hcd pba ley de policias locales en pba 2014

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  • 7/24/2019 Hcd Pba Ley de Policias Locales en Pba 2014

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    Honorable Cmara de Diputados

    Provincia de Buenos Aires

    Ley de Policas Locales

    de la Provincia de Buenos Aires

    TTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    CAPTULO I

    BASES JURDICAS E INSTITUCIONALES

    ARTCULO 1. Creacin y requisitos. Cranse las Policas Locales en aquellos partidos dela Provincia de Buenos Aires con ms de setenta mil (70.000) habitantes -conforme al ltimoCenso Nacional de Poblacin-, que adhieran a la presente ley, sin limitaciones ni reservas,mediante Ordenanza dictada por el Departamento Deliberativo Municipal con la autoriza-cin para que el Departamento Ejecutivo suscriba el convenio respectivo.

    Cumplida la adhesin, el Ministro de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y elIntendente Municipal deben suscribir un Convenio Especfico de Conformacin y Coopera-cin con el fin de conformar y poner en funciones a la Polica Local correspondiente.

    El Poder Ejecutivo puede incorporar excepcionalmente a las previsiones de la pre-

    sente ley a aquellos Municipios que no superen la cantidad de habitantes indicada preceden-temente.A tal efecto el Municipio debe solicitar la incorporacin al rgimen para creacin desu Polica Local y el Poder Ejecutivo la debe autorizar mediante Decreto, en el que constenlas circunstancias excepcionales que lo motiven.

    ARTCULO 2. Bases. La presente ley establece las bases jurdicas e institucionales de lasPolicas Locales de la Provincia de Buenos Aires en todo lo concerniente a la conformacinorgnica, funcin, principios bsicos de actuacin, direccin superior y administracin gene-ral, rgimen de personal, rgimen profesional policial, formacin y capacitacin profesional,coordinacin, cooperacin y concertacin, supervisin y control, financiamiento y controlparlamentario.

    ARTCULO 3. Parmetros. Los parmetros organizativos y funcionales establecidos en lapresente ley son comunes a todas las Policas Locales.

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    ARTCULO 4. Carcter y mbito de actuacin. Las Policas Locales son institucionespblicas, especializadas y profesionales investidas con autoridad para hacer uso de la fuerzapblica, que tienen la responsabilidad del mantenimiento del Estado democrtico de derechomediante su intervencin en la seguridad preventiva local, dentro del mbito territorial delMunicipio, con excepcin de los lugares sometidos a la jurisdiccin exclusiva provincial,federal o militar, frente a la comisin de delitos y contravenciones provinciales o municipalesen su territorio.

    Sus funciones y actividades estn exclusivamente orientadas a garantizar el libreejercicio de los derechos y libertades de las personas, la proteccin y defensa de los derechoshumanos y la convivencia ciudadana.

    ARTCULO 5. Dependencia. Las Policas Locales tienen dependencia orgnica, funcionaly operativa del Departamento Ejecutivo Municipal e integran el Sistema Provincial de Segu-ridad Pblica establecido por la Ley N 12.154 y modificatorias. El Intendente Municipalestablece sus polticas de gestin y sus directivas generales y particulares de funcionamiento.

    Las unidades o dependencias de las Policas de la Provincia de Buenos Aires quecumplen tareas de seguridad preventiva local en cada Municipio que haya conformado Poli-ca Local dependen funcional y operativamente del Departamento Ejecutivo, y orgnicamen-te del Poder Ejecutivo.

    CAPTULO II

    CONFORMACIN ORGNICA

    ARTCULO 6. Convenio Especfico de Conformacin y Cooperacin. El ConvenioEspecfico de Conformacin y Cooperacin suscripto por el Ministro de Seguridad de la Pro-vincia y el Intendente Municipal debe establecer los criterios tcnicos, fijar los cronogramasy plazos, acordar la asistencia tcnica que se requiera y detallar las acciones a desarrollarpara el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley.

    El diseo y la ejecucin de las polticas y/o estrategias de seguridad preventiva locales concertado y programado en el mbito de la Mesa de Coordinacin Operativa Local crea-da por el artculo 78,conforme a los criterios, parmetros y procedimientos que fije el Con-sejo Provincial de Coordinacin de las Policas Locales contemplado en el artculo 74 y con-cordantes de la presente ley.

    ARTCULO 7. Delimitacin de competencias.Es responsabilidad primaria de las Poli-cas Locales, conforme a lo establecido en el artculo anterior, la prestacin del servicio deseguridad preventiva a nivel local. Concurren supletoriamente las Policas de la Provincia deBuenos Aires dependientes del Poder Ejecutivo provincial.

    ARTCULO 8. Servicios comunes. El Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de

    Seguridad, debe crear los siguientes servicios comunes para las Policas Locales:a. Una red de comunicacin que enlace a todas las Policas Locales.

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    b. Los sistemas de informacin de seguridad pblica necesarios a los fines de unaadecuada coordinacin y actuacin, a los que deben tener acceso mediante losprotocolos de seguridad correspondientes.

    Estos servicios comunes se planifican y organizan conforme a los parmetros que fijeal efecto el Consejo Provincial de Coordinacin de las Policas Locales.

    CAPTULO III

    FUNCIN

    ARTCULO 9. Policas Locales. Funcin. Las Policas Locales tienen como funcin ex-clusiva la seguridad preventiva local destinada a la proteccin de las personas y los bienes ya la salvaguarda de los espacios pblicos.

    ARTCULO 10. Seguridad preventiva local. La seguridad preventiva local comprende laplanificacin, implementacin, coordinacin y evaluacin de las actividades y operacionespoliciales, en el nivel estratgico y tctico, orientadas a la prevencin y conjuracin de lacomisin de delitos y contravenciones municipales o provinciales, dentro del marco de lasfacultades y atribuciones establecidas legalmente.

    ARTCULO 11. Definiciones. A los efectos de la presente ley, cabe precisar que:

    a.

    La prevencin policial abarca las acciones tendientes a impedir, evitar, obstaculi-zar o limitar la comisin de los delitos y contravenciones municipales o provin-ciales dentro del mbito jurisdiccional del Municipio.

    b. La conjuracin policial abarca las acciones tendientes a neutralizar o contrarres-tar en forma inmediata los delitos y contravenciones municipales o provincialesque estuvieran en ejecucin, hacerlos cesar y evitar consecuencias ulteriores mslesivas y gravosas dentro del mbito jurisdiccional del Municipio.

    ARTCULO 12. Actos de polica.Las Policas Locales deben impedir que los delitos deaccin pblica cometidos sean llevados a consecuencias delictivas ulteriores; individualizar alos culpables; conforme a las previsiones relativas a los actos de polica establecidos en elLibro II, Ttulo II, Captulo II de la Ley 11.922 y modificatorias Cdigo Procesal Penal dela Provincia de Buenos Aires. En funcin de ello, tienen las atribuciones, prohibiciones,deberes y sanciones relativas a los funcionarios de polica all establecidas.

    ARTCULO 13. Prohibiciones. Las Policas Locales tienen prohibido:

    a. Ejecutar tareas administrativas ajenas a las actividades policiales propias de laseguridad preventiva local.

    b.

    Desarrollar actividades policiales ajenas a las que resultan propias de la seguri-dad preventiva local.

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    c. Practicar notificaciones o diligencias judiciales o actividades administrativas dela justicia.

    d. Cumplir custodias de personas, personas detenidas o realizar diligencias y/o ac-tividades de tipo penitenciarias.

    e. Custodiar edificios pblicos o funcionarios o dignatarios

    f. Desarrollar labores de seguridad vial o de direccin o gestin del trnsito vehi-cular.

    g.

    Realizar labores propias de la defensa civil, salvo en situaciones de emergencia ocatstrofe declaradas.

    ARTCULO 14. Exclusin y ejercicio de competencias policiales. Las Policas Localesno pueden desarrollar, en ningn caso, las siguientes funciones, que son responsabilidad delsistema policial provincial y deben ser ejercidas por las policas dependientes del Poder Eje-cutivo o del Ministerio Pblico:

    a. Operaciones especiales, que abarcan las intervenciones policiales tcticas y espe-cficas tendientes a conjurar y hacer cesar situaciones crticas de alto riesgo o agarantizar intervenciones preventivas especficas con la participacin de grupospoliciales de operaciones especiales o tcticas.

    b.

    Investigacin criminal, que abarca las intervenciones policiales tendientes a ladeteccin de los delitos cometidos, la identificacin de sus eventuales responsa-bles y la participacin en la persecucin penal de delitos bajo la direccin de lasautoridades judiciales competentes.

    c. Mantenimiento del orden pblico, que abarca las intervenciones policiales ten-dientes a prevenir, conjurar y hacer cesar situaciones de desrdenes o faltas gra-ves y contravenciones o delitos cometidos durante grandes manifestaciones, con-centracin de personas o movilizaciones colectivas.

    d. En ningn caso, las Policas Locales pueden crear formal o informalmente uni-dades o dependencias policiales abocadas a las funciones excluidas por el presen-te artculo.

    ARTCULO 15. Integracin normativa. Las Policas Locales desarrollan prioritariamentesus acciones en el marco de la seguridad preventiva local propia de su jurisdiccin municipal,evitando que otras competencias accesorias afecten dicha premisa funcional. En caso de duda,de acciones simultneas o de divergencia en el ejercicio de una competencia, se aplican suple-toriamente las disposiciones del artculo 20 de la Ley N 13.482 y sus modificatorias. Si sub-sistiera la divergencia, las acciones requeridas deben ser ejecutadas por las policas depen-dientes del Poder Ejecutivo.

