hagamos un fanfilm... estudio sobre los límites y posibilidades legales de los fanfilms
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Trabajo final para la optativa universitaria "Derechos de Autor y de la Propiedad Intelectual" que versa sobre el actual fenómeno de los Fanfilms, sobre su posibilidad de realización en términos legales y su muestra en la red.TRANSCRIPT
Hagamos un Fanfilm…
Estudio sobre los límites y posibilidades legales de los
Fanfilms
José Martínez Fernández-Pacheco Derechos de Autor y de la Propiedad Intelectual
5º Comunicación Audiovisual Curso 2012/2013
1º Cuatrimestre
CES. Felipe II Universidad Complutense de Madrid
2
Índice
Resumen del trabajo……………………………………….
Pág.: 3
Objeto del trabajo…………………………………………..
Pág.: 3
Metodología del trabajo…………………………………..
Pág.: 4
¿Qué es un Fanfilm?……………………………………….
Una evolución hacia el Fanadvertising………………..
El Fanfilm como UGC…………………………………………….
Pág.: 4
Pág.: 6
Pág.: 7
Cuestiones legales sobre el Fanfilm………………….
Planifiquemos nuestra historia…………………………….
Obras protegidas por licencias creative commons…………
Obras protegidas por la ley tradicional…………………………..
Rodaje y realización……………………………………………..
La utilización del software en un Fanfilm……………………….
La utilización de bancos de archivo en un Fanfilm………..
La pequeña sala de cine: Internet……………………….
Los servidores de vídeo en red u Hosting……………………..
Pág.: 8
Pág.:8
Pág.: 8
Pág.: 9
Pág.: 13
Pág.: 13
Pág.: 15
Pág.: 16
Pág.: 17
Conclusiones…………………………………………………
Pág.: 18
Bibliografía……………………………………………………
Pág.: 18
Legislación…………………………………………………… Pág.: 21
3
1. Resumen del trabajo
En estos últimos años el denominado Fanfilm o películas de fans es un
fenómeno que ha ido adquiriendo una complejidad cada vez mayor en el
panorama cultural, industrial y legal. Anteriormente, identificadas como
obras de bajo presupuesto, amateur y de acabado bastante naif, hoy día
son muchos los productos de este tipo que hacen gala de una factura
técnica y artística sublime, casi paralelo a las producciones de los grandes
estudios.
Es una nueva forma de expresión, un arte nacido de esta era digital que, al
igual que otros nacidos de la web 2.0, avanza a una velocidad increíble, lo
que crea muchas dudas sobre lo que es verdaderamente, su impacto en la
sociedad y, sobre todo, el lugar que tiene en una legislación concreta.
Palabras claves; Fanfilm, Fanart, Fanfiction, Fandom, Internet, Web 2.0,
Derechos de autor, Derechos de explotación, Copyright.
2. Objeto del trabajo
El elemento a estudiar en este trabajo, ya sugerido en el mismo título del
documento, serán los Fanfilm; una nueva tendencia de la realización
audiovisual que pertenece al mundo denominado como Fanart o Fanfiction
que más adelante explicaremos.
Pero ¿Por qué los Fanfilms? Pues principalmente porque es una elaboración
en dicho mundo audiovisual del que muy poco se sabe (a salvedad de
Norteamérica donde se ha avanzado mucho en todo tipo de cuestiones), y si
a ello le sumamos el actual auge que está teniendo entre estudiantes o
pequeñas organizaciones sin ánimo de lucro creo que es necesario estudiar
el tema. Con ello no me refiero al estudio de la técnica o lo netamente
artístico-creativo, sino a sus posibilidades legales o límites normativos que
tiene esta nueva forma en la legislación de nuestro país. Debemos tener en
cuenta que la mayoría de los Fanfilms son homenajes a algún tipo de
4
videojuego, película o cómic, por lo que el susodicho entra en el juego de la
propiedad intelectual y de sus derechos, un régimen totalmente
normalizado. Si junto a ello tenemos en cuenta que casi todos esos Fanfilms
no gozan del permiso directo del autor de ese videojuego o la película
¿Puede haber problemas? ¿Es totalmente necesario que me cedan derechos
de explotación para hacer mi Fanfilm? Esto es lo que intentaremos resolver.
