guias tÉcnicas arcom dic 2011-1

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Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario. SUPLEMENTO Año III - Nº 590 Quito- Lunes 5 de diciembre del 2011 SUMARIO: Págs. FUNCIÓN EJECUTIVA GUÍAS TÉCNICAS MINISTERIO DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES: AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL MINERO-ARCOM: Apruébanse varias guías técnicas de presentación de informes; así como para la emisión de guías de cambio de exploración inicial al de exploración avanzada y de exploración avanzada al de evaluación económica.................................................. 2 ORDENANZAS MUNICIPALES: Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Aguarico: Que establece la declaratoria de parroquia urbana ala parroquia Tiputini ............. 15 Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Atacames: Que regula el cobro por permiso de letreros, vallas y rotulaciones .................... 18 Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Eloy Alfaro: Que regula la gestión integral de los desechos sólidos ........................................................... 22 - Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mera: Que regula subdivisiones rurales y lotizaciones................................................................ 29 Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mira: Que fija el cobro de tasa por alquiler de equipo caminero de su propiedad ............... 36 Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Tisaleo: Que reglamenta la determinación, control y cobro del impuesto a los espectáculos públicos ................................................. 38

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Page 1: GUIAS TÉCNICAS ARCOM DIC 2011-1

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SUPLEMENTO

Año III - Nº 590Quito- Lunes 5 dediciembre del 2011

SUMARIO:Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

GUÍAS TÉCNICAS

MINISTERIO DE RECURSOSNATURALES NO RENOVABLES:

AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROLMINERO-ARCOM:

Apruébanse varias guías técnicas de presentaciónde informes; así como para la emisión de guías decambio de exploración inicial al de exploraciónavanzada y de exploración avanzada al deevaluación económica.................................................. 2

ORDENANZAS MUNICIPALES:

Gobierno Autónomo Descentralizado Municipaldel Cantón Aguarico: Que establece la declaratoriade parroquia urbana ala parroquia Tiputini ............. 15

Gobierno Autónomo Descentralizado Municipaldel Cantón Atacames: Que regula el cobro porpermiso de letreros, vallas y rotulaciones.................... 18

Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal deEloy Alfaro: Que regula la gestión integral de losdesechos sólidos ........................................................... 22

- Gobierno Autónomo Descentralizado Municipaldel Cantón Mera: Que regula subdivisiones ruralesy lotizaciones................................................................ 29

Gobierno Autónomo Descentralizado Municipaldel Cantón Mira: Que fija el cobro de tasa poralquiler de equipo caminero de su propiedad ............... 36

Gobierno Autónomo Descentralizado Municipaldel Cantón Tisaleo: Que reglamenta ladeterminación, control y cobro del impuesto a losespectáculos públicos ................................................. 38

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2 - Suplemento -- Registro Oficial N° 590 -- Lunes 5 de diciembre del 2011

MINISTERIO DE RECURSOSNATURALES NO RENOVABLES

AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROLMINERO-ARCOM

ACTA No. 005

ACTA DE SESIÓN DE DIRECTORIO DE LAAGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL

MINERO-ARCOM

En la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en lasoficinas de la Dirección Ejecutiva de la Agencia deRegulación y Control Minero, ubicada en la avenida JuanLeón Mera y Orellana, Edificio del MTOP, a los doce díasdel mes de julio del dos mil diez, a las diez y seis horas, seinstala la sesión del Directorio de la Agencia deRegulación y Control Minero, con la asistencia de lossiguientes miembros: Wilson Pastor M., Presidente delDirectorio y Ministro de Recursos Naturales NoRenovables; Ing. Jaime Riofrío Palacios, delegado delPresidente de la República; Ing. Víctor Hugo ParedesMejía, delegado del Presidente de la República; Dr.Diósgrafo Chamba Villavicencio en calidad de DirectorEjecutivo de la Agencia de Regulación y Control Minero,el mismo que actúa como Secretario.

Se designa al Dr. Rolando Puente P., funcionario de laAgencia de Regulación y Control Minero, comoProsecretario ad-hoc.

Una vez constatado el quorum y de conformidad a laconvocatoria de fecha 8 de julio del 2010, se da inicio a lasesión de Directorio con la lectura del orden del día:

1. Aprobación del acta anterior.

2. Análisis y aprobación de la pro forma presupuestariade los años 2010 y 2011.

3. Aprobación de guías técnicas de presentación deinformes.

4. Plan Nacional de Desarrollo Minero.

5. Varios.

Se pone en consideración el orden del día, el cual esaprobado.

PRIMERO.- APROBACIÓN DEL ACTA ANTERIOR

El Dr. Diósgrafo Chamba, Director Ejecutivo de ARCOMindica que el acta fue aprobada en la misma fecha de lasesión del miércoles siete de abril.

RESOLUCIÓN:

Se decide pasar al siguiente punto del orden del día.

SEGUNDO.- ANÁLISIS Y APROBACIÓN DELPRESUPUESTO DEL 2010 Y PROFORMAPRESUPUESTARIA DEL 2011

RESOLUCIÓN:

Se aprueba el presupuesto 2010 y la proformapresupuestaria del 2011.

Resolución de cumplimiento inmediato.

TERCERO.- APROBACIÓN DE LAS GUÍASTÉCNICAS DE PRESENTACIÓN DE INFORMES

RESOLUCIÓN:

Se aprueban las guías técnicas de presentación deinformes:

a) Guía No. 001, Informe Semestral de Producción deMinerales Metálicos y No Metálicos;

b) Guía No. 002, Informe Anual de Exploración;

c) Guía No. 003, Informe Semestral de Producción dePlantas de Beneficio;

d) Guía No. 004, Informe Semestral deComercialización; y,

e) Guía No. 005, Informe sobre Actividades eInversiones previa la suscripción del contrato deexplotación.

Se declara esta resolución de ejecución inmediata.

RECOMENDACIONES:

Al señor Director Ejecutivo de ARCOM, realizar elseguimiento de la aplicación de estos instrumentostécnicos y presentar el informe correspondiente alDirectorio.

CUARTO.- PLAN NACIONAL DE DESARROLLOMINERO

El Directorio de ARCOM toma conocimiento del estado dela elaboración del Plan Nacional de Desarrollo Minero.

RECOMENDACIÓN:

Exigir a SENPLADES la colaboración oportuna paraculminar con la elaboración del plan.

QUINTO.- VARIOS

El Director Ejecutivo de ARCOM hace conocer alDirectorio sobre las gestiones que se han desarrollado en elproceso de escisión del Ministerio.

Se ratifica que las sesiones del Directorio de ARCOM serealizarán de acuerdo a lo establecido en su instructivointerno de funcionamiento del Directorio, esto essemanalmente, para el efecto el señor Presidente delDirectorio de ARCOM delegará a su representante deconformidad a la ley, para las sesiones que no puedapresidir.

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Suplemento — Registro Oficial N° 590 -- Lunes 5 de diciembre del 2011 -- 3

Sin tener ningún otro punto que tratar en el orden del día,el Presidente da por concluida la sesión.

La sesión termina siendo las 17h20, para constancia de loanterior firman:

f.) Wilson Pastor M, Presidente del Directorio, Ministro deRecursos Naturales No Renovables.

f.) Ing. Jaime Riofrío Palacios, delegado del Presidente dela República.

f.) Ing. Víctor Hugo Paredes Mejía, delegado delPresidente de la República.

f.) Dr. Diósgrafo Chamba Villavicencio, DirectorEjecutivo de la ARCOM.

DIRECTORIO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN YCONTROL MINERO.- Es fiel copia del original.- Locertifico.- Fecha: 19 de agosto del 2011.- f.) Prosecretario.

ACTA No. 05-2011

ACTA DE SESIÓN DE DIRECTORIO DE LAAGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL

MINERO-ARCOM

En la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la sala"U" del Despacho Ministerial, ubicada en la Av. Juan LeónMera y La Niña, quinto piso, edifico del MTOP, a los docedías del mes de abril del dos mil once, siendo las quincehoras con treinta minutos, se instala la sesión ordinaria delDirectorio de la Agencia de Regulación y Control Minero,contando con la asistencia de los siguientes miembros:Ingeniero Federico Auquilla Terán, Viceministro de Minasy Presidente del Directorio (E); ingeniero Jaime RiofríoPalacios, delegado principal del Presidente de la República;ingeniero Víctor Hugo Paredes Mejía, delegado principaldel Presidente de la República, doctor Diósgrafo ChambaVillavicencio, Director Ejecutivo de la Agencia deRegulación y Control Minero, el mismo que actúa comoSecretario.

En calidad de Prosecretario del Directorio el Ab. RaúlVélez Naranjo, funcionario de la Agencia de Regulación yControl Minero.

Constatado el quorum y de conformidad a la convocatoriade fecha 7 de abril del 2011, se da inicio a la sesión deDirectorio con la lectura del orden del día:

1. Aprobación del acta anterior.

2. Aprobación de guías técnicas para la emisión de guíasde cambio de periodo de exploración inicial al deexploración avanzada y de exploración avanzada al deevaluación económica.

3. Implementación de estrategia a corto plazo para elfortalecimiento de ARCOM-Zamora.

4. Informe de Auditoría de Gestión de CoordinaciónARCOM-Machala.

5. Competencias por extinción de derechos mineros.

6. Varios.

Se pone en consideración el orden del día y es aprobado.

PRIMERO.- APROBACIÓN DEL ACTA ANTERIOR

RESOLUCIÓN:

Leída que fue el acta de la sesión ordinaria anterior, einsertadas las rectificaciones a la misma, es aprobada porunanimidad.

SEGUNDO.- APROBACIÓN DE GUÍAS TÉCNICASPARA LA EMISIÓN DE GUÍAS DE CAMBIO DEPERIODO DE EXPLOTACIÓN INICIAL AL DEEXPLORACIÓN AVANZADA Y DE EXPLORACIÓNAVANZADA AL DE EVALUACIÓN ECONÓMICA

El Director Ejecutivo mediante memorando No. 028-D-DE-ARCOM-2011 de 11 de abril del 2011 pone enconocimiento del Directorio el memorando No. 137-ARCOM-CGEEM-RTM-2011 de 19 de marzo del 2011, elinforme jurídico No. 005-IJ-D-ARCOM-2011 y las guíastécnicas de cambio de periodo de exploración inicial al deexploración avanzada y de exploración avanzada al deevaluación económica las cuales de conformidad con laresolución emitida por el Directorio en sesión ordinaria de29 de marzo del 2011 han sido reelaboradas según lodispuesto por este organismo.

RESOLUCIÓN:

El Directorio toma conocimiento y aprueba la Guía TécnicaNo. 6 de cambio de periodo de exploración inicial al deexploración avanzada y la Guía Técnica No. 7 deexploración avanzada al de evaluación económica; sedeclara esta resolución de ejecución inmediata sin perjuiciode su publicación en el Registro Oficial.

TERCERO.- IMPLEMENTACIÓN DE ESTRATEGIAA CORTO PLAZO PARA EL FORTALECIMIENTODE ARCOM-ZAMORA

El Director Ejecutivo de la ARCOM, mediante memorandoNo. 029-D-DE-ARCOM-2011 de 11 de abril del 2011,pone en conocimiento del Directorio el memorando No.ARCOM-DARHS-DP-DAF-2Ó11-0038 de 8 de abril del2011; emitido por los directores de Planificación,Administrativa-Financiera y Recursos Humanosdocumento relacionado con la implementación de laestrategia a corto plazo para el fortalecimiento ARCOM-Zamora.

El Presidente del Directorio invita a los señores directoresde Administración de Recursos Humanos yAdministrativa-Financiera de la ARCOM, con el fin de queexpongan los argumentos que motivaron sus informespresentados, realizando una exposición de lo solicitado.

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4 — Suplemento - Registro Oficial N° 590 - Lunes 5 de diciembre del 2011

RESOLUCIÓN:

En sujeción a la normativa legal vigente aprobar laimplementación de la estrategia a corto plazo defortalecimiento institucional de la ARCOM-Zamora y laconsiguiente creación de la oficina itinerante de laDirección Ejecutiva con domicilio en la ciudad de Zamora,la Oficina Técnica de Control de Minería del CantónPangui y el fortalecimiento de la Coordinación General deSeguimiento y Control de Contratos Mineros con-domicilio, en la ciudad Zamora. Se declara esta resoluciónde ejecución inmediata.

CUARTO.- INFORME DE AUDITORÍA DEGESTIÓN DE COORDINADOR DE ARCOM-MACHALA

El Director Ejecutivo de la ARCOM, mediantememorando No. 030-D-DE-ARCOM-2011, pone enconocimiento del Directorio el memorando No. ARCOM-DARHS-025 de 21 de marzo del 2011 suscrito por el Ing.José Luis Arrieta, Director de Administración de RecursosHumanos, en el que contiene el informe realizado a lagestión que cumple el Ing. Gonzalo Quezada Loaiza,Coordinador Regional de Regulación y Control Minero-Machala.

El Presidente del Directorio invita al señor Director deAdministración de Recursos Humanos, con el fin de que .informe a este organismo sobre la auditoría de gestiónrealizada, quien informa a este organismo sobre elparticular.

RESOLUCIÓN:

El Directorio toma conocimiento y dispone al DirectorEjecutivo realizar una inducción político-administrativacon cada uno de los coordinadores regionales la ARCOMestableciendo sus atribuciones y responsabilidadesconforme la legislación vigente.

QUINTO.- COMPETENCIAS POR EXTINCIÓN DEDERECHOS MINEROS

El Director Ejecutivo de ARCOM, mediante memorandoNo. 031-D-DE-ARCOM-2011, pone en conocimiento losoficios No. 117-131-190-VM-2011 de 2 de febrero del2011 y 4 y 29 de marzo del mismo año suscrito el Ing.Federico Auquilla Terán, Viceministro de Minas, y elmemorando No. 007-IJ-D-ARCOM de 11 de abril del 2011relacionados a la competencia en la sustanciación yresolución de los recursos de apelación interpuestos por losconcesionarios mineros.

RESOLUCIÓN:

El Directorio toma conocimiento, considera que lospronunciamientos emitidos por el Procurador General delEstado son vinculantes y obligatorios para las institucionesdel sector público por lo que resuelve realizar una consultajurídica a este organismo en relación a la adscripción yjerarquía del Ministerio de Recursos Naturales NoRenovables con la Agencia de Regulación y ControlMinero; y la jurisdicción y competencia sobre elconocimiento, sustanciación y resolución de las

apelaciones interpuestas ante la ex Dirección Nacional deMinería. Declara esta resolución de ejecución inmediata.

6. VARIOS

6.1 CONVENIO INTERINSTITUCIONAL

El Director ejecutivo informa al Directorio que existensolicitudes realizadas por parte del Viceministerio deMinas a la ARCOM de colaboración de personal para la.prestación de asesoría y técnica especializada en eventosorganizados por el Ministerio Sectorial, los cuales implicana la Agencia de Regulación y Control Minero el pago deviáticos, movilización, subsistencias y alimentación parasu personal, por lo que sugiere se suscriba un conveniointerinstitucional entre el Ministerio de Recursos NaturalesNo Renovables y la ARCOM figura legal contemplada enel Reglamento para el pago de viáticos, movilizaciones,subsistencias y alimentación para el. cumplimiento delicencias de servicios institucionales emitido por elMinisterio de Relaciones Laborales.

RECOMENDACIÓN:

El Directorio recomienda que con el fin de que la ARCOMpreste servicios de asesoría y asistencia técnicaespecializada al Ministerio de Recursos Naturales NoRenovables de ser necesario, suscriban un conveniointerinstitucional firmado por las máximas autoridades osus delegados de acuerdo a las disposiciones constantes enel Reglamento para el pago de viáticos, movilizaciones,subsistencias y alimentación para el cumplimiento delicencias de servicios institucionales emitido por elMinisterio de Relaciones Laborales.

6.2 NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIONES DELDIRECTORIO

RECOMENDACIÓN:

El Directorio recomienda se notifique a las coordinacionesgenerales de exploración y explotación minera y deseguimiento y control de contratos mineros; y, lasdirecciones de Asesoría Jurídica, Planificación, RecursosHumanos y Administrativa-Financiera de la ARCOM lasresoluciones emitidas por este organismo.

6.3 INVERSIÓN MINERA

El ingeniero Jaime Riofrío Palacios, manifiesta queelaborará y presentará un proyecto de las fortalezasmineras, identificando sus potenciales mineros del país conel propósito de incentivar a la inversión privada nacional yextranjera en el sector minero.

Agotados los puntos del orden del día, el Presidente delDirectorio (E) da por concluida la reunión, siendo lasdiecisiete horas con cincuenta minutos, para constancia delo anterior firman:

f.) Ing. Federico Auquilla Terán, Presidente del Directorio(E), Viceministro de Minas.

f.) Ing. Jaime Riofrío Palacios, delegado principal delPresidente de la República.

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Suplemento — Registro Oficial N° 590 -- Lunes 5 de diciembre del 2011 — 5

f.) Ing. Víctor Hugo Paredes Mejía, delegado principal delPresidente de la República.

f.) Dr. Diósgrafo Chamba Villavicencio, DirectorEjecutivo de la ARCOM.

DIRECTORIO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN YCONTROL MINERO.- Es fiel copia del original.- Locertifico.- Fecha: 19 de agosto del 2011.- f.) Prosecretario.

GUÍA 001

AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROLMINERO

GUÍA TÉCNICA DE INFORME SEMESTRAL DEPRODUCCIÓN

MINERALES METÁLICOS Y NO METÁLICOS

Período desde: hasta:año/mes/día año/mes/día

Objetivo.- Dar cumplimiento a lo que dispone la Ley deMinería y normar la información que tienen que presentaral Ministerio Sectorial los titulares mineros que hancumplido todas las disposiciones legales y reglamentarias yhan suscrito el contrato de explotación.

Marco Normativo.- Art. 42 de la Ley de Minería y Art.72 Reglamento General de la Ley de Minería.

Ámbito de Aplicación.- La presente guía técnica tieneámbito nacional y deberá ser observada por los titularesmineros, sean personas naturales o jurídicas, nacionales oextranjeras, públicas, mixtas o privadas, comunitarias y deautogestión que tengan autorización para explotar materiasprimas metálicas o no metálicas.

Vigencia.- El presente documento entra en vigencia luegode la aprobación del Directorio del Agencia de Regulacióny Control Minero emitida en reunión efectuada en juniodel 2010.

Contenido.-

1. DATOS GENERALES:

• Nombre del área y código.

• Ubicación política,, geográfica (coordenadas UTMDatum psad-56) y croquis con vías de acceso.

• Superficie (has).

• Nombre o razón social del titular.

• Registro Único de Contribuyentes (RUC).

• Dirección, teléfono, casilla judicial.

• Domicilio tributario y societario.

• Nombre del representante legal.

• Nombre del asesor técnico (copia del certificado delregistro del CONESUP), número telefónico.

• Número de personal: directivo, administrativo,profesional, operativo e indirecto; y, número depersonal afiliado al IESS.

2. ASPECTOS LEGALES

• Fecha de registro del contrato de explotación.

• Copia de la licencia ambiental.

3. METODOLOGÍA DE LA OPERACIÓN MINERA

• Topografía

Mapa topográfico del área, que incluya instalaciones einfraestructura, el o los frentes de avance y el áreaexplotada durante el período al que corresponde elinforme de producción, con la respectiva simbología, eimpreso a una escala técnicamente adecuada en hojasa3, a2, al en correspondencia a la superficie de laconcesión.

• Geología

• Síntesis de la geología de la concesión minera.

• Mapa geológico con base topográfica a escalatécnicamente adecuada en hojas a3, a2 o al.

• Reservas categorizadas en .probadas, probables yposibles metodología de cálculo y mapa-de ubicacióny perfiles topográficos.

• Minería

• Substancias minerales, menas, ganga, sobrecarga ycobertura de suelo vegetal.

• Sistema de explotación: cielo abierto, roca dura oaluvial; o subterráneo.

• Descripción de las operaciones mineras contempladasen el proyecto: preparación, perforación, voladura,ventilación, desagüe, alumbrado, fortificación,escombreras internas o externas, transporte interno y/oextemo, piscinas de sedimentación y relaveras (incluirfotografías).

• Volumen o peso mensual de extracción mina,coeficiente de destape (mena/estéril).

• Plan de manejo ambiental-remediación de espaciosexplotados, estabilización de taludes, estabilización degalerías, relleno de galerías, tratamiento de piscinas derelaves, etc. (incluir fotografías).

Page 6: GUIAS TÉCNICAS ARCOM DIC 2011-1

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6 — Suplemento - Registro Oficial N° 590 - Lunes 5 de diciembre del 2011

4. SEGURIDAD E HIGIENE MINERA-INDUSTRIAL Y GESTIÓN DE RIESGOS

• Reglamento interno de salud ocupacional y seguridadminera, existencia y eventos de socialización.

• Campamentos-condiciones sanitarias: reporte demonitoreo de sonido polución, temperatura, humedad,calidad de agua para consumo humano, detalle deconstrucción del polvorín, etc.

• Implementos de protección personal: tipos yperiodicidad de renovación.

• Señalización interior-exterior mina (incluirfotografías).

• Asistencia médica emergente y preventiva.

• Sistemas de comunicación y/o alarma.

• Unidades o comités de seguridad.

• Almacenamiento y manejo de reactivos químicosacompañar hoja de seguridad para manejo deproductos químicos.

• Prevención de incendios y desastres, planes decontingencia.

• Capacitación minera y gestión del riesgo.

• Registro de accidentes de trabajo.

5. PLANTA DE PROCESAMIENTO

• Descripción del tratamiento integral, disposición deequipos y maquinaria (diagrama de flujo - detallado).

