historia de la ley nº 19.719 establece una patente … mineros y mineros artesanales, a la vez que...

132
Historia de la Ley Nº 19.719 Establece una patente minera especial para pequeños mineros y mineros artesanales, a la vez que condona recargos legales y concede facilidades de pago

Upload: tranhanh

Post on 04-Oct-2018

220 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Historia de la Ley

Nº 19.719

Establece una patente minera especial para pequeños mineros y mineros artesanales, a la vez que condona

recargos legales y concede facilidades de pago

Téngase presente Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos. Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley. Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice. Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

Índice

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 4

1.1. Mensaje del Ejecutivo 4

1.2. Informe de Comisión de Minería. 12

1.3. Informe de Comisión de Hacienda. 22

1.4. Discusión en Sala 25

1.5. Discusión en Sala 48

1.6. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora 51

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado 53

2.1. Informe de Comisión de Hacienda. 53

2.2. Discusión en Sala 54

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen. 92

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados. 93

3.1. Discusión en Sala 93

3.2. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora 97

4. Trámite Comisión Mixta: Senado-Cámara de Diputados 98

4.1. Informe de Comisión Mixta 98

4.2. Discusión en Sala 111

4.3. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora 117

4.4. Discusión en Sala 118

4.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen 125

5. Trámite Finalización: Cámara de Diputados 126

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo. 126

6. Publicación de ley en Diario Oficial 129

6.1. Ley N° 19.719 129

Historia de la Ley Nº 19.719 Página 4 de 132

MENSAJE PRESIDENCIAL

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de S.E. El Presidente de la República. Fecha 28 de noviembre, 2000. Cuenta en Sesión 19. Legislatura 343. Mensaje de S.E. el Vicepresidente de la República por el cual establece una patente minera especial para pequeños mineros y mineros artesanales, a la vez que condona recargos legales y concede facilidades de pago para patentes atrasadas. (boletín Nº 2632-08) “Honorable Cámara de Diputados: Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley destinado al establecimiento de una patente minera especial para los pequeños mineros y los mineros artesanales, sobre la base de los antecedentes que a continuación expongo. I. ANTECEDENTES NORMATIVOS. La Constitución Política de la República consagró, en el Art. 19, Nº 24 inciso 7º, un régimen de amparo de las concesiones mineras, orientado a desarrollar la actividad necesaria para satisfacer el interés público. Esta disposición se encuentra en perfecta armonía con el establecimiento del dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible para el Estado de todas las minas, hidrocarburos y demás sustancias fósiles, quedando limitada la propiedad de los particulares sólo a los derechos de concesión para la exploración o explotación de los yacimientos. Por su parte, la Ley Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras, Nº 18.097, cumplió el mandato constitucional contemplado en el Art. 19 Nº 24 antes citado, estableciendo, como sistema único de amparo de las concesiones mineras, el pago anual y anticipado de una patente en beneficio fiscal. II. LA PATENTE MINERA. La única manera de disfrutar de la propiedad de una concesión minera, sea de exploración o explotación, es mediante el pago de la patente. Este tipo de protección implica la ficción legal que el pago de una cantidad de dinero en beneficio fiscal, es suficiente para cumplir el requisito constitucional que obliga al dueño de la concesión a desarrollar la actividad necesaria para satisfacer el interés público que justifica el otorgamiento de la concesión.

Historia de la Ley Nº 19.719 Página 5 de 132

MENSAJE PRESIDENCIAL

Del pago de la patente anual, establecido en los artículos 142 y siguientes del Código de Minería, se produce el efecto jurídico llamado “Amparo”. Este consiste en que el propietario de una concesión de exploración o explotación no puede ser despojado de sus derechos de concesionario mientras mantenga al día el pago de las patentes mineras correspondientes y cumpla con el resto de la legislación que le es aplicable. El monto actual de la patente minera mediante la cual se amparan las concesiones, es de un décimo de Unidad Tributaria Mensual por hectárea completa, en el caso de las patentes de explotación y de un quincuagésimo, por la misma extensión, si es de exploración. Caso especial es al de las pertenencias de yacimientos no metálicos, placeres metalíferos y pertenencias constituidas sobre sustancias existentes en los salares, en las cuales el monto de la patente anual es de un trigésimo de UTM por cada hectárea completa. Este régimen de amparo de la propiedad minera se aplica también a los pequeños mineros y a mineros artesanales, los cuales deben efectuar todos los trámites que implica el pago de la patente, antes del día 1 de julio de cada año, fecha en la cual, el Tesorero General de la República tiene la obligación legal de iniciar los procedimientos de remate de aquellas concesiones mineras, cuyas patentes no han sido pagadas. Cumplida la fecha mencionada y siempre que el Tesorero General no haya efectuado el trámite de iniciar el proceso de subasta en el Juzgado correspondiente, los afectados pueden pagar la patente sin el recargo establecido en el Art. 149 del referido Código, esto es, el doble del valor adeudado. Si por el contrario, es cumplida por parte de la Tesorería General de la República la obligación de enviar al Tribunal la nómina de las patentes impagas, el concesionario afectado puede eliminarla de la subasta hasta el momento del remate, pero pagando la patente con todos sus recargos. La situación de pobreza que afecta históricamente al grupo de los pequeños mineros y mineros artesanales, los ha colocado en una situación de permanente exposición a la pérdida del derecho a propiedad sobre sus pertenencias por el no pago de las patentes correspondientes. III. INICIATIVAS LEGALES SOBRE LA MATERIA. Las leyes Nºs 19.201, de 1993; 19.294, de 1994; 19.349, de 1994 y 19.639, de 1999, han evitado el desamparo a los pequeños mineros de sus pertenencias, otorgando prórrogas de plazo y facilidades para su cancelación, así como la condonación de sus recargos y multas. No obstante la buena voluntad del legislador para abordar la acuciante situación descrita, las personas afectadas no han logrado actualizar ni regularizar sus deudas con el Fisco. En efecto, la última de las leyes citadas, la Nº 19.639, de 07.10.99, otorgó facilidades y condonó multas y recargos, sujetas a la condición del pago de la patente correspondiente al año 2000, antes del 31 de marzo del presente año.

Historia de la Ley Nº 19.719 Página 6 de 132

MENSAJE PRESIDENCIAL

Sin embargo, sólo un mínimo de los afectados se acogió a los beneficios por no disponer de recursos económicos para el pago de la patente del presente año. Ello dejó sin eficacia la aplicación de la ley citada. IV. IMPACTO DEL PROYECTO. El proyecto que por el presente mensaje se propone, busca una solución definitiva al problema descrito, dentro del esquema constitucional vigente, estableciendo una patente especialísima para los pequeños mineros y mineros artesanales, equivalente a un diezmilésimo de una Unidad Tributaria Mensual por cada hectárea completa amparada, lo cual es perfectamente accesible para personas de mínimos recursos. Estudios realizados por el Servicio Nacional de Geología y Minería, nos demuestran que sólo el 2.2% del total de hectáreas concesionadas en el país, es de propiedad de personas que en total poseen 100 hectáreas o menos; y que sólo 0.7% del total del país es de propiedad de mineros con menos de 50 hectáreas. El número de personas, en el primer caso, esto es, propietarios de pertenencias con 100 hectáreas o menos, es de 3.771, al año 2000 y que 2.447 sólo poseen 50 hectáreas o menos. Desde el punto de vista del rendimiento tributario, al mes de diciembre de 1999, las cantidades recaudadas por el Fisco por concepto de patentes mineras, ascendieron a la suma de M$ 13.516.700. De esta cifra debe deducirse aquella suma que las empresas y personas que, habiendo pagado la patente minera, usaron tal cancelación como crédito fiscal al impuesto a la renta, dejando un total neto recaudado de M$ 11.868.700. El presente proyecto de ley concede un beneficio a un grupo de personas que, en teoría, debe cancelar anualmente no más de M$ 52.000, esto es el 0,3% del total y que, no obstante, sólo integra en arcas fiscales la suma de M$ 36.000, quedando impagos alrededor de M$ 16.000 por año equivalente al 0,1%. En síntesis, el proyecto que se propone a la honorable Cámara de Diputados tiene los siguientes impactos: 1. Beneficia aproximadamente a 3.700 titulares de concesiones de explotación. Incluyendo su grupo familiar, la cifra alcanza a 17.800 personas. 2. Los beneficiados sólo tienen amparadas el 2,2% del total de pertenencias del país, para el caso de los pequeños mineros y el 0,7% para los mineros artesanales. 3. La patente especial que se pretende conferir, equivalente a un diezmilésimo de Unidad Tributaria Mensual, por pertenencia minera, busca dar estabilidad a personas de escasos recursos, mediante un pago mínimo, que siempre estará al alcance de sus condiciones económicas. De este modo, si se produce el desamparo por el no pago, ello será por motivos distintos a la escasez de recursos. 4. El menor rendimiento fiscal es de importancia relativa, ascendiendo a la suma total anual de M$ 52.000, en el evento de que todos paguen. Dicha

Historia de la Ley Nº 19.719 Página 7 de 132

MENSAJE PRESIDENCIAL

solución no se da en la actualidad, toda vez que sólo el 50% cumple con su obligación. 5. Las diferentes leyes de prórrogas de plazos y condonación de recargos que han sido dictadas, sólo benefician a los pequeños mineros y mineros artesanales. No obstante, también se filtran hacia el no pago personas y empresas que, no teniendo tal calidad, se amparan en la situación de la suspensión de las subastas mientras se tramitan tales leyes. Así, el año 1999, de un total de más de 43 mil patentes que debieron ser pagadas, sólo 31.435 lo fueron. De las restantes 12.675, únicamente 4.378 son concesiones de pequeños mineros y mineros artesanales. V. CONTENIDO DEL PROYECTO. Específicamente, el contenido normativo del proyecto abarca dos aspectos. Por una parte, regula una patente especial para pequeños mineros y mineros artesanales. Por la otra, establece una condonación de deudas por recargo. 1. Establecimiento de una patente minera especial para pequeños mineros y mineros artesanales. En primer lugar, el proyecto establece una patente especial. Sus elementos configurativos son los siguientes: a. Características. La patente especial que el proyecto establece constituye “amparo” para las concesiones de explotación. Dicha patente es anual y de beneficio fiscal. En cuanto a su monto, asciende a un diezmilésimo de UTM por cada hectárea completa amparada. b. Beneficiarios. Los beneficiarios de esta patente son aquellos titulares de concesiones de explotación que acreditan ante el Servicio Nacional de Geología y Minería (Sernageomin), encontrarse en la calidad de pequeños mineros o mineros artesanales. La ley define los conceptos y requisitos para ser considerado pequeño minero y minero artesanal. i. Pequeños mineros. Para los pequeños mineros se han considerado dos situaciones. La primera, relativa a personas naturales. Se refiere a quien trabaje personalmente una concesión minera, con un máximo de 12 dependientes, y con una extensión máxima de 100 hectáreas para el conjunto de concesiones otorgadas a su nombre o de sus familiares más cercanos, esto es, parientes por consanguinidad hasta el segundo grado o por afinidad hasta el tercero. La segunda situación, está referida a personas jurídicas. Corresponde a las sociedades legales mineras que no tengan más de 6 socios y a las cooperativas mineras cuyos socios sean mineros artesanales. ii. Los mineros artesanales.

Historia de la Ley Nº 19.719 Página 8 de 132

MENSAJE PRESIDENCIAL

El proyecto señala que se considera minero artesanal, a quien trabaje personalmente una concesión minera, propia o arrendada, de una extensión total no superior a 50 hectáreas y con no más de 6 dependientes. En el caso de arrendamiento, el minero, artesanal deberá acreditar que a él le corresponde el pago de la patente. c. Procedimiento para acceder al beneficio. Pero no cualquier pequeño minero o minero artesanal puede acceder a la patente especial. Es necesario que dicha calidad se la reconozca el Sernageomin. Para ello, el proyecto establece que debe presentarse una solicitud de certificación ante el Sernageomin, a la que deben adjuntarse los antecedentes justificatorios del cumplimiento de los requisitos indicados en caso de ser pequeño minero o minero artesanal. La certificación que otorgue el referido servicio dura 2 años, pudiendo renovarse por iguales períodos, si se comprueba el cumplimiento de los requisitos. El proyecto establece que un reglamento dictado por el Presidente de la República establecerá la forma, requisitos, procedimiento, documentación y plazos para acceder al beneficio del amparo de la concesión mediante el pago de la patente minera especial. d. Pago de la patente. Respecto del pago de la patente, se aplican las reglas generales, es decir, es anticipado y debe efectuarse en el curso del mes de marzo de cada año, en cualquier banco o institución autorizada para recaudar tributos. e. Efectos del no pago de la patente. El proyecto también regula los efectos del no pago de la patente. En primer lugar, el incumplimiento de la obligación de pago de la patente que se establece en la presente iniciativa, acarrea por el solo vencimiento del plazo general establecido en el artículo 143 del Código del ramo, la caducidad del beneficio. En segundo lugar, no puede presentarse solicitud de renovación del beneficio dentro de los 2 años siguientes, contados desde la notificación al concesionario de la caducidad. 2. Condonación de deudas. El segundo aspecto que regula el proyecto, es la posibilidad de condonar deudas. a. Características. El proyecto permite la condonación de las deudas por concepto del recargo establecido en el inciso 2º del artículo 149 del Código de Minería, esto es, la eliminación de la subasta de la concesión, pagando el doble de lo adeudado, incluidos intereses y multas. En cuanto a los beneficiarios de la condonación, éstos corresponden a los mineros artesanales y pequeños mineros deudores, a la fecha de publicación de esta ley. b. Convenios de pago.

Historia de la Ley Nº 19.719 Página 9 de 132

MENSAJE PRESIDENCIAL

El proyecto faculta, asimismo, a los deudores señalados, a suscribir con la Tesorería General de la República un compromiso de pago de las patentes adeudadas, en los siguientes términos: i. El plazo de pago será de 5 años. ii. El beneficio debe solicitarse ante el organismo señalado, dentro de los 6 meses de la publicación de la ley. iii. Vencido el plazo señalado, debe iniciarse el procedimiento judicial para sacar la concesión a remate público. iv. En cuanto a las obligaciones de pago que nacen del convenio, el proyecto establece que deben pagarse anualmente, junto con la patente especial que consagra. En mérito de lo expuesto, someto a vuestra consideración para ser tratado en la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones en el honorable Congreso Nacional, el siguiente PROYECTO DE LEY: “Artículo único.- Agréguense los siguientes incisos al artículo 142 del Código de Minería: “Igualmente, se considerarán amparadas aquellas concesiones de explotación que obtuvieren el beneficio del pago de una patente minera anual especial, consistente en un diezmilésimo de una unidad tributaria mensual, respecto de los concesionarios que acrediten ante el Servicio Nacional de Geología y Minería encontrarse en la calidad de pequeños mineros o mineros artesanales. Se entenderá por pequeño minero a quien trabaje personalmente una concesión minera, con un máximo de 12 dependientes, y con una extensión máxima de 100 hectáreas para el conjunto de concesiones otorgadas a su nombre o de sus familiares más cercanos, esto es, parientes por consanguinidad hasta el segundo grado o por afinidad hasta el tercero. Se comprende también a aquellas sociedades legales mineras que no tengan más de 6 socios y a las cooperativas mineras cuyos socios sean mineros artesanales. Se considerará minero artesanal a quien trabaje personalmente una concesión minera, propia o arrendada, de una extensión total no superior a 50 hectáreas y con no más de 6 dependientes. En el caso de arrendamiento, el minero artesanal deberá acreditar que a él le corresponde el pago de la patente. Para acceder al beneficio de la patente minera especial a que se refieren los incisos precedentes, el citado servicio recibirá a trámite las solicitudes de certificación que se le presenten, las cuales deberán estar acompañadas de los antecedentes que fundamenten el cumplimiento de los requisitos indicados anteriormente. La certificación obtenida conforme a las disposiciones anteriores, tendrá una duración de 2 años, contados desde la fecha de la misma y podrá ser

Historia de la Ley Nº 19.719 Página 10 de 132

MENSAJE PRESIDENCIAL

renovada por iguales períodos si se amerita fehacientemente la concurrencia de los requisitos. El Presidente de la República dictará un reglamento que establezca la forma, requisitos, procedimiento, tipo de documentación respaldatoria y plazos para acceder al beneficio del amparo de la concesión minera por intermedio del pago de la patente minera especial a que se refiere el presente artículo. El incumplimiento en el pago de la patente especial establecida en los incisos precedentes producirá, por el solo vencimiento del plazo mencionado en el artículo 143, la caducidad del beneficio, aplicándosele a la concesión el régimen general de pago de patente minera. Producida la extinción en los términos descritos, no podrá presentarse solicitud de renovación dentro de los dos años siguientes contados de la fecha de expedición de la carta certificada que notifique al concesionario de la caducidad.”. Artículo transitorio.- Condónanse las deudas por concepto del recargo establecido en el inciso segundo del artículo 149 del Código de Minería, más sus intereses y multas que, a la fecha de publicación de la presente ley, sean de cargo de los mineros artesanales y de los pequeños mineros a que se refiere el artículo 142 del Código de Minería. De la misma manera, dichos deudores podrán suscribir con la Tesorería General de la República un compromiso de pago de las patentes que adeudaren, para ser pagadas en el plazo de 5 años. La solicitud correspondiente deberá presentarse en el servicio mencionado dentro del plazo de 6 meses contado desde la publicación de la presente ley, vencido el cual, se procederá conforme a lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 146 del Código de Minería. Las obligaciones de pago que resultaren de los compromisos autorizados, se pagarán anualmente, conjuntamente con la patente especial concedida conforme al artículo permanente de la presente ley.”.”. Dios guarde a V.E., (Fdo.): JOSÉ MIGUEL INSULZA SALINAS, Vicepresidente de la República; NICOLÁS EYZAGUIRRE GUZMÁN, Ministro de Hacienda; JOSÉ DE GREGORIO REBECO, Ministro de Minería”. INFORME FINANCIERO PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 142 DEL CÓDIGO DE MINERÍA, ESTABLECIENDO PATENTES MINERAS PARA PEQUEÑOS MINEROS Y MINEROS ARTESANALES Este proyecto tiene por finalidad dar una solución definitiva a la situación de los pequeños mineros y mineros artesanales, reemplazando la patente que deben pagar actualmente, equivalente a un décimo de Unidad Tributaria Mensual por hectárea en el caso de las concesiones de explotación y a un quincuagésimo de Unidad Tributaria Mensual tratándose de concesiones de exploración, por otra de carácter anual, equivalente a un diezmilésimo de una

Historia de la Ley Nº 19.719 Página 11 de 132

MENSAJE PRESIDENCIAL

Unidad Tributaria Mensual por cada hectárea completa amparada por la concesión. Según estudios del Servicio Nacional de Geología y Minería, los posibles beneficiados por el proyecto alcanzarán a 3.700 titulares de concesiones de explotación. Incluyendo su grupo familiar, la cifra alcanzará a 17.800 personas. La recaudación máxima actual por este concepto alcanza anualmente a $ 52.000.000, y el monto que se recaudará de aprobarse el proyecto será de $ 5.000.000 anuales. En consecuencia, el proyecto representa una menor recaudación fiscal anual de $ 47.000.000. (Fdo.): MARIO MARCELL CULLELL, Director de Presupuestos”.

Historia de la Ley Nº 19.719 Página 12 de 132

INFORME COMISIÓN MINERÍA

1.2. Informe de Comisión de Minería. Cámara de Diputados. Fecha 18 de enero, 2001. Cuenta en Sesión 40. Legislatura 343. Informe de la Comisión de Minería y Energía sobre el proyecto de ley que establece una patente minera especial para pequeños mineros y mineros artesanales, condona recargos legales y concede facilidades de pago en casos de patentes atrasadas. (boletín Nº 2632-08) "Honorable Cámara: Vuestra Comisión de Minería y Energía pasa a informaros sobre el proyecto de ley singularizado en el epígrafe, de origen en un mensaje de su Excelencia el Vicepresidente de la República, en primer trámite constitucional y primero reglamentario. La iniciativa legal tiene por objeto establecer una patente minera de menor valor en favor de los pequeños mineros y mineros artesanales, condonar las deudas que por la duplicidad de las patentes impagas mantienen los mencionados mineros y otorgar facilidades para el pago de las patentes atrasadas mediante la celebración de convenios de pago con la Tesorería General de la República. Durante su estudio, la Comisión contó con la asistencia y participación del ministro de Economía, Minería y Energía, señor José de Gregorio; de la subsecretaria de Minería, señora Jacqueline Saintard; del jefe de la División Jurídica, señor Alfonso Laso; de los profesores de Derecho de Minería señores Juan Luis Ossa y Samuel Lira; del Presidente de la Sociedad Nacional de Minería, señor Hernán Hochschild; de los presidentes de las asociaciones gremiales mineras de Copiapó, Inca de Oro y Taltal, señores Samuel González, Óscar Rojas y Jaime Lagos, respectivamente; de los vicepresidentes de las asociaciones gremiales mineras de Copiapó y Vallenar, señores Eduardo Catalano y Arnaldo del Campo, respectivamente, y del consejero de la Asociación Gremial Minera de Chañaral, señor Daniel Rojas. I. ANTECEDENTES. El amparo es una institución tradicional y exclusiva de la legislación minera. En términos generales, puede definirse como la obligación que la ley impone al titular de derechos mineros para mantenerlos vigentes y dentro de su patrimonio. El incumplimiento de esta obligación se denomina desamparo y es un acontecimiento futuro e incierto, que puede provocar la transferencia de estos derechos a un tercero e, incluso, su extinción. Los sistemas de amparo más conocidos son el del trabajo, el de la inversión o producción mínimas y el de la patente o canon. Este último se aplica como único régimen en nuestro país.

Historia de la Ley Nº 19.719 Página 13 de 132

INFORME COMISIÓN MINERÍA

En efecto, la Constitución Política de la República señala, en el artículo 19, Nº 24, inciso séptimo, que el régimen de amparo de la concesión minera debe tender directa o indirectamente a obtener el cumplimiento de la obligación del dueño de la concesión en orden a desarrollar la actividad necesaria para satisfacer el interés público que justifica su otorgamiento. Asimismo, la ley Nº 18.097, orgánica constitucional sobre Concesiones Mineras, define la naturaleza y características del amparo, al establecer que el régimen a que alude la Carta Fundamental consiste en el pago anual y anticipado de una patente en beneficio fiscal, en la forma y por el monto que determine el Código de Minería. Dicho cuerpo legal dispone que los titulares de concesiones mineras se encuentran afectos a un régimen especial que debe ser amparado mediante el pago de una patente anual, cuyo monto es equivalente a un décimo de una unidad tributaria mensual por cada hectárea completa, si se trata de una concesión de exploración, y de un quincuagésimo, por la misma extensión, si es de explotación. En cambio, los titulares de pertenencias constituidas sobre sustancias no metálicas, sobre placeres metalíferos y sobre sustancias existentes en los salares, pagan un monto inferior por concepto de patente, equivalente a un trigésimo de una unidad tributaria mensual por cada hectárea completa. Este pago es anticipado y debe hacerse durante el mes de marzo de cada año. La contravención de esta obligación conlleva como sanción la inclusión de la patente minera en la nómina que el tesorero general de la República debe enviar antes del 1 de julio de cada año a los tribunales de justicia para los efectos de su posterior remate. Sin embargo, los afectados tienen la posibilidad de excluir las patentes del remate, pagando el doble del valor adeudado. En los fundamentos del mensaje se advierte que la situación económica que afecta históricamente a los pequeños mineros y mineros artesanales los ha colocado en un estado de permanente indefensión que los expone a la pérdida de sus pertenencias por el no pago de las patentes correspondientes. Por medio de las leyes números 19.201, 19.294, 19.349 y 19.639 se ha procurado evitar el desamparo de este sector, mediante el otorgamiento de prórrogas de plazo y de facilidades para el pago de sus patentes, así como a través de la condonación de las deudas derivadas del recargo equivalente a la duplicidad de las patentes impagas. Especialmente, la última de las leyes dictadas autorizó la condonación de ese recargo en beneficio de los mineros y mineros artesanales, sujeta a la condición de que la patente correspondiente al año 2000 se pagara antes del 31 de marzo del mismo año. Se hace presente en el mensaje que, no obstante la buena voluntad del legislador para abordar la situación descrita, los grupos antedichos no han logrado regularizar sus deudas con el Fisco. Por tal motivo, en la actualidad, sólo se encuentran amparadas el 2,2% de las concesiones mineras que son de propiedad de los pequeños mineros y el 0,7% que pertenece a los mineros artesanales.

Historia de la Ley Nº 19.719 Página 14 de 132

INFORME COMISIÓN MINERÍA

Asimismo, se aduce que se ha detectado que personas y empresas que no reúnen los requisitos para ser considerados pequeños mineros y mineros artesanales se han amparado en el mecanismo de la suspensión de las subastas y han dejado de pagar sus patentes mientras se tramitan tales leyes. II. IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES. El objetivo principal del proyecto es solucionar en forma definitiva el problema que afecta a los pequeños mineros y a los mineros artesanales, quienes se encuentran en permanente riesgo de perder el derecho de propiedad sobre sus pertenencias por el no pago de las patentes correspondientes, debido a la situación de pobreza que afecta históricamente a dichos grupos. III. CONTENIDO DEL PROYECTO. Consta de un artículo único permanente y de un artículo transitorio. Por medio del artículo único se introducen modificaciones en el artículo 142 del Código de Minería, del modo que se indica a continuación: 1. Se establece una patente especial, que equivale a un diezmilésimo de una unidad tributaria mensual, para los titulares de concesiones de explotación que acrediten ante el Servicio Nacional de Geología y Minería tener la calidad de pequeños mineros o mineros artesanales. 2. Se definen los conceptos y requisitos que se exigen para tener la calidad de pequeños mineros y mineros artesanales. 3. Se señala que el Presidente de la República dictará un reglamento que establecerá la forma, requisitos, procedimiento, documentación y plazos que deberán cumplir dichos grupos para tener derecho al beneficio. 4. Se regulan los efectos que irroga para los beneficiarios de esta iniciativa el no pago de las patentes dentro de los plazos establecidos en el artículo 143 del Código de Minería. Por otra parte, mediante un artículo transitorio, se otorgan los siguientes beneficios adicionales en favor de los pequeños mineros y mineros artesanales, que define el proyecto: 1. Se autoriza la condonación de las deudas contraídas por aquéllos, a la fecha de publicación de esta ley, por concepto del recargo equivalente al duplo de la patente, establecido en el inciso segundo del artículo 149 del Código de Minería. 2. Se faculta, asimismo, a los deudores señalados, para celebrar con la Tesorería General de la República convenios de pago respecto de las patentes adeudadas, en un plazo de cinco años. IV. DISCUSIÓN GENERAL. Se hizo presente, por parte del representante del Ejecutivo, que el proyecto responde a una petición fomulada por los integrantes de vuestra Comisión y por el honorable Senado, en el sentido de establecer una política estable y de

Historia de la Ley Nº 19.719 Página 15 de 132

INFORME COMISIÓN MINERÍA

largo plazo en materia de patentes mineras, que solucione de modo permanente los problemas que afectan al grupo de pequeños mineros y mineros artesanales. Se señaló, asimismo, que la normativa propuesta pretende regularizar la situación derivada de la vigencia artificial de concesiones mineras que se ha producido en los últimos años, debido a que, con motivo de la dictación de las leyes citadas con precedencia, no se han realizado los remates judiciales y, consecuencialmente, no se ha producido la posterior declaración de terreno franco en los casos en que no existan postores. En el debate habido en la Comisión se expresó, por parte de algunos señores diputados, que la visión del Gobierno se orienta a ayudar a los sectores más pobres, en circunstancias que deberían incorporarse criterios de apoyo a la pequeña minería en general. La representante del Ejecutivo argumentó que el objetivo del proyecto es priorizar a un sector que genera empleo e ingresos familiares en el desarrollo de esta actividad, con escasas posibilidades de reconversión y cuya activación es fundamental para que las pertenencias sean adjudicadas a quienes tienen interés verdadero en su explotación y pueden pagar el valor de las patentes. Tanto las asociaciones gremiales mineras como el profesor de Derecho de Minería señor Samuel Lira Ovalle concordaron en el sentido de que la patente de menor valor debe ser establecida en función del título de la pertenencia y no de los sujetos beneficiarios, así como también en la conveniencia de eliminar la distinción clásica entre pequeños mineros y mineros artesanales. Particularmente, el Vicepresidente de la Asociación Minera de Vallenar propuso que el beneficio se establezca sólo en favor de quienes paguen dentro del plazo establecido por la ley con respecto a las pertenencias vigentes menores de cien hectáreas, mensuradas e inscritas a la fecha de aprobación de este proyecto o que se encuentren en esas condiciones hasta el año 2000. La representante del Ejecutivo señaló que el Gobierno optó por establecer el beneficio en función de las personas y no del título, por cuanto el proyecto fue concebido con el propósito de solucionar la situación que desde hace ocho años afecta a un segmento caracterizado como pequeños mineros y mineros artesanales -quienes, por el elevado monto de las patentes y en consideración a su pequeño volumen de producción-, no han podido pagarlas y se encuentran expuestos al desamparo de las respectivas concesiones. Además, si no se tiene en consideración la calidad de pequeño minero o minero artesanal del titular, se beneficiaría a personas que están en condiciones de pagar sus patentes, objetivo no deseado en el marco de esta iniciativa, a la vez que se produciría un grave daño en el rendimiento de los ingresos de los municipios. Por su parte, tanto el Presidente de la Sociedad Nacional de Minería, señor Hernán Hochschild, como el profesor de Derecho de Minería señor Juan Luis Ossa Bulnes concordaron con el espíritu del proyecto, en cuanto tiende a favorecer a un sector históricamente relevante para la vida de muchas localidades de nuestro país, pero estimaron que ello se lograría igualmente utilizando el mecanismo contemplado en los artículos 164 y siguientes del

Historia de la Ley Nº 19.719 Página 16 de 132

INFORME COMISIÓN MINERÍA

Código de Minería -que no ha sido posible implementar para los pequeños mineros-, consistente en que las patentes pagadas puedan ser imputadas al impuesto de primera categoría cuando se realice una efectiva explotación minera. Respecto de dicha proposición, se señaló, por la representante del Ejecutivo, que dicho precepto no beneficia a los pequeños mineros y mineros artesanales, quienes tributan de acuerdo con el sistema de renta mínima presunta afecto a un impuesto único del 1% de las ventas de los productos mineros que son el fruto de su actividad. El profesor de Derecho de Minería señor Samuel Lira Ovalle expresó que la mayoría de los incisos que se propone agregar en el artículo 142 del Código de Minería son materia de reglamento y que, por ello, dicha inclusión contraría la técnica legislativa, apartándose del sistema seguido por aquél, que establece en forma sucinta patentes diferentes para diversas especies de concesiones mineras, a las cuales, simplemente, debería agregarse la que contempla el proyecto. En relación con este comentario, la representante del Ejecutivo sostuvo que se resolvió establecer la caracterización social de los beneficiarios en un texto legal para evitar modificaciones que pudieran desnaturalizar el espíritu del proyecto. En la discusión habida en la Comisión, se hizo presente que es factible que, mientras algunos titulares de concesiones no pagan sus patentes por falta de recursos, existan otros que se aprovechan de las señales que se han dado en el pasado en espera de obtener la condonación de sus deudas, lo que origina un considerable perjuicio para los municipios en términos de recaudación de ingresos. La representante del Ejecutivo desestimó la idea de que se produzca tal perjuicio, toda vez que con la entrada en vigencia de esta ley los titulares de concesiones mineras, que actualmente no pagan sus patentes, comenzarán a hacerlo, o bien, si no lo hacen, se deberán rematar las pertenencias, produciéndose la declaración de terreno franco, con lo cual podrán ser adjudicadas a otros productores que estén en condiciones de pagarlas. Hubo consenso en orden a destacar las ventajas del proyecto y a compartir los objetivos del mismo -sin perjuicio de que pueda ser perfeccionado su texto durante su tramitación legislativa-, atendido que se trata de una iniciativa largamente anhelada tanto por los miembros de la Comisión como por los segmentos más pobres de la minería. -Puesto en votación el proyecto en general, fue aprobado por unanimidad. -o- En el debate habido en la Comisión se planteó la necesidad de incluir en el proyecto una indicación -suscrita por la totalidad de sus integrantes presentes-, que propone la derogación del inciso segundo del artículo 149 del Código de Minería, la cual ha sido solicitada al Gobierno desde hace más de seis años, por estimarse que el recargo por el no pago de la patente, equivalente al duplo de la misma, constituye una sanción extremadamente alta e injusta, que no tiene parangón en la legislación vigente y que no permite cumplir el objetivo de

Historia de la Ley Nº 19.719 Página 17 de 132

INFORME COMISIÓN MINERÍA

recaudación fiscal que se tuvo presente en el momento de establecer la disposición en comento. Sobre el particular, se expresó por parte de la representante del Ejecutivo que esa proposición no tiene un vínculo directo con el objetivo del proyecto -opinión que no fue compartida por los autores de aquélla-, motivo por el cual sería conveniente tratar el tema en forma separada y consultar previamente la opinión del Ministerio de Hacienda. V. DISCUSIÓN PARTICULAR. Artículo único Introduce modificaciones en el artículo 142 del Código de Minería, mediante la incorporación de siete incisos, nuevos, con objeto de establecer una patente anual especial, de un monto equivalente a un diezmilésimo de una unidad tributaria mensual, en favor de los concesionarios que acrediten ante el Servicio Nacional de Geología y Minería tener la calidad de pequeños mineros o mineros artesanales. Asimismo, define los conceptos y requisitos que se exigen para tener la calidad de pequeños mineros y mineros artesanales, dispone que un reglamento establecerá el procedimiento para tener derecho al pago de este beneficio y regula los efectos que irroga para los beneficiarios el no pago de las patentes dentro de los plazos establecidos en el artículo 143 del Código de Minería. Hubo coincidencia en el sentido de que no era conveniente extender el beneficio a todos los titulares de concesiones mineras de explotación que estén en condiciones de pagar sus patentes, por cuanto, si no se tiene en consideración la calidad de pequeño minero o minero artesanal, se desnaturaliza el proyecto, con lo cual se produciría el efecto de que, en vez de acotarse al 2,2% de las hectáreas totales concesionadas, se beneficiaría a un porcentaje superior, que no es posible de dimensionar, por la gran cantidad de subdivisiones que existen y que se producirían con motivo de la vigencia de esta ley. En cuanto al alcance de la definición de pequeños mineros y mineros artesanales, se planteó que puede existir una pequeña actividad minera con buen rendimiento que se encuentre obligada a pagar la patente cuyo titular no cumple con los requisitos para ser considerado pequeño minero. Se sostuvo, por la representante del Ejecutivo, que los requisitos señalados en la definición de pequeños mineros y mineros artesanales ya fueron establecidos en la citada ley Nº 19.639 y que, además, tienen bastante similitud con la definición que establece la ley sobre Impuesto a la Renta para los pequeños mineros artesanales. Por otra parte, la distinción se justifica debido a que gran parte de los mineros artesanales no tienen acceso directo a las políticas de fomento de la Empresa Nacional de Minería. Hubo dudas respecto de si el beneficio puede otorgarse a los pequeños mineros que sean arrendatarios, toda vez que, en virtud de la redacción

Historia de la Ley Nº 19.719 Página 18 de 132

INFORME COMISIÓN MINERÍA

empleada en el inciso segundo del artículo único, aquéllos acceden solamente cuando son titulares de sus pertenencias. Los diputados señores Mulet, don Jaime, y Mora, don Waldo, presentaron una indicación que agrega, en el citado inciso, después del vocablo "minera", la expresión "propia o arrendada". En relación con la posibilidad de que dicha indicación pudiera ser declarada inadmisible, se aclaró que solamente se trata de una precisión en la definición de los beneficiarios que no tiene incidencia tributaria. El diputado señor Leal, don Antonio, presentó una indicación que agrega, en los incisos segundo y tercero del artículo único, a continuación de la palabra "hectáreas", una coma y la frase "dentro de una misma comuna", acogiendo, de este modo, la proposición de la Asociación Gremial Minera de Inca de Oro. Su fundamento radica en el hecho de que en el proyecto no se ha tratado claramente el tema de la subdivisión en el caso de la familia minera y en la necesidad de acotar el beneficio a través de una limitación territorial, como es la comuna. La representante del Ejecutivo compartió los argumentos precedentemente señalados, por cuanto muchas veces la actividad minera es desarrollada por familias completas, en unidades productivas distintas, debido a una tradición cultural que se ha mantenido en el tiempo, caso en el cual no podría interpretarse que exista intención de hacer un uso abusivo del beneficio que establece esta ley. Trajo a colación que se pensó en un principio establecer como límite el distrito minero, pero que, en definitiva, se descartó la idea, al concluirse que aquél era demasiado pequeño, optándose, finalmente, por aceptar el criterio sustentado en la indicación. -Puesto en votación el artículo único, con las dos indicaciones, fue aprobado por nueve votos a favor y una abstención. Artículo transitorio Autoriza la condonación de las deudas contraídas por los pequeños mineros y mineros artesanales hasta la fecha de publicación de esta ley, por concepto del recargo establecido en el inciso segundo del artículo 149 del Código de Minería, de sus intereses y multas. Faculta, asimismo, a la Tesorería General de la República para celebrar convenios de pago en relación con las patentes adeudadas por aquéllos, en un plazo de cinco años. -Puesto en votación, fue aprobado, sin debate, por unanimidad. VI. CONSTANCIAS. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 287 del Reglamento de la Corporación, se establecen las siguientes constancias: a) Normas orgánicas constitucionales o de quórum calificado. No obstante que, con antelación, las leyes que concedieron beneficios al sector, en materia de prórrogas de plazo, facilidades de pago y condonación de las deudas derivadas

Historia de la Ley Nº 19.719 Página 19 de 132

INFORME COMISIÓN MINERÍA

del no pago de patentes mineras atrasadas fueron conocidas por el Tribunal Constitucional, la Comisión estimó, por asentimiento unánime, que el proyecto debe votarse con quórum de ley simple, debido a que su contenido no afecta el sistema establecido en la ley Nº 18.097, orgánica constitucional sobre Concesiones Mineras. b) Normas que deben que ser conocidas por la Comisión de Hacienda. El Presidente de la Comisión determinó que el proyecto, en su conjunto, debe cumplir el mencionado trámite. c) Indicaciones rechazadas. No las hubo. d) Indicaciones inadmisibles. 1. De los diputados señores García-Huidobro, don Alejandro; Leay, don Cristián; y Rojas, don Manuel, que sustituye el artículo único por el siguiente: "Artículo único. Agrégase el siguiente inciso, nuevo, en el artículo 142 del Código de Minería: "Los titulares de pertenencias que tengan la calidad de pequeños mineros, pagarán una patente anual cuyo monto será equivalente a un diezmilésimo de unidad tributaria mensual. La calidad de pequeños mineros, entre los que se incluyen las sociedades legales mineras y las cooperativas mineras, se acreditará ante el Servicio Nacional de Geología y Minería; un reglamento determinará quién tendrá esta calidad y señalará el plazo por el que se mantendrá este beneficio, las causales de pérdida de éste, y la forma de acreditar los requisitos que se deben cumplir para optar a él, entre los cuales deberá contemplarse la circunstancia de que no exceda de cien hectáreas". 2. De los diputados señores García-Huidobro, don Alejandro; Leay, don Cristián; Leal, don Antonio; Molina, don Darío; Mora, don Waldo; Mulet, don Jaime; Prokurica, don Baldo; Rincón, don Ricardo; Rocha, don Jaime; Rojas, don Manuel, y Valenzuela, don Felipe, que incorpora un artículo, nuevo, con objeto de derogar el inciso segundo del artículo 149 del Código de Minería. e) Correcciones formales. Se hace constar que, de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Corporación, se han introducido en el texto del proyecto diversas modificaciones formales que no se ha estimado del caso explicitar. -o- En mérito de lo expuesto y por las otras consideraciones que dará a conocer el señor diputado informante, la Comisión de Minería y Energía recomienda la aprobación del siguiente PROYECTO DE LEY Artículo único.- Agréganse los siguientes incisos en el artículo 142 del Código de Minería: "Igualmente, se considerarán amparadas aquellas concesiones de explotación mediante el pago de una patente minera anual especial, equivalente a un diezmilésimo de una unidad tributaria mensual, respecto de los concesionarios que acrediten ante el Servicio Nacional de Geología y Minería tener la calidad de pequeños mineros o mineros artesanales.