3. Metodología del trabajo
Base al interés de hacer un trabajo lo más práctico posible, el trabajo
abarcará todas las cuestiones legales que pueda contraer el proceso de
realización de un Fanfilm y el producto ya acabo (es decir, su proyección,
comercialización o disposición a un público determinado o no). Para ello
utilizaré principalmente la norma española, haciendo leves referencias o
comparaciones con el U.S. Code, todo dentro de la funcionalidad.
Por otro lado, haré uso de determinados ejemplos de Fanfilms que han
tenido sus problemas legales o de autores que conceden su beneplácito a
dicha práctica, sin necesidad de ceder ningún tipo de derecho. Con ello
intentando ejemplificar algunos problemas o soluciones que pueden resolver
algunas dudas en cuanto a la realización de un producto de este tipo.
Y en cuanto a la estructura del grueso del análisis, estudiaré desde una
perspectiva legal cada uno de los procesos que se acometen para la
realización de un proyecto audiovisual; planificación, rodaje... Claramente
será desde una atalaya menor teniendo en cuenta que es una pequeña
creación hecha por neófitos del sector. Ni mucho menos es una gran
superproducción.
4. ¿Qué es un Fanfilm?
Básicamente, un Fanfilm es una realización audiovisual basada en el
universo creado de un videojuego, serie televisiva, película o comic book.
Son realizados por amateurs o fans de los susodichos productos como
5
consecuencia de la actual convergencia tecnológica y de una cultura popular
cada vez más participativa1. Este es un fenómeno que nació en los años
90’s posibilitado gracias a dos elementos fundamentales;
Nuevas tecnologías portátiles y digitales; tanto las pequeñas
videocámaras portátiles, como la capacidad de manipulación que
permiten los archivos digitales, han supuesto una democratización
dentro del sector audiovisual que ha potenciado la creatividad de la
cultura popular.
La aparición de Internet; desde la perspectiva de la difusión, la red
de redes ha sido un elemento de enorme incentivo en tanto que
permite poner online este tipo de productos para que otros usuarios
puedan verlo.
Sin embargo, como ya he dicho, el Fanfilm es una partícula menor que
pertenece al gran continente del Fandom, Fanfics o Fanart entre otros
nombres. Este es un fenómeno aun difuso hablando en términos
académicos; si bien claro está que es la creación, modificación o
participación por parte de un fan en universo ya creado (ya sea de manera
visual, escrita, sonora o multimedia) no se tiene una taxonomía clara de
todos los tipos que hay.
Nosotros, salvándonos de realizar interpretaciones erróneas, acogemos los
distintos tipos identificados por Marina Ramos, Javier Lozano y Víctor
Hernández-Santaolalla2. Tan sólo las nombraremos brevemente, ya que un
estudio pormenorizado no nos compete en este trabajo;
Recontextualización: relatos que completan o llena vacíos de la
historia original.
Alargar la línea temporal: cuando se realiza relatos que cuenta
acontecimientos anteriores o posteriores a la línea argumental real.
1 JENKINS, Henry. "Quentin Tarantino's Star Wars?: Digital Cinema, Media Convergence, and
Participatory Culture". A pesar de que esta publicación de Jenkins esta comparada con el fenómeno fan de Star Wars, nos sirve para reflejar las líneas generales de lo que es el Fanfilm. 2 RAMOS, Marina y cía. Fanadvertising y Series de Televisión. Revista de Comunicación,
Nº10, Vol.1. 2012. PP: 1211-1223. ISSN: 1989-600x.
6
Refocalización: cuando el relato se centra en personajes
secundarios.
Realineación moral: son aquellos relatos donde los antagonistas de
la historia original se vuelven protagonistas.
Cambio de género: cuando se adapta la trama original a otro tipo
de género narrativo.
Historias cruzadas o crossover: cuando en un relato se mezclan
personajes y argumentos de distintas historias.
Dislocación del personaje: relatos donde se descontextualiza al
personaje de la obra principal, proporcionándole otro nombre e
identidad.
