herencia en bolivia
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INTRODUCCION
La renuncia o repudiación de la herencia se da cuando el heredero o beneficiario de
una herencia manifiesta su voluntad de no adquirir los bienes que la herencia le asigna,es decir, que renuncia a ser heredero. La renuncia debe ser siempre expresa y es
necesario hacerlo en escritura pública ante notario o mediante un escrito en el
juzgado si hay un procedimiento judicial abierto por la herencia. Es decir que no son
válidas las renuncias a la herencia hechas en documento privado.
La parte de la herencia que le corresponde a la persona que ha renunciado se reparte
entre los herederos que sí la hayan aceptado. A esto se le llama derecho de acrecer!porque la parte del que renuncia acrece a los que aceptan.
La persona que renuncia a la herencia pierde todos los derechos sobre ella y se
desvincula tambi"n de todas las deudas que haya en el patrimonio del fallecido.
Además es irrevocable #salvo que se demuestre que cuando se otorgó hab$a alguna
causa de nulidad%.
Es de gran importancia conocer el ámbito de la renuncia a la herencia, porque en
nuestro ámbito jur$dico se presentan una serie de casos que conllevan tratar y llevar
adelante demandas jur$dicas de este tipo en tal sentido la presente investigación
considero el análisis del Expediente &udicial con 'esolución (enatorial )* +-/++0,
sobre el proceso 1oluntario de 'enuncia de 2erencia, de los demandantes 'ene
3rqui4o Encinas y 5oris 6eresa Laos, en el 6ribunal de 7nstrucción en lo 8ivil. 5e la
ciudad de La 9a4.
9ara dicho análisis se presenta la presente investigación que está conformado por
cuatro cap$tulos:
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En el primer cap$tulo se presenta el ámbito institucional y los m"todos y t"cnicas
pertinentes a la investigación.
En el segundo cap$tulo se da a conocer el ámbito referencial, la misma se subdivide encuatro subcap$tulos: ;arco histórico, marco teórico, marco conceptual y por <ltimo el
ámbito jur$dico.
El tercer cap$tulo hace referencia al análisis cronológico del expediente y la descripción
critica del proceso.
=inalmente en el cuarto cap$tulo, se presenta las conclusiones de la investigación
/
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CAPITULO PRIMERO
1.1. MARCO INSTITUCIONAL
UDABOL:
La institución universitaria como la conocemos hoy, tiene una larga y compleja
trayectoria, la que genera y difunde el conocimiento de manera formal, la que se
proyecta y ejecuta la investigación, la que imparte los grados acad"micos, la que
recogiendo las experiencias griegas, romanas, árabes y otras dieron la inspiración y las
bases en la implementación, sin dudas corresponde al medio evo, a principios del siglo7>.
9or consiguiente la universidad se convierte en una de las instituciones de mayor
antig?edad perdurando a lo largo de la historia y con la mayor distribución en el planeta,
ya que no existe pa$s en el mundo que no cuente por lo menos con una 3niversidad.
@ajo estos conceptos, la 3niversidad de Aquino @olivia, inspirada en la filosof$a de
(anto 6omas de Aquino, ha concebido a esta institución como una 3niversidad que no
solo está dedicada a la formación de profesionales altamente competitivos, sino que
tiene una gran incursión en su bra4o social a trav"s de numerosas acciones en procura
de mejorar la calidad de vida de los sectores sociales más desfavorecidos de nuestra
sociedad.
9or ello, debemos sentirnos muy orgullosos de pertenecer a esta institución altruista
que, marca un rumbo nuevo dentro la educación superior en el pa$s para el beneficio denuestra sociedad.
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RESEÑA HISTÓRICA
La 3niversidad de Aquino de @olivia B 35A@CL D fue fundada en el ao 00-, al
amparo de la 'esolución (ecretarial )o. FF, certificada como 3niversidad 9lena
mediante 'esolución ;inisterial /GG+ de F de julio de /++ y ratificada por 5ecreto
(upremo +HI el /G de noviembre de /+/.
La apertura de su primera sede fue en la ciudad de La 9a4 en el primer semestre del
ao 00-J posteriormente se funda la (ede de Cruro en (eptiembre del mismo ao,
por la gran aceptación de la sociedad y los logros acad"micos obtenidos, en los
primeros meses de 000 comien4a a funcionar la (ede de 8ochabambaJ por <ltimo sefunda la (ede (anta 8ru4, el ao /++.
35A@CL nació para dar respuestas y servir a nuestro pa$s, con el ejercicio de la
investigación 9roductiva desde la comunidad, a partir de un proceso educativo de Aula
Abierta, teniendo como sustento e instrumento de formación en valores y extensión
social: las @rigadas que reali4a en todas sus unidades acad"micas.
8omo universidad su quehacer ha sido transitado en la b<squeda especiali4ada de la
verdad, en todos los ámbitos de las explicaciones de la ciencia, resguardo y desarrollo
de la herencia cultural. )uestra actividad acad"mica busca ser $ntegra formando
profesionales con una mentalidad nueva, dispuestos a asumir el papel de l$deres
competitivos.
• Visión:
F
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(er la universidad l$der en calidad educativa!, como un compromiso ineludible con la
sociedad, donde la producción y construcción del conocimiento acoge al ser humano, lo
proyecta en un intelecto pleno y promueve el crecimiento de su alma.
• Misión
5esarrollar la educación superior universitaria con calidad y competitividad al servicio
de la sociedad!, formando hombres y mujeres con una mentalidad nueva, dispuestos a
asumir el papel de l$deres competitivos, ávidos por el conocimiento, la verdad cient$fica,
la aplicación social de la t"cnica, la defensa de la libertad y la transformación de la
sociedad, en base a sólidos valores humanos.
35A@CL, tiene tres pi!res !"!#$%i"&s '(n#!%ent!es: docencia, investigación y
extensión universitaria, los cuales se sitúan en el centro de lo humano. 9or ello,
existe en la comunidad acad"mica un sueo que se expande en un espacio interior, en
la conciencia colectiva y en cada uno de sus miembros, se devela con claridad la
intencionalidad, voluntad y legitimidad de expresar y practicar la vocación de servicio.
1.). METODOS * TECNICAS
(e emplearán los siguientes m"todos.
1.).1. M$t&#&s
1.).1.1. M$t&#& Des"ripti+&
-
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El objeto de la investigación descriptiva consiste en describir y evaluar ciertas
caracter$sticas de una situación particular en uno o más puntos del tiempoJ se emplea
en la elaboración del marco teórico. Es un m"todo que nos permitirá desarrollar eltrabajo en todas sus etapas!.
(e utili4ara en la descripción de los conceptos y los hechos relacionados con el tema
abordado.
1.).1.). M$t&#& Históri"&
El m"todo de investigación histórica, consiste fundamentalmente en hacer un estudio
cronológico de un tema, asunto, problema o institución desde sus origines, a trav"s de
la evolución que tuvo, hasta las formas actuales que presenta o tenga. (erá empleado
en la descripción histórica del objeto de estudio!./
1.).1.,. M$t&#& C&%p!r!ti+&
El que se apoya en la exposición de las diferencias entre las diversas instituciones
jur$dicas, para apreciar su coherencia o precisar sus peculiaridades.
1.).). T$"ni"!s p!r! ! re"&e""ión #e in'&r%!"ión
9ara la obtención de información en la presente investigación, se recurrirá al uso de las
siguientes t"cnicas:
MEJIA, Ibáñez Raúl Luís. Metodología de la Investigación, Ed. Artes rá!icas, La "az # $olivia, %&&'
/ (A$A)ELLA*, Luis. Metodología de la Investigación. %&&+. "ág.%++
de-. "ág. %/
I
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D 5ocumental: donde se identifica todos los documentos jur$dicos referidos al
ámbito procesal civil como el 8ódigo 8ivil, 8ódigo de 9rocedimiento 8ivil, as$
mismo otros estudios de trabajos como publicaciones, notas de coyunturas
elaboradas por instituciones involucradas en el tema.
H
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CAPITULO SE-UNDO
MARCO DE REERENCIA
).1. MARCO HISTORICO
).1.1. C&n"ept& &ri/in!ri& #e 0eren"i!
Criginariamente se conceb$a la herencia como una unidad compuesta por personas y
bienes materiales dependientes del pater familias,F que ostentaba el poder sobre los
mismos. 9or tanto, la sucesión hereditaria no se entend$a como el traspaso de un
patrimonio de una persona a otra, como sucedió despu"s y como hoy sucede, sino queen aquella primitiva "poca lo importante en la sucesión era la continuidad del grupo
familiar, constituyendo el derecho sucesorio, el conjunto de normas que regular$an la
situación familiar a la muerte del pater,- esto es, en qu" forma y de acuerdo a qu"
principios deber$a continuar esa unidad familiar #bienes y personas% que formaban la
familia agnaticia.
As$, la adquisición del patrimonio no era la finalidad principal de la sucesión, y el
heredero recib$a, en primer lugar, la soberan$a dom"stica que el pater ten$a en vida, y
sólo como una consecuencia lógica y natural de ella, recib$a tambi"n el conjunto de
bienes materiales, excluy"ndose los bienes incorporales o derechos.
F El pater familias era el ciudadano independiente, homo sui iuris, bajo cuyo control estaban todos los bienes y todas las personas que
pertenecían a la casa.
- El vocablo pater nos llega de raíces latinas, de la voz “pater” . El término pater posee dos posibles acepciones según varias fuentes, donde
una de ellas hace referencia a aquella figura católica a la cual se le denomina Sacerdote, que es la persona que se dedica y consagra a la iglesia
y sus funciones por medio de tareas propias de aquel ministerio pastoral . la otra posible significación de la palabra proviene de los tiempos de
la Antigua Roma, para describir aquella figura o individuo que ejercía una potestad sobre una determinada familia , es decir aquella persona
que eracabeza de familia , a este se le denominaba además con el nombre de pater familia, que al traducirlo a nuestro idioma equivale a “padre
de familia” .
