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~ ,"~"H ~.'.,""," ""n' ." _4< ..', .".. :"~';'¿'>;¡-~"~." , ", 'C''''''~V'-',:>b''ii,., 'e", , MUnicipalidad de Lince ',-H. ORDENANZA N° 194-2007-MDL Lince, 17 de Agosto del 2007 ~ EL ALCALDE DE.LA MUNICIPALIDADDlSTRITAL DE LINCE; POR CUANTO: . EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDADDISTRITALDE LINCE; Visto, en Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Conjunto de las Comisiones de Servicios ala Ciudad y Participae-ión Vecinal; y Asuntos Legales de fecha 15.08.07, con el voto unánime de los señores regidores, y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; se aprobó la . siguiente: . ORDENANZA QUE REGULA LA PREVENCiÓN y CONTROL DE RUIDOS NOCIVOS O MOLESTOS EN EL DISTRITO DE LINCE TITULO I OBJETIVOS Y ALCANCES ARTICULO PRIMERO.- El objetivo de la presente Ordenanza' es prevenir y controlar en la jurisdicción de la Municipalidadde Lince la contaminaciónsonora producida por ultrasonjdo,ruido y vibración, tanto en la vía pública como calles, plazas y paseos públicos; en el espacio aéreo, en las salas de espectáculos, eventos de reuniones, casas o I()cales de diversiÓn y comercio de t(ido - género; iglesias y casas religiosas; y en todos los inmuebles y lugares en que se desarroll.:n actividade$ públicas o privadas. ' ARTICULO SEGUNDO.- La Presente Ordenanza se regirá en el marco de las siguientes normas: . Constitución Política del perú , . Decreto Legislativo 613, Código del Medio Arnbientey los Recursos Natur~jes . Ley N° 46842, Ley General de Salud " '" .." . Ley Wé;Z7972, Ley Orgánica de Municipalidades , . Ordenanza W 015-MML, Ordenanza para la Supresión y Limitación de los Ruidos Nocivos y Molestos . , . D.S. N° 085-2003-PCM, Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambient<11para \DAD~ Ruido.. ' . ' ' ;# t!J .~ ¡{~ . D.S. N° 033-2001-MTCReglamentoNacionalde Tránsitoy sus modificatorias. ,;:, t;) :: . In ' . *~ ' .~~ ,; 'ARTICULO TERCERO.- El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza es el distrito de Lince 'y ,~~~ aG'jJ~stán obligados a su cumplimiento los ciudadanos, instituciones y organizaciones públicas y/o lA privadas y, en general toda persona natural o jurídica o los responsables de éstas. La responsabifidad por la violación de cualquier precepto de esta Ordenanza, recae solidariamente sobre el autor de la acción u omisión y sobre los empleadores y/o representantes legales de los negocioso instituciones.' ' ARTICULO CUARTO.- Para efectos de la presente Ordenanza se considera: a) Acústica: Energía mecánica traducida como ruido, vibración, trepidación, sonido, infrasonidc y ultrasonido. 1

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, MUnicipalidad de Lince',-H.

ORDENANZAN° 194-2007-MDL

Lince, 17 de Agosto del 2007

~

EL ALCALDE DE.LA MUNICIPALIDADDlSTRITAL DE LINCE;

POR CUANTO: .

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDADDISTRITALDE LINCE;

Visto, en Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Conjunto de las Comisiones de Servicios alaCiudad y Participae-ión Vecinal; y Asuntos Legales de fecha 15.08.07, con el voto unánime de losseñores regidores, y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; se aprobó la

. siguiente: .

ORDENANZA QUE REGULA LA PREVENCiÓN y CONTROLDE RUIDOS NOCIVOS O MOLESTOS EN EL DISTRITO DE LINCE

TITULO IOBJETIVOS Y ALCANCES

ARTICULO PRIMERO.- El objetivo de la presente Ordenanza' es prevenir y controlar en lajurisdicción de la Municipalidadde Lince la contaminaciónsonora producida por ultrasonjdo,ruidoy vibración, tanto en la vía pública como calles, plazas y paseos públicos;en el espacioaéreo, enlas salas de espectáculos, eventos de reuniones, casas o I()cales de diversiÓn y comercio de t(ido -

género; iglesias y casas religiosas; y en todos los inmuebles y lugares en que se desarroll.:nactividade$ públicas o privadas. '

ARTICULO SEGUNDO.- La Presente Ordenanza se regirá en el marco de las siguientes normas:

. Constitución Política del perú ,

. Decreto Legislativo N°613, Código del Medio Arnbientey los Recursos Natur~jes

. Ley N°46842, LeyGeneral de Salud " '" .."

