
organizaciones sindicales, que les permita cubrir sus gastos y lograr un
funcionamiento adecuado.
Garantizar ingresos propios de la organización, salvaguarda la in-
dependencia del sindicato evitando su sujeción financiera al pa-
trono/empleador u otro ente externo que, a partir del financiamiento de sus
actividades, pueda pretender influir en su orientación y su accionar.
2.2. Tipos de Cuotas
La Cuota Sindical podrá ser Ordinaria o Extraordinaria.
I.- Ordinaria.- Cuota Sindical Ordinaria es aquélla, basada en el salario de
cada miembro afiliada y afiliado activo, se debe abonar periódicamente
para cubrir los gastos de administración y operación del Sindicato o para
inversiones que éste haga con objeto de adquirir los bienes muebles o
inmuebles. La Cuota Sindical Ordinaria podrá ser Permanente o Temporal.
a).- Permanente.- Se entiende por Cuota Sindical Ordinaria Permanente la
que señalan los Estatutos y sirven para cubrir los gastos de administración
y operación del Sindicato.
b).- Temporales.- Llamamos Cuota Sindical Ordinaria Temporal la que
acuerde por votación la mayoría de la Asamblea General, normalmente
para cubrir inversiones importantes y en el lapso de varios meses.
Normalmente se usa para cubrir inversiones que se hacen con objeto de
adquirir bienes muebles o inmuebles para el Sindicato. Dicha obligación
cesa en la fecha prevista por la Asamblea General en el momento de
aprobarla o con posterioridad en el momento que adopte dicho acuerdo.
II.- Extraordinaria.- Son Cuotas Sindicales Extraordinarias todas aquellas
que tengan que ser cubiertas por los afiliadas y afiliados activos para gastos
de emergencia no previsto con anterioridad. Normalmente se fija un monto
a ser desembolsado por una única vez.
40
11
2.3.
Facilidades para el descuento de la Cuota Sindical
Algunas legislaciones prevén facilidades para la recolección de la cuota
encargando a la empresa el descuento de la misma en la nómina
y trabajadora. En ese
caso, los empleadores y empleadoras
(Ver Cuadro N° 11)
Para ello, algunas legislaciones exigen previamente la autorización expresa
del trabajador. Ver modelo (Anexo N° 2)
CUADRO N° 11
CUOTA SINDICAL EN LOS PAISES AN DINOS
BOLIVIA
Reglamento Ley General de Trabajo
Decreto de 23 de agosto de 1943
Art. 141. El patrimonio de los sindicatos se compondrá:
·
a) De las acuotaciones que la asamblea imponga a sus asociados
Decreto Supremo Nº 24694, 2 de julio de 1997
Ar�culo
1°.‐
Autorizar a la Secretaria Nacional de Educación, efectuar los
respec�vos descuentos por planillas en un monto del 1% sobre el haber
básico mensual, a todo el personal que pertenece a la carrera docente del
sector URBANO del Magisterio, como aporte sindical con des�no a sus
Organizaciones Sindicales, a par�r del mes de junio del año en curso.
ECUADOR
Ley No. 180 Ley de Financiamiento de las Centrales Sindicales
Art. 1.‐
Los trabajadores de las empresas o ins�tuciones en las que exista
sindicatos,
comités de empresa o asociaciones afiliadas a una o más
confederaciones nacionales de trabajadores, pagarán a dichas
confederaciones el medio por ciento de su remuneración, como cuota
obligatoria adicional a la establecida en el numeral 7 del Art. 443 (447) del
Código del Trabajo.
Art. 2.‐
Los empleadores del sector público o privado descontarán de las
remuneraciones de los trabajadores el porcentaje señalado en el ar�culo
anterior y lo entregarán al representante legal del sindicato, comité de
empresa o asociación mediante cheque cruzado a la orden de la
confederación nacional respec�va. Código de Trabajo Art. 447 Contenido de los estatutos.‐
Los estatutos deberán contener disposiciones rela�vas a las siguientes
a c t u ar como agentes de retención de dichos aportes.
En otros países diferentes a la región andina se buscan garantizar el pago de las
cuotas estableciendo montos diferenciados según la realidad del afiliado o afiliada
como puede ser una persona minusválido o una trabajadora en estado de gestación.
sindical,
del trabajador
tienen la obligación de
41
11
materias:
7. La cuota mínima que deberá pagar cada trabajador, que no podrá ser
inferior al uno por ciento de su remuneración. En las empresas donde exista
la asociación profesional o sindicato formado de acuerdo a la ley, aun los
trabajadores no sindicalizados estarán obligados a pagar esta c uota mínima.
