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Guía y Protocolo de Actuación de la Inspección del Trabajo ante casos de Denuncias por Prácticas Antisindicale s Empresariales 201 1 Frank Claudio Sanabria Iparraguirre MINTRA 18/11/2011

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Este protocolo esta diseñado para poner en practica criterios de evaluacion de practicas antisindicales. Estos criterios...pueden variar a lo largo del tiempo pero considero que son una linea de base importante para empezar a tomar en serio un derecho fundamental tan importante como la libertad sindical, aun mas si el Peru a firmado un TLC con EEUU que exige justamente el respeto de los derechos fundamentales en el trabajo como son las horas extras y la libertad sindical

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Page 1: Guia y Protocolo de Actuacion de la Inspeccion del Trabajo ante casos Practicas Antisindicales en el Peru

Guía y Protocolo de Actuación de la Inspección del Trabajo ante casos de Denuncias por Prácticas Antisindicales Empresariales

2011

Frank Claudio Sanabria IparraguirreMINTRA

18/11/2011

Page 2: Guia y Protocolo de Actuacion de la Inspeccion del Trabajo ante casos Practicas Antisindicales en el Peru

Guía y Protocolo deGuía y Protocolo de actuación de laactuación de la

Inspección del TrabajoInspección del Trabajo ante casos deante casos de Denuncias porDenuncias por

Practicas AntisindicalesPracticas Antisindicales EmpresarialesEmpresariales

Lima – 2011

Page 3: Guia y Protocolo de Actuacion de la Inspeccion del Trabajo ante casos Practicas Antisindicales en el Peru

LA AFECTACION A LA LIBERTAD SINDICAL

Elaborado por:

Frank Claudio Sanabria Iparraguirre

Guía y protocolo desarrollado para el concurso Meritoriodel Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

Derechos Fundamentales en el TrabajoNoviembre 2011

Protocolo de actuación de la Inspección del

Trabajo ante casos de Denuncias por Practicas Desleales

Antisindicales Empresariales

contra los trabajadores afiliados y la organización

sindical: la afectación a la

libertad sindical

Page 4: Guia y Protocolo de Actuacion de la Inspeccion del Trabajo ante casos Practicas Antisindicales en el Peru

1 Aspectos Preliminares

¿Cómo usar ¿Cómo usar la Guía y el protocolo.?

2 Naturaleza y definición del ElNaturaleza y definición del El Derecho a la Libertad Derecho a la Libertad SindicalSindical y las practicas desleales antisindicales.

¿Cómo se afecta ¿Cómo se afecta el derecho?el derecho?

3 Aspectos referidos a la materia de inspección: Prácticas desleales antisindicales.

¿Cómo se tipifica la¿Cómo se tipifica la afectacion?afectacion?

4 Pautas para la investigación

¿Cómo ¿Cómo investigar?investigar?

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Recuerda: La Libertad Sindical es un derecho humano inalienable en el trabajo

Aspectos Preliminares

1.1. FUNCION DE UNA GUIA Y PROTOCOLO

A. Definición de Guía de Actuación Se debe entender como un manual de carácter procedimental, que orienta las acciones y los procedimiento prácticos y viables a seguir por los inspectores de trabajo, que de de acuerdo a acuerdo a sus competencias y fines, tiene la responsabilidad de protección y atención de los trabajadores y organizaciones sindicales victimas de practicas antisindicales.

B. Definición de protocoloSe define como los lineamientos de atención a los casos de denuncias de prácticas antisindicales en los cuales se define los procedimientos a seguir según características de la legalidad peruana y el sistema inspectvo nacional. El protocolo explica cada uno de las etapas de la realización de las investigaciones y establece la secuencia detallada a seguir en el desarrollo de las actuaciones de investigación.

En ese sentido, los protocolos en sentido amplio se definen como el conjunto de cosas que relacionadas entre si ordenadamente contribuyen a determinado objetivo.

En el caso que nos ocupa, los protocolos son aquellas acciones que de forma ordenada, concatenada y sistemática, establecen claramente los pasos a seguir para el establecimiento de un hecho sujeto a inspección como es las practicas antisindicales provenientes por la conducta desleal de los empleadores..

C. Campo de aplicación de la Guia y Protocolo

Si bien la tutela de la inspección laboral es amplio, la presente Guía y Protocolo se ciñe a las practicas antisindicales que se resaltan en el cuadro siguiente.

INFRACCIONES GRAVES La inspección laboral garantiza el derecho de información de los trabajadores sobre la

situación económica, financiera, social de la empresa, durante la negociación colectiva. La inspección laboral garantiza el descuento y la entrega cuotas sindicales La inspección laboral garantiza el otorgamiento de facilidades para el ejercicio de la

actividad sindical (Licencias sindicales)INFRACCIONES MUY GRAVES

o La inspección laboral garantiza la entrega del pliego de reclamos.o La inspeccion laboral garantiza el ejercicio del derecho de huelga, sobre todo

el no reemplazo de huelgistas y el retiro de bieneso Actos antisindicales relacionados con la afiliación y actividad sindical y

actos de injerencia en la organización sindical

D. Objetivo de la Guía y el Protocolo

En términos generales, el presente trabajo originado para el Concurso al Merito, es decir en un contexto académico y competitivo, no pretende ser una monografía sobre practicas desleales antisindicales, sin embargo, por ser un tema poco difundido y tratado, hemos ocupado obligadamente varias páginas tratando de desmenuzar el concepto de libertad sindical y su afectación mediante practicas antisindicales en todos sus elementos, dando opinión en algunos casos, sin descuidar a la vez el objetivo de tratar de armar un protocolo práctico y útil para investigar actos de intolerancia a un derecho fundamental..

Debemos manifestar algunas consideraciones por las que en un principio si bien las practicas antisindicales son variados y tiene variantes hemos tratado de proponer pautas esenciales para analizar el nexo causal entre las decisiones del empleador y la afectación de la libertad sindical mediante actos desleales empresariales.:

La inspección de trabajo tutela los

derechos fundamentales

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Protocolo de actuación de la Inspección del

Trabajo ante casos de Denuncias por

Practicas Desleales Antisindicales

Empresariales contra los trabajadores

afiliados y la organización sindical:

la afectación a la libertad sindical

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Recuerda: La Libertad Sindical es un derecho humano inalienable en el trabajo

Las practicas desleales antisindicales es por lo general una manifestación de mantener las relaciones desiguales de poder por medio de la cual el empleador pretende controlar las decisiones del sindicato, esta guía y protocolo pretende proponer las bases de orientación y procedimientos prácticos, considerados como estandares mínimos que deben ser impulsados por los inspectores de trabajo para la velar por los derechos humanos laboral y fundamentales de los trabajadores.

Como hemos referido esta guía y protocolo tiene como objetivo principal servir de herramienta para el Inspector de Trabajo en la investigación de infracciones a las normas sociolaborales que afectan al derecho fundamental en el trabajo como la libertad sindical. Esta guía ofrece pautas que contribuyen a la elaboración y aplicación de estrategias de investigación eficaces que optimicen el uso de las facultades inspectivas en la investigación y facilita la elaboración de conclusiones consistentes. Todo ello redundar en la detección de las infracciones que la ley tipifica y finalmente en la efectividad de los derechos que se protegen.

La finalidad perseguida con la guía y protocolo, en primer lugar, facilitar y promover la utilización de una herramienta de trabajo de enorme utilidad para orientar la actividad investigativa de los Inspectores de Trabajo, permitiendo, por una parte, la consecución de actuaciones de una mayor calidad y rigor técnico, y , por otra, ponerlos en conocimiento y a disposición de los operadores del servicio inspectivo: Supervisores, Sub Directores, actores sociales y económicos.

La Guía y el Protocolo de intervención inspectiva laboral para los casos de denuncias de practicas desleales antisindicales tiene el propósito de contribuir en proporcionar una herramienta que los inspectores de trabajo responsables de la atención y seguimiento de las denuncias por practicas desleales antisindicales que afectan a los derechos fundamentales en el trabajo como es la libertad sindical. Para alcanzar los objetivos es necesario realizar esfuerzo en la prevención, atención y sanción de los empleadores que realizan actos y practicas antisindicales. En ese sentido es necesario eliminar estas practicas por discriminatorias y de injerencia indebida para transformar a la empresa en un espacio que impere la democracia, la inclusión, la equidad, tolerancia y respecto a la dignidad de los trabajadores.

Algunos datos estadísticos sobre la libertad sindical

De acuerdo a los datos estadísticos uno de los problemas del ejercicio de la libertad sindical es el déficit y escasa afiliación siendo la tasa de sindicalización de 4.8%, una de las más bajas en América Latina.

La inspección de trabajo tutela los

derechos fundamentales

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Recuerda: La Libertad Sindical es un derecho humano inalienable en el trabajo

El Perú entre el año 1990 y 2010, se vuelve uno de los primeros países que tiene mayor número de quejas por afectación a la Libertad Sindical.

Casos de Quejas presentados en las Américas de 1990 a noviembre 2010 a la OIT por afectación al derecho de la Libertad Sindical

1990 - noviembre 2010

País Casos

Antigua y Barbuda 0

Antillas Holandesas 0

Argentina 105

Bahamas 2

Barbados 2

Belice 1

Bermudas 1

Bolivia 5

Brasil 25

Canadá 65

Colombia 84

Costa Rica 33

Cuba 4

Chile 36

Dominica 0

El Salvador 38

Ecuador 22

Estados Unidos 13

Guatemala 52

Guyana 2

Granada 0

Haití 8

Honduras 8

Jamaica 0

Martinica 0

México 38

Montserrat 0

Nicaragua 27

Panamá 17

Paraguay 18

Perú 86Puerto Rico 0

República Dominicana 8

San Cristóbal y Nevis 0

Santa Lucía 0

San Vicente y las Granadinas 0

Suriname 0

Trinidad y Tabago 0

Uruguay 20

Venezuela 44

TOTAL 764

Fuente: http://sindi.oit.org.pe//index.php?option=com_content&task=view&id=1165&Itemid=1260

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1.2. USO DE HERRAMIENTAS JURIDICAS

Los referentes normativos que utiliza la Inspección del Trabajo son las normas nacionales y las internacionales. Estos referentes son utilizados básicamente para definir el contenido y sentido de las infracciones tipificadas.

DERECHO COMPARADO

A nivel de Derecho Comparado, existen una serie de experiencias que han regulado de manera expresa en el escenario laboral, situaciones de afectación a la libertad sindical:

a) España (Ley Organica 11/1985 1 ), se advierte los derechos de los sindicatos y el propósito de los actos de injerencia por los empleadores (control del sindicato); a saber:

“Artículo 2.

2. Las organizaciones sindicales en el ejercicio de la libertad sindical, tienen derecho a:a) Redactar sus estatutos y reglamento, organizar su administración interna y sus actividades y formular su programa de acción.b) Constituir federaciones, confederaciones y organizaciones internacionales, así como afiliarse a ellas y retirarse de las mismas.c) No ser suspendidas ni disueltas sino mediante resolución firme de la Autoridad Judicial, fundada en incumplimiento grave de las Leyes.d) El ejercicio de la actividad sindical en la empresa o fuera de ella, que comprenderá, en todo caso, el derecho a la negociación colectiva, al ejercicio del derecho de huelga, al planteamiento de conflictos individuales y colectivos y a la presentación de candidaturas para la elección ….

Artículo 13. Tutela del derecho de libertad sindicalExpresamente serán consideradas lesiones a la libertad sindical los actos de injerencia consistentes en fomentar la constitución de sindicatos dominados o controlados por un empleador o una asociación empresarial, o en sostener económicamente o en otra forma sindicatos con el mismo propósito de control.”

1 http://www.ugt.es/DatoBasico/lols_OK.pdf

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Argentina 2 (ley 23.551): Veamos el listado de actos atentatorios en Argentina:

XIII - De las prácticas desleales

Art. 53.- Serán consideradas prácticas desleales y contrarias a la ética de las relaciones profesionales del trabajo por parte de los empleadores, o en su caso, de las asociaciones profesionales que los representen: a) Subvencionar en forma directa o indirecta a una asociación sindical de trabajadores; b) Intervenir o interferir en la constitución, funcionamiento o administración de un ente de este tipo; c) Obstruir, dificultar o impedir la afiliación de los trabajadores a una de las asociaciones por ésta reguladas; d) Promover o auspiciar la afiliación de los trabajadores a determinada asociación sindical; e) Adoptar represalias contra los trabajadores en razón de su participación en medidas legítimas de acción sindical o en otras actividades sindicales o de haber acusado, testimoniado o intervenido en los procedimientos vinculados a juzgamiento de las prácticas desleales; f) Rehusarse a negociar colectivamente con la asociación sindical capacitada para hacerlo o provocar dilaciones que tiendan a obstruir el proceso de negociación; g) Despedir, suspender o modificar las condiciones de trabajo de su personal, con el fin de impedir o dificultar el ejercicio de los derechos a que se refiere esta ley; h) Negarse a reservar el empleo o no permitir que el trabajador reanude la prestación de los servicios cuando hubiese terminado de estar en uso de la licencia por desempeño de funciones gremiales; i) Despedir, suspender o modificar las condiciones de trabajo de los representantes sindicales que gocen de estabilidad de acuerdo con los términos establecidos por este régimen, cuando las causas del despido, suspensión o modificación no sean de aplicación general o simultánea a todo el personal; j) Practicar trato discriminatorio, cualquiera sea su forma, en razón del ejercicio de los derechos sindicales tutelados por este régimen. k) Negarse a suministrar la nómina del personal a los efectos de la elección de los delegados del mismo en los lugares de trabajo.

2 http://www.ingenieroambiental.com/?pagina=1022

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Chile 3 ( Decreto con .Fuerza de Ley. Nº 1), los siguientes es el listado de actos antisindicales en ese país.

CAPITULO IX De las Prácticas Desleales o Antisindicales y de su Sanción

Art. 289. Serán consideradas prácticas desleales del empleador, las acciones que atenten contra la libertad sindical.

Incurre especialmente en esta infracción:

a) El que obstaculice la formación o funcionamiento de sindicatos de trabajadores negándose injustificadamente a recibir a sus dirigentes o a proporcionarles la información necesaria para el cabal cumplimiento de sus obligaciones, ejerciendo presiones mediante amenazas de pérdida del empleo o de beneficios, o del cierre de la empresa, establecimiento o faena, en caso de acordarse la constitución de un sindicato; el que maliciosamente ejecutare actos tendientes a alterar el quórum de un sindicato.

b) El que ofrezca u otorgue beneficios especiales con el fin exclusivo de desestimular la formación de un sindicato;

c) El que realice alguna de las acciones indicadas en las letras precedentes, a fin de evitar la afiliación de un trabajador a un sindicato ya existente;

d) El que ejecute actos de injerencia sindical, tales como intervenir activamente en la organización de un sindicato; ejercer presiones conducentes a que los trabajadores ingresen a un sindicato determinado; discriminar entre los diversos sindicatos existentes otorgando a unos y no a otros, injusta y arbitrariamente, facilidades o concesiones extracontractuales; o condicionar la contratación de un trabajador a la firma de una solicitud de afiliación a un sindicato o de una autorización de descuento de cuotas sindicales por planillas de remuneraciones;

e) El que ejerza discriminaciones indebidas entre trabajadores con el fin exclusivo de incentivar o desestimular la afiliación o desafiliación sindical, y

f) El que aplique las estipulaciones de un contrato colectivo a los trabajadores a que se refiere el artículo 346 sin efectuar el descuento a que dicha disposición alude

Art. 291. Incurren, especialmente, en infracción que atenta contra la libertad sindical:

a) Los que ejerzan fuerza física o moral en los trabajadores a fin de obtener su afiliación o desafiliación sindical o para que un trabajador se abstenga de pertenecer a un sindicato, y los que en igual forma impidan u obliguen a un trabajador a promover la formación de una organización sindical, y

3 http://www.verificaccs.cl/Portals/1/Codigo_del_Trabajo_2008.pdf

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b) Los que por cualquier medio entorpezcan o impidan la libertad de opinión de los miembros de un sindicato.

Colombia (Código Sustantivo de Trabajo) , en este listado se aprecia los posibles actos antisindicales en aquel país, incluso su ley penal .

ARTICULO 2004. VIOLACION DE LOS DERECHOS DE REUNION Y ASOCIACION . El que impida o perturbe una reunión lícita o el ejercicio de los derechos que conceden las leyes laborales o tome represalias con motivo de huelga, reunión o asociación legítimas, incurrirá en multa.

ARTICULO 3545. PROTECCION DEL DERECHO DE ASOCIACION. Considéranse como actos atentatorios contra el derecho de asociación sindical, por parte del empleador: a). Obstruir o dificultar la afiliación de su personal a una organización sindical de las protegidas por la ley, mediante dádivas o promesas, o condicionar a esa circunstancia la obtención o conservación del empleo o el reconocimiento de mejoras o beneficios; b) Despedir, suspender o modificar las condiciones de trabajo de los trabajadores en razón de sus actividades encaminadas a la fundación de las organizaciones sindicales; c). Negarse a negociar con las organizaciones sindicales que hubieren presentado sus peticiones de acuerdo con los procedimientos legales; d). Despedir, suspender o modificar las condiciones de trabajo de su personal sindicalizado, con el objeto de impedir o difundir el ejercicio del derecho de asociación, y e). Adoptar medidas de represión contra los trabajadores por haber acusado, testimoniado o intervenido en las investigaciones administrativas tendientes a comprobar la violación de esta norma.

4 http://domiarmo.iespana.es/index-22.htm

5 http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo/codigo_sustantivo_trabajo_pr012.html

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Recuerda: La Libertad Sindical es un derecho humano inalienable en el trabajo

“Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración de la OIT6

780. La protección contra la discriminación antisindical deberá ejercerse especialmente contra todo acto que tenga por objeto despedir a un trabajador o perjudicarlo en cualquier otra forma a causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales fuera del lugar de trabajo….

781. La protección contra los actos de discriminación antisindical debe abarcar no sólo la contratación y el despido, sino también cualquier medida discriminatoria que se adopte durante el empleo y, en particular, las medidas que comporten traslados, postergación u otros actos perjudiciales.

“Base de Datos de la OIT relacionados a las practicas antisindicales frecuentes”

LAS AMÉRICAS: C.1. QUEJAS EXAMINADAS POR EL COMITÉ DE LIBERTAD SINDICAL 1990 - JUNIO 2011

POR CATEGORÍA DE AGRAVIO (PAÍSES ANDINOS)

  Categoría / Tipo de Agravio Incidencia %%

Acumulado

1 Discriminación antisindical 366 36.93 036.93

Despido de un Dirigente 99 27.05  

Despido de un Afiliado 80 21.86  

Acoso y hostigamiento 29 07.92  

Cambio de puesto o traslado del lugar del trabajo 25 06.83  

Violación al Fuero Sindical 23 06.28  

Retiro de facilidades a Dirigentes 19 05.19  

Despido por huelga de un afiliado 17 04.64  

Denuncia penal contra dirigentes y/o Trabajadores 15 04.10  

Despido por huelga de un dirigente 15 04.10  

Suspensión 15 04.10  

A la Contratación 11 03.01  

Negativa de reintegro 11 03.01  

Cierre de empresas 4 01.09  

Disminución de los Convenios Colectivos y aumento de arreglos directos

2 00.55  

Destitución del cargo 1 00.27  

2 Negociación colectiva 146 14.73 051.66

Negativa a negociar 55 37.67  

Incumplimiento de Convenios 32 21.92  

Arbitraje obligatorio e impuesto 11 07.53  

Desconocimiento del más representativo 11 07.53  

6 OIT

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derechos fundamentales

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Recuerda: La Libertad Sindical es un derecho humano inalienable en el trabajo

Injerencia de las autoridades en la aplicación de un Convenio Colectivo

10 06.85  

Restricciones en el tipo y nivel de la negociación 10 06.85  

Quebranto de facto un Contrato Colectivo 9 06.16  

Suspensión de la Negociación 3 02.05  

Negativa al procedimiento de arbitraje 2 01.37  

Obligar a revisar 1 00.68  

Restricciones a la homologación o aprobación 1 00.68  

Restricciones en el contexto de las negociaciones 1 00.68  

3 Seguridad e integridad de las personas 100 10.09 061.76

Detención 26 26.00  

Amenazas 23 23.00  

Homicidio 19 19.00  

Agresión Física 14 14.00  

Desapariciones 5 05.00  

Intento de secuestro/secuestro de dirigentes/afiliados o familiares de los mismos