    CAPTULO IV

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    PREVENCIN Y CONJURACIN DE VIOLENCIA INTRAFAMILIARES

    ARTCULO 16. Principios Internacionales de Actuacin.En todo cuanto la Polica Lo-cal intervenga en los casos y situaciones que se encuadren dentro de las previsiones de lasleyes 12.569 de la Provincia de Buenos Aires y 26.485 de la Nacin, y en los casos en quecorresponda tomar medidas de prevencin contra la violencia contra las mujeres y la violen-cia intrafamiliar, los actuantes deben considerar los preceptos y disposiciones de los Instru-mentos Internacionales de Derechos Humanos especficos en la materia, a saber: El PactoInternacional de Derechos Civiles y Polticos; el Pacto Internacional de Derechos Econmi-cos, Sociales y Culturales; la Convencin de las Naciones Unidas sobre la eliminacin detodas las formas de discriminacin contra la mujer (CEDAW) y su Protocolo Facultativo; la

    Convencin de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Nio y sus Protocolos Facultati-vos; la Convencin de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas Discapacita-das; y la Convencin para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (BelemDo Par).

    ARTCULO 17. Objetivo.La Polica Local tiene como uno de sus objetivos centrales laprevencin y conjuracin de los delitos que se cometen dentro del seno familiar como conse-cuencia de las violencias contra las mujeres, nias, nios y adolescentes, en los trminos delartculo 1 de la ley provincial 12.569; y los artculos 1, 2, 3, 4 y 5 de la ley 26.485 de laNacin.

    ARTCULO 18. Violencias intrafamiliares.Las Policas Locales deben garantizar accio-

    nes tendientes a erradicar la violencia de gnero y otras situaciones de violencia intrafami-liar, asegurando la conformacin de unidades operacionales especiales, que contarn conmviles para esta tarea especfica, integradas por personal policial capacitado especialmentepara intervenir en las problemticas de violencia de gnero. Estas patrullas contarn con laasistencia permanente de un equipo profesional interdisciplinario y coordinarn con la Comi-sara de la Mujer Distrital y las instituciones locales, provinciales y nacionales que interven-gan en la temtica para la proteccin de las vctimas, incluidas las mesas locales.

    La unidades operacionales especiales estarn conformadas como mnimo, por el diezpor ciento (10%) del personal policial con que cuente el Municipio.

    CAPTULO V

    PRINCIPIOS BSICOS DE ACTUACIN

    ARTCULO 19. Reglas de desempeo. El personal policial de las Policas Locales debedesempear sus funciones de acuerdo a los siguientes principios bsicos de actuacin:

    a. Legalidad, adecuando siempre sus conductas y prcticas a las normas constitu-cionales, tratados internacionales en materia de derechos humanos y ordena-miento normativo nacional, provincial y municipal aplicable.

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    b. Oportunidad, evitando todo tipo de actuacin policial innecesaria cuando no me-die una situacin objetiva de riesgo o peligro que vulnere la vida, la libertad uotros derechos fundamentales de las personas.

    c. Gradualidad, privilegiando las tareas y el proceder preventivo y conjurativo an-tes que el uso efectivo de la fuerza procurando siempre, y ante todo, preservar lavida y la libertad de las personas.

    d. Proporcionalidad, escogiendo los medios y las modalidades de accin adecuadasy necesarias conforme a la situacin objetiva de riesgo o peligro existente, evi-tando todo tipo de actuacin policial que resulte abusiva, arbitraria o discrimina-

    toria o que entrae violencia fsica o moral contra las personas.e. Respeto irrestricto del derecho a la vida, poniendo la proteccin e integridad fsi-

    ca de las personas por sobre el xito de la actuacin o la preservacin del bien ju-rdico de propiedad.

    f. Apego irrestricto al concepto de seguridad democrtica, entendiendo las funcio-nes policiales siempre dentro del estado de derecho, observando fundamental-mente los principios de igualdad ante la ley y no discriminacin.

    ARTCULO 20. Obligaciones. En funcin del cumplimiento de los principios bsicos deactuacin establecidos en el artculo anterior, el personal policial debe:

    a.

    Desempear sus funciones con responsabilidad, respeto a la comunidad, impar-cialidad e igualdad, protegiendo los derechos de las personas.

    b.

    Actuar teniendo en miras el pleno e irrestricto respeto a los derechos humanos,en especial los vinculados a la vida, a la libertad, a la integridad y a la dignidadde las personas, sin que ningn tipo de emergencia u orden de un superior justi-fique o autorice el sometimiento a torturas u otros tratos crueles, inhumanos odegradantes.

    c. Asegurar la plena proteccin de la integridad fsica, psquica y moral de las per-sonas bajo su cuidado o custodia.

    d.

    Ajustar estrictamente su conducta a las normas ticas en el ejercicio de la fun-cin pblica, abstenindose de cualquier actuacin o situacin que implique unconflicto de intereses o la obtencin de ventaja o provecho indebidos de su auto-ridad o funcin, persiga o no fines lucrativos, y aun cuando no irrogare perjuicioalguno al erario.

    e. Velar por el cumplimiento de las normas constitucionales, legales y reglamenta-rias durante su accionar o el de otras fuerzas, organismos o agencias con las quese desarrollen labores conjuntas o combinadas, o en las actuaciones de personasfsicas o jurdicas, pblicas o privadas con las que se relacionen, debiendo darinmediata cuenta de cualquier incumplimiento o hecho de corrupcin a la autori-dad superior u organismo de control competente.

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    f. Garantizar a las vctimas de violencia intrafamiliar y/o de gnero el acceso a lajusticia, y la proteccin especial de su seguridad e integridad fsica. Trasladar yacompaar a las vctimas al cuerpo mdico judicial, policial y Hospital Pblico.Asistir en la radicacin de la denuncia, y en el requerimiento, en la constitucinde eventuales medidas de proteccin y en el cumplimiento de los protocolos vi-gentes.

    g. Comunicar inmediatamente a la autoridad judicial que correspondiere la ocu-rrencia o presunta comisin de delitos de accin pblica que llegaren a su cono-cimiento.

    h.

    Mantener en reserva las cuestiones de carcter confidencial que conocieren, par-ticularmente las referidas al honor, la vida y la intimidad de las personas, excep-to que por requerimiento judicial o estado de necesidad en el cumplimiento desus funciones, se los relevara de tal obligacin.

    i. Ejercer la fuerza fsica o coaccin directa en funcin del resguardo de la seguri-dad preventiva local nicamente para hacer cesar una situacin en la que, pese ala advertencia u otros medios de persuasin empleados por el funcionario delservicio, persistiere en el incumplimiento de la ley o en la inconducta grave. Lautilizacin de la fuerza es de ltimo recurso y toda accin que pueda menoscabarlos derechos de las personas son de ejecucin gradual, evitando causar un malmayor a los derechos de stas, de terceros o de sus bienes, o un uso indebido o

    excesivo de la fuerza, abuso verbal o mera descortesa.j.

    Recurrir al uso de armas de fuego exclusivamente en caso de legtima defensa,propia o de terceros, como ltimo recurso, debiendo actuar procurando reduciral mnimo la ocurrencia de daos y/o lesiones.

    k. Anteponer al eventual xito de la actuacin la preservacin de la vida humana yde la integridad fsica de las personas, cuando exista riesgo de afectar dichos bie-nes jurdicamente protegidos.

    l. Identificarse como funcionarios del servicio cuando el empleo de la fuerza o dearmas de fuego sea inevitable, formulando una clara advertencia de su intencinde emplear la fuerza o armas de fuego -en la medida de lo posible y razonable-,con tiempo suficiente como para que la misma sea tomada en cuenta, salvo que,al dar esa advertencia se pusiera indebidamente en peligro a las personas prote-gidas o al funcionario del servicio, se creara un riesgo cierto para sus vidas o lade otras personas, o resultara evidentemente inadecuada o intil por las circuns-tancias del caso.

    De conformidad a los principios bsicos de actuacin definidos en el presente Captu-lo, el personal de las Policas Locales debe conocer y respetar los preceptos establecidos en elCdigo de Conducta tica para los Funcionarios Encargados de hacer cumplir la Ley, apro-bado por la Resolucin N 34/169 de la Organizacin de las Naciones Unidas.

    ARTCULO 21. Defensa del sistema democrtico. El personal policial debe defender la

    democracia y el orden constitucional, resistiendo cualquier forma de tirana o dictadura, con-

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    forme lo previsto en el artculo 36 de la Constitucin Nacional y el artculo 3 de la Consti-tucin de la Provincia de Buenos Aires.

    ARTCULO 22. Eximicin de cumplimiento. En las Policas Locales no se aplica el deberde obediencia cuando:

    a. La orden de servicio es manifiestamente ilegtima o ilegal.

    b. La ejecucin de una orden de servicio configura o pueda configurar delito.

    c. La orden proviene de autoridades no constituidas de acuerdo a los principios y

    normas constitucionales, o en infraccin a las disposiciones legales o reglamen-tarias de aplicacin.

    Si el contenido de una orden de servicio implicase la comisin de una falta disciplina-ria el subordinado debe formular la objecin, siempre que la urgencia de la situacin lo per-mita.

    ARTCULO 23. Marco de actuacin. En ningn caso, el personal policial, en el marco delas acciones y actividades propias de su funcin, puede:

    a. Inducir a terceros a la comisin de actos delictivos o que afecten la intimidad o laprivacidad de las personas.

    b.

    Obtener informacin, producir inteligencia o almacenar datos sobre personas,por el solo hecho de su condicin tnica, fe religiosa, acciones privadas, opininpoltica, orientacin sexual, o de adhesin o pertenencia a organizaciones parti-darias, sociales, sindicales, comunitarias, cooperativas, asistenciales, culturales olaborales, as como por la actividad lcita que desarrollen en cualquier esfera deaccin.

    c. Influir, en el mbito de su comunidad, en aspectos institucionales, polticos, so-ciales o econmicos, en la opinin pblica, en los medios de comunicacin o en lavida interna de los partidos polticos, asociaciones o agrupaciones legalmenteconstituidas de cualquier tipo.

    Toda actividad de recopilacin o sistematizacin de datos debe observar estrictamen-te lo dispuesto por la Ley Nacional N 25.326 y las Leyes Provinciales N 12.475 y N14.214.