. Ley Wé;Z7972,Ley Orgánicade Municipalidades ,

. Ordenanza W 015-MML, Ordenanza para la Supresión y Limitación de los Ruidos Nocivosy Molestos . ,

. D.S. N° 085-2003-PCM, Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambient<11para\DAD~ Ruido.. ' . ' '

;#

t!J.~ ¡{~ . D.S. N° 033-2001-MTCReglamentoNacionalde Tránsitoy sus modificatorias.

,;:, t;):: . In ' .*~ ' .~~ ,; 'ARTICULO TERCERO.- El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza es el distrito de Lince 'y,~~~ aG'jJ~stán obligados a su cumplimiento los ciudadanos, instituciones y organizacionespúblicas y/o

lA privadas y, en general toda persona natural o jurídica o los responsables de éstas. Laresponsabifidad por la violación de cualquier precepto de esta Ordenanza, recae solidariamentesobre el autor de la acción u omisión y sobre los empleadores y/o representantes legales de losnegocioso instituciones.' '

ARTICULO CUARTO.- Para efectos de la presente Ordenanza se considera:

a) Acústica: Energía mecánica traducida como ruido, vibración, trepidación, sonido, infrasonidc yultrasonido.

1

b) Contaminación sonora: Presencia en el ambiente exterior o interior de las edificaciones, deniveles de ruido que generen riesgos a la salud y al bienestar humano.

c) Decibel (dB): Unidad adimencional usada para expresar el logaritm9 de la razón, entre..una..cantidad -medida y üna cantidad de 1:E;,fer~E19ia.p~ ~sJ~ manera, el decibel es usado para describir'ni~lés'déprésión> potencia o intensidad sonora. .

d) Decibel A (~BA): Unidad adimensional del nivel de presión sonora, medido con el filtrodeponderación A, que permite registrar dicho nivel, de acuerdo al comportamiento de la audiciónhumana.

e) Emisión: Nivel de presión sonora producido por una fuente existente en el ambiente.exterior... . .. .

f) Éstándares primarios de calidad ambiental para ruido: Niveles' máximos de ruido en el- ambiente exteriór, los cuales no deben excederse en protección de la splu'd de las personas.

g) Horario diurno y nocturno: Sin perjuicio de otras especificaciones concretas contenidas en lapresente Ordenanza, el día será dividicjo en dos periodos denominados diurno y nocturno; elhorario diurno comprendido entre las 07:()1 y las 22:00 'horas y el horario nocturno ef}tre las ?2:01y las Q7:üGhoras del día si!;juiente:

h) Inmisión: Nivel sonoro producido por una fuente en el interior de los locales.

i} Monitoreo: Acción de medir y obtener datos en forma programada, de .Ios parámetros queinciden o modifiquen la calidad del entorno. .

j) Ruidc~ Ruido es todo sonido no deseado por el receptor, con características físk:A~ypsicofisi()ió~¡casdesagradable al oído, que puede producirmolestias y daños irreversiblesen /;,;ibpersonas.

k) Ruido nocivo: Ruido por encima de los niveles máximos permisibles que causan daño en hsalud de las personas expUestas, sea temporal o en for~a pel1'!1anente:

1) Ruido continuo: Es aquél que se mantiene ininterrumpidamente durante más de cinco (5)minutos; pudiendo ser uniforme (con rango de variación menor a 3dS A), variable (entre 3 y6 dSA)y fluctuante(más de 6 dS N. . .

m) Ruido de fonc:lo: Se considera como el nive! de presión acústica durante el 90 Ó 100 por ckmtode un tiempo de observación, en ausencia del ruido objeto de la inspección.' ,

n) ZQna cO~Jercial: Área ~utorizada por el gO,bi.erno!ocal correspondiente para la realización de. actividades:Comercialesy de servicios:' ., . . .