Personalización: son aquellos relatos donde una persona real se
convierte en parte del mundo ficcional o a la inversa.
Intensificación emocional; serán aquellos relatos donde la trama
se centra en los conflictos emocionales de los personajes, se hayan o
no mostrado en la historia original.
Erotización; son relatos basados en las posibles relaciones eróticas
que pueden haber entre los distintos personajes de una historia
original.
4.1. Una evolución hacia el Fanadvertising
Hoy día, gracias a todas las novedades tecnológicas y capacidades que nos
ofrece Internet, el fenómeno Fandom está evolucionando a lo que se ha
denominado Fanadvertising. Este término de índole tan publicitaria hace
referencia a la potencialidad viral que han adquirido ciertas creaciones de
los fans convirtiéndose en verdaderos promotores de la obra sobre la que
han trabajado.
En términos generales, es una publicidad indirecta no incentivada por la
empresa madre (de ahí su diferencia con el marketing tradicional). Además,
aquí el fan pasa de ser un mero crítico y destinatario a un productor de
contenidos que tiene un importante peso en el mercado de los medios.
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4.2. El Fanfilm como UGC
Por UGC o Contenidos Generados por el Usuario debemos pensar en toda
creación dentro de la red de redes que ha sido generado por un usuario o
usuarios sea un blog, una red social o las denominadas Wikis de las web
2.0. Son contenidos que se caracterizan por ser ofrecidos a través de
Internet, que demuestran un cierto esfuerzo creativo y que está separado
de las rutinas y prácticas profesionales. Es un fenómeno que actualmente
está despuntando en el mundo del marketing, pues es un potentísimo acto
publicitario que no sólo está dirigido hacia el público, sino que es creado por
el mismo. Es por ello que muchas empresas incentivan este tipo de
prácticas, obteniendo así una conexión con el público nunca antes
conseguida.
Aquí el Fanfilm sería considerado como tal en tanto que es una forma de
UGC bajo el formato de video. Es un producto que vendría a identificarse
como un Derivate work (USC. Title 17, Chapter 1, Section 103) en el
derecho anglosajón. Un trabajo derivado tiene una legislación diferente a un
trabajo normal o primigenio, pues un autor tendrá derechos sobre las
partes que se han compilado de su trabajo en dicha derivación. En España
es diferente (Art. 11 de la LPI) ya que una obra derivada se considera como
original siempre y cuando no afecte negativamente a los derechos de autor
de la obra primigenia (Art. 2.3. del Convenio de Berna).
Cabe mencionar que aquí el derecho de explotación que se vería afectado
sería el de transformación (Art. 21 de la LPI), un elemento un tanto
particular, pues en algunos casos se necesita la autorización expresa del
autor para utilizarlo, independientemente de los negocios que se hayan
celebrado con otros derechos de explotación en el caso de obras
cinematográficas (Art. 89 de la LPI) o las ejecuciones musicales y teatrales
(Art. 71 de la LPI).
No obstante, aunque la ley tipifica normas sobre las obras derivadas y las
transformaciones, son comunes los problemas que plantean creaciones
como son los Fanfics en cuanto al permiso para permitir esa derivación, si
8
presenta perjuicio o no del autor primero o si, simplemente, va más allá de
las excepciones del derecho.
5. Cuestiones legales sobre el Fanfilm
Primero, ateniendo a la ley norteamericana del Copyright, los derechos
básicos que están relacionados con la realización de un Fanfilm serían el de
copia o reproducción, distribución, ejecución y/o exhibición además de todo
lo referente a trabajos derivados. Luego, también estarían los derechos de
marca (Trademark law) que actúan ante cualquier palabra, símbolo o
elemento que identificado correctamente se halle protegido por la ley3.
De este modo, extrapolándolo a la legalidad española, un producto de este
tipo afectaría a ley de la propiedad intelectual, pues es un elemento
relacionado con los derechos de explotación y con la ley de marcas en tanto
que puede presentar signos distintivos de marcas y nombres comerciales
legalmente protegidos.
5.1. Planifiquemos nuestra historia.
A la hora de realizar la planificación de toda obra audiovisual adaptativa, la
adquisición de licencias, derechos y demás permisos legales es uno de los
pasos más importantes.