De exis�r más de un sindicato o asociación profesional, la cuota de estos
trabajadores será entregada a la organización que designare el trabajador;
COLOMBIA
Código Sustan�vo del Trabajo
Art. 362.‐
Toda organización sindical �ene el dere cho de realizar libremente
sus estatutos y reglamentos administra�vos. Dichos estatutos contendrán,
por lo menos, lo siguiente:
7. Cuan�a y periodicidad de las cuotas ordinarias y su forma de pago.
8. Procedimiento para decretar y cobrar cuotas extraord inarias.
Art. 400. RETENCION DE CUOTAS SINDICALES
1.
Toda asociación sindical de trabajadores �ene derecho a solicitar, que
los (empleadores) respec�vos deduzcan de los salarios de los
trabajadores afiliados y pongan a la disposición del sindicato, el valor de
las cuotas ordinarias o extraordinarias con que aquellos deben
contribuir. La retención de las cuotas extraordinarias requiere copia
auten�cada del acta de la asamblea sindical en que fueron aprobadas.
Para la retención de las cuotas ordinarias bastará que el secretario y el
fiscal del sindicato comuniquen cer�ficadamente al (empleador) su valor
y la nómina de sus afiliados.
2.
Cesará la retención de cuotas sindicales a un trabajador a par�r del
momento en que aquél, o el sindicato, comunique por escrito al
empleador el hecho de la renuncia o expulsión; quedando a salvo el
derecho del sindicato en caso de información falsa del trabajador.
3.
Previa comunicación escrita y firmada por el presidente, el fiscal y el
tesorero de la federación, confederación o central sindical, el empleador
deberá retener y entregar las cuotas federales y confederales que el
sindicato esté obligado a pagar a esos organismos de segundo y tercer
grado a los cuales está afiliado. Para tal efecto se deberán adjuntar los
estatutos y constancia de afiliación del sindicato emi�da por la
42
11
respec�va federación, confederación o central sindical.
Decreto Supremo N° 2264 (16/OCT/2013)
Ar�culo 1°._ Con el fin de garan�zar que las organizaciones sindicales
puedan recaudar oportunamente las cuotas fijadas por la ley y los
estatutos sindicales para su funcionamiento, el empleador �ene la
obligación de:
a) Efectuar sin excepción la deducción sobre los salarios de la cuota o
cuotas sindicales y ponerlas a disposición del sindicato o sindicatos,
cuando los trabajadores o empleados se encuentren afiliados a uno o
varios sindicatos.
b) Retener y entregar directamente a las organizaciones de segundo y
tercer grado, las cuotas federales y confederales que el sindicato
afiliado esté obligado a pagar en los términos del numeral 3° del
ar�culo 400 del Código Sustan�vo del Trabajo y de este Decreto.
c) Retener y entregar a la organización sindical las sumas que los
trabajadores no sindicalizados deben pagar a éstas por beneficio de la
convención colec�va en los términos del ar�culo 68 de la Ley 50 de
1990, salvo que exista renuncia expresa a los beneficios del acuerdo.
d) Retener y entregar a la organización sindical las sumas que los
empleados públicos no sindicalizados autoricen descontar
voluntariamente y por escrito para el sindicato, por reciprocidad y
compensación, en razón de los beneficios recibidos con ocasión del
Acuerdo Colec�vo obtenido por el respec�vo sindicato, para lo cual se
habilitaran los respec�vos códigos de nómina.
PERU
Art. 28 del TUO de la Ley de Relaciones Colec�vas de Trabajo
(LRCT)
El empleador, a pedido del sindicato y con
la autorización escrita del
trabajador sindicalizado, está obligado a deducir de las remuneraciones las
cuotas sindicales legales, ordinarias y extraordinarias, en este úl�mo caso,
cuando
sean comunes a todos los afiliados. Similar obligación rige respecto
de aquellas
contribuciones des�nadas a la cons�tución y fomento de las
coopera�vas formadas por
los trabajadores sindicalizados.
VENEZUEL A
Art. 412.
Los patronos y las patronas deberán descontar del salario de los
trabajadores afiliados y las trabajadoras afiliadas a una organización sindical
43
11
las cuotas ordinarias o extraordinarias que la organización sindical haya
fijado de conformidad con sus estatutos y hayan sido autorizadas por el
trabajador o trabajadora.
