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Historia de la Ley Nº 20.648 Otorga a los funcionarios de la Junta Nacional de Jardines Infantiles condiciones especiales para la bonificación por retiro voluntario, por el período que indica, y una bonificación adicional

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Historia de la Ley

Nº 20.648

Otorga a los funcionarios de la Junta Nacional de Jardines Infantiles condiciones especiales para la

bonificación por retiro voluntario, por el período que indica, y una bonificación adicional

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Téngase presente Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos. Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley. Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice. Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

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INDICE

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 4

1.1. Mensaje del Ejecutivo 4 1.2. Informe Comisión de Educación 13 1.3. Oficio Indicaciones del Ejecutivo 26 1.4. Informe Comisión de Hacienda 28 1.5. Discusión en Sala 35 1.6. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora 68 2. Segundo Trámite Constitucional: Senado 73 2.1. Informe Comisión de Educación 73 2.2. Informe Comisión de Hacienda 89 2.3. Discusión en Sala 108 2.4. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen 124

3. Trámite de Finalización: Cámara de Diputados 125

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo 125 4. Publicación de Ley en Diario Oficial 131 4.1. Ley N° 20.648 131

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MENSAJE PRESIDENCIAL

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de S.E. El Presidente de la República. Fecha 08 de junio, 2012. Cuenta en Sesión 55. Legislatura 360.

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE OTORGA A LOS FUNCIONARIOS DE LA JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES CONDICIONES ESPECIALES PARA LA BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO POR EL PERIODO QUE INDICA Y UNA BONIFICACIÓN ADICIONAL.

SANTIAGO, junio 08 de 2012.-

M E N S A J E Nº 076-360/

Honorable Cámara de Diputados:

Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que respecto del personal de la Junta Nacional de Jardines Infantiles tiene por objeto otorgar condiciones especiales, por un periodo determinado, para el otorgamiento de la bonificación por retiro voluntario que contempla el título II de la ley N° 19.882 y que, además, concede una bonificación adicional y compatibiliza los beneficios y requisitos establecidos con la ley N° 20.305.

I. ANTECEDENTES

Nuestro Gobierno ha desarrollado instancias de diálogo con representantes de diferentes ámbitos del sector público, los que, entre otros temas, han manifestado su preocupación por las condiciones de egreso de los funcionarios

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.

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que han cumplido una larga trayectoria de entrega al servicio público y se preparan para pensionarse.

Recogiendo estas inquietudes, y en concordancia con lo señalado por el señor Ministro de Hacienda en el H. Senado con ocasión de la discusión del proyecto de ley sobre reajuste para los funcionarios del sector público, se realizó un proceso de convocatoria a través de la denominada Mesa del Sector Público. Dicha instancia fue coordinada por la Central Unitaria de Trabajadores, dando inicio al estudio de la situación que presentaban los incentivos al retiro de los funcionarios públicos, varios de ellos ya extinguidos. En este contexto, se acordó la instalación de diversas mesas de trabajo para abordar el tema, diferenciadas por sector.

En dicho contexto, la Asociación de Funcionarios de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (AJUNJI), tomó la decisión de avanzar decididamente en las negociaciones, llegando a un acuerdo con nuestro Gobierno, que se suscribió el día 6 de marzo de 2012.

La referida asociación de funcionarios representa a una institución que tiene singulares características, las que han sido reconocidas, por ejemplo, mediante la ley N° 20.213, también fruto de negociaciones. El cuerpo normativo antes citado permitió el otorgamiento de un incentivo económico, en reemplazo del que se concediera a la generalidad de instituciones regidas por el decreto ley N° 249, de 1973, beneficio que está vinculado especialmente al “Sistema de Evaluación Integral de la Calidad de la Educación Parvularia”. Lo anterior, reconociendo la importancia de la Junta Nacional de Jardines Infantiles por su especificidad e incidencia dentro del aseguramiento de la calidad de la educación, materia que casi cinco años después sigue tan vigente como en 2007, cuando se tramitó la señalada ley.

Ahora bien, nuestro Gobierno suscribió el acuerdo antes señalado como resultado de la evaluación de los avances y de las carencias que se han detectado o desarrollado desde el periodo 2006-2007, fecha del acuerdo anterior con AJUNJI, y en la ley N° 19.882, normativa que contempla la bonificación por retiro aplicable a dicho personal. Asimismo, hemos tenido a la vista la urgencia que ha hecho presente el citado gremio en sus negociaciones sobre el particular, con el objeto de promover el proceso que permite a los funcionarios que han cumplido un ciclo de vida en esa institución proceder a su retiro, modificando las condiciones existentes. A su vez, estimamos que la propuesta que someto a su conocimiento renovará el ciclo iniciado con la ley N° 19.882 que dentro del "Nuevo Trato Laboral" desarrolló una política integral de personal en los servicios públicos abordando los sistemas de ingreso, promoción, desarrollo y egreso. Lo anterior, sin perjuicio de las demás materias a que alude el citado acuerdo, las que se encuentran en distintas etapas de desarrollo.

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Por otro lado, y reforzando la pertinencia de la presente iniciativa, cabe destacar que parte de los objetivos centrados en la educación de nuestro Gobierno, dependen del éxito en el desempeño de la Junta Nacional de Jardines Infantiles.

II. OBJETIVO

Teniendo a la vista los antecedentes antes expuestos, queda demostrado que, a la fecha, se mantiene presente la necesidad que se tuvo al conceder la bonificación por retiro voluntario de la ley N° 19.882, esto es, agilizar y perfeccionar la carrera funcionaria mediante un adecuado nivel de rotación del personal. No obstante, la política de personal que hemos sostenido y los cambios ocurridos en el transcurso de los últimos años, exigen que se ajusten parte de las condiciones que contempla la citada ley respecto del personal de la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Consecuente con lo anterior y considerando que el personal de la mencionada Junta presenta condiciones especiales de trabajo, este proyecto de ley consagra un plan especial de retiro que extenderá su vigencia hasta el primer semestre de 2014. Al respecto, es necesario destacar, en lo principal, que este plan aumenta los meses de beneficio por retiro, equiparándolos entre hombres y mujeres en lo que respecta al título II de la ley N° 19.882. Además, concede una bonificación adicional para quienes están afiliados al sistema de pensiones del decreto ley N°3.500, de 1980, que tengan más de 20 años de servicio, igual para todos los estamentos. Asimismo, se complementa lo anterior con la posibilidad de que la mujer pueda extender más allá de los 60 años su permanencia en la institución, mientras esté vigente el plan, eligiendo la oportunidad para su retiro.

Por ende, el plan de incentivo al retiro que se presenta tiene una mayor equidad dentro de la estructura institucional y permitirá a los funcionarios que cumplieron o cumplan las edades requeridas entre los meses de julio de 2010 y junio de 2014, se vean beneficiados con esta iniciativa.

En conclusión, a través de este proyecto de ley, se propone el mejoramiento del incentivo al retiro vigente respecto de funcionarios de la Junta de Jardines Infantiles, a saber, la bonificación por retiro voluntario de la ley N° 19.882 y se crea una bonificación adicional sujeta a ciertas condiciones, pero idéntica para todos los estamentos. Además, esta iniciativa consagra, en ciertos casos, la compatibilidad de sus beneficios con aquellos establecidos por la ley N° 20.305.

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III. CONTENIDO

En primer término, este proyecto establece que los funcionarios de planta y a contrata de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, podrán percibir la bonificación por retiro voluntario que otorga el Título II de la ley N° 19.882, bajo condiciones especiales. Serán beneficiados con esta iniciativa quienes hayan cumplido o cumplan 60 años de edad, si son mujeres, o 65 años, si son hombres, entre el 1 de agosto de 2010 y el 30 de junio del año 2014, si cesan en sus cargos por renuncia voluntaria.

Las condiciones que se aplicarán para acceder a este régimen serán las siguientes:

a) La bonificación tendrá un máximo de 11 meses, siendo igual para hombres y mujeres;

b) Para estos efectos, se reemplazan los plazos para presentar la renuncia y para el retiro efectivo del personal que señala la ley N° 19.882, de manera de ajustarlos al presente proyecto de ley. Al respecto, se fijan tres periodos de postulación durante los años 2012, 2013 y 2014, dependiendo del cumplimiento de las edades exigidas;

c) No se aplica para los beneficiarios de la presente iniciativa la disminución de meses en la bonificación que dispone el artículo noveno de la ley N° 19.882.

d) Para las mujeres que hubiesen cumplido 60 años desde el 1 de agosto de 2010, se establece que podrán presentar la renuncia voluntaria a su cargo en cualquiera de los períodos establecidos dentro del plan.

Por otra parte, se concede una bonificación adicional de cargo fiscal equivalente a la suma de 395 unidades de fomento, pudiendo ser beneficiarios quienes cumplan los siguientes requisitos copulativos:

1. Funcionarios y funcionarias de planta y a contrata que perciban la bonificación por retiro de la ley N° 19.882 en las condiciones especiales que concede esta ley;

2. Que a la fecha de la renuncia tuvieren 20 o más años de servicio; y

3. Que se encuentren afiliados al Sistema de Pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, y que coticen o hubieren cotizado, según corresponda, en dicho sistema.

Excepcionalmente podrá percibir la bonificación especial antes mencionada, el personal de la Junta Nacional de Jardines Infantiles que hubiese cesado en sus funciones por renuncia voluntaria o para obtener una pensión de vejez, entre el día 1 de julio de 2011 y el 31 de marzo de 2012, cumpliendo con las edades

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que fija esta iniciativa y habiendo percibido la bonificación por retiro del Título II de la ley N° 19.882.

Finalmente, y de manera excepcional, esta iniciativa contempla el otorgamiento de 25 cupos para aquellos funcionarios que al 31 de julio de 2010 ya hubiesen cumplido 65 o 60 años de edad, quienes podrán postular a la bonificación adicional que se consagra, si cumplen con los requisitos establecidos para su percepción.

En mérito de lo anteriormente expuesto, someto a vuestra consideración el siguiente:

P R O Y E C T O D E L E Y

“Artículo 1°.- Los funcionarios de planta y a contrata que se desempeñen en la Junta Nacional de Jardines Infantiles, que en el período comprendido entre el 1 de agosto de 2010 y el 30 de junio del año 2014, ambas fechas inclusive, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad si son mujeres o 65 años de edad si son hombres, que cesen en sus cargos por aceptación de renuncia voluntaria en los plazos a que se refiere la presente ley, y a más tardar el día 31 de marzo de 2015, tendrán derecho a percibir la bonificación por retiro voluntario que otorga el título II de la ley N° 19.882, con las condiciones especiales que se fijan en esta ley.

Artículo 2°.- Las siguientes condiciones se aplicarán al personal de la Junta Nacional de Jardines Infantiles que cumpla con los requisitos que se establecen en esta ley y cese en su cargo por aceptación de renuncia voluntaria dentro del periodo de vigencia de ésta y en los plazos que fijan los artículos 3° y 4°, para la concesión de la bonificación por retiro voluntario:

a) El máximo de meses que establece el inciso segundo del artículo séptimo de la ley N° 19.882, será de 11 meses, igual para hombres y mujeres;

b) Los plazos dispuestos en el inciso segundo del artículo octavo de la ley N° 19.882, serán reemplazados por los que se indican en los artículos 3° y 4°, siguientes, y

c) La bonificación que le corresponda al funcionario no estará afecta a la disminución de meses que dispone el artículo noveno de la ley N° 19.882.

Artículo 3°.- Establézcanse los siguientes plazos, conforme lo dispuesto en el artículo 1°:

a) Los funcionarios y funcionarias que cumplan 65 o 60 años de edad

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respectivamente, entre la fecha de publicación de esta ley y el 31 de diciembre del año 2012, deberán comunicar su decisión de renunciar voluntariamente a su cargo dentro de los 60 días siguientes a la publicación de la ley, indicando la fecha en que harán dejación del mismo, la que no podrá exceder del 31 de marzo de 2013;

b) Los funcionarios y funcionarias que cumplan con los requisitos de edad exigidos, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2013, deberán comunicar su decisión de renunciar voluntariamente a su cargo el primer trimestre del año 2013, indicando la fecha en que harán dejación de éste, la que no podrá exceder del 31 de marzo de 2014, y

c) Los funcionarios y funcionarias que cumplan con los requisitos de edad exigidos, entre el 1 de enero y el 30 de junio del año 2014, deberán comunicar su decisión de renunciar voluntariamente a su cargo durante el primer trimestre de 2014, indicando la fecha en que harán dejación del mismo, la que no podrá exceder del 31 de marzo de 2015.

Con todo, las mujeres que cumplan 60 años desde la fecha de publicación de esta ley, podrán presentar la renuncia voluntaria a su cargo en cualquiera de los períodos indicados en los literales anteriores, fijando en la misma oportunidad la fecha en que harán dejación del cargo, la que no podrá exceder al 31 de marzo del año siguiente a aquél en que la funcionaria comunicó la decisión de renunciar voluntariamente, y que como máximo podrá ser el 31 de marzo de 2015.

Artículo 4°.- El personal del servicio señalado en el artículo 1°, que hubiere cumplido 65 años de edad, si son funcionarios y 60 años de edad, si son funcionarias, a contar del día 1° de agosto del año 2010 y hasta el día anterior a la fecha de publicación de esta ley, podrá comunicar su decisión de renunciar voluntariamente a su cargo, dentro de los 60 días siguientes a la publicación de esta ley, indicando la fecha en que harán dejación de su cargo, la que no podrá exceder del 31 de marzo del año 2013. No obstante lo anterior, las funcionarias podrán optar por acogerse al derecho que otorga el inciso final del artículo anterior y comunicar su decisión de retiro voluntario en cualquiera de los periodos que se fijan en dicho artículo.

Artículo 5º.- Los funcionarios y funcionarias de planta y a contrata que se acojan a lo dispuesto en los artículos 3° y 4°, que a la fecha de la renuncia tuvieren 20 o más años de servicio en las instituciones enumeradas en el inciso primero del artículo octavo de la ley N° 19.882, continuos o discontinuos, que se encuentren afiliados al Sistema de Pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, y que coticen o hubieren cotizado, según corresponda, en dicho sistema, tendrán derecho a recibir, por una sola vez, una bonificación

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adicional de cargo fiscal equivalente a la suma de 395 unidades de fomento. El reconocimiento de los periodos discontinuos se sujetará a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo séptimo de la ley antes citada.

El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo del beneficio, será el vigente al día que corresponda al cese de funciones.

Esta bonificación adicional se pagará en la misma oportunidad en que se pague la bonificación a que se refiere el artículo 1°, no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no estará afecta a descuento alguno. Igualmente, quienes la perciban quedarán afectos a lo dispuesto en el artículo décimo de la ley N° 19.882.

Artículo 6°.- Las edades exigidas en el artículo 1° para impetrar la bonificación podrán rebajarse en los casos y situaciones a que se refiere el artículo 68 bis del decreto ley N° 3.500, de 1980, por iguales causales, procedimiento y tiempo computable.

Los funcionarios y funcionarias que se acojan a lo previsto en el inciso anterior deberán acompañar un certificado otorgado por el Instituto de Previsión Social o la Administradora de Fondos de Pensiones, según corresponda, que acredite la situación señalada en el artículo 68 bis del decreto ley N° 3.500, de 1980. El certificado deberá indicar que el funcionario cumple con los requisitos necesarios para obtener una rebaja de la edad legal para pensionarse por vejez, en cualquier régimen previsional, por la realización de labores calificadas como pesadas y respecto de las cuales se haya efectuado la cotización del artículo 17 bis del decreto ley Nº3.500, de 1980, o certificado de cobro anticipado del bono de reconocimiento por haber desempeñado trabajos pesados durante la afiliación al antiguo sistema conforme al inciso tercero del artículo 12 transitorio del citado decreto ley, según corresponda.

Igualmente, podrán acceder a los beneficios de esta ley los funcionarios y funcionarias de la Junta Nacional de Jardines Infantiles que, entre el 1 de agosto de 2010 y el 30 de junio 2014, hayan obtenido u obtengan la pensión de invalidez que establece el decreto ley N° 3.500, de 1980, siempre que, en dicho período, hayan cumplido o cumplan las edades exigidas para impetrar el beneficio. La bonificación deberá solicitarse dentro de los trimestres que corresponda, según se cumpla la edad requerida y de acuerdo a los periodos que se fijan para los funcionarios y funcionarias en actividad en los artículos 3° y 4°.

Artículo 7°.- El personal que postule a la bonificación por retiro voluntario que otorga el título II de la ley N° 19.882, con las condiciones especiales que se fijan en la presente ley durante los años 2012, 2013 y 2014, incluidas las

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MENSAJE PRESIDENCIAL

mujeres conforme a la facultad concedida por el inciso final del artículo 3°, tendrá derecho a presentar la solicitud para acceder al bono de la ley N° 20.305, conjuntamente con la postulación a aquélla. Para tal efecto se considerarán los plazos y edades que establece la presente ley, no siendo aplicable el plazo de 12 meses señalado en los artículos 2°, N° 5, y 3° de la ley N° 20.305.

Artículo 8°.- En todo lo que no fuere incompatible con la presente ley, se aplicará lo dispuesto en el título II de la ley N° 19.882.

Artículo 9°.- El personal que cumpliendo los requisitos que establece esta ley no postule en los períodos indicados y en consecuencia no haga uso de los beneficios que se conceden, se entenderá que renuncia irrevocablemente a éstos y quedará sujeto a las normas establecidas en el título II de la ley N° 19.882.

Artículo 10.- El gasto que represente la aplicación de esta ley en lo que respecta a la bonificación por retiro, se financiará conforme lo dispone el párrafo 3° del título II de la ley N° 19.882 y la bonificación adicional se financiará, durante el presente año, con cargo al Presupuesto del Ministerio de Educación. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero transitorio.- Las funcionarias y funcionarios a que se refiere el artículo 4°, que perciban los beneficios de esta ley, cuyos plazos para postular al denominado bono post laboral se encontraren vencidos, tendrán derecho a presentar la solicitud al bono que establece la ley N° 20.305 conjuntamente con la postulación a la bonificación que regula este cuerpo legal. Para tal efecto se considerarán los plazos y edades establecidas en la presente ley, no siendo aplicables a su respecto los plazos de 12 meses señalados en los artículos 2º, N° 5, y 3° de la ley N° 20.305.

Artículo segundo transitorio.- El personal que habiendo pertenecido a la Junta Nacional de Jardines Infantiles, hubiese cesado en sus funciones por renuncia voluntaria o para obtener una pensión de vejez de conformidad con el decreto ley 3.500, de 1980, entre el día 1 de julio de 2011 y el 31 de marzo de 2012, cumpliendo con las edades que fija el artículo 1° de esta ley y hayan percibido la bonificación por retiro del título II de la ley N° 19.882, tendrá excepcionalmente derecho a percibir la bonificación que se establece en el artículo 5° de la presente ley, si cumple con los requisitos específicos para su

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MENSAJE PRESIDENCIAL

percepción. Para ello, dicho personal deberá presentar una solicitud ante su ex empleador dentro de los 30 días siguientes a la publicación de esta ley.

Artículo tercero transitorio.- Los funcionarios y funcionarias que al 31 de julio de 2010 ya hubiesen cumplido los requisitos de edad exigidos en el artículo 1°, podrán excepcionalmente postular a la bonificación adicional del artículo 5°, si cumplen con los requisitos establecidos para su percepción. Para tal efecto, podrán participar en cualquiera de los períodos de postulación dispuestos en el artículo 3° y de quedar seleccionados, deberán hacer efectiva su renuncia dentro de los noventa días siguientes a la publicación de la resolución que les otorgue el beneficio.

Se considerarán para estos efectos hasta un total de 25 cupos distribuidos con un máximo de 5 cupos para el año 2012, hasta 10 cupos para el año 2013 y con un máximo de 10 cupos para el año 2014.

De haber un mayor número de postulantes a cupos disponibles, se dará prioridad a los funcionarios y funcionarias con mayor tiempo de servicio en la Junta Nacional de Jardines Infantiles y en la administración pública que sufran enfermedades de carácter grave, crónicas o terminales que impidan el desempeño de la función en forma continua; a continuación a los de mayor edad y años de servicio; luego aquellos que le sigan con mayor edad y con menor renta. De persistir la igualdad, resolverá el Vicepresidente Ejecutivo de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, teniendo en consideración las calificaciones obtenidas por los funcionarios o las funcionarias en los dos períodos anteriores a aquél en que postulen.”.

Dios guarde a V.E.,

SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE Presidente de la República

FELIPE LARRAÍN BASCUÑÁN

Ministro de Hacienda

HARALD BEYER BURGOS Ministro de Educación

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INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN

1.2. Informe Comisión de Educación Cámara de Diputados. Fecha 11 de septiembre de 2012. Cuenta en Sesión 82. Legislatura 360. INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, DEPORTES Y RECREACIÓN, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY ORIGINADO EN MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, QUE OTORGA A LOS FUNCIONARIOS DE LA JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES CONDICIONES ESPECIALES PARA LA BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO POR EL PERIODO QUE INDICA Y UNA BONIFICACIÓN ADICIONAL. BOLETÍN N° 8.447-04 HONORABLE CÁMARA: La COMISIÓN DE EDUCACIÓN, DEPORTES Y RECREACIÓN pasa a informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, sobre el proyecto de ley individualizado en el epígrafe, calificado con urgencia “Simple”. I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS. 1.- IDEA MATRIZ DEL PROYECTO. La idea matriz o central del proyecto tiene por objeto otorgar condiciones especiales, por un periodo determinado, para el otorgamiento de la bonificación por retiro voluntario que contempla el título II de la ley N° 19.882 y además, concede una bonificación adicional y compatibiliza los beneficios y requisitos establecidos con la ley N° 20.305, a los funcionarios de la Junta Nacional de Jardines Infantiles. 2.- NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL. El articulado del proyecto no contiene normas de carácter orgánico constitucional ni de quórum calificado.

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INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN

3.- ARTÍCULOS DE COMPETENCIA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA. A juicio de la Comisión este proyecto deben ser conocido en su totalidad por la Comisión de Hacienda, de acuerdo a lo establecido en el artículo 220 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Tal como lo señala el Informe Financiero que se adjunta, el proyecto de ley implica un mayor gasto fiscal por las condiciones especiales que se fijan para la percepción de los beneficios que se otorgan a los trabajadores de la JUNJI, y excepcionalmente a ex trabajadoras de la misma. 4.- APROBACIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR DEL PROYECTO. La iniciativa fue aprobada en general y en particular por la unanimidad de las señoras y señores diputados presentes: señoras Girardi y Hoffmann, y señores Bobadilla, González, Gutiérrez don Romilio, Kast, Monsalve, Rojas, Silber, Venegas y Verdugo. 5.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS POR LA COMISIÓN. No hay. 6.- DIPUTADO INFORMANTE. Se designó diputado informante al señor Romilio Gutiérrez Pino. II. ANTECEDENTES GENERALES.

Señala el Mensaje del Presidente de la República que una de sus preocupaciones es mejorar las condiciones de egreso de los funcionarios del sector público que se pensionan.

Hace ver el proyecto de ley que con ocasión de la discusión sobre el reajuste para los funcionarios del sector público, se realizó un proceso de convocatoria a través de la denominada Mesa del Sector Público, coordinada por la Central Unitaria de Trabajadores, en la cual se consideró los incentivos al retiro de los funcionarios públicos, varios de ellos ya extinguidos.

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INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN

En dicho contexto, la Asociación de Funcionarios de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (AJUNJI), tomó la decisión de avanzar decididamente en las negociaciones, llegando a un acuerdo con el Gobierno, que se suscribió el día 6 de marzo de 2012.

Estos funcionarios ya habían tenido con anterioridad un proceso de negociación que culminó en la ley N° 20.213, que permitió el otorgamiento de un incentivo económico, en reemplazo del que se concediera a la generalidad de instituciones regidas por el decreto ley N° 249, de 1973, beneficio que está vinculado especialmente al “Sistema de Evaluación Integral de la Calidad de la Educación Parvularia”.

Este proceso hace patente el reconocimiento de la labor que cumple la Junta Nacional de Jardines Infantiles por su especificidad e incidencia dentro del aseguramiento de la calidad de la educación.

El acuerdo que origina este proyecto de ley es el resultado de la evaluación de los avances y de las carencias que se han detectado o desarrollado desde el período 2006-2007, fecha del acuerdo anterior con AJUNJI, y en la ley N° 19.882, normativa que contempla la bonificación por retiro aplicable a dicho personal. Especial consideración se ha tenido con la urgencia que han planteado los trabajadores de la AJUNJI, para permitir que aquellos que han cumplido un ciclo de vida en esa institución obtengan su retiro, modificando las condiciones existentes.

Por otro lado, y reforzando la pertinencia de la presente iniciativa, cabe destacar que parte de los objetivos centrados en la educación de nuestro Gobierno, dependen del éxito en el desempeño de la Junta Nacional de Jardines Infantiles.

II. OBJETIVO.

El Gobierno estima que se mantiene vigente la necesidad que se tuvo al conceder la bonificación por retiro voluntario de la ley N° 19.882, destinada a agilizar y perfeccionar la carrera funcionaria mediante un adecuado nivel de rotación del personal, ajustando parte de las condiciones que contempla la citada ley respecto del personal de la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Este proyecto de ley consagra un plan especial de retiro que extenderá su vigencia hasta el primer semestre de 2014, en razón que el personal de la JUNJI presenta condiciones especiales de trabajo. De esta forma, se aumentan los meses de beneficio por retiro, equiparándolos entre hombres y mujeres en lo que respecta al título II de la ley N° 19.882, y se concede una bonificación adicional para quienes están afiliados al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, que tengan más de 20 años de servicio, igual para todos los estamentos. Lo anterior se complementa con

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la posibilidad de que la mujer pueda extender su permanencia en la institución más allá de los 60 años, mientras esté vigente el plan, eligiendo la oportunidad para su retiro.

Por ende, el plan de incentivo al retiro que se presenta tiene una mayor equidad dentro de la estructura institucional y permitirá a los funcionarios que cumplieron o cumplan las edades requeridas entre los meses de julio de 2010 y junio de 2014, se vean beneficiados con esta iniciativa.

En resumen, esta iniciativa busca mejorar el incentivo al retiro vigente respecto de funcionarios de la Junta de Jardines Infantiles, mediante la bonificación establecida en la ley N° 19.882, el pago de una bonificación adicional idéntica para todos los estamentos, y en ciertos casos, la compatibilidad de sus beneficios con aquellos establecidos por la ley N° 20.305.

III. CONTENIDO.

El proyecto de ley en informe consta de diez artículos permanentes y tres artículos transitorios, cuyo contenido es el siguiente.

Establece que los funcionarios de planta y a contrata de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, podrán percibir la bonificación por retiro voluntario que otorga el Título II de la ley N° 19.882, bajo condiciones especiales. Serán beneficiados con esta iniciativa los trabajadores que hayan cumplido o cumplan 60 años de edad, si son mujeres, o 65 años, si son hombres, entre el 1 de agosto de 2010 y el 30 de junio del año 2014, si cesan en sus cargos por renuncia voluntaria.

Las condiciones que se aplicarán para acceder a este régimen serán las siguientes:

e) La bonificación tendrá un máximo de 11 meses, siendo igual para hombres y mujeres;

f) Se reemplazan los plazos para presentar la renuncia y para el retiro efectivo del personal que señala la ley N° 19.882, de manera de ajustarlos al presente proyecto de ley. Se fijan tres periodos de postulación durante los años 2012, 2013 y 2014, dependiendo del cumplimiento de las edades exigidas;

g) No se aplica para los beneficiarios de la presente iniciativa la disminución de meses en la bonificación que dispone el artículo noveno de la ley N° 19.882.

h) Para las mujeres que hubiesen cumplido 60 años desde el 1 de agosto de 2010, se establece que podrán presentar la renuncia voluntaria a su cargo

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en cualquiera de los períodos establecidos dentro del plan.

Por otra parte, se concede una bonificación adicional de cargo fiscal equivalente a la suma de 395 unidades de fomento, pudiendo ser beneficiarios quienes cumplan los siguientes requisitos copulativos:

4. Funcionarios y funcionarias de planta y a contrata que perciban la bonificación por retiro de la ley N° 19.882 en las condiciones especiales que concede esta ley;

5. Que a la fecha de la renuncia tuvieren 20 o más años de servicio, y

6. Que se encuentren afiliados al Sistema de Pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, y que coticen o hubieren cotizado, según corresponda, en dicho sistema.

Excepcionalmente se establece que la bonificación especial antes mencionada, podrá percibirla el personal de la Junta Nacional de Jardines Infantiles que hubiese cesado en sus funciones por renuncia voluntaria o para obtener una pensión de vejez, entre el día 1 de julio de 2011 y el 31 de marzo de 2012, cumpliendo con las edades que fija esta iniciativa y habiendo percibido la bonificación por retiro del Título II de la ley N° 19.882.

También, de forma excepcional, el proyecto contempla el otorgamiento de 25 cupos para aquellos funcionarios que al 31 de julio de 2010 ya hubiesen cumplido 65 o 60 años de edad, quienes podrán postular a la bonificación adicional que se consagra, si cumplen con los requisitos establecidos para su percepción.

III.- DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR DEL PROYECTO. Para el análisis de esta iniciativa, la Comisión de Educación contó con la asistencia y colaboración del Subdirector de Presupuestos, señor Hermann von Gersdorff; por la Junta Nacional de Jardines Infantiles, JUNJI, la Vicepresidenta Ejecutiva señora María Francisca Correa Escobar y la Profesional de Área de Recursos Humanos señora María Victoria López Pérez; y por la Asociación de Funcionarios de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, AJUNJI, la Presidenta señora Julia Requena Castillo, la Secretaria Nacional señora Grimilda Bruna Castillo, y la Tesorera Nacional señora Margot Pomotta Martínez. El Subdirector de Presupuestos, señor Hermann von Gersdorff, señaló que este acuerdo con la Asociación de Funcionarias de la JUNJI es el cuarto proyecto de ley sobre incentivo al retiro que se tramita en el Congreso, habiéndose aprobado dos de ellos. Si bien todos los proyecto son de un marco

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similar el caso de la JUNJI es especial, porque ellas tienen una ley permanente, la ley N° 19.882, que otorga hasta un máximo de 10 meses de salario, recibiendo un mes de salario por cada dos años. Explicó que este proyecto eleva ese máximo a 11 meses, dejando fuera la pérdida de meses para que se acojan durante el período correspondiente, y los meses perdidos a la fecha, también los recuperan al irse. De este modo, todas las funcionarias se podrán retirar con 11 meses. Existe una bonificación adicional equivalente a 395 UF, cantidad similar a la ofrecida a los otros gremios, y, por el nivel de remuneraciones de los funcionarios JUNJI, se les permite postular al bono post laboral, que algunas de ellas lo han perdido después de cumplidos los 60 años. Se les permitió postular al bono post laboral simultáneamente con los otros beneficios y además, se posibilitó a las funcionarias el retiro en cualquier momento, sin perder beneficios, entre los 60 y los 65 años. Esta flexibilidad se concede durante todo el período de vigencia que tendrá la ley, aunque las funcionarias hayan manifestado su voluntad de retiro a los 60 años. Es decir, las funcionarias que cumplieron la edad entre el 1 de agosto de 2010 y el 30 de junio de 2014 y cesan voluntariamente en su cargo, pueden retirarse en cualquiera de los períodos que señala la ley. Añadió que existe un proceso de postulación, con el objeto de mantener un buen orden en la aplicación de la ley. Se trata que quienes postulen durante el primer trimestre de un año, excepto la primera generación que se condicionó hasta 60 días desde la publicación de la ley, a fin que se produzca su retiro a más tardar el 31 de marzo del año siguiente. Si bien nadie puede ser obligado a quedarse, por razones administrativas y presupuestarias, se indicaron esos plazos, a fin que cada institución pueda planificar el año escolar. Señaló el señor von Gersdorff que existen algunos asuntos adicionales. Los requisitos son los mismos que se exigían para obtener la bonificación de 395 UF, deben tener 20 años de servicio, y atendido que un número importante de funcionarias desarrollan un trabajo pesado, la edad de postulación al beneficio se rebaja para aquellas que se retiren anticipadamente por trabajo pesado. Se incluyó a aquellas funcionarias que obtengan durante el período pensión de invalidez y cumplan la edad durante el período para no dejar fuera a aquellas. Hechas las consultas con la Asociación, se identificó un universo de 25 personas que se podrán haber ido bajo leyes anteriores, a ellas se les permitirá excepcionalmente volver a postular, aunque el principio ha sido siempre que la gente que no se acogió a la ley, renunció irrevocablemente a esos beneficios. Agregó que como el período de negociación fue bastante largo y en atención a la importancia del bono post laboral para las pensiones de los funcionarios JUNJI, que son bajas, aquellas personas que no pudieron seguir esperando el resultado de la negociación, es decir aquellas mujeres que a partir de agosto de 2011 comenzaban a perder el bono post laboral, se acogieron al retiro para no perderlo. Asimismo a todas las funcionarias que cumplieron edad a junio de 2011 y hasta la promulgación de esta ley, y que se fueron en ese período, igual se les pagará el bono post laboral de 395 UF. Finalmente señaló que el costo de este proyecto de ley es de aproximadamente $13.122.000.000.