G
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).1.). I#enti'i"!"ión #e ! n&"ión #e 0eren"i! en $p&"! "si"! "&n pe"(ni!2 "&n
#iner&
Kracias a los grandes progresos sociales y a la profunda transformación de lascostumbres, ya a principios de la "poca clásica, el concepto de herencia adquiere un
mati4 económico decisivo, comen4ando a identificarse la noción de herencia con
pecunia, dinero, bienes de cambio en definitiva, y lográndose al mismo tiempo distinguir
claramente entre conceptos tales como derecho hereditario, sucesión y herencia.
).). MARCO TEORICO
).).1. !%ii!
(eg<n Engels, en su libro El Crigen de la =amilia, la 9ropiedad 9rivada y el Estado! I
muestra, el estudio de la historia de la familia comien4a en GI, con el derecho
materno, entra en vigencia un sistema de parentesco en contradicción con sus
verdaderos v$nculos de la familia. 'einaban matrimonios fácilmente disoluble por
ambas partes, llamado por ;organ familia consangu$nea!, en la primera etapa de la
familia imperaban el comercio sexual promiscuo, cada mujer pertenec$a igualmente a
todos los hombres y cada hombre a toda las mujeres #matrimonio por grupos%. El
v$nculo de hermanos y hermanas presupone de por s$ en ese periodo el comercio
carnal reciproco.H
9osteriormente aparece la familia punal<a!,G que es el primer progreso en la
organi4ación de la familia, que excluye a los padres y a los hijos del comercio sexual
rec$proco, el segundo fue la exclusión de los hermanos y este progreso fue másI E)EL*. El 0rigen de la 1a-ilia, la "ro2iedad "rivada 3 el Estado. "rogreso. Moscú. 4'54. "ág. /
H de-. "ág. 44
G a familia punal!a. i el primer progreso en la organi!ación de la familia consistió en e"cluir a los padres y los #ijos del comercio se"ual
recíproco , el segundo fue en la e"clusi$n de los #ermanos. "or la mayor igualdad de edades de los participantes, este progreso fue infinitamente
m%s importante , pero también m%s difícil que el primero.
0
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importante y más dif$cil del primero. 6ambi"n este progreso constituye seg<n ;organ
una magnifica ilustración de cómo act<a el principio de la selección natural!. La
prohibición por la sociedad del comercio sexual entre hermanos y hermanas, ha
conducido a la división de los hijos y hermanos, hermanas, por primera ve4 existió laclase de sobrinos y sobrinas, primos, primas.0
9or la aparición de la familia sindiásmica, en el r"gimen del matrimonio, el hombre ten$a
una mujer principal entre sus numerosas esposas y era para ella el esposo principal
entre todos los demás, existió prohibición de matrimonios entre parientes con
sangu$neos. La familia sindiásmica aparece en el l$mite entre salvajismo del primero,
en algunas partes en el estadio inferior de la segunda en Am"rica.
9ara que la familia sindiásmica evolucione hasta llegar a una monogamia, el grupo
hab$a reducido a su <ltima unidad. 6ambi"n nos muestra el autor, que la familia
monogámica nace de la familia sindiásmica en el periodo de transición entre el estadio
medio y el estadio superior de la barbarie, su triunfo definitivo es uno de los s$ntomas
de la civili4ación naciente, se funda en el predominio del hombreJ su fin expreso es el
de procrear un hijo cuya paternidad sea indiscutibleJ y esta paternidad indiscutible se
exige, porque los hijos en calidad de herederos directos han de entrar un d$a en
posición de los bienes de su padre.+
5entro de este contexto, muchos autores definen a la familia considerando la realidad
social, en ese sentido, compartimos con el siguiente "&n"ept& #e '!%ii!: La familia,
se define, en dos formasJ en sentido amplio y estrictoJ en sentido amplio hace
referencia al conjunto de ascendentes, descendentes colaterales y afines con un tronco
gen"tico com<n!J en sentido estricto considera como grupo que tiene sufuncionamiento en la4o consangu$neo!.
0 E)EL*. El 0rigen de la 1a-ilia, la "ro2iedad "rivada 3 el Estado. "rogreso. Moscú. 4'54. "ág. 45
+ de-. "ág. 66 7 +&
8I((I0)ARI0 8EL 9RA$AJ0 *0(IAL, %&&6: 4;&
+
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La familia es el resultado de un la4o de proceso histórico de carácter monogámico, la
pareja conyugal es un conjunto de individuos que tiene entre s$, las relaciones de origen
o semejan4a.
9ara ngela ;. Muintero 1. #/++%, la familia es la matri4 de la identidad y del
desarrollo psicoDsocial de sus miembros, en este sentido debe acomodarse a la
sociedad y garanti4ar la continuidad de la cultura a la que responde. En sentido de
identidad de los hombres, está determinado por el sentido de pertenencia a una familia
particular, donde asume pautas transaccionales que perviven a lo largo de la evolución
individual!.
/
6ambi"n seala que la familia es entendida como grupo primario por excelencia, diferenciándose de los demás grupos por su evolución bioDsocial en una
cultura particular y por su división en dos generaciones y en dos sexos.
La familia para "sta autora se expresa en varias tipolog$as como:
• =amilia nuclear: está conformado por dos generaciones padres e hijos: unidos
por la4o de consanguinidad, conviven bajo el mismo techo y por consiguiente
desarrollan sentimientos más profundos de afecto, intimidad e identificación!.
• =amilia extensa o conjunta: esta familia, está integrada por una pareja con o
sin hijos y por otros miembros como sus parientes consangu$neos, ascendentes,
descendentes yo colateralesJ recoge varias generaciones que comparten
habitaciones y funciones #treDgeneración%!.
• =amilia simultánea o reconstituida: está integrada por una pareja donde uno de
ellos o ambos, vienen de tener otra pareja y de haber disuelto su v$nculo maritalJ
en la nueva familia es frecuente que los hijos sean de diferentes padres o
/ <=I)9ER0 >EL?*<=E@, ?ngela María. "rocesos 1a-iliares. L=ME)B>MA)I9A*. Argentina. %&&;
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madres, siendo mayor el n<mero de hijos que en la forma nuclear o
monoparental!.
• =amilia monoparental o uniparentales: ocurre en los casos de separación,
abandono, divorcio, muerte o ausencia por motivos for4osos #trabajo, cárcel,
etc.%, uno de los padres, el otro se hace cargo de los hijos y conviven, la relación
de pareja que esto supone, var$a desde la cohabitación en función temporal
hasta v$nculos volátiles!.
• =amilia ampliada: es derivada de lo anterior, permite la presencia de miembros
no consangu$neos o convivientes afines comoJ vecinos, colegas, paisanos,compadres, ahijados, comparten la vivienda y eventualmente otras funciones en
forma temporal o definitiva, caracteri4ándose por los estrechos la4os de
solidaridad y apoyo mutuo!.
• =amilia homosexuales: que supone una relación estable entre dos personas del
mismo sexoJ los hijos llegan por intercambio, heterosexuales de uno o ambos
miembros de la pareja, por adopción yo procreación asistida!.
Análisis de equidad de g"nero #00/D/++/% muestra, que la familia nuclear
progresivamente va perdiendo y están volvi"ndose gradualmente menos representativa
en la estructura familiar en estos <ltimos d"cadas, de -/./N se reduce a F-.GN, esto
da nuevas formas de asociatividad.
9or otro lado y seg<n 5$a4 de Kuijarro, citado por ;anuel Csorio se define a la familia
como: La institución social, permanente y natural, compuesta por un grupo de
personas ligadas por v$nculos jur$dicos emergentes de la relación sexual y de la
filiación!.F
<=I)9ER0 >EL?*<=E@, ?ngela María. "rocesos 1a-iliares. L=ME)B>MA)I9A*. Argentina. %&&;. "ág. 56
F 0**0RI0 Manuel. 8iccionario de (iencias "olíticas, Jurídicas 3 *ociales. %&4&. "ág. 6%476%%
/
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En tanto que @onnecase, citado por 8arlos ;orales Kuillen en el 8ódigo de =amilia
8oncordado y Anotado ju4ga. como un órgano social de orden natural que reposa
sobre la diferenciación de sexos, la diferenciación correlativa de funciones y cuyamisión suprema es asegurar la perpetuación de la especie!. -
9or su parte @orda, Kuillermo dice: La familia se limita a una función biológica y
espiritual, reducida al pequeo c$rculo de padres e hijos, es el centro de procreación, de
formación moral de los nios, de solidaridad y asistencia rec$proca!. I
5e las definiciones transcritas se infiere una conclusión en com<n, todas ellas coinciden
en que la familia es la agrupación natural por excelencia, formada por personas que a
causa de sus v$nculos de parentesco consangu$neo o de su calidad de cónyuges están
sujetos a la misma autoridadJ que poseen un v$nculo rec$proco e indivisible, con sólida
base psicológica, económica, religiosa, "tica y pol$tica, cuyo fin es asegurar la
perpetuación de la especie, y que dentro del contexto de la sociedad es la c"lula básica
para el funcionamiento de la humanidad donde desde nio se debe aprender las
normas y valores del medio en que se desarrolla.
).).). E %!tri%&ni&
El %!tri%&ni& #del lat$n: matrimonīum% es una institución social que crea un v$nculo
conyugal entre sus miembros. Este la4o es reconocido socialmente, ya sea por medio
de disposiciones jur$dicas o por la v$a de los usos y costumbres. El matrimonio
- LA*ER)A, Roberto. Mundo =rbano. ")=8. La "az7$olivia. %&&'. "ág. %
I $0R8A, uiller-o A. CManual de (ontratosC Editorial "errot, %&&6. "ág. 656
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establece entre los cónyuges Oy en muchos casos tambi"n entre las familias de origen
de estosO una serie de obligaciones y derechos que tambi"n son fijados por el
derecho, que var$an, dependiendo de cada sociedad. 5e igual manera, la unión
matrimonial permite legitimar la filiación de los hijos procreados o adoptados de susmiembros, seg<n las reglas del sistema de parentesco vigente.