~

~DC(,~,

.

0) zo

.

na reside

.

ncial: Área correspondiente.

'para el uso de 'vivien~as o residencias, con

.

presenci'" -t:\ de altas, medias y bajas concentraciones poblacionales. 'I r; I .

~ .

"/~ p) Zona mix,ta: Áreas donde colindan o se combinan en una misma manzana dos o mi:.'~ zonificacionc J. . - . .

q) Zona industrial: Área autorizada para su uso en actividades' de producción e industrias. .

r) Zona de protección especial: Es aquel sector territorialde alta sensibilidad acústica, querequiere de protecciónespecial contra 'el ruido y donde se ubican hospitales, centros educativos,orfanatos y asilos para ancianos. .

ARTíCULO QUINTO.- De los Niveles Máximos Permisibles

En el interior de las edificaciones:En los interiores de los locales de una edificación, el Nivel Acústico de Evaluación (N.A.E.) deInmisión sonOra, expresado en dSA, como consecuencia de la actividad, instalación o actuaciónruidosa, no deberá sobrepasar en función de la zonificación, tipo de local y horario, los valoresexpresados en la siguiente Tabla:

2

LIMITES DE CONTAMINACIÓN AMBIENTAL PERMISIBLES

;.c;.".",,':''''''''''' ,.~.," 1 ------ ~'"--.''' . T

,.".:e..Je.-,,'''- ";¡oo"-", ".'

/

\....

RS

0 ",.."".;,<0.

j---1

Tratándose .de Zonas Mixtas, se tomará en consideración la zonificación de menor contaminaciónambiental permisible. ~

Queda prohibido en general toda actividad que produzca ruidos molestos con exclusión del ruidode fond.o (tráfico o fuente ruidosa natural), un Nivel de Emisión al Exterior (NEE.)superjor a losexpresados en la tablé1precedente,.cualquiera sea su origen, cuando por razones de la hora y -

lugar'o grado de intensidad, perturben o puedan perturbar Tatranquilidad o reposo de la poblacióno éausar cualquier perjuicio material o moral de la salud.

v-

TITULO 11

DE LOS RUIDOS PRODUCIDOS POR ESTABLECIMIENTOS DIVERSOS

ARTICULO SEXTO.- A toda fábrica, taller, industria o comercio que se instale en el ámbitoterritoi"ial del disirito, le esta prohibido producir por cualquier causa, ruidos o vibraciones nocivas omolestas. En tocio caso, en las zonas de exclusión comercia/, debt;rán adoptar medidás deaislamiento acústico necesarios, para evitar molestias a los vecinos. Las condiciones acústicasexigibles a los diversos elementos constructivos que componen la edificación, serán lasdeterminadas en el Reglamento Nacional de Edificaciones.

\j ARTICULO SETIMO.- La ubicación,orientacióny distribución interior de los cdificio$destinadosa

los usos más sensibles desde el punto de vista acústico, se planificará con vistas a minimizar los. ': . niveles de inmisión en los mismos, ~doptando diseños preventivos y a suficiente distancia c!~

'\..\I"'~ separación respecto a las fuentes de ruido más significativas; con el fin de que se eviten o.

Ü'~;::\ disminuyan los ruidos molestos y que no se transmitan a las propiedadesv€cinas adyacenteso

-: 'f',i hacia el exterior, -""., ¡:n

,J!JJDebiendo las entidades emisoras de ruidos molestos, adoptar las medid,,, más pertinentes deoi1RI"G.- aislamiento acústico y se someterán a las disposiciones que apruebe la Gerencia de Desarrollo

Urbano y la Sub Gerencia de Sanidad de la Municipalidad, así como la de la f\,'ección General deSalud Ambiental del Ministerio de S31ud- DIGESA.