Historia de la Ley Nº 19.719 Página 20 de 132

INFORME COMISIÓN MINERÍA

Se entenderá por pequeño minero a quien trabaje personalmente una concesión minera de explotación, propia o arrendada, con un máximo de doce dependientes y con una extensión máxima de cien hectáreas, dentro de una misma comuna, para el conjunto de concesiones otorgadas a su nombre o al de sus parientes por consanguinidad hasta el segundo grado o por afinidad hasta el tercero. Se comprenden también a aquellas sociedades legales mineras que no tengan más de seis socios y a las cooperativas mineras cuyos socios sean mineros artesanales. Se considerará minero artesanal a quien trabaje personalmente una concesión minera de explotación, propia o arrendada, de una extensión total no superior a cincuenta hectáreas, dentro de una misma comuna, y con no más de seis dependientes. En caso de arrendamiento, el minero artesanal deberá acreditar que a él le corresponde el pago de la patente. Para acceder al beneficio de la patente minera especial a que se refiere el inciso segundo, el mencionado servicio recibirá a tramitación las solicitudes de certificación que se le presenten, las cuales deberán estar acompañadas de los antecedentes que fundamenten el cumplimiento de los requisitos indicados anteriormente. La certificación obtenida conforme al inciso precedente tendrá una duración de dos años, contados desde la fecha de la misma, y podrá ser renovada por períodos iguales si se amerita fehacientemente la concurrencia de los requisitos. El Presidente de la República dictará un reglamento que establezca la forma, requisitos, procedimiento, tipo de documentación respaldatoria y plazos para acceder al beneficio del amparo de la concesión minera por intermedio del pago de la patente minera especial a que se refiere este artículo. El incumplimiento en el pago de la patente especial establecida en el inciso segundo producirá, por el solo vencimiento del plazo mencionado en el artículo 143, la caducidad del beneficio, aplicándosele a la concesión el régimen general de pago de patente minera. Producida la extinción en los términos descritos no podrá presentarse solicitud de renovación dentro de los dos años siguientes, contados desde la fecha de expedición de la carta certificada que notifique al concesionario la caducidad. Artículo transitorio.- Condónanse las deudas por concepto del recargo establecido en el inciso segundo del artículo 149 del Código de Minería, más sus intereses y multas que, a la fecha de publicación de esta ley, sean de cargo de los mineros artesanales y de los pequeños mineros a que se refiere el artículo 142 del Código de Minería. De la misma manera, dichos deudores podrán suscribir con la Tesorería General de la República un compromiso de pago de las patentes que adeudaren, para ser pagadas en el plazo de cinco años. La solicitud correspondiente deberá presentarse en el mencionado servicio dentro del plazo de seis meses contado desde la publicación de esta ley, vencido el cual se procederá conforme con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 146 del Código de Minería. Las obligaciones de pago que resultaren de los

Historia de la Ley Nº 19.719 Página 21 de 132

INFORME COMISIÓN MINERÍA

compromisos autorizados se pagarán anualmente, conjuntamente con la patente especial concedida conforme al artículo permanente de esta ley". -o- Se designó diputado informante al señor Leal, don Antonio. Sala de la Comisión, a 18 de enero de 2001. Acordado en sesiones de fechas 19 de diciembre de 2000, 9, 16, 17 y 18 de enero de 2001, con la asistencia del honorable diputado señor Leal, don Antonio (Presidente), y de los honorable diputados señores García-Huidobro, don Alejandro; Leay, don Cristián; Molina, don Darío; Mora, don Waldo; Mulet, don Jaime; Prokurica, don Baldo; Rincón, don Ricardo; Rocha, don Jaime; Rojas, don Manuel; Valenzuela, don Felipe, y Vilches, don Carlos. (Fdo.): ELENA MELÉNDEZ URENDA, Abogada Secretaria de la Comisión".

Historia de la Ley Nº 19.719 Página 22 de 132

INFORME COMISIÓN HACIENDA

1.3. Informe de Comisión de Hacienda. Cámara de Diputados. Fecha 06 de marzo, 2001. Cuenta en Sesión 40. Legislatura 343. Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de ley que establece una patente minera especial para pequeños mineros y mineros artesanales, condona recargos legales y concede facilidades de pago en casos de patentes atrasadas. (boletín Nº 2632-08) "Honorable Cámara: Vuestra Comisión de Hacienda pasa a informaros el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación. La iniciativa tiene su origen en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República, calificada de "discusión inmediata" para su tramitación legislativa. Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto la señora Jacqueline Saintard, subsecretaria de Minería; Alfonso Laso, jefe de la División Jurídica del Ministerio de Minería y Eduardo Azócar, asesor jurídico de la Dirección de Presupuestos. El propósito de la iniciativa consiste en establecer una patente minera especial, de menor valor que la actual, en favor de los pequeños mineros y mineros artesanales que se encuentran en permanente riesgo de perder el derecho de propiedad sobre sus pertenencias por el no pago de las patentes correspondientes, debido a la situación de pobreza que afecta a dichos grupos. Además, se condonan las deudas que por la duplicidad de las patentes impagas mantienen los mencionados mineros y se otorgan facilidades para el pago de las patentes atrasadas mediante la celebración de convenios de pago con la Tesorería General de la República. El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos señala que los posibles beneficiarios del proyecto alcanzarían a 3.700 titulares de concesiones de explotación, que incluyendo a su grupo familiar, comprenderían 17.800 personas. Se precisa que la recaudación máxima actual por este concepto alcanza anualmente a $ 52.000.000, y el monto que se recaudará de aprobarse el proyecto será de $ 5.000.000 anual. En consecuencia, el proyecto representa una menor recaudación fiscal anual de $ 47.000.000. La señora Jacqueline Saintard, subsecretaria de Minería, realizó una exposición general sobre el proyecto, en relación entre otras materias, con el régimen

Historia de la Ley Nº 19.719 Página 23 de 132

INFORME COMISIÓN HACIENDA

legal de patentes mineras, los tipos y montos de las patentes mineras, el régimen de desamparo por no pago de patente, la definición legal de pequeño minero o minero artesanal, y las soluciones legales aplicadas desde el año 1993 a los problemas de no pago de las patentes por los pequeños mineros y mineros artesanales. A propósito de los potenciales beneficiarios de la iniciativa señaló que el número de personas con 100 o menos hectáreas, corresponde al 47,4% del total de titulares de concesiones de explotación a nivel nacional. Por su parte, el número de hectáreas de personas con 100 o menos hectáreas corresponde al 2,2% del total de hectáreas a nivel nacional. En este ámbito la morosidad histórica en el pago de patentes mineras se ha ido incrementando fuertemente en el período 1997-2000. Sobre los aspectos financieros hizo referencia a las siguientes cifras del año 1999 (Fuentes: SII y Tesorería General de la República). -Rendimiento nacional de patentes mineras de explotación: $ 8.707 millones. -Recaudación por patentes mineras de concesión de explotación de pequeños mineros y mineros artesanales, si se cancelan todas: $ 52 millones. -Patentes impagas de pequeños mineros y mineros artesanales: $ 33 millones. -Recaudación potencial que se perdería por efectos del proyecto: $ 18.700.000. -Mayor recaudación al reiniciar los remates (pago de filtrados): $ 2.550 millones. Por último, destacó la señora subsecretaria de Minería que la iniciativa establece una patente especial de carácter simbólico de un milésimo de U.T.M. ($ 28) por hectárea para concesiones de explotación, otorga un plazo de 5 años para pagar las patentes atrasadas, contempla una condonación total de los intereses y multas, y se reanudan los remates, pagándose de inmediato las patentes "filtradas" en la suspensión que no corresponden a pequeños mineros o mineros artesanales. La Comisión de Minería y Energía dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento de todo el proyecto aprobado por ella. En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente: Por el artículo único, se introducen modificaciones en el artículo 142 del Código de Minería, mediante la incorporación de siete incisos que, en lo sustancial, establecen una patente anual especial de un monto equivalente a un diezmilésimo de una unidad tributaria mensual, en favor de los concesionarios que acrediten ante el Servicio Nacional de Geología y Minería tener la calidad de pequeños mineros o de mineros artesanales. Asimismo, se definen los conceptos y requisitos necesarios para tener la calidad de pequeños mineros y de mineros artesanales; se dispone que un reglamento establecerá la forma, requisitos, procedimiento, tipo de documentación respaldatoria y plazos para tener derecho al beneficio del amparo de la concesión minera y se regulan los efectos que irrogará para los

Historia de la Ley Nº 19.719 Página 24 de 132

INFORME COMISIÓN HACIENDA

beneficiarios el no pago de las patentes dentro de los plazos establecidos en el artículo 143 del Código de Minería. Por el artículo transitorio, se autoriza la condonación de las deudas contraídas por los pequeños mineros y mineros artesanales hasta la fecha de publicación del proyecto, por concepto del recargo establecido en el inciso segundo del artículo 149 del Código de Minería,1 de sus intereses y multas. Se faculta, asimismo, a la Tesorería General de la República para celebrar convenios de pago en relación con las patentes adeudadas por aquéllos, para ser pagadas en un plazo de cinco años. Puestos en votación los artículos único y transitorio fueron aprobados por unanimidad. Sala de la Comisión, a 6 de marzo de 2001. Acordado en sesión de igual fecha, con la asistencia de los diputados señores Ortiz, don José Miguel (Presidente); Alvarado, don Claudio; Álvarez, don Rodrigo; Dittborn, don Julio; Galilea, don Pablo; García, don José; Jaramillo, don Enrique; Jocelyn-Holt, don Tomás; Lorenzini, don Pablo; Montes, don Carlos; Palma, don Andrés, y Silva, don Exequiel. Se designó diputado informante al señor Jaramillo, don Enrique. (Fdo.): JAVIER ROSSELOT JARAMILLO, Abogado Secretario de la Comisión".

Historia de la Ley Nº 19.719 Página 25 de 132

DISCUSIÓN SALA

1.4. Discusión en Sala Cámara de Diputados. Legislatura 343. Sesión 40. Fecha 07 de marzo, 2001. Discusión general. Queda pendiente. BENEFICIOS PARA PEQUEÑOS MINEROS Y MINEROS ARTESANALES. Primer trámite constitucional. El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- En el Orden del Día, corresponde conocer, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley que establece una patente minera especial para pequeños mineros y mineros artesanales, condona recargos legales y concede facilidades para el pago de patentes atrasadas. Diputado informante de la Comisión de Minería y Energía es el señor Antonio Leal. Antecedentes: -Mensaje, boletín Nº 2632-08, sesión 19ª, en 28 de noviembre de 2000. Documentos de la Cuenta Nº 1. -Informes de las Comisiones de Minería y Energía, y de Hacienda. Documentos de la Cuenta Nºs 1 y 2, de esta sesión. El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- Tiene la palabra el señor diputado informante. El señor LEAL.- Señor Presidente, en representación de la Comisión de Minería y Energía paso a informar sobre el proyecto de ley que establece una patente minera especial, de menor valor en favor de los pequeños mineros y mineros artesanales; condona las deudas que por la duplicidad de patentes mantienen éstos impagas y les concede facilidades para el pago de las patentes atrasadas mediante la celebración de convenios con la Tesorería General de la República. El proyecto responde a una petición formulada hace largo tiempo por las Comisiones de Minería y Energía, tanto de la Cámara como del Senado, para establecer una política estable y de largo plazo en materia de patentes mineras, y solucionar los problemas que en este aspecto afectan a los pequeños mineros y mineros artesanales. La normativa propuesta pretende, por un lado, resolver la situación de quienes se encuentran en permanente riesgo de perder el derecho de propiedad sobre sus pertenencias por el no pago de las patentes correspondientes, debido a la pobreza que afecta históricamente a dichos grupos, y, por otro, regularizar la situación derivada de la vigencia artificial de concesiones mineras en los últimos años, debido a que, a raíz de las leyes dictadas sobre la materia, no se han realizado los remates judiciales y, consecuentemente, no se ha producido la posterior declaración de terrenos francos en los casos en que no existan postores.

Historia de la Ley Nº 19.719 Página 26 de 132

DISCUSIÓN SALA

El proyecto beneficia, aproximadamente, a 3.700 titulares de concesiones de explotación, los cuales aumentan a 17.800 personas si se incluyen los respectivos grupos familiares. Por medio de las leyes Nºs 19.201, 19.294, 19.349 y 19.639 se ha procurado evitar el desamparo de este sector mediante el otorgamiento de prórrogas de plazos y de facilidades para el pago de sus patentes, así como a través de la condonación de las deudas derivadas del recargo equivalente a la duplicidad de las patentes impagas. Se hace presente en el mensaje que, no obstante la buena voluntad del legislador para abordar la situación descrita, los grupos antedichos no han logrado regularizar sus deudas con el fisco. En la actualidad, sólo se encuentran amparadas el 2,2 por ciento de las concesiones mineras que son de propiedad de los pequeños mineros y el 0,7 por ciento que pertenece a los mineros artesanales. Del mismo modo, se aduce que se ha detectado que personas y empresas que no reúnen los requisitos para ser considerados pequeños mineros y mineros artesanales, se han amparado en el mecanismo de la suspensión de las subastas y han dejado de pagar sus patentes mientras se tramitan tales leyes. Contenido del proyecto. Consta de un artículo permanente y de uno transitorio. Por medio del artículo permanente se introducen modificaciones en el artículo 142 del Código de Minería, del modo que se indica a continuación: 1. Se establece una patente especial, que equivale a un diezmilésimo de una unidad tributaria mensual, para los titulares de concesiones de explotación que acrediten ante el Servicio Nacional de Geología y Minería tener la calidad de pequeños mineros o mineros artesanales. 2. Se definen los conceptos y requisitos que se exigen para tener la calidad de pequeños mineros o mineros artesanales. 3. Se señala que el Presidente de la República dictará un reglamento que establecerá la forma, requisitos, procedimiento, documentación y plazos que deberán cumplir dichos grupos para tener derecho al beneficio. 4. Se regulan los efectos que irroga para los beneficiarios de esta iniciativa el no pago de las patentes dentro de los plazos establecidos en el artículo 143 del Código de Minería. Mediante el artículo transitorio se otorgan los siguientes beneficios adicionales en favor de los pequeños mineros y mineros artesanales que define el proyecto: 1. Se autoriza la condonación de las deudas contraídas por aquéllos, a la fecha de publicación de esta ley, por concepto del recargo equivalente al duplo de la patente, establecido en el inciso segundo del artículo 149 del Código de Minería. 2. Se faculta, asimismo, a los deudores señalados para celebrar con la Tesorería General de la República convenios de pago respecto de las patentes adeudadas, en un plazo de cinco años.

Historia de la Ley Nº 19.719 Página 27 de 132

DISCUSIÓN SALA

Discusión general. En el debate, se tuvo presente que el objetivo del proyecto es priorizar a un sector que genera empleos e ingresos familiares en el desarrollo de esta actividad, con escasas posibilidades de reconversión y cuya activación es fundamental para que las pertenencias sean adjudicadas a quienes tienen interés verdadero en su explotación y pueden pagar el valor de las patentes. Varias asociaciones gremiales mineras opinaron que las patentes de menor valor deben ser establecidas en función del título de la pertenencia y no de los beneficiarios, así como también hicieron presente la conveniencia de eliminar la distinción clásica entre pequeños mineros y mineros artesanales. En relación con este argumento, se señaló que se optó por establecer el beneficio en función de las personas y no del título, por cuanto el proyecto fue concebido con el objeto de solucionar la situación que desde hace ocho años afecta a un segmento caracterizado como pequeños mineros y mineros artesanales, los cuales, por el elevado monto de las patentes y su pequeño volumen de producción, no han podido pagarlas y se encuentran expuestos al desamparo de las respectivas concesiones. Si no se tiene en consideración la calidad de pequeño minero o minero artesanal del titular, se beneficiaría a personas que están en condiciones de pagar sus patentes, objetivo no deseado en el marco de esta iniciativa, a la vez que se produciría un grave daño en el rendimiento de los ingresos de los municipios. El presidente de la Sociedad Nacional de Minería, señor Hernán Hochschild, concordó con el espíritu del proyecto en cuanto tiende a favorecer a un sector históricamente relevante para la vida de muchas localidades de nuestro país. Estimó, sin embargo, que ello se lograría igualmente utilizando el mecanismo contemplado en los artículos 164 y siguientes del Código de Minería, que no ha sido posible implementar para los pequeños mineros y que consiste en que las patentes pagadas puedan ser imputadas en el impuesto de primera categoría cuando se realice una efectiva explotación minera. Respecto de dicho planteamiento, se señaló que tal precepto no beneficia a los pequeños mineros y mineros artesanales, los cuales tributan de acuerdo con el sistema de renta mínima presunta, afecto a un impuesto único del uno por ciento de las ventas de los productos mineros que son fruto de su actividad. Hubo consenso, finalmente, en las ventajas del proyecto y en sus objetivos, atendido que, como se ha dicho, se trata de una iniciativa largamente anhelada tanto por los miembros de la Comisión de Minería y Energía como por los segmentos más pobres de la minería. Discusión particular. En relación con el artículo único, que, como se ha dicho, introduce modificaciones en el artículo 142 del Código de Minería con el objeto de establecer una patente anual especial de un monto equivalente a un diezmilésimo de una unidad tributaria mensual en favor de los concesionarios que acrediten ante el Servicio Nacional de Geología y Minería tener la calidad

Historia de la Ley Nº 19.719 Página 28 de 132

DISCUSIÓN SALA

de pequeños mineros o mineros artesanales, hubo coincidencia en que no era conveniente extender el beneficio a todos los titulares de concesiones mineras de explotación que estén en condiciones de pagar sus patentes, por cuanto, si no se tiene en consideración la calidad de pequeño minero o minero artesanal, se desnaturaliza el proyecto, con lo cual se produciría el efecto de que en vez de acotarse al 2,2 por ciento de las hectáreas totales concesionadas, se beneficiaría a un porcentaje superior, que no es posible de dimensionar por la gran cantidad de subdivisiones que existen y que se producirían con motivo de la vigencia de la futura ley. En cuanto al alcance de la definición de pequeños mineros y mineros artesanales, se planteó que puede existir una pequeña actividad minera con buen rendimiento que se encuentre obligada a pagar la patente, por lo que su titular no cumple con los requisitos para ser considerado pequeño minero. No obstante, se sostuvo que los requisitos señalados en la definición de pequeños mineros y mineros artesanales ya fueron establecidos en la ley Nº 19.639 y que, además, tienen bastante similitud con la definición que establece la ley sobre impuesto a la renta para los pequeños mineros artesanales. Hubo dudas respecto de si el beneficio puede otorgarse a los pequeños mineros que sean arrendatarios, toda vez que en virtud de la redacción empleada en el inciso segundo del artículo único, aquéllos acceden solamente cuando son titulares de sus pertenencias. Por tal motivo, los diputados señores Jaime Mulet y Waldo Mora presentaron una indicación para agregar en el citado inciso, después del vocablo "minera", la expresión "propia o arrendada". Por otra parte, el presidente de la Comisión señaló que en el proyecto no se trata con claridad la subdivisión en el caso de la familia minera. Se hizo presente la necesidad de acotar el beneficio a través de una limitación territorial, como es la comuna. Por ello presentó una indicación para agregar, en los incisos segundo y tercero del artículo único, a continuación de la palabra "hectárea", una coma (,) y la frase "dentro de una misma comuna", acogiendo, de este modo, la proposición de la asociación gremial minera de Inca de Oro, entre otras. El artículo transitorio, por una parte, autoriza la condonación de las deudas contraídas por los pequeños mineros y mineros artesanales hasta la fecha de publicación de la ley, por concepto de recargo establecido en el inciso segundo del artículo 149 del Código de Minería, de sus intereses y multas, y, por otra, faculta, asimismo, a la Tesorería General de la República para celebrar convenios de pago en relación con las patentes adeudadas por aquéllos en un plazo de cinco años. Votación del proyecto. 1º En la discusión general, la idea de legislar fue aprobada por la unanimidad de la Comisión. 2º En la discusión particular, el artículo único, con las dos indicaciones, fue aprobado por 9 votos a favor y 1 abstención, mientras que el artículo transitorio fue aprobado por unanimidad.

Historia de la Ley Nº 19.719 Página 29 de 132

DISCUSIÓN SALA

En relación con un tema que discutimos ampliamente en la Comisión, relacionado con la sanción por el no pago de la patente, equivalente al duplo de la misma, establecida en el inciso segundo del artículo 149 del Código de Minería, se concordó en la necesidad de incluir una indicación en el proyecto, suscrita por la totalidad de sus integrantes presentes, que propone su derogación. El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- ¿Me permite, señor diputado? Cito a reunión de Comités en la Sala de Lectura sin suspender la sesión de la Sala. Puede continuar su Señoría. El señor LEAL.- Esta supresión había sido solicitada al Gobierno desde hace más de seis años, por estimarse que el recargo por el no pago de la patente, equivalente al duplo de la misma, constituye una sanción extremadamente alta e injusta, que no tiene parangón en la legislación vigente y no permite cumplir el objetivo de recaudación fiscal que se tuvo presente en el momento de establecer la disposición en comento. Esperamos que el Gobierno envíe a trámite legislativo un proyecto de ley relacionado con el tema, pues este punto sigue siendo esencial para la Comisión de Minería y para la minería en general. He dicho. El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo, informante de la Comisión de Hacienda. El señor JARAMILLO.- Señor Presidente, la Comisión de Hacienda analizó los siguientes puntos referidos al proyecto. ¿Qué se quiere resolver con su presentación? El problema social que acarrea a los pequeños mineros y mineros artesanales el no pago de la patente minera. ¿Qué otras soluciones se proponen para ir en ayuda de este sector, que se enfrenta al peligro de desamparo y probable pérdida de la actividad en la pertenencia minera? Dar facilidades reales para el pago de las patentes atrasadas; evitar la repetición año tras año del problema y poner fin al aumento progresivo del no pago, a pesar de las anteriores leyes de condonación y facilidades otorgadas. Durante el estudio del proyecto asistieron a la Comisión la señora Jacqueline Saintard, subsecretaria de Minería; don Alfonso Laso, jefe de la División Jurídica del Ministerio de Minería, y don Eduardo Azócar, asesor jurídico de la Dirección de Presupuestos. El objeto de la iniciativa es establecer una patente minera especial, de menor valor que la actual, en favor de los pequeños mineros y mineros artesanales, quienes debido a la situación de pobreza que afecta a dichos grupos, se encuentran en permanente riesgo de perder el derecho de propiedad sobre sus pertenencias por el no pago de las patentes correspondientes. Además, se condonan las deudas que por la duplicidad de las patentes impagas mantienen

Historia de la Ley Nº 19.719 Página 30 de 132

DISCUSIÓN SALA

los mencionados mineros, y se otorgan facilidades para el pago de las patentes atrasadas mediante la celebración de convenios con la Tesorería General de la República. El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos señala que los posibles beneficiarios del proyecto alcanzarían a 3.700 titulares de concesiones de explotación, que, incluyendo a sus grupos familiares, comprenderían 17.800 personas. Se precisa que la recaudación máxima actual por este concepto alcanza anualmente a 52 millones de pesos, y el monto por recaudar, de aprobarse el proyecto, será de 5 millones de pesos anuales. En consecuencia, el proyecto representa una menor recaudación fiscal anual de 47 millones de pesos. Aparte de este beneficio que el Estado entrega a los pequeños mineros y mineros artesanales, se conceden otros en los incisos que detallaré más adelante. Debe tenerse presente que la ley Nº 19.639, de 7 de octubre de 1999, benefició a los pequeños mineros y mineros artesanales con la suspensión, por una sola vez, del recargo prevenido en el inciso segundo del artículo 149 del Código de Minería. Recordemos, además, que la mencionada ley entiende por pequeños mineros -3.770- y mineros artesanales -2.447- a quienes trabajen personalmente una mina y/o una planta de beneficio de minerales, sean propias o ajenas, con la ayuda de su familia o sin ésta, y/o con un máximo de doce dependientes asalariados. La señora Jacqueline Saintard, subsecretaria de Minería, hizo una exposición general sobre el proyecto y se refirió en particular, entre otras materias, al régimen legal de patentes mineras, a sus tipos y montos, a la situación de desamparo por su no pago, a las soluciones legales aplicadas desde 1993 ante esta situación y a la definición legal de pequeño minero o minero artesanal. A propósito de los potenciales beneficiarios de la iniciativa, señaló que el número de personas con 100 o menos hectáreas corresponde al 47 por ciento del total de titulares de concesiones de explotación a nivel nacional. Por su parte, el número de hectáreas de personas con 100 o menos hectáreas corresponde al 2,2 por ciento del total de hectáreas a nivel nacional. En este ámbito, la morosidad histórica en el pago de patentes mineras se ha ido incrementando fuertemente en el período 1997-2000. Sobre los aspectos financieros, la subsecretaria hizo referencia a las siguientes cifras del año 1999, que tienen como fuentes el Servicio de Impuestos Internos y la Tesorería General de la República: -Rendimiento nacional de patentes mineras de explotación: 8.707 millones de pesos. -Recaudación por patentes mineras de concesión de explotación de pequeños mineros y mineros artesanales, si se cancelaran: 52 millones de pesos. -Patentes impagas de pequeños mineros y mineros artesanales: 33 millones. -Recaudación potencial que se perdería por efectos del proyecto: 18.700.000 pesos.

Historia de la Ley Nº 19.719 Página 31 de 132

DISCUSIÓN SALA

-Mayor recaudación al reiniciarse los remates -pago de filtrados-: 2.550 millones de pesos que irían en beneficio del Estado. Con seguridad, los filtrados -quizás lo más importante en este punto- no permitirán ser rematados, porque tienen oportunidad de repactar por cinco años lo adeudado por concepto de patentes y multas. Harían un pago de 2.500 millones de pesos y con el monto aproximado de las multas -supuesta-mente el doble- el impacto económico en el Estado sería de 5 mil millones por concepto de recuperación. Entendemos que hay excepciones, pero deberían ser las menos. Por el artículo único se introducen modificaciones en el artículo 142 del Código de Minería, mediante la incorporación de siete incisos que, en lo sustancial, establecen una patente anual especial de un monto equivalente a un diezmilésimo de una unidad tributaria mensual en favor de los concesionarios que acrediten ante el Servicio Nacional de Geología y Minería tener la calidad de pequeños mineros o de mineros artesanales. Asimismo, se definen los conceptos y requisitos necesarios para tener la calidad de pequeños mineros y mineros artesanales; se dispone que un reglamento establecerá la forma, requisitos, procedimiento, tipo de documentación respaldatoria y plazos para tener derecho al beneficio del amparo de la concesión minera, y regulará los efectos que irrogará para los beneficiarios el no pago de las patentes dentro de los plazos establecidos en el artículo 143 del Código de Minería. Por el artículo transitorio se autoriza la condonación de las deudas contraídas por los pequeños mineros y mineros artesanales hasta la fecha de publicación de la ley en estudio, por concepto del recargo establecido en el inciso segundo del artículo 149 del Código de Minería, más intereses y multas. Al respecto, cabe recordar que el inciso segundo del artículo 149 establece: "El dueño de la concesión no será admitido a hacer posturas por ella, pero podrá eliminarla de la subasta hasta el momento del remate, pagando el doble del valor adeudado". Como comentario de este informe es importante señalar que el 80 por ciento adeudado se concentra en las regiones Tercera y Cuarta, las que, curiosamente, son las que registran el porcentaje más alto de cesantía en el país. El universo laboral de la pequeña minería y la minería artesanal suma un total aproximado de 25 mil personas. Finalmente, se faculta a la Tesorería General de la República para celebrar convenios de pago en relación con las patentes adeudadas por aquéllos, para ser pagadas en un plazo de cinco años. Puestos en votación los artículos único y transitorio, fueron aprobados por unanimidad en la Comisión de Hacienda. Ésta contó con la asistencia de los diputados señores Ortiz, don José Miguel (presidente); Alvarado, don Claudio; Álvarez, don Rodrigo; Dittborn, don Julio; Galilea, don Pablo; García, don José; Jocelyn-Holt, don Tomás; Lorenzini, don Pablo; Montes, don Carlos; Palma, don Andrés; Silva, don Exequiel, y quien les habla, en su calidad de relator. He dicho.

Historia de la Ley Nº 19.719 Página 32 de 132

DISCUSIÓN SALA

El señor ORTIZ (Presidente accidental).- En discusión general y particular el proyecto. Tiene la palabra el diputado señor Cristián Leay. El señor LEAY.- Señor Presidente, en nombre de la bancada de la UDI, me voy a referir a un tema bastante importante para la pequeña minería. En primer lugar, estamos plenamente de acuerdo con el apoyo que se les brinda a los pequeños mineros y mineros artesanales a través del artículo transitorio del Ejecutivo al condonar las multas e intereses por concepto de recargo establecido en el inciso segundo del artículo 149 del Código de Minería, como también la posibilidad de celebrar convenios de pago por un plazo de cinco años para pagar las patentes adeudadas. Lo anterior obedece a que la pequeña y mediana minerías han pasado momentos muy difíciles, por diversas razones, entre ellas, la crisis económica y, específicamente, el precio del cobre las cuales están vinculadas con las malas políticas que permanentemente ha tenido la Enami respecto de este sector productivo, al cual le ha hecho pagar su propia ineficiencia. Además, todos los aportes que la ley de Presupuestos ha destinado para el fomento de la minería, esta empresa los ha utilizado, la mayoría de las veces, en burocracia, por lo que nunca esos esfuerzos han llegado a la pequeña minería. Como es de conocimiento de todos los parlamentarios, la pequeña y la mediana minería se concentran en el norte chico y el norte grande. Hay pueblos enteros cuyo eje, motor y desarrollo están vinculados a dicha actividad, por lo que representa una fuente importante de trabajo y de desarrollo para ellas. Por eso, la posibilidad de ofrecerles convenios de pago por las patentes adeudadas va bien dirigida. No obstante, esperamos que las autoridades del Ministerio de Economía y Minería tomen otras medidas, a través de la Enami, para que ésta efectivamente contribuya al fomento del sector minero apuntando a medidas de fondo y no de parche. No debemos olvidar que en décadas pasadas había alrededor de 700 u 800 productores, los que hoy no alcanzan a más de 150. Su reducción se ha debido a la crisis y a las malas políticas seguidas por la Empresa Nacional de Minería respecto del fomento, uno de los principales objetivos por los cuales fue creada. En nombre de la bancada de la UDI, debo representar una diferencia que tenemos con el artículo único del proyecto. Lo digo porque es bueno que la Sala entienda cuáles son los conceptos de propiedad y de patente mineras. En la actualidad, para conservar la propiedad se debe pagar una patente minera, y para que ésta opere adecuadamente su pago debe ser obligatorio, con la sanción de perder la concesión si así no se hiciere. ¿Qué ha pasado? Que a través de diversas leyes dictadas en el Congreso, hemos ido postergando o aplazando los pagos de las patentes mineras. Esto lo hemos hecho con un objetivo social, a fin de que los pequeños mineros puedan ponerse al día y no corran el riesgo de perder su concesión. Pero, lamentablemente, con esta legislación se han beneficiado ciertos concesionarios que no son pequeños mineros, los cuales se han aprovechado de la buena voluntad mostrada por el Ejecutivo y mayoritariamente por el Congreso Nacional.