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En respuesta a las consultas formuladas por los señores Diputados, explicó que para la calificación del trabajo pesado existe una Comisión Calificadora y los trabajadores que realizan estas labores tienen una cotización adicional. Se estima que del universo de 12.000 funcionarias de JUNJI, cerca de 4.000 califican en esta condición, que básicamente son las funcionarias que trabajan directamente con los niños. Especificó que de quienes se retiran, alrededor de 800 personas entran en la categoría de trabajo pesado. Sobre la situación de Fundación INTEGRA, al igual que quienes se desempeñan VTF, esto es, Vía Transferencia de Fondos, recordó el expositor que tienen un estatuto jurídico distinto, pues las funcionarias JUNJI corresponden al sector público, mientras que a las trabajadoras de INTEGRA y VTF se aplica el Código del Trabajo; tienen poder de negociar colectivamente y, por lo tanto, pueden negociar sus condiciones de retiro. Respecto de las trabajadoras que se retiraron, hay expresa mención en la ley a todas aquellas funcionarias que lo hicieron a partir de julio de 2011 hasta el 31 de marzo de 2012. Se eligieron estas fechas porque coinciden con el proceso de negociación, y además, como la ley anterior venció el 1 de agosto de 2010, la funcionaria que cumplía años esa fecha y no se retiraba, a más tardar el 31 de julio de 2011 perdía el bono post laboral. Entonces se les incluyó en el pago del bono de 395 UF. Es decir, tienen los beneficios de ley N° 19.882, el bono post laboral; por lo tanto este bono se entrega a las funcionarias que se debían retirar obligadamente por la pérdida de beneficios. Todas las funcionarias que cumplieron años a partir del 1 de agosto hasta la fecha, pueden irse cuando quieran. Las que se encontraban en funciones no pierden beneficios y tienen las mismas condiciones que las que cumplen edad después de la publicación de esta ley. La Directora Ejecutiva de JUNJI, señora María Francisca Correa, señaló que este proyecto de ley beneficiaría a alrededor de 1400 personas que han dedicado su vida a la educación parvularia, de manera incansable, para beneficiar a los niños. Constituye una difícil decisión de gestión, dado el número y calidad de los funcionarios que se deberá reemplazar, pero se estimó como necesario para obtener una merecida jubilación después de sus años de servicio, por lo que se manifestó de acuerdo con el proyecto, además de haber acompañado el proceso de negociación entre AJUNJI y el Ministerio de Hacienda. Por su parte, la Presidenta Nacional de la Asociación de Funcionarios de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, AJUNJI, señora Julia Requena Castillo, manifestó que la Asociación está de acuerdo con este proyecto. Señaló que tenían un proyecto anterior de incentivo al retiro que terminó en julio de 2010, donde las condiciones de retiro eran muchos mejores. Dado que la ley había terminado, y el trabajo que hace cada educadora de párvulos en los jardines infantiles y las condiciones laborales y de salud de ellos no permitían retrasar más el logro de un acuerdo en que ellas se pudieran retirar y que lo hicieran con un bono, que no es de la misma cantidad de la ley

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anterior, pero que igualmente sirve para que tengan condiciones de retiro dignas. Las razones anteriores motivaron a la Asociación a firmar el protocolo de acuerdo con el Ministerio de Hacienda, el que además de contemplar algunos beneficios que no se consideraban en la ley anterior, tales como la situación de invalidez de algunos funcionarios que después al cumplir la edad y estando dentro del tiempo del acuerdo, tendrán también derecho a que se les pague este bono de incentivo al retiro, que hoy día no existe. A lo anterior debe agregarse el reconocimiento del trabajo pesado, y el bono post laboral. Explicó que alrededor de 70 funcionarias debieron retirarse por enfermedad y no se les pagó el mencionado beneficio, por lo cual tienen una jubilación disminuida. Habiendo mejorado en este sentido las condiciones para el retiro, se posibilitó la firma de este acuerdo. Sobre las consultas de los Diputados integrantes de la comisión señaló que en lo que se refiere al pago de las indemnizaciones, la ley anterior establecía que el bono de incentivo al retiro era en UTM, por lo tanto la cantidad que percibía el funcionario era mucho mayor que la que recibirá con esta ley. Se planteó una diferencia referente al bono post laboral, pues hubo funcionarios para quienes no era compatible el pago del bono post laboral con el incentivo al retiro. Indicó que actualmente se está tramitando un proyecto en el Senado que solucionará estas mermas en el bono post laboral. VOTACIÓN DEL PROYECTO. La Comisión de Educación, Deportes y Recreación, compartiendo los fundamentos y objetivos generales tenidos en consideración en el proyecto de ley del Ejecutivo, y luego de escuchar las explicaciones antes señaladas, acordó aprobarlo en general y en particular, en una sola votación, por la unanimidad de los Diputados presentes señoras Girardi y Hoffmann, y señores Bobadilla, González, Gutiérrez don Romilio, Kast, Monsalve, Rojas, Silber, Venegas y Verdugo. PROYECTO DE LEY APROBADO POR LA COMISIÓN. Por las razones expuestas y por las que en su oportunidad dará a conocer el señor Diputado Informante, la Comisión de Educación recomienda aprobar, en general y en particular el siguiente

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P R O Y E C T O D E L E Y:

“Artículo 1°.- Los funcionarios de planta y a contrata que se desempeñen en la Junta Nacional de Jardines Infantiles, que en el período comprendido entre el 1 de agosto de 2010 y el 30 de junio del año 2014, ambas fechas inclusive, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad si son mujeres o 65 años de edad si son hombres, que cesen en sus cargos por aceptación de renuncia voluntaria en los plazos a que se refiere la presente ley, y a más tardar el día 31 de marzo de 2015, tendrán derecho a percibir la bonificación por retiro voluntario que otorga el título II de la ley N° 19.882, con las condiciones especiales que se fijan en esta ley.

Artículo 2°.- Las siguientes condiciones se aplicarán al personal de la Junta Nacional de Jardines Infantiles que cumpla con los requisitos que se establecen en esta ley y cese en su cargo por aceptación de renuncia voluntaria dentro del periodo de vigencia de ésta y en los plazos que fijan los artículos 3° y 4°, para la concesión de la bonificación por retiro voluntario:

d) El máximo de meses que establece el inciso segundo del artículo séptimo de la ley N° 19.882, será de 11 meses, igual para hombres y mujeres;

e) Los plazos dispuestos en el inciso segundo del artículo octavo de la ley N° 19.882, serán reemplazados por los que se indican en los artículos 3° y 4°, siguientes, y

f) La bonificación que le corresponda al funcionario no estará afecta a la disminución de meses que dispone el artículo noveno de la ley N° 19.882.

Artículo 3°.- Establézcanse los siguientes plazos, conforme lo dispuesto en el artículo 1°:

d) Los funcionarios y funcionarias que cumplan 65 o 60 años de edad respectivamente, entre la fecha de publicación de esta ley y el 31 de diciembre del año 2012, deberán comunicar su decisión de renunciar voluntariamente a su cargo dentro de los 60 días siguientes a la publicación de la ley, indicando la fecha en que harán dejación del mismo, la que no podrá exceder del 31 de marzo de 2013;

e) Los funcionarios y funcionarias que cumplan con los requisitos de edad

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exigidos, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2013, deberán comunicar su decisión de renunciar voluntariamente a su cargo el primer trimestre del año 2013, indicando la fecha en que harán dejación de éste, la que no podrá exceder del 31 de marzo de 2014, y

f) Los funcionarios y funcionarias que cumplan con los requisitos de edad exigidos, entre el 1 de enero y el 30 de junio del año 2014, deberán comunicar su decisión de renunciar voluntariamente a su cargo durante el primer trimestre de 2014, indicando la fecha en que harán dejación del mismo, la que no podrá exceder del 31 de marzo de 2015.

Con todo, las mujeres que cumplan 60 años desde la fecha de publicación de esta ley, podrán presentar la renuncia voluntaria a su cargo en cualquiera de los períodos indicados en los literales anteriores, fijando en la misma oportunidad la fecha en que harán dejación del cargo, la que no podrá exceder al 31 de marzo del año siguiente a aquél en que la funcionaria comunicó la decisión de renunciar voluntariamente, y que como máximo podrá ser el 31 de marzo de 2015.

Artículo 4°.- El personal del servicio señalado en el artículo 1°, que hubiere cumplido 65 años de edad, si son funcionarios y 60 años de edad, si son funcionarias, a contar del día 1° de agosto del año 2010 y hasta el día anterior a la fecha de publicación de esta ley, podrá comunicar su decisión de renunciar voluntariamente a su cargo, dentro de los 60 días siguientes a la publicación de esta ley, indicando la fecha en que harán dejación de su cargo, la que no podrá exceder del 31 de marzo del año 2013. No obstante lo anterior, las funcionarias podrán optar por acogerse al derecho que otorga el inciso final del artículo anterior y comunicar su decisión de retiro voluntario en cualquiera de los periodos que se fijan en dicho artículo.

Artículo 5º.- Los funcionarios y funcionarias de planta y a contrata que se acojan a lo dispuesto en los artículos 3° y 4°, que a la fecha de la renuncia tuvieren 20 o más años de servicio en las instituciones enumeradas en el inciso primero del artículo octavo de la ley N° 19.882, continuos o discontinuos, que se encuentren afiliados al Sistema de Pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, y que coticen o hubieren cotizado, según corresponda, en dicho sistema, tendrán derecho a recibir, por una sola vez, una bonificación adicional de cargo fiscal equivalente a la suma de 395 unidades de fomento. El reconocimiento de los periodos discontinuos se sujetará a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo séptimo de la ley antes citada.

El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo del beneficio, será el vigente al día que corresponda al cese de funciones.

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Esta bonificación adicional se pagará en la misma oportunidad en que se pague la bonificación a que se refiere el artículo 1°, no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no estará afecta a descuento alguno. Igualmente, quienes la perciban quedarán afectos a lo dispuesto en el artículo décimo de la ley N° 19.882.

Artículo 6°.- Las edades exigidas en el artículo 1° para impetrar la bonificación podrán rebajarse en los casos y situaciones a que se refiere el artículo 68 bis del decreto ley N° 3.500, de 1980, por iguales causales, procedimiento y tiempo computable.

Los funcionarios y funcionarias que se acojan a lo previsto en el inciso anterior deberán acompañar un certificado otorgado por el Instituto de Previsión Social o la Administradora de Fondos de Pensiones, según corresponda, que acredite la situación señalada en el artículo 68 bis del decreto ley N° 3.500, de 1980. El certificado deberá indicar que el funcionario cumple con los requisitos necesarios para obtener una rebaja de la edad legal para pensionarse por vejez, en cualquier régimen previsional, por la realización de labores calificadas como pesadas y respecto de las cuales se haya efectuado la cotización del artículo 17 bis del decreto ley Nº 3.500, de 1980, o certificado de cobro anticipado del bono de reconocimiento por haber desempeñado trabajos pesados durante la afiliación al antiguo sistema conforme al inciso tercero del artículo 12 transitorio del citado decreto ley, según corresponda.

Igualmente, podrán acceder a los beneficios de esta ley los funcionarios y funcionarias de la Junta Nacional de Jardines Infantiles que, entre el 1 de agosto de 2010 y el 30 de junio 2014, hayan obtenido u obtengan la pensión de invalidez que establece el decreto ley N° 3.500, de 1980, siempre que, en dicho período, hayan cumplido o cumplan las edades exigidas para impetrar el beneficio. La bonificación deberá solicitarse dentro de los trimestres que corresponda, según se cumpla la edad requerida y de acuerdo a los periodos que se fijan para los funcionarios y funcionarias en actividad en los artículos 3° y 4°.

Artículo 7°.- El personal que postule a la bonificación por retiro voluntario que otorga el título II de la ley N° 19.882, con las condiciones especiales que se fijan en la presente ley durante los años 2012, 2013 y 2014, incluidas las mujeres conforme a la facultad concedida por el inciso final del artículo 3°, tendrá derecho a presentar la solicitud para acceder al bono de la ley N° 20.305, conjuntamente con la postulación a aquélla. Para tal efecto se considerarán los plazos y edades que establece la presente ley, no siendo aplicable el plazo de 12 meses señalado en los artículos 2°, N° 5, y 3° de la ley N° 20.305.

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Artículo 8°.- En todo lo que no fuere incompatible con la presente ley, se aplicará lo dispuesto en el título II de la ley N° 19.882.

Artículo 9°.- El personal que cumpliendo los requisitos que establece esta ley no postule en los períodos indicados y en consecuencia no haga uso de los beneficios que se conceden, se entenderá que renuncia irrevocablemente a éstos y quedará sujeto a las normas establecidas en el título II de la ley N° 19.882.

Artículo 10.- El gasto que represente la aplicación de esta ley en lo que respecta a la bonificación por retiro, se financiará conforme lo dispone el párrafo 3° del título II de la ley N° 19.882 y la bonificación adicional se financiará, durante el presente año, con cargo al Presupuesto del Ministerio de Educación. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero transitorio.- Las funcionarias y funcionarios a que se refiere el artículo 4°, que perciban los beneficios de esta ley, cuyos plazos para postular al denominado bono post laboral se encontraren vencidos, tendrán derecho a presentar la solicitud al bono que establece la ley N° 20.305 conjuntamente con la postulación a la bonificación que regula este cuerpo legal. Para tal efecto se considerarán los plazos y edades establecidas en la presente ley, no siendo aplicables a su respecto los plazos de 12 meses señalados en los artículos 2º, N° 5, y 3° de la ley N° 20.305.

Artículo segundo transitorio.- El personal que habiendo pertenecido a la Junta Nacional de Jardines Infantiles, hubiese cesado en sus funciones por renuncia voluntaria o para obtener una pensión de vejez de conformidad con el decreto ley 3.500, de 1980, entre el día 1 de julio de 2011 y el 31 de marzo de 2012, cumpliendo con las edades que fija el artículo 1° de esta ley y hayan percibido la bonificación por retiro del título II de la ley N° 19.882, tendrá excepcionalmente derecho a percibir la bonificación que se establece en el artículo 5° de la presente ley, si cumple con los requisitos específicos para su percepción. Para ello, dicho personal deberá presentar una solicitud ante su ex empleador dentro de los 30 días siguientes a la publicación de esta ley.

Artículo tercero transitorio.- Los funcionarios y funcionarias que al 31 de julio de 2010 ya hubiesen cumplido los requisitos de edad exigidos en el

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artículo 1°, podrán excepcionalmente postular a la bonificación adicional del artículo 5°, si cumplen con los requisitos establecidos para su percepción. Para tal efecto, podrán participar en cualquiera de los períodos de postulación dispuestos en el artículo 3° y de quedar seleccionados, deberán hacer efectiva su renuncia dentro de los noventa días siguientes a la publicación de la resolución que les otorgue el beneficio.

Se considerarán para estos efectos hasta un total de 25 cupos distribuidos con un máximo de 5 cupos para el año 2012, hasta 10 cupos para el año 2013 y con un máximo de 10 cupos para el año 2014.

De haber un mayor número de postulantes a cupos disponibles, se dará prioridad a los funcionarios y funcionarias con mayor tiempo de servicio en la Junta Nacional de Jardines Infantiles y en la administración pública que sufran enfermedades de carácter grave, crónicas o terminales que impidan el desempeño de la función en forma continua; a continuación a los de mayor edad y años de servicio; luego aquellos que le sigan con mayor edad y con menor renta. De persistir la igualdad, resolverá el Vicepresidente Ejecutivo de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, teniendo en consideración las calificaciones obtenidas por los funcionarios o las funcionarias en los dos períodos anteriores a aquél en que postulen.”.

* * * * * Tratado y acordado en sesión celebrada el día 11 de septiembre de 2012, con la asistencia de los miembros de la Comisión, diputados señoras María José Hoffmann Opazo y Cristina Girardi Lavín; y señores Sergio Bobadilla Muñoz, Rodrigo González Torres, Romilio Gutiérrez Pino (Presidente), José Antonio Kast Rist, Manuel Monsalve Benavides, Manuel Rojas Molina, Gabriel Silber Romo, Mario Venegas Cárdenas y Germán Verdugo Soto. Sala de la Comisión, a 11 de septiembre de 2012.

HERNAN ALMENDRAS CARRASCO, Abogado, Secretario de la Comisión.

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INDICACIONES EJECUTIVO

1.3. Oficio Indicaciones del Ejecutivo Fecha 03 de octubre, 2012. Indicaciones al Proyecto de Ley. Cuenta en Sesión 86, legislatura 360. FORMULA INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE OTORGA A LOS FUNCIONARIOS DE LA JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES CONDICIONES ESPECIALES PARA LA BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO POR EL PERIODO QUE INDICA Y UNA BONIFICACIÓN ADICIONAL (Boletín N° 8.447-04). SANTIAGO, 3 de octubre de 2012.- Nº 221-360/

Honorable Cámara de Diputados: En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular las siguientes indicaciones al proyecto de ley del rubro, a fin de que sean consideradas durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación: Al ARTÍCULO 3° 1) Para modificarlo del siguiente modo: a) Suprímase la letra a), pasando las actuales letras b) y c) a ser a) y b), respectivamente. b) Reemplazáse en la letra b), que ha pasado a ser a), la oración “con los requisitos de edad exigidos, entre el 1° de enero” por la siguiente “65 o 60 años de edad respectivamente, entre la fecha de publicación de esta ley“. Al ARTÍCULO 4° 2) Para modificarlo del siguiente modo: a) Reemplázase la frase “60 días” por “90 días”, y b) Reemplázase la frase “31 de marzo del año 2013” por la expresión “30 de junio de 2013”.

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.

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INDICACIONES EJECUTIVO

Al ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO 3) Para reemplazar la oración “el 31 de marzo de 2012” por la siguiente “el día anterior a la fecha de publicación de esta ley”. Dios guarde a V.E.

SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE Presidente de la República

FELIPE LARRAÍN BASCUÑÁN

Ministro de Hacienda

HARALD BEYER BURGOS Ministro de Educación

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INFORME COMISIÓN HACIENDA

1.4. Informe Comisión de Hacienda Cámara de Diputados. Fecha 09 de octubre de 2012. Cuenta en Sesión 87. Legislatura 360.

BOLETÍN Nº 8.447-04 INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE OTORGA A LOS FUNCIONARIOS DE LA JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES CONDICIONES ESPECIALES PARA LA BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO POR EL PERÍODO QUE INDICA Y UNA BONIFICACIÓN ADICIONAL.

HONORABLE CÁMARA: La Comisión de Hacienda informa el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS 1.- Origen y urgencia La iniciativa tuvo su origen en la Cámara de Diputados por un mensaje de S.E. el Presidente de la República, calificada de “suma urgencia” para su tramitación legislativa. 2.- Disposiciones o indicaciones rechazadas Ninguna. 3.- Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad Ninguna. 4.- Se designó Diputado Informante al señor ORTIZ, don JOSÉ MIGUEL. * * * Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto el señor Hermann Von Gersdorff, Subdirector de Racionalización y Función Pública de la Dirección de Presupuestos; la señora Paulina Valdés, Vicepresidenta Subrogante y Fiscal de la JUNJI, y la Presidenta Nacional de la Asociación

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Nacional de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, AJUNJI, señora Julia Requena. Concurrieron, además, en representación de la AJUNJI las señoras Angélica Vargas, Directora Nacional; Sandra Delgado, Presidenta X Región; Eliana Urrutia, Presidenta IX Región; María Pía Letelier, Abogada Asesora de la Vicepresidencia; Magali Pomotta, Tesorera Nacional y Grimilda Bruna, Secretaria Nacional. El propósito de la iniciativa consiste en otorgar condiciones especiales, por un período determinado, para el otorgamiento de la bonificación por retiro voluntario que contempla el Título II de la ley N° 19.882 y, además, concede una bonificación adicional y compatibiliza los beneficios y requisitos establecidos con la ley N° 20.305, a los funcionarios de la Junta Nacional de Jardines Infantiles. El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 19 de junio de 2012, señala que la iniciativa establece que los funcionarios de planta y a contrata que se desempeñen en la JUNJI y que, entre el 1 de agosto de 2010 y el 30 de junio de 2014, hayan cumplido o cumplan 60 años si son mujeres o 65 si son hombres y cesen en sus cargos por aceptación de renuncia voluntaria, en los plazos establecidos al efecto, tendrán derecho a percibir la bonificación por retiro voluntario que otorga el Título II de la ley N° 19.882, con las condiciones especiales que se fijan. Entre dichas condiciones se encuentra que el máximo de meses que establece el inciso segundo del artículo 7° de la ley N°19.882, será de 11 meses, igual para hombres y mujeres, y que no se estará afecta a la disminución de meses que dispone el artículo 9° de la referida ley. Los funcionarios a quienes se conceda la bonificación por retiro voluntario descrita en el punto anterior, de conformidad a los artículos 3° y 4°, que a la fecha de la renuncia tuvieren 20 años de servicio o más, continuos o discontinuos, y sean afiliados al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, tendrán derecho a recibir una bonificación adicional, de cargo fiscal, equivalente a la suma de 395 UF, de conformidad a lo establecido en el proyecto de ley. El personal que postule a la bonificación por retiro voluntario con las condiciones especiales que se fijan, tendrá derecho a presentar conjuntamente la solicitud para acceder al bono que establece la ley N° 20.305. Para tal efecto, se considerarán los plazos y edades que se establecen en el proyecto de ley, no siendo aplicables a su respecto los plazos de 12 meses señalados en los artículos 2° N° 5 y 3° de la ley N° 20.305.

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El personal que habiendo pertenecido a la JUNJI, hubiere cesado en sus funciones por renuncia voluntaria o para obtener una pensión de vejez de conformidad al decreto ley N° 3.500, entre el 1 de julio de 2011 y el 31 de marzo de 2012, cumpliendo con las edades que fija el artículo 1° y que haya percibido la bonificación por retiro del Título II de la ley N° 19.882, tendrá derecho a percibir la bonificación adicional (395 UF) si cumple con los requisitos específicos para su percepción. Se establece, asimismo, que los funcionarios y funcionarias que al 31 de julio de 2010 ya hubiesen cumplido los requisitos de edad exigidos en el artículo 1°, podrán excepcionalmente postular a la bonificación adicional del artículo 5°, si cumplen con los requisitos para su percepción. Para ello, se considerarán 25 cupos: 5 para el año 2012, 10 para el año 2013 y 10 el año 2014. El proyecto de ley, implica un mayor gasto fiscal por las condiciones especiales que se fijan para la percepción de la bonificación por retiro voluntario que contempla el Título II de la ley N° 19.882, en particular, por el aumento a 11 del número máximo de meses de bonificación que actualmente alcanza a 9 y 10, para hombres y mujeres, respectivamente. Adicionalmente, se deja sin efecto la disminución de meses contemplada en el artículo 9° de la ley N° 19.882, para las personas bajo la cobertura definida en el proyecto. Asimismo, la bonificación adicional de cargo fiscal de 395 UF representará un mayor gasto fiscal. Por su parte, la compatibilización de los plazos de postulación y de renuncia voluntaria con aquellos del bono laboral establecido en la ley N° 20.305, implica los siguientes efectos: (i) para los beneficiarios de la bonificación cuyos plazos de postulación al bono laboral no hayan vencido el proyecto de ley no representa un mayor gasto fiscal en la medida que no modifica la cobertura de la ley N° 20.305, sino que únicamente adecúa los plazos de manera de compatibilizar el acceso a ambos beneficios, y (ii) en el caso de las personas a que se refiere el artículo 1° transitorio, esto es aquellas cuyos plazos para postular al denominado bono laboral se encuentran vencidos y que al acceder a la bonificación podrán postular al bono laboral conforme a los nuevos plazos, existe un mayor gasto fiscal que se origina en la posibilidad de postular a un beneficio al cual ya no tenían acceso. Este segundo grupo se ha estimado en 261 beneficiarios. En las estimaciones de los flujos de beneficiarios se consideró que las mujeres, una vez cumplido el requisito de edad, pueden participar en cualquiera de los períodos de postulación. Dicho efecto se recogió utilizando la distribución de la edad de pensionarse que las mujeres exhiben en el sistema

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de pensiones. Se consideró asimismo en las estimaciones la rebaja en la edad legal de retiro a que pueden acceder quienes desempeñan trabajos calificados como pesados, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6°. Así, se espera que el número de beneficiarios e impacto fiscal del proyecto de ley sean los siguientes: 2012 2013 2014 2O15 Total Bonificación por Retiro Voluntario

Número de Beneficiarios 559 361 188 205 1.313

Mayor Gasto Fiscal (Millones de $ 2012)

354 241 128 244 968

Bonificación Adicional (*)

Número de Beneficiarios

624 360 144 161 1.29O

Mayor Gasto Fiscal (Millones de $ 2012) 5.581 3.217 1.290 1.441 11.529

Acceso Bono Laboral (plazo postulación vencido) (**)

Mayor Gasto Fiscal (Mill. de $2012)

90 179 178 177 625

Mayor Gasto Total

(Mill, de $ 2012)

6.026 3.638 1.596 1.863 13.122 (Millones de

US$ equivalentes)

12 7 3 4 26

(*) Incluye en 2012 la cobertura excepcional de los ex funcionarios que cesaron en funciones entre el 01/07/2011 y el 31/03/2012 de acuerdo al artículo segundo transitorio y, en los períodos que corresponde, los 25 cupos del artículo tercero transitorio. (**) En 2012 se consideran 6 meses de pago. El acceso al bono laboral implicará un mayor gasto fiscal en los años posteriores a 2015, el cual registrará una trayectoria decreciente hasta su extinción por el fallecimiento de los beneficiarios. El resto de los componentes no tienen efectos fiscales posteriores a 2015. Nota: Se consideró un valor de tipo de cambio de 500 pesos y la UF al 19/06/2012. El gasto que represente la aplicación del proyecto de ley en lo que respecta a la bonificación por retiro, se financiará conforme lo dispone el Párrafo 3° del Título II de la ley N° 19.882 y la bonificación adicional se financiará, durante el presente año, con cargo al Presupuesto del Ministerio de Educación. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida

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presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos. En el debate de la Comisión el señor Hermann Von Gersdorff hizo presente que la iniciativa en informe tiene por objeto proveer a los funcionarios que cumplan los requisitos que establece el proyecto un incentivo al retiro equivalente a 11 meses de sueldo y una bonificación adicional equivalente a la suma de 395 UF. En el caso de los funcionarios de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, JUNJI, que nunca tuvieron una ley vigente, estos beneficios se entregan a los funcionarios de planta y a contrata que hayan cumplido la edad de retiro a partir del 1° de agosto del 2010. En relación al periodo de postulación, en ambos casos los funcionarios pueden acogerse a cualquiera de los períodos de postulación establecidos, siendo la última fecha para retirarse el 31 de marzo de 2015. Asimismo, se establece que los funcionarios de la JUNJI que al 31 de julio de 2010 ya hubiesen cumplido los requisitos de edad exigidos en el artículo 1° podrán de forma excepcional postular a los beneficios siempre que cumplan con los requisitos para su percepción. Para ello se consideran 25 cupos. Hizo presente el señor Von Gersdorff que los 25 cupos de la JUNJI alcanzan a cubrir el universo de funcionarios que se encuentran en esa situación. En relación a las indicaciones aprobadas ad-referéndum sostuvo que éstas sólo tienen por objeto ajustar los plazos a los tiempos que ha tomado la tramitación legislativa de este proyecto, de forma que los funcionarios puedan acogerse a los beneficios que se establecen. La señora Julia Requena expresó el respaldo de la Asociación que preside al proyecto de ley, el que fue fruto de un acuerdo con el Gobierno. Sin perjuicio de ello, sostuvo que los funcionarios de la JUNJI contaban hasta julio de 2010 con una ley de incentivo al retiro que establecía condiciones de retiro más favorables, en UTM, que las del proyecto en informe, pero como esta ley expiró muchas funcionarias que están en edad de jubilarse se quedaron sin bonificación, lo que llevó a esta Asociación a acordar con el Ejecutivo este nuevo plan de incentivo. Agregó que este acuerdo fue validado por las bases de la Asociación en la Asamblea Nacional, razón por la cual solicita a los señores parlamentarios

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su pronta aprobación a fin de que sus funcionarias puedan retirarse en forma digna luego de muchos años de servicio. La Comisión de Educación, Deportes y Recreación dispuso en su informe que todo el articulado del proyecto aprobado por ella es de conocimiento de esta Comisión. El proyecto consta de 10 artículos permanentes y 3 transitorios. En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente: El Ejecutivo formuló las siguientes indicaciones ad-referéndum, con fecha 9 de octubre de 2012: Artículo 3° 1) Para modificarlo del siguiente modo: a) Suprímase la letra a), pasando las actuales letras b) y c) a ser a) y b), respectivamente. b) Reemplázase en la letra b), que ha pasado a ser a), la oración “con los requisitos de edad exigidos, entre el 1° de enero” por la siguiente: “65 o 60 años de edad respectivamente, entre la fecha de publicación de esta ley”. Artículo 4° 2) Para modificarlo del siguiente modo: a) Reemplázase la frase “60 días” por “90 días”, y b) Reemplázase la frase “31 de marzo del año 2013” por la expresión “30 de junio de 2013”. Artículo segundo transitorio 3) Para reemplazar la oración “el 31 de marzo de 2012” por la siguiente: “el día anterior a la fecha de publicación de esta ley”. Puestos en votación los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9° y 10 permanentes, los artículos primero, segundo y tercero transitorios y las

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indicaciones del Ejecutivo, se aprobaron por la unanimidad de los Diputados presentes señores Auth, don Pepe; Godoy, don Joaquín; Jaramillo, don Enrique; Ortiz, don José Miguel; Santana, don Alejandro; Silva, don Ernesto, y Von Mühlenbrock, don Gastón. Tratado y acordado en sesión de fecha 3 de octubre de 2012, con la asistencia de los Diputados señores Silva, don Ernesto (Presidente); Auth, don Pepe; Godoy, don Joaquín; Jaramillo, don Enrique; Macaya, don Javier; Marinovic, don Miodrag; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Santana, don Alejandro, y Von Mühlenbrock, don Gastón, según consta en el acta respectiva. SALA DE LA COMISIÓN, a 9 de octubre de 2012. JAVIER ROSSELOT JARAMILLO Abogado Secretario de la Comisión

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DISCUSIÓN SALA

1.5. Discusión en Sala Cámara de Diputados. Legislatura 360. Sesión 88. Fecha 10 de octubre de 2012. Discusión general, se aprueba en general y particular BONIFICACIONES ESPECIAL Y ADICIONAL POR RETIRO VOLUNTARIO A FUNCIONARIOS DE LA JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES. Primer trámite constitucional. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que otorga a los funcionarios de la Junta Nacional de Jardines Infantiles condiciones especiales para la bonificación por retiro voluntario por el período que indica y una bonificación adicional. Diputados informantes de las Comisiones de Educación, Deportes y Recreación y de Hacienda son los señores Romilio Gutiérrez y José Miguel Ortiz, respectivamente. Antecedentes: -Mensaje, boletín N° 8447-04, sesión 55ª, en 12 de julio de 2012. Documentos de la Cuenta N° 1. -Informe de la Comisión de Educación, Deportes y Recreación, sesión 82ª, en 2 de octubre de 2012. Documentos de la Cuenta N° 12. -Informe de la Comisión de Hacienda, sesión 87ª, en 9 de octubre de 2012. Documentos de la Cuenta N° 1. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Educación, Deportes y Recreación. El señor GUTIÉRREZ, don Romilio (de pie).- Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Educación, Deportes y Recreación, paso a informar sobre el proyecto de ley que tiene por objeto otorgar condiciones especiales, por un periodo determinado, para el otorgamiento de la bonificación por retiro voluntario que contempla el Título II de la ley N° 19.882 y, además, concede una bonificación adicional y compatibiliza los beneficios y requisitos establecidos con la ley N° 20.305, a los funcionarios de la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Con ocasión de la discusión sobre el reajuste para los funcionarios del sector público, se realizó un proceso de convocatoria a través de la denominada Mesa del Sector Público, coordinada por la Central Unitaria de Trabajadores, en la cual se consideraron los incentivos al retiro de los funcionarios públicos, varios de ellos ya extinguidos. En dicho contexto, la Asociación de Funcionarios de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (Ajunji) tomó la decisión de avanzar decididamente en las negociaciones y llegó a acuerdo con el Gobierno, el que se suscribió el 6 de marzo de 2012, en el marco del Sistema de Evaluación Integral de la Calidad de la Educación Parvularia.

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DISCUSIÓN SALA

Especial consideración se ha tenido con la urgencia que han planteado los trabajadores de la Ajunji para permitir que aquellos que han cumplido un ciclo de vida en esa institución obtengan su retiro, para lo cual se requiere modificar las condiciones existentes. Por ende, el plan de incentivo al retiro que se presenta tiene mayor equidad dentro de la estructura institucional y permitirá que los funcionarios que cumplieron o cumplan las edades requeridas entre los meses de julio de 2010 y junio de 2014 sean beneficiados con esta iniciativa. El proyecto establece que los funcionarios de planta y a contrata de la Junta Nacional de Jardines Infantiles podrán percibir la bonificación por retiro voluntario que otorga el Título II de la ley N° 19.882 bajo condiciones especiales. Serán beneficiados con esta iniciativa los trabajadores que hayan cumplido o cumplan 60 años de edad, si son mujeres, o 65 años, si son hombres, entre el 1 de agosto de 2010 y el 30 de junio de 2014, si cesan en sus cargos por renuncia voluntaria. La bonificación tendrá un máximo de 11 meses, y será igual para hombres y mujeres. Además, se reemplazan los plazos para presentar la renuncia y para el retiro efectivo del personal y se fijan tres períodos de postulación durante los años 2012, 2013 y 2014, dependiendo del cumplimiento de las edades exigidas. Para las mujeres que hubiesen cumplido 60 años desde el 1 de agosto de 2010, se establece que podrán presentar la renuncia voluntaria a su cargo en cualquiera de los períodos establecidos dentro del plan. Igualmente, se concede una bonificación adicional de cargo fiscal equivalente a la suma de 395 unidades de fomento, pudiendo ser beneficiarios los funcionarios de planta y a contrata que perciban la bonificación por retiro de la ley N° 19.882 que a la fecha de la renuncia tuvieren 20 o más años de servicio, que se encuentren afiliados al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, y que coticen o hubieren cotizado, según corresponda, en dicho sistema. De manera excepcional, se establece que la bonificación especial antes mencionada podrá percibirla el personal de la Junta Nacional de Jardines Infantiles que hubiese cesado en sus funciones por renuncia voluntaria o para obtener una pensión de vejez, entre el 1 de julio de 2011 y el 31 de marzo de 2012, cumpliendo con las edades que fija esta iniciativa y habiendo percibido la bonificación por retiro del Título II de la ley N° 19.882. Asimismo, de forma excepcional, el proyecto contempla el otorgamiento de 25 cupos para los funcionarios que al 31 de julio de 2010 hubiesen cumplido 65 o 60 años de edad, quienes podrán postular a la bonificación adicional que se consagra, si cumplen con los requisitos establecidos para su percepción. En resumen, la iniciativa busca mejorar el incentivo al retiro vigente para los funcionarios de la Junta de Jardines Infantiles, mediante la bonificación establecida en la ley N° 19.882, el pago de una bonificación adicional idéntica para todos los estamentos y, en ciertos casos, la compatibilidad de sus beneficios con aquellos establecidos por la ley N° 20.305. Debo destacar que el proyecto fue aprobado, en general y en particular, por la unanimidad de los diputados de la Comisión de Educación, Deportes y Recreación.