5 05.00  

Allanamiento de vivienda 3 03.00  

Torturas 3 03.00  

Confinamiento 1 01.00  

Exilio forzado o deportación 1 01.00  

4 Injerencia 90 09.08 070.84

Coaccionar Trabajadores para que renuncien a su Afiliación Sindical

25 27.78  

En Elecciones 14 15.56  

Intervención a/en la Organización 14 15.56  

Cancelación de Registro 8 08.89  

Favoritismo o coerción 7 07.78  

Someter asuntos sindicales a los no sindicalizados 5 05.56  

Creación de Cooperativas en perjuicio de las Organizaciones Sindicales

4 04.44  

En la redacción de Estatutos y Reglamentos 4 04.44  

Obstaculizar/ hostigar misiones sindicales 3 03.33  

Destitución 2 02.22  

Disolución 1 01.11  

En la correspondencia y comunicaciones 1 01.11  

Injerencia de las autoridades en un proceso de unificación Sindical

1 01.11  

Suspensión de Organizaciones Sindicales 1 01.11  

5 Huelga 55 05.55 076.39

Declaración de Ilegalidad 22 40.00  

Rompimiento violento de huelga/Represión 10 18.18  

Restricciones excesivas para su ejercicio 7 12.73  

Sustitución de huelguistas 7 12.73  

Descuentos indebidos 3 05.45  

Establecimiento de servicios mínimos de manera unilateral

3 05.45  

Discriminación en las condiciones de trabajo por participar en una huelga

1 01.82  

Multas a las Organizaciones Sindicales que participaron en una huelga

1 01.82  

Prohibición de Huelga 1 01.82  

6 Organización y afiliación sindical 53 05.35 081.74

Negativa de inscripción de un Sindicato 20 37.74  

Negarse a reconocer 10 18.87  

Negativa de Inscripción de una Directiva 9 16.98  

Denegación de los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga a determinado grupo o

sector 5 09.43  

Impugnación de Estatutos 3 05.66  

Negativa a otorgar personería gremial 3 05.66  

Restricciones a Federarse, Confederarse y Afiliarse Internacionalmente

2 03.77  

Negativa de inscripción de un Afiliado 1 01.89  

7 Otros 53 05.35 087.08

Despido de trabajadores 9 16.98  

Supuesto intento de anular el permiso sindical de un dirigente sindical

7 13.21  

Intención de pedir la disolución de un sindicato 5 09.43  

La inspección de trabajo tutela los

derechos fundamentales

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Recuerda: La Libertad Sindical es un derecho humano inalienable en el trabajo

Sanciones contra dirigentes de un sindicato 5 09.43  

Discriminación en la negociación colectiva con respecto a los trabajadores afiliados y los no

sindicalizados 4 07.55  

Incumplimiento del laudo arbitral 4 07.55  

Sanciones (Inicio de sumarios) 4 07.55  

Decisión unilateral de congelar/reducir salarios 2 03.77  

Discriminación contra una organización sindical 2 03.77  

Intención de quebrantar de facto un acuerdo colectivo pactado libremente con anterioridad

2 03.77  

Retrasos excesivos de las autoridades en la tramitación de denuncias por violación a los derechos

sindicales 2 03.77  

Modificación unilateral del horario de Trabajo 1 01.89  

No conformidad de la Organización Querellante con un censo de afiliados realizado por el Ministerio de

Trabajo, mediante la cual dejaría de ser la Organización más representativa

1 01.89  

No cumplimiento de recomendaciones formuladas por el comité de libertad sindical (Caso nº 1879 Inf. 305

1996 Reunión 3) 1 01.89  

Posible formulación de un Reglamento modificatorio de la Ley Orgánica del Trabajo referente al Derecho

de Huelga 1 01.89  

Proyecto de ley que limita a un sector (actividades comunitarias) el derecho de sindicación, negociación

colectiva y otros 1 01.89  

Proyecto de Ley sobre protección al ejercicio de la Democracia Interna de los Organismos Sindicales que contienen disposiciones contrarias a los principios de

la Libertad Sindical

1 01.89  

Retraso injustificado para establecer un Tribunal de Arbitramiento

1 01.89  

8 Restricciones a la libertad sindical por

actos legislativos 38 03.83 090.92

Obstáculos legales a la libertad de sindicación, negociación colectiva y huelga

15 39.47  

Legislación restrictiva en materia de derechos sindicales a un determinado sector

9 23.68  

Legislación y proyectos legislativos contrarios a la libertad sindical

6 15.79  

Violación a los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga a través de la promulgación de

decretos 6 15.79  

Restricciones y limitaciones a futuras negociaciones colectivas

2 05.26  

9 Violaciones a organizaciones de

empleadores 24 02.42 093.34

Obstáculos legales a la libertad de sindicación, negociación colectiva y huelga

3 12.50  

Intervención a/en la Organización 2 08.33  

Restricciones en el tipo y nivel de la negociación 2 08.33  

Acoso y hostigamiento 1 04.17  

Agresión Física 1 04.17  

Amenazas 1 04.17  

Conformación de organizaciones *solidaristas* para contrarrestar la acción sindical

1 04.17  

Desconocimiento del más representativo 1 04.17  

Destrucción del Local 1 04.17  

Detención 1 04.17  

Discriminación contra una organización sindical 1 04.17  

En la redacción de Estatutos y Reglamentos 1 04.17  

Expropiaciones de los bienes muebles e inmuebles del sector privado

1 04.17  

Favoritismo o coerción 1 04.17  

Homicidio 1 04.17  

Intento de secuestro/secuestro de dirigentes/afiliados o familiares de los mismos

1 04.17  

Negativa de permiso de salida del país para asistir a reuniones sindicales

1 04.17  

Restricciones a la Libertad de Expresión 1 04.17  

Restricciones excesivas para su ejercicio 1 04.17  

La inspección de trabajo tutela los

derechos fundamentales

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Recuerda: La Libertad Sindical es un derecho humano inalienable en el trabajo

Torturas 1 04.17  

10 Administración y patrimonio sindical 21 02.12 095.46

No deducción de cuotas sindicales en nómina 10 47.62  

Retención de cuotas 6 28.57  

A la Administración 2 09.52  

Confiscación de Bienes 1 04.76  

Cotizaciones 1 04.76  

Fondos 1 04.76  

11 Libertad de expresión y reunión 21 02.12 097.58

Dispersión violenta de manifestaciones 7 33.33  

Prohibición de reuniones 6 28.57  

Obstaculizar misiones sindicales 4 19.05  

Restricciones a la Libertad de Imprenta 2 09.52  

Negativa de permiso de salida del país para asistir a reuniones sindicales

1 04.76  

Restricciones a la Libertad de Expresión 1 04.76  

12 Domicilio sindical 20 02.02 099.60

Allanamiento 11 55.00  

Toma del Local 4 20.00  

Expulsión de la sede sindical 3 15.00  

Cierre del Local 2 10.00  

13 Otras violaciones laborales 4 00.40 100.00

Incumplimiento de la legislación laboral 1 25.00  

Liquidación de prestaciones incorrecta a trabajadores despedidos

1 25.00  

Orden de comparecer bajo apercibimiento de sufrir privación de la libertad

1 25.00  

Suspensión de sueldos del personal 1 25.00  

TOTAL INCIDENCIAS 991 100.00  

La inspección de trabajo tutela los

derechos fundamentales

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INFORME DE LA COMISION DE EXPERTOS de la oit

1. JUNIO 2011-PERU

CASO NÚM. 2813

Queja contra el Gobierno del Perú presentada por el Sindicato Único de Trabajadores Obreros y Empleados de la Empresa Tubos y Perfiles Metálicos S.A. TUPEMESA (SINUTOE-TUPEMESA)Alegatos: la organización querellante alega que entre febrero y abril de 2010, después de intentar sin éxito la notificación de la constitución del sindicato a la empresa Tubos y Perfiles Metálicos S.A. TUPEMESA, ésta despidió a diez dirigentes y afiliados al sindicato y que continuando con su política de aniquilamiento del sindicato el 16 de julio de 2010 despidió a cuatro afiliados más.

C. Conclusiones del Comité

1025. El Comité observa que la organización querellante alega que entre febrero y abril de 2010, después de intentar sin éxito la notificación de la constitución del sindicato a la empresa Tubos y Perfiles Metálicos S.A. TUPEMESA, ésta despidió a diez dirigentes y afiliados al sindicato (mencionados por sus nombres) y que continuando con su política de aniquilamiento del sindicato el 16 de julio de 2010 despidió a cuatro afiliados más (también mencionados por sus nombres).

1026. A este respecto, el Comité toma nota de que el Gobierno informa que: 1) la Primera Subdirección de Inspección del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo multó a la empresa por la suma correspondiente a 13.428 nuevos soles en atención al incumplimiento de las siguientes materias: a) por actos tendientes a coartar y restringir el derecho de sindicalización e intervenir en la creación y sostenimiento de la organización sindical denunciante (infracción grave); b) despidos de dirigentes sindicales y trabajadores afiliados (infracción grave); y c) no exhibir un registro permanente de control de asistencia de ingreso y salida de personal (infracción leve); 2) el Juzgado Mixto de Villa El Salvador declaró fundada la demanda interpuesta por los diez dirigentes sindicales y trabajadores afiliados despedidos en el marco del proceso de amparo por afectación a la libertad sindical y ordenó a la demandada el 12 de octubre de 2010 que cumpla con reponer a los trabajadores afectados en sus puestos de trabajo en el mismo cargo y nivel remunerativo que venían ocupando y percibiendo al momento del despido; 3)la empresa apeló la sentencia el 25 de octubre de 2010 y el expediente fue elevado a la Sala Laboral respectiva; y 4) el presente caso se encuentra judicializado y la autoridad administrativa no puede avocarse a causas pendientes de resolver ante el Poder Judicial.

1027. Al tiempo que deplora profundamente los actos de discriminación antisindical constatados por la Inspección del Trabajo y por la autoridad judicial en primera instancia, el Comité pide al Gobierno que: 1) le informe si la empresa ha pagado la multa impuesta por la autoridad administrativa; 2) en caso de que la autoridad judicial de segunda instancia confirme la sentencia que ordenó el reintegro en sus puestos de trabajo de los diez dirigentes y afiliados despedidos, tome medidas para que de inmediato la empresa cumpla con dicha sentencia; y 3) tome las medidas necesarias para que sin demora la empresa reconozca al Sindicato Único de Trabajadores Obreros y Empleados de la Empresa Tubos y Perfiles Metálicos S.A. TUPEMESA (SINUTOE-TUPEMESA). El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre estas cuestiones.

1028. Por otra parte, el Comité lamenta que el Gobierno no haya comunicado sus observaciones en relación con el alegato de que continuando con su política de aniquilamiento del sindicato, la empresa habría despedido a cuatro afiliados más el 16 de julio de 2010. En estas condiciones, el Comité pide al Gobierno que sin demora inicie una investigación sobre estos alegatos y que le informe al respecto y que si se constata el carácter antisindical de los despidos — tal como ocurriera en relación con los despidos mencionados en el párrafo anterior — tome todas las medidas a su alcance para obtener el reintegro de los trabajadores en cuestión y para sancionar a la empresa en relación con estos hechos.

Recomendaciones del Comité1029. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:

a) al tiempo que deplora profundamente los actos de discriminación antisindical constatados por la Inspección del Trabajo y por la autoridad judicial en primera instancia, el Comité pide al Gobierno que: 1) le informe si la empresa Tubos y Perfiles Metálicos S.A. TUPEMESA, ha pagado la multa impuesta por la autoridad administrativa; 2) en caso de que la autoridad judicial de segunda instancia confirme la sentencia que ordenó el reintegro en sus puestos de trabajo de los diez dirigentes y afiliados despedidos tome medidas para que sin demora la empresa cumpla con dicha sentencia; y 3) tome las medidas necesarias para que sin demora la empresa reconozca al Sindicato Único de Trabajadores Obreros y Empleados de la Empresa Tubos y Perfiles Metálicos S.A. TUPEMESA (SINUTOETUPEMESA).

El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre estas cuestiones, y b) el Comité pide al Gobierno que sin demora inicie una investigación sobre los alegados despidos de cuatro afiliados a la organización querellante el 16 de julio de 2010 y que le informe al respecto y que si se constata el carácter antisindical de los despidos tome todas las medidas a su alcance para obtener el reintegro de los trabajadores en cuestión y para sancionar a la empresa en relación con estos hechos.

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derechos fundamentales

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Recuerda: La Libertad Sindical es un derecho humano inalienable en el trabajo

Naturaleza y definición del derecho a la libertad sindical y las practicas desleales antisindicales

En el año 1959 se aprueba mediante la Resolución Legislativa Nº 13282 la Declaración Universal de los Derechos Humanos en donde se establece que la Libertad Sindical es un Derecho Humano de carácter universal. Ese mismo año mediante Resolución Legislativa N° 13281 se aprueba el Convenio 87 Relativo a la Libertad Sindical y a la protección del derecho de sindicación OIT y cuatro años más tarde – en 1963- se aprueba mediante Resolución Legislativa N° 14712, el Convenio 98 Relativo a la Aplicación de los Principios del Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva.Tanto los Pactos Internacionales de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales como el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos son aprobados en el año 1978 mediante Decreto Ley 22129. y 22128 respectivamente.De la cronología anterior se puede advertir que el Derecho Fundamental de la Libertad Sindical tiene su amparo legal dentro de la legislación interna desde hace más de 62 años

A continuación resumimos artículos del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo DS Nº 010-2003-TR 05/10/2003

A continuación resumimos artículos del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo DS Nº 010-2003-TR 05/10/2003

1. Fin de la Libertad Sindical (Art.2)

“El Estado reconoce a los trabajadores el derecho a la sindicación, sin autorización previa, para el estudio, desarrollo, protección y defensa de sus derechos e intereses y el mejoramiento social, económico y moral de sus miembros”.

2. Libertad Sindical individual positiva y negativa (Art.3)“La afiliación es libre y voluntaria. No puede condicionarse el empleo de un trabajador a la afiliación, no afiliación o desafiliación, obligársele a formar parte de un sindicato, ni impedírsele hacerlo”.

3. Libertad Sindical proscribe actos antisindicales (Art.4)

“El Estado, los empleadores y los representantes de uno y otros deberán abstenerse de toda clase de actos que tiendan a coactar, restringir o menoscabar, en cualquier forma, el

derecho de sindicalización de los trabajadores, y de intervenir en modo alguno en la creación, administración o sostenimiento de las organizaciones sindicales que éstos constituyen”.

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Protocolo de actuación de la Inspección del

Trabajo ante casos de Denuncias por

Practicas Desleales Antisindicales

Empresariales contra los trabajadores

afiliados y la organización sindical:

la afectación a la libertad sindical

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4. Libertad Sindical como derecho fundamental y humano

La libertad sindical es un derecho humano y fundamental que permite a los trabajadores la defensa y promoción de sus intereses profesionales.

Es un derecho humano porque es consustancial a la dignidad del hombre en el trabajo y porque es una condición indispensable para el progreso económico y social y por ende fundamental.

Permite participar a los trabajadores en el mundo del trabajo y con su participación se defienden y hacen efectivos otros derechos para asegurar las condiciones de salario, de vida y de trabajo. Permite el derecho a formar sindicatos, a la negociación colectiva y a la  huelga.

Su incumplimiento por parte de los empleadores y del gobierno pueden ser denunciados ante organismos nacionales e internacionales.

5.- Libertad sindical en el Tribunal Constitucional Peruano “Así, dicho derecho fundamental, definido como la capacidad autoderminativa para participar en la constitución –estático- y desarrollo de la actividad sindical – dinámico -, se manifiesta en dos planos: (i) la libertad sindical intuito personae , que comprende, en su faceta positiva, el derecho de un trabajador a constituir organizaciones sindicales y a afiliarse a los sindicatos ya constituidos y, en su faceta negativa, el derecho de un trabajador a no afiliarse o a desafiliarse de una organización sindical y a participar en actividades sindicales, tal como ha sido establecido en el artículo 1.2 del Convenio Nº 98 de la OIT (Resolución Legislativa N° 14712); y, por otro, una dimensión plural o colectiva, en virtud de la cual se protege la autonomía sindical, es decir, el derecho de las organizaciones de trabajadores de elegir libremente a sus representantes, de organizar su administración y sus actividades y formular su programa de acción, conforme ha sido establecido por el artículo 3.1 del Convenio N.º 87 de la OIT. ( Resolución Legislativa N° 13281)  9.      En cuanto a la segunda dimensión, la plural o colectiva, cabe precisar que la libertad

sindical presenta tres niveles de protección:  a)      Frente al Estado, comprendiendo la autonomía sindical y la personalidad jurídica del sindicato, es decir, el derecho de las organizaciones de trabajadores a elegir libremente a sus representantes y a determinar su organización y plan de acción, sin injerencias externas. b)     Frente al empleador, comprendiendo especialmente el fuero sindical y la proscripción de prácticas desleales, esto es, que los dirigentes sindicales cuentan con una especial protección para garantizar el desempeño de sus funciones y el cumplimiento del mandato para el que fueron elegidos.  c)      Frente a las otras organizaciones sindicales, comprendiendo el derecho a la diversidad sindical.

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Ten en cuenta que la libertad sindical constituye:

Un derecho fundamental y humano que, como tal, realiza la dignidad del hombre, al permitir al trabajador participar en la esfera productiva y social.Un indicador de los niveles reales de democracia y del ejercicio efectivo y pleno de las libertades civiles y políticas de los trabajadores.Un valor que sobre una base democrática genera un escenario estable, favorable al desarrollo económico del país y de los trabajadores.Una condición indispensable para un comercio internacional justo y equitativo.Un factor clave de equilibrio en el sistema de relaciones laborales (trabajador-empleador) que contribuye a la cohesión social en el país.

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6. ¿Cuáles son el contenido de la Libertad Sindical?

CONTENIDO DE LA LIBERTAD SINDICAL SEGÚN EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PERUANO

Contenido de la Libertad

Sindical

Individual Colectivo

Libertad Sindical Positiva

Libertad Sindical Negativa

Derecho al ejercicio de la

actividad sindical

Libertad Sindical ante el Estado

Libertad Sindical ante el empleador

Libertad Sindical ante

otras organizaciones

Derecho de Constitución

Derecho de Afiliación

Derecho de Desafiliación

Derecho de Afiliación

Autonomía Sindical

Personalidad Juridica

Pluralidad Sindical

Ejercicio de las

funciones sindicales

Fuero Sindical

Proscripción de las

practicas desleales

Pluralidad Sindical

Proscripción de las

practicas desleales

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7. ¿Las conductas antisindicales donde actuan?

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Libertad SindicalLibertad Sindical

INDIVIDUAL

COLECTIVA

Organización o estático

Actividad o dinámico

Desarrollo de actividades sindicales o medios de acción

Libertad de representación (Art 3 Convenío 87-OIT/Res Leg) Nº 13281

Libertad de federación (Art 5 Convenío 87-OIT/Res Leg) Nº 13281

Libertad de disolución (Art 4 Convenío 87-OIT/Res Leg) Nº 13281

Actividad o dinámico

Organización o Estático

Libertad de reglamentación (Art 3 Convenío 87-OIT/Res Leg) Nº 13281

Libertad de afiliación o

desafiliación (funcional) (Art 2 Convenío 87-OIT/Res Leg) Nº 13281

Libertad de Gestión (Art 3 Convenío 87-OIT/Res Leg) Nº 13281, Art 8 y 10 de Ley Relaciones Coletivas Trabajo

Libertad de constitución (Art 2 Convenío 87-OIT/Res Leg) Nº 13281

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LAS PRACTICAS DESLEALES ANTISINDICALES DE LOS EMPLEADORES AFECTAN LA LIBERTAD SINDICAL EN SU COMPONENTE ESTATICO Y DINAMICO

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8. ¿Cuál es la realidad del derecho a la libertad sindical en el Perú? ¿Existe déficit en el ejercicio de este derecho fundamental?

La inspección laboral tutela los derechos fundamentales

Libertad Sindical de la organización: Autonomía sindical y personalidad jurídica en la dimensión plural de la

Libertad Sindical

Derecho de las organizaciones de redactar sus estatutos y reglamentos.(Art 4 Res Leg Nº 13281)

Derecho de las organizaciones de elegir libremente sus representantes .(Art 3 Res Leg Nº 13281)

Derecho de las organizaciones de organizar su administración.(Art 3 Res Leg Nº 13281)

Derecho de las organizaciones de organizar libremente sus actividades y de formular su programa de acción . .(Art 3 Res Leg Nº 13281)

AUTONOMIA

SINDICAL

Derecho de las organizaciones de trabajadores tienen el derecho de constituir federaciones y confederaciones, así como el de afiliarse a las mismas.(Art 5 Res Leg Nº 13281)

Derecho de las organizaciones de trabajadores no están sujetas a disolución o suspensión por vía administrativa. .(Art 4 Res Leg Nº 13281)

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Libertad Sindical de los Trabajadores: Constitución y Afiliación a Sindicatos

Derecho de los trabajadores y de los empleadores sin ninguna distinción de constituir organizaciones y de afiliarse a las mismas .(Art 2 Res Leg Nº 13281)

Derecho de los trabajadores y de los empleadores de constituir organizaciones sin autorización previa. .(Art 2 Res Leg Nº 13281)

Derecho de los trabajadores y de los empleadores de constituir las organizaciones que estimen convenientes y de afiliarse a las mismas. .(Art 24 Res Leg Nº 13281)

DIVERSIDAD

SINDICAL

LIBERTAD SINDICAL-OIT CONVENIO 87 RATIFICADO POR RESOLUCION LEGISLATIVA Nº 13281

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Gráfico 1Evolución de los registros sindicales a nivel nacional

Fuente: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, direcciones regionales/zonas de trabajo.En: MTPE, Anuario Estadístico 2008.

Gráfico 2Pliegos de reclamos presentados y convenios colectivosregistrados por años 1985 - 2008, nivel nacional

Fuente: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, direcciones regionales/zonas de trabajo.En: MTPE, Anuarios Estadísticos varios años.Elaboración propia. Nota.- Los datos de 1992 corresponden a Lima Metropolitana y el resto a todo el país.

Cuadro 1Registros sindicales1993 - 2008 nivel nacional

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Para el año 2009, existe un escaso y diminuto 4.8% de tasa de sindicalización. Es una tasa debajo del promedio de America Latina.

Se advierte que la evolución de los registros sindicales es positivo en los últimos años. Esta tendencia podría incrementarse con el apoyo de la inspección laboral al sancionar efectivamente las practicas antisindicales.

Una muestra del debilitamiento del movimiento sindical es el decrecimiento de los pliegos de reclamos presentados en los últimos años.