TITULO 111

DE LAS EDIFICACIONES DONDE SE GENERANNIVELES ELEVADOS DE RUIDO

ARTICULO OCTAVO.~ En los establecimientos donde se ubiquen actividades o instalacionesruidosas, se exigirán los aislamientos acústicos másrestrictivos, en función dE!,los niveles de ruidoproducidos y horarios de funcionamierito. .

En los loca/es destinados a café-conciertos, café-teatros, night club, discotecas, sala de fiestas ytodos aquel/os establecimientos con actuaciones en directo; deberán tener ún. sistema deaislamiento acústico normalizado de 70 dHA, respecto a las viviendas cOlindantes o prÓximas quepudieran verse afectadas.

3

I ., .ZONIFICACION' - - ' '-'..'p'1P_RNo, - . ..,," -NOCDE 07:01 A 22:00 HRS DE 22:01

INDUSTRIAL 80 DECIBELES 60 DECIBELES

COMERCIAL 70 DECIBELES 60 DECIBELES.'

RESIDENCIA,"" 60 DECIBELES 50'DECIBELES

ENA DE PROTECelONESPECIAL 50 DECIBELES 40,DECIBELES

En las imprentas, talleres de confección; deberán tener un sistema de aislamiento acústiconormalizado a ruido de 70 dBA, respecto a las viviendas colindantes o próximas que pudieranverse afectadas, solamente durante el horario de funcionamiento autorizado, encontrándose

, ;Jf.RJ,ibi9Q;;cc8:Tdir[:..::dafúzra,djeste horario.- _o"~-. q;:" '";;' - ,,,-:; ,,'._,-';," ;""e.--; '," ", -' - -

En los talleres de reparación de vehículos, talleres de carpinterías metálicas, de madera ysimilares; y teniendo en consideración la infraestructura de los mismos, deberán fijar sus horariosde manera que no perjudiquen a los viviendas colindantes, pudiendo Emitir hasta un tope de 80dBA solamente durante el horario de funcionamiento autorizado, encontrándose prohibidos deemitir ruido fuera de este horario. . .

En los bares con música, cines, bingo$, salones de.. juego, pubs, salas, de . máquinastragamonedas, supermercados; deberán tener un sistema' de aislamiento acústico normalizado aruido de 70 dBA, respecto a las viviendas colindantes o pró-ximas que pudieran verse afectadas,

En los ,gimnasios, academias de baile y similares; deberán tener un sistema de aislamiento,acústico" normalizado a ruido de 70 dBA, respecto a las viviendas colindantes o próximas que

pudieran verse afectadas, solamente durante e.1 horario de funcionamiento autorizado,encontrándose prohibidos de emitir ruido fuera'de este hora río. "'.' .

, ,

- .En ,I.as cafeterias, restaurantes, pizzerías, panaderías y similares; deberán tener un sistema deaislam!entoacústico normalizado a ruido de lOdBA, respecto a las viviendas colindantes opróximas que pudieran verse afectadas, solamente durante el horario de funcionamientoautorizado, encontrándose prohibidos' dé emitir ruido Juera de este horar10.; :

..'

En lo~ centros educativos del distrito, sean éstos públicos 9 privados, r.:<';beránfijar sus horariós ct~, manera que no perjudiquen a los viviendas colindantes, pudiendo Emitir h'-1staun tope de 70 da.t;;o'

ARTICULO NOVENO.- ExcepcionesEstán exceptuadas de las disposiciones de la presente Ordenanza, aquellos agentes que debanemitir sonidos para indicar su paso,como son las ambulancias, vehículo:5 de:'as compañías debomberos, vehículos de seguridad y de emergencia, Serenazgo, PoliCía NaCional; cuandocumplan el servicio para el cual están destinados. Asimismo, mediante Decreto" de Alcaldía sepodrá suspender las prohibiciones señaladas en la presente Ordenanza, en ocasionesextraordinarias o excepcionales como fiestas .patrias, aniversario del distrito, navidad,- año nuevo osimilaresy por un periododeterminado.' " --' ,,'

...., TnÚLO IV ' "

