himnos

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PROTOCOLO 1. EL HIMNO NACIONAL 2. LOS HIMNOS AUTONÓMICOS 3. EL HIMNO DE EUROPA 4. PROTOCOLO PARA LOS HIMNOS El Himno nacional constituye uno de los símbolos máximos de un país. Se interpreta en actos oficiales de solemnidad o con ocasión de visitas oficiales por parte de altas autoridades nacionales y extranjeras. El himno, en sus versiones completa o reducida, se interpreta cuando se rinden honores militares a determinadas autoridades. Su interpretación constituye un momento de gran solemnidad, al que se asiste conforme a la tradición de pie y actitud de respeto. Puede interpretarse al inicio y al fin de un acto, pero en el caso de España, de acuerdo al nuevo Real Decreto. Las comunidades autónomas españolas tienen en su mayoría himno propio, con su regulación específica, también para uso en actos oficiales. HIMNOS

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Descripción de los protocolos a seguir respecto a los himnos en actos oficiales

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Page 1: Himnos

PROTOCOLO

1. EL HIMNO NACIONAL

2. LOS HIMNOS AUTONÓMICOS

3. EL HIMNO DE EUROPA

4. PROTOCOLO PARA LOS HIMNOS

El Himno nacional constituye uno de los símbolos máximos de un país. Se interpreta en actos oficiales de solemnidad o con ocasión de visitas oficiales por parte de altas autoridades nacionales y extranjeras. El himno, en sus versiones completa o reducida, se interpreta cuando se rinden honores militares a determinadas autoridades. Su interpretación constituye un

momento de gran solemnidad, al que se asiste conforme a la tradición de pie y actitud de respeto. Puede interpretarse al inicio y al fin de un acto, pero en

el caso de España, de acuerdo al nuevo Real Decreto. Las comunidades autónomas españolas tienen en su mayoría himno propio, con su regulación

específica, también para uso en actos oficiales.

HIMNOS

Page 2: Himnos

PROTOCOLO

EL HIMNO NACIONAL

El Real Decreto 1560/1997, de 10 de octubre, regula el himno nacional, al tiempo que

deroga otra disposición anterior de 1942, y con el que se adapta el uso de la Marcha de

Granaderos o Marcha Real a la nueva situación del Estado. Precisamente, el Estado ha

adquirido recientemente los derechos de explotación del himno a los sucesores de Bartolomé

Pérez Casas, autor de los arreglos definitivos del mismo. También, adquirió los derechos de la

Llamada de Infantes.

El himno nacional de España es el conocido tradicionalmente por Marcha Granadera o

Marcha Real Española. Su partitura oficial es la que figura en el anexo del Real Decreto. Se

interpretará de acuerdo con las siguientes directrices:

a) Constará técnicamente de una frase de dieciséis compases, dividida en dos secciones,

cada una de las cuales tendrá cuatro compases repetidos. La indicación metronómica será

de negra igual a setenta y seis, y la tonalidad, de Si b Mayor. Sus duraciones serán de 52

segundos para la versión completa, y de 27 segundos para la versión breve.

b) Se entenderá por versión breve la interpretación de los cuatro compases de cada sección,

sin repetición.

c) Las partituras de banda, de orquesta y de reducción para órgano son las que se contienen

en el anexo de este Real Decreto y servirán de referencia para cualquier versión de grupo

de cámara.

d) El himno nacional de España, en cualquiera de sus dos versiones, se interpretará siempre

íntegramente y una sola vez.

El himno nacional será interpretado, cuando proceda en versión completa: en los actos de

homenaje a la bandera de España, en los actos oficiales a los que asista Su Majestad el Rey o Su

Majestad la Reina, en los actos oficiales a los que asista la Reina Consorte o el Consorte de la

Reina y en los demás actos previstos en el Reglamento de Honores Militares.

Page 3: Himnos

PROTOCOLO

En versión breve, en los actos oficiales a los que asistan Su Alteza Real el Príncipe de

Asturias, Su Alteza Real la Princesa de Asturias o Sus Altezas Reales los Infantes de España; en

los actos oficiales a los que asista el Presidente del Gobierno; en los actos deportivos o de

cualquier otra naturaleza en los que haya una representación oficial de España; y en los demás

casos previstos en el Reglamento de Honores Militares.

El Real Decreto establece que, “de acuerdo con la costumbre y usos protocolarios habituales,

cuando las Personas Reales o autoridades a que se refiere el artículo 3º del presente Real Decreto

asistan a actos oficiales de carácter general, organizados por una comunidad autónoma o

corporación local, siempre que la naturaleza del acto requiera la interpretación del himno, éste

se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Cuando al iniciarse el acto esté prevista la ejecución de los himnos oficiales de las

comunidades autónomas o de las corporaciones locales, el himno nacional de España se

interpretará en primer lugar.

b) En los casos en que esté prevista la ejecución de los expresados himnos al finalizar el

acto, el himno nacional de España se interpretará en último lugar”.