El %!tri%&ni& es una institución social que crea un v$nculo conyugal entre sus
miembros. Este la4o es reconocido socialmente, ya sea por medio de disposiciones
jur$dicas o por la v$a de los usos y costumbres. El matrimonio establece entre los
cónyuges Oy en muchos casos tambi"n entre las familias de origen de "stosO una
serie de obligaciones y derechos que tambi"n son fijados por el derecho, que var$an,
dependiendo de cada sociedad. 5e igual manera, la unión matrimonial permite legitimar
la filiación de los hijos procreados o adoptados de sus miembros, seg<n las reglas del
sistema de parentesco vigente.
9or ser una institución sumamente extendida en el mundo Oaunque no de modo
universalO la definición del matrimonio es materia de diversas disciplinas. 5esde el
punto de vista del derecho occidental, el matrimonio constituye una unión de dos
personas que tiene por finalidad constituir una familia. 2asta hace pocos aos se
consideraba un elemento esencial de la definición el hecho que ambos contrayentes
deb$an ser de sexo opuesto, pero en el <ltimo tiempo este elemento ha sido objeto de
moderaciones debido a la introducción, por algunos ordenamientos, del matrimonio
entre personas del mismo sexo.
9or su lado, en vista de la información etnográfica obtenida de diversas sociedades, la
antropolog$a del parentesco define el matrimonio como la unión de dos o más personas
que cumplen roles de g"nero definidos socialmente, incluso tratándose de matrimonios
F
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homosexuales. El matrimonio, desde el punto de vista antropológico, es una institución
que permite legitimar la descendencia de una mujer y crea relaciones de alian4a entre
los grupos de parentesco de los cuales provienen sus miembros.H PQ
El matrimonio puede ser civil o religioso y, dependiendo de la religión o del
ordenamiento jur$dico, los derechos, deberes y requisitos del matrimonio son distintos.
Ahora bien, no todas las sociedades establecen la distinción entre matrimonio civil y
matrimonio religioso. Esta distinción sólo puede existir en aquellos contextos donde el
Estado ha atra$do el reconocimiento del matrimonio como una de sus atribuciones. En
algunos pa$ses occidentales el matrimonio civil no ha sido reconocido hasta fechasrelativamente recientes. 9or ejemplo, 8hile lo reconoce desde GGF.G Argentina, lo
hace desde GGG, en virtud de la Ley /0. Algunos estados que han adoptado el
matrimonio civil no reconocen las uniones conyugales reali4adas bajo las normas
religiosas, otros las reconocen como opción con valide4 jur$dica equivalente al
matrimonio civil. En contraparte, las religiones no suelen reconocer el matrimonio civil
como una forma de unión conyugal acorde con sus preceptos.
).).).1. Eti%&&/3!:
La palabra matrimonio como denominación de la institución social y jur$dica deriva de la
práctica y del 5erecho 'omano. El origen etimológico del t"rmino es la expresión
"matri-monium" que deriva del lat$n RmaterR, que significa RmadreR, y RmuniumR, que
quiere decir Rfunción, cargoR, o sea, el derecho que adquiere la mujer que lo contrae
para poder ser madre dentro de la legalidad.
H MAR9)E@, JosD (esar. CA2untes de 8ereco civil III. %&&;C >illarroel. %&&'. "ág. +6
G A)8AL=@ F. (arlos, G8ereco (ivil. "rinci2ios , "R09ERRA %&&&.
-
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La concepción romana tiene su fundamento en la idea de que la posibilidad que la
naturale4a da a la mujer de ser madre quedaba subordinada a la exigencia de un
marido al que ella quedar$a sujeta al salir de la tutela de su padre y de que sus hijos
tendr$an as$ un padre leg$timo al que estar$an sometidos hasta su plena capacidadlegal: es la figura del pater familias.
).).,. C!r!"ter3sti"!s /ener!es:
La forma tradicional de matrimonio es entre un hombre y una mujer, con la finalidad deconstituir una familia. Esa definición ortodoxa ha sido cuestionada, de una parte, porque
se ha otorgado reconocimiento a las uniones entre un hombre y una mujer con
finalidades prácticamente id"nticas al matrimonio, pero que adoptan formas y
denominaciones distintas #v. infra las sociedades de convivencia%. 9or otro lado, el
desarrollo de nuevos modelos de familia #parejas no casadas con hijos, madres
solteras% ha desvinculado la función reproductiva del matrimonio. =inalmente, en varios
pa$ses y estados se ha producido una ampliación de derechos que ha dado
reconocimiento al matrimonio entre personas del mismo sexo.
).).,.1. Cee4r!"ión #e (n %!tri%&ni&.
En esos casos el matrimonio se reali4a, generalmente, por la forma civil o de Estado,
porque las normas de muchas religiones no permiten este tipo de uniones en su seno.
I
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8on todo, en distintos tiempos y lugares se han reconocido otras variedades de
matrimonio.0 En t"rminos porcentuales, las sociedades que permiten la poligamia como
variedad aceptada de matrimonio son más frecuentes que las que sólo permiten la
monogamia. (in embargo, la monogamia es la práctica más com<n incluso en lasprimeras.
El matrimonio se considera una institución importante porque contribuye a definir la
estructura de la sociedad, al crear un la4o de parentesco entre personas
#generalmente% no cercanas en l$nea de sangre #al respecto, recordemos que tambi"n
hay comunidades en las que se acostumbra el matrimonio entre primos o entreparientes de distintos gradosJ v"anse las entradas acerca de la endogamia y el incesto%.
3na de sus funciones ampliamente reconocidas es la procreación y sociali4ación de los
hijos #si bien no es absolutamente necesario casarse para tener hijos, ni todos los
matrimonios heterosexuales los tienen%, as$ como la de regular el nexo entre los
individuos y la descendencia que resulta en el parentesco, rol social y estatus.
En las sociedades de influencia occidental suele distinguirse entre matrimonio religioso
y matrimonio civil, siendo el primero una institución cultural derivada de los preceptos
de una religión, y el segundo una forma jur$dica que implica un reconocimiento y un
conjunto de deberes y derechos legal y culturalmente definidos.
).).,.). M!tri%&ni& rei/i&s&:
0 *ALI)A* "iriz, Eduardo. G"orción (on3ugalH AE=, Montevideo. %&&5. "ág. 56
H
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vendrán a ser los dos una sola carne. 5e manera que ya no son dos, sino una sola
carneR.
).).5. Otr&s %!tri%&ni&s "risti!n&s
Art$culo principal: ;atrimonio en religiones cristianas no católicas
).).5.1. (n#!%ent&s 6(r3#i"&s
Las caracter$sticas generales de la institución del matrimonio incluidas en algunos
ordenamientos jur$dicos son la dualidad, la heterosexualidad y el contenido en cuanto a
derechos y deberes. A partir del siglo >>, en las sociedades de influencia occidental y
procedente del liberalismo se recoge tambi"n el principio de igualdad, con un peso
creciente en las regulaciones derivadas.
• 6radicionalmente el matrimonio exige la pertenencia de cada contrayente a uno
de ambos sexos, de manera que un hombre y una mujer son los <nicos que, en
principio, pueden contraer matrimonio. Este principio está siendo modificado en
algunos pa$ses en favor del principio de igualdad, a fin de reconocer la paridad
de derechos y obligaciones entre hombre y mujer y extender los beneficios que
implica la institución del matrimonio a parejas formadas por personas del mismo
sexo #matrimonio homosexual%.
• El contenido en cuanto a derechos y deberes de los cónyuges var$a en función
del ordenamiento jur$dico de cada pa$s, pero por lo general todos les imponen la
obligación de vivir juntos y guardarse fidelidad, de socorrerse mutuamente, de
contribuir al levantamiento de las cargas familiares y de ejercer conjuntamente la
potestad dom"stica y la patria potestad sobre los hijos, que se presumen
0
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comunes salvo prueba en contrario. Las singularidades del contenido del
matrimonio en cuanto a derechos y deberes de los cónyuges derivan en cada
pa$s de su propia concepción cultural de la institución, que ha dado forma a la
misma en su legislación positiva y en su práctica jur$dica.
).).5.). E'e"t&s 6(r3#i"&s
El matrimonio produce una serie de efectos jur$dicos entre los cónyuges y frente a
terceras personas, de los cuales los fundamentales son los deberes u obligaciones
conyugales, el parentesco, la adquisición de derechos sucesorales entre los cónyuges y
el r"gimen económico del matrimonio, que tiene distintas modalidades en los diferentes
pa$ses. Además, en varios pa$ses produce de derecho la emancipación del contrayente
menor de edad, con lo cual "ste queda libre de la patria potestad de sus padres y podrá
en adelante actuar como si fuera mayor, aunque posteriormente se divorcie.