    ARTCULO 24. Cese del deber de intervencin. El deber del personal policial de inter-venir para evitar cualquier tipo de delito y/o falta rige nicamente durante la prestacin delservicio efectivo.

    Cuando el personal policial no se encuentre prestando servicios y tome conocimientosobre situaciones que requieran intervencin policial, no est obligado a identificarse comotal ni a intervenir. En dicha instancia, le queda vedado el uso del armamento reglamentarioprovisto u homologado y tiene el deber de dar aviso a personal policial en servicio.

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    ARTCULO 25. Uso de armas de fuego. Cuando el ejercicio de las funciones policialesconlleve o implique el uso de arma de fuego, el personal de las Policas Locales debe haceruso exclusivamente del armamento reglamentario provisto u homologado por la autoridadcompetente o la institucin de pertenencia, cuyos cdigos de identificacin y marcas caracte-rsticas hubieren sido previamente registrados y almacenados. nicamente puede portar outilizar dicho armamento durante la prestacin del servicio, el que debe ser entregado alcomienzo de la prestacin del servicio y debe ser retirado a la finalizacin del mismo, con-forme lo establezca la reglamentacin.

    Cuando el ejercicio de las funciones policiales no conlleve ni implique el uso de armade fuego, el personal policial no debe ser provisto, ni se le debe homologar, ningn tipo de

    arma de fuego. Asimismo, no puede portar o utilizar ningn otro tipo de arma de fuego du-rante la prestacin del servicio.

    ARTCULO 26. Principio de legalidad.El personal policial no est facultado para privarde libertad a las personas, excepto cuando se trate de alguno de los supuestos prescriptos porel Cdigo Procesal Penal o la ley contravencional de aplicacin al caso.

    ARTCULO 27. Derechos de las personas detenidas.Cualquier privacin de la libertadde las personas debe practicarse de forma que no perjudique al detenido en su integridadfsica, honor, dignidad y patrimonio.

    ARTCULO 28. Procedimiento de detencin.Ante alguno de los supuestos habilitantesdel artculo 26 de la presente ley,el personal policial que efecte la detencin debe dar avisoinmediato al fiscal de turno, que debe disponer sobre el alojamiento provisorio del detenido.

    ARTCULO 29.- Acta de detencin. La privacin de la libertad de toda persona conformelos recaudos normativos expuestos debe ser registrada en un acta de detencin en formainmediata por el personal de la Polica Local que la practique, refrendada por el actuante, yun testigo extrao a la reparticin actuante.

    La imposibilidad de asistencia del testigo debe ser expresamente sealada en el acta,al igual que sus causas determinantes.

    La misma debe incluir el lugar donde debe ser trasladada.

    CAPTULO VI

    DIRECCIN SUPERIOR Y ADMINISTRACIN GENERAL

    ARTCULO 30. Autoridad superior. El Intendente Municipal ejerce la direccin superiory la administracin general de la Policas Local en el mbito jurisdiccional del Municipio.

    Como autoridad superior el Intendente Municipal debe presentar un informe anual

    por escrito ante Concejo Deliberante, en la apertura de sesiones ordinarias.

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    ARTCULO 31. Direccin superior. La direccin superior de las Policas Locales com-prende:

    a. La planificacin y conduccin de las operaciones y acciones policiales de seguri-dad preventiva local.

    b. El diseo y formulacin de la estructura operacional con el despliegue de las de-pendencias y unidades operativas.

    c. La integracin de recursos humanos de las dependencias y unidades operativas.

    d.

    El diseo y formulacin del sistema logstico e infraestructuralARTCULO 32. Administracin general. La administracin general de las Policas Loca-les debe llevarse a cabo a travs de la administracin del Municipio de pertenencia y com-prende:

    a. La gestin administrativa.

    b. La gestin de los recursos humanos.

    c. La gestin econmica, contable y financiera.

    d. La gestin presupuestaria.

    e.

    La gerencia patrimonial e infraestructural.

    f. La asistencia y asesoramiento jurdico-legal.

    g. Las relaciones institucionales.

    ARTCULO 33. Jefe de Polica Local.El Intendente Municipal ejerce la direccin supe-rior de la Polica Local a travs de un Jefe de Polica Local que es designado por aquel, luegode la sustanciacin de una audiencia pblica no vinculante.

    ARTCULO 34. Requisitos. El Jefe de Polica Local puede ser cualquier ciudadano, argen-

    tino de origen o por opcin, con la edad para ser Concejal, sin antecedentes penales, sin quese encuentre inhibido, concursado, ni tenga condena penal por delitos dolosos o procesa-miento penal firme por iguales delitos, ni haya sido objeto de sanciones administrativas quehayan culminado con cesanta o exoneracin.

    ARTCULO 35. Remocin.La remocin del Jefe de la Polica Local puede realizarse:

    a. A instancias del Intendente Municipal, quien puede remover al Jefe de Polica encualquier momento.

    b. A instancias del Departamento Deliberativo mediante el voto de dos tercios desus miembros.

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    La designacin de un nuevo jefe tramitar en los trminos del artculo 33 de la pre-sente norma.

    ARTCULO 36. Responsabilidad.El Jefe de Polica Local responde funcional y adminis-trativamente por los ilcitos que pudieran cometer sus dependientes durante el ejercicio desus funciones.

    ARTCULO 37. Conduccin operacional. El Jefe de Polica Local ejerce la conduccinoperacional de la misma a travs del Centro de Comando y Control Policial (CEC).

    ARTCULO 38. Centro de Comando y Control Policial. Composicin. El Centro de

    Comando y Control Policial (CEC) es dirigido por un Oficial integrante de la dotacin de laPolica Local y se compone de las siguientes reas de trabajo:

    a. Anlisis Criminal Preventivo, abocada a la produccin y anlisis, en los nivelesestratgico y tctico, de la informacin criminal local que fuera relevante, ascomo a la elaboracin y actualizacin permanente de un cuadro de situacin delas problemticas delictivas existentes en la jurisdiccin.

    b. Operaciones Policiales, abocada a elaborar, planificar, diagramar y formular lasestrategias y directivas operacionales generales y especficas en materia de segu-ridad preventiva local, que deben implementar las diferentes unidades operativasde la institucin; controlando y evaluando su ejecucin efectiva y el impacto so-bre las problemticas delictivas locales.

    c. Logstica Policial, abocada a planificar, diagramar y evaluar los dispositivos lo-gsticos e infraestructurales de los sistemas tcnico-operacionales, los sistemasde armas, los sistemas de movilidad policial, los sistemas comunicacionales, lossistemas informticos y la infraestructura edilicia.

    ARTCULO 39. Unidades operativas. Las dependencias y unidades operativas medias y debase propias de las Policas Locales abocadas al desarrollo de las labores policiales de seguri-dad preventiva local dependen funcionalmente del Centro de Comando y Control Policial(CEC), de acuerdo con la organizacin y despliegue establecidos por las autoridades compe-tentes.

    CAPTULO VII

    RGIMEN DE PERSONAL

    ARTCULO 40. Personal policial. La dotacin de las Policas Locales est compuesta porel personal policial que desarrolla exclusivamente labores operacionales. Les queda vedadodesarrollar labores propias de administracin general o cualquier otra tarea ajena o distintade las labores operacionales de seguridad preventiva local.

    Las funciones propias de la administracin general deben ser cumplidas por personalde apoyo del Municipio.

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    ARTCULO 41. Requisitos para el ingreso como personal policial.Son requisitos paraser personal policial:

    a. Ser ciudadano argentino, nativo o por opcin y tener no ms de 35aos de edad.

    b.

    Acreditar aptitud psicofsica compatible con la funcin y/o tarea a desarrollar.

    c. Contar con domicilio real en el Municipio que resulte mbito territorial de com-petencia de la correspondiente Polica Local.

    d. Declarar bajo juramento cumplir y hacer cumplir la Constitucin Nacional, la

    Constitucin de la Provincia de Buenos Aires y las leyes que en su consecuenciase dicten.

    e. Observar una conducta pblica adecuada al ejercicio de la funcin pblica que es-tablece la presente ley.

    f. Aprobar los programas y requisitos de formacin y capacitacin que establezcala institucin de pertenencia.

    g. Contar con ttulo secundario completo o sus equivalentes.

    h. Suscribir el compromiso de prestar servicios en la Polica Local por un perodode tres (3) aos.

    i. Cumplir con las restantes condiciones fijadas por la presente ley y sus normasreglamentarias.

    ARTCULO 42. Prohibicin de ingreso. Sin perjuicio de lo prescripto por el artculo ante-rior, no pueden ingresar a las Policas Locales:

    a. Quienes hayan incurrido en actos de fuerza contra el orden institucional y el sis-tema democrtico, conforme a lo previsto en el artculo 36 de la ConstitucinNacional y en el Libro Segundo, Ttulo X del Cdigo Penal, aun cuando se hu-bieren beneficiado por un indulto o condonacin de la pena.

    b.

    Quienes registren antecedentes por violacin a los derechos humanos, conformesurja de los archivos de la Secretara de Derechos Humanos del Ministerio deJusticia y Derechos Humanos de la Nacin o de cualquier otro organismo o de-pendencia pblica con competencia especfica en la materia.

    c. Quienes hayan sido condenados por delitos dolosos de cualquier ndole.

    d.

    Quienes hayan sido condenados por la comisin de delitos contra la Administra-cin Pblica Nacional, Provincial o Municipal.

    e. Quienes tengan proceso penal pendiente que pueda dar lugar a condena por losdelitos enunciados en los incisos c) y d) del presente artculo.

    f.

    Quienes se encuentren inhabilitados para el ejercicio de cargos pblicos.