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AÑOS REGISTROS SINDICALES

DELEGADOS SINDICATOS FEDERACIONES CONFEDERACIONES

1993 80 160 3 -1994 89 100 8 -1995 46 87 5 -1996 72 52 1 -1997 67 47 - -1998 79 47 - -1999 68 37 3 -2000 85 38 3 -2001 80 89 4 -2002 91 114 2 -2003 95 147 1 -2004 72 86 4 -2005 121 118 1 -2006 106 123 10 22007 158 196 10 -2008 219 203 6 1Fuente: Ministerio de trabajo y Promoción del Empleo. Direcciones Regionales/zonas de trabajo.En: MTPE, Anuario Estadístico 2008.Elaboración: Oficina de Estadística e Informática/oficina de estadística.

La inspección laboral tutela los derechos fundamentales

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Se estas cifras se aprecia que los sindicatos estan en un proceso de revitalización. No obstante ello, las practicas antisindicales se expanden y mellan la voluntad de afiliación y organización de los trabajadores..

Un movimiento sindical fuerte, haría que la distancia entre los excedentes de explotación ( Utilidades y dividendos empresariales en línea azul) se reduzca a favor de los salarios (línea roja)

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9.- ¿Qué son practicas desleales antisindicales?

¿ QUÉ DICE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ?

TRABAJADORES AFILIADOS Y DIRIGENTES ORGANIZACIÓN SINDICAL“Todo acto lesivo, no justificado e irrazonable que afecte colectivamente a los trabajadores sindicalizados y a sus dirigentes y que haga impracticable el sindicato, deberá ser reparado. “ Exp. N.º 206-2005-PA, Fundamento N.º 12).

Cualquier acto que se oriente a impedir o restringir de manera arbitraria e injustificada la posibilidad de acción o la capacidad de obrar de un sindicato resulta vulneratorio del derecho de la libertad sindical.” EXP. N.° 03204-2009-PA/TC.

Por su parte el artículo 1.2. del Convenio N.° 98 de la OIT, relativo a la aplicación de los principios del derecho de sindicación y de negociación colectiva, establece la protección de los trabajadores sindicalizados contra todo acto que tenga por objeto despedir a un trabajador o perjudicarlo en cualquier otra forma a causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales fuera de las horas de trabajo, o con el consentimiento del empleador, durante las horas de trabajo. EXP. N.° 3311-2005-PA/TC

El artículo 3.1. del Convenio N.° 87 de la OIT, relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación, precisa que las organizaciones de trabajadores tienen el derecho de elegir libremente a sus representantes, de organizar su administración y sus actividades y de formular su programa de acción. Por tanto, en esta oportunidad y a la luz del caso concreto, debe precisarse que la libertad sindical en su dimensión plural también protege la autonomía sindical, esto es, la posibilidad de que el sindicato pueda funcionar libremente sin injerencias o actos externos que lo afecten. Protege, asimismo, las actividades sindicales que desarrollan los sindicatos y sus afiliados de manera colectiva, así como la de los dirigentes sindicales para que puedan desempeñar sus funciones y cumplir con el mandato para el que fueron elegidos. EXP. N.° 3311-2005-PA/TC

¿QUÉ DICE LA NORMA LABORAL PERUANA?

TRABAJADORES AFILIADOS Y DIRIGENTES ORGANIZACIÓN SINDICALLA REALIZACION DE ACTOS QUE AFECTAN LA LIBERTAD SINDICAL DEL TRABAJADOR ( ART 25.10 REGLAMENTO DE LA LEY 28806)

LA REALIZACION DE ACTOS QUE AFECTAN LA LIBERTAD SINDICAL DE LA ORGANIZACIÓN SINDICAL ( ART 25.10 REGLAMENTO DE LA LEY 28806)

LA DISCRIMINACION DE UN TRABAJADOR POR EL LIBRE EJERCICIO DE SU ACTIVIDAD SINDICAL…(ART 25.12 REGLAMENTO DE LA LEY 28806)LA DISCRIMINACION DEL TRABAJADOR, DIRECTA E INDIRECTAMENTE, EN MATERIA DE EMPLEO U OCUPACION…POR MOTIVO DE EJERCICIO DE LA LIBERTAD SINDICAL…(25.17 REGLAMENTO DE LA LEY 28806)

¿QUÉ DICE LA NORMA LABORAL INTERNACIONAL OIT?

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Acerca de las practicas desleales antisindicales.

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TRABAJADORES AFILIADOS Y DIRIGENTES CONVENIO 98

ORGANIZACIÓN SINDICAL

CONVENIO 98Artículo 1

1. Los trabajadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo.

2. Dicha protección deberá ejercerse especialmente contra todo acto que tenga por objeto:

a) sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie a un sindicato o a la de dejar de ser miembro de un sindicato;

b) despedir a un trabajador o perjudicarlo en cualquier otra forma a causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales fuera de las horas de trabajo o, con el consentimiento del empleador, durante las horas de trabajo.

Artículo 2

1. Las organizaciones de trabajadores y de empleadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de injerencia de unas respecto de las otras, ya se realice directamente o por medio de sus agentes o miembros, en su constitución, funcionamiento o administración.

2. Se consideran actos de injerencia, en el sentido del presente artículo, principalmente, las medidas que tiendan a fomentar la constitución de organizaciones de trabajadores dominadas por un empleador o una organización de empleadores, o a sostener económicamente, o en otra forma, organizaciones de trabajadores, con objeto de colocar estas organizaciones bajo el contro l de un empleador o de una organización de empleadores.

¿QUÉ DICE LA NORMA LABORAL INTERNACIONAL COMPARADA?“Debe entenderse por practica desleal antisindical toda acción u omisión que atente contra la actividad sindical asi como la injerencia del empleador en la vida interna de la organización sindical que impiden a éste organizar sus actividades y cumplir los programas de acción que se ha fijado el sindicato”

“Resulta lesionado cuando el ejercicio de las facultades que la ley le reconoce al empleador limita el pleno ejercicio de la libertad sindical sin justificación suficiente, en forma arbitraria o sin respeto a su contenido esencial”

http://www.escuelasindical.org/blog/wp-content/uploads/pr%C3%A1cticas-antisindicales-Escuela-Sindical.ppt

10. ¿Qué forma toman las practicas desleales antisindicales?

La inspección laboral tutela los derechos fundamentales

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Recuerda: La Libertad Sindical es un derecho humano inalienable en el trabajo

a) Actos de discriminación sindical. -Trato dispar (ventaja o perjuicio) que afecta a los trabajadores, representante de los trabajadores o a la organización sindical a causa del ejercicio de su libertad sindical y no obedece a razones objetivas, razonables, racionales y proporcionales. Todo acto que perjudica los derechos del trabajador afiliado y que tiene como motivación real su condición de afiliado o no afiliado de un sindicato o su participación en actividades sindicales.

b) Actos de injerencia en la constitución, funcionamiento o administración sobre el sindicato .- Intromisión del empleador en los asuntos de la organización sindical.

c) Otros actos que atentan contra:

c1.Negociación colectiva c2. Seguridad e integridad de las personas c3. Huelga c3.Restricciones a la libertad sindical por actos legislativos C4.Organización y afiliación sindical C5.. Libertad de expresión y reunión C6.Administración y patrimonio sindical C7.Domicilio sindical C8.Violaciones a organizaciones de empleadores

11. ¿Cómo es el tratamiento del derecho de la igualdad y la discriminación en materia laboral en el Tribunal Constitucional?

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Recuerda: La Libertad Sindical es un derecho humano inalienable en el trabajo

Para el Tribunal Constitucional Peruano la discriminación laboral antisindical supone un trato diferente y menos favorable al trabajador, basado en razones de afiliación sindical, independientemente de cuáles sean sus aptitudes (…) cuyo fin es menoscabar la igualdad de oportunidades y de trato en la relación laboral, derecho reconocido en el inciso 1) del artículo 26º de la Constitución Política”.

En efecto, la discriminación laboral antisindical consiste en dispensar a las personas un trato diferente y menos favorable debido al ejercicio de la libertad sindical, sin tomar en consideración los méritos ni las calificaciones necesarias para el puesto de trabajo que se trate.

En ese sentido, la libertad sindical y su vulneración como práctica discriminatoria se realiza cuando el empleador realiza actos de discriminación laboral antisindical y se produce cada vez que el empleador escoge o rechaza a un trabajador por razón del ejercicio de la libertad sindical, pertenencia o actividad sindical.

En buena cuenta, la discriminación antisindical supone dispensar un trato distinto a las personas atendiendo al ejercicio de la libertad sindical lo cual entraña un menoscabo de derecho a la igualdad de oportunidades y de trato y a la libertad de trabajo, debido a que la libertad del ser humano para elegir y desarrollar sus aspiraciones profesionales y personales se ve restringida. 7

La discriminación antisindical en el trabajo puede ser directa o indirecta.1.- Es directa cuando las normas jurídicas, las políticas y los actos del empleador,

excluyen, desfavorecen o dan preferencia explícitamente a ciertos trabajadores atendiendo a características como el ejercicio de la libertad sindical, sin tomar en cuenta sus cualificaciones y experiencia laboral.

2.- En cambio, la discriminación es indirecta cuando ciertas normas jurídicas, políticas y actos del empleador de carácter aparentemente imparcial o neutro tienen efectos desproporcionadamente perjudiciales en gran número de integrantes de un colectivo determinado (afiliados de un sindicato), sin justificación alguna e independientemente de que éstos cumplan o no los requisitos exigidos para ocupar el puesto de trabajo de que se trate, pues la aplicación de una misma condición, un mismo trato o una misma exigencia no se les exige a todos por igual. También puede haber discriminación indirecta cuando se dispensa un trato diferenciado a categorías específicas de trabajadores (afiliados), traducida en menores prestaciones sociales o remuneraciones, siempre que éste no se realice sobre bases objetivas y razonables.

12. ¿Cómo es el tratamiento del derecho de la igualdad y la discriminación en materia laboral en la OITl?

7 Expediente Nº 05652-2007-PA/TC

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Recuerda: La Libertad Sindical es un derecho humano inalienable en el trabajo

En base al apartado a), del Articulo 1.1. del Convenio 111 OIT, los actos de discriminación antisindical se define como cualquier distinción, exclusión o preferencia de las personas que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o trato en el empleo y la ocupación, con motivo del ejercicio de la libertad sindical; y por ende no guarda relación ni con los requerimientos del puesto de trabajo, ni con las competencias, experiencia o méritos de la persona. Por tanto, la consecuencia fundamental de la discriminación, es la restricción o anulación de la capacidad de ejercicio de la libertad sindical, con independencia del impacto socioeconómico que implica para los afiliados, sus dirigentes y la propia organización sindical.

PAhora bien, queda claro que tanto para contratar como para mantener la igualdad de oportunidades y de trato en la ocupación, no puede vulnerarse el derecho a la libertad sindical -sindicación, afiliación, autonomía sindical, actividad sindical.

El derecho a no ser discriminado por razón de ejercer la libertad sindical incluye dos mandatos.

1) El primero es la prohibición de discriminaciones directas, a través de la cual toda norma, política o acto del empleador que dispense un trato diferente y perjudicial en función de la pertenencia o no a un sindicato o al ejercicio o no de actividades sindicales, lo que comporta la obligación de exigir un trato indiferenciado para trabajadores sindicalizados o no sindicalizados.

2) Es segundo es la prohibición de la discriminación indirecta, es decir, de aquellos tratamientos jurídicos formalmente neutros, pero de los cuales se derivan consecuencias desiguales y perjudiciales por el impacto diferente y desfavorable que tiene sobre los miembros afiliados y no afiliados a un sindicato.

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RECUERDA QUE LA DISCRIMINACION ANTISINDICAL SE PUEDE DAR AL INICIO, DURANTE Y LA CULMINACION DE LA RELACION LABORAL:

TEN PRESENTE QUE LA DISCRIMINACION ANTISINDICAL ABARCA MUCHAS VARIANTES VINCULADO A:

1.- Discriminación por razón de su condición de representante de los trabajadores (DIRIGENTE)2.- Discriminación por razón de sus actividades como representante de los trabajadores (DIRIGENTE)3.- Discriminación por razón de su afiliación al sindicato (AFILIADO)4.- Discriminación por razón de su participación en la actividad sindical ( AFILIADO)

CONSIDERA QUE : “Igualmente el derecho a la libertad sindical tiene como contenido el poder del trabajador para que por razones de su afiliación o actividad sindical no sufra ningún menoscabo en sus derechos fundamentales, como puede ser la diferencia de trato carente de toda justificación objetiva y razonable entre trabajadores sindicalizados y trabajadores no sindicalizados.”

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2

Recuerda: La Libertad Sindical es un derecho humano inalienable en el trabajo

ACTOS EN EL HAZ DE PRACTICAS DESLEALES ANTISINDICALES PAISPracticar trato discriminatorio, cualquiera sea su forma, en razón del ejercicio de los derechos sindicales tutelados por este régimen. ARGENTINAa) El que ejerza discriminaciones indebidas entre trabajadores con el fin exclusivo de incentivar o desestimular la afiliación o desafiliación sindical, y CHILEb) El que ofrezca u otorgue beneficios especiales con el fin exclusivo de desestimular la formación de un sindicato; CHILEc) El que realice alguna de las acciones indicadas en las letras precedentes, a fin de evitar la afiliación de un trabajador a un sindicato ya existente; CHILE

Ejercer represalias contra los trabajadores en razón de sus actividades sindicales;REPUBLICA DOMINICANA

Adoptar represalias contra los trabajadores en razón de su participación en medidas legítimas de acción sindical o en otras actividades sindicales o de haber acusado, testimoniado o intervenido en los procedimientos vinculados a juzgamiento de las prácticas desleales; ARGENTINA770. Ninguna persona debe ser objeto de discriminación en el empleo a causa de su actividad o de su afi liación sindical legítimas, ya sean presentes o pasadas.

OIT771. Nadie debe ser despedido u objeto de medidas perjudiciales en el empleo a causa de su afi liación sindical o de la realización de actividades sindicales legítimas,y es importante que en la práctica se prohíban y sancionen todos los actos de discriminación en relación con el empleo.

OIT772. Ninguna persona debería ser objeto de discriminación o de perjuicios en el empleo a causa de su actividad o de su afi liación sindical legítimas, y debe sancionarse a las personas responsables de la comisión de tales actos.

OIT780. La protección contra la discriminación antisindical deberá ejercerse especialmente contra todo acto que tenga por objeto despedir a un trabajador o perjudicarlo en cualquier otra forma a causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales fuera del lugar de trabajo o, con el consentimiento del empleador, durante las horas de trabajo.

OIT781. La protección contra los actos de discriminación antisindical debe abarcar no sólo la contratación y el despido, sino también cualquier medida discriminatoria que se adopte durante el empleo y, en particular, las medidas que comporten traslados, postergación u otros actos perjudiciales. OIT786. Los actos de acoso e intimidación perpetrados contra los trabajadores por motivo de su afiliación sindical o de sus actividades sindicales legítimas, aunque no impliquen necesariamente perjuicios en su empleo, pueden desalentarlos de afi liarse a las organizaciones de su elección, lo cual constituye una violación de su derecho de sindicación. OIT803. La práctica consistente en establecer listas negras de dirigentes sindicales y sindicalistas constituye una grave amenaza para el libre ejercicio de los derechos sindicales y, en general, los gobiernos deberían tomar medidas enérgicas para combatir tales prácticas.

OIT

13. - ¿Qué son actos de injerencia antisindicales?

La inspección laboral tutela los derechos fundamentales

27

TEN PRESENTE QUE LA REALIDAD PROVEE UN HAZ DE PRACTICAS DISCRIMINATORIAS ANTISINDICALES QUE NUTRE LA PRAGMATICA DE LOS INSPECTORES DE TRABAJO…REVISA QUE NUEVO ACTO PUEDE ESTAR EN EL SIGUIENTE EXPEDIENTE

Acerca de las prácticas desleales antisindicales.

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2

Recuerda: La Libertad Sindical es un derecho humano inalienable en el trabajo

Son actos de intromisión del empleador sobre la total independencia de las organizaciones de trabajadores en el ejercicio de sus actividades, es decir son actos de intromisión en el funcionamiento de la organización sindical, coartando, condicionando o controlando de cualquier forma su libertad de organizarse y de formular su programa de acción. ( Autonomía Sindical)

14. - ¿Los actos de injerencia antisindicales es una lista cerrada?

LOS ACTOS DE INJERENCIA EXTERNA EN LA ORGANIZACIÓN SINDICAL TIENEN POSIBILIDADES Y VARIEDADES MUY AMPLIAS:

ACTOS EN EL HAZ DE PRACTICAS DESLEALES ANTISINDICALES PAISExpresamente serán consideradas lesiones a la libertad sindical los actos de injerencia consistentes en fomentar la constitución de sindicatos dominados o controlados por un empleador o una asociación empresarial, o en sostener económicamente o en otra forma sindicatos con el mismo propósito de control.” ESPAÑASubvencionar en forma directa o indirecta a una asociación sindical de trabajadores; ARGENTINAIntervenir o interferir en la constitución, funcionamiento o administración de un ente de este tipo; ARGENTINAIntervenir en cualquier forma en la creación o administración de un sindicato de trabajadores o sostenerlo por medios financieros o de cualquier naturaleza.

REPUBLICA DOMINICANA

El que ejecute actos de injerencia sindical, tales como intervenir activamente en la organización de un sindicato; ejercer presiones conducentes a que los trabajadores ingresen a un sindicato determinado; discriminar entre los diversos sindicatos existentes otorgando a unos y no a otros, injusta y arbitrariamente, facilidades o concesiones extracontractuales; o condicionar la contratación de un trabajador a la firma de una solicitud de afiliación a un sindicato o de una autorización de descuento de cuotas sindicales por planillas de remuneraciones; CHILEEl que obstaculice la formación o funcionamiento de sindicatos de trabajadores negándose injustificadamente a recibir a sus dirigentes o a proporcionarles la información necesaria para el cabal cumplimiento de sus obligaciones, ejerciendo presiones mediante amenazas de pérdida del empleo o de beneficios, o del cierre de la empresa, establecimiento o faena, en caso de acordarse la constitución de un sindicato; el que maliciosamente ejecutare actos tendientes a alterar el quórum de un sindicato. CHILEObstruir o dificultar la afiliación de su personal a una organización sindical de las protegidas por la ley, mediante dádivas o promesas, o condicionar a esa circunstancia la obtención o conservación del empleo o el reconocimiento de mejoras o beneficios; COLOMBIA855. El artículo 2 del Convenio núm. 98 establece la total independencia de lasorganizaciones de trabajadores en el ejercicio de sus actividades, con respecto alos empleadores.

OIT863. El empleador que intenta persuadir a los trabajadores de que retiren la autorización dada a un sindicato para que negocie en su nombre podría dar lugar a injerencias indebidas en la decisión de los trabajadores y socavar la fuerza del sindicato, difi cultándose así la negociación colectiva, contrariamente al principio con arreglo al cual ésta ha de promoverse.

OIT

15. ¿Cuáles son las prácticas desleales antisindicales más frecuentes en el Perú?