Las sumas recaudadas las entregará el patrono o la patrona a los
representantes autorizados de la organización sindical tan pronto haya
hecho la recaudación, mediante un cheque girado a nombre de la
organización sindical.
No podrán ser pagadas en efec�vo ni en cheques a
nombre de personas naturales o jurídicas dis�ntas a la organización sindical,
en caso contrario se considerarán como no efectuados y la organización
sindical podrá exigir el pago correspondiente.
Autorización por el trabajador o la trabajadora
Art. 413.
La obligación del patrono o de la patrona de hacer el descuento de
la cuota sindical establecida en el ar�culo anterior, no lo faculta a realizar
descuentos que no hayan sido autorizados por los trabajadores y
trabajadoras, así mismo la cuota sindical autorizada no podrá ser entregada
a una organización sindical dis�nta a la de su elección.
La nega�va de un patrono o patrona a realizar el descuento de las cuotas
sindicales autorizadas por los trabajadores y las trabajadoras, será
considerada una violación a la libertad sindical y la organización sindical
podrá demandar del patrono o patrona la cancelación de los descuentos no
efectuados ante los tribunales del trabajo.
a.
Transparencia en las finanzas sindicales
El manejo transparente de las finanzas es indispensable para que la
organización sindical pueda cumplir sus funciones. De ello depende su
independencia y autonomía.
La rendición de cuentas forma parte del ejercicio de la democracia
sindical.
El origen y el destino de los fondos sindicales deben ser informados a las afiliadas
y los afiliados, los
cuales
tienen
derecho a ejercer una labor fiscalizadora
sobre el uso de los fondos sindicales.
44
11
b. Criterios para fortalecer la economía sindical
Dado que los ingresos por cotizaciones son la principal vía de financiación
sindical, deben realizarse los mayores esfuerzos para contar con un
efectivo sistema de recaudación de cuotas sindicales y ampliar el número
de afiliados y afiliados.
No olvidar que los recursos propios, son garantía de solvencia y liquidez
para afrontar peligros o retos sindicales como: campañas de afiliación
sindical.
Es importante contar con Planes de trabajo con objetivos concretos; que
nos permita optimizar los recursos para la acción sindical.
Adoptar una política de ahorro y contención del gasto en gastos generales y
diversos
Presupuesto balanceado y con un control permanente mismo. Los
presupuestos de las organizaciones sindicales no deben superar sus
ingresos por cotizaciones.
Optimización y mejora de recursos y horas de trabajo sindical.
Mejorar la transparencia en la gestión de los fondos sindicales. Consolidar
los mecanismos internos de gestión y fiscalización presupuestaria.
El sistema de cotizaciones estará sometido a una constante supervisión
para garantizar su correcto funcionamiento.
45
11
RELACION DE ANEXOS
ANEXO Nº 1: MODELO DE ACTA DE CONSTITUCIÓN DE UN SINDICATO
ANEXO Nº 2: MODELO DE AUTORIZACIÓN EXPRESA DE DESCUENTOS
SINDICALES
ANEXO Nº 3: PASOS PARA CONFORMAR UN SINDICATO
46
11
ANEXO Nº 1
MODELO DE ACTA DE CONSTITUCIÓN
En la ciudad de Quito, a los 15 días del mes de Octubre del año Dos Mil Catorce,
siendo las 16:00 horas, reunidos en el local de la Federación de Alimentos, sito en
Calle Corrientes N° 790 del Distrito Metropolitano de Quito, en convocatoria de la
Asamblea de Trabajadores de la Empresa Metalmecánica S.A., con la finalidad de
llevar a cabo los siguientes puntos de Agenda:
1. Constitución del Sindicato Nacional de Trabajadores Metalmecánicos
2. Aprobación de Estatutos.
3. Elección de la Junta Directiva
4. Levantamiento de la Nómina de afiliados
5. Informe sobre Registro Sindical
6. Otros temas de interés.
La Asamblea se realizó bajo la Presidencia del compañero Juvenal Rueda Prieto
quien fue designado por unanimidad por los y las asistentes a esta Asamblea,
asimismo fue designada la compañera Rosa Bravo Quispe como Secretaria
encargada de levantar la presente Acta de Constitución, desarrollando cada uno
de los puntos de agenda.