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    g. Quienes hayan sido sancionados con exoneracin o cesanta en la AdministracinPblica Nacional, Provincial o Municipal, mientras no medie rehabilitacin, con-forme a las normas vigentes.

    h. Quienes se encontraren incluidos en otras inhabilitaciones propias de las PolicasLocales, de acuerdo a lo que establezca la reglamentacin de la presente ley.

    i. Quienes integren o hayan integrado otras Policas, Fuerzas de Seguridad oFuerzas Armadas.

    ARTCULO 43. Nulidad. Las designaciones efectuadas en violacin a lo dispuesto en el

    artculo anterior, o de cualquier otra norma vigente, son nulas, cualquiera sea el tiempotranscurrido, sin perjuicio de la validez de los actos y de las prestaciones cumplidas por elagente durante el ejercicio de sus funciones.

    ARTCULO 44. Ingreso. El ingreso a las Policas Locales se produce previa aprobacin delas pruebas de aptitud cumpliendo las condiciones fsicas, psquicas y profesionales bsicas yel curso bsico de formacin para la seguridad preventiva local que al efecto establezca lareglamentacin.

    ARTCULO 45. Cupo Femenino. La planta de personal policial y de apoyo de la PolicaLocal debe propender a integrar mujeres en una proporcin no inferior al cincuenta por cien-to (50%), computada sobre la totalidad del personal permanente, temporario, transitorio y/ocontratado.

    ARTCULO 46. Reincorporacin. El Intendente Municipal o, por delegacin expresa deste, el Jefe de la Polica Local, puede convocar y reincorporar al personal de la institucin ensituacin de retiro cuando fuere necesario por razones de servicio, asignndole funcionesmediante disposicin fundada, en las condiciones que se establezcan en la reglamentacin, siempre que el personal a reincorporar cumpla con lo establecido en el artculo 42 de la pre-sente ley.

    ARTICULO 47. Derechos, deberes y prohibiciones.Los derechos, deberes y prohibicio-nes del personal de las Policas Locales los establece el Poder Ejecutivo en la reglamenta-cin, son comunes a las mismas y no pueden regular cuestiones que exceden la prestacin delservicio policial.

    CAPTULO VIII

    RGIMEN PROFESIONAL POLICIAL

    ARTCULO 48. Rgimen profesional policial. Las Policas Locales tienen un rgimenprofesional especial, que est exceptuado de las normas que regulan el empleo pblico muni-cipal y el rgimen de personal de las Policas de la Provincia de Buenos Aires. Comprende las

    regulaciones generales del escalafn, la carrera profesional; evaluacin de desempeo; situa-ciones de revista, licencias y permisos; rgimen disciplinario y las dems previsiones inhe-rentes a dicho personal, contenidas en el presente ordenamiento.

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    ARTCULO 49. Escalafn nico y especialidades.El personal policial revista en un esca-lafn nico que se denomina Escalafn General de Polica Local que puede contar con es-pecialidades que deben ser establecidas en la reglamentacin.

    ARTCULO 50. Principios de la carrera profesional. La carrera profesional del personalpolicial se debe desarrollar sobre la base de la capacitacin y especializacin permanente, eldesempeo funcional, la aptitud profesional para el grado jerrquico o cargo orgnico a cu-brir y la evaluacin previa a cada ascenso jerrquico o promocin orgnica.

    ARTCULO 51. Categora nica de Oficiales y grados jerrquicos.El personal policialse organiza en una categora nica de Oficiales y de acuerdo a los grados jerrquicos que

    debe establecer el Poder Ejecutivo en la reglamentacin.ARTCULO 52. Promociones y ascensos. La promocin para la ocupacin de los cargosorgnicos as como para el ascenso al grado jerrquico superior del personal policial es deci-dida por el Intendente a propuesta del Jefe de la Polica Local, de acuerdo con el desempeoprofesional y la formacin y capacitacin especializada. Deben considerarse tambin los an-tecedentes funcionales y disciplinarios, as como la antigedad en la institucin y en el gradojerrquico de pertenencia, pero estos criterios nunca deben ser predominantes para ningunade ambas modalidades de promocin.

    La reglamentacin debe establecer las condiciones de promocin para la ocupacinde los cargos orgnicos y para el ascenso al grado jerrquico superior del personal policial dela misma sobre la base de las disposiciones de esta ley.

    ARTCULO 53. Evaluacin de desempeo. El desempeo profesional del personal policiales evaluado una vez al ao a travs de dos instancias:

    a. La evaluacin directa realizada por el Oficial a cargo de la dependencia o unidadoperacional en la que se desempea el personal evaluado.

    b. La evaluacin institucional realizada por el Comit Municipal de Evaluacin delPersonal Policial en cada Municipio.

    Sin perjuicio de lo establecido en la presente ley, el procedimiento uniforme aplicablea la evaluacin de desempeo del personal policial se establece en la reglamentacin.

    ARTCULO 54. Criterios. La evaluacin de desempeo se debe hacer de acuerdo con lasfunciones que efectivamente ha realizado el personal policial con relacin a los objetivos yactividades de la dependencia o unidad operacional en la que prest servicios. A esos efectos,se debe tener en consideracin los siguientes criterios:

    a. El ejercicio de sus funciones.

    b. Los antecedentes funcionales y disciplinarios.

    c. La capacitacin profesional.

    ARTCULO 55. Comit Municipal de Evaluacin del Personal Policial. Integracin.ElComit Municipal de Evaluacin del Personal Policial est integrado por:

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    a. El funcionario del Departamento Ejecutivo con jerarqua no inferior a Secretarioen cuyo mbito funcione la Polica Local en carcter de presidente, y a falta deste, el funcionario de rango equivalente que designe el Intendente al efecto.

    b. El Jefe de Polica Local.

    c. El Director del Centro de Comando y Control (CEC) de la Polica Local.

    d. Dos concejales titulares del Departamento Deliberativo del Municipio, uno enrepresentacin de la mayora y otro en representacin de la primera minora.

    e.

    Un representante del Foro Municipal de Seguridad establecido por Ley 12154donde se hubieren conformado

    ARTCULO 56. Comit Municipal de Evaluacin del Personal Policial. Funciones yfacultades.El Comit de Evaluacin del Personal Policial tiene las siguientes funciones yfacultades:

    a. Establecer el cronograma anual de evaluaciones.

    b. Impulsar y supervisar el proceso de evaluacin de desempeo de acuerdo con losplazos establecidos en el cronograma de trabajo.

    c. Fijar los criterios que deben observar los responsables directos del desarrollo dela evaluacin de desempeo del personal policial a su cargo.

    d. Ratificar las evaluaciones de desempeo realizadas por los superiores inmediatosdel personal policial y solicitar a aquellos que no hayan respetado las pautas, sucorrecto cumplimiento.

    e.

    Rectificar los casos debidamente justificados.

    f. Decidir y otorgar la aptitud de desempeo profesional al personal policial.

    ARTCULO 57. Rgimen disciplinario. La reglamentacin debe establecer un rgimendisciplinario aplicable al personal policial de la institucin en el ejercicio de sus funciones,

    tipificando las acciones u omisiones que constituyen faltas leves, graves y muy graves, en lamedida que constituyan violaciones de los deberes y obligaciones funcionales, as como lassanciones administrativas correspondientes a dichas faltas y el procedimiento disciplinarioaplicable, cumplimentando los siguientes preceptos y garantas:

    a. Todo rgimen disciplinario debe regirse por los principios de legalidad, propor-cionalidad y razonabilidad.

    b. En toda etapa del procedimiento e instancias recursivas debe garantizarse elejercicio pleno del derecho de defensa, incluyendo en tal prerrogativa la presen-tacin de descargos, contar con asistencia letrada, tomar vista y fotocopia de lasactuaciones, presentar, proponer y/o aportar pruebas conducentes, ser notificado

    de los actos procedimentales y resoluciones, garantizando el debido proceso ensus aspectos adjetivos y sustantivos, la exigencia material absoluta de predeter-

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    minacin normativa de las conductas y sanciones correspondientes y el respetopor la proporcionalidad entre la sancin prevista en la norma y la conducta delinfractor, evitndose el exceso de punicin.

    c. Garantizar una doble instancia recursiva en sede administrativa de reconsidera-cin y apelacin frente a las sanciones aplicadas.

    ARTCULO 58. Ejercicio de la facultad disciplinaria. La Auditora General de PolicasLocales y el Tribunal de Disciplina del Personal de Policas Locales ejercen las facultadesdisciplinarias asignadas en la presente ley, aplicando el rgimen disciplinario vigente, sinperjuicio de las potestades disciplinarias que la reglamentacin le asigne especficamente a

    otros funcionarios o unidades de la Polica Local de referencia.En ningn caso habr superposicin de atribuciones.

    TTULO II

    FORMACIN Y CAPACITACIN PROFESIONAL

    CAPTULO I

    PRINCIPIOS COMUNES

    ARTCULO 59. Carcter y orientacin. La formacin y la capacitacin profesional delpersonal policial debe ser permanente durante toda la carrera profesional del mismo y debeestar orientada a la produccin de capacidades y competencias especficas que sean adecuadasa las labores ocupacionales y las tareas bsicas propias de la especialidad; el cuadro y/o gra-do jerrquico; y/o el cargo orgnico de pertenencia.

    ARTCULO 60. Principio Rector. La formacin y capacitacin debe estar siempre regidaspor el irrestricto respeto a los Derechos Humanos, tanto en los contenidos acadmicos comoen el trato dado a los Estudiantes.

    Asimismo, la formacin, contenidos acadmicos y el trato a los Estudiantes deben es-tar basados y orientados conforme las prescripciones de la Convencin para la Eliminacinde todas las formas de Discriminacin contra la Mujer (CEDAW); la Convencin Interame-ricana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra La Mujer (Belem do Par), yla ley provincial 12.569 y la ley nacional 26.485.

    ARTCULO 61. Formacin profesional. La formacin profesional del personal policialconsiste en el estudio e instruccin inicial de base de los candidatos a Oficiales.

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    ARTCULO 62. Denominacin de los candidatos. Se denominan Estudiantes a los candi-datos a Oficiales de las Policas Locales que estn realizando el Curso de Oficiales de lainstitucin de pertenencia.