Perú: C.1. QUEJAS EXAMINADAS POR EL COMITÉ DE LIBERTAD SINDICAL:POR CATEGORÍA DE AGRAVIO

1990 - junio 2011

CATEGORIA / TIPO DE AGRAVIO

FRECUENCIA %%

ACUMULADO

1 Discriminación antisindical 96 36.36 036.36

Despido de un Dirigente 38 39.58

La inspección laboral tutela los derechos fundamentales

28

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2

Recuerda: La Libertad Sindical es un derecho humano inalienable en el trabajo

Despido de un Afiliado 22 22.92 Acoso y hostigamiento 9 09.38

Suspensión 6 06.25 Cambio de puesto o traslado

del lugar del trabajo 4 04.17

Despido por huelga de un dirigente

4 04.17

Despido por huelga de un afiliado

3 03.13

Denuncia penal contra dirigentes y/o Trabajadores

3 03.13

A la Contratación 3 03.13 Retiro de facilidades a

Dirigentes 2 02.08

Disminución de los Convenios Colectivos y aumento de

arreglos directos

1 01.04

Violación al Fuero Sindical 1 01.04

2 Negociación colectiva 40 15.15 051.52

Negativa a negociar 23 57.50 Incumplimiento de Convenios 4 10.00 Restricciones en el tipo y nivel

de la negociación 4 10.00

Quebranto de facto un Contrato Colectivo

3 07.50

Desconocimiento del más representativo

3 07.50

Restricciones en el contexto de las negociaciones

1 02.50

Injerencia de las autoridades en la aplicación de un

Convenio Colectivo

1 02.50

Arbitraje obligatorio e impuesto

1 02.50

3 Seguridad e integridad de las personas

27 10.23 061.74

Homicidio 8 29.63 Detención 6 22.22 Amenazas 4 14.81

Agresión Física 3 11.11 Desapariciones 3 11.11

Torturas 2 07.41 Intento de

secuestro/secuestro de dirigentes/afiliados o

familiares de los mismos

1 03.70

4 Huelga 20 07.58 069.32

Declaración de Ilegalidad 6 30.00 Rompimiento violento de

huelga/Represión 3 15.00

Restricciones excesivas para su ejercicio

3 15.00

Establecimiento de servicios mínimos de manera unilateral

3 15.00

Sustitución de huelguistas 3 15.00 Descuentos indebidos 1 05.00

Multas a las Organizaciones 1 05.00

La inspección laboral tutela los derechos fundamentales

29

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2

Recuerda: La Libertad Sindical es un derecho humano inalienable en el trabajo

Sindicales que participaron en una huelga

5 Restricciones a la libertad sindical por actos legislativos

17 06.44 075.76

Obstáculos legales a la libertad de sindicación,

negociación colectiva y huelga

7 41.18

Violación a los derechos de sindicación, negociación

colectiva y huelga a través de la promulgación de decretos

3 17.65

Legislación y proyectos legislativos contrarios a la

libertad sindical

3 17.65

Legislación restrictiva en materia de derechos

sindicales a un determinado sector

3 17.65

Restricciones y limitaciones a futuras negociaciones

colectivas

1 05.88

6 Injerencia 15 05.68 081.44

Coaccionar Trabajadores para que renuncien a su Afiliación

Sindical

7 46.67

Cancelación de Registro 3 20.00 En Elecciones 2 13.33

Favoritismo o coerción 1 06.67 Disolución 1 06.67

Intervención a/en la Organización

1 06.67

7 Otros 15 05.68 087.12

Despido de trabajadores 3 20.00 Intención de pedir la

disolución de un sindicato 3 20.00

Sanciones contra dirigentes de un sindicato

2 13.33

Discriminación en la negociación colectiva con

respecto a los trabajadores afiliados y los no

sindicalizados

2 13.33

Incumplimiento del laudo arbitral

2 13.33

Supuesto intento de anular el permiso sindical de un

dirigente sindical

1 06.67

Discriminación contra una organización sindical

1 06.67

Decisión unilateral de congelar/reducir salarios

1 06.67

8 Organización y afiliación sindical 11 04.17 091.29

Negarse a reconocer 5 45.45 Negativa de inscripción de un

Sindicato 3 27.27

Negativa de Inscripción de una Directiva

1 09.09

La inspección laboral tutela los derechos fundamentales

30

Page 34: Guia y Protocolo de Actuacion de la Inspeccion del Trabajo ante casos Practicas Antisindicales en el Peru

2

Recuerda: La Libertad Sindical es un derecho humano inalienable en el trabajo

Denegación de los derechos de sindicación, negociación

colectiva y huelga a determinado grupo o sector

1 09.09

Negativa a otorgar personería gremial

1 09.09

9 Libertad de expresión y reunión 7 02.65 093.94

Prohibición de reuniones 3 42.86 Obstaculizar misiones

sindicales 2 28.57

Dispersión violenta de manifestaciones

1 14.29

Restricciones a la Libertad de Expresión

1 14.29

10 Administración y patrimonio sindical

7 02.65 096.59

No deducción de cuotas sindicales en nómina

4 57.14

Retención de cuotas 2 28.57 A la Administración 1 14.29

11 Domicilio sindical 6 02.27 098.86

Allanamiento 4 66.67 Cierre del Local 1 16.67 Toma del Local 264 100.00

12 Violaciones a organizaciones de empleadores

2 00.76 099.62

Obstáculos legales a la libertad de sindicación,

negociación colectiva y huelga

1 50.00

Restricciones en el tipo y nivel de la negociación

1 50.00

13 Otras violaciones laborales 1 00.38 100.00

Incumplimiento de la legislación laboral

1 100.00

TOTAL INCIDENCIAS

La inspección laboral tutela los derechos fundamentales

31

Page 35: Guia y Protocolo de Actuacion de la Inspeccion del Trabajo ante casos Practicas Antisindicales en el Peru

2

Recuerda: La Libertad Sindical es un derecho humano inalienable en el trabajo La inspección laboral tutela los derechos

fundamentales

PRACTICAS DESLEALES ANTISINDICALES EN EL PERU

DISCRIMINACION POR MOTIVO SINDICAL

OTRAS PRACTICAS ANTISINDICALES

Despido de un Dirigente

ACTOS DE INJERENCIA SOBRE EL SINDICATO

Despido de un Afiliado

Coaccionar Trabajadores para que renuncien a su Afiliación Sindical

Cancelación de Registro

En Elecciones

Negociación colectiva

Seguridad e integridad de las personas

HuelgaAcoso y hostigamiento

Suspensión

Cambio de puesto o traslado del lugar del trabajo

Despido por huelga de un dirigente

Despido por huelga de un afiliado

Disminución de los Convenios Colectivos y aumento de

arreglos directos

Retiro de facilidades a Dirigentes

A la Contratación

Denuncia penal contra dirigentes y/o Trabajadores

Violación al Fuero Sindical

Favoritismo o coerción

Disolución

Intervención a/en la Organización

Restricciones a la libertad sindical por actos legislativos

Organización y afiliación sindical

Libertad de expresión y reunión

Administración y patrimonio sindical

Domicilio sindical

Violaciones a organizaciones de empleadores

32

Page 36: Guia y Protocolo de Actuacion de la Inspeccion del Trabajo ante casos Practicas Antisindicales en el Peru

2

Recuerda: La Libertad Sindical es un derecho humano inalienable en el trabajo

16 ¿Cuáles son los “argumentos” para ejecutar las conductas antisindicales que lesionan la libertad sindical?

a) El sindicato acentúa la desigualdad entre los sindicalizados y no sindicalizados. Van a desalentar más a unos que otros….y no trabajaran igual !

b) El sindicato amenaza la productividad. Van a trabajar menos !c) El sindicato reduce rentabilidad. Van a pedir más beneficios !d) El sindicato contribuye al desempleo. Van a salir de la empresa estos revoltosos !e) El sindicato reduce inversiones. Van a dar mala imagen y publicidad a la

empresa !

¿Cuáles es la variedad de conducta antisindicales del empleador que lesiona la libertad sindical?

La inspección laboral tutela los derechos fundamentales

OBJETO:AFECTAR LALIBERTADEN:

FORMAS OINSTRUMENTOSDE AFECTARLA LIBERTADSINDICAL

MOMENTO QUESE AFECTA LALIBERTADSINDIACAL

Empresario

• Acceso al empleo/ durante larelación de trabajo/ extinción...• Momento de fundación/ actuacióndel sindicato constituido• Momento de la afiliación deltrabajador/ trabajador ya afiliado• Actividad presindical ypreelectoral

• Normas legales oreglamentarias/ Normasconvencionales/ Pactoscolectivos/ actuaciones ocomportamientos particulares ounilaterales...

Vertiente negativa/ positiva• Vertiente individual/ colectiva• Constitución, afiliación, actividades y acción

33

CONTROL DE LA ORGANIZACIÓN SINDICAL

ANIQUILA LA ORGANIZACIÓN SINDICAL

Page 37: Guia y Protocolo de Actuacion de la Inspeccion del Trabajo ante casos Practicas Antisindicales en el Peru

2

Recuerda: La Libertad Sindical es un derecho humano inalienable en el trabajo

17 .- ¿En que sustenta el empleador para aplicar y ejecutar las conductas antisindicales que lesionan la libertad sindical?

En las FACULTADESFACULTADES DELDEL EMPLEADOREMPLEADOR pero las mismas tiene su limite en los derechos fundamentales en el trabajo como: LA LIBERTAD SINDICAL, LA NO DISCRIMINACION EN EL TRABAJO, LA PROHIBICION DEL TRABAJO INFANTIL Y TRABAJO ESCLAVO.

NO PASAR POR QUE !!!!: “Debe entenderse por practica desleal antisindical toda acción u omisión que atente contra la actividad sindical asi como la injerencia del empleador en la vida interna de la organización sindical que impiden a éste

organizar sus actividades y cumplir los programas de acción que se ha fijado el sindicato”

ALTO NO PASAR POR QUE !!!!: “Resulta lesionado la libertad sindical cuando el EJERCICIO DE LAS FACULTADES que la ley le reconoce al empleador limita el pleno ejercicio de la libertad sindical sin justificación suficiente, en forma arbitraria o sin respeto a su contenido esencial (individual, colectivo, organico y de actividad) ”

La inspección laboral tutela los derechos fundamentales

FACULTADES DEL EMPLEADOR

Normar reglamentariamente las labores.Dictar las órdenes necesarias para la ejecución de lasmismasSancionar disciplinariamente, dentro de los límites de la razonabilidad, cualquier infracción o incumplimiento de las obligaciones a cargo del trabajador.Introducir cambios o modificar turnos, días u horas de trabajo, así como la forma y modalidad de la prestación de las labores, dentro de criterios de razonabilidad y teniendo en cuenta las necesidades del centro de trabajo.

DERECHOS FUNDAMENTALES EN

EL TRABAJO

1.- Libertad Sindical.

2.- Discriminación en el trabajo.

34

Page 38: Guia y Protocolo de Actuacion de la Inspeccion del Trabajo ante casos Practicas Antisindicales en el Peru

2

Recuerda: La Libertad Sindical es un derecho humano inalienable en el trabajo

18 ¿De que manera el empleador usan sus facultades afecta el contenido esencial de la libertad sindical?

En su vertiente individual ( Discriminación):

“El derecho del trabajador a no sufrir consecuencias desfavorables en la empresa por razón de su afiliación o actividad sindical, de suerte que el derecho a la libertad sindical queda afectado y menoscabado si el trabador resulta perjudicado por el desempeño legítimo de la actividad sindical. Por ello, la libertad de afiliarse a un sindicato y la libertad de no afiliarse, así como el desarrollo de la actividad inherente a la legítima actuación sindical en el ámbito de la empresa, para defender los intereses a cuyo fin se articulan las representaciones de los trabajadores, …que veda cualquier diferencia de trato por razón de la afiliación sindical o actividad sindical de los trabajadores y sus representantes en relación con el resto de los trabajadores.

Se ve afectado la libertad sindical mediante los preceptos normativos, los actos administrativos, las cláusulas de convenios colectivos, los pactos individuales y las decisiones unilaterales de los empleadores, y en general todo acto, que contengan o supongan cualquier tipo de discriminación en el empleo o en las condiciones de trabajo, sean favorables o perjudiciales, por razón de la adhesión o no a un sindicato, a sus acuerdos o al ejercicio de actividades sindicales.

En tal sentido, se infiere de los tratados de Derechos Humanos a los que se hace mención que la libertad sindical, como un derecho constitucional protegido,  no debe ser sometida a ningún acto de represión; como, por ejemplo, despedir a un trabajador o perjudicarle en cualquier otra forma a causa de su afiliación o representación sindical. En efecto, se prohíbe y queda vedado cualquier trato discriminatorio e irracional que afecte el derecho a la sindicalización como derecho fundamental de la persona humana.

En su vertiente colectivo ( Injerencia):

“el derecho a la libertad sindical en su vertiente colectiva, integra derechos de actividad y medios de acción de los sindicatos que, por contribuir de forma primordial a que el sindicato pueda desarrollar las funciones a las que es llamado (defensa de derechos e intereses) constituyen el núcleo mínimo e indispensable de la libertad sindical, sin el cual ese derecho fundamental no sería reconocible. De este modo, la libertad sindical comprende el derecho a que los sindicatos realicen las funciones que de ellos es dable esperar, de acuerdo con el carácter democrático del Estado, lo que supone el derecho a llevar a cabo una libre acción sindical, comprensiva de todos los medios lícitos y sin indebidas injerencias de terceros”.

“Delimitada la controversia a resolver, debe recordarse que el derecho a la libertad sindical reconocido en el inciso 1) del artículo 28° de la Constitución garantiza, en su dimensión plural, la personalidad jurídica del Sindicato, esto es, la capacidad que tiene una organización sindical para cumplir con los objetivos que a su propia naturaleza le corresponden, como son el desarrollo, la protección y la defensa de los derechos e intereses de sus miembros. Por consiguiente, cualquier acto que se oriente a impedir o restringir de manera arbitraria e injustificada la posibilidad de acción o la capacidad de obrar de un sindicato resulta vulneratorio del derecho a la libertad sindical. EXP. N.° 03204-2009-PA/TC

La inspección laboral tutela los derechos fundamentales

35

Page 39: Guia y Protocolo de Actuacion de la Inspeccion del Trabajo ante casos Practicas Antisindicales en el Peru

3

Aspectos referidos a la materia de inspección: Practicas Antisindicales en el Centro de Trabajo3.1. NORMATIVA INTERNACIONAL, REGIONAL Y NACIONAL3.2. INFRACCIONES TIPIFICADAS3.3. DELIMITACION ESPECIFICA DE LOS SUPUESTOS DE

AFECTACION A LA LIBERTAD SINDICAL POR PRACTICAS ANTISINDICALES

3.4. CRITERIOS PARA LA DELIMITACION DE LOS SUPUESTOS DE AFECTACION A LA LIBERTAD SINDICAL POR PRACTICAS ANTISINDICALES

3.1. NORMATIVA INTERNACIONAL Y NACIONAL

NORMATIVA INTERNACIONAL Estos son

a) Declaración Universal de Derechos Humanos, Art. 23 .

Declaración Nombre de la Declaración

Parte de la Legislación Nacional

Vigente

Declaración Universal de Derechos Humanos

Aprobado por Resolución Legislativa N° 13282 del 09 de diciembre de 1959

El 10 de diciembre de 1959.

b) Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, Arts. 22

Pacto Internacion

al

Nombre del Pacto Parte de la Legislación Nacional

Instrumento de ratificación depositado

Vigente

Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos,

Aprobado por Decreto Ley N° 22128. del 28 de marzo de 1978

El instrumento de adhesión fue aceptado como ratificación por las Naciones Unidas por ser signatario el Perú.* Instrumento de adhesión del 12 de abril de 1978, depositado el 28 de abril de 1978.* Firmado por la República del Perú el 11 de agosto de 1977.

El 28 de julio de 1978.

c) Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Art. 8.

Pacto Internacion

al

Nombre del Pacto Parte de la Legislación Nacional

Instrumento de ratificación depositado

Vigente

Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales,

Aprobado por Decreto Ley N° 22129. del 28 de marzo de 1978

El instrumento de adhesión fue aceptado como ratificación por las Naciones

El 28 de julio de 1978.

Protocolo de actuación de la Inspección del

Trabajo ante casos de Denuncias por Practicas Desleales Antisindicales Empresariales contra los trabajadores afiliados y la organización sindical:

la afectación a la libertad sindical

Page 40: Guia y Protocolo de Actuacion de la Inspeccion del Trabajo ante casos Practicas Antisindicales en el Peru

3

Recuerda: La Libertad Sindical es un derecho humano inalienable en el trabajo

Unidas por ser signatario el Perú.* Instrumento de adhesión del 12 de abril de 1978, depositado el 28 de abril de 1978.* Firmado por la República del Perú el 11 de agosto de 1977.

d) Convenios Internacionales de la OIT 87, 98 y 151

Convenios Internacionales de la

OIT

Nombre del Convenio Parte de la Legislación Nacional Instrumento de ratificación depositado

Vigente

87 Relativo a la Libertad Sindical y a la Protección del Derecho de Sindicación.

Aprobado por Resolución Legislativa N° 13281 del 09 de diciembre de 1959 (

El 02 de marzo de 1960. El 02 de marzo de 1961.

98 Relativo a la Aplicación de los Principios del Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva.

Aprobado por Resolución Legislativa N° 14712. del 15 de noviembre de 1963

El 13 de marzo de 1964. El 13 de marzo de 1965.

151 Convenio Nº 151 de la OIT sobre la Protección del Derecho de Sindicación y los Procedimientos para determinar las condiciones de Empleo en la Administración Publica- Anexo: Recomendación Nº 159.

Instrumento de ratificación del 03 de octubre de 1980, depositado el 27 de octubre de 1980.

El 27 de octubre de 1981

NORMATIVA NACIONAL

Estos son:

a) Constitución Política del Perú, Art. 28.

b) Decreto Supremo Nº 010-2003-TR.

c) Decreto Supremo Nº 011-92-TR, modificado por D.S. 009-93-TR y D.S. 013-2006-TR.

La inspección laboral tutela los derechos fundamentales

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Page 41: Guia y Protocolo de Actuacion de la Inspeccion del Trabajo ante casos Practicas Antisindicales en el Peru

3

Recuerda: La Libertad Sindical es un derecho humano inalienable en el trabajo

¿Qué nos dice la normatividad internacional y regional?

Declaración Universal de Derechos Humanos, Art. 23 .

Artículo 23 “Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses”.

Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, Arts. 22.

Artículo 23

1 Toda persona tiene derecho a asociarse libremente con otras, incluso el derecho a fundar sindicatos y afiliarse a ellos para la protección de sus intereses.

2. El ejercicio de tal derecho sólo podrá estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad pública o del orden público, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás. El presente artículo no impedirá la imposición de restricciones legales al ejercicio de tal derecho cuando se trate de miembros de las fuerzas armadas y de la policía.

3. Ninguna disposición de este artículo autoriza a los Estados Partes en el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo de 1948, relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación, a adoptar medidas legislativas que puedan menoscabar las garantías previstas en él ni a aplicar la ley de tal manera que pueda menoscabar esas garantías.

Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Art. 8.

Artículo 8.

Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar:

La inspección laboral tutela los derechos fundamentales

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Page 42: Guia y Protocolo de Actuacion de la Inspeccion del Trabajo ante casos Practicas Antisindicales en el Peru

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Recuerda: La Libertad Sindical es un derecho humano inalienable en el trabajo

a) El derecho de toda persona a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, con sujeción únicamente a los estatutos de la organización correspondiente, para promover y proteger sus intereses económicos y sociales. No podrán imponerse otras restricciones al ejercicio de este derecho que las que prescriba la ley y que sean necesarias en una sociedad democrática en interés de la seguridad nacional o del orden público, o para la protección de los derechos y libertades ajenos;

b) El derecho de los sindicatos a formar federaciones o confederaciones nacionales y el de éstas a fundar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas;

c) El derecho de los sindicatos a funcionar sin obstáculos y sin otras limitaciones que las que prescriba la ley y que sean necesarias en una sociedad democrática en interés de la seguridad nacional o del orden público, o para la protección de los derechos y libertades ajenos;

d) El derecho de huelga, ejercido de conformidad con las leyes de cada país.

d) Convenios Internacionales de la OIT 87, 98 y 151

C87 Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948

Parte I. Libertad Sindical

Artículo 1

Todo Miembro de la Organización Internacional del Trabajo para el cual esté en vigor el presente Convenio se obliga a poner en práctica las disposiciones siguientes.

Artículo 2

Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas.

Artículo 3

1. Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir libremente sus representantes, el de organizar su administración y sus actividades y el de formular su programa de acción.

2. Las autoridades públicas deberán abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal.

Artículo 4

Las organizaciones de trabajadores y de empleadores no están sujetas a disolución o suspensión por vía administrativa.

Artículo 5

La inspección laboral tutela los derechos fundamentales

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Page 43: Guia y Protocolo de Actuacion de la Inspeccion del Trabajo ante casos Practicas Antisindicales en el Peru

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Recuerda: La Libertad Sindical es un derecho humano inalienable en el trabajo

Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de constituir federaciones y confederaciones, así como el de afiliarse a las mismas, y toda organización, federación o confederación tiene el derecho de afiliarse a organizaciones internacionales de trabajadores y de empleadores.

Artículo 6

Las disposiciones de los artículos 2, 3 y 4 de este Convenio se aplican a las federaciones y confederaciones de organizaciones de trabajadores y de empleadores.

Artículo 7

La adquisición de la personalidad jurídica por las organizaciones de trabajadores y de empleadores, sus federaciones y confederaciones no puede estar sujeta a condiciones cuya naturaleza limite la aplicación de las disposiciones de los artículos 2, 3 y 4 de este Convenio

C98 Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949

Artículo 1

1. Los trabajadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo.

2. Dicha protección deberá ejercerse especialmente contra todo acto que tenga por objeto:

a) sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie a un sindicato o a la de dejar de ser miembro de un sindicato;

b) despedir a un trabajador o perjudicarlo en cualquier otra forma a causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales fuera de las horas de trabajo o, con el consentimiento del empleador, durante las horas de trabajo.

Artículo 2

1. Las organizaciones de trabajadores y de empleadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de injerencia de unas respecto de las otras, ya se realice directamente o por medio de sus agentes o miembros, en su constitución, funcionamiento o administración.

2. Se consideran actos de injerencia, en el sentido del presente artículo, principalmente, las medidas que tiendan a fomentar la constitución de organizaciones de trabajadores dominadas por un empleador o una organización de empleadores, o a sostener económicamente, o en otra forma, organizaciones de trabajadores, con objeto de colocar estas organizaciones bajo el control de un empleador o de una organización de empleadores.

La inspección laboral tutela los derechos fundamentales

43

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3

Recuerda: La Libertad Sindical es un derecho humano inalienable en el trabajo

Artículo 3

Deberán crearse organismos adecuados a las condiciones nacionales, cuando ello sea necesario, para garantizar el respeto al derecho de sindicación definido en los artículos precedentes.

Artículo 4

Deberán adoptarse medidas adecuadas a las condiciones nacionales, cuando ello sea necesario, para estimular y fomentar entre los empleadores y las organizaciones de empleadores, por una parte, y las organizaciones de trabajadores, por otra, el pleno desarrollo y uso de procedimientos de negociación voluntaria, con objeto de reglamentar, por medio de contratos colectivos, las condiciones de empleo.

Artículo 5

1. La legislación nacional deberá determinar el alcance de las garantías previstas en el presente Convenio en lo que se refiere a su aplicación a las fuerzas armadas y a la policía.

2. De acuerdo con los principios establecidos en el párrafo 8 del artículo 19 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, la ratificación de este Convenio por un Miembro no podrá considerarse que menoscaba en modo alguno las leyes, sentencias, costumbres o acuerdos ya existentes, que concedan a los miembros de las fuerzas armadas y de la policía las garantías prescritas en este Convenio.