En el caso de un Fanfilm tenemos dos opciones posibles; la primera es
basarnos en obras ya creadas que estén reguladas bajo una licencia
Creative commons u obras que estén protegidas por el sistema tradicional.
5.1.1. Obras protegidas por licencias Creative commons
Este tipo de licencias sería como una evolución a las protecciones clásicas
de la propiedad intelectual o el Copyright anglosajón. Son bastante flexibles
3 Frequently asked question (and answer) about fan fiction. En Chilling Effects. Ed.: Stanford
center of Internet & Society. Estas cuestiones vienen desarrolladas en las preguntas decimonovena y vigésima.
9
desde una perspectiva legal, gratuitas y permiten mayores posibilidades de
explotación a terceras personas ajenas a la obra.
Aquí las limitaciones serán impuestas por el propio autor a la hora de
generar esta licencia, permitiendo desde una total libertad en la que sólo se
requiere el reconocimiento del susodicho a negar toda realización derivada o
comercialización ajena de la obra4. De este modo se intenta ser paralelo a
los nuevos valores culturales que ha traído consigo la red de redes,
fenómeno ante el cual las diversas leyes del derecho tradicional se quedan
algo escasas.
Elegir este tipo de obras para nuestro Fanfilm es jugar sobre seguro; si el
autor permite la realización de obras derivadas tendremos vía libre para la
creación de nuestro proyecto, y si permite la comercialización podremos
incluso ganar dinero con el mismo. Esto será algo que deberemos estudiar
desde un principio, pues aunque las Creative commons sean licencias muy
tolerantes cualquier transgresión que las perjudique se puede denunciar.
5.1.2. Obras protegidas por la ley tradicional
Por ley tradicional debemos entender la ley de la propiedad intelectual
(LPI), la ley de marcas y el Copyright.
Empezando por el Copyright anglosajón5, las obras reguladas bajo este
generan unos Exclusive rights (USC. Title 17, Chapter 1, Section 106) y
unos Rights of attribution and integrity (USC. Title 17, Chapter 1, Section
106A) que permite al autor evitar cualquier manipulación que dañe su
trabajo. Estos derechos son equivalentes a los nuestros de explotación y a
los de paternidad e integridad de los morales de autor.
4 CREATIVE COMMONS España. “Usar una licencia creative commons es muy fácil”. Los
diferentes derechos que el autor (Objeto generador de la licencia) puede ceder a terceros pivotan entre la comercialización y la realización de obras derivadas bajo licencia copyleft, es decir, que también se pueda realizar una obra derivada de lo creado. Lo que es inamovible
es el reconocimiento del autor por parte de esa tercera persona sea cual su explotación. 5 CORNELL UNIVERSITY Law School. Copyright ownership and transfer. US. Code, Title 17,
Chapter 2, Section 201. En Legal Information Institute. En un principio, el Copyright reconoce como autor de una obra el creador inicial de la misma, el empleado de una obra a petición (Este será por defecto) y cada uno de los colaboradores de una obra colectiva.
10
Dicho autor será el único que pueda permitir o dar autorización al uso de los
Exclusive rights por parte de terceros, pero ese autor puede cambiar. El
derecho anglosajón permite transferir la propiedad de una obra ya sea
parcial o totalmente, junto con los denominados Exclusive rights (USC. Title
17, Chapter 2, Section 201). En el caso de los Rights of atributtion and
integrity no cabe la posibilidad de transmisión, tan solo la renuncia a los
mismos de manera expresa.
Pasando ahora a la Trademark law, esta es la que protege cualquier marca
convenidamente registrada en actual curso comercial. El registro de la
misma se realizará por parte de un verificador que indica los usos que se
pueden hacer por parte de otros de la misma y cuáles no, además de
indicar quienes son esos otros. (USC. Title 15, Chapter 22, Subchapter II,
Section 1051).
No obstante, a posteriori, una persona puede realizar peticiones de
utilización de esa misma marca, siempre y cuando cumpla con una serie de
requisitos que se exigen legalmente6.