Historia de la Ley Nº 19.719 Página 33 de 132

DISCUSIÓN SALA

Este proyecto disminuye el pago de la patente, y ya se han indicado los guarismos técnicos que aquello significa. Quiero ser bien claro, porque a veces hay cosas que se piensan, pero no se dicen. A mí me preocupa crear el concepto de "patente minera diferenciada", porque hoy estamos favoreciendo a los pequeños mineros, lo cual es muy loable y no me opongo a ello. Me preocupa ese concepto, porque el día de mañana alguien puede pensar que esa patente diferenciada también es posible aplicarla a otro yacimiento. Eso podría significar que habrá una patente diferenciada entre los grandes y los medianos mineros, desvirtuándose el concepto de pago de patente, de concesión y de desarrollo minero que ha tenido nuestro país a través del Código de Minería, el cual ha sido realmente extraordinario, tanto en la inversión como en el desarrollo del sector y del país. Si bien en este último tiempo hemos escuchado que hay que aplicarles impuestos a las grandes empresas y cambiar ciertas cosas, por ese camino podríamos estar abriendo una brecha innecesaria en términos de crear incertidumbre en un sector productivo que ha sido -como ya he dicho- pujante, creativo, con altas inversiones y que hace un gran aporte al desarrollo de nuestro país. Por otra parte, señor Presidente, estos mismos beneficios que hoy queremos dar a los pequeños mineros mediante el artículo único están contenidos en el Código de Minería. Basta leer sus artículos 164 y siguientes, que tratan sobre los efectos tributarios del pago de la patente. Se puede aplicar, tanto para los pequeños mineros como para los artesanales, el régimen vigente de que la patente pagada se descuente de las retenciones que los compradores de sus productos deben hacer sobre el valor neto de cada venta. ¿Quién es el comprador? La Enami. Para eso está el artículo 74, número 6, de la ley de la renta. Es necesario dictar una legislación clara -creo que nadie se opone a eso-, directa, práctica y no burocrática. El sistema que contiene el artículo único es una cosa de dementes. Estamos hablando de que el Servicio Nacional de Geología, cada dos años, debe revisar las minas y verificar el número de personas que en ellas están trabajando. Eso es de una burocracia infinita. Pareciera ser que quien redactó el artículo, lo hizo en su escritorio, sin conocer en terreno la actividad minera. Si creyó que para llegar a una pequeña mina se va en auto, en un gran Cherokee, se equivocó: tendrá que ir en mula y caminar por huellas. Y eso deberá hacerlo cada dos años. Para hacer este tipo de proyecto, primero hay que conocer el Código y las leyes vigentes, y después, conocer dónde se desarrolla la pequeña minería y la minería artesanal. El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Perdón, señor diputado, redondee su idea. Está terminando el tiempo de su segundo discurso. En los proyectos calificados de "discusión inmediata", hay hasta dos intervenciones de cinco minutos cada una. Puede continuar su Señoría.

Historia de la Ley Nº 19.719 Página 34 de 132

DISCUSIÓN SALA

El señor LEAY.- Señor Presidente, hoy, a través de la legislación vigente, del Código de Minería y de la ley de la renta, se puede disponer que el pago de la patente se descuente de las retenciones de los compradores. En el caso de dueños de concesiones de minas entregadas a terceros, también se puede hacer a través de la renta presunta o del impuesto de primera categoría. Entonces, ¿para qué estamos generando un artículo nuevo, engorroso, impracticable y, además, un concepto de incertidumbre, el de la patente diferenciada, que el día de mañana se puede prestar para otras dudas o inquietudes. Apliquemos lo que dicen el Código de Minería y las leyes vigentes para otorgar el mismo beneficio -en el que estamos todos de acuerdo- a la pequeña minería y a la minería artesanal. Recuerden que ninguno de los representantes de las asociaciones mineras, que nos visitaron, estuvo de acuerdo con el artículo único. Ninguna. Todos nos dijeron que era engorroso y algunos llegaron a expresar: "Me va a salir más caro hacer todos estos trámites que lo que voy a obtener de descuento". Entonces, quiero fijar, en definitiva, la posición de la UDI, en cuanto a que vamos a votar en contra del artículo único y a favor del artículo transitorio. Esperamos que en el siguiente trámite del proyecto puedan tomarse efectivamente las medidas que hoy establece el Código y favorecer a los pequeños mineros y mineros artesanos, que es lo que quiere todo el sector. Entendemos que necesitan ayuda económica, pero, sin lugar a dudas, a través de un sistema expedito, claro y que no ponga en tela de juicio el Código de Minería, que ha sido exitoso para el desarrollo de Chile. He dicho. El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Ricardo Rincón. El señor RINCÓN.- Señor Presidente, para entender este proyecto hay que remontarse a discusiones efectuadas varias veces en esta Sala y en la Comisión de Minería y Energía. Cuando el Ejecutivo buscaba -como bien señaló el colega señor Leay- objetivos sociales, dar condonaciones y fijar plazos para pagar patentes, mediante diversas leyes, esta Cámara y su Comisión de Minería estuvieron dispuestas a aprobar esas leyes de prórroga, de plazos especiales, de condonaciones de intereses, multas o pagos doblados, con el objeto de facilitar a los mineros, y en especial al pequeño minero y al minero artesanal, regularizar su situación y poder amparar su pertenencia, porque quien no paga la patente desampara la pertenencia y pierde la posibilidad de explorarla y de explotarla. En consecuencia, pone en riesgo su fuente de trabajo también y disminuyen las posibilidades de producción minera. Ése era el objetivo que perseguíamos con la aprobación de las diversas leyes que los Gobiernos de la Concertación enviaron a tramitación al Congreso Nacional en forma permanente. En cada uno de los debates legislativos señalamos, no sólo la Oposición, sino también la Concertación, en especial el Partido Socialista y la Democracia

Historia de la Ley Nº 19.719 Página 35 de 132

DISCUSIÓN SALA

Cristiana, que debíamos buscar un sistema que tendiera a solucionar el permanente ingreso, año a año, de proyectos de ley con tal objetivo, porque, entre otras cosas -y al respecto hay consenso político en la Cámara-, a nadie le parece adecuado mantener como sanción, de acuerdo con el inciso segundo del artículo 149 del Código de Minería, el pago doblado de la patente minera, por atraso, a fin de permitir el amparo de la pertenencia. (La única forma de excluirla del remate es mediante el pago doblado). No conocemos otros tributos que tengan tamaña sanción. El diputado señor Prokurica permanentemente ha dicho esto en la Cámara, y los restantes diputados de la Comisión hemos logrado generar un consenso, suscrito incluso por el propio Gobierno, respecto de que el inciso segundo del artículo Nº 149 debe ser suprimido. Hoy, este proyecto -distinto de todas las leyes anteriores, porque recoge esa discusión legislativa- establece un pago diferenciado para el pequeño minero y para el minero artesanal. La idea de la diferenciación ha sido planteada en la Comisión, en forma permanente, por el diputado señor Mulet, con el objeto de establecer con claridad meridiana un régimen especial de amparo para el pequeño minero. Entonces, aunque el Ejecutivo -que compartió el análisis respecto del artículo Nº 149 del Código de Minería, sobre el pago doblado del valor de la patente como sanción por el atraso- no logró obtener la venia de Hacienda para que el consenso político evidente, claro y expreso en esta Cámara, se materializara de una vez por todas, nos parece adecuado aprobar el proyecto, por cuanto establece un régimen de amparo diferenciado para el pequeño minero y para el minero artesanal. En cifras claras -porque el canal televisivo de la Cámara permite que nos vean en todo Chile- sepan qué significa esto en plata. Antes, cualquier propietario de cien hectáreas -límite establecido-, para amparar su pertenencia, debía pagar 280 mil pesos. Hoy, si aprobáramos este proyecto, pagará 280 pesos por las mismas cien hectáreas. Algunos han llegado a sostener -la Sociedad Nacional de Minería, entre otros, y debe responsabilizarse de sus dichos- que esto constituiría una situación de discriminación y que, incluso, podría hacerse reserva sobre su constitucionalidad. Claramente, están equivocados. Hemos establecido así el beneficio, porque, de lo contrario, tendríamos que realizar una reforma constitucional, pues la ley que regula el sistema de amparo es de carácter orgánico, por lo cual nos meteríamos en un sistema bastante más engorroso para llegar a la misma solución, cual es que no deba pagar esos famosos 280 mil pesos el pequeño minero y el minero artesanal para amparar no una propiedad, sino su fuente de trabajo. Entonces, llamamos a votar favorablemente el proyecto, porque establece un sistema diferenciado de amparo para la pequeña propiedad minera. El Ejecutivo tiene un compromiso pendiente respecto del artículo 149 del Código de Minería. Comparto plenamente la posición del diputado señor Prokurica sobre ese punto, que largamente hemos debatido en la Comisión. Al parecer, el Ministerio de Hacienda no ha entendido el beneficio que significa

Historia de la Ley Nº 19.719 Página 36 de 132

DISCUSIÓN SALA

para los pequeños mineros -y no sólo para ellos, sino para toda la minería- la derogación del pago doblado que establece el citado artículo 149. Argumentar que Tesorería no posee un catastro es un absurdo, y espero que el Ejecutivo no esgrima ese argumento en la Sala. Deseo destacar los aportes de la Oposición al proyecto, entre otros, el de la Unión Demócrata Independiente. Por otra parte, esperamos que en el Senado también se discuta el otorgamiento del beneficio a los mineros que son arrendatarios. Los diputados señores Mulet y Mora presentaron una indicación al respecto, y creo que el presidente de la Comisión, diputado señor Leal, también lo hizo, porque son muchos los mineros que arriendan y no son tantos los propietarios. Estamos dispuestos a revisar las cifras para ver si es necesario ampliar el beneficio a los arrendatarios. Creo que la solución respecto de los supuestos trámites engorrosos es muy simple: hacer un catastro único, por una sola vez, no cada dos años. El proyecto no disminuirá los recursos fiscales; al contrario, los aumentará, porque quienes se filtraban amparándose en los plazos, en las prórrogas y en las condonaciones tendrán hoy que pagar. De manera que con estos mismos recursos se puede generar un sistema especial de catastro, por una sola vez, que elimine todos los trámites engorrosos y valide una certificación permanente que permita impetrar el beneficio a los pequeños mineros y a los mineros artesanales. Por todas esas consideraciones, reitero, llamamos a aprobar el proyecto, pero dejamos abierta la discusión, y anuncio que seguiremos intentando lograr la supresión del inciso segundo del artículo 149 del Código de Minería y la desburocratización de los trámites, vía un catastro único que permita un certificado permanente, y la revisión del otorgamiento del beneficio a los arrendatarios, en la medida en que eso contribuya a aumentar la cantidad de pequeños mineros y de mineros artesanales que puedan acogerse a él. He dicho. El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Carlos Vilches. El señor VILCHES.- Señor Presidente, el proyecto enviado por el Ejecutivo -que establece una patente minera especial para los pequeños mineros y los mineros artesanales, condona recargos legales y concede facilidades de pago en el caso de las patentes atrasadas- está tratando de resolver un problema que se arrastra por muchos años. Esta iniciativa modifica un Código de Minería que, tal vez, ha sido uno de los instrumentos más importantes que ha tenido en los últimos años el país para regularizar, normalizar y administrar la propiedad minera, quizás el desarrollo minero de las dos últimas décadas se debe a la seriedad con que el Código del ramo ha permitido administrar la propiedad y la concesión minera. Esto está considerado en cada uno de los artículos que han tenido modificaciones

Historia de la Ley Nº 19.719 Página 37 de 132

DISCUSIÓN SALA

menores en los últimos años, como la superposición de la propiedad o de las concesiones. Hoy nos enfrentamos a una modificación de su artículo 142, que establece una patente especial para los pequeños mineros y los mineros artesanales. Pero es necesario entregar el máximo de información y dar a conocer las razones que nos motivan a aprobar o rechazar artículos o el proyecto. En primer lugar, en los artículos 163 y 164 del Código de Minería se señala expresamente que, en la ley de la renta el pago de las patentes mineras se descuenta en la declaración de impuestos. Eso ha sido aplicado fundamentalmente por las grandes empresas que han tenido contabilidad, han cumplido de manera permanente con el pago de sus impuestos, y en sus declaraciones de impuestos han descontado todos los valores de las patentes mineras en explotación. Por otra parte, el atraso en el pago de las patentes es un problema que se arrastra desde hace varios años, lo que nos ha motivado, en 1992, 1993 y 1994, a aprobar leyes que en forma consecutiva han postergado su pago y condonado la multa, que consiste en doblar el valor de la patente. Porque aquí no se pagan intereses; de manera que el que sostenga lo contrario, se equivoca. Aquí sólo se aplica una multa que duplica el valor original de la patente. Esta medida, sin duda, ha beneficiado a los pequeños mineros y a los mineros artesanales, pero también a muchas empresas mineras que podían pagar y no lo hicieron. Entonces, hay una cantidad bastante alta de patentes impagas, y el Estado, y por ende las regiones y las municipalidades, han dejado de percibir ingentes recursos. Tal vez alguien me corrija y señale que el Gobierno, a través de la ley de Presupuestos, en el Fondo de Desarrollo Regional siempre ha aportado el valor de las patentes mineras a cada una de las regiones; pero entonces la deuda es con el Estado. Ésta es una forma de explicar el problema de deudas por el no pago de patentes. A lo anterior sumamos la no aplicación del artículo 164 del Código de Minería a los pequeños mineros, que debería hacer la Empresa Nacional de Minería, porque es la que mayoritariamente compra a todos los pequeños mineros sus productos. Es posible que esta aspiración de los pequeños mineros se materialice en un proyecto incompleto, tal vez incorrecto en algunos de sus acápites y que, además, podría tener vicios de constitucionalidad. Las asociaciones mineras están fundamentalmente conformadas por pequeños y medianos mineros -las grandes empresas tienen otra organización-, cuyos socios nos han manifestado, por separado, su intención de aprobar el proyecto que rebaja las patentes a un diezmilésimo de una unidad tributaria mensual, es decir, de 2.800 pesos, que se pagan en la actualidad por hectárea, a 2,80 pesos. Parece una cifra ridícula, pero el concepto que involucra realmente es que los pequeños mineros puedan pagar, nominalmente, el derecho de la concesión. Estamos de acuerdo en que se otorgue este beneficio a los pequeños mineros, pero queremos incluir una modificación al artículo 142 del Código de Minería, que, a lo mejor, puede tener dos vicios: uno de constitucionalidad, y otro que

Historia de la Ley Nº 19.719 Página 38 de 132

DISCUSIÓN SALA

hace una diferencia sustantiva entre pagos de primera y de segunda categoría en patentes, denominándola patente especial. Además, obliga a que normas establecidas en el Código de Minería -como el artículo 164, que ya he señalado- no se sigan aplicando ni se utilicen de acuerdo con el código correspondiente y la ley vigente. A mi juicio, el artículo único del proyecto es una solución de parche y sólo sirve para enrarecer las normas vigentes, tanto respecto de la minería como de la propiedad minera, y nos deja prácticamente en un callejón sin salida, porque impide ayudar a los pequeños mineros y a los mineros artesanales -como lo hemos hecho permanentemente con el diputado señor Prokurica-. Como representantes de zonas mineras hemos visto la pobreza, el atraso en el desarrollo y la falta de una política de Estado eficiente que dé solución a los pequeños mineros, quienes ven en el proyecto la posibilidad de una rebaja real de sus patentes y una política estable. Sin embargo, el proyecto introduce una modificación que puede abrir una puerta para que mañana existan diferencias más enojosas, lo que puede producir daño a la minería en lugar de beneficios. En consecuencia, solicito que la Mesa estudie la posibilidad de separar la votación. La bancada de Renovación Nacional apoyará la idea de legislar; sin embargo, es indispensable que durante el trámite legislativo el proyecto se perfeccione, a fin de no vernos involucrados en un posible daño que se le puede ocasionar al sector. Por último, el artículo transitorio es realmente una respuesta a una solicitud que reiteradamente hemos formulado en esta Cámara y ante las autoridades. Me parece increíble que cuando se está tratando una materia que afecta a la minería, principal actividad económica del país, no esté presente el ministro de Minería o, en su defecto, la subsecretaria del ramo -da la impresión de que miran por encima del hombro al sector de la minería-, a fin de hacerles ver la necesidad de que se perfeccione el artículo único y de señalarles, cara a cara, que estamos de acuerdo en aprobar el artículo transitorio. Nadie se puede oponer a ello, porque éste representa un beneficio real y directo, lo que tendrá una respuesta apenas se apruebe el proyecto. Además, existe la posibilidad de generar el remate de todas las pertenencias que no se puedan acoger al beneficio, y ello va a significar para el Estado mayor recuperación de recursos por el concepto de pago de patentes. Esos son los principales elementos que debemos considerar quienes hemos luchado por un fomento de la pequeña minería; pero la improvisación hace que sea un mal proyecto, que no va a llegar a los resultados esperados. Incluso puede ocurrir lo que sucedió con la postergación del pago de las patentes mineras desde 1992 a 1994, pues muy pocos se acogieron a los beneficios y finalmente perdieron el sector y el Estado, porque no fueron declarados francos muchos terrenos y distritos mineros que podrían haber sido de interés para quienes hoy no figuran como sus propietarios. Por eso, esta actividad se debe apoyar con medidas que no perjudiquen al resto del sector ni a la actividad económica. He dicho.

Historia de la Ley Nº 19.719 Página 39 de 132

DISCUSIÓN SALA

El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Rocha. El señor ROCHA.- Señor Presidente, represento en esta honorable Cámara a la zona del carbón, concretamente a Lota y a la provincia de Arauco, vale decir, a los mineros pobres, quienes están muy esperanzados con el proyecto. Ellos viven momentos muy difíciles por la crisis del carbón, y año a año solicitan una condonación o una postergación para pagar las patentes mineras. La pirquinería del carbón cumple un importante rol social. Por eso, la Comisión de Minería acordó recibirlos y escucharlos, y para ellos -que constituyen el sector más ignorado y más sacrificado de la minería de Chile- será una excelente oportunidad para plantear el importante aporte que realizan desde un punto de vista social en sus respectivas comunidades, especialmente Curanilahue, donde los pirquenes tienen importancia trascendental y donde ocupan gran cantidad de trabajadores que, de no laborar ahí, estarían integrando la larga fila de los desempleados de este país. El proyecto favorece directamente a los mineros del carbón. Por esa razón, los diputados de mi bancada lo apoyaremos entusiastamente. El proyecto ha tenido un efecto beneficioso quizás no explicitado, ya que mediante su presentación fueron suspendidos los remates que ya estaban legalmente dispuestos por la Tesorería General de la República. Ello ha significado traer tranquilidad, porque una vez que el proyecto sea ley, podrán acogerse a sus beneficios. De esta manera, llevaremos tranquilidad a un importante sector de la ciudadanía que con tanto esfuerzo da sustento a muchas familias chilenas. He dicho. El señor ORTIZ (Presidente accidental).- El diputado señor Jeame Barrueto, Presidente de la Cámara, cita a los señores jefes de bancadas a una reunión de Comités que se llevará a efecto en la Sala de Lectura. Tiene la palabra el diputado señor Vilches para un asunto de Reglamento. El señor VILCHES.- Señor Presidente, durante mi intervención hice notar la falta de alguna autoridad del Ejecutivo. Sin embargo, en la tribuna se encuentra la señora subsecretaria de Minería, doña Jacqueline Saintard. En consecuencia, solicito a la Mesa que pida la autorización de la Sala para que pueda incorporarse a la sesión, a fin de poder hacerle las consultas del caso, porque en un debate de esta magnitud es muy importante su presencia. El señor LEAL.- Compartimos dicho criterio, señor Presidente. El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Solicito el acuerdo para que pueda ingresar a la Sala la señora subsecretaria de Minería, doña Jacqueline Saintard. No hay acuerdo. Tiene la palabra el diputado señor Rojas.

Historia de la Ley Nº 19.719 Página 40 de 132

DISCUSIÓN SALA

El señor ROJAS.- Señor Presidente, del debate habido se puede advertir la transversalidad que existe en orden a buscar una solución viable para los pequeños mineros, quienes han esperado desde hace largo tiempo, soluciones a las dificultades económicas con que desarrollan su actividad. Sin duda, en este sentido nos encontramos frente a un proyecto atractivo. Ahora, la solución definitiva no llega porque, por desgracia, se han estado efectuando constantes prórrogas de los plazos para que los pequeños mineros paguen sus patentes, como ocurre en este caso. Esto demuestra que falta analizar en profundidad una materia importante que dice relación con el desarrollo de la pequeña minería. Hace falta una política de Estado que permita hacer de esta actividad una economía social, tal como ocurre en algunas localidades que represento: Taltal, Sierra Gorda y Tocopilla. Se trata de encontrar una solución definitiva y no de parche, como ha venido ocurriendo hasta ahora. Debemos encontrar solución a estos problemas con buen ánimo y transversalmente, como ocurre con el acuerdo obtenido para apoyar específicamente el artículo transitorio, que condona deudas, porque nos parece una disposición muy positiva para los pequeños mineros. Sin embargo, no existe el mismo acuerdo -ya lo dijo el diputado señor Leay- respecto del artículo único. Considero que no corresponde ahondar en un tema respecto del cual todos estamos de acuerdo; pero el Ejecutivo debe implementar una política de Estado para lograr el desarrollo de la pequeña y mediana minería, a fin de fortalecer estas economías sociales, que podríamos llamar de escala, en las localidades que en este minuto sufren esta situación. La discusión surgida respecto del artículo único del proyecto se relaciona también con la problemática que se le puede presentar al Servicio Nacional de Geología y Minería por la burocratización que se generaría al poner en marcha las certificaciones. A lo mejor, el remedio resulta peor que la enfermedad. Por ese motivo, nuestro apoyo a este proyecto es para que el Ejecutivo entienda el problema, porque una solución de parche puede servir como reacción en el momento en que se produce la dificultad; pero queremos una solución de fondo para la pequeña y mediana minería. Repito que no vale la pena ahondar más en la materia, porque ha quedado claro que es necesario buscar una solución definitiva al problema. Para terminar, anuncio mi voto favorable al artículo transitorio y mi voto en contra al artículo único, que modifica el artículo 142 del Código de Minería. He dicho. El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Tiene la palabra el honorable diputado señor Jaime Mulet. El señor MULET.- Señor Presidente, anuncio mi voto favorable a todo el proyecto y no sólo a la disposición transitoria, que condona multas e intereses penales y otorga plazo para el pago de las patentes atrasadas. En estos minutos de que dispongo quiero hacerme cargo de dos o tres temas, específicamente de algunas aseveraciones hechas por algunos colegas que me

Historia de la Ley Nº 19.719 Página 41 de 132

DISCUSIÓN SALA

han precedido en el uso de la palabra y que se contraponen con los fundamentos del proyecto. En primer lugar, el artículo único establece una patente diferenciada para los pequeños mineros y mineros artesanales propietarios de pertenencias mineras de hasta cien hectáreas. Este hecho me preocupa. Algunos han señalado que entienden, por cierto, lo de la condonación -consignada en el artículo transitorio-, pero no la posibilidad de rebajar la patente minera a los pequeños mineros, porque implica establecer una diferenciación. Así lo señaló el diputado señor Leay, quien manifestó que no le gusta que existan patentes diferenciadas; no quiere que los pequeños mineros y los mineros artesanales -la Sonami ha hecho una observación similar- tengan una patente especial, para no establecer diferencias en el Código de Minería. Sin embargo, olvidan -aquí es donde veo un sesgo o inconsecuencia- que dicho código también establece patentes diferenciadas, tanto para las concesiones de explotación como para las de exploración, por cierto, por razones muy atendibles: unos explotan, otros exploran. El artículo 142 del Código de Minería también establece -voy a leerlo- patentes diferenciadas, como la que pretendemos aplicar a los pequeños mineros y mineros artesanales, para los propietarios de salares. Dicho artículo dispone -leo la parte pertinente-: "Con todo, los titulares de pertenencias cuyo interés económico principal resida en las sustancias no metálicas o en los placeres metalíferos que existen en ellas y los titulares de pertenencias constituidas sobre sustancias existentes en salares, pagarán una patente anual cuyo monto será equivalente a un trigésimo de unidad tributaria mensual por cada hectárea completa;". Es decir, estamos hablando de una patente mucho más baja que la que debe pagar el resto de los propietarios mineros. Y, ¡ojo! En su oportunidad, esto benefició fundamentalmente a algunos propietarios mineros que no son pequeños; hablamos de la Soquimich, de determinada persona o sociedad que resultó beneficiada con esa diferenciación. Por supuesto, además de los salares existen otros tipos de propiedades mineras. De manera que se trata de establecer una diferenciación, es decir, una patente muy baja para los mineros artesanales. Se puede discutir respecto de otras materias, pero ése es el temor que tienen -es legítimo que exista- algunos parlamentarios y algunas personas y organismos, en particular la Sociedad Nacional de Minería, que formuló algunas observaciones en la Comisión de Minería y Energía. Considero que hay que decirlo: ése es el problema. El espíritu de este proyecto de ley no es otro que establecer una patente diferenciada para los pequeños mineros. Así como se hizo para los propietarios de salares, seguramente por razones muy atendibles, de la misma manera deseamos que los pequeños mineros y los mineros artesanales paguen una patente más baja que la actual. En segundo lugar, se dice que este tema está solucionado, y se citan los artículos 23 y 76 de la ley de Rentas Municipales y la norma pertinente del Código de Minería. Me pregunto, estimados colegas, cuál sería la situación si los pequeños mineros y los mineros artesanales hubieran podido acogerse al sistema establecido en el artículo pertinente del Código de Minería, como lo

Historia de la Ley Nº 19.719 Página 42 de 132

DISCUSIÓN SALA

hicieron las grandes empresas y los medianos y grandes mineros que han explotado pertenencias y obtenido utilidades. ¿Qué ha hecho la Sonami con los pequeños mineros y los mineros artesanales? No les explicó los beneficios tributarios que podían obtener en virtud de esta disposición legal, que les permitía no pagar patente o descontar su valor a través de los pagos provisionales mensuales. No entiendo qué ha hecho, a pesar de existir la solución. En cinco años, muchos pequeños mineros y mineros artesanales se han endeudado. ¿Y sus dirigentes, sus organizaciones y sus asesores? Porque ellos cuentan con asesores; pertenecen a asociaciones mineras, dependientes de la Sociedad Nacional de Minería, la cual tiene asesores. De manera que eso no lo entiendo, porque considero que no es posible que se acojan a las disposiciones -señaladas por algunos colegas- de la ley de Rentas Municipales, y al artículo 149 del Código de Minería. ¿Por qué? Fundamentalmente, porque para acogerse a dicha disposición es necesario, en primer lugar, tener utilidades; si éstas no existen, no se puede hacer el descuento correspondiente. En definitiva, hay que pagar igual la patente minera completa. Entonces, un pequeño minero o un minero artesanal propietario de cien hectáreas, que debe pagar 280 mil pesos al año, si no tiene utilidades, debe pagar efectivamente esa suma, incluso con la rebaja. Además, si un pequeño minero o un minero artesanal explotara la concesión minera una, dos o tres veces al mes, llegaría, sin duda, a tales niveles de ingresos, que le permitirían descontar el pago total de su patente minera. El diputado señor Leay me solicitó una interrupción, y se la concedo en este momento. El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- Puede hacer uso de la interrupción el diputado señor Leay. El señor LEAY.- Señor Presidente, el diputado señor Mulet se refirió a una diferenciación en el pago de las patentes, manifestando que existían patentes diferenciadas para exploración y explotación. Sé que el diputado señor Mulet conoce muy bien el tema, y por lo mismo debe saber que exploración significa la búsqueda de un yacimiento minero, lo que implica grandes inversiones. En definitiva, uno puede hacer una exploración con inversiones por 60, 70 u 80 millones y no encontrar nada de nada. Por eso se otorga un incentivo a la exploración y por eso hay una diferenciación, aspecto que no tiene relación con lo que estamos conversando. Entre las patentes mineras de los que son yacimientos metálicos o yacimientos no metálicos, como se denominan, hay también sistemas productivos, comercialización y desarrollo absolutamente distintos. Pero hay un tema conceptual. Lo que sostengo es que frente a un mismo yacimiento, frente a una misma propiedad minera, hay una diferenciación que estimamos que no es necesaria hacerla, como consecuencia de lo que he señalado. El diputado señor Mulet afirma que una mina puede producir uno o dos meses y no alcanzar a solventar los descuentos. Pero respecto de lo que es el margen de la patente, en lo que significa el sistema productivo, realicé un estudio

Historia de la Ley Nº 19.719 Página 43 de 132

DISCUSIÓN SALA

breve, no científico, de algunos casos de los menos productivos, y la verdad es que con el proceso que está en la ley de rentas en el artículo 74, por lo menos en lo que yo visualicé de casos muy pequeños, todos recuperarían el pago de la patente efectuado por ese sistema. He dicho. El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- Recupera el uso de la palabra el diputado señor Mulet. El señor MULET.- Señor Presidente, comparto la apreciación del diputado señor Leay. Lo fundamental es que ya existe diferenciación, y él señalaba las razones. Entre los salares hay sistemas de explotación diferentes y existen sus razones para ello. Y por eso existen razones para que los pequeños mineros y mineros artesanales puedan tener una patente más barata, si ellos explotan en forma distinta de como lo hace la grande y mediana minería por las razones que el diputado señor Leay muy bien conoce. Por eso debe ayudárseles. Estimo que el sistema no está resuelto hoy ni con la ley de rentas ni con las disposiciones del Código de Minería que se han invocado. Y si algunas soluciones no se han propuesto, es porque no son útiles. En segundo lugar, se ha señalado también en alguna presentación, como la que tengo aquí en mis manos, de la Sonami ante la Comisión de Minería de la Cámara, que, de alguna manera, toda la tramitación que tiene que hacer el Servicio Nacional de Geología y Minería para acreditar los requisitos que exige la ley para acogerse a este beneficio del menor valor del pago de la patente minera, es muy engorrosa, es muy cara para el Estado. Creo que efectivamente esto puede ser administrativamente engorroso, pero es bueno. Aquí está de por medio el principio de la buena fe. Confío en los pequeños mineros y mineros artesanales. No tengo por qué pensar que si existe un beneficio tributario, van a obrar de mala fe. De la misma manera podríamos pensar que cualquier empresa en cualquier área podría siempre tratar de engañar al fisco. Es cierto que se busca la forma de engañar o tratar de tributar menos, pero debemos hacer operante el principio de la buena fe. De la misma manera podríamos pensar que no es posible que a la gran minería, que exporta concentrados de cobre, muchas veces se le revise parte proporcional de sus productos para examinar la ley del mineral. Se le tendría que revisar todo; pero no se hace, porque opera el principio de la buena fe. El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- Tiempo, señor diputado. El señor MULET.- Confío en que se va a aplicar la ley como corresponde. En general, hay otras observaciones; pero lo fundamental hoy es aprobar el proyecto de ley en debate, porque beneficia a mineros artesanales y pequeños mineros, que hoy se encuentran, y desde hace muchos años, en una situación muy complicada.

