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Hahn Ceara

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Precios de TransferenciaUna Imposte rgab le Rea l idad

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Precios de TransferenciaConceptual izac ión

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Miembros de la OCDE

Países con solicitudes hechas

Países con intención de solicitar

OCDE | Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico

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Situación actual de Precios de Transferencia en América Latina

Precios de Transferencia en Latinoamérica

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Países sin regulación de Precios de Transferencia

Países con regulación de Precios de Trans-ferencia

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¿Qué origina esta legislación?

Intereses

Regalías

Productos

Servicios

¿Estos países están obteniendo su parte justa de ingresos ?

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Principio de Arm’s Length

El principio de Arm’s Length o de Libre Competencia se refiere a que los precios pactados entre partes relacionadas, deben de ser consistentes con los precios pactados entre compañías independientes, en operaciones comparables realizadas bajo circunstancias de negocio similares, es decir, a valor de mercado.

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Precios de TransferenciaLegis lac ión en Rep. Dominicana

A r t í c u l o N o . 2 8 1 d e l C TR e g l a m e n t o 7 8 - 1 4

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Precios de Transferencia

Son los precios que pactan dos empresas para transferir entre ellas: bienes, servicios o derechos. Bajo el contexto del Código Tributario de la República Dominicana, los Precios de Transferencia entre partes relacionadas deben pactarse de forma similar que al hacerlo con partes independientes, en operaciones comparables y bajo iguales o semejantes circunstancias.

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Es el formato de envío de datos mediante el cual se presentan las partes relacionadas que poseen los contribuyentes, así como las operaciones que se han realizado con estas durante un período fiscal.

Declaración Informativa de Operaciones entre Partes Relacionadas (DIOR)

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Estudio de Precios de Transferencia

El Estudio de Precios de Transferencia es un informe que contiene el análisis efectuado para comprobar si el precio o resultado de una transacción realizada entre partes relacionadas, se encuentra dentro de los precios o resultados que hubieran acordado partes independientes.

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Estudio de Precios de Transferencia (Cont.)

Los contribuyentes que posean operaciones con partes relacionadas, que igualen o superen en conjunto la suma de RD$10,000,000.00 ajustados anualmente por inflación, deberán disponer al momento de la presentación de la Declaración Informativa de Operaciones entre Partes Relacionadas (DIOR), de un estudio sobre el proceso de valoración de los Precios de Transferencia convenidos con sus partes relacionadas.

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Acuerdos de Precios Anticipados (APA)

Los contribuyentes podrán solicitar a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) un acuerdo previo en materia de precios de transferencia que establezca los valores de la operación u operaciones comerciales y financieras que realicen con otras partes relacionadas, con carácter previo a la realización de estas y por un tiempo determinado.

Dicha solicitud se acompañará de una propuesta del contribuyente que se fundamentará en el valor que habrían convenido partes independientes en operaciones similares.

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Autorización para distribución de gastos corporativos

Sin perjuicio de la obligación de practicar retenciones y del cumplimiento de los demás requisitos materiales y formales para entender la existencia de un gasto deducible, las personas físicas, jurídicas o entidades que se consideren partes relacionadas, según lo establecido en el Articulo 281, del Código Tributario, y a las que les sean distribuidos gastos corporativos, deberán remitir a la Administración Tributaria, el acuerdo que sustente las aportaciones previstas para cada participante, a los fines de que éstas sean consideradas gastos deducibles.

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Autorización para distribución de gastos corporativos (Cont.)

El mencionado acuerdo deberá contener:

a) Una lista de participantes:

b) Los gastos específicos cubiertos por el acuerdo

c) La duración del acuerdo

d) Los criterios para cuantificar las cuotas de participación en los gastos corporativos correspondientes a cada participante: y

e) El valor de las aportaciones de cada participante.

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Autorización para distribución de gastos corporativos (Cont.)

Cuando sean distribuidos gastos corporativos durante un ejercicio fiscal deberá remitirse o notificarse a la Administración Tributaria el acuerdo previo a la ejecución del gasto. Las personas físicas, jurídicas o entidades que acuerden distribuir gastos corporativos con residentes en regímenes fiscales preferentes o territorios de baja o nula tributación deberán contar con la autorización previa de la Administración Tributaria a los efectos de que estos sean considerados gastos deducibles. La Administración Tributaria contará con un plazo no mayor a tres (3) meses para emitir dicha autorización.