En el caso español, en aquellas obras que se caracterizan por una autoría o
dominio privado hay que tener muy en cuenta todo lo relacionado con los
derechos de explotación (Art. 17 de la LPI). El autor puede permitir su
utilización a un ajeno de manera exclusiva o no, emanándose así un
derecho de remuneración que se concreta entre el autor y el que obtiene los
derechos cedidos (Art. 46.1 de la LPI).
No cabe la posibilidad de una cesión onerosa, y legalmente está castigado
hacer cualquier explotación o transformación del contenido de una obra sin
el consentimiento del autor.
6 Estos requisitos son; demostrar que se va a hacer un uso con buena fe, pagar una tasa,
personarse en la Oficina de Patentes y Marcas y cumplir con las normas que imponga el director de la marca.
11
Y en cuanto a la ley de marcas en España, esta es básicamente una
traslación de modelo anglosajón. Se hace necesario un registro
reglamentario de la misma, además de señalar todos los posibles negocios
o actos jurídicos que puedan afectar a la misma (Art. 1 de la ley 17/2001 de
Marcas).
Como vemos, la posible explotación de una obra ya sea con Copyright o
bajo la ley de propiedad intelectual española hace necesario la
concretización de acuerdos legales, normalmente con una mínima inversión
monetaria. Pero recordemos que los Fanfilm son obras audiovisuales
realizadas por gente amateur, la mayoría de los cuales no goza de medios
técnicos y/o económicos que puedan hacer frente a dichos negocios.
Entonces ¿Es prácticamente imposible coger una obra bajo este tipo de
regulación para un Fanfilm? A sabiendas que la mayoría de estas son las
más jugosas para esos realizadores. No obstante hay diversas posibilidades
legales que permiten su creación, pequeñas balsas que debemos tener muy
claro antes de empezar nuestro proyecto:
La doctrina del “fair use” y los límites del derecho; Esta es una
concepción de uso nacida en EE.UU. que permite la utilización de
material legalmente protegido por el Copyright sin permiso del autor
(USC. Title 17, Chapter 1, Section 107). Eso sí, para ser reconocido
como tal debe estar encaminado a un uso de crítica, didáctico o
informativo, considerándose además la naturaleza de la obra, la parte
de la misma utilizada en relación con la totalidad de la obra y el
efecto que puede tener dicho uso en el mercado, refiriéndose al valor
del objeto protegido en el mismo.
Como tal, en España esta doctrina no existe, pero su contenido es
semejante a las limitaciones que impone la LPI en su artículo 161,
donde se establece la posibilidad de uso con fines de enseñanza o
investigación.
12
Determinar el contenido de un Fanfilm bajo esta posibilidad puede
resultar algo peligroso. Se debe practicar un uso privado, que no
menoscabe al autor original y que no traspase la línea entre esta
excepción y un uso ilícito de los derechos de explotación (como es la
comunicación pública o la obtención de un lucro no permitido).
Algo similar ocurriría con la legalidad sobre las marcas. Debemos
entender que la aparición de un nombre comercial o logotipo en una
realización audiovisual ya se considera como uso. En el caso del
derecho anglosajón hay una clase de fair use específico en marcas y
patentes, también denominado como nominative use, que permite el
uso de dichas marcas bajo la forma de crítica, comentario o sátira,
siempre y cuando se cumpla una serie de requisitos; que la propiedad
del producto o servicio sea difícilmente identificable si no se usa el
distintivo de la marca, no sugerir en ningún momento algún tipo de
patrocinio o idea de que el propietario de la marca ha dado su
aprobación para ese uso y que el usuario utilice lo mínimo de la
misma.
En España, al igual que con el fair use del Copyright, no existe una
fórmula como tal en la ley 17/2001. No obstante el titular de los
derechos de una marca no puede impedir el uso de la misma en el
tráfico económico, siempre que ese uso respete las prácticas leales
en materia industrial y comercial (Art. 37 de la ley 17/2001 de
Marcas). Esto es lo más parecido que hemos encontrado a una
excepción del derecho de marcas.