    ARTCULO 63. Curso de Oficiales. La formacin profesional del personal policial se debeorganizar, gestionar y administrar a travs del Curso de Oficiales, el que debe tener comomnimo dos (2) aos de duracin, incluyendo un perodo de prctica profesional en los pues-tos operativos de trabajo, duracin y debe estar articulado sobre la base de los siguientesncleos curriculares bsicos:

    a.

    Legal-institucional, orientado a la formacin del estudiante en los conocimientos

    propios de las bases legales e institucionales de la labor policial, en particular, losderivados de la administracin pblica; la gestin administrativo-policial; el sis-tema institucional administrativo, judicial y legislativo; el derecho pblico y ad-ministrativo; el derecho penal y el derecho procesal-penal; la accin y los proce-dimientos administrativos y jurisdiccionales, todo ello referido a la seguridadpreventiva local.

    b. Social-criminolgico, orientado a la formacin del estudiante en los conocimien-tos propios de las ciencias sociales aplicados a las problemticas delictivas e ins-titucionales referidas a la seguridad pblica local.

    c. tico-profesional, orientado a la formacin del estudiante en los conocimientospropios de la profesin y funciones policiales; los principios bsicos de actuacinpolicial; los derechos humanos, tanto en sus bases legales como en los tratados yla doctrina internacional, y en su proteccin concreta por parte de la actuacinpolicial; y todo lo referido a la libertad y proteccin ciudadana, incluyendo unaperspectiva de gnero en el diseo curricular.

    d. Tcnico-policial, orientado a la formacin del estudiante en los conocimientospropios del ejercicio de las labores policiales generales y en particular, de aque-llas especficamente relativas a la seguridad preventiva local, la gestin policialestratgica y tctica, las acciones tcnico-operacionales, de supervisin y de di-reccin policiales, el anlisis criminal y la logstica policial.

    e. Tcnico-especializado, orientado a la formacin del estudiante en los conoci-mientos propios del derecho y la actividad de seguridad atinente al campo espe-cfico de actuacin.

    ARTCULO 64. Capacitacin profesional. La capacitacin profesional del personal poli-cial consiste en el adiestramiento, entrenamiento, perfeccionamiento y/o actualizacin profe-sional del personal policial en lo relativo a su especializacin, el desarrollo de responsabilida-des de direccin superior o supervisin media, la actualizacin y/o entrenamiento y la pro-mocin.

    ARTCULO 65. Capacitacin profesional.Resolucin alternativa de conflictos. La forma-cin y capacitacin profesional del personal policial debe asegurar la capacitacin y entrena-miento sobre reduccin de personas sin la utilizacin de armas de fuego y resolucin alterna-

    tiva de conflictos as como en tcnicas de conciliacin, mediacin y arbitraje.

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    ARTCULO 66. Prohibiciones. En los cursos de formacin y/o capacitacin profesionaldel personal policial est prohibida la realizacin de procedimientos o tcnicas didcticas quesupongan el desarrollo de movimientos de orden cerrado; saludos, desfiles y/o marchas mar-ciales; o actividades fsicas sancionatorias o disciplinantes del Estudiante u Oficial.

    Tambin est prohibida cualquier tipo de actividad formativa o de entrenamientoque resulte cruel, humillante, degradante o inhumana.

    CAPTULO II

    ESTRUCTURAS DE FORMACIN Y CAPACITACIN

    ARTCULO 67. Instituto Provincial de Policas Locales. Creacin. Crase el InstitutoProvincial de Policas Locales abocado a la formacin y capacitacin del personal policial, delos funcionarios a cargo de los asuntos de la seguridad pblica local y del personal de apoyode las Policas Locales, y funciona en el mbito del Ministerio de Seguridad de la Provinciade Buenos Aires con autarqua funcional.

    ARTCULO 68. Autoridades. El Instituto Provincial de Policas Locales est a cargo de unfuncionario que no debe ser polica, designado por el Poder Ejecutivo.

    ARTCULO 69. Consejo Consultivo. El Instituto Provincial de Policas Locales cuentacon un Consejo Consultivo que tiene como funcin formular propuestas y fiscalizar el proce-so de formacin y la capacitacin profesional del personal policial.

    Est integrado por un representante de cada Municipio que haya conformado PolicaLocal; un representante del Ministerio de Seguridad; y por cuatro legisladores provinciales,dos por cada cmara legislativa.

    ARTCULO 70. Consejo Acadmico. El Instituto Provincial de Policas Locales cuentacon un Consejo Acadmico que tiene como funcin asesorar y supervisar el proceso de for-macin y la capacitacin profesional del personal policial.

    Est integrado por representantes con trayectoria e idoneidad en materia de forma-cin, capacitacin y/o seguridad pblica provenientes de universidades pblicas y/o priva-das, y organizaciones no gubernamentales.

    ARTCULO 71. Convenios y acuerdos. A los efectos de la formacin y la capacitacinprofesional del personal policial, el Instituto Provincial de Policas Locales puede celebrarconvenios y/o acuerdos con Entes del Estado Nacional, Provincial, universidades, acade-mias, institutos y/o centros de estudios, pblicos o privados.

    El Instituto Provincial de Policas Locales debe suscribir convenios con los Munici-pios o grupos de Municipios en los que se hayan conformado Policas Locales.

    Para la capacitacin profesional, el Municipio o grupo de Municipios que hayan con-formado la Polica Local pueden crear una escuela local o regional con un plan de estudio,

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    estructura curricular y pedaggica y dotacin de profesores y/o instructores que deben serhomologados por el Instituto Provincial de Policas Locales, siempre que cumplan estricta-mente con los principios comunes establecidos en el captulo 1 del presente ttulo.

    TTULO III

    ARTICULACIN INTERINSTITUCIONAL

    CAPTULO I

    COORDINACIN, COOPERACIN Y CONCERTACIN

    ARTCULO 72. Asistencia y cooperacin recproca. Las Policas Locales deben prestarasistencia y cooperacin a las policas dependientes de los Poderes Ejecutivos Provincial oNacional y/o del Ministerio Pblico Provincial o de cualquier otra autoridad competentecuando stas lo requieran y siempre que correspondan al mbito jurisdiccional del Munici-pio.

    Las Policas Locales deben prestar esta asistencia y cooperacin institucional siem-pre que no limite o cercene el cumplimiento integral de sus competencias esenciales y quesea posible en funcin de los recursos humanos, operacionales o infraestructurales que de-manden.

    ARTCULO 73. Comunicacin obligatoria. Si las actuaciones o los servicios prestadospor las Policas Locales afectan las funciones o labores propias de otra institucin policial, olas actuaciones o los servicios prestados por sta afectan las funciones o labores de las Poli-cas Locales, se debe informar obligatoriamente de ello a la jurisdiccin afectada.

    ARTCULO 74. Coordinacin operativa. Crase, en el mbito del Poder Ejecutivo, elConsejo Provincial de Coordinacin de las Policas Locales, con funciones reglamentarias yconsultivas, con la misin de establecer los criterios y parmetros institucionales de coordi-nacin entre las policas dependientes del Poder Ejecutivo y/o del Ministerio Pblico y lasPolicas Locales, as como entre estas ltimas.

    ARTCULO 75. Alcance. A los efectos de la presente ley, se entiende por coordinacin a laelaboracin y formulacin de los protocolos, medios y sistemas de relaciones que posibilitanla organizacin as como la asistencia, cooperacin y accin conjunta entre las policas enun-ciadas en el artculo precedente, a travs de las autoridades competentes, con el objeto delograr un grado ptimo de integracin de las respectivas organizaciones y actuaciones.

    ARTCULO 76. Conformacin del Consejo Provincial de Coordinacin de las Policas

    Locales. El Consejo Provincial de Coordinacin de las Policas Locales es presidido por el

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    Ministro de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, o quien ste designe. Asimismo, seencuentra integrado por los siguientes miembros:

    a. Un (1) funcionario con rango no inferior a Subsecretario del Ministerio de Segu-ridad de la Provincia de Buenos Aires.

    b. Un (1) funcionario con rango no inferior a Secretario de la Procuracin Generalde la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

    c. Un (1) Jefe de la Polica Provincial con funciones de direccin superior del siste-ma operacional, dependiente del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Bue-

    nos Aires.d. El Jefe de Polica Local de aquellos Municipios en que ella se haya conformado.

    e. Dos (2) legisladores provinciales, un Diputado y un Senador, integrantes de laComisin Bicameral creada por Ley N 12.068.

    En el mbito del presente se deben elaborar protocolos de actuacin conjunta entrelas Policas Locales, proponiendo lineamientos de interrelacin funcional con las reas poli-ciales provinciales y las autoridades judiciales.

    El Poder Ejecutivo fijar mediante reglamentacin los aspectos relativos a su orga-nizacin interna y competencias materiales.

    ARTCULO 77. Documentacin. A los efectos de garantizar una coordinacin eficaz, lasPolicas Locales deben remitir al Consejo Provincial de Coordinacin de las Policas Locales,en el primer trimestre de cada ao, de acuerdo con los criterios establecidos por ste, la si-guiente documentacin:

    a. Una memoria de los servicios prestados el ao anterior.

    b. La dotacin de recursos humanos y materiales existentes.

    Estos documentos deben, luego de remitidos, ser publicados por el Jefe de Polica lo-cal para conocimiento e informacin de los ciudadanos de su Municipio.

    ARTCULO 78. Coordinacin operativa municipal. Crase, en el mbito de los Munici-pios que hayan conformado una Polica Local, una Mesa de Coordinacin Operativa Localcomo dispositivo de coordinacin permanente de las instituciones policiales y servicios deseguridad pblica en jurisdiccin de dicho Municipio.

    ARTCULO 79. Conformacin de la Mesa de Coordinacin Operativa Local. La Mesade Coordinacin Operativa Local es presidida por el funcionario a cargo de la gestin de losasuntos de la seguridad pblica local del Municipio de referencia, o quien ste designe, y estintegrada por:

    a.