En re!"ión "&n e %!tri%&ni& #es#e e p(nt& #e +ist! 6(r3#i"&2 +$!se t!%4i$n:
• Arras
• '"gimen matrimonial
• 8apitulaciones prematrimoniales
• 8apitulaciones matrimoniales
• )ulidad matrimonial
• 5ivorcio
• Tip&s #e %!tri%&ni&
;atrimonio religioso
;atrimonio entre personas del mismo sexo
;atrimonio sororal
/+
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(ociedad de convivencia
3nión civil
;atrimonio abierto
;atrimonio morganático
Ley del levirato
).,. DERECHO DE SUCESIONES
(eg<n Saune, #/++% en su texto 8ursos de derecho 8ivil 8ontratos! seala que:
).,.1. C&n"ept&
El 5erecho sucesorio es el cambio meramente subjetivo en una relación de derecho y
tiene dos elementos:
D Es mortis causa, es decir, que es un acto jur$dico que se produce a causa de un
hecho jur$dico natural: La muerte
D (ustituye a una persona en un derecho y obligaciones.//
// *A>I)I. L. 1uentes del dereco ro-ano actual. %&&&
/
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Saune seala que: El 5erecho (ucesorio es aquel conjunto de normas de orden
p<blico que regula las transmisiones patrimoniales de derechos y obligaciones jur$dicas
transmisibles de una persona fallecida a favor de otro que vive, sea por disposición de
la ley o por voluntad del difunto!./
).,.). Heren"i! 7 s("esión
La herencia, gramaticalmente tiene dos acepciones:
o 5erecho de suceder o heredar
o 8onjunto de bienes, derechos y obligaciones que al morir una persona
son transmisibles a sus herederos o legatarios./F
D ;uchos estudiosos anali4an si es lo mismo heredar que suceder.
/ A=)E, Arteaga Falter, C(ursos de dereco (ivil (ontratosC 9o-o II, 2ág. ;/%7;/+
/F >EL?*<=E@ Rondeño, RubDn. El ?-bito del 8ereco Bereditario. Madrid, =niversidad "onti!ica (o-illas. %&&6
//
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El 5erecho (ucesorio fue regulado en el derecho patrimonial:
D En los antecedentes del 5erecho de =amilia, la sociedad en un principio estaba
constituido por la madre, desconoci"ndose a la paternidad, no existiendo
limitaciones en cuanto al acceso carnal entre hermanos y con la misma madre,
existiendo la promiscuidad sexual.
D 9osteriormente se limita el parentesco estableci"ndose prohibiciones para que
tengan relaciones entre hermanos y as$ se van determinando los grupos
familiares.
D El Estado surge para frenar las peleas y diferencias, para determinar quienes
van a casarse y con quien y los grupos familiares. Acá ya se tiene conciencia del
significado de la propiedad privada y el hombre pineda en adquirir bienes y
patrimonio.
/..F. En e Dere"0& R&%!n&
La (ucesión se legisló en la Ley de las / 6ablas del 8orpus &uris 8iviles. (e tiene tresetapas que determinan el estudio y análisis del 5erecho (ucesorio:
/F
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1ra. Etapa:(Derecho Quiritario). 9redomina la costumbre y establec$a que el
!ognado #ijo legitimo$ a diferencia del %gnado #ijo &econocido$ ten$a
preferencia en suceder al fallecido.
)#!. Et!p! (Derecho !retorio). (e resguarda el derecho de los descendientes
y se acepta como forma de suceder a los testamentos.
"ra. Etapa: (Derecho !retoriano). &ustiniano cimienta la secesión for4osa,
nace la leg$tima para determinar porcentaje y se limita al derecho a suceder.
A diferencia del 5erecho 'omano, el desarrollo Kermano considera a la sucesión en
cuanto a los bienes. En el 5erecho 'omano, el 2eredero continua con la personalidad
del '( !)*)+ #8A3(A)6E% y el heredero o causahabiente heredaba tanto los bienes,
derechos as$ como las deudas #Activo y pasivo%.
D En el 5erecho Kermano solo se heredan los activos.
D El 2eredero toma posesiona de los bienes de la herencia y se produce la
copropiedad. El 8abe4a de =amilia se encarga de administrar el patrimonio de lafamilia. Las deudas se extingu$an a la muerte del deudor.
/-
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D A diferencia del 5erecho 'omano, en el 5erecho Kermano se considera a la
Leg$tima con preferencia a la voluntad del testador.
D El 5erecho Kermano para sustentar el hecho de solo heredar bienes y no
deudas se basa en:
D #a $eor%a del !atrimonio: (eala que el 9atrimonio sigue a la persona, que es
inseparable y que toda persona necesariamente tiene un patrimonio, en
consecuencia en la secesión los herederos solo adquirirán los bienes.
D &a''%a: )o es necesario acudir a la ficción de la continuación de la personalidad
para explicar el fundamento del 5erecho (ucesorio, pues simplemente se
transmiten bienes derechos y obligaciones. Esta teor$a ha sido criticada por
@orda.
D orda: Existe una contradicción en la teor$a del 9atrimonio sustentada por
Autbry et 'au al sealar que el patrimonio es inseparable de la persona, ya que
el heredero a momento de adquirir la herencia, deber$a tener la posibilidad de
adquirirla con beneficio de inventario y no en forma pura y simple, puesto que al
adquirirla en esta forma el heredero debe responder las deudas del 5E 83&3(
con su patrimonio./I
/I Autbr3 Et Rau. El 2atri-onio. Madrid. Ed. redos. %&&&
/I
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En cambio si el heredero adquiere la herencia con beneficio de inventario, solo pagara
las deudas del 5E 83&3( hasta donde alcance su patrimonio.
D En el caso de la herencia pura simple da lugar a que se produ4ca la confusión de
9atrimonios y esta situación en algunos casos puede perjudicar a los acreedores
del 5E 83&3( si el heredero resulta ser insolvente.
D Existe incoherencia cuando el heredero impugna los legados y donaciones que
ataquen a la leg$tima pues está yendo contra s$ mismo.
D )uestra legislación sigue la corriente del 5erecho 'omano, es decir el heredero
continua con la personalidad del 5E 83&3( adquiriendo derechos, obligaciones,
los que debe cumplir como si el causante estuviera vivo.
*+E-D: Es otra posición que taca a la 6eor$a del 9atrimonio. (eala que La teor$a
del 9atrimonio se caracteri4a por ser materialista y tener el elemento económico.
8onsidera que el patrimonio es aquella masa de bienes sin unión indisoluble a la
personalidad. Estos bienes no son nada si no existiese la voluntad de los hombres para
darle un valor. 9or consecuencia la secesión se da en cuanto a la personalidad y no a
los bienes
/..-. L! Re+&("ión r!n"es!
/H
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El 8ódigo =ranc"s opta por una posición mixta a las corrientes 'omanistas y
Kermanas. (uprime los privilegios a la noble4a y da prioridad a la leg$tima. Losprivilegios que ten$an los primog"nitos. 6odos los hijos son iguales ante la Ley.
/.F. UNDAMENTOS DEL DERECHO SUCESORIO
La 5octrina trata de explicar cuál ser$a la naturale4a jur$dica de la (ucesión:
a) $eor%a del Derecho natural
(ustentada por (anto 6omas de AquinoJ es un derecho natural que los padres alleguen
rique4a para los hijos y estos sean sus herederos. Esta teor$a es apoyada por la 7glesia
8atólica en las enc$clicas 'E'3) )C1A'3; #9apa León >777% y 83A5'AKE(7;C
A))C #9ió >77%. Estas sealan que es un deber natural de los padres de familia atender
a sus hijos, a facilitarles los medios para defenderse en la vida mediante la herencia.
b% $eor%a de #a #ey
;anifiesta que el 5erecho (ucesorio no es expresión del 5erecho )atural sino de la
Ley civil creada por el Estado. Es cierto que el 5erecho )atural crea la obligación de los
/G
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padres a alimentar a sus hijos, pero el 5erecho 8ivil determina quienes son los
herederos.
c% Te&r3! #e ! pr&pie#!# ( sustentada por ,rocio$
La propiedad al encontrarse garanti4ada por la 8.9.E. otorga al propietario del bien a
disponer de la cosa a trav"s del testamento como expresión de su <ltima voluntad.
d% Te&r3! #e ! "&pr&pie#!# ( +ustentada por !imbali$
La propiedad desde su origen hasta su desarrollo se caracteri4ó por tres elementos:
• 7ndividual, =amiliar y (ocial: 9uesto que el conyugue e hijos apoyan y
contribuyen de alguna manera al padre y esposo en la consecución de bienes y
la formación del patrimonio familiar. Es (ocial porque la Ley como expresión del
Estado protege al patrimonio familiar otorgándole las caracter$sticas de
inembargable e inalienable .5e esta manera se explica la vocación hereditaria
AbD7ntestato y la concurrencia del Estado como heredero.
e8 Te&r3! 4i&ó/i"&96(r3#i"! +ustentada por *os de %guano. +u obra ,nesis y
evoluci/n del 'erecho !ivil$
/0
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;anifiesta que si la ley admite y garanti4a para el individuo el derecho de propiedad,
tambi"n debe reconocerle el derecho de trasmitir sus bienes a sus descendientes queson la continuación biológica y psicológica. En consecuencia la herencia resulta ser un
elemento natural de la herencia biológica y los v$nculos de sangre deben servir de base
a las sucesiones leg$timas, puesto que si una persona hereda a su descendencia alg<n
tipo de enfermedad gen"tica, de la misma forma debe heredar su patrimonio.
'8 Te&r3! '!%ii!r +ustentada por 0rancisco &icci$
La =amilia es la c"lula constitutiva de la sociedad, el cual crea entre sus miembros
principales padres e hijos la4os de mayor perennidad y duración. El 2ombre no vive
para s$ sino para su familia. En esta teor$a se estudia y se encuentra como fundamento
el elemento económico social puesto que se da permanencia a la familia y reconoce la
propiedad privada sobre la que descansa una sociedad civili4ada.
/8 Te&r3! #e ! !(t&n&%3! #e #isp&si"ión
(eala que el titular de un derecho de propiedad tiene autonom$a y libertad de disponer
de sus bienes, sin embargo se halla limitado cuando hay descendencia. A esta teori4a
surge una cr$tica:
+
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D C!r"ter s&"i!ist! que seala que la herencia perpet<a los medios de
explotación y la rique4a en manos de pocas familias, en detrimento de lasgrandes mayor$as. 5e ah$ que propugnan la supresión de la propiedad privada,
en especial de los instrumentos y medios de producción y en consecuencia la
extinción del derecho sucesorio.
Esta cr$tica socialista es respondida en el sentido de que la propiedad privada es una
necesidad del individuo donde el estado y la colectividad participan de la rique4a.