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DISCUSIÓN SALA

He dicho. -Aplausos en las tribunas. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Hacienda. El señor ORTIZ (de pie).- Señor Presidente, en primer lugar, quiero entregar un saludo, en forma muy especial, a los dirigentes de la Asociación de Funcionarios de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (Ajunji) que se encuentran en las tribunas, encabezados por su presidenta, la señora Julia Requena. En nombre de la Comisión de Hacienda, paso a informar el proyecto de ley que otorga condiciones especiales, por un período determinado, para la entrega de la bonificación por retiro voluntario que contempla el título II de la ley N° 19.882 y, además, concede una bonificación adicional y compatibiliza los beneficios y requisitos establecidos con la ley N° 20.305, a los funcionarios de la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Durante el estudio del proyecto, expusieron en la comisión el señor Hermann von Gersdorff, subdirector de Racionalización y Función Pública de la Dirección de Presupuestos; la señora Paulina Valdés, vicepresidenta subrogante y fiscal de la Junji, y la presidenta nacional de la Asociación de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, señora Julia Requena. El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos con fecha 19 de junio de 2012 señala que el proyecto de ley implica un mayor gasto fiscal, por las condiciones especiales que se fijan para la percepción de la bonificación por retiro voluntario que contempla el título II de la ley N° 19.882, en particular por el aumento a 11 del número máximo de meses de bonificación, que actualmente alcanza a 9 y 10, para hombres y mujeres, respectivamente. Adicionalmente, se deja sin efecto la disminución de meses contemplada en el artículo 9° de la ley N° 19.882 para las personas bajo la cobertura definida en el proyecto. Asimismo, la bonificación adicional de cargo fiscal de 395 UF representará un mayor gasto fiscal. Al término de mi informe, daré a conocer el número de personas que recibirán el beneficio año por año, para que quede registrado en la historia fidedigna de la ley. Por su parte, la compatibilización de los plazos de postulación y de renuncia voluntaria con aquellos del bono laboral establecido en la ley N° 20.305 implica los siguientes efectos: En primer lugar, para los beneficiarios de la bonificación cuyos plazos de postulación al bono laboral no hayan vencido, el proyecto de ley no representa un mayor gasto fiscal, en la medida en que no modifica la cobertura de la ley N° 20.305, sino que únicamente adecúa los plazos, de manera de compatibilizar el acceso a ambos beneficios. En segundo término, en el caso de las personas a que se refiere el artículo primero transitorio, esto es aquellas cuyos plazos para postular al denominado

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DISCUSIÓN SALA

bono laboral se encuentran vencidos y que al acceder a la bonificación podrán postular al bono laboral conforme a los nuevos plazos, existe un mayor gasto fiscal que se origina en la posibilidad de postular a un beneficio al cual ya no tenían acceso. Este segundo grupo se ha estimado en 261 beneficiarios. El gasto que represente la aplicación del proyecto de ley en lo que respecta a la bonificación por retiro se financiará conforme lo dispone el párrafo 3° del título II de la ley N° 19.882 y la bonificación adicional se financiará, durante el presente año, con cargo al Presupuesto del Ministerio de Educación. No obstante, en la Comisión de Hacienda fuimos claros y explícitos en que, si no alcanza el financiamiento con la partida del Ministerio de Educación del 2012, se recurrirá a la partida presupuestaria del Tesoro Público, para suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con los recursos de ese ministerio. En el debate en nuestra comisión, el señor Hermann von Gersdorff, subdirector de Racionalización y Función Pública de la Dirección de Presupuestos, quien está a cargo de todos los proyectos de incentivos al retiro, hizo presente que la iniciativa en informe tiene por objeto proveer a los funcionarios que cumplan los requisitos que establece el proyecto un incentivo al retiro equivalente a 11 meses de sueldo y una bonificación adicional equivalente a la suma de 395 UF. En el caso de los funcionarios de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (Junji), estos beneficios se entregan a los funcionarios de planta y a contrata que hayan cumplido la edad de retiro a partir del 1 de agosto del 2010. Asimismo, se establece que los funcionarios de la Junji que al 31 de julio de 2010 ya hubiesen cumplido los requisitos de edad exigidos en el artículo 1° podrán postular a los beneficios, de forma excepcional, siempre que cumplan con los requisitos para su percepción. Para ello se consideran veinticinco cupos. Como se estaba demorando la tramitación legislativa del proyecto de ley, la unanimidad de la comisión solicitó al Ejecutivo que adecuara las fechas, porque los plazos estaban vencidos. Debido a eso, aprobamos por unanimidad la indicación ad referendum del Ejecutivo, que permite que los funcionarios puedan acogerse a los beneficios que se establecen. Además, quedó claramente estipulado que no era necesario que el proyecto de ley volviera nuevamente a la Comisión de Hacienda, y no me cabe la menor duda de que lo aprobaremos por unanimidad. La Comisión de Educación, Deportes y Recreación dispuso en su informe que todo el articulado del proyecto aprobado por ella debe ser de conocimiento de nuestra comisión. El proyecto consta de diez artículos permanentes y tres transitorios. En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar que los artículos 1 °, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9° y 10 permanentes; los artículos primero, segundo y tercero transitorios, y las indicaciones del Ejecutivo se aprobaron por la unanimidad de los diputados presentes. El proyecto se trató en la sesión de fecha 3 de octubre de 2012, con la asistencia de los diputados señores Ernesto Silva (Presidente), Pepe Auth, Joaquín Godoy, Enrique Jaramillo, Javier Macaya, Miodrag Marinovic, Carlos

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DISCUSIÓN SALA

Montes, Alejandro Santana, Gastón von Mühlenbrock y quien les habla, José Miguel Ortiz, según consta en el acta respectiva. Es importante dejar establecido en la historia fidedigna de la ley que en el informe que los señores diputados tienen a su disposición figura un cuadro que señala el número de beneficiarios por año y el impacto fiscal que significa el proyecto ley. En primer lugar, figura la bonificación por retiro voluntario, que beneficiará a 559 personas en 2012; a 361 en 2013; a 188 en 2014, y a 205 en 2015, lo que da un total de 1.313 beneficiados entre 2012 y 2015. En segundo término, establece la bonificación adicional, que beneficiará a 624 personas en 2012; a 360 en 2013; a 144 en 2014, y a 161 en 2015, lo que da un total de 1.290 beneficiados entre 2012 y 2015. En tercer lugar, figura el bono laboral, por plazo de postulación vencido, que beneficiará a 90 personas en 2012; a 179 en 2013; a 178 en 2014; a 177 en 2015, lo que da un total de 625 favorecidos. Por último, en nombre de la Comisión de Hacienda, solicito a la Sala aprobar en forma unánime este proyecto de ley, como una demostración de reconocimiento a la calidad humana, administrativa y profesional de los funcionarios de la Junji. Es cuanto puedo informar. He dicho. -Aplausos en las tribunas. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- En discusión el proyecto. Tiene la palabra el diputado señor Carlos Montes. El señor MONTES.- Señor Presidente, anuncio que los diputados socialistas apoyaremos unánimemente este proyecto. En primer lugar, valoramos lo logrado por los trabajadores de la Junji y su organización, especialmente el desempeño de la señora Julia Requena, presidenta de la Ajunji, y de los demás dirigentes gremiales de la institución. (Aplausos en las tribunas) Luego, no puedo dejar de hacer una reflexión más de fondo sobre lo que discutimos en este proyecto y el que viene a continuación. La sesión de hoy podría llamarse como “la sesión para paliar y parchar la crisis del sistema previsional”. Pero no se trata de la crisis de los que manejan los 150.000 millones de dólares en el mercado financiero, porque a ellos les va muy bien al manejar estos recursos, que son de todos los chilenos, sino de la crisis de quienes prefieren no jubilar y mantenerse en el trabajo porque no tienen alternativa de sobrevivencia con las bajísimas pensiones que obtendrán. Así, se deben crear incentivos especiales para que esos funcionarios jubilen; bonificaciones y mecanismos especiales de incentivo al retiro voluntario, pero

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que vienen con algo que me parece bastante inadecuado: la renuncia irrevocable para aquellos que cumplen los requisitos y no se acogen a los beneficios para poder solicitarlos después. Se trata de mecanismos especiales para que las personas estén dispuestas a jubilar. Mucha gente viene del antiguo sistema de pensiones. El mecanismo existente en Chile no es el único en América Latina. Por ejemplo, en el caso mexicano, los trabajadores tienen la posibilidad de optar entre el sistema antiguo y el nuevo al final de su vida laboral, porque partieron con el antiguo. En nuestro país, el sistema se impuso en el marco de una dictadura y no hubo posibilidad de generar mecanismos con esa amplitud y flexibilidad. Apoyamos este proyecto que beneficia a los trabajadores de la Junji y también el relativo a los funcionarios municipales porque, por ahora, no hay alternativas. Chile necesita una reforma previsional. Son muchas las personas que quedan fuera del sistema, y la única alternativa que tienen es la Pensión Básica Solidaria. Hay demasiadas jubilaciones extremadamente bajas como para que la gente sobreviva. Es necesario revisar el Aporte Previsional Solidario, que se esperaba fuera un complemento significativo, porque ello no se está reflejando en la realidad. Hoy se dice, por la prensa, que esto fue mal calculado por el Instituto de Previsión Social y que tiene que revisarse todo, porque se trata de gran cantidad de recursos mal calculados, que se adjudicaron a quienes no les correspondía y no a quienes sí les correspondía. Algo anda mal en eso. Sin duda, debemos crear incentivos como el que debatimos, para que las jubilaciones no sean tan malas y las personas estén dispuestas a jubilar. Los diputados socialistas estamos por una nueva reforma previsional. En el gobierno pasado se creó el Pilar Solidario, que resultó ser tremendamente importante y fue una alteración de la lógica del sistema de que cada uno se las arregla por su cuenta. Se planteó que, al menos, las personas de menores ingresos tienen esa alternativa. Ahora es necesaria una reforma que se haga cargo de quienes han trabajado toda su vida, pero cuyos ingresos bajan a un tercio al momento de pensionarse, como, por ejemplo, las personas que trabajaron una vida entera en la Junji, mujeres que dedicaron toda su vida a formar a nuestros niños y que, al momento de jubilar, ven que sus ingresos disminuyen significativamente. Algo huele mal en nuestro sistema previsional. Ha quedado demostrado que este sistema de capitalización individual, que aparecía como tan lleno de virtudes, perjudica a las personas que jubilan. El manejo de los recursos, de los 150.000 millones de dólares, en verdad reporta utilidades a algunos, pero significa poco para los propietarios de esos fondos. Creemos que también hay que ser solidarios con los funcionarios de Integra y con todas las personas que trabajan en los jardines vía transferencia de fondos Junji a los municipios, que están siendo particularmente perjudicados y no han logrado acogerse a medidas como las que aquí se proponen. Pero insistimos en la necesidad de una reforma previsional. Si bien la Cámara

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de Diputados no tiene iniciativa para una reforma previsional, sí tiene la responsabilidad de debatir esta materia y asumir que nuestro sistema previsional tiene grandes defectos y que se debe realizar una reforma de fondo. Finalmente, anuncio que votaremos favorablemente este proyecto. He dicho. -Aplausos en las tribunas. El señor RECONDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo. El señor JARAMILLO.- Señor Presidente, en primer lugar, voy a corregir las últimas palabras expresadas por el colega Carlos Montes. Él dijo que el Partido Socialista está por una profunda reforma previsional. Yo diría que Chile entero está por una profunda reforma previsional. Solo algunos, los que lucran con los fondos de los trabajadores, por supuesto que no van a estar de acuerdo con ella. Pero Chile entero está de acuerdo con lo expresado por el diputado Montes, posición que apoya toda su bancada. Saludo con especial afecto a quienes están tratando de corregir injusticias: las trabajadoras y los trabajadores de la Junji. Ellos han estado luchando por algo que no debería haber ocurrido. Por culpa de lo señalado en esta Sala, han debido mantenerse en permanente contacto con diputados y senadores para que se corrijan las injusticias que hoy los afectan. Si no fuera por la voluntad del Ejecutivo -a lo mejor, en parte mínima-, que envió este proyecto, quizás cuánto tiempo habría pasado para que pudiera corregirse esta gran injusticia. Por eso saludo a quienes están presentes hoy día en las tribunas: a las dirigentas nacionales del norte, del centro y, especialmente, del sur del país, que siguen atentamente este debate. (Aplausos en las tribunas) Nuevamente, nos encontramos ante un proyecto de ley que establece incentivos al retiro voluntario de funcionarios públicos. En este caso se trata de una importante institución, que cumple tan delicadas funciones, que Chile reconoce. Pareciera que la Junta Nacional de Jardines Infantiles ha sido privilegiada en la tarea de buscar corregir injusticias. Como lo he señalado en ocasiones anteriores, proyectos como el que se discute no vienen sino a confirmar lo mal que está funcionando el sistema previsional de las AFP, que se implantó en Chile durante la dictadura militar, que aún no hemos podido reformar. El país tiene la palabra. ¿Dónde está la gente que no quiere llevar a cabo esa reforma? El sistema hace agua por todos sus costados. Hoy es un gran negocio para capitales privados y un triste futuro para los trabajadores de nuestro país. Chile crece, pero solo para algunos.

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Por eso, los trabajadores no cuentan con fondos suficientes en sus cuentas de capitalización individual, de modo que, para que puedan optar a una jubilación digna, el Estado -que es su empleador- debe implementar planes de incentivo al retiro, con el objeto de que, al menos, puedan tener un mejor pasar luego de haber servido durante toda su vida. Sabemos que el proyecto en discusión propone beneficios inferiores a los establecidos en las iniciativas legales anteriores relacionadas con la materia que fueron tramitadas en el Congreso Nacional, razón por la que en más de una oportunidad nos opusimos a él, pero estamos conscientes de que la realidad es otra, que la necesidad es imperiosa, tal como les consta a los trabajadores. Es el Gobierno el que tiene la iniciativa en materia presupuestaria -no el Congreso Nacional-, de manera que, si no se legisla pronto, muchos trabajadores deberán seguir esperando para jubilar y descansar. Apoyaré la iniciativa en debate, porque así lo han pedido los gremios respectivos, pero no me deja de preocupar el hecho de que las pensiones que recibirán los trabajadores que no son empleados del Estado estarán muy alejadas de lo que percibían como sueldo durante su vida laboral, situación que se genera debido al mal sistema previsional vigente, en el que solo ganan las AFP, situación que genera que quienes se pensionan vean muy mermados sus ingresos. Espero que más temprano que tarde se pueda corregir el sistema previsional chileno. Los dos diputados que hasta el momento hemos hecho uso de la palabra sobre este proyecto concordamos en que la Cámara de Diputados debe solicitar al Gobierno que, de una vez por todas, envíe un proyecto de ley que plantee un vuelco profundo al sistema previsional, el cual no apunte al beneficio de unos pocos, sino de todos los trabajadores de Chile. Hoy, el Estado solo puede ofrecer planes de incentivo a sus trabajadores, pero hay cientos de miles, quizás millones, de trabajadores que no tiene acceso a ese beneficio, de los que también debemos preocuparnos, porque el crecimiento del país debe beneficiar a todos. Sin duda alguna, el proyecto en discusión será aprobado, porque así nos lo ha solicitado el gremio de funcionarios de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, sin perjuicio de que la iniciativa podría haber propuesto mejores condiciones para el incentivo al retiro, pero eso no es responsabilidad de los parlamentarios. He dicho. -Aplausos en las tribunas. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Pablo Lorenzini. El señor LORENZINI.- Señor Presidente, qué bueno que en las tribunas de la Corporación se encuentren presentes invitados de la zona centro y sur del país. Como ustedes ya saben, me gusta decir lo que siento y lo que pienso. No

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considero que este sea un buen proyecto, y lo digo con mucho respeto a los dirigentes que nos acompañan desde las tribunas, quienes se vieron forzados a firmar un acuerdo con el Gobierno, para avanzar en las negociaciones, en especial cuando al frente está la autoridad, que administra el billete. Las mujeres que trabajan en sectores rurales saben muy bien que el que tiene la plata pone la música. En este caso, entre la opción de tener algo o nada, obviamente, los dirigentes de la Ajunji tuvieron que aceptar algo intermedio. Sin embargo, creo que quedamos en deuda. Tal como lo señalaron los diputados Montes y Jaramillo, ante los hechos, las propuestas, las sugerencias y las recomendaciones que se han planteado, debe haber concreción. En el Partido por la Democracia, en el Partido Socialista y en la Democracia Cristiana -tal como lo conversé recién con el diputado señor Chahín-, nos comprometemos -eso es lo que quiero escuchar y no solo reclamar por el sistema previsional, porque eso lo hemos venido escuchando desde hace muchos años- a que en el próximo programa presidencial de nuestra coalición este será uno de los temas básicos que estarán incluidos. ¡Esa es la conclusión! ¡Eso es lo que hay que hacer! (Aplausos en las tribunas) De lo contrario, seguirá pasando lo mismo que ocurrió ayer y hoy con una de las AFP: que fue comprada por un consorcio extranjero. Sólo por la “administración” -porque los fondos son nuestros- de esa AFP, pagarán miles de millones. Si se pagan tantos miles de millones solo por “administrar”, debe ser un buen negocio. Lo primero que hay que hacer es la creación de una AFP estatal -este es un debate pendiente, que no hemos tenido la fortaleza de plantear-, pues eso permitirá que exista competencia de verdad, y no la colusión que hoy se observa entre todas las administradoras de fondos de pensiones, de las que van quedando muy pocas y que, además, serán compradas por grupos internacionales. En este caso -lo digo con mucho respeto a las dirigentas gremiales de la Junji que nos acompañan en las tribunas-, el costo del proyecto en debate es de apenas 13.000 millones de pesos para cuatro años. O sea, estamos hablando de poco más de 3.000 millones de pesos por año, para un sector tan importante del país como es el de los jardines infantiles -tal como le consta al diputado Montes-, porque muchos chilenos, entre ellos algunos de nosotros, no podríamos trabajar si no existiera el servicio que cumplen quienes hoy nos acompañan en las tribunas. Muchos de los ministros que concurren al Congreso Nacional para la tramitación de determinados proyectos -para qué hablar del caso del litio o de las empresas mineras- discuten y hablan de 13 mil millones, pero de dólares, no de pesos. Entonces, respecto del aumento de los meses de beneficio por retiro que se propone en la iniciativa, ¿qué costaba hacer una diferenciación y haber establecido once meses para los hombres y trece meses para las mujeres, como siempre lo hemos planteado?

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(Aplausos en las tribunas) No se entiende por qué se propuso que debía haber igualdad en el máximo de meses que tendría la bonificación para ambos géneros. Por eso tendremos una Presidenta de la República de nuevo, para que pueda llegar a trece meses para la mujer. Por otra parte, el proyecto concede una bonificación adicional de cargo fiscal equivalente a la suma de 395 UF. Sin embargo, se habló de 526 UF. Para los diputados, los senadores y los ejecutivos, 130 UF les da lo mismo, pero para la gente que está en las tribunas, que llevan decenas de años de trabajo y que, al jubilar, recibe una pensión que no tiene nada que ver con el sueldo que percibían durante su vida laboral activa -tal como lo señaló el diputado señor Montes-, 130 UF es mucha plata. ¡Pero para el Fisco no lo es! ¿De cuánto estamos hablando? Esto no debe significar más de 100 millones o 200 millones de pesos más al mes. O sea, no encuentro la lógica de pirquinear -esa es la palabra correcta- en esta negociación. Estamos hablando de mujeres que han cuidado a nuestros hijos y que trabajan en todo el país. A ellas se les está diciendo: “No les podemos dar un incentivo al retiro equivalente a trece meses, porque a los hombres solo les daremos once meses. No les podemos dar 526 UF como bonificación adicional, que era la cifra que había, sino que les otorgaremos 395 UF”. ¡Ni siquiera se otorgan 400 UF! Esto es como en las liquidaciones. Entonces, lo lógico sería que se presentara una indicación para precisar la cifra en 399 UF, como en las liquidaciones, porque pareciera que eso es lo que se está haciendo en este caso: liquidando. Luego, en otro aspecto también se les pasó la máquina a los funcionarios de la Junji, puesto que, en lo que se refiere al pago de las indemnizaciones, antes se establecía en UTM, pero en el proyecto que se somete a nuestra consideración no se hace una corrección sobre esa base, sino en UF. O sea, lo que parece muy lindo no lo es tanto. Me cuesta aprobar la iniciativa, aunque, obviamente, anuncio que lo haré, porque a pesar de todo es un adelanto. En ese sentido, felicito a los dirigentes de la Asociación de Funcionarios de la Junta Nacional de Jardines Infantiles por la capacidad que demostraron para transar en la negociación, en el entendido de que, como representantes de sus asociados, más vale conseguir algo bueno cuando no se puede alcanzar lo óptimo. No obstante, quedamos con el compromiso de volver a tratar la materia en los próximos gobiernos. La iniciativa en discusión es un paso adelante, como lo planteó el diputado señor Jaramillo, pero no es el paso definitivo. Los parlamentarios quedamos en deuda, a pesar de que cabe recordar que no tenemos capacidad de iniciativa en proyectos que irroguen gasto, pero algo de deuda queda, porque cuando se pertenece a la coalición gobernante los diputados oficialistas tienen cierta capacidad de influir en los ministros. Por lo tanto, votaré a favor de la iniciativa, al igual que la Democracia Cristiana, pero con un poquito de dolor en el corazón, porque estimo que pudimos haber hecho más, porque esas trabajadoras merecen más. En fin, es

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lo que tenemos. La señora Julia Requena desarrolló un buen trabajo. La esperaremos en la Comisión de Hacienda para seguir esta lucha. He dicho. -Aplausos en las tribunas. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el diputado don Manuel Rojas. El señor ROJAS.- Señor Presidente, al escuchar a algunos colegas que me han antecedido en el uso de la palabra, especialmente al diputado Pablo Lorenzini, no sé si se trata de diputados nuevos o si ya llevan un tiempo como parlamentarios, porque olvidan que, en el pasado, no se hizo absolutamente nada por buscar soluciones a lo que hoy están reclamando. ¡Estuvieron veinte años en el Gobierno y jamás levantaron la voz, como lo están haciendo hoy! Ahora debemos ser responsables, en razón de lo que queremos enfrentar. Por ello, anuncio mi voto favorable al proyecto, porque considero que tenemos que buscar los mecanismos para que incentivemos el retiro de las trabajadoras de un sector que ha estado desprotegido, como ha ocurrido con las funcionarias de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, a quienes saludamos y manifestamos nuestro agradecimiento, porque han sido parte importante en el desarrollo de nuestras vidas. A ellas les quiero decir que esto es el inicio de algo. Reconozco que este proyecto viene a hacer justicia y reconoce la labor realizada por los dirigentes de los funcionarios de la Junji, que fueron capaces de llegar a un acuerdo. Sin duda, todos querríamos ampliar el máximo de once meses a trece o, incluso, quince meses. Pero tenemos que ser responsables al momento de debatir estos temas. El proyecto hace justicia para aquellas personas cuya productividad económica radica en estar vigentes. ¡Cuántas veces hemos discutido sobre los problemas que se producen cuando una persona jubila! Incluso, muchos de nosotros ni siquiera queremos jubilar, porque sabemos que es desastroso, pero debemos buscar los caminos que nos permitan paliar los problemas que padecen ciertos sectores de nuestra población, para que se puedan acoger a una jubilación y al merecido descanso en condiciones más dignas. Hoy le ha tocado a los funcionarios de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, pero también se ha hablado de Integra y de otras instituciones que también necesitan de nuestro apoyo. En lugar de ser populistas, tenemos que ser responsables, y eso significa reconocer la labor realizada por los dirigentes de los funcionarios de la Junji, que se la jugaron para obtener mejoras en un contexto de responsabilidad. Por ello en la Comisión de Educación nos plantearon que estaban de acuerdo con este proyecto, que tuvo una aprobación unánime. Queremos encontrar los consensos a través de un diálogo responsable, teniendo claro que solo se puede dar lo que se puede, y no practicar un populismo barato que no nos

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llevará a buen puerto. Me he visto obligado a cambiar el discurso que tenía preparado debido a las expresiones formuladas por quienes me han antecedido en el uso de la palabra, especialmente el diputado Lorenzini. Estuvieron veinte años en el poder y no fueron capaces de solucionar los problemas, pero hoy exigen que se corrijan con premura. Seamos responsables, y actuar en esos términos significa entregar este bono de incentivo para el merecido descanso y jubilación de tantas personas que trabajan con nuestros niños. Por eso, expreso mi reconocimiento a toda la gente que hoy nos acompaña desde las tribunas y a todas las parvularias a lo largo del país. Además, quiero que sepan que la Unión Demócrata Independiente va a buscar los mecanismos que sean necesarios para responder a las expectativas que tienen hoy y tendrán mañana. Voy a votar a favor del proyecto, con la alegría y el cariño que siento por la educación chilena. He dicho. -Aplausos en las tribunas. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Hugo Gutiérrez. El señor GUTIÉRREZ (don Hugo).- Señor Presidente, los comunistas no llevamos aquí veinte años, ni tampoco estuvimos presentes en el período legislativo anterior, pero a lo largo de los veinte años de esta transición y desde que se crearon las AFP, hemos sostenido que no eran una solución para el país. Efectivamente, hubo un tiempo en que el dinero que se descontaba a los trabajadores para seguridad social iba a un fondo común para el pago de las pensiones. En el sistema de AFP, dicho descuento es visto como un ahorro del trabajador, sobre el que -se dice- tiene propiedad; por eso se crea una llamada Cuenta de Capitalización Individual. Esa es la diferencia. Hubo un tiempo en que había solidaridad, en que el Estado y el empresario o empleador también aportaban. Así se formaba un fondo común que permitía pagar una pensión que disfrutaban los trabajadores una vez que ingresaban al sector pasivo. Pero hoy eso no ocurre. Por eso, cuando nos enfrentamos a esta problemática y a proyectos de ley como el que estamos discutiendo, debemos preguntarnos: ¿por qué hay que estimular el retiro de los funcionarios públicos? Porque todos reconocen que existe un daño previsional, producto de la existencia de las famosas AFP. A nuestro entender, lo que hay que poner en el centro de la discusión de este proyecto y del que trataremos después es la crítica situación en que se encuentran los trabajadores del sector público al momento de pensionarse, ya que se produce una disminución drástica de sus remuneraciones, lo cual no estimula el interés de los funcionarios por jubilar, lo que lleva al Estado de

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Chile a asumir, en la práctica, este llamado daño previsional de las pensiones de los funcionarios públicos, producto de un sistema previsional injusto -digámoslo con todas sus letras-, que condena a esas personas a recibir pensiones paupérrimas. Por lo tanto, el problema de fondo está en asumir la necesidad de cambiar el actual sistema previsional. ¡Ese es el desafío de nuestro país! Y lo decimos ahora, sin haber participado en el Congreso Nacional durante veinte años, ni tampoco durante el período legislativo anterior. En consecuencia, tenemos toda la impronta moral y ética para sostenerlo. No se nos puede criticar que en veinte años no hicimos nada en el Congreso Nacional, porque durante ese tiempo los comunistas estuvimos ausentes. Por supuesto, vamos a apoyar el proyecto -no podría ser de otra forma-, pero no podemos dejar de decir lo que estimamos que es nuestra verdad: que existe un sistema previsional que no garantiza pensiones justas para las personas que ingresan al sector pasivo; que la capitalización individual, el ahorro que pertenece a cada uno de los trabajadores, no es más que un engaño y una mentira. Las personas de más edad recordarán el antiguo sistema de reparto de las cajas de previsión, de las cuales hoy se habla tan mal, que permitía que los trabajadores que quisieran comprarse una casa pidieran un préstamo, de acuerdo con sus haberes y con la indemnización que recibirían cuando jubilaran. ¿Acaso no eran más de ellos esos recursos que cotizaban, que les permitían pedir un crédito habitacional, que hoy les niegan las AFP, no obstante ser simples administradoras de dineros que no les pertenecen? Lo que hoy estamos haciendo con este proyecto es, simplemente, tapar el forado creado por las AFP. Mientras no enfrentemos el problema con realismo y reconozcamos que, cuando un trabajador deja de ser tal y pasa al sector pasivo, su pensión disminuye drásticamente, debido a lo cual el Estado tiene que tapar el hoyo dejado por las AFP, entonces nunca vamos a asumir que no corresponde presentar estos proyectos de incentivos al retiro de los trabajadores; lo que corresponde hacer es terminar con el sistema de las AFP. Pero como eso no ocurre, porque unos pocos se niegan a cambiarlo, nos vemos enfrentados a aprobar o rechazar proyectos como este. Por supuesto, los comunistas estamos por aprobarlo porque, sin duda, facilita que se pueda tapar el forado generado por las AFP. Es decir, nuevamente, estamos protegiendo al sector privado. ¡Eso es lo que estamos haciendo con este proyecto! Como las AFP no van a entregar pensiones dignas, nosotros aprobamos proyectos para incentivar el retiro de los trabajadores. Felicitamos a los dirigentes y dirigentas de los funcionarios públicos, en particular de la Junji, que han cumplido un rol fundamental. En realidad, al aprobarlo, no hacemos otra cosa que apoyar el excelente rol que han cumplido. Por cierto, también estamos apoyando a la Central Unitaria de Trabajadores, que consideró adecuado este proyecto que concede incentivos al retiro a los funcionarios de la Junji. Es decir, no podemos sino escuchar la voz de los funcionarios públicos, especialmente de los dirigentes de la Junji, a

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quienes respaldamos. Compartimos el objetivo del proyecto, porque consagra un plan especial de retiro que tendrá vigencia hasta el primer semestre de 2014, en razón de las especiales condiciones de trabajo de los funcionarios de la Junji. En resumen, la iniciativa busca mejorar los incentivos al retiro vigentes para los funcionarios de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, mediante la bonificación establecida en la ley N° 19.882 y el pago de una bonificación adicional idéntica para todos los estamentos y, en algunos casos, la compatibilidad de sus beneficios con los establecidos en la ley N° 20.305. Reitero que los diputados del Partido Comunista vamos a votar favorablemente el proyecto porque consideramos que es justo, porque, por una parte, los propios dirigentes así nos lo han pedido y, por otra, porque creemos que el daño previsional debe ser pagado por el Estado. Es cierto que las AFP fueron creadas durante la dictadura, pero el Estado de Chile es uno solo y, por lo tanto, debe reparar su error y el daño que ocasionó a los trabajadores con la creación del sistema de las AFP. Por eso, queremos decirlo con toda claridad: apoyamos el proyecto, pero creemos que hay una deuda pendiente con los trabajadores de todo el país, cual es la creación de un nuevo sistema de previsión social. He dicho. -Aplausos en las tribunas. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Mario Venegas. El señor VENEGAS.- Señor Presidente, estimados colegas, hace algunos meses, en este mismo Hemiciclo, aprobamos proyectos de similares características que beneficiaron a otros funcionarios de la Administración del Estado, en general, tanto públicos como municipales. Quizás los colegas recuerdan que, hace algunas semanas, aprobamos el proyecto que entregó el mismo incentivo al retiro a los funcionarios del sistema de salud municipal y, posteriormente, el que concedió el mismo incentivo al retiro a los funcionarios del Ministerio de Salud. Y así sucesivamente. Creo que las mismas razones que nos llevaron a aprobar entusiastamente esas iniciativas nos deben llevar a apoyar estos proyectos con el mismo ánimo. Hablo en plural porque en la presente sesión debemos despachar, por lo menos, dos iniciativas. En primer lugar, la que otorga incentivos al retiro a los funcionarios de la Junji -aprovecho de saludar a las dirigentas que se encuentran en las tribunas, en particular a las de la Región de La Araucanía y, muy especialmente, a las de algunas comunas de mi distrito, como Traiguén y Angol-,… (Aplausos en las tribunas) …y, en segundo término, la que concede similares beneficios a los funcionarios

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municipales. Y hay otros funcionarios que también están esperando una solución similar. Entonces, la pregunta que cabe formularse es por qué tenemos que legislar, cada cierto número de meses, en favor de funcionarios de distintos servicios. La respuesta es una sola: porque tenemos un sistema previsional que, tal como fue diseñado, está perjudicando abiertamente a los funcionarios y funcionarias que deben acogerse a una merecida jubilación. ¿Por qué los perjudica? Porque les entrega pensiones realmente miserables e indignas. Quienes tenemos buena memoria, recordamos que, en la década de los 80, se nos vendió este sistema como la gran solución a los problemas que presentaba el antiguo sistema previsional. Recuerdo perfectamente que, cuando iniciaba mi carrera profesional, se nos garantizó que al momento de jubilar -estoy hablando de la década de los 80, es decir, de hace más de 30 años- íbamos a recibir una pensión no inferior al 70 por ciento de nuestras remuneraciones, promesa que no cumplió el gobierno de facto, porque no había democracia. Simplemente, implementó este sistema a espaldas de la mayoría de los chilenos y chilenas, que ni siquiera tuvimos posibilidades de oponernos. Me llama poderosamente la atención que algunos parlamentarios, como el diputado Manuel Rojas, que ya no está en la Sala, argumenten que los gobiernos de la Concertación estuvieron 20 años en el poder y no hicieron nada. Me carga que mientan en forma majadera y que engañen a la gente. Eso es falso; basta con revisar la enorme cantidad de proyectos de acuerdo y de proyectos de ley que tenían por objetivo corregir esta situación, a los cuales se opusieron los mismos de siempre, defendiendo los intereses de aquellos que ganan mucho con este sistema. Es indignante ver que mientras nosotros, los que cotizamos mes a mes, perdemos plata cada vez que hay una “crisis internacional”, las empresas maximizan sus ganancias. Es una fórmula extraordinaria, porque socializa las pérdidas, en tanto que las ganancias siempre son para las empresas. También es falso que no se haya hecho nada, porque organizaciones sociales, como el Colegio de Profesores, la ANEF y otras, han planteado reiteradamente este tema a lo largo de estos años. ¿Quién acuñó el concepto de “daño previsional”? Las organizaciones sociales; la ANEF. De hecho, en el gobierno pasado se dictó una ley que buscaba en parte resolver ese daño previsional por la vía de crear lo que se denomina bono poslaboral -dice relación con las tasas de reemplazo-, que permitía adicionar 50 mil pesos a las jubilaciones, monto que hoy es algo superior. Aprovecho de anunciar que se acaba de aprobar en el Senado, gracias a una gestión del diputado Cerda, una indicación que permite resolver ciertos problemas administrativos que impedían que muchos jubilados, por una cuestión de plazos, accedieran al bono poslaboral, que es muy significativo, por ejemplo, para aquellos profesores que después de 40 años de ejercicio profesional se retiraron con una pensión de 170 mil pesos. Para esas personas, 50 mil pesos es una cantidad importante. Gracias a dicha indicación, aquellos que no pudieron cumplir con los plazos, por razones administrativas, podrán

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acogerse de manera excepcional a este beneficio. No podemos estar contentos con un sistema previsional que la inmensa mayoría de los trabajadores chilenos señalan como inadecuado para sus intereses. El Estado subsidia a las AFP, sin embargo, estas pagan pensiones muy miserables. Ese problema tiene que abordarse más temprano que tarde, porque es una cuestión que no puede esperar. No me parece razonable que nos digan que no hicimos nada, pues se han hecho intentos. Los que dicen eso esconden que se requieren quorums muy altos, o sea, votos, voluntad política de todos los sectores, para cambiar un sistema que, de cambiarse, afectaría intereses muy importantes y que también se expresan aquí en el Parlamento. Por lo demás, se trata de una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, como me acota el diputado René Saffirio. Por lo tanto, sin dejar de tener presente este problema, creo que estos dos proyectos -en particular el que está en discusión- son buenos, pues entregan un incentivo real para acogerse a jubilación. Si bien no se ha resuelto el problema esencial y estructural, la presente iniciativa permitirá que muchas personas jubilen en mejores condiciones, razón por la cual la aprobaremos con entusiasmo. He dicho. -Aplausos. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Señores diputados, existe el acuerdo de votar hoy el proyecto que establece la bonificación por retiro voluntario de los funcionarios municipales y el proyecto que limita la reelección de las autoridades que indica. ¿Habría acuerdo para acotar los discursos a un máximo de tres minutos? Acordado. Tiene la palabra el diputado señor Germán Becker. El señor BECKER.- Señor Presidente, no tenía intención de intervenir en la discusión de este proyecto, porque es muy parecido al que vamos a analizar después, que tratamos en la Comisión de Gobierno Interior, cuyo objetivo es entregar un incentivo al retiro para los funcionarios municipales. La verdad es que el beneficio de 395 UF adicionales se ha estado otorgando desde hace bastante tiempo. Se lo dimos a los trabajadores agrupados en la Confusam, y se los otorgaremos a la Junji y a los funcionarios municipales agrupados en la Asemuch. Aprovecho de saludar a los amigos de la Asemuch presentes en las tribunas, especialmente a su presidente don Oscar Yáñez, con quien hemos trabajado en relación con varios proyectos. ¿Por qué estamos dando este incentivo al retiro? Porque las pensiones son muy bajas. Es una realidad que no podemos soslayar. Existe un daño previsional,