Historia de la Ley Nº 19.719 Página 44 de 132

DISCUSIÓN SALA

Por cierto, la disposición transitoria del proyecto, que establece la condonación de intereses y multas, también debe ser aprobada por esta Cámara. He dicho. El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Baldo Prokurica. El señor PROKURICA.- Señor Presidente, la verdad es que no quiero repetir la descripción que hacemos permanentemente, en esta Sala, de la grave situación que está viviendo esta actividad, ni hacer resaltar la importancia que ésta tiene para nuestros distritos de la zona norte desde el punto de vista del empleo y del desarrollo económico. Quiero dar solamente algunas cifras que son lapidarias. En 1990 había 5 mil pequeños mineros que entregaban sus productos a la Empresa Nacional de Minería. Hoy no superan los 200. Ello se debe a distintas razones. Por lo menos, dos son evidentes: una, la situación internacional del precio del cobre, y, otra, el pésimo manejo de la Empresa Nacional de Minería hacia este sector. He escuchado con mucha atención el debate que se ha suscitado en la Sala, y si uno analiza una realidad como ésta, sería absurdo tener posiciones encontradas. Yo las tengo, porque un sector que está en una posición tan difícil, y al cual se le ofrece una ayuda, puede no estar de acuerdo con el proyecto, como ocurrió con la totalidad de las asociaciones mineras que asistieron a la Comisión de Minería, algunas de las cuales no son miembros de la Sonami. ¿Por qué ocurre esto? Por la experiencia que estos mineros han tenido con las leyes dictadas. Aquí se hacen esfuerzos por tratar de ayudar a este sector, y con ese objeto hemos despachado muchas leyes. Sin embargo, varias de ellas no producen los efectos que, aparentemente, nosotros tuvimos en vista aquí, igual que el Ejecutivo, cuando las discutimos. Es así como los representantes de la Asociación Minera de Vallenar planteaban un ejemplo práctico: ¿Cuánto le costaría a un pequeño y mediano minero acogerse a estos beneficios? Y uno decía: "¡Mire, a mí, que trabajo en una mina que está a 200 kilómetros de una ciudad; que, además, debo tomar locomoción o que tengo que contratar un vehículo, en definitiva, no me conviene!". En la práctica, si nosotros analizamos -y esta es la realidad, porque como ha dicho el diputado Mulet, yo también les creo a los mineros-, ellos han planteado derechamente que la gente no se ha acogido a muchos de estos beneficios porque la vaina resulta más cara que el sable. Hemos tenido diferencias, y, lamentablemente, no las hemos podido solucionar; porque cuando hemos tratado de perfeccionar el proyecto, el Ejecutivo le ha puesto urgencia. Y lo hace porque el artículo transitorio establece un beneficio que no tiene discusión, referido a la condonación y reprogramación de la deuda de patentes mineras antiguas. Y eso necesita aprobarse a la brevedad, porque ya llegó marzo; se nos está viniendo el tiempo encima, y esto necesita ser aprobado con urgencia. Sin embargo, el

Historia de la Ley Nº 19.719 Página 45 de 132

DISCUSIÓN SALA

artículo único no requiere ser despachado con urgencia; podemos discutirlo. De hecho, durante la tramitación -y en esto hubo bastante consenso- existía la idea de plantear un mecanismo más eficiente para obtener el mismo objetivo, que es bastante loable. No obstante, el hecho de que este proyecto tuviese discusión inmediata negaba la posibilidad de este debate. Hoy, el Presidente de la Cámara, durante la discusión, me ha informado que el Ejecutivo está dispuesto a retirar la urgencia. Le pido a su Señoría que ratifique si eso es así. En caso afirmativo, podríamos tener un tipo de acercamiento para perfeccionar este sistema. Como dije anteriormente, éste es un proyecto que tiene dos partes: una, de la rebaja de la patente minera de un décimo de unidad tributaria mensual a un diezmilésimo de unidad tributaria mensual para los pequeños mineros y mineros artesanales; y, dos, un artículo transitorio, que hemos dicho que apoyamos decididamente y con claridad, el cual condona las multas. En esto quiero ser justo y agradecer las palabras del diputado señor Rincón, quien ha hecho un gran esfuerzo para que esto prospere. Hemos presentado una indicación, apoyada por los diputados Vilches, Mulet, Leal, Felipe Valenzuela, Leay, es decir, por todos quienes pertenecemos a zonas mineras, para eliminar la sanción establecida en el artículo 149 del Código de Minería. Lamentamos que el proyecto no contenga esta indicación, declarada inadmisible; sin embargo, el Ejecutivo había aceptado incluirla en el proyecto, porque realmente establece una sanción que significa el doble de lo adeudado para el dueño de la pertenencia minera, lo que, a nuestro juicio, es absolutamente exagerado. Lo que corresponde es aplicar la regla general, cual es que cuando un contribuyente adeuda o se atrasa en el pago de un impuesto, tributo, contribución, puede pagar con el recargo del IPC, o de la UF u otro de los sistemas existentes, pero no aplicar a los mineros una sanción que constituye un abuso y respecto de la cual hemos venido reclamando desde hace mucho tiempo y que ahora ha sido objeto de una indicación que espero sea acogida, igual que las otras propuestas. Ojalá podamos llevar a cabo el debate que requiere el proyecto y que no ha sido posible debido a la urgencia con que ha sido calificado. Concuerdo con que es indispensable aprobar pronto el artículo transitorio, pero no me parece bien aprobar a mata caballo una iniciativa sobre la cual las asociaciones mineras y los propios beneficiados nos han planteado que genera varias distorsiones. Señor Presidente, solicito que nos ratifique si el Ejecutivo retiró la urgencia al proyecto, de manera de contar aquí con la instancia de discusión necesaria a fin de mejorarlo -sin esperar el trámite en el Senado que planteó el diputado señor Leay- y perfeccionar el objetivo que todos compartimos, pero que, en la práctica -es el argumento de fondo-, significa que el Servicio Nacional de Geología y Minería, Sernageomin eche a andar una tremenda maquinaria, un sistema engorroso -a ese servicio no le gusta la idea- para que, en definitiva, en caso de que todos los mineros paguen la patente rebajada, el fisco recaude -escúchenme bien- no más de 500 mil pesos. Muchos mineros nos han dicho que los sistemas que generamos, en teoría, en el pizarrón, parecen muy factibles, pero a ellos, que deben viajar 100 ó 200 kilómetros para llegar hasta

Historia de la Ley Nº 19.719 Página 46 de 132

DISCUSIÓN SALA

la ciudad a presentar papeles y hacer todos los trámites burocráticos, no les sirven. Me alegro de que el Ejecutivo haya retirado la urgencia al proyecto y podamos tener esa instancia de debate para perfeccionar -como también dijo el diputado señor Vilches- ese mecanismo, cuyo objetivo es loable, interesante y necesario para la realidad que están viviendo los pequeños y medianos mineros, como también los mineros artesanales, pero que, a nuestro juicio, es imperfecto. He dicho. El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Felipe Valenzuela. El señor VALENZUELA.- Señor Presidente, quiero referirme a aspectos procesales del proyecto, más que su contenido. Ha recibido una nota enviada por la Sociedad Nacional de Minería, y no sé qué empleado tiene aquí dicha sociedad, porque no es usual que una entidad como ella se dé el lujo de repartir, a última hora, documentos a los parlamentarios en la Sala. Además, solicito que se investigue quién dio instrucciones para que esa sociedad repartiera un documento en la Comisión -cuando analizamos el tema-, que, en su parte final dice: "Por lo expuesto, Sonami se permite solicitar a la honorable Cámara que tenga a bien aprobar el artículo transitorio y rechazar el artículo permanente". Es lo mismo que han pedido los diputados de Derecha, tanto de la UDI como de Renovación Nacional. Pero el hecho es doblemente injusto -no diré inmoral, porque a lo mejor puede ser muy grave-, pues ellos no permitieron el ingreso a la Sala de la señora subsecretaria de Minería para que explicara el contenido exacto de la iniciativa y entregara las cifras correspondientes. En la Comisión, la señora subsecretaria expresó que el proyecto otorga un subsidio. Existe un subsidio al agua potable; pero no se otorga a todos, sino a quienes tienen menores ingresos. Estamos pidiendo un subsidio para que los que reciben sueldos bajos puedan pagar la luz eléctrica. Si lo obtenemos, el fisco, desde luego, no lo va a otorgar a todos. Aquí no se pretende dar un subsidio a todos, sino a los pequeños mineros o mineros artesanales, lo cual, según datos del Servicio de Impuestos Internos, significa que el fisco dejará de recaudar sólo 18.700.000 pesos. Cuando la Derecha insistió en ampliar el beneficio a todos, sin discriminación, se le señaló con mucha claridad que es únicamente para los que ganan menos y que trabajan directamente en la actividad. Pero el Gobierno ha hecho una pillería -lo sabe la Sonami-, porque, al no otorgar el beneficio a los pequeños mineros o mineros artesanales, obligará a los mineros grandes y medianos a pagar la suma de 2.550 millones de pesos. Es decir, el Estado se priva únicamente de 18.700.000 pesos y obliga a quienes poseen el negocio minero a pagar una suma mucho mayor, con la cual se podrán pagar no sólo los subsidios a los pequeños mineros o mineros artesanales, sino también destinarla para crear en el futuro nuevas fuentes de empleo u otras similares. Esa es la verdad.

Historia de la Ley Nº 19.719 Página 47 de 132

DISCUSIÓN SALA

Por eso, los socialistas y, en general, la Concertación, vamos a aprobar tanto el artículo único como el transitorio. Lo otro significa aceptar las mismas triquiñuelas que se plantearon en la Comisión. La Sonami no representa, realmente, los intereses de los mineros artesanales. En la Enami tienen dos representantes. Conozco a uno de ellos, que la integra por la mediana minería y que hizo quebrar a una empresa cuyos trabajadores, después de efectuar la demanda correspondiente, pudieron cobrar sólo el 45 por ciento de la deuda. En consecuencia -reitero-, las bancadas de la Concertación van a aprobar los artículos propuestos y solicito que se investigue acerca de por qué ingresan a la Sala documentos extraños, de entidades privadas, en circunstancias de que nadie lo ha autorizado. He dicho. El señor MONTES.- ¡Muy bien! El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- Señor diputado, el hecho fue solicitado por un diputado; no fue iniciativa de algún funcionario. Informo que, por acuerdo de los Comités, se solicitó al Gobierno retirar la calificación de discusión inmediata, a lo cual éste accedió. La idea es que su discusión y votación queden pendientes para la próxima semana, con el fin de que podamos iniciar el debate del proyecto que establece un sistema de elección separada de alcaldes y concejales, objetivo principal de esta sesión. Para ello, con el objeto de destinar mayor tiempo para el debate de este proyecto, y votarlo en general concordamos en dilatar el Orden del Día hasta las 14 horas. Se trataría en particular el próximo martes. Tiene la palabra el diputado señor Prokurica. El señor PROKURICA.- Señor Presidente, de los acuerdos de Comités se produce un efecto práctico: el solo hecho de quitar la urgencia de discusión inmediata al proyecto en estudio significa que debería votarse primero en general y después en particular, pero no en la misma oportunidad. Entonces, quiero saber cómo lo vamos a hacer. El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- Señor diputado, no creo que haya ninguna dificultad en ponerle urgencia nuevamente. Tiene la palabra el diputado señor Rincón. El señor RINCÓN.- Señor Presidente, simplemente quiero dejar constancia de que el plazo para el pago de las patentes del año 2000 vence el 31 de marzo. Ese es el motivo de nuestro requerimiento para tratar el proyecto con discusión inmediata. No es un arbitrio. El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- Así es, señor diputado. Los Comités tuvieron presente ese aspecto y estimaron que si lo tratamos la próxima semana con esta urgencia se alcanzaba a despachar.

Historia de la Ley Nº 19.719 Página 48 de 132

DISCUSIÓN SALA

1.5. Discusión en Sala Cámara de Diputados. Legislatura 343. Sesión 42. Fecha 13 de marzo, 2001. Discusión general. Se aprueba en general y particular. BENEFICIOS PARA PEQUEÑOS MINEROS Y MINEROS ARTESANALES. Primer trámite constitucional. (Continuación). El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- Corresponde votar, en general y en particular, el proyecto, iniciado en mensaje, que establece una patente minera especial para pequeños mineros y mineros artesanales, condona recargos legales y concede facilidades de pago en casos de patentes atrasadas. En votación general el proyecto. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 100 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Acuña, Aguiló, Alessandri, Álvarez-Salamanca, Álvarez, Allende (doña Isabel), Arratia, Ascencio, Ávila, Bartolucci, Bertolino, Rozas (doña María), Bustos, Caminondo, Ceroni, Coloma, Cornejo (don Patricio), Correa, Delmastro, Díaz, Dittborn, Elgueta, Encina, Errázuriz, Fossa, Galilea (don Pablo), García (don René Manuel), García (don José), Girardi, Gutiérrez, Guzmán (doña Pía), Hales, Hernández, Huenchumilla, Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Jiménez, Krauss, Leal, Leay, León, Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Felipe), Longton, Lorenzini, Luksic, Martínez (don Rosauro), Martínez (don Gutenberg), Masferrer, Melero, Mesías, Molina, Monge, Montes, Mora, Mulet, Muñoz (doña Adriana), Naranjo, Navarro, Núñez, Ojeda, Olivares, Ortiz, Ovalle (doña María Victoria), Palma (don Osvaldo), Palma (don Andrés), Palma (don Joaquín), Pareto, Paya, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pérez (doña Lily), Pérez (don Víctor), Pollarolo (doña Fanny), Prokurica, Reyes, Rincón, Riveros, Rocha, Rojas, Saa (doña María Antonieta), Salas, Sánchez, Sciaraffia (doña Antonella), Seguel, Silva, Soria, Soto (doña Laura), Tuma, Ulloa, Urrutia, Van Rysselberghe, Vargas, Velasco, Venegas, Vilches, Villouta, Walker (don Ignacio) y Walker (don Patricio). El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- En particular, se votarán separadamente el artículo único y el artículo transitorio.

Historia de la Ley Nº 19.719 Página 49 de 132

DISCUSIÓN SALA

En votación el artículo único. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 87 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 10 abstenciones. El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Acuña, Aguiló, Álvarez-Salamanca, Allende (doña Isabel), Arratia, Ascencio, Ávila, Bartolucci, Bertolino, Rozas (doña María), Bustos, Caminondo, Ceroni, Cornejo (don Patricio), Delmastro, Elgueta, Encina, Errázuriz, Fossa, García (don René Manuel), García (don José), García-Huidobro, Girardi, Gutiérrez, Guzmán (doña Pía), Hales, Hernández, Huenchumilla, Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Jiménez, Krauss, Leal, León, Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Felipe), Lorenzini, Luksic, Martínez (don Rosauro), Martínez (don Gutenberg), Melero, Mesías, Molina, Monge, Montes, Mora, Mulet, Muñoz (doña Adriana), Naranjo, Navarro, Núñez, Ojeda, Olivares, Ovalle (doña María Victoria), Palma (don Osvaldo), Palma (don Andrés), Palma (don Joaquín), Pareto, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pérez (doña Lily), Pollarolo (doña Fanny), Prokurica, Reyes, Rincón, Riveros, Rocha, Saa (doña María Antonieta), Salas, Sánchez, Sciaraffia (doña Antonella), Seguel, Silva, Soria, Soto (doña Laura), Tuma, Urrutia, Valenzuela, Vargas, Vega, Velasco, Venegas, Vilches, Villouta, Walker (don Ignacio) y Walker (don Patricio). -Votó por la negativa el diputado señor Van Rysselberghe. -Se abstuvieron los diputados señores: Álvarez, Coloma, Correa, Díaz, Dittborn, Leay, Masferrer, Paya, Pérez (don Víctor) y Rojas. El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- En votación el artículo transitorio. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 99 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Acuña, Álvarez-Salamanca, Álvarez, Allende (doña Isabel), Arratia, Ascencio, Ávila, Bartolucci, Bertolino, Rozas (doña María), Bustos, Caminondo, Ceroni, Coloma, Cornejo (don Patricio), Correa, Delmastro, Díaz, Dittborn, Encina, Errázuriz, Fossa, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), García (don José), García-Huidobro, Girardi, Gutiérrez, Guzmán (doña Pía), Hales, Hernández, Huenchumilla, Ibáñez, Jaramillo, Jarpa, Jeame

Historia de la Ley Nº 19.719 Página 50 de 132

DISCUSIÓN SALA

Barrueto, Jiménez, Krauss, Kuschel, Leal, Leay, León, Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Felipe), Lorenzini, Luksic, Martínez (don Rosauro), Masferrer, Melero, Mesías, Molina, Monge, Montes, Mora, Mulet, Muñoz (doña Adriana), Núñez, Ojeda, Olivares, Orpis, Ortiz, Ovalle (doña María Victoria), Palma (don Osvaldo), Palma (don Andrés), Palma (don Joaquín), Pareto, Paya, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pérez (doña Lily), Pollarolo (doña Fanny), Prokurica, Reyes, Rincón, Riveros, Rocha, Rojas, Saa (doña María Antonieta), Salas, Sánchez, Sciaraffia (doña Antonella), Seguel, Silva, Soria, Soto (doña Laura), Tuma, Ulloa, Urrutia, Valenzuela, Van Rysselberghe, Vargas, Vega, Velasco, Venegas, Vilches, Villouta, Walker (don Ignacio) y Walker (don Patricio). El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- Despachado el proyecto.

Historia de la Ley Nº 19.719 Página 51 de 132

OFICIO LEY

1.6. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora Oficio de Ley al Senado. Comunica texto aprobado. Fecha 13 de marzo, 2001. Cuenta en Sesión 27. Legislatura 343. Senado.

Oficio Nº 3226

VALPARAISO, 13 de marzo de 2001 Con motivo del Mensaje, Informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente PROYECTO DE LEY: "Artículo único.- Agréganse los siguientes incisos en el artículo 142 del Código de Minería: "Igualmente, se considerarán amparadas aquellas concesiones de explotación mediante el pago de una patente minera anual especial, equivalente a un diezmilésimo de una unidad tributaria mensual, respecto de los concesionarios que acrediten ante el Servicio Nacional de Geología y Minería tener la calidad de pequeños mineros o mineros artesanales. Se entenderá por pequeño minero a quien trabaje personalmente una concesión minera de explotación, propia o arrendada, con un máximo de doce dependientes y con una extensión máxima de cien hectáreas, dentro de una misma comuna, para el conjunto de concesiones otorgadas a su nombre o al de sus parientes por consanguinidad hasta el segundo grado o por afinidad hasta el tercero. Se comprenden también a aquellas sociedades legales mineras que no tengan más de seis socios y a las cooperativas mineras cuyos socios sean mineros artesanales. Se considerará minero artesanal a quien trabaje personalmente una concesión minera de explotación, propia o arrendada, de una extensión total no superior a cincuenta hectáreas, dentro de una misma comuna, y con no más de seis dependientes. En caso de arrendamiento, el minero artesanal deberá acreditar que a él le corresponde el pago de la patente. Para acceder al beneficio de la patente minera especial a que se refiere el inciso segundo, el mencionado servicio recibirá a tramitación las solicitudes de certificación que se le presenten, las cuales deberán estar

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Historia de la Ley Nº 19.719 Página 52 de 132

OFICIO LEY

acompañadas de los antecedentes que fundamenten el cumplimiento de los requisitos indicados anteriormente. La certificación obtenida conforme al inciso precedente tendrá una duración de dos años, contados desde la fecha de la misma, y podrá ser renovada por períodos iguales si se amerita fehacientemente la concurrencia de los requisitos. El Presidente de la República dictará un reglamento que establezca la forma, requisitos, procedimiento, tipo de documentación respaldatoria y plazos para acceder al beneficio del amparo de la concesión minera por intermedio del pago de la patente minera especial a que se refiere este artículo. El incumplimiento en el pago de la patente especial establecida en el inciso segundo producirá, por el solo vencimiento del plazo mencionado en el artículo 143, la caducidad del beneficio, aplicándosele a la concesión el régimen general de pago de patente minera. Producida la extinción en los términos descritos no podrá presentarse solicitud de renovación dentro de los dos años siguientes, contados desde la fecha de expedición de la carta certificada que notifique al concesionario la caducidad.". Artículo transitorio.- Condónanse las deudas por concepto del recargo establecido en el inciso segundo del artículo 149 del Código de Minería, más sus intereses y multas que, a la fecha de publicación de esta ley, sean de cargo de los mineros artesanales y de los pequeños mineros a que se refiere el artículo 142 del Código de Minería. De la misma manera, dichos deudores podrán suscribir con la Tesorería General de la República un compromiso de pago de las patentes que adeudaren, para ser pagadas en el plazo de cinco años. La solicitud correspondiente deberá presentarse en el mencionado servicio dentro del plazo de seis meses contado desde la publicación de esta ley, vencido el cual se procederá conforme con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 146 del Código de Minería. Las obligaciones de pago que resultaren de los compromisos autorizados se pagarán anualmente, conjuntamente con la patente especial concedida conforme al artículo permanente de esta ley.". Dios guarde a V.E. VICTOR JEAME BARRUETO Presidente de la Cámara de Diputados CARLOS LOYOLA OPAZO Secretario de la Cámara de Diputados

Historia de la Ley Nº 19.719 Página 53 de 132

INFORME COMISIÓN HACIENDA

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Hacienda. Senado. Fecha 19 de enero, 2011. Cuenta en Sesión 28. Legislatura 343. CERTIFICADO El Secretario de las Comisiones de Hacienda y Minería y Energía, Unidas, certifica que el día de ayer, martes 13 de marzo de 2001, en cumplimiento de un acuerdo adoptado por la Sala del Senado, se reunieron con el objeto de tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, que establece una Patente Minera Especial para pequeños mineros y mineros artesanales, condona recargos legales y concede facilidades de pago en casos de patentes atrasadas (Boletín Nº 2.632-08), con urgencia calificada de discusión inmediata. A la sesión en que se consideró esta iniciativa concurrieron los HH. senadores señor Carlos Ominami (Presidente), señora Evelyn Matthei y señores Edgardo Boeninger, Carlos Cantero, Alejandro Foxley, Antonio Horvath, Jorge Lavandero, Augusto Parra y Hosain Sabag. Esta iniciativa fue aprobada en general por unanimidad de los HH. Senadores referidos. El artículo único del proyecto fue aprobado, sin enmiendas, por cinco votos a favor de los HH. Senadores señores, Edgardo Boeninger, Alejandro Foxley, Jorge Lavandero, Carlos Ominami y Hosain Sabag; dos en contra, de los HH. Senadores señora Evelyn Matthei y señor Carlos Cantero, y dos abstenciones, de los HH. Senadores señores Antonio Horvath y Augusto Parra. Por último su artículo transitorio fue aprobado unánimemente, sin modificaciones, por los HH. Senadores antes indicados. Se previene que el artículo transitorio debe ser aprobado con el voto de las cuatro séptimas partes de los Senadores en ejercicio, para dar cumplimiento a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 63 de la Constitución Política de la República en relación con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley Nº 18.097, orgánica constitucional, sobre concesiones mineras. Dado en Valparaíso, a 14 de marzo de 2001. CESAR BERGUÑO BENAVENTE Secretario de las Comisiones Unidas

Historia de la Ley Nº 19.719 Página 54 de 132

DISCUSIÓN SALA

2.2. Discusión en Sala Senado. Legislatura 343. Sesión 28. Fecha 14 de marzo, 2001. Discusión general. Se aprueba en general y particular con modificaciones. PATENTE ESPECIAL PARA PEQUEÑOS MINEROS Y MINEROS ARTESANALES El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Corresponde conocer el proyecto, en segundo trámite constitucional, que establece una patente minera especial para pequeños mineros y mineros artesanales, condona recargos legales y concede facilidades de pago en caso de patentes atrasadas, también calificado de “discusión inmediata”. --Los antecedentes sobre el proyecto (2632-08) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 27ª, en 13 de marzo de 2001. Informe de Comisión: Minería y Hacienda, unidas (verbal), sesión 28ª, en 14 de marzo de 2001. El señor HOFFMANN (Secretario).- La iniciativa fue analizada por las Comisiones de Hacienda y de Minería, unidas, y resultó aprobada en general por la unanimidad de los miembros presentes de dichas Comisiones, Honorables señora Matthei y señores Boeninger, Cantero, Foxley, Horvath, Lavandero, Ominami, Parra y Sabag. El artículo único del proyecto fue aprobado por cinco votos a favor –Honorables señores Boeninger, Foxley, Lavandero, Ominami y Sabag-, dos en contra –Honorables señora Matthei y señor Cantero- y dos abstenciones, de los Honorables señores Horvath y Parra. El artículo transitorio fue acogido por la unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones unidas. Requiere, para su aprobación, quórum de ley orgánica constitucional, es decir, el voto favorable de 26 señores Senadores. Finalmente, cabe dejar testimonio de que, de conformidad al artículo 127 del Reglamento, el proyecto debe ser discutido en general y en particular a la vez, porque tiene urgencia calificada de “discusión inmediata”. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- En discusión general y particular, a la vez. Ofrezco la palabra. El señor LAVANDERO.- Deseo formular una moción de orden, señor Presidente.

Historia de la Ley Nº 19.719 Página 55 de 132

DISCUSIÓN SALA

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor LAVANDERO.- El artículo transitorio del proyecto fue aprobado con quórum simple en la Cámara de Diputados y el Senado lo votará con quórum de ley orgánica constitucional. ¿Cómo se va a solucionar este punto? Agradecería que el señor Secretario informara al respecto. Imagino que, debido a las indicaciones presentadas, el texto volverá a la Cámara de Diputados y que allí se podrá rectificar esta situación, porque si una Cámara lo aprueba con un quórum y la otra con otro, el proyecto podría quedar invalidado. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Es efectivo que en la Cámara se votó sin calificación de quórum, pero se aprobó por unanimidad. Por lo tanto, creo que el tema podría ser salvado. Sin perjuicio de ello, en mi calidad de Presidente, no tengo otra alternativa que aplicar el Reglamento y la norma constitucional. La Comisión me ha indicado el tipo de quórum y no puedo modificar esa resolución. Además, opino que ha estado acertada en lo que decidió. La señora MATTHEI.- También deseo plantear una moción de orden, señor Presidente. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. La señora MATTHEI.- Señor Presidente, la urgencia del proyecto viene calificada de “discusión inmediata”. Ayer se formularon muchas críticas, sobre todo al artículo permanente; no así al transitorio. Y ahora se han presentado 11 ó 12 indicaciones. Si empezamos a discutir cada una de esas indicaciones en la Sala no vamos a alcanzar a terminar de votar hoy. Por eso, propongo interrumpir la sesión por unos 10 minutos, a fin de que la iniciativa vuelva rápidamente a la Comisión de modo de analizarlas ahí, dado que ayer estudiamos en detalle los problemas, y ver si podemos solucionar los puntos conflictivos. De esa manera, el proyecto podría volver a la Sala con una opinión más unánime. Porque, reitero, si empezamos a discutir 12 ó 13 indicaciones aquí, señor Presidente, esto va a ser un desorden. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- No puedo proceder sino en virtud de acuerdos unánimes, señora Senadora. Es cierto que hay indicaciones, pero, después de revisarlas, he podido apreciar que se refieren a la forma o redacción del artículo permanente. Por supuesto, si la Sala en un momento dado quiere que esas indicaciones sean revisadas por la Comisión, podríamos hacerlo,… La señora MATTHEI.- Sería cosa de diez minutos, señor Presidente.

Historia de la Ley Nº 19.719 Página 56 de 132

DISCUSIÓN SALA

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-…pero primero hagamos la discusión en general de la iniciativa y retomemos este punto cuando tengamos que pronunciarnos sobre las indicaciones. La señora MATTHEI.- También podría hacerse en forma paralela al debate en general de la Sala, señor Presidente. El señor HAMILTON.- ¿Me permite, señor Presidente? El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tengo varios inscritos… El señor DÍEZ.- ¿Me inscribe, señor Presidente? El señor HAMILTON.- Quiero referirme a esta materia. En realidad, son todas correcciones de forma, que emanan –puedo estar equivocado- de observaciones formuladas en las Comisiones unidas por representantes de la Oposición y que han sido acogidas por el Gobierno. Es cuestión de leerlas. No es necesario remitirlas a esos organismos técnicos. El señor DÍEZ.- ¿Me permite, señor Presidente? El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Solicito a los señores Senadores no referirse al fondo de la materia, sino sobre si se envía o no el proyecto a Comisiones. Tiene la palabra el Honorable señor Díez. El señor DÍEZ.- Señor Presidente, quiero llamar respetuosamente la atención del Senado. Somos un país en el que la minería tiene mucha importancia. Estamos modificando un artículo del Código de Minería con urgencia calificada de "discusión inmediata" sin cabal comprensión de él ni de las indicaciones que se han presentado. Según el mensaje, la iniciativa tiene por finalidad resolver definitivamente la situación de los pequeños mineros y mineros artesanales. Y dice que se trata de tantas concesiones y de tantos mineros. Pero la redacción del artículo es de carácter general, y eso sí que es grave, porque estamos permitiendo constituir en Chile dos tipos de pertenencias mineras: una, que se rige por la regla general, amparada por la patente, que tiene un costo y que obliga a trabajarla, y otra, de cien hectáreas, que evidentemente puede prestarse para que una persona, real o simuladamente, tenga varias de estas concesiones. De este modo, respecto de yacimientos importantes, podrá realizarse ese tipo de manifestaciones sin costo, y toda la tramitación va a estar vigente mientras se declara su caducidad por no cumplimiento.

Historia de la Ley Nº 19.719 Página 57 de 132

DISCUSIÓN SALA

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- El señor Senador está aludiendo al fondo del proyecto. El señor DÍEZ.- Llamo la atención a los Parlamentarios que representan la zona norte, porque se va a manifestar y serán objeto de pertenencias mineras por tiempo determinado hasta las plazas públicas de los pueblos. Creo que ello perturba la investigación y el desarrollo de la minería. Por eso, considero que no puede despacharse el proyecto dentro del plazo de la "discusión inmediata". No veo la urgencia para no esperar una semana, a fin de que las Comisiones unidas informen debidamente por escrito, lo que permitirá enterarnos de qué trata esta reforma al Código de Minería. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Señores Senadores, tengo que aplicar las normas con claridad. Calificar un asunto como "discusión inmediata" es una facultad propia y exclusiva del Presidente de la República. El Congreso sólo puede aprobar o rechazar lo que se le propone. Es lo que me ha hecho ver el señor Ministro de Minería respecto de este proyecto, que se encuentra desde hace largo tiempo en la Cámara de Diputados y que después ha concitado el apoyo de todos. Por lo tanto, debe resolverse sobre la iniciativa ahora, porque el 31 de marzo, si no está en vigencia la ley, operan los plazos de prescripción con el consiguiente remate, lo cual provocaría un efecto muy delicado. El señor PÉREZ.- ¿Me permite, señor Presidente? El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Personalmente, no voy a abrir debate sobre el tema. Quiero decir con toda claridad que debe despacharse el proyecto dentro del plazo que corresponde a la "discusión inmediata". Si para ello es necesario citar a veinte sesiones, así lo haré. Es mi obligación. La Honorable señora Matthei ha formulado una proposición concreta. A lo mejor la Sala puede iniciar la discusión general mientras la Comisión de Minería sesiona simultáneamente para tratar las indicaciones del Ejecutivo -que sólo acogen reparos hechos al artículo permanente- y luego presente un informe verbal. La señora MATTHEI.- Entonces, ahora se reunirían las Comisiones unidas de Hacienda y de Minería. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- De acuerdo con lo que me ha informado la Secretaría, se trata de una materia propiamente minera. Por lo tanto, ¿para qué permitir la ausencia de la Sala de diez señores Senadores cuando puede hacerse fe en la capacidad de los integrantes de la Comisión especializada, que es la de Minería? ¿Habría acuerdo para que la Comisión de Minería pueda reunirse paralelamente con la Sala mientras continúa la discusión general del proyecto? Aprobado.

Historia de la Ley Nº 19.719 Página 58 de 132

DISCUSIÓN SALA

El señor PÉREZ.- ¿Me permite, señor Presidente? El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- De acuerdo con el orden de inscripción, tiene la palabra el Honorable señor Ominami. El señor OMINAMI.- Señor Presidente, deseo informar sobre el resultado del trabajo de las Comisiones unidas de Hacienda y de Minería que se reunieron ayer en la noche. El proyecto tiene por propósito fundamental solucionar el problema social que para los pequeños mineros y mineros artesanales significa el pago de la patente minera. De igual forma esta iniciativa procura enfrentar el peligro de desamparo y pérdida de la actividad en la pertenencia, otorgar facilidades reales de pago para las patentes atrasadas en largo plazo y, por último, evitar la repetición, año tras año, del crecimiento progresivo de la morosidad, situación que no ha podido ser solucionada del todo por las anteriores leyes de condonación aprobadas por el Congreso Nacional. El cuerpo legal está estructurado por un artículo único y una disposición transitoria. El artículo único, como aquí se ha indicado, modifica el artículo 142 del Código de Minería, que dispone que la concesión minera debe ser amparada mediante el pago de una patente anual cuyo monto será equivalente a un décimo de unidad tributaria mensual por cada hectárea completa, si es de explotación; y a un quincuagésimo de dicha unidad por la misma extensión, si es de exploración. La modificación que se propone consiste en agregar siete incisos nuevos al artículo. Con el primero, se consideran amparadas por el pago de la patente, que más adelante se indica, aquellas concesiones de explotación otorgadas a quienes acrediten ante el Servicio Nacional de Geología y Minería tener la calidad de pequeños mineros o de mineros artesanales. Se determina que dichos concesionarios sólo pagarán una patente anual especial, equivalente a un diezmilésimo de una unidad tributaria mensual. Se define al pequeño minero como aquel individuo que trabaja personalmente una concesión minera de explotación, propia o arrendada, con un máximo de doce dependientes y con una extensión máxima de cien hectáreas, dentro de una misma comuna, para el conjunto de concesiones otorgadas a su nombre o al de sus parientes por consanguinidad hasta el segundo grado o por afinidad hasta el tercer grado. El inciso siguiente determina que el minero artesanal es la persona que trabaja personalmente una concesión minera de explotación, propia o arrendada, de una extensión total no superior a cincuenta hectáreas dentro de una misma comuna, y siempre que no trabajen para él más de seis dependientes. A continuación, se hace presente que, para acceder al beneficio del pago de la patente minera especial, será condición presentar ante

Historia de la Ley Nº 19.719 Página 59 de 132

DISCUSIÓN SALA

el Servicio Nacional de Geología y Minería una solicitud con el fin de que este servicio acredite la condición de pequeño minero o de minero artesanal. El inciso quinto nuevo establece que la referida certificación tendrá una duración de dos años, contados desde la fecha en que ella hubiere sido otorgada, sin perjuicio de que pueda ser renovada por períodos iguales si persisten las condiciones que así la justifican. El inciso sexto establece que el Presidente de la República dictará un reglamento en que determinará la forma, requisitos, procedimientos, documentos y plazos que habiliten para poder acceder al beneficio de pagar esta patente minera especial. Se determina que el incumplimiento del pago de esta patente trae aparejada la caducidad del beneficio que ella supone, sometiendo a dicha concesión al régimen general de pagos. Se dispone, por último, que sólo una vez que haya transcurrido el plazo de dos años, contados desde la fecha de la expedición de la carta certificada que notifica al concesionario de la caducidad del beneficio del pago de la patente especial, se podrá presentar nuevamente una solicitud para acceder a él. La disposición transitoria de esta iniciativa condona respecto de los mineros artesanales y pequeños mineros las deudas que hubieren sido generadas por concepto del recargo establecido en el artículo 149 del Código de Minería. El artículo 149 precisa que el mínimo por el que se puede subastar cada lote de concesiones corresponde al valor de las patentes adeudadas. Agrega que no será admitido a hacer posturas el dueño de la concesión, salvo que antes del remate pague el doble del valor adeudado. En el curso de la discusión, el Ejecutivo expresó que el proyecto procuraba transformarse en una solución definitiva de los problemas de no pago de patentes. Para ello destacó que se establecía una patente especial, simbólica, de un diezmilésimo de unidad tributaria mensual; es decir, de 2,8 pesos por hectárea por concesión de explotación. Y se otorga un plazo de cinco años para pagar las patentes atrasadas y se dispone la condonación total de intereses y multas. Respecto a los beneficiarios de la iniciativa, se indicó que ellos alcanzan a 3 mil 770 personas, incluidos en esta cifra los parientes titulares de concesiones de explotación con menos de cien hectáreas. Se precisó también que mediante el proyecto se abarca sólo al 2,2 por ciento del total de las superficies de hectáreas de pertenencias del país. Se agregó que con ello se beneficiará a 15 mil trabajadores asalariados y se permitirá reanudar los procedimientos de subasta respecto de aquellas concesiones que no corresponden efectivamente a pequeños mineros o mineros artesanales. Durante el debate se planteó que, al establecerse la distinción entre pertenencias que van de uno a mil, se puede configurar una discriminación arbitraria de aquellas que rechaza la Constitución Política. En todo caso, se hizo presente que, del tenor literal del nuevo inciso segundo que

Historia de la Ley Nº 19.719 Página 60 de 132

DISCUSIÓN SALA

se agrega al artículo 142, al referirse exclusivamente al concesionario, no queda claro si se considera en tal condición al arrendatario de una concesión que cumpla con los parámetros que establece esta iniciativa. Se añadió que la determinación de que sean 100 hectáreas el espacio que ha de considerarse para definir a un pequeño minero no era clara, pues de su tenor literal se puede desprender que ella ha de estar dentro de una misma comuna, situación que muchas veces no se verifica en la práctica. No obstante estas aprensiones, las Comisiones unidas, ponderando favorablemente los beneficios que esta iniciativa considera, aprobaron por la unanimidad de sus miembros la idea de legislar. Sometida a votación particular, fue aprobada por mayoría de votos. En lo que respecta al artículo transitorio, éste fue aprobado por la unanimidad de los miembros de las Comisiones unidas. Finalmente, los órganos técnicos acordaron hacer presente a la Sala que el artículo transitorio que se somete a su consideración debe ser aprobado con rango de ley orgánica constitucional, pues, al permitir el pago atrasado de patentes mineras, altera el artículo 12 de la ley Nº 18.097, Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras, que prescribe que el régimen de amparo consistirá en el pago anual y anticipado de una patente a beneficio fiscal, en la forma y por el monto que determine el Código de Minería. Asimismo, se tuvo presente que todas las anteriores leyes sobre prórrogas y condonaciones de patentes mineras han sido aprobadas con dicho quórum. He dicho. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Pérez. El señor PÉREZ.- Señor Presidente, quiero llamar la atención del Senado sobre el proyecto, porque me parece extremadamente grave para el desarrollo de la minería en Chile. Cuando el Gobierno del Presidente Aylwin, teniendo como Ministro de Minería al actual Senador señor Hamilton, elevó el costo de las patentes mineras, lo hizo precisamente para que no hubiera un copamiento -como existía en esa época- de todas las pertenencias y que al concesionario no le saliera fácil mantener terrenos gigantescos de pertenencias mineras y cumpliera el papel del “perro del hortelano”, de no comer ni dejar comer. ¿A qué apunta el proyecto que nos ocupa? Está orientado en la línea exactamente contraria de aquella iniciativa que llevaron adelante con mucho éxito los entonces Presidente Aylwin y Ministro Hamilton, que permitió el desarrollo más grande que ha tenido la minería en Chile en los últimos años, elevándolo de 7 a 10 por ciento en el Producto Geográfico Bruto. Deseo explicar el meollo del proyecto -de qué trata-, independientemente de los errores que contenga. Se permite que cualquier persona, pagando 280 pesos al año por hectárea, pueda tener concesión con un máximo de hasta cien hectáreas. ¿Qué va a ocurrir? En cualquier pueblo se buscarán a 500 ó

