habeas data y habeas corpus

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Habeas data El Habeas data es una acción jurisdiccional, normalmente constitucional, que puede ejercer cualquier persona que estuviera incluida en un registro o banco de datos, para acceder a tal registro y que le sea suministrada la información existente sobre su persona, y de solicitar la eliminación o corrección si fuera falsa o estuviera desactualizada. También puede aplicarse al derecho al olvido, esto es, el derecho a eliminar información que se considera obsoleta por el transcurso del tiempo y ha perdido su utilidad. La frase legal se utiliza en latín, cuya traducción más literal es «tener datos presentes» siendo «hábeās» la segunda persona singular del presente de subjuntivo del verbo latino «habēre» (en este caso entendido como «tener»). Este derecho se fue expandiendo y comenzó a ser reglamentado tanto por leyes de habeas data como por normas de protección de datos personales (que suelen tener un capítulo procesal donde se describe el objeto de la acción de habeas data, la legitimación pasiva y activa, y la prueba y la sentencia). También se encomendó a organismos de control la vigilancia sobre la aplicación de estas normas. Así existen en diversos países (como Argentina, España, Franciay Uruguay etc.) organismos de control que tienen por misión supervisar el tratamiento de datos personales por parte de empresas e instituciones públicas. También se suele exigir una declaración de los ficheros de carácter personal para generar transparencia sobre su existencia. 1. ¿La información contenida en las centrales de riesgo está protegida por la Ley 1266 de 2008 de Habeas Data? La Ley 1266 de 2008, también conocida como Ley de Habeas Data, se aplica a todos los datos personales financieros, crediticios, comerciales y de servicios registrados en un banco de datos . En este sentido, la aplicación de la Ley 1266 de 2008 está encaminada a regular el uso de esa información y por tanto otro tipo de datos (por ejemplo aquellos mantenidos en un ámbito exclusivamente personal o doméstico o los que se incluyen en una historia clínica) se encuentran excluidos de la aplicación de esta norma. La Ley General de Protección de Datos Personales próxima a ser promulgada, ampliará el espectro de protección en esta materia Definiciones y terminología del manejo de datos ¿Qué es el derecho de Hábeas Data?

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Habeas dataElHabeas dataes unaaccin jurisdiccional, normalmenteconstitucional, que puede ejercer cualquierpersonaque estuviera incluida en un registro obanco de datos, para acceder a tal registro y que le sea suministrada la informacin existente sobre supersona, y de solicitar la eliminacin o correccin si fuera falsa o estuviera desactualizada. Tambin puede aplicarse al derecho al olvido, esto es, el derecho a eliminar informacin que se considera obsoleta por el transcurso del tiempo y ha perdido su utilidad. La frase legal se utiliza enlatn, cuya traduccin ms literal es tener datos presentes siendo hbes la segunda persona singular del presente de subjuntivo del verbo latino habre (en este caso entendido como tener).Este derecho se fue expandiendo y comenz a ser reglamentado tanto por leyes dehabeas datacomo por normas de proteccin de datos personales (que suelen tener un captulo procesal donde se describe el objeto de la accin dehabeas data, la legitimacin pasiva y activa, y la prueba y la sentencia).Tambin se encomend a organismos de control la vigilancia sobre la aplicacin de estas normas. As existen en diversos pases (comoArgentina,Espaa,FranciayUruguayetc.) organismos de control que tienen por misin supervisar el tratamiento de datos personales por parte de empresas e instituciones pblicas. Tambin se suele exigir una declaracin de los ficheros de carcter personal para generar transparencia sobre su existencia.1. La informacin contenida en las centrales de riesgo est protegida por la Ley 1266 de 2008 de Habeas Data?La Ley 1266 de 2008, tambin conocida como Ley de Habeas Data, se aplica a todos los datos personales financieros, crediticios, comerciales y de servicios registrados en un banco de datos . En este sentido, la aplicacin de la Ley 1266 de 2008 est encaminada a regular el uso de esa informacin y por tanto otro tipo de datos (por ejemplo aquellos mantenidos en un mbito exclusivamente personal o domstico o los que se incluyen en una historia clnica) se encuentran excluidos de la aplicacin de esta norma. La Ley General de Proteccin de Datos Personales prxima a ser promulgada, ampliar el espectro de proteccin en esta materiaDefiniciones y terminologa del manejo de datosQu es el derecho de Hbeas Data?El derecho de hbeas data es aquel que tiene toda persona de conocer, actualizar y rectificar la informacin que se haya recogido sobre ella en archivos y bancos de datos de naturaleza pblica o privada.La Corte Constitucional lo defini como el derecho que otorga la facultad al titular de datos personales de exigir de las administradoras de esos datos el acceso, inclusin, exclusin, correccin, adicin, actualizacin y certificacin de los datos, as como la limitacin en las posibilidades de su divulgacin, publicacin o cesin, de conformidad con los principios que regulan el proceso de administracin de datos personales. Asimismo, ha sealado que este derecho tiene una naturaleza autnoma que lo diferencia de otras garantas con las que est en permanente relacin, como los derechos a la intimidad y a la informacin.Quin es el titular de la informacin?El titular de la informacin es la persona natural o jurdica a quien se refiere la informacin que reposa en un banco de datos. Ejemplo: Un usuario que celebr el contrato de prestacin de servicio de comunicaciones.Quin es la fuente de informacin?La fuente de informacin es la persona, entidad u organizacin que recibe o conoce datos personales de los titulares de la informacin, en virtud de una relacin comercial o de servicio o de cualquier otra ndole y que, en razn de autorizacin legal o del titular, suministra esos datos a un operador de informacin, el que a su vez los entregar al usuario final. Ejemplo: El proveedor de servicios de comunicaciones.Si la fuente entrega la informacin directamente a los usuarios, y no a travs de un operador, tendr la doble condicin de fuente y operador y asumir los deberes y responsabilidades de ambos.Qu se entiende por vnculo de cualquier otra ndole?El vnculo de cualquier otra ndole debe entenderse como aquel que genere una o ms obligaciones entre la fuente y el titular que legitime al primero a reportar informacin tanto negativa como positiva del ltimo por lo que es claro que, el contar solamente con la autorizacin de reporte no genera obligacin alguna entre la supuesta fuente y el reclamante; ser requisito indispensable la existencia de una obligacin entre estos para que sea posible realizar un reporte.Quin es el operador de la informacin?Se denomina operador de informacin a la persona, entidad u organizacin que recibe de la fuente datos personales sobre varios titulares de la informacin, los administra y los pone en conocimiento de los usuarios bajo los parmetros de la ley. Ejemplo: Central de Informacin Financiera CIFIN y Datacrdito.Quin es el usuario de la informacin?El usuario es la persona natural o jurdica que puede acceder a informacin personal de uno o varios titulares de la informacin suministrada por el operador o por la fuente, o directamente por el titular de la informacin. Ejemplo: Las entidades bancarias que solicitan la informacin con el fin de analizar el riesgo crediticio, o los proveedores de servicios de comunicaciones quienes pueden actuar como fuente de informacin, y asimismo como usuarios de la misma.Qu es un dato personal?El dato personal se refiere a cualquier pieza de informacin vinculada a una o varias personas determinadas o determinables o que puedan asociarse con una persona natural o jurdica. Los datos personales pueden ser pblicos, semiprivados o privados.Los datos sern pblicos cuando la ley o la Constitucin as lo establezcan, y cuando no sean de aquellos clasificados como semiprivados o privados. Son pblicos, entre otros, los datos contenidos en documentos pblicos, sentencias judiciales debidamente ejecutoriadas y los relativos al estado civil de las personas.El dato semiprivado es aquel que no tiene naturaleza ntima, reservada, ni pblica y cuyo conocimiento o divulgacin puede interesar no slo a su titular sino a cierto sector personas o a la sociedad en general, como el dato financiero y crediticio.El dato privado es el dato que por su naturaleza ntima o reservada slo es relevante para el titular.Qu es el principio de finalidad?El principio de finalidad, obliga a que las actividades de recoleccin de datos personales obedezcan a una finalidad legtima de acuerdo con la Constitucin y la ley. Con fundamento en este principio la finalidad debe ser comunicada al titular de la informacin previa o concomitante con el otorgamiento del titular de la autorizacin, cuando ella sea necesaria o, en general, siempre que el titular solicite informacin al respecto.En qu consiste la circulacin restringida?El principio de circulacin restringida consiste en que a menos que la informacin sea pblica, los datos personales no podrn ser accesibles por Internet o por otros medios de divulgacin o comunicacin masiva, salvo que dicho acceso sea tcnicamente controlable para brindar un conocimiento restringido slo a los titulares o a los usuarios autorizados para ello.Qu es la temporalidad de la informacin?El principio de temporalidad de la informacin se refiere a la necesidad de que el dato del titular no podr ser suministrado a los usuarios cuando deje de servir para la finalidad del banco de datos.Qu es el principio de interpretacin integral de derechos constitucionales?La interpretacin integral de derechos constitucionales, consiste en que la normas que rigen los datos personales se interpretarn en el sentido que se amparen otros derechos constitucionales, como son el hbeas data, el derecho al buen nombre, el derecho a la honra, el derecho a la intimidad y el derecho a la informacin. Asimismo, se refiere a que los derechos de los titulares se interpretarn en armona con el derecho a la informacin y dems derechos constitucionales aplicables.En qu consiste el principio de seguridad?El principio de seguridad impone que en la informacin contenida en los bancos de datos, as como aquella que resulte de las consultas que realicen los usuarios, se incorporen las medidas tcnicas necesarias para garantizar la seguridad de los registros, con el fin de evitar su adulteracin, prdida, consulta o uso no autorizado.Qu es el principio de confidencialidad?El principio de confidencialidad en la informacin consiste en que todas las personas naturales o jurdicas que intervengan en la administracin de datos personales que no tengan carcter pblico, estn obligadas en todo tiempo a garantizar la reserva de la informacin, inclusive despus de finalizada su relacin con alguna de las labores que comprende la administracin de datos, pudiendo slo realizar el suministro o comunicacin de datos cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas.La actual regulacin sobre hbeas data se refiere a toda la administracin de los datos personales?No. La regulacin actual sobre hbeas data, Ley 1266 de 2008, constituye una regulacin parcial de este derecho, concentrada en las reglas para la administracin de datos personales de carcter financiero, comercial, de servicios y proveniente de terceros pases, destinada al clculo del riesgo crediticio.En ese sentido la recopilacin, tratamiento y circulacin de datos en materia de seguridad social, asuntos tributarios, la realizada por las instituciones de inteligencia y seguridad del Estado, el registro mercantil, etc., estn amparadas por el artculo 15 de la Constitucin y desarrolladas por la jurisprudencia de la Corte Constitucional.Sus derechos en el Habeas DataDesde que est en vigencia la Ley 1581 de 2012 de Habeas Data, muchos de los ciudadanos no entienden an como esta legislacin incide en su cotidianidad y a qu tienen derecho. Dinero.com le aclara estos aspectos.CONTENIDOS RELACIONADOS

Proteccin de habeas data, ms cerca Decreto que reglamenta la Ley Habeas DataDe acuerdo con el superintendente delegado para la Proteccin de Datos Personales, Jos Alejandro Bermdez,El Habeas Data es el derecho que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades pblicas y privadas.