DE LOS RUIDOS DE VEHICULOS EN LAS VIASPUBLlCAS

ARTICULO pECIMO.- Los vehículos que circulen por la vía pública del distrito y las activ¡:ct~del{.,'que se realicen al in'teriqr, exterior o valféndose de ellos, deberán ob~(ervar' estrictan'lent-3<fa$norma$qUé ~obre el particular contempla el Reglamento Nacional de Tr/msito en los Art. 23QC',240°, l~lC15) y 255°.Sonsolidariamenteresponsablesde su cumplimientoy pasiblesde sanción,

'los propietarios de los vehículos ya sean particulares o de alquiler. !::stá prohibido el uso' de 'bocinas, .claxon, o cornetas para ápresurar el tránsito, llamar la atenci6n~de personas en' la víapública o con el propósitode hacer notar-su presencia,salvo en emerger'sías Ó'motivosde fuerzamayor, con qxcepción de los vehículos oficiales ,y de emergencia. Las alarmas'antirrobo de 10$venículos deben estar debidamente reguladas, a fin de evitar activaciones innecesari¡;¡s ocircunstancíales que produzcan molestias al vecindario. '

E~ susceptible de prohibición, previa verificación o determinación de su calidad de ruido'NOCIVOo MOLESTO, todo aquel que aún no alcanzado los niveles señalados en los artículos 3° y 6°, de la

-presente- 'Ordenanza, en cuanto a Sll., intensidad y duración, pueda' ,'igualmente causar. contaminad6n sonora, daño a la salud o alterar la tranquilidad de los vecinos.' " " "

... "

La Munidpalidad de Lince, podrá emitir normas complementarias respecto a ruidos molestosonocivos provocados por los vehículos de transporte público o privado que circulan por sus calles yavenidas, en el marco de SLIScompetencias y Su obligación de proteger la salud y tranquilidad'délos vecinos del distrito. ".' . " ,

4

TITULO V

DE lOS RUIDOS PROVOCADOS POR CONSTRUCCIONES O DEMO~/CI9f~~S.. . ,,'.. .', "'''''''",,,,'~.-''''-~-' .~. ;-'''''5-'':'~';';;'':''''- ':~.,,' . ",.". ,.",.. <,.", f,'''''_'"," .,;.,.-,~---,,,,;>,'0:;:~''':E;; ";,,':;"i-";~~'7",,,i,';<.' ",:-~",,=,--,:.;""~,,;'¡--"~;-;-:''''':''"!..':!"",~,,..~-~:-,-.,,==,: '~'-,' '-'~.,..~ ,'...-

," ART/CÜ(O DEC/MO PRIMERO.- En 105 inmuebles donde se ejecuten obras de construcCión odemolición, deberán observarse las siguientes normas con relación a 105ruidos molestos ynocivos: '. .

a) Está permitido trabajar produciendo ruído sin exceder los' límites permisibles de 70 dBA., delunes a sábado de 07:00 hrs hasta las 18:00 hrs. Encontrándose prohibidas la ejecución deactividades de construcción los días domingos y feriados durante las 24 horas. "

- -. .b)Quedatermínantemente prohibido el uso de máquinas que 'produzcan ruidos estridentes, talescomo sierras circulares o d~ hUincha, a menos' que sean' ubicadas en reCintos. cerrados yadecuados'medios de aislamiento acústico, que eviten la propagación de taJes estridencias;, ," .,

c) Las máquinas ruidosas de la construcción, tales como compresoras,' huiríchas. elevad~ras uotros; deber¿ninstalars€ lo más alejado posible de 105prédios vecinos habitados.

. ~. ,. '

ARTICULO DECIMO SEGUNDO.~ Queda prohibido en todo el distrito, cualquier agente emisor deruidos molestos o nocivos, que puedan causar problemas sobre:ja salud y el- bienestar de laspersonas~ por la persistencia e intensidad o la sumatoria de 105mismos y no unicamente en formaindividual: ,.

a) El uso de altoparlanfés, radios y de cua!~;uier instrumento musical. capaz de producir ruidosmolestos al exterior como medio depror,~.¡ganda de los negodos. Sólo estará permitido enaquellos establecimientos que 105 emp,ieeo'C0mo medio de entretenimiento para sus clientes ysiempre que funcionen en el interior de los FOC¿:1!('-;Scerrados y que no produzcan ruidos molestosperceptibles desde el exterior; : .. . ': . ,