Historia de la Ley Nº 19.719 Página 61 de 132

DISCUSIÓN SALA

700 personas y se pedirá la concesión de toda la comuna. No habrá una hectárea libre en Chile. ¿Qué pasará más adelante? Como se aprobó la modificación al Código de Minería prohibiéndose la superposición minera, ninguna empresa, ni la Escondida, ni la Phelps Dodge, querrán entrar a un terreno a explorar para acceder a una concesión, porque va a estar tomado. Si accede, habrá un “fee”, y tendrá que pagar al concesionario varios millones de dólares. Todo el sistema estará vigilado simplemente por un funcionario público de SERNAGEOMIN quien debe informar si esas 100 hectáreas están trabajadas o no. Cuando una empresa, por ejemplo, La Escondida, quiera desactivar una pertenencia minera de una persona que posee cien hectáreas y no las trabaja, mandará a un geólogo, quien medirá y confirmará la existencia de mineral. Y, obviamente, cuando el propietario de esa pertenencia se entere de que su concesión está siendo analizada por terceros, empezará a trabajar, mandando roca a la molienda de don Juan Pérez para acreditar ante el SERNAGEOMIN su funcionamiento. O bien, el funcionario de dicha entidad por más plata -y entramos a un problema de concesiones administrativas y de corrupción- permitirá que su compadre o socio siga enhebrando la concesión, a fin de que las empresas multinacionales o nacionales no lleven adelante trabajos de exploración o explotación, lo cual resulta extremadamente grave. Ya se hizo una correción mediante una indicación. ¿Qué decía el proyecto originalmente? Que cualquier sociedad minera legal podía hacer exactamente lo mismo; es decir, potencialmente grandes empresas -no las pequeñas que el proyecto pretende defender- serían beneficiadas por el ministerio de la ley, ya que, sobre la base, por ejemplo, de inversiones equis de la compañía tal, tomarían en cada comuna, en virtud de una sociedad legal minera, la concesión de una pertenencia de cien hectáreas, adueñándose de la misma, en perjuicio de los pequeños mineros. Con el equipo de Gobierno hemos tratado de llegar a acuerdos sobre el proyecto, haciendo lo humanamente posible en ese sentido. Ha habido reuniones entre nuestros abogados y los asesores del señor Ministro para buscar un consenso, y ha sido bastante difícil lograrlo. Junto con el Senador señor Díez hemos propuesto una fórmula –ratificada por el Honorable señor Adolfo Zaldívar; entiendo que así lo estima- que parece bastante promisoria para evitar el daño que señalé que podría ocurrir, consistente en que la normativa se aplique a los actuales pequeños mineros, pues, de lo contrario, se prestará para que todo el mundo se convierta en pequeño minero y en Chile no queden más hectáreas o pertenencias libres para explorar. Y el Gobierno ha dicho que no. Tengo entendido -y podríamos llegar a un acuerdo inmediatamente- de que el propósito de la iniciativa apunta a tratar de auxiliar la desmedrada situación económica, según se dice al final del mensaje, de las 3 mil 700 personas que vendían minerales a ENAMI en 1990. En mi concepto, si se pudiera acotar este punto, por una parte se estaría llevando adelante el propósito del Gobierno y, por otra, se evitaría que los nuevos especuladores,

Historia de la Ley Nº 19.719 Página 62 de 132

DISCUSIÓN SALA

que pedirán concesiones a lo largo de todo el país, inhiban inversiones en minería en el próximo tiempo, las que en exploración alcanzan 200 millones de dólares anuales y, como se descubre una mina al año, ello significa, en promedio, mil 200 millones de dólares de inversión. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Se encuentra inscrito a continuación el Honorable señor Cantero, quien se encuentra participando en la Comisión de Minería. Tiene la palabra el Senador señor Martínez. El señor MARTÍNEZ.- Señor Presidente, como el proyecto tiene urgencia calificada de “discusión inmediata” y se ha hecho referencia al artículo 142 del Código de Minería, ¿no sería posible repartir una fotocopia de la mencionada norma? Yo he solicitado una, pues me parece necesario tenerla a la vista para saber exactamente cuál es la idea completa de la disposición que se propone. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Cualquier señor Senador tiene derecho pedir la información que requiera. El señor PÉREZ.- ¿Me permite, señor Presidente? El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- En su segunda intervención, tiene la palabra Su Señoría. El señor PÉREZ.- Señor Presidente, la Cámara de Diputados debatió el proyecto durante siete meses. Se ha señalado que se requiere “discusión inmediata” para salvar el problema de la prescripción extintiva de los eventuales embargos que podrían llevarse a cabo, porque se cumplen determinados plazos. Simplemente bastaría -y hay informes jurídicos al respecto- que el Gobierno active la tramitación de los procesos de desamparo para que, luego de publicados los avisos, quede interrumpida la prescripción, fijando las fechas de remate para septiembre o octubre. Hago esta consulta a los técnicos en la materia, porque así se dispondría de uno o dos meses más para discutir el proyecto. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el señor Ministro. El señor DE GREGORIO (Ministro de Minería).- Señor Presidente, respecto de la prescripción, el señor Senador nos pide que se llame a remate todas las pertenencias y, después, esperar, de acuerdo con la tramitación, las que serán finalmente rematadas. Eso introduciría bastante incertidumbre y problemas en el sector, más de los que pueden resolverse con la presente discusión.

Historia de la Ley Nº 19.719 Página 63 de 132

DISCUSIÓN SALA

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Con el objeto de cumplir con la urgencia del proyecto, y mientras esperamos el informe de la Comisión de Minería, suspenderé el debate del proyecto... La señora FREI (doña Carmen).- Pido la palabra, señor Presidente. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra, Su Señoría. La señora FREI (doña Carmen).- Señor Presidente, todos saben que yo represento a una Región esencialmente minera, como lo es la Segunda. Y, sin duda, tengo sumo interés y entusiasmo en que su desarrollo minero sea cada día mayor. Pero también, aparte la gran minería, debemos considerar el mundo de la pequeña minería y a quienes se dedican a ella en forma artesanal. Como muy bien dice el informe, la iniciativa que estamos tratando beneficiaría a 3 mil 700 personas aproximadamente, a las que debemos agregar sus familias y las pequeñas ciudades que dependen de la pequeña minería. Yo, como dije, me felicito de que lleguen a mi Región grandes inversiones y de que la gran minería experimente un notorio desarrollo, pero también es necesario cautelar los intereses de la pequeña minería. Si no se hiciere, Chile se estaría transformando en un país donde solamente hay preocupación por la economía de las grandes empresas y no se protege el trabajo que con enorme esfuerzo llevan a cabo miles de personas. Quienes conocen los temas mineros saben que la gran minería comenzó su auge a partir de descubrimientos y trabajos de pequeños artesanos, de pirquineros, que laboran con entusiasmo y sin ninguna posibilidad de disponer de buenas herramientas y otros medios necesarios en sus tareas. En mi Región hay ciudades como Taltal y Tocopilla que viven de la pequeña minería, y si el proyecto en debate beneficia a un gran número de trabajadores y a sus familias, los cuales hacen patria en zonas importantes para nuestro país, considero que debemos acogerlo. Yo no creo que los grandes inversionistas se atemoricen porque en Chile protejamos a los pequeños mineros. Muy por el contrario, cuando el gran empresario es capaz de aunar esfuerzos con los medianos y pequeños mineros y ayudarse mutuamente, se potencia toda una Región. Creo que los señores Senadores que aquí han cuestionado la posibilidad de que vayan a llegar grandes capitales, están equivocados. Yo he comprobado que es factible compatibilizar estos dos aspectos y lograr un desarrollo mucho más armónico para la Región y para la gente que vive en ella. Me alegro, y me alegraré todos los días, por las grandes inversiones que se hacen en la Región, pero me sentiría moralmente muy defraudada si por medio del proyecto en discusión no ayudáramos a quienes con enormes sacrificios y guiados por su gran vocación realizan sus tareas. Ellos tienen pleno derecho a pedir al Senado de la República que mediante esta iniciativa del Gobierno los respaldemos, porque si no es así,

Historia de la Ley Nº 19.719 Página 64 de 132

DISCUSIÓN SALA

morirán -lo reitero: morirán- importantes localidades no sólo en mi Región sino también en la Primera y Tercera Regiones. Por eso, soy partidaria de la reunión que en este momento está celebrando la Comisión para perfeccionar los interesantes aportes que hicieron ayer la Senadora señora Matthei y el Secretario del Senado, don Carlos Hoffmann -que bastante sabe de minería-, quien en esa oportunidad contribuyó especialmente para que pudiéramos continuar el estudio del proyecto. Pido a los integrantes de la Oposición que consideren también a las familias que, con grandes esfuerzos, viven de un trabajo artesanal. Todos sabemos que nuestro país afronta situaciones de emergencia respecto del empleo y asuntos laborales. Y si no aprobamos este proyecto, serán muchos más los desempleados, muchas más las familias que no van a contar con los recursos básicos para subsistir. Una cosa es el discurso que hacemos para afuera en el sentido de que tenemos que potenciar el empleo y ayudar a la gente, y otra cuando se dice que no ayudemos a los pequeños mineros que con tanto esfuerzo y sacrificio desarrollan esta actividad. Por eso, espero que la Comisión termine luego su labor, y que la gran mayoría de los Senadores aprobemos el proyecto que beneficia a los pequeños mineros, aunque no en forma total porque, tal como sucede en la agricultura, nunca nadie está plenamente conforme y las quejas siempre continúan; sin embargo, en este caso podemos contribuir a que ellas no sean demasiado trágicas. Gracias, señor Presidente. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Adolfo Zaldívar. El señor ZALDÍVAR (don Adolfo).- Señor Presidente, lamento que no se encuentre en la Sala el Honorable señor Pérez, quien afirmó que el Senador que habla había otorgado su consentimiento a una interesantísima indicación que él piensa presentar, en circunstancias de que sólo dije que me parecía digna de ser analizada. Es cierto que podría ser mejorada y precisar su sentido si se le agregara el término “actual”. Tuve la oportunidad de hacer presente ese aspecto al señor Ministro de Minería, quien me informó que la situación que con ella se pretende cautelar también está resguardada en la forma como viene propuesta por el Ejecutivo. Y en este sentido concuerdo con el planteamiento de la Honorable señora Frei. Aquí hay una realidad respecto de la cual, en más de una oportunidad, he llamado la atención en esta Sala: la situación de los pequeños mineros, y, en alguna forma, este proyecto los beneficia y ampara. Y no podría estar en contradicción frente a una situación que he venido denunciando desde hace un tiempo a esta parte, y que ha derivado en que de los cuatro mil pequeños mineros hoy día prácticamente nos encontramos ante una cantidad mínima, muy inferior, producto de una serie de situaciones provocadas por el desarrollo minero en nuestro país.

Historia de la Ley Nº 19.719 Página 65 de 132

DISCUSIÓN SALA

En consecuencia, no puedo tener al respecto dos opiniones. Por ello, daré mi respaldo a esta iniciativa, y espero que los abusos que se pudieran cometer, como puede suceder en el caso de otras leyes, sean debidamente cautelados por las instituciones y organismos correspondientes. Eso es todo, señor Presidente. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Pizarro. El señor PIZARRO.- Señor Presidente, deseo expresar mi apoyo a un proyecto que, a mi juicio, busca justamente generar condiciones más favorables para los pequeños mineros, los pirquineros y quienes realizan estas actividades en forma artesanal. Tal situación la hemos analizado objetivamente en el Congreso en varias oportunidades. Hemos dictado ya alrededor de tres o cuatro leyes que condonaban o facilitaban el pago de patentes. Y este proyecto, en mi opinión, apunta a una solución definitiva del problema. Estamos hablando especialmente de los pequeños mineros. Y por lo menos, en el caso de mi Región, salvo dos o tres empresas grandes y unas diez o quince medianas, alrededor de cinco o seis mil personas viven en torno de la actividad minera artesanal, como pequeños mineros y pirquineros. La iniciativa en debate responde a una petición muy sentida que, a mi juicio, debemos escuchar. Aquí lo que se busca es condonar nuevamente multas e intereses, rebajar la patente minera de explotación para el pequeño minero a un valor en verdad simbólico, como expresaba el Senador informante, dando un plazo para el pago de las patentes atrasadas, y facilitando convenios con Tesorería, a fin de evitar remates y situaciones judiciales. Es decir, beneficia de manera específica y precisa al pequeño minero y al artesano minero, cuyo número se estima en alrededor de 3 mil 700 a cuatro mil personas, además de quienes trabajan con ellas. Por lo tanto, estamos beneficiando directamente a un sector muy débil y marginado en la actualidad de la actividad económica. No creo que se produzcan acciones especulativas, ni mucho menos. El tema minero está bastante acotado, los pequeños mineros y los artesanos, sobre todo los pirquineros, es gente que por vocación ha dedicado toda su vida a estas faenas, y dudo mucho que se presten para especulaciones como las mencionadas. Por tales razones, es imprescindible aprobar este proyecto que va en directo beneficio de un sector altamente sensible para el país, y que forma parte de las más valiosas tradiciones de nuestra mayor riqueza. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Silva.

Historia de la Ley Nº 19.719 Página 66 de 132

DISCUSIÓN SALA

El señor SILVA.- Señor Presidente, yo, en principio, tengo la más profunda simpatía por las afirmaciones que algunos señores Senadores han hecho en cuanto a que el proyecto implica amparar a los pequeños mineros. Y, desde ese punto de vista, obviamente, parecería razonable prestarle su aprobación. Sin embargo, no puedo dejar de hacer presente que me han causado honda impresión las expresiones del Senador por la Tercera Región Honorable señor Pérez. Porque al oír sus palabras uno se encuentra en presencia de una afirmación categórica, en el sentido de que la iniciativa sería catastrófica desde la perspectiva de sus efectos. Eso dijo Su Señoría. Ha manifestado que si este proyecto prospera, prácticamente se producirá una catástrofe en el plano de la minería. En el fondo, ha hecho implicaciones profundamente graves, respecto de las cuales no me siento con la tranquilidad para meditar serenamente sobre la materia mientras no escuche de parte del señor Ministro una expresión categórica -que, deplorablemente, hasta este momento, no he oído- que me permita disipar la inquietud que un señor Senador, a mi modo de ver -y tengo que creerlo así-, formula seriamente. Señor Presidente, ante esa circunstancia declaro que en este instante me encuentro dentro de la más absoluta desorientación para tomar una decisión sobre la iniciativa. Por lo tanto, pido al señor Ministro que tenga la gentileza de explicarnos el punto de vista del Ejecutivo en torno a la calificación que de manera tan categórica ha hecho un señor Senador en contra del proyecto. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el señor Ministro. El señor DE GREGORIO (Ministro de Minería).- Señor Presidente, deseo aprovechar esta ocasión para contestar a los Senadores señores Silva y Pérez, quienes han manifestado visiones bastante extremas de lo que podría ocurrir producto de este proyecto. Debo señalar -simplemente para recordar- que en la actualidad existen 12 mil pertenencias impagas. La iniciativa, de acuerdo con la información –empadronada y debidamente clasificada- del SERNAGEOMIN, beneficiaría a 3 mil 700 pequeños mineros y mineros artesanales. ¿Qué ha ocurrido desde 1994? Que año tras año se han presentado proyectos de condonaciones. Pero, con ello, lo que hacemos, precisamente, es beneficiar a gente que puede estar especulando o que no debería ser objeto de estas condonaciones, porque son personas que tienen capacidad de pago. De manera que lo que pretendemos es dar solución definitiva a problemas que se generan año tras año. En la práctica, el Código de Minería no ha funcionado, porque se ha debido hacer esta legislación especial. Efectivamente, siempre existe un riesgo. Pero se cuenta con filtros suficientes para garantizar que ello no ocurra.

Historia de la Ley Nº 19.719 Página 67 de 132

DISCUSIÓN SALA

El problema -como lo planteó el Senador señor Pérez- es que si aplicamos la iniciativa sólo a los actuales pequeños mineros empadronados, sería injusto para cientos de otros que podrían estar trabajando o que, eventualmente, lo harían producto del beneficio que se otorga. El proyecto exige -y esto se halla bien especificado en el texto que nos ocupa, más allá del reglamento que debería dictar el SERNAGEOMIN-, en primer lugar, que la pertenencia minera se esté trabajando. Para tal efecto, por ejemplo, debe existir empadronamiento de la ENAMI, producción, un pique y personas contratadas. En segundo término, se establece una limitación en cuanto a número, toda vez que el beneficio se otorga por familia. De modo que se restringe el universo de posibilidades de abuso. En tercer lugar, el SERNAGEOMIN ya tiene hoy día debidamente certificado quiénes son los beneficiarios de esta medida. Ello es posible hacerlo técnicamente, porque sus funcionarios visitan y revisan la concesión minera, de modo que pueden constatar efectivamente quiénes se hallan trabajando. Para tal efecto, sin duda, debería existir un reglamento suficientemente trasparente a objeto de que no se preste tampoco para arbitrariedades. Ése es el rol que corresponde desempeñar a SERNAGEOMIN y a ello se encuentra abocado.. Por último, también es importante destacar que si hoy día alguien quisiera especular masivamente, lo puede hacer, pues los costos de las patentes no son demasiado abultados. Además, para inscribir una pertenencia minera hay que pagar los costos correspondientes a diversos trámites (de mensura, ingeniería, etcétera). Comprendo que debería haber inquietud al respecto. Y en nosotros existe también preocupación de ser muy severos en cómo se va a regular dicho proceso. Porque queremos focalizarlo efectivamente en gente que ni siquiera alcanza a producir lo suficiente como para descontar la patente del 1 por ciento de su renta presunta (hay quienes producen más de 700 toneladas y que son capaces de descontarla de ese porcentaje). El proyecto beneficia a mineros muy pequeños y mineros artesanales, con el propósito de no tener que proponer cada año una condonación, que sí está generando un cambio, una incertidumbre y distorsión en el sector minero. Se trata de regularizar un sector bastante focalizado y poder aplicar el Código de Minería como corresponde para el resto de las pertenencias mineras. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Bitar. El señor BITAR.- Señor Presidente, si uno analiza lo realizado en los últimos seis años vemos que hemos ido condonando año tras año. De manera que desde el punto de vista de la tramitación el proceso ha sido muy largo, ha tomado tiempo y, además, en el fondo, torna un poco irrisoria la actitud de

Historia de la Ley Nº 19.719 Página 68 de 132

DISCUSIÓN SALA

saber la difícil condición en que se encuentra este sector y cada año reiterar esta situación. En este sentido, prefiero una fórmula como la que se propone, que más bien es una suerte de condonación, porque el monto que se debe pagar es bajísimo. Pero despejamos una situación para un grupo de personas que -como se ha dicho- alcanza a 3 mil 700 familias y que, además -de las cifras que se señalan- representa el 2,9 por ciento de las pertenencias amparadas (una proporción muy baja). He aludido a la condonación, porque se ha argumentado de que, por ser de muy bajo precio la patente, podría extenderse de manera desmesurada el número de inscripción de pertenencias. Sin embargo, ello no ocurrió cuando se dictaron las leyes de condonación. O sea, con mayor razón se podría haber verificado tal situación en estos últimos seis años sabiendo que la tendencia es no pagar. De manera que, a mi juicio, ese factor no es relevante. En cambio, el punto principal es quién tomaría una decisión hoy día en el Senado que pueda conducir a un remate generalizado de todas esas pertenencias, en un momento en que el país, además de lo que hemos hecho en los seis años, en particular necesita cierta garantía de estabilidad para los pequeños empresarios (y aquí hablamos de 3 mil 700). Más todavía, si pensamos que este sector -aquí ya entramos a una cuestión más de fondo- enfrentará una caída de los costos de producción (el cobre), que siempre pondrá en jaque a la pequeña minería. Aquí hay un tema estructural más de fondo. Ellos por mucho tiempo seguirán produciendo sobre 70 u 80 centavos de dólar la libra, y no se sostiene con los precios actuales. Pensemos que en este momento el cobre está en 78 centavos de dólar la libra, y puede bajar más aún por la situación económica mundial. Entonces, en ese cuadro, la medida que ahora se presenta es mejor que una condonación anual, pues ampara a un grupo de familias que se encuentra en una situación muy delicada, es estable y abarca un número muy restringido de pertenencias. Y si se quisiera tomar grandes pertenencias y especular –como bien señaló el señor Ministro-, puede hacerse, porque es barato. Desde el punto de vista fiscal el efecto de las condonaciones es casi nulo, pues lo que se recauda es mínimo. En este caso, más bien sería positivo, a favor del Fisco, porque ahorraríamos lo que gastamos en horas de trabajo en el Senado para ver condonaciones todos los años. Algo más entraría y el tiempo destinado a esa labor anual se reduciría o eliminaría. Por todas las consideraciones anteriores, pienso que la iniciativa constituye un paso de normalización, adecuado, prudente, que nos resuelve y despeja un problema sin efectos económicos fiscales. Da tranquilidad a un grupo importante de familias sin alterar en absoluto la actividad de la gran minería y de la mediana minería, que es la única que tiene futuro, no así la de la pequeña minería, que presenta complicaciones estructurales permanentes que obligan a cambiarla en un plazo no muy lejano.

Historia de la Ley Nº 19.719 Página 69 de 132

DISCUSIÓN SALA

He dicho. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Larraín. El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, nuevamente estamos ante un proyecto con urgencia calificada de “Discusión Inmediata” que impide el acopio de datos y antecedentes y hace muy difícil un pronunciamiento adecuado. Y quiero manifestar mi inquietud al respecto, por creer que ésta no es la manera correcta de legislar. Tanto el asunto anterior como el que ahora nos ocupa los habremos tratado en forma muy superficial. Surgen dudas delicadas, como lo hice presente denantes. Y en cuanto a esta iniciativa, se ha producido una discusión muy de fondo, como recordaba el Honorable señor Silva Cimma, sin disponer de todos los antecedentes que permitan pronunciarse como corresponde y saber que se está legislando bien, en la certeza de que no tendrá las consecuencias que otro señor Senador cree que podría llegar a tener, de aprobarse en los términos que se nos solicita. Por eso, al menos quiero dejar estampada mi inquietud por esta manera de legislar. Si el proyecto ha demorado muchos meses en la Cámara de Diputados, no veo por qué se plantea al Senado la “Discusión Inmediata”. La iniciativa tiene dos objetivos distintos: uno, la creación de una patente especial, que pretende establecer un régimen de amparo para la pequeña minería y la minería artesanal, de manera que no tengan problemas por el no pago de los respectivos derechos. Ésta es una solución de carácter definitivo que se incorpora al Código de Minería. El otro propósito es que se da una solución temporal, circunstancial, por la vía de la condonación a quienes no han podido pagar, precisamente por las razones que aquí se han dado, esto es, debido a las dificultades económicas por las que atraviesa la pequeña minería. Quiero manifestar que estas bancadas no defienden intereses particulares, sino más bien los de la gente en general. Ciertamente, es ella la que está afectada; y por eso apoyamos entusiastamente la condonación que se propone, por creer que la necesita, dadas las dificultades por las que atraviesa. Sin embargo, me pregunto si es posible separar lo relacionado con la condonación y despacharlo de inmediato para que siga su trámite, y dejar el tema de una definición más profunda a la Comisión de Minería, para que elabore un informe que nos permita debatir y pronunciarnos al respecto. No quiero decir que estemos en contra de la iniciativa, porque, aun cuando ésta puede ser una solución definitiva, advertimos algunos problemas de mayor complejidad y consecuencias no deseadas que, a lo mejor, se podrían corregir o evitar. Claro está que en esta vertiginosa forma de legislar no se alcanza a evaluar si el riesgo es efectivo, ni a cautelarlo o evitarlo con alguna medida preventiva que se pueda incorporar en la legislación.

Historia de la Ley Nº 19.719 Página 70 de 132

DISCUSIÓN SALA

Por eso, anticipo nuestra voluntad, y la mía en particular, de aprobar la condonación. No obstante, reitero la consulta de si es posible dividir el proyecto, para que la parte específica, que procura un régimen permanente se discuta como corresponde a las soluciones definitivas, de importancia y que merecen un tratamiento distinto. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Frente a la insinuación de Su Señoría en el sentido de buscar una fórmula para dividir el tratamiento del proyecto, hago presente que ello es imposible, Pero es factible pedir que se voten por separado los artículos correspondientes. De ocurrir así y rechazarse alguna norma, procedería que la Cámara de Diputados se pronuncie acerca de lo obrado por el Senado. Si desecha lo propuesto por éste, el asunto debería cumplir el trámite de Comisión Mixta. No obstante la buena voluntad que exhibe el Honorable señor Larraín, no veo posibilidad de buscar una fórmula para dividir la iniciativa, porque ya la votó la Cámara. El señor PÉREZ.- ¿Y qué importa que vaya a la Cámara y a Comisión Mixta? El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, sería conveniente conocer la voluntad política del Ejecutivo, pues si estuviera dispuesto a acceder a un planteamiento de esta naturaleza, luego veríamos qué soluciones alternativas de carácter legislativo caben. Porque puede buscarse una fórmula en ese sentido. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Adolfo Zaldívar. El señor ZALDÍVAR (don Adolfo).- Señor Presidente, deseo complementar la argumentación que di hace unos minutos. Me parece más tranquilizador hacerlo ahora, cuando está presente en la Sala el Senador señor Pérez, quien, de alguna manera, ha provocado inquietud –y me alegro que así sea-, al menos en el Honorable señor Silva Cimma, respecto del futuro de la minería y de lo que estaría implícito al votar en un sentido o en otro. En más de una oportunidad –y lo reitero ahora- he manifestado preocupación por lo ocurrido en Chile con la pequeña minería. Creo que ha sido una política realmente errada la que, lamentablemente, hemos llevado adelante en los Gobiernos de la Concertación respecto de un sector de chilenos que es vital no sólo para el desarrollo de esta actividad, sino también para la economía del país, por lo que ha significado la minería en Chile. Para el Senador que habla, ésta ha sido preocupación permanente. Y si el proyecto viene de alguna forma a paliar dicha situación, pienso que va en la dirección correcta, al crear una patente especial para los pequeños mineros y para los artesanales. Por cierto, debe ir acompañada de otras cosas, porque con ella no basta para desarrollar la minería en Chile, Honorable señor Silva. Y lo que nos ha dicho la Senadora señora Carmen Frei

Historia de la Ley Nº 19.719 Página 71 de 132

DISCUSIÓN SALA

es una realidad: desde Taltal a Illapel hay una verdadera cultura minera que hemos olvidado proteger. No obstante, para que esta actividad florezca de verdad y entregue a Chile lo que se necesita, debemos proporcionar a los pequeños mineros, a través de la ENAMI o de otras instituciones, cargos de tratamiento, fusión y refino que les permita que su actividad sea rentable. Y esto es lo que no ha ocurrido en estos años, sobre todo cuando el precio del cobre ha estado en los valores que hemos apreciado. Por lo señalado, pienso que tiene que aprobarse la iniciativa, pero que también debe tenerse conciencia de otras cosas tanto o más importantes que la patente minera. Porque podría pensarse que con esto la minería va a poder desarrollarse, pero en los términos que deseamos. Aquí no basta con tener gran minería –me alegro de la preocupación del Honorable señor Pérez en ese sentido, pues él ha sido muy pertinaz en eso- para decir que tenemos gran minería en el país, porque igualmente la pequeña y mediana minería resultan fundamentales. La gran minería, en importante medida, también depende de sus congéneres menores. En cuanto a la preocupación que el Senador señor Pérez manifestó, en el sentido de que se podría hacer mal uso de la ley en proyecto, estoy convencido de que, por los antecedentes proporcionados por el señor Ministro y por la seriedad de las instituciones que están detrás, como el SERNAGEOMIN, y otras, ello puede evitarse. Lo que no podemos hacer es dejar de dar un respiro a los pequeños mineros y a los artesanales, sobre la base de la premisa de que se puede abusar de la iniciativa en estudio y de que mañana terminaríamos impidiendo el desarrollo de la gran minería en Chile. Creo que eso es extremar las cosas. A mi juicio, el proyecto está inserto en una política de fomento o de resguardo de los pequeños mineros y de los artesanales. Creo que en ese sentido debe aprobarse, para que al respecto haya una línea coherente en el país. Espero, señor Ministro, que además la ENAMI retome una política permanente también que permita a esos esforzados trabajadores visualizar -mediante tarifas adecuadas en las plantas de tratamiento, fusión y refino- que su actividad tiene un valor que les posibilita desarrollarse. Todo esto –reitero- debe estar inserto en una gran política minera para el país. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Romero. El señor ROMERO.- Señor Presidente, me parece que el debate demuestra la inconveniencia, en primer término, de calificar la urgencia del proyecto de “Discusión Inmediata”. No cabe la menor duda de que todos quienes estamos en esta Sala deseamos ayudar a los que se encuentran en dificultades, particularmente cuando se trata de pequeños mineros. Sin embargo, hemos oído apreciaciones fundadas respecto de las situaciones que se podrían dar con motivo de la aplicación de este proyecto.

Historia de la Ley Nº 19.719 Página 72 de 132

DISCUSIÓN SALA

Tal vez, alguien podría calificar de excepcional o extremo que se produzca una coyuntura. El señor ZURITA.- ¿Me concede una interrupción? El señor ROMERO.- Sí, con la venia de la Mesa. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Zurita. El señor ZURITA.- Señor Presidente, al igual que el Senador señor Silva, no he entendido nada y he llegado a pensar si esta sesión no será una continuación del homenaje al Cardenal señor Errázuriz, porque todos estamos rezando el “Padre Nuestro” y no sólo pedimos que se nos perdonen nuestras deudas, sino también las de los demás. En esa perspectiva, creo que a la larga es bueno aprobar el proyecto. Muchas gracias. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Puede continuar el Honorable señor Romero. El señor ROMERO.- Retomando mi reflexión, tal vez la manera de enfocar la ayuda a esos pequeños mineros no sea la más directa ni correcta, desde el punto de vista de aplicación de una norma económica. El señor Ministro estará de acuerdo conmigo en que el subsidio directo es mucho más claro y transparente y -yo diría- provoca menos problemas que una situación en que debe trazarse una línea. Esto me recuerda el límite de las 80 hectáreas, que ahora es de 100. Tal vez debido al problema de la inflación, ha habido un aumento de 80 a 100 hectáreas. Pero no cabe la menor duda de que estas distinciones son muy odiosas, porque alguien podrá preguntar por qué no 120, 140 ó 180. Siempre se da la arbitrariedad de un límite simplemente porque a alguien se le ocurre, lo que es de temer, pues no obedece a una reacción económica. Pido al señor Ministro que se busque una fórmula más directa, más llana, tal vez a través de la Comisión Mixta. En ese sentido, respaldo a quienes hoy día procuran encontrar una salida. Porque todos deseamos ayudar, pero a través de una vía un poco más imaginativa que la planteada hasta ahora. El Senador señor Pérez me había solicitado una interrupción, señor Presidente. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Pérez, con cargo al tiempo del Senador señor Romero. El señor PÉREZ.- Señor Presidente, deseo plantear un tema al señor Ministro.

Historia de la Ley Nº 19.719 Página 73 de 132

DISCUSIÓN SALA

Respecto a lo que señalé denantes en cuanto a que siendo gratis requerir concesiones mineras de 100 hectáreas, se podría dar en concesión todo el país. Frente a la circunstancia de que hoy día más o menos el 11 por ciento del territorio minero nacional se encuentra dado en concesión, pregunto al señor Ministro, con la mano en el corazón, primeramente, cómo cree él que los funcionarios del SERNAGEOMIN puedan subir a 4 mil metros de altura para vigilar si se trabaja o no se trabaja cada concesión de 100 hectáreas. El día en que lo hagan será porque alguien tiene interés en ellas; y obviamente allí se empezará a trabajar, a mover piedras. Segundo, ¿cómo sabrá el SERNAGEOMIN que un pequeño minero o minero artesanal labora, cuando ellos entregan piedras a una molienda que no depende del Estado y su titular la entrega a ENAMI? En tercer lugar, cuando en la época del Presidente Aylwin se subió el precio de las concesiones mineras, se acabó la especulación con la minería en el mal sentido de la palabra y quedaron muchos terrenos francos. Fruto de ello, por ejemplo, Manto Verde, que era propiedad de don Andrónico Luksic -no sé cómo se llamaba la compañía-, quien dejó franco su terreno, porque no quería poseer tanta propiedad amparada, con el pago de una patente tan alta. La tomó Anglo American y desarrolló la concesión. Lo mismo sucede con los proyectos Refugio y Aldebarán, mencionados por el señor Ministro cuando se discutió el tratado minero entre Chile y Argentina. Entonces, para evitar el riesgo de que se concesione toda la alta cordillera y SERNAGEOMIN deba tener 20 mil empleados para vigilar las concesiones, ¿por qué no acotamos esta norma a los 3 mil 700 deudores actuales? Señor Presidente, pienso que este tema es tan grave que debe aceptarse lo solicitado por el Senador señor Larraín, en cuanto a que se vote el artículo transitorio y se deje para una posterior discusión el artículo permanente. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- No es posible la división, porque el proyecto ya fue votado por la Cámara de Diputados. El señor PÉREZ.- Si lo es, señor Presidente. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Reglamentariamente, no. El señor PÉREZ.- Puede volver a la Cámara de Diputados y de todas maneras tendrá que hacerlo debido a la indicación presentada por el Ejecutivo. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- En primer término, el trámite normal sería votar el proyecto. De aprobarse sus dos artículos, no habría problema y pasaría a la Cámara de Diputados. Si se produjera alguna diferencia en sus textos, dicha Corporación tendría que pronunciarse y si no está de acuerdo, habría Comisión Mixta.