3.2. INFRACCIONES TIPIFICADAS

La inspección laboral tutela los derechos fundamentales

44

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3

Recuerda: La Libertad Sindical es un derecho humano inalienable en el trabajo La inspección laboral tutela los derechos fundamentales

LEY Nº 28806

Articulo 33.- Son infracciones en materia de relaciones laborales los incumplimientos de las disposiciones legales colectivas mediante acción u omisión del sujeto responsable

25.10 Los actos que afecten la libertad sindical del trabajador o de la organización de trabajadores…..

Articulo 25 del D.S. 019-2006-TR

Infracciones Muy Graves en Materia de

Relaciones Laborales

25.12 La discriminación de un trabajador por el libre ejercicio de su actividad sindical…(no interesa el tipo de contrato)

25.17 La discriminación del trabajador, directa o indirectamente, en materia de empleo u ocupación como las referidas a a contratación, retribución, jornada, formación, promoción y demás condiciones de trabajo, por motivo del ejercicio de la libertad sindical..

45

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3

Recuerda: La Libertad Sindical es un derecho humano inalienable en el trabajo

3.3. DELIMITACION ESPECIFICA DE LOS SUPUESTOS DE AFECTACION A LA LIBERTAD SINDICAL POR PRACTICAS ANTISINDICALES

3.3.1.- alternativas que dispone el empleador frente a los afiliados y a la organización sindical

La inspección laboral tutela los derechos fundamentales

ACCIONES DEL EMPLEADOR:

NO COACTAR NO RESTRINGIR

NO MENOSCABAR EL DERECHO A LA LIBERTAD SINDICAL DE LOS

TRABAJADORES

ACCIONES DEL EMPLEADOR

NO INTERVENIR EN LAS ORGANIZACIONES

SINDICALESRABAJADORES

El Estado, los empleadores y los representantes de uno y otros deberán abstenerse de toda clase de

actos que tiendan a coactar, restringir o menoscabar, en cualquier forma, el derecho de

SINDICACION de los trabajadores, y de intervenir en modo ALGUNO en la creación, administración o

sostenimiento de las organizaciones .

1-. Respeto por la Libertad Sindical: Sindicato interlocutor – Dialogo Social

2-. Oposición e intolerancia a la Libertad Sindical- Clima de tensión

ACCIONES DEL EMPLEADOR:Si COACTA

Si RESTRINGE Si MENOSCABA EL

DERECHO A LA LIBERTAD SINDICAL DE LOS

ACCIONES DEL EMPLEADOR

Si INTERViENE EN LAS ORGANIZACIONES

SINDICALESRABAJADORES

OPOSICION GRADUADA: Busca poner bajo control al Sindicato.

OPOSICION RADICAL: Busca poner fin a la organización sindical

46

Page 47: Guia y Protocolo de Actuacion de la Inspeccion del Trabajo ante casos Practicas Antisindicales en el Peru

3

3.3.1.1.- EN SU MODALIDAD DE DISCRIMINACION ANTISINDICAL

PRACTICA DISCRIMNATORIA ANTISINDICAL

EL EMPLEADOR PRACTICA UN TRATO DISCRIMINATORIO EN RAZON DE LA AFILIACION

SINDICAL DE LOS TRABAJADORES EN USO DE SUS FACULTADES EMPRESARIALES

TRATO DISPAR E INJUSTIFICADO PARA UN AFILIADO SIN TOMAR EN

CUENTA CALIFICACIONES Y MERITOS LABORALES POR RAZON DE SU AFILIACION AL SINDICATO

TRATO DISPAR E INJUSTIFICADO PARA UN

DIRIGENTE SIN TOMAR EN CUENTA CALIFICACIONES Y MERITOS LABORALES EN

RAZON DE SU CONDICION DE REEPRESENTANTE DE LOS

TRABAJADORES)

EMPLEADOR PRACTICA UN TRATO DISCRIMINATORIO EN RAZON DE LA

ACTIVIDAD SINDICAL EN USO DE SUS FACULTADES EMPRESARIALES

TRATO DISPAR E INJUSTIFICADO PARA UN

DIRIGENTE SIN TOMAR EN CUENTA CALIFICACIONES Y MERITOS LABORALES EN

RAZON DE SUS ACTIVIDADES COMO REPRESENTA DE LOS

TRABAJADORES

TRADISPAR TRATO DISPAR E INJUSTIFICADO PARA UN AFILIADO SIN TOMAR EN CUENTA CALIFICACIONES Y MERITOS LABORALES POR RAZON DE PARTICIPAR EN LA ADHESION DE UNA

ACTIVIDAD SINDICAL

2 12

331

4

1

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Recuerda: La Libertad Sindical es un derecho humano inalienable en el trabajo

3

3.3.1.2.- EN SU MODALIDAD INJERENCIA EN LA ORGANIZACIÓN SINDICAL

La inspección laboral tutela los derechos fundamentales

INTERFIERE EN LA CREACION DE LA

ORGANIZACIÓN SINDICAL

INTERFIERE EN LA ADMINISTRACION DE LA

ORGANIZACIÓN SINDICAL

67

72

8931

9

5 ES LA CONDUCTA DEL EMPLEADOR PARA NO PREVENIR Y/o CESAR EL ACOSO SEXUAL EN EL CENTRO DE TRABAJO?1

ACTO ANTISINDICAL VIA LA INJERENCIA SOBRE LA ORGANIZACIÓN SINDICAL: EL EMPLEADOR INTERFIERE EN

LA AUTONOMIA DE LA ORGANIZACIÓN SINDICALORGANIZACIÓN SINDICAL

EL EMPLEADOR IMPIDE LA CONSTITUCION DE SINDICATO

EL EMPLEADOR OBSTACULIZA:

EL EMPLEADOR REALIZA ACTOS DE INTROMISION SOBRE EL SINDICATO:

VARIEDAD DE FORMAS

2.- OBSTACULIZA LA NEGOCIACION COLECTIVA

CON EL FIN DE CONTROLAR A LA ORGANIZACIÓN SINDICAL

1.- A LA REPRESENTACION SINDICAL CON EL PROPOSITO DE CONTROL DE LA ORGANIZACION SINDICATO

INTERFIERE EN EL SOSTENIMIENTO DE LA

ORGANIZACIÓN SINDICAL

10

47

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Recuerda: La Libertad Sindical es un derecho humano inalienable en el trabajo

3

3.3.1.- DELIMITACION ESPECIFICA DE LOS SUPUESTOS DE AFECTACION A LA NO DISCRIMINACION POR RAZON DE EJERCICIO DE LA LIBERTAD SINDICAL.

+

La inspección laboral tutela los derechos fundamentales

48

Normar en el seno de la empresa:

Trazar directivas

Imponer sanciones

Dar ordenes

Introducir cambios en la

jornada de trabajo

FACULTADES EMPRESARIALES

DEL EMPLEADOR

Despido de un dirigente

Acoso y hostigamiento de un dirigente

Suspensión sin goce de haber de un dirigente

Despido por realizar huelga de un dirigente

Cambio de puesto o traslado de un dirigente

Denuncia penal dirigida al dirigente

Violación del Fuero Sindical del Dirigente

TRATO DISPAR E INJUSTIFICADO PARA UN DIRIGENTE SIN TOMAR EN CUENTA

CALIFICACIONES Y MERITOS LABORALES EN RAZON DE SUS ACTIVIDADES COMO REPRESENTA

DE LOS TRABAJADORES

EL EMPLEADOR PRACTICA UN TRATO DISCRIMINATORIO EN RAZON DE LA ACTIVIDAD SINDICAL EN USO DE SUS FACULTADES

EMPRESARIALES 1

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Recuerda: La Libertad Sindical es un derecho humano inalienable en el trabajo

3

La inspección laboral tutela los derechos fundamentales

49

EL EMPLEADOR PRACTICA UN TRATO DISCRIMINATORIO EN RAZON DE LA ACTIVIDAD SINDICAL EN USO DE SUS FACULTADES

EMPRESARIALES

TRATO DISPAR E INJUSTIFICADO PARA UN DIRIGENTE SIN TOMAR EN CUENTA CALIFICACIONES Y MERITOS LABORALES EN RAZON DE SUS ACTIVIDADES COMO REPRESENTA DE LOS

TRABAJADORES

1.- Despido de un dirigente

2.- Acoso y hostigamiento de un dirigente

3.- Suspensión sin goce de haber de un dirigente

4.-Denuncia penal dirigida al dirigente

6.- Cambio de puesto o traslado de un dirigente

5.-Despido por realizar huelga de un dirigente

7.-Violación del Fuero Sindical del Dirigente

2.- Informativas3.- Investigato

ACCIONES

INVESTIGATORIAS

DEL TDISPAR

1.- Disuasivas2.- Protectoras

MEDIDAS

MEDIDAS1.- Investigatorias

MEDIDAS1.- Disuasivas2.- Informativa

CESAR EL ACOSO SEXUAL EN EL

PREVENIR EL ACOSO SEXUAL EN EL

1CUAL ES LA CONDUCTA

DEL EMPLEADOR

PARA NO PREVENIR Y/o

CESAR EL

5 1 1431322 La Recomendación de las Comunidades Europeas 92/131 de 27 Noviembre

LEY Nº 28806

Articulo 33.- Son infraccione

25.14 Los actos de hostilidad y el hostigamiento sexual,

Articulo 25 del D.S.

019-2006-TR

Infracciones Muy

25.15 No adoptar medidas necesarias para prevenir o cesar los actos de

Artículo 23 del D.S. 019-

2006-TR Infracciones

Leves en Materia de Relaciones

Todos los trabajadoress

Caso concreto de trabajadors

Caso concreto de trabajadors

Todos los trabajadoress

HOSTIGAMIENTO SEXUAL TIPO HORIZONTAL

EL EMPLEADOR

TOLERA ACTOS DE

HOSTIGAMIENTO SEXUAL

HORIZONTAL

NO ADOPTAR MEDIDAS

PARA PREVENIR

LOS ACTOSDE

HOSTIGAMIEN

NO ADOPTAR MEDIDAS

PARA CESAR LOS ACTOS

DE HOSTIGAMIEN

TO SEXUAL

DENTRO DE LAS 5

MANIFESTACIONES PREVISTA

POR LEY

NO APLICAR MEDIDAS

DISUASIVAS, PROTECTORAS,INVESTIGATORIA

S Y/O PARA PREVENIR ACTOS DE

NO CONTAR CON MEDIDAS DISUASIVAS, INFORMATIVA

S, INVESTIGATO

RIAS,

NO APLICAR MEDIDAS,

INVESTIGARORIAS,

PROTECTORAS Y/O

SANCIONATO

NO CONTAR CON MEDIDAS

DISUASIVAS, INVESTIGATORIA

S INFORMATIVOS, PROTECTORAS

Y/O

782

12431

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Recuerda: La Libertad Sindical es un derecho humano inalienable en el trabajo

3 :

3.3.2.- DELIMITACION ESPECIFICA DE LOS SUPUESTOS DE AFECTACION DE LA LIBERTAD SINDICAL MEDIANTE ACTOS DE INJERENCIA EN LA ORGANIZACIÓN SINDICAL

La inspección laboral tutela los derechos fundamentales

50

PRACTICA ANTISINDICAL VIA LA INJERENCIA SOBRE LA ORGANIZACIÓN SINDICAL: EL EMPLEADOR INTERFIERE EN LA AUTONOMIA DE LA

ORGANIZACIÓN

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Recuerda: La Libertad Sindical es un derecho humano inalienable en el trabajo

3

La inspección laboral tutela los derechos fundamentales

NO INTERVENIR EN LA CREACION DEL SINDICATO

NO SOSTENER AL SINDICATO

NO INTERFERIR EN LA VIDA DE LA

ORGANIZACIÓN SINDICAL.

NO INTERFERIR EN EL

PROGRAMA DE ACCION DE LA

ORGANIZACIÓN SINDICAL

Obligaciones del Empleador para respetar la Libertad

Sindical

51

REALIZA ACTOS QUE IMPIDEN LA CONSTITUCION DE ORGANIZACIÓN SINDICAL, OBSTRUYE A LA

REPRESENTACION SINDICAL Y LA NEGOCIACION COLECTIVA E INTERFIERE EN LA CREACION

SOSTENIMIENTO Y ADMINISTRACION DEL SINDICATO APLICAR medidas disuasivas, protectoras,

investigatorias y/o sancionatorias para PREVENIR los actos de hostigamiento sexual

horizontal, antes de conoces estos casos. 1.- Coaccionar Trabajadores para que renuncien a su Afiliación Sindical

2.- Cancelación de Registro

3.- En Elecciones

4.- Favoritismo o coerción

5.- Disolución

6- Intervención a/en la Organización

PRACTICA ANTISINDICAL VIA LA INJERENCIA SOBRE LA ORGANIZACIÓN SINDICAL: EL EMPLEADOR INTERFIERE EN LA

AUTONOMIA DE LA ORGANIZACIÓN (PLAN DE ACCION Y ACTIVIDADES)

83431

Page 53: Guia y Protocolo de Actuacion de la Inspeccion del Trabajo ante casos Practicas Antisindicales en el Peru

Recuerda: La Libertad Sindical es un derecho humano inalienable en el trabajo

3

Cuadro Nº 2: USO DE FACULTADES

EL EMPLEADOR REALIZAR TRATO DISPAR E INJUSTIFICADO QUE COMPRENDE A DIRIGENTE SINDICAL EN RAZON DE LA ACTIVIDAD SINDICAL EN USO DE SUS FACULTADES EMPRESARIALES

QUE AFECTA NEGATIVAMENTE LA LIBERTAD SINDICAL DEL DIRIGENTE AFECTADO

La inspección laboral tutela los derechos fundamentales

52

Page 54: Guia y Protocolo de Actuacion de la Inspeccion del Trabajo ante casos Practicas Antisindicales en el Peru

Recuerda: La Libertad Sindical es un derecho humano inalienable en el trabajo

3

¿CUAL ES LA CONDUCTA DEL EMPLEADOR PARA NO PREVENIR Y/o CESAR EL ACOSO SEXUAL EN EL CENTRO DE TRABAJO?

¿CUAL ES EL DERECHO QUE SE VE AFECTADO?

¿DE QUE FORMA PUEDE PRODUCIRSE LA AFECTACION?

ELEMENTOS NECESARIOS EN LA INVESTIGACION Y ELEMENTOS QUE PUEDEN CONTRIBUIR A ESTABLECER EL NEXO CAUSAL

Decisión de aplicar las facultades del empleador para realizar actos discriminatorios contra los dirigentes sindicales, al realizar un trato dispar, sin justificación objetiva, razonable, racional y proporcional sin tomar en cuenta las experiencia y capacidad del dirigente sindical por la unica razon de sus actividades de representación de los trabajadores.

Igualdad de derechos, OPORTUNIDAD Y TRATO entre TRABAJADORES SINDICALIZADOS Y NO SINDICALIZADOS.Igualdad en el trabajo: No discriminación por razón de EJERCICIO DE LA LIBERTAD SINDICAL.

1.-Trato dispar sin justificación objetiva, racional por ende arbitrario que afecta al dirigente sindical por tener la representación de los trabajadores.

ELEMENTOS DE BASE: BUSCAR INDICIOS PARA INVERTIR LA CARGA DE LA PRUEBA

a. Relación de afiliados indicando fecha de ingreso al sindicato y fecha de ingreso a la empresa, puesto o lugar de trabajo.

b. Relación de trabajadores no afiliados que tengan las características semejantes a los trabajadores afiliados presuntamente discriminados (Personal de comparación) Ejemplo: La misma antigüedad, la misma capacitación, la misma area de trabajo, dado que la discriminación es un derecho relacional, se requiere ESTABLECER el “grupo de comparación”

c. Documentos básicos: Relación de afiliados presentados al MTPE, Registro Sindical, relación de dirigentes y sus cargos.

d. Antecedentes de los dirigentes (amonestaciones pasadas)

e. Solicitar ayuda memoria señalando fechas y circunstancias a las partes, señalando la “oportunidad”, “frecuencia”, “impacto” que tiene los actos discriminatorios sobre la libertad sindical y la capacidad de obrar del sindicato

f. Realizar entrevistas con los dirigentes y la inspeccionada, separada y/o conjunta.

g. Analizar antecedentes en el Area de Registros Sindicales.

ELEMENTOS ORIENTADOS A ESTABLECER EL NEXO CAUSAL: REALIZAR LA INVERSION DE LA CARGA DE LA PRUEBA Y EVALUAR LOS INDICIOS CON CRITERIOS DE CANTIDAD, PAPEL, FRECUENCIA/INTENSIDAD, IMPACTO, OPORTUNIDAD Y ANIMO DE LAS PRACTICAS ANTISINDICALES.

a. Elaborar un cuadro de eventos: Actos y fechas y responsables

b. Determinar la fecha de inicio de actividades de la empresa, fecha de creación del Sindicato, Numero de pliegos negociados y otras

c. Analizar y aplicar los criterios que se sugieren en el siguiente acapite

1.- Numero de trabajadores afectados.2.- El papel que desempeñan los trabajadores

dirigentes afectados.3.- La intensidad o frecuencia que se realizan los

actos de discriminación.4.- La oportunidad en que se desarrollan los actos

de discriminación (Después de una huelga, en la Negociación Colectiva y otros)

5.- Impacto de los actos sobre la conformacion del sindicato (desafiliación, desanimo)

6.- Animo que se el empleador aplica sus facultades empresariales,

d.- Requerir a la inspeccionada que sustente de

La inspección laboral tutela los derechos fundamentales

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Recuerda: La Libertad Sindical es un derecho humano inalienable en el trabajo

3manera fehaciente, con sustentación documentaria la “CAUSA, RAZON O CIRCUNSTANCIA” que la inspeccionada alega para: Coacción, disolución, Suspender, despedir, denuncia penal, cambio de puesto, violación al fuero sindical y otros.

e.- Revisar y evaluar la razonabilidad, proporcionalidad, objetividad, racionalidad de las causas, razones, o circunstancias y antecedentes por el cual el empleador pretende sustentar los actos antisindicales con las pruebas aportadas.

f.- Evaluar el cuadro de eventos relacionados a los actos antisindicales: Fechas de huelga, fecha de Pliego, de Negociaciones y otros eventos importantes.

g.- Reiterar el procedimiento hasta tener la certeza sobre el trato dispar tiene o no tiene justificación objetiva, razonable, proporcional sobre las causas, razones o circunstacias que generen el trato dispar a los dirigentes sindicales.

h.- Analizar con los criterios de numero de trabajadores, el papel de los dirigentes, la intensidad/frecuencia, oportunidad, impacto y el animo de las practicas, las supuestas razones que pretende proponer el empleador.

Cuadro Nº 2: USO DE FACULTADES DEL INSPECTOR DE TRABAJO

EL EMPLEADOR REALIZA ACTOS DE INJERENCIA O INTROMISION SOBRE EL PROGRAMA DE ACCION DE LA ORGANIZACIÓN SINDICAL QUE IMPIDEN, OBSTRUYEN Y/O INTERFIEREN EN LA

CREACION, SOSTENIMIENTO Y ADMINISTRACION DE LA ORGANIZACIÓN SINDICAL QUE VULNERA EL DERECHO DE LA LIBERTAD SINDICAL DE LA ORGANIZACIÓN AFECTADA.

¿CUAL ES LA CONDUCTA DEL EMPLEADOR PARA NO PREVENIR Y/o CESAR EL ACOSO SEXUAL EN EL CENTRO DE TRABAJO?

¿CUAL ES EL DERECHO QUE SE VE AFECTADO?

¿DE QUE FORMA PUEDE PRODUCIRSE LA AFECTACION?

ELEMENTOS NECESARIOS EN LA INVESTIGACION Y ELEMENTOS QUE PUEDEN CONTRIBUIR A ESTABLECER EL NEXO CAUSAL

Decisión del empleador de Derecho a la autonomía Injerencia en las decisiones ELEMENTOS DE BASE: BUSCAR INDICIOS

La inspección laboral tutela los derechos fundamentales

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Recuerda: La Libertad Sindical es un derecho humano inalienable en el trabajo

3

intromisión en la vida de la organización sindical (organización y actividad sindical) con el propósito de controlarlo o destruir a la organización sindical..

sindical de la organización sindical (Libertad de Gestión)

de la organización sindical: Plan de acción: Huelga, Negociación Colectiva, plantón En el quórum del Sindicato: Dando incentivos para que se desafilien al sindicato.

En el sostenimiento: La empresa financia al sindicato.

Con el fin de controlar o destruir a la organización sindical.

PARA INVERTIR LA CARGA DE LA PRUEBA

a. Relación de afiliados indicando fecha de ingreso al sindicato y fecha de ingreso a la empresa, puesto o lugar de trabajo.

b. Recolección de pruebas o indicios en relación a los distintos actos de injerencia: Pagos a los trabajadores, cambio a una categoría superior ( de obreros a empleados), filmaciones, fotos, documentos escritos y otros.

c. Documentos básicos: Relación de afiliados presentados al MTPE, Registro Sindical, relación de dirigentes y sus cargos.

d. Antecedentes de los dirigentes (acciones pasadas en relación con anteriores, es decir los dirigentes sindicales antiguos permiten la injerencia y la dirigencia nueva: No lo permite )

e. Solicitar ayuda memoria señalando fechas y circunstancias a las partes, señalando la “oportunidad”, “frecuencia”, “impacto” que tiene los actos de injerencia sobre la libertad sindical y la capacidad de obrar del sindicato

f. Realizar entrevistas con los dirigentes y la inspeccionada, separada y/o conjunta.

g. Analizar antecedentes en el Area de Registros Sindicales.