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como decía el diputado Hugo Gutiérrez, y tenemos que saldarlo. Si bien las 395 UF que otorga la iniciativa no van a asegurar el futuro de los jubilados, ya sea de la Junji, de la Asemuch o de la Confusam, pero, gpor lo menos, serán un alivio y un aliciente para jubilar, ya que la pensión que recibirán será muy baja. El diputado Hugo Gutiérrez también señaló que había que cambiar el sistema previsional, pues estaba dañando a todo el mundo. Es cierto que el sistema previsional tiene problemas, sobre todo para quienes están jubilando actualmente, toda vez que el bono de reconocimiento que se dio en su oportunidad era muy bajo y no compensaba los años trabajados. Ello provocó que las pensiones que se están entregando ahora sean muy bajas. Él dice que hay que cambiar el sistema. Me imagino que piensa que hay que cambiarlo por alguno parecido al de los años 60, el cual añoran. Eso es imposible. ¿Por qué sistema podemos cambiarlo? ¿Por el que está fracasando en todo el mundo? ¿Por el que ha fracasado en España y que tiene a la gente en las calles y al gobierno de ese país reduciendo los sueldos y haciendo recortes por todos lados para que no colapse el sistema? Eso es imposible y lo sabe todo el mundo. Por eso, muchos países están adoptando el sistema chileno con correcciones, las cuales también tenemos que hacer, porque el mecanismo no es perfecto y necesita correcciones. No puede ser que haya gente que jubile con un cuarto de lo que ganaba mientras trabajaba. Hay que asegurar, por lo menos, que reciba el 70 por ciento del sueldo que percibía cuando estaba en servicio activo. ¿Por qué pasa esto? ¿Por qué no podemos volver atrás, al sistema de los años 60, en el que el monto de las jubilaciones correspondía al 70 u 80 por ciento del sueldo del trabajador activo? Lo que pasa es que en ese tiempo las jubilaciones las pagaban las personas activas, es decir, los jóvenes. Eran los jóvenes quienes les pagaban su jubilación a las personas que jubilaban. Pero ocurre que en la actualidad los jóvenes son mucho menos. Antes, el número de jóvenes era tres veces más que el de jubilados. Ahora, este número es prácticamente el mismo que el de los jubilados. Hay menos jóvenes que puedan pagar las pensiones. Por otro lado, los jubilados viven muchos más años. Se calcula que viven casi 20 años más después de jubilar -antes vivían 7 u 8 años-, lo cual obliga a pensar en pagar pensiones durante 20 años. En consecuencia, se requieren muchos más recursos. Si antes, para pagar las pensiones de los jubilados los jóvenes aportaban aproximadamente el 20 por ciento de su sueldo, ahora, según estudios, tendrían que aportar el 50 por ciento, lo cual es imposible. Por eso, lo que debemos hacer es establecer algunas regulaciones que impidan que las personas, a partir del ahorro previsional que hacen durante el período en que trabajan, jubilen con una pensión muy baja. Eso es lo que debemos hacer: corregir el actual sistema previsional, pero no desarmarlo. Es un sistema -reitero- que se está usando en todo el mundo, pero con algunas correcciones. Anuncio que votaremos favorablemente el proyecto, aunque es un paliativo

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claramente insuficiente. El diputado Lorenzini preguntaba por qué en vez de 395 UF no se daban 526 UF. En realidad, podrían ser mil UF. Pero dicho monto fue el acuerdo a que se llegó, es lo que el país en este momento puede dar y, por lo menos, es un aliciente y un incentivo para jubilar. Con la aprobación de esta iniciativa habrá una cantidad importante de recursos disponibles para que quienes tienen problemas porque su jubilación no es suficiente tengan algunos recursos adicionales para irse tranquilos a sus casas. He dicho. -Aplausos. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Romilio Gutiérrez. El señor GUTIÉRREZ (don Romilio).- Señor Presidente, compartiendo que parte de la situación que aborda esta iniciativa se debe a las bajas pensiones que está entregando nuestro sistema previsional, creo que ello no justifica todo el problema que se está viviendo, porque también hay otro que tampoco se ha resuelto en estos años: los bajos sueldos que reciben los funcionarios públicos en las diversas reparticiones. Es una demanda que se viene trabajando desde hace muchos años; sin embargo, nunca se ha encontrado una solución para tener remuneraciones competitivas con el sector privado. Si no se resuelve aquello, es muy difícil abordar una salida definitiva al problema de las bajas pensiones. Por lo tanto, atribuir todos los problemas de jubilación a nuestro sistema previsional, especialmente en relación con los trabajadores del sector público, constituye solo una mirada parcial. Valoramos los acuerdos a que llegó el Gobierno con las diferentes agrupaciones de empleados públicos, en este caso, con las municipales y con la Asociación Nacional de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (Ajunji). En esta ocasión, quiero hacer un reconocimiento a la directiva nacional de la Ajunji por su destacada labor en este trabajo, porque la negociación fue compleja, no fue fácil. (Aplausos) Siempre tuvieron presente el interés de sus trabajadoras e, incluso, la preocupación de algunos grupos muy menores que estaban en una situación particular. En ocasiones, sacrificaron algunas peticiones por beneficiar a sus funcionarias y funcionarios en edad de jubilar y a algunos que ya están retirados. Esa demostración de lealtad y de compromiso con sus funcionarios creo que destaca la labor de las dirigentas de la Ajunji en todos sus niveles. También manifiesto mi reconocimiento al trabajo realizado por el Gobierno. Si bien es cierto que para algunos los montos pueden parecer justos; para otros, pequeños, lo importante es que aquí se está valorando la labor y el trabajo

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desempeñado durante años por las funcionarias que han atendido a los alumnos desde sus primeros años de formación. Esa educación es fundamental para asegurar un mejor desarrollo y desenvolvimiento futuro de los niños. Por otra parte, enfrentamos un desafío no menor, que ha sido anunciado por el ministro de Educación en un par de ocasiones: la implementación de una nueva institucionalidad en materia de educación preescolar, en la que se resuelvan los problemas que afectan a la Junji, a Integra y a los jardínes infantiles que operan Vía Transferencia de Fondos (VTF), tema pendiente que debemos resolver. He dicho. -Aplausos. El señor BECKER (Presidente accidental).- Tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda. La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).- Señor Presidente, como lo ha hecho la mayoría de los colegas que han intervenido, quiero valorar la labor que cumplen las tías y los tíos de las Junji, más aún considerando que la mayoría son mujeres. Por eso, expreso mi agradecimiento doble por preocuparse de nuestras niñas y niños. Deseo manifestar mi preocupación por lo siguiente. Hemos sostenido varias conversaciones con dirigentes de la Junji, de Integra y de los jardines infantiles traspasados a los municipios respecto de las grandes diferencias que existen entre sí. Por eso, tanto a través de esta iniciativa como del proyecto de Ley de Presupuestos, tenemos la oportunidad de disminuirlas o de hacerlas desaparecer. Existen diferencias desde el punto de vista pedagógico, en términos de las metodologías y del material didáctico que se emplea. Lamentablemente, se ve pobreza en muchos jardines infantiles. Por otro lado, también hay diferencias abismantes entre los sueldos de tías que tienen el mismo nivel académico y de preparación. Lo mismo ocurre en relación con las gratificaciones, las vacaciones y el trato que se entrega desde el punto de vista de sus derechos laborales. Por eso, dado que estamos discutiendo la bonificación por retiro voluntario de algunas tías y funcionarios de las Junji que se van a jubilar, esperamos que se vayan uniformando estos aspectos a fin de reforzar la educación preescolar de nuestros niños y niñas. Dicho eso, y tomando las palabras del diputado Lorenzini, puedo asegurar que po- dríamos haber hecho más cosas y entregado muchos más recursos. Pero si las dirigentas de la Junji firmaron este acuerdo, que se traduce en el proyecto que hoy votaremos, una queda satisfecha y entiende que se han hecho los mejores esfuerzos para llegar a una negociación con el Ejecutivo. Por eso, la bancada de los regionalistas votará a favor el proyecto. En el último tiempo, solo hemos estado parchando en distintas instituciones. Lo

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vimos anteayer en relación con proyectos relacionados con las municipalidades, con la salud, con los retiros en educación, con los codocentes, etcétera. Pero el tema en profundidad tiene que ver con la reforma al sistema previsional, fundamentalmente con las AFP, que sin duda ha sido el fracaso y el problema más importante al que debemos buscarle solución en el próximo período presidencial. Reitero nuestro voto favorable a la iniciativa, por las tías y tíos de las Junji. He dicho. -Aplausos. El señor BECKER (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García. El señor GARCÍA (don René Manuel).- Señor Presidente, el hecho de analizar proyectos para otorgar bonificaciones adicionales habla muy mal de la ley. La pregunta que habría que hacerse es: si hoy la gente pudiera volver al sistema de la antigua ley, ¿cuántos se quedarían en las AFP? Le garantizo que nadie. En consecuencia, algo anda mal. La gente quiere estabilidad en su jubilación y tener una pensión justa después de haber trabajado largos años. Nadie quiere jubilar con las actuales pensiones, porque no dan para vivir. Una persona que gana 600 mil pesos, no puede jubilar con 180 mil pesos. Además, la bonificación le durará uno o dos años, y después ¿qué pasará? No hay estabilidad alguna. Si a las personas les han descontado para su jubilación durante toda su vida y se les ha prometido una pensión de un 70 u 80 por ciento de su sueldo en servicio activo, lo lógico es que se les respete esa jubilación. (Aplausos) Mucho se ha dicho que se favorecerá a la clase media; sin embargo, hoy es la más perjudicada con la actual ley. Hablemos las cosas como son: para la Asemuch, la Junji, para todos. Creo que aquí no se trata de decir que se ha hecho algo o poco. Me interesa que las cosas que se realicen queden amalgamadas en el bienestar de los trabajadores chilenos, que no sean solo buenas intenciones. Las buenas intenciones pueden durar 20 o 30 años y quedarán en lo mismo. Por eso, ha llegado el momento de revisar cómo serán las jubilaciones de estas personas. Hay gente que no jubila, sobre todo los profesores, porque se sienten “pistoleados” con esta ley. Perdonen que lo diga. En esas condiciones, la gente no está dispuesta a jubilar. (Aplausos) Las AFP tienen 130 mil millones de dólares y se quejan de que siguen perdiendo plata. No sé de cuántos millones de dólares tendría que ser la cifra para que digan que ganan. No estoy expresando que votaremos en contra este proyecto; lo votaremos favorablemente. Pero me gustaría saber de parte de las personas que están en las tribunas o viendo esta sesión por televisión, cuánto piensan que recibirán

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de pensión cuando se acabe la bonificación adicional. Ése es el tema. Entonces, si contamos con la voluntad de todos los parlamentarios, del Gobierno y de los gremios para llegar a acuerdo, lo lógico sería pagar esta bonificación, arreglar este problema y empezar a conversar seriamente con las personas que han guardado durante años su jubilación y hoy no recibirán lo que esperaban. La pregunta es: ¿valdrá la pena seguir descontándoles a esos trabajadores durante su servicio activo, si después van a jubilar con un 30 o un 40 por ciento menos de lo que actualmente perciben? Claramente lo considero una burla a la inteligencia de los trabajadores chilenos. Creo que ha llegado el momento de modificar profundamente la ley. Anuncio que votaré favorablemente el proyecto, aunque considero que representa solo una solución de parche y no una solución definitiva. He dicho. -Aplausos. El señor BECKER (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Orlando Vargas. El señor VARGAS.- Señor Presidente, estamos ante un gran proyecto. Es muy importante que los funcionarios de la Junji, los trabajadores municipales y otros, para quienes hemos aprobado beneficios, logren una bonificación que les permita retirarse de sus labores e ir a un descanso muy merecido. Todo lo que se ha dicho tiene gran asidero. La traba mayor es nuestro sistema previsional. Si tuviéramos un sistema previsional justo, no estaríamos aprobando proyectos de ley que representan migajas para los trabajadores que se han esforzado tantos años. Algunos profesores llevan 30 o 40 años trabajando por sueldos de 1 millón de pesos o de 1 millón 200 mil pesos, pero terminan recibiendo 180 mil pesos de jubilación, lo cual me parece una burla. Por lo tanto, debemos modificar, de una manera justa y positiva, el sistema previsional, pues Chile lo necesita. Me parece que los cupos que considera la iniciativa -25 entre 2012 y 2014- para los funcionarios de las Junji deberían ser más, en razón de las necesidades del servicio. Por otra parte, estimo que existe cierta discriminación en relación con los sueldos y el trato que reciben las funcionarias que trabajan en los jardines infantiles administrados por los DAEM o las corporaciones municipales, ya que perciben sueldos bajísimos. Sus funcionarias y funcionarios estudiaron en universidades, al igual que los dirigentes que hoy nos acompañan en las tribunas, a quienes saludo. En efecto, he recibido en mi oficina los reclamos de muchas funcionarias, quienes me han manifestado que, incluso, no tienen vacaciones. El Congreso Nacional debería hacer una discusión sobre el tema. Creo que una reforma previsional podría solucionar el problema de fondo de esos

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trabajadores. Escuché con atención al diputado Manuel Rojas, quien señaló que la Concertación estuvo veinte años tratando de solucionar el problema, pero no pudo. Claro que no se pudo, porque no contaba con el voto favorable de la Oposición de la época. ¿Cómo se iban a apoyar las medidas pertinentes si no se contaba con los votos suficientes? Anuncio que aprobaré este proyecto que los trabajadores merecen. He dicho. -Aplausos. El señor BECKER (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Sergio Bobadilla. El señor BOBADILLA.- Señor Presidente, vayan mis primeras palabras para expresar mi reconocimiento a la trascendental labor que desarrollan las profesionales y funcionarias de la Junji, toda vez que es fundamental para el futuro académico de nuestros niños. Para trabajar en ese ámbito se debe tener gran vocación de servicio, y no cabe duda alguna de que las profesionales y funcionarias de la Junji tienen gran vocación de servicio público. En segundo término, valoro la iniciativa de nuestro Gobierno de entregar estos incentivos al retiro. Sin perjuicio de ello, también concuerdo en algunos aspectos con el diputado René Manuel García, en el sentido de que se trata de una medida que no apunta a solucionar el fondo del problema. Muchos trabajadores de servicios públicos, entre otros, los de la Junji y los de las municipalidades, no se retiran cuando cumplen la edad para jubilar, porque sus pensiones son muy inferiores respecto de las remuneraciones que recibían en servicio activo. En tal sentido, comparto lo expresado por el diputado señor René Manuel García. Este proyecto no va al fondo del problema, pero sí representa una salida o una alternativa a la situación planteada por las funcionarias. Quiero destacar dos hechos. Primero, el proyecto surge de un acuerdo a que han llegado las dirigentas de la Junji con nuestro gobierno. Estamos frente a un gobierno que ha escuchado las demandas de las funcionarias y funcionarios de ese organismo. Por eso, el proyecto trae la firma de los funcionarios que han dado su aprobación para que se convierta en ley. Eso no es algo menor. Muchas veces hemos escuchado las críticas de algunos parlamentarios que se sientan al frente y que nos dicen que estamos frente a un Gobierno que no escucha. En este caso estamos dando un ejemplo, como muchos otros que se pueden dar respecto de la administración del Presidente Piñera, de que estamos frente a un Gobierno que ha escuchado las demandas de un sector que tiene muy merecido este reconocimiento. La bonificación de once meses y la bonificación adicional de 395 UF que se entregan, que equivalen a alrededor de 8 millones de pesos -algunos podrán considerarla insuficiente, como también yo- me parecen una señal clara y potente de que estamos escuchando la demanda de los funcionarios.

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Por eso, espero que la Sala proceda de la misma forma como ocurrió en la Comisión de Educación, en la que este proyecto fue aprobado en general y en particular por unanimidad. He dicho. -Aplausos. El señor BECKER (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Pepe Auth. El señor AUTH.- Señor Presidente, el acuerdo a que han llegado la Asociación de Funcionarios de la Junji y el Ministerio de Hacienda es positivo y favorable para los trabajadores. Es una señal que esperamos que se repita en otras circunstancias a propósito de lo que se avecina: el reajuste del sector público. Ojalá que este mismo ánimo se haga extensivo a la generalidad de las cuestiones que tienen que ver con la dignidad y la decencia de la retribución a los trabajadores por su aporte al desarrollo del país. El trabajo que desarrollan las funcionarias y funcionarios en términos del cuidado y la educación temprana de los niños es un aporte invaluable que ha sido insuficientemente reconocido por el país y que está llamado a jugar un rol progresivamente importante en el desarrollo nacional. Es evidente que el énfasis de toda reforma educativa debe ser puesto en la educación preescolar, porque es en ella donde se consagran o se rompen los círculos de la desigualdad. Es allí donde se construye el Chile del futuro. Hago un reconocimiento, en nombre de todos los colegas, a quienes se sacrifican día a día, hora a hora, por formar a los niños del mañana. (Aplausos) No nos corresponde calificar como suficiente o insuficiente un acuerdo construido entre dos partes, un acuerdo que seguramente no representa todas las aspiraciones de los trabajadores, ni todas las del Gobierno. No obstante, ha llegado la hora de poner en discusión la necesidad de hacer una reforma estructural al sistema de pensiones, a fin de que no tengamos que construir soluciones paliativas y compensatorias ante el hecho de que los trabajadores no reciben pensiones decentes al término de su desempeño laboral. He dicho. -Aplausos. El señor BECKER (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Gabriel Silber. El señor SILBER.- Señor Presidente, los diputados de la Concertación apoyamos y aprobamos este proyecto en la Comisión de Educación. Pero cabe aclarar que estamos respaldando esta iniciativa sin euforia; por tanto, pido a

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los colegas menos estridencia y más austeridad respecto de lo que se vanagloria como un gran acuerdo con la Ajunji. Quienes tenemos a la vista el proyecto y escuchamos atentamente las declaraciones de los representantes de dicha asociación de funcionarios, podemos advertir que este acuerdo es distinto en términos económicos de aquel que se alcanzó durante el gobierno anterior. En efecto, en su momento se aprobó una ley que también entregaba una bonificación en términos similares, que expiró en 2010, y que si la comparamos con el nivel de beneficios económicos que ofrece el proyecto del Gobierno, veremos que hay asimetría. Entendemos que este proyecto es esperado por muchos funcionarios y que su tramitación y despacho requieren celeridad, pero obviamente se puede lograr más. Por ello, sin perjuicio de que vamos a aprobarlo, asumiremos el compromiso de que en el Senado nuestros senadores busquen las alternativas para elevar o, a lo menos, igualar el beneficio que se obtuvo en el proyecto que expiró en 2010. (Aplausos). En materia de derechos para los trabajadores ya existen conquistas sociales, por tanto, no puede haber retroceso de un gobierno a otro, sea cual fuere al que le corresponda la misión y la responsabilidad de gobernar. De todos modos, cabe aclarar que con esto no hablaremos de un gran acuerdo, ni de que todas las partes estarán contestes, ni de que con un cheque en blanco respaldaremos el acuerdo sin manifestar nuestra opinión. Por otra parte, si decimos que la educación preescolar es nuestra principal prioridad en materia de educación y es uno de los sectores que más crecerá en el nivel de cobertura durante los próximos años, también debemos asumir la situación laboral de las funcionarias que se desempeñan en esa área. Claramente, lo que ocurre con los jardines administrados por las municipalidades, con los jardines infantiles vía transferencia de fondos, cuyas trabajadoras están sujetas al Código del Trabajo, o con las funcionarias de la Fundación Integra versus las de la Junji demuestra que existen sistemas distintos, respecto de un sector que tiene los mismos objetivos, responsabilidades y propósitos. Por cierto, hay una responsabilidad que asumir en esa materia por quien le corresponda gobernar en los próximos años. Nosotros tenemos una agenda y compromisos que debemos comenzar a construir. En ese sentido, hay mucho que hacer en términos de generar cambios que establezcan un solo estatus jurídico laboral para todos los funcionarios que se desempeñan en esta área de la educación. Por último, reitero que apoyaremos el proyecto sin euforia, pero con austeridad y sobriedad, a fin de respaldar a los gremios que lograron este acuerdo. Obviamente, trabajaremos conjuntamente con el Senado para lograr, en términos sustantivos o, a lo menos, iguales, los mismos beneficios establecidos en la ley que expiró en marzo de 2010.

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He dicho. -Aplausos. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Carlos Vilches. El señor VILCHES.- Señor Presidente, la Cámara de Diputados nos ha convocado para debatir el proyecto de ley, originado en un mensaje del Presidente Sebastián Piñera, que otorga a los funcionarios de la Junta Nacional de Jardines Infantiles condiciones especiales para la bonificación por retiro voluntario, por el período que indica, y una bonificación adicional. Esta iniciativa demuestra la sensibilidad con la que el Gobierno está tratando a los trabajadores de los distintos servicios públicos. Una vez más, podemos decir que nos sentimos muy satisfechos porque la Junji, compuesta por miles de trabajadoras y trabajadores, ha efectuado una labor educativa realmente encomiable y ha entregado diversos servicios a los niños a lo largo del país. Ello nos permite avanzar con la seguridad de que esta labor es bien desarrollada por la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Por eso, me alegro mucho de que los parlamentarios de la Oposición también estén a favor del proyecto. He escuchado atentamente sus discursos, y creo muy razonable apoyarlo. Aquí también se ha señalado que hay una deuda histórica previsional. Pero nosotros no somos los responsables de aquella. Lo que podemos hacer, con el concurso de nuestros votos y nuestro apoyo, es iniciar una corrección del mismo, a fin de que haya un mejoramiento económico por el retiro voluntario de los trabajadores de la Junji. Tal como se hizo con el sector de la salud, respecto del cual se aprobó un proyecto en la Cámara de Diputados, hoy también nos corresponde aprobar esta iniciativa. En definitiva, se trata de establecer un mejoramiento a la ley N° 19.882, que en los gobiernos de la Concertación ya había iniciado un proceso de bonificación en apoyo al retiro de los funcionarios. En esta oportunidad, gracias a los acuerdos alcanzados con la Ajunji, se ha avanzado en esa dirección. Por lo expuesto, anuncio que votaremos favorablemente el proyecto. He dicho. -Aplausos. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor David Sandoval. El señor SANDOVAL.- Señor Presidente, durante los años en que fui alcalde y me correspondió actuar con la Junji, dispuse la construcción de algunos jardines infantiles en la Región de Aysén, tales como “Mi Baker”, en Cochrane; “Futuro Austral” y “Vallecitos de Aysén”. Próximamente se inaugurará el denominado “Mall de las guaguas”, en Coyhaique, un mega jardín infantil que

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se está construyendo gracias al hecho de entender que la educación parvularia es fundamental para el desarrollo de los niños. Quiero reconocer a la Junji como la institución rectora de la educación parvularia en Chile, y destacar especialmente la función y el aporte que realiza. Como se ha manifestado, hay una urgente necesidad de realizar una conversión integral respecto de ese sistema de educación. Asimismo, valoro los esfuerzos de la Fundación Integra y de los jardines infantiles VTF. Pero debo señalar que la institución que puede canalizar de mejor manera ese proceso con los niños es obviamente la Junji. Por ello merece tener la institucionalidad, los componentes, las condiciones y las garantías que permitan que sus jardines infantiles desarrollen su labor de manera tranquila y eficaz, como lo han hecho a lo largo de su historia, porque en sus manos está, ni más ni menos, la responsabilidad de que tengamos niños plenamente integrados, desarrollados y capacitados para el futuro. Esa es la función esencial de la educación parvularia en nuestro país. La labor que realizan sus funcionarias, después de tantos años de trabajo, debería ser declarada como actividad de alto riesgo y permanentemente generadora de estrés psicológico, debido a que atienden y endilgan a los niños hacia una nueva formación. Sin duda, vaya para los funcionarios y las funcionarias de los jardines infantiles nuestro reconocimiento por trabajar en ese ámbito y tener esa consideración. Obviamente, no me cabe duda de que este proyecto será aprobado por todos los señores diputados. Nos alegramos de que la iniciativa establezca un reconocimiento a quienes por diversas circunstancias debieron retirarse antes. De aplicarse estas normas, podrán acogerse supletoriamente a los beneficios de esta futura ley y, por lo tanto, también a las bonificaciones que incorpora. Por otra parte, no hay grandes variaciones en lo que dice relación con el tope de 11 meses, porque es una norma que se aplica prácticamente para el retiro de todos los funcionarios. Sin duda, en materia de educación parvularia tenemos la necesidad de establecer una revisión. Por ejemplo, qué pasa con los jardines VTF. Hace pocos días hemos planteado con la Junta Nacional de Jardines Infantiles y con el propio subsecretario del ramo la urgente necesidad de generar un proyecto de educación parvularia para nuestro país, porque en ello radica el desarrollo futuro de nuestros hijos. Si tenemos funcionarios bien remunerados, con jubilaciones adecuadas y dignas, no me cabe la menor duda de que el día de mañana tendremos un Chile mejor. He dicho. -Aplausos. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Schilling. El señor SCHILLING.- Señor Presidente, solo para decir a la Sala que los diputados del Partido Socialista vamos a aprobar este proyecto, y lo haremos

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porque así nos lo han solicitado los dirigentes y las dirigentas de los trabajadores de la Junji que se verán beneficiados con él. Es la única razón que nos lleva a aprobarlo, porque no es más que otro parche a un sistema de pensiones que resulta ser insuficiente e injusto, y que requiere ser reemplazo por uno de solidaridad. He dicho. -Aplausos. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Miodrag Marinovic. El señor MARINOVIC.- Señor Presidente, quiero saludar a las trabajadoras de la Junji que nos acompañan en las tribunas y ratificar como parlamentario independiente el compromiso con sus justas demandas laborales, porque hay que decirlo con mucha claridad: están cuidando lo más valioso que tenemos los padres: nuestros niños y niñas. Por eso, valoro el acuerdo que se ha logrado. Sin perjuicio de ello, creo que no deberíamos estar debatiendo este tema permanentemente con la Junji o con muchos otros gremios, sino que avanzar en una mayor justicia previsional, de modo que no tengamos que estar haciendo incentivos al retiro. En definitiva, la idea es que las pensiones de nuestros trabajadores y trabajadoras del sector público sean justas y permitan un retiro digno, como corresponde. Por lo tanto, como parlamentarios independientes vamos a aprobar este acuerdo y trabajaremos con el compromiso que siempre tenemos con las trabajadoras y con las educadoras de la Junji. He dicho. -Aplausos. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el diputado Carlos Abel Jarpa. El señor JARPA.- Señor Presidente, muy breve, porque todos mis colegas ya han señalado la importancia y la justicia de este proyecto, por la destacada labor que cumplen hoy los jardines infantiles. Estoy totalmente de acuerdo en que si queremos una sociedad con mayor equidad, esta debe empezar precisamente en la educación parvularia. Muchas veces hemos dicho que si los lactantes reclamaran, hoy tendríamos la revolución de los pañales. La iniciativa es solo un paso para la solución definitiva, cual es que los trabajadores tengan no solo mejores remuneraciones, sino también el derecho a un retiro digno. Por lo expuesto, anuncio el voto favorable de la bancada del Partido Radical, y esperamos que en el futuro se haga mayor justicia con todos los trabajadores

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de los jardines infantiles. He dicho. -Aplausos. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Tucapel Jiménez. El señor JIMÉNEZ.- Señor Presidente, primero que todo, un saludo a las funcionarias de la Junji que se encuentran en las tribunas. (Aplausos) Vamos a concurrir a la aprobación de este proyecto, porque no podríamos hacer otra cosa. Pero al mismo tiempo es importante señalar dos cosas que son relevantes y que han estado presentes en la discusión. En primer lugar, para un dirigente sindical es sumamente difícil su labor, pues consiste en pelear por mejoras para sus representados. Sin embargo, en este caso, durante mucho tiempo, las dirigentas de los jardines infantiles han estado peleando por mantener lo que tenían. El diputado Gabriel Silber mencionó que el incentivo al retiro que se estableció en el gobierno de la Presidenta Bachelet fue mucho mayor que el que se está entregando ahora. Por lo tanto, eso ya representa un retroceso impresentable para los dirigentes de los trabajadores. Reitero: ni siquiera estaban peleando por mejoras, sino por mantener lo que tenían. Finalmente, no lograron aquello y tuvieron que recibir menos. No obstante, uno entiende la necesidad de las personas. Por eso vamos a aprobar este proyecto. Pero quiero pedir al Gobierno que haga un esfuerzo para llegar a un acuerdo, en términos de que se mantenga y respete el derecho adquirido que tenían los trabajadores con el incentivo al retiro anterior. (Aplausos) Ese mismo esfuerzo -como señaló el diputado Silber- lo vamos a hacer en la Senado, para tratar de mejorar lo que hoy se aprobará en esta Sala. En segundo lugar -lo dijo el diputado René Manuel García-, cabe señalar que el problema de fondo lo constituye nuestro sistema previsional. Eso es lo que hará colapsar nuestra sociedad; es el colapso que viene. Nosotros no tendríamos que estar aprobando incentivos al retiro si existiera un sistema previsional que funcionara. Hoy los trabajadores tienen que jubilar con el 35 o 40 por ciento de lo que ganaban. Eso es imposible, es impresentable. ¡Si la gente sigue viviendo, incluso, con mayor edad! Por lo mismo, tiene más gastos en medicamentos y en atención médica. Es imposible que las personas sigan viviendo con el 35 o 40 por ciento de su sueldo, que es la tasa de retorno que hoy entregan las

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AFP. Por lo tanto, lo que debemos hacer es crear una AFP estatal, pero que no solo sea estatal, sino que cambie el sistema a uno solidario. Porque lo que ocurre hoy llevará al sistema previsional directamente al colapso y a nuestra sociedad al caos. Tal vez en el sector público haya 5 mil personas que no pueden jubilar porque no podrán seguir viviendo con la pensión que recibirán. Por eso, tomo las palabras del diputado René Manuel García, que entiendo que representa un sector, y hago un llamado a que estudiemos el tema. En efecto, existe un proyecto de ley presentado en la Cámara de Diputados para la creación de una AFP estatal. Pero -insisto- la idea no es solo crear una AFP estatal, sino cambiar en ella el sistema. Ello no obsta a que siga funcionando el actual; es decir, si los trabajadores quieren continuar con el mecanismo de las AFP, lo podrán hacer. No obstante, las personas que quieran cambiarse a la AFP estatal, con un sistema solidario, podrán empezar a cotizar con un mecanismo que les permitirá recibir pensiones dignas, equivalente a las de un país que hoy está en la OCDE. Reitero que haremos todo lo posible en el Senado para mejorar el incentivo al retiro. He dicho. -Aplausos. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Sergio Ojeda. El señor OJEDA.- Señor Presidente, la verdad es que nos hemos ido entusiasmando en las intervenciones porque entendemos la importancia que tiene este proyecto de ley para la Junta Nacional de Jardines Infantiles, para su personal tan laborioso, tan esforzado, que realiza un trabajo importante para los niños y, por tanto, para el futuro del país. Es una iniciativa que los beneficia directamente y no tendremos ningún inconveniente para aprobarla. Estaba preparado para intervenir en el segundo proyecto de la Tabla, que tiene el mismo objetivo para los funcionarios municipales, que fue despachado por la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización, y que al parecer hoy se verá de forma resumida. Cabe preguntar por qué deben discutirse estos proyectos que disponen soluciones transitorias para el retiro. ¿Por qué no establecer una ley permanente, que esté siempre vigente y que permita saber sobre qué base se va a jubilar? Se ha hablado mucho de las pensiones. El incentivo al retiro que otorga la iniciativa es una manera de motivar a los funcionarios para que se acojan a jubilación, debido a las pensiones insuficientes o miserables que recibirán. Por ejemplo, las de los funcionarios municipales alcanzan al 40 por ciento o menos del sueldo que recibían en servicio activo. Teniendo presente que las funcionarias y funcionarios de la Junji están

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conformes con este acuerdo, porque así se ha manifestado a través de las intervenciones de mis colegas, he querido hacer uso de la palabra para expresar mi reconocimiento al trabajo que llevan a cabo. Es justo que reciban este incentivo al retiro por tantos años de esforzada labor. Sin perjuicio de tener presente la necesidad de efectuar una reforma previsional, que establezca una normativa definitiva, permanente, justa, orientada a entregar una jubilación digna y más humana, que permita atender todas las necesidades que corresponden a las personas después de que se retiran, anuncio que también votaré a favor el proyecto de ley. He dicho. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Rodrigo González. El señor GONZÁLEZ.- Señor Presidente, este proyecto hace justicia a las trabajadoras de la Junji en relación con el resto de los trabajadores del sector público, y forma parte de un grupo de cuatro proyectos que establecen mejores condiciones para su retiro, sobre todo debido a las insuficiencias y precariedades de nuestro sistema previsional actual. La razón principal por la cual votaremos favorablemente esta iniciativa es el hecho de que es producto del trabajo perseverante, acucioso y de mucho contenido que ha desarrollado la Junji y sus organizaciones. Quiero aprovechar de felicitar a Julia Requena y a toda su directiva por haber logrado esta gran conquista para las trabajadoras. (Aplausos). El proyecto eleva el máximo de 10 meses de salario a 11 meses para el retiro de las trabajadoras. Asimismo, concede una bonificación adicional de 395 UF, hace un reconocimiento al trabajo pesado, otorga un mayor aporte a quienes están en condiciones de invalidez, y reconoce la compatibilidad de los beneficios con el bono poslaboral. Es decir, se logra un conjunto de objetivos importantes, pero que, sin duda, son insuficientes. Se requiere un sistema de retiro o de jubilación más permanente. Se hizo presente en la Comisión -en la que aprobamos unánimemente este proyecto- que, no obstante que las condiciones del 2010 fueron mejores porque estaban indexadas en UTM y existía un valor mayor, lo que hoy reciben las trabajadoras de la Junji es absolutamente digno de acuerdo a los parámetros que ellas mismas habían exigido y esperado. Por eso, en aras del tiempo -espero que el resto de las bancadas haga lo propio-, la bancada del PPD votará favorablemente el proyecto. He dicho. -Aplausos. -Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes

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términos: El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que otorga a los funcionarios de la Junta Nacional de Jardines Infantiles condiciones especiales para la bonificación por retiro voluntario, por el período que indica, y una bonificación adicional. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 103 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Tuma Zedan Joaquín; Ulloa

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Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica. -Aplausos en las tribunas. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Corresponde votar en particular el texto propuesto por la Comisión de Educación, Deportes y Recreación, con las modificaciones propuestas por la Comisión de Hacienda. Hago presente a la Sala que ellas fueron aprobadas por unanimidad. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 102 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David;

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DISCUSIÓN SALA

Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Tuma Zedan Joaquín; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Despachado el proyecto. -Aplausos en las tribunas.

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OFICIO LEY

1.6. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora Oficio de ley al Senado. Comunica texto aprobado. Fecha 10 de octubre de 2012. Cuenta en Sesión 55. Legislatura 360. Senado Oficio Nº 10414 VALPARAÍSO, 10 de octubre de 2012

Con motivo del Mensaje, Informes

y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente proyecto de ley, correspondiente al boletín N°8447-04.

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Los funcionarios de planta y a contrata que se desempeñen en la Junta Nacional de Jardines Infantiles, que en el período comprendido entre el 1 de agosto de 2010 y el 30 de junio del año 2014, ambas fechas inclusive, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad si son mujeres o 65 años de edad si son hombres, que cesen en sus cargos por aceptación de renuncia voluntaria en los plazos a que se refiere la presente ley, y a más tardar el día 31 de marzo de 2015, tendrán derecho a percibir la bonificación por retiro voluntario que otorga el título II de la ley N° 19.882, con las condiciones especiales que se fijan en esta ley.