/.F.. (entes #e ! s("esión %&rtis "!(s!
En el 8ódigo 8ivil se consideró como fuente del 5erecho de (ecesión a la Ley y a la
voluntad 6estamentaria. 8uando hablamos de Ley nos referimos a que el Estado esquien va a determinar qui"nes son los herederos for4osos y en qu" porcentaje van a
heredar. A esto se denomina leg$tima.
La Leg$tima como institución se aplica cuando el 5E 83&3( no ha dejado disposición
testamentaria.
La otra fuente es la voluntad que se materiali4a y expresa en el 6estamento. En este
caso el 8ausante es quien dispone en vida de sus bienes y surte efectos a su
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fallecimiento. Esta disposición testamentaria no puede ir en contra de la leg$tima,
disponiendo por encima de la sealada por ley. #F- partes%.
).5.). S("esión test!#! e intest!#!
D S("esión test!#!: Es aquella donde el causante expresa su voluntad de
disposición de sus bienes a trav"s del testamento y al ser expresión de su <ltima
voluntad debe estar libre de vicios del consentimiento.
D S("esión intest!#!: Aquella donde el causante no ha dejado una disposición de
sus bienes a favor de ninguna persona. En este caso la ley determinara quien va
a suceder y en qu" porcentaje.
/.-. CLASES DE SUCESIÓN
En sentido lato, la (ucesión es la transmisión de determinados derechos u obligaciones
a trav"s de la manifestación de la voluntad o como consecuencia de un hecho jur$dico
natural. 5e ah$ se desprenden varias clases de sucesión:
/.-.. M&rtis "!(s!9 Inter +i+&s
/
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/) &ortis 0ausa: Es aquella transmisión de bienes, derechos y obligaciones
que ocurre como consecuencia del fallecimiento de una persona, es decir
que el heredero ingresa en la cabe4a del causante.
c) nter 2ivos: Aquella que se produce a trav"s de un acto jur$dico, donde
las partes reali4an una determinada prestación. Ej. 8ompra 1enta. )o
siempre existe la declaración de voluntad. Ej. La expropiación.
/.-./. S("esión Uni+ers!:
8uando el heredero adquiere la totalidad de la masa hereditaria o una al$cuota aparte
A tit(& p!rti"(!r: 8uando una persona hereda en forma espec$fica un determinado
bien. Ej. Legado a t$tulo particular.
/.-.. Resp&ns!4ii#!# (tr! +ires e intr! +ires
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a) Utr! Vires: Es aquella donde el 5E 83&3( transmite bienes, derecho y
obligaciones al heredero y este responde a los acreedores del primero.
/) Intr! Vires: Es aquella cuando el heredero cumple con todas las obligaciones y
acreencias del 5E 83&3( hasta donde alcance los bienes dejados como
herencia.
/.-.F. A#(isi"ión ! tit(& &ri/in!ri& 7 !#(isi"ión #eri+!#!
!8 A t3t(& Ori/in!ri&: *uan !arlos 'bora se1ala: que es la adquisición de un
derecho que nace en cabe4a del titular. #Ccupación de bienes muebles%
48 A#(isi"ión Deri+!#!: (e refiere a la adquisición de un derecho que ya ha
existido en cabe4a de un titular anterior./H
).;. SUCESION HEREDITARIA
Al ser la muerte aquel acontecimiento natural que produce efectos jur$dicos y va a traer
como consecuencia que otras personas adquieran los bienes del difunto, es importante
/H 8$0RA Juan (arlos. 8erecos de *ucesión. Editorial "AI80*. %&&;
F
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determinar los distintos momentos que se producen en la secesión. As$ tenemos a la
apertura de la sucesión, vocación hereditaria, delación de la herencia, adquisición de la
herencia./G
• Apert(r! #e ! S("esión
Es el hecho jur$dico que se origina con la muerte o con el fallecimiento presunto de una
persona. '79E'6 T @ALA)KE' sealan que la apertura de la secesión es el hecho
que se produce la transmisión del derecho del 5E 83&3( de su patrimonio a sus
sucesores.
• I%p&rt!n"i! #e ! !pert(r! #e ! s("esión.
Es importante conocer en qu" momento se abre la secesión para determinar qui"nes
son los herederos que sucederán a al 5E 83&3(. En el caso de la sucesión
testamentaria el momento en que va a producir sus efectos, aquella voluntad del
causante a favor de sus herederos o legatarios.
Es tambi"n importante tambi"n, porque en alg<n instante, antes o despu"s podr$asobrevenir el fallecimiento o incapacidad que determine la exclusión de una persona o
un nacimiento.
/G ME@A $arros Ra-ón. Manual de sucesión 2ro causa de -uerte o donaciones entre vivos. Editorial Jurídica de (ile. 6ta Edición. *antiago
de (ile. %&&6
-
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6ambi"n es importante porque as$ se determine la competencia del &ue4 para la división
y partición de la herencia y hasta qu" momento se retrotraen los efectos de laherencia./0
• <p&"! #e '!e"i%ient& pres(nt&
8uando una persona desaparece injustificadamente, sus bienes no pueden quedar al
aire. (e solicita la declaración de Ausencia a los dos aos y a los cinco la declaratoria
de fallecimiento presunto.
• Pr(e4! #e '!e"i%ient& #e ! pers&n!
(e prueba con el certificado de defunción y con la (entencia de declaración de
fallecimiento presunto.
/0 (C;A''7@A 3ndurraga ;anuel. 5erecho (ucesorio!. Editorial )ascimiento. (antiago de 8hile. /++
I
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• L(/!r #e ! !pert(r! #e ! s("esión
Es importante determinar el <ltimo domicilio del 5E 83&3( para determinar la que
autoridad es jurisdiccionalmente competente para conocer el proceso de división y
participación de la herencia.
)uestra legislación determina que el lugar de la apertura de la secesión es el <ltimo
domicilio real que ten$a el 5E 83&3(.
• C&n%&rien"i!
En un cataclismo, se presume que todos fallecen al mismo tiempo.
/.H. VOCACION HEREDITARIA
Etimolog$a: 1C8A67C C)7(U A887C) 5E LLA;A'
Es decir, que es el llamamiento a los posibles herederos ya sea por voluntad del 5E83&3( expreso en un testamento o por voluntad de la ley.
D En este momento se consideran a todos los posibles herederos.
H
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/.H.. M&%ent& #e ! V&"!"ión Here#it!ri!
(e produce en el mismo momento en que se abre la (ucesión, en el instante mismo
que ha fallecido el causante
/.H./. C!ses #e +&"!"ión
a% 2ocación $estamentaria: 5eviene de la voluntad del 8ausante expresado en el
6estamento.
b% 2ocación #egal: Aquel llamamiento que hace la ley a posibles herederos
c% #egal y $estamentaria: 8uando el 5E 83&3( ha dispuesto una parte de su
patrimonio por 6estamento y la otra parte de sus bienes será la ley quien
determine quienes van a heredar y en qu" porcentaje.
d% 2ocación 3ereditaria contractual: Aquel resultante de un contrato de secesión
futura.
G
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/.G. DELACIÓN
Es el, Llamamiento efectivo a los posibles herederos.
/.G.. Di'eren"i!s entre +&"!"ión 7 #e!"ión #e ! 0eren"i!
La diferencia radica en que la vocación es el llamado a todos los posibles herederos. Enla delación ya se tiene determinado quienes van a heredar, por lo que el heredero, ya
cuenta con la facultad de aceptar la herencia y luego disponer de ella.
/.0. AD=UISICIÓN DE LA HERENCIA
Es el momento ulterior a la delación y consiste en el traspaso de los bienes del difunto
al patrimonio del llamado. La adición provoca la adquisición.
La adquisición se opera desde el momento en que se abre la secesión por el solo
ministerio de la ley. Los herederos sean for4osos o legales o voluntarios contin<an la
posesión de la herencia desde el momento de la apertura.
/.+. EL HEREDERO
0
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Es la persona que recibe todo o una parte al$cuota del patrimonio del 8ujus, por efecto
de:
o La Ley
o 6estamento o
o 8ontrato
D 6odo heredero es sucesor, pero no todo sucesor es heredero
D El legatario es sucesor pero no va a heredar
/.+.. Di'eren"i!s:
• Here#er& e/!t!ri&:
. 8ontin<a la personalidad del de cujus D )o continua
/. A 6$tulo 3niversal D A 6$tulo 9articular
. 'esponsabilidad 3ltra 1ires D 'esponsabilidad 7ntra 1ires
F. Llamados por 6estamento o ley. D (olo por testamento
F+
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(e puede ser heredero y legatario.
• C!p!"i#!#:
D =acultad o aptitud legal para recibir una herencia o legado
D 7ncapacidad absoluta para suceder
El que a la muerte del causante no ha nacido, no ha sido concebido o no existe en el
momento de abrirse la secesión. Acá adolece de incapacidad absoluta para suceder.
/.. LA INDI-NIDAD
).11.1. De'ini"ión
Ar%!n#& Vi!'(erte: 23a 4ndignidad es una sanci/n que pareja la eclusi/n de un
heredero5 6o constituye una incapacidad sino m7s bien. una irregularidad de la
F
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vocaci/n sucesoria emergente de faltas graves del indigno contra el de cujus. que le
quita todo mrito para recibir la herencia de este58 9
/../.Ante"e#entes
D #a Exheredatio, por la que el 9adre pod$a excluir de la secesión a sus hijos, y
D #a Ereptorium, que era una Ley que facultaba a separar de la sucesión a los
herederos indignos de suceder. En este caso la ley supl$a la voluntad del 8ujus
que hab$a guardado silencio.
/...N!t(r!e>! 6(r3#i"!
• M!r"e P!ni&: La 7ndignidad no es otra cosa que la desheredaci/n
pronunciada de oficio por la ley.