ELEMENTOS ORIENTADOS A ESTABLECER EL NEXO CAUSAL: : REALIZAR LA INVERSION DE LA CARGA DE LA PRUEBA Y EVALUAR LOS INDICIOS CON CRITERIOS DE CANTIDAD, PAPEL, FRECUENCIA/INTENSIDAD, IMPACTO, OPORTUNIDAD Y ANIMO DE LAS PRACTICAS ANTISINDICALES.

c. Elaborar un cuadro de eventos: Actos y fechas y responsables

d. Determinar la fecha de inicio de actividades de la empresa, fecha de creación del Sindicato, Numero de pliegos negociados y otras

e. Analizar y aplicar los criterios que se sugieren en el siguiente acapite

1.- Numero de trabajadores afectados.2.- El papel que desempeñan los trabajadores

dirigentes afectados.3.- La intensidad o frecuencia que se realizan los

actos de discriminación.4.- La oportunidad en que se desarrollan los actos

de discriminación (Después de una huelga, en la Negociación Colectiva y otros)

5.- Impacto de los actos sobre la conformacion del sindicato (desafiliación, desanimo)

6.- Animo que se el empleador aplica sus facultades empresariales,

h.- Requerir a la inspeccionada que sustente de manera fehaciente, con sustentación documentaria la “CAUSA, RAZON O CIRCUNSTANCIA” que la inspeccionada alega para: Solicitar la disolución, cancelar el registro sindical, intromisión en los asuntos sindicales, intervenir en las elecciones y otros.

La inspección laboral tutela los derechos fundamentales

55

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Recuerda: La Libertad Sindical es un derecho humano inalienable en el trabajo

3

i.- El procedimiento propuesto para el caso de actos discriminatorios son aplicables para la investigación de actos de injerencia.

INVESTIGACION DE LAS PRACTICAS DESLEALES ANTISINDICALES ENINVESTIGACION DE LAS PRACTICAS DESLEALES ANTISINDICALES EN LA CONDUCTA EMPRESARIALLA CONDUCTA EMPRESARIAL

La inspección laboral tutela los derechos fundamentales

56

1.- Conducta del empleador ( Responsabilidad Vicaria)2.- Efecto negativo en el derecho a la libertad sindical3.- Nexo causal entre la conducta del empleador y la afectación de la libertad sindical por prácticas desleales.

3.1.- Número de afectados.3.2.- Rol de afectados.3.3.- Frecuencia3.4.- Oportunidad.3.5.- Impacto ( desafiliación)3.6.- Animo

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Recuerda: La Libertad Sindical es un derecho humano inalienable en el trabajo

3

CRITERIOS BASICOS PARA REALIZAR LA INVESTIGACION SOBREPRACTICAS ANTISINDICALES: UNA PROPUESTA.

La inspección laboral tutela los derechos fundamentales

PRACTICAS DESLEALES ANTISINDICALES:“El Estado, los empleadores y los representantes de uno y otros deberán abstenerse de toda clase de actos que

tiendan a coactar, restringir o menoscabar, en cualquier forma, el derecho de SINDICACION de los trabajadores, y

de intervenir en modo ALGUNO en la creación, administración o sostenimiento de las organizaciones.

Trabajadores Organización Sindical

DISCRIMINACION ANTISINDICAL

ACTOS DE INJERENCIA: Ejemples

OTRAS FORMAS DE PRACTICAS

ANTISINDICALESEjemplos

Articulo 25.12 del Reglamento de Inspección de Trabajo.: “La discriminación de un trabajador por el libre ejercicio de su actividad sindical…”

Articulo 25.17 del Reglamento de Inspección de Trabajo..- “La discriminación del trabajador, directa o indirecta, en materia de empleo u ocupación, como las referidas a la contratación, retribución, jornada, formación promoción….por motivo de…ejercicio de la libertad sindical….”

OTROS ACTOS DE INJERENCIA: Ejemplos

Articulo 25.10 del Reglamento de Inspección de Trabajo

1.- Impidan libre afiliación.2.- Promover desafiliación

Articulo 25.10 del Reglamento de Inspección de Trabajo. “La realización de actos que afecten la libertad sindical …de la organización de trabajadores, tales como aquellos que: impidan la constitución de sindicatos, obstaculicen:a) a la representación sindical,b) la negociación sindical, y elc) ejercicio del derecho de huelga; o cualquier otro acto de interferencia en la organización

Articulo 4 TUO Relaciones Colectivas:

ABSTENERSE DE1.- Intervenir en la

creación del sindicato.2.-Intervenir en la administración del

sindicato.3.- Intervenir en el sostenimiento del

sindicato

CRITERIOS DE INVESTIGACION

Análisis de indicios bajo criterios de numero de afectados, papel, impacto, frecuencia/intensidad, oportunidad, animo.Análisis de la carga de la prueba con los principios de razonabilidad, racionalidad, proporcionalidad, objetividad

57

EVALUAR LAS CONDICIONES DE TRATO Y CONDICIONES LABORALES SON LAS MISMAS PARA TODOS LOS TRABAJADORES PERTENEZCAN O NO A ALGUN SINDICATO; PARTICIPEN O NO EN ACTIVIDAD SINDICAL ALGUNA

ANALIZAR, COMPROBAR, VERIFICAR SI LAS ORDENES, NORMAS, REGLAMENTOS U OTROS EMITIDAS POR EL EMPLEADOR EN USO DE SUS FACULTADES EMPRESARIALES CONTRAVIENEN NORMAS LEGALES, SUPRANACIONALES QUE PROTEGEN EL DERECHO A LA ASOCIACION Y AL TRABAJO SINDICALIZADO CONSIDERANDO LOS CRITERIOS DE NUMERO Y PAPEL DE LOS TRABAJADORES, FRECUENCIA, INTENSIDAD, OPORTUINIDAD, IMPACTO Y ANIMO.

1

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Recuerda: La Libertad Sindical es un derecho humano inalienable en el trabajo

3

Criterios para evaluar el nexo causal: Una propuesta.

(i) Número de trabajadores sindicalizados afectados .(ii) El papel de los trabajadores sindicalizados que son afectados por practicas

antisindicales(iii) La frecuencia con que el empleador acude a la facultad directriz, sancionadora

entre otras.(iv) La oportunidad en que el empleador decide realizar los actos.(v) El grado de impacto que los actos antisindicales tienen en los demás trabajadores

sindicalizados ( desafiliación)(vi) Comprobar el animo con que actúa el empleador.

La inspección laboral tutela los derechos fundamentales

58

ANALIZAR PRUEBAS Y ACTOS BAJO LOS PRINCIPIOS DE RAZONABILIDADA, PROPORCIONALIDAD, RACIONALIDAD, OBJETIVIDAD A EFECTOS DE VERIFICAR SU NATURALEZA ARBITRARIA O DESCARTARLA.

VERIFICAR LA EXISTENCIA DE INDICIOS EN TORNO AL CARÁCTER ANTISINDICAL DE LA CONDUCTA Y PRACTICAS DEL EMPLEADOR Y A LA AFECTACION DE LA LIBERTAD SINDICA SOBRE LA ORGANIZACIÓN SINDICAL. .

UNA VEZ VERIFICADO LOS INDICIOS REALIZAR LA INVERSION DE LA CARGA DE LA PRUENA: RECAE EN EL EMPLEADOR ACREDITAR LA EXISTENCIA DE UNA CAUSA, RAZON O CIRCUNSTANCIA DISTINTA A LA RAZON DE PERTENENCIA A UNA ORGANIZACIÓN SINDICAL O POR CAUSA DE UNA ACTIVIDAD O ACCION SINDICAL

2

3

4

5

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Recuerda: La Libertad Sindical es un derecho humano inalienable en el trabajo

3

Factores que establecen el nexo causal sobre las practicas desleales antisindicales realizadas por los empleadores.

(i)(i) ¿Por qué es importante determinar el ¿Por qué es importante determinar el NÚMERONÚMERO de de trabajadores sindicalizados afectados .?trabajadores sindicalizados afectados .?

El número de trabajadores sindicalizados afectados por las prácticas antisindicales- por ejemplo una medida disciplinaria (suspensión, despidos),8y/o actos de interferencia o discriminatorios- en ese sentido es posible establecer distinciones entre aquellas prácticas desleales antisindicales que se aplica a un grupo reducido de trabajadores sindicalizados y el que cobija a una porción mayor que, por el solo hecho, pone en peligro la estabilidad y existencia misma de la organización sindical.

La mayor cobertura de las practicas y actos antisindicales sobre un numero mayor de afiliados afecta los intereses gremiales cuyo efecto es de controlar las acciones y funcionamiento del sindicato. En el caso dilucidado en el EXP. N.° 1124-2001-AA/TC s los despidos masivos de trabajadores sindicalizados hacían desaparecer a la organización sindical; de ahí que el numero de trabajadores sindicalizados afectados por la

medida disciplinaria sea un factor a tomar en cuenta en el momento de valorar los actos de la

inspeccionada.

(ii)(ii) ¿Cómo debe interpretarse ¿Cómo debe interpretarse ELEL PAPELPAPEL de los trabajadores de los trabajadores sindicalizados que son afectados por prácticassindicalizados que son afectados por prácticas antisindicales?antisindicales?

EL papel que cumplen en la organización sindical los trabajadores afectados por las prácticas desleales antisindicales- medida 8 EXP. N.° 1124-2001-AA/TC

La inspección laboral tutela los derechos fundamentales

Sentencia del Tribunal Constitucional: EXP. N.° 1124-2001-AA/TC

“En el presente caso, las personas que fueron despedidas por Telefónica del Perú S.A.A., son miembros del sindicato. Resulta coincidente que las personas con las que la mencionada demandada concluyó unilateralmente la relación laboral hayan sido precisamente las que conforman tanto el Sindicato Unitario de Trabajadores de Telefónica del Perú S.A. y de la Federación de Trabajadores de Telefónica del Perú. Como se aprecia, es el criterio de afiliación sindical el que ha determinado la aplicación de la medida de despido. Por esta razón, el acto cuestionado lesiona el citado derecho constitucional en la medida que significa atribuir consecuencias perjudiciales en los derechos de los trabajadores por la sola circunstancia de su condición de afiliado a uno de los mencionados sindicatos. Más concretamente, en este caso, se trató de la lesión de la libertad de sindicación al haberse procedido al despido de personas que tienen la condición de afiliados a los sindicatos antes mencionados; circunstancia que implica la vulneración al citado derecho constitucional, conclusión que resulta clara cuando se tiene en cuenta el contenido de éste a partir o conforme lo establecido por el citado Convenio sobre libertad sindical. EXP. N.° 1124-2001-AA/TC

59

AYER

HOY

Dirigente que defiende los intereses y derechos gremiales, haciendo uso de derechos civiles y políticos.

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3disciplinaria (suspensión, despidos) y actos de interferencia o discriminación antisindical-, sea que se traten de afiliados o dirigentes9, también es posible establecer diferencias en las consecuencias que produce aquellos actos antisindicales sobre afiliados a la organización o el de los dirigentes sindicales que necesariamente se encargan de la representación del sindicato y la promoción de sus intereses; así como los actos de interferencia afectan el desarrollo de las acciones de los dirigentes y/o afiliados al sindicato en medida de pretender controlarlos o someterlos a las decisiones del empleador. El Tribunal Constitucional Peruano reconoce una protección especial “para los dirigentes

sindicales, toda vez que estos últimos, libremente elegidos, ostentan la representación de los trabajadores sindicalizados a fin de defender sus intereses. Consecuentemente, todo acto lesivo, no justificado e irrazonable, que afecte a los trabajadores sindicalizados y a sus dirigentes…” Por lo anterior, otro factor que se considera para valorar los actos de la inspeccionada sea el rol de los trabajadores ya sea en su condición de dirigente o afiliado.

(iii)(iii) ¿ Cómo evaluar la¿ Cómo evaluar la FRECUENCIAFRECUENCIA OO INTENSIDADINTENSIDAD con quecon que el empleador acude a la facultad directriz, sancionadorael empleador acude a la facultad directriz, sancionadora entre otras.?entre otras.?

La frecuencia o intensidad con que el empleador acude a las practicas desleales antisindicales- medida disciplinaria ( suspensión, despidos)10

9 EXP. N.° 02318-2007-PA/TC

10EXP. N.° 02938-2008-PA/TC

Sentencia del Tribunal Constitucional: EXP. N.° 02318-2007-PA/TC

“La lesión del fuero sindical del demandante no solamente es consecuencia de la infracción de los requisitos legales para el traslado de dirigentes sindicales, sino del hecho de que dicho traslado constituye en sí mismo una afectación de la libertad sindical del recurrente, pues al imponérsele una carga laboral excesiva y para la cual no estaba calificado, se le impide el adecuado ejercicio de las labores y responsabilidades propias de un dirigente sindical”. EXP. N.° 02318-2007-PA/TC

Soy afiliado… y no me expongo.

Frecuencia:Frecuencia: número de repeticiones por unidad de tiempo de cualquier acto o práctica periodico que atente contra la libertad sindical

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3y/o actos de interferencia o discriminatorios-, es obvio que las medidas disciplinarias y los actos de interferencia o discriminatorias tiene un mayor efecto sobre la solidez del sindicato cuando se ejerce en repetidas ocasiones.

En el caso del Expediente N.° 02938-2008-PA/TC la organización sindical detalla actos frecuentes que atentan contra la libertad sindical: Cartas de suspensión a los trabajadores del Sindicato que apoyan la paralización, amenaza de despojo de sus puestos de trabajo y equipos asignados (herramientas) y por último despido. Los hechos y actos desleales -continuos en el espacio y en el tiempo y su rigor escalonado -son factores para evaluar los actos de la inspeccionada.

(iv)(iv) ¿ Por qué se verifica ¿ Por qué se verifica LALA OPORTUNIDADOPORTUNIDAD en que el en que el empleador decide realizar los actos.?empleador decide realizar los actos.?

La oportunidad en que el empleador decide aplicar y usar sus facultades disciplinarias, directrices11 ( suspensión despidos), y los actos de interferencia o discriminatorias pues la estabilidad y capacidad de representación de un sindicato no es indiferente al hecho de que la sanción y/o interferencia o discriminación sobre el sindicato y/o sobre los afiliados ocurra en vísperas de un Pliego de Reclamos, Negociación Colectiva, Huelga, creación y nacimiento del Sindicato, o en momento en los que precisamente el sindicato y la empleadora discuten acerca

11 EXP. N.° 3311-2005-PA/TC

Sentencia del Tribunal Constitucional: EXP. N.° 02938-2008-PA/TC

Que en el presente caso, considerando que el demandante ha denunciado diversos actos que estarían afectando la libertad sindical, debe estimarse el recurso de agravio constitucional…” EXP. N.° 02938-2008-PA/TC

Intensidad:Intensidad: el grado de fuerza con que se manifiesta las practicas antisindicales.

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3de algunas condiciones de trabajo. Es decir, es conveniente advertir la coyuntura y la conveniencia de tiempo y lugar que tiene el empleador como momento o ocasión propicia para hacer o aprovechar para desarrollar prácticas antisindicales.En el EXP. N.° 3311-2005-PA/TC se advierte que el despido masivo de los dirigentes y afiliados se realiza a los pocos días de haber realizado una huelga, este criterio del Tribunal Constitucional proporciona otro factor adicional para valorar los actos de la inspeccionada: la oportunidad de sus acciones.

(v)(v) ¿ Por qué es importante determinar y verificar el grado de¿ Por qué es importante determinar y verificar el grado de

IMPACTOIMPACTO que los actos antisindicales tienen en losque los actos antisindicales tienen en los demás trabajadores sindicalizados ( desafiliación, apatía,demás trabajadores sindicalizados ( desafiliación, apatía, inhibición o escasa adhesión en actividades sindicalesinhibición o escasa adhesión en actividades sindicales entre otros)entre otros)

El grado de impacto que la medida disciplinaria ( suspensión, despidos) y/o actos de interferencia o discriminatorios tenga o pueda tener sobre los trabajadores, al promover la desafiliación, desestimular el ingreso a la organización sindical o inhibirla en el desarrollo de sus funciones y actividades sindicales y sobre la autonomía sindical.12 En efecto, las sanciones, actos de injerencia y discriminatorios tiene un impacto sobre los demás trabajadores, el cual se aprecia en ocasiones, en el posterior retiro de otros afiliados o en el enraizamiento del

12 EXP. N.° 3311-2005-PA/TC

Sentencia del Tribunal Constitucional: EXP. N.° 3311-2005-PA/TC

“El presente caso es, precisamente, uno de estos últimos, puesto que el Sindicato alega la violación de su libertad sindical en razón de que toda su Junta Directiva fue despedida a los pocos días de haber realizado una huelga (Fundamento N.º 2, supra). 12.  En efecto, de fojas 21 a 170 de autos obran las cartas de imputación de cargos y de despido, las cuales tienen el mismo tenor, las mismas fechas y atribuyen de manera general las mismas responsabilidades a todos los trabajadores sindicalizados despedidos, incluyendo a todos los dirigentes sindicales, por los daños ocasionados durante la mencionada paralización de labores. En efecto, todas ellas indican que “(...) la paralización de labores se materializó, realizándose con actos de violencia, en los que usted participó en forma activa o como incitador (...)”; y, más adelante que: “su persona se encuentra completamente identificada e individualizada en este acto vandálico” De ello se concluye, meridanamente, que la demandada, mediante las cartas mencionadas, no ha podido determinar responsabilidades individuales vinculadas a hechos concretos sino que atribuye, abstracta y subjetivamente, la responsabilidad de los mencionados daños a la totalidad de la dirigencia sindical y a otros trabajadores sindicalizados. Todo ello demuestra que, en rigor, nos encontramos frente a un despido masivo y simultáneo dirigido contra los dirigentes sindicales y algunos afiliados del recurrente. Dicho acto lesivo vulnera el derecho de sindicación y de libertad sindical en su dimensión plural, que protege al Sindicato, a sus dirigentes y a sus afiliados cuando colectivamente ejercen el mencionado derecho. EXP. N.° 3311-2005-PA/TC

¿Acaso en ocasión del nacimiento del Sindicato?

¿Antes de un Plantón? ¿Después de la Huelga?

Page 64: Guia y Protocolo de Actuacion de la Inspeccion del Trabajo ante casos Practicas Antisindicales en el Peru

3ambiente de trabajo dentro de una empresa. Asi mismo la intranquilidad que genera entre los empleados agremiados, ésta practica revela ineficiencia de la agrupación sindical para defender los intereses de los afiliados. El grado de impacto de los actos de injerencia sobre el adecuado funcionamiento del sindicato, por ejemplo buscando desafiliación, hostigando a la Junta Directiva de la organización sindical y privándolo de sus beneficios y ejerciendo presión sobre los afiliados mediante amenazas de perdida de empleo y de beneficios, y despidiendo por necesidades de la empresa a los miembros de la organización que no se desafilian, son elementos a verificar en una evaluación de las practicas desleales antisindicales de los empleadores sobre la autonomía sindical.

(vi)(vi) ¿Para que determinar y comprobar el ¿Para que determinar y comprobar el animoanimo con quecon que actúa el empleador?.actúa el empleador?.

Es una parte importante en demostrar el nexo causal entre la conducta antisindical de la parte inspeccionada y su efecto contrario sobre la libertad sindical ( individual, colectivo, organizativo y/o de actividad). En efecto, es vital comprobar el animo que procedió el empleador13, que revela la intención que se propone el empleador al acudir a practicas antisindicales (medidas disciplinarias u otros actos de interferencia, discriminatorias): Desmembrar, perseguir, entorpecer, impedir, debilitar la capacidad de acción y negociación, mermar, oponerse, someter, desmontar al Sindicato.

13EXP. N.° 8330-2006-PA/TC

Sentencia del Tribunal Constitucional: EXP. N.° 3311-2005-PA/TC

“Esta violación se ha dado en su dimensión plural, pues se ha impedido la participación de los dirigentes sindicales y de los afiliados en las actividades sindicales y se ha afectado seriamente el funcionamiento del Sindicato. EXP. N.° 3311-2005-PA/TC

¿Se pretende debilitar al sindicato? ¿Se busca someter a la dirigencia sindical?

¿Se desalienta la afiliación?

Page 65: Guia y Protocolo de Actuacion de la Inspeccion del Trabajo ante casos Practicas Antisindicales en el Peru

3

Sentencia del Tribunal Constitucional: EXP. N.° 8330-2006-PA/TC

“De los hechos expuestos se concluye que las medidas adoptadas por el empleador resultan irrazonables, por cuanto los traslados sucesivos, la rebaja de categoría sin justificación alguna y sin amparo legal, así como la clausura del centro de labores en el contexto de una negociación colectiva, resultan actos violatorios que atentan contra la actividad sindical. En efecto, si bien los actos señalados podrían encontrar justificación en caso se sujeten a la legislación pertinente (lo que no ha sido probado en el caso de autos), tales actos, en su conjunto, neutralizan en gran medida la actividad sindical de los trabajadores, a efectos de poder negociar, de forma libre,

¿Busca eliminar las relaciones armoniosas entre empresa y sindicato?

¿Pretende atar las manos al Sindicato? ¿Paralizar a los afiliados? ¿Cuál es el animo del empleador?

Page 66: Guia y Protocolo de Actuacion de la Inspeccion del Trabajo ante casos Practicas Antisindicales en el Peru

3

(vii)(vii) El haz de El haz de ulterioresulteriores concretizaciones de la libertadconcretizaciones de la libertad sindical y actos desleales posibilita la incorporación desindical y actos desleales posibilita la incorporación de nuevos contenidos al ámbito de protección de la libertadnuevos contenidos al ámbito de protección de la libertad sindical frente actos desleales antisindicales parasindical frente actos desleales antisindicales para incorporarse a la pragmática de la Inspeccion Laboral aincorporarse a la pragmática de la Inspeccion Laboral a través de legislación internacional comparada. través de legislación internacional comparada.

Haz de ulteriores concretizaciones actos de interferencia en la organización sindical comparadas con la legislación internacional14 de acuerdo al Tribunal Constitucional Peruano es posible nuevas concretizaciones de los actos antisindicales, de ahí que se compare con las normas internacionales y jurisprudencia de la OIT.