Artículo 2°.- Las siguientes condiciones se aplicarán al personal de la Junta Nacional de Jardines Infantiles que cumpla con los requisitos que se establecen en esta ley y cese en su cargo por aceptación de renuncia voluntaria dentro del periodo de vigencia de ésta y en los plazos que fijan los artículos 3° y 4°, para la concesión de la bonificación por retiro voluntario:

g) El máximo de meses que establece el inciso segundo del artículo séptimo de la ley N° 19.882, será de 11 meses, igual para hombres y mujeres;

h) Los plazos dispuestos en el inciso segundo del artículo octavo de la ley N° 19.882, serán reemplazados por los que se indican en los artículos 3° y 4°, siguientes, y

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

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OFICIO LEY

i) La bonificación que le corresponda al funcionario no estará afecta a la disminución de meses que dispone el artículo noveno de la ley N° 19.882.

Artículo 3°.- Establécense los siguientes plazos, conforme lo dispuesto en el artículo 1°:

g) Los funcionarios y funcionarias que cumplan 65 o 60 años de edad respectivamente, entre la fecha de publicación de esta ley y el 31 de diciembre del año 2013, deberán comunicar su decisión de renunciar voluntariamente a su cargo el primer trimestre del año 2013, indicando la fecha en que harán dejación de éste, la que no podrá exceder del 31 de marzo de 2014, y

h) Los funcionarios y funcionarias que cumplan con los requisitos de edad exigidos, entre el 1 de enero y el 30 de junio del año 2014, deberán comunicar su decisión de renunciar voluntariamente a su cargo durante el primer trimestre de 2014, indicando la fecha en que harán dejación del mismo, la que no podrá exceder del 31 de marzo de 2015.

Con todo, las mujeres que cumplan 60 años desde la fecha de publicación de esta ley, podrán presentar la renuncia voluntaria a su cargo en cualquiera de los períodos indicados en los literales anteriores, fijando en la misma oportunidad la fecha en que harán dejación del cargo, la que no podrá exceder al 31 de marzo del año siguiente a aquél en que la funcionaria comunicó la decisión de renunciar voluntariamente, y que como máximo podrá ser el 31 de marzo de 2015.

Artículo 4°.- El personal del servicio señalado en el artículo 1, que hubiere cumplido 65 años de edad, si son funcionarios y 60 años de edad, si son funcionarias, a contar del día 1 de agosto del año 2010 y hasta el día anterior a la fecha de publicación de esta ley, podrá comunicar su decisión de renunciar voluntariamente a su cargo, dentro de los 90 días siguientes a la publicación de esta ley, indicando la fecha en que harán dejación de su cargo, la que no podrá exceder del 30 de junio de 2013. No obstante lo anterior, las funcionarias podrán optar por acogerse al derecho que otorga el inciso final del artículo anterior y comunicar su decisión de retiro voluntario en cualquiera de los periodos que se fijan en dicho artículo.

Artículo 5º.- Los funcionarios y funcionarias de planta y a contrata que se acojan a lo dispuesto en los artículos 3° y 4°, que a la fecha de la renuncia tuvieren 20 o más años de servicio en las instituciones enumeradas en el inciso primero del artículo octavo de la ley N° 19.882, continuos o discontinuos, que se encuentren afiliados al Sistema de Pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, y que coticen o hubieren cotizado, según corresponda, en dicho sistema, tendrán derecho a recibir, por una sola vez,

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una bonificación adicional de cargo fiscal equivalente a la suma de 395 unidades de fomento. El reconocimiento de los periodos discontinuos se sujetará a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo séptimo de la ley antes citada.

El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo del beneficio, será el vigente al día que corresponda al cese de funciones.

Esta bonificación adicional se pagará en la misma oportunidad en que se pague la bonificación a que se refiere el artículo 1°, no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no estará afecta a descuento alguno. Igualmente, quienes la perciban quedarán afectos a lo dispuesto en el artículo décimo de la ley N° 19.882.

Artículo 6°.- Las edades exigidas en el artículo 1° para impetrar la bonificación podrán rebajarse en los casos y situaciones a que se refiere el artículo 68 bis del decreto ley N° 3.500, de 1980, por iguales causales, procedimiento y tiempo computable.

Los funcionarios y funcionarias que se acojan a lo previsto en el inciso anterior deberán acompañar un certificado otorgado por el Instituto de Previsión Social o la Administradora de Fondos de Pensiones, según corresponda, que acredite la situación señalada en el artículo 68 bis del decreto ley N° 3.500, de 1980. El certificado deberá indicar que el funcionario cumple con los requisitos necesarios para obtener una rebaja de la edad legal para pensionarse por vejez, en cualquier régimen previsional, por la realización de labores calificadas como pesadas y respecto de las cuales se haya efectuado la cotización del artículo 17 bis del decreto ley Nº 3.500, de 1980, o certificado de cobro anticipado del bono de reconocimiento por haber desempeñado trabajos pesados durante la afiliación al antiguo sistema conforme al inciso tercero del artículo 12 transitorio del citado decreto ley, según corresponda.

Igualmente, podrán acceder a los beneficios de esta ley los funcionarios y funcionarias de la Junta Nacional de Jardines Infantiles que, entre el 1 de agosto de 2010 y el 30 de junio de 2014, hayan obtenido u obtengan la pensión de invalidez que establece el decreto ley N° 3.500, de 1980, siempre que, en dicho período, hayan cumplido o cumplan las edades exigidas para impetrar el beneficio. La bonificación deberá solicitarse dentro de los trimestres que corresponda, según se cumpla la edad requerida y de acuerdo a los periodos que se fijan para los funcionarios y funcionarias en actividad en los artículos 3° y 4°.

Artículo 7°.- El personal que postule a la bonificación por retiro voluntario que otorga el título II de la ley N° 19.882, con las condiciones especiales que se

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fijan en la presente ley durante los años 2012, 2013 y 2014, incluidas las mujeres conforme a la facultad concedida por el inciso final del artículo 3°, tendrá derecho a presentar la solicitud para acceder al bono de la ley N° 20.305, conjuntamente con la postulación a aquélla. Para tal efecto se considerarán los plazos y edades que establece la presente ley, no siendo aplicable el plazo de 12 meses señalado en los artículos 2°, N° 5, y 3° de la ley N° 20.305.

Artículo 8°.- En todo lo que no fuere incompatible con la presente ley, se aplicará lo dispuesto en el título II de la ley N° 19.882.

Artículo 9°.- El personal que, cumpliendo los requisitos que establece esta ley, no postule en los períodos indicados y, en consecuencia, no haga uso de los beneficios que se conceden, se entenderá que renuncia irrevocablemente a éstos y quedará sujeto a las normas establecidas en el título II de la ley N° 19.882.

Artículo 10.- El gasto que represente la aplicación de esta ley en lo que respecta a la bonificación por retiro, se financiará conforme lo dispone el párrafo 3° del título II de la ley N° 19.882 y la bonificación adicional se financiará, durante el presente año, con cargo al Presupuesto del Ministerio de Educación. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Las funcionarias y funcionarios a que se refiere el artículo 4°, que perciban los beneficios de esta ley, cuyos plazos para postular al denominado bono post laboral se encontraren vencidos, tendrán derecho a presentar la solicitud al bono que establece la ley N° 20.305 conjuntamente con la postulación a la bonificación que regula este cuerpo legal. Para tal efecto se considerarán los plazos y edades establecidas en la presente ley, no siendo aplicables a su respecto los plazos de 12 meses señalados en los artículos 2º, N° 5, y 3° de la ley N° 20.305.

Artículo segundo.- El personal que habiendo pertenecido a la Junta Nacional de Jardines Infantiles, hubiese cesado en sus funciones por renuncia voluntaria o para obtener una pensión de vejez de conformidad con el decreto ley 3.500, de 1980, entre el día 1 de julio de 2011 y el día anterior a la fecha de publicación de esta ley, cumpliendo con las edades que fija el artículo 1° de

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esta ley y hayan percibido la bonificación por retiro del título II de la ley N° 19.882, tendrá excepcionalmente derecho a percibir la bonificación que se establece en el artículo 5° de la presente ley, si cumple con los requisitos específicos para su percepción. Para ello, dicho personal deberá presentar una solicitud ante su ex empleador dentro de los 30 días siguientes a la publicación de esta ley.

Artículo tercero.- Los funcionarios y funcionarias que al 31 de julio de 2010 ya hubiesen cumplido los requisitos de edad exigidos en el artículo 1°, podrán excepcionalmente postular a la bonificación adicional del artículo 5°, si cumplen con los requisitos establecidos para su percepción. Para tal efecto, podrán participar en cualquiera de los períodos de postulación dispuestos en el artículo 3° y de quedar seleccionados, deberán hacer efectiva su renuncia dentro de los noventa días siguientes a la publicación de la resolución que les otorgue el beneficio.

Se considerarán para estos efectos hasta un total de 25 cupos distribuidos con un máximo de 5 cupos para el año 2012, hasta 10 cupos para el año 2013 y con un máximo de 10 cupos para el año 2014.

De haber un mayor número de postulantes a cupos disponibles, se dará prioridad a los funcionarios y funcionarias con mayor tiempo de servicio en la Junta Nacional de Jardines Infantiles y en la administración pública que sufran enfermedades de carácter grave, crónicas o terminales que impidan el desempeño de la función en forma continua; a continuación a los de mayor edad y años de servicio; luego aquellos que le sigan con mayor edad y con menor renta. De persistir la igualdad, resolverá el Vicepresidente Ejecutivo de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, teniendo en consideración las calificaciones obtenidas por los funcionarios o las funcionarias en los dos períodos anteriores a aquél en que postulen.”.

Dios guarde a V.E.

NICOLÁS MONCKEBERG DÍAZ Presidente de la Cámara de Diputados ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ Secretario General de la Cámara de Diputados

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2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Educación Senado. Fecha 07 de diciembre, 2012. Cuenta en Sesión 84. Legislatura 360. INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que otorga a los funcionarios de la Junta Nacional de Jardines Infantiles condiciones especiales para la bonificación por retiro voluntario por el periodo que indica y una bonificación adicional. BOLETÍN Nº 8.447-04 HONORABLE SENADO: La Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología tiene a honra emitir su informe acerca del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, con urgencia calificada de simple. Cabe señalar que este proyecto de ley fue discutido por la Comisión en general y en particular, en virtud del acuerdo adoptado por la Sala del Senado, según lo prevé el inciso sexto del artículo 36 del Reglamento del Senado. A la sesión en que se analizó esta iniciativa legal concurrieron las siguientes personas: De la Junta Nacional de Jardines Infantiles: la Vicepresidenta Ejecutiva, señora María Francisca Correa, y el Jefe de Comunicaciones, señor Tomás Urzúa. De la Asociación de Funcionarios de la Junta Nacional de Jardines Infantiles: su Presidenta, señora Julia Requena y las dirigentes, señoras Magaly Lamata y Grinilda Bruna. Del Ministerio de Educación: el Asesor, señor Raúl Figueroa. De la Dirección de Presupuestos: el Subdirector de Racionalización y Función Pública, señor Hermann Von Gersdorff. Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia: la Asesora, señorita Daniela Iglesias.

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INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN

De la Biblioteca del Congreso Nacional: el Analista, señor Luis Castro. De la oficina de la Honorable Senadora señora Von Baer: la Asesora, señora Constanza Hube. De la oficina del Honorable Senadorseñor Cantero: el Asesor, señor Rolando Neira. De la oficina del Honorable Senadorseñor Escalona: el Asesor, señor Felipe Barnechea. - - - OBJETIVO DEL PROYECTO En lo sustantivo, el proyecto de ley de la referenciatiene por objetootorgar condiciones especiales respecto de los funcionarios y funcionarias de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, por un periodo determinado, para la bonificación por retiro voluntario que contempla el título II de la ley N° 19.882. Asimismo, concede una bonificación adicional y compatibiliza los beneficios y requisitos establecidos con la ley N° 20.305, a los funcionarios de la referida institución. - - - ANTECEDENTES Para el debido estudio de este proyecto de ley se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes: I.ANTECEDENTES JURÍDICOS 1.-Ley N° 17.301, de 1970, que crea la Corporación denominada Junta Nacional de Jardines Infantiles. 2.-Ley N° 19.882, de 2003, que Regula Nueva Política de Personal a los Funcionarios Públicos que Indica. 3.-Decreto Ley N° 3.500, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 1980, que Establece Nuevo Sistema de Pensiones. 4.-Ley N° 20.305, de 2008, que Mejora Condiciones de Retiro de los Trabajadores del Sector Público con Bajas Tasas de Reemplazo de sus Pensiones. II.ANTECEDENTES DE HECHO Mensaje Presidencial.

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El Mensaje Presidencialcon que se inicia este proyecto de ley sometido a conocimiento del Honorable Senado hace presente que los representantes de diferentes ámbitos del sector público han hecho ver su preocupación por las condiciones de egreso de aquellos funcionarios que, habiendo cumplido una larga trayectoria de entrega al servicio público, se preparan para pensionarse. Agrega que recogiendo esta inquietud, se dio inicio al estudio de la situación que presentan los incentivos al retiro de los funcionarios públicos, acordándose así la instalación de diversas mesas de trabajo para abordar el tema, diferenciadas por sector. En ese contexto, asevera, la Asociación de Funcionarios de la Junta Nacional de Jardines Infantiles tomó la decisión de avanzar en las negociaciones, alcanzándose un acuerdo con el Gobierno que se suscribió el día 6 de marzo de 2012. En este marco, nace esta iniciativa de ley que consagra un plan especial de retiro para los funcionarios de la referida institución y que se justifica, además, en la trascendental labor que ellos cumplen en la educación parvularia. Específicamente, la propuesta de ley en estudio propone mejorar las condiciones del incentivo al retiro establecido en la ley N° 19.882 respecto de los funcionarios y funcionarias que se desempeñen de planta y a contrata en la Junta Nacional de Jardines Infantiles que, en el período comprendido entre el 1 de agosto de 2010 y el 30 de junio del año 2014, ambas fechas inclusive, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad, si son mujeres, o 65, si son hombres, que cesen en sus cargos por aceptación de renuncia voluntaria en los plazos que se establecen en este cuerpo normativo, y a más tardar el día 31 de marzo de 2015. Las condiciones propuestas se traducen en que los beneficiarios tendrán derecho a percibir una bonificación equivalente a un mes de remuneración imponible por cada dos años de servicio, con un máximo de 11 meses,-siendo igual para hombres y mujeres- en que no se aplicarán para estos funcionarios la disminución de meses en la bonificación que dispone el artículo noveno de la ley N° 19.882, en que se modifican los plazos para presentar la renuncia y para el retiro efectivo del personal y en que para las mujeres que hubiesen cumplido 60 años desde la fecha de publicación de esta ley, podrán presentar la renuncia voluntaria a su cargo en cualquiera de los períodos establecidos dentro del plan. Asimismo, el proyecto concede, por una sola vez, una bonificación adicional de cargo fiscal equivalente a la suma de 395 unidades de fomento para aquellos funcionarios y funcionarias que se desempeñen de planta y contrata en la Junta Nacional de Jardines Infantiles que perciban la bonificación por retiro de la ley N° 19.882 en las condiciones especiales que se establecen en este nuevo cuerpo normativo, que a la fecha de la renuncia tuvieren 20 o más años de

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servicio y que se encuentren afiliados al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, y que coticen o hayan cotizado, según corresponda, en dicho sistema. Además, la iniciativa en estudio consagra, en ciertos casos, la compatibilidad de sus beneficios con aquellos establecidos por la ley N° 20.305. Finalmente, este proyecto de ley contempla el otorgamiento de 25 cupos para aquellos funcionarios que al 31 de julio de 2010 ya hubiesen cumplido 65 ó 60 años de edad, quienes podrán postular a la bonificación adicional que se consagra, si cumplen con los requisitos establecidos para su percepción. - - - DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR Dando inicio análisis del proyecto de la referencia, la Comisión escuchó la exposición de la Vicepresidenta Ejecutiva de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, señora María Francisca Correa, quien explicó los principales contenidos de la iniciativa de ley en estudio.Sobre el particular afirmó que el proyecto de ley en estudio nació de un acuerdo entre el Gobierno y la Asociación de Funcionarios de la Junta Nacional de Jardines Infantiles destinado a mejorar las condiciones de retiro de sus funcionarios. Agregó que, concretamente, la iniciativa de ley propone mejorar las condiciones del incentivo al retiro establecido en la ley N° 19.882 en los términos que se han descrito precedentemente y que beneficia a aquellos funcionarios que cesen en sus cargos por aceptación de renuncia voluntaria en los plazos que se establecen en este cuerpo normativo. Acotó que ello se traduce en que la bonificación que contempla la ley N° 19.882, respecto de los funcionarios de la institución que encabeza, tendrá un máximo de 11 meses y será igual para hombres y mujeres. Asimismo, añadió, la iniciativa concede, por una sola vez, una bonificación adicional de cargo fiscal equivalente a la suma de 395 unidades de fomento para aquellos funcionarios y funcionarias, en los términos que se han explicitado con anterioridad. Destacó, además, que para aquellas personas que al 31 de julio de 2010 ya hubiesen cumplido los requisitos que se establecen en este cuerpo normativo, se contempla la posibilidad que puedan postular a la bonificación adicional anteriormente referida en la medida que cumplan las condiciones necesarias para su percepción. Al respecto, subrayó que se contempla para estos efectos un total de 25 cupos, los que se distribuyen en los períodos indicados. Aseveró que el número de cupos es suficiente para favorecer a las personas que se encuentran en dicha situación, toda vez que, de conformidad a los cálculos realizados, ellas serían solamente 12.

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Tras explicar a grandes rasgos la iniciativa de ley, resaltó que los beneficios que ella contempla permitirán beneficiar a 1.093 mujeres y 28 hombres, personas que, en su mayoría, integran el estamento técnico de la institución. En efecto, precisó, se trata de 595 técnicos en atención de párvulos y 358 educadoras de párvulos. Por último, hizo ver que para la institución que encabeza la aprobación de esta propuesta de ley es trascendental para reconocer, en cierta medida, la gran entrega que tanto las educadoras como las técnicos en atención de párvulos realizan en la formación de los niños de nuestro país, posibilitándoles condiciones de egreso que les permitan un merecido descanso.Con todo, aseguró que para la Junta Nacional de Jardines Infantiles lo anterior conlleva la necesidad de reemplazar alrededor de 1.100 funcionarios que con dedicación y vocación se han abocado a la educación de los menores. Enseguida, la Comisión escuchó los planteamientos de la Presidenta de la Asociación de Funcionarios de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, señora Julia Requena, quien señaló que con anterioridad, existía, respecto de los funcionarios de esta institución, un incentivo al retiro. Sin embargo, informó que éste terminó el año 2010 y que, a partir de esta fecha, se incorporó su demanda en las peticiones del reajuste de remuneraciones del sector público, cuestión que se logró el año pasado y desde esa fecha cada gremio ha debido negociar su propio incentivo al retiro. Explicó que, para los funcionarios que representa, la aprobación del proyecto de ley en estudio resulta trascendental toda vez que les permitirá mejorar sus condiciones de egreso. Sobre el particular, puso de relieve que al interior de la institución existen funcionarios que han dedicado hasta 40 años de su vida a la formación de los niños y que sería de toda justicia posibilitarles los recursos necesarios que les aseguren tranquilidad a la hora de retirarse.Por las razones anteriormente consignadas, solicitó aprobar prontamente el proyecto presentado. Concluida la presentación del proyecto de ley en estudio, el Honorable Senador señor Cantero, Presidente de la Comisión, ofreció la palabra a los integrantes de la instancia presentes en la sesión a fin que pudieran hacer ver sus planteamientos y formularan las inquietudes que estimaran oportunas sobre el particular. La Honorable Senadora señora Von Baerdijo compartir el objetivo planteado en la iniciativa en estudio, ya que permitirá, en cierta forma, reconocer la trascendental labor que cumplen sus funcionarios en la formación de los niños. En efecto, acotó que en los primeros años de vida la educación es fundamental para los niños.

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En atención a lo anterior, solicitó aprobar lo antes posible este proyecto. Por lo demás, resaltó que éste fue acordado entre los funcionarios y el Gobierno y, en consecuencia, no existirían razones para que el Senado se opusiera a ello. Por su lado, el Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, aprovechó la oportunidad para consultar a la señora Vicepresidenta Ejecutiva de la Junta Nacional de Jardinees Infantiles acerca del número de funcionarios que se desempeñan en la institución y las labores que ella cumple actualmente. La señora Vicepresidenta de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, deteniéndose en la interrogante formulada por el Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, señaló que la institución que encabeza lleva 42 años impartiendo educación parvularia a los niños y niñas del país. Agregó que el referido servicio cuenta con presencia en las 15 regiones del país, incluyendo las islas de Juan Fernández y de Pascua, desempeñándose en él un total de 12 mil funcionarios, de los cuales el 93% son mujeres, alcanzando una matrícula de 173 mil niños. Añadió que la institución que representa cumple la función de impartir educación parvularia a través de jardines infantiles de administración directa (alrededor de 1.000); de aquellos vía transferencia de fondos (1.500) y gracias a programas presenciales y semi-presenciales financiados, principalmente, por medio del Ministerio de Desarrollo Social que buscan impartir educación en las zonas rurales del país. Así, continuó, la Junta Nacional de Jardines Infantiles, gracias a 3000 establecimientos educacionales, entrega educación parvularia de calidad a niños y niñas, preferentemente menores de cuatro años y en situación de vulnerabilidad, generando las mejores condiciones educativas y en igualdad de oportunidades, para contribuir al desarrollo de sus capacidades, habilidades y aptitudes, apoyando a las familias chilenas en su rol de educadoras. Adicionalmente, recordó que a esta institución estatal le corresponde la labor de supervigilar la educación parvularia impartida en el país. Al respecto, acotó que el año 2012, se realizó una reestructuración sobre el particular de modo de fiscalizar la totalidad de los jardines infantiles de la red JUNJI como también aquellos particulares, tanto empadronados como no. Recordó que con anterioridad, en el caso de los jardines privados, se fiscalizaban sólo aquellos jardines empadronados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Además, resaltó que la institución que encabeza determina algunas políticas públicas respecto de la educación preescolar en conjunto con el Ministerio de Educación. En la misma línea argumental, recalcó los esfuerzos de la institución para alcanzar mayores niveles de calidad en los establecimientos,

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independientemente si ellos son de administración directa o vía transferencia de fondos. Para ello, comentó, se incrementó el valor párvulo en un 28%. En lo que respecta al tema presupuestario, destacó que el presupuesto del año en curso alcanzó los $ 250.000 millones, mientras que para el año 2013 se contempla un aumento de 19,3%, lo que supondrá $ 48.000 millones adicionales. Acotó que ellos se reflejarán en los aumentos de transferencia de fondos y en el aumento de la cobertura. Éste último aspecto, destacó, ha sido uno de los focos de la gestión que se realiza, ya que para entregar educación parvularia de calidad es indispensable generar la oportunidad para que los niños puedan asistirá los establecimientos. Aseguró que ello va en directo beneficio de los niños y niñas del país, pero también de las familias, al permitir a las madres seguir sus estudios o bien trabajar, generando, así, un ingreso adicional en sus hogares. Además, recalcó, es una oportunidad para el país, ya que la inversión en esta materia alcanza un alto retorno. Por último, se detuvo en la situación del personal de la institución que representa. Al respecto, hizo presente que la ley de planta de la institución que encabeza, que es del año 1990, establece que sólo 2.000 funcionarios deben desempeñarse de planta, en circunstancias que en ella se desempeñan 12.000 funcionarios. En sintonía con lo anterior, hizo ver la necesidad de modificar la referida de la ley. El Subdirector de Racionalización y Función Pública de la Dirección de Presupuestos, señor Hermann Von Gersdorff, en tanto, aseguró que el proyecto de ley cuenta, como se ha precisado precedentemente, con la aprobación de la Asociación de Funcionarios de la Junta Nacional de Jardines Infantiles y que, en consecuencia, ningún otro aspecto debiera incluirse a él, razón por la cual aseguró que el proyecto se encontraba en condiciones de ser aprobado. Por su parte, el Honorable Senador señor Navarroadvirtió que el reemplazode 1.000 funcionarios que dejarán sus cargos como consecuencia del proyecto en estudio requerirá de un esfuerzo institucional importante. Además, agregó que el proceso podría adquirir ribetes traumáticos para los niños que están acostumbrados a relacionarse con determinadas educadoras y técnicos. Establecido lo anterior, consultó si se les otorgaría a los funcionarios, una vez jubilados, la posibilidad de trabajar en los jardines infantiles. Precisó que ello sería una buena medida, habida consideración que el nuevo personal contratado no tendría la experiencia necesaria que supone impartir educación de calidad en los niños. En relación con la planta de la referida institución, observó que tan sólo con 2.000 cupos para funcionarios de planta difícilmente el Gobierno podrá dar cumplimiento al compromiso contraído de aumentar la cobertura preescolar. Al

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respecto, aseguró que presentaría un proyecto de acuerdo a fin de aumentar el número de funcionarios que se desempeñan en la referida calidad jurídica, dando así mayor estabilidad al personal y posibilitando el cumplimiento del desafío anunciado. En otro orden de consideraciones, preguntó cuántos jardines infantiles tiene la Junta Nacional de Jardines Infantiles, dónde se encuentran emplazados, en qué condiciones se encontraban los inmuebles que sirven de infraestructura para impartir educación parvularia y a quién pertenece la propiedad de ellos. Adicionalmente, solicitó que se entregara información respecto de la educación parvularia impartida por los Municipios como también aquella proporcionada por los privados. Asimismo, pidió que se entregara más información respecto de la fiscalización que se realiza a los jardines infantiles. En relación con este último tema, preguntó si existía algún registro de las denuncias que se realizan como también de las respuestas dadas a ellas. El Honorable Senador señor Cantero, refiriéndose a la inquietud del Honorable Senador señor Navarro relativa al reemplazo de los funcionarios, destacó que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 3° y 4° de la iniciativa legal en estudio, los funcionarios beneficiados por el incentivo al retiro abandonarán sus funciones de manera progresiva en un período que va desdela fecha de publicación de la ley hasta el 31 de marzo de 2015. La señora Vicepresidenta Ejecutiva de la Junta Nacional de Jardines Infantiles,deteniéndose en la planta de la institución, señaló que, dado que ella data del año 1990, la JUNJI se ha esforzado en incorporar medidas que permitan su flexibilización, ya que las características con las que ella cuenta actualmente impiden que pueda dar respuesta a las necesidades que hoy presenta la institución. Pese a estos esfuerzos, resaltó que se requiere de una modificación legal al respecto. En sintonía con lo anterior, remarcó que no obstante que la aludida ley sólo posibilita que 2.000 funcionarios se desempeñen de planta, la estabilidad laboral ha sido una característica presente en los últimos 22 años de la institución. En relación con los jardines infantiles, destacó que existen jardines públicos entre los cuales alrededor de 1.000 son operados directamente por el Estado, 1.000 por medio de la Junta Nacional que representa y 1.000 por medio de la Fundación Integra. Respecto de los jardines particulares, en tanto, aseveró que ellos alcanzan alrededor de 2.200 los que funcionan tras obtener la patente municipal y cumplir algunos requisitos de obra y sanitarios. Respecto de las fiscalizaciones, destacó que existe 72 fiscalizadores a nivel nacional y que esta labor funciona de manera adecuada.

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Con relación a las denuncias que se reciben, explicó que las respuestas de ellas corresponden, en el caso de regiones, a las Directoras Regionales y en la Región Metropolitana de la Vicepresidenta Ejecutiva. Finalmente, respecto de la preocupación demostrada por el Honorable Senador señor Navarro en relación con el reemplazo de los funcionarios beneficiados con el proyecto de ley en estudio, aseguró que si bien será una tarea difícil, la institución está esperanzada en encontrar educadoras y técnicos de párvulo con vocación y entrega. Pese a la dificultad descrita, aseveró que para la institución que encabeza es un honor respaldar esta iniciativa de ley que permitirá, en cierta manera, recompensar la entrega y esfuerzos de quienes han dedicado su vida a atender la educación inicial del país. El Honorable Senador señor Navarroconsultó si las condiciones de retiro de los funcionarios beneficiados son distintas según si se trata de funcionarios que se desempeñan de planta o a contrata. La señora Presidenta de la Asociación de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, deteniéndose en la última inquietud del Honorable Senador señor Navarro, aseguró que las condiciones de retiro eran las mismas tanto para aquellos funcionarios que se desempeñan de planta como aquellos que lo hacen a contrata. Finalmente, en relación con la planta de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, señaló que existe un compromiso tanto del Ministro de Hacienda como del de Educación en orden de reformarla. Agregó que la Asociación que encabeza ha entregado una propuesta al respecto y que esperan verla prontamente en tramitación. - A continuación, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Cantero, declaró cerrado el debate y puso en votación , en general y en particular, el proyecto de ley de la referencia, el cual resultó aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Cantero, Navarro y Walker, don Ignacio. - - - TEXTO DEL PROYECTO En conformidad con el acuerdo adoptado, la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología propone aprobar, en general y en particular, y en sus mismos términos, el texto despachado por la Honorable Cámara de Diputados, que es del siguiente tenor:

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PROYECTO DE LEY: “Artículo 1°.- Los funcionarios de planta y a contrata que se desempeñen en la Junta Nacional de Jardines Infantiles, que en el período comprendido entre el 1 de agosto de 2010 y el 30 de junio del año 2014, ambas fechas inclusive, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad si son mujeres o 65 años de edad si son hombres, que cesen en sus cargos por aceptación de renuncia voluntaria en los plazos a que se refiere la presente ley, y a más tardar el día 31 de marzo de 2015, tendrán derecho a percibir la bonificación por retiro voluntario que otorga el título II de la ley N° 19.882, con las condiciones especiales que se fijan en esta ley. Artículo 2°.- Las siguientes condiciones se aplicarán al personal de la Junta Nacional de Jardines Infantiles que cumpla con los requisitos que se establecen en esta ley y cese en su cargo por aceptación de renuncia voluntaria dentro del periodo de vigencia de ésta y en los plazos que fijan los artículos 3° y 4°, para la concesión de la bonificación por retiro voluntario: a) El máximo de meses que establece el inciso segundo del artículo séptimo de la ley N° 19.882, será de 11 meses, igual para hombres y mujeres; b) Los plazos dispuestos en el inciso segundo del artículo octavo de la ley N° 19.882, serán reemplazados por los que se indican en los artículos 3° y 4°, siguientes, y c) La bonificación que le corresponda al funcionario no estará afecta a la disminución de meses que dispone el artículo noveno de la ley N° 19.882. Artículo 3°.- Establécense los siguientes plazos, conforme lo dispuesto en el artículo 1°: a) Los funcionarios y funcionarias que cumplan 65 o 60 años de edad respectivamente, entre la fecha de publicación de esta ley y el 31 de diciembre del año 2013, deberán comunicar su decisión de renunciar voluntariamente a su cargo el primer trimestre del año 2013, indicando la fecha en que harán dejación de éste, la que no podrá exceder del 31 de marzo de 2014, y b) Los funcionarios y funcionarias que cumplan con los requisitos de edad exigidos, entre el 1 de enero y el 30 de junio del año 2014, deberán comunicar su decisión de renunciar voluntariamente a su cargo durante el primer trimestre de 2014, indicando la fecha en que harán dejación del mismo, la que no podrá exceder del 31 de marzo de 2015. Con todo, las mujeres que cumplan 60 años desde la fecha de publicación de esta ley, podrán presentar la renuncia voluntaria a su cargo en cualquiera de

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los períodos indicados en los literales anteriores, fijando en la misma oportunidad la fecha en que harán dejación del cargo, la que no podrá exceder al 31 de marzo del año siguiente a aquél en que la funcionaria comunicó la decisión de renunciar voluntariamente, y que como máximo podrá ser el 31 de marzo de 2015. Artículo 4°.- El personal del servicio señalado en el artículo 1, que hubiere cumplido 65 años de edad, si son funcionarios y 60 años de edad, si son funcionarias, a contar del día 1 de agosto del año 2010 y hasta el día anterior a la fecha de publicación de esta ley, podrá comunicar su decisión de renunciar voluntariamente a su cargo, dentro de los 90 días siguientes a la publicación de esta ley, indicando la fecha en que harán dejación de su cargo, la que no podrá exceder del 30 de junio de 2013. No obstante lo anterior, las funcionarias podrán optar por acogerse al derecho que otorga el inciso final del artículo anterior y comunicar su decisión de retiro voluntario en cualquiera de los periodos que se fijan en dicho artículo. Artículo 5º.- Los funcionarios y funcionarias de planta y a contrata que se acojan a lo dispuesto en los artículos 3° y 4°, que a la fecha de la renuncia tuvieren 20 o más años de servicio en las instituciones enumeradas en el inciso primero del artículo octavo de la ley N° 19.882, continuos o discontinuos, que se encuentren afiliados al Sistema de Pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, y que coticen o hubieren cotizado, según corresponda, en dicho sistema, tendrán derecho a recibir, por una sola vez, una bonificación adicional de cargo fiscal equivalente a la suma de 395 unidades de fomento. El reconocimiento de los periodos discontinuos se sujetará a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo séptimo de la ley antes citada. El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo del beneficio, será el vigente al día que corresponda al cese de funciones. Esta bonificación adicional se pagará en la misma oportunidad en que se pague la bonificación a que se refiere el artículo 1°, no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no estará afecta a descuento alguno. Igualmente, quienes la perciban quedarán afectos a lo dispuesto en el artículo décimo de la ley N° 19.882. Artículo 6°.- Las edades exigidas en el artículo 1° para impetrar la bonificación podrán rebajarse en los casos y situaciones a que se refiere el artículo 68 bis del decreto ley N° 3.500, de 1980, por iguales causales, procedimiento y tiempo computable. Los funcionarios y funcionarias que se acojan a lo previsto en el inciso anterior deberán acompañar un certificado otorgado por el Instituto de Previsión Social o la Administradora de Fondos de Pensiones, según corresponda, que acredite la situación señalada en el artículo 68 bis del decreto ley N° 3.500, de 1980. El

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certificado deberá indicar que el funcionario cumple con los requisitos necesarios para obtener una rebaja de la edad legal para pensionarse por vejez, en cualquier régimen previsional, por la realización de labores calificadas como pesadas y respecto de las cuales se haya efectuado la cotización del artículo 17 bis del decreto ley Nº 3.500, de 1980, o certificado de cobro anticipado del bono de reconocimiento por haber desempeñado trabajos pesados durante la afiliación al antiguo sistema conforme al inciso tercero del artículo 12 transitorio del citado decreto ley, según corresponda. Igualmente, podrán acceder a los beneficios de esta ley los funcionarios y funcionarias de la Junta Nacional de Jardines Infantiles que, entre el 1 de agosto de 2010 y el 30 de junio de 2014, hayan obtenido u obtengan la pensión de invalidez que establece el decreto ley N° 3.500, de 1980, siempre que, en dicho período, hayan cumplido o cumplan las edades exigidas para impetrar el beneficio. La bonificación deberá solicitarse dentro de los trimestres que corresponda, según se cumpla la edad requerida y de acuerdo a los periodos que se fijan para los funcionarios y funcionarias en actividad en los artículos 3° y 4°. Artículo 7°.- El personal que postule a la bonificación por retiro voluntario que otorga el título II de la ley N° 19.882, con las condiciones especiales que se fijan en la presente ley durante los años 2012, 2013 y 2014, incluidas las mujeres conforme a la facultad concedida por el inciso final del artículo 3°, tendrá derecho a presentar la solicitud para acceder al bono de la ley N° 20.305, conjuntamente con la postulación a aquélla. Para tal efecto se considerarán los plazos y edades que establece la presente ley, no siendo aplicable el plazo de 12 meses señalado en los artículos 2°, N° 5, y 3° de la ley N° 20.305. Artículo 8°.- En todo lo que no fuere incompatible con la presente ley, se aplicará lo dispuesto en el título II de la ley N° 19.882. Artículo 9°.- El personal que, cumpliendo los requisitos que establece esta ley, no postule en los períodos indicados y, en consecuencia, no haga uso de los beneficios que se conceden, se entenderá que renuncia irrevocablemente a éstos y quedará sujeto a las normas establecidas en el título II de la ley N° 19.882. Artículo 10.- El gasto que represente la aplicación de esta ley en lo que respecta a la bonificación por retiro, se financiará conforme lo dispone el párrafo 3° del título II de la ley N° 19.882 y la bonificación adicional se financiará, durante el presente año, con cargo al Presupuesto del Ministerio de Educación. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo primero.- Las funcionarias y funcionarios a que se refiere el artículo 4°, que perciban los beneficios de esta ley, cuyos plazos para postular al denominado bono post laboral se encontraren vencidos, tendrán derecho a presentar la solicitud al bono que establece la ley N° 20.305 conjuntamente con la postulación a la bonificación que regula este cuerpo legal. Para tal efecto se considerarán los plazos y edades establecidas en la presente ley, no siendo aplicables a su respecto los plazos de 12 meses señalados en los artículos 2º, N° 5, y 3° de la ley N° 20.305. Artículo segundo.- El personal que habiendo pertenecido a la Junta Nacional de Jardines Infantiles, hubiese cesado en sus funciones por renuncia voluntaria o para obtener una pensión de vejez de conformidad con el decreto ley 3.500, de 1980, entre el día 1 de julio de 2011 y el día anterior a la fecha de publicación de esta ley, cumpliendo con las edades que fija el artículo 1° de esta ley y hayan percibido la bonificación por retiro del título II de la ley N° 19.882, tendrá excepcionalmente derecho a percibir la bonificación que se establece en el artículo 5° de la presente ley, si cumple con los requisitos específicos para su percepción. Para ello, dicho personal deberá presentar una solicitud ante su ex empleador dentro de los 30 días siguientes a la publicación de esta ley. Artículo tercero.- Los funcionarios y funcionarias que al 31 de julio de 2010 ya hubiesen cumplido los requisitos de edad exigidos en el artículo 1°, podrán excepcionalmente postular a la bonificación adicional del artículo 5°, si cumplen con los requisitos establecidos para su percepción. Para tal efecto, podrán participar en cualquiera de los períodos de postulación dispuestos en el artículo 3° y de quedar seleccionados, deberán hacer efectiva su renuncia dentro de los noventa días siguientes a la publicación de la resolución que les otorgue el beneficio. Se considerarán para estos efectos hasta un total de 25 cupos distribuidos con un máximo de 5 cupos para el año 2012, hasta 10 cupos para el año 2013 y con un máximo de 10 cupos para el año 2014. De haber un mayor número de postulantes a cupos disponibles, se dará prioridad a los funcionarios y funcionarias con mayor tiempo de servicio en la Junta Nacional de Jardines Infantiles y en la administración pública que sufran enfermedades de carácter grave, crónicas o terminales que impidan el desempeño de la función en forma continua; a continuación a los de mayor edad y años de servicio; luego aquellos que le sigan con mayor edad y con menor renta. De persistir la igualdad, resolverá el Vicepresidente Ejecutivo de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, teniendo en consideración las calificaciones obtenidas por los funcionarios o las funcionarias en los dos períodos anteriores a aquél en que postulen.”.