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Partes Relacionadas y Qué Preparar

No. Enunciados de partes relacionadasRD$ 10,000,000.00 en operaciones

Mayor que (>) debe preparar

Menor que (<) debe preparar

1

Cuando una persona física o jurídica posea la mayoría de participación en el capital social de una segunda persona moral.

DIOR y Estudio de Precios de Transferencia

DIOR

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Partes Relacionadas y Qué Preparar

No. Enunciados de partes relacionadasRD$ 10,000,000.00 en operaciones

Mayor que (>) debe preparar

Menor que (<) debe preparar

2

Cuando no se tiene la mayoría de participación, pero se mantiene en común un rol administrativo (toma de decisiones) en ambos entes, constituyan una unidad de decisión o posean influencia significativa.

DIOR y Estudio de Precios de Transferencia

DIOR

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No. Enunciados de partes relacionadasRD$10,000,000.00 en operaciones

Mayor que (>) debe preparar

Menor que (<) debe preparar

3

Cuando el contribuyente posea un establecimiento permanente en el exterior.

DIOR y Estudio de Precios de Transferencia

DIOR

4

Cuando el contribuyente sea un establecimiento permanente en República Dominicana.

DIOR y Estudio de Precios de Transferencia

DIOR

Partes Relacionadas y Qué Preparar

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No. Enunciados de partes relacionadasRD$10,000,000.00 en operaciones

Mayor que (>) debe preparar

Menor que (<) debe preparar

5

Cuando se posea un contrato de exclusividad para la compra y/o venta de bienes, servicios o derechos excepto cuando concurran en conjunto las siguientes condiciones:

A. Que posea una licencia exclusiva.B. No participe en los beneficios. C. Posea política de establecer distribuidores

exclusivos.

DIOR y Estudio de Precios de Transferencia

DIOR

Partes Relacionadas y Qué Preparar

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No. Enunciados de partes relacionadasRD$10,000,000.00 en operaciones

Mayor que (>) debe preparar

Menor que (<) debe preparar

6

Cuando el contribuyente adquiera más del 50% de sus costos y gastos de un solo suplidor.

DIOR y Estudio de Precios de Transferencia

DIOR

7

Cuando el contribuyente venda más del 50% de su producción a un solo cliente.

DIOR y Estudio de Precios de Transferencia

DIOR

Partes Relacionadas y Qué Preparar

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No. Enunciados de partes relacionadasRD$10,000,000.00 en operaciones

Mayor que (>) debe preparar

Menor que (<) debe preparar

8

Cuando el contribuyente se haga cargo de los gastos o pérdidas de otros contribuyentes, sin recibir un reembolso.

DIOR y Estudio de Precios de Transferencia

DIOR

9

Cuando se realicen operaciones (sin importar el monto) con un paraíso fiscal, estado o territorio con regímenes fiscales preferentes, de baja o nula tributación.

DIOR y Estudio de Precios de Transferencia

DIOR y Estudio de Precios de Transferencia

Partes Relacionadas y Qué Preparar

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Observaciones Finales Sobre Partes Relacionadas

1. Cuando no existe parte relacionada no hay que preparar la DIOR ni el Estudio de Precios de Transferencia.

2. Si existe parte relacionada y las operaciones con esta en conjunto son menores a diez millones de pesos (RD$ 10,000,000.00), ajustados anualmente por inflación, solo hay que preparar la DIOR.

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Observaciones Finales sobre Partes Relacionadas

3. Si existe parte relacionada y las operaciones con esta en conjunto son mayores a diez millones de pesos (RD$ 10,000,000.00), ajustados anualmente por inflación, hay que preparar la DIOR y el Estudio de Precios de Transferencia.

4. Cuando se realicen operaciones con “paraísos fiscales, estados o territorios con regímenes fiscales preferentes, de baja o nula tributación” sin importar el monto, se debe preparar la DIOR y el Estudio de Precios de Transferencia.

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Muchas gracias por su atención…

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Teléfono : 809-581-9100