La inspección de trabajo como mecanismo de protección de la libertad sindical y dentro de la autonomía funcional y técnica, es oportuno que la pragmática de la Inspección Laboral pueda incorporar nuevos contenidos al ámbito de la protección frente actos desleales antisindicales.

14 Sentencia del TC 1124-2001-AA/TC

Sentencia del Tribunal Constitucional: EXP. N.° 1124-2001-AA/TC

“…es posible el desarrollo de ulteriores concretizaciones o formas de proyección del citado derecho constitucional, que en principio, no pueden, como tampoco deben, ser enunciados de manera apriorística (Sentencia del TC 1124-2001-AA/TC)

“La Inspeccion Laboral como mecanismo de protección de la libertad sindical en el Perú”: Guillermo Boza Pro y Luis Mendoza Legoas

“En este aspecto el Reglamento de la Ley General de la Inspeccion de Trabajo (RLGIT) no llega a pronunciarse en forma clara, pues de su lectura literal no se desprende la extensión del ambito objetivo de la proteccion frente a la discriminación antisindical. Sin embargo el articulo 25.10 del mismo cuerpo normativo (clausula general de proteccion de la libertad sindical) considera una infraccion muy grave el que se obstaculkice a la representación sindical…. Es a partir de este mandato generico que la pragmatica de la inspeccion laboral podra incorporar nuevos contenidos al ambito objetivo de la proteccion frente al acto antisidncial….”

Page 67: Guia y Protocolo de Actuacion de la Inspeccion del Trabajo ante casos Practicas Antisindicales en el Peru

4

Recuerda: La Libertad Sindical es un derecho humano inalienable en el trabajo

Pautas para la investigación:

4.1 REVISION DEL CASO ASIGNADO Y FORMULACION DE UNA HIPOTESIS PARA LA INVESTIGACION.

4.2 ELABORACION DE UNA ESTRATEGIA PRELIMINAR4.3 DESARROLLO DE LAS ACTUACIONES

4.1 REVISION DEL CASO ASIGNADO Y FORMULACION DE UNA HIPOTESIS PARA LA INVESTIGACION.

PAUTAS A SEGUIR PREVIO A LA FORMULACION DE LA HIPOTESIS:

RECEPCIÓN DEL EXPEDIENTE:

1.1 Verificar formalidades de la Orden de Inspección.1.2 Verificar el Origen de la Orden de Inspección:

- Por Oficio. - Por Denuncia

1.3 Verificar documentos anexados a la Orden de Inspección (Ejm: Descripción de los hechos, fechas, nombres de los involucrados entre otros)

COORDINACIÓN DE GRUPO DE TRABAJO

2.1 Número de Integrantes Se sugiere que el grupo sea mixto o interdisiciplinario (Abogado, Contador, Sociologo).

2.2 Plazo consignado en la Orden de inspección para las actuaciones.2.3 Materias a Inspeccionar

COMUNICACIÓN CON LA O EL DENUNCIANTEU ORGANIZACIÓN DE TRABAJADORES.

3.1 Entrevista (Por el grupo de trabajo) - Lugar Privado

La inspección laboral tutela los derechos fundamentales

Protocolo de actuación de la Inspección del

Trabajo ante casos de Denuncias por

Practicas Desleales Antisindicales

Empresariales contra los trabajadores

afiliados y la organización sindical:

la afectación a la libertad sindical

Protocolo de actuación de la Inspección del

Trabajo ante casos de Denuncias por Practicas Desleales Antisindicales Empresariales contra los trabajadores afiliados y la organización sindical:

la afectación a la libertad sindical

65

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4

Recuerda: La Libertad Sindical es un derecho humano inalienable en el trabajo

REVISION DEL CASO ASIGNADO Y FORMULACION DE UNA HIPOTESIS PARA LA INVESTIGACION:

DISCRIMINACION ANTISINDICAL A LOS TRABAJADORES SINDICALIZADOS

La inspección laboral tutela los derechos fundamentales

1. Igualdad de oportunidades y de trato en el Trabajo: No Discriminación por Razón de afiliación o actividad Sindical que afecta a la Libertad Sindical.

¿Qué componentes y derechos-principios pueden verse comprometidos en el derecho de igualdad de oportunidades sin discriminación en el trabajo en el caso asignado?

¿Qué conductas del Empleador son potencialmente idóneas para afectar dichos componentes, derechos/principios Trato dispar e injustificado a los trabajadores afiliados al Sindicato y dirigentes (Discriminación antisindical)?

1.- Actos DE TRATO DISPAR del empleador- escoge o rechaza- que AFECTAN A LOS TRABAJADORES AFILIADOS o DIRIGENTES SINDICALES POR RAZON DE SU AFILIACION O ACTIVIDAD SINDICAL QUE no obedecen a razones objetivas, razonables, racionales y proporcionales vinculados a sus facultades empresariales para:

1.1.Normar reglamentariamente las labores de los trabajadores. (Remuneraciones diferenciadas, distribución de carga de trabajo)1.2. Dictar las órdenes necesarias para la ejecución de laslabores de los trabajadores (Traslados, cambio de categoría)1.3. Sancionar disciplinariamente, dentro de los límites de la razonabilidad, proporcionalidad e inmediatez, cualquier infracción o incumplimiento de las obligaciones a cargo del trabajador ( Despidos, suspensiones, amonestaciones).1.4. Introducir cambios o modificar turnos, días u

DISCRIMINACION ANTISINDICAL EN LA OIT

Despido de un DirigenteDespido de un AfiliadoAcoso y hostigamientoCambio de puesto o traslado del lugar del trabajoViolación al Fuero SindicalRetiro de facilidades a DirigentesDespido por huelga de un afiliadoDenuncia penal contra dirigentes y/o TrabajadoresDespido por huelga de un dirigenteSuspensiónA la ContrataciónNegativa de reintegroCierre de empresasDisminución de los Convenios Colectivos y aumento de arreglos directosDestitución del cargo

66

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4

Recuerda: La Libertad Sindical es un derecho humano inalienable en el trabajo

REVISION DEL CASO ASIGNADO Y FORMULACION DE UNA HIPOTESIS PARA LA INVESTIGACION: INJERENCIA EN

LA ORGANIZACIÓN SINDICAL

La inspección laboral tutela los derechos fundamentales

¿Qué componentes y derechos-principios pueden verse comprometidos en el derecho NO INTROMISION A EN LOS SINDICALES en el caso asignado?

INJERENCIA SOBRE LA ORGANIZACIÓN SINDICAL QUE AFECTA la Libertad Sindical en su vertiente colectiva: Autonomia Sindical y la Libertad de Gestion

1.- Actos INTROMISION del empleador en la vida interna de la organización sindical que impiden a éste organizar sus actividades y cumplir los programas de acción que se fija el sindicato con el fin de controlar a la organización sindical”

1.1 En la creación1.2 En la cancelación1.3 Redacción estatutos1.4 Coaccionar

¿Qué conductas del Empleador son potencialmente idóneas para afectar dichos componentes, derechos/principios Trato dispar e injustificado a los trabajadores afiliados al Sindicato ( Discriminación antisindical)?

INJERENCIA ANTISINDICAL EN LA OIT Coaccionar Trabajadores para que renuncien a su Afiliación Sindical En Elecciones Intervención a/en la Organización Cancelación de Registro Favoritismo o coerción Someter asuntos sindicales a los no sindicalizados Creación de Cooperativas en perjuicio de las Organizaciones

Sindicales En la redacción de Estatutos y Reglamentos Obstaculizar/ hostigar misiones sindicales Destitución Disolución En la correspondencia y comunicaciones Injerencia de las autoridades en un proceso de unificación Sindical Suspensión de Organizaciones Sindicales

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4

Recuerda: La Libertad Sindical es un derecho humano inalienable en el trabajo

Pragmatica Internacional

“Base de Datos de la OIT relacionados a las practicas antisindicales frecuentes”

LAS AMÉRICAS: C.1. QUEJAS EXAMINADAS POR EL COMITÉ DE LIBERTAD SINDICAL 1990 - JUNIO 2011

POR CATEGORÍA DE AGRAVIO (PAÍSES ANDINOS)

  Categoría / Tipo de Agravio Incidencia %%

Acumulado

1 Discriminación antisindical 366 36.93 036.93

Despido de un Dirigente 99 27.05  

Despido de un Afiliado 80 21.86  

Acoso y hostigamiento 29 07.92  

Cambio de puesto o traslado del lugar del trabajo 25 06.83  

Violación al Fuero Sindical 23 06.28  

Retiro de facilidades a Dirigentes 19 05.19  

Despido por huelga de un afiliado 17 04.64  

Denuncia penal contra dirigentes y/o Trabajadores 15 04.10  

Despido por huelga de un dirigente 15 04.10  

Suspensión 15 04.10  

A la Contratación 11 03.01  

Negativa de reintegro 11 03.01  

Cierre de empresas 4 01.09  

Disminución de los Convenios Colectivos y aumento de arreglos directos

2 00.55  

Destitución del cargo 1 00.27  

2 Negociación colectiva 146 14.73 051.66

Negativa a negociar 55 37.67  

Incumplimiento de Convenios 32 21.92  

Arbitraje obligatorio e impuesto 11 07.53  

Desconocimiento del más representativo 11 07.53  

Injerencia de las autoridades en la aplicación de un Convenio Colectivo

10 06.85  

Restricciones en el tipo y nivel de la negociación 10 06.85  

Quebranto de facto un Contrato Colectivo 9 06.16  

Suspensión de la Negociación 3 02.05  

Negativa al procedimiento de arbitraje 2 01.37  

Obligar a revisar 1 00.68  

Restricciones a la homologación o aprobación 1 00.68  

Restricciones en el contexto de las negociaciones 1 00.68  

3 Seguridad e integridad de las personas 100 10.09 061.76

Detención 26 26.00  

Amenazas 23 23.00  

Homicidio 19 19.00  

Agresión Física 14 14.00  

Desapariciones 5 05.00  

Intento de secuestro/secuestro de dirigentes/afiliados o familiares de los mismos

5 05.00  

Allanamiento de vivienda 3 03.00  

Torturas 3 03.00  

Confinamiento 1 01.00  

Exilio forzado o deportación 1 01.00  

4 Injerencia 90 09.08 070.84

Coaccionar Trabajadores para que renuncien a su Afiliación Sindical

25 27.78  

En Elecciones 14 15.56  

Intervención a/en la Organización 14 15.56  

Cancelación de Registro 8 08.89  

La inspección laboral tutela los derechos fundamentales

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4

Recuerda: La Libertad Sindical es un derecho humano inalienable en el trabajo

Favoritismo o coerción 7 07.78  

Someter asuntos sindicales a los no sindicalizados 5 05.56  

Creación de Cooperativas en perjuicio de las Organizaciones Sindicales

4 04.44  

En la redacción de Estatutos y Reglamentos 4 04.44  

Obstaculizar/ hostigar misiones sindicales 3 03.33  

Destitución 2 02.22  

Disolución 1 01.11  

En la correspondencia y comunicaciones 1 01.11  

Injerencia de las autoridades en un proceso de unificación Sindical

1 01.11  

Suspensión de Organizaciones Sindicales 1 01.11  

5 Huelga 55 05.55 076.39

Declaración de Ilegalidad 22 40.00  

Rompimiento violento de huelga/Represión 10 18.18  

Restricciones excesivas para su ejercicio 7 12.73  

Sustitución de huelguistas 7 12.73  

Descuentos indebidos 3 05.45  

Establecimiento de servicios mínimos de manera unilateral

3 05.45  

Discriminación en las condiciones de trabajo por participar en una huelga

1 01.82  

Multas a las Organizaciones Sindicales que participaron en una huelga

1 01.82  

Prohibición de Huelga 1 01.82  

6 Organización y afiliación sindical 53 05.35 081.74

Negativa de inscripción de un Sindicato 20 37.74  

Negarse a reconocer 10 18.87  

Negativa de Inscripción de una Directiva 9 16.98  

Denegación de los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga a determinado grupo o

sector 5 09.43  

Impugnación de Estatutos 3 05.66  

Negativa a otorgar personería gremial 3 05.66  

Restricciones a Federarse, Confederarse y Afiliarse Internacionalmente

2 03.77  

Negativa de inscripción de un Afiliado 1 01.89  

7 Otros 53 05.35 087.08

Despido de trabajadores 9 16.98  

Supuesto intento de anular el permiso sindical de un dirigente sindical

7 13.21  

Intención de pedir la disolución de un sindicato 5 09.43  

Sanciones contra dirigentes de un sindicato 5 09.43  

Discriminación en la negociación colectiva con respecto a los trabajadores afiliados y los no

sindicalizados 4 07.55  

Incumplimiento del laudo arbitral 4 07.55  

Sanciones (Inicio de sumarios) 4 07.55  

Decisión unilateral de congelar/reducir salarios 2 03.77  

Discriminación contra una organización sindical 2 03.77  

Intención de quebrantar de facto un acuerdo colectivo pactado libremente con anterioridad

2 03.77  

Retrasos excesivos de las autoridades en la tramitación de denuncias por violación a los derechos

sindicales 2 03.77  

Modificación unilateral del horario de Trabajo 1 01.89  

No conformidad de la Organización Querellante con un censo de afiliados realizado por el Ministerio de

Trabajo, mediante la cual dejaría de ser la Organización más representativa

1 01.89  

No cumplimiento de recomendaciones formuladas por el comité de libertad sindical (Caso nº 1879 Inf. 305

1996 Reunión 3) 1 01.89  

Posible formulación de un Reglamento modificatorio de la Ley Orgánica del Trabajo referente al Derecho

de Huelga 1 01.89  

Proyecto de ley que limita a un sector (actividades comunitarias) el derecho de sindicación, negociación

colectiva y otros 1 01.89  

Proyecto de Ley sobre protección al ejercicio de la Democracia Interna de los Organismos Sindicales que contienen disposiciones contrarias a los principios de

la Libertad Sindical

1 01.89  

La inspección laboral tutela los derechos fundamentales

69

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4

Recuerda: La Libertad Sindical es un derecho humano inalienable en el trabajo

Retraso injustificado para establecer un Tribunal de Arbitramiento

1 01.89  

8 Restricciones a la libertad sindical por

actos legislativos 38 03.83 090.92

Obstáculos legales a la libertad de sindicación, negociación colectiva y huelga

15 39.47  

Legislación restrictiva en materia de derechos sindicales a un determinado sector

9 23.68  

Legislación y proyectos legislativos contrarios a la libertad sindical

6 15.79  

Violación a los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga a través de la promulgación de decretos

6 15.79  

Restricciones y limitaciones a futuras negociaciones colectivas

2 05.26  

9 Violaciones a organizaciones de empleadores 24 02.42 093.34

Obstáculos legales a la libertad de sindicación, negociación colectiva y huelga

3 12.50  

Intervención a/en la Organización 2 08.33  

Restricciones en el tipo y nivel de la negociación

2 08.33  

Acoso y hostigamiento 1 04.17  

Agresión Física 1 04.17  

Amenazas 1 04.17  

Conformación de organizaciones *solidaristas* para contrarrestar la acción sindical

1 04.17  

Desconocimiento del más representativo 1 04.17  

Destrucción del Local 1 04.17  

Detención 1 04.17  

Discriminación contra una organización sindical 1 04.17  En la redacción de Estatutos y Reglamentos 1 04.17  

Expropiaciones de los bienes muebles e inmuebles del sector privado

1 04.17  

Favoritismo o coerción 1 04.17  

Homicidio 1 04.17  

Intento de secuestro/secuestro de dirigentes/afiliados o familiares de los mismos

1 04.17  

Negativa de permiso de salida del país para asistir a reuniones sindicales

1 04.17  

Restricciones a la Libertad de Expresión 1 04.17  

Restricciones excesivas para su ejercicio 1 04.17  

Torturas 1 04.17  

10 Administración y patrimonio sindical 21 02.12 095.46

No deducción de cuotas sindicales en nómina 10 47.62  Retención de cuotas 6 28.57  

A la Administración 2 09.52  

Confiscación de Bienes 1 04.76 Cotizaciones 1 04.76

Fondos 1 04.76 11 Libertad de expresión y reunión 21 02.12 097.58

Dispersión violenta de manifestaciones 7 33.33 Prohibición de reuniones 6 28.57

Obstaculizar misiones sindicales 4 19.05 Restricciones a la Libertad de Imprenta 2 09.52

Negativa de permiso de salida del país para asistir a reuniones sindicales 1 04.76

Restricciones a la Libertad de Expresión 1 04.76 12 Domicilio sindical 20 02.02 099.60

Allanamiento 11 55.00 Toma del Local 4 20.00

Expulsión de la sede sindical 3 15.00 Cierre del Local 2 10.00

13 Otras violaciones laborales 4 00.40 100.00 Incumplimiento de la legislación laboral 1 25.00

Liquidación de prestaciones incorrecta a trabajadores despedidos 1 25.00

Orden de comparecer bajo apercibimiento de sufrir privación de la libertad 1 25.00

Suspensión de sueldos del personal 1 25.00  

TOTAL INCIDENCIAS 991 100.00  

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ESQUEMA DE HIPOTESIS 2

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2. – Trato dispar a un dirigente sindical(escoge o rechaza) sin justificación objetiva ni fehaciente y sin considerar la experiencia ni capacidad en razon de la participación de actividades de representación gremial.

Afectación de: 1.- La Igualdad en el Trabajo: No

Discriminación por actividad sindical.

Nexo Causal

Indicios

1.- Nº de trabajadore afectados: Si bien es un solo dirigente, los afiliados no confian en la proteccion del fuero sindical.2.- Rol del dirigente: Lidera la negociación colectiva y la última huelga.3.- Frecuencia y/o intensidad de los actos discriminatorios: El dirigente fue sancionado con amonestación por presentarse a una diligencia al MTPE, luego lo suspenden por realizar un planton, y lo despiden después de la huelga. Todos estos actos en menos de 20 dias.4.- Oportunidad: Las sanciones se realizan inmediatamente actua y ejecuta actividades sindicales.5.- Impacto: Los afiliados después de advertir el despido del Secretario General optan por desafiliarse al Sindicato y sindicato tiene 21 afiliados..

. 6.- Animo: Verificar el animo del empleador: Mermar, paralizar, menoscabar, oposición al sindicato.

. 6.- Analisis: Pruebas aportadas por el empleador (traslado de la carga no sustentan la objetividad, proporcionalidad, razonabilidad, racionalidad del trato dispar del dirigente sindical.

.

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4.2 ELABORACION DE UNA ESTRATEGIA PRELIMINAR

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¿Qué debo hacer para lograr dichos objetivos?

¿Qué objetivos persigo?

Entrevista, Analisis de criterios, Cuadro de eventos, analisis de las pruebas, analisis de ayuda memorias por parte de la empleadora.

Acreditar la conducta del empleador: ¿La conducta antisindical afecta a un gran numero de trabajadores afiliados?¿La conducta antisindical afecta a los dirigentes sindicales en su actividad y representación?¿La conducta antisindical afecta de modo frecuente e intensa a los dirigentes sindicales?¿La conducta antisindical afecta a los dirigentes sindicales en atención a la oportunidad de las actividades sindicales legales?¿La conducta antisindical afecta a los dirigentes sindicales e implica un impacto negativo sobre la organización sindical?¿ Se evidencia que la conducta antisindical pretende merman, minar, desmantelar, controlar las acciones y actividad de la organización sindical?¿Los descargos en cuanto a la conducta del empleador cubren los principios de razonabilidad, proporcionalidad, racionalidad y objetividad?

¿Qué herramientas puedo utilizar?

Determinar si el empleador realiza TRATO DISPAR AL DIRIGENTE SINDICAL POR LA RAZON DE SUS ACTIVIDADES SINDICAL DE REPRESENTACION.

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ELABORACION DE UNA ESTRATEGIA PRELIMINAR

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Determinar si hubo actos de discriminación/injerencia de parte del empleador sobre el dirigente sindical en sus diversas formas por razón a su actividad sindical.

Acreditar lo siguiente:a) Una conducta del empleador antisindical: Indicios, inversion de la carga de la prueba, analisis de criterios: frecuencia, impacto, intensidad, oportunidad y otros.b) Un trato dispar injustificado sin obedecer a criterios de razonabilidad, racionalidad, proporcionalidad y objetividad..c) Impacto negativo sobre el derecho de la libertad sindical. (debilitamiento, desanimo, desarticulación u otros)

a) Organigrama, Planilla Electrónica Formatos 10 y 11, Boleta de Pago, Memoramdums de asignación de cargo.

b) Correos electrónicos, Fotografías, grabaciones, mensajes de textos telefónicos, cintas de grabación, objetos. Declaraciones de Testigos.c) Entrevistas.d) Cuestionarios, Boletas de Pago, Condiciones de Trabajo, Memorandums. Análisis de Ayuda memorias, cuadro de eventos, análisis de los descargos y de las pruebas bajo el criterio de razonabilidad y objetividad. Analisis de criterios: Impacto, frecuencia, y otros.

¿Qué herramientas Puedo Utilizar?

¿Qué debo hacer para lograr dichos objetivos?

¿Qué objetivos busco?

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4.3 DESARROLLO DE LAS ACTUACIONES

Medios probatorios a tener en cuenta:

a1.- PDT-601, Boletas de pago, Antecedentes del Dirigente Sindical, Memorandum, escritos, documentos varios que ordene el cambio de puesto, la suspensión, ordenes, dictado de normas, organigrama, cualquier documento que se sustente las facultades del empleador sobre el dirigente sindical, en cuanto a la selección o rechazo del dirigente por parte del empleador.