El derecho de parodia; en muchas ocasiones un Fanfilm parodia
alguna obra en concreto, y esto es algo que está protegido tanto en
el derecho anglosajón (se considera como una clase de fair use según
el informe de 1961 denominado como Report of Register and
Copyright on the General Revision of the US. Copyright Law) como en
el derecho español (Art. 39 de la LPI) si se cumple con los requisitos
exigidos.
13
Normativa concreta en los términos de uso; muchos creadores,
conscientes del fenómeno fan, permiten que se realicen este tipo
proyectos base a sus creaciones. Algunos lo reflejan legalmente como
es la CBS7 que permite realizar usos no comerciales de sus
contenidos o algunas empresas de cómic como la DC que también lo
tolera, siempre y cuando se respete el espíritu del producto y se
identifique como una creación no oficial. Normalmente, estas son
empresas cuyos términos de uso tienen en cuenta los UGC de la red
de redes, dando así una importante información a los realizadores de
Fanfilms8.
En este caso, la realización de este tipo de contenidos bajo este
paraguas otorga de manera directa una licencia no exclusiva y
transferible al autor sobre los UGC’s que realizamos, reservándose el
derecho de retirarlo si estos resultan perniciosos para el autor.
Luego, hay diversas organizaciones que van más allá, transformando
la tolerancia en incentivo, celebrando de forma oficial eventos donde
se permite una muestra al público totalmente autorizada9.
5.2. Rodaje y realización.
Una vez hemos decidido el material sobre el que vamos a trabajar, las
cuestiones legales no terminan en este punto. En los procesos de realización
de una obra audiovisual participan muchos elementos que se pasan por
alto. Ahí tenemos los programas de ordenador o el posible uso de diferentes
bancos de archivos. Es por ello que creo necesario saber qué grado de
protección tienen y cuales están a nuestro alcance.
5.2.1. La utilización de software en un Fanfilm
7 “CBSi Term of Use”. En CBS Interactive. 2012. En este caso, permite acciones de Mash-up
o de compilación donde la CBS sigue teniendo los derechos en el producto final, permitiendo un posible derecho de copyleft si esta lo decide así. 8 Véase “Electronic Arts terms of service” de la empresa de videojuegos Bioware o “Product
license and service agreement” en Activision. 9 BOTWIN, Michele. “Lucasfilm back site for ‘Star Wars’ fan’ Shorts”. En Los Ángeles Times.
2000.
14
Comenzando por el derecho anglosajón, la protección de los programas de
ordenador goza de un Copyright similar al que hemos expuesto en
apartados anteriores. La diferencia está en que permite hacer copias
siempre y cuando sea para conservar estos programas en procesos de
reparación, mantenimiento o recuperación de PC’s y máquinas (USC. Title
17, Chapter 1, Section 117), destruyendo posteriormente el material si
dichos procesos acaban de manera óptima. También existe la posibilidad de
obtener una copia lícita en el ámbito de la enseñanza (USC. Title 17,
Chapter 1, Section 109) pero en ningún momento se da cabida a la copia
privada de software.
En España, los programas de software están legalmente protegidos por la
propiedad intelectual (Art. 95 de la LPI y siguientes), donde el autor no sólo
tiene capacidad de autorizar los derechos de explotación comunes, sino
también el uso personal del mismo en determinadas ocasiones (Art. 99a de
la LPI), por lo que aquí la salvedad de la copia privada tampoco es efectiva.
Pero si bien el texto indica esta excepción de uso, no niega la licitud de una
copia cuando se utiliza con fines educativos, de investigación y sin ánimo de
lucro.
Como se puede apreciar el uso de software en ámbitos académicos y de
enseñanza está “ligeramente” permitido. Pero puede suceder que los
realizadores de un Fanfilm no actúen en espacios como estos, o
simplemente no estén muy seguros. En este caso la búsqueda del software
se debería centrar en la selección de Freeware10 que nos permitan su
explotación legal. Esto es algo que viene especificado en la licencia de uso
que trae consigo el programa, siendo las más comunes las GPU Licenses11
10 “Artículo 3; Diferencias entre Freeware, Shareware, Adware y Software libre”. En AulaClic.