    El Jefe de Polica Local de referencia.

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    b. El Director Ejecutivo del Centro de Comando y Control Policial (CEC) de la Po-lica Local de referencia.

    c. El/los jefe/s de cada una de las policas dependientes del Poder Ejecutivo y/odel Ministerio Pblico Provincial que acten en jurisdiccin del Municipio de re-ferencia.

    d. Un (1) integrante del Foro de Seguridad.

    e. Un (1) Concejal por el oficialismo.

    f.

    Un (1) Concejal por la oposicin.ARTCULO 80. Funciones. La Mesa de Coordinacin Operativa Local tiene como funcio-nes bsicas:

    a. Disear las polticas y/o las estrategias de seguridad preventiva local y progra-mar su ejecucin

    b. Asegurar el intercambio de informacin entre las instituciones policiales que ac-ten en el Municipio de referencia.

    c. Asegurar la coordinacin operativa de las actuaciones llevadas a cabo por las ins-tituciones policiales que acten en el Municipio de referencia.

    d. Planificar las actuaciones conjuntas o coordinadas entre las instituciones policia-les que acten en el Municipio de referencia.

    e. Ejecutar los acuerdos, criterios y parmetros institucionales de coordinacin anivel operativo establecidos por el Consejo Provincial de Coordinacin de lasPolicas Locales.

    ARTCULO 81. Solicitud de apoyo. Los Municipios que cuenten con Polica Local puedensolicitar al Poder Ejecutivo el refuerzo o asistencia de la polica provincial para el desarrollode servicios temporales o especiales que, debido a su envergadura, complejidad o especializa-cin, no pueden ser asumidos por la respectiva Polica Local.

    ARTCULO 82. Intervencin de las Policas Locales. En circunstancias excepcionales degravedad institucional, desrdenes administrativos y/o financieros comprobados, ejercicioabusivo de poderes o facultades y/o incapacidad evidente de una Polica Local para cumplirsus cometidos o ante la requisitoria fundada por parte del Intendente o de las autoridadesjudiciales competentes en la jurisdiccin, el Poder Ejecutivo Provincial puede disponer suintervencin, designando al funcionario que ejercer el cargo de Interventor General por unperodo mximo de ciento ochenta das (180) prorrogables, por nica vez, en idntico plazo.

    El Poder Ejecutivo debe dar cuenta inmediata al Poder Legislativo del dictado delacto administrativo que disponga la intervencin y la designacin del funcionario a cargo dela misma.

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    ARTCULO 83. Cooperacin institucional. Los Municipios que hayan conformado PolicaLocal pueden instrumentar acuerdos de cooperacin institucional, los que deben ser comuni-cados al Consejo Provincial de Coordinacin de las Policas Locales.

    ARTCULO 84. Actuacin en persecucin. Cuando el personal policial, en persecucininmediata de delincuentes o sospechosos de delitos, deba ingresar en territorio de otro Mu-nicipio, y excepcionalmente, en el de otra provincia o en jurisdiccin nacional, debe ajustarsu accionar a las normas fijadas por los convenios vigentes y, a falta de ellos, a las reglas deprocedimiento en vigor en el lugar y, en su defecto, a los principios y prcticas que determi-ne la reglamentacin. En todos los casos, deben comunicar a la polica del lugar las causasdel procedimiento y/o su resultado; solicitando su cooperacin en caso de ser necesario.

    ARTCULO 85. Excepcionalidad. Frente a la ocurrencia de hechos extraordinarios en losque se encuentre gravemente amenazada la seguridad pblica en una o varias jurisdiccionesmunicipales o se la/s declare zona/s de desastre o emergencia en los trminos de la defensacivil, resultando necesario coordinar la accin de diversos cuerpos policiales, el Poder Ejecu-tivo debe designar a un jefe perteneciente a uno de los servicios de la Polica de la Provinciade Buenos Aires, al que se deben subordinar las Policas Locales intervinientes, quedando asu cargo el comando de la operacin conjunta.

    CAPTULO II

    SUPERVISIN Y CONTROL

    ARTCULO 86. Auditora General. Creacin. Crase la Auditora General de PolicasLocales en el mbito del Poder Ejecutivo como rgano unipersonal de supervisin y control,con autonoma jerrquica y funcional, a cargo de un Auditor General designado por el PoderEjecutivo.

    ARTCULO 87. Auditora General. Asistencia. El Auditor General es asistido por lossiguientes funcionarios, a los que puede delegar y asignar funciones por acto administrativodebidamente fundado:

    a.

    Dos (2) Auditores Generales Adjuntos designados por el Poder Ejecutivo, a pro-puesta del Auditor General.

    b.

    Un (1) Auditor de Asuntos Internos por cada una de las Policas Locales que seconformen, designado por el Intendente Municipal con acuerdo del Departamen-to Deliberativo del Municipio.

    ARTCULO 88. Tribunal de Disciplina del Personal de las Policas Locales. Crase elTribunal de Disciplina del Personal de las Policas Locales en el mbito de la Auditora Ge-neral de Policas Locales, que tiene a su cargo el juzgamiento de los acusados por la Audito-ra General o por el Auditor de Asuntos Internos que corresponda de cometer faltas discipli-narias graves o muy graves, sobreseyendo o aplicando sanciones segn corresponda, obser-

    vando en todos los casos el debido proceso, el carcter contradictorio y el derecho de defen-sa.

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    El Tribunal de Disciplina del Personal de las Policas Locales debe incorporar en suintegracin, como mnimo, a un (1) representante designado por el Intendente Municipal acargo de la Polica Local al que pertenezca el personal acusado.

    ARTCULO 89. Auditora General. Funciones y atribuciones.La Auditora General dePolicas Locales tiene las siguientes funciones y atribuciones:

    a. Supervisar el funcionamiento y evaluar el desempeo funcional y los resultadosalcanzados por las distintas dependencias o unidades de las Policas Locales en elejercicio de su misin de salvaguarda de la seguridad preventiva local.

    b.

    Inspeccionar las unidades o dependencias de las Policas de la Provincia de Bue-nos Aires que cumplen tareas de seguridad preventiva local en los Municipiosque cuenten con Polica Local.

    c. Reunir en forma oportuna informacin suficiente y confiable sobre el accionar delas Policas Locales y su personal policial y de apoyo, de acuerdo con las normas,estrategias, programas, medidas y/o acciones planificadas y desarrolladas por lainstitucin de referencia.

    d. Dictar normas, reglamentos y procedimientos de control interno a los que debeestar sujeto el personal policial en el control y supervisin del ejercicio de susfunciones especficas.

    e.

    Aprobar un plan anual de auditora e inspeccin preventiva, que incluir a lasunidades o dependencias de las Policas de la Provincia de Buenos Aires quecumplen tareas de seguridad preventiva local en los Municipios que cuenten conPolica Local, programar las evaluaciones institucionales de desempeo e impac-to y organizar su desarrollo.

    f. Elaborar informes de auditora, realizar inspecciones preventivas y ejecutar pes-quisas de cumplimiento sobre las prescripciones de la presente ley, su reglamen-tacin y de las normativas municipales, elevando sus conclusiones al Poder Eje-cutivo y a la Comisin Bicameral creada por Ley N 12.068 y la Auditora Gene-ral de Asuntos Internos creada por Ley N 13.482 cuando as correspondiere.

    g.

    Designar auditores, instructores sumariales o inspectores ad-hoc cuando cir-cunstancias especiales y urgentes lo justifiquen.

    h.

    Dictar recomendaciones autnomas para promover la eficiencia, eficacia y trans-parencia en las operaciones de las Policas Locales, la correccin de errores, laadopcin de medidas orientadas al cumplimiento de tales objetivos y la adecuadacoordinacin con las unidades o dependencias de las Policas de la Provincia deBuenos Aires que cumplen tareas de seguridad preventiva local.

    i. Producir un Informe Anual de Estado de Situacin de las Policas Locales quedebe elevar al Poder Ejecutivo y a la Comisin Bicameral creada por Ley N12.068.

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    j. Vigilar el estricto cumplimiento de las normas sobre desempeo por parte delpersonal policial y de apoyo en el ejercicio de sus funciones, observando lo dis-puesto en materia de principios bsicos de actuacin, organizacin y rgimenprofesional conforme se establece en la presente ley, aplicando el rgimen disci-plinario vigente.

    k. Reglamentar la presentacin, recepcin y publicacin de las declaraciones jura-das patrimoniales pblica y reservada de bienes e ingresos de los funcionarios ydel personal de apoyo y policial que ejerza cargos superiores en las Policas Lo-cales.

    l.

    Ordenar, de oficio o a requerimiento, actuaciones sumariales, instruirlas y sus-tanciarlas, investigando las conductas y colectando pruebas, comprobando loshechos y las circunstancias tendientes a calificarlas e individualizando a los res-ponsables de las mismas.

    m. Clausurar las actuaciones sumariales que se iniciaren con la emisin de un dic-tamen debidamente fundado por el que puede:

    1. Eximir de responsabilidad al personal investigado en caso de ausencia demrito, ordenando el archivo de las actuaciones.

    2. Acusar al personal investigado y solicitar la aplicacin de la sancin en-

    cuadrando la falta, todo ello por ante el Tribunal de Disciplina del Per-sonal de Policas Locales, encargado de juzgar a los acusados.

    n. Comunicar a la Auditora General de Asuntos Internos creada por Ley N13.482 de toda posible irregularidad, falta disciplinaria, incumplimiento o inob-servancia de la norma por parte del personal de las unidades o dependencias delas Policas de la Provincia de Buenos Aires que cumplen tareas de seguridadpreventiva local en los Municipios que cuenten con Polica Local y solicitar, ensu caso, la instruccin de procesos sumariales y la aplicacin de sanciones con-forme al rgimen disciplinario a que se encuentre sujeto dicho personal policial.

    o. Denunciar ante la autoridad administrativa o judicial competente la posible co-

    misin de infracciones administrativas o delitos imputados al personal policial yno policial, conforme surja de los informes, inspecciones, auditoras y dems pro-

    cedimientos de control que desplegare.