Fases: trituraciónclasificaciónmolienda

Procesos: gravimétrico,flotacióncianuraciónfundiciónrefinación

• Capacidad de la planta, instalada y de operación.

• Balance metalúrgico: ley de cabeza, ley deconcentrado, ley de colas, tonelaje de tratamiento,tonelaje de concentrado, tonelaje de colas, tipo y pesode producto final, recuperación.

• Relaveras: mapa de ubicación, dimensiones,caracterización y manejo.

• Balance de agua en los procesos, en procesos decianuración hacer constar porcentaje de extracción.

6. ASPECTOS ECONÓMICOS

• Inversiones realizadas en el período (detallado porrubro).

• Detalle de costos de producción por rubros.

• Detalle de ventas con numero de facturas, fecha, tipode productos minerales, peso, valor (acompañar,declaración del IVA y resultados de ensayos delaboratorio considerados para liquidación).

• Determinación de regalías.

• Determinación de inventarios de productos minerales.

• Copia de los comprobantes de pago de patentes deconservación y regalías.

• DETALLE DE INVERSIONES A EJECUTARSE ENPRÓXIMO AÑO (REMITIR CON EL INFORMEDEL SEGUNDO TRIMESTRE.

7. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

•ANEXOS

Topografía a detalle de los frentes de explotación.

Mapas geológicos a detalle de los frentes deexplotación.

Cortes topográficos y geológicos de los frentes deexplotación.

Análisis de laboratorio.

Memorias de los cursos de capacitación.

Plano topográfico de superficie con emplazamiento deobras de infraestructura.

Copia del certificado del registro del CONESUP o delcarné de afiliación (actualizado) a un colegioprofesional, del asesor técnico.

Acompañar una copia del informe en formato digital, eltexto en Word 2007° PDF, tablas formato Excel o PDF ymapas en formato DXF o DWG, georeferenciados encoordenadas UTM y Datum PSAD 56.

Nota.- Esta guía debe ser ajustada de acuerdo al tipo desubstancia mineral motivo de la explotación.

El informe de producción y la auditoría deben serentregados anillados y por separado y deben contener lasfirmas de responsabilidad del concesionario orepresentante legal, asesor técnico, o auditor según el caso.

Director Ejecutivo de la Agencia de Control y Regulación.

DIRECTORIO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN YCONTROL MINERO.- Es fiel copia del original.- Locertifico.- Fecha: 19 de agosto del 2011.- f.) Prosecretario.

Page 7: GUIAS TÉCNICAS ARCOM DIC 2011-1

Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.

Suplemento — Registro Oficial N° 590 -- Lunes 5 de diciembre del 2011 — 7

GUÍA 002

AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROLMINERO

GUÍA TÉCNICA DEL INFORME ANUAL DEEXPLORACIÓN

ETAPA EJECUTADA.....................

Período desde: hasta:año/mes/año año/mes/día

Objetivo.- Dar cumplimiento a lo que dispone la Ley de.Minería y normar la información que tienen que presentaral Ministerio Sectorial los titulares mineros que se hallanejecutando labores geológico mineras encaminadas adeterminar la factibilidad técnica para aprovechar losrecursos minerales existentes.

Marco Normativo.- Art. 38 de la Ley de Minería.

Ámbito de Aplicación.- La presente guía técnica tieneámbito nacional y deberá ser observada por los titularesmineros, sean personas naturales o jurídicas, nacionales oextranjeras, públicas, mixtas o privadas, comunitarias y deautogestión que se hallen habilitadas para realizar laboresexploratorias.

Vigencia.- El presente documento entra en vigencia luegode la aprobación del Directorio del Agencia de Regulacióny Control Minero emitida en reunión efectuada el 12 dejulio del 2010.

Contenido.-

1. DATOS GENERALES

• Nombre del área y código.

• Ubicación política, geográfica (coordenadas UTM,Datum Psad 56) y croquis con vías de acceso.

• Superficie (has).

• Nombre o razón social del titular.

• Registro Único de Contribuyentes (RUC).

• Dirección, teléfono, casillero judicial.

• Domicilio tributario y societario.

• Nombre de representante legal.

• Nombre del Asesor o Consultor Técnico (copia delcertificado del registro del CONESUP) y númerotelefónico.

• Número de personal: directivo, administrativo,profesional operativo y número de personas afiliadasal IESS.

2. ASPECTOS LEGALES

• FECHA DE REGISTRO DEL TÍTULO (Noacompañar copia de título).

• COPIA DE LA LICENCIA AMBIENTAL.

3. GEOLOGÍA DE SUPERFICIE

• Descripción geológica (estratigráfica, litológica,estructural) del área investigada, anexar mapageológico con base topográfica y perfiles coninformación puntual litológica-estructural, impreso aescala técnicamente adecuada en hojas a3, a2 y al, encorrespondencia a la superficie de la concesión.

4. LABORES DE EXPLORACIÓN

• Geoquímica.

Interpretación de resultados, anexar mapa con basetopográfica de ubicación de muestras de suelos, rocas,sedimentos fluviales y sedimentos pesados, adicionarbase de datos con información de coordenadas UTMde los sitios de muestreo y resultados de análisis.

• Geofísica.

Interpretación de resultados, anexar perfiles, mapa conbase topográfica de ubicación de ensayos.

• Sondajes.

Interpretación de resultados, anexar mapa de ubicacióny registros geológicos, litológicos, estructurales y deresultados de análisis de muestras.

• Labores mineras de exploración.

Descripción de las labores ejecutadas, anexar mapasde ubicación, registros geológicos, ubicación demuestras, resultados de análisis de muestras, etc.

• Otras labores describir.

5. SEGURIDAD E HIGIENE GEOLÓGICO-MINERA

• Reglamento interno de salud ocupacional y seguridadminera; existencia y eventos de socialización.

• Campamentos, polvorín, condiciones sanitarias, planode implantación de instalaciones e infraestructura,reporte de monitoreo de sonido, polución, temperatura,humedad, calidad de agua, etc.

• Implementos de protección personal, tipos yperiodicidad de renovación.

• Señalización (letreros de orientación y advertencia).

• Capacitación, acompañar memorias de los eventos.

• Suministro de agua potable, monitoreo de parámetros.

• Asistencia médica preventiva y emergente.

• Sistemas de comunicación y/o alarma.

• Unidades o comités de seguridad.

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8 — Suplemento - Registro Oficial N° 590 - Lunes 5 de diciembre del 2011

• Registro de accidentes de trabajo.

• Prevención de incendios y desastres, planes decontingencia.

6. INFORME FINAL DE EXPLORACIÓN

Resumen general de labores realizadas durante la fase,reservas categorizadas en probadas, probables y posiblescon respaldos de método de cálculo,

7. INVERSIONES EFECTUADAS

• Geología de superficie.

• Geoquímica.

• Geofísica.

• Sondajes.

• Labores mineras.

• Análisis de muestras.

• Infraestructura y logística.

• Otros (detallar).

8. PLAN DE ACTIVIDADES E INVERSIONES AEFECTUAR EN EL PRÓXIMO PERÍODO

• Geología de superficie.

• Geoquímica.

• Geofísica.

• Sondajes.

• Labores mineras.

• Análisis de muestras.

• Infraestructura y logística.

• Otros (detallar).

9. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

ANEXOS

• Mapa geológico con base topográfica.

• Cortes geológicos.

• Copia del certificado del registro del CONESUP, delAsesor Técnico.

• Mapa con información geoquímica.

• Mapa con información geofísica.

• Mapa con información de labores mineras.

• Resultados de análisis de laboratorios.

Copia del informe en formato digital, texto en Word 2007o PDF, tablas en formato Excel o PDF y mapas en DWG oDXF a escalas técnicamente manejables.

El informe y la auditoría deben ser entregados porseparado y deben contener las firmas de responsabilidaddel concesionario o representante legal, Asesor Técnico, oAuditor según el caso.

Director Ejecutivo de la Agencia de Control y Regulación

DIRECTORIO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN YCONTROL MINERO.- Es fiel copia del original.- Locertifico.- Fecha: 19 de agosto del 2011.- f.) Prosecretario.

GUÍA 003

AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROLMINERO

GUÍA TÉCNICA DE INFORME SEMESTRAL DEPRODUCCIÓN

PLANTAS DE BENEFICIO

Período: desde hastaaño/mes/día año/mes/día

Objetivo.- Dar cumplimiento a lo que dispone la Ley deMinería y normar la información que tienen que presentaral Ministerio Sectorial los titulares mineros que se hallaejecutando labores de beneficio, fundición, o refinación deminerales.

Marco Normativo.- Art. 47 de la Ley de Minería.

Ámbito de Aplicación.- La presente guía.técnica tieneámbito nacional y deberá ser observada por los titularesmineros, sean personas naturales o jurídicas, nacionales oextranjeras, públicas, mixtas o privadas, comunitarias y deautogestión que se hallen autorizadas para instalar y operarplantas de beneficio.

Vigencia.- El presente documento entra en vigencia luegode la aprobación del Directorio del Agencia de Regulacióny Control Minero emitida en reunión efectuada en juniodel 2010.

Contenido.-

1. DATOS GENERALES

• Nombre de la planta y código.

• Ubicación política, geográfica (coordenadas UTMPsad-56) y croquis con vías de acceso.

• Nombre o razón social del beneficiario.

• Registro Único de Contribuyentes (RUC).

• Dirección, teléfono, casillero judicial.

Page 9: GUIAS TÉCNICAS ARCOM DIC 2011-1

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Suplemento - Registro Oficial N° 590 - Lunes 5 de diciembre del 2011 — 9

• Domicilio societario y tributario.

• Representante legal.

• Nombre del asesor o consultor técnico, teléfono.

• Número de personal: directivo, administrativo,profesional, operativo e indirecto y número depersonas afiliadas al IESS.

2. ASPECTOS LEGALES

• Fecha del registro de la autorización para instalación yoperación de la planta.

• Copia de licencia ambiental.

3. DESCRIPCIÓN DETALLADA DELTRATAMIENTO

• Categoría de la planta (Art. 45 Ley de Minería).

• Substancias minerales procesadas.

• Disposición de equipos y maquinaria (diagrama deflujo detallado).

• Capacidad de la planta, instalada y de operación.

• Descripción detallada y caracterización de las fases yprocesos:

• Fases: TrituraciónClasificaciónMolienda

• Procesos: GravimétricoFlotación,CianuraciónFundiciónRefinación

• Balance metalúrgico mensual: ley de cabeza, ley deconcentrado, ley de colas, tonelaje tratado, tonelaje(s)de concentrado(s), tonelaje de colas, tipo y peso deproducto final, recuperación.

• En los procesos de cianuración hacer constar elporcentaje de extracción.

• Relaveras: mapa topográfico de ubicación,dimensiones, caracterización geotécnica y manejo.

• Balances de agua en los procesos.

4. SEGURIDAD INDUSTRIAL

• Reglamento interno de salud ocupacional y seguridadindustrial, existencia y eventos de socialización.

• Implementos de protección personal, dotación yperiodicidad de renovación.

• Campamentos-condiciones sanitarias: reporte demonitoreo de sonido, polución, gases, temperatura,humedad, calidad de agua, etc.

• Señalización y letreros de advertencia (incluirfotografías).

• Infraestructura para almacenamiento y manejo dereactivos químicos, acompañar hoja de seguridad paramanejo de reactivos químicos.

• Asistencia médica, emergente y preventiva.

• Sistemas de comunicación y/o alarma.

• Prevención de incendios y desastres, planes decontingencia.

• Capacitación y gestión del riesgo.

• Registro de accidentes.

5. ASPECTOS ECONÓMICOS

• Procedencia del mineral con detalle de concesión,mena, residuo, tonelajes y valor.

• Inversiones realizadas en el período (detallado porrubro).

• Detalle de ventas con número de facturas, fecha, tipode productos minerales, peso, valor, acompañar copiasde declaración del IVA.

• Determinación de inventarios de productos minerales.

• DETALLE DE INVERSIONES A EJECUTARSE ENPRÓXIMO AÑO (REMITIR CON EL INFORME DESEGUNDO SEMESTRE).

6. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

ANEXOS

Análisis de laboratorio de mena comprada yprocesada.

Memorias de cursos de capacitación.

Mapa topográfico con ubicación de relaveras, planta einstalaciones complementarias.

Acompañar copia del informe en formato digital, textoen Word o PDF, tablas en formato EXEL o PDF ymapas en DWG o DX coordenadas UTM y DatumPSAD 56.

El informe debe contener las firmas de responsabilidad delconcesionario o representante legal y Asesor Técnico.

Director Ejecutivo de la Agencia de Control y Regulación.

DIRECTORIO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN YCONTROL MINERO.- Es fiel copia del original. - Locertifico.- Fecha: 19 de agosto del 2011.- f.) Prosecretario.

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10 — Suplemento -- Registro Oficial N° 590 - Lunes 5 de diciembre del 2011

GUÍA 004

AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROLMINERO

GULA TÉCNICA DE INFORME SEMESTRAL DECOMERCIALIZACIÓN

Período desde: año/mes/día hasta: año/mes/día

Objetivo.- Dar cumplimiento a lo que dispone la Ley deMinería y normar la información que tienen que presentaral Ministerio Sectorial las personas naturales o jurídicasque se dediquen a actividades de comercializaciónautorizadas.

Marco Normativo.- Art. 53 de la Ley de Minería.

Ámbito de Aplicación.- La presente guía técnica tieneámbito nacional y deberá ser observada por personasnaturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas,mixtas o privadas, comunitarias y de autogestión que sehallen autorizadas para realizar actividades de

comercialización o exportación de substancias mineralesmetálicas o no metálicas.

Vigencia.- El presente documento entra en vigencia luegode la aprobación del Directorio del Agencia de Regulacióny Control Minero emitida en reunión efectuada en junio2010.

Contenido.-

DATOS GENERALES

• Nombre razón social del titular de la licencia.

• Representante legal.

• Registro Único de Contribuyentes (RUC).

• Dirección, teléfono, casillero judicial.

• Número de la licencia.

• Agencia de regulación que emitió la licencia.

• Fecha de emisión de la licencia.

DATOS DE LA ACTIVIDAD SEMESTRAL

COMPRA

ORIGENConcesión-

código/comercializador

SUSTANCIAMINERAL

LEY O LEYES DELOS MINERALESAPROVECHABLES

PESO ENGRAMOS, KILOS

OTON.

VALOR ENDÓLARES

TOTAL

VENTA

NOMBRE O RAZÓNSOCIAL DELCOMPRADOR

SUSTANCIAMINERAL

LEY O LEYES DELOS MINERALESAPROVECHABLES

PESO ENGRAMOS, KILOS

OTON.

VALOR ENDÓLARES

TOTAL

Acompañar copias de facturas de compra/venta.

El informe debe contener las firmas de responsabilidad del titular o representante legal.

Director Ejecutivo de la Agencia de Control y Regulación.

DIRECTORIO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL MINERO.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.-Fecha: 19 de agosto del 2011.- f.) Prosecretario.

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Suplemento — Registro Oficial N° 590 -- Lunes 5 de diciembre del 2011 — 11

GUÍA 005

AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROLMINERO

GUÍA TÉCNICA PARA ELABORACIÓN DELINFORME SOBRE ACTIVIDADES E INVERSIONES

PREVIA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATODE EXPLOTACIÓN

Período desde: año/mes/día hasta: año/mes/día

Objetivo.- Dar cumplimiento a lo que dispone la Ley deMinería y normar la información que tienen que presentaral Ministerio Sectorial los concesionarios mineros quesoliciten su paso a la etapa de explotación y la consiguientesuscripción del contrato que le faculte para ejercer losderechos inherentes a la preparación y desarrollo delyacimiento, así como también a la extracción, transportebeneficio y comercialización de minerales.

Marco Normativo.- Art. 39 de la Ley de Minería.

Ámbito de Aplicación.- La presente guía técnica tieneámbito nacional y deberá ser observada por personasnaturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas,mixtas o privadas, comunitarias y de autogestión que en sucondición de concesionarios hayan realizado la evaluacióneconómica del depósito y soliciten su paso a la etapa deexplotación y consiguientemente suscripción del contratoque le faculte ejercer los derechos inherentes a lapreparación y desarrollo del yacimiento, así como tambiéna la extracción, transporte, beneficio y comercialización deminerales.

Vigencia.- El presente documento entra en vigencia luegode la aprobación del Directorio de la Agencia deRegulación y Control Minero emitida en reunión efectuadaen junio del 2010.

Contenido.-

1. DATOS GENERALES

• Nombre del área y código.

• Ubicación política, geográfica (coordenadas UTM) ycroquis con vías de acceso.

• Superficie (has).

• Nombre o razón social del titular.

• Registro Único de Contribuyentes (RUC).

• Dirección, teléfono, casillero judicial.

• Domicilio tributario y societario.

• Representante legal.

• Nombre del asesor o consultor técnico, númerotelefónico.

2. ASPECTOS LEGALES

• Fecha de registro del título (no acompañar copia detítulo).

• Copia de la licencia ambiental y de la aprobación delestudio de impacto para la fase de explotación ybeneficio.

3. DESCRIPCIÓN DETALLADA DE ACTIVIDADES EJECUTADAS E INVERSIONES

• Geología del área minera, geoquímica, geofísica,sondajes y labores mineras.

• Estimación de reservas.

• Estudio de mercado, participación estatal e impuestos.

• Proyecto de producción a corto y largo plazo.

• Diseño de explotación.

• Evaluación de alternativas de transporte.

• Estudio metalúrgico.

• Selección de equipo y maquinaría a emplearse en lasfases de explotación y beneficio.

• Requerimiento de mano de obra profesional y noprofesional.

• Requerimiento y disponibilidad de agua y costo.

• Requerimiento y disponibilidad de energía y costo.

• Disponibilidad y costo de capital.

• Infraestructura (vías de acceso, fundición, refinación ytransporte y almacenamiento del producto,escombreras, etc.).

• Estudio de impacto ambiental, plan de manejo y cierrede mina.

• Reglamento interno de salud ocupacional y seguridadminera.

• Análisis de factibilidad técnica-económica.

ANEXOS

• Mapas topográficos y geológicos con sus respectivosperfiles, diagramas de flujo, mapas de implantación decampamentos, plantas y obras conexas.

• Copia de comprobante de pago derechosadministrativos y patentes de conservación.

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12 — Suplemento — Registro Oficial N° 590 - Lunes 5 de diciembre del 2011

• Copia del certificado de registro del CONESUP delAsesor Técnico.

• Copia del informe en formato digital, texto en WORDo PDF, tablas en formato EXEL o PDF y mapas enDWG o DXF A escalas técnicamente manejables.

Director Ejecutivo de la Agencia de Control y Regulación.

DIRECTORIO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN YCONTROL MINERO.- Es fiel copia del original.- Locertifico.- Fecha: 19 de agosto del 2011.- f.) Prosecretario.

GUÍA 006

AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROLMINERO

GUÍA TÉCNICA DEL INFORME PREVIO ALCAMBIO DE PERIODO EXPLORACIÓN INICIAL A

EXPLORACIÓN AVANZADA

Período desde: hasta:año/mes/día año/mes/día

Objetivo.- Dar cumplimiento a lo que dispone la Ley deMinería y normar la información que tienen que presentaral Ministerio Sectorial los titulares mineros que se hallaejecutando labores geológico mineras encaminadas adeterminar la factibilidad técnica para aprovechar losrecursos minerales existentes.

Marco Normativo.- Art. 37 de la Ley de Minería, incisoprimero; Art. 8, inciso primero; Art. 9, literal c) de la Leyde Minería; octava y novena disposiciones generales delReglamento General de la Ley de Minería.

Ámbito de Aplicación.- La presente guía técnica tieneámbito nacional y deberá ser observada por los titularesmineros, sean personas naturales o jurídicas, nacionales oextranjeras, públicas, mixtas o privadas, comunitarias y deautogestión que se hallen habilitadas para realizar laboresexploratorias.

Vigencia.- El presente documento entra en vigencia con laaprobación del Directorio de la Agencia de Regulación yControl Minero emitida en sesión ordinaria de 12 de abrildel 2011.

Contenido.

1. DATOS GENERALES

Nombre del área y código

• Ubicación política, geográfica (coordenadas UTM,Datum Psad 56) y croquis con vías de acceso.

• Superficie (has.).

• Nombre o razón social del titular.

• Registro Único de Contribuyentes (RUC).

• Dirección, teléfono, casillero judicial.

• Domicilio tributario y societario.

• Nombre de representante legal.

• Nombre del asesor o consultor técnico (copia delcertificado del registro del SENACYT), númerotelefónico.

• Número de personal: directivo, administrativo,profesional operativo.

2. ASPECTOS LEGALES

• FECHA DE REGISTRO DEL TÍTULO (noacompañar copia de título).

• COPIA DE LA LICENCIA AMBIENTAL.

3. GEOLOGÍA DE SUPERFICIE

• Descripción geológica preliminar (estratigráfica,litológica, estructural) del área investigada, anexarmapa geológico con base topográfica y perfiles coninformación puntual litológica-estructural, impreso aescala técnicamente adecuada en hojas a3, a2 y al, encorrespondencia a la superficie de la concesión.

4. LABORES DE EXPLORACIÓN INICIAL

• Geoquímica.

Interpretación de resultados, anexar mapa con basetopográfica de ubicación de muestras de suelos, rocas,sedimentos fluviales y sedimentos pesados, adicionarbase de datos con información de coordenadas UTMde los sitios de muestreo y resultados de análisis.

• Geofísica.

Interpretación de resultados, anexar perfiles, mapa conbase topográfica de ubicación de ensayos.

5. SEGURIDAD E HIGIENE GEOLÓGICO-MINERA

• Reglamento interno de salud ocupacional y seguridadminera: existencia y eventos de socialización.