Adems, segn la Corte Constitucional, el ncleo esencial del habeas data est integrado por el derecho a la autodeterminacin informtica -entendiendo por esto la facultad de la persona a la cual se refieren los datos, para autorizar su conservacin, uso y circulacin y la libertad, especialmente la econmica, porque esta podra ser vulnerada en virtud de la circulacin de datos que no sean veraces o cuya circulacin no haya sido autorizada.

Es as como dentro de este concepto, los ciudadanos tienen varios derechos y beneficios que an no conocen o entienden, por lo que Dinero.com quiso detallar cada una de las facultades a las que pueden acceder.

Segn las estipulaciones del decreto 1377 de 2013, que reglamenta parcialmente la Ley de Habeas Data, los derechos del ciudadano dueo de la informacin se constituyen en siete tems, resumidos as:

*Los titulares de la informacin tienen derecho a encontrar de manera gil y sencilla la informacin suministrada por ellos y que se encuentra bajo la administracin de otros.

*Los ciudadanos podrn consultar de manera gratuita sus datos personales, al menos una vez al mes, y cada vez que se generen cambios en las polticas de tratamiento de stos.

*En caso de no recordar haberse inscrito en una base de datos, el dueo de la informacin podr solicitar una prueba de la autorizacin inicial por la que fue inscrito.

*El propietario de los datos tiene derecho a que se le describa para qu y cmo ser utilizada su informacin.

*Tambin se tendr derecho a la actualizacin, rectificacin y supresin cuando el titular lo considere conveniente (en cualquier momento) con sus propsitos o cuando el responsable por dicha informacin haya podido advertirlo para satisfacer los propsitos del tratamiento.

*Todo administrador de la informacin deber designar una persona o rea que asuma la funcin de proteccin de datos personales, la cual tambin debe dar trmite a las solicitudes de los ciudadanos.

*En caso de sentir que alguno de stos derechos no son atendidos o cumplidos, el dueo de la informacin podr recurrir al ente de control para radicar una queja formalmente.

Por si quiere conocer a cabalidad la norma, acceda al decreto 1377 completoaqu.Derecho Intimidad Personal, Familiar y Habeas Data: Artculo15PUBLICADO PORCIUDADANIA ACTIVA6 MAYO, 2007 16 COMENTARIOSARCHIVADO BAJOCHUZADAS,CORRESPONDENCIA,DERECHO A LA INTIMIDAD,DERECHO A LA INTIMIDAD FAMILIAR,ESCUCHAS ILEGALES,GRABACIONES,HABEAS DATA,INTERCEPTACIONES,LIBERTAD PERSONAL6525Rate This

LaConstitucin Poltica de Colombia, dispone:ARTCULO 15.Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal yfamiliar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. Deigual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones quese hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidadespblicas y privadas.En la recoleccin, tratamiento y circulacin de datos se respetarn la libertad y dems garantas consagradas en la Constitucin.La correspondencia y dems formas de comunicacin privada son inviolables.Slo pueden ser interceptadas o registradas mediante orden judicial, en los casosy con las formalidades que establezca la ley.Para efectos tributarios o judiciales y para los casos de inspeccin, vigilancia eintervencin del Estado podr exigirse la presentacin de libros de contabilidad ydems documentos privados, en los trminos que seale la ley.LaDeclaracin Universal de Derechos Humanos (1948), estableci:Artculo 12 Nadie ser objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputacin. Toda persona tiene derecho a la proteccin de la ley contra tales injerencias o ataques.Esta norma de la Declaracin Universal de Derechos Humanos, incluy el derecho a la honra, que est reconocido en la Constitucin Poltica de Colombia en el artculo 21Ver Video en VodPodEste derecho, como muchos otros, se ven cada da ms amenazado por el auge de la tecnologa y porque los medios de comunicacin, colombianos y extranjeros, transpasa permanentemente los lmites de la intimidad personal y familiar. Resulta comn que diariamente salgan a la luz pblica escndolos sexuales, infidelidades amorosasSon cientos de programas de televisin, peridicos, revistas y sitios de internet que se dedican a violentar permanentemente la intimidad de las personas, y la justicia a veces parece muy restringida para contrarrestar estos ataques. Tambin los Estados invaden permanentemente la intimidad personal y familiar invocando muchas veces la seguridad nacional, la cual parece que nunca est a salvo.En Colombia, hace rato los medios de comunicacin privados ingresaron a la moda mundial de realizar programas de televisin dedicados a investigar y difundir noticias bomba, chismes o sacar los trapitos al sol de los famosos, sin importarles, muchas veces, el dao que puedan ocasionar a las persona y su entorno familiar o empresarial.Famoso es el caso de Graciela Torres, ms conocida como la Negra Candela, quien divulg en el 2002 en su programa de televisin, un video de las relaciones sexuales de la actriz Lully Bosa con su novio; la actriz denunci el hecho y un Juez Penal de Bogot conden a la periodista a 17 meses de prisin por el delito de injuria agravada.El juzgado concluy que la seora Torres Sandoval incurri en el delito de injuria agravada y le impuso varias sanciones, as: una pena principal de 17 meses de prisin; multa de 13.000 pesos a favor del Estado; la pena accesoria de inhabilitacin para el ejercicio de derechos y funciones pblicas por un lapso igual al de la pena principal; la pena tambin accesoria y por el mismo lapso para el ejercicio de la profesin de periodista. Tambin la conden a pagar a la perjudicada (Luz Elena Bossa Brieva) los daos y perjuicios causados con el delito. Ver anlisisEl Delito de Injuria y la Etica PeridisticaTambin existen otros programas como Sweet. El Dulce Sabor del Chisme, El Lavadero del canal RCN o peridicos como El Espacio donde pareciera que los lmites al respeto de este derecho constitucional no existieran.Internet a facilitado que los annimos vulneren de manera impune esta norma. Cada da aparecen mensajes escritos, videos, etc., revelando los secretos ms ntimos de las personas.Internacionalmente, las cosas no son mejores: Polticos, artstas, empresarios, y hasta gente del comn ven permanentemente invadidas sus esferas privadas, muchas veces en nombre de la Libertad de Informacin, lo que ha generado o suscitado grandes debates.Por ejemplo, el reciente escndalo creado por las fotografas sin consentimiento tomadas a la ex-miss universo Cecilia Bolocco, esposa del ex-presidente de Argentina Carlos Menen,en su residencia de Miami en topless junto al empresario italiano Luciano Morrocchino. las cuales fueron publicadas por la revista sensacionalistaRevista SQP (Slvese Quien Pueda)

Tambin puede verlasaquY que tal el comentario: Cecilia despes negar todo esto y dir que el Italiano que la acompaa es homosexual, siempre dice que los periodistas son mentirosos, ahora que le explique estas fotos al viejito.Algunos periodistas o informadores se atreven a realizar cosas como esta que van a ver en el caso deCecilia BoloccoO que tal este programa de televisin norteamericana y sitio web que patrocina la intromisin en la vida privada en aras de desenmascarar a los infiles?www.cheaters.comActividad:Para discutir en el foro: Qu tan privado o pblico es un material fotogrfico de estos sobre una persona de la esfera pblica? Debe/puede el periodismo revelar ese tipo de material? Es de inters para la audiencia? Cmo se da en este caso la relacin entre derecho a la informacin y el derecho a la intimidad?La Constitucin en contexto:El 12 de mayo de 2007, Colombia se levant conmocionada (esto es un simple decir, en un pas que da a da suceden y se develan hechos aterradores) con la noticia de laRevista Semanasobre las interceptaciones sin orden judicial, o sea ilegales, realizadas por la DIPOL, organismo de inteligencia de la Polica Nacional. Las interceptaciones se realizaron a altos funcionarios del gobierno, miembros de la oposicin, a algunos de los paramilitares desmovilizados recluidos en la crcel de Itagu, periodistas, empresarios, entre otros. Este hecho no solo afecta el derecho al debido proceso de aquellos que estn siendo procesados o puedan ser procesados sinoel derecho a la intimidad (artculo 15),el derecho a la libertad personal (artculo 28), y atenta contra la democracia y el Estado de Derecho.Dice la Constitucin:La correspondencia y dems formas de comunicacin privada son inviolables.Slo pueden ser interceptadas o registradas mediante orden judicial, en los casosy con las formalidades que establezca la ley. dice el artculo 15 de la Constitucin Nacional.

Esta norma, parece que no existe o es letra muerta para los organismos de seguridad y los funcionarios involucrados en estas interceptaciones, los cuales no pueden invocar razones de Seguridad Nacional para soslayar su respeto y cumplimiento, pues terminan siendo ellos, con su actuar y accionar, quienes ponen en peligro el Estado de Derecho y desligitiman institucionalidad.No se dejaron esperar las voces de protesta, rechazo, malestar, indisposicin contra el Gobierno y sus organismos de seguridad. Ante la publicacin de grabaciones de los paras de Itag, el Gobierno fue fulminante: 12 generales salieron de la Polica. Mensaje de que, no solo las escuchas ilegales, sino las filtraciones a los medios sern duramente castigadas? Seal de que el Gobierno quera cambiar la cpula de la Polica y esta fue la gota que colm el vaso?QU ES EL HABEAS DATA?De acuerdo con el artculo 15 de la Constitucin Poltica, el habeas data es el derecho que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades pblicas y privadas.De acuerdo con la Corte Constitucional, el ncleo esencial del habeas data est integrado por el derecho a la autodeterminacin informtica -entendiendo por esto la facultad de la persona a la cual se refieren los datos, para autorizar su conservacin, uso y circulacin- y la libertad, especialmente la econmica, porque esta podra ser vulnerada en virtud de la circulacin de datos que no sean veraces o cuya circulacin no haya sido autorizada.

QU SON LAS CENTRALES DE RIESGO?Son organismos de carcter privado que prestan un servicio de informacin, conformado por bases de datos, a travs de las cuales se muestra el comportamiento comercial y financiero de las personas que son reportadas a ellas.

QUINES REPORTAN INFORMACION A LAS CENTRALES DE RIESGO Y QUINES ESTAN FACULTADOS PARA CONSULTAR LA INFORMACION CONTENIDA EN ELLA?

Reportan y consultan a estas entidades las personas naturales y jurdicas, privadas o pblicas que se afilien para estos propsitos. Las Centrales de Riesgo tienen su fundamento constitucional en los artculos 20 y 15 de nuestra Carta Poltica, en los cuales se consagran los derechos a informar y recibir informacin veraz e imparcial y a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se recojan sobre las personas en bancos de datos y en archivos de entidades pblicas y privadas.

QU TIPO DE INFORMACION APARECE EN LOS REPORTES DE LAS CENTRALES DE RIESGO?Toda la informacin relativa al comportamiento comercial y financiero de las personas.

