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Descripción de los protocolos a seguir respecto a los himnos en actos oficialesTRANSCRIPT
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PROTOCOLO
1. EL HIMNO NACIONAL
2. LOS HIMNOS AUTONÓMICOS
3. EL HIMNO DE EUROPA
4. PROTOCOLO PARA LOS HIMNOS
El Himno nacional constituye uno de los símbolos máximos de un país. Se interpreta en actos oficiales de solemnidad o con ocasión de visitas oficiales por parte de altas autoridades nacionales y extranjeras. El himno, en sus versiones completa o reducida, se interpreta cuando se rinden honores militares a determinadas autoridades. Su interpretación constituye un
momento de gran solemnidad, al que se asiste conforme a la tradición de pie y actitud de respeto. Puede interpretarse al inicio y al fin de un acto, pero en
el caso de España, de acuerdo al nuevo Real Decreto. Las comunidades autónomas españolas tienen en su mayoría himno propio, con su regulación
específica, también para uso en actos oficiales.
HIMNOS
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PROTOCOLO
EL HIMNO NACIONAL
El Real Decreto 1560/1997, de 10 de octubre, regula el himno nacional, al tiempo que
deroga otra disposición anterior de 1942, y con el que se adapta el uso de la Marcha de
Granaderos o Marcha Real a la nueva situación del Estado. Precisamente, el Estado ha
adquirido recientemente los derechos de explotación del himno a los sucesores de Bartolomé
Pérez Casas, autor de los arreglos definitivos del mismo. También, adquirió los derechos de la
Llamada de Infantes.
El himno nacional de España es el conocido tradicionalmente por Marcha Granadera o
Marcha Real Española. Su partitura oficial es la que figura en el anexo del Real Decreto. Se
interpretará de acuerdo con las siguientes directrices:
a) Constará técnicamente de una frase de dieciséis compases, dividida en dos secciones,
cada una de las cuales tendrá cuatro compases repetidos. La indicación metronómica será
de negra igual a setenta y seis, y la tonalidad, de Si b Mayor. Sus duraciones serán de 52
segundos para la versión completa, y de 27 segundos para la versión breve.
b) Se entenderá por versión breve la interpretación de los cuatro compases de cada sección,
sin repetición.
c) Las partituras de banda, de orquesta y de reducción para órgano son las que se contienen
en el anexo de este Real Decreto y servirán de referencia para cualquier versión de grupo
de cámara.
d) El himno nacional de España, en cualquiera de sus dos versiones, se interpretará siempre
íntegramente y una sola vez.
El himno nacional será interpretado, cuando proceda en versión completa: en los actos de
homenaje a la bandera de España, en los actos oficiales a los que asista Su Majestad el Rey o Su
Majestad la Reina, en los actos oficiales a los que asista la Reina Consorte o el Consorte de la
Reina y en los demás actos previstos en el Reglamento de Honores Militares.
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PROTOCOLO
En versión breve, en los actos oficiales a los que asistan Su Alteza Real el Príncipe de
Asturias, Su Alteza Real la Princesa de Asturias o Sus Altezas Reales los Infantes de España; en
los actos oficiales a los que asista el Presidente del Gobierno; en los actos deportivos o de
cualquier otra naturaleza en los que haya una representación oficial de España; y en los demás
casos previstos en el Reglamento de Honores Militares.
El Real Decreto establece que, “de acuerdo con la costumbre y usos protocolarios habituales,
cuando las Personas Reales o autoridades a que se refiere el artículo 3º del presente Real Decreto
asistan a actos oficiales de carácter general, organizados por una comunidad autónoma o
corporación local, siempre que la naturaleza del acto requiera la interpretación del himno, éste
se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Cuando al iniciarse el acto esté prevista la ejecución de los himnos oficiales de las
comunidades autónomas o de las corporaciones locales, el himno nacional de España se
interpretará en primer lugar.
b) En los casos en que esté prevista la ejecución de los expresados himnos al finalizar el
acto, el himno nacional de España se interpretará en último lugar”.