• Campamentos temporal, condiciones sanitarias, planode implantación de instalaciones e infraestructura,temperatura, humedad, calidad de agua etc.

• Implementos de protección personal, tipos yperiodicidad de renovación.

• Capacitación, acompañar memorias de los eventos.

• Suministro de agua potable, monitoreo de parámetros.

• Asistencia médica preventiva y emergente.

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Suplemento — Registro Oficial N° 590 - Lunes 5 de diciembre del 2011 — 13

• Sistemas de comunicación y/o alarma.

• Registro de accidentes de trabajo.

• Prevención de incendios y desastres, planes decontingencia.

En observancia a lo dispuesto en: "Reglamento deSeguridad de los Trabajadores y Mejoramiento del MedioAmbiente del Trabajo", publicado en el R. O. No. 137 de 9de agosto del 2000 y Art. 68 de la Ley de Minería.

6. INFORME FINAL DE EXPLORACIÓN INICIAL

Resumen general de labores realizadas durante la fase deexploración inicial.

7. INVERSIONES EFECTUADAS

• Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo.

• Revisión preliminar de literatura y cartografía.

• Geología de superficie.

• Geoquímica.

• Análisis de muestras e interpretación de resultados.

• Geofísica.

• Interpretación de resultados.

8. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

9. PLAN DE ACTIVIDADES E INVERSIONES AEFECTUAR EN EL PERÍODO EXPLORACIÓNAVANZADA

• Estudio de impacto ambiental.

• Geología a detalle.

• Geoquímica.

• Geofísica.

• Sondajes.

• Labores mineras.

• Análisis de muestras.

• Infraestructura y logística.

• Otros (detallar).

ANEXOS

• Mapa geológico con base topográfica.

• Cortes geológicos.

• Mapa con información geoquímica.

• Mapa con información geofísica.

• Resultados de análisis de laboratorios.

• Copia del certificado del registro del SENACYT, delAsesor Técnico.

Copia del informe en formato digital, texto en Word 2007,tablas en formato Exel y mapas en DWG o DXF a escalastécnicamente manejables.

El informe y la auditoría deben ser entregados por separadoy deben contener las firmas de responsabilidad delconcesionario o representante legal, Asesor Técnico, oAuditor según el caso.

Director Ejecutivo de la Agencia de Control y RegulaciónMinero.

DIRECTORIO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN YCONTROL MINERO.- Es fiel copia del original- Locertifico.- Fecha: 19 de agosto del 2011.- f.) Prosecretario.

GUÍA 007

AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROLMINERO

GUÍA TÉCNICA DEL INFORME PREVIO ALCAMBIO DE PERIODO EXPLORACIÓN

AVANZADA A EVALUACIÓN ECONÓMICA DELYACIMIENTO

Período desde: hasta:año/mes/día año/mes/día

Objetivo.- Dar cumplimiento a lo que dispone la Ley deMinería y normar la información que tienen que presentaral Ministerio Sectorial los titulares mineros que se hallaejecutando labores geológico-mineras encaminadas adeterminar la factibilidad técnica para aprovechar losrecursos minerales existentes. .

Marco Normativo.- Art. 37, incisos segundo y tercero;Art. 8, inciso primero; y Art. 9, literal c) de la Ley deMinería; octava y novena disposiciones generales delReglamento General de la Ley de Minería.

Ámbito de Aplicación.- La presente guía técnica tieneámbito nacional y deberá ser observada por los titularesmineros, sean personas naturales o jurídicas, nacionales oextranjeras, públicas, mixtas o privadas, comunitarias y deautogestión que se hallen habilitadas para realizar laboresexploratorias.

Vigencia.- El presente documento entra en vigencia con laaprobación del Directorio del Agencia de Regulación yControl Minero emitida en sesión ordinaria de 12 de abrildel 2011.

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14 -- Suplemento - Registro Oficial N° 590 - Lunes 5 de diciembre del 2011

Contenido.-

1. DATOS GENERALES

• Nombre del área y código.

• Ubicación política, geográfica (coordenadas UTM,Datum Psad 56) y croquis con vías de acceso.

• Superficie (has).

• Nombre o razón social del titular.

• Registro Único de Contribuyentes (RUC).

• Dirección, teléfono, casillero judicial.

• Domicilio tributario y societario.

• Nombre de representante legal.

• Nombre del Asesor o Consultor Técnico (copia delcertificado del registro del SENACYT), númerotelefónico.

• Número de personal: directivo, administrativo,profesional operativo.

2. ASPECTOS LEGALES

• FECHA DE REGISTRO DEL TÍTULO (noacompañar copia de título).

• COPIA DE LA LICENCIA AMBIENTAL.

3. GEOLOGÍA DE SUPERFICIE A DETALLE

• Descripción geológica regional (estratigráfica,litológica, estructural) y del área investigada, anexarmapas geológicos con base topográfica y perfiles coninformación puntual litológica-estructural, impreso aescala técnicamente adecuada en hojas a3, a2 y al, encorrespondencia a la superficie de la concesión.

• Definición de los tipos de mineralización,interpretación genética.

4. LABORES DE EXPLORACIÓN AVANZADA

• Sondajes.

Historia de perforación, manejo de fluidos deperforación, ubicación de collares, registro, muestreo,densidad de masa -bulk, preparación de muestras,análisis de muestras, análisis de seguridad de muestrasQA/QC, validación de información, modelo geológicoy ambientes mineralizados.

• Otras labores describir.

5. SEGURIDAD E HIGIENE GEOLÓGICO-MINERA

• Reglamento interno de salud ocupacional y seguridadminera: existencia y eventos de socialización.

• Implementos de protección personal, tipos yperiodicidad de renovación.

• Señalización (letreros de orientación y advertencia).

• Capacitación, acompañar memorias de los eventos.

• Suministro de agua potable, monitoreo de parámetros.

• Asistencia médica preventiva y emergente.

• Sistemas de comunicación y/o alarma.

• Unidades o comités de seguridad.

• Registro de accidentes de trabajo.

• Prevención de incendios y desastres, planes decontingencia.

En observancia a lo dispuesto en: "Reglamento deSeguridad de los Trabajadores y Mejoramiento del MedioAmbiente del Trabajo", publicado en el R. O. No. 137 de 9de agosto del 2000 y Art. 68 de la Ley de Minería.

6. INFORME FINAL DE EXPLORACIÓNAVANZADA

Resumen general de labores realizadas durante el periodo.

Análisis preliminar y determinaciones de análisisestadístico y geoestadísticos.

Estimación de recursos, metodología de estimación delrecursos, declaración de recursos.

7. INVERSIONES EFECTUADAS

• Estudio de Impacto Ambiental.

• Geología de superficie a detalle.

Sondajes.

• Labores mineras,

• Análisis de muestras.

• Infraestructura y logística.

• Geotécnica para definición de método de explotación.

• Otros (detallar).

8. PLAN DE ACTIVIDADES E INVERSIONES AEFECTUAR EN EL PRÓXIMO PERÍODO

• Análisis de mercado.

• Diseños mineros y declaración de reservas.

• Planta de procesos y operaciones.

•' Costos.

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Suplemento — Registro Oficial N° 590 — Lunes 5 de diciembre del 2011 — 15

• Costos de capital mina-planta-instalacionesgenerales.

• Costos de operación mina-planta-administración.

• Mantenimiento y disponibilidad de equipos ymaquinarias.

• Tratamientos de residuos mina-planta.

• Infraestructura.

• Acceso y diseños de caminos.

• Puntos de cargas de productos y descargas.

• Abastecimiento eléctrico.

• Sistema de distribución eléctrica.

• Abastecimiento de agua.

• Capital humano.

• Instalaciones de superficie.

• Cierre de faenas.

• Administración del proyecto.

• Evaluación del proyecto.

• Análisis de riesgos.

• Otros (detallar).

9. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

ANEXOS

• Mapa geológico con base topográfica.

• Cortes geológicos.

• Mapa con información de labores mineras.

• Resultados de análisis de laboratorios.

Copia del informe en formato digital, texto en Word 2007,tablas en formato Exel y mapas en DWG o DXF a escalastécnicamente manejables.

El informe y la auditoría deben ser entregados porseparado y deben contener las firmas de responsabilidaddel concesionario o representante legal, asesor técnico, oauditor según el caso.

Director Ejecutivo de la Agencia de Control y RegulaciónMinero.

DIRECTORIO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN YCONTROL MINERO.- Es fiel copia del original.- Locertifico.- Fecha: 19 de agosto del 2011.- f.) Prosecretario.

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADOMUNICIPAL DEL CANTÓN AGUARICO

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador vigente,en el Art. 238 establece "Los gobiernos autónomosdescentralizados gozarán de plena autonomía política,administrativa y financiera y se regirán por los principiosde solidaridad, subsidiaridad, equidad interterritorial,integración y participación ciudadana ".

"Constituyen gobiernos autónomos descentralizados lasjuntas parroquiales rurales, los concejos municipales, losconcejos metropolitanos, los consejos provinciales y losconcejos regionales ":

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Art.240 establece: "Los gobiernos autónomos descentralizadosde las regiones: distritos metropolitanos, provincias ycantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de suscompetencias y jurisdicciones territoriales. Las JuntasParroquiales tendrán facultades reglamentarias. Todos losgobiernos autónomos descentralizados ejercerán facultadesejecutivas en el ámbito de sus competencias en susjurisdicciones territoriales ";

Que, el artículo 248 de la Constitución de la República delEcuador señala que se deben reconocer a las comunidades,comunas, barrios y parroquias urbanas como unidadesbásicas de participación de los gobiernos autónomosdescentralizados y en el sistema nacional de planificación;

Que, con fecha 8 de junio del 2008; se realizó un plebiscitoen el cantón Aguarico con la pregunta "¿Está usted deacuerdo que se cambie la cabecera cantonal del CantónAguarico, de Nuevo Rocafuerte a Tiputini?, cuyo resultadomayoritariamente afirmativo se encuentra publicado en elRegistro Oficial N° 394 del 1 de agosto del 2008;

Que, es notorio el adelanto alcanzado por la parroquiaTiputini, en el ámbito físico-urbanístico, social, político yeconómico;

Que, en el Registro Oficial 303 del 19 de octubre del 2010,se publicó el Código Orgánico de Organización Territorial,Autonomía y Descentralización (COOTAD) que sustituye ala derogada Ley de Régimen Municipal;

Que, el COOTAD en el Art. 57 en su literal v), estableceque al- Concejo Municipal le corresponde: "Crear suprimiry fusionar parroquias urbanas y rurales, cambiar susnombres y determinar sus linderos en el territoriocantonal"; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 57 enel literal a) del Código Orgánico de OrganizaciónTerritorial, Autonomía y Descentralización,

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16 -- Suplemento - Registro Oficial N° 590 - Lunes 5 de diciembre del 2011

Expide:

LA ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECELA DECLARATORIA DE PARROQUIA URBANA ALA PARROQUIA TIPUTINI.

Art. 1.- La delimitación de la parroquia urbana "Tiputini"del cantón Aguarico, implica el reconocimiento de su zonaurbana consolidada y su área rústica.

Art. 2.- La superficie de la zona urbana de la parroquia"Tiputini", del cantón Aguarico, es de 58,824 has,correspondiendo el área dentro del perímetro urbano yzonas de expansión urbana según el estudio técnicorealizado.

Art. 3.- La zona urbana debe contar con los servicios deinfraestructura básica de agua potable, alcantarillado,energía eléctrica, calles pavimentadas y el trazado de víasprincipales o en su defecto con los proyectos de serviciosbásicos de infraestructura para un futuro mediano y de nocontar se promoverá una acción conjunta para la dotaciónde estos.

Art. 4.- Los límites de la parroquia urbana "Tiputini" delcantón Aguarico, que constituyen la zona urbana y rústicade gestión son los siguientes:

Por el Norte.- Con la parroquia Capitán AugustoRivadeneira, del punto N° 1, de coordenadas geográficas0°42'30.54" de latitud Sur y 75°53'39" de longitudOccidental, ubicado en la margen izquierda del ríoTiputini, de este punto, sigue por el curso del río Tiputini,aguas abajo, hasta la afluencia de la quebrada SinchiChicta, en el punto N° 2, de coordenadas geográficas0°42'40" de latitud Sur y 75°48'06" de longitudOccidental; de este punto la parroquia Tiputini lindera conla parroquia Santa María Huiririma seguido el cauce delrío Tiputini hasta el punto N° 3, de coordenadasgeográficas 0°44'25" de latitud Sur y 75°45'03" delongitud Occidental, ubicado en la afluencia del ríoSardina; de esta afluencia, el paralelo geográfico al Estehasta intersecar la margen izquierda del río Napo, en elpunto N° 4, de coordenadas geográficas 0°44'18" delatitud Sur y 75°34'09" de longitud Occidental; de estaintersección, una alineación al Noreste, hasta intersecar elcruce del sendero que de Tiputini conduce a la LagunaZancudococha, con el río Cocaya, en el punto N° 5, decoordenadas geográficas 0°40'15" de latitud Sur y75°32'26" de longitud Occidental. De este punto aguasabajo por el mismo río hasta llegar al punto N° 6 decoordenadas geográficas 0o41'29" de latitud Sur y75°30'10" de longitud Occidental.

Por el Sur.- Con la parroquia Nuevo Rocafuerte del puntoN° 7, de coordenadas geográficas 0o50'45" de latitud Sur y75°30'10" de longitud Occidental, ubicado en el mismomeridiano geográfico del cruce del sendero que de Tiputiniconduce a la Laguna Zancudococha con el Río Cocaya. Deeste punto con rumbo, S78-37W hasta llegar al punto N° 8de coordenadas geográficas Ó°54'04" de latitud Sur y75°46'33" de longitud Occidental, ubicado en laconfluencia del río Napaveno en el río Pindoyacu.

Por el Este.- Con la parroquia Yasuní del punto N° 6, decoordenadas geográficas 0°41'29" de latitud Sur y75°30'08" de longitud Occidental, ubicado en el cruce delsendero que de Tiputini conduce a la LagunaZancudococha con el río Cocaya. De este punto con rumboSur, hasta el punto N° 7, de coordenadas geográficas0°50'45" de latitud Sur y 75°30'10" de longitudOccidental. Ubicado en el mismo meridiano geográfico ala orilla derecha del río Napo.

Por el Oeste.- Con la parroquia Cononaco del punto N° 8,de coordenadas geográficas 0o54' 04" de latitud Sur y75°46'33" de longitud Occidental, ubicado en laconfluencia del río Nampaveno con el río Pindoyacu, deaquí aguas arriba por el río del mismo nombre hasta elpunto N° 9, de coordenadas geográficas 0°50'44" delatitud Sur y 75°46'55" de longitud Occidental, ubicado enlas nacientes del río Nampaveno. De este punto con rumboN45-00E se finaliza en el punto N° 1, de coordenadasgeográficas 0°42'31" de latitud Sur y 75°53'39" delongitud Occidental, ubicado en la margen izquierda delrío Tiputini.

De existir divergencia entre las coordenadas UTM y lasunidades de linderación de las cuales se da esta referenciade Idealización, prevalecerán estas últimas, salvo el casoen que la unidad de linderación sea la coordenada.

Art. 5.- DATOS GENERALES.- El área total de laparroquia urbana "Tiputini" es de 59.640,64 has, quecomprende 58,824 has de superficie urbana y 59.581,82has de superficie rústica, donde se encuentran entre otraslas comunidades de "Pandochicta", "Yanayacu", "PatasUrko", "Boca Tiputini", "Llanchama", "Puerto Miranda","Centro San Carlos", y "Vicente Salazar"; y las que secrearen a futuro.

Art. 6.- Es parte de la presente ordenanza, comodocumento habilitante de la misma, el anexo cartográficoen el que están replanteados los límites jurisdiccionales dela nueva parroquia urbana, descritos en el artículo anterior.

Art. 7.- DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- De acuerdocon lo establecido en el Código Orgánico de OrganizaciónTerritorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) enel Art. 25: "...En caso de modificación, el concejometropolitano o municipal actuará en coordinación con elgobierno autónomo descentralizado parroquial rural,garantizando la participación ciudadana parroquial paraeste efecto."; la Junta Parroquial Rural de Tiputini gozaráde todos sus derechos y obligaciones previstos por la ley,sin perjuicio de la publicación de la presente ordenanza,hasta que termine sus funciones en el período para el quefue electa.

Art. 8.- Esta ordenanza entrará en vigencia luego de susanción por parte del señor Alcalde, sin perjuicio de supublicación en el Registro Oficial y se remitirá en archivodigital a la Gaceta Oficial de la Asamblea Nacional;posterior a lo cual se notificará por parte de laMunicipalidad para los efectos legales y presupuestarios, alos ministerios del Interior, de Economía y de Finanzas yal Consejo Nacional Electoral.

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Suplemento - Registro Oficial N° 590 -- Lunes 5 de diciembre del 2011 - 17

Dado y firmado en la sala de sesiones del Concejo delGobierno Autónomo Descentralizado Municipal delCantón Aguarico, a los tres días del mes de octubre del dosmil once.

f.) Prof. Franklin Cox Sanmiguel, Alcalde cantónAguarico.

f.) Dra. Paulina Basantes Salinas, Secretaria de Concejo.

SECRETARÍA DE CONCEJO.- CERTIFICO: Que"LA ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECELA DECLARATORIA DE PARROQUIA URBANA ALA PARROQUIA TIPUTINI", fue conocida, discutida yaprobada por el I. Concejo Municipal del Cantón Aguaricoen las sesiones extraordinaria del 19 de agosto y ordinariadel 3 de octubre del 2011, de conformidad con lo quedispone el párrafo tres del Art. 322 del Código Orgánico deOrganización Territorial, Autonomía y Descentralizaciónvigente.

f.) Dra. Paulina Basantes Salinas, Secretaria del Concejo.

Prof. Franklin Cox Sanmiguel, Alcalde del GobiernoAutónomo Descentralizado Municipal del CantónAguarico, de conformidad a lo que estipula el párrafo

cuarto del Art. 322 y Art. 324 del Código Orgánico deOrganización Territorial, Autonomía y Descentralización,sancionó "LA ORDENANZA MUNICIPAL QUEESTABLECE LA DECLARATORIA DEPARROQUIA URBANA A LA PARROQUIATIPUTINI", habiendo observado el trámite legal ycuidado de acuerdo con la Constitución de la República delEcuador y las leyes, ordeno su promulgación, sin perjuiciode su publicación en el Registro Oficial y la Gaceta Oficialde la Asamblea Nacional, solicito se promulgue en lapágina web de la institución.

f.) Prof. Franklin Cox Sanmiguel, Alcalde del cantónAguarico.

CERTIFICO: Que "LA ORDENANZA MUNICIPALQUE ESTABLECE LA DECLARATORIA DEPARROQUIA URBANA A LA PARROQUIATIPUTINI", fue sancionada por el Prof. Franklin CoxSanmiguel, Alcalde del Gobierno Municipal del CantónAguarico en esta fecha.

Tiputini, 3 de octubre del 2011.

f.) Dra. Paulina Basantes Salinas, Secretaria del Concejo.

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18 — Suplemento — Registro Oficial N° 590 - Lunes 5 de diciembre del 2011

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADOMUNICIPAL DEL CANTÓN ATACAMES

Considerando:

Que, de conformidad a lo determinado en el artículo 14 dela Constitución de la República del Ecuador, es obligacióndel Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal deAtacames velar por conservar y mantener un ambientesano y ecológicamente equilibrado, para lo cual seestablecerán las restricciones al ejercicio de determinadosderechos y libertades;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial,Autonomía y Descentralización, en su artículo 55, letra b),al tratar de las competencias exclusivas del GobiernoAutónomo Descentralizado Municipal, enumera entre ellaslas de: "Ejercer el control sobre el uso y ocupación delsuelo";

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial,Autonomía y Descentralización, en su artículo 54, letra k),al tratar de las funciones del Gobierno Autónomo Descen-tralizado Municipal, enumera entre ellas las de "Regular,prevenir y controlar la contaminación ambiental";

Que, es obligación del Gobierno AutónomoDescentralizado Municipal, al amparo de lo prescrito en elnumeral 54, letra m) del Código Orgánico de OrganizaciónTerritorial, Autonomía y Descentralización, regular ycontrolar la colocación de .publicidad en el espacio públicocantonal;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial,Autonomía y Descentralización, en su artículo 57 literal c),faculta a los gobiernos autónomos descentralizadosmunicipales para crear, modificar, exonerar o suprimirmediante ordenanzas, tasas y contribuciones de mejoras yde ordenamiento;

Que, corresponde al GAD Municipal Atacames, contar conuna administración pública que constituya un servicio a lacolectividad regido por los principios de eficacia,eficiencia, calidad, desconcentración, coordinación,planificación, transparencia y evaluación;

Que, es indispensable modernizar, automatizar ysimplificar los trámites relativos a varios de los serviciosque presta a los ciudadanos la GAD Municipal Atacames;

Que, el otorgamiento de la autorización de publicidadexterior debe estar guiado por principios de simplicidad,agilidad y modernidad, a fin de cumplir con los objetivosde racionalización y eficiencia administrativa, así como ladesconcentración y la simplificación previstos en la Ley deModernización del Estado;

Que, es indispensable regular la utilización o elaprovechamiento del espacio público a través de lacolocación de publicidad exterior en el GAD MunicipalAtacames con el fin primordial de compatibilizar estaactuación con la protección de la seguridad ciudadana, laprevención de la contaminación ambiental, la protección,el mantenimiento y la mejora de los valores del paisajeurbano, y el buen uso del espacio público; y,

Que, es necesario insertar dicha regulación dentro de losesquemas de racionalización de permisos municipalescomo herramientas de gestión administrativa, por las queel Municipio, en tutela de los bienes jurídicos respecto delos que ejerce competencia, autoriza actuaciones a losadministrados. En ejercicio de la atribución que le confiereel artículo 57, letra a) del Código Orgánico deOrganización Territorial, Autonomía y Descentralización,

Expide:

La siguiente: ORDENANZA QUE REGULA ELCOBRO POR PERMISO DE LETREROS, VALLAS YROTULACIONES EN EL CANTÓN ATACAMES.