QU SIGNIFICA ACTUALIZAR LA INFORMACION CONTENIDA EN LAS BASES DE DATOS?Significa, que si un deudor pone al da una obligacin que se encontraba en mora, la entidad deber reportar esa circunstancia a las Centrales de Riesgo, de tal forma que ellas reflejen esa realidad. Sin embargo, el registro de que dicha obligacin estuvo en mora debe permanecer por un tiempo definido por las entidades que administran las bases de datos.Hbeas corpusPara el grupo musical, vaseHabeas Corpus (banda).Elhbeas corpuses unainstitucinjurdicaque persigue "evitar los arrestos y detenciones arbitrarias" asegurando los derechos bsicos de la vctima, algunos de ellos tan elementales como son estar vivo y consciente, ser escuchado por la justicia y poder saber de qu se le acusa. Para ello existe la obligacin de presentar a todo detenido en un plazo preventivo determinado ante eljuez, quien podra ordenar la libertad inmediata del detenido si no encontrara motivo suficiente dearresto.Este trmino proviene dellatnhabeas corpus [ad subiiciendum]que tengas [tu] cuerpo [para exponer], "tendrs tu cuerpo libre", siendohbesla segunda persona singular del presente desubjuntivodel verbo latinohabre(tener). O puede ser llamado igualmente como "cuerpo presente" o "persona presente".Tambin puede decirse que tutela losderechos fundamentalesderivados de laviday lalibertadfrente a cualquier acto u omisin de cualquier autoridad, funcionario o persona que pueda vulnerar dichos derechos.ndice[ocultar] 1Antecedentes del hbeas corpus 1.1Origen y objeto de esta institucin 1.2Su adopcin en Inglaterra 1.3Su adopcin en Espaa 2Bien jurdico que tutela 3El hbeas corpus mundial 4Regulacin por pases 4.1Argentina 4.2Bolivia 4.3Chile 4.4Colombia 4.5Costa Rica 4.6Ecuador 4.7Espaa 4.8Mxico 4.9Paraguay 4.10Per 4.11Repblica Dominicana 4.12Uruguay 5Referencias 6Bibliografa 7Vase tambin 8Enlaces externosAntecedentes del hbeas corpus[editar]Antecedentes del hbeas corpus se retoman desde laantigedad, cuando una persona era privada de su libertad sin justificacin.Origen y objeto de esta institucin[editar]Aunque elhbeas corpuscomo accin o remedio en la forma y desarrollo con que existe hoy como institucin no existi en Roma, las palabras latinas con que se le denomina, denotan que su origen proviene del Derecho Romano. En la poca de losPretoresy con el nombre de Interdicto ya era designado en lasPandectasbajo el ttulo deHomine libero exhibendoy los compiladores de dicho cuerpo legal romano transcriban un comentario del jurisconsultoUlpiano, que deca:Este remedio se ha instituido para proteger la libertad personal a fin de que ninguna persona libre natural fuere detenida.La palabrapersona libreinclua a cualquier nio o adulto, hombre o mujer, sea uno o sean varios, que eransui juris, deducindose de aqu que este remedio era para devolver la condicin depersona librea aquella a quien se hubiese intentado convertir enesclavosin motivos legales; es decir, que con esteinterdictoya sedevolvala libertad a aquellos a quienes se les privaba de ella con unaesclavitud ilegal.Su adopcin en Inglaterra[editar]El primer documento que establece la necesidad de justificar la detencin de un sbdito -bajo las restricciones siguientes: mediante un proceso pblico, controlado y solo por voluntad del Monarca- fue laCarta Magna, conocida comoMagna Carta Libertatum, elaborada despus de tensas y complicadas reuniones en Runnymede (Surrey) entre nobles normandos y la realeza inglesa. Despus de muchas luchas y discusiones, entre los nobles de la poca, laCarta Magnafue finalmente sancionada por el reyJuan IoJuan Sin Tierra, enLondresel 15 de junio de1215.El primer registro del uso de este recurso contra una autoridad establecida data de1305durante el reinado deEduardo I de Inglaterra, cuando se exigi al rey que rindiera cuentas de la razn por la cual la libertad de un sujeto era restringida donde quiera que esta restriccin se aplicara.Ms tarde se convertira en la ley del Hbeas Corpus de 1640, aunque no sera hasta la ley del Hbeas Corpus de1679que se establece los procedimientos correspondientes. La institucin del Hbeas corpus estaba concebida como una forma de evitar agravios e injusticias cometidas por los seores feudales contra sus sbditos o personas de clase social inferior.1Su adopcin en Espaa[editar]Vase tambin:Manifestacin de personasAparece en el derecho histrico espaol como el denominado recurso demanifestacin de personas delReino de Aragnen elFuero de Aragnde1428, y en las referencias que sobre presuntos supuestos de detenciones ilegales se contienen en elFuero de Vizcayade1527.Bien jurdico que tutela[editar]El hbeas corpus, en elderecho comparado, tutela dosderechos fundamentales: lalibertad individualrelativa a su libertad de movimiento y, por tanto, a no ser objeto de detenciones arbitrarias, y el derecho a laintegridad personal, a no ser objeto de daos en su persona, como lesiones, tortura o muerte. En ese sentido, tiene como propsito el reponer las cosas al estado anterior a la privacin, perturbacin o amenaza de dichos derechos, por lo cual tiene un carcter sumario (urgente) y potencialmente eventual, en tanto se autoriza desde que aparece posible una violacin eventual a estos derechos, para evitar que la violacin se torne irreparable. Lgicamente, de tornarse irreparable la violacin, la accin de garanta pierde su objeto (sustraccin de la materia)El hbeas corpus mundial[editar]Diversas organizaciones promueven entre sus principios el derecho de acceder al hbeas corpus mundial (establecimiento de unajurisdiccinque abarcara todas las naciones y todo el territorio delplaneta tierra) como parte fundamental de losderechos humanos. Asimismo, sobre la realidad de las diversas legislaciones nacionales y acuerdos internacionales existentes, estas organizaciones promueven la aplicacin del hbeas corpus a los detenidos sin motivacin legal.Entre esas organizaciones se encuentraAmnista InternacionalyHuman Rights Watch.2Entre sus promotores est el abogadoLuis Kutner, creador del movimiento por un hbeas corpus mundial "World Habeas Corpus".Para la efectividad de un hbeas corpus mundial es imprescindible la existencia de untribunal internacionalque vele por su cumplimiento y garantice los derechos ante lasdetenciones ilegalesytorturas.Regulacin por pases[editar]Argentina[editar]En este pas, la accin de hbeas corpus tiene reconocimiento constitucional explcito desde la reforma a la Constitucin de 1994. Si bien, anteriormente, ya gozaba de efectiva vigencia en la prctica jurisprudencial, en su artculo 43 (ltimo prrafo) laConstitucin de la Nacin Argentina3expresa: "Cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad fsica, o en caso de agravamiento ilegtimo en la forma o condiciones de detencin, o en el de desaparicin forzada de personas, la accin de hbeas corpus podr ser interpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor y el juez resolver de inmediato, an durante la vigencia del estado de sitio".Bolivia[editar]La finalidad con la que naci el hbeas corpus en Bolivia, se adscribe dentro de los fines que persigui esta garanta desde sus primeras articulaciones jurdicas, hasta su configuracin moderna: dotar a la persona humana de un medio de defensa breve y sumario, destinado a conservar o recuperar su libertad, cuando la misma hubiere sido indebida o arbitrariamente vulnerada, como alternativa a los procedimientos ordinarios caracterizados por la morosidad en su trmite y resolucin.Esta accin tutelar instituida en resguardo de los derechos a la libertad fsica y a la libertad de locomocin, no puede ser dirigida en contra de particulares, sino nicamente en contra de funcionarios y/o autoridades pblicas.Al igual que sucede con el Amparo Constitucional, existe un lgido debate respecto a la naturaleza jurdica del hbeas hbeas (ahora denominado en la Constitucin del 9 de febrero de 2010 como Accin de Libertad) en sentido de determinar si en Bolivia se configura como un juicio, un recurso, una accin, un derecho, un proceso o un procedimiento. Al respecto es posible indicar que: En el art. 18 de la Constitucin de 1967 se configuraba como un recurso constitucional, posicin que se ve fortalecida con el criterio jurisprudencial del Tribunal Constitucional, en el sentido de que el hbeas corpus nicamente revisaba la actuacin de las autoridades pblicas, y no as, la de los particulares. Otros se oponen a considerar al hbeas corpus como un recurso, pues indican que un recurso puede ser accionado por el sujeto procesal que, al interior de un juicio, se siente lesionado por una medida judicial; mientras que el hbeas corpus es una accin que no siempre procede al interior de un proceso judicial o administrativo. Por otra parte, existen quienes sostienen que es un derecho que tiene todo ciudadano detenido o preso, para que el juez o tribunal competente resuelva si su privacin de libertad es o no ilegal. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la Opinin Consultiva 8/87 de fecha 30 de enero de 1987, ha indicado que: El hbeas corpus es su sentido clsico, regulado por los ordenamientos americanos, tutela de manera directa la libertad personal o fsica contra detenciones arbitrarias, por medio del mandato judicial dirigido a las autoridades correspondientes, a fin de que se lleve al detenido a la presencia del juez para que este pueda examinar la legalidad de la privacin y en su caso, decretar su libertad, y continua indicando que de un anlisis del amparo y del habeas corpus se tiene que: puede afirmarse que el Amparo es el gnero y el hbeas corpus uno de sus aspectos especficos, en efecto, de acuerdo con los principios bsicos de ambas garantas recogidos por la convencin as como con los diversos matices establecidos en los ordenamientos de los Estados partes, se observa que en algunos supuestos el hbeas corpus se regula de manera autnoma con la finalidad de proteger esencialmente la libertad personal de los detenidos o de aquellos que se encuentran amenazados de ser privados de su libertad, pero en otras ocasiones el Habeas Corpus es denominado amparo de la libertad o forma parte integrante del amparo. La nueva Constitucin Poltica del Estado boliviana de 2009 cambia el nombre del Recurso de Hbeas Corpus por el de Accin de Libertad dentndose as el trmino accin procesal entendida bsicamente como el derecho de todo ciudadano de acudir a un rgano jurisdiccional en defensa de sus derechos fundamentales que protege la accin de libertad (la libertad de locomocin, la vida, la salud e integridad personal). Para el Constitucionalista boliviano Boris Wilson Arias Lpez, en su libroAmparo Constitucional y Hbeas Corpus, la figura jurdica del hbeas corpus es sui generis, debido a que no existe ningn otro parangn con el que se la pueda comparar, razn por la cual, no es posible catalogarlo dentro de una institucin o gnero mayor.Chile[editar]LaConstitucin de 1828estableca en su artculo 104 unaaccin popularpara proteger la libertad y seguridad personal.LaConstitucin de 1833consagr formalmente el hbeas corpus sealando en el artculo 143 que "Todo individuo que se hallase preso o detenido ilegalmente por haberse faltado a lo dispuesto en los artculos 135, 137, 138 y 139, podr ocurrir por s o cualquiera a su nombre, a la magistratura que seale la ley, reclamando que se guarden las formas legales. Esta magistratura decretar que el reo sea trado a su presencia, y su decreto ser precisamente obedecido por los encargados de las crceles o lugares de detencin. Instruida de los antecedentes, har que se reparen los defectos legales y pondr al reo a disposicin del juez competente, procediendo en todo, breve y sumariamente, corrigiendo por s, o dando cuenta a quien corresponda corregir los abusos". Con laLey de Organizacin y Atribuciones de los Tribunalesde1875se estableci la magistratura competente: laCorte de Apelacionesrespectiva. En el Cdigo de Procedimiento Penal en1906se contempl una regulacin del "procedimiento de amparo".LaConstitucin de 1925reconoca esta accin en el artculo 16, reproduciendo con ligeras modificaciones la regulacin proveniente de la Constitucin de 1833. En1932se complement la reglamentacin de su procedimiento mediante un auto acordado de laCorte Suprema. Desde aquella poca el hbeas corpus es conocido en Chile como "recurso de amparo". ElCdigo Orgnico de Tribunalesde1943estableci que el "amparo" sera conocido en primera instancia por la Corte de Apelaciones respectiva y, en segunda instancia, por la Corte Suprema.LaConstitucin de 1980contempl el hbeas corpus en el artculo 21, como un recurso protector de la libertad personal y la seguridad individual (lo ampla a esta ltima). Consagra, adems del tradicional "amparo represivo" o "correctivo", la figura denominada "amparo preventivo" (ante perturbacin o amenaza a la libertad personal y la seguridad individual). Por otro lado, este texto constitucional contempla, en el artculo 20, el llamadorecurso de proteccin(amparoenderecho comparado).En el Cdigo Procesal Penal del2000se contempl, a la vez, una "amparo ante el juez de garanta", de carcter correctivo y en nica instancia.Colombia[editar]Presente en laConstitucin Poltica Colombiana, el hbeas corpus, tiene el doble carcter dederecho fundamentaly de accin, por la cual cualquier persona privada de la libertad que se considere estarlo ilegalmente, puede acudir ante cualquier Juez de la Repblica, para que en el trmino de 36 horas, se pronuncie sobre la legalidad de dicha restriccin y en consecuencia, ordene la inmediata libertad del retenido, o, la considere ajustada al derecho.4Pese a ser considerado como derecho fundamental, al existir la correlativa accin, esta desplaza a la accin de tutela, al tener un trmino inferior para su resolucin, dado el mximo inters en juego. Se encuentra regulada en la Ley 1095 de 2006. Tambin es el derecho que tiene toda persona privada de la libertad a solicitar la revisin judicial del encarcelamiento y la cesacin inmediata cuando este haya sido ilegal.Segn la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en