Historia de la Ley Nº 19.719 Página 74 de 132

DISCUSIÓN SALA

Otra posibilidad es que se apruebe un artículo y el otro se rechace. Además, podría rechazarse el artículo permanente por no reunirse el quórum necesario para aprobarlo. En ambos casos pasaría automáticamente a la Cámara de Diputados en tercer trámite. Si ésta insistiera, se daría lugar a la formación de Comisión Mixta, cuyo informe debería ser analizado por ambas Corporaciones. Esos son los trámites reglamentarios y no hay posibilidad de aplicar otros. El señor PÉREZ.- ¿Qué problema hay con eso, señor Presidente? El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Precisamente para que se den esos resultados, debo ver qué sucederá con la votación. El señor PÉREZ.- Así es. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Además, tengo que esperar el informe de la Comisión de Minería. Tiene la palabra el señor Ministro. El señor DE GREGORIO (Ministro de Minería).- Señor Presidente, deseo referirme a las afirmaciones del Senador señor Pérez, que sin duda preocupan, porque no deseamos que a través de este método el país se llene de especuladores. El sistema actual de condonación año tras año es aún peor y no ha ocurrido la masiva especulación prevista por Su Señoría, en un mecanismo donde los mineros saben que todos los años se ha estado condonando. Ésa es la situación que deseamos corregir, porque ello le ha restado profundidad al mercado de la minería y ha generado un sistema que los mineros saben que se seguirá aplicando. En segundo lugar, cuando señalamos que hoy día SERNAGEOMIN tiene 3 mil 700 pertenencias mineras, no lo dijimos en forma arbitraria. Ellas se encuentran catastradas, tienen dirección registrada y se sabe que están operando y que pueden fiscalizarse. Sin duda, en algún momento puede haber dificultades para hacerlo; pero SERNAGEOMIN tiene la capacidad necesaria. Incluso, para inscribir las pertenencias -como señalé mientras Su Señoría no estaba presente- existen costos en que debe incurrirse -de mensura, de ingeniería-, que no son triviales para alguien que desee empezar a instalarse y contratar 700 u 800 personas para que hagan como que están trabajando a fin de iniciar un proceso especulativo. Sin duda, pensamos que existen suficientes filtros para que ello no ocurra. Podría haber algún problema, pero resultaría más problemático congelar esta situación, cuando hay muchos mineros que pueden iniciar operaciones en pueblos donde es la única actividad que pueden realizar para obtener ingresos y que se encuentra suficientemente acotada.

Historia de la Ley Nº 19.719 Página 75 de 132

DISCUSIÓN SALA

El señor PÉREZ.- ¿Me permite una interrupción, señor Ministro, con la venia de la Mesa? El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Pérez. El señor PÉREZ.- Señor Presidente, lo que planteo al señor Ministro es que obviamente no hay muchas personas que pidan concesiones hoy día, porque a nadie le gusta ser deudor moroso. En segundo lugar, no está asegurado que las patentes no se pagarán. En tercer término, a nadie le agrada quedar registrado en DICOM. Es decir, el señor Ministro ha manifestado que no ha existido esta explosión. Hay que pagar mil veces más en patentes que lo que se propone en el proyecto. La patente por hectárea es mil veces más cara que lo que se plantea. Y, por último, como señaló la Honorable señora Matthei en la Comisión de Minería, cuando las concesiones son gratuitas se prestan para muchos otros propósitos. No se qué pasará con los mapuches en el sur, por ejemplo, con estas concesiones mineras gratuitas. No se cómo podrán usarse. Sabemos que en el norte de Santiago un conocido delincuente internacional pidió concesiones mineras para chantajear a los dueños de varios proyectos inmobiliarios. Al final no le resultó, porque la Constitución contempla una indemnización, conforme al valor real. ¿Qué sucederá en tantos lugares de Santiago frente a plazas, campos, etcétera, considerando que las concesiones mineras pueden ser bien o mal usadas? El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Me dicen que ha surgido una diferencia en la Comisión de Minería, adonde fue devuelto el proyecto para que se revisaran las indicaciones que se debían votar en la Sala y se informara sobre la posibilidad de determinar la redacción. Se ha suscitado una discusión acerca de si podían pronunciarse o no. Enfrentaremos una dificultad bastante grave, entonces. Quisiera preguntar al señor Ministro, para buscar alguna solución respecto del artículo único, qué pasa si se emplea la expresión “actualmente” en el segundo y tercero de los incisos que se agregan. Se expresaría, por lo tanto, que “Se entenderá por pequeño minero a quien actualmente trabaje”, etcétera,... La señora MATTHEI.- En ese caso, estamos de acuerdo. El señor CHADWICK.- Es lo que queremos.

Historia de la Ley Nº 19.719 Página 76 de 132

DISCUSIÓN SALA

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- ... y se incorporaría el mismo término en relación con aquel a quien se considera minero artesanal. Ello comprendería a la gente que se desea beneficiar. Le consulto si es posible avanzar en ese sentido. Y, si al volver el proyecto a la Cámara de Diputados no hay acuerdo, se formará una Comisión Mixta. El señor DE GREGORIO (Ministro de Minería).- En principio, soy bastante abierto a usar la palabra “actualmente”. La dificultad radica –como también lo conversé con algunos señores Senadores- en que se cerraría la posibilidad de quienes no desarrollan la actividad en este momento pero son potenciales pequeños mineros y podrían hallarse trabajando. Así que lo probable es que en el futuro, para regularizar, se debería recurrir a un nuevo “actualmente” y proceder, como se ha estado haciendo con las condonaciones, respecto de otros pequeños mineros en dificultades. Por mi parte, estoy dispuesto a intentar avanzar en esa posibilidad de acuerdo. Me gustaría saber... El señor PÉREZ.- Señor Presidente, ese texto da lugar a la cuestión de que cada dos años, entiendo, procede la evaluación de SERNAGEOMIN sobre las concesiones. Y, por lo tanto, si se emplea el vocablo “actualmente”, es necesario o terminar en la oración atinente a la revisión respectiva o que los nuevos concesionarios de cien hectáreas que trabajen... El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Ése es otro tema. Constituye una norma permanente, que siempre se aplica, en cuanto a que el Servicio efectúa el análisis y cada dos años determina los que se hallan o no en actividad. No es ése el alcance. El señor PÉREZ.- Sería preciso eliminar la otra frase, señor Presidente. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Pido a la Sala y al señor Ministro que, con el objeto de alcanzar un buen acuerdo, se coincida en la palabra “actualmente”. El proyecto, por lo demás, volvería a la Cámara de Diputados, donde el punto será desestimado si se considera que provoca un daño insalvable, con lo cual se formará una Comisión Mixta. Pero lo peor de todo sería que apareciéramos hoy rechazando la iniciativa, particularmente porque se requiere quórum especial. Tiene la palabra el Senador señor Pizarro. El señor PIZARRO.- Se trata de una consulta, nada más, señor Presidente. Con la redacción propuesta por Su Señoría, ¿qué sucede con quienes ingresen a la actividad después de la publicación, con quienes deseen ser o sean pequeños mineros...? El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Pagarán la patente normal.

Historia de la Ley Nº 19.719 Página 77 de 132

DISCUSIÓN SALA

El señor PIZARRO.- ¿Y por qué esa discriminación? El daño potencial será muy grande. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- El mensaje dice que... El señor PIZARRO.- O sea, no se soluciona la dificultad. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- ... se apunta a beneficiar a determinados mineros,... El señor PIZARRO.- Sí. A determinadas personas. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- ... que actualmente mantengan esa calidad. El señor PIZARRO.- Pero el monto de la patente se establece para el futuro de manera permanente. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Veremos después otra disposición legal. Lo que intento hacer ver a la Sala es que si no se logra un acuerdo no habrá ley. El señor PIZARRO.- Entiendo que un Comité pidió votación separada, señor Presidente. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- De todas maneras es separada. El señor PIZARRO.- Entonces, ¿cuál es el problema? Una parte se aprobará y otra se rechazará. El proyecto igual irá a la Cámara. ¿Para qué agregar algo que...? El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Lo único que planteo es que si acaso... El señor PIZARRO.- Si no hay voluntad de aprobar, algunos se pronunciarán por el rechazo. Si hay voluntad de aprobar,... El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- He preguntado al señor Ministro si una redacción como la propuesta podría salvar la dificultad. Si se suscitan discrepancias, por supuesto que tengo la obligación de someter la normativa a la decisión de la Sala, tal como corresponde, según las disposiciones vigentes. El señor PIZARRO.- Creo que es lo más razonable. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Por lo tanto, solicito una respuesta al señor Ministro.

Historia de la Ley Nº 19.719 Página 78 de 132

DISCUSIÓN SALA

El señor DE GREGORIO (Ministro de Minería).- Como lo hizo presente el Senador señor Pizarro, la cuestión reside en que potenciales pequeños mineros y mineros artesanales quedarían excluidos del beneficio. Y nos gustaría que esas personas, de cuya cuantificación exacta no se dispone, tuvieran la posibilidad de trabajar. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Mi proposición carece de asidero si no es apoyada por la unanimidad de la Sala. Si ello no es así, sencillamente la retiro -creía que era una manera de poder avanzar- y, al no existir acuerdo dentro de la Comisión de Minería para pronunciarnos sobre un texto común, someteré el proyecto a votación. Tiene la palabra el Senador señor Martínez. El señor MARTÍNEZ.- Señor Presidente, me parece que el señor Ministro, como representante del Ejecutivo e impulsor directo de la iniciativa en debate, puede salvar la situación en todos los sentidos, tanto respecto de las opiniones de los señores Senadores como de las necesidades de todas las personas que enfrenten dificultades con sus patentes. En efecto, se halla facultado para presentar una indicación inmediata a fin de separar las dos disposiciones: una de ellas se votaría ahora por la Sala, según lo ha planteado el señor Presidente, y a la otra se le cambiaría la urgencia, para permitir una mayor información. Estimo que el ánimo de los señores Senadores apunta, naturalmente, a encontrar una solución adecuada, pero no se observa una flexibilidad en el señor Ministro. Quisiera invitarlo a considerar la salida propuesta. Gracias. El señor ZALDÍVAR, don Adolfo.- ¿Me permite, señor Presidente? El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- El señor Ministro pidió la palabra primero. El señor ZALDÍVAR, don Adolfo.- Solicito una breve interrupción al señor Ministro. El señor DE GREGORIO (Ministro de Minería).- Con mucho gusto. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Adolfo Zaldívar, con la venia de la Mesa. El señor ZALDÍVAR, don Adolfo.- La verdad es que el objetivo del proyecto es favorecer, a través de una situación especial de la patente, a los pequeños mineros actuales. Por cierto que, si media una aprobación, el texto venidero sería también para los futuros. Constituiría lo óptimo. Como lo óptimo al

Historia de la Ley Nº 19.719 Página 79 de 132

DISCUSIÓN SALA

parecer es enemigo de lo bueno, ¡quédese en este momento el señor Ministro con lo bueno y mañana vea lo óptimo! Gracias. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el señor Ministro. El señor DE GREGORIO (Ministro de Minería).- Existirían dos alternativas. Deseo ser bien transparente e intentar la búsqueda de un acuerdo, pues nos interesa tener ley. Por una parte, la palabra “actualmente” asimismo se podría incluir en el reglamento, pero ello, sin duda, se prestaría para sostener que hay una posibilidad de arbitrariedad de la autoridad. El señor CHADWICK.- ¿Cómo va el reglamento a modificar la ley? El señor DE GREGORIO (Ministro de Minería).- Estoy dispuesto, entonces, para poder salvar la situación, a continuar con la discusión en la siguiente instancia y a incluir en este momento el término “actualmente”. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- ¿Hay acuerdo acerca de la proposición de la Mesa de emplear la palabra “actualmente”... El señor PIZARRO.- No, señor Presidente. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- ... en el segundo y tercero de los incisos que se agregarían? El señor URENDA.- Ello también se podría hacer en el primero. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Se dará por aprobado, entonces,... El señor NÚÑEZ.- Señor Presidente, no hemos dado el acuerdo. Si Su Señoría lo desea, que se vote. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Creí que, con el planteamiento del señor Ministro, la situación quedaba superada. El señor PIZARRO.- Pido la palabra, señor Presidente, para una consulta. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- La tiene, señor Senador. El señor PIZARRO.- Lo que ocurre es que lo sugerido por Su Señoría resulta extraordinariamente complicado por una razón muy sencilla. En la Región que represento, por lo menos, la experiencia indica que, de varios cientos o miles de pequeños mineros o pirquineros, 70 a 80 por ciento no trabaja por distintos motivos. Entonces, lo que se propone significa agregar una dificultad mayor.

Historia de la Ley Nº 19.719 Página 80 de 132

DISCUSIÓN SALA

¿Quién certificará si alguien se halla laborando o no? Muchos de ellos no pueden trabajar desde hace muchísimos años, entre otras cosas, porque ni siquiera han podido pagar las patentes. Por lo tanto, aunque lo expresado por el señor Presidente obedezca a una muy buena voluntad, complicará más la situación por el solo hecho de que se entre a calificar o definir quién se encuentra en condición de pequeño minero o artesano. Aseguro que ello acarreará más problemas. A mi juicio, lo más razonable es seguir con el mismo procedimiento reglamentario que el señor Presidente explicitó bien. Separada la votación, quienes estén de acuerdo en condonar votarán a favor de hacerlo y quienes estén en contra lo rechazarán. Y el proyecto necesariamente pasará a la Cámara de Diputados porque ya se le introdujeron modificaciones. Por lo tanto, prefiero que el problema se resuelva de la manera más transparente y limpia posible. Entiendo la voluntad del Gobierno, el cual podrá corregir la situación más adelante. Pero no es conveniente que nosotros, por salir rápidamente de esto, generemos una confusión. Estoy seguro de que, al menos en el caso de nuestra Región, no seríamos capaces de explicar quiénes van a tener actualmente la condición de pequeño minero o pirquinero. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Creo que el alcance que Su Señoría está dando al asunto no corresponde. No quiero polemizar; la expresión “actualmente” no se refiere tanto a eso, porque el proyecto alude “a quien trabaje” hoy día una concesión minera. De todas maneras la norma se aplicará a quien trabaje actualmente. Por lo tanto, ése no es el punto; si lo es lo relacionado con el término “actualmente”. El señor PIZARRO.- Si es así, ¿para qué utilizar la expresión?. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- El vocablo “actualmente” sirve para puntualizar que la norma se aplica a quienes trabajan en el presente; es lo mismo que decir “quien trabaje”. El señor PIZARRO.- La norma se refiere a los que trabajen hoy día. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Sobre el particular hay algo muy claro: si no existe acuerdo unánime de la Sala -se me ha manifestado que no lo hay-, no es factible dar curso a la proposición formulada por la Mesa y que fue aceptada por el señor Ministro. Por lo tanto, no habiéndose logrado unanimidad, se procederá a efectuar la votación. Es lo que corresponde reglamentariamente para terminar con este debate. El señor PÉREZ.- Conviene tener presente que todo el proyecto es de quórum especial.

Historia de la Ley Nº 19.719 Página 81 de 132

DISCUSIÓN SALA

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Según lo indicado por la Comisión, el artículo transitorio exige ese quórum, no así el artículo 1º, que es permanente. El señor PÉREZ.- Señor Presidente, ¿cómo se votará la idea de legislar? El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Se puede votar separadamente aplicando el artículo 30 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, ya que se trata de dos ideas diferentes. El señor PÉREZ.- Señor Presidente, creo que al artículo 1º permanente debería dársele exactamente el mismo tratamiento del artículo transitorio y votarse con quórum especial. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Señor Senador, la Presidencia siempre ha tenido como norma -y la va a mantener- acatar lo resuelto por la Comisión, la cual ha indicado que el artículo único no requiere de quórum especial; y sí lo exige el artículo transitorio. Ahora bien, si el señor Senador lo exige, el asunto podría ser resuelto por la Sala. No voy a imponer mi criterio. El señor PÉREZ.- Solicito el pronunciamiento de la Sala, señor Presidente. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Bien, señor Senador. La Mesa procederá a aplicar la disposición del artículo 30 de la Ley Orgánica Constitucional para que se voten separadamente los preceptos, en el entendido de que el artículo único no requiere quórum, pero sí el transitorio, salvo que la Sala resuelva algo distinto. En todo caso, se dará curso primero a la indicación del Senador señor Pérez. Por lo tanto, se someterá a votación lo planteado por Su Señoría acerca de si el artículo único requiere o no quórum especial. El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, ¿por qué no se especifica lo que se votará? El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Ruego no reabrir el debate nuevamente. Se ha hecho un planteamiento -y cada uno de los señores Senadores ya tiene el suficiente conocimiento- respecto de si la norma del artículo único es o no de quórum especial. Debo repetir que ha sido una política reiterada de esta Presidencia, como también el de las anteriores, aplicar el criterio adoptado por la Comisión, la cual ha indicado en su informe que el artículo transitorio requiere quórum especial, no así el artículo único. Sin embargo, a juicio del Senador señor Pérez, esta última norma también tendría ese carácter.

Historia de la Ley Nº 19.719 Página 82 de 132

DISCUSIÓN SALA

Creo que es legítimo que Su Señoría lo considere así. Por eso, la Mesa es partidaria de que la Sala resuelva si el artículo único es de quórum especial. El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, solicito que se den a conocer los argumentos de por qué una norma necesita quórum y no así la otra. De lo contrario resulta muy difícil pronunciarse. Si no hay una explicación, desde ya, anuncio que me abstendré en la votación. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Si el señor Senador lo desea, podemos abrir un breve debate para que puedan exponerse brevemente los respectivos fundamentos de cada tesis. Siendo así, pediría al Senador señor Pérez - quien expuso el planteamiento- que dé a conocer las razones por cuales considera que el artículo único exige quórum especial. Después podrán hacerlo quienes sostienen lo contrario. Tiene la palabra Su Señoría. El señor PÉREZ.- Señor Presidente, simplemente he escuchado a algunos señores Senadores argumentar que el artículo único tendría ese carácter. El Honorable señor Cantero desea referirse al punto. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Cantero. El señor CANTERO.- Señor Presidente, anoche participé en la discusión del proyecto, y, a no ser que tenga muy mala memoria, no oí que en esa sesión se discutiera o mencionara ese punto. De tal manera que pediría al Presidente de la Comisión que informe acerca de cuándo se tomó el acuerdo y cuáles fueron los argumentos esgrimidos a favor o en contra porque, hasta donde sé, el asunto no fue mencionado. He dicho. El señor NÚÑEZ.- ¿Me permite, señor Presidente? El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor NÚÑEZ.- Señor Presidente, no es la primera vez que tratamos en el Parlamento, y particularmente en el Senado, una materia de esta naturaleza. En ocasiones anteriores, al menos en cuatro oportunidades, hemos abordado asuntos muy directamente relacionados con las patentes mineras. La única diferencia respecto de esta situación radica en que se trataba de proyectos de ley cuyo objetivo era postergar el pago de las patentes mineras. Recuerdo que, a proposición de esta misma Sala, se pidió al Ejecutivo que nunca más se sometieran a discusión iniciativas sobre tales prórrogas y que, en consecuencia, se tratara de regularizar la situación mediante este proyecto.

Historia de la Ley Nº 19.719 Página 83 de 132

DISCUSIÓN SALA

Las anteriores iniciativas nunca fueron debatidas con quórum. Por lo tanto, no existe ninguna razón para que se pretenda ahora tratar una materia exactamente igual exigiendo determinado quórum. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Lavandero. El señor LAVANDERO.- Señor Presidente, ayer, cuando se inició la discusión, un señor Senador sostuvo que la iniciativa debía votarse con quórum especial. A este respecto señalé que, conforme a los términos en que fue aprobado por la Cámara de Diputados, no lo requería. Sin embargo, sin haberse realizado una discusión de fondo, se adoptó el acuerdo, contrariando incluso las observaciones que formulé en orden a que el artículo transitorio debía aprobarse con quórum. En estas condiciones, vuelvo a repetir: no se necesita quórum. Señor Presidente, me doy cuenta de que quienes se oponen al artículo único han hecho “lobby”. Pero como éste no ha resultado, y para evitar su aprobación, argumentan la necesidad de quórum especial, de tal manera que no haya número de Senadores suficiente para despacharlo. No existe ninguna otra razón. Desde luego, el señor Senador que hizo la proposición para que la norma sea votada con quórum especial no ha sido capaz de explicar los motivos de su postura. Por lo tanto, evidentemente, ellos están diciendo que no son partidarios de que se apruebe el proyecto, y para ello están exigiendo quórum de modo que el Senado no pueda definir la situación. He dicho. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Hago presente al Senador señor Cantero que la Mesa debe proceder de acuerdo con la norma reglamentaria correspondiente. Tengo en mi poder un certificado del Secretario de la Comisión, el cual es ministro de fe para estos efectos, que dice: “Se previene que el artículo transitorio debe ser aprobado con el voto de las cuatro séptimas partes de los Senadores en ejercicio…”. Sin embargo, no expresa lo mismo ni hace mención alguna respecto al artículo único. En consecuencia, debemos proceder conforme a normativa reglamentaria. Como manifesté antes, la conducta de la Mesa siempre ha sido la de respetar la decisión asumida por la Comisión. Pero si un Senador pide en cierto momento discutir el asunto, me asiste la obligación de someterlo a la Sala. Tiene la palabra el Honorable señor Chadwick. El señor CHADWICK.- Señor Presidente, en lo referente al quórum que pudiese exigirse para aprobar la norma en cuestión, cabe señalar que el artículo 19, Nº 24º, inciso sexto, de la Carta Fundamental, consigna el sistema de concesión minera y establece que será materia de ley orgánica constitucional todo lo que

Historia de la Ley Nº 19.719 Página 84 de 132

DISCUSIÓN SALA

dice relación al amparo de aquélla. La patente minera es propia y esencial al amparo de la concesión minera. En consecuencia, a la luz de la mencionada disposición, el artículo tiene rango de ley orgánica constitucional. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- A juicio de la Mesa, se han dado argumentos suficientes, y se procederá a votar. El señor PÉREZ.- ¿Me permite, señor Presidente? Me gustaría hacer una consulta porque, en verdad, escuché decir que el Secretario de la Comisión se habría equivocado en la apreciación del quórum, pues la norma que tiene este carácter es el artículo único y no el transitorio. El señor MORENO.- Eso no tiene relevancia. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Terminemos con este debate, señores Senadores, puesto que debemos resolver si la iniciativa es de ley orgánica constitucional. Sugiero a la Sala efectuar una votación económica para agilizar su despacho. ¿Habría acuerdo para ello? Acordado. En votación económica. --Se resuelve que el proyecto es de quórum orgánico constitucional (21 votos contra 19). El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Propongo a la Sala votar primero la idea de legislar, en el entendido de que un resultado favorable no implicará la aprobación en particular de los dos artículos, que se votarán posteriormente en forma separada. El señor LARRAÍN.- Conforme. --Así se acuerda. El señor NÚÑEZ.- ¿Puedo hacer una consulta? El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra, Su Señoría. El señor NÚÑEZ.- Señor Presidente, ayer en las Comisiones unidas se determinó, por unanimidad, que la votación del artículo transitorio no precisa de quórum especial. Al votarse aquí en la Sala, ¿se considerará que sí lo necesita? El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- En efecto, porque así lo comunicaron expresamente a la Mesa las Comisiones unidas.

Historia de la Ley Nº 19.719 Página 85 de 132

DISCUSIÓN SALA

El señor NÚÑEZ.- Es un error. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Si le parece a la Sala, se acogería la idea de legislar. --Se aprueba en general el proyecto, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional exigido, de que se pronunciaron favorablemente 41 señores Senadores. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- En votación el artículo único. --(Durante la votación). El señor BOENINGER.- Señor Presidente, durante la discusión en las Comisiones unidas se planteó que la redacción de esta norma podría dar lugar a operaciones especulativas de muy malas consecuencias respecto del establecimiento de concesiones a lo largo del país por gente que ni siquiera piensa en la minería. Personeros de Gobierno y otros señores Senadores sostuvieron que ese peligro no es real. A mi juicio, es improbable que se produzca una estampida de esa naturaleza. Sin embargo, nunca está de más precaver, porque si los reparos formulados fueren certeros, los resultados podrían ser muy graves. En el supuesto de que se apruebe el artículo -que hasta ahora no se está dando-, sería indispensable llevar un registro y una información mensual para seguir la pista de lo que va ocurriendo. En el momento en que empiece a notarse un proceso raro de expansión de concesiones habría que legislar con urgencia para remediar la situación. Con esa advertencia, voto a favor. El señor DÍEZ.- Señor Presidente, votaré en contra, pero además quiero llamar la atención del Senado acerca el texto del artículo sobre el cual nos estamos pronunciando. El primer inciso que se agrega al artículo 142 del Código de Minería expresa: “Igualmente, se considerarán amparadas aquellas concesiones de explotación mediante el pago de una patente minera anual especial,”. De manera que aquí se contempla un nuevo sistema de amparo, que debe cumplir ciertos requisitos y hallarse sujeto a controles. Por lo tanto, fue correcto el acuerdo de la Sala en el sentido de que el proyecto es de quórum orgánico constitucional, en conformidad a la letra del inciso séptimo del Nº 24º del artículo 19 de la Carta Fundamental. Voto que no. El señor HORVATH.- Señor Presidente, una tarea pendiente del Senado y del Ministerio del ramo apunta a introducir en el Código de Minería una suerte de Título relativo a los pequeños y medianos mineros, similar al que existe

Historia de la Ley Nº 19.719 Página 86 de 132

DISCUSIÓN SALA

prácticamente en todas las leyes vinculadas a los recursos naturales. En ellas se ha incluido a los pescadores artesanales, a los pequeños propietarios forestales y a los pequeños agricultores, quienes por esa vía, junto con tener movilidad social, pueden acceder a fondos especiales, capacitación y otros programas, y ser incorporados en un registro como Dios manda. Como dije, ésa es una tarea pendiente. Lo que hoy se plantea en la iniciativa abre posibilidades para especular o utilizar la fuerza de las disposiciones del Código de Minería a fin de impedir otro tipo de proyectos, lo que sería tremendamente grave. Por esas razones, voto en contra. El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, también me pronunciaré en forma negativa, fundamentalmente por lo señalado en el debate: la poca claridad respecto de lo que se está tratando. Para conseguirla hay que ganar tiempo. Y, como votar en contra obliga a dar diferentes pasos en la tramitación de la ley, tal vez ellos permitan esclarecer la cuestión. Mientras eso no ocurra, constituiría una irresponsabilidad aprobar en particular el proyecto, porque la urgencia con que fue calificado nos obliga a trabajar con una velocidad que impide disponer de antecedentes razonables y objetivos para resolver debidamente. Voto que no. El señor LAVANDERO.- Señor Presidente, nuestra legislación está repleta de casos como el que nos ocupa. Por ejemplo, los mapuches tienen un sistema de propiedad, pero no pagan contribuciones. También se distingue entre grandes, medianos y pequeños propietarios agrícolas. En fin, podría citar 30 ó 40 casos en que existe esa distinción y ella no significa un cambio en el régimen de propiedad. Según el inciso primero del artículo 142 del Código de Minería, “La concesión minera debe ser amparada mediante el pago de una patente anual”. Los pequeños mineros y mineros artesanales sólo enteran en arcas fiscales 36 de los 52 millones de pesos que deberían pagar anualmente por concepto de patentes mineras. O sea, el proyecto trata de resolver la situación de quienes no han pagado 16 millones de pesos, dentro de un total de 8 mil 700 millones que se recaudan por dicho concepto. Por eso se señala que el punto sólo dice relación a 2,2 por ciento de las pertenencias mineras. ¿Y a quiénes se favorece? A los pequeños mineros, con menos de 100 hectáreas, y a los mineros artesanales, con menos de 50 hectáreas. Se requiere trabajar personalmente la concesión y una extensión máxima de 100 hectáreas para el conjunto de pertenencias otorgadas a nombre del titular o de sus familiares, a fin de impetrar el beneficio. Se habla de patente especial, pero en verdad ello tiene sólo un carácter simbólico, pues no se altera en nada el régimen de patentes mineras. El hecho es que quienes poseen menos de 50 ó 100 hectáreas tendrán la posibilidad de pagar menos.

Historia de la Ley Nº 19.719 Página 87 de 132

DISCUSIÓN SALA

El inciso segundo del artículo transitorio, por su lado, otorga facilidades para cancelar lo atrasado, sin multas ni intereses, dentro de un plazo de 5 años. En adelante, estas personas, en virtud de las modificaciones que introduce la iniciativa al artículo 142 del Código de Minería, deberán pagar una suma bastante inferior a la actual. Eso es algo que ya se ha hecho cien veces dentro del régimen normal vigente. Se permite que los más pobres paguen un poco menos. No otra cosa es lo que se pretende con este proyecto. Por eso, señor Presidente, me parece increíble e inadmisible que se sostenga que una rebaja en el valor de una patente minera signifique cambiar el régimen en la materia. Voto que sí. La señora MATTHEI.- Señor Presidente, a todos nos anima el propósito de solucionar la aflictiva situación de muchos pequeños mineros que, efectivamente, no han podido pagar sus patentes, sea porque han tenido que enfrentar una recesión económica, un bajo precio del cobre, tasas de interés muy altas, etcétera. No voy a entrar en ese tema porque es de todos conocido. El asunto es doble, en realidad. Lo que aflige a los pequeños mineros es la “mochila” que ya tienen y que el proyecto no resuelve en buena forma, pues, si bien les concede una cierta cantidad de meses, les mantiene intacta esa “mochila”. Yo habría preferido un proyecto que incluso les condonara capital u otras cosas y que les hubiera disminuido retroactivamente sus deudas; que los saneara. Porque la verdad es que van a seguir con la misma “mochila” pesada, que no pueden pagar ahora y que posiblemente tampoco podrán pagar en el futuro. Hoy, las noticias acerca del precio del cobre vuelven a ser pésimas, dada la crisis en Japón. Por lo tanto, lo más probable es que este proyecto, por muy bien intencionado que sea, no logre solucionar la carga que los pequeños mineros ya arrastran. En cuanto al artículo transitorio, lo vamos a aprobar, porque tenemos claro que el 31 de marzo vence el plazo y no queremos crear ningún problema ni al Gobierno ni a los pequeños mineros. Pero sabemos muy bien que no les estamos solucionando el problema, como también lo sabíamos las otras veces que hemos tenido que legislar sobre la materia, habiendo dicho claramente, tanto en la Sala como en la Comisión, que no se estaba solucionando nada. Y lo mismo ocurre ahora. La menor patente que contempla la iniciativa se aplicará hacia el futuro; no altera las deudas que ya existen. Y beneficiará a los que sobrevivan, que van a ser pocos. El temor que teníamos era que el proyecto, por la forma en que venía redactado, favoreciera a gente que no tiene mucho que ver con la minería, la que, usando palos blancos, podría manifestar, a un precio vil, en todo Chile. ¿Por qué? Porque, prácticamente en forma gratuita, se podría empezar a estorbar, por ejemplo, proyectos turísticos, agrícolas o inmobiliarios, causando serios problemas. El Ministerio de Minería insistía en que eso no podía ocurrir. Nuestra impresión era que sí, por la vía de palos

Historia de la Ley Nº 19.719 Página 88 de 132

DISCUSIÓN SALA

blancos y de sacar algunas toneladas. En fin, es una discusión de más largo plazo. La cuestión es que una decisión que implica cosas tan importantes no puede ser tomada bajo “discusión inmediata”. Nos han forzado a oponernos a algo con lo cual estamos básicamente de acuerdo. Si el Gobierno y sus Parlamentarios hubiesen sido más flexibles, para permitir que la menor patente se aplicara sólo a los actuales mineros artesanales, nosotros habríamos dado inmediatamente nuestra conformidad, con el compromiso de todos de estudiar la situación permanente con un poco más de tiempo y cuidado y teniendo, realmente, la convicción de que por esta vía no se van a meter una serie de “frescos” a especular y, en el fondo, a hacer la vida imposible a otros productores. Lamento que no se haya mostrado esa flexibilidad, lo que habría solucionado el problema de los que ahora se encuentran trabajando y nos habría dado tiempo para discutir la solución definitiva. Por lo anterior, señor Presidente, voy a votar en contra del artículo 1º, sabiendo que tenemos una tarea pendiente. Lo único que pido al señor Triministro de Economía, Minería y Energía es poder debatir el tema con un poco más de tiempo y con la seguridad de que no se introducirán cuñas de las cuales después nos tengamos que arrepentir. Sus Señorías han visto cómo, por haber dado gratuidad en el Código de Aguas, mucha gente ha pedido este elemento sin necesitarlo realmente, lo cual ha acarreado problemas hasta el día de hoy. En cuanto al artículo transitorio, lo vamos a votar a favor, pues tenemos claro que estamos frente a una situación urgente que hay que corregir y que no nos podemos pasar de los plazos. Lamento, señor Presidente, la forma en que se ha dado esta discusión. Hemos mostrado la mayor flexibilidad para lograr una solución, pero, desgraciadamente, algunas personas de la Concertación se han opuesto y han impedido un acuerdo razonable. Voto que no. El señor MORENO.- Señor Presidente, voy a hacer un breve comentario. Comparto la inquietud expresada por varios miembros de esta Corporación en cuanto a la urgencia que se nos ha impuesto para analizar el proyecto y a la forma como lo estamos debatiendo. No puedo esconder mi incomodidad frente al punto. Entiendo que la iniciativa sufrió un largo retardo en la Cámara de Diputados, pero creo que el Senado no merece un tratamiento de tal naturaleza, que lo obliga a votar la iniciativa en estas condiciones. Consciente de que a lo mejor estamos cometiendo un error por apresuramiento, voto a favor. El señor HOFFMANN (Secretario).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

Historia de la Ley Nº 19.719 Página 89 de 132

DISCUSIÓN SALA

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Terminada la votación. --Se rechaza el artículo único por no reunirse el quórum constitucional requerido (21 votos por la afirmativa, 20 por la negativa y una abstención). Votaron por la afirmativa los señores Aburto, Bitar, Boeninger, Foxley, Frei (doña Carmen), Hamilton, Lavandero, Matta, Moreno, Muñoz Barra, Núñez, Ominami, Páez, Parra, Pizarro, Ruiz (don José), Ruiz-Esquide, Sabag, Viera-Gallo, Zaldívar (don Adolfo) y Zaldívar (don Andrés). Votaron por la negativa los señores Bombal, Canessa, Cantero, Cordero, Chadwick, Díez, Fernández, Horvath, Lagos, Larraín, Martínez, Matthei, Pérez, Prat, Ríos, Romero, Stange, Urenda, Vega y Zurita. Se abstuvo el señor Silva. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- En seguida, corresponde pronunciarse sobre el artículo transitorio; después, sobre las dos indicaciones del Ejecutivo. Podríamos aprobar el artículo transitorio con 42 votos. El señor NÚÑEZ.- Quiero fundar el voto, señor Presidente. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- En votación. --(Durante la votación). El señor NÚÑEZ.- Señor Presidente, lo cierto es que al aprobar la norma transitoria lo único que estamos haciendo es repetir exactamente el error que este mismo Senado trató de evitar las veces anteriores. Reitero: en el hecho tiene el mismo efecto de las cuatro leyes anteriores, que tanto criticamos. En consecuencia, la solución definitiva y de fondo que queríamos se ha caído exactamente por una palabra, que no tiene ningún sentido, si uno mira el texto, tanto del párrafo segundo como del tercero. Porque es obvio que la ley debe aplicarse una vez promulgada sólo y exclusivamente a quienes actualmente están considerados como pequeños mineros o artesanos. Eso -repito- es obvio. En cuanto a que no se vaya a aplicar más adelante, por favor, ¡cómo vamos a restringir la ampliación del mercado de la gente que desea explotar actualmente la pequeña y mediana minerías o la minería artesanal! ¡Es absurdo! Lo que la Oposición ha determinado con su votación es que sencillamente en las Regiones Tercera y Cuarta a lo menos un número considerable de mineros no va a poder ingresar ahora a la actividad minera, debido a una disposición absolutamente errónea, que no tiene asidero en la realidad. Porque la visión apocalíptica que nos dio a conocer aquí el Honorable

Historia de la Ley Nº 19.719 Página 90 de 132

DISCUSIÓN SALA

señor Pérez no tiene nada que ver con la realidad. ¡Perdónenme! ¡No tiene absolutamente nada que ver con la realidad! Por lo tanto, estamos cometiendo un grave error en lo que respecta a la reactivación económica de dos Regiones. ¡Ése es el error que ustedes han cometido! El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra la Honorable señora Matthei. La señora MATTHEI.- Señor Presidente, sólo deseo señalar que la solución transitoria se mantiene tal como la había presentado el Gobierno, y el artículo permanente rige de aquí para adelante. No tiene nada que ver con la "mochila". Por lo tanto, todo lo que ha expresado el señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra es absolutamente falso. El señor NÚÑEZ.- Las leyes anteriores también, señora Senadora. La señora MATTHEI.- Las condiciones en que hemos aprobado la solución de la deuda de arrastre es exactamente la misma que venía planteándose. Y la disminución de la patente es de aquí para adelante. No tiene nada que ver con la "mochila", ni con la reactivación. El señor NÚÑEZ.- Es exactamente igual a lo señalado en las leyes anteriores, señora Senadora: tenían el mismo efecto hacia atrás, pero no hacia delante. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Ruego a los señores Senadores evitar los diálogos. El señor LAVANDERO.- Quiero fundamentar el voto. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Si le parece a la Sala, las siguientes votaciones se harán económicamente. Acordado. --Se aprueba el artículo transitorio (35 votos favorables), dejándose constancia de que se cumple con el quórum constitucional requerido. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Corresponde pronunciarse sobre las indicaciones del Ejecutivo. El señor HOFFMANN (Secretario).- Su Excelencia el Presidente de la República formuló dos indicaciones al artículo transitorio. La primera es para intercalar entre las expresiones "vencido el cual" y "se procederá", la frase ",si no se hubiere presentado la solicitud". Se trata de una corrección formal.