    ARTCULO 90. Auditora de Asuntos Internos. Los Auditores de Asuntos Internosdesempean su funcin en el mbito de la Polica Local bajo su control, conforme a las direc-tivas e instrucciones que les imparta el Intendente Municipal y el Departamento Deliberati-vo, cuando as corresponda, ejecutando el plan anual de auditora e inspeccin preventivaaprobado por el Auditor General en cumplimiento de las funciones y atribuciones enunciadasen el artculo anterior, y ejerciendo simultneamente las siguientes facultades vinculadas alrgimen disciplinario:

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    a. Prevenir conductas del personal de la Polica Local que pudiesen constituir faltasdisciplinarias graves y muy graves.

    b. Identificar e investigar las conductas del personal de la Polica Local que pudie-sen constituir faltas disciplinarias graves y muy graves.

    c. Ordenar, de oficio o a requerimiento, actuaciones sumariales autnomas o cuan-do expresamente se lo delegare el Auditor General, instruirlas y sustanciarlas,investigando las conductas y colectando pruebas, comprobando los hechos y lascircunstancias tendientes a calificarlas e individualizando a los responsables delas mismas.

    d. Clausurar las actuaciones sumariales que se iniciaren mediante un dictamen de-bidamente fundado por el que puede:

    1. Eximir de responsabilidad al personal investigado en caso de ausencia demrito, ordenando el archivo de las actuaciones.

    2. Acusar al personal investigado y solicitar la aplicacin de la sancin en-cuadrando la falta, todo ello por ante el Tribunal de Disciplina del Per-sonal de las Policas Locales, encargado de juzgar a los acusados.

    e. Designar auditores, instructores sumariales o inspectores ad-hoc cuando cir-

    cunstancias especiales y urgentes lo justifiquen.f. Velar por el estricto cumplimiento de las normas sobre desempeo por parte del

    personal de la Polica Local en el ejercicio de sus funciones, observando lo dis-puesto en materia de principios bsicos de actuacin, organizacin y rgimenprofesional, conforme se establece en la presente ley.

    g. Acusar, o requerir al Auditor General de Policas Locales la acusacin, por anteel Tribunal de Disciplina del Personal de las Policas Locales, al o la incurso enuna conducta calificada como falta disciplinaria grave, cuando hubiere indiciosfehacientes y concordantes que tornen procedente su juzgamiento.

    h. Denunciar ante la autoridad judicial competente la posible comisin de los deli-tos cometidos por el personal policial de la Polica Local que llegaren a su cono-cimiento en el ejercicio de sus funciones.

    Los Auditores de Asuntos Internos deben informar peridicamente y en forma p-blica, al Departamento Deliberativo, al Foro Vecinal o Municipal de Seguridad y otras ins-tancias sociales de participacin del Municipio, as como a la Polica Local bajo su control,sobre el desempeo de sus funciones y el desarrollo de las acciones de control programadas,recabando las opiniones, sugerencias, recomendaciones, propuestas o denuncias que se for-mulen en dicho mbito, dndole posteriormente el trmite correspondiente.

    ARTCULO 91. Auditora General. Organizacin y funcionamiento.El Poder Ejecuti-vo, conforme a los parmetros bsicos enunciados en la presente ley, debe dictar la norma

    reglamentaria de organizacin y funcionamiento de la Auditora General de Policas Locales,

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    que goza de autonoma jerrquica y funcional, estableciendo el marco general para su actua-cin.

    ARTCULO 92. Auditora General. Presupuesto. El Poder Ejecutivo debe asegurar laasignacin de los recursos humanos e infraestructura necesarios para el cumplimiento de loscometidos de la Auditora General de Policas Locales y del Tribunal de Disciplina del Per-sonal de las Policas Locales, incluyendo en el proyecto de Presupuesto de Gastos y Recursosde la Administracin Provincial correspondiente al ejercicio siguiente a la sancin de la pre-sente ley, una partida presupuestaria especfica para el cumplimiento de sus funciones.

    ARTCULO 93. Auditora General. Colaboracin.La Auditora General de Policas Lo-

    cales y el Tribunal de Cuentas de la Provincia deben suscribir un acuerdo de colaboracinque haga posible el intercambio de informacin entre ambos organismos en el marco de suscompetencias-, as como la eventual ejecucin de procedimientos conjuntos, conforme a laspautas establecidas en la Ley N 10.869 y sus modificatorias.

    CAPTULO III

    CONTROL PARLAMENTARIO

    ARTCULO 94. Control parlamentario. Encomindase a la Comisin Bicameral de Se-guimiento y Fiscalizacin de las Polticas de Prevencin del Delito, Seguridad, Criminalsti-ca, Criminologa e Inteligencia y de los rganos y actividades que desarrollan las mismas enel mbito de la Provincia de Buenos Aires, creada por Ley N 12.068, la tarea de seguimientodel proceso de implementacin de las Policas Locales y la misin de fiscalizacin de su fun-cionamiento, con ajuste a las normas constitucionales y legales vigentes.

    TTULO IV

    FINANCIAMIENTO

    ARTCULO 95. Fondo para el Fortalecimiento de las Policas Locales. Creacin.Crase el Fondo para el Fortalecimiento de las Policas Locales, que debe ser distribuidoentre los Municipios que hayan conformado y puesto en funcionamiento su Polica Local, deacuerdo con las prescripciones establecidas en la presente ley.

    ARTCULO 96. Fondo para el Fortalecimiento de las Policas Locales. Finalidad. ElFondo para el Fortalecimiento de las Policas Locales tiene por finalidad especfica y exclusi-va financiar los gastos corrientes y de capital necesarios para el funcionamiento de las Poli-cas Locales.

    ARTCULO 97. Fondo para el Fortalecimiento de las Policas Locales. Recursos. ElFondo para el Fortalecimiento de las Policas Locales est integrado por los recursos deter-

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    minados anualmente en el Presupuesto provincial, que en ningn caso pueden ser detradosde la coparticipacin municipal establecida en el artculo 1 y concordantes de la Ley 10.559y modificatorias.

    El Departamento Deliberativo del Municipio que adhiera a la presente ley y confor-me su Polica Local, debe incorporar, en la determinacin de los recursos y gastos dichoMunicipio correspondiente a cada ejercicio, las partidas destinadas a financiar los gastosnecesarios para el funcionamiento de la Polica Local de referencia, en los trminos de lasobligaciones establecidas por la Ley Orgnica de las Municipalidades, Decreto-ley N6.769/58 y sus modificatorias.

    ARTCULO 98. Evolucin presupuestaria. Los recursos del presupuesto provincial asig-nados al Fondo para el Fortalecimiento de las Policas Locales, conforme se establece en elartculo anterior, deben incrementarse, como mnimo, en idnticos trminos porcentualesnominales y reales, conforme evolucione el financiamiento total asignado a la Polica de laProvincia de Buenos Aires para el cumplimiento de sus funciones de seguridad preventiva.

    ARTCULO 99. Recursos para el Financiamiento de Cargos. Los Municipios que adhie-ran a la presente ley, conforme a lo establecido en el artculo 1, deben recibir en concepto deTransferencia para el Pago de Remuneraciones del Personal Policial una suma mensualequivalente al salario de referencia de un Oficial Ayudante, incluyendo aportes, contribucio-nes y dems cargas obligatorias que pesen sobre el salario, con ms un treinta por ciento(30%) para cubrir otros gastos de funcionamiento, multiplicada por un coeficiente distribui-

    dor de cargos, conforme se establece en el artculo subsiguiente.Los recursos transferidos por este concepto son de afectacin especfica, por lo que

    slo pueden ser empleados para el pago de las remuneraciones del personal policial, confor-me a lo establecido en la presente ley.

    Asimismo, el Poder Ejecutivo debe prever las partidas necesarias para el equipa-miento inicial, en los trminos de los convenios suscriptos con cada uno de los Municipiosadherentes.

    ARTCULO 100. Determinacin del monto de transferencia. A los fines establecidos enel artculo anterior, el Poder Ejecutivo debe:

    a.

    Calcular y publicar, en base a las remuneraciones que perciba el personal de lasPolicas Locales, el salario de referencia de un Oficial Ayudante incluyendo to-das las cargas obligatorias que pesen sobre ste, tales como los aportes, contri-buciones, descuentos, excluida antigedad u otras bonificaciones de carcter per-sonal incluyendo sumas no bonificables o no remunerativas o adicionales espec-ficos de pago mensual y ordinario.

    b. Incluir anualmente en el Proyecto de Ley de Presupuesto, el nmero total decargos de las Policas Locales a financiar, y determinar el importe de dicha parti-da presupuestaria, calculando el porcentaje de incremento durante el ejerciciofiscal, que es igual al fijado para las remuneraciones del personal de la Polica dela Provincia de Buenos Aires.

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    c. Determinar y publicar anualmente antes del 31 de diciembre, conforme a lo dis-puesto en la Ley de Presupuesto y en base al ltimo Censo Nacional de Pobla-cin, la cantidad de cargos a distribuir entre los Municipios. A los fines de sudistribucin, el importe total debe traducirse en una cantidad determinada decargos de referencia. La cantidad de cargos de referencia que correspondan acada Municipio se debe determinar sumando los resultados obtenidos conformelos siguientes criterios:

    1. Componente fijo: El 53,33 % de la cantidad de cargos de referencia aasignar se distribuye en partes iguales entre todos los Municipios de msde 70.000 habitantes.

    2. Componente variable: El 46,67 % restante se asigna por aplicacin delresultado que se obtiene de multiplicar el nmero de cargos de referen-cia que integran el componente variable por el coeficiente que resultedel cociente entre la poblacin de cada Municipio y la suma total de lapoblacin de los Municipios incluidos en esta ley.