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- - - Tratado y acordado en sesión celebrada el día 28 de noviembre de 2012, con asistencia de los Honorables Senadores señorCarlos Cantero Ojeda (Presidente), señora Ena Von Baer Jahn y señoresAlejandro Navarro Brain e Ignacio Walker Prieto. Sala de la Comisión, a 7 de diciembre de 2012. FRANCISCO JAVIER VIVES D. Secretario de la Comisión

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RESUMEN EJECUTIVO INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE OTORGA A LOS FUNCIONARIOS DE LA JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES CONDICIONES ESPECIALES PARA LA BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO POR EL PERIODO QUE INDICA Y UNA BONIFICACIÓN ADICIONAL. I.OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN:Otorgar condiciones especialesa los funcionarios y funcionarias de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, por un periodo determinado, para la bonificación por retiro voluntario que contempla el título II de la ley N° 19.882, concederuna bonificación adicional y compatibilizar los beneficios y requisitos establecidos con la ley N° 20.305, a los funcionarios de la referida institución. II.ACUERDOS: Aprobado en general y en particular por unanimidad de los miembros presentes. (4x0). III.-ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: Consta de diez artículos permanentes y tres artículos transitorios. IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: No hay. V.URGENCIA: simple, desde el día 19 de noviembre de 2012. VI.ORIGEN E INICIATIVA: Cámara de Diputados. Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República. VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Segundo. VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: aprobadoen general por unanimidad(103 votos a favor). IX.INICIO DE TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 16 de octubre de 2012. X.TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general y en particular. XI.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: 1.-Ley N° 17.301, de 1970, que crea la Corporación denominada Junta Nacional de Jardines Infantiles. 2.-Ley N° 19.882, de 2003, que Regula Nueva Política de Personal a los Funcionarios Públicos que Indica. 3.-Decreto Ley N° 3.500, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 1980, que Establece

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Nuevo Sistema de Pensiones. 4.-Ley N° 20.305, de 2008, que Mejora Condiciones de Retiro de los Trabajadores del Sector Público con Bajas Tasas de Reemplazo de sus Pensiones. Valparaíso, 7 de diciembre de 2012. FRANCISCO JAVIER VIVES D. Secretario de la Comisión

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2.2. Informe de Comisión de Hacienda Senado. Fecha 12 de diciembre, 2012. Cuenta en Sesión 84. Legislatura 360. INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que otorga a los funcionarios de la Junta Nacional de Jardines Infantiles condiciones especiales para la bonificación por retiro voluntario por el periodo que indica y una bonificación adicional. BOLETÍN Nº 8.447-04 HONORABLE SENADO: La Comisión de Hacienda tiene el honor de emitir su informe acerca del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, con urgencia calificada de “simple”. A la sesión que celebró la Comisión asistieron los siguientes invitados: De la Dirección de Presupuestos: el Subdirector de Racionalización y Función Pública, señor Hermann Von Gersdorff. De la Junta Nacional de Jardines Infantiles, JUNJI: la Vicepresidenta Ejecutiva, señora María Francisca Correa, y el Jefe de Comunicaciones, señor Tomás Urzúa. De la Asociación de Funcionarios de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, AJUNJI: su Presidenta, señora Julia Requena y las dirigentes, señoras Magaly Lamatta y Grinilda Bruna. Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia: las asesoras, señoras Carol Parada y Constanza Castillo. Del Ministerio de Hacienda, la asesora, señorita Carmina Hernández. De la Corporación de Estudios para Latinoamérica (CIEPLAN): la Secretaria Ejecutiva del Programa Legislativo, señorita Macarena Lobos y el Abogado de dicho Programa, señor Sebastián Pavlovic. Del Instituto Igualdad: la asesora legislativa, señora Karina Uribe. De la Biblioteca del Congreso Nacional: el analista, señor Andrés Muñoz.

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El asesor de la Honorable Senadora señora Rincón, señor Josué Vega. - - - El proyecto de ley fue discutido por la Comisión en general y en particular, en virtud del acuerdo adoptado por la Sala del Senado, en sesión de 28 de noviembre de 2012. Cabe hacer presente que la iniciativa en estudio fue analizada previamente por la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología. - - - Para efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia que la Comisión de Hacienda no realizó enmiendas respecto del texto aprobado por la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología en su informe. - - - OBJETIVO DEL PROYECTO Otorgar condiciones especiales respecto de los funcionarios y funcionarias de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, por un periodo determinado, para la bonificación por retiro voluntario que contempla el Título II de la ley N° 19.882. Asimismo, concede una bonificación adicional y compatibiliza los beneficios y requisitos establecidos con la ley N° 20.305 a los funcionarios de la referida institución. - - - ANTECEDENTES En lo relativo a los antecedentes jurídicos y de hecho, la Comisión de Hacienda se remite a lo consignado en el informe de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología. - - - DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR El Subdirector de Racionalización y Función Pública, señor Hermann Von Gersdorff,

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expresó que se trata de un proyecto de ley similar a otros que ha conocido la Comisión en el último tiempo, que beneficia a los funcionarios de planta y contrata que hayan cumplido 60 años, en el caso de las mujeres, y 65 años, en el caso de los hombres, entre el 1 de agosto de 2010 y el 30 de junio de 2014, utilizando el mecanismo de bonificación por retiro contemplado en la ley N° 19.882 con algunas modificaciones especiales, para entregar el equivalente a 11 remuneraciones y lograr el ajuste de los plazos de postulación a las otras normas sobre la materia ya aprobadas. Asimismo, acotó, se ajustan los plazos para postular a la bonificación establecida en la ley N° 20.305, conocida como bono post laboral. Informó que el contenido de la iniciativa fue acordado con los representantes de JUNJI y AJUNJI. Además, indicó, se contemplan 25 cupos adicionales para quiénes hayan cumplido las edades señaladas precedentemente antes del 1 de agosto de 2010 y se otorga una cierta retroactividad para los funcionarios que se retiraron, pensando que podrían perder el llamado bono post laboral, entre el 1 de julio de 2011 y la fecha de publicación de la ley, de modo que reciban también la bonificación adicional de 395 UF. El Honorable Senador señor Frei consultó si la diferencia entre los dos informes financieros existentes se explica sólo por los ajustes de plazos mencionados o si hay algún cambio adicional. El señor Von Gersdorff explicó que los cambios se deben a ajustes de plazos y a que la retroactividad para el pago del bono adicional de 395 UF se consideraba hasta marzo del año 2012 y se sustituyó por un plazo máximo que es el de publicación de la ley. El Honorable Senador señor Lagos preguntó si existe alguna diferencia entre este proyecto de ley y los anteriores sobre incentivo al retiro que han sido discutidos en el último tiempo. El señor Von Gersdorff mencionó que la diferencia podría estar dada por la retroactividad en la entrega de la bonificación adicional de 395 UF para quienes tuvieron que retirarse debido a la inminente pérdida del llamado bono post laboral. La Presidenta de la Asociación de Funcionarios de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, AJUNJI, señora Julia Requena, observó que en el caso de los funcionarios de JUNJI, una buena parte de ellos recibirá una bonificación adicional de 100 UF por el desarrollo de trabajos calificados como pesados, cuestión que quedó establecida en la ley N° 20.642 que otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos y otros beneficios que indica y modifica normas legales que señala.

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El Honorable Senador señor García consultó qué ocurrirá con los 5 cupos referidos al año 2012 del artículo tercero transitorio, que probablemente no alcanzarán a ser utilizados. El señor Von Gersdorff expresó que los cupos que no se utilizan en un determinado período se traspasan al siguiente sin que se pierdan. La Vicepresidenta Ejecutiva de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, señora María Francisca Correa, expresó que el proyecto de ley es muy importante para la institución que representa, la que está formada por 12.000 funcionarios, de los cuales el 93% corresponde a mujeres, y que han dedicado su vida a educar a los niños de Chile. Agregó que las personas están aguardando la aprobación del proyecto, y aunque para la institución la iniciativa legal resulta compleja, porque deberán sustituir alrededor de 1.100 funcionarios de basta experiencia, la apoyan por ser de absoluta necesidad. Asimismo, acotó que los 25 cupos excepcionales para quienes se retiraron desde el 1 de julio de 2011 son suficientes para cubrir a todos los funcionarios que se encuentran en la situación descrita. El Honorable Senador señor Frei señaló que durante la discusión del proyecto de ley de Presupuestos para el año 2013, se debatió la situación de los trabajadores que no lo son de JUNJI, ni de Fundación INTEGRA, sino que pertenecen a los jardines infantiles que funcionan vía transferencia de fondos (VTF) y atienden a los niños más vulnerables y en las zonas más aisladas del país, quienes vendrían a ser una tercera clase dentro de los educadores, discriminándolos en relación al resto, y resultando, además, en una carga para los municipios más pequeños y pobres del país. El Honorable Senador señor Lagos sostuvo que, en su opinión, los trabajadores de INTEGRA probablemente quisieran asimilarse y contar con las condiciones laborales y remuneracionales de los funcionarios de JUNJI. Observó que, además, visto desde afuera no se entiende muy bien la razón de que existan tres sistemas distintos que cumplen la misma función, cuando en realidad debiera ser uno sólo. La Presidenta de AJUNJI, señora Requena, señaló que, aunque son funcionarios públicos, no cuentan con una efectiva estabilidad laboral porque el 80% de los funcionarios lo es a contrata y el 20% es de planta. Compartió, en todo caso, la idea de que todos los trabajadores que se desempeñan en el área debieran tener un mismo reconocimiento y similares condiciones laborales. Acotó que en la ley de reajuste de remuneraciones para el sector público de cada año, luchan y han conseguido que los beneficios que se le otorgan, como bonos y aguinaldos también se les otorguen a los trabajadores de los jardines

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VTF, pero el problema que se verifica es que no todos los alcaldes pagan dichos beneficios. La Vicepresidenta Ejecutiva de JUNJI, señora Correa, acotó que desde hace poco tiempo se le ha dado verdadera importancia a la educación parvularia, e indicó que a primera vista puede parecer que las distintas instituciones mencionadas son iguales, lo que no es efectivo, dado que la JUNJI, desde su creación hace 42 años, cumple múltiples funciones, no sólo la de entregar directamente el servicio de educación parvularia a las familias de los tres quintiles más vulnerables de la población, sino también la de hacer las transferencias de fondo para que se preste el servicio indirectamente, la fijación de políticas públicas, y la supervigilancia de la educación parvularia a nivel nacional, incluyendo el empadronamiento de los jardines infantiles particulares. Respecto de los jardines VTF, expresó que desde que asumió como Vicepresidenta se incluyó a dichos jardines como parte de la red de JUNJI, aun conscientes de que cualquier problema que se produzca con dichos jardines será atribuido a la JUNJI. El Honorable Senador señor García consultó por el número de jardines que son atendidos por cada institución y el número de funcionarios que se desempeña en cada una. La Vicepresidenta Ejecutiva de JUNJI, señora Correa, señaló que la institución se encuentra presente en todas las regiones del país, cuenta con 12.000 funcionarios, 3.025 jardines en la red, de los cuales 1.000 administrados en forma directa, 1.500 vía transferencia de fondos y 500 son asumidos por el Ministerio de Desarrollo Social con programas presenciales y semipresenciales para abordar la distribución geográfica y la ruralidad, en que la población de niños es baja como para instalar jardines en su modalidad clásica. Especificó que el 60% de la operación se hace vía transferencia de fondos, y que en relación al presupuesto para el año 2012, que fue de $250 mil millones, un total de $100 mil millones se entregaron por transferencia de fondos. Acotó que, por lo mismo, no abordar la situación de los jardines VTF como responsabilidad del Estado, no está bien, por lo que, en cuanto a su función, debe velar porque los fondos lleguen directamente a los niños. Manifestó que se ha trabajado directamente con las entidades que tienen a su cargo los jardines VTF, que en un 80% son corporaciones municipales o municipalidades, y el restante 20% corresponde a entidades sin fines de lucro como el Hogar de Cristo, Cristo Joven o la Sociedad Protectora de la Infancia. Agregó que se les propuso una modificación al decreto que rige las transferencias de fondos, proponiendo un aumento de la transferencia de un 28%, lo que es muy importante considerando que el 80% de los costos de un jardín infantil público corresponde a remuneraciones, por lo que debiera

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verificarse una mejora sustancial de los emolumentos de los educadores. Con ello se busca flexibilizar y comenzar a equiparar las condiciones de los jardines VTF a los de JUNJI, por ejemplo, dejando de pagar menos a los jardines VTF en el mes de febrero cuando se verifica una baja en la asistencia de los párvulos, pasando a considerarse la asistencia como completa para ese mes, o en marzo cuando se dan las semanas de apresto que implican una entrada escalonada de los infantes, o en julio en las semanas que coinciden con las vacaciones de invierno de los hermanos mayores. Concluyó informando que la referida modificación del decreto se está trabajando con el Ministerio de Educación que es el que debe hacerse cargo de dicho cuerpo normativo. El Honorable Senador señor Frei inquirió si del presupuesto asignado son $150 mil millones los que corresponden a JUNJI y a los programas especiales del Ministerio de Desarrollo Social. La Vicepresidenta Ejecutiva de JUNJI, señora Correa, sostuvo que la cifra señalada es correcta y se destina a los fines indicados incluyendo la labor de planificación y fiscalización que debe efectuar JUNJI. El Honorable Senador señor García consultó si las diferencias de remuneraciones son muy grandes según la institución para la que se trabaja. La Vicepresidenta Ejecutiva de JUNJI, señora Correa, manifestó que existe una deuda en general con el sector de la educación parvularia, público y privado, porque reciben una remuneración inferior a la que deberían obtener, y más aun considerando la escasa proyección laboral que tienen, la que puede llegar como tope a la de Director de Jardín Infantil. Señaló que en el caso de JUNJI los educadores se encuentran mejor que en el resto del sector público vinculado al área y mejor que en el sector privado. La Honorable Senadora señora Rincón preguntó cuál es el promedio de remuneraciones de los educadores según las diferentes instituciones en las que se desempeñan. La Vicepresidenta Ejecutiva de JUNJI, señora Correa, indicó que el promedio nacional de JUNJI es $600.000 aproximadamente. La Presidenta de AJUNJI, señora Requena, expresó que en el Gobierno anterior se verificó un aumento considerable de las remuneraciones, siempre vía bonos, uno de ellos llamado SEICEP, que implica la evaluación de la calidad de la educación que se entrega a los niños. Además, planteó que cuentan con un bono de modernización que se otorga a todos los funcionarios públicos, y son los que explican la diferencia de remuneraciones con otros trabajadores.

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El Honorable Senador señor Lagos observó que existe una necesidad urgente de contar con una institucionalidad única que se encargue integralmente de la educación parvularia. La Vicepresidenta Ejecutiva de JUNJI, señora Correa, manifestó que lo señalado precedentemente sobre la institucionalidad es cierto. En el caso de Fundación INTEGRA, explicó que su nacimiento se da como una organización dependiente de la Primera Dama con el objetivo de cambiar los indicadores de desnutrición existentes, y luego fue derivando hacia la educación parvularia. Acotó, por otro lado, que no debe olvidarse que la cobertura existente hoy no es suficiente, alcanza el 50% del total, por lo que esta carencia debe conciliarse con el problema de institucionalidad consignado precedentemente. El Honorable Senador señor García consultó si el referido 50% de cobertura se repite si se hace el análisis por quintiles según situación socioeconómica. La Vicepresidenta Ejecutiva de JUNJI, señora Correa, respondió que efectivamente se repite el referido 50% de cobertura si se analiza por quintiles. La Honorable Senadora señora Rincón consultó la razón de que el aumento de remuneraciones se haga mediante bonos y no directamente como parte de la remuneración mensual permanente. El señor Von Gersdorff expresó que en los últimos años se ha buscado ligar una parte mayor de los salarios de los funcionarios públicos a su desempeño, por lo que se han establecido bonos ligados a ello. Citó como ejemplo el caso de un auxiliar que en el tramo más alto de la bonificación puede recibir, en el año 2012, hasta $483.000, y en el tramo más bajo $348.000. El Honorable Senador señor Frei consultó cuál es el presupuesto para el año 2013. Asimismo, acotó que existe una disparidad proporcional demasiado grande respecto del total del presupuesto para la educación y que el esfuerzo que se requeriría para duplicar el presupuesto del área no es una tarea imposible. La Vicepresidenta Ejecutiva de JUNJI, señora Correa, señaló que son cerca de $290 mil millones para el año 2013. La Honorable Senadora señora Rincón expuso que en los jardines VTF trabajan 10.000 personas, un poco menos que en la JUNJI, pero que lo hacen en instituciones que cuentan con ingresos variables que dependen de la asistencia de los párvulos y en condiciones bastante desmejoradas respecto de sus pares.

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Señaló que la situación descrita se la hicieron presente los dirigentes de los trabajadores de dichos jardines a la Ministra del Trabajo en una carta, porque no recibieron respuesta de parte del Ministro de Educación. La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, acordó enviar oficios al Ministro de Educación y a la Ministra del Trabajo solicitando copia de la respuesta que se haya dado a la comunicación señalada precedentemente. Puesto en votación el proyecto de ley, fue aprobado en general y en particular por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón y señores Frei, García y Lagos. - - - INFORME FINANCIERO El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, con fecha 19 de junio de 2012, señala, de modo textual, lo siguiente: “I. Antecedentes. El proyecto de ley otorga a los funcionarios de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI) condiciones especiales para acceder a la bonificación por retiro voluntario que contempla el Título II de la ley N° 19.882, por el periodo que indica, y concede una bonificación adicional de cargo fiscal, ambos beneficios de carácter transitorio. Además, compatibiliza los plazos de postulación y de renuncia, con aquellos establecidos para el bono laboral de la ley N° 20.305. Los beneficios son los siguientes: Bonificación por Retiro Voluntario: La iniciativa establece que los funcionarios de planta y a contrata que se desempeñen en la JUNJI y que, entre el 1 de agosto de 2010 y el 30 de junio de 2014, hayan cumplido o cumplan 60 años si son mujeres o 65 si son hombres y cesen en sus cargos por aceptación de renuncia voluntaria, en los plazos establecidos al efecto, tendrán derecho a percibir la bonificación por retiro voluntario que otorga el Título II de la ley N° 19.882, con las condiciones especiales que se fijan. Entre dichas condiciones se encuentra que el máximo de meses que establece el inciso 2° del artículo 7° de la ley N°19.882, será de 11 meses, igual para hombres y mujeres, y que no se estará afecto a la disminución de meses que dispone el artículo 9° de la referida ley.

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Bonificación Adicional: Los funcionarios a quienes se conceda la bonificación por retiro voluntario descrita en el punto anterior de conformidad a los artículos 3° y 4°, que a la fecha de la renuncia tuvieren 20 años de servicio o más, continuos o discontinuos, y sean afiliados al sistema de pensiones establecido en el D.L. 3.500, tendrán derecho a recibir una bonificación adicional, de cargo fiscal, equivalente a la suma de 395 UF, de conformidad a lo establecido en el proyecto de ley. Compatibilización con Bono Laboral ley N°20.305: El personal que postule a la bonificación por retiro voluntario con las condiciones especiales que se fijan, tendrá derecho a presentar conjuntamente la solicitud para acceder al bono que establece la ley N° 20.305. Para tal efecto, se considerarán los plazos y edades que se establecen en el proyecto de ley, no siendo aplicables a su respecto los plazos de 12 meses señalados en los artículos 2° N° 5 y 3° de la ley N° 20.305. Postulación Excepcional: El personal que habiendo pertenecido a la JUNJI, hubiere cesado en sus funciones por renuncia voluntaria o para obtener una pensión de vejez de conformidad al decreto ley N°3.500, entre el 1 de Julio de 2011 y el 31 de marzo de 2012, cumpliendo con las edades que fija el artículo 1° y que haya percibido la bonificación por retiro del Título II de la ley N° 19.882, tendrá derecho a percibir la bonificación adicional (395 UF) si cumple con los requisitos específicos para su percepción. Se establece asimismo que los funcionarios y funcionarias que al 31 de Julio de 2010 ya hubiesen cumplido los requisitos de edad exigidos en el artículo 1°, podrán excepcionalmente postular a la bonificación adicional del artículo 5°, si cumplen con los requisitos para su percepción. Para ello se considerarán 25 cupos: 5 para el año 2012, 10 para el año 2013 y 10 el año 2014. II. Efectos del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal. El proyecto de ley, implica un mayor gasto fiscal por las condiciones especiales que se fijan para la percepción de la bonificación por retiro voluntario que contempla el Título II de la ley N° 19.882, en particular, por el aumento a 11 del número máximo de meses de bonificación que actualmente alcanza a 9 y 10, para hombres y mujeres, respectivamente. Adicionalmente, se deja sin efecto la disminución de meses contemplada en el artículo 9° de la ley N° 19.882, para las personas bajo la cobertura definida en el proyecto. Asimismo

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la bonificación adicional de cargo fiscal de 395 UF representará un mayor gasto fiscal. Por su parte, la compatibilización de los plazos de postulación y de renuncia voluntaria con aquellos del bono laboral establecido en la ley N° 20.305, implica los siguientes efectos: (i) para los beneficiarios de la bonificación cuyos plazos de postulación al bono laboral no hayan vencido el proyecto de ley no representa un mayor gasto fiscal en la medida que no modifica la cobertura de la ley N° 20.305, sino que únicamente adecúa los plazos de manera de compatibilizar el acceso a ambos beneficios, y (ii) en el caso de las personas a que se refiere el artículo 1° transitorio, esto es aquellas cuyos plazos para postular al denominado bono laboral se encuentran vencidos y que al acceder a la bonificación podrán postular al bono laboral conforme a los nuevos plazos, existe un mayor gasto fiscal que se origina en la posibilidad de postular a un beneficio al cual ya no tenían acceso. Este segundo grupo se ha estimado en 261 beneficiarios. En las estimaciones de los flujos de beneficiarios se consideró que las mujeres, una vez cumplido el requisito de edad, pueden participar en cualquiera de los periodos de postulación. Dicho efecto se recogió utilizando la distribución de la edad de pensionarse que las mujeres exhiben en el sistema de pensiones. Se consideró asimismo en las estimaciones, la rebaja en la edad legal de retiro a que pueden acceder quienes desempeñan trabajos calificados como pesados, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6°. Así, se espera que el número de beneficiarios e impacto fiscal del proyecto de ley sean los siguientes: 2012 2013 2014 2015 Total

Número de Beneficiarios

559 361 188 205 1.313 Bonificación Retiro Voluntario Mayor Gasto

Fiscal (Millones de $ 2012)

354 241 128 244 968

Número de Beneficiarios

624 360 144 161 1.290 Bonificación Adicional (*)

Mayor Gasto Fiscal (Millones de $ 2012)

5.581 3.217 1.290 1.441 11.529

Acceso Bono Laboral (plazo postulación vencido) (**)

Mayor Gasto Fiscal (Mill. de $ 2012)

90 179 178 177 625

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(Mill. de $ 2012)

6.026 3.638 1.596 1.863 13.122 Mayor Gasto Total

(Millones de US$ equivalentes)

12 7 3 4 26

(*) Incluye en 2012 la cobertura excepcional de los ex funcionarios que cesaron en funciones entre el 01/07/2011 y el 31/03/2012 de acuerdo al artículo 2° transitorio y, en los períodos que corresponde, los 25 cupos del artículo 3° transitorio. (**) En 2012 se consideran 6 meses de pago. El acceso al bono laboral implicará un mayor gasto fiscal en los años posteriores a 2015, el cual registrará una trayectoria decreciente hasta su extinción por el fallecimiento de los beneficiarios. El resto de los componentes no tienen electos fiscales posteriores a 2015. Nota: Se consideró un valor de tipo de cambio de 500 pesos y la UF al 19/06/2012. El gasto que represente la aplicación de esta ley en lo que respecta a la bonificación por retiro, se financiará conforme lo dispone el Párrafo 3° del Título II de la ley N°19.882 y la bonificación adicional se financiará, durante el presente año, con cargo al Presupuesto del Ministerio de Educación. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.”. Posteriormente, se presentó un nuevo informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, con fecha 4 de octubre de 2012, que señala, de modo textual, lo siguiente: “I. Antecedentes. 1. La indicación tiene por objetivo prorrogar los plazos de postulación a la bonificación por retiro voluntario de conformidad a los tiempos requeridos para la tramitación legislativa del Proyecto de Ley. 2. Se modifica el artículo 3°, estableciendo que los funcionarios y funcionarias que cumplan los requisitos de edad entre la fecha de publicación de la ley y el 31 de diciembre de 2012, deberán comunicar su decisión de renunciar voluntariamente al cargo el primer trimestre de 2013, en lugar del plazo originalmente establecido, de 60 días siguientes a la publicación de la ley. 3. Se modifica el artículo 4°, estableciendo que el personal que haya cumplido los requisitos de edad a contar del 1° de agosto de 2010 y hasta el día anterior a la fecha de publicación de la ley, podrá comunicar su decisión de renunciar voluntariamente al cargo, dentro de los 90 días siguientes a la publicación de

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la ley, indicando la fecha en que harán dejación de su cargo, la que no podrá exceder del 30 de junio del año 2013. Lo anterior, en lugar del plazo original de 60 días y la fecha tope de 31 de marzo de 2013. 4. Se modifica el artículo 2° transitorio, que regula el acceso a la bonificación adicional (395 UF) del personal que habiendo pertenecido a la JUNJI, hubiere cesado en sus funciones, entre el 1 de julio de 2011 y el 31 de marzo de 2012. Se extiende este último plazo hasta el día anterior a la fecha de publicación de la ley. II. Efectos del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal. La presente indicación modifica los períodos en que se harían efectivas las renuncias voluntarias, por lo tanto, desplaza los efectos fiscales reportados en el Informe Financiero N° 42 de fecha 19/06/2012. Adicionalmente, se presenta una leve variación en el efecto fiscal reportado producto de la actualización de la estimación del impacto de dejar sin efecto la disminución de meses que dispone el artículo 9° de la Ley N° 19.882. Así, se espera que el número de beneficiarios e impacto fiscal del proyecto, que reemplaza a lo reportado en el Informe Financiero N° 42, sean los siguientes: 2013 2014 2015 Total

Número de Beneficiaros

920 188 205 1.313 Bonificación por Retiro Voluntario

Mayor Gasto Fiscal (Millones de $ 2012)

654 137 300 1.090

Número de Beneficiarios

979 144 161 1.285 Bonificación Adicional (*)

Mayor Gasto Fiscal (Millones de $ 2012)

8.745 1.289 1.441 11.475

Mayor Gasto Fiscal (Mill. de $ 2012)

165 178 177 520 Acceso Bono Laboral (plazo postulación vencido) (**)

(Mill. de $ 2012) 9.563 1.604 1.918 13.085

Mayor Gasto Total

(Millones de US$ equivalentes

20 3 4 28

(*) Incluye en 2013 la cobertura excepcional de los ex funcionarios que cesaron en funciones entre el 01/07/2011 y la fecha de entrada en vigencia de la ley de acuerdo al artículo 2° transitorio y, en los periodos que corresponde, los cupos del artículo 3° transitorio.

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(**) En 2013 se consideran 11 meses de pago. El acceso al bono laboral implicará un mayor gasto fiscal en los años posteriores a 2015, el cual registrará una trayectoria decreciente hasta su extinción por el fallecimiento de los beneficiarios. El resto de los componentes no tiene efectos fiscales posteriores a 2015. Nota: Se consideró un valor de tipo de cambio de 472 pesos y la UF al 08/10/2012. El gasto que represente la aplicación de esta ley en lo que respecta a la bonificación por retiro, se financiará conforme lo dispone el Párrafo 3° del Título II de la ley N° 19.882 y la bonificación adicional se financiará, en 2013, con cargo al Presupuesto del Ministerio de Educación. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.”. En consecuencia, las normas de la iniciativa legal en informe no producirán desequilibrios macroeconómicos ni incidirán negativamente en la economía del país. - - - TEXTO DEL PROYECTO En virtud de los acuerdos precedentemente expuestos, la Comisión de Hacienda tiene a honra proponer la aprobación del presente proyecto de ley en los mismos términos que lo hiciera la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología en su informe, cuyo texto es el siguiente: PROYECTO DE LEY: “Artículo 1°.- Los funcionarios de planta y a contrata que se desempeñen en la Junta Nacional de Jardines Infantiles, que en el período comprendido entre el 1 de agosto de 2010 y el 30 de junio del año 2014, ambas fechas inclusive, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad si son mujeres o 65 años de edad si son hombres, que cesen en sus cargos por aceptación de renuncia voluntaria en los plazos a que se refiere la presente ley, y a más tardar el día 31 de marzo de 2015, tendrán derecho a percibir la bonificación por retiro voluntario que otorga el título II de la ley N° 19.882, con las condiciones especiales que se fijan en esta ley. Artículo 2°.- Las siguientes condiciones se aplicarán al personal de la Junta Nacional de Jardines Infantiles que cumpla con los requisitos que se establecen en esta ley y cese en su cargo por aceptación de renuncia voluntaria dentro del

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periodo de vigencia de ésta y en los plazos que fijan los artículos 3° y 4°, para la concesión de la bonificación por retiro voluntario: a) El máximo de meses que establece el inciso segundo del artículo séptimo de la ley N° 19.882, será de 11 meses, igual para hombres y mujeres; b) Los plazos dispuestos en el inciso segundo del artículo octavo de la ley N° 19.882, serán reemplazados por los que se indican en los artículos 3° y 4°, siguientes, y c) La bonificación que le corresponda al funcionario no estará afecta a la disminución de meses que dispone el artículo noveno de la ley N° 19.882. Artículo 3°.- Establécense los siguientes plazos, conforme lo dispuesto en el artículo 1°: a) Los funcionarios y funcionarias que cumplan 65 o 60 años de edad respectivamente, entre la fecha de publicación de esta ley y el 31 de diciembre del año 2013, deberán comunicar su decisión de renunciar voluntariamente a su cargo el primer trimestre del año 2013, indicando la fecha en que harán dejación de éste, la que no podrá exceder del 31 de marzo de 2014, y b) Los funcionarios y funcionarias que cumplan con los requisitos de edad exigidos, entre el 1 de enero y el 30 de junio del año 2014, deberán comunicar su decisión de renunciar voluntariamente a su cargo durante el primer trimestre de 2014, indicando la fecha en que harán dejación del mismo, la que no podrá exceder del 31 de marzo de 2015. Con todo, las mujeres que cumplan 60 años desde la fecha de publicación de esta ley, podrán presentar la renuncia voluntaria a su cargo en cualquiera de los períodos indicados en los literales anteriores, fijando en la misma oportunidad la fecha en que harán dejación del cargo, la que no podrá exceder al 31 de marzo del año siguiente a aquél en que la funcionaria comunicó la decisión de renunciar voluntariamente, y que como máximo podrá ser el 31 de marzo de 2015. Artículo 4°.- El personal del servicio señalado en el artículo 1, que hubiere cumplido 65 años de edad, si son funcionarios y 60 años de edad, si son funcionarias, a contar del día 1 de agosto del año 2010 y hasta el día anterior a la fecha de publicación de esta ley, podrá comunicar su decisión de renunciar voluntariamente a su cargo, dentro de los 90 días siguientes a la publicación de esta ley, indicando la fecha en que harán dejación de su cargo, la que no podrá exceder del 30 de junio de 2013. No obstante lo anterior, las funcionarias podrán optar por acogerse al derecho que otorga el inciso final del artículo anterior y comunicar su decisión de retiro voluntario en cualquiera de los periodos que se fijan en dicho artículo.

