guia progresiva de sanciones disciplinarias

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GU PROGRESIVA DE SANCIONES DISCIPLINARIAS I. Prop6sito El A. 23 de la Ley Num. 53-1996, segun enmendada, conocida coma "Ley de la Polida de Puerto Rico de 1996", le confiere la autoridad al Superintendente para clasificar mediante reglamento las faltas graves y !eves. El referido artfculo dispone que en las casos de faltas !eves la medida disciplinaria a imponerse podra ser "suspension de empleo y sueldo que no exceda de treinta (30) dfas, prestacion de servicios comunitarios, o una combinacion de cualesquiera de las anteriores". Par otro lado, en las casos de faltas graves la medida disciplinaria a imponerse podra ser "reasignacion de funciones o reubicacion, traslado, expulsion permanente del Cuerpo, degradacion o suspension de empleo sin sueldo par un perfodo no mayor de cinco (5) meses." Par otro lado, el Acuerdo Federal para la Reforma de la Policfa de Puerto Rico en su inciso numero 198 dispone que "La Polia de Puerto Rico se asegurar que las medidas disciplinarias de las quereas administrativas probadas deben ser justas y consistentes de acuerdo a la naturaleza de las alegaciones y las factores mitigantes y agravantes establecidos consistentemente." De conf o rmidad con las citas antes indicadas, se establecen unas gufas progresivas de sanciones disciplinarias de aplicacion a las miembros de la Unifo rmada, con el proposito de asegurar que las medidas disciplinarias sean unif o rmes y razonables. De igual manera, se publican las mismas en cumplimiento con la Ley Num. 68- 2015. Estas guias seran una herramienta para guiar las determinaciones de! Superintendente. No obstante, las mismas no son vinculantes para la agenda.

Author: emily-ramos

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LaCapitana

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  • GUfA PROGRESIVA DE SANCIONES DISCIPLINARIAS

    I. Prop6sito

    El Art. 23 de la Ley Num. 53-1996, segun enmendada, conocida coma "Ley de la Polida de Puerto Rico de

    1996", le confiere la autoridad al Superintendente para clasificar mediante reglamento las faltas graves y

    !eves. El referido artfculo dispone que en las casos de faltas !eves la medida disciplinaria a imponerse podra

    ser "suspension de empleo y sueldo que no exceda de treinta (30) dfas, prestacion de servicios comunitarios, o

    una combinacion de cualesquiera de las anteriores". Par otro lado, en las casos de faltas graves la medida

    disciplinaria a imponerse podra ser "reasignacion de funciones o reubicacion, traslado, expulsion permanente

    del Cuerpo, degradacion o suspension de empleo sin sueldo par un perfodo no mayor de cinco (5) meses."

    Par otro lado, el Acuerdo Federal para la Reforma de la Policfa de Puerto Rico en su inciso numero 198

    dispone que "La Policfa de Puerto Rico se asegurarci que las medidas disciplinarias de las quere/las

    administrativas probadas deben ser justas y consistentes de acuerdo a la naturaleza de las alegaciones y las

    factores mitigantes y agravantes establecidos consistentemente."

    De conformidad con las citas antes indicadas, se establecen unas gufas progresivas de sanciones disciplinarias

    de aplicacion a las miembros de la Uniformada, con el proposito de asegurar que las medidas disciplinarias

    sean uniformes y razonables. De igual manera, se publican las mismas en cumplimiento con la Ley Num. 68-

    2015. Estas guias seran una herramienta para guiar las determinaciones de! Superintendente. No obstante, las

    mismas no son vinculantes para la agenda.

  • 17. Ridiculizar, censurar o criticar adversamente por escrito u oralmente, en pllblicoo privado, las actuaciones directas, determinaciones u 6rdenes legales de cualquier organismo judicial o cuasi judicial, funcionario pllblico, o miembro de la Fuerza con autoridad para emitir 6rdenes.

    18. Declarar falsamente o inducir a declarar falsamente, a otra persona ante unmagistrado, oficial investigador, organismo judicial o cuasi judicial.

    a) Ambito Civil a Administrativo

    b) Ambito Criminal19. Jurar o suscribir cualquier documento alterando o falseando las hechos.

    20. Falsificar la firma en un documento oficial o en cualquier otro documento.

    21. Hacer apuestas en las hip6dromos, galleras o cualquier otro lugar donde secelebren deportes a juegos autorizados par ley, mientras este en el desempenode sus funciones oficiales, o cuando este vistiendo el uniforme. Los miembros dela Fuerza no podran hacer apuestas ilegales. No se incurrira en la infraccion deesta regla cuando la misma resulte del cumplimiento de un deber policfaco ys61o con el consentimiento especffico de un miembro superior en rango conautoridad para ello. En estos casos bajo ningun concepto debera usarse el

    1-10 10-20

    1-30 30-60

    150 o expulsi6n Expulsi6n

    1-30 30-60

    Expulsion

    uniforme. 1-5 5-1022. Hacer manifestaciones publicas que pongan en duda la integridad, honradez a

    competencia de cualquier funcionario publico o persona particular. 1-10 10-2023. Vender, prestar, regalar, ceder, utilizar o en cualquier forma disponer

    indebidamente de propiedad que haya sido puesta a su disposicion para usooficial. 150 a expulsi6n Expulsi6n

    24. Apropiarse ilegalmente de bienes pertenecientes a otras personas a aquellosque le hayan sido confiados en el curso de sus funciones.

    25. lnfluir, estorbar, o intimidar a cualquier elector en el proceso de votaci6n, o al ira o venir de un colegio electoral.

    26. Procrear hijos fuera de! matrimonio

    27. Observar una conducta lesiva, inmoral a desordenada en detrimento de! Cuerpode la Polida.

    (si la conducta es constitutiva de delito grave a menos grave que implique depravacion moral)

    28. Vivir en concubinato

    29. Asociarse con prostitutas a personas de reputacion dudosa.

    30. Visitar casas de prostituci6n o realizar cualquier otro acto que sea contrario alpudor, honestidad y buenas costumbres de la sociedad. No incurrira en lainfraccion de las Reglas 29 y 30 cuando lo haga en el cumplimiento de! deber ycon el consentimiento de un oficial superior en rango. En estos casos, bajoningun concepto debera usarse el uniforme.

    31. En caso de emergencia, dejar de personarse al servicio para recibirinstrucciones.

    32. Dejar de comparecer a examen medico o evaluaci6n sicol6gica cuando le searequerido par el Superintendente a su representante oficial a un medico de laPolicfa, o no presentarse a cualquier otro examen de comparecenciacampulsoria en la fecha, hara y sitio para el cual fue debidamente citado.

    33. Abandonar el servicio asignado sin la debida autorizacion o sin haber sidodebidamente relevado, entendiendose, tambien, par abandono de servicio las

    Gufa Progresiva de Sanciones Disciplinarias

    Expulsi6n

    90-150 Expulsion

    n/a n/a

    10-30 30-60

    Expulsion

    n/a n/a

    90-150 Expulsion

    10-30 30-60

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