    A los fines de la aplicacin del presente artculo, para el ao 2015, la ley de presu-puesto debe prever el importe equivalente de hasta quince mil (15000) cargos, con ms untreinta (30%) porciento, conforme lo previsto en el artculo 99.

    ARTCULO 101. Transferencia para el Pago de Remuneraciones del Personal Poli-

    cial. El Poder Ejecutivo debe transferir en forma directa y automtica a cada Municipio,como mximo el ltimo da hbil de cada mes, el monto total resultante del producto entre elsalario de referencia de un Oficial Ayudante de Policas Locales y el coeficiente distribuidorde cargos del Municipio que corresponda.

    En los meses de junio y diciembre, el monto as determinado se debe multiplicar poruno coma cinco (1,5) y debe ser transferido ntegramente a los fines que dicho adicional seaaplicado al pago del sueldo anual complementario del personal policial.

    ARTCULO 102. Inicio de las transferencias. El Poder Ejecutivo debe iniciar las transfe-rencias de fondos para el pago de remuneraciones a los Municipios, conforme se precise enlos cronogramas establecidos en los Convenios de Conformacin y Cooperacin, a partir delmes en que se incorpore, por primera vez a la prestacin efectiva del servicio, el personalpolicial.

    Dichas transferencias deben iniciarse a medida que se incorpore el personal y debenincrementarse gradualmente hasta que el personal policial incorporado iguale al nmerototal de cargos financiados.

    ARTCULO 103. Transferencias reducidas. Cuando no se hubieren iniciado las transfe-rencias conforme a lo establecido en el artculo anterior, o stas no hubieren cubierto el totalde cargos financiados, el Poder Ejecutivo debe transferir el cincuenta por ciento (50%) de lassumas determinadas en la presente ley, acorde a lo precisado en los cronogramas estableci-dos en los Convenios de Conformacin y Cooperacin, a partir del mes en que se incorporeny por cada uno de los estudiantes o aspirantes a oficiales al curso bsico de formacin para laseguridad preventiva local.

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    Las transferencias dispuestas por aplicacin de este artculo cesan a partir de la in-corporacin del personal policial, dando inicio a las transferencias fijadas en la presente ley, otranscurridos dieciocho (18) meses desde la incorporacin de los estudiantes o aspirantes alcurso bsico de formacin, lo que ocurra primero.

    ARTCULO 104. Transferencia. Los recursos financieros presupuestarios, extrapresu-puestarios y/o tributarios de asignacin especfica acordados con el Estado provincial paraatender el funcionamiento de las Policas Locales deben ser transferidos como mximo elltimo da hbil de cada mes de manera directa y automtica a una cuenta especial abierta atales fines en el Banco de la Provincia de Buenos Aires.

    TTULO V

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y MODIFICATORIAS

    ARTCULO 105. Rgimen previsional. En materia previsional es de aplicacin la Ley N13.236 de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policas de la Provincia de Bue-nos Aires y supletoriamente la Ley N 13.982 del Personal de las Policas de la Provincia deBuenos Aires en los aspectos no previstos en la reglamentacin.

    Los Municipios que adhieran a la presente ley quedan facultados para suscribir losacuerdos que resulten necesarios con la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Poli-cas de la Provincia de Buenos Aires, a los fines de una adecuada implementacin de la pre-sente norma.

    ARTCULO 106. Asistencia Mdica Integral. La cobertura de salud y la atencin de en-fermedades profesionales y contingencias est a cargo del Instituto de Obra Mdico Asisten-cial (IOMA) conforme a las disposiciones de la Ley N 6.982 y sus modificatorias.

    A tales fines, los Municipios que adhieran a la presente ley quedan facultados parasuscribir los acuerdos que resulten necesarios con el Instituto de Obra Mdico Asistencial(IOMA).

    ARTCULO 107. Incorporacin extraordinaria.A los efectos de conformar la estructurade mandos superiores y medios de las Policas Locales, el Intendente o, por delegacin ex-presa de ste, el Jefe de la Polica Local puede convocar e incorporar, por nica vez y de ma-nera extraordinaria hasta un mximo de veinte (20) funcionarios policiales provenientes deotra institucin policial y/o fuerza de seguridad federal o provincial, los que debe aprobar laspruebas de aptitud con las condiciones fsicas, psquicas y profesionales bsicas as como el olos cursos bsicos de capacitacin establecidos a esos efectos.

    ARTCULO 108. Dotacin de las Policas de la provincia de Buenos Aires. La dotacindel personal de la Polica de la Provincia de Buenos Aires destinados a cumplir tareas deseguridad preventiva local en cada Municipio que haya conformado Polica Local, se debemantener en igual cantidad, medios y recursos a la existente al momento de la sancin de la

    presente Ley y debe determinarse de acuerdo con la complejidad y envergadura de la pro-blemtica criminal y de seguridad.

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    ARTCULO 109. Cese de adhesin y revocacin. Cada Municipio que haya conformadoPolica Local puede renunciar a la transferencia de las competencias, funciones y serviciospoliciales dispuestos en la presente ley mediante ordenanza, dictada por el DepartamentoDeliberativo municipal, que derogue igual norma de adhesin a la presente ley.

    Dentro de los treinta (30) das de comunicada al Poder Ejecutivo provincial la orde-nanza de derogacin de la adhesin, el Ministro de Seguridad de la Provincia de BuenosAires y el Intendente Municipal deben suscribir un Convenio de Revocacin en el que debenestablecerse los plazos para la transferencia a la Provincia de las competencias, funciones yservicios policiales, as como toda otra disposicin que resulte necesaria a los fines de unaadecuada conclusin del rgimen de funcionamiento de la Polica Local de que se trate.

    Entretanto, el Intendente Municipal debe continuar ejerciendo todas las funcionesque le correspondan conforme a lo dispuesto en la presente ley y en el Convenio de Confor-macin y Cooperacin respectivo.

    ARTCULO 110. Comisin Bicameral creada por Ley 12.068. Integracin.Sustituyeseel artculo 3 de la Ley N 12.068, por el siguiente:

    ARTCULO 3. La Comisin que por la presente se crea estar integradapor seis (6) representantes de cada una de las Cmaras designados por elPresidente de cada Cuerpo Legislativo a propuesta de los BloquesParlamentarios, en lo posible, de forma que los sectores polticos estnrepresentados en la misma proporcin que en el seno de la Cmara.

    Sus integrantes quedan facultados a dictar su propio reglamento defuncionamiento, que debe ser aprobado por la mitad ms uno del total desus integrantes, dando cuenta inmediata a los cuerpos de ambas Cmaras;e igualmente autorizados a establecer su estructura interna, la que, previaaprobacin por los cuerpos de ambas Cmaras, debe ser financiada con losrecursos que al efecto se incluyan en el Presupuesto Anual de Gastos yRecursos.

    ARTCULO 111. Sistema de Seguridad Pblica. Sustityese el inciso o) del artculo 5 dela Ley N 12.154 y sus modificatorias, Leyes N 13.210 y N 13.482, por el siguiente:

    o) Los Intendentes de los Municipios que tengan Polica Local o Policade Seguridad Comunal.

    ARTCULO 112. Consejo Provincial de Seguridad Pblica. Incorprase como inciso h)del artculo 8 de la Ley N 12.154 y sus modificatorias, Leyes N 12.987 y N 14.024, elsiguiente:

    h) Los Intendentes de los Municipios que tengan Polica Local.

    ARTICULO 113. Principio de legalidad de la Polica de la Provincia de Buenos Aires.Sustityase el artculo 15 de la Ley N13.482 Ley de unificacin de las normas de organiza-cin de las policas de la Provincia de Buenos Aires- y sus modificatorias, el que debe quedar

    redactado de la siguiente manera:

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    ARTCULO 15. El personal policial no est facultado para privar de sulibertad a las personas, excepto cuando:

    1. Sea en cumplimiento de orden emanada de autoridad judicialcompetente.

    2. Se trate de alguno de los supuestos prescriptos por el CdigoProcesal Penal o la ley contravencional de aplicacin al caso

    ARTCULO 114. Cantidad de cargos financiados. Fjase en quince mil (15.000) el nme-ro total de cargos a financiar durante el ao 2015. El Poder Ejecutivo debe estimar e incluir

    en las previsiones del proyecto de Ley de Presupuesto Anual 2015 el monto de las erogacio-nes por tal concepto y prever una asignacin para dotar de recursos al Fondo para el Forta-lecimiento de las Policas Locales.

    En el caso de la incorporacin de nuevo Municipios de acuerdo a lo prescripto en elartculo 1 de la presente ley, el nmero de cargos al que se refiere el prrafo precedente debeser incrementado en forma proporcional.

    ARTCULO 115. Reglamentacin. El Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente ley.En la misma puede establecer un rgimen excepcional reglamentario del artculo 63 de lapresente ley, que habilite por nica vez y al nico fin de la conformacin de las Policas Loca-les a organizar la formacin profesional del personal policial de modo intensivo, con una

    duracin no inferior a doce (12) meses.ARTCULO 116. Personal municipal. El personal municipal que a la fecha de entrada envigencia de la presente ley se encuentre desempeando tareas relacionadas o complementa-rias a la seguridad pblica en dicho mbito, puede incorporarse a la Polica Local que se crea-re en su distrito. La reglamentacin debe determinar las condiciones y plazos del perodo decapacitacin en el Instituto Provincial de Policas Locales.

    Se debe establecer como excepcin a las previsiones del artculo 41 inciso a)de lapresente, y por el trmino de dos (2) aos el lmite mximo de edad para el ingreso a la ca-rrera policial para desempearse en la Polica Local, por parte del personal municipal que seencuentre desempeando tareas relacionadas o complementarias a la seguridad pblica.

    ARTCULO 117.Comunquese al Poder Ejecutivo.

    LA PLATA, 21 DE MAYO DE 2014