+ >ILLA1=ER9E Ar-ando. La *ucesión contractual. $olivia. %&&/
F/
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• M!''3! establece que, de acuerdo a una postura, la indignidad sucesoria se
considera como causa de eclusi/n de la herenciaJ por tanto, no es causa de
incapacidad para suceder, sino causa de anulación de la delación hereditaria y
de la consiguiente aceptación por parte del indigno. (e afirma que "ste no es unincapa4, adquiere la herencia, pero, en virtud de sentencia judicial, esa
adquisición puede variar
• SU?ETOS DE LA INDI-NIDAD
o Los herederos testamentarios
o Los 2erederos for4osos
o Legatarios
• M&%ent& #e ! in#i/ni#!#
A la muerte del causante, en la apertura de la sucesión
/..F.De"!r!"ión #e in#i/ni#!#
La declaración de 7ndignidad, tiene dos modos de operar:
F
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D 9or la declaración 7(C &3'E #de pleno derecho%
D 9or la declaración judicial de la 7ndignidad
/..F.. L! In#i/ni#!# Ips& ?(re
8uando el 2eredero da o intenta dar muerte al causante o a sus parientes próximos
consangu$neos y que ha sido condenado a pena por ello, no se requiere la declaratoria
judicial de la indignidad, pues la sentencia penal que ha quedado ejecutoriada surte sus
efectos de inmediato y de pleno derecho con efecto retroactivo, es decir el heredero es
indigno y se encuentra como si nunca hubiera sido llamado para suceder.
/..F./. De"!r!"ión ?(#i"i! #e ! In#i/ni#!#
A excepción de la 7ndignidad 7pso &ure, la 7ndignidad debe ser declarada judicialmente.
Esta declaración debe reali4ársela a trav"s de la denominada acción de impugnación
que consiste en denunciar cualquiera de las causales previstas y sealadas en el punto
- de este trabajo, a excepciona del primero.
/..F.. S(6et&s (e tienen A""ión
FF
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La Acción de 7mpugnación esta concedida a cualquier persona que tenga inter"s en la
exclusión del heredero, es decir los 8oDherederos y legatarios
/..F.F. C!r!"ter3sti"!s #e ! A""ión
La acción se caracteri4a por:
D ;ixta: por ser personal y de efectos reales
D 6ener efecto 7nmediato: 9ersigue la exclusión del heredero de la secesión
D (e tramita en la v$a ordinaria de hecho
D 8oncluye con una (entencia declarativa
D (e plantea ante el &ue4 competente
/..-.In#i+isi4ii#!# #e ! in#i/ni#!#
Los doctrinarios han desatado una pol"mica en relación a que si la 7ndignidad es
5ivisible o 7ndivisible, por ejemplo:
F-
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• -(ier%& B&r#!: (ostiene que la declaración de 7ndignidad solo beneficia al
heredero que ha demandado en la medida de su inter"s. (i es que hay otros
herederos, estos deberán ejercitarlo, aunque su trabajo es simple por la
existencia de una sentencia anterior.
• M!'i! 7 @!nn&ni: Estos dos tratadistas sealan que la 7ndignidad es indivisible.
Ellos sostienen acertadamente que si fuera divisible se llegar$a a la conclusión
de que el heredero es digno para unos y no para otros coDherederos.
/./. EECTOS DE LA INDI-NIDAD
/./.. E'e"t&s "&ntr! e In#i/n&
D (clusi/n: Mueda separado de la herencia como si nunca hubiese sido suceso.
D 'evoluci/n de ;ienes y 0rutos: El 7ndigno deberá restituir los bienes en su
posesión a los herederos beneficiados con su exclusión. Asimismo devolver los
frutos percibidos.
D Privaci/n de usufructu/ y administraci/n: El 7ndigno se halla privado de percibir
los frutos y de reali4ar actos de administración.
/././. E'e"t&s "&n re!"ión ! &s #es"en#ientes #e In#i/n&
FI
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La 5eclaración de 7ndignidad es intuito persona, es decir, no alcan4a a otras personas.
/./.. E'e"t&s "&n re!"ión ! ter"er&s
En tanto no se dicte la sentencia de declaración de 7ndignidad, el demandado puedereali4ar actos como heredero aparente. En el caso de que hubiera reali4ado actos de
disposición a favor de terceros y estos los hubieran adquirido de buena, la declaratoria
de 7ndignidad no alcan4ará a ellos, salvo la comprobación de mala fe.
/.. REHABILITACIÓN DEL INDI-NO
La rehabilitación del 7ndigno consiste en el perdón que el de cujus conceda al sucesor
que incurrió en cualquier causa de indignidad.
Esta rehabilitación, puede ser de dos maneras:
• Expresa: 8uando as$ lo determina el causante en documento p<blico
FH
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• $acita: 8uando el 7ndigno pese a que no ha sido plenamente rehabilitado, ha
sido instituido como heredero o legatario por el causante, conociendo este de
cualquiera de las causas para la indignidad.
/... C!#("i#!#
La acción de impugnación de 7ndignidad que hace referencia la normativa civil boliviana
caduca en el pla4o de '<+ %=<+, que se computan partir de la apertura de la
secesión.
/.F. LA DESHEREDACIÓN
/.F.. Ante"e#entes 0istóri"&s
D Entre los pueblos 2ebreos la existencia de la desheredación, donde solo
heredaban los descendientes.
FG
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D En los 9ueblos 2ind<es solo heredaba la esposa.
D Los Kriegos conocieron la desheredación y como en Krecia solo heredaban los
hijos, era contra estos que se ejercitaba la acción, fundándola en graves injurias
u olvido de los deberes de ciudadano.
En el 5erecho romano el antiguo 73( 8717LE seala un principio.! (37 2E'E5E(7)(6763E)57 (3)6, 1EL 2E'E5A@57!, es decir, El 6estador que tiene herederos
propios no puede hacer testamento valido sin mencionarlos, bien para dejar sus bienes
o para desheredarlos.
En un principio el padre podr$a desheredar sin necesidad de mencionar los motivos,
incluso ten$a la potestad sin mencionarlos de instituir como heredero a un extrao,operándose una desheredación tacita. Esto se explica porque si recordamos, en el
5erecho Muiritario, el 9adre en 'oma, ten$a una especie de derecho propietario sobre
los bienes, incluso sobre las personas.
9osteriormente se exigió la necesidad de expresar nominalmente al desheredado.
La )ovela - seala que:
F0
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D 6odas las personas a quienes se les deba la porción legitima, hoy d$a han ser
instituidas por su nombre, de lo contrario es nulo.
D 6oda desheredación debe hacerse puramente, de suerte que si el testador
dijese: desheredo a mi hijo si es verdad que me ha injuriado, lo contrario no ser$a
desheredado.
D La desheredación debe hacerse de toda la herencia, porque si el heredero es
instituido en muy pequea cantidad, solo tiene la acción in factum epletoria,
para completar la legitima
D 6oda desheredación debe hacerse por justa causa que se exprese en el mismo
testamento.
• Anti/(& #ere"0& esp!&
En Espaa se regulo la desheredación a partir del fuero ju4go y especialmente en las
partidas bajo la influencia del derecho romano justinianeo, imponi"ndose el criterio de
hacerla de la siguiente manera nominal y no subordinada a condición, de toda laherencia y que el desheredado fuera mayor de + aos y medio y en virtud de justa
causa.
-+
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• Anti/(& #ere"0& 'r!n"$s 7 "ó#i/& n!p&eón
El antiguo derecho franc"s aceptaba la exclusión de quienes no merec$an ser
herederos por haber incurrido en justa causa. La desheredación era intuito persona. (e
crearon nuevas causas par desheredar como el matrimonio del menor de /- o + aos
de edad sin el consentimiento de los padres.
/.F./. C&n"ept& #e #es0ere#!"ión
La desheredación es el acto por el cual se excluye de la herencia con justa causa a
alg<n heredero for4oso.
/.F.. (n#!%ent&s
6anto para el ;inistro Senny 9rieto ;elgarejo, como para el 5r. =eli4 9a4 Espinosa, la
desheredación encuentra su fundamento en la naturale4a humana, en la propia
condición del ser humano, que en la interacción de relaciones familiares, estas
-
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presentan flaque4as y debilidades que van relajando los v$nculos morales y afectivos
dentro el seno familiar, provocando la indignidad reciproca la misma.
La ley no podio mantenerse indiferente a estos acontecimientos, y tomándolos en
cuenta, admite la posibilidad de convertirlos en un medio para privar al sucesor leg$timo
de la cuota hereditaria en forma total o parcial.
).15.5. M&#&s & '&r%! #e #es0ere#!"ión
Existen dos modos o formas de desheredación:
a% Des0ere#!"ión t&t! & p!r"i!: 8uando el testador priva en la integridad de la
leg$tima que pertenece al heredero for4oso.
b% Des0ere#!"ión s(6et! ! "&n#i"ión
5octrinalmente se tiene varios puntos de vista:
D En la doctrina espaola se ha cuestionado la posibilidad de sujetarla a condición.
-/
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M!nres! 7 M("i(s S"!+e&! afirman que 5esheredar condicionalmente es inadmisible
y plantea lo siguienteV(i fuese posible desheredar a un hijo bajo condición,V Whabr$a
alg<n padre que no lo hicieseX
9or otro lado de los estudios reali4ados por 1allet de Koytisolo #/G-%, se desprenden,
en s$ntesis, las siguientes cuatro posibilidades:
. Desheredación condicionada a 4ue, en lo 'uturo, incida un legitimario en
causa de desheredación.
Esta posibilidad es recha4ada por las previsiones de la Ley, que establece que la causa
de desheredación debe producirse con anterioridad al fallecimiento del de cujus.
/. Desheredación e'ectuada por el testador, sin tener la certe5a del hecho y
condicion6ndola a 4ue 7ste resulte pro/ado.