concordancia con el artculo 93 de la Constitucin Poltica de 1991, este derecho hace parte de los tres derechos fundamentales que no pueden ser limitados en Estado de Excepcin. A saber, la tutela, el habeas corpus y el debido proceso; entendiendo por ste ltimo la garanta y la proteccin judicial.Costa Rica[editar]El caso de Costa Rica, que es muy interesante. En efecto, si bien exista el Habeas Corpus desde tiempo atrs, al sancionarse en 1989 la Ley de Jurisdiccin Constitucional y crearse dentro de la Corte Suprema una Sala Constitucional verdaderamente autnoma, ha creado un rgano especial dentro del Poder Judicial, pero con caractersticas afines al denominado "modelo concentrado". La Sala Constitucional interpretando en forma extensiva la ley de la materia, ha actuado no slo en la libertad personal y su defensa, sino que ha llegado incluso hasta intervenir en procesos penales en curso para enmendar yerros o marcar pautas de conducta a la magistratura, considerando que el Habeas Corpus procede en cualquier procedimiento penal cuando no se respeta el debido proceso, entendiendo por tal al juez regular, el derecho de defensa, el principio de inocencia, el in dubio pro reo, la libre actuacin de las pruebas, la doble instancia, el derecho a la sentencia justa, la eficacia de la sentencia, etc. (cf. Daniel Gonzlez Alvarez, Justicia constitucional y debido proceso en "Ciencias Penales", San Jos, marzo de 1994 N 8; Gilberth Armijo Sancho, El control constitucional en el proceso penal, Editec Editores, San Jos 1992). Yendo ms all, Rubn Hernndez seala dos casos en los cuales la Sala Constitucional ha anulado dos sentencias penales firmes (cf. R. Hernndez Valle, Derecho procesal constitucional, Edit. Juricentro, San Jos 1995, pg. 155). Los defensores de esta irrupcin de las acciones de Habeas Corpus dentro de un proceso penal en curso e incluso para alterar una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, han aducido que no se trataba de una incursin de la Sala Constitucional en las salas, cortes o juzgados penales, sino de una incursin de la Constitucin en defensa de los derechos humanos, desconocidos por el ordenamiento procesal penal costarricense, del cual dan varios ejemplos. Admitiendo que ese ordenamiento procesal penal fuera represivo y no garantista (no obstante ser un pas de gran tradicin democrtica) y que la jurisprudencia de la Sala Constitucional haya contribuido a enmendar esos extremos, es indudable que como prctica habitual es perniciosa y slo puede explicarse como un proceder transitorio y, en todo caso, de carcter excepcional, que debera ser minuciosamente reglamentado. Por eso es que con el nuevo Cdigo Procesal Penal de 1996, moderno y garantista, la situacin ha cambiado notablemente (cf. Gilbert Armijo S., Javier Llobet R. y Juan Marcos Rivero S., Nuevo proceso penal y constitucin IJSA, San Jos 1998).Ecuador[editar]La Nueva Constitucin de la Repblica del Ecuador publicada en el Registro Oficial Nro. 449 de 20 de octubre de 2008, en el Art. 89 de la Seccin 3a. del Captulo III del Ttulo II, establece:"Accin de hbeas corpusArt. 89.- La accin de hbeas corpus tiene por objeto recuperar la libertad de quien se encuentre privado de ella de forma ilegal, arbitraria o ilegtima, por orden de autoridad pblica o de cualquier persona, as como proteger la vida y la integridad fsica de las personas privadas de libertad. 65 Inmediatamente de interpuesta la accin, la jueza o juez convocar a una audiencia que deber realizarse en las veinticuatro horas siguientes, en la que se deber presentar la orden de detencin con las formalidades de ley y las justificaciones de hecho y de derecho que sustenten la medida. La jueza o juez ordenar la comparecencia de la persona privada de libertad, de la autoridad a cuya orden se encuentre la persona detenida, de la defensora o defensor pblico y de quien la haya dispuesto o provocado, segn el caso. De ser necesario, la audiencia se realizar en el lugar donde ocurra la privacin de libertad. La jueza o juez resolver dentro de las veinticuatro horas siguientes a la finalizacin de la audiencia. En caso de privacin ilegtima o arbitraria, se dispondr la libertad. La resolucin que ordene la libertad se cumplir de forma inmediata. En caso de verificarse cualquier forma de tortura, trato inhumano, cruel o degradante se dispondr la libertad de la vctima, su atencin integral y especializada, y la imposicin de medidas alternativas a la privacin de la libertad cuando fuera aplicable. Cuando la orden de privacin de la libertad haya sido dispuesta en un proceso penal, el recurso se interpondr ante la Corte Provincial de Justicia."5Espaa[editar]Vase tambin:Manifestacin de personasEn lahistoria jurdicaespaolafigura en el denominado recurso demanifestacin de personasdelReino de Aragn(1428) y en las Constituciones de 1837,1869 y 1876. En1526el Fuero Nuevo delSeoro de Vizcayaestablece el hbeas corpus en su territorio.El art. 17.4 de laConstitucin espaola de 1978seala que La ley regular un procedimiento de "hbeas corpus" para producir la inmediata puesta a disposicin judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por ley se determinar el plazo mximo de duracin de la prisin provisional.En la actualidad el procedimiento de hbeas corpus se encuentra regulado en el ordenamiento jurdico espaol por la Ley Orgnica 6/1984 de 24 de mayo, en la que se desarrolla la garanta constitucional que permite a todo aquel que se encuentre detenido o privado de libertad solicite ser puesto de inmediato a disposicin judicial. El art. 1 de la L.O. 6/1984 de 24 de mayo considera personas detenidas ilegalmente:6 Las que lo fueren por una autoridad, agente de la misma, funcionario pblico o particular, sin que concurran los supuestos legales, o sin haberse cumplido las formalidades prevenidas y requisitos exigidos por las Leyes. Las que estn ilcitamente internadas en cualquier establecimiento o lugar. Las que lo estuvieran por plazo superior al sealado en las Leyes si, transcurrido el mismo, no fuesen puestas en libertad o entregadas al Juez ms prximo al lugar de la detencin. Las privadas de libertad a quienes no les sean respetados los derechos que la Constitucin y las Leyes Procesales garantizan a toda persona detenida.El artculo 3 de la citada Ley determina quienes estn legitimados para solicitar el procedimiento, que son: El detenido, su cnyuge, descendientes, ascendientes y hermanos. El Defensor del Pueblo. El Ministerio Fiscal.El Juez de Instruccin competente puede iniciar de oficio (instar) el proceso.La solicitud ha de cursarse ante el Juzgado de Instruccin de guardia del lugar donde se hallare privado de libertad, donde hubiera sido detenido o bien del lugar donde se hubiera tenido ltima noticia de su paradero. El Juez competente adoptar las resoluciones oportunas para conocer de inmediato del estado del privado de libertad, recabando para ello de la autoridad custodia del detenido toda la informacin necesaria. En el plazo de 24 horas desde que se acuerde la incoacin del procedimiento mediante auto, el Juez oir tanto al privado de libertad, como al Ministerio Fiscal, como al que orden la detencin y el responsable de la custodia del mismo, resolviendo lo que proceda sobre la legalidad o ilegalidad de la privacin de libertad y ordenando, en cada caso, la continuacin de la detencin o la inmediata puesta en libertad del detenido.Las Sentencias 172 y 173 del Tribunal Constitucional de 1998, consideran que el abogado del detenido podra solicitar el hbeas corpus en nombre del detenido, siempre que haya sido apoderado, tcita o expresamente a tal efecto.Mxico[editar]En elDerecho Mexicanose instituy en el ao de1840, en la llamadaConstitucin Yucateca, por el abogadoManuel Crescencio Rejon, una institucin jurdica que controlara el ejercicio del poder pblico, protegiendo los derechos del individuo frente a aquel, en forma muy similar al derecho dehbeas corpus estadounidense, al que se le denominjuicio de amparo, figura que prevalece en la legislacin mexicana actual.Paraguay[editar]LaConstitucin paraguayade 1992 en su Art. 133, consecuente con la evolucin del Hbeas Corpus que no solamente constituye en la actualidad un mecanismo judicial reparador de las privaciones legales de la libertad, sino tambin de otros tipos de amenazas a la misma, como el seguimiento, vigilancia u otros tipos de restricciones a la libertad ambulatoria, ha reconocido siguientes modalidades: Hbeas Corpus Preventivo: Es la accin que tiene por finalidad evitar las detenciones ilegales o cualquier otra modalidad de restriccin ilegal a la libertad fsica. Hbeas Corpus Reparador: Es el Hbeas Corpus tradicional o clsico que supone la existencia de una persona privada de su libertad corporal y que se deduce para hacer cesar la detencin ilegal. Hbeas Corpus Genrico: en virtud del cual se podrn demandar rectificacin de circunstancias que, no estando contempladas en los dos casos anteriores, restrinjan la libertad o amenacen la seguridad personal. Asimismo, esta garanta podr interponerse en casos de violencia fsica, psquica o moral que agraven las condiciones de personas legalmente privadas de su libertad.7Per[editar]En la legislacinperuana, la primera remisin al hbeas corpus que se encuentra remite a lasCortes de Cdizde1812a donde concurrieron representantes peruanos. En dichas cortes un representante deGuatemalapresent un proyecto de ley en la que se solicitaba que se consagre para el imperio espaol un mecanismo equivalente al hbeas corpusingls. Dicha ley nunca se lleg a promulgar y dicha iniciativa no fue introducida en la Constitucin Espaola.Una vez declarada laindependencia del Per, laConstitucin de 1860consagr la disposicin de que nadie podr ser arrestado sin mandato escrito del juez, excepto flagrante delito, debiendo ser puesto dentro de las 24 horas a disposicin del juzgado que corresponde.El21 de octubrede1897se promulg una ley que buscaba reglamentar la citada disposicin constitucional. Esta norma acoge el hbeas corpus de acuerdo al modelo ingls. En1916fue promulgada la Ley N 2223 que seala que todos los derechos reconocidos por la Constitucin del Estado (1867) darn lugar a recursos destinado a amparar a los habitante de la Repblica. A estos recursos son aplicables los dispositivos de la ley de hbeas corpus.LaConstitucin de 1920fue el primer texto constitucional que consagro el hbeas corpus sealndolo como recurso y el Cdigo de Procedimientos en Materia Criminal de ese mismo ao lo reglament. Posteriormente laConstitucin de 1933ampli el mbito de aplicacin del hbeas corpus a todos los derechos constitucionales, dando lugar alhbeas corpus civil. Su reglamentacin se dio en el Cdigo de Procedimientos Penales de1940. Posteriormente el Decreto Ley N 17083 estableci la pautas procesales propias del hbeas corpus civil.LaConstitucin de 1979introdujo laAccin de Amparopor lo que el hbeas corpus civil careci de efecto y el hbeas corpus se restringi, nuevamente, a tutelar los derechos relativos a la libertad y la integridad fsica de las personas. Estasgarantas constitucionalesfueron reguladas por la Ley N 23506.Constitucin Poltica de 1993y el Cdigo Procesal Constitucional promulgado en el2004. Este ltimo cuerpo legislativo incluye la posibilidad de interponer esta accin de garanta contra resoluciones judiciales firmes.Repblica Dominicana[editar]La Ley 5353 de hbeas corpus del 22 de octubre de 1914 establece en su artculo 1 lo siguiente:"Todo el que por cualquier causa haya sido privado de su libertad en la Repblica Dominicana tiene derecho, sea a peticin suya o de cualquiera persona, excepto cuando haya sido detenido por sentencia de Juez o Tribunal competente, a un mandamiento de hbeas corpus con el fin de averiguar cuales son las causas de la prisin o privacin de su libertad y para que en los casos previstos se le devuelva sta.El mandamiento de hbeas corpus podr ser requerido, expedido y entregado cualquier da; pero el caso no ser visto sino en da hbil o habilitado especialmente al efecto.En caso de enfermedad comprobada o por cualquier otro motivo justificado, la audiencia ser celebrada sin la presencia del impetrante, el cual se har representar sin necesidad de un poder, por un abogado o por cualquier defensor que postule en su nombre."Actualmente la Ley 5353 de hbeas corpus del 22 de octubre de 1914, fue derogada por el Nuevo Cdigo Procesal Penal Dominicano (Ley 76-02), rigindose de este modo por el Ttulo VII del CPP, en los artculos 381 hasta el 392. Sin embargo esta derogacin entra en contradiccin con la constitucin aprobada en 2010, ya que somete el hbeas corpus a requisitos de admisibilidad que la constitucin no provee.Uruguay[editar]El recurso de hbeas corpus se encuentra regulado en la Constitucin de1967, que en su artculo 17 se expresa as:"En caso de prisin indebida el interesado o cualquier persona podr interponer ante el Juez competente el recurso de 'hbeas corpus', a fin de que la autoridad aprehensora explique y justifique de inmediato el motivo legal de la aprehensin, estndose a lo que decida el Juez indicado".En el caso de que corresponda el recurso de hbeas corpus, segn laLey 16.011, no corresponder el recurso de amparo.En Uruguay se entiende a hbeas corpus en un sentido amplio y no solo el perjudicado puede presentar el recurso sino un familiar, amigo, etc. Y no solo se entiende para casos de prisin, se aplica a cualquier tipo de privacin de libertad por parte del estado. Se ha reglamentado por laLey 16.893.En octubre de 2010 el Senado uruguayo reglament nuevamente el hbeas corpus, recogiendo el espritu de la Constitucin de 1918.8Es decir, mejorando las garantas y el respeto a los derechos humanos.DEFINICIN DEHABEAS CORPUSEl concepto deHbeas corpusidentifica alderechoque posee todo ciudadano que se encuentra detenido y a la espera de comparecer de manera inmediata y pblica ante un tribunal o una autoridad. Los jueces, al or el testimonio del detenido, determinan si el arresto es legal o ilegal y, por lo tanto, pueden decretar que finalice.