Art. 1,- PUBLICIDAD EXTERIOR.- Para los fines de \este capítulo, se entiende por publicidad exterior la que tienepor objeto difundir un mensaje publicitario en espaciospúblicos o en inmuebles de propiedad privada, cualquier sea elmedio material, mediante carteles fijos o móviles, iluminadoso no, que se utilicen para transmitir mensajes.

Es publicidad exterior la realizada en:

a) Vías, plazas, recintos para espectáculos públicos,instalaciones de uso o servicio público o de utilizacióngeneral tales como paradas de buses yestacionamientos;

b) El espacio aéreo; y,

c) Inmuebles de propiedad privada, incluso cuando setrate de edificaciones en proceso, medianerías visiblesdesde la vía pública, vallas de obras y muros decerramiento, estructuras metálicas o de madera quecierren fachadas para obras de mantenimiento oconservación y fachadas laterales o culatas deinmuebles.

Art. 2.- CASOS NO COMPRENDIDOS EN ESTECAPITULO.- Las normas de este capítulo no sonaplicables a:

a) Los signos o señales públicas de tráfico para laseguridad, control o información, así como deseñalización de emplazamiento de intereses turísticosy similares, en vías urbanas o suburbanas;

b) Las que se realicen en bienes de dominio público, quese someterán a las normas especiales del sistema deconcesión o convenios de cooperación que nopersigan fines de lucro;

c) Las instalaciones que se realicen en o sobre vehículosautomotores de cualquier tipo, destinado al transportepúblico;

d) Los mensajes que de cualquier manera tiendan a lapromoción de candidaturas o sus programas para lacaptación de sufragios, que estén sujetos a lo previstoen el capítulo siguiente; y,

e) La publicidad ornamental instalada temporalmente, enrazón de fiestas cívicas o navideñas.

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Art. 3.- PUBLICIDAD QUE NO GENERA EL PAGODE TASAS.- Se considera publicidad exterior pero nogenera pago de la tasa correspondiente,, la que se coloquenen bienes en los que se realicen actividades profesionales yartesanales, para hacer conocer el nombre o razón social dela persona o empresa que las lleve a cabo. No se beneficiade lo dispuesto en el presente artículo, la publicidadcolocada fuera del bien en el cual se desarrolla la actividadprofesional.

Art. 4.- CONTROL DEL GADMA.- El GAD MunicipalAtacames ejercerá el control sobre las actividades depublicidad en lo relativo al emplazamiento, seguridad o elornato de la instalación publicitaria pudiendo retirarla si nocumple con las normas de esta ordenanza, a costa delanunciante.

Art. 5.- PROHIBICIONES GENERALES.- Se prohíbetoda manifestación de publicidad exterior:

a) En los márgenes de ríos y quebradas;

b) En los márgenes de las carreteras que tengan vista almar;

c) En los árboles, áreas verdes, jardines y parquespúblicos;

d) En los postes de alumbrado eléctrico;

e) A través de pancartas de cualquier materialatravesadas en la vía; y,

f) A una distancia no menor de veinte metros de puentes,pasos a desnivel, redondeles e intersecciones de vías.

Se prohíbe, carácter general, el empleo de publicidadexterior que por sus características o efectos, seasusceptible de producir miedo, alarma, alboroto, confusióno desordenes públicos, así como la que utilice al serhumano de manera que degrade a su dignidad.

Art. 6.- EXCEPCIONES.- No obstante lo previsto en elliteral a) del artículo anterior, podrán colocarse letrerospublicitarios junto a una vía carrozable que se hallen en elmargen de un río o quebrada, siempre y cuando se cumplanlos siguientes requisitos:

a) Que tengan como fondo un talud de la vía; y,

b) Que se coloquen de tal manera que solo puedan serobservados desde la vía.

Art. 7.- PROHIBICIONES PARTICULARES.- Seprohíbe, con carácter particular:

a) La presentación de publicidad pintada, dibujada oescrita directamente en paredes, edificaciones, muros,o cercas como la colocación o fijación directa demensajes publicitarios plasmados en carteles u otrosmedios, que no sean en soportes especialmentediseñados, construidos y autorizados con tal fin;

b) La colocación o fijación de mensajes publicitarios ode razón social en bandera que sobresalgan la línea defábrica;

c) Los mensajes publicitarios realizados total oparcialmente por procedimientos internos o externosde iluminación que produzcan deslumbramiento, fatigao molestias visuales, o que induzcan a confusión conseñales de tránsito o de seguridad luminosa;

d) La publicidad que se coloque sobre terrazas, techos ocubiertas de edificios y sobre cualquier otro tipo deedificaciones que no posean cubiertas;

e) La colocación de vallas, carteles u otros elementospara la presentación de publicidad que, por suubicación o dimensión impida o entorpezca total oparcialmente la visión de otra valla o elemento depublicidad previamente autorizado; y,

f) La colocación de estructuras publicitarias, sean estasde maderas, metálicas o de hormigón, que entorpezcancon la libre circulación peatonal o vehicular.

Art. 8.- PROHIBICIÓN DE PUBLICIDADELECTORAL.- El GAD Municipal Atacames realizaráacciones obligatoriamente ante el Consejo NacionalElectoral, para que a través de las asignaciones económicasque le correspondan recibir a los partidos políticos,indemnicen a la corporación edilicia por los dañosocasionados por las pinturas y propagandas políticas que sehubiesen efectuados en sus áreas públicas.

Art. 9.- LUGARES EN QUE PUEDE AUTORIZARSEPUBLICIDAD EXTERIOR.- Puede autorizarse elmontaje de instalaciones de publicidad exterior en:

a) Fachadas laterales o culatas de un inmueble;

b) Vallas de obras y muros de cerramiento de las mismas;

c) Estructuras metálicas o de madera que cierren fachadascon el fin de proceder a su pintura o para la realizaciónde obras interiores en los edificios;

d) Solares sin edificar, sin que se consideren tales losocupados por instalaciones o construcciones de tipoprecario o de dimensiones inferiores a sesenta metroscuadrados;

e) Medianerías visibles desde la vía pública; y,

f) Edificaciones en proceso de construcción, carpas oelementos que sirvan de protección a una altura nomayor a la del edificio.

Art. 10.- INSTALACIÓN.- La publicidad exteriorrealizada a través de anuncios, carteles, dibujos, textos o,en general, mensajes reproducidos para su fijación a la vistadel público, solo puede colocarse en instalacionespermanentes o temporales. Que cuenten con la debidaautorización o permiso municipal.

Se entiende por instalación, a dicho efecto, la cartelera osoporte construido y destinado a la fijación o exposicióndel mensaje aludido en el inciso anterior.

Art. 11.- DE LA CONCESIÓN.- En el caso de concesiónen vías y parterres del Gobierno AutónomoDescentralizado Municipal de Atacames, la instalación de

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los elementos de publicidad deberá cumplir las siguientesdistancias mínimas: entre el módulo y otro, será 80 metroslineales y desde las intersecciones de las vías este será de20 metros, tanto en aceras como en parterres, a fin de noobstaculizar la visibilidad de los conductores.

Los módulos de publicidad deben estar bien iluminados ycon diseños adecuados, de tal manera que no distorsionenel entorno que los rodea. El costo de servicio deelectricidad en los módulos deberá ser pagado por elconcesionario. En ningún caso el GAD MunicipalAtacames estará obligado a intervenir recursos propiospara ningún costo.

Art. 12.- DIMENSIONES MÁXIMAS.- Las dimensionesmáximas permitidas para los anuncios, carteles, textos o engeneral mensajes publicitarios, serán las siguientes:

a) En las fachadas laterales o culatas de los inmuebles,un área equivalente al veinte por ciento de la fachaday no superior a treinta y seis metros cuadrados;

b) En los solares sin edificar, respetando el retirocorrespondiente a la zonificación, un área equivalentea veinte cuatro metros cuadrados a una altura máximade siete metros medidos desde el nivel de la acera;

c) En las vallas de obras y muros de cerramiento,estructuras metálicas o de madera que cierrenfachadas y en las medianeras visibles desde la víapública, un área equivalente al veinte por ciento de lavalla, muro de cerramiento, estructura metálica o demadera y medianería y no superior a treinta y seismetros cuadrados, a una altura máxima de siete metrosmedidos desde el nivel de la acera;

d) En los solares no edificados de vías expresas, un áreano superior a cuarenta metros cuadrados, con unaaltura máxima de nueve metros, siempre y cuandocumplan con los siguientes requisitos.

1. En ningún caso podrá tapar el paisaje, nicolocarse del lado de la vía que tenga pendientenegativa.

2. Deberán estar colocadas a una distancia no menorde cien metros uno de otro; y,

e) Las dimensiones de los módulos de pancartas nopodrán ser mayores a cuatro metros cuadrados, ytendrán un máximo de dos caras de publicidad; laaltura libre entre piso y la parte inferior de lapublicidad, será de 2.10 metros. En aceras, y de 1.50.En los parterres.

Art. 13.- OTORGAMIENTO DE PERMISO.-Corresponde al Departamento de Planificación encoordinación con la Dirección de Gestión Ambiental yComisaría de Construcción otorgar autorizaciones para lasinstalaciones de publicidad exterior, además controlar yverificar los permisos, convenios o concesiones depublicidad.

a) De corto plazo por un periodo máximo de seis meses;y,

b) De mediano plazo, de seis meses a un año.

Los permisos pueden ser renovados semestral o anual, elmismo que vence el 31 de diciembre del año de vigenciadel permiso de rotulación. Mientras subsistan las circuns-tancias existentes al momento de su otorgamiento, previoel cumplimiento de las disposiciones legales vigentes.

Art. 14.- SOLICITUD PARA LA CONCESIÓN DEPERMISOS.- Para la instalación de publicidad exterior,debe presentarse una solicitud de permiso ante elDepartamento de Planificación y previo informe de laDirección de Gestión Ambiental del GADMA.

En caso de solicitudes de permisos a mediano plazo,deberán acompañarse los siguientes documentos:

a) Croquis de situación y fotografía actual del lugar;

b) Plano de situación de la instalación;

c) Documento que acredite la propiedad del inmueble oautorización escrita del propietario del bien en el quese vaya a realizar la instalación y copia de la carta delimpuesto predial del año correspondiente a lasolicitud;

d) En el caso de instalaciones en aceras y parterres, elinteresado deberá presentar en su propuesta el númerode módulos y su ubicación exacta durante todo eltiempo propuesto para el convenio de cooperación ode concesión; y,

e) Presentar la patente municipal que le autorice ejercerel comercio en el cantón, o en el caso de propagandade un ejercicio profesional, presentar la correspon-diente matrícula del colegio profesional al quepertenezca.

En el caso de solicitudes a corto plazo, los documentos quedeberán acompañarse serán los siguientes:

a) Plano de instalación; y,

b) Escritura pública que acredite la propiedad oautorización escrita del propietario del inmueble en elque vaya a realizarse la instalación.

Art. 15.- EXHIBICIÓN DEL PERMISO.- El titular delpermiso hará constar en la esquina inferior izquierda delanuncio, cartel, dibujo o texto de la publicidad exterior élnúmero del permiso municipal y su fecha de vencimiento.Esta información estará enmarcada y tendrá medidas noinferiores a 0,3 por 0,1 metro.

Art. 16.- EFECTOS DEL PERMISO.- La titularidad delpermiso municipal en materia de publicidad exteriorimplica:

a) La imputación de derecho, de las responsabilidadesque se deriven de las instalaciones de la publicidadexterior;

b) La obligación del pago de la tasa correspondiente porservicios administrativos; y,

c) La cuantía de la tasa se determinará con arreglo a lacuantía fijada en forma anual de acuerdo al siguientecuadro.

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Suplemento - Registro Oficial N° 590 - Lunes 5 de diciembre del 2011 -- 21

De uno a 8 metros Cinco por ciento de lacuadrados de superficie remuneración básica unificada,

(5% RBU) por metro cuadradode superficie

De 8 metros cuadrados Quince por ciento de laen adelante remuneración básica unificada,

(15% RBU) por metrocuadrado de superficie

Publicidad exterior en Cinco por ciento de latiendas despensas y remuneración básica unificada,locales comerciales y (5% RBU) por metro cuadradopublicidad móvil de superficiePantallas leds, El cien por ciento de laproyectores electrónicos remuneración básica unificada,y/o similares (100% RBU) por metro

cuadrado de superficie

NOTA: En caso de vallas móviles, estas pagarán el valorcorrespondiente por cada lámina publicitaria.

La superficie publicitaria será calculada en base a cada unode los lados en la que el aviso cumpliere su objetivo depublicidad.

Art. 17.- OBLIGACIONES DE DESMANTELAR LAINSTALACIÓN.- El usuario que se le extendió elpermiso municipal está obligado a desmantelar lasinstalaciones y retirar la totalidad de los elementospublicitarios al vencimiento del plazo del permiso.

Si no lo hiciere durante los quince días posteriores alvencimiento del permiso, el Comisario Municipal retirarálas instalaciones y demás elementos a costa del titular,pudiendo permanecer en las bodegas municipales por unmáximo de treinta días al cabo del cual serán dados de bajay podrán disponer de ellos libremente.

Art. 18.- MANTENIMIENTO DE LOS ELEMENTOSPUBLICITARIOS.- El titular de un permiso depublicidad exterior está obligado en mantener en buenestado los elementos publicitarios; si estos se hallarendeteriorados, el Comisario Municipal, le notificará talhecho y el titular deberá sustituirlo en el plazo de quincedías, transcurridos los cuales se dispondrá el retiro de loselementos a costa del titular. Al efecto se aplicará lodispuesto en la última parte del artículo anterior.

Art. 19.- REGISTRO.- El Departamento de Planificación,Dirección de Gestión Ambiental y Comisaría Municipal,llevará un registro numerado y cronológico tanto de lassolicitudes de instalación de publicidad exterior, como delos permisos concedidos, con la fecha de vencimiento delpermiso.

En el caso de existir dos solicitudes para la instalación depublicidad exterior con idéntica ubicación, se presentará elpermiso a la presentada con anterioridad.

Art. 20.- SANCIONES.- El montaje de instalaciones y larealización de actos de publicidad exterior sin permiso o encontradicción con las disposiciones de este capítulo,constituye infracciones graves que serán sancionadas conel retiro de la publicidad exterior a costa del anunciante ycon multa equivalente al 10% de la remuneración básicaunifica, por cada metro cuadrado o fracción de metrocuadrado del aviso publicitario.

La violación de cualquiera de las disposiciones sobreemplazamiento, seguridad y ornato establecidas en estecapítulo, constituyen infracciones que serán sancionadascon el retiro de la publicidad exterior, a costa delanunciante y con una multa equivalente al 40% de laremuneración básica unifica, por metro cuadrado o fraccióndel aviso publicitario.

Art. 21.- AUTORIZACIÓN DE SÍMBOLOS ENBANDERAS.- Se autoriza la instalación de símbolos enbanderas sobre línea de fábrica para servicios deemergencias, unidades de salud y privadas, farmacias,Policía, Cruz Roja, Bomberos y Defensa Civil.

El diseño de formato respectivo deberá ser solicitado alDirector de Planificación, las dimensiones serán decuarenta centímetros a una altura de dos metros y mediodel nivel de la acera.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- DEROGATORIA.- A partir de la vigenciade la presente ordenanza quedan sin efecto ordenanzas yresoluciones que se opongan a la misma.

SEGUNDA.- VIGENCIA.- La presente ordenanza entraráen vigencia, a partir de la fecha de su publicación en elRegistro Oficial.

Dado y firmado en la sala de sesiones del GobiernoAutónomo Descentralizado Municipal de Atacames, a 1 díadel mes de agosto del 2011.

f.) Lcdo. Yuri Olivo Miranda, Vicealcalde de Atacames.

f.) Lic. Richard Guerrón Lara, Secretario General delGADMA.

CERTIFICACIÓN DE DISCUSIÓN: Certifico que lapresente Ordenanza que regula el cobro por permiso deletreros, vallas y rotulaciones en el cantón Atacames,fue conocida, discutida y aprobada por el Concejo Cantonalen sesiones celebradas el día lunes 18 de julio del año 2011y el lunes 1 de agosto del 2011.

f.) Lic. Richard Guerrón Lara, Secretario General delGADMA.

Ejecútese y remítase para su publicación.

Atacames, 8 de agosto del 2011.

f.) Fredy Saldarriaga Corral, Alcalde del cantón Atacames.

Proveyó y firmó el decreto que antecede el Sr. FredySaldarriaga Corral, Alcalde de la ciudad, en Atacames, a 8de agosto del dos mil once, a las 09h00.

CERTIFICO.

Atentamente,

f.) Lic. Richard Guerrón Lara, Secretario General delGADMA.

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EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DEELOY ALFARO

Considerando:

Que el artículo 14 de la Constitución de la Repúblicareconoce a la población el derecho al buen vivir, sumakkawsay; en un ambiente sano y ecológicamenteequilibrado, que garantice la sostenibilidad y declara deinterés público la preservación del ambiente, laconservación de los ecosistemas, la biodiversidad y laintegridad del patrimonio genético del país, la prevencióndel daño ambiental y la recuperación de los espaciosnaturales degradados;

Que el artículo 15 de la Constitución de la Repúblicaseñala que el Estado promoverá, en el sector público yprivado, el uso de tecnologías ambientales limpias y deenergías alternativas no contaminantes y de bajo impacto;

Que el artículo 240 de la Constitución de la Repúblicadetermina que los gobiernos autónomos descentralizadostendrán facultades legislativas en el ámbito de suscompetencias y jurisdicciones que ejercerán las facultadesejecutivas en el ámbito de sus competencias yjurisdicciones territoriales;

Que el artículo 264, numeral cuarto de la Constitución dela República establece que los gobiernos municipalestienen, entre otras competencias exclusivas, el prestarservicio público de manejo de desechos sólidos yactividades de saneamiento ambiental;

Que el artículo 415 de la Constitución de la Repúblicaestablece que los gobiernos autónomos descentralizadosdesarrollarán programas de reducción, reciclaje ytratamiento adecuado de desechos sólidos y líquidos;

Que el artículo 55 del Código Orgánico de OrganizaciónTerritorial, Autonomía y Descentralización, al referirse alas competencias exclusivas de los gobiernos autónomosdescentralizados municipales en su literal d) establececomo competencia exclusividad de los municipios elprestar los servicios públicos en él manejo de los desechossólidos y actividades de saneamiento ambiental;

Que el artículo 137 del Código Orgánico de OrganizaciónTerritorial, Autonomía y Descentralización, al referirse a laprestación de servicios públicos establece las competenciasde prestación de servicios públicos y alcantarillado,depuración de aguas residuales, manejo de desechossólidos, y actividades de saneamiento ambiental, en todassus fases, las ejecutarán los gobiernos autónomosdescentralizados municipales, con sus respectivasnormativas. Cuando estos servicios se presten en lasparroquias rurales se deberán coordinar con los gobiernosautónomos descentralizados parroquiales rurales;

Que el Texto Unificado de Legislación Secundaria delMinisterio del Ambiente, Libro VI, Título II, artículo 30,habla sobre políticas nacionales de desechos sólidos señalaque el Estado Ecuatoriano declara como prioridad nacionalla gestión integral de los desechos sólidos en el país, comouna responsabilidad compartida por toda la sociedad, que

contribuya al desarrollo sustentable a través de un conjuntode políticas intersectoriales nacionales que se determinanen el mismo cuerpo normativo; así como fomentar lacreación de mancomunidades entre los gobiernosseccionales para la gestión integral de los desechos sólidos;

Que es prioridad dentro de la gestión municipal evitar lacontaminación, mejorar las condiciones de vida, preservarla salud de los habitantes del cantón;

Que es necesario establecer los mecanismos deconcienciación, educación, y capacitación comunitariarespecto al manejo integral de los desechos sólidos; y,

En uso de las atribuciones contenidas en la Constitución dela República y el Código Orgánico de OrganizaciónTerritorial, Autonomía y Descentralización,

Expide:

LA ORDENANZA QUE REGULA LA GESTIÓNINTEGRAL DE LOS DESECHOS SÓLIDOS EN ELCANTÓN ELOY ALFARO.

CAPÍTULO I

DEFINICIONES

Art. 1.- Para efectos de esta ordenanza se establecen lassiguientes definiciones:

Desecho.- Denominación genérica de cualquier tipo deproductos residuales, restos, desechos o basuras nopeligrosas, originados por personas naturales o jurídicas,públicas o privadas, que pueden ser sólidos o semisólidos,putrescibles o no putrescibles.

Desecho sólido.- Se entiende por desecho sólido todosólido no peligroso, putrescible o no putrescibles, conexcepción de excretas de origen humano o animal. Secomprende en la misma definición los desperdicios,cenizas, elementos del barrido de calles, desechosindustriales, de establecimientos hospitalarios nocontaminantes, plazas de mercado, feria populares, playas,escombros, entre otros.

Desechos sólido domiciliario.- El que por su naturaleza,composición, cantidad y volumen es generado enactividades realizadas en viviendas o en cualquierestablecimiento asimilable a estas.

Disposición final- Es la acción de depósito permanente delos desechos sólidos en sitios y condiciones adecuadas paraevitar daños al ambiente.

Generación.- Cantidad de desechos sólidos originados poruna determinada fuente en un intervalo de tiempo dado.

Generador.- Persona natural o jurídica, cuyas actividadeso procesos productivos producen desechos sólidos.