2005. No es lo mismo el freeware que los programas libres o de código abierto. Una
aplicación freeware puede ser o no un open source, al igual que un programa de código abierto puede ser gratuito o no. 11
“Free Software Licensing Resources”. En Free Software Foundation. 2004. Hay un total de
cuatro licencias GPU; la GPL (General Public License) que protege el libre uso, la distribución y la modificación; la LGPL (Lesser General Public License) que permite interactuar con software no libre; La AGPL (Affero General Public License) para software específicos en servidores de red y la FDL (Free Documention License), una licencia especializada en softwares mayoritariamente textual.
15
que permiten el uso, la modificación y la comercialización en diferente
grado de libertad del producto Freeware.
5.2.2. La utilización de bancos de archivos en un Fanfilm.
A la hora de hacer un Fanfilm, como toda obra audiovisual, se suele
introducir elementos que encontramos en bancos de archivos ya sean
fotográficos, sonoros o multimedia en general (Art. 12 de la LPI12). Lo que
haremos aquí será estudiar las posibilidades que nos da el material de estos
sistemas, las formas en las que podemos obtenerlas y el uso que nos
permiten los susodichos.
Los bancos que nos podemos encontrar en la red de redes pueden ser
gratuitos o de pago, siendo necesaria una suscripción o no. En el caso de
los primeros, hay bancos gratuitos donde es necesario nuestro registro13
para obtener el material, otros se hallan protegidos por licencias Creative
commons que se articulan de muy diversas maneras y por último
tendríamos bancos que pertenecen al denominado domino público (Art. 41
de la LPI) o Public domain en el caso del derecho anglosajón que abarca los
denominados Government works (USC. Title 17, Chapter 1, Section 105) u
obras con derechos de Copyright expirados (USC. Title 17, Chapter 3,
Section 302). Estos últimos normalmente son sistemas propios de
instituciones culturales o nacionales.
En cuanto a los bancos de pago, estos obligan a dar una determinada
cantidad monetaria que cada sistema fija a tenor de sus criterios; por
contenido descargado, por un tiempo limitado, por una cantidad de
descargas limitada…14
12 En este caso la ley habla de base de datos, donde los bancos de archivo no dejan de ser
una clase del antedicho. 13 Véase “Legal Information” en Stock.xchng, “MorgueFile License” en MorgeFile o
“Soundsnap License Sound” en Soundsnap en cuanto a términos de uso de bancos gratuitos o bajo CC. 14 Véase “Stock Photo License Terms” en Shutterstocks en cuanto a términos de uso de
bancos de pago.
16
Todos estos bancos, al registrarnos o al realizar el pago por el uso de un
contenido, nos ofrece de manera directa la explotación de una licencia
limitada en no exclusiva e intransferible; es decir, que el material escogido
no puede ser explotado por un tercer ajeno. En algunos casos, hay bancos
que especifican la única posibilidad de sub-licenciar, alquilar o vender el
material una vez se actuado sobre el mismo y no es el original extraído del
sistema. Estas limitaciones y obligaciones están legalmente reconocidas
tanto en la legalidad española (Art. 133 de la LPI) como en el Copyright
anglosajón (USC. Title 17, Chapter 5, Section 512).
5.3. La pequeña sala de cine; Internet
Realizado ya nuestro Fanfilm la primera idea y deseo que se nos pasa por la
cabeza es que la gente lo vea; que disfruten de lo que hemos hecho, y una
de las primeras ideas es subirlo a la red de redes. Pues bien, esta es una
decisión totalmente equivocada, ya que estaríamos haciendo uso de un
derecho de explotación sin previa autorización del autor; la comunicación
pública (Art. 20 de la LPI) o Display and performance publicly (USC. Title
17, Chapter 1, Section 106) para el derecho anglosajón. Podemos haber
trabajado desde un ámbito académico/universitario y no pedir ningún tipo
de lucro por el proyecto Fanfilm que colguemos en Internet, pero desde el
momento en que una pluralidad indeterminada de personas puede acceder
al mismo, es muy posible que se esté quebrantando la susodicha ley.