Historia de la Ley Nº 19.719 Página 91 de 132

DISCUSIÓN SALA

--Se aprueba la indicación con la misma votación anterior. El señor HOFFMANN (Secretario).- La última indicación presentada por el Ejecutivo es para sustituir la palabra "concedida" por "establecida". También es formal. --Se aprueba la indicación con la misma votación anterior, y queda terminada la discusión del proyecto.

Historia de la Ley Nº 19.719 Página 92 de 132

OFICIO MODIFICACIONES

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen. Oficio de aprobación de Proyecto con modificaciones. Fecha 14 de marzo, 2001. Cuenta en Sesión 44. Legislatura 343. Cámara de Diputados. Nº 17.452 Valparaíso, 14 de marzo de 2001 Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley de esa H. Cámara que establece una patente minera especial para pequeños mineros y mineros artesanales, condona recargos legales y concede facilidades de pago en caso de patentes atrasadas, correspondiente al Boletín Nº 2632-08, con las siguientes modificaciones: Artículo único Lo ha suprimido. Artículo transitorio En su inciso segundo, ha intercalado, entre las expresiones “vencido el cual” y “se procederá” la frase “, si no se hubiere presentado la solicitud,” y ha sustituido la palabra “concedida” por “establecida”. Hago presente a Vuestra Excelencia que el artículo transitorio fue aprobado, en general, con el voto favorable de 41 señores Senadores de 46 en ejercicio, y en particular, con el voto conforme de 35 señores Senadores de un total de 46 en ejercicio, dándose cumplimiento, de este modo, a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 63 de la Carta Fundamental. Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 3226, de 13 de Marzo de 2.001. Acompaño la totalidad de los antecedentes. Dios guarde a Vuestra Excelencia. ANDRES ZALDIVAR LARRAIN Presidente del Senado CARLOS HOFFMANN CONTRERAS Secretario del Senado

Historia de la Ley Nº 19.719 Página 93 de 132

DISCUSIÓN SALA

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados.

3.1. Discusión en Sala Cámara de Diputados. Legislatura 343. Sesión 44. Fecha 15 de marzo, 2001. Discusión Única. Se rechazan las modificaciones. BENEFICIOS PARA PEQUEÑOS MINEROS Y MINEROS ARTESANALES. Tercer trámite constitucional. Integración de Comisión Mixta. El señor LEÓN (Vicepresidente).- Corresponde tratar las modificaciones del Senado al proyecto de ley que establece una patente minera especial para pequeños mineros y mineros artesanales, condona recargos legales y concede facilidades de pago en casos de patentes atrasadas. Antecedentes: -Modificaciones del Senado, boletín Nº 2632-08. Documentos de la Cuenta Nº 1, de esta sesión. El señor LEÓN (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Vilches. El señor VILCHES.- Señor Presidente, haciendo uso de los cinco minutos acordados por los Comités para referirse a este proyecto, deseo manifestar que ayer tuve oportunidad de escuchar el debate de esta iniciativa en el hemiciclo del Senado, la cual consta de un artículo único y de otro transitorio. El Senado rechazó el artículo único argumentando que la rebaja de las patentes mineras a los pequeños mineros y mineros artesanales podría ser mal utilizada por personas que, debido al valor que tendrían ahora, intentarían solicitar tal cantidad de concesiones mineras que cubrirían todo el país. Creo que ese argumento es infundado, malo y alejado de la verdad, porque con el precio actual de las patentes mineras los inversionistas podrían hacer lo mismo. En consecuencia, aquello no es razón válida para fundamentar el rechazo del artículo único del proyecto. Existen dos razones para fiscalizar el empadronamiento de los pequeños mineros y mineros artesanales. Una, el Servicio Nacional de Geología y Minería, Sernageomin, tiene la obligación legal, para dar cumplimiento a la normativa sobre seguridad, de empadronar a todos los pequeños y medianos mineros y a las grandes empresas que trabajan en esta actividad, razón por la cual es imposible que alguien que no realice tal actividad pueda ser calificado como pequeño minero. Entonces, este argumento también invalida las razones del rechazo propuesto por el Senado. Otra, la ayuda que se entrega a los pequeños mineros es precisamente para reconocer que dentro del sector existen pequeños productores, con muy pocos recursos. Cuando los precios

Historia de la Ley Nº 19.719 Página 94 de 132

DISCUSIÓN SALA

internacionales de los metales están en un muy buen nivel, ellos tienen la posibilidad de trabajar intensamente sus minas, lo cual aumenta la generación de empleo. El desorden existente, que nos ha obligado a aprobar sucesivas leyes para condonar el pago de las patentes mineras, no puede continuar. El proyecto apunta precisamente en esa dirección: ordenar en forma definitiva ese aspecto. Señor Presidente, por su intermedio, le concedo una interrupción al diputado señor Rincón. El señor LEÓN (Vicepresidente).- Con cargo a los dos minutos que restan al diputado señor Vilches, tiene la palabra el diputado señor Rincón. El señor RINCÓN.- Señor Presidente, agradezco al diputado señor Vilches el tiempo que me concede. Sólo deseo reafirmar lo que él ha dicho. Estamos convencidos de que el proyecto debe ir a comisión mixta, pues se trata de una iniciativa que tuvo gran consenso en la Comisión de Minería de la Cámara de Diputados y que fue aprobada por una amplia mayoría. Por eso, nos sorprende mucho el rechazo del Senado, y la cuestión de fondo, considerar sus normas de quórum especial, complicó el asunto. Las cien hectáreas de que se trata significan no más allá del 2,2 por ciento del total nacional. Además, estamos hablando de un pago muy distinto: antes llegaba a 280 mil pesos y, en el futuro, sólo será de 280 pesos. Junto con avalar lo expuesto por el colega señor Vilches, quiero señalar que nos interesa enviar el proyecto a comisión mixta y despacharlo rápidamente la próxima semana. He dicho. El señor LEÓN (Vicepresidente).- Restan diez segundos al diputado señor Vilches. El señor VILCHES.- Señor Presidente, sólo redondearé la idea: solicitamos que, en comisión mixta, ojalá se incorpore la modificación del artículo 149, que apunta exactamente en la dirección del proyecto aprobado por unanimidad en la Cámara de Diputados. Por último, quiero hacer notar que el debate que presencié en el Senado no tuvo nada que ver con la calidad y el nivel del que hubo en esta Cámara sobre el proyecto. He dicho. El señor LEÓN (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Mulet. El señor MULET.- Señor Presidente, en verdad nos sorprendió el rechazo del proyecto por la unanimidad de los senadores de Oposición. Es importante destacar que cuando lo discutimos en la Cámara, tanto los diputados de Renovación Nacional de las zonas mineras como los de la

Historia de la Ley Nº 19.719 Página 95 de 132

DISCUSIÓN SALA

Concertación apoyamos en forma irrestricta el proyecto, pues conocemos la realidad que se vive en esas regiones. El diputado señor Vilches presenció el debate en el Senado y creo importante destacar lo que señala: hubo desconocimiento de muchos senadores sobre lo que ocurre con la pequeña y mediana minería. Ojalá enviemos el proyecto a comisión mixta para que el Senado enmiende el error que cometieron los senadores de Oposición. Quiero destacar que la iniciativa beneficia a más de cuatro mil pequeños mineros y mineros artesanales. Se ha dicho que discrimina, porque establece patentes diferenciadas para los pequeños mineros y mineros artesanales, respecto de lo que pagan los grandes mineros. Efectivamente es así; pero la diferenciación ya existe en nuestro Código de Minería en favor de los salares, afectos a una patente mucho más baja que la que pagan los mineros por exploración o explotación. Es decir, no es primera vez que se introduce una diferenciación, sólo que ahora se consagra una nueva en favor de los pequeños mineros y mineros artesanales. Debemos tener presente que desde la dictación del último Código de Minería, las grandes empresas, que, por cierto, benefician al país, se han apropiado de gran parte de las zonas mineras, y prácticamente los pequeños y medianos mineros han desaparecido, porque no cuentan con los recursos suficientes para constituir la propiedad y pagar las patentes. El no darles la oportunidad de acceder a una patente más barata significa ponerles la lápida a los pequeños propietarios mineros y mineros artesanales del norte. Eso es lo que está sucediendo. Algunas personas quieren que desaparezcan, pero ojalá lo digan derechamente. Estoy convencido de que los colegas rechazarán la propuesta del Senado, con el objeto de enviar el proyecto a comisión mixta. He dicho. El señor LEÓN (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Valenzuela. El señor VALENZUELA.- Señor Presidente, la Cámara de Diputados aprobó el artículo único del proyecto sin hacer caso de la recomendación de la Sociedad Nacional de Minería, Sonami, que en un texto de tres páginas, hecho llegar a los parlamentarios, solicitaba aprobar el artículo transitorio y rechazar el permanente. Eso fue lo que hizo el Senado. No entendió que el artículo único entrega un subsidio a los pequeños mineros y mineros artesanales, no generalizado, como lo desea la Sonami. Eso significa un gasto, para el erario, de 18.700.000 pesos. Otorgarlo como lo propone el Senado implica gastar 2.500 millones de pesos. Incluso el rechazo del artículo único sería inconstitucional, porque se está forzando a efectuar un gasto, para lo cual no se tienen atribuciones. Esa es la verdad. A mi juicio, el Senado está actuando como el perro del hortelano: no come él, ni quiere que coman los demás. He dicho.

Historia de la Ley Nº 19.719 Página 96 de 132

DISCUSIÓN SALA

El señor LEÓN (Vicepresidente).- Si le parece a la Sala, se rechazarán por unanimidad las modificaciones del Senado. ¿Habría acuerdo? Acordado. Rechazadas las modificaciones del Senado. Solicito a los jefes de bancada que, a la brevedad posible, entreguen a la Mesa los nombres de las personas que integrarán la Comisión Mixta. -Posteriormente, la Sala adoptó el siguiente acuerdo sobre este asunto: El señor LEÓN (Vicepresidente).- Propongo a la Sala que la Comisión Mixta encargada de resolver las discrepancias suscitadas durante la tramitación del proyecto de ley que establece una patente minera especial para pequeños mineros y mineros artesanales, quede integrada por los diputados señores Antonio Leal, Ricardo Rincón, Jaime Mulet, Carlos Vilches y Cristián Leay. ¿Habría acuerdo? Acordado.

Historia de la Ley Nº 19.719 Página 97 de 132

OFICIO RECHAZO MODIFICACIONES

3.2. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora Oficio de rechazo de modificaciones. Fecha 15 de marzo, 2001. Cuenta en Sesión 29. Legislatura 343. Senado. Oficio Nº 3232

VALPARAISO, 15 de marzo de 2001

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha rechazado las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto que establece una patente minera especial para pequeños mineros y mineros artesanales, condona recargos legales y concede facilidades de pago en caso de patentes atrasadas. (Boletín Nº 2632-08). De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Constitución Política de la República, esta Corporación acordó designar a los señores Diputados que se señalan para que la representen en la Comisión Mixta que debe formarse: - DON ANTONIO LEAL LABRIN - DON CRISTIAN LEAY MORAN - DON JAIME MULET MARTINEZ - DON RICARDO RINCON GONZALEZ - DON CARLOS VILCHES GUZMAN **** Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 17.452, de 14 de marzo de 2001. Acompaño la totalidad de los antecedentes. Dios guarde a V.E. ROBERTO LEON RAMIREZ Primer Vicepresidente de la Cámara de Diputados ADRIAN ALVAREZ ALVAREZ Prosecretario Acc. de la Cámara de Diputados

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Historia de la Ley Nº 19.719 Página 98 de 132

INFORME COMISIÓN MIXTA

4. Trámite Comisión Mixta: Senado-Cámara de Diputados 4.1. Informe de Comisión Mixta Senado-Cámara de Diputados. Fecha 20 de marzo, 2001. Cuenta en Sesión 46. Legislatura 343. Cámara de Diputados. INFORME DE LA COMISION MIXTA encargada de proponer la forma y modo de superar las discrepancias producidas entre el Senado y la Cámara de Diputados respecto del proyecto de ley que establece una patente minera especial para pequeños mineros y mineros artesanales, condona recargos legales y concede facilidades de pago en casos de patentes atrasadas. BOLETIN Nº 2632-08 ____________________________________ HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS, HONORABLE SENADO: La Comisión Mixta constituida en conformidad a lo dispuesto por el artículo 68 de la Constitución Política, tiene el honor de proponeros la forma y modo de resolver las divergencias surgidas entre el Senado y la Cámara de Diputados durante la tramitación del proyecto de ley individualizado en el rubro, con urgencia calificada de “discusión inmediata”, por S.E. el Presidente de la República. La Cámara de Diputados, en sesión de fecha 15 de marzo del año 2001, designó como integrantes de la misma a los Honorables Diputados señores Antonio Leal Labrín, Cristián Leay Morán, Jaime Mulet Martínez, Ricardo Rincón González y Carlos Vilches Guzmán. El Senado, por su parte, en sesión de fecha de 20 de marzo de 2001, designó como miembros de la referida Comisión Mixta a los HH. Senadores que integran la Comisión de Minería y Energía. Previa citación del señor Presidente del Senado, la Comisión Mixta se constituyó el día 20 de marzo de 2001, con la asistencia de sus miembros Honorables Senadores señores Carlos Cantero Ojeda, Antonio Horvath Kiss, Jorge Lavandero Illanes, Ricardo Núñez Muñoz y Augusto Parra Muñoz y Honorables Diputados señores Antonio Leal Labrín, Cristián Leay Morán, Jaime Mulet Martínez, Ricardo Rincón González y Carlos Vilches Guzmán. En la oportunidad indicada, por unanimidad eligió como Presidente al Honorable Senador señor Ricardo Nuñez Muñoz, quien lo era también a la

Historia de la Ley Nº 19.719 Página 99 de 132

INFORME COMISIÓN MIXTA

fecha de la Comisión de Minería y Energía del Senado y, de inmediato, se abocó al cumplimiento de su cometido. Asistió, además el H. Diputado señor Darío Molina Sanhueza. En relación con esta iniciativa de ley se escucharon los planteamientos de la señora Subsecretaria de Minería y del señor Director Nacional del Servicio Nacional de Geología y Minería. - - - A continuación se efectúa una relación de las diferencias suscitadas entre ambas Corporaciones durante la tramitación de la iniciativa, así como de los acuerdos adoptados a su respecto. ARTICULO UNICO El artículo único aprobado en primer trámite constitucional por la H. Cámara de Diputados, es del siguiente tenor: "Artículo único.- Agréganse los siguientes incisos en el artículo 142 del Código de Minería: "Igualmente, se considerarán amparadas aquellas concesiones de explotación mediante el pago de una patente minera anual especial, equivalente a un diezmilésimo de una unidad tributaria mensual, respecto de los concesionarios que acrediten ante el Servicio Nacional de Geología y Minería tener la calidad de pequeños mineros o mineros artesanales. Se entenderá por pequeño minero a quien trabaje personalmente una concesión minera de explotación, propia o arrendada, con un máximo de doce dependientes y con una extensión máxima de cien hectáreas, dentro de una misma comuna, para el conjunto de concesiones otorgadas a su nombre o al de sus parientes por consanguinidad hasta el segundo grado o por afinidad hasta el tercero. Se comprenden también a aquellas sociedades legales mineras que no tengan más de seis socios y a las cooperativas mineras cuyos socios sean mineros artesanales. Se considerará minero artesanal a quien trabaje personalmente una concesión minera de explotación, propia o arrendada, de una extensión total no superior a cincuenta hectáreas, dentro de una misma comuna, y con no más de seis dependientes. En caso de arrendamiento, el minero artesanal deberá acreditar que a él le corresponde el pago de la patente.

Historia de la Ley Nº 19.719 Página 100 de 132

INFORME COMISIÓN MIXTA

Para acceder al beneficio de la patente minera especial a que se refiere el inciso segundo, el mencionado servicio recibirá a tramitación las solicitudes de certificación que se le presenten, las cuales deberán estar acompañadas de los antecedentes que fundamenten el cumplimiento de los requisitos indicados anteriormente. La certificación obtenida conforme al inciso precedente tendrá una duración de dos años, contados desde la fecha de la misma, y podrá ser renovada por períodos iguales si se amerita fehacientemente la concurrencia de los requisitos. El Presidente de la República dictará un reglamento que establezca la forma, requisitos, procedimiento, tipo de documentación respaldatoria y plazos para acceder al beneficio del amparo de la concesión minera por intermedio del pago de la patente minera especial a que se refiere este artículo. El incumplimiento en el pago de la patente especial establecida en el inciso segundo producirá, por el solo vencimiento del plazo mencionado en el artículo 143, la caducidad del beneficio, aplicándosele a la concesión el régimen general de pago de patente minera. Producida la extinción en los términos descritos no podrá presentarse solicitud de renovación dentro de los dos años siguientes, contados desde la fecha de expedición de la carta certificada que notifique al concesionario la caducidad.". El Senado, en segundo trámite constitucional, rechazó el artículo único propuesto. La Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional, rechazó la supresión efectuada por el Senado. Artículo único transitorio La Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, aprobó el artículo transitorio que se transcribe a continuación: “Artículo transitorio.- Condónanse las deudas por concepto del recargo establecido en el inciso segundo del artículo 149 del Código de Minería, más sus intereses y multas que, a la fecha de publicación de esta ley, sean de cargo de los mineros artesanales y de los pequeños mineros a que se refiere el artículo 142 del Código de Minería. De la misma manera, dichos deudores podrán suscribir con la Tesorería General de la República un compromiso de pago de las patentes que adeudaren, para ser pagadas en el plazo de cinco años. La solicitud correspondiente deberá presentarse en el mencionado servicio dentro del plazo de seis meses contado desde la publicación de esta ley, vencido el cual se procederá conforme con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 146 del Código de Minería. Las obligaciones de pago que resultaren de los

Historia de la Ley Nº 19.719 Página 101 de 132

INFORME COMISIÓN MIXTA

compromisos autorizados se pagarán anualmente, conjuntamente con la patente especial concedida conforme al artículo permanente de esta ley.". El Senado, en segundo trámite constitucional, le introdujo las siguientes enmiendas: En su inciso segundo, intercaló, entre las expresiones “vencido el cual” y “se procederá” la frase “, si no se hubiere presentado la solicitud,” y sustituyó la palabra “concedida” por “establecida”. La Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional, rechazó las referidas modificaciones. En el seno de la Comisión Mixta la señora Subsecretaria de Minería señaló que existía un texto que se ha conversado y que, a su juicio, elimina las reservas que los parlamentarios han manifestado tener respecto del proyecto de ley en trámite. Señaló que dicho texto está contenido en la siguiente proposición que el Ejecutivo formula a la Comisión, como forma y modo de resolver las divergencias planteadas: “ARTICULO PRIMERO.- Agréganse los siguientes incisos al artículo 142 del Código de Minería: “Por la o las pertenencias en explotación, sean propias o arrendadas, que trabajen los pequeños mineros y los mineros artesanales se pagará una patente anual de un diezmilésimo de unidad tributaria mensual por hectárea completa. Para ello, se entiende por pequeño minero y mineros artesanales a las personas naturales que exploten una o más pertenencias personalmente y con un máximo de 12 o de 6 dependientes, respectivamente, como asimismo a las sociedades legales mineras y a las cooperativas mineras siempre que no cuenten con más de 12 o de 6 dependientes, respectivamente y que cada socio o cooperado trabaje personalmente en la explotación. Los requisitos señalados, más las circunstancias de que el minero cuenta con todos los permisos y servidumbres que fueren necesarios para explotar, lo habilitarán para solicitar al Servicio Nacional de Geología y Minería que se le reconozca el derecho a pagar esta patente especial; el reglamento determinará el procedimiento, los antecedentes, declaraciones juradas y plazos que se aplicarán para impetrar el beneficio. Tal reconocimiento durará dos períodos anuales de pago, vencido los cuales, podrá solicitarse nuevamente, cumpliendo los requisitos indicados. Para los efectos del inciso anterior, bastará con que una sola pertenencia se encuentre en explotación por un pequeño minero o minero artesanal, para que se presuma que todas las pertenencias, provenientes de una misma acta de mensura, de que es dueño o arrendatario, también lo están. No obstante en el

Historia de la Ley Nº 19.719 Página 102 de 132

INFORME COMISIÓN MIXTA

caso de sociedades legales mineras y de las cooperativas mineras la presunción se aplicará solamente a las pertenencias de que sean dueñas. En ningún caso los pequeños mineros o mineros artesanales que sean personas naturales podrán obtener este beneficio por una superficie mayor de 100 hectáreas o de 50, respectivamente, computándose para ello las pertenencias de que sean dueños o arrendatarios sus parientes por consanguinidad hasta el segundo grado o por afinidad hasta el tercero, salvo que estos últimos sean concesionarios de pertenencias localizadas en comunas distintas de aquella en que se ubican las de quien impetre el beneficio A las sociedades legales mineras y a las cooperativas mineras se les aplicará el límite de 100 hectáreas a las pertenencias de que sean dueñas. En el caso que se pretenda impetrar el beneficio de la patente especial a que se refiere el inciso segundo para una o más pertenencias arrendadas, tal beneficio sólo podrá concederse respecto de la o las pertenencias en que se ubique la faena que constituye la explotación. Para estos efectos el contrato deberá identificar inequívocamente dichas pertenencias. El Servicio mencionado en los incisos precedentes publicará anualmente la nómina de las pertenencias y personas beneficiadas. Artículo Segundo: Efectúanse las siguientes modificaciones al artículo 164 del Código de Minería: a) Sustitúyese en el inciso primero la expresión "en el mes de marzo" por la frase "antes de que el Tesorero General de la República cumpla con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 156". b) Reemplázase en el inciso final, la expresión "los doce meses inmediatamente siguientes a aquel en que deba efectuarse el pago de la patente minera" por "el período anual amparado". c) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo: "Las imputaciones a que se refiere el inciso anterior podrán también hacerse valer por los vendedores que exploten pertenencias ajenas a cualquier título, cuando el respectivo contrato les imponga el pago de la patente minera, en cuyo caso no habrá lugar a la imputación referida en el número tercero del inciso primero, en favor del titular de la pertenencia entregada a terceros para su explotación". Artículo Primero Transitorio: La modificación introducida al artículo 142 del Código de Minería por el artículo primero de la presente ley se aplicará hasta el pago correspondiente al período anual que comienza el primero de marzo del año 2008, incluido éste. Artículo Segundo Transitorio: Condónanse las deudas por concepto del recargo establecido en el inciso segundo del artículo 149 del Código de Minería,

Historia de la Ley Nº 19.719 Página 103 de 132

INFORME COMISIÓN MIXTA

más otros intereses y multas fruto de convenios suscritos con anterioridad que adeuden a la fecha de la publicación de la presente ley, los pequeños mineros y mineros artesanales, así como las sociedades legales mineras y cooperativas mineras a que se refiere el inciso segundo del artículo 142 del Código de Minería, que se agrega por la presente ley. Condónase a los pequeños mineros y mineros artesanales mencionados en el inciso precedente, el noventa por ciento del monto de las patentes mineras que adeudaren a la fecha de publicación de esta ley.”. El H. Diputado señor Mulet puso de relieve que mantener el pago de la patente minera en los términos que lo ha despachado la Cámara de Diputados, es decir, en un diezmilésimo de una unidad tributaria mensual por hectárea completa le parece conveniente en cuanto a la cifra y, además, porque significa reponer un artículo que contiene un beneficio que había sido rechazado en el segundo trámite constitucional. Sin perjuicio de lo anterior, manifestó sus reparos en cuanto al tiempo por el cual se otorga el beneficio, ya que ello podría impedir a este sector proyectarse, ya que queda limitado a un tiempo determinado. Agregó que le parece más propio que el beneficio sea permanente. El H. Diputado señor Rincón coincidió con los planteamientos recién reseñados y expresó que uno de los aspectos esenciales del proyecto era establecer una patente minera especial para los pequeños mineros y los mineros artesanales, situación que a su juicio está contemplada en la proposición que se ha sometido a consideración de la Comisión, aún cuando el beneficio sea por un plazo determinado, por lo que le parece satisfactoria dicha proposición, sin perjuicio de recordar que queda pendiente el problema del pago doblado por retraso, a que hace referencia el artículo 149 del Código de Minería. El H. Senador señor Horvath también precisó que uno de los objetivos de la iniciativa era generar un título especial para el pequeño minero, pero el plazo que el proyecto conlleva impide, en su opinión, que se genere este título especial. Precisó que espera que el plazo sea sólo para evaluar como funciona el sistema y no para que, al término del mismo, se vuelva al sistema que existe en la actualidad. El H. Diputado señor Vilches expresó su concordancia con la proposición, sin perjuicio de manifestar algunas aprensiones en relación con el plazo, ya que al final del período pudiere significar que algunas entidades del sistema financiero no acepten proyectos, por temor a que si se vuelve a un sistema como el actual, podrían producirse nuevamente inconvenientes financieros en la actividad.

Historia de la Ley Nº 19.719 Página 104 de 132

INFORME COMISIÓN MIXTA

El H. Diputado señor Leal, sin perjuicio de manifestarse de acuerdo en general con la proposición, también hizo presente el problema del plazo, ya que si se vuelve a un sistema como el actual ello podría hacer nuevamente gravoso el pago para el pequeño minero, en razón de lo cual expresó su interés en que el sistema propuesto pudiera ser definitivo. Sin perjuicio de lo anterior hizo presente que otra cuestión que hace difícil la situación del pequeño minero es la sanción de duplo establecida en el inciso segundo del artículo 149 del Código de Minería, por lo que se mostró partidario de eliminar esta norma. El H. Senador señor Nuñez manifestando su acuerdo en general con la proposición planteada, consultó si la iniciativa se refiere a los minerales metálicos y no metálicos. El Director Nacional del Servicio Nacional de Geología y Minería señaló que la propuesta se refiere a todo tipo de minería y que por lo tanto incluye a la metálica y a la no metálica. El H. Diputado señor Leay consultó una duda respecto de la expresión “todos los permisos” que figura en el artículo primero de la iniciativa, en razón que la expresión le parecía demasiado amplia y podría prestarse a interpretaciones que pudieran llegar a ser abusivas. Al respecto, el Director Nacional del Servicio Nacional de Geología y Minería indicó que esta expresión no está referida a cumplir con todos los permisos en cualesquier materia, sino que específicamente se refiere a que son los permisos actuales y los que a la fecha de tramitación de esta ley se le exigen al pequeño minero o minero artesanal que se encuentre amparado. Agregó que el Servicio mantiene una aplicación coherente de la normativa ambiental, no efectuando exigencias desmedidas, por lo que, hasta la fecha, no se han generado inconvenientes. En relación con esta materia, la unanimidad de los miembros de la Comisión Mixta acordaron que esa era la fórmula y el espíritu con que debía entenderse esta disposición, ya que de otra manera podría significar la exigencia de normas –de cualquier tipo- que impidieran, por algún arbitrio burocrático, que un pequeño minero o un minero artesanal disfrutara de los derechos que le otorga el amparo. El H. Senador señor Cantero indicó su acuerdo con la proposición sometida a la consideración de la Comisión, haciendo presente que estima que el proyecto en informe es de aquellas iniciativas legales de importancia en actual tramitación y que seguramente creará más fuentes de trabajo, lo cual ayudará a la pronta reactivación del país.

Historia de la Ley Nº 19.719 Página 105 de 132

INFORME COMISIÓN MIXTA

El H. Senador señor Lavandero, sin perjuicio de manifestar en general su acuerdo con la proposición planteada, hace presente que es necesario que la Comisión adopte un pronunciamiento respecto del quórum requerido por la iniciativa para ser aprobada, manifestando que ello debe hacerse con el objeto de entregar una señal a ambas Cámaras respecto a este punto. El H. Senador señor Parra señaló que ha advertido que la proposición genera un amplio consenso, por lo que estima que la Comisión Mixta podría pronunciarse a su respecto, sin perjuicio de ver la posibilidad de explorar algunos puntos en que subsisten posiciones disímiles. Puesta en votación la ya varias veces referida proposición formulada por el Ejecutivo, la Comisión Mixta, por unanimidad de sus miembros Honorables Senadores señores Carlos Cantero Ojeda, Antonio Horvath Kiss, Jorge Lavandero Illanes, Ricardo Nuñez Muñoz y Augusto Parra Muñoz y Honorables Diputados señores Antonio Leal Labrín, Cristián Leay Morán, Jaime Mulet Martínez, Ricardo Rincón Gonzalez y Carlos Vilches Guzmán, y en atención a las consideraciones precedentemente expuestas, acordó aprobar, con modificaciones formales, la referida proposición como forma y modo de resolver la discrepancia producida entre ambas Cámaras. Posteriormente, el señor Presidente puso en votación la forma en que debía aprobarse la referida proposición en cada una de las Cámaras, acordándose que ella debiera ser considerada como de quórum simple. Votaron por la alternativa del quórum simple los Honorables Senadores señores Jorge Lavandero Illanes, Ricardo Núñez Muñoz y Augusto Parra Muñoz y Honorables Diputados señores Antonio Leal Labrín, Jaime Mulet Martínez, Ricardo Rincón González y Carlos Vilches Guzmán. Se abstuvieron los HH. Senadores señores Carlos Cantero Ojeda, Antonio Horvath Kiss y el H. Diputado señor Cristián Leay Morán. - - - En mérito de lo expuesto, vuestra Comisión Mixta tiene el honor de efectuaros la siguiente proposición como forma y modo de resolver las diferencias suscitadas entre ambas ramas del Congreso Nacional: Aprobar como texto de la iniciativa, el siguiente: “Artículo 1º.- Agréganse los siguientes incisos al artículo 142 del Código de Minería: “Por la o las pertenencias en explotación, sean propias o arrendadas, que trabajen los pequeños mineros y los mineros artesanales se pagará una patente anual de un diezmilésimo de unidad

Historia de la Ley Nº 19.719 Página 106 de 132

INFORME COMISIÓN MIXTA

tributaria mensual por hectárea completa. Para ello, se entiende por pequeños mineros y mineros artesanales a las personas naturales que exploten una o más pertenencias personalmente y con un máximo de 12 o de 6 dependientes, respectivamente, como asimismo a las sociedades legales mineras y a las cooperativas mineras, siempre que no cuenten con más de 12 o de 6 dependientes, respectivamente y que cada socio o cooperado trabaje personalmente en la explotación. Los requisitos señalados, más las circunstancias de que el minero cuenta con todos los permisos y servidumbres que fueren necesarios para explotar, lo habilitarán para solicitar al Servicio que se le reconozca el derecho a pagar esta patente especial; el reglamento determinará el procedimiento, los antecedentes, declaraciones juradas y plazos que se aplicarán para impetrar el beneficio. Tal reconocimiento durará dos períodos anuales de pago, vencidos los cuales, podrá solicitarse nuevamente, cumpliendo los requisitos indicados. Para los efectos del inciso anterior, bastará con que una sola pertenencia se encuentre en explotación por un pequeño minero o minero artesanal, para que se presuma que todas las pertenencias, provenientes de una misma acta de mensura, de que es dueño o arrendatario, también lo están. No obstante, en el caso de sociedades legales mineras y de las cooperativas mineras la presunción se aplicará solamente a las pertenencias de que sean dueñas. En ningún caso los pequeños mineros o mineros artesanales que sean personas naturales podrán obtener este beneficio por una superficie mayor de 100 hectáreas o de 50, respectivamente, computándose para ello las pertenencias de que sean dueños o arrendatarios sus parientes por consanguinidad hasta el segundo grado o por afinidad hasta el tercero, salvo que estos últimos sean concesionarios de pertenencias localizadas en comunas distintas de aquella en que se ubican las de quien impetre el beneficio. A las sociedades legales mineras y a las cooperativas mineras se les aplicará el límite de 100 hectáreas a las pertenencias de que sean dueñas. En el caso que se pretenda impetrar el beneficio de la patente especial a que se refiere el inciso segundo para una o más pertenencias arrendadas, tal beneficio sólo podrá concederse respecto de la o las pertenencias en que se ubique la faena que constituye la explotación. Para estos efectos el contrato deberá identificar inequívocamente dichas pertenencias. El Servicio publicará anualmente la nómina de las pertenencias y personas beneficiadas. Artículo 2º.- Efectúanse las siguientes modificaciones al artículo 164 del Código de Minería:

Historia de la Ley Nº 19.719 Página 107 de 132

INFORME COMISIÓN MIXTA

a) Sustitúyese en el inciso primero la expresión "en el mes de marzo" por la frase "antes de que el Tesorero General de la República cumpla con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 156". b) Reemplázase en el inciso final, la expresión "los doce meses inmediatamente siguientes a aquel en que deba efectuarse el pago de la patente minera" por "el período anual amparado". c) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo: "Las imputaciones a que se refiere el inciso anterior podrán también hacerse valer por los vendedores que exploten pertenencias ajenas a cualquier título, cuando el respectivo contrato les imponga el pago de la patente minera, en cuyo caso no habrá lugar a la imputación referida en el número tercero del inciso primero, en favor del titular de la pertenencia entregada a terceros para su explotación". Disposiciones transitorias Artículo 1º.- La modificación introducida al artículo 142 del Código de Minería por el artículo primero de la presente ley se aplicará hasta el pago correspondiente al período anual que comienza el primero de marzo del año 2008, incluido éste. Artículo 2º.- Condónanse las deudas por concepto del recargo establecido en el inciso segundo del artículo 149 del Código de Minería, más otros intereses y multas fruto de convenios suscritos con anterioridad que adeuden a la fecha de la publicación de la presente ley, los pequeños mineros y mineros artesanales, así como las sociedades legales mineras y cooperativas mineras a que se refiere el inciso segundo del artículo 142 del Código de Minería, que se agrega por la presente ley. Condónase a los pequeños mineros y mineros artesanales mencionados en el inciso precedente, el noventa por ciento del monto de las patentes mineras que adeudaren a la fecha de publicación de esta ley.”. - - - A título meramente informativo, cabe hacer presente que, con la proposición de la Comisión Mixta incorporada, el texto de la iniciativa legal queda como sigue: PROYECTO DE LEY: “Artículo 1º.- Agréganse los siguientes incisos al artículo 142 del Código de Minería:

Historia de la Ley Nº 19.719 Página 108 de 132

INFORME COMISIÓN MIXTA

“Por la o las pertenencias en explotación, sean propias o arrendadas, que trabajen los pequeños mineros y los mineros artesanales se pagará una patente anual de un diezmilésimo de unidad tributaria mensual por hectárea completa. Para ello, se entiende por pequeños mineros y mineros artesanales a las personas naturales que exploten una o más pertenencias personalmente y con un máximo de 12 o de 6 dependientes, respectivamente, como asimismo a las sociedades legales mineras y a las cooperativas mineras, siempre que no cuenten con más de 12 o de 6 dependientes, respectivamente y que cada socio o cooperado trabaje personalmente en la explotación. Los requisitos señalados, más las circunstancias de que el minero cuenta con todos los permisos y servidumbres que fueren necesarios para explotar, lo habilitarán para solicitar al Servicio que se le reconozca el derecho a pagar esta patente especial; el reglamento determinará el procedimiento, los antecedentes, declaraciones juradas y plazos que se aplicarán para impetrar el beneficio. Tal reconocimiento durará dos períodos anuales de pago, vencidos los cuales, podrá solicitarse nuevamente, cumpliendo los requisitos indicados. Para los efectos del inciso anterior, bastará con que una sola pertenencia se encuentre en explotación por un pequeño minero o minero artesanal, para que se presuma que todas las pertenencias, provenientes de una misma acta de mensura, de que es dueño o arrendatario, también lo están. No obstante, en el caso de sociedades legales mineras y de las cooperativas mineras la presunción se aplicará solamente a las pertenencias de que sean dueñas. En ningún caso los pequeños mineros o mineros artesanales que sean personas naturales podrán obtener este beneficio por una superficie mayor de 100 hectáreas o de 50, respectivamente, computándose para ello las pertenencias de que sean dueños o arrendatarios sus parientes por consanguinidad hasta el segundo grado o por afinidad hasta el tercero, salvo que estos últimos sean concesionarios de pertenencias localizadas en comunas distintas de aquella en que se ubican las de quien impetre el beneficio. A las sociedades legales mineras y a las cooperativas mineras se les aplicará el límite de 100 hectáreas a las pertenencias de que sean dueñas. En el caso que se pretenda impetrar el beneficio de la patente especial a que se refiere el inciso segundo para una o más pertenencias arrendadas, tal beneficio sólo podrá concederse respecto de la o las pertenencias en que se ubique la faena que constituye la explotación. Para estos efectos el contrato deberá identificar inequívocamente dichas pertenencias. El Servicio publicará anualmente la nómina de las pertenencias y personas beneficiadas.