Lixiviado.- Líquido que se origina a través de los desechossólidos, compuesto por el agua proveniente deprecipitaciones pluviales, escorrentías, la humedad de labasura y la descomposición de la materia orgánica quearrastra materiales disueltos y suspendidos.

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Suplemento — Registro Oficial N° 590 — Lunes 5 de diciembre del 2011 — 23

Reciclaje.- Obtención de materia prima a partir dedesechos introduciéndolas a un nuevo ciclo de vida. Eltérmino reciclaje se refiere cuando los desechos sólidosclasificados sufren una transformación para luego volver autilizarse.

Recipiente.- Envase de pequeña capacidad, metálico o decualquier otro material apropiado, utilizado para elalmacenamiento de desechos sólidos no peligrosos.

Relleno sanitario.- Es una técnica para la disposición delos desechos sólidos en el suelo sin causar perjuicio almedio ambiente y sin causar molestia o peligro para lasalud y seguridad pública.

Este método utiliza principios de ingeniería para confirmarlos desechos sólidos en un área la menor posible,reduciendo su volumen al mínimo aplicable, y luegocubriendo los desechos sólidos depositados con una capade tierra con la frecuencia necesaria, por lo menos al fin decada jornada.

Reuso.- Acción de usar un desecho sólido, sin previotratamiento.

CAPÍTULO II

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Art. 2.- La presente ordenanza regula la gestión integral delos desechos sólidos donde se establecen obligaciones a losciudadanos, normas básicas de la limpieza urbana,recolección, almacenamiento, tratamiento, reciclaje ydisposición final.

Art. 3.- El Municipio establecerá políticas que promuevanla gestión integral de los desechos sólidos es decir lareducción, separación en la fuente, reutilización y reciclajede dichos desechos, que sean generados en domiciliosgarantizando su recolección, transporte, transferencia,tratamiento y disposición final ecológica yeconómicamente sustentable.

Art. 4.- El Municipio deberá definir como servicioordinario la limpieza, barrido, recolección, transporte ydisposición final de los residuos sólidos.

Art. 5.- Ámbito de aplicación.- La presente ordenanzaregula lo relativo a la gestión integral de los desechossólidos lo que se constituye en norma obligatoria para sushabitantes así como para quienes lo visitan en lajurisdicción del cantón.

Art. 6.- Del objeto.- Toda persona domiciliada o detránsito en el Municipio tiene la responsabilidad yobligación de conservar limpios los espacios y víaspúblicas por lo cual se debe realizar la separación en lafuente de los desechos sólidos, es responsabilidad de laMunicipalidad directamente o a través de terceros, asegurarsu recolección diferenciada.

Corresponde a la Municipalidad, el barrido de vías y áreaspúblicas, recolección diferenciada, transporte,transferencia, aprovechamiento, tratamiento y disposiciónfinal de desechos sólidos generados dentro de su

jurisdicción. Se fija como objetivo principal el contar conun sistema de recolección diferenciada de desechos sólidos,el cual se implementará por etapas hasta alcanzar lacobertura total dentro del cantón.

Es responsabilidad del Municipio la limpieza y recolecciónde los desechos sólidos depositados en la vía pública; calle,plazas, aceras, caminos, parques, jardines, puentes, túneles,pasos peatonales, quebradas, ríos, playas, zonas verdes ydemás espacios públicos de la circunscripción territorial delMunicipio, los ciudadanos colaborarán con laAdministración Municipal en el cumplimiento de esteobjetivo.

Art. 7.- De las facultades para cumplir los fines delSistema Integral.- Con el fin de cumplir los objetivosprevistos en esta ordenanza, el Gobierno Municipal tienelas siguientes facultades:

El Gobierno Municipal o las empresas públicasmunicipales y sus modalidades que se creen para el efecto,al tenor de la Ley Orgánica de Empresas Públicas y demásleyes de la República, están facultadas para concesionar,delegar o contratar observando los requisitos de ley, lasactividades de barrido, recolección, transporte,transferencia, aprovechamiento, tratamiento y disposiciónfinal de los desechos sólidos, de acuerdo a lo prescrito en elTexto Unificado de Legislación Secundaria del Ministeriodel Ambiente Anexo 6 del Libro VI para el Manejo yDisposición Final de Desechos Sólidos, expuesta en lasección cuarta referente a las responsabilidades en elmanejo de desechos sólidos numeral 4.1.1.

Adicionalmente, la Municipalidad podrá celebrar conveniosde mancomunidad, por lo cual, las mancomunidadespodrán a su vez concesionar, delegar o contratar,observando los requisitos de ley de acuerdo a lo establecidoen el Art. 243 de la Constitución de la República delEcuador.

CAPÍTULO III

GESTIÓN INTEGRAL DE LOS DESECHOSSÓLIDOS

Art. 8.- La gestión integral será operada y promovidadirectamente por la Municipalidad a través de empresaspúblicas propias o contratadas para la gestión de desechossólidos, a fin de mejorar la calidad de vida de los habitantesdel cantón.

La autoridad competente municipal, será la responsable deregular, aplicar normas, controlar y fiscalizar, instruir einformar, directa o a través de personas jurídicas calificadasy autorizadas según la gestión ambiental municipal endesechos sólidos.

Art. 9.- Objetivos ambientales perseguidos.- ElMunicipio promoverá las acciones de reducción,separación, recuperación, reutilización, reciclaje, manejo,transformación, aprovechamiento y disposición finalambientalmente adecuada de los desechos sólidos entretodos los sectores de la población, dentro de su jurisdicción.

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El Municipio deberá promover la educación ambiental conel fin de concienciar a los ciudadanos en la disminución dedesechos sólidos dentro de la jurisdicción municipal.

Art. 10.- Información pública.- El Municipio mantendráinformada en forma periódica a la población de lasituación del manejo de los desechos sólidos.

La información pública respecto del manejo de desechossólidos se hará en base a estudios estadísticos y técnicosque configuren un sistema de información municipal, defácil acceso al ciudadano a través de la página web delMunicipio, cumpliendo con lo dispuesto en el Art. 18numeral 2 de la Constitución.

Art. 11.- Capacitación. - El Municipio, deberá capacitarperiódicamente a su personal en métodos de operación ymanejo integral de desechos sólidos.

Así mismo, la Municipalidad promoverá la educaciónambiental y actividades para capacitar a los ciudadanosrespecto de las formas ambientales eficientes de gestiónintegral de desechos sólidos.

Art. 12.- Acciones de prevención ambiental.- ElMunicipio promoverá entre la población y sus servidorespúblicos, basándose en la legislación ambiental vigente,acciones tendientes a:

a) Reducir la generación de desechos sólidos, destacandolas ventajas económicas y ambientales de tal acción;

b) El uso de métodos de recolección y separación dedesechos en la fuente para optimizar la utilización dela infraestructura de tratamiento y manejo de losdesechos;

c) El uso de tecnología para hacer más eficiente elmanejo del ciclo integral de los desechos sólidos,creando mecanismos autosustentables que garanticensu introducción y mejora continua, según el Art. 15 dela Constitución de la República del Ecuador;

d) Incentivar el manejo adecuado de desechos sólidos,mediante su reutilización y reciclaje potencial, através de estímulos fiscales municipales u otrossimilares, enmarcados con las leyes ambientales delpaís;

e) Promover entre las asociaciones de vecinos, elestablecimiento y operación de sistemas decomercialización de desechos sólidos potencialmentereciclables, que les generen recursos para larealización de obras en beneficio de la propiacomunidad;

f) Promover la disminución del uso de envases noretornables, cualquier tipo de envoltura y otrasprácticas que contribuyen a la disminución dedesechos sólidos;

g) Celebrar convenios con instituciones para larealización de programas de educación ambiental ypara el aprovechamiento comercial de los desechossólidos; y,

h) Promover que todos los centros comerciales,supermercados, lugares de comida rápida, mercadosmunicipales y todos los que tengan esta actividad,utilicen recipientes para disponer de una adecuadaseparación de desechos tanto orgánicos comoinorgánicos.

CAPÍTULO IV

CLASIFICACIÓN DE LOS DESECHOS

Art. 13.- Para efectos de la implementación de la presenteordenanza los desechos tendrán la siguiente clasificación:

DESECHOS BIODEGRADABLES:

• Basura orgánica doméstica y de jardines.

• Basura orgánica de mercados ferias y parques.

• Tejidos.

• Restos de madera como aserrín, viruta.

• Restos de plantas, como desechos de jardinería.

DESECHOS NO BIODEGRADABLES:

• Papel: Papel de oficinas, papel periódico, revistas,cartulinas, cuadernos y libros.

• Cartón: Cajas de cartón para embalar, empaques deproductos.

• Plásticos: Envases de bebidas gaseosas, agua yrefrescos; jabas de bebidas alcohólicas y noalcohólicas; utensilios de cocina, muebles plásticos;bolsas plásticas, baldes, juguetes, tubos de PVC;cubetas, cuerdas plásticas, y otros tipos de plásticos.

• Vidrio: Envases de bebidas alcohólicas y noalcohólicas, frascos de mermeladas, salsas oconservas.

• Escombros.

• Desechos metálicos como: latas, aluminio, cobre.

Para disponer de escombros o desechos provenientes de lasconstrucciones, reparaciones de vías, demoliciones yperforaciones el usuario tiene la obligación de disponerlosen los sitios específicos que determine la Municipalidad.

CAPÍTULO V

DE LA SEPARACIÓN Y ALMACENAMIENTO ENEL LUGAR DE GENERACIÓN

Art. 14.- Toda persona natural o jurídica que genere algúntipo de desecho deberá realizar la separación respectiva enel lugar de origen, la separación debe ser adecuada tantopara los desechos biodegradables y no biodegradables deacuerdo a la clasificación que se establece en la presenteordenanza, así mismo el depósito de los desechos deberádisponerse en los recipientes destinados para el efecto.

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Son obligaciones y responsabilidades de todos losciudadanos, el aseo de su establecimiento, el cumplir conlas normas de calidad ambiental para el manejo ydisposición final de desechos sólidos.

Art. 15.- Tanto la ciudadanía como el Gobierno Municipaltienen la responsabilidad de diferenciar y separar en lafuente los desechos sólidos biodegradables y nobiodegradables y disponerlos en recipientes distintos yclaramente identificados, según las disposicionescontenidas en esta ordenanza, por tanto:

1. Colocar los desechos sólidos en los recipientesclaramente identificados, en la acera correspondiente asu inmueble, o en lugares apropiados y accesibles parala recolección por parte del personal de limpieza, o enlos contenedores comunales autorizados si fuere elcaso, o en cualquier otro depósito que se fije para sualmacenamiento.

2. En los mercados, supermercados y ferias libres, loscomerciantes serán responsables del aseo y de laseparación adecuada de los desechos tanto de cadapuesto individual y del conjunto comercial, como dela calle de uso; y tendrán la obligación de depositarlos desechos sólidos en un solo lugar de acopio, enrecipientes que eviten su esparcimiento o en loscontenedores comunitarios más cercanos en caso deexistir, y de acuerdo a la clasificación contemplada enesta ordenanza.

Adicionalmente, estos deben disponer del númeronecesario de recipientes o contenedores impermeables parael depósito de desechos sólidos de acuerdo a los coloresestablecidos para el efecto, en un sitio visible, para uso desus clientes y de los transeúntes.

Art. 16.- Almacenamiento de los desechos sólidos.- Parael almacenamiento adecuado de desechos sólidos en elexterior de la vivienda, se deberá tomar en cuenta lassiguientes disposiciones:

1. Almacenar en forma sanitaria los desechos sólidosgenerados en forma separada de acuerdo a lostérminos de esta ordenanza.

2. No depositar: pilas, baterías, focos, fármacoscaducados, pinturas, envases de plaguicidas en losrecipientes domiciliarios.

3. No depositar sustancias líquidas, excrementos, nidesechos sólidos sujetos a servicios especiales, enrecipientes destinados para recolección en el servicioordinario.

4. Colocar los recipientes en el lugar de recolección de• acuerdo con el horario establecido por la entidad de

aseo en tal forma que se evite el contacto de estos conlos animales.

5. El caso de urbanizaciones, barrios o conglomerados,con calles internas o cuyas condiciones impidan lacirculación de vehículos de recolección, así como ensituaciones de emergencia los usuarios están en laobligación de trasladar los desechos sólidos hasta elsitio que determine la entidad prestadora del servicio.

Art. 17.- Almacenamiento colectivo.- Toda edificaciónpara uso multifamiliar, institucional o comercial que laentidad de aseo determine, deben tener un sistema dealmacenamiento diferenciado y colectivo de desechossólidos de acuerdo a las características determinadas por laMunicipalidad.

CAPÍTULO VI

BARRIDO Y LIMPIEZA

Art. 18.- Principios básicos para la prestación delservicio de barrido.- En la prestación del servicio debarrido, se observarán como principios básicos lossiguientes:

1. Procurar la cobertura total del Municipio de acuerdo aun estudio técnico que defina el porcentaje de sectoresdonde existe más carga de desechos sólidos.

2. Garantizar la calidad del servicio a toda la población.

3. Prestar eficaz y eficientemente el servicio en formacontinua e ininterrumpida.

4. Mantener limpias las aceras y la calzadacorrespondiente a viviendas, locales comerciales eindustriales, urbanizaciones, lotes y jardines,manteniendo la responsabilidad compartida entre laMunicipalidad y la ciudadanía.

5. Los administradores de propiedades públicasemplearán los recursos necesarios para conservarlimpios los frentes de sus inmuebles y la mitad de lacalzada.

Art. 19.- Responsabilidad en barrido y limpieza.- Sinperjuicio de las responsabilidades de cada ciudadano, laslabores de barrido, limpieza de vías y áreas públicas sonresponsabilidad del Municipio, y deberán realizarse conuna frecuencia tal que las vías y áreas públicas esténsiempre limpias y aseadas; de acuerdo a lo establecido enlos siguientes puntos:

• En calles no pavimentadas y en áreas donde no seaposible realizar el barrido por sus característicasfísicas, se desarrollarán labores de limpieza manual, enlos términos definidos por el Municipio.

• Las personas prestadoras del servicio están obligadas aestablecer las rutas que deben seguir cada una de lascuadrillas de barrido en la prestación del servicio,acorde con las normas de tránsito y las característicasfísicas del Municipio, así como, con la frecuenciaestablecida. Esas rutas deberán ser conocidas por losusuarios y cumplidas cabalmente por las personasprestadoras del servicio.

• El personal operativo para la actividad de barridodeberá contar con el equipo necesario para la limpieza,el barrido, la recolección y el transporte de losdesechos sólidos, incluidos los elementos de seguridadindustrial y salud ocupacional necesarios.

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CAPÍTULO VII

RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE DEDESECHOS SÓLIDOS

Art. 20.- Los recipientes a utilizarse para la recolección delos desechos sólidos serán los dispuestos por laMunicipalidad de acuerdo a los diseños y especificacionestécnicas según lo dispuesto por la autoridad ambiental.

Los recipientes deberán tener las características adecuadasque faciliten la manipulación por parte de la ciudadanía yel personal encargado de la recolección.

La ciudadanía debe adquirir sus recipientes de acuerdo a loestipulado por la Municipalidad.

Art. 21.- La recolección de desechos sólidos debe cumplircon los siguientes requisitos:

• El servicio de recolección diferenciada, se prestará enfrecuencias, rutas y horarios definidos por elMunicipio o en el contrato suscrito con las entidadesprestadoras del servicio, en lo posible tendiendo a queno afecte la circulación vehicular, de acuerdo unestudio de zonificación, para lo cual la Municipalidadbuscará mecanismos de información a la ciudadaníacomo perifoneo y/o capacitaciones puerta a puerta.

• En las zonas en las cuales se utilice el sistema derecolección diferenciada por contenedores, losoperadores, deben instalarlos en la cantidad que sea .necesaria para que los desechos sólidos depositados nodesborden su capacidad que se encuentre acorde con lafrecuencia de recolección.

Art. 22.- Metodología del trabajo para la recolección ytransporte: Cualquiera que sea el sistema de recolección ytransporte ordinario de desechos sólidos aplicado por laMunicipalidad, se determinará claramente el recorrido decada carro recolector que prestará el servicio derecolección.

Art. 23.- Una vez establecida la ruta se deberá respetar lossiguientes lincamientos:

• La ciudadanía debe respetar los horarios derecolección diferenciada de los desechos sólidos.

• Los ciudadanos deberán retirar el recipiente, una vezconcluida la recolección fijada para el efecto.

CAPÍTULO VIII

COBRO DE TASAS

Art. 24.- La Administración Municipal del Cantón EloyAlfaro cobrará de manera obligatoria una tasa mensualcorrespondiente a la recolección, transporte, tratamiento ydisposición final de los desechos sólidos a todos loshabitantes de la jurisdicción del cantón, que utilicen esteservicio, la tasa será cobrada de acuerdo al sector y a laafluencia de desechos que se generen en el sector.

Art. 25.- La Municipalidad recibirá de los ciudadanos y deacuerdo al mandato de la ley, las tasas de acuerdo al sectory afluencia de desechos:

Residencial.- Corresponde al 10% del valor de la tarifapromedio mensual del consumo de energía eléctrica.

Comercial.- Corresponde al 15% del valor de la tarifapromedio mensual del consumo eléctrico.

Industrial.- Corresponde 20% del valor de la tarifapromedio mensual del consumo eléctrico.

CAPÍTULO IX

REDUCCIÓN, APROVECHAMIENTO YTRATAMIENTO DE DESECHOS SÓLIDOS

Art. 26.- Para realizar la reducción, aprovechamiento ytratamiento de desechos sólidos biodegradables y nobiodegradables, se establece o implementarán procesos.

Art. 27.- Procesos de reducción.- El Municipiopromoverá estrategias para la minimización de lageneración de los desechos hasta la disposición finalmediante campañas de concienciación y charlas educativase informativas; el uso de medios de comunicación.

Art. 28.- Reutilización y reciclaje.-

Reutilización.- El Municipio buscará las alternativasviables para el mecanismo de reutilización de los desechos.

Reciclaje.- La Municipalidad establecerá los mecanismosde aprovechamiento de los productos susceptibles devalorización mediante procesos de reciclaje, para suaprovechamiento dentro de su jurisdicción, incluyendo alos grandes generadores de este tipo de desechos.

Art. 29.- Incentivos al mercado a través de programas.-La Municipalidad implementará programas para lautilización de materiales o subproductos provenientes delos desechos sólidos a fin de promover mercados para suaprovechamiento, vinculando al sector privado,organizaciones sociales y otros agentes económicos.

Art. 30.- Comercialización de materiales.- La compra yventa de desechos sólidos reciclables podrá efectuarselibremente de acuerdo a las exigencias del mercadocorrespondiente al manejo de los desechos sólidosgenerados.

Los gobiernos autónomos que realicen el tratamiento delos desechos sólidos serán los propietarios de los mismos,y podrán comercializarlas directamente o a través deorganizaciones ' constituidas para tales fines ointermediarios.

CAPÍTULO X

DISPOSICIÓN FINAL

Art. 31.- La disposición final de desechos sólidos urbanosse realizará únicamente en los sitios autorizados por laMunicipalidad y la Autoridad Ambiental, no permitiendoningún tipo de basurero a cielo abierto y la persona opersonas que sean sorprendidas depositando desechossólidos a cielo abierto serán sancionadas conforme a loestablecido por esta ordenanza.

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Todo sitio para disposición final de desechos sólidosdeberá cumplir con los requerimientos establecidos en lasnormas ambientales vigentes.

CAPÍTULO XI

CONTRAVENCIONES Y SANCIONES

Art. 32.- De las clases de contravenciones.- Se establecentres clases de contravenciones con sus respectivassanciones, que se especifican a continuación:

Art. 33.- De las, contravenciones de primera clase.-Serán sancionados con multa del 5% del salario básicounificado del trabajador en general las personas naturales ojurídicas que infrinjan o no cumplan con lo estipulado enesta ordenanza y que cometan infracciones como:

1. No mantener limpia la acera y calzada del frentecorrespondiente a su domicilio negocio o empresa.

2. No utilizar los tachos y disponer de los desechos enlos recipientes con los colores definidos.

3. Mezclar desechos biodegradables y nobiodegradables.

4. No respetar los horarios de recolección.

5. Colocar la basura en la vereda correspondiente, sinutilizar los recipientes autorizados por laMunicipalidad.

6. No retirar los recipientes inmediatamente después dela recolección.

7. Transportar basura o cualquier tipo de material dedesecho sin las protecciones necesarias para evitar elderrame sobre la vía pública.

8. Arrojar, sea al transitar a pie o desde vehículos,colillas de cigarrillos, cascaras, goma de mascar(chicles), papeles, plásticos y desechos en general,teniendo la responsabilidad, en el segundo caso, eldueño del automotor y/o conductor.

9. Ensuciar el espacio público con desechos por realizarlabores de minado.

10. Sacudir tapices, alfombras, cobijas, sábanas y demáselementos de uso personal o doméstico, en puertas,balcones y ventanas que miren al espacio público.

11. Transitar con animales domésticos sin las medidasnecesarias para evitar que estos ensucien las aceras,calles, avenidas y parques.

12. Dejar que animales domésticos ensucien con susexcrementos las aceras, calzadas, parques, parterres yen general los espacios públicos.

13. Arrojar a la vía pública, a la red de alcantarillado, aquebradas, áreas comunales y demás espaciospúblicos, los productos del barrido de viviendas,locales comerciales, establecimientos o vías y gravilla.

14. Disponer la basura para su recolección en parterres,avenidas, parques, esquinas o terrenos baldíos o encualquier otro sitio que no sea la acera correspondientea su domicilio o negocio, propiciando centros deacopio de basura no autorizados.