En este caso, una pequeña salida sería estudiar si el autor de dicha obra
tiene una determinada legalidad sobre UGC’s que posibilite la muestra de
nuestra obra (Como hemos hablado en apartados anteriores) o
simplemente realizar un estudio de casos, observando si este es tolerante o
se ha manifestado totalmente a favor de estas artes.
Esta última es una decisión más moral que legal, un juego poco seguro que
puede terminar en buen puerto como ocurrió con el Fanfilm de “The Hunt of
17
Gollum”15, donde autor y creador llegaron a un acuerdo para que el segundo
pudiera realizar una comunicación pública no lucrativa, o puede tener un
trágico final como el caso de MGM contra el Fanfilm de James Bond
“Moonraker”, donde se tuvo que retirar el susodicho de la plataforma
YouTube.
5.3.1. Los servidores de vídeo en red u Hosting
Relacionado con lo dicho, los servidores de video en red como el
mencionado YouTube o Vimeo son paradigma de muchos ejemplos como los
antes comentados. A la hora de alojar contenidos en sistemas como estos
debemos asegurarnos de que no se transgrede determinados derechos de
propiedad intelectual o el Copyright.
Con el fin de asegurar tal protección, este tipo de servicios han agregado
sistemas de notificación y contra-notificación, de tal forma que si un video
copia o afecta negativamente al contenido de otro el usuario en concreto
puede dar aviso de tal acción. Seguidamente el otro usuario (el propietario
del contenido supuestamente ilegal) recibe el aviso, abriéndose dos posibles
caminos de acción; o retirar dicho material o realizar una contra-notificación
si se observa que tal reclamación es nula, que nuestro contenido no viola
derecho alguno. Esta es una fórmula que tanto el Copyright (USC. Title 7,
Chapter 5, Section 512) como el derecho de la propiedad intelectual
española legitiman (Art. 138 y siguientes de la LPI).
Otra forma son los sistemas automáticos o algorítmicos que a partir de
ejercicios de comparación identifican que contenidos no son legales a
efectos de otros. Esta también es una forma que se halla protegida tanto en
la ley española (Art. 160 de la LPI) como en la anglosajona (USC. Title 17,
Chapter 12, Section 1201). Pero resulta que esta solución está siendo un
tanto polémica; la introducción de estos mecanismos ha generado
15 MASTER, Tim. “Making Middle-earth on a shoestring”. En BBC News. 2009. Un extenso
aviso al principio del Fanfilm nos indica el uso no comercial de la misma, que es una obra no oficial o la nula reclamación de derechos de autor sobre la misma.
18
muchísimos problemas, pues no entienden de excepciones al derecho o de
contenidos que el fair use legitima.
Como se aprecia, son muchas las formas en la que una plataforma en
streaming tiene para proteger la propiedad intelectual de un contenido. Por
ello es necesario tener todos los conceptos anteriores muy claros, y de esta
forma no encontrarnos con la “sorpresa” final de que nuestra obra no
respeta determinados derechos, o incluso de que se proceda a su retirada.
6. Conclusiones
Como balance final de todo el trabajo puede decir claramente dos cosas; la
primera es que el mundo del Fanfilm, al igual que el del Fanfiction, es
inmenso; son muchísimas las implicaciones que tiene a todos los niveles, al
igual que las curiosas dinámicas que puede crear entre los autores, los
creadores fans y los productos involucrados; nuevas formas de marketing,
nuevas formas de generar contenidos…
Por otro lado, lo segundo que puedo decir es que un fenómeno que está
poco aclarado en términos legales, siendo ello una de las causas por las que
se generan pugnas entre estas creaciones y la propiedad intelectual. No
obstante hay autores concienciados sobe el fenómeno fan, y de que el
usuario, comprador o espectador ya no es un mero ser pasivo, sino una
figura activa y creadora que se debe tener en cuenta. Por ello hay
determinadas empresas u organizaciones que permiten estos Fanfilms,
incluso lo incentivan como ya hemos dicho.
Nadie puede discutir que los Fanfilms son la voz y muestra de algo tan
nuevo como difícil de acotar; una forma que ha democratizado las formas
del sector audiovisual, algo que muchos ven como una oportunidad y otros
como una amenaza.
7. Bibliografía.
19
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