La condición es válida y está referida, más bien, a la necesidad de probar el hecho que
da lugar a la desheredación.
. Desheredación ordenada, para el supuesto 4ue se produ5ca una sentencia
4ue, como causa, 'undamente la desheredación.
>ALLE9 de o3tisolo. #nuario $urídico y Económico Escurialense, KL>. %&4%
-
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Acá, no se trata de probar un hecho, como en el supuesto precedente, sino que la
propia sentencia constituya, por s$ misma, la causa.
F. Desheredación 'undada en un hecho ocurrido con anterioridad al
testamento, pero condicion6ndola a la posterior conducta o un hecho
ulterior del desheredado.
(e trata de un hecho ocurrido con anterioridad a la muerte del testador, pero en el que
existe arrepentimiento, rectificación de conducta por parte del supuesto heredero,
...debe admitirse la valide4 de la condición como equivalente a un perdón
condicionado.!
/.F.-. S(6et&s #e ! #es0ere#!"ión
5e las definiciones dadas para la desheredación podemos concluir que esta solo
alcan4a a los herederos for4oso.
/.F.I. &r%! 7 re(isit&s #e ! #es0ere#!"ión
-F
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9ara poder materiali4ar la desheredación se debe reunir ciertas formalidades y
requisitos:
D (e debe hacer por testamento
D 5esignar claramente al desheredado
D Exponer la causa legal
/.F.H. C!(s!s #e #es0ere#!"ión
Existen tres tipos de causas para la desheredar:
!. C!(s! "&%(nes & /ener!es
Los motivos generales de desheredación son comunes para excluir de la sucesión a
cualquiera de los herederos for4oso, sean descendientes, ascendientes o cónyuge.
(on motivos generales para desheredar a cualquier heredero for4oso:
D +e refieren al intento o muerte del causante y a la calumnia contra la esposa o
cualquier pariente consangu$neo
--
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D 6egar la asistencia familiar5 Esta se justifica en ra4ón a los deberes de
solidaridad, socorro y asistencia entre los miembros de una familia.
4. C!(s!s espe"i!es p!r! #es0ere#!r ! &s #es"en#ientes
7ndependientemente de los motivos comunes o generales, los descendientes pueden
ser desheredados por:
D n8uriar al !adre o &adre o ponerles manos violentas . (e concluye que este
numeral alcan4a a todos los descendientes.
D $ener acceso carnal con la madrastra y con el padrastro . Este numeral se
apoya en la moral que debe sustentar la vida familiar.
". C!(s!s p!r! #es0ere#!r ! &s !s"en#ientes 7 e "&n7(/(e
D >ener acceso carnal con la nuera o con el yerno . 8on un fundamento de orden
moral
D %bandonar al hijo menor o prostituirlo
-I
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,. MARCO CONCEPTUAL
• Derecho hereditario
5erecho hereditario como un derecho que corresponde al heredero, y que consiste en
la transmisión patrimonial de los bienes del difunto en concepto de herencia.
• +ucesión
(ucesión, entendida como reempla4o en la misma situación jur$dica que ten$a el
causante antes de morir.
• 3erencia
2erencia, equivalente a la masa hereditaria, esto es, a la totalidad de los bienes del
difunto, a su entero patrimonio.
5. MARCO ?URIDICO
D 8onstitución pol$tica del Estado. Art. -I, párrafo 777
D Ley F0 del )uevo 8ódigo 9rocesal 8ivil
D 8ódigo 8ivil, art$culos +-/ y +- del I0 inciso /%
D 8ódigo 8ivil, art$culos +
D 8ódigo de 9rocedimiento 8ivil, art$culos IF y IFG
D 8ódigo 9rocedimiento 8ivil, art$culos 0G 00, IF/, IF
-H
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-G
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CAPITULO TERCERO
ANALISIS CRONOLO-ICO * CRTICO DEL PROCESO SORTEADO
1. ANALISIS CRONOLO-ICO DEL PROCESO:
D El proceso ha sido presentado en fecha /F de julio /+
D Ante demandas nuevas del tribunal departamental de justicia de ciudad de La
9a4
D (orteado en el ju4gado quinto de instrucción en lo civil de la ciudad de La 9a4
D 5onde se puede evidencia que a su inicio a fojas / a - presentan fotocopias
simples de las cedulas de identidad de los impetrantes
D 5e fojas I a G los certificados de nacimiento y matrimonio de los impetrantes
D A fojas 0 el certificado de defunción del causante #hijo%
D A fojas + a certificados de nacimiento de los hijos
D A fojas F a Fta memorial de demanda sobre acción voluntaria de renuncia a
herencia
En el ;emorial exponen y piden: 'ene 3rqui4o Encinas y 5oris 6eresa Laos 5e
3rqui4o, en calidad de padres interponen la acción de 'enuncia A 2erencia al=allecimiento de su hijo Antonio 'oberto 3rqui4o Laos, quien no dejo disposición
testamentaria algunaJ que ellos como padres son los <nicos a suceder ante el
fallecimiento de su hijo y que aseguran que "l no tiene hijos ni esposa y que recha4an
todos los bienes inmuebles y muebles sujetos a registroJ esta petición lo hacen
-0
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amparados en los art$culos +-/ T +- del 8ódigo 8ivil I0, 7nciso /%, IF T IFG del
8ódigo de 9rocedimiento 8ivil, hacemos esta petición a su autoridad pidiendo la
aceptación a esta renuncia a herencia a favor de nuestros hijos sup"rstites MARIA
ERIA SUSANA UR=UI@O DE MIRANDA * RENE ERNANDO UR=UI@O LAOS encalidad de herederos llamados por Ley a suceder amparados en los Art$culos + 5el
8ódigo 8ivil Art$culos 0G 00, IF/, IF 5el 8ódigo 9rocedimiento 8ivil
ANALISIS CRTICO:
9'7;E'C.D (iendo que la demanda motivo de análisis, tener cuidado como plantear e
interpretar la ley teniendo que revisar las peticiones que están en la norma procesalcivil adjetiva como está tipificado en el art$culo /H del código civil y + de la nueva
Ley F0 del )uevo 8ódigo 9rocesal 8ivil.
&eferente al art5 ?? de la 3ey 9@AB el nuevo proceso civil. se debe tener presente que
todo proceso necesita para su eistencia y validez del cumplimiento de los
presupuestos procesales. importante en la primera etapa y que es menester
puntualizarlos aquí. con el objeto de preparar una demanda adecuada si queremos que
la misma sea tutelada en su debida oportunidad5
Para que la demanda sea cobijada se debe tomar en cuenta los presupuestos
procesales. que son:
- Presupuestos procesales de la acci/n: son aquellas condiciones cuya ausencia
obstaculizara la acci/n. referida a la capacidad de los sujetos procesales.
competencia del juez. sin las cuales no hay lugar a la acci/n5- Presupuestos procesales de la pretensi/n: son aquellas condiciones v7lidas que
se precisa para que la pretensi/n sea admisible5- Presupuestos procesales de validez del proceso: son aquellas condiciones que
se necesitan para la legalidad. validez. eficacia del proceso5
I+
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- Presupuestos procesales de sentencia favorable: son aquellas condiciones que
se necesita para la tutela del derecho invocado como la aportaci/n de la prueba
y la relaci/n precisa de los hechos$5
En el caso particular de la demanda, se considera que la persona demandante hace
una petición de declaratoria de herederos dentro de este proceso que es 'enuncia a
2erencia como lo establece el art +I, +H y siguientes +-/, +- y +-F del
8ódigo 8ivil FHI, DE0#--09 DE E0-). 3a o el heredero o en su caso la o
el legatario que no hubiere aceptado la herencia o el legado. ni epresa ni t7citamente.
que voluntariamente renuncie a la herencia abierta en su favor. dentro del trmino
establecido por el !/digo !ivil. declarar7 en escritura pública$ %rticulo FHH(*!*+09). . 'e presentarse oposici/n a la renuncia ante notario de fe pública. este
suspender7 el otorgamiento de la escritura5 (l procedimiento se sujetar7 a lo previsto
por el %rtículo @CD. Par7grafo 44. del presente !/digo5 . 3a o el heredero o cualquier
persona que acredite un inters legítimo que no hubiera planteado oposici/n ante el
notario. podr7 acudir a la vía ordinaria$ y siguientes de la Ley )uevo 8ódigo 9rocesal
8ivil, ya que en esta demanda se basar$a en el art$culo +HG 7% que manifiesta 2la parte
del heredero legal que renuncia acrece en favor de los coherederos llamados
juntamente con l a la herencia5 +i el renunciante es heredero único la herencia se
defiere a los sucesores del grado siguiente8. ya que esta demanda es de 'enuncia a
2erencia a la sucesión al fallecimiento de su hijo A)6C)7C 'C@E'6C 3M37YC LAC(,
siendo que su petición de declaratoria de 2erederos se tramita en un proceso diferente
de sucesión como esta en los art$culos +++, ++, ++/, ++H 8ódigo 8ivil IF/, IF,
IFF, IF- 8ódigo 9rocedimiento 8ivil, ya que esta petición no se la podr$a considerar su
petición porque lo que procede es primero la declaratoria de herederos para
posteriormente renunciar a la herencia de su hijo fallecido
(EK3)5C.D dentro del proceso la demandante manifiesta que su marido 'E)E
3'M37YC E)87)A( hab$a fallecido, es donde pide mediante un memorial se la declare
heredera for4osa ab intestato de su marido y que posteriormente en esta misma
I
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demanda de inicio de &(6)6!4% % #(&(6!4%, se tramite otra &(6)6!4% %
#(&(6!4% ahora de su marido pidiendo que sea en favor de sus dos hijos vivos
6E'8E'C.D como se puede evidenciar en los memoriales de petición presentados loserrores de incluir declaratoria de 2erederos de su hijo y su cónyuge en un proceso
diferente, se lo hace por repetitivas veces y de adherir una 'enuncia a 2erencia del
esposo reci"n fallecido, tampoco procede ya que la renuncia a herencia de su cónyuge
tambi"n se lo har$a por cuerda separada afectar$a en partición de bienes tramitado
posteriormente
I/
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CAPITULO CUARTO
1. CONCLUSIONES
(iendo la demanda motivo de análisis, hay que tener el cuidado de plantearse e
interpretar la Ley de manera pertinente, teniendo para ello que revisar las peticiones
que están en norma procesal civil adjetiva, como está tipificado en el art$culo /H del
8ódigo 9rocesal 8ivil y + de la )ueva Ley F0 y normas adjetivas, articulo /F de la
8onstitución 9ol$tica del Estado. 5onde se seala: >oda persona tiene derecho a la
petici/n de manera individual o colectiva. sea oral o escrita. y a la obtenci/n de
respuesta formal y pronta5 Para el ejercicio de este derecho no se eigir7 m7s requisito
que la identificaci/n del peticionario85
El derecho de petición es un derecho fundamental civil que hace referencia a la acción
de pedir o solicitar algo en concreto. El derecho de petición es la potestad o facultad
que tiene la persona individual o colectiva de pedir o solicitar algo concreto a
autoridades, funcionarias o funcionarios p<blicos en b<squeda de una respuesta formal
y pronta.