- . '., . ,, ,, '

, b) Hacer estallar cohetes, petardos o todo otro m,<.}terialdetonante, en cualquier época del -afjo;"

c) El funcionamientode orquestas o bandas en eventos, desfiles, caravanaso procesibnesen lavía pública,salvo que estuvieren premunidosde un permiso especialde la Muni~ipalidad;

d) A producir ruidos molestos por 105vendedore,s,ambulantes o estacionados,el proferir gritos opregónes, usar pitos, campanillas, cornetas, megáfonos u otros instrumentos sonoros; .

,.~' e) ~I "uso.de bocinas ':(claxon para llamar la at,:'nciónde las personas en búsquedade pasajeroso.i~1 clientes de taxis, transporte urbano, unidades ce transporte escolar, mensajería, etc. así como en;;;¡ las cocheras o playas de estacion~mliento p~Jblicf.)() privado. . , , ,>-

ARTICULO DEC/MO TERCERO.- La Munici¡ <alídad de Lince implementará:a través de laGere.n"cia de Ser/icios Sociales programas' dt:.,prevención, educación y sen$ibifización~Qbreproblen1as ambientales causados por ruidos ¡. través de 12sdependencias competentes,los Glialesdeberán incorporarse en 105planes operativoscorrespondientes. '

TITUL.O VI .

DE LAS DENUNCiASY SANCIONES '

ARTICULO DECIMO CUARTO.-La fiscalización y cumplimiento de las disposiciones indicadas enla pres~l1teOrdenanza, estará a cargo de' la 'S!,Jb.Gerencia de Sanidad y de -Iá. GereriCia deSeguridad Ciudadana a través de la Sub Gerencia de Policía 'Municipal; en 10que les compete;para ello; podrán solicitar el apoyo de la policía Nacional del, Perú y de la Fiscaría de la Nacioo;' deconformidad a las disposiciones vigentes.,":" , .',.' , .,:-, "'.', .".

Asimismo, ,las indicadas áreas serán las encargadas de planificar y. realizar controles periódicospara rnonitorear la contaminación sonora en el ámbito territorial deídísttito, poniendO énfasis en

zonas residenciales y en 105establecimi'entoscon ante?ed~ntes de mayor contaminaci~n sonora.

5

rCualquier Vecino que detecte la transgresión de la presente norma, puede hacer la denunciarespectiva ante la autoridad municipal competente.

;,.,.: ,-, ,,,,.,.~J p~r~9r:H~1,dela Policía MunicipaloeSereQa4g0..deAurno,.,acudirá"de.jnrnediato.aD!~la quejade un,e. . Vecino y solicitará de ser necesarió';--apoYóde la Sub Gerencia 'de Sanidad y de la Policía

Nacional, a fin de hacer cumplir lo dispuesto en la presente Ordenanza.

ARTICULO DECIMO QUINTO.- La autoridad municipal, una vez detectada o conocida y verificadala infracción a las disposicionesge la presente Ordenanza;' notificará. al infractor para que atenúe oelimine el o los ruidos producidos por encima de niveles permisibles, fijando un plazo prudencialpara SIJcumplimiento. De no acatar a lo dispuesto en el plazo señalado, se procederá a imponer lamulta correspondiente según la gravedad de los hechos."

La reincidencia, se sancionará con la cancelación del permiso o licencia municipal defuncionamiento del infractor o en el caso de la venta ambulatoria, además de las multasseñaladas, la autoridad municipal podrá decomisar el artefacto ~misor del ruido y el decomiso dela mercadería, así como realizar la denuncia ante la Fiscalía de Turno del Ministerio Público.

El cese del ruido deberá hacerse al momento de detectada la infr-acción.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.

Primera.- Modifíquese e inclúyase dentro del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativasde la Municipalidad delinee las infracciones descritas eñ-el cuadro siguiente:

CODIGO DESdRIPCIÓN DE LA INFRACCION '..