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Artículo 5º.- Los funcionarios y funcionarias de planta y a contrata que se acojan a lo dispuesto en los artículos 3° y 4°, que a la fecha de la renuncia tuvieren 20 o más años de servicio en las instituciones enumeradas en el inciso primero del artículo octavo de la ley N° 19.882, continuos o discontinuos, que se encuentren afiliados al Sistema de Pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, y que coticen o hubieren cotizado, según corresponda, en dicho sistema, tendrán derecho a recibir, por una sola vez, una bonificación adicional de cargo fiscal equivalente a la suma de 395 unidades de fomento. El reconocimiento de los periodos discontinuos se sujetará a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo séptimo de la ley antes citada. El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo del beneficio, será el vigente al día que corresponda al cese de funciones. Esta bonificación adicional se pagará en la misma oportunidad en que se pague la bonificación a que se refiere el artículo 1°, no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no estará afecta a descuento alguno. Igualmente, quienes la perciban quedarán afectos a lo dispuesto en el artículo décimo de la ley N° 19.882. Artículo 6°.- Las edades exigidas en el artículo 1° para impetrar la bonificación podrán rebajarse en los casos y situaciones a que se refiere el artículo 68 bis del decreto ley N° 3.500, de 1980, por iguales causales, procedimiento y tiempo computable. Los funcionarios y funcionarias que se acojan a lo previsto en el inciso anterior deberán acompañar un certificado otorgado por el Instituto de Previsión Social o la Administradora de Fondos de Pensiones, según corresponda, que acredite la situación señalada en el artículo 68 bis del decreto ley N° 3.500, de 1980. El certificado deberá indicar que el funcionario cumple con los requisitos necesarios para obtener una rebaja de la edad legal para pensionarse por vejez, en cualquier régimen previsional, por la realización de labores calificadas como pesadas y respecto de las cuales se haya efectuado la cotización del artículo 17 bis del decreto ley Nº 3.500, de 1980, o certificado de cobro anticipado del bono de reconocimiento por haber desempeñado trabajos pesados durante la afiliación al antiguo sistema conforme al inciso tercero del artículo 12 transitorio del citado decreto ley, según corresponda. Igualmente, podrán acceder a los beneficios de esta ley los funcionarios y funcionarias de la Junta Nacional de Jardines Infantiles que, entre el 1 de agosto de 2010 y el 30 de junio de 2014, hayan obtenido u obtengan la pensión de invalidez que establece el decreto ley N° 3.500, de 1980, siempre que, en dicho período, hayan cumplido o cumplan las edades exigidas para impetrar el beneficio. La bonificación deberá solicitarse dentro de los trimestres que corresponda, según se cumpla la edad requerida y de acuerdo a los

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periodos que se fijan para los funcionarios y funcionarias en actividad en los artículos 3° y 4°. Artículo 7°.- El personal que postule a la bonificación por retiro voluntario que otorga el título II de la ley N° 19.882, con las condiciones especiales que se fijan en la presente ley durante los años 2012, 2013 y 2014, incluidas las mujeres conforme a la facultad concedida por el inciso final del artículo 3°, tendrá derecho a presentar la solicitud para acceder al bono de la ley N° 20.305, conjuntamente con la postulación a aquélla. Para tal efecto se considerarán los plazos y edades que establece la presente ley, no siendo aplicable el plazo de 12 meses señalado en los artículos 2°, N° 5, y 3° de la ley N° 20.305. Artículo 8°.- En todo lo que no fuere incompatible con la presente ley, se aplicará lo dispuesto en el título II de la ley N° 19.882. Artículo 9°.- El personal que, cumpliendo los requisitos que establece esta ley, no postule en los períodos indicados y, en consecuencia, no haga uso de los beneficios que se conceden, se entenderá que renuncia irrevocablemente a éstos y quedará sujeto a las normas establecidas en el título II de la ley N° 19.882. Artículo 10.- El gasto que represente la aplicación de esta ley en lo que respecta a la bonificación por retiro, se financiará conforme lo dispone el párrafo 3° del título II de la ley N° 19.882 y la bonificación adicional se financiará, durante el presente año, con cargo al Presupuesto del Ministerio de Educación. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo primero.- Las funcionarias y funcionarios a que se refiere el artículo 4°, que perciban los beneficios de esta ley, cuyos plazos para postular al denominado bono post laboral se encontraren vencidos, tendrán derecho a presentar la solicitud al bono que establece la ley N° 20.305 conjuntamente con la postulación a la bonificación que regula este cuerpo legal. Para tal efecto se considerarán los plazos y edades establecidas en la presente ley, no siendo aplicables a su respecto los plazos de 12 meses señalados en los artículos 2º, N° 5, y 3° de la ley N° 20.305. Artículo segundo.- El personal que habiendo pertenecido a la Junta Nacional de Jardines Infantiles, hubiese cesado en sus funciones por renuncia voluntaria o para obtener una pensión de vejez de conformidad con el decreto ley 3.500, de 1980, entre el día 1 de julio de 2011 y el día anterior a la fecha de publicación

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de esta ley, cumpliendo con las edades que fija el artículo 1° de esta ley y hayan percibido la bonificación por retiro del título II de la ley N° 19.882, tendrá excepcionalmente derecho a percibir la bonificación que se establece en el artículo 5° de la presente ley, si cumple con los requisitos específicos para su percepción. Para ello, dicho personal deberá presentar una solicitud ante su ex empleador dentro de los 30 días siguientes a la publicación de esta ley. Artículo tercero.- Los funcionarios y funcionarias que al 31 de julio de 2010 ya hubiesen cumplido los requisitos de edad exigidos en el artículo 1°, podrán excepcionalmente postular a la bonificación adicional del artículo 5°, si cumplen con los requisitos establecidos para su percepción. Para tal efecto, podrán participar en cualquiera de los períodos de postulación dispuestos en el artículo 3° y de quedar seleccionados, deberán hacer efectiva su renuncia dentro de los noventa días siguientes a la publicación de la resolución que les otorgue el beneficio. Se considerarán para estos efectos hasta un total de 25 cupos distribuidos con un máximo de 5 cupos para el año 2012, hasta 10 cupos para el año 2013 y con un máximo de 10 cupos para el año 2014. De haber un mayor número de postulantes a cupos disponibles, se dará prioridad a los funcionarios y funcionarias con mayor tiempo de servicio en la Junta Nacional de Jardines Infantiles y en la administración pública que sufran enfermedades de carácter grave, crónicas o terminales que impidan el desempeño de la función en forma continua; a continuación a los de mayor edad y años de servicio; luego aquellos que le sigan con mayor edad y con menor renta. De persistir la igualdad, resolverá el Vicepresidente Ejecutivo de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, teniendo en consideración las calificaciones obtenidas por los funcionarios o las funcionarias en los dos períodos anteriores a aquél en que postulen.”. - - - Acordado en sesión celebrada el día 11 de diciembre de 2012, con asistencia de los Honorables Senadores señor José García Ruminot (Presidente), señora Ximena Rincón González y señores Eduardo Frei Ruiz-Tagle, Ricardo Lagos Weber y Jaime Orpis Bouchon. Sala de la Comisión, a 12 de diciembre de 2012. ROBERTO BUSTOS LATORRE Secretario de la Comisión

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RESUMEN EJECUTIVO INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE OTORGA A LOS FUNCIONARIOS DE LA JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES CONDICIONES ESPECIALES PARA LA BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO POR EL PERIODO QUE INDICA Y UNA BONIFICACIÓN ADICIONAL. (BOLETÍN Nº 8.447-04) I. OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: otorgar condiciones especiales respecto de los funcionarios y funcionarias de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, por un periodo determinado, para la bonificación por retiro voluntario que contempla el Título II de la ley N° 19.882. Asimismo, concede una bonificación adicional y compatibiliza los beneficios y requisitos establecidos con la ley N° 20.305 a los funcionarios de la referida institución. II. ACUERDOS: aprobado en general y en particular por unanimidad (4x0). III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: la iniciativa legal se compone de diez artículos permanentes y tres artículos transitorios. IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene. V. URGENCIA: simple. VI. ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados. Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República. VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo. VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: en sesión de 10 de octubre de 2012, aprobado en general por unanimidad de 103 votos. IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 16 de octubre de 2012. X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general y en particular. XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: 1.- La ley N° 17.301 que crea la Corporación denominada Junta Nacional de Jardines Infantiles.

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2.- La ley N° 19.882 que Regula Nueva Política de Personal a los Funcionarios Públicos que Indica. 3.- El decreto ley N° 3.500, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 1980, que Establece Nuevo Sistema de Pensiones. 4.- La ley N° 20.305 que Mejora Condiciones de Retiro de los Trabajadores del Sector Público con Bajas Tasas de Reemplazo de sus Pensiones. Valparaíso, a 12 de diciembre de 2012. ROBERTO BUSTOS LATORRE Secretario de la Comisión

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DISCUSIÓN SALA

2.3. Discusión en Sala Senado. Legislatura 360. Sesión 113. Fecha 12 de diciembre, 2012. Discusión general. Se aprueba en general y en particular sin modificaciones. OTORGAMIENTO DE BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO Y BONIFICACIÓN ADICIONAL A FUNCIONARIOS DE JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES El señor ESCALONA (Presidente).- Corresponde tratar el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que otorga a los funcionarios de la Junta Nacional de Jardines Infantiles condiciones especiales para la bonificación por retiro voluntario por el período que indica y una bonificación adicional, con informes de las Comisiones de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y de Hacienda, y urgencia calificada de “simple”. --Los antecedentes sobre el proyecto (8447-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 55ª, en 16 de octubre de 2012. Informes de Comisión: Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología: sesión 84ª, en 12 de diciembre de 2012. Hacienda: sesión 84ª, en 12 de diciembre de 2012. El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario. El señor LABBÉ (Secretario General).- El principal objetivo de la iniciativa es otorgar condiciones especiales a los funcionarios y las funcionarias de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI), por un período determinado, para la bonificación por retiro voluntario que contempla el TÍTULO II de la ley N° 19.882. Asimismo, concede una bonificación adicional y compatibiliza los beneficios y requisitos establecidos en la ley N° 20.305 a los funcionarios de la referida institución. La Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología discutió el proyecto en general y en particular, en virtud del acuerdo adoptado por la Sala de la Corporación con fecha 28 de noviembre pasado, y lo aprobó en los mismos términos en que fue despachado por la Cámara de Diputados, por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señora Von Baer y señores Cantero, Navarro y Walker (don Ignacio). La Comisión de Hacienda, por su parte, también discutió la iniciativa en general y en particular, y la aprobó en los mismos términos en que lo había hecho la Comisión de Educación, por la unanimidad

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DISCUSIÓN SALA

de sus miembros presentes, Senadores señora Rincón y señores Frei (don Eduardo), García y Lagos. El señor ESCALONA (Presidente).- En discusión general y particular el proyecto. Tiene la palabra el Senador señor Ignacio Walker. El señor WALKER (don Ignacio).- Señor Presidente, finalmente llegó la hora de la Junta Nacional de Jardines Infantiles. ¡Bien! La unanimidad de los miembros presentes de la Comisión de Educación aprobó este proyecto, y esperamos que ocurra lo mismo en la Sala. Felicito a los 12 mil funcionarios y, sobre todo, funcionarias, porque 93 por ciento de los trabajadores de la JUNJI son mujeres. Efectivamente, la iniciativa apunta a mejorar las condiciones del incentivo al retiro para los funcionarios y las funcionarias que se desempeñen en la planta y a contrata en el período comprendido entre el 1 de agosto de 2010 y 30 de junio de 2014; que hayan cumplido 60 años, si son mujeres, y 65, si son hombres, y que cesaren en sus cargos por renuncia voluntaria a más tardar el 31 de marzo de 2015. Asimismo, se establece una bonificación adicional, de cargo fiscal, equivalente a 395 unidades de fomento para los que tuvieren 20 o más años de servicios. Todo lo que se pueda decir en favor de la labor que desempeña la JUNJI es poco. Hablamos de una institución con 42 años de existencia, compuesta, como ya dije, por 12 mil funcionarios, 93 por ciento de los cuales son mujeres, y que atiende a 173 mil niños. Esa es su matrícula. Recordemos que existen mil jardines infantiles de la JUNJI propiamente tal; 1.500 vía transferencia de fondos; 2.200 privados (mil de ellos empadronados por la JUNJI), y 500 jardines en programas presenciales. Ello en verdad da cuenta de la relevancia de esta institución, tan significativa, en la formación de los niños, la cual preferentemente atiende a menores de cuatro años. Fiscaliza al 100 por ciento de los jardines infantiles. Y, ojo, hace poco tiempo aprobamos para el próximo año un reajuste muy importante en el presupuesto de la JUNJI -este último asciende hoy a 250 mil millones de pesos, es decir, a unos 500 millones de dólares-, de 19,3 por ciento, lo que representa 48 mil millones de pesos adicionales. Creo que todos tenemos que celebrarlo, porque constituye una forma de hacer justicia en la formación, educación, atención de nuestros niños. La iniciativa beneficia a mil 313 funcionarios, de planta y a contrata, con un costo de 13 mil 122 millones de pesos. Por lo tanto, como Senador por la Región de Valparaíso y miembro de la Comisión de Educación, y seguro, como Presidente del Partido Demócrata Cristiano, de interpretar a mis camaradas, con mucho gusto votaré a favor del proyecto. He dicho.

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DISCUSIÓN SALA

--(Aplausos en tribunas). El señor WALKER (don Patricio).- Señor Presidente, ¿puede abrir la votación? El señor TUMA.- Conforme. El señor ESCALONA (Presidente).- Si le parece a la Sala, así se hará. Acordado. --(Durante la votación). El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Von Baer. La señora VON BAER.- Señor Presidente, nos acompaña en las tribunas personal de la JUNJI que durante varias semanas estuvo en el Congreso pidiendo que este asunto se discutiera. La iniciativa fue aprobada transversalmente en las Comisiones de Educación y de Hacienda, por constituir un verdadero reconocimiento a todos los funcionarios que día a día les entregan lo mejor de sus vidas a nuestros niños, en la etapa más importante, según lo demuestran todos los estudios, para la formación del futuro de Chile. Muchas veces, ello se plantea en esa forma, pero en pocas oportunidades podemos votar un proyecto que realmente reconoce la labor que se realiza en los jardines infantiles. En nombre de la Comisión de Educación y de los Senadores de la UDI, agradezco que se pueda votar hoy la normativa que nos ocupa. Y ojalá se materialice antes cuanto, para favorecer a estos trabajadores que tanto han luchado por la posibilidad de retirarse en forma más digna y con un reconocimiento verdadero de parte de la sociedad. El que estemos dando estos pasos muestra a un Gobierno interesado en la educación y que se preocupa también del nivel escolar, ya que recientemente discutimos un proyecto con un incentivo al retiro en este último ámbito. Adicionalmente, durante la discusión del Presupuesto consideramos el aumento de cupos para prekínder y kínder. Quiero exponer a la consideración de mis Honorables colegas -y para que lo tengamos claro- que, cuando destinamos fondos a la educación preescolar, estamos poniendo también el corazón y los recursos del Estado, de todos los chilenos, en donde precisamente podemos hacer la diferencia. Es en dicho nivel donde, muchas veces, se marca la posibilidad de que un niño logre o no en el futuro materializar sus sueños. Por lo tanto, estoy contenta de apoyar la iniciativa, de que hoy finalmente podamos cumplirles a aquellos funcionarios que tantas veces, durante las últimas semanas, nos pararon en los pasillos del Congreso para que ella se votara con premura. Este es un reconocimiento tangible a la labor que, a menudo desinteresadamente y sin que se note mucho en las calles, en la televisión, en la opinión pública, se lleva a cabo recibiendo a los niños, gracias a lo cual numerosas mamás pueden trabajar. Me complace poder votar a favor. --(Aplausos en tribunas).

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El señor ESCALONA (Presidente).- Puede intervenir el Honorable señor Muñoz Aburto. El señor MUÑOZ ABURTO.- Señor Presidente, hace una semana se verificó en Punta Arenas, capital de la Región de Magallanes, un encuentro de dirigentes laborales de la JUNJI, y varios de ellos, entre los cuales se encontraba la señora Julia Requena, Presidenta de la Asociación de Funcionarios, relevaron la importancia de la tarea que desempeñan, desde Arica a Magallanes, quienes atienden a miles de niños que se encuentran en la más difícil etapa: la de formación. Lo que solicitaban era sencillo: un trato justo en el trabajo, buenas condiciones de desempeño y, por sobre todas las cosas, apoyo a bonos de retiro que premiaran el sacrificio de tantos funcionarios que se han preocupado por años de la formación de nuestros hijos y nietos. En esa oportunidad estábamos presentes solo dos parlamentarios, y ambos nos comprometimos a respaldar todas las demandas reivindicativas tendientes a mejorar la situación personal de los trabajadores de la JUNJI. Felizmente, ha llegado ese momento. Hoy saludo, una vez más, a la señora Julia Requena, a su directorio nacional y a todos quienes se encuentran en las tribunas,... --(Aplausos en tribunas). ... y les expreso, como lo anticipé hace una semana en Punta Arenas, que voto a favor del proyecto que fomenta el retiro voluntario de los funcionarios de dicho organismo. Muchas gracias. --(Aplausos en tribunas). El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Allende. La señora ALLENDE.- Señor Presidente, comienzo por saludar a quienes nos han acompañado largamente y con paciencia esta tarde, esperando, por supuesto, el resultado de la votación, que ojalá sea unánime. Creo que todo el Senado desea un retiro más digno para quienes le han dedicado largos años de su vida a la más bella tarea que quizás uno pueda concebir, cual es la de cuidar, formar y preparar a niños en educación preescolar que quedan bajo su responsabilidad y se encuentran en una edad en que todo pueden absorberlo y resulta tan importante una estimulación temprana. Como lo decía muy bien nuestra ex Presidenta Bachelet -y espero que futura Primera Mandataria-,... --(Aplausos en tribunas) ... no queremos vivir en un país donde la diferencia en el futuro del recién nacido esté marcada por la cuna, entre aquellos que tienen la posibilidad de pagar si no pueden acceder a la oferta de jardines financiados con fondos fiscales y aquellos -sobre todo, en el caso de la mujer jefa de hogar- que no pueden hacerlo. Me parece que nuestra ex Jefa del Estado, en su momento, dio una gran batalla, importantísima, a fin de hacernos tomar una

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mayor conciencia de la trascendencia de la temprana estimulación preescolar y de lo que significa para el posterior proceso de aprendizaje del niño. Por eso, nos gustó mucho observar, no solo la forma en que se comprometió con tal objetivo, sino también cómo aumentaron las ofertas para que ninguna mujer perteneciente al 40 o 60 por ciento del sector de menores ingresos quedara sin la oportunidad de que su hijo accediera a estos establecimientos. Felicito la labor que desarrolla la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Creo que es un trabajo maravilloso, por sus consecuencias en un ser humano que se va desarrollando, que va aprendiendo, que va siendo estimulado. Es algo que agradecemos. Afortunadamente, se ha registrado una rectificación en la Ley de Presupuestos, porque en la primera dictada durante el Gobierno actual no aumentaron de manera importante los recursos que permitieran seguir incrementando en particular la oferta, para nuestra población más vulnerable, de los establecimientos manejados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Estimo que ahora se ha logrado entender la importancia que ello reviste. Espero que no solo se apruebe la bonificación por retiro voluntario, con tope de 11 meses, aparte el beneficio adicional de 395 unidades de fomento, sino que asimismo se mantenga el presupuesto -ese tiene que ser nuestro compromiso-, para que la mayor cantidad de niños accedan a la educación preescolar y a los jardines infantiles. Quisiera concluir manifestando que nuestro deseo es que el ambiente laboral en el que se desempeñan los funcionarios de la JUNJI se mantenga en las mejores condiciones posibles, con la mayor dignidad y respeto que merecen. Muchas gracias. --(Aplausos en tribunas). El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Chahuán. El señor CHAHUÁN.- Señor Presidente, simplemente deseo consignar que el Gobierno ha implantado una regla de oro para los incentivos al retiro: un mismo criterio. Ley pareja no es dura. Y tal como lo hizo en relación con el personal de los distintos gremios de la salud municipalizada, hoy día avanza en el de la JUNJI, lo que constituía una antigua aspiración, y en la idea de darles a los empleados públicos iguales garantías y condiciones. Deseo congratularme, entonces, de que el Gobierno del Presidente Piñera les abra la misma posibilidad a todos los funcionarios de la Administración. Nosotros hemos pedido que también se pueda abrir un espacio respecto de los trabadores de las universidades del Estado, así como también de quienes se desempeñan en el Congreso Nacional. En ese sentido, expreso mis parabienes, porque finalmente se están entregando mayores recursos con tal propósito. En seguida, cabe puntualizar que esto es parte del progreso en la focalización de recursos en la temprana infancia. Hace poco se

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votó, en el proyecto de Ley de Presupuestos, el aumento de cupos, lo cual dice relación con las diferencias en el acceso a jardines infantiles de acuerdo con los recursos económicos de los padres, lo que va eternizando brechas sociales que tenemos que combatir. Creemos que el Gobierno ha puesto el énfasis justamente donde tiene que hacerlo. Quiero felicitar a los funcionarios de la JUNJI por haber dado una importante pelea para conseguir el objetivo de que se trata, y al Gobierno, por imponer la regla de oro: ley pareja no es dura. He dicho. --(Aplausos en tribunas). El señor ESCALONA (Presidente).- Corresponde el uso de la palabra al Honorable señor Quintana. El señor QUINTANA.- Señor Presidente, me parece que la espera y la paciencia del personal que nos ocupa han valido la pena. Como Senador por La Araucanía, he conversado sobre estos aspectos con representaciones en Victoria, Angol, Vilcún, Lautaro y tantos lugares. El problema en examen no es el único que enfrentan los funcionarios de la JUNJI -hago referencia al incentivo al retiro-, sino que existe un conjunto de otros asuntos que considero importante también ir abordando. Aprovecho de saludar a la señora Julia Requena y a toda la directiva de la Asociación. Como Presidente del Partido por la Democracia, deseo consignar que todos nuestros Senadores van a respaldar con mucho gusto el proyecto de ley, porque, como lo han manifestado reiteradamente varios colegas -la Honorable señora Allende lo expresó con mucha claridad-, hoy día se repone esta materia con un carácter preferente. En efecto, media una cuestión de justicia respecto de los funcionarios de la JUNJI. No cabe ninguna duda. Pero dejemos asimismo las cosas claras: aquí se reinstala una prioridad. Ello lo evidenció en forma muy nítida la Presidenta Bachelet mediante un sinnúmero de programas, como Chile Crece Contigo y salas cuna, con una expansión enorme de la cobertura. Y para eso se requería la demanda de muchas madres dispuestas a llevar a sus hijos a unidades educativas, no solo con el objeto de poder buscar trabajo, sino también de algo igualmente importante, como lo es la formación, que es lo que reciben los niños de parte de los funcionarios. Se requería adicionalmente, entonces, un recurso humano dispuesto, calificado, preparado, motivado, para emprender ese desafío. Ello ha registrado algunos traspiés, porque no es posible dejar de consignar que en 2011, en la primera Ley de Presupuestos del Gobierno, tuvo lugar una baja significativa de los recursos destinados a la JUNJI y, en general, a la educación preescolar. Por lo tanto, me alegro del debate que se ha originado. Ya se hizo referencia al que se verificó en la Comisión de Educación, de la cual formo parte. Lo mencionó recién la Senadora señora Von Baer.

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A mi juicio, el potenciamiento de la educación preescolar y el apoyo a nuestros niños y, en especial, a quienes hacen posible tan hermoso trabajo es uno de los aspectos en relación con los cuales no sostenemos grandes controversias ideológicas. En la mañana tuvo lugar la discusión sobre el escándalo en que se ha transformado el caso de la Universidad del Mar -y no solo ello, sino también la acreditación y la manera como se ha llevado a cabo en nuestro país-, pero no se presentan divergencias en lo relativo a que es preciso empezar lo más temprano posible con los estímulos y la formación de los estudiantes. Se encuentra completamente demostrado que un niño que llega a la educación formal habiendo pasado por sala cuna o por el primero o el segundo niveles de transición estará más preparado y contará con mejores herramientas para enfrentar el mundo que aquel que no lo ha hecho, que es un poco lo que ocurre en los sectores rurales, como en La Araucanía, donde los niños recién la conocen en primer año básico. Creo que la medida en estudio es una buena noticia. Las mejores condiciones de retiro son de justicia -repito- para los trabajadores de la JUNJI, tanto de planta como a contrata, que hayan cumplido o cumplan 60 años, si son mujeres, o 65, si son hombres, entre el 1º de agosto de 2010 y el 30 de junio de 2014. Es decir, hay un período no menor para posibilitar que los recursos, no solo se aprueben, sino que asimismo no se pierdan, y que la mayor cantidad de funcionarios puedan hacer uso del beneficio. Por lo tanto, solo me resta reiterar nuestra mejor disposición a acoger la iniciativa. Pero, al mismo tiempo, debo hacer presente que un conjunto de otras materias en el ámbito de la educación preescolar no están resueltas aquí, en particular respecto de la JUNJI. Me refiero a los jardines vía transferencia de fondos (VTF). Ya expresaba recién un señor Senador que todos los establecimientos que operan vía transferencia municipal superan en cantidad a los tradicionales de la JUNJI. Ello es algo que también tenemos que solucionar, porque ese personal no se encuentra en las mejores condiciones y también requiere justicia. Así que, con todo gusto, como Partido por la Democracia y como Senadores, respaldamos el proyecto, que nos parece de toda justicia -reitero- y necesario para reimpulsar la hermosa labor de los educadores y del personal de la JUNJI, en general, a lo largo del país. Voto a favor. El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Letelier. El señor LETELIER.- Señor Presidente, estimados colegas, creo que está fuera de discusión la tremenda labor que realiza la JUNJI. No cabe duda de que es uno de los organismos más importantes de la Administración Pública. Y por eso es capaz de sentarse sola, como institución, en la mesa pública y tiene la fortaleza y la trayectoria para hacerlo con gran propiedad. Esa es la razón por la cual tenemos aquí un proyecto, no de la ANEF o de diversas reparticiones fiscales, sino de una sola entidad, que a través de los años ha realizado una labor de extraordinaria trascendencia.

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En tal sentido, es relevante la organización sindical o gremial. Es muy valioso lo que hace la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Pero no voy a repetir lo señalado por la Senadora Allende, quien subrayó lo importante que es la primera infancia y la necesidad de retomar una política más activa para ampliar la cobertura y las condiciones de cuidado y formación de los niños en esa etapa, sino que deseo referirme a otro tema. La ley en proyecto es necesaria, señor Presidente, porque el sistema previsional de nuestro país es malo, insuficiente. Lo natural es que uno, al cumplir cierta edad después de haber trabajado 20, 30 o más años, pueda jubilarse con la tranquilidad de que no va a sufrir una pérdida significativa en sus ingresos. En tanto hemos padecido el sistema previsional impuesto durante la dictadura: el de las AFP, donde hay una pérdida importante de los ingresos, es necesario generar sistemas como el que aquí se plantea. De lo contrario, la gente no se acogerá a retiro, no porque no quiera, sino porque no puede, ya que la pensión que recibirá será muy baja. Señor Presidente, en este caso yo no aplaudo el que la ley pareja sea buena, como decía un colega que me antecedió en el uso de la palabra. Él mencionaba: “la ley pareja no es dura”. Yo digo que con el parámetro de pago de indemnización de un mes por cada dos años de servicios, con un tope de 11 meses, más la bonificación adicional de 395 unidades de fomento, se ha logrado revalidar el bono poslaboral. Este, por sus trampas, nunca lo pudimos destrabar. Porque parece que los Ministerios de Hacienda proceden igual en todos los Gobiernos: ponen trabas y no facilidades para que la gente ejerza ciertos derechos. La ley en proyecto permitirá que muchos de estos servidores accedan al bono poslaboral. Además, el personal de la JUNJI ha conseguido -y reconozco su labor- el pago con efecto retroactivo de la bonificación adicional; pero, por desgracia, no para todos. Así es. Y aunque valoro ese hecho, el pago retroactivo de la bonificación adicional podrán solicitarlo solo algunos: los que, según el artículo segundo transitorio, jubilaron entre el 1° de julio de 2011 y el día anterior a la fecha de publicación de esta ley, así como los funcionarios que “al 31 de julio del 2010 ya hubiesen cumplido los requisitos”. Pero la norma es bien -estoy buscando la palabra adecuada, señor Presidente- mezquina, porque solo establece un total de 25 cupos. Considero penoso que la gente tenga que estar regateando los beneficios. Entiendo que eso no es responsabilidad de los dirigentes. Ellos batallaron y obtuvieron dicha conquista, porque tenían a las personas en mente. Pero sería óptimo que no hubiera ese tipo de guarismos en la ley y que la bonificación se otorgara a todos aquellos que cumplieran los requisitos y punto, sin que después se tuviera que estar eligiendo entre unos y

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otros. La verdad es que cada funcionario debería ser reconocido en igualdad de condiciones, ya sea por haber trabajado o por trabajar en la institución. Nosotros vamos a votar a favor. Entendemos que lo que se esconde detrás de este proyecto de incentivo al retiro es que en Chile tenemos un sistema previsional absolutamente... El señor ESCALONA (Presidente).- Concluyó su tiempo, señor Senador. Tiene un minuto más, para terminar. El señor LETELIER.-... inadecuado. No es de previsión, sino de ahorro individual. Y en virtud de él, el Estado por lo general se desentiende de los trabajadores del país. Reitero que aprobaremos la iniciativa, porque es una conquista de los funcionarios de la JUNJI. Sin embargo, ¡digamos las cosas como son!: en ciertos ámbitos esta estrategia del Gobierno de ir negociando por separado con distintos sectores ha redundado en que algunos gremios hayan tenido que nivelarse hacia abajo y no continuaran sus esfuerzos para mejorar aún más sus condiciones de retiro. He dicho. --(Aplausos en tribunas). El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Zaldívar. El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Señor Presidente, efectivamente, en esta ocasión se va a hacer justicia, en parte, con el personal de la JUNJI a través de este proyecto de ley, que es parecido a otros que ya hemos visto en el Senado en varias oportunidades respecto a diferentes funcionarios. En el fondo, creo que el Ejecutivo debería pensar más bien en elaborar una normativa de carácter general para toda la Administración Pública, con el objeto de evitar volver sobre la materia cada cierto tiempo. Aquí, en el curso de este año, hemos tratado alrededor de cuatro proyectos similares. Ahora, me alegro de que hoy estemos analizando esta iniciativa, que, como indiqué, pretende hacer justicia, en parte, a quienes laboran en la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Concuerdo con lo señalado en cuanto a que “la ley pareja no es dura”. Pero en este caso, si bien el reconocimiento que se hace mediante el proyecto soluciona en parte el problema de esos trabajadores, tiene un trasfondo que no ha sido resuelto en la previsión chilena. Y lo hemos hecho presente en varias oportunidades, durante bastante tiempo. Incluso, por acuerdo unánime del Senado, hace muchos años -no en este Gobierno- planteamos al Ejecutivo la necesidad de implementar una solución para el llamado “daño previsional”. Hoy día, estos funcionarios de la JUNJI -con toda razón por tratarse de un Servicio tan importante, sobre todo en el ámbito de la educación preescolar, y al cual cada vez se le han ido entregando más funciones y responsabilidades- han logrado que se les otorguen los beneficios que contempla la iniciativa a todos quienes se hallen en situación de pensionarse. Pero ¿con qué se van a encontrar? Con lo que se enfrentan todos

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los empleados públicos: con que la tasa de reemplazo bordea el 30 o 40 por ciento de la remuneración real que perciben en el ejercicio de sus funciones. Por eso, con frecuencia los servidores públicos no se acogen a retiro sino hasta cuando les alcanzan las fuerzas para seguir laborando. ¿Por qué? Porque como de una renta de 100 pasan a recibir 30 o 40, como máximo, lo piensan mucho antes de jubilar. Con los beneficios consignados en el proyecto, ¡claro!, esas personas tendrán un incentivo para retirarse, porque recibirán los 11 meses de indemnización, si tienen el tiempo máximo trabajado, más la bonificación adicional de 395 UF. O sea, van a reunir cierto capital. Ese capital les permitirá iniciar algún tipo de actividad, constituir un fondo de ahorro o pagar deudas de arrastre. Esos recursos les servirán por un tiempo. Pero cuando se terminen, o si el fondo en que los depositan no es reproductivo, se enfrentarán con la realidad: la pensión que reciben no les alcanza para sobrevivir. Y en ese momento mucha gente caerá en el ámbito de la pobreza. A veces uno conoce a adultos mayores que han jubilado después de servir al Estado por más de 30 o 40 años. Yo he visto a ex profesores o directores de colegios que cuando estaban en actividad obtenían una remuneración igual o superior a un millón de pesos, pero que ahora reciben pensiones que no llegan más allá de los 300 mil pesos. ¡Ese es el drama! Por eso, debiera haberse concretado un proyecto denominado “FOSTRAR” (Fondo Solidario Transitorio de Reparación al Daño Previsional), propuesto años atrás -yo participé en él y lo trabajamos con los funcionarios de la Contraloría General de la República-, en el cual le planteábamos al Gobierno la posibilidad de que a los trabajadores que fueron obligados a traspasarse del régimen previsional antiguo al nuevo sistema de AFP, y que fueron los más perjudicados,... --(Aplausos en tribunas). ... se los incorporara a un fondo solidario que les garantizara que al momento de acogerse a retiro -en ese tiempo hablábamos de un programa por 7 u 8 años- percibirían una pensión del orden del 60 o 70 por ciento del sueldo en actividad. Esa era más o menos la cifra que estimábamos debía recibir un funcionario al jubilarse. Anuncio que voy a votar a favor. Pero insisto: con la presente iniciativa no solucionamos el daño previsional. Este sigue presente, y es necesario afrontarlo algún día. Voto que sí. --(Aplausos en tribunas). El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Prokurica. El señor PROKURICA.- Señor Presidente, en primer lugar, en nombre de Renovación Nacional, saludo a las distintas delegaciones de la JUNJI que hoy

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día nos acompañan, especialmente a sus dirigentes presentes en las tribunas, por lograr lo que otros gremios no han conseguido. De lo planteado por el señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra, entiendo que hay muchos funcionarios públicos afectados por una situación injusta y dramática, porque cuando llega el minuto de descansar, después de haber entregado una vida entera al servicio del país, sufren sobresaltos en materia previsional. Y agradezco al Presidente Piñera el envío del proyecto de ley, porque es fácil decir en los discursos que este gremio es tan importante, que lo que aportan es crucial para todos los chilenos, pero no entiendo por qué nos demoramos tanto en lograr esto, en reconocer tal relevancia. Es cierto que expresiones relativas a la importancia del período preescolar aparecen en todos los estudios. Y se dice que los niños que van a jardines infantiles y son incentivados por quienes los atienden después tienen la posibilidad de enfrentar de mejor manera el mundo tan especial en que vivimos. Yo creo que es así. Lamentablemente, a las personas que trabajan en la JUNJI, cuyos representantes hoy día nos acompañan, se les reconoce poco su labor. En la práctica, si uno lo analiza bien, para realizarla cuentan con pocos recursos y con remuneraciones que no son buenas. Además, en ciertas ocasiones, los padres ejercen una fiscalización muy enérgica y dura. Por lo tanto, la iniciativa de ley enviada por el Presidente Piñera viene a hacer justicia con quienes cumplen hoy día ciertos requisitos al permitirles recibir 11 meses de indemnización, y en algunos casos, 395 unidades de fomento adicionales. Al igual que el Senador que me antecedió en el uso de la palabra, pienso que este beneficio debería abarcar a toda la Administración Pública. Porque esa misma situación afecta a muchos gremios. Sin embargo, me pregunto por qué no se hizo antes. Sé que es desagradable plantearlo. Pero lo digo con claridad, porque algunos fueron Ministros u ocuparon cargos importantes en las administraciones anteriores y nunca los vi presentar un proyecto de esta naturaleza. Así que hoy, cuando estamos aprobando esta iniciativa, quiero saludar a la gente de la JUNJI, y agradecer lo que hace por Chile. Por otra parte, cabe señalar que, si el Gobierno envía un proyecto de ley, por supuesto que estaremos disponibles para compensar también a otros funcionarios de la Administración Pública, que lo han entregado todo, pero que, a veces, deciden no jubilar, no irse al sector pasivo, para no quedar en condiciones de vida muy difíciles. --(Aplausos en tribunas). El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Alvear. La señora ALVEAR.- Señor Presidente, saludo a las dirigentes y a las educadoras de párvulos que trabajan en jardines infantiles y nos acompañan esta tarde.