El Hbeas Corpus, por lo tanto, constituye unainstitucin de orden jurdicoque busca evitar los arrestos arbitrarios y que garantiza la libertad personal del individuo. El recurso suele emplearse para impedir abusos por parte de las autoridades ya que obliga a dar a conocer la situacin deldetenidoante un juez.Cuentan los expertos que el Hbeas corpus se remonta a la poca de los romanos, cuando su objetivo era exhibir al hombre libre que era detenido por otrapersona. Esta herramienta jurdica, por lo tanto, estaba enfocada a los casos en los cuales se violaba la libertad entre ciudadanos y no frente a decisiones de los gobernantes.La utilizacin del recurso contra las autoridades comenz a aplicarse en1305, cuando se le exigi al reyEduardo I de Inglaterraque informara de la situacin de un sujeto conlibertadrestringida.Los especialistas destacan que el Hbeas Corpus defiende y abarca dos derechos importantes: lalibertad individual(que supone que el individuo no puede ser detenido de manera arbitraria) y laintegridad personal(el sujeto no debe ser vctima dedaoscontra su persona, como lesiones generadas por torturas, por ejemplo).Organizaciones comoAmnista InternacionalyHuman Rights Watchdefienden la instauracin del derecho de Hbeas Corpus a nivel mundial para evitar cualquier tipo de violacin.La libertad y los fines del Hbeas CorpusEn lo que se refiere al mbitosocial, poltico y jurdico, posiblemente uno de los trminos ms nombrados y a la vez con un mayor nmero de acepciones es el delibertad. En el concepto de Hbeas Corpus, tambin es uno de los vocablos ms presentes y se trata de una facultad o quizs capacidad humana de actuar de una u otra forma siendo fiel a aquello que la persona crea conveniente.Esto significa que la libertad es un espacio donde no existen las coacciones o impedimentos externos para el desarrollo completo de un individuo; un acto que es ejecutado con el dominio absoluto de las facultades por parte de un individuo, es un hecho concebido en libertad.Pero no es un concepto que deba entenderse slo en un sentido individual; se trata tambin de un asunto social y poltico. De este modo, las acciones de una persona son juzgadas de acuerdo a lasleyesy al contexto legal en el que se las realice.El Hbeas Corpus es una de las garantas que regula los derechos fundamentales de un individuo y depende de un mandato constitucional. Es decir que toda persona que se viera privada de su libertad o que sintiera amenazada suseguridadindividual, puede solicitar a un juez con jurisdiccin en la zona en cuestin un mandamiento de Hbeas Corpus a travs del cual se le restituya su libertad.Es importante, antes de terminar, dejar claro que el Hbeas Corpus no es un procedimiento, sino unproceso. Su finalidad es velar por la libertad de una persona y las resoluciones tomadas a partir de l responden a esta exigencia.Los fines del Hbeas Corpus son:* Fin preventivo: toda persona que pueda ver amenazada su libertad de forma ilegal, tiene derecho a solicitarlo a fin de que se examine aquel factor que la intimida;* Fin reparador: la persona que se vea ilegalmente privada de su libertad puede solicitar la rectificacin del caso en el que se encuentra vinculada y el juez deber restituirle su libertad;* Fin genrico: responde a aquellas circunstancias que no se hallen contempladas en los fines anteriores y la persona afectada podr solicitar la rectificacin de su caso si ha sido privada de su libertad o seguridad de formas ilegales.