En los actos y visitas oficiales de carácter internacional celebrados en territorio español,

cuando deban ejecutarse himnos nacionales, se interpretarán, en primer lugar, los himnos

extranjeros y después el himno nacional de España. En las despedidas, se interpretará en orden

inverso. Igual orden se observará en las visitas oficiales de buques de guerra extranjeros. En

puertos extranjeros, a bordo de los buques de la Armada, se interpretará en primer lugar el himno

nacional de España y, a continuación, el de la nación anfitriona. En todo caso, la interpretación

de los himnos nacionales extranjeros irá acompañada siempre del himno nacional de España.

Page 4: Himnos

PROTOCOLO

LOS HIMNOS AUTONÓMICOS

Las comunidades autónomas españolas tienen en su mayoría himnos propios, regulados

mediante la consiguiente ley o reflejados en sus correspondientes Estatutos. Son los siguientes:

1. País Vasco: Euskadiko Ereserkia (Himno de Euskadi). Ley 8/1983, de 14 de abril.

2. Cataluña: Els Segadors.

3. Galicia: Himno Galego. Ley 5/1984, de 5 de mayo de símbolos de Galicia.

4. Andalucía: Himno de Andalucía. Decreto Ley 3/82 de 21 de diciembre.

5. Asturias: Asturias, Patria Querida. Ley 1/1984, de 27 de abril.

6. Cantabria: Himno de la Montaña. Ley 3/87, de 6 de Marzo.

7. La Rioja: La Rioja. Ley 4/85, de 31 de mayo.

8. Comunidad Valenciana: Himno de la Exposición. Ley 8/1984, de 4 de diciembre.

9. Aragón: Himno de Aragón. Ley 3/1989 de 21 de abril.

10. Navarra: Himno de Navarra o Himno de las Cortes.

11. Extremadura: Himno de Extremadura. Ley 4/1985, de 3 de junio.

12. Comunidad de Madrid: Himno de la Comunidad de Madrid. Decreto 2/84, de 19 de

enero.

13. Ciudad de Ceuta: Himno a Ceuta (acuerdo municipal de 24 de agosto de 1934.

14. Ciudad de Melilla: Himno a Melilla. Acuerdo de la Asamblea de la Ciudad Autónoma

del 7 de septiembre de 1995.

EL HIMNO DE EUROPA El himno europeo, adaptación de Herbert van Karajan del cuarto movimiento del

preludio del Himno a la Alegría de la Novena Sinfonía de Beethoven, fue aprobado por el

Consejo Europeo de Milán en 1985 e interpretado por primera vez por los coros de las

comunidades europeas en el transcurso de la ceremonia de inauguración de la bandera europea

Page 5: Himnos

PROTOCOLO

en Berlaymont, sede en aquella época de la Comisión Europea, el 29 de mayo de 1986. Se

interpreta el himno con ocasión de ceremonias de carácter europeo

PROTOCOLO PARA LOS HIMNOS

La normativa antes referenciada sobre el himno nacional deja claro que en los actos

oficiales a celebrar en las comunidades autónomas, si se interpretaran al inicio los himnos

nacional, autonómico y local, se ofrecerá el nacional en primer lugar, a continuación el

autonómico y luego el local. Y a la inversa, si fuera al final del acto.

Si hubiera que interpretar además himnos extranjeros, al inicio del acto se interpretará en

primer lugar el extranjero y a continuación el español, el autónomo o el municipal. Y si fuera al

cerrar el acto, a la inversa.

Los himnos se interpretan únicamente en los supuestos que contemplan las diversas

normativas nacionales, regionales o locales y, en cualquier caso, sólo para actos promovidos por

las autoridades oficiales que tengan derecho a ello. En otros supuestos, no deben interpretarse,

salvo excepciones muy puntuales.

La interpretación de los himnos en los actos oficiales ha de ajustarse a las partituras

oficiales vigentes y no caben versiones esporádicas, salvo que se trate de un concierto u otro tipo

de evento no oficial. La interpretación suele correr a cargo de orquestas (completas o reducidas)

y bandas de música. En ceremonial se suele huir del recurso a la cinta, compacto o disco porque

en ocasiones suele fallar y deja en muy mal lugar a los organizadores.

En los actos oficiales (salvo en los honores militares, cuya banda forma con el resto de

las compañías) los músicos suelen estar ubicados en algún lugar discreto (detrás del escenario,

en el vestíbulo, en la parte posterior del público, etc.).