El derecho a la petición se constituye como un derecho individual de la persona sea
individual o colectiva.
(l derecho de petici/n. es una garantía constitucional que le permite a los
ciudadanos formular solicitudes respetuosas a las autoridades y obtener
consecuentemente una respuesta pronta. oportuna y completa sobre el particular.
la cual debe necesariamente Eser llevada al conocimiento del solicitanteF. para que
I
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se garantice eficazmente este derecho5 'esde este punto de vista. el derecho de
petici/n involucra no s/lo la posibilidad de acudir ante la administraci/n. sino que
supone. adem7s. un resultado de sta. que se manifiesta en la obtenci/n de una
pronta resoluci/n5 +in este último elemento. el derecho de petici/n no se realiza. pues es esencial al mismo5
(l ejercicio de este derecho supone que una vez planteada la petici/n. cualquiera
sea el motivo de la misma. la persona adquiere el derecho de obtener pronta
resoluci/n5 'e esta manera se obliga al (stado a resolver la petici/n con una
respuesta pronta y formal en atenci/n a los requerimientos y necesidades del peticionario5
9or lo tanto, se puede sealar lo siguiente:
ro. La sucesión hereditaria por causa de muerte, se reali4a por voluntad de la persona
manifestada en el testamento y a falta de este por disposición de la Ley, la primera se
llama testamentaria y la segunda intestada comprendido en uno y otro caso, todos los
bienes derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte y que los derechos a
la sucesión de una persona se transmiten desde el momento de su muerte.
En tal sentido, el proceso voluntario sobre 'eclaratoria de #erederos, constituye el
reconocimiento judicial de la persona o personas que en virtud de la Ley o detestamento, están llamados a suceder en sus bienes a otra que ha fallecidoJ es decir,
5erecho a la (ucesión que se encuentra expresamente garanti4ado por la 8onstitución
9ol$tica del Estado 9lurinacional de @olivia, articulo -I, 777.D +e garantiza el derecho a
la sucesi/n hereditaria85
IF
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El Art$culo -I establece que toda persona tiene derecho a la propiedad privada
individual o colectiva. Es decir, el Art$culo -I establece el derecho a la propiedad comoun derecho fundamental, cuya regulación legal, en tanto derecho real concreto,
pertenece al ámbito 5erecho 8ivil, pero cuya fundamentalidad en tanto derecho a la
propiedad se encuentra en el reconocimiento constitucional.
El derecho a la propiedad, en la gramática constitucional boliviana, es un derecho
fundamental que es parte de los derechos sociales y económicos, es decir se lo concibecomo un poder jur$dico, un poder de derecho, que proviene del 5erecho, y que se
reali4a en los márgenes del 5erecho. El Art$culo -I seala, que toda persona tiene
derecho a la propiedad, pero a la ve4 establece sus condiciones: siempre que sta
cumpla una funci/n social y su garant$a dependa de que el uso que se haga del
derecho a la propiedad no sea perjudicial al inters colectivo5
El Art$culo -I abre la posibilidad de comprender como titular del derecho de propiedad a
toda persona, "sta puede ser una persona individual o una persona jur$dica #es decir
una persona colectiva%. 8onforme al Art$culo F, todo ser humano go4a de personalidad
y en consecuencia tiene derecho a la propiedad. (in embargo, el Art$culo -I tambi"n
permite la posibilidad de comprender una propiedad colectiva cuyo titular ser$a una
colectividad, por ejemplo un pueblo ind$gena originario campesino #Art$culo +%.
Lo colectivo, en este caso, hace referencia a lo propio de una colectividad, sea "sta un
pueblo, una nación, una comunidad, una sociedad. En el t"rmino colectivo se conserva
a<n la ra$4 latina con #conjuntamente% y legere #leer, hablar, en este caso%, es decir,
I-
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aquel v$nculo intersubjetivo de experiencia que permite al colectivo existir, enunciarse,
hablar en conjunto, como una forma de subjetividad distinta a la individual.
8onforme a lo dispuesto en el Art$culo -I el sujeto colectivo, sea "ste un pueblo, una
comunidad, tiene el derecho a la propiedad.
Es as$ que se encuentra la norma sustantiva y procesal civil en plena concordancia y
observancia de lo dispuesto por la citada norma constitucional, as$ como con el tratado
7nternacional de ;ontevideo de GG0 y las reformas de 0F+, en sus art$culos FF al -+.
). RECOMENDACIONES
En el memorial de inicio de la demanda, la abogada patrocinadora podr$a haber
planteado una 5emanda de 'enuncia de 2erencia con @eneficios de 7nventarios, ya
que dar$a lugar a otro tipo de proceso cuando se dicte la 'esolución de dicha demanda.
Además la familia peticionante quedar$a satisfecha con este beneficio de inventario y no
existir$a problemas futuros entre los coherederos, ya que todo estar$a bajo inventario
como esta en los art$culos +, +/, +, +F, +-, +-/, +-, y +F 8ódigo
8ivil.
La sucesión hereditaria por causa de muerte, se reali4a por la voluntad de la persona
manifestada en testamento y a falta de este por disposición de la Ley, la primera se
llama testamentaria y la segunda intestada, comprendiendo en uno y otro caso, todos
II
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los bienes derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte y que los
derechos a la sucesión de una persona se transmiten desde el momento de su muerte.
El proceso voluntario sobre 5eclaratoria de 2erederos constituye el reconocimiento judicial de la persona o personas que en virtud de la Ley o de testamento.
El Articulo +++ del 8ódigo 8ivil estipula, que la (ucesión de una persona se abre con
su muerte real o presunta!, esta sucesión por causa de muerte puede ser sucesión
testamentaria que tiene su causa en la voluntad del fallecido manifestada en un
testamento validoJ o sucesión inhestada o abDintestado que se produce cuando falta
testamento del causante, aspecto a todo o parte de los bienes. El orden sucesorio paraeste tipo de sucesiones se encuentra previsto por el art$culo +G del 8ódigo 8ivil!.
En la sucesión legal de herencia se difiere a los descendientes, a los ascendientes, al
conyugue o conviviente a los parientes colaterales y al EstadoJ luego los preceptos del
art$culo +I de la mencionada norma, menciona establece que: 6oda persona puede
aceptar o renunciar a una herencia!, concordante con esa disposición la previsión
normativa contenida en el art$culo ++F del 8ódigo 8ivil, que expresa que: La
aceptación de la herencia puede ser: a% 9ura y simple, b% con beneficio de inventario!,
pudiendo ser la primera de ellas expresa o tácita conforme dispone el art$culo ++-.
9arágrafo 7 del 8ódigo 8ivil.
La aceptación pura y simple expresa que se reali4a mediante declaración escrita al jue4
o cuando el sucesor asume el t$tulo de heredero mientras que la aceptación pura y
simple tacita se expresa en los actos que el heredero reali4a y que siendo demostrativo
de su voluntad de aceptar la herencia, hacen presumir ese hecho por otro lado de la)orma 9rocesal 8ivil en su art$culo IF, donde se establece los documentos que se
deben adjuntarse a la demanda que son: la partida de defunción del causante, los
documentos que acrediten el grado de parentesco de los demandantes con el causante,
el nombre o nombres de los otros coherederos que hubiere, el jue4 tercero de
IH
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7nstrucción 8ivil y 8omercial, al haber dispuesto que previa a la admisión de la
demanda de 5eclaratoria de 2erederos abDintestado, instaurada por la recurrente de
cumplimiento con lo establecido por el art$culo IF del 8ódigo de 9rocedimiento 8ivil
actuó conforme a derecho, en consideración a que la citada disposición legal sealaexpresamente los documentos que deben adjuntarse a la demanda, que son esencia
los acreditan el derecho a la sucesión que solicitan, pues el 8ertificado de )acimiento
de la causante Ben este casoD constituye la prueba irrevocable para establecer el grado
de parentesco que existió.
IG
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D ;EYA @arros 'amón. ;anual de sucesión pro causa de muerte o donaciones
entre vivos. Editorial &ur$dica de 8hile. Fta Edición. (antiago de 8hile. /++F
D C((C'7C ;anuel. 5iccionario de 8iencias 9ol$ticas, &ur$dicas y (ociales. /++.
D M37)6E'C 1EL(M3EY, ngela ;ar$a. 9rocesos =amiliares.
L3;E)21;A)76A(. Argentina. /++
D M37)6E'C 1EL(M3EY, ngela ;ar$a. 9rocesos =amiliares.
L3;E)21;A)76A(. Argentina. /++.
D (AL7)A( 9iri4, Eduardo. 9orción 8onyugal! AE3, ;ontevideo. /++0.
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