Lee todo en:Definicin de habeas corpus - Qu es, Significado y Conceptohttp://definicion.de/habeas-corpus/#ixzz3YMoR6bHwHabeas CorpusDomingo, 09 de Enero de 2011 16:12 administrador

HABEAS CORPUSQu es el habeas corpus?Es una accin pblica que protege la libertad personal cuando alguien es capturado con violacin de las garantas constitucionales o legales, o se prolongue ilegalmente la privacin de su libertad.Es el derecho fundamental de toda persona que se considere ilegalmente privada de su libertad a reclamar de la autoridad judicial la proteccin de su derecho a mantenerse libre.El derecho de Habeas Corpus est reconocido en el artculo 30 de la carta Poltica.La accin del Habeas Corpus, es aquella accin pblica que tiene por objeto la proteccin de la libertad personal de quien se encuentre capturado con violacin de las garantas constitucionales o legales, o sea sometido a una prolongacin ilegal de la privacin de su libertad.La accin del Habeas Corpus se interpone ante cualquier funcionario judicial, sin embargo, el tramite corresponde exclusivamente al juez del lugar donde se cercano a ste.El Juez que no tramite o decida dentro del trminolegal una peticin de Habeas Corpus u obstaculice su tramitacin, ser sancionado con arresto o privacin de la libertad y con la prdida del empleo.Las consecuencia que produce el otorgamiento del Habeas Corpus, se sustraen en que la persona afectada recupera su libertad, donde no podr ser objeto de nuevas medidas restrictivas de la libertad cuyo fin sea impedir el restablecimiento de las garantas quebrantadas.Las personas responsables de la violacin del derecho a la libertad deben ser investigadas disciplinaria y penalmenteQuin puede interponerlo?El capturado, su abogado u otra persona.Qu debe contener el escrito de habeas corpus?FechaFuncionario judicial al que se dirige.Nombre completo de la persona privada de la libertad.Motivos por los que se considera la privacin de la libertad como violatoria de la Constitucin o la ley.Fecha de reclusin y lugar donde se encuentra capturado.Si es posible la identificacin del funcionario que ordeno la captura y cargo que desempea.Adems bajo la gravedad del juramento que se considera prestado por la presentacin de la peticin deber afirmarse que ningn otro juez ha asumido el conocimiento de la solicitud de habeas corpus o decidido sobre la misma.Ante quin se interpone?Ante cualquier juez o magistrado sin ser sometido a reparto, la decisin corresponde exclusivamente al juez penal.Termino para resolver el habeas corpus?Mximo 36 horas.Puede invocarse ante cualquier autoridad judicial competente.Debe ser resuelto en un trmino de 36 horas.No se suspender, incluso en Estados de ExcepcinEn tres meses las solicitudes deben ser atendidas 24 horas al da, en das feriados y en pocas de vacancia judicial.Cmo es la decisin del habeas corpus?Demostrada la violacin de las garantas constitucionales o legales, el juez inmediatamente ordenar la libertad de la persona capturada, por auto contra el cual no procede recurso alguno. Si se niega la decisin la decisin podr ser impugnada.En ningn caso el trmite y la decisin sobre el habeas corpus pueden exceder de treinta y seis (36) horas.Derechos de la persona capturadaSer informada de las razones de su detencin.Ser puesta a disposicin del fiscal competente.Hablar con un abogado.Comunicar a sus familiares o amigos acerca de su situacin.Interponer el recurso de habeas corpus.No ser incomunicado.Formato de Habeas CorpusSeorJuez (promiscuo municipal, penal municipal, penal del circuito o promiscuo del circuito)Ciudad

Yo, _______________ en mi condicin de (afectado, pariente, tercero o apoderado), acudo ante el seor juez a fin de solicitarle se sirva dar trmite a la peticin de hbeas corpus en favor de ________________, con fundamento en lo siguiente:

HECHOS(Si el hbeas corpus se invoca por privacin ilegal de la libertad) El seor__________________ fue aprehendido por______________(Referencia a la autoridad que realizo la accin) el pasado (fecha en lo posible exacta) ____________ por orden de(si se conoce la autoridad que ordeno la detencin)Desde entonces hasta la fecha han transcurrido_______ das, sin que el mismo haya sido indagado o resulta su situacin jurdica. El seor___________________ se encuentra recluido en (si se conoce el sitio de reclusin) ___________________, a partir del da _____________ y el funcionario que ordeno su aprehensin es_____________ quien se desempea como_____________ (si el habeas corpus se invoca por prolongacin ilegal de la privacin de libertad). El seor ___________________ se encuentra recluido en ____________________,desde el da ________________ con fecha ___________________ se dicto auto que decreta su libertad, habiendo cumplido la pena requerida, pero hasta la fecha no ha sido liberado.JURAMENTOBajo la gravedad del juramento, manifiesto que ningn otro funcionario conoce o ha decidido sobre esta accin.

FUNDAMENTOS DE DERECHOFundamento esta peticin, seor juez, en los artculos 39 y 85 de la constitucin poltica; y en la convencin Americana sobre derechos humanos (articulo 6 y 7).

SOLICITUDEfectuada la verificacin de la violacin de las garantas constitucionales y legales,solicito a usted ordenar la libertad inmediata del seor __________________________ y compulsar copias para que se inicien las investigaciones a que hubiere lugar.Del seor juez, atentamente,_____________________________Nombres y apellidos del peticionarioCedula de ciudadanaDireccin:Telfono:Tribunal dice que Hbeas Corpus procede por vencimiento de trminos generado como consecuencia del paro judicial - La morosidad judicial y la imposibilidad de acceso a la administracin de justicia son cargas que no debe asumir un procesadoEl Tribunal Superior de Bogot consider que "el hbeas corpus se erige en instrumento adecuado para impedir que se mantenga vigente la privacin de la libertad, porque su prolongacin resulta contraria a las reglas fijadas para el cumplimiento de los ritos procesales, de modo que el juez constitucional se erige as en defensor de los derechos fundamentales y garante de la vigencia de la Convencin Americana de Derechos Humanos".Agreg que "el procesado -aqu accionante- no est obligados a soportar la carga que deviene de la inoperancia y morosidad del aparato estatal en general, que en el presente asunto se evidencia con el inadecuado y deficiente funcionamiento de entidades que deben procurar -en todo momento- la realizacin de los fines supremos previstos en el canon 2 de la Carta".Tambin indic el Tribunal que "Dada la situacin de anormalidad que desde el 9 de octubre de 2014 ha impedido el funcionamiento de los Despachos judiciales de la Capital de la Repblica y otras regiones del pas, se dispone requerir al Gobierno Nacional -por intermedio de los Ministros de Interior y de Justicia-, y al Consejo Superior de la Judicatura, Sala Administrativa, para que coordinadamente tomen las medidas adecuadas, necesarias, suficientes y respetuosas del Estado de Derecho, sin desconocer las garantas sindicales y el derecho a la protesta, pero que garanticen efectivamente el derecho fundamental de acceso a la administracin de justicia del que son titulares todas las personas".

REPBLICA DE COLOMBIATRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTSALA PENALMagistrado Ponente:Alberto Poveda PerdomoAprobado Acta N 117HBEAS CORPUSSEGUNDAINSTANCIA

Bogot, D.C., viernes, (26) de diciembre de dos mil catorce (2014).

Radicacin2014-00003-01

AccionanteManuel Fernando Murcia Molina

Accionado(s)Juzgado 1 Penal Municipal de Garantas de Soacha, Centro de Servicios Judiciales de Soacha y Fiscala 5 Seccional de Soacha

ProcedenciaJuzgado 3 Penal del Circuito para Adolescentes con funcin de conocimiento de Bogot

DecisinDeclara procedentehbeas corpusy ordena libertad

I. VISTOS:

1.Se resuelve la impugnacin presentada por el apoderado deManuel Fernando Murcia Molinacontra la decisin de 19 de diciembre de 2014, proferida por la titular delJuzgado 3 Penal del Circuito para Adolescentes con funcin de conocimiento de Bogot, que declar improcedente la peticin dehbeas corpus.II.LA PETICIN DEHBEAS CORPUS:

2.Dice el accionante que el 12 de agosto de 2014 le fue imputado el cargo defabricacin, trfico o porte de estupefacientes, y que desde dicho momento han transcurridoms de 60 das sin que se haya radicado escrito de acusacin en su contra, circunstancia prevista como causal de libertad provisional sin que la mora le sea imputable.

III.LA DECISIN IMPUGNADA:

3.La funcionariaa quo, una vez resumi la demanda, rese la actividad procesal, las pruebas recaudadas y describi las caractersticas de la accin constitucional libertaria, consider que se satisfacan los requisitos legales para negar la accin pblica dehbeas corpus, porque (i) el accionante se encuentra legalmente privado de la libertad, (ii) no hizo uso de la peticin de libertad por vencimiento de trminos ante el Juez de Control de Garantas y, (iii) no ha transcurrido el plazo de 180 das que tiene previsto la ley para hacer germinar la causal de libertad cuando se trata de asunto en el que figuran tres (3) o ms procesados.

IV. DELA IMPUGNACIN:

4.El accionante present escrito de impugnacin en el que indic estar demostrado que el vencimiento de trminos para presentar el escrito de acusacin es atribuible al Estado en cabeza de la Rama Judicial y agreg que sus defendido llevan ms de 90 das detenidos sin que se haya ni siquiera presentado el escrito de acusacin. Aludi que si el paro judicial contina cunto tiempo deben esperar sus defendidos para poder acudir ante un juez de control de Garantas en aras de que reconozca que se present un vencimiento de trminos.

IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO:

5. Competencia:De conformidad con lo preceptuado en el artculo 7-1 dela Ley1095 de 2006, el suscrito Magistrado es competente para conocer de la impugnacin presentada por los apoderados deManuel Fernando Murcia Molina, contra la decisin del 19 de diciembre de 2014, proferida por la titular delJuzgado 3 Penal del Circuito para Adolescentes con funcin de conocimiento de Bogot.

6. Problema jurdico:Se debe determinar si la privacin de la libertad deManuel Fernando Murcia Molinaconstituye una va de hecho que la haga ilegal, y, en consecuencia, s los supuestos fcticos y jurdicos que determinan la procedencia delhbeas corpusestn presentes en elsub examine.

7. Aproximacin conceptual alhbeas corpus:El derecho fundamental y la accin dehbeas corpus, como lo establecen los convenios y tratados internacionales sobre derechos humanos (Declaracin Americana de Derechos Humanos, artculo XXV, Declaracin Universal de Derechos Humanos, artculos 3, 8, 9 y 10, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos, artculos 1, 3 y 4, Convencin Americana sobre Derechos Humanos, artculos 7, 8 y 25, Principios parala Proteccinde todas las Personas sometidas a Cualquier Detencin o Prisin), estn instituidos como la mxima garanta normativa dirigida al amparo de la libertad personal y los derechos conexos.

8.En la determinacin de la naturaleza jurdica delhbeas corpusse tiene dicho[1]que(i).es un derecho constitucional fundamental (art. 30 dela Const. Pol.) de aplicacin inmediata (art. 85,ibdem)[2]no susceptible de limitacin durante los estados de excepcin (arts. 93 y 214-2demy art. 4 dela Ley Estatutaria137 de 1994), que se debe interpretar de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia (art. 93 dela Const. Pol.)[3]cuya regulacin debe ser objeto de una ley estatutaria (art. 152-a,ibdem)[4], y tambin(ii).es un mecanismo procesal de proteccin de la libertad personal en tanto en cuanto como accin pblica y proceso constitucionaltrata de hacer efectivo el derechofundamentalde libertad individual y, por ello, se erige enuna garanta procesal[5], segn lo consagra el artculo primero dela Ley1095 de 2006, Estatutaria delHbeas Corpus.

9.Como derecho fundamentalelhbeas corpusse caracteriza por serimprescriptible, inalienable, irrenunciable, intangible, inviolable, universal, efectivo, extrnseco e intrnseco, inmediato, perentorio, interdependiente y complementario, y cuya titularidad se extiende a todas las personas.Como accinconstitucionalse describe como pblica, cautelar, preferente, clere, impugnable, objeto de contradiccin, jurisdiccional, informal, breve (sumaria en el sentido de breve), con un procedimiento especial, indivisible, atemporal, irrevocable, intransmisible, sencilla, principal, especfica, eficaz, procedente en especficas circunstancias y de efectos correctivo y reparador[6].

10.Las notas definitorias delhbeas corpuspermiten ver sus similitudes pero, sobre todo, sus grandes diferencias con la accin de tutela.