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Como lo hemos visto en muchas ocasiones en la Sala, el tema fundamental por superar en nuestro país es la tremenda desigualdad existente. Somos conscientes de que ello pasa por generar igualdad de oportunidades para nuestros niños y niñas. Esto parte desde la cuna. Y quienes se encuentran en las tribunas saben muy bien que, al ingresar a la enseñanza básica, el desempeño de los niños y las niñas es muy distinto en cuanto a habilidades, a capacidades cognitivas, al desarrollo de la lógica matemática y del lenguaje, si han asistido a un jardín infantil y a una sala cuna. Adicionalmente, todos y todas -especialmente las mujeres- conocemos el drama que significa dejar a nuestros hijos en buenas manos, y la diferencia que hay entre tener o no una sala cuna y un jardín infantil accesible al momento de salir a trabajar, sobre todo para las jefas de hogar cuya alternativa es trabajar sí o sí, pues, de lo contrario, no tienen cómo mantener a sus hijos. Por ende, el perseverar en una política que realmente ponga acento en crear más salas cunas y jardines infantiles me parece una tarea fundamental desde el punto de vista de la generación de igualdad de oportunidades en el país. Por cierto, resulta clave contar con profesionales competentes para atender a nuestros niños y, así, poder dejarlos en tales establecimientos con tranquilidad, sabiendo que recibirán no solo los cuidados asistenciales, sino también la conducción adecuada en sus primeros meses y años de vida a fin de prepararse para la vida en sociedad. Agradezco ese tremendo aporte que ellas y ellos -también hay algunos hombres- realizan, el cual es extraordinariamente importante. Me encantaría que no tuviesen que existir incentivos para el retiro, sino que se recibieran las pensiones adecuadas, lo cual, a mi juicio, debe ser un compromiso como sociedad, una tarea de país. Resulta fundamental que avancemos en esa dirección, que tengamos -como sostuvo un colega que hizo uso de la palabra anteriormente- un sistema de jubilación apropiado y que, en el intertanto, se perciban los beneficios que esta ley otorga. Pero valga la oportunidad de que discutimos esta iniciativa legal para señalar la importancia que reviste tener una política de Estado sobre la infancia. Ayer conmemoramos en el Senado un nuevo aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño. Y, encabezado por usted, señor Presidente, presentamos un proyecto de ley sobre protección integral a los derechos de la infancia. Creo que la consideración de esa materia como política de Estado para dichos efectos pasa necesariamente por tomar muy en serio y con especial atención la educación preescolar, las salas cunas y los jardines infantiles. Bienvenido el preocuparnos por el personal de la JUNJI y de los profesionales que allí trabajan; y, en el intertanto, apoyo esta

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iniciativa legal que significa un alivio para quienes se han desempeñado en ella y han dedicado tantos años de su vida a prestar este servicio. Voto a favor de la iniciativa. --(Aplausos en tribunas). El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Navarro. El señor NAVARRO.- Señor Presidente, tuvimos la posibilidad de analizar este proyecto en la Comisión de Educación del Senado y, por cierto, lo apoyamos. Sin embargo, es un hecho que esta materia ha sido conversada más con los funcionarios que con la propia institución. Cabe observar que me gustaría mucho que, en algún momento, revaluáramos esta barrera de los 11 meses de indemnización, porque pienso que es completamente injusto que funcionarios con 40 años de servicio reciban, al momento de jubilar, una bonificación de solo 11 meses. Este sistema se instauró cuando no había Parlamento, y ha seguido rigiendo. Pero, a mi juicio, es discriminatorio para trabajadores tanto del sector privado como del público. Pienso que si una persona lleva 40 años en una institución, debiera recibir una bonificación por retiro acorde al tiempo trabajado, sobre todo si tenemos presente que muchos funcionarios públicos fueron pasados del INP a la AFP con la pistola en el pecho, porque no había modo de elegir. Por lo tanto, se les provocó un daño previsional enorme. Ahora, si bien este beneficio mejora la situación de los trabajadores al momento de pensionarse -en el Senado se ha constituido la Comisión especial de AFP para evaluar el sistema-, las cifras son desastrosas en este ámbito, y muchas veces originan que no existan las condiciones para jubilar. Espero que mejore la rentabilidad de los fondos de quienes están en las AFP (el optar a los existentes depende de la edad). Si este beneficio se hubiera entregado en 2008, a nadie le habría convenido jubilar, porque, de hecho, muchos de los que se hallan en las tribunas -funcionarios públicos y de todo tipo- perdieron la mitad de sus ahorros previsionales con la crisis de ese año. Y como quedó demostrado en la citada Comisión, hasta la fecha no han recuperado el total de lo perdido. Producto de esa potente crisis, en el sistema se perdieron 25 mil millones de dólares. Por lo tanto, aquí el Estado viene a subsanar una parte importante del daño previsional, que es con lo que los funcionarios debieran contar al momento de jubilar y no con un tercio o media remuneración, de acuerdo a los ingresos que perciben. Señor Presidente, me preocupa la tasa de reemplazo. Son más o menos mil los funcionarios que deben ser sustituidos. Y la experiencia relacionada con personas que han trabajado durante largo tiempo, sobre todo con niños, supone reemplazo. Me pregunto si, efectivamente, va a haber alguna condición para que los que salgan -la mayoría son mujeres- tengan la posibilidad de seguir colaborando de manera voluntaria. Porque la experiencia no se traspasa de un día para otro, y el cambio de funcionarios por gente nueva me inquieta de verdad, salvo que haya un mecanismo conforme al

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cual la gente pueda ir a hacer la práctica. No sé. Pero el cambio puede ser demasiado abrupto y violento respecto de lo que significa la labor de personal de larga experiencia. Señor Presidente, me causa preocupación también lo de la planta y el tema de la contrata. Pasa que el Estado sigue siendo un mal empleador. Hay 2 mil cupos para funcionarios de planta, y con esa cantidad no sería posible dar cumplimiento a las exigencias de la JUNJI. El Gobierno ha prometido una iniciativa legal sobre nuevas plantas. Ojalá la podamos discutir para sincerar cuál es el número de personal a contrata que esa institución debe tener para atender de manera adecuada a los jardines infantiles en Chile. Me inquieta igualmente la evaluación de cómo funcionan los jardines infantiles. Aquí hay representantes de Integra y de la JUNJI. Lo digo porque creo que también los jardines privados -que son más de 2 mil en nuestro país- debieran tener, en definitiva, niveles de exigencia y de calidad similares a esas dos entidades. Sin embargo, muchas veces no cumplen todos los requisitos. Y, en ese sentido, creo que hay un debate por hacer acerca de la calidad de los jardines infantiles privados. --(Manifestaciones en tribunas). Por lo tanto, señor Presidente, estimo que la institucionalidad estatal, particularmente en materia de plantas, debe ser revisada. Me pronunciaré a favor de este proyecto de ley, porque considero que es una fuerte contribución para generar tasas de reemplazo, en especial en la JUNJI, aunque me preocupan los niveles de jubilación que van a tener los funcionarios como consecuencia de lo señalado. Voto a favor. ¡Patagonia sin represas! ¡Nueva Constitución, ahora! --(Aplausos en tribunas). El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Frei. El señor FREI (don Eduardo).- Señor Presidente, quiero sumarme al saludo a las dirigentas y a las funcionarias que están en las tribunas. Lógicamente, apoyamos el proyecto, como lo hemos hecho en la Comisión de Hacienda respecto de otras iniciativas. El presupuesto de la JUNJI -como se señaló- se está acercando a los 300 mil millones de pesos. Pero considero que todavía es una cifra baja si se la compara con el presupuesto de Educación, el cual, de acuerdo con el cambio tributario que hicimos, está llegando a los 14 mil millones de dólares. Si la medición se hiciera solo por alumno, los recursos de esa institución tendrían que aumentar fuertemente. Este año se incrementaron en 20 por ciento, y deben seguir subiendo más adelante. La cobertura de la JUNJI -aspecto que se discutió en la Comisión de Hacienda- alcanza hoy día aproximadamente al 50 por ciento

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de los niños en Chile de entre 0 y 4 años. A comienzos de los 90, no llegábamos a más de 10 por ciento. O sea, el avance ha sido bastante notable, y debe continuar. Quiero compartir un elemento que se discutió en la Comisión de Hacienda con las autoridades y los representantes de esa institución. Aquí se dieron cifras: aproximadamente mil jardines dependen en forma directa de la JUNJI; 500 están adscritos al Ministerio de Desarrollo Social y son supervisados por ella. Pero más de mil 500 se encuentran en el sistema de transferencia -corresponden casi a la mitad de los recintos con que ella cuenta-, y son manejados por los municipios, desgraciadamente, por los más pobres y más aislados del país. Me he reunido con funcionarias de Valdivia y de Osorno para ver esa situación. La JUNJI no realiza un control directo sobre esos mil 500 jardines, sino que cumple una tarea de supervisión sobre ellos. Allí se dan condiciones laborales muy complejas y bastantes indignas: menores ingresos, falta de contratos, etcétera. Con eso estamos incubando un problema hacia el futuro. Dicho problema se debatió en la Comisión de Hacienda, y me parece que no podemos seguir soslayándolo. Reitero: la mitad de los niños que hoy día están en la JUNJI se encuentran en el sistema de transferencia, especialmente en las comunas más populares y más pobres de las Regiones. Eso no sucede en las capitales regionales ni en los grandes centros urbanos. Como dije, ahí se está incubando un problema para más adelante que va a ser tanto o mucho mayor que el que hoy día estamos solucionando. Señor Presidente, quise hacer uso de la palabra, para dar a conocer lo que fue el debate en la Comisión de Hacienda, donde se trató el tema, y porque las funcionarias, en particular de mi Región, lo han planteado de manera permanente. Estas deberían tener un sistema sustancialmente similar al de la JUNJI y, también, habría que aumentar sus remuneraciones conforme a lo que ha sido el incremento del presupuesto de Educación. Me alegro que este asunto se haya discutido y que podamos seguir trabajando para resolver tal situación, que me parece bastante grave. Voto favorablemente. --(Aplausos en tribunas). El señor ESCALONA (Presidente).- Quiero recoger las palabras del Senador señor Frei, porque, efectivamente, las trabajadoras de jardines infantiles adscritos al sistema de transferencia de los municipios están en una situación laboral muy desmedrada. De manera que, si le parece a la Sala, podríamos enviar un oficio al señor Ministro de Educación en los términos planteados por

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Su Señoría en relación con el personal que se encuentra en el sistema de transferencia de jardines infantiles. Si no hay inconveniente, así se procederá. --Así se acuerda. El señor ESCALONA (Presidente).- ¡Felicitamos a las trabajadoras de la JUNJI! --(Aplausos en tribunas). El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario. El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto? El señor ESCALONA (Presidente).- Terminada la votación. --Se aprueba en general el proyecto (33 votos favorables) y, por no haber sido objeto de indicaciones, queda también aprobado en particular y despachado en este trámite. Votaron las señoras Allende, Alvear, Pérez (doña Lily), Rincón y Von Baer y los señores Chahuán, Coloma, Escalona, Espina, Frei (don Eduardo), García, García-Huidobro, Girardi, Gómez, Horvath, Kuschel, Larraín (don Hernán), Larraín (don Carlos), Letelier, Muñoz Aburto, Navarro, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Rossi, Ruiz-Esquide, Sabag, Tuma, Uriarte, Walker (don Ignacio), Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés). --(Aplausos en tribunas). El señor ESCALONA (Presidente).- ¡Felicitaciones a los asistentes! Muchas gracias por su presencia.

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OFICIO APROBACIÓN SIN MODIFICACIONES

2.4. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen Oficio aprobación de Proyecto sin modificaciones. Fecha 12 de diciembre, 2012. Cuenta en Sesión 113. Legislatura 360. Cámara de Diputados. Nº 1.090/SEC/12 Valparaíso, 12 de diciembre de 2012. Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que otorga a los funcionarios de la Junta Nacional de Jardines Infantiles condiciones especiales para la bonificación por retiro voluntario por el período que indica y una bonificación adicional, correspondiente al Boletín N° 8.447-04. Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 10.414, de 10 de octubre de 2012.

Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a Vuestra Excelencia.

CAMILO ESCALONA MEDINA Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA Secretario General del Senado

A S.E. el Presidente de la

Honorable Cámara de Diputados

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OFICIO LEY AL EJECUTIVO

3. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo.

Oficio de Ley a S.E. El Presidente de la República. Comunica texto aprobado por el Congreso Nacional. Fecha 13 de diciembre, 2012. Oficio Nº 10510 VALPARAÍSO, 13 de diciembre de 2012

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

proyecto de ley, correspondiente al boletín N°8447-04.

PROYECTO DE LEY:

Artículo 1°.- Los funcionarios de planta y a contrata que se desempeñen en la Junta Nacional de Jardines Infantiles, que en el período comprendido entre el 1 de agosto de 2010 y el 30 de junio del año 2014, ambas fechas inclusive, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad si son mujeres o 65 años de edad si son hombres, que cesen en sus cargos por aceptación de renuncia voluntaria en los plazos a que se refiere la presente ley, y a más tardar el día 31 de marzo de 2015, tendrán derecho a percibir la bonificación por retiro voluntario que otorga el título II de la ley N° 19.882, con las condiciones especiales que se fijan en esta ley.

Artículo 2°.- Las siguientes condiciones se aplicarán al personal de la Junta Nacional de Jardines Infantiles que cumpla con los requisitos que se establecen en esta ley y cese en su cargo por aceptación de renuncia voluntaria dentro del periodo de vigencia de ésta y en los plazos que fijan los artículos 3° y 4°, para la concesión de la bonificación por retiro voluntario:

j) El máximo de meses que establece el inciso segundo del artículo séptimo de la ley N° 19.882, será de 11 meses, igual para hombres y mujeres;

k) Los plazos dispuestos en el inciso segundo del artículo octavo de la ley N° 19.882, serán reemplazados por los que se indican en los artículos 3° y 4°, siguientes, y

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

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l) La bonificación que le corresponda al funcionario no estará afecta a la disminución de meses que dispone el artículo noveno de la ley N° 19.882.

Artículo 3°.- Establécense los siguientes plazos, conforme lo dispuesto en el artículo 1°:

i) Los funcionarios y funcionarias que cumplan 65 o 60 años de edad respectivamente, entre la fecha de publicación de esta ley y el 31 de diciembre del año 2013, deberán comunicar su decisión de renunciar voluntariamente a su cargo el primer trimestre del año 2013, indicando la fecha en que harán dejación de éste, la que no podrá exceder del 31 de marzo de 2014, y

j) Los funcionarios y funcionarias que cumplan con los requisitos de edad exigidos, entre el 1 de enero y el 30 de junio del año 2014, deberán comunicar su decisión de renunciar voluntariamente a su cargo durante el primer trimestre de 2014, indicando la fecha en que harán dejación del mismo, la que no podrá exceder del 31 de marzo de 2015.

Con todo, las mujeres que cumplan 60 años desde la fecha de publicación de esta ley, podrán presentar la renuncia voluntaria a su cargo en cualquiera de los períodos indicados en los literales anteriores, fijando en la misma oportunidad la fecha en que harán dejación del cargo, la que no podrá exceder al 31 de marzo del año siguiente a aquél en que la funcionaria comunicó la decisión de renunciar voluntariamente, y que como máximo podrá ser el 31 de marzo de 2015.

Artículo 4°.- El personal del servicio señalado en el artículo 1, que hubiere cumplido 65 años de edad, si son funcionarios y 60 años de edad, si son funcionarias, a contar del día 1 de agosto del año 2010 y hasta el día anterior a la fecha de publicación de esta ley, podrá comunicar su decisión de renunciar voluntariamente a su cargo, dentro de los 90 días siguientes a la publicación de esta ley, indicando la fecha en que harán dejación de su cargo, la que no podrá exceder del 30 de junio de 2013. No obstante lo anterior, las funcionarias podrán optar por acogerse al derecho que otorga el inciso final del artículo anterior y comunicar su decisión de retiro voluntario en cualquiera de los periodos que se fijan en dicho artículo.

Artículo 5º.- Los funcionarios y funcionarias de planta y a contrata que se acojan a lo dispuesto en los artículos 3° y 4°, que a la fecha de la renuncia

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tuvieren 20 o más años de servicio en las instituciones enumeradas en el inciso primero del artículo octavo de la ley N° 19.882, continuos o discontinuos, que se encuentren afiliados al Sistema de Pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, y que coticen o hubieren cotizado, según corresponda, en dicho sistema, tendrán derecho a recibir, por una sola vez, una bonificación adicional de cargo fiscal equivalente a la suma de 395 unidades de fomento. El reconocimiento de los periodos discontinuos se sujetará a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo séptimo de la ley antes citada.

El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo del beneficio, será el vigente al día que corresponda al cese de funciones.

Esta bonificación adicional se pagará en la misma oportunidad en que se pague la bonificación a que se refiere el artículo 1°, no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no estará afecta a descuento alguno. Igualmente, quienes la perciban quedarán afectos a lo dispuesto en el artículo décimo de la ley N° 19.882.

Artículo 6°.- Las edades exigidas en el artículo 1° para impetrar la bonificación podrán rebajarse en los casos y situaciones a que se refiere el artículo 68 bis del decreto ley N° 3.500, de 1980, por iguales causales, procedimiento y tiempo computable.

Los funcionarios y funcionarias que se acojan a lo previsto en el inciso anterior deberán acompañar un certificado otorgado por el Instituto de Previsión Social o la Administradora de Fondos de Pensiones, según corresponda, que acredite la situación señalada en el artículo 68 bis del decreto ley N° 3.500, de 1980. El certificado deberá indicar que el funcionario cumple con los requisitos necesarios para obtener una rebaja de la edad legal para pensionarse por vejez, en cualquier régimen previsional, por la realización de labores calificadas como pesadas y respecto de las cuales se haya efectuado la cotización del artículo 17 bis del decreto ley Nº 3.500, de 1980, o certificado de cobro anticipado del bono de reconocimiento por haber desempeñado trabajos pesados durante la afiliación al antiguo sistema conforme al inciso tercero del artículo 12 transitorio del citado decreto ley, según corresponda.

Igualmente, podrán acceder a los beneficios de esta ley los funcionarios y funcionarias de la Junta Nacional de Jardines Infantiles que, entre el 1 de agosto de 2010 y el 30 de junio de 2014, hayan obtenido u obtengan la pensión de invalidez que establece el decreto ley N° 3.500, de 1980, siempre que, en dicho período, hayan cumplido o cumplan las edades exigidas para impetrar el beneficio. La bonificación deberá solicitarse dentro de los trimestres

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que corresponda, según se cumpla la edad requerida y de acuerdo a los periodos que se fijan para los funcionarios y funcionarias en actividad en los artículos 3° y 4°.

Artículo 7°.- El personal que postule a la bonificación por retiro voluntario que otorga el título II de la ley N° 19.882, con las condiciones especiales que se fijan en la presente ley durante los años 2012, 2013 y 2014, incluidas las mujeres conforme a la facultad concedida por el inciso final del artículo 3°, tendrá derecho a presentar la solicitud para acceder al bono de la ley N° 20.305, conjuntamente con la postulación a aquélla. Para tal efecto se considerarán los plazos y edades que establece la presente ley, no siendo aplicable el plazo de 12 meses señalado en los artículos 2°, N° 5, y 3° de la ley N° 20.305.

Artículo 8°.- En todo lo que no fuere incompatible con la presente ley, se aplicará lo dispuesto en el título II de la ley N° 19.882.

Artículo 9°.- El personal que, cumpliendo los requisitos que establece esta ley, no postule en los períodos indicados y, en consecuencia, no haga uso de los beneficios que se conceden, se entenderá que renuncia irrevocablemente a éstos y quedará sujeto a las normas establecidas en el título II de la ley N° 19.882.

Artículo 10.- El gasto que represente la aplicación de esta ley en lo que respecta a la bonificación por retiro, se financiará conforme lo dispone el párrafo 3° del título II de la ley N° 19.882 y la bonificación adicional se financiará, durante el presente año, con cargo al Presupuesto del Ministerio de Educación. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Las funcionarias y funcionarios a que se refiere el artículo 4°, que perciban los beneficios de esta ley, cuyos plazos para postular al denominado bono post laboral se encontraren vencidos, tendrán derecho a presentar la solicitud al bono que establece la ley N° 20.305 conjuntamente

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con la postulación a la bonificación que regula este cuerpo legal. Para tal efecto se considerarán los plazos y edades establecidas en la presente ley, no siendo aplicables a su respecto los plazos de 12 meses señalados en los artículos 2º, N° 5, y 3° de la ley N° 20.305.

Artículo segundo.- El personal que habiendo pertenecido a la Junta Nacional de Jardines Infantiles, hubiese cesado en sus funciones por renuncia voluntaria o para obtener una pensión de vejez de conformidad con el decreto ley 3.500, de 1980, entre el día 1 de julio de 2011 y el día anterior a la fecha de publicación de esta ley, cumpliendo con las edades que fija el artículo 1° de esta ley y hayan percibido la bonificación por retiro del título II de la ley N° 19.882, tendrá excepcionalmente derecho a percibir la bonificación que se establece en el artículo 5° de la presente ley, si cumple con los requisitos específicos para su percepción. Para ello, dicho personal deberá presentar una solicitud ante su ex empleador dentro de los 30 días siguientes a la publicación de esta ley.

Artículo tercero.- Los funcionarios y funcionarias que al 31 de julio de 2010 ya hubiesen cumplido los requisitos de edad exigidos en el artículo 1°, podrán excepcionalmente postular a la bonificación adicional del artículo 5°, si cumplen con los requisitos establecidos para su percepción. Para tal efecto, podrán participar en cualquiera de los períodos de postulación dispuestos en el artículo 3° y de quedar seleccionados, deberán hacer efectiva su renuncia dentro de los noventa días siguientes a la publicación de la resolución que les otorgue el beneficio.

Se considerarán para estos efectos hasta un total de 25 cupos distribuidos con un máximo de 5 cupos para el año 2012, hasta 10 cupos para el año 2013 y con un máximo de 10 cupos para el año 2014.

De haber un mayor número de postulantes a cupos disponibles, se dará prioridad a los funcionarios y funcionarias con mayor tiempo de servicio en la Junta Nacional de Jardines Infantiles y en la administración pública que sufran enfermedades de carácter grave, crónicas o terminales que impidan el desempeño de la función en forma continua; a continuación a los de mayor edad y años de servicio; luego aquellos que le sigan con mayor edad y con menor renta. De persistir la igualdad, resolverá el Vicepresidente Ejecutivo de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, teniendo en consideración las calificaciones obtenidas por los funcionarios o las funcionarias en los dos períodos anteriores a aquél en que postulen.”.

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Dios guarde a V.E. GERMÁN BECKER ALVEAR

Presidente Accidental de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ Secretario General de la Cámara de Diputados

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4. Publicación de ley en Diario Oficial

4.1. Ley N° 20.648 Tipo Norma : Ley 20648 Fecha Publicación : 26-01-2013 Fecha Promulgación : 18-01-2013 Organismo : MINISTERIO DE EDUCACIÓN Título : OTORGA A LOS FUNCIONARIO S DE LA JUNTA NACIONAL DE JARDIN ES INFANTILES CONDICIONES E SPECIALES PARA LA BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO, POR E L PERÍODO QUE INDICA, Y UNA BONIFICACIÓN ADICIONAL Tipo Version : Unica De: 26-01-2013 Título Ciudadano : Inicio Vigencia : 26-01-2013 Id Norma : 1048423 URL : http://www.leychile.cl/N?i=1048423&f=2013-01-26&p= OTORGA A LOS FUNCIONARIOS DE LA JUNTA NACIONAL DE J ARDINES INFANTILES CONDICIONES ESPECIALES PARA LA BONIFICAC IÓN POR RETIRO VOLUNTARIO, POR EL PERÍODO QUE INDICA, Y UNA BONIFICACIÓN ADICIONAL Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley Proyecto de ley: "Artículo 1°.- Los funcionarios de planta y a contrata que se desempeñen en la Junta Nacional de Jardines Infantiles, que en el período comprendido entre el 1 de agosto de 2010 y el 30 de junio del año 2014, ambas fechas inclusive, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad si son mujeres o 65 años de edad si son hombres, que cesen en sus cargos por aceptación de renuncia voluntaria en los plazos a que se refiere la presente ley, y a más tardar el d ía 31 de marzo de 2015, tendrán derecho a percibir la bonifi cación por retiro voluntario que otorga el título II de la ley Nº

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LEY

19.882, con las condiciones especiales que se fijan en esta ley. Artículo 2°.- Las siguientes condiciones se ap licarán al personal de la Junta Nacional de Jardines Infantile s que cumpla con los requisitos que se establecen en esta ley y cese en su cargo por aceptación de renuncia volunta ria dentro del período de vigencia de ésta y en los plazos que fijan los artículos 3° y 4°, para la concesión de la bonifica ción por retiro voluntario: a) El máximo de meses que establece el inciso segundo del artículo séptimo de la ley Nº 19.882, será de 1 1 meses, igual para hombres y mujeres; b) Los plazos dispuestos en el inciso segundo del artículo octavo de la ley Nº 19.882, serán reemplaz ados por los que se indican en los artículos 3° y 4°, siguie ntes, y c) La bonificación que le corresponda al funci onario no estará afecta a la disminución de meses que dispone el artículo noveno de la ley Nº 19.882. Artículo 3°.- Establécense los siguientes plaz os, conforme lo dispuesto en el artículo 1°: a) Los funcionarios y funcionarias que cumplan 65 o 60 años de edad, respectivamente, entre la fecha de pu blicación de esta ley y el 31 de diciembre del año 2013, debe rán comunicar su decisión de renunciar voluntariamente a su cargo el primer trimestre del año 2013, indicando la fech a en que harán dejación de éste, la que no podrá exceder del 31 de marzo de 2014, y b) Los funcionarios y funcionarias que cumplan con los requisitos de edad exigidos, entre el 1 de enero y el 30 de junio del año 2014, deberán comunicar su decisión d e renunciar voluntariamente a su cargo durante el pri mer trimestre de 2014, indicando la fecha en que harán dejación del mismo, la que no podrá exceder del 31 de marzo de 2015. Con todo, las mujeres que cumplan 60 años desd e la fecha de publicación de esta ley, podrán presentar la ren uncia voluntaria a su cargo en cualquiera de los períodos indicados en los literales anteriores, fijando en la misma op ortunidad la fecha en que harán dejación del cargo, la que no podrá exceder al 31 de marzo del año siguiente a aquel en que la funcionaria comunicó la decisión de renunciar

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LEY

voluntariamente, y que como máximo podrá ser el 31 de marzo de 2015. Artículo 4°.- El personal del servicio señalad o en el artículo 1, que hubiere cumplido 65 años de edad, s i son funcionarios y 60 años de edad, si son funcionarias , a contar del día 1 de agosto del año 2010 y hasta el día ant erior a la fecha de publicación de esta ley, podrá comunicar s u decisión de renunciar voluntariamente a su cargo, dentro de los 90 días siguientes a la publicación de esta ley, indic ando la fecha en que harán dejación de su cargo, la que no podrá exceder del 30 de junio de 2013. No obstante lo ant erior, las funcionarias podrán optar por acogerse al derecho q ue otorga el inciso final del artículo anterior y comunicar s u decisión de retiro voluntario en cualquiera de los períodos que se fijan en dicho artículo. Artículo 5º.- Los funcionarios y funcionarias de planta y a contrata que se acojan a lo dispuesto en los ar tículos 3° y 4°, que a la fecha de la renuncia tuvieren 20 o m ás años de servicio en las instituciones enumeradas en el inci so primero del artículo octavo de la ley Nº 19.882, continuos o discontinuos, que se encuentren afiliados al Sistem a de Pensiones establecido en el decreto ley Nº 3.500, d e 1980, y que coticen o hubieren cotizado, según corresponda, en dicho sistema, tendrán derecho a recibir, por una sola ve z, una bonificación adicional de cargo fiscal equivalente a la suma de 395 unidades de fomento. El reconocimiento de lo s períodos discontinuos se sujetará a lo dispuesto en el incis o tercero del artículo séptimo de la ley antes citada. El valor de la unidad de fomento que se consid erará para el cálculo del beneficio, será el vigente al día qu e corresponda al cese de funciones. Esta bonificación adicional se pagará en la mi sma oportunidad en que se pague la bonificación a que s e refiere el artículo 1°, no será imponible ni constituirá re nta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no estará a fecta a descuento alguno. Igualmente, quienes la perciban q uedarán afectos a lo dispuesto en el artículo décimo de la ley Nº 19.882.

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LEY

Artículo 6°.- Las edades exigidas en el artícu lo 1° para impetrar la bonificación podrán rebajarse en los ca sos y situaciones a que se refiere el artículo 68 bis del decreto ley Nº 3.500, de 1980, por iguales causales, proced imiento y tiempo computable. Los funcionarios y funcionarias que se acojan a lo previsto en el inciso anterior deberán acompañar un certificado otorgado por el Instituto de Previsión Social o la Administradora de Fondos de Pensiones, según cor responda, que acredite la situación señalada en el artículo 6 8 bis del decreto ley Nº 3.500, de 1980. El certificado deber á indicar que el funcionario cumple con los requisitos necesa rios para obtener una rebaja de la edad legal para pensionars e por vejez, en cualquier régimen previsional, por la rea lización de labores calificadas como pesadas y respecto de l as cuales se haya efectuado la cotización del artículo 17 bis del decreto ley Nº 3.500, de 1980, o certificado de cob ro anticipado del bono de reconocimiento por haber des empeñado trabajos pesados durante la afiliación al antiguo s istema conforme al inciso tercero del artículo 12 transito rio del citado decreto ley, según corresponda. Igualmente, podrán acceder a los beneficios de esta ley los funcionarios y funcionarias de la Junta Naciona l de Jardines Infantiles que, entre el 1 de agosto de 20 10 y el 30 de junio de 2014, hayan obtenido u obtengan la pens ión de invalidez que establece el decreto ley Nº 3.500, de 1980, siempre que, en dicho período, hayan cumplido o cum plan las edades exigidas para impetrar el beneficio. La boni ficación deberá solicitarse dentro de los trimestres que cor responda, según se cumpla la edad requerida y de acuerdo a lo s períodos que se fijan para los funcionarios y funcionarias e n actividad en los artículos 3° y 4°. Artículo 7°.- El personal que postule a la bon ificación por retiro voluntario que otorga el título II de la ley Nº 19.882, con las condiciones especiales que se fijan en la presente ley durante los años 2012, 2013 y 2014, in cluidas las mujeres conforme a la facultad concedida por el inciso final del artículo 3°, tendrá derecho a presentar l a solicitud para acceder al bono de la ley Nº 20.305, conjuntamente con la postulación a aquélla. Para ta l efecto se considerarán los plazos y edades que establece l a presente ley, no siendo aplicable el plazo de 12 meses señal ado en los artículos 2°, Nº 5, y 3° de la ley Nº 20.305.

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LEY

Artículo 8°.- En todo lo que no fuere incompat ible con la presente ley, se aplicará lo dispuesto en el tít ulo II de la ley Nº 19.882. Artículo 9°.- El personal que, cumpliendo los requisitos que establece esta ley, no postule en los períodos indicados y, en consecuencia, no haga uso de los beneficios q ue se conceden, se entenderá que renuncia irrevocablement e a éstos y quedará sujeto a las normas establecidas en el tí tulo II de la ley Nº 19.882. Artículo 10.- El gasto que represente la aplic ación de esta ley en lo que respecta a la bonificación por r etiro, se financiará conforme lo dispone el párrafo 3° del tí tulo II de la ley Nº 19.882 y la bonificación adicional se fin anciará, durante el presente año, con cargo al Presupuesto d el Ministerio de Educación. No obstante lo anterior, e l Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida pres upuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupu esto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con eso s recursos. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo primero.- Las funcionarias y funciona rios a que se refiere el artículo 4°, que perciban los benefic ios de esta ley, cuyos plazos para postular al denominado bono post laboral se encontraren vencidos, tendrán derecho a presentar la solicitud al bono que establece la ley Nº 20.305 conjuntamente con la postulación a la bonificación que regula este cuerpo legal. Para tal efecto se considerarán los plazos y edades establecidas en la presente ley, no siendo aplicables a su respecto los plazos de 12 meses señ alados en los artículos 2º, Nº 5, y 3° de la ley Nº 20.305. Artículo segundo.- El personal que habiendo pe rtenecido a la Junta Nacional de Jardines Infantiles, hubiese cesado en

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sus funciones por renuncia voluntaria o para obtene r una pensión de vejez de conformidad con el decreto ley 3.500, de 1980, entre el día 1 de julio de 2011 y el día ante rior a la fecha de publicación de esta ley, cumpliendo con la s edades que fija el artículo 1° de esta ley y hayan percibi do la bonificación por retiro del título II de la ley Nº 19.882, tendrá excepcionalmente derecho a percibir la bonif icación que se establece en el artículo 5° de la presente l ey, si cumple con los requisitos específicos para su perce pción. Para ello, dicho personal deberá presentar una soli citud ante su ex empleador dentro de los 30 días siguientes a la publicación de esta ley. Artículo tercero.- Los funcionarios y funciona rias que al 31 de julio de 2010 ya hubiesen cumplido los req uisitos de edad exigidos en el artículo 1°, podrán excepcional mente postular a la bonificación adicional del artículo 5 °, si cumplen con los requisitos establecidos para su per cepción. Para tal efecto, podrán participar en cualquiera de los períodos de postulación dispuestos en el artículo 3 ° y de quedar seleccionados, deberán hacer efectiva su ren uncia dentro de los noventa días siguientes a la publicac ión de la resolución que les otorgue el beneficio. Se considerarán para estos efectos hasta un to tal de 25 cupos distribuidos con un máximo de 5 cupos para el año 2012, hasta 10 cupos para el año 2013 y con un máximo de 10 cupos para el año 2014. De haber un mayor número de postulantes a cupo s disponibles, se dará prioridad a los funcionarios y funcionarias con mayor tiempo de servicio en la Jun ta Nacional de Jardines Infantiles y en la administrac ión pública que sufran enfermedades de carácter grave, crónicas o terminales que impidan el desempeño de la función e n forma continua; a continuación a los de mayor edad y años de servicio; luego aquellos que le sigan con mayor eda d y con menor renta. De persistir la igualdad, resolverá el Vicepresidente Ejecutivo de la Junta Nacional de Ja rdines Infantiles, teniendo en consideración las calificac iones obtenidas por los funcionarios o las funcionarias e n los dos períodos anteriores a aquel en que postulen.".

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LEY

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sanc ionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley d e la República. Santiago, 18 de enero de 2013.- SEBASTIÁN PIÑE RA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Harald Beye r Burgos, Ministro de Educación.- Felipe Larraín Bascuñán, Mi nistro de Hacienda. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Matías Lira Avilés, Subsecretario de E ducación (S).