15. Lavar vehículos en espacios públicos.

16. Arrojar a los espacios públicos, desperdicios decomidas preparadas, lavazas y en general aguasservidas.

17. Depositar en espacios o vías públicas colchones,muebles y otros enceres fuera de los horariosestablecidos para la recolección de basura.

18. Utilizar el espacio público para realizar actividades demecánica en general,, de mantenimiento o lubricaciónde vehículos; de carpintería, de pintura de objetos,cerrajería y en general todo tipo de actividadesmanuales, artesanales o industriales que perjudican elornato de la ciudad.

19. Quien impida la colocación de mobiliario municipalrelacionado con el mejoramiento ambiental en aceras yotros lugares de uso público.

Art. 34.- Contravenciones de segunda clase.- Seránsancionados con multa del 10% del salario básico unificadodel trabajador en general las personas naturales o jurídicasque infrinjan o no cumplan con lo estipulado en estaordenanza, y que cometan infracciones como:

1. Incinerar a cielo abierto basura, papeles, envases.

2. Realizar trabajos de construcción o reconstrucciónensuciando los espacios públicos con masilla ydesechos de materiales.

3. «No disponer de un basurero plástico con tapa dentrode los vehículos de transporte masivo o público.

Art. 35.- De las contravenciones de tercera clase.- Seránsancionados con multa del 20% del salario básico unificadodel trabajador en general las personas naturales o jurídicasque infrinjan o no cumplan con lo estipulado en estaordenanza, y que cometan infracciones como:

1. Abandonar en el espacio público o vía públicaanimales muertos o arrojar en ellos despojos de aves oanimales.

2. Arrojar directamente a la vía pública, a la red dealcantarillado, quebradas o ríos, desechos peligrosos yhospitalarios, de acuerdo con las ordenanzasrespectivas.

3. Mantener o abandonar en los espacios públicoscualquier clase de chatarra.

4. Destruir contenedores, papeleras o mobiliario urbanoinstalado para la recolección de desechos. Además dela multa, el o los infractores, deberán reponer el bienpúblico deteriorado.

5. Quemar llantas, cualquier otro material o desecho en lavía pública urbana.

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6. Arrojar a las alcantarillas objetos y materiales sólidos.

7. Dejar sucias las vías o espacios públicos tras unevento o espectáculo que haya sido organizado sincontar con el permiso respectivo.

8. Mezclar los desechos domésticos con desechostóxicos, radioactivos u hospitalarios.

9. No respetar la recolección diferenciada de losdesechos hospitalarios.

10. Tener botaderos de desechos sólidos a cielo abierto.

11. Impedir u obstaculizar la prestación de los serviciosde aseo urbano en una o en varias de sus diferentesetapas (barrido, recolección, transporte, transferenciay disposición final).

Art. 36.- Contravenciones especiales.- Serán sancionadoscon multa del 20% del salario básico unificado deltrabajador en general las personas naturales o jurídicas queinfrinjan o no cumplan con lo estipulado en estaordenanza, y que cometan infracciones como:

a) Colocar desechos sólidos en la vereda sin una previaseparación en la fuente, sin disponerlos en losrecipientes impermeables, tachos o contenedoresdebidamente cerrados, según las especificacionesdadas por la autoridad competente; y,

b) No disponer de suficientes contenedores para larecolección selectiva de desechos, según lasespecificaciones técnicas emitidas por la autoridadcompetente.

Art. 37.- Reincidencia en las contravenciones.- Quienreincida en la violación de las disposiciones de estaordenanza, será sancionado cada vez con el recargo del100% sobre la última sanción y podrá ser denunciado antelos jueces respectivos para que lo juzgue, de acuerdo a lodispuesto en el artículo 607 "A" del Capítulo Quinto de lasContravenciones Ambientales del Código Penal de laRepública del Ecuador.

Los rubros resultantes de las multas impuestas seráncobrados en las planillas de los servicios básicos de agua,luz o teléfono.

Art. 38.- Costos.- Las multas no liberan al infractor delpago de los costos en que la Municipalidad, o cualquierotra de su dependencia hubiere incurrido para corregir eldaño causado de acuerdo a lo estipulado en el artículo 568del Código Orgánico de Organización Territorial,Autonomía y Descentralización, y en lo demás expresadoen el artículo 396 de la Constitución de la República delEcuador, así mismo se podrá iniciar la acción civil porindemnización de daños y perjuicios por parte de laspersonas que se sientan afectadas al incumplimiento deesta ordenanza, en contra de quien causó dichoincumplimiento.

Art. 39.- Acción pública.- Se concede acción pública paraque, cualquier ciudadano pueda denunciar ante la autoridadcompetente las infracciones descritas en este documento encumplimiento con lo prescrito en el artículo 397 de laConstitución de la República del Ecuador.

Art. 40.- De la aplicación de multas y sanciones. - Laaplicación de estas multas y sanciones determinadas, seránimpuestas a los contraventores, por la autoridad municipalcompetente, quien será responsable del control de aseo dela ciudad y para su ejecución contará con la asistencia de laPolicía Nacional, sin perjuicio de las acciones civiles openales que podrían derivarse por la violación de lasnormas establecidas en el presente documento, observandoel debido proceso y las garantías constitucionales.

Art. 41.- Contraventores y juzgamiento.- Todociudadano que contravenga las disposiciones de la presenteordenanza, será sancionado de acuerdo al grado deinfracción cometida garantizando el debido proceso. En elcaso de menores infractores se cumplirá a lo dispuesto enel Código Civil y el Código de la Niñez y Adolescencia.

Los contraventores serán sancionados por la autoridadcompetente sin perjuicio de las acciones que se deriven ypuedan ser impuestas por otras autoridades.

Art. 42.- De las multas recaudadas y su forma decobro.- Los fondos recaudados por concepto de multascobradas a los contraventores, formarán parte de losingresos para el presupuesto de aseo y manejo de desechossólidos.

Cuando el contraventor sea propietario de un bieninmueble y en forma reiterada no comparezca al llamadode la autoridad, la multa que corresponda, más losintereses, se cobrará en la carta del impuesto predial yservicios básicos, para lo cual la autoridad competentedeberá remitir el listado y detalles de los infractores, enforma inmediata, a la Dirección Financiera para que seincluya esta multa en el título correspondiente.

Cuando el contraventor sea propietario de unestablecimiento comercial y no cancele la multacorrespondiente en el plazo establecido por la autoridadmunicipal se procederá a la clausura temporal de sunegocio, hasta que cumpla con el pago.

Sin perjuicio de lo anterior, las multas impuestas a loscontraventores podrán cobrarse por la vía coactiva

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA: Quedan derogadas todas las disposicionescontenidas en ordenanzas, reglamentos o resoluciones quehayan sido expedidas por el Concejo Municipal de EloyAlfaro, que se opongan a la presente ordenanza.

SEGUNDA: La presente Ordenanza municipal que regulala gestión integral de desechos sólidos, entrará en vigenciaa partir de su publicación en el Registro Oficial.

TERCERA: En todo lo que no constare en la presenteordenanza se estará sujeto a lo dispuesto a la normativavigente en el Ecuador.

Dado en el salón de sesiones del Concejo Cantonal, a los27 días del mes de mayo del dos mil once.

f.) Eco. Richard Mina Vernaza, Alcalde de Eloy Alfaro.

f.) Soc. Yolanda Caicedo Jaramillo, Secretaria delConcejo.

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Suplemento -- Registro Oficial N° 590 -- Lunes 5 de diciembre del 2011 -- 29

CERTIFICO: Que la presente "Ordenanza que regula lagestión integral de los desechos sólidos en el cantónEloy Alfaro" fue discutida y aprobada por el M. I.Concejo Municipal de Eloy Alfaro, en sesiones ordinariasde fechas 17 y 27 de mayo de dos mil once, en primero ysegundo debate, respectivamente.

Limones, 27 de mayo del 2011.

f.) Soc. Yolanda Caicedo Jaramillo, Secretaria del M. I.Concejo Cantonal de Eloy Alfaro.

De conformidad con lo prescrito en los artículos 322 y 324del Código Orgánico de Organización Territorial,Autonomía y Descentralización, sanciono la presente"Ordenanza que regula la gestión integral de losdesechos sólidos en el cantón Eloy Alfaro", y ordeno supromulgación a través de su publicación en la GacetaOficial y en el Registro Oficial.

Limones, 30 de mayo del 2011.

f.) Eco. Richard Mina Vernaza, Alcalde de Eloy Alfaro.

Sancionó y ordenó la promulgación a través de supublicación en la Gaceta Oficial y en el Registro Oficial,de la presente "Ordenanza que regula la gestión integralde los desechos sólidos en el cantón Eloy Alfaro"ordenanza que, el economista Richard Mina Vernaza,Alcalde de Eloy Alfaro, a los treinta días del mes de mayode dos mil once.- Lo certifico.

Limones, 30 de mayo del 2011.

f.) Soc. Yolanda Caicedo Jaramillo, Secretaria del M. I.Concejo Municipal de Eloy Alfaro.

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADOMUNICIPAL DEL CANTÓN MERA

Considerando:

Que, en el artículo 264 de la Constitución Política delEcuador, expresa que los gobiernos autónomosdescentralizados municipales tendrán competencias,exclusivas, sin perjuicio de otras que determina la ley,como crear, modificar o suprimir mediante ordenanza,tasas y contribuciones especiales de mejoras;

Que, dentro de las competencias, de los gobiernosautónomos descentralizados municipales, en el artículo 55manifiesta que se debe ejercer el control sobre el uso yocupación del suelo en el cantón;

Que, dentro de las atribuciones del Concejo Municipalartículo 57 de este código, manifiesta en el literal a) elejercicio de la facultad normativa en las competencias delGobierno Autónomo Descentralizado Municipal, mediantela expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos yresoluciones;

Que, en el Capítulo II; fraccionamientos de suelos yreestructuración de lotes, sección primera;fraccionamientos urbanos y agrícolas, en el artículo 471; enel segundo párrafo manifiesta, que esta clase defraccionamientos se sujetarán a este código, a las leyesagrarias y al Plan de Ordenamiento Territorial Cantonalaprobado por el respectivo Concejo; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 58, literald) del Código Orgánico de Organización Territorial,Autonomía y Descentralización,

Expide:

LA ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULASUBDIVISIONES RURALES Y LOTIZACIONES ENEL CANTÓN MERA.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

SECCIÓN I

ÁMBITO DE APLICACIÓN Y VIGENCIA

Art. 1.- Las disposiciones de esta ordenanza se aplicarándentro de los límites del cantón Mera, en las áreasestablecidas fuera del perímetro urbano de sus parroquias:Mera, Shell y Madre Tierra.

Art. 2.- Para la aplicación e interpretación de estaordenanza se considerarán los límites cantonales yparroquiales establecidos mediante Registro Oficialrespectivo.

SECCIÓN II

REVISIÓN Y MODIFICACIONES

Art. 3.- Las reformas a esta ordenanza deben contar coninformes de las comisiones correspondientes y el informede la Dirección de Obras Publicas-Unidad de Planificación,basado en un estudio que considere la incidencia de lapropuesta de reforma sobre el desarrollo urbano y rural.

Art. 4.- Periódicamente, cada dos años, la Dirección deObras Publicas-Unidad de Planificación, evaluará laidoneidad de las normas de esta ordenanza, en función delas nuevas necesidades del desarrollo cantonal y propondráal Concejo, las modificaciones necesarias, respaldadas enestudios técnicos.

SECCIÓN III

DEFINICIONES

Art. 5.- Para la aplicación de esta ordenanza y lasdisposiciones administrativas relativas a ella, se utilizarálas siguientes definiciones:

Acera.- Es la parte lateral de la vía pública, comprendidaentre la línea de fábrica y la calzada, destinada al tránsitode peatones.

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Ancho de vía.- Es la distancia de uso público vial, acera ycalzada tomada entre las líneas de fábrica.

Anteproyecto.- Juego de planos urbano arquitectónicos,urbanísticos en calidad de borrador de un proyecto desubdivisión, o lotización presentado para su revisión.

Área comunal.- Zonas destinadas dentro de una lotizaciónpara la 'implantación de equipamientos comunitarios ocomunales.

Área bruta lotizable.- Es la que corresponde al total delpredio por lotizar.

Área de protección natural.- Es aquella no edificabledestinada a la protección y control ambiental, inclusive a lanecesidad por la presencia de ríos, quebradas o fuentes.

Área neta lotizable.- Es el resultante de descontar del áreabruta, las áreas correspondientes a derechos de vías,equipamientos, de protección natural y servicios públicos.

Área no edificable.- Es aquella afectada por restriccionesfísicas, de zonificación o de protección natural.

Área urbana.- Es el área comprendida dentro de loslímites establecidos por las respectivas ordenanzas y dondese permiten usos urbanos.

Áreas verdes.- Zonas destinadas dentro de una lotizaciónpara la implantación de áreas de recreación, protecciónecológica, protección de ríos, quebrada y paisaje.

Borde superior de quebrada.- Es la línea formada por lospuntos más altos que delimitan una quebrada.

Calzada.- Es el área de la vía pública destinada al tránsitode vehículos.

Ciclo vía.- Es el área de vía pública destinada al tráfico debicicletas.

Densidad bruta.- Es la relación entre el número dehabitantes y el área total del predio a lotizarse.

Densidad de población.- Es la relación del número depersonas por hectárea del predio lotizado.

Densidad neta.- Es la relación entre número de habitantesy el área neta del lote o lotes.

Desmembración o subdivisión.- Es la división de unterreno con un máximo de 10 lotes, considerando el áreamínima de cada lote de acuerdo a la zonificación aprobada,en el área rural.

Equipamiento comunitario.- Son los inmueblesdestinados para servicios comunitarios.

Frente del lote.- Es la longitud del lote sobre- la línea defábrica.

Informe de Regulación del Suelo (IRS).- Certificado quecontiene las normas de zonificación y uso del suelo ruralde un predio.

Línea de fábrica.- Lindero entre un lote y las áreas de usopúblico.

Lindero.- Es la línea común que define legalmente ellímite entre dos o más lotes, o entre un lote y una zona deuso público.

Lotización.- Es un terreno rural dividido en más de 10lotes, dotados de acceso vial, destinado para uso de sueloagrícola, con auto abastecimiento de servicios básicos.

Lote mínimo.- Es el área mínima de terreno establecidopor la zonificación para el proceso de subdivisión.

Pasajes peatonales.- Son vías destinadas a uso exclusivode peatones, con eventual ingreso de emergencia paravehículos.

Pasajes semi-peatonales.- Son vías destinados a usopeatonal, y uso vehicular restringido (un carril).

Proyecto definitivo.- Juego de planos urbano-arquitectónicos, urbanísticos definitivos de un proyecto desubdivisión, o lotización presentado para aprobaciónmunicipal.

Plano aprobado.- Es el plano legalizado por laMunicipalidad.

Uso del suelo.- Es el tipo de utilización asignado demanera parcial o total a un terreno o edificación.

Uso de suelo principal.- Es aquel señalado comopredominante con carácter de obligatorio.

Uso de suelo compatible.- Es aquel cuya implantaciónpuede coexistir con el uso de suelo principal sin perder esteninguna de las características que le son propias dentro delsector delimitado.

Uso de suelo condicional.- Es aquel cuya aprobación estásupeditada a la aprobación municipal.

Uso de suelo prohibido.- Es aquel que se contrapone o esincompatible al uso de suelo principal, por lo cual seprohíbe su implantación.

Zonificación.- Es la norma urbana que establece la formade ocupación de los espacios públicos y privados.

SECCIÓN IV

DE LOS PROFESIONALES

Art. 6.- COMPETENCIA DE LOS PROFESIO-NALES.- Dentro de la jurisdicción de cantón Mera, seconsidera la participación de los profesionales en la rama,que garanticen con su-ética y profesionalismo un mejordesarrollo de actividades en coordinación con laMunicipalidad.

* Cada trabajo de arquitectura y urbanismo; diseñoespecializado de ingeniería, sea estructural, sanitaria,eléctrica o de comunicaciones, para los cuales serequiera aprobación municipal, deben ser realizadospor un arquitecto, ingeniero civil o por un profesionalde la rama, registrado en el Municipio de Mera, de

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acuerdo a las disposiciones de la Ley de EjercicioProfesional de la Arquitectura; Ley de EjercicioProfesional de la Ingeniería, Escuela Politécnica.

• Cada trabajo de construcción para el cual se requiereautorización municipal, debe efectuarse mediante lasupervisión técnica de un arquitecto o ingeniero civilen calidad de director de obra, registrado en elMunicipio de Mera de acuerdo a las disposiciones delas respectivas leyes de ejercicio profesional.

• La autoridad municipal se reserva el derecho dedeterminar los casos en que se requiere la presentaciónde diseños especializados de ingeniería, seaestructural, sanitaria, eléctrica, mecánica o decomunicaciones y otros, en relación con laimportancia del trabajo y de acuerdo a lasdisposiciones que sobre presentación de planos para laaprobación contiene esta ordenanza.

Art 7.- REQUISITOS PARA LA CALIFICACIÓN DELOS PROFESIONALES EN EL MUNICIPIO.- Lascalificaciones mínimas para el registro de un profesional:arquitecto, ingeniero civil o profesional especializado,deben ser: título profesional expedido o refrendado por unauniversidad nacional y certificado por el SENASYP.

Además en todos los casos se presentará la siguientedocumentación adicional:

• Solicitud dirigida al Director de Planificación o deObras Públicas en caso de no existir el primero.

• Certificado de no adeudar al Municipio.

• 2 fotografías tamaño carnet.

• Pago correspondiente para la inscripción municipalequivalente a USD 20.00 (valor de la tasa de serviciosadministrativos).

Art. 8.- FIRMAS EN LOS PLANOS.- Todos los planos,para su aprobación deben presentarse debidamentefirmados por el propietario y el arquitecto, ingeniero oprofesional calificado y deben indicarse sus nombres,direcciones y números de registro de acuerdo a las leyes deejercicio profesional.

Art. 9.- CASOS ESPECIALES.- En casos especiales, laDirección de Obras Públicas en caso de no existir elprimero, podrá exigir para la construcción de una obra,requisitos no estipulados en esta ordenanza, pero cuyaadopción será impuesta por la técnica y código de laconstrucción.

CAPÍTULO II

USOS DE SUELO

SECCIÓN I

DE LOS USOS DEL SUELO DE LA ZONA RURAL

Art. 10.- La subdivisión de la tierra se sujetará a lasnormas específicas que la Municipalidad reglamentará enfunción de la planificación del sector, debiendo serautorizada por el Concejo Municipal, previo estudio,

justificación y recomendación por parte de la Dirección deObras Públicas, Jefatura de Planificación y de la ComisiónPermanente respectiva.

SECCIÓN II

DE LOS USOS DE SUELO DE PROTECCIÓNECOLÓGICA

Art. 11.- USO DE SUELO DE PROTECCIÓNECOLÓGICA.- Es el destinado a la conservación yprotección del medio ambiente del cantón. En el que sepermitirá únicamente usos moderados agrícolas forestales yde promoción turística de bajo impacto. Su uso seráreglamentado a través de planes de manejo ambientalespecíficos, en concordancia a las políticas locales queespecifiquen los organismos pertinentes sobre el medioambiente.

Art. 12.- Declárese parques lineales ecoturísticos lasriberas de los ríos grandes, medianos, pequeños, esterosgrandes, esteros pequeños y quebradas innominadas quepermitan recuperar y conservar sus características naturalesy paisajistas.

Art. 13.- Nadie podrá ejecutar, sin previa y expresaautorización del Concejo Municipal; obra aparente de clasealguna en las riberas de los ríos y esteros; denominadosparques lineales ecoturísticos, así como estrechar su cauceo dificultar el curso de las aguas o causar daño a laspropiedades vecinas, tampoco se permitirá la construcciónde viviendas, así como no podrá desviar el curso de lasaguas, ni construir obras en los lechos de los' ríos yquebradas, salvo el caso de necesidad previamentecomprobada y autorizada por el GAD Municipal.

Se prohíbe el embaulamiento de los esteros grandes ypequeños para fines de construcción de vivienda.

Art. 14.- La planificación, el diseño, la construcción, laimplantación y el mantenimiento de los parques linealesecoturísticos, corresponden al Departamento de ObrasPúblicas-Jefatura de Planificación, o mediante conveniosinstitucionales y organizaciones particulares.

Art. 15.- Los elementos constitutivos de los parqueslineales ecoturísticos comprenderán: senderos peatonales,ciclo vía que delimiten las riberas, áreas recreacionalespara niños, jóvenes y adultos con elementos del medio,reforestación con especies de la zona, caminos ecológicosde acceso al río para pesca deportiva y recreación acuáticaidóneos según el caso.

Art. 16.- Las obras que se construyan en contravención delos artículos anteriores serán derrocadas a costa delinfractor.

Art. 17.- El Comisario Municipal tendrá competencia yjurisdicción para implementar sanciones que irán desde lamulta, hasta el derrocamiento, previo informe delDepartamento de Obras Públicas y autorizado por ConcejoMunicipal.

Art. 18.- Son de uso de protección ecológica y uso públicolas riberas de estos ríos y esteros contados desde las orillasy durante toda su trayectoria por áreas urbanas y rurales, enlas siguientes extensiones:

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Ríos grandes: El río Pastaza, una franja de protección de50 metros a todo lo largo de cada una de sus riberas.

Ríos medianos: El río Pindo, río Tigre, río Alpayacu, ríoAnzu: una franja de protección de 30 metros a todo lolargo de cada una de sus riberas.

Ríos pequeños, esteros grandes y pequeños, yquebradas innominadas: Río Bravo; río Motólo, Chico,Plata, Yanamanaca; una franja de protección de 15 metrosa todo lo largo de cada una de sus riberas.