11.Si bien es cierto que la jurisprudencia constitucional ha dicho que el derecho consagrado en el artculo 30 dela Constitucinpuede tambin interpretarse como una accin, de igual naturaleza a la accin de tutela de que trata el artculo 86 superior, y por tal razn se puede afirmar, en otros trminos, que se trata de una accin de tutela de la libertad, con el fin de hacer efectivo este derecho[7], se puede ver de acuerdo con las caractersticas asignadas alhbeas corpus, que una y otra son diferentes, pues la tutela permite alegar ante la jurisdiccin la violacin o amenaza de los derechos fundamentales en general, y, en cambio, alhbeas corpusse puede recurrir tan slo contra capturas ilegales o prolongaciones ilegales de la privacin de la libertad[8]y en defensa de los derechos conexos[9], como lo ha precisado la jurisprudencia constitucional[10], siguiendo los precedentes dela CorteInteramericanade Derechos Humanos[11].

12.Resulta claro que la accin de tutela y elhbeas corpusse identifican en cuanto son entendidos como acciones constitucionales, hacen parte del listado de derechos fundamentales, se rigen por el principio de informalidad, sus trmites son los ms rpidos previstos en el ordenamiento jurdico, las rdenes emitidas son de estricto cumplimiento y quienes las incumplan sern sancionados, se fundamentan en la prevalencia del derecho sustancial, etc.

13.Con todo, al examinar las caractersticas delhbeas corpusfrente a las que posee la accin de tutela, se pueden observar varias e importantes diferencias, tales como[12]:

(i).elhbeas corpuses una accin principal, autnoma e independiente, mientras que la accin de tutela es subsidiaria, porque no resulta procedente cuando existe otro medio judicial de defensa del derecho fundamental;

(ii).elhbeas corpusnormalmente se presenta contra actos, acciones o providencias de autoridades administrativas y judiciales, por igual, y, en cambio, la accin de tutela solamente procede contra autoridades judiciales de manera excepcional y slo para situaciones constitutivas de vas de hecho;

(iii).la condicin de trmite preferente que tiene elhbeas corpusfrente a la tutela, siendo que sta es preferente sobre todas las dems acciones constitucionales y legales que existen en el ordenamiento jurdico colombiano;

(iv).los trminos que se tienen para su trmite, pues elhbeas corpusdebe resolverse en un plazo mximo de 36 horas, y, en cambio, la tutela tiene que ser definida en un perodo de hasta 10 das hbiles. Los jueces de segunda instancia a quienes compete resolver estas acciones tienen 3 y 10 das hbiles para pronunciarse frente a las impugnaciones que se presenten contra las decisiones dehbeas corpusy tutela, respectivamente;

(v).los sujetos legitimados para su presentacin, pues elhbeas corpuspuede ser presentado por el interesado -quien se encuentra en situacin de privacin de la libertad, sin que importe la denominacin que reciba sta- o por cualquier persona, sin necesidad de poder o de demostrar una legitimacin especfica, mientras que en la tutela s se requiere legitimacin en la causa y si se acta por medio de mandato, ste se le debe otorgar solemnemente a un abogado;

(vi).la posibilidad de recurrir la decisin, que en el caso delhbeas corpusslo es procedente la impugnacin en busca de su prosperidad cuando se rechaza el amparo por ela quo, y en la tutela procede la impugnacin, cualquiera que sea la decisin proferida por el juez de primer grado. Con lo anterior se evidencia que una decisin favorable dehbeas corpusno tiene control posterior, en tanto que un amparo tutelar puede ser revocado por elad quem;

(vii).el carcter definitivo o provisional de lo resuelto, porque en elhbeas corpuses irreversible la decisin que se toma cuando es declarada ilcita la captura o prolongacin de la privacin de la libertad, pues ello conduce en forma inmediata a la libertad del ciudadano, mientras que en la accin de tutela se pueden presentar decisiones que conceden amparos provisionales o en segunda instancia se puede revocar el amparo concedido por el juez de primer grado;

(viii).el cumplimiento de lo resuelto, pues en la decisin favorable a una peticin dehbeas corpusse produce el efecto liberatorio en forma inmediata; mientras que en la accin de tutela normalmente se posterga, por al menos varios das, el cumplimiento de la decisin en la que resuelve amparar los derechos vulnerados o amenazados;

(ix).la accin dehbeas corpustan slo puede dirigirse contra autoridades pblicas (servidores pblicos en ejercicio de sus funciones), y, en cambio, la accin de tutela tambin se puede intentar contra particulares;

(x).cuando procede elhbeas corpuses imperativa la compulsacin de copias para que se adelante la correspondiente investigacin penal y disciplinaria contra del servidor pblico que captur o prolong ilcitamente la privacin de la libertad de una persona[13]; en la tutela una compulsa de copias se dispone con fundamento en la discrecionalidad del juez;

(xi).la peticin dehbeas corpusse resuelve formalmente por medio de un auto interlocutorio (aunque materialmente es una sentencia[14]), y en la accin de tutela el conflicto se define por medio de una sentencia;

(xii).la decisin favorable en elhbeas corpusconduce a que el juez, en forma personal y directa, ordene la cesacin de los actos o acciones que mantienen a una persona bajo vulneracin de sus derechos y garantas, lo que ejecuta disponiendo su libertad inmediata e incondicional; en la accin de tutela el juez normalmente ordena a la autoridad pblica o al particular que haga cesar la vulneracin o amenaza del derecho fundamental, establecindose un incidente especial para los supuestos en que no se cumpla lo ordenado por el juez;

(xiii).elhbeas corpusno constituye medio idneo para pretender la proteccin del derecho a ejercer la accin de tutela, en tanto la tutela procede cuando se pretendala proteccin del hbeas corpusentendido como derecho fundamental[15]. Los jueces deben estar atentos a la hora de iniciar los trmites judiciales, de modo que si por medio de la accin de tutela se pretende la libertad, lo que se debe disponer es tramitar el asunto como unhbeas corpus, y viceversa, obtenindose con ello el resultado que impone una interpretacinpro homine: existencia de un recurso efectivo para la proteccin de los derechos fundamentales;

(xiv).las decisiones dehbeas corpusno estn sujetas a ningn mecanismo de revisin o unificacin de la jurisprudencia, cuestin que s se presenta en la accin de tutela; y,

(xv).el juez que no tramite, decide u obstaculiza una peticin dehbeas corpusincurre en una conducta tpica que el legislador ha denominadodesconocimiento de hbeas corpus(Cdigo Penal, art. 177)[16]; conductas similares en un proceso de tutela se pueden calificar comoprevaricatooabuso de autoridad(Ibdem, arts. 414 y 416). Y,

(xvi).Por ltimo, porque en Colombia, siguiendo las dinmicas del derecho internacional[17], se han reconocido dos tipos de acciones a las que las personas privadas de libertad deben tener acceso para salvaguardar sus derechos fundamentales. Por un lado, la accin de hbeas corpus, establecida en el artculo 7.6 de la Convencin Americana[18], la cual constituye la garanta fundamental para tutelar el derecho de toda persona a no ser objeto de detencin ilegal o arbitraria, y que adems debe ofrecer la posibilidad de que la autoridad judicial constate la integridad personal del detenido; y por otro, un recurso judicial expedito, idneo y eficaz que garantice aquellos derechos que de manera sobreviniente puedan resultar vulnerados por las condiciones mismas de la privacin de libertad. La existencia de tal recurso, tiene su fundamento en el artculo 25.1 de la Convencin Americana que dispone[19]

Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rpido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitucin, la ley o la presente Convencin, aun cuando tal violacin sea cometida por personas que acten en ejercicio de sus funciones oficiales[20].

14.Si bien la jurisprudencia tradicionalmente ha sealado que elhbeas corpusprocede exclusivamente en los supuestos dea)siempre que la vulneracin de la libertad se produzca por orden arbitraria de autoridad no judicial;b)mientras la persona se encuentre ilegalmente privada de la libertad por vencimiento de los trminos legales respectivos;c)cuando, pese a existir una providencia judicial que ampara la limitacin del derecho a la libertad personal, la solicitud dehbeas corpusse formul durante el perodo de prolongacin ilegal de la libertad, es decir, antes de proferida la decisin judicial; y,d)si la providencia que ordena la detencin es una autntica va de hecho judicial[21], lo cierto es que dichos eventos de procedencia se pueden reconducir dentro del conceptova de hecho[22], el que representa o resulta explicativo de la existencia de todo tipo acciones u omisiones surgidas del capricho o arbitrariedad de una autoridad pblica con franco y ostensible desprecio de normas vinculantes provenientes de los tratados y convenios internacionales,la Constituciny la ley, que garantizan la libertad personal y el derecho a un recurso efectivo para su proteccin.

15.De lo anterior se sigue que elhbeas corpusno se puede limitar con requisitos de procedibilidad que el legislador estatutario no estableci, como lo es la exigencia del agotamiento de los recursos dentro del proceso, porque en ese caso se est autorizando la accin solamente a las partes e intervinientes del trmite judicial, nicos facultados para promover recursos o hacer peticiones de libertad, siendo que el precepto Supremo concibe la accin como derecho de acceso a la justicia y garanta de obtener una decisin pronta, que milita a favor de toda persona que advierta la ocurrencia de una captura o privacin ilegal de la libertad.

16.Adicionalmente,la jurisprudencia de las instancias internacionales encargadas de interpretar tratados constituye un criterio hermenutico relevante para establecer el sentido de las normas constitucionales sobre derechos fundamentales[23]. Por ejemplo, la jurisprudencia interamericana seala que cuando un Estado es Parte de un tratado internacional comola Convencin Americanade Derechos Humanos, todos sus rganos, incluidos sus jueces, tambin estn sometidos a aqul, lo cual les obliga a velar por que los efectos de las disposiciones dela Convencinno se vean mermados por la aplicacin de normas contrarias a su objeto y fin. Los jueces y rganos vinculados a la administracin de justicia en todos los nivelesestn en la obligacin de ejercerex officioun control de convencionalidad entre las normas internas yla Convencin Americana, evidentemente en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes. En esta tarea, los jueces y rganos vinculados a la administracin de justicia deben tener en cuenta no solamente el tratado, sino tambin la interpretacin que del mismo ha hechola Corte Interamericana, exegeta ltimo de la Convencin Americana[24].

17.De acuerdo con lo anterior, en Colombialos jueces estn en la obligacin de posibilitar que recursos judiciales efectivos a las personas que aleguen ser vctimas de violaciones de derechos humanos, calificacin que se debe dar a toda prolongacin ilcita de la privacin de la libertad (artculo 25), recursos que deben ser sustanciados de conformidad con las reglas del debido proceso legal (artculo 8.1), todo ello dentro de la obligacin general, a cargo de los mismos Estados, de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos reconocidos porla Convencina toda persona que se encuentre bajo su jurisdiccin (artculo 1.1)[25].

18.No se debe olvidar que, siguiendo la lnea jurisprudencial de la Corte IDH[26], para que el Estado cumpla lo dispuesto en el artculo 25 dela ConvencinADHno basta con que los recursos existan formalmente, sino que es preciso que tengan efectividad en los trminos de aquel precepto[27]. Dicha efectividad supone que, adems de la existencia formal de los recursos, stos den resultados o respuestas a las violaciones de derechos reconocidos, ya sea enla Convencin,la Constitucino la ley[28].