En los actos y visitas oficiales de carácter internacional celebrados en territorio español,
cuando deban ejecutarse himnos nacionales, se interpretarán, en primer lugar, los himnos
extranjeros y después el himno nacional de España. En las despedidas, se interpretará en orden
inverso. Igual orden se observará en las visitas oficiales de buques de guerra extranjeros. En
puertos extranjeros, a bordo de los buques de la Armada, se interpretará en primer lugar el himno
nacional de España y, a continuación, el de la nación anfitriona. En todo caso, la interpretación
de los himnos nacionales extranjeros irá acompañada siempre del himno nacional de España.
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PROTOCOLO
LOS HIMNOS AUTONÓMICOS
Las comunidades autónomas españolas tienen en su mayoría himnos propios, regulados
mediante la consiguiente ley o reflejados en sus correspondientes Estatutos. Son los siguientes:
1. País Vasco: Euskadiko Ereserkia (Himno de Euskadi). Ley 8/1983, de 14 de abril.
2. Cataluña: Els Segadors.
3. Galicia: Himno Galego. Ley 5/1984, de 5 de mayo de símbolos de Galicia.
4. Andalucía: Himno de Andalucía. Decreto Ley 3/82 de 21 de diciembre.
5. Asturias: Asturias, Patria Querida. Ley 1/1984, de 27 de abril.
6. Cantabria: Himno de la Montaña. Ley 3/87, de 6 de Marzo.
7. La Rioja: La Rioja. Ley 4/85, de 31 de mayo.
8. Comunidad Valenciana: Himno de la Exposición. Ley 8/1984, de 4 de diciembre.
9. Aragón: Himno de Aragón. Ley 3/1989 de 21 de abril.
10. Navarra: Himno de Navarra o Himno de las Cortes.
11. Extremadura: Himno de Extremadura. Ley 4/1985, de 3 de junio.
12. Comunidad de Madrid: Himno de la Comunidad de Madrid. Decreto 2/84, de 19 de
enero.
13. Ciudad de Ceuta: Himno a Ceuta (acuerdo municipal de 24 de agosto de 1934.
14. Ciudad de Melilla: Himno a Melilla. Acuerdo de la Asamblea de la Ciudad Autónoma
del 7 de septiembre de 1995.
EL HIMNO DE EUROPA El himno europeo, adaptación de Herbert van Karajan del cuarto movimiento del
preludio del Himno a la Alegría de la Novena Sinfonía de Beethoven, fue aprobado por el
Consejo Europeo de Milán en 1985 e interpretado por primera vez por los coros de las
comunidades europeas en el transcurso de la ceremonia de inauguración de la bandera europea
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PROTOCOLO
en Berlaymont, sede en aquella época de la Comisión Europea, el 29 de mayo de 1986. Se
interpreta el himno con ocasión de ceremonias de carácter europeo
PROTOCOLO PARA LOS HIMNOS
La normativa antes referenciada sobre el himno nacional deja claro que en los actos
oficiales a celebrar en las comunidades autónomas, si se interpretaran al inicio los himnos
nacional, autonómico y local, se ofrecerá el nacional en primer lugar, a continuación el
autonómico y luego el local. Y a la inversa, si fuera al final del acto.
Si hubiera que interpretar además himnos extranjeros, al inicio del acto se interpretará en
primer lugar el extranjero y a continuación el español, el autónomo o el municipal. Y si fuera al
cerrar el acto, a la inversa.
Los himnos se interpretan únicamente en los supuestos que contemplan las diversas
normativas nacionales, regionales o locales y, en cualquier caso, sólo para actos promovidos por
las autoridades oficiales que tengan derecho a ello. En otros supuestos, no deben interpretarse,
salvo excepciones muy puntuales.
La interpretación de los himnos en los actos oficiales ha de ajustarse a las partituras
oficiales vigentes y no caben versiones esporádicas, salvo que se trate de un concierto u otro tipo
de evento no oficial. La interpretación suele correr a cargo de orquestas (completas o reducidas)
y bandas de música. En ceremonial se suele huir del recurso a la cinta, compacto o disco porque
en ocasiones suele fallar y deja en muy mal lugar a los organizadores.
En los actos oficiales (salvo en los honores militares, cuya banda forma con el resto de
las compañías) los músicos suelen estar ubicados en algún lugar discreto (detrás del escenario,
en el vestíbulo, en la parte posterior del público, etc.).