SECCIÓN III

DE LOS USOS DE SUELO DE PROTECCIÓN DEEQUIPAMIENTO Y REDES DE SERVICIOS

COMUNITARIOS

Art. 19.- Uso de suelo de protección de equipamiento yredes de servicios comunitarios.- Es el destinado a laconservación y protección de equipamiento y redes deservicio como agua potable, agua segura, alcantarillado,redes de energía eléctrica, canalizaciones entre otros. Suuso será reglamentado a través de planes de manejoespecíficos, en concordancia a las políticas locales ynacionales que especifiquen los organismos pertinentes.

CAPÍTULO III

NORMAS GENERALES DE DESARROLLO ENZONAS RURALES

SECCIÓN I

DE LAS SUBDIVISIONES O DESMEMBRACIONES

Art. 20.- Se considera subdivisión al fraccionamiento deun predio hasta en 10 lotes, y por un área igual demultiplicar este número por el área mínima de lote deacuerdo a la zonificación del sector, y que ha de tenerfrente a una vía de acceso público existente o en proyecto.Se autorizara por una sola vez a partir de la aprobación dela presente ordenanza.

Art. 21.- En toda subdivisión que no supere la superficietotal a 9.999 metros cuadrados, los propietarios nodestinarán áreas verdes y de equipamiento comunal a cargode la Municipalidad. Se notarizará dicha subdivisiónaprobada.

Art. 22.- En los casos de subdivisión de predio porherencia o división de hecho, el tamaño y frente mínimopodrá ser menor hasta en un 20% de la superficieestablecida en el sector y no exigirá espacios verdes.

Art. 23.- Se aceptarán pasajes de 3 m de ancho hasta 30metros de longitud y hasta 4 lotes. De 6 metros de anchopara más de 4 lotes y hasta una longitud de 60 metrosdesde una vía carrosable.

Art. 24.- Previa autorización municipal se contará coninforme favorable de la Dirección de Obras Públicas, quecertifique la factibilidad de entrega de servicios básicos deáreas rurales, si están cercanas a redes principales deabastecimiento.

Art. 25.- En áreas rurales los predios con frente a víaspúblicas deberá respetar lo contemplado en el artículo 36de la presente ordenanza.

SECCIÓN II

DE LAS LOTIZACIONES O PARCELACIONESAGRÍCOLAS EN ZONA RURAL

Art. 26.- Se permitirá lotizaciones o parcelaciones de unterreno rural dividido en más de 10 lotes, y cuya superficietotal a lotizar mínima sea de 10.000 metros cuadrados(diez mil metros cuadrados), cuyo lote mínimo será de1.000 metros cuadrados (mil) considerado como huertofamiliar con un frente mínimo de 24 metros (veinte ycuatro); dotados de acceso vial, con auto abastecimiento deservicios básicos; en zonas permitidas conforme loestablezca el Plan de Desarrollo y OrdenamientoTerritorial del Cantón Mera.

Art. 27.- Previa autorización municipal se deberá contarcon el informe de factibilidad de dotación de serviciosbásicos como agua potable y alcantarillado emitido por laDirección de Obras Públicas, en caso de no tenerfactibilidad a corto plazo, se presentará proyectoalternativo.

Art. 28.- Toda lotización contemplará un sistema vial deuso público integrado a los planes zonales yparticularmente a los proyectos viales colindantesaprobados por la Municipalidad.

Los predios con frente a vías públicas de la red estatal vial,respetará el derecho de vía de 25 metros medidos desde eleje de la vía hacia cada uno de los costados, distancia apartir de la cual podrá levantarse únicamente elcerramiento.

Art. 29.- El diseño de los lotes tendrá un trazadoperpendicular a las vías, salvo que las características delterreno obliguen a otra solución técnica.

Art. 30.- En las lotizaciones rurales, se contemplará lareserva de suelo para áreas verdes y áreas centralizadascon respecto a los lotes proyectados.

El porcentaje destinado para proyección de áreas verdes ycomunales corresponderá:

Superficie Desde Hasta Porcentajea lotizar áreas verdes y

comunales10.000 m2 300.000 m2 15%(diez mil, (trescientos (quince)

m2) mil, m2)300.00 m2(trescientosmil, m2)

En adelante 10% (diez)

En las lotizaciones destinadas para fines de producciónestrictamente agrícolas y que proyecten predios con unasuperficie mayor a 50.000 m2 (cincuenta mil metroscuadrados) será obligación reservar áreas verdes ycomunales, debiendo además respetar los retiroscorrespondiente a zonas de protección de ríos, quebradas,caminos entre otros.

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Para el efecto una vez aprobada la ordenanza municipalque permita la individualización de los predios de lalotización por Concejo Municipal estos deberán por partede sus propietarios elevar a escritura pública.

SECCIÓN III

DE LAS VÍAS

Art. 31.- El diseño y construcción de las vías se regirá porlas disposiciones de este artículo y las normas emitidas porel Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

Art. 32.- Las vías se clasifican en las siguientes categorías:

a) Vías expresas.- Las que conforman la red vial básicay sirven al tráfico de larga y mediana distancia, tienencontrol de acceso que garantiza altas velocidades deoperación, sus características geométricas permitengrandes flujos de tráfico y no admiten accesosindividuales a lotes frentistas;

b) Vías arteriales o caminos vecinales: Las queconforman el sistema de enlace entre las vías expresasy las vías colectoras, sirven a sectores pobladosdistantes, no se permite el estacionamiento lateral ytienen acceso restringido a la propiedad;

c) Vías colectoras: Sirven de enlace entre las víasarteriales y locales, su función es distribuir el tráficodentro de las distintas área rurales, por tanto, permitenel acceso directo a zonas residenciales yrecreacionales. Estas vías permiten estacionamiento yacceso a propiedades aledañas. No cruzan víasarteriales y además deben ubicarse .a distancias nomenores a 150 m entre sí o con respecto a las vías dejerarquía superior;

d) Vías locales: Conforman el sistema vial menor y seconectan solamente con la red colectora, generalmente

no tienen tránsito de vehículos pesados. Tienen bajosvolúmenes de tráfico permitiendo el estacionamientolateral y acceso directo a lotes;

e) Vías semipeatonales: Estas vías son de uso vehicularrestringido a un carril, y uso peatonal;

f) Vías peatonales: Estas vías son de uso exclusivo parael tráfico peatonal. Eventualmente pueden serutilizadas por vehículos que circuían a baja velocidady en determinado horario, para recolección de basura,emergencias médicas, bomberos y Policía; y,

g) Ciclovías: Están destinadas al tránsito de bicicletasconectan generalmente a las áreas residenciales,transporte colectivo, trabajo y pueden tener funcionesde recreación e integración paisajista.

Art. 33.- El diseño y construcción de ciertas víascolectoras, locales y peatonales serán realizadas por ellotizador, sujetándose a lo dispuesto en la presenteordenanza:

• Acera: Se tomará un ancho modular de 60 cm para eltráfico peatonal, mínimo de 1.50 metros, la dimensióndependerá básicamente el tráfico peatonal previsto.

• Ancho de carril: El ancho normalizado de carril seráde 4.50 metros, excepto en pasajes peatonales.

• Ancho de calzada: Dependerá del número de carrilesdeterminado por los estudios viales y del tráficopertinente.

• Radio de ochava: Se considerarán los siguientes radiosmínimos: entre calles menores de 10 metros, radioigual a 3 metros: entre calles mayores de 10 metros,radio igual a 5 metros; avenidas radio igual a 10metros.

TIPO DE VIA ANCHO TOTALVÍA (M)

ANCHO DECALZADA (M)

ANCHO VEREDA(M)

DISTANCIA ENTRE ,VÍAS (M)

PEATONAL-PASAJE 3.00 3.00 3.00PEATONAL 6.00 3.00 1.50 60.00VEHICULAR (2 carriles) 12.00 9.00 1.50 12.00 (60.00 m con

curva de retorno)VEHICULAR (2 carriles) 15.00 9.00 2.00 + 1.00 arborizaciónVEHICULAR (2 carriles) 24.00 18.00- .2.00+ 2.00 parterrePendiente de las vías.- No se podrá efectuar vías conpendientes superiores al 15%. En casos excepcionales laDirección. de Obras Publicas-Jefatura de Planificaciónpodrá admitir pendientes mayores.

Curvas de retorno.- Se podrá diseñar curvas de retornosegún fórmula siguiente:

r= C+1/2C siendo G= ancho de calzada2

Art. 34.- Los derechos de vías deberán sujetarse a la Leyde Caminos, a las disposiciones emitidas por el Ministerio

de Transportes y Obras Públicas, estudios y recomenda-ciones viales en las zonas rurales. Los predios con frente avías públicas de la red estatal vial, respetará el derecho devía de 25 metros medidos desde el eje de la vía hacia cadauno de los costados, distancia a partir de la cual podrálevantarse únicamente el cerramiento.

Art. 35.- En la planificación de nuevas vías, se respetará laproyección de calles existentes ya sea en subdivisionesmenores, urbanizaciones, y lotizaciones rurales, para elefecto se contemplará la normativa que establezca laDirección de Obras Públicas Municipales en caso de noexistir la primera, de acuerdo a las características deubicación del predio.

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CAPÍTULO VI

DE LOS PROCEDIMIENTOS

SECCIÓN I

DE LA APROBACIÓN DE LEVANTAMIENTOSPLANIMÉTRICO PARA SUBDIVISIONES

Art. 36.- Para la autorización hasta 10 lotes por parte de laDirección de Obras Públicas-Jefatura de Planificación sepresentará los siguientes requisitos:

• Formulario para aprobación de subdivisión.

• Certificado de no afectación del predio por el planregulador.

• Escrituras de la propiedad debidamente registrada.

• Certificado del Registro de la Propiedad actualizado.

• Certificado de pago predial y de no adeudar alMunicipio.

• Cuatro juegos de planos, realizado por arquitecto oingeniero civil, según ley de ejercicio profesional,debidamente acotado con sus ángulos, sobre el planotopográfico del predio y ubicación.

• Cuadro de datos en valores absolutos y relativos: Áreatotal, área de lotes, número de lotes, área de vías, áreade afectaciones y/o protección.

• Informe de factibilidad de subdivisión para serviciosbásicos.

• Informe de revisión de mojanamiento de los lotespropuestos.

• Pago de tasa de aprobación de subdivisión 2 x 1.000del avalúo del predio.

SECCIÓN II

DE LA APROBACIÓN DE LAS LOTIZACIONES OPARCELACIONES AGRÍCOLAS EN ZONA RURAL

Art. 37.- El procedimiento para obtener la aprobación deuna lotización o parcelación agrícola en zona rural dentrodel cantón Mera contempla tres etapas:

A. El otorgamiento de un informe preliminar sobrelincamientos para lotizar;

B. Informe de aprobación del proyecto definitivo delotización; y,

C. Elaboración de ordenanza.

Art. 38,.- Para el otorgamiento del informe preliminarsobre lincamientos para lotizar, el propietario o el Directorde la obra, deben presentar en la Dirección de ObrasPúblicas-Jefatura de Planificación, la siguientedocumentación:

• Solicitud dirigida a Alcaldía.

• Certificado de no adeudar al Municipio.

• Copia de escritura pública inscrita en el Registro de laPropiedad, que establezca la propiedad del predio enel cual se ejecutará la lotización.

• Certificado del Registrador de la Propiedadactualizado.

• Plano de ubicación del predio a lotizarse en escala1:25.000.

• Plano topográfico del predio 1:1.000, en el que conste:la ubicación de todo el sistema vial circundante, laubicación de ríos, quebradas, líneas de transmisión deenergía eléctrica, caminos existentes, redes principalesde infraestructura, realizado por un profesionalcalificado.

Art. 39.- Para el otorgamiento del informe de aprobacióndel proyecto definitivo, de la lotización, el propietario o elDirector de la obra, deben presentar en la Dirección deObras Publicas-Jefatura de Planificación, la siguientedocumentación:

" Solicitud dirigida a Alcaldía.

" Copia de escrituras.

" Certificado de no adeudar al Municipio.

" Informe preliminar de lincamientos para lotizar.

" Cuatro copias del proyecto de lotización, realizado porarquitecto o ingeniero civil, según ley de ejercicioprofesional; a escala 1:1.000, sobre el plano topográficoactualizado conteniendo:

Levantamiento planimétrico y topográficorespectivo.

Graficación exacta de los linderos del predio que vaa lotizar, y especificación de los colindantes.

Diseño vial, basado en el estudio de tráficorespectivo.

División de lotes, producto del diseño urbanístico.

Equipamiento comunitario y áreas recreacionales.

Cuadro de datos en valores absolutos y relativosconteniendo: área total del predio a lotizarse; áreaútil de lotes; número total de lotes; densidadpoblacional bruta y neta utilizada en el proyecto,áreas verdes y comunales, áreas de vías, áreas deprotección, áreas de paso de redes de serviciosbásicos.

Proyecto de sistema de agua potable y de evacuaciónde aguas servidas y desechos sólidos, definidos comoauto dotación, con Plan de Manejo de ImpactoAmbiental, realizado por un profesional calificado, coninforme favorable de Unidad de Desarrollo Local oDirección de Obras Públicas en caso de no existir laprimera sobre proyecto de auto abastecimiento deservicios básicos.

La lotización contará con todo el mojoneo demanzanas, lotes y calles, incluido los linderos.

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En cada uno de los planos, la tarjeta de identificación,contendrá la clave catastral del predio y las firmas delprofesional responsable del proyecto y del propietario.

Respaldo digital del proyecto de la lotización.

Los predios que se encuentran ubicados en zonas dealto interés ambiental, definidas en el Plan deDesarrollo y Ordenamiento Territorial deberánpresentar la ficha ambiental y Plan de Manejo mínimo,aprobado por el Ministerio del Medio Ambiente.

Art. 40.- El GAD Municipal de Mera aprobará todoproyecto definitivo de lotización que se realice dentro delas áreas rurales permitidas, previo informe emitido por laDirección de Obras Públicas-Jefatura de Planificación,analizado por la Comisión Permanente designada porConcejo Municipal para el efecto.

Art. 41.- Luego de la aprobación del Concejo Municipal seentregará las copias al Director de obra o propietarioprevio el pago de la tasa de aprobación de lotizacionesestablecido en la ordenanza municipal vigente, valor quese calculará en base a los costos de lotizacióncorrespondiente a la infraestructura de construcción de víasprincipalmente de acceso, equivalente al 2 x 1.000 delcosto de la lotización y se constituirá en el permiso deconstrucción de la lotización.

Art. 42.- La aprobación del proyecto definitivo delotización se la realizará mediante resolución municipaltomada por el Concejo Municipal.

Art. 43.- La implantación de la lotización, y autorizaciónde entrega de escrituras de los lotes producto de lalotización, y permiso de construcción de las unidadeshabitacionales, será autorizada por Concejo Municipalmediante la elaboración de la ordenanza municipal respec-tiva, emitida previamente por parte de Asesoría JurídicaMunicipal, para el efecto el lotizador deberá presentar:

Garantías para asegurar la ejecución de las obras deinfraestructura vial, o en su defecto informe derecepción de las obras de infraestructura por parte dela Dirección de Obras Públicas Municipales.

Informe técnico sobre datos de lotización del proyectoy áreas verdes.

Un juego de planos del proyecto.

Resolución de aprobación por parte de ConcejoMunicipal.

Certificado del pago de la tasa de aprobaciónmunicipal de lotización.

La protocolización de la ordenanza municipalrespectiva, estará a cargo del propietario y/orepresentante legal.

SECCIÓN III

DE LA INSPECCIÓN A LOTIZACIONES

Art. 44.- Para emitir el informe de infraestructura vialexistente, la Dirección de Obras Publicas-Jefatura dePlanificación realizará inspecciones de verificación de la

infraestructura vial, conjuntamente con el lotizador. Seconstatará el avance o culminación, así como laimplementación de medidas de manejo de impactosambientales propuestos en el respectivo plan. Con elinforme respectivo se procederá al levantamiento de lasgarantías otorgadas a favor de la Municipalidad.

Art. 45.- Previa autorización del Concejo Municipal, con elcorrespondiente informe jurídico, de oficio, a realizar eltrámite de levantamiento de la hipoteca y dispondrá aTesorería la devolución de las garantías de la obra.

SECCIÓN IV

DE LAS GARANTÍAS

Art. 46.- El Municipio aceptará las siguientes garantías;hipoteca, papeles fiduciarios, garantía bancaria, póliza deseguros y depósito en moneda de curso legal.

En caso de presentarse hipoteca se someterá previamente alo establecido en el artículo 43 de la presente ordenanza.

En caso de incumplimiento de ejecución de obras,garantizadas a la Municipalidad, esta queda facultada parahacer efectiva las garantías, o en caso contrario una vezcumplidas las obligaciones, previo informe de la Direcciónde Obras Públicas en caso de no existir la primera, elConcejo Municipal autorizará el levantamiento odevolución respectiva.

CAPÍTULO V

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

SECCIÓN I

DE LA COMPETENCIA

Art. 47.- Tiene competencia para conocer y aplicar lasinfracciones y sanciones respecto a las disposiciones deesta ordenanza, el Director de Obras Públicas Municipales;así como el Comisario Municipal.

SECCIÓN II

TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES Y SANCIONES

Art. 48.- Son infracciones los actos imputablessancionados por esta ordenanza.

Art. 49.- Son responsables de las infracciones los que lashan perpetrado directamente o a través de otras personas,los que no han impedido su ejecución, los que hancoadyuvado a su ejecución de modo principal, y,, los queindirectamente o secundariamente cooperan a la ejecuciónde la infracción.

Art. 50.- Las penas mínimas aplicables a las infraccionescontra las disposiciones de esta ordenanza son lassiguientes:

a) Lotizar o vender lotes con 2 veces el avalúoplanos aprobados, pero sin comercial del terrenopermiso de construcción

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b) Lotizar o vender lotes sin 4 veces el avalúoplanos aprobados ni comercial del terrenopermisos de construcción

c) Iniciar construcción de 1 vez el avalúoinfraestructura vial sin comercial del terrenoaprobación municipal

Para el efecto se emitirá el informe respectivo al ConcejoMunicipal y se aplicará el título de crédito al propietariodel terreno implicado en la infracción.

Art. 51..- La cancelación de la multa impuesta, de ningunamanera representa el finiquito de la infracción, esta selevantará una vez que se haya realizado todo el trámite deaprobación de planos, conforme la presente ordenanza.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA: Dispónese que la Dirección de ObrasPúblicas, Financiera, Comisaría Municipal y demássecciones, y dependencias municipales procedan de manerainmediata a adoptar todas las acciones contempladas en lapresente ordenanza.

SEGUNDA: Los propietarios o promitentes lotizadorescon intensiones de ejecutar nuevos proyectos en el cantónMera, y que hasta la aprobación de la presente ordenanzano haya manifestado por escrito su intención deaprobación, deberá observar lo previsto en esta ordenanzamunicipal.

TERCERA: La ejecución y aplicación de la presenteordenanza se respalda en la opinión y participaciónpermanente de la comunidad, a través de susorganizaciones territoriales.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La competencia y atribución general de estaordenanza le corresponde al Director de Obras PúblicasMunicipal es-Jefatura de Planificación.

SEGUNDA.- La competencia y atribución de estaordenanza en la parte de la ejecución y sanciones lecorresponde al Comisario Municipal.

TERCERA: Derogúese la Ordenanza de urbanizaciones,parcelaciones urbanas y agrícolas sancionada el 27 dejunio de 1989, así como las reformas correspondientesposteriores.

CUARTA.- Déjese sin efecto todas las ordenanzas odisposiciones que se contrapongan a la presente.

QUINTA.- La presente ordenanza entrará en vigencialuego de su aprobación en cumplimiento el criterio de lotesmínimos como huertos familiares, de 1.000 metroscuadrados de superficie, hasta que entre en vigencia el Plande Desarrollo y Ordenamiento Territorial que define lazonificación rural del cantón Mera y sus parroquias.

Dado y firmado en la ciudad de Mera, parroquia Mera, enla sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentra-lizado Municipal dé Mera, a los 2 días del mes de junio del2011.

f.) Ing. Luis LÍallico, Vicepresidente del GADM Mera.

f.) Dr. Aurelio Quito C, Secretario General del GADMMera.

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN.- Certifico que laordenanza precedente fue discutida y aprobada por elConcejo Municipal de Mera, en las sesiones realizadas losdías 26 de mayo y 2 de junio del 2011.

Mera, 2 de junio del 2011.

f.) Dr. Aurelio Quito C, Secretario General del GADMMera.

ALCALDÍA DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTÓNMERA: De conformidad con lo prescrito en los artículos322 y 324 del Código Orgánico de OrganizaciónTerritorial, Autonomía y Descentralización, sancionó la"Ordenanza reformatoria, a la Ordenanza municipalque regula las subdivisiones rurales y lotizaciones en elcantón Mera", y ordeno su promulgación a través de supublicación por los medios correspondientes y dominioweb de la institución.

Mera, junio 2 del 2011.

f.) Msc. Mirian Jurado, Alcaldesa del GAD Municipal delCantón Mera.

Sancionó y ordenó la promulgación a través de supublicación por los medios correspondientes la"Ordenanza reformatoria, a la Ordenanza municipalque regula las subdivisiones rurales y lotizaciones en elcantón Mera", la señora Msc. Mirian Jurado, Alcaldesadel GAD Municipal del Cantón Mera, a los 2 días del mesde junio del 2011.- Lo certifico.

f.) Dr. Aurelio Quito C, Secretario General del GADMMera.