Primero.- Se pone en consideración el primer punto de la Agenda y luego de una
deliberación democrática, se acuerda constituir un Sindicato denominado
“Sindicato Nacional de Metalmecánicos” pudiendo utilizar las siglas
(SINDITRAMETAL), lo que queda se aprueba con el voto unánime de los
asistentes.------------------------------------
Segundo.- Se pone en consideración el segundo punto de la agenda referido a la
aprobación del Estatuto que regirá los destinos de nuestro Sindicato, el mismo que
luego de una larga deliberación artículo por artículo, quedo aprobado por
unanimidad de los asistentes, en los siguientes términos: --------------------------------
-----------
ESTATUTOS DEL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES
METALMECÁNICOS (SINDITRAMETAL)
Artículo Primero.-
Artículo Segundo.-
……
47
11
Tercero.- Los y las asistentes acordaron elegir por unanimidad a los y las
integrantes de la primera Junta Directiva según cargos aprobados por los
Estatutos, quedando conformada de la siguiente manera:
Secretario/Secretaria General:
Secretario/Secretaria de Organización
Secretario/Secretaria de Defensa
……..
Cuarto.- Se levanta la nómina de los y las presentes como afiliadas y afiliados,
fundadores del Sindicato con indicación de su nombre completo, documento de
identidad y firma del afiliado, afiliada.
A continuación el ó la Secretaria de Organización electa, procede a dar lectura de
las y los integrantes hábiles y aptos que han decidido inscribirse en el Sindicato,
comprometiéndose a respetar lo estipulado en los Estatutos aprobados;
contabilizándose un total de 50 integrantes.-----------
Quinto.- El compañero Quispe informó a la Asamblea los requisitos a seguir para
lograr obtener el Registro del Sindicato en el Ministerio de Trabajo; frente a lo cual
la Asamblea acordó encargar a la Junta Directiva presidida por su
Secretario/Secretaria General electo encargarse de dicha tarea.
Sexto.- Se planteó la necesidad de preparar el primer Pliego de Reclamos del
Sindicato para impulsar una negociación colectiva con la empresa. La Asamblea
acordó postergar la discusión de dicho punto para la siguiente Asamblea que
deberá ser convocada por la Junta Directiva apenas inscrito el Sindicato en el
Registro Sindical correspondiente.
Sin más puntos que tratar se levantó la Asamblea siendo las 20:00 horas. ;
procediendo a firmar el Acta en señal de conformidad los participantes.
48
11
ANEXO Nº 2
MODELO DE AUTORIZACIÓN DEL DESCUENTO SINDICAL
SEÑOR GERENTE (Nombre del funcionario competente)
YO, __________________________________, identificado/identificada con
Cedula de Identidad N° _______________, afiliado/afiliada al Sindicato de
Trabajadores y trabajadoras (…); a Ud., respetuosamente, digo:
Que, por medio de la presente AUTORIZO de manera expresa se me realicen
descuentos por planillas y/o nómina en mis remuneraciones por cualquier tipo de
cotizaciones gremiales o asociativas, incluyendo las multas, cuotas sindicales
ordinarias y extraordinarias a favor del Sindicato (…), entendiéndose que dicha
autorización es a plazo indeterminado, salvo declaración expresa en contrario de
mi parte.
POR LO EXPUESTO:
A Ud. pido acceder a mi pedido
----------------------------------------------------Nombres y apellidos:DNI� � � :Dirección� � :
Nota del autor: Cada país debe ajustar el texto a lo normado por sus leyes internas.
ANEXO Nº 3
PASOS PARA CONFORMAR UN SINDICATO (*)
1. Tener un grupo promotor dispuesto a organizarse para la defensa de sus derechos laborales, que impulse la constitución de un sindicato.
2. Definir el tipo de organización que se aspira a constituir. Ello dependerá de las características de la empresa o empresas involucradas, así como el número de trabajadores y trabajadoras involucrados.
3. Convencer a un número suficiente de trabajadores y trabajadoras, que de acuerdo a su legislación nacional, supere el mínimo necesario para poder dotarse de un sindicato. Lo ideal es agrupar un número superior al mínimo exigido dado que ello hace más fuerte a la organización frente a la institución o empresa que les contrata.
4. Preparar la Asamblea de Constitución.
a. Convocatoria (Definir fecha y hora)
b. Elaborar el Proyecto de Estatuto
c. Presentar una lista para la elección de dirigentes.
d. Proponer el monto de la cuota sindical
e. Elaborar la nómina de afiliados
5. Inscripción en el Registro Sindical y obtención de la personería jurídica.
(*) Complementar y preferir lo normado internamente por cada uno de los países.
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