15012

SANC¡ONPECUNIARIA NO PECUNIARIA

PRODUCCiÓN DE RUIDOS NOCIVOS O MOLESTOS 20% UITY/O VIBRACIONES DE CUALQUIER ORIGEN QUEEXCEDA LOS lÍMITES PERMITIDOS SEGÚN EL ÁREAY HORARIO RESPECTIVO

15013 REINCIDENCIA EN LA PRODUCCIÓN DE RUIDOSNOCIVOS O MOLESTOS Y/O VIBRACIONES.

40% UIT Decomiso delartefacto emisordel ruido y/o dela m~rcancía".

. .

Segunda.- Las Autoriz,acionesde ,Funciona'mientootorgadas con anterioridad a: la entrada envigencia de la presente'Ordenanza,Se adeéuaran en un plazo de sesenta (60) días, al presentedispositivonormativoen lo que les corresponda.

Tercera.- Delegar en el Alcalde de la Municipalidad de Lince la facultad para que medianteDecreto de Alcaldíal;licte las medidas n~cesarias para la adecuada aplicación de la presenteOrdenanza. . .

Cuarta.- Apruébese el formato denominado Ficha de Control para Emisión de Ruidos enEstablecimientos,que forma parte integrantede la presenteOrdenanza.

POR TANTO

"

6

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-Mqpicipa1i@?'G

de LirlC€, "',~

G~'p.j!;j"ClA DE DESARROLLO SOCIALSUB GERENCIA DE SANIDAD

VIGILANCIA SANITARIA

FICHA DE CONTROL PARA EMISIÓN DE RUIDOS EN LaS ESTABLECIMIENTOS

". .,~.,. ,VALORES PERMISIBLES EN EL REGLAMENTO DE ESTÁNDARES NACIONALES DE CALIDAD AMBIENTAL

..."'m.

.;E.r:rns¡JectorsamtaiioaeI área aevigIfiñCT:lSanltarfaae la Sub GerendadecSanI&«flej3MUi1Icipalidad d~LmCe, en concoroancla con f:iliorrnatiVWailyígente rererenteaeco~t~iD:iCIOnambiental para ruidos (D.S. N°:085-200~-PCM), con las atribuciones de su función proceden a realizar la inspección sobre contaminaciónambiental para ruidos.

=:=~=:

..

.LaeqT* = Nivelde presión Sonora Continua Equivalente con Ponderación A.

d~ (A)=Oecibeles en Ponderación A.ECA =Estándares Primarios de CalidadAmbiental para Ruidos. (D.S. N°085-2003~PCM).

ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS.: ,."...........................

,...~ : ".................................

..,......................................................................................................................................................................................................................

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CONCLUSIONES: o<.......................................................................................................................................................

""""""""'"''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''.'''''''''''"""""'''''''''''''''''''''''''',''''''''''''''''''''''''' , ,..........................., .

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.........................................................................................................................................................................................................................

RECOMENDACIONES: .............................................................................................................................................................................

..........................................................................................................................................................................................................................

,"""'''''''''''''

"""'''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''.'''' ,...........................................................................

Firma del Propietario o .Responsable:...................................................................

Apellidos y nombres del Inspector: ~..Firma: ;........

Apellidos y nombres del Policía Municipal: ...: Firma: ...........................

-

.. ... Zonificación . ¡{orado Diurnó Horado Nocturno

¡IMITES Zona de Protección Especial 50 40PERM¡SIBLES DE Zona Residencial 60 50

CONTAMINACIÓN Zona Comercial 70 60AMBIENTAL PARA Zona Industrial 80 70

RUIDOS. Zona Mixta Zonasenla quese colindandosomás20nmaciones.secontempla eJvalor de menor emisión según la 20nmención y para

loshorariosrespectivos

NO.MBRE DEL PROPIETARIO O CONDUCTOR RESPONSABLE:

EST ABLECIlVIlENTO:

''''''DNl,:====-===---"''"TeJérofia;-'-'==''''''''''"=-==== .............

Giro: Dirección:

Fecha: Hora Inspección:I Término de Inspección:

. Situación:

LaeqT * . ECA ECAPUNTO DE MEDICION HORA dB (A) HORARIO HORARIO

DIURNO NOCTURNO1 \

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3 '

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n