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADODEL CANTÓN MIRA

Considerando:

Que, el Art. 253 de la Constitución de la República delEcuador dice: "Cada cantón, tendrá un concejo cantonal,que estará integrado por la Alcaldesa o Alcalde y lasconcejalas y concejales elegidos por votación popular,entre quienes se elegirá una vicealcaldesa o vicealcalde. Laalcaldesa o alcalde será su máxima autoridad y lo presidirácon voto dirimente";

Que, el Art. 53 del Código Orgánico de OrganizaciónTerritorial, Autonomía-y Descentralización - COOTAD,señala "Los gobiernos autónomos descentralizadosmunicipales son personas jurídicas de derecho público, conautonomía política, administrativa y financiera.";

Que, el Gobierno Municipal, es dueño y propietario de unequipo caminero conformado por "VOLQUETAS YMAQUINARIA PESADA" la misma que se requiereponer a disposición de la ciudadanía en general;

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Suplemento — Registro Oficial N° 590 — Lunes 5 de-diciembre del 2011 — 37

Que, es necesario establecer rubros por concepto dealquiler de maquinaria con el fin de garantizar recursospara efectos de mantenimiento y administración de lamisma; y,

En uso de las facultades conferidas por el Art. 264 de laConstitución de la República, y el Art. 57, literal a) delCódigo Orgánico de Organización Territorial, Autonomíay Descentralización - COOTAD,

Expide:

"La Ordenanza que fija el cobro de tasa por alquiler deequipo caminero de propiedad del Gobierno AutónomoDescentralizado del Cantón Mira".

Art. 1.- La presente ordenanza establece las normas sobreuso, administración y alquiler del "EQUIPO CAMINERO"de propiedad del Gobierno Municipal, a favor de personasnaturales y/o jurídicas, grupos de personas sociales,productivas, etc., con domicilio en el cantón Mira,provincia del Carchi.

Art. 2.- El "EQUIPO CAMINERO" del GobiernoMunicipal, está conformado por seis (6) volquetes, una (1)excavadora de orugas, dos (2) cargadoras frontales, dos (2)retro-excavadoras, un'(l) tractor de orugas, una (1)motoniveladora.

Art. 3.- El "EQUIPO CAMINERO" tiene como fin atenderde manera prioritaria las necesidades institucionales,cumplir con los compromisos, proyectos, obras, convenios,etc. que tenga a su cargo el Gobierno Municipal.

Art. 4.- El Gobierno Municipal, sin perjuicio de loestablecido en el artículo anterior, podrá alquilar su"EQUIPO CAMINERO" a favor de instituciones públicaso privadas, personas naturales o jurídicas, grupos,asociaciones, proyectos productivos, sociales, que tengansu domicilio en la jurisdicción del cantón Mira, con el finde brindar apoyo a quienes requieran de las mismas.

Art. 5.- El alquiler del equipo caminero municipal no tienefines de lucro, y lo que aquello se recaude será destinado afortalecer los mecanismos de mantenimiento y reparacióndel mismo.

Art. 6.- El alquiler procederá siempre y cuando nointerfiera con las acciones y/o trabajos municipales,reservándose la institución el derecho de aun estandocontratado, suspender los trabajos en actividades privadas,cuando se requiera atender asuntos institucionalescalificados como urgentes y/o emergentes.

Art. 7.- El' alquiler del "EQUIPO CAMINERO" para elcobro se realizará mediante el "VALOR-HORA" deconformidad con los siguientes precios:

TIPO DE VOLQUETAS YMAQUINARIA

PRECIO PORHORA

Tractor de orugas USD 40,00Retroexcavadora USD 25,00Cargadora frontal USD 35,00Motoniveladora USD 35,00Volqueta 6 m3 USD 15,00Volqueta 8 m3 USD 20,00Excavadora de orugas USD 40,00

Art. 8.- El alquiler de maquinaria requerida pororganizaciones sociales, proyectos productivos,asociaciones de desarrollo comunal o personas naturales,tendrán un subsidio del cincuenta por ciento (50%) delvalor-hora en los trabajos ejecutados. ,

Art. 9.- Quien requiera del alquiler del "EQUIPOCAMINERO" deberá realizar una solicitud escrita dirigidaal Alcalde, con diez (10) días hábiles de anticipación a lafecha de los trabajos, en la cual indicará la maquinariarequerida, el trabajo y dirección en que se va a realizar.

Art. 10.- Con la solicitud de alquiler de maquinaria seadjuntará copia de cédula y certificado de votación delsolicitante, una certificación de no adeudar a la Muni-cipalidad y una especie valorada de solicitud de admisión.

Art. 11.- Una vez que el señor Alcalde del GobiernoMunicipal, reciba las solicitudes respectivas, hará unanálisis de las mismas, atendiendo a criterio de prioridadprocederá a su aprobación ordenando la firma del contratorespectivo.

Art. 12.- El pago se realizará en base al promedio de horasrequeridas, debiendo realizar la cancelación juntamente conla suscripción del contrato. La liquidación final se realizarácon la conclusión de los trabajos y atendiendo al informepresentado por el operador sobre las horas trabajadas.

Art. 13.- El contrato de alquiler del "EQUIPOCAMINERO", será elaborado por la Dirección de ObrasPúblicas Municipales y contendrá por lo menos lossiguientes datos: Nombres y apellidos completos delsolicitante, descripción de la maquinaria alquilada,condiciones de funcionamiento, nombre del empleadomunicipal encargado de su manejo, la cantidad promediode horas contratadas, precio por hora y total del alquiler. ElGobierno Municipal no será responsable de daños a terce-ros a la fecha del contrato y la firma de los contratantes.

Art. 14.- Queda prohibido el alquiler del "EQUIPOCAMINERO" para trabajos fuera de los límites territorialesdel cantón Mira.

Art. 15.- Las disposiciones de esta ordenanza se aplicaránen toda la jurisdicción del cantón Mira.

Art. 16.- El Director de Obras Públicas del GobiernoMunicipal, será el responsable del fiel cumplimiento de lasdisposiciones de la presente ordenanza.

Art. 17.- La presente "Ordenanza que fija el cobro de tasapor alquiler de equipo caminero de propiedad del GobiernoAutónomo Descentralizado del Cantón Mira" derogacualquier resolución y/o disposición anterior que se opongaa la misma.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

La presente "Ordenanza que fija el cobro de tasa poralquiler de equipo caminero de propiedad del GobiernoAutónomo Descentralizado del Cantón Mira" entrará envigencia a partir de la fecha de aprobación por parte de laHonorable Cámara Edilicia en segundo debate, sinperjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

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38 — Suplemento — Registro Oficial N° 590 - Lunes 5 de diciembre del 2011

Dado y firmado en la sala de sesiones del Concejo delGobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Mira, alos veinte y un días del mes de febrero del año dos milonce.

f.) Sr. Fausto Ruiz Quinteros, Alcalde.

f.) Lic. Ma. Fernanda Ángulo, Secretaria General.

CERTIFICO: Que, la Ordenanza que fija el cobro detasa por alquiler de equipo caminero de propiedad delGobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Mira,fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal ensesiones ordinarias del 14 y 21 de febrero del año 2011.

Mira, 21 de febrero del 2011.

f.) Lic. María Fernanda Ángulo, Secretaria General.

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEMIRA.- Mira, 28 de febrero del 2011.- De conformidadcon lo dispuesto en el Art. 322 inc. 4to. del CódigoOrgánico de Organización Territorial, Autonomía yDescentralización - COOTAD, sanciono la Ordenanzaque fija el cobro de tasa por alquiler de equipocaminero de propiedad del Gobierno AutónomoDescentralizado del Cantón Mira, por hallarse aprobadaen marco de la Constitución de la República y de la ley.-Ejecútese y publíquese.

f.) Fausto Ruiz Quinteros, Alcalde del Gobierno AutónomoDescentralizado de Mira.

CERTIFICO: Proveyó y firmó la Ordenanza que fija elcobro de tasa por alquiler de equipo caminero depropiedad del Gobierno Autónomo Descentralizado delCantón Mira, que antecede el señor Fausto RuizQuinteros, Alcalde del Gobierno AutónomoDescentralizado de Mira, a los veinte y ocho días del mesde febrero del año dos mil once.

f.) Lic. María Fernanda Ángulo, Secretaria General.

Mira, 28 de febrero del 2011.

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMODESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE TISALEO

Considerando:

Que, el Ilustre Municipio de Tisaleo, hoy GobiernoAutónomo Descentralizado Municipal de Tisaleo, ensesiones ordinarias de 18 de julio y 15 de agosto del año1995, ha aprobado la Ordenanza para la determinación,administración, control y recaudación de impuesto a losespectáculos públicos en el cantón Tisaleo, la que desdeese entonces no ha sido objeto de reforma alguna;

Que, mediante Registro Oficial No. 303 de 10 de octubredel 2010, se publicó el Código Orgánico de Organización

Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD)que establece la organización política-administrativa delEstado Ecuatoriano en el territorio: el régimen de losdiferentes niveles de gobiernos autónomosdescentralizados y los regímenes especiales, con el fin degarantizar su autonomía, administrativa y financiera,desarrollando además un modelo de descentralizaciónobligatoria y progresiva, derogando, como consecuencia deello, la Ley Orgánica de Régimen Municipal;

Que, el Art. 57 del COOTAD, en sus literales a) y b)establece como atribución del Concejo Municipal elejercicio de la facultad normativa en las materias que sonde su competencia, mediante la expedición de ordenanzascantonales;

Que, el Art. 491 del Código Orgánico de OrganizaciónTerritorial, Autonomía y Descentralización, establece losimpuestos para financiación municipal, entre ellos elimpuesto a los espectáculos públicos;

Que, el Art. 492 del ya referido cuerpo legal, dispone quelas municipalidades reglamentarán por medio deordenanzas el cobro de sus tributos;

Que, el Art. 543 del COOTAD, establece la baseimponible del impuesto a los espectáculos públicos;

Que, toda ordenanza municipal debe guardar armonía conlas disposiciones legales vigentes en el país, para cuyoefecto los concejos cantonales, ejerciendo su facultadlegislativa, deben reformar o derogar las ordenanzasexistentes para cumplir con el principio de jerarquizaciónlegal; y,

En uso de las atribuciones que le concede el CódigoOrgánico de Organización Territorial, Autonomía yDescentralización y la Constitución de la República,

Resuelve:

EXPEDIR LA SIGUIENTE ORDENANZA QUEREGLAMENTA LA DETERMINACIÓN, CONTROLY COBRO DEL IMPUESTO A LOS ESPEC-TÁCULOS PÚBLICOS EN EL CANTÓN TISALEO.

CAPÍTULO!

DEFINICIÓN, OBJETO Y ÁMBITO DEAPLICACIÓN

Art. 1.- Definición de espectáculo público.- Para efectosde la presente ordenanza, se entiende por espectáculopúblico, todo evento encaminado a la distracción oentretenimiento de las personas; y que por lo tanto sonobjeto de una convocatoria pública, tales como funciones:cinematográficas, de teatro, musicales, circenses; o,carreras de caballos, lidias taurinas, peleas de "gallos,eventos hípicos, artísticos, deportivos, peleas boxísticas,peñas musicales, bailes en salones y/o discotecas,presentaciones de artistas extranjeros en recintos feriales,hoteles, discotecas y/o peñas, bares, restaurantes o encualquier otro tipo de local; y, en general, todos aquellosespectáculos, exhibiciones y/o eventos públicos que paratener acceso a los mismos demanda el pago de undeterminado valor en dinero.

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Suplemento — Registro Oficial N° 590 — Lunes 5 de diciembre del 2011 — 39

La realización de los espectáculos públicos a los que serefiere la presente ordenanza, guardarán conformidad conlas normas legales y/o constitucionales vigentes.

Art. 2.- Hecho generador.- El hecho generador, u objetodel impuesto que trata la presente ordenanza, loconstituyen los eventos señalados en el Art. 1 de la misma.

Art. 3.- Ámbito de aplicación.- La presente ordenanza, enla materia que esta trata, será aplicada en la jurisdicciónterritorial del cantón Tisaleo.

CAPÍTULO II

DE LOS SUJETOS DE LA OBLIGACIÓNTRIBUTARIA

Art. 4.- Sujeto pasivo.- Son sujetos pasivos del impuesto álos espectáculos públicos, los empresarios u organizadoresde los eventos que se indican en el Art. 1 de la presenteordenanza, sean estos personas naturales y/o jurídicas, osociedades de hecho, nacionales o extranjeras,domiciliadas o no en el país, y que los realicen en formapermanente u ocasional.

Art. 5.- Sujeto activo.- El sujeto activo del impuesto alque se refiere esta ordenanza es el Gobierno AutónomoDescentralizado Municipal de Tisaleo.

CAPÍTULO III

DE LA BASE IMPONIBLE

Art. 6.- Base imponible.- La base imponible para ladeterminación del impuesto a los espectáculos públicosque se indican en el Art. 1 de la presente ordenanza, es elprecio fijado para la venta de las entradas a cada uno deellos, siendo que para dicho efecto, los sujetos pasivos delmismo, deberán cumplir con las siguientes normas decontrol; así:

a. Los boletos de entrada a los espectáculos públicos quetrata la presente ordenanza, serán impresos yconformados en dos partes:

a.l. Talonario, que deberá ser retenido por elempresario u organizador al momento de venderla entrada.

a.2. Volante, el boleto en sí que se le entrega alespectador.- Únicamente para el acceso alocalidades numeradas podrá agregarse unatercera parte; o, en los casos que el GobiernoAutónomo Descentralizado Municipal de Tisaleo(GAD de Tisaleo) así lo disponga para un mejorcontrol de la determinación y pago del impuestoobjeto de esta ordenanza;

b. Los boletos de entrada a los espectáculos públicosdeberán contener la siguiente información:

b.l. Nombre de la empresa o responsable de lapresentación del espectáculo.

b.2. Tipo de espectáculo.

b.3. Tipo de localidad: palco, luneta, tribuna, galería,general, etc., según corresponda al tipo de

espectáculo y/o lugar, sitio o escenario en el quese vaya a desarrollar.

b.4. Función a la que corresponde la entrada: matinée,especial o noche.

b.5. Valor de la entrada.

b.6. Fecha de la función o evento.

b.7. Los boletos deberán estar numerados en seriesconsecutivas, según el tipo de entrada a la quecorrespondan.- Tratándose de espectáculospermanentes, la numeración de las entradas de sernecesario para un mejor control tributario, deberácambiar mensual o trimestralmente, conaprobación de la Dirección Financiera Municipal.

c. De conformidad a lo que se dispone en el Art. 545 delCOOTAD, los boletos de entrada cuyo precio fuesende ínfimo valor dentro de la tarifa del espectáculo, noserán tomados en cuenta en el ingreso bruto gravado;y,

d. Los boletos de entrada, de acuerdo a la clase de lamisma, serán de diferente color.

Art. 7.- Del registro y sellado de los boletos.- Los boletosde entrada impresos con los requisitos que se dejanseñalados en los literales anteriores del artículo queantecede de esta ordenanza, serán registrados y sellados enla Dirección Financiera Municipal.- Si dichos boletoscorresponden a espectáculos permanentes, dicho proceso selo realizará semanalmente; y, en el caso de espectáculoseventuales tal registro y sellado se lo hará en horaslaborables hasta tres días antes de la fecha de presentacióno realización del espectáculo o evento materia de lapresente ordenanza, previo depósito de una garantía delvalor del impuesto determinado en el artículo 9 de estaordenanza y que sea aceptada por el Gobierno AutónomoDescentralizado Municipal de Tisaleo.

Art. 8.- La parte volante de los boletos que hayan sidodepositadas en las ánforas, serán anuladas y recolectadaspor el empresario u organizador, en presencia del Inspectordesignado para el efecto por el sefíor(a) Director(a)Financiero(a) Municipal, para la presentación y entrega enla Dirección Financiera Municipal, junto con losrespectivos talonarios y los boletos no vendidos, a efectosde determinar el monto real de la obligación tributaria a sercancelada por este.

La venta de boletos y su posterior recolección de lasánforas será controlada por funcionarios o empleados de laDirección Financiera Municipal, designados para tal efectopor el señor(a) Director(a) Financiero(a) Municipal.

Art. 9.- De la tarifa del impuesto.- El impuesto únicocausado por la programación y ejecución de losespectáculos públicos señalados en el Art. 1 de la presenteordenanza, es como se indica a continuación:

a. El 10% sobre el valor del precio de las entradasvendidas, a los espectáculos en general.

b. El 5% sobre el valor del precio de las entradasvendidas, a los espectáculos deportivos categoríaprofesional.

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40 — Suplemento - Registro Oficial N° 590 ~ Lunes 5 de diciembre del 2011

Art. 10.- De las Exoneraciones.- Están exentos de pagodel impuesto objeto de esta ordenanza, los espectáculosartísticos donde se presenten única y exclusivamenteartistas ecuatorianos.

No se reconocerá otro tipo de exoneraciones aunque consteen cualquier otra ley general o especial.

Art. 11.- Para la aplicación de lo previsto en el Art. 545del COOTAD, en concordancia con lo estipulado en el Art.6, literal c) de esta ordenanza, se fija como valor ínfimo deuna entrada de cualquier tipo de localidad, la sumacincuenta centavos de dólar de los Estados Unidos deNorteamérica (0,50 USD).

CAPÍTULO IV DEL

PROCESO PARA EL COBRO

Art. 12.- Los empresarios u organizadores de espectáculospúblicos permanentes, concurrirán diariamente a lasoficinas de la Dirección Financiera Municipal, en díaslaborables y dentro del siguiente horario: 08h00 a 12h00,portando los boletos recolectados de las ánforascorrespondientes a los espectáculos públicos realizados eldía anterior, con los respectivos talonarios y los boletos novendidos; y, en los espectáculos eventuales, al siguientedía laborable de su realización, a fin de procedercontablemente a determinar el monto de la obligacióntributaria a ser cancelada.- Hecho aquello, se emitirá elrespectivo título de crédito, el que deberá ser cancelado deinmediato en la Tesorería Municipal.- En tal virtud, nohabrá prórroga alguna.

De no ser realizado el pago en forma inmediata, se haráefectiva la garantía que hubiere rendido el empresariopromotor u organizador del evento, sin perjuicio de que selo haga por la vía coactiva, conforme a las disposicioneslegales vigentes en el COOTAD y en el Código Tributario.

Los. empresarios o promotores de espectáculos públicospermanentes, deberán inscribirse en el Registro deEmpresarios de Espectáculos Públicos que para tal efecto,deberá llevar el Jefe(a) de Avalúos y Catastros del Go-bierno Autónomo Descentralizado Municipal de Ti saleo.

CAPÍTULO V

DE LAS SANCIONES

Art. 13.- El ocultamiento de la materia imponibleestablecida en esta ordenanza, o cualquier otra forma deimpedir .una real determinación de la misma, constituiráuna infracción tributaria ya sea por acción u omisión; actosque serán sometidos a las acciones legalescorrespondientes, al amparo de lo previsto en el CódigoTributario, Libro Cuarto, Capítulo II, Arts. 314 al 320, encuanto fueren aplicables y/o en el COOTAD. En formasupletoria se aplicarán las normas legales contenidas en elCódigo Penal y más leyes que, de igual manera, fuerenaplicables a los supuestos que se dejan señalados en elpresente artículo de esta ordenanza.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA: VIGENCIA.- Lapresente ordenanza entrará en vigencia a partir de supublicación en el Registro Oficial.

DISPOSICIÓN FINAL: DEROGATORIA.- Quedaexpresamente derogada la Ordenanza para ladeterminación, administración, control y recaudación deimpuesto a los espectáculos públicos en el cantón Tisaleo,aprobada por el Concejo Municipal de Tisaleo en Sesionesordinarias de los días 18 de julio y 15 de agosto del año1995, haya o no sido publicada en el Registro Oficial, asícomo también las disposiciones o actos administrativos, ytoda otra norma legal de carácter municipal, que seopongan a la presente ordenanza.

Dado y firmado en la sala de sesiones del Concejo delGobierno Autónomo Descentralizado Municipal deTisaleo, a los dieciséis días del mes de mayo del año dosmil once.

) Ing. Rodrigo Garcés Capuz, Alcalde del G.A.D.Municipal de Tisaleo.

f.) Abg. Carlos Villegas Miranda, Secretario del Concejo.

SECRETARÍA DE CONCEJO DEL GOBIERNOAUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPALDE TISALEO.- El suscrito Secretario del Concejo delGobierno Autónomo Descentralizado Municipal deTisaleo, en uso de las atribuciones que le confiere elCOOTAD.

CERTIFICO: Que la presente Ordenanza quereglamenta la determinación, control y cobro delimpuesto a los espectáculos públicos en el cantónTisaleo, fue discutida y aprobada en dos sesionesordinarias; la primera llevada a cabo a tos nueve días delmes de mayo del 2011 y la segunda llevada a cabo a losdieciséis días del mes de mayo del 2011.

Tisaleo, 16 de mayo del 2011.

f.) Abg. Carlos Villegas Miranda, Secretario del Concejo.

ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMODESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE TISALEO.

- Tisaleo, 17 de mayo del 2011, las 11hOO.

Por reunir los requisitos legales y de conformidad con lodispuesto en el artículo 324 del COOTAD, vigente,sanciono favorablemente la presente Ordenanza quereglamenta la determinación, control y cobro delimpuesto a los espectáculos públicos en el cantónTisaleo.

f.) Ing. Rodrigo Garcés Capuz, Alcalde del G.A.D.Municipal de Tisaleo,

SECRETARÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMODESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE TISALEO:Tisaleo, 17 de mayo del 2011, las once horas en punto.-Proveyó y firmó la ordenanza que antecede el ingenieroRodrigo Garcés, Alcalde del Gobierno AutónomoDescentralizado Municipal de Tisaleo, el día y horaseñalados, certifico.

f.) Abg. Carlos Villegas Miranda, Secretario del Concejo.