19.El Tribunal ha reiterado que dicha obligacin implica que el recurso sea idneo para combatir la violacin y que sea efectiva su aplicacin por la autoridad competente[29].En ese sentido, no pueden considerarse efectivos aquellos recursos que, por las condiciones generales del pas o incluso por las circunstancias particulares de un caso dado, resulten ilusorios[30].

20.Por lo antes dicho, con atinado apego a los principiospro homineypro libertate, se ha dicho que

no es de reciboesgrimir lisa y llanamente que la accin constitucional es improcedente porque la persona se encuentra privada de la libertad por cuenta de una actuacin procesal o que dentro del proceso existen recursos para debatir la situacin tildada de lesiva del derecho a la libertad personal. Es necesario que los jueces examinen a profundidad el caso concreto para determinar si se presenta una va de hecho, la que eventualmente puede surgir, por ejemplo, cuando habindose edificado las circunstancias fcticas y legales que hacen procedente una causal de libertad provisional la misma es negada sin fundamento legal o razonable, o contra expresa interpretacin jurisprudencial sobre la materia, o por medio de una decisin carente de motivacin, o cuando objetivamente se puede constatar que la pena impuesta ya fue cumplida por el condenado[31].

21.Para que se considere demostrada una va de hecho que haga procedente elhbeas corpus, teniendo en cuenta las caractersticas que determin el Constituyente para la referida accin constitucional, los siguientes son los requisitos que deben cumplirse para que prospere una demanda de libertad con fundamento en la accin constitucional, y que coinciden con las exigencias que se imponen a la tutela cuando se utiliza contra providencias judiciales[32]:

(i). Que la cuestin que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional

El juez constitucional debe establecer el mbito normativo vigente que autoriza las privaciones de libertad por cuenta de los jueces. Compete al juez dehbeas corpusindicar con toda claridad y de forma expresa por qu la cuestin que entra a resolver es genuinamente una cuestin de relevancia constitucional que afecta la libertad personal.

Siempre que se est afectando la libertad personal[33], o los derechos conexos, en principio se enfrenta un problema de relevancia constitucional porque se trata de una discusin que tiene relacin directa con un derecho fundamental.

(ii). Que la anomala procesal sea determinante de la situacin irregular

La irregularidad procesal que eventualmente constituya el problema jurdico a resolver en el proceso dehbeas corpus, alegada por el demandante o descubierta oficiosamente por el juez, debe tener un efecto decisivo o determinante en la privacin de la libertad de la persona.

Diferentes supuestos planteados en la presente obra permiten concluir que mltiples violaciones al debido proceso se erigen en causales de procedencia delhbeas corpus, como lo son el incumplimiento del plazo razonable en el trmite del proceso, la imposicin de una pena de prisin en proceso que no poda iniciarse o proseguirse, el cumplimiento efectivo de la pena impuesta, y etc.

(iii). Que la va de hecho se origine en decisin judicial irregular

Las decisiones judiciales que afectan la libertad personal pueden ser consecuencia de una(i). medida provisional, proferida en el curso del proceso penal adelantado por jueces ordinarios o penales militares -orden de captura o medida de aseguramiento-,(ii). definitivacomo culminacin del mismo -sentencia que impone una pena privativa de la libertad-, o(iii). por cumplimiento de los objetivos o plazosde las anteriores.

Toda decisin judicial que priva de la libertad debe cumplir unos requisitos formales y sustanciales, de modo que la insatisfaccin de tales exigencias deriva en arbitrariedad, supuesto que convierte la decisin judicial en irregular y, con ello, en va de hecho que autoriza la procedencia delhbeas corpus.

Los defectos formales o materiales de las decisiones judiciales que restringen la libertad personal, pueden presentarseverbi gratia, (i). en la orden de captura que debe ser escrita, el motivo debe estar previamente definido en la ley, la captura debe ser necesaria, la polica judicial debe presentar elementos que permitan inferir que el imputado es autor o partcipe del hecho, y (ii). para disponer la detencin preventiva ella debe ser procedente en los trminos de la ley procesal. Adicionalmente, no se puede pasar por alto que las restricciones ala libertad personaldeben observar estrictos criterios de razonabilidad y proporcionalidad[34].

Recurdese que la libertad personal nicamente puede ser restringida cuando se renen los tres requisitos enunciados en la norma constitucional, a saber, (i) el respeto a las formalidades legales[35], (ii) la existencia de un motivo previamente definido en la ley[36], y (iii) la existencia de un mandamiento escrito de autoridad judicial competente.

La privacin de la libertad est legitimada constitucional y legalmente siempre y cuando se dirija a cumplir lasfuncionesconcretas y losfinesque de ella se predica: (i). garantizar la comparecencia del sindicado al proceso, (ii). garantizar la ejecucin de la pena privativa de la libertad, (iii). impedir la fuga del sindicado, (iv). impedir que el sindicado contine en la actividad delictual, y (v). impedir que el sindicado emprenda labores tendientes a ocultar, destruir o deformar elementos probatorios importantes para la instruccin, o entorpecer la actividad probatoria.

Lo anterior lleva a que

si los elementos de conviccin que obran en el diligenciamiento permiten pronosticar que el procesado no va a eludir su comparecencia al proceso y al cumplimiento de la pena, ni obstaculizar la actividad probatoria, ni pondr en peligro a la comunidad, lo procedente no ser proferir medida de detencin y sustituirla por la domiciliaria, sino no imponer aqulla. En otros trminos, si se renen los requisitos formales y sustanciales exigidos para la detencin preventiva (Ley 600 de 2000, artculos 356 y 357[37]), pero no se cumplen los fines y objetivos constitucional y legalmente sealados para su procedencia (artculos 3 y 355,ibdem[38]), esto es, si los presupuestos requeridos para abstenerse de decretarla son los mismos que se necesitan para cambiarla por la domiciliaria (artculo 38 del Cdigo Penal), lo lgico, coherente y jurdico ser no dictarla o revocar la que estuviere vigente[39].

Consecuentes con lo expuesto, la medida privativa de la libertad podr ser revocada

en cualquier instante de la actuacin en que el funcionario tenga la seguridad que el procesado acudir al trmite y a la ejecucin de la pena, que no cometer ms delitos, y que no atentar contra la inmutabilidad de la prueba, es decir, una vez se hayan superado sus objetivos constitucionales y fines rectores[40].

22.Hbeas corpusy vencimiento de trminos[41]:A partir de la vigencia de la Ley Estatutaria deHbeas Corpusson mltiples los desarrollos que ha tenido la jurisprudencia en materia de vencimiento de trminos y procedencia del amparo libertario.

23.Por ejemplo, en la radicacin 32791[42]se indic que surge una va de hechopor violacin del plazo razonable durante el cual puede estar privada de la libertad una persona dentro del proceso penal, en tanto se omiti iniciar el juicio oral dentro de los trminos previstos en la Ley 906 de 2004.

24.Igualmente, en la radicacin2009-00002[43], se concedi la libertad porque el trmino para iniciar el juicio oral se haba vencido, sin que el estrado de la defensa haya tenido responsabilidad en tal incumplimiento. En esta providencia, adicionalmente se afirma que el juez constitucional s puede revisar la providencia del juez ordinario que neg la peticin de libertad.

25.Tambin, en la radicacin34737[44], se indic que cuando la persona se encuentra privada de su libertad en razn de una actuacin judicial en virtud de una decisin del funcionario competente, las solicitudes de libertad tienen que ser presentadas al interior del mismo proceso, con la posibilidad de interponer los recursos ordinarios contra la providencia que la decide. Pero qu ocurre cuando la solicitud presentada al interior del proceso, no es resuelta oportunamente? Estando de por medio el derecho fundamental a la libertad, en casos excepcionales, el procedimiento arriba sealado resulta nugatorio porque los otros mecanismos legales ordinarios son inanes, en la medida que al no existir decisin tampoco se pueda hacer uso de los recursos. De ese modo cuando los medios dejan de ser idneos para la proteccin del derecho que ampara la accin constitucional delhbeas corpus, sin duda, a los interesados no puede obligarse a esperar o insistir en lo que de suyo se muestra ineficaz, por falta de una respuesta oportuna a la posible vulneracin del derecho a la libertad por causa atribuible a los funcionarios judiciales que imposibilitan o impiden su resolucin. Por ello, y teniendo en cuenta la gravedad del delito imputado, que por eso mismo impona a los funcionarios judiciales imprimirle la celeridad debida al proceso, no puede convertirse en obstculo para que obtenga su libertad por causa ajena a su defensor.

26.En otro asunto, correspondiente a la radicacin 36631[45], se dej claro que ni el trmino que se tom la judicatura para resolver la impugnacin de competencia, como tampoco aqul lapso que transcurri la actuacin en el despacho del funcionario judicial de conocimiento hasta la fecha en que habra de reanudarse la audiencia de formulacin de acusacin, le es imputable a la defensa, menos an los das de vacancia judicial o feriado, por cuanto stos no pueden ser considerados como de aquellos que el reo deba asumir.

27.En otra oportunidad, radicacin 37499, se indic que la posibilidad de la violacin de las garantas constitucionales y legales, tratndose del derecho a la libertad de la persona, no slo puede darse al momento de la captura, sino en cualquier situacin posterior en que dure tal privacin, como cuando, por ejemplo, a quien se le retiene en flagrancia no es puesto a disposicin del juez competente oportunamente, se le mantiene la privacin pese a la orden de libertad emitida por la autoridad judicial o cuando el funcionario judicial no atiende una peticin de excarcelacin. Por ello, se agreg, cuando no se inicia el juicio en el plazo previsto en la ley y no se resuelve oportunamente la peticin de libertad, elhbeas corpusdebe ser resuelto mediante providencia que declare su procedencia[46].

28.En la radicacin39804[47]se tom en cuenta el reiterado incumplimiento de trminos por parte de algunos funcionarios encargados de velar por las garantas de los ciudadanos, de donde se tiene que el desenvolvimiento de los procesos penales en esas condiciones resulta afectando derechos de los encausados, pues perturban de manera especial los derechos fundamentales al debido proceso y la libertad.

29.En el proceso identificado con la radicacin 40175[48], se dijo queno puede vlidamente argumentarse que la defensa de la accionante no ha agotado el mecanismo previsto en la normatividad penal para obtener su libertad por vencimiento de trminos, porque el mismo ya fue cubierto con la peticin respectiva, sin que la no realizacin de la audiencia pueda atribursele al interesado. De tal manera, no hay excusa para que el Juez de Control de Garantas no haya realizado la audiencia preliminar. Ante la conducta omisiva del Juez de Control de Garantas y del fiscal del caso, que apenas emiten excusas para eludir el conocimiento de un asunto trascendente, como que representaba otorgar o no la libertad a una persona, surgiendo as un factor fundamental en la vulneracin del derecho reclamado, habilitando, por va excepcional, la intervencin del juez constitucional a travs del mecanismo dehbeas corpus, deri