Medios probatorios a tener en cuenta:

b1.- Selección del grupo de comparación: Por antigüedad, por Area, por tarea, por edad, por función.b2.- Requerir la sustentación fehaciente y documentaria en relación a que lo alegado por la empresa es certero y fidedigno (Carga de la prueba lo tiene la empresa por un tema de Derechos Fundamentales.b3) Antecedentes del dirigente (capacitación, evaluaciones, tiempo de servicios y otros.b4) La existencia de pruebas establecidos por Ley y el reglamento: Emails, declaración de testigos, documentos públicos y/o privados, grabaciones, mensajes de texto, mensajes telefónicos, fotos, cintas de grabación.B5.- Evaluación de ayudas memorias y confección de cuadro de eventos

Medios probatorios a tener en cuenta:

c1.- La existencia de pruebas establecidos por Ley y el reglamento: Emails, declaración de testigos, documentos públicos y/o privados, grabaciones, mensajes de texto, mensajes telefónicos, fotos, cintas de grabación que de cuenta del impacto negativo sobre el sindicato ( desafiliación)

c2.- Tratar de descartar la posibilidad de actos razonable, racionales, objetivos y proporcionales a efecto de poder cotejar con el grupo de comparación..

c3.- Descartar la posibilidad de situación fortuitas mediante un cuadro de relación de hechos, fechas y responsables de la inspeccionada y su ubicación en el organigrama de la inspeccionada.c4.- Verificar la existencia de cartas de renuncia al sindicato después de los actos discriminatorios contra el dirigente sindical.c5.- Verificar la escasa participación de los agremiados para asistir a las reuniones convocadas por el Sindicato.C6.- Verificar los criterios establecidos para el análisis de la discriminación sindical.

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Pautas preliminares para comprobación de los elementos constitutivos de la discriminación antisindical por razones de actividad sindical de representación del dirigente gremial

a) Conducta del empleador por aplicación de las facultades empresariales que rechazan o escogen de modo dispar al dirigente sindical por razon a su actividad gremial.

b) Un acto dispar, arbitrario sin justificación objetiva, proporcional, racional y razonable- sin considerar evaluacion, experiencia y capacitacion.

c) El Acto discriminatorio afecta a la libertad sindical .

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En el propio ministerio

1. Informacion remitida por sunat

Finalidad: Verificar la información para cruzarla con la documentación a fin de establecer la antigüedad, jerarquía, remuneración, edad, cargo e información relevante de los investigados.

2. forsat (Sistema de inspecciones) Finalidad: Verificar los antecedentes de fiscalización.

3. Registro de contratos sujetos a modalidad

Finalidad: Verificar los contratos de los investigados para establecer la condición contractual con la empresa (Plazo fijo o Indefinido).

4. registro de micro y pequeñas empresas-remype

Finalidad: Verificar si la empresa se encuentra acogida a la ley especial, para considerarla en la graduación de sanciones.

Otras instancias estatales

1. sunat (pagina web)

2. reniec (pagina web)

Finalidad:Verificar la Ficha RUC, información exacta de los representantes legales y si fuese el caso tener la imagen de ellos para realizar la investigación.

2DO: VISITA INSPECTIVA (Inc. a del Art. 12 D.S. Nº 019- 2006-TR)

1. Recorrido por las instalaciones

Finalidad: Verificar la actividad principal de la empresa. Verificar condiciones de trabajo, puestos de trabajo, cantidad de trabajadores,

control de asistencia. Verificar la percepción del sindicato en relación de la empresa inspeccionada.

0.

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DESARROLLO DE LAS ACTUACIONES

1RO: Comprobación de Datos (Inc. C del Art. 12 D.S. Nº 019-2006-TR)

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2. Entrevista a los trabajadores

Finalidad:-Si se les hizo entrega del reglamento interno, directivas y/o documentos de similar naturaleza.-Si tiene conocimiento del tema de libertad sindical.-Si tomo conocimiento de algún caso vinculado a la libertad sindical.

3. Entrevista al empleador o el que se encuentre a cargo del centro de trabajo

Finalidad:-Si tiene reglamento interno, directiva y/o documentos de similar naturaleza, y si lo tuviese fue distribuido entre el personal a cargo.-Si realizo capacitaciones referentes a la libertad sindical como derecho fundamental. - Entrevista y realizar una bateria de preguntas.

3ra: COMPARECENCIA (Inc. b del Art. 12 D.S. Nº 019-2006-TR)

Requerir la exhibición:

1. Planilla electrónica (Anexos incluido y Copia de Seguridad), Boletas de Pago y Contrato de Trabajo de corresponder.Finalidad: - Verificar el registro en planilla y la modalidad contractual.- Verificar en los formatos establecidos la información correspondiente a los

involucrados como: fecha de ingreso, cargo y/o ocupación, edad, remuneración, nivel de confianza de ser el caso del dirigente sindical y el “grupo de comparación”.

- Verificar el tipo de vínculo contractual entre el dirigente sindical y la empleadora.

2. Ayuda Memoria sobre los hechos acaecidos vinculados a practicas antisindicales Finalidad:- Verificar si los documentos exhibidos señalan las acciones y practicas

consideradas como antisindicales ( Ayuda Memoria)- Evaluar la pertinencia de solicitar pruebas sobre los descargos o eventos

descritos en la Ayuda Memoria.- Evaluar el grupo de comparación: Antigüedad, capacitacion y otros y comparar

con las caracteristicas laborales del dirigente sindical; de no haber compatibilidad es un indicio que el acto discriminatorio tiene como razon la actividad sindical del dirigente.

- Evaluar los indicios a partir de la Ayuda Memoria para realizar la inversion de la carga de la Prueba.

4. Inversion de la Carga de la Prueba.Finalidad:

- Verificar la existencia de indicios para realizar la inversion de la carga de la prueba.- Requerir la sustentación fehaciente y con pruebas pertinentes sobre el motivo, causa o

circunstancias que motivan las supuestas actos discriminatorias.- Evaluar el descargo y analizar las pruebas bajo los criterios de razonabilidad, proporcionalidad,

objetividad, racionalidad.- Repetir hasta tener la certeza de que el acto dispar es injustificado o justificado.

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5. Analisis de los eventos y cuadro de hechos.Finalidad:

- Verificar y obtener información para establecer los criterios de impacto, oportunidad, frecuencia/intensidad, numero de trabajadores y dirigentes afectado.

- Analizar los hechos y las circunstancias.

4ta : ENTREVISTAS (Art. 5 y 6 de la Ley Nº 28806 Ley General de la Inspección del Trabajo)

Esta etapa es muy importante considerando que dichas actuaciones y el relevo de documentos se realizan con las personas que trabajan con los involucrados, cabe señalar que dichos documentos deben ser pautas preparadas con anterioridad, detallando preguntas claves para como prueba relevante en el caso asignado, en estos casos deberán hacerse sin la presencia del empleador y en un lugar privado en el MTPE (Citación).

1. Definición y característica de la entrevista

2. Los entrevistados ¿A quien entrevistar?

Al empleador. La persona acusada de discriminación antisindical. Testigos señalados en el formulario de denuncia. Cualquier otra persona que pueda aportar información relevante.

3. Factores críticos de éxito para la entrevista durante la visita inspectiva Las preguntas que se formulen deben indagar, fundamentalmente, respecto de las personas involucradas, los hechos y el entorno en que estos ocurrieron, a continuación el ejemplo de preguntas tipo formuladas a las partes.

ASPECTOS GENERALES A CONSIDERAR EN LAS PAUTAS DE ENTREVISTAS:

A través de las Entrevistas se busca establecer si los hechos imputados en la denuncia son verdaderos o falsos y si estos son constitutivos de actos discriminatorios contra el dirigente sindical.

Para ello es necesario determinar:

Qué tipo de actos de connotación discriminatoria se habrían realizado, indicándose la Fecha en que se habrían realizado estos hechos. El Lugar en donde se realizo el acto discriminatorio antisindical (Dentro o fuera del centro de trabajo). El Contexto en que se realizaron las conductas antisindicales: Después del pliego, antes del pliego, etc.

Que Efectos se han producido sobre la persona discriminada (Menor remuneración por sancion de suspensión por ejemplo). Qué Cambios de tipo laboral (Por ejemplo: Baja de funciones, de remuneraciones, etc.)se han producido a raíz del actos discriminarlo.

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Establecer si existen testigos de estas conductas o hechos, para poder entrevistarlos. Establecer si se pueden obtener algunas pruebas. (Cartas, E-mails, Fotos, Audios, Videos, etc). Otros Aspectos que confirman o desmienten la denuncia. En las entrevistas a otros trabajadores, éstas deberán realizarse en forma individual y manteniendo el anonimato de las mismas para evitar intimidación, temor a represalias, pérdida de confianza que podría afectar su declaración. Deben realizarse en espacios privados que garanticen el anonimato a fin de que la persona se sienta cómoda al efectuar su declaración sobre los hechos, o pueden ser citadas en las oficinas del Ministerio de Trabajo, guardando la reserva del caso. Debe tomarse en cuenta el sexo de la persona que prestará su declaración, para que sea entrevistada por otra persona del mismo sexo. Si es necesario se deberá contar con el apoyo de un profesional en psicología. De encontrarse en la realización de las entrevistas a otros trabajadores del centro laboral, otras situaciones de discriminación antisindical, informarles debidamente las

acciones que deben tomar para que cesen estos actos.

A) PREGUNTAS TIPO PARA LA MANIFESTACION DEL DENUNCIANTE DE PRACTICAS ANTISINDICALES:

1.- ¿Desde cuándo y cómo comenzaron los hechos en que funda su denuncia?Especificar: Fecha, Lugar (Dentro del centro laboral o fuera de éste).

2.- ¿Los actos discriminatorios afecta solo a Usted como dirigente?

3.- ¿Estos actos o conductas eran reiterativas por parte de la empleadora?4.- ¿Qué clase de actos discriminatorios se realizan y van incrementandose en su frecuencia e intensidad en los últimos dos meses?5.- ¿Qué clase de presiones recibía, para aceptar estas conductas antisindicales?6.- ¿Conoce de alguna otra persona en su centro laboral que fuera perturbada con éste tipo de actos o conductas discriminatorias?7.- ¿Tiene conocimiento de que estas conductas o actos constituyen practicas antisindicales?8.- ¿Ha recibido algún trato ofensivo u hostil por el rechazo a las conductas antisindicales y en que oportunidad se acreciente las acciones discriminatorias en su contra?9.- ¿Despues de estos actos, como esta la voluntad de sus agremiados? ¿Asisten a sus Asambleas? ¿Han renunciado? ¿ Existe desanimo?10.-A que considera que el empleador actue aplicando actos discriminatorios en contra de un dirigente sindical? 11.-¿Considera que el sindicato pierde la Inscripcion Automatico en poco tiempo?

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B) PREGUNTAS TIPO PARA el empleador

1.- ¿ Como son las relaciones con el sindicato? ¿Armoniosas o conflictivas?

2.- ¿ A que de debe que realice estos actos ( detallar) en contra del dirigente sindical? Tiene como acreditar lo que me responde?

3.- ¿Considera que es un sindicato fuerte o debil?

4.- ¿Por qué incrementa la intensidad – amonestación, suspensión y despido- sobre el dirigente sindical ? ( De ser el caso)

5.- En alguna oportunidad, ¿Se han dado casos de practicas antisindicales en su empresa?

6.- De haberse dado casos de practicas sindicales ¿Fue sancionado por el MTPE?

7.- ¿Considera que después de su practica antisindical, se incrementara o se reducira los afiliados a xxx Sindicato?

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A continuación se presenta un cuestionario tipo de verificación de procedimiento sobre Actos antisindicales:

CUESTIONARIO DE VERIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO SOBRE ACTOS ANTISINDICALES

1. ¿Cuál es la frecuencia de los actos antisindicales?

2. ¿ Estos actos antisindicales afecta sobre manera a un grupo de afiliados, a los dirigentes o a todos?

3. ¿Estos actos antisindicales que impacto tienen sobre la organización?

4. ¿Estos actos antisindicales en que oportunidad se dan?

5. ¿Estos actos antisindicales afecta de manera leve o grave la existencia del sindicato?

6. ¿Estos actos antisindicales afecta el quórum de la organización sindical?

7. ¿Estos actos antisindicales afecta el sostenimiento de la organización sindical?

8. ¿Estos actos antisindicales afecta las acciones y actividades de los afiliados y dirigentes sindicales?

EVALUAR LA OPORTUNIDAD DE ADOPCION DE LA MEDIDA DE REQUERIMIENTO EN EL CASO DE PRACTICAS ANTISINDICALES

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POSIBLE SITUACIONES A PRESENTARSE EN EL MOMENTO DE INTERVENCION

*Si, EL EMPLEADOR ACEPTA LAS PRACTICAS ANTISINDICALES PASADAS

*Si, EL EMPLEADOR NO ACEPTA LAS PRACTICAS ANTISINDICALES.

*Ejemplo: 1.- Si INICIO EL PROCEDIMIENTO INVESTIGATORIO2.- No INICIO EL PROCEDIMIENTO INVESTIGATORIO

* Si, EL EMPLEADOR ARGUMENTA EN BASE A SUS FACULTADES DIRECTRICES EMPRESARIALES

1.-.PROCEDIMIENTO INVESTIGATORIO CONCLUIDO y SIN RESOLUCION FINAL

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Tipo de Acción Tipo de Acción Tipo de Acción

1.- Multar por insubsanable

1.- Multar y motivar con los criterios establecidos.

1.- Multar por insubsanable AL NO ADOPTAR MEDIDAS DE CESE EN EL PLAZO LEGAL. Y Otorgar el plazo para la RESOLUCION FINAL MOTIVADA.

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CONCLUSIONES DE LA INVESTIGACIÓN

Debe indicarse una categoría, de acuerdo a alguna de las siguientes alternativas:

Con Trato dispar injustificado: Sólo de los antecedentes que se han logrado reunir en torno al caso es posible deducir y comprobar que ha existido practica antisindical.

Con Trato dispar justificado: De conformidad con los antecedentes que se lograron reunir en torno al caso, no ha sido posible determinar la existencia de practica antisindical.

Las conclusiones de los resultados deben ser notificados al empleador y/o al representante legal cuando corresponda, así como al denunciante y al denunciado.

4: PAUTAS PARA LA ELABORACIÓN DEL ACTA DE INFRACCION

Para la elaboración del Acta de Infracción se tendrá en cuenta lo establecido en el Articulo 46 de la Ley 28806 y el articulo 54 de su Reglamento regula el contenido de las actas de infracción.

1) Identificación del sujeto responsable, con expresión de su nombre y apellidos o razón social, domicilio y actividad económica. Idénticos datos de identificación se reflejarán para los sujetos que deban responder solidaria o subsidiariamente.

2) Los medios de investigación utilizados para la constatación de los hechos en los que se fundamenta el acta: Comprobación de datos, visita de inspección y requerimiento.

3) Los hechos comprobados por el inspector del trabajo, constitutivos de infracción.

4) La infracción o infracciones que se aprecian, con especificación de los preceptos y normas que se estiman vulneradas, su calificación y tipificación legal.

5) La sanción que se propone, su cuantificación y graduación, con expresión de los criterios utilizados a dichos efectos. De apreciarse la existencia de reincidencia en la comisión de una infracción, deberá consignarse dicha circunstancia con su respectivo fundamento.

6) La identificación del inspector o de los inspectores del trabajo que extiendan el acta de infracción con sus respectivas firmas.

7) La fecha del acta y los datos correspondientes para su notificación.

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LIMITES INSTITUCIONALES PARA UNA INVESTIGACION DE LA AFECTACION DE LA LIBERTAD SINDICAL MEDIANTE PRACTICAS DESLEALES ANTISINDICALES.

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Uso y abuso de medios legales: Queja contra el inspector (es) actuante(s); Denuncia Penal por abuso de autoridad al Inspector actuante.

Limita acceso de información empresarial.

No proporcional información.Limites al acceso de información empresarial.Acciones descoordinadas

§ El MTPE no garantiza ni brinda apoyo al Inspector en caso de Denuncia Penal ante practicas hostiles del empleador en la investigación de afectación a la Libertad Sindical.

§ El Procurador del MTPE no defiende casos “individuales” como de los Inspectores de Trabajo.

§ No existe apoyo legal institucionalizado para casos de Denuncia Penal contra inspector actuante.

§ El gasto en caso de Denuncia Penal lo asume el Inspector de Trabajo actuante

MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

ORGANIZACIÓN SINDICAL EMPLEADORES

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Caso practico

El caso descrito a continuación es totalmente ficticio ha sido elaborado a manera de ejercicio libre para aplicar el protocolo.

El caso pretende abordar el típico acto de discriminación antisindical: Despido de dirigente (FACULTAD SANCION DEL EMPLEADOR). Admite que se asuma una serie de circunstancias concretas y específicas para poder desarrollarlo en su totalidad, lo que permite resolverlo de diferentes maneras, pero NO de cualquier manera. Esperamos que cumpla su propósito: ser un punto de partida en nuestra preparación para solucionar casos de hostigamiento.

SUPUESTO DIRIGENTE DISCRIMINADO

Doroteo Mendoza Chuquillanqui Obrero Textil39 añosHuancavelicaDirigente elegido en Asamblea General como Secretario General del Sindicato “Peras al Olmo”-Clinica

SUPUESTO EMPLEADOR QUE REALIZA ACTOS ANTISINDICALES

Jorge Alberto Pantoja Benvenuto (44 años) (Gerente)Administrador de Clínica “Peras al Olmo” S.A.C.

CENTRO DE TRABAJO

CN se ubica en San Juan de Lurigancho y en el Callao23 trabajadores sindicalizados

CUADRO CRONOLOGICO DE HECHOS

Enero 20 2011. Se elige nuevos dirigentes entre ellos a DoroteoEn esa misma Asamblea deciden presentar el Pliego de Reclamos y su Junta Negociadora.

Febrero 01 2011. Doroteo y la Junta Directiva comunican nueva dirigencia a su empleador, y presentan su Pliego de Reclamos..

Febrero 04 2011. El Gerente indica que no quiere negociar pues no tiene seguridad sobre si cumplen los requisitos la Asamblea donde fueron elegidos la nueva Directiva del sindicato.

Febrero 06 2011. 15 agremiados y dos dirigentes entre ellos Doroteo realizan un planton en la horas de refrigerio, en protesta por no iniciar las negociaciones colectivas.

Febrero 09 2011. El Gerente inicia proceso disciplinario a los 15 agremiados por el plantón. Son suspendidos los 15 agremiados y Doroteo es el unico con dos dias de suspensión sin goce de haberes.

Abril.10 2011. La Junta Directiva no es recibida por el Gerente.Abril 11 2011. El Gerente no otorga licencias sindicales.

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Protocolo de actuación de la Inspección del Trabajo ante casos de Denuncias por Practicas Desleales Antisindicales Empresariales contra los trabajadores afiliados y la organización sindical: la afectación a la libertad sindical

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Abril 20 2011.- Se inicia tramites y procesos para una Huelga por parte del sindicato. Mayo 03 2011. Se inicia la Huelga por una semana. El gerente pretende realizar estirolaje pero no tuvo éxito.

Mayo 07 2011. Doroteo recepción carta por Despido Arbitrario y que recoja sus beneficios laborales.

Mayo 15 2011. Los afiliados renuncian en cantidad de 6.

Mayo 21 2011. Se inicia las diligencias inspectivas:(SE APLICA AYUDA MEMORIA, CUADRO CRONOLOGICO DE HECHOS, ANALISIS DE INDICIOS, LA INVERSION DE LA CARGA DE LA PRUEBA Y ANALISIS DE PRUEBAS BAJO CRITERIOS DE OBJETIVIDAD, RACIONALIDA, RAZONABILIAD Y PROPORCIONALIDAD).

a) Solo exhibe carta de despido.b) Se encuentra acreditada la condición de dirigente de Doroteoc) Se requiere que sustente que fue un error dirigirse como despido

arbitrario lo que había es una baja producción en el área de Doroteo y por eso prescinden de sus servicios. Solo entrega un informe de su contador sobre las falencias del área de Doroteo. Además en la Huelga gritaban arengas desafiantes.

ANALISIS:

Criterios propuestos:

Número de trabajadores afectados: Si bien el afectado directo es el dirigente; pero sus afiliados perciben que el fuero sindical no funciona ni es útil, se desalientan.

Papel del Secretario del Sindicato: Ha tenido un rol preponderante para la defensa de los intereses de sus agremiados (Pliego y plantón y suspensión)

Frecuencia/Intensidad: Se advierte que se inicia con negar licencias, suspender y concluye con despidos.

Oportunidad: Los agravios al dirigente son inmediatamente de la presentación del Pliego y de la actividad sindical de huelga.

Impacto: La organización gremial se encuentra afectada por la renuncia de sus afiliados se reducen a menos de 20 afiliados.

Animo: Las facultades empresariales se dirigen a colocar al sindicato en el limite para perder su registro sindical, no solo controla al sindicato sino que lo desmembra y pone en peligro la existencia y quórum del sindicato.

Criterios propuestos

Objetividad: No presenta documento fehaciente para sustentar los temas tecnicos del area de Doroteo.

Proporcionalidad: El empleador utiliza sus facultades empresariales- la más extrema- para no negociar el Pliego de Reclamos; pudiendo realizar un Dialogo Social optan por actos desproporcionados.

Racionalidad: No es racional escudarse en que los gritos motivaron que se emita una carta de despido en vez de otro tipo de carta.

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Razonabilidad: Carece de razonabilidad los hechos evidenciados, solo se advierte que se sustentan en el hecho de que el dirigente sindical realiza sus actividades propias de la defensa de intereses de sus agremiados.

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