higiene y seguridad en el trabajo (presentacion)
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HIGIENE Y SEGURIDAD
EN EL TRABAJO
MARCO LEGAL DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES PROFECIONALES EN EL TRABAJO
LEY DE RIESGO EN EL TRABAJO 24.557
LEY DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO 19.587
LEY DE RIESGO EN EL TRABAJO 24.557
•Objetivos de la LRT:
Reducir la siniestralidad laboral mediante la prevención. Reparar los daños a través de prestaciones médicas y dinerarias. Rehabilitación mientras persistan los síntomas incapacitantes. Recalificación con miras a preservar la empleabilidad adecuada a sus posibilidades. Reubicación del trabajador siniestrado según sus capacidades restantes. Reducción del costo y litigios laborales.
•Actores: SRT – ART – Empleador – Trabajador.
•Los trabajadores, los empleadores y las ARTs tienen el deber de adoptar las medidas necesarias para prevenir los riesgos del trabajo y dar cumplimiento a la normativa dispuesta por la LHST.
LEY DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO 19.587
• El objetivo de esta ley es:
Proteger la vida y la integridad psicofísica de los trabajadores previniendo y reduciendo los riesgos que hay en los distintos puestos de trabajos, concientizando y desarrollando una actividad positiva frente a las normas para la prevención de enfermedades y accidentes.-
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT).
Es un organismo creado por la Ley N° 24.557 que depende de la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. Su objetivo primordial es garantizar el efectivo cumplimiento del derecho a la salud y seguridad de la población cuando trabaja.
Potestades de la SRT: Controlar el cumplimiento de la normativa de H&S. Supervisar el funcionamiento de las ART. Llevar el Registro Nacional de Incapacidades. Imponer las sanciones previstas en la LRT.
ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (ART). Es una empresa de Seguros con características similares a las ordinariamente conocidas, pero cuya actividad aseguradora está dedicada con carácter de exclusividad a respaldar a los empleadores o empresas en el caso de que se produzca un siniestro, pagando por ellos una determinada suma de dinero como indemnización al trabajador damnificado.
•Objeto: desarrollar las funciones previstas por la LRT. •Funciones:
Denunciar incumplimientos de empleadores a la SRT. Promover medidas eficaces de prevención de los riesgos del trabajo. Llevar el Registro de Siniestralidad.
•Infraestructura Prestacional. PROPIA TERCERIZADA.
•Prestaciones Dinerarias y En Especie (Cobertura Médica, Farmacéutica, Rehabilitación, Recalificación). •Cobertura:
Incapacidad TEMPORARIA o PARCIAL. Incapacidad PERMANENTE :
PARCIAL TOTAL
Muerte.
SEGUROS PREVISTOS POR LA LRT
A) AUTOSEGURO (Asunción por cuenta propia de las consecuencias de un determinado riesgo).
SOLVENCIA ECONOMICA FINANCIERA GARANTIZAR SERVICIOS ASISTENCIALES
B) ART (LIBRE ELECCION)
C) EL ESTADO NACIONAL, PROVINCIAS Y MUNICIPIOS PUEDEN OPTAR POR “A” O “B”
CONTINGENCIAS CUBIERTAS POR LA LEY
A. ACCIDENTES DEL TRABAJO.
B. ENFERMEDADES PROFESIONALES.
ACCIDENTE ACONTECIMIENTO O ACTO NO DESEADO, QUE OCURRE EN FORMA SUBITA, CAUSANDO LESIONES PERSONALES Y/O DAÑOS MATERIALES. (perdidas).
ACCIDENTE IN ITINERE
Definición: SON LOS OCURRIDOS EN EL TRAYECTO DIRECTO ENTRE LA HABITACION Y EL LUGAR DE TRABAJO Y VICEVERSA.
ENFERMEDAD PROFESIONAL (Art. 6º Ley 24.557)
ES LA CAUSADA DE UNA MANERA DIRECTA POR EL EJERCICIO DE LA PROFESION O EL TRABAJO QUE REALICE UNA PERSONA Y QUE LE PRODUZCA INCAPACIDAD O MUERTE.
Las incluidas en el Listado de EP (Dec. Nac. 658/96). Las que determinen las Comisiones Médicas.
CONSECUENCIA DE LOS ACC. DE TRABAJO Y ENF. PROF.
• INCAPACIDAD LABORAL TEMPORARIA:
Disminución temporaria de su capacidad laboral
• INCAPACIDAD LABORAL PERMANENTE:
Disminución permanente de su capacidad laboral Total = o > del 66% Parcial < del 66%
• MUERTE
EXCEPCIONES EN ACCIDENTES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
EXCEPCIONES:
•Los causados por FUERZA MAYOR EXTRAÑA y sin relación con el trabajo de la víctima. (ej. Granizo, actos de terrorismo, sismo, etc.).
•Los producidos INTENCIONALMENTE POR LA VICTIMA.
•Las incapacidades PREEXISTENTES. Incapacidades preexistentes detectadas en el examen preocupacional.
• Enfermedades no incluidas en el Listado de EP (Dec. Nac. 658/96).
PRESTACIONES EN ESPECIE ASISTENCIA MEDICA Y FARMACEUTICA
PROTESIS Y ORTOPEDIA
REHABILITACION
RECALIFICACION PERSONAL
SERVICIO FUNERARIO
DERECHOS Y DEBERES DE LOS EMPLEADORES
RECIBIR INFORMACION DE LA ART
ASESORAMIENTO EN MATERIA DE PREVENCION
INFORMAR A LOS TRABAJADORES RESPECTO DE LA ART
DENUNCIAR ACCIDENTES Y ENF. PROF. A LA ART Y SRT
CUMPLIR CON EL PLAN DE MEJORAMIENTO Y CON LAS NORMAS DE HIG. Y SEG.
ESTADISTICAS DE SINIESTRALIDAD
DERECHOS Y DEBERES DE LOS TRABAJADORES
RECIBIR INFORMACION DE PREVENCION
PARTICIPAR EN ACCIONES PREVENTIVAS
CUMPLIR CON LAS NORMAS DE HIG. Y SEG.
INFORMAR LOS RIESGOS DEL TRABAJO...
SOMETERSE A EXAMENES MEDICOS Y TRATAMIENTOS REHABILITANTES
DENUNCIAR ACCIDENTES Y ENF. PROFESIONALES
EXÁMENES MÉDICOS Los exámenes médicos son obligatorios para el trabajador.
El trabajador tiene el deber de informar patologías preexistentes de las que tenga conocimiento.
Los exámenes establecidos deberán ser realizados en centros habilitados por la autoridad sanitaria.
Los responsables de los exámenes médicos se deberán hacer cargo de su costo.
La Res. SRT 43/97 estableció los siguientes exámenes médicos: Preocupacionales o de Ingreso.
Periódicos.
Previos a una transferencia de actividad.
Posteriores a una ausencia prolongada.
Previos a la terminación de la relación laboral.
Complementarios según agentes de riesgo.
SERVICIO DE MEDICINA LABORAL SERVICIO DE SEGURIDAD E HIGIENE
EL DECRETO 1338/96 ESTABLECIÓ:
Los Servicios de Medicina e Higiene y Seguridad en el Trabajo podrán ser
internos o externos, a voluntad del empleador, sin importar la cantidad de personal.-