Historia de la Ley Nº 19.719 Página 109 de 132

INFORME COMISIÓN MIXTA

Artículo 2º.- Efectúanse las siguientes modificaciones al artículo 164 del Código de Minería: a) Sustitúyese en el inciso primero la expresión "en el mes de marzo" por la frase "antes de que el Tesorero General de la República cumpla con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 156". b) Reemplázase en el inciso final, la expresión "los doce meses inmediatamente siguientes a aquel en que deba efectuarse el pago de la patente minera" por "el período anual amparado". c) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo: "Las imputaciones a que se refiere el inciso anterior podrán también hacerse valer por los vendedores que exploten pertenencias ajenas a cualquier título, cuando el respectivo contrato les imponga el pago de la patente minera, en cuyo caso no habrá lugar a la imputación referida en el número tercero del inciso primero, en favor del titular de la pertenencia entregada a terceros para su explotación". Disposiciones transitorias Artículo 1º.- La modificación introducida al artículo 142 del Código de Minería por el artículo primero de la presente ley se aplicará hasta el pago correspondiente al período anual que comienza el primero de marzo del año 2008, incluido éste. Artículo 2º.- Condónanse las deudas por concepto del recargo establecido en el inciso segundo del artículo 149 del Código de Minería, más otros intereses y multas fruto de convenios suscritos con anterioridad que adeuden a la fecha de la publicación de la presente ley, los pequeños mineros y mineros artesanales, así como las sociedades legales mineras y cooperativas mineras a que se refiere el inciso segundo del artículo 142 del Código de Minería, que se agrega por la presente ley. Condónase a los pequeños mineros y mineros artesanales mencionados en el inciso precedente, el noventa por ciento del monto de las patentes mineras que adeudaren a la fecha de publicación de esta ley.”. - - - Acordado en sesión celebrada el día 20 de marzo de 2001, con asistencia de sus miembros Honorables Senadores señores Ricardo Núñez Muñoz (Presidente), Carlos Cantero Ojeda, Antonio Horvath Kiss, Jorge Lavandero Illanes, y Augusto Parra Muñoz y Honorables Diputados señores Antonio Leal Labrín, Cristián Leay Morán, Jaime Mulet Martínez, Ricardo Rincón González y Carlos Vilches Guzmán.

Historia de la Ley Nº 19.719 Página 110 de 132

INFORME COMISIÓN MIXTA

Sala de la Comisión, a 20 de marzo de 2001. Roberto Bustos Latorre Secretario I N D I C E Páginas Parte expositiva 2 Proposición Comisión Mixta 9 Texto del proyecto como queda 11 Asistencia 13

Historia de la Ley Nº 19.719 Página 111 de 132

DISCUSIÓN SALA

4.2. Discusión en Sala Cámara de Diputados. Legislatura 343. Sesión 46. Fecha 21 de marzo, 2001. Discusión Informe de la Comisión Mixta. Se aprueba. BENEFICIOS PARA PEQUEÑOS MINEROS Y MINEROS ARTESANALES. Proposición de la Comisión Mixta. El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- Corresponde tratar las proposiciones de la Comisión Mixta al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que establece una patente minera especial para pequeños mineros y mineros artesanales, condona recargos legales y concede facilidades de pago en caso de patentes atrasadas. Antecedentes: -Informe de la Comisión Mixta, boletín Nº 2632-08. Documentos de la Cuenta Nº 6 de esta sesión. El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Jaime Mulet. El señor MULET.- Señor Presidente, la Comisión Mixta que analizó el proyecto -que estaba trabado, fundamentalmente, por la actitud de algunos senadores de Oposición que rechazaban su artículo único- llegó en el día de ayer a una solución intermedia. En lo inmediato, la solución sirve a los pequeños mineros y mineros artesanales, puesto que se establece la patente especial para los pequeños mineros y mineros artesanales, propietarios de pertenencias mineras de hasta 100 y 50 hectáreas, respectivamente, sólo hasta el año 2008. Con posterioridad, se vuelve al régimen normal del Código de Minería, el cual ha resultado muy gravoso para ellos, como todo el mundo sabe, porque no han podido solventar los recursos. Quiero dejar constancia, en primer lugar, de que los parlamentarios de la Concertación y los diputados de Oposición propusieron que esta patente especial se estableciera en el Código en forma permanente. Desgraciadamente, como lo señalé, sólo tendrá vigencia hasta el año 2008. En segundo lugar, deseo señalar que en el artículo 2º transitorio se establece la condonación de intereses y multas para pequeños mineros y mineros artesanales por las patentes adeudadas desde 1997 hasta la fecha de publicación de la ley en tramitación. Tiene sentido condonar el 90 por ciento del capital, ya que si estamos rebajando la patente de una cifra de 280 mil pesos a 280 pesos por las 100 hectáreas, indudablemente los pequeños mineros y mineros artesanales no podrían pagar la de los años anteriores, porque son muy gravosas. Tiene lógica la rebaja del capital y, de esa manera, será factible pagar lo que se adeuda.

Historia de la Ley Nº 19.719 Página 112 de 132

DISCUSIÓN SALA

Quería dejar constancia de estas situaciones y señalar que, de todas maneras, estamos por establecer una norma permanente que permita otorgar una patente especial a los pequeños mineros y mineros artesanales. Ojalá, en el transcurso del tiempo, logremos convencer a los senadores que se han opuesto a esta iniciativa tan importante. Quería destacar, también, el esfuerzo realizado por los parlamentarios para llegar a un acuerdo en la Comisión Mixta y, en especial, la actitud asumida por el Ministerio de Minería, a través de su subsecretaria, doña Jacqueline Saintard, sin cuyo concurso y voluntad no habría sido posible. He dicho. El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Carlos Vilches. El señor VILCHES.- Señor Presidente, con la aprobación del proyecto podemos señalar, con fundamentos, que la solicitud planteada en varias ocasiones, de ordenar el sector en el pago de las patentes mineras -cada año concurríamos a la condonación de multas y prórroga del plazo de pago-, se hace realidad para el sector de los pequeños mineros y de los mineros artesanales. Por eso, la indicación sustitutiva del Ejecutivo -contiene conceptos que ya se habían aprobado en esta Cámara de Diputados, como es la rebaja de la patente minera- ha sido perfeccionada en la Comisión Mixta. Ello hay que reconocerlo, como, asimismo, las opiniones de otros parlamentarios que enriquecen el debate y permiten realmente alcanzar estos acuerdos. Por eso, quiero señalar, en primer lugar, que me alegro muchísimo de la rebaja de la patente a un diezmilésimo de una unidad tributaria mensual, porque se trata de una muy buena noticia para el sector. Al valor de hoy, esto significa la cantidad de dos pesos ochenta centavos por hectárea, rebaja que entrará en vigencia en el momento en que se publique esta ley de la República. En segundo lugar, este beneficio queda absolutamente acotado a todos los pequeños mineros y mineros artesanales empadronados por el Sernageomin y por la Empresa Nacional de Minería, principal comprador de minerales de estos pequeños mineros. El Gobierno -porque aquí hay que decir las cosas por su nombre y no pretender arrogarse la paternidad de argumentos que beneficien a los sectores de la pequeña minería- propuso condonar el 90 por ciento de todas las patentes para zanjar las diferencias que suscitaban la renegociación de las deudas pendientes y la posibilidad de que pudiera prescribir el pago de las patentes mineras pendiente, de acuerdo con el artículo 146 del Código de Minería. La referida condonación beneficia a todas las patentes de concesiones pendientes de pago que no hayan salido a remate hasta la fecha de publicación de la ley en tramitación; no sólo desde 1997 en adelante, como ha señalado el diputado Mulet. Esto es muy importante, por cuanto salvaguarda la propiedad y la concesión de pequeños mineros que podrían -en caso de que interpreten mal la ley- perder la oportunidad de ponerse al día en el pago de las patentes de sus propiedades mineras.

Historia de la Ley Nº 19.719 Página 113 de 132

DISCUSIÓN SALA

En tercer lugar, la modificación o rebaja del monto -establecida en el artículo 142 del Código de Minería- de las patentes mineras regirá hasta marzo de 2008, de acuerdo con la proposición de la Comisión Mixta. Por último, manifiesto mi satisfacción por el acuerdo alcanzado en la Comisión Mixta -concuerda con lo aprobado en la Cámara de Diputados-, que implica la aceptación de nuestra solicitud, formulada como diputados representantes de los sectores mineros. Ello permitirá iniciar un nuevo camino y un ordenamiento de la concesión minera, pues la transitoriedad de la modificación le da seriedad al Código de Minería, como, asimismo, permite la expansión, ampliación y gran desarrollo de este sector, el cual debemos proteger y mantener. Los diputados de Renovación Nacional votaremos a favor de este informe de la Comisión Mixta, por cuanto creemos que, junto con ayudar a los pequeños mineros, marca el inicio de la reactivación de la pequeña minería. He dicho. El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Antonio Leal. El señor LEAL.- Señor Presidente, en primer lugar, celebro el hecho de que la Cámara de Diputados y el Senado hayan logrado un buen acuerdo, reflejado en esta proposición de la Comisión Mixta; en particular, destaco tanto la buena voluntad que han tenido los parlamentarios de la Oposición, en especial de quienes representan a las zonas mineras, como la actitud de los senadores señores Antonio Horvath y Carlos Cantero, que contribuyeron a que llegáramos a un acuerdo en la Comisión Mixta. Cuando el Congreso dialoga, es posible superar las dificultades ideológicas respecto de determinados temas que interesan, en este caso, al conjunto de los mineros y de la pequeña minería. Es posible avanzar en un proyecto que, como aquí se ha dicho, es muy cardinal para la pequeña minería. Desde 1992 esta Cámara de Diputados, junto con el Senado, han aprobado proyectos destinados a lograr la condonación de las multas a los pequeños mineros. Sin embargo, cerca de doce mil mineros, en particular cuatro mil pequeños mineros -aun cuando se han condonado las multas duplicadas, establecidas con gran injusticia para la minería- no han podido pagar sus patentes, debido a la crítica situación que se vive por la baja del precio internacional, la crisis asiática y la ausencia de una política de fomento activa. La proposición de ley que votaremos hoy, y que será aprobada por la Cámara de Diputados y el Senado, permitirá que los pequeños mineros y los trabajadores mineros artesanales paguen sólo un diezmilésimo de una unidad tributaria mensual por hectárea. Esto significa que al pequeño minero -que tiene cien hectáreas y que paga 280 mil pesos por una explotación de esta naturaleza, con un precio del cobre muy depreciado, y que muchas veces tiene familiares con explotaciones mineras en otras comunas- se le disminuirá el pago a la diezmilésima parte de una unidad tributaria mensual, que en el caso de cien hectáreas será de 280 pesos; es decir, hemos concordado una patente de carácter absolutamente nominal, a fin de que se ponga en marcha y se

Historia de la Ley Nº 19.719 Página 114 de 132

DISCUSIÓN SALA

reactive la pequeña minería. Obviamente, el que no pague su patente deberá paralizar su concesión, la que podrá ser rematada o explotada por otros mineros, lo cual generará un dinamismo en la productividad del sector de la pequeña minería y de los mineros artesanales. Cabe señalar también que hemos logrado avanzar en un tema que para los parlamentarios de la Comisión de Minería y Energía ha sido muy importante: la necesidad de que no sólo se condonaran estas multas, que significan el doble de las patentes mineras durante estos años, sino que, además, esta condonación pudiera operar en un 90 por ciento sobre las deudas que por las patentes tiene la pequeña minería. Naturalmente, esto es un gran esfuerzo reactivador. Por eso celebro la decisión del Ministerio de Economía de enviar un proyecto de esta naturaleza, por cuanto su aprobación significa que Taltal, Diego de Almagro, Chañaral y Copiapó, nuestras comunas mineras de la pequeña minería, gozarán, durante ocho años, de un instrumento cuya vigencia podrá ser renovada por un plazo similar, con una patente minera nominal y una condonación de las multas del duplo, sanción que persigue, como una espada de Damocles, injustamente a la pequeña minería, ya que no existe en ningún otro sector de la economía. Además, será posible que también se puedan condonar definitivamente ya no sólo las multas, sino también las deudas de las propias patentes. Por último, subrayo que se trata de un aporte muy valioso que el Congreso y el Gobierno hacen a la pequeña minería, a fin de que ésta pueda reactivarse, generar más empleo y mejores condiciones de vida en nuestras zonas mineras. He dicho. El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Darío Molina. El señor MOLINA.- Señor Presidente, en representación de la bancada de la UDI, valoro el hecho de que finalmente estemos llegando a puerto con un proyecto sumamente importante para la pequeña minería y la minería artesanal, las cuales, durante los últimos años, han sufrido tanto y han ido desapareciendo, después de haber dado existencia a tantas localidades y pueblos de nuestro país. En este momento, recuerdo a Illapel, Combarbalá, Salamanca y Punitaqui, que han vivido tantos años respirando el aire de nuestras cordilleras y haciendo crecer lugares que hoy lo están pasando muy mal, con altos índices de cesantía y real pobreza. Por eso, junto con celebrar que este proyecto haya llegado a puerto, también es importante valorar que el Gobierno se comprometa a mejorar la política de fomento de Enami a la pequeña minería. No basta con dar perdonazos al pago de patentes o bajar sus precios, sino que necesitamos valorar el trabajo de la pequeña minería como una actividad productiva que da existencia a muchas comunas de nuestro país. Señor Presidente, también valoramos el hecho de que esta iniciativa permitirá, a muchos pequeños mineros y mineros artesanales, formalizar su actividad. En la actualidad, muchos de ellos no pueden ser beneficiarios de los subsidios o

Historia de la Ley Nº 19.719 Página 115 de 132

DISCUSIÓN SALA

aportes que entrega el Estado para fomentar su actividad y terminan vendiendo a distribuidores el producto de su trabajo, porque carecen de autorización para vender directamente a Enami. Creemos que la creación de la patente especial, que prácticamente es simbólica, como se ha dicho anteriormente, es un aporte del proyecto. Creemos muy importante, también, que la Comisión Mixta haya incorporado en un artículo transitorio la condonación del 90 por ciento de la deuda de patentes de todos los pequeños mineros artesanales, porque les permitirá acogerse a los beneficios de esta ley y mirar con entusiasmo y esperanza el futuro que se avecina. Por lo tanto, la Unión Demócrata Independiente apoyará el proyecto, en el espíritu de que, como se dijo anteriormente, aunque el beneficio dure ocho años, posteriormente quede establecido como una norma permanente. Se revisará el efecto que tendrá esta ley para la pequeña minería y la minería artesanal, a fin de corregir su aplicación. Por la pequeña minería y la minería artesanal, votaremos a favor el proyecto. He dicho. El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Ricardo Rincón. El señor RINCÓN.- Señor Presidente, alegra terminar un proceso que implica lo que ya se ha dicho en todos los tonos: por fin en Chile vamos a tener una patente especial, nominal, para el pequeño minero y el minero artesanal, lo que significa no pagar 280 mil pesos cuando se tiene el tope de las 100 hectáreas, sino 280 pesos. Por eso, defendimos permanentemente un diezmilésimo y no un milésimo. Muchos pequeños mineros y mineros artesanales que pagarán 2,8 pesos por hectárea, preguntan: ¿Por qué sólo durante siete años, es decir, hasta el año 2008? Hay que ser sumamente claro en esto, porque, lamentablemente, no hubo acuerdo para que el beneficio fuera definitivo; pero cedimos por siete años, porque eso posibilita esta patente nominal. Además de generar convenios de pago y condonar multas e intereses, en la Comisión Mixta se acordó, en forma unánime, condonar el 90 por ciento de las deudas, lo que da la posibilidad real de que los convenios de pago se suscriban, el sector se regularice y se recauden recursos no sólo de pequeños mineros y mineros artesanales que se colaban por la vía del congelamiento del cobro de las distintas patentes por no haberse realizado el pago, sino de todas las patentes. En definitiva, existirá una patente nominal y especial de 2,8 pesos por hectárea, se condonarán intereses y multas, y el 90 por ciento del capital real adeudado; además, existe la posibilidad de suscribir convenios de pago a cinco años y, como señaló el diputado señor Mulet, seguiremos sosteniendo que este tema debe ser objeto de una ley permanente y que el artículo 149 del Código de Minería debe ser derogado para no tener más un pago duplicado por retraso.

Historia de la Ley Nº 19.719 Página 116 de 132

DISCUSIÓN SALA

Por eso, como miembros de la Democracia Cristiana, llamamos a apoyar este importante proyecto de ley, eminentemente social, que beneficia a cuatro mil pequeños mineros y mineros artesanales, lo que significa un impacto en más de 20 mil personas, desde las regiones Primera a Sexta. He dicho. El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- Cerrado el debate. -Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos: El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- Corresponde votar la proposición de la Comisión Mixta recaída en el proyecto que establece una patente minera especial para pequeños mineros y mineros artesanales. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 75 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- Aprobada. Despachado el proyecto.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Alessandri, Alvarado, Álvarez-Salamanca, Álvarez, Arratia, Ascencio, Bertolino, Rozas (doña María), Bustos, Caminondo, Caraball (doña Eliana), Ceroni, Correa, Delmastro, Elgueta, Encina, Espina, García (don José), García-Huidobro, Gutiérrez, Hales, Hernández, Huenchumilla, Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Jiménez, Jocelyn-Holt, Krauss, Kuschel, Leal, Leay, León, Martínez (don Rosauro), Masferrer, Melero, Molina, Montes, Mora, Moreira, Mulet, Muñoz (doña Adriana), Núñez, Ojeda, Olivares, Orpis, Ortiz, Ovalle (doña María Victoria), Palma (don Osvaldo), Palma (don Andrés), Palma (don Joaquín), Pareto, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pérez (don Víctor), Prokurica, Reyes, Rincón, Riveros, Rojas, Salas, Seguel, Soria, Soto (doña Laura), Tuma, Ulloa, Urrutia, Van Rysselberghe, Vega, Velasco, Venegas, Vilches, Villouta, Walker (don Ignacio) y Walker (don Patricio).

Historia de la Ley Nº 19.719 Página 117 de 132

OFICIO APROBACIÓN INFORME COMISIÓN MIXTA

4.3. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora Oficio de aprobación de Informe de Comisión Mixta. Fecha 21 de marzo, 2001. Cuenta en Sesión 31. Legislatura 343. Senado.

Oficio Nº 3241 VALPARAISO, 21 de marzo de 2001

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha dado su aprobación al informe de la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas durante la tramitación del proyecto que establece una patente minera especial para pequeños mineros y mineros artesanales, condona recargos legales y concede facilidades de pago en caso de patentes atrasadas. (Boletín Nº 2632-08). Lo que tengo a honra comunicar a V.E. Acompaño la totalidad de los antecedentes. Dios guarde a V.E. VICTOR JEAME BARRUETO Presidente de la Cámara de Diputados CARLOS LOYOLA OPAZO Secretario de la Cámara de Diputados

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Historia de la Ley Nº 19.719 Página 118 de 132

DISCUSIÓN SALA

4.4. Discusión en Sala Senado. Legislatura 343. Sesión 31. Fecha 21 de marzo, 2001. Discusión Informe de Comisión Mixta. Se aprueba. PATENTE ESPECIAL PARA PEQUEÑOS MINEROS Y MINEROS ARTESANALES. INFORME DE COMISIÓN MIXTA El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Informe de la Comisión Mixta encargada de superar las discrepancias surgidas entre el Senado y la Cámara de Diputados en el proyecto que establece una patente minera especial para pequeños mineros y mineros artesanales, y concede facilidades de pago en casos de patentes atrasadas. --Los antecedentes sobre el proyecto (2632-08) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 27ª, en 13 de marzo de 2001. En trámite de Comisión Mixta, sesión 29ª, en 20 de marzo de 2001. Informes de Comisión: Minería y Hacienda, unidas (verbal), sesión 28ª, en 14 de marzo de 2001. Mixta, sesión 31ª, en 21 de marzo de 2001. Discusión: Sesión 28ª, en 14 de marzo de 2001 (se aprueba en general y particular). ______________ El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Solicito autorización para que ingrese a la Sala la Subsecretaria de Minería, señora Jacqueline Saintard. --Se accede. ______________ El señor MARTÍNEZ.- Señor Presidente, no disponemos del informe respectivo. Frecuentemente se nos entregan cuando ya se ha anunciado el tratamiento de una materia. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Acaba de llegar, y se distribuirá de inmediato. Era necesario consultar primero a la Sala sobre el procedimiento que se adoptaría.

Historia de la Ley Nº 19.719 Página 119 de 132

DISCUSIÓN SALA

El señor PÉREZ.- Ya hay un acuerdo, señor Presidente El señor MARTÍNEZ.- En ese caso, ¿por qué se incluyó el asunto en la Cuenta? El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Se hizo, pero aún no había acuerdo para tratarlo en esta sesión. El señor MARTÍNEZ.- El señor Presidente podría haber citado a los Comités para resolver el problema. El señor PÉREZ.- Pero existe acuerdo unánime de la Comisión Mixta, señor Presidente. ______________ El señor NÚÑEZ.- Señor Presidente, le ruego pedir autorización al Senado para que ingrese el asesor jurídico del Ministerio de Minería, señor Alfonso Laso. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- ¿Habría acuerdo? --Se accede. ______________ El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- En primer lugar, el señor Secretario hará la relación correspondiente. El señor HOFFMANN (Secretario).- El señor Presidente pone en discusión el informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto sobre establecimiento de una patente minera especial para pequeños mineros y mineros artesanales, condona recargos legales y concede facilidades de pago en casos de patentes atrasadas. El Ejecutivo ha hecho presente la urgencia para el despacho de la iniciativa, calificándola de “discusión inmediata”. La controversia entre ambas Cámaras se originó en el rechazo por parte de la Honorable Cámara de Diputados de todas las enmiendas que el Senado introdujo al proyecto durante el segundo trámite constitucional. El informe de la Comisión Mixta formula las proposiciones destinadas a resolver las diferencias producidas entre ambas Corporaciones. Dicha resolución fue adoptada por la unanimidad de los miembros de ese cuerpo técnico, Honorables señores Cantero, Horvath, Lavandero, Núñez y Parra, y los Honorables Diputados señores Leay, Leal, Mulet, Rincón y Vilches. La Secretaría ha elaborado un boletín comparado, dividido en cinco columnas, las que contemplan el texto de los artículos pertinentes del Código; el texto aprobado por la Cámara de Diputados; las

Historia de la Ley Nº 19.719 Página 120 de 132

DISCUSIÓN SALA

enmiendas que introdujo el Senado; el rechazo de la Cámara Baja en el tercer trámite, y las proposiciones de la Comisión Mixta. Cabe hacer presente que la Cámara de Diputados aprobó en su totalidad el informe de la Comisión. Finalmente, corresponde destacar que la Sala del Senado, en sesión de 14 de marzo, resolvió que el artículo único del proyecto tenía el carácter de norma orgánica constitucional. La Comisión Mixta, en cambio, estimó que su proposición para resolver las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras sólo requiere de quórum simple para ser aprobada. Votaron por esta alternativa los Senadores señores Lavandero, Núñez y Parra, y los Diputados señores Leal, Mulet, Rincón y Vilches; y se abstuvieron los Senadores señores Cantero y Horvath, y el Diputado señor Leay. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Terminada la relación. Disponemos de diez minutos para discutir el informe, y hay cuatro señores Senadores inscritos para participar en el debate: los Honorables señores Núñez, Pérez, Matthei y Cantero. Tiene la palabra el Honorable señor Núñez. El señor NÚÑEZ.- Señor Presidente, intervendré en mi calidad de Presidente de la Comisión Mixta. Después de varias conversaciones previas, se llegó al acuerdo de considerar un texto que nos sería presentado por la señora Subsecretaria de Minería respecto de las disposiciones fundamentales del proyecto. En esas circunstancias, aprobamos por unanimidad las siguientes materias que aparecían como controvertidas. Coincidimos en que la patente que pagarán los pequeños mineros y los mineros artesanales será de un diezmilésimo de unidad tributaria mensual, desechándose la indicación que proponía fijar esa cantidad en sólo un milésimo. Segundo, se propone que el requisito señalado en el primer inciso del artículo 1º para optar al mencionado beneficio que otorgaría el Estado al sector minero no sería aplicable, naturalmente, a quienes ya están trabajando y sólo comenzará a exigirse a partir de la fecha de promulgación de la ley. Quedó aclarado, para los efectos de un buen entendimiento del proyecto, que la normativa se refiere a minerales metálicos y no metálicos. Nos parecía muy importante despejar este punto a raíz de las interrogantes que nos habían planteado algunos sectores interesados. Tercero, en cuanto al plazo durante el cual regirá la modificación al artículo 142 del Código de Minería, la Comisión Mixta acordó extenderlo hasta el pago correspondiente al período anual que comienza el 1º de marzo de 2008. Por último, la mayoría de la Comisión Mixta convino en que, como lo ha señalado el señor Secretario, la aprobación de este proyecto no requiere quórum especial, sino simple. Los señores Diputados

Historia de la Ley Nº 19.719 Página 121 de 132

DISCUSIÓN SALA

integrantes nos señalaron que así se procedió en esa Cámara Ojalá se pudiera reabrir el debate que sobre la materia tuvo lugar hace unos días. Es cuanto puedo informar, señor Presidente. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Pérez. El señor PÉREZ.- Señor Presidente, en los dos minutos de que dispongo, quiero resaltar cuatro materias que fueron modificadas por la Comisión Mixta. En primer lugar, se condona no sólo el recargo, sino también el 90 por ciento del capital que adeudan los pequeños mineros y los mineros artesanales, y se recoge una idea planteada en la sesión anterior por la Senadora señora Matthei. Nos alegramos de que el Ejecutivo haya acogido esa indicación. Seguidamente, creo que una Comisión Mixta no puede modificar una disposición sobre quórum, asunto muy bien expuesto por el Senador señor Chadwick en la sesión anterior, postura que fue acogida mayoritariamente por la Sala. Por lo tanto, para eventuales futuras enmiendas del Código de Minería, debe conservarse el quórum aplicado por el Senado la vez anterior. Tercero, nos parece importante y positivo que los requisitos que el Ejecutivo ha introducido durante el trámite de Comisión Mixta para acceder a las patentes deliberadamente bajas que se fijaron en el proyecto sean tales que no permitan que todo el territorio nacional, la totalidad de las concesiones mineras, estén amparadas para personas que sólo pretenden especular con ellas, adoptando el papel del perro del hortelano que no come ni deja comer, inhibiendo la futura inversión nacional o extranjera en el campo de la minería, tan promisoria en los últimos años. Por último, nos parece negativo que se introduzca un cierto atisbo de concesión administrativa en la facultad que tendrá el Servicio Nacional de Geología para calificar ciertas pertenencias y dar determinados privilegios. Si algo positivo ha tenido la legislación chilena -y esto constituye un prestigio para el país, emblemático para el continente- es la concesión judicial, donde la patente debe ser el amparo de un procedimiento simple, parejo, claro y automático, de aplicación permanente, y eso lo quisiéramos conservar. Cabe destacar que por primera vez en la Comisión de Minería del Senado y en esta Sala lo anterior ha sido de alguna manera cuestionado por el presente proyecto de ley. Recuerdo que, bajo la presidencia del actual Presidente del Senado, de la Senadora señora Carmen Frei o del Senador señor Núñez en la Comisión de Minería, ésta siempre actuó con un grupo de asesores que tuvieron una posición unánime sobre este tema. Me refiero a don Carlos Ruiz Bourgeois -que en paz descanse-, al profesor Armando Uribe, a don Juan Luis Ossa y a tantos otros. Y yo creo que ese pensamiento casi unánime, que ha significado un desarrollo tan promisorio y favorable de minería chilena se debería conservar, pues es precisamente el

Historia de la Ley Nº 19.719 Página 122 de 132

DISCUSIÓN SALA

caso contrario lo que no permite el mismo desarrollo, crecimiento y auge de este sector en países vecinos. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra la Honorable señora Matthei. La señora MATTHEI.- Señor Presidente, cuando el proyecto vino a la Sala la semana pasada, nosotros como Oposición aprobamos el artículo transitorio que condonaba algunas deudas a los pequeños mineros y a los mineros artesanales, pero señalamos que eso no resolvería el problema de deudas de arrastre que aflige a muchos de ellos, y pedimos en esa oportunidad que, además del recargo y algunas multas, se condonara parte del capital adeudado. Por ello, estamos muy contentos con lo que ha ocurrido, porque es una excelente noticia para los pequeños mineros y para los mineros artesanales, que van a recibir la condonación del 90 por ciento del capital que adeudan. Y eso efectivamente los va a liberar de la “mochila” que no les permite legalizarse y pagar todos sus compromisos, y los facultará para ser receptores posibles de ayuda de la ENAMI, etcétera. Esperamos que de esta manera puedan iniciar una producción más legal, dentro del sistema, a fin de que puedan, también, recibir, como dije, las otras ayudas. Por otro lado, nos parece muy bien que se haya determinado en forma muy precisa quiénes son los que están en condiciones de recibir esta patente menor, mucho menor -1 a mil-, porque ello permitirá dar el beneficio a quien realmente lo necesita y evitar que personas inescrupulosas se aprovechen de esta regalía. Quisiera señalar, sí, que el beneficio que ahora se concede no puede constituir precedente para que en el futuro se pretenda fijar patentes más altas, por ejemplo, a las grandes mineras. Eso sería inaceptable. El precio en economía debiera ser siempre el mismo, sea quien fuere el usuario. Por ejemplo, en el caso del agua potable se cobra el mismo precio a todos, pero si hay gente que por sus bajos ingresos no puede pagar la tarifa, se le da un subsidio. Esa es la verdadera solución de mercado.Y quiero ser más taxativa: esto no puede constituir precedente para que el día de mañana empecemos a cobrar distintas patentes según el tamaño de la empresa o según la calidad socioeconómica del dueño de la concesión. Eso sería inaceptable; eso sería ir absolutamente en contra de las reglas del mercado. He dicho. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Cantero. El señor CANTERO.- Señor Presidente, el hecho de haber votado en contra del primer artículo en la ocasión anterior nos ha brindado una oportunidad muy valiosa para perfeccionar este proyecto, que para mí tiene un valor muy importante. La pequeña minería y el pirquén en general constituyen un sector altamente intensivo en mano de obra y, en consecuencia, tiene una gran

Historia de la Ley Nº 19.719 Página 123 de 132

DISCUSIÓN SALA

importancia en el sector minero de la Región que represento y un efecto en el ámbito económico social muy importante, particularmente en los sectores más desposeídos. De tal manera que me parece muy destacable la medida de proponer un pago bastante simbólico de la patente minera, que se redujo, en realidad, no a una milésima sino a una diez milésima parte. Me parece también muy importante que se haya avanzado en establecer un período acotado al 2008. Esto ha evitado confrontaciones y controversias innecesarias. Expreso mi reconocimiento por la buena disposición, particularmente del Ministerio de Minería, en torno a esta materia. A mi juicio, es un buen acuerdo en general. Lo más relevante es que, aparte de los intereses y multas que se condonaron, se haya avanzado en condonar hasta el 90 por ciento de la deuda de capital efectivo en el ámbito de las patentes. Eso es muy significativo. Y también creo muy importante tener presente que esto beneficia a los mineros que pagan patentes, porque, en la práctica, lo que se está haciendo es trasladar desde marzo a julio la obligatoriedad de pagar la patente. El artículo 2º efectivamente logra ese propósito al establecer que, antes que el Tesorero General de la República cumpla con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 56 -en otras palabras, antes de que se llame a remate-, estos mineros podrán pagar. Por eso, valoro muy positivamente el proyecto. Va a contribuir significativamente al desarrollo de la pequeña minería y de los pirquineros y creo, además, que tendrá efectos en el problema del desempleo, particularmente en la zona que represento, en comunas como Tal Tal, Tocopilla, Sierra Gorda y Calama, que viven en gran medida de la pequeña minería y el pirquén. He dicho. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Restan tres minutos antes de la votación. El último inscrito es el Senador señor Lavandero. Tiene la palabra Su Señoría. El señor LAVANDERO.- Señor Presidente, nos pareció en la Comisión Mixta -y dejó constancia de ello para la historia de la ley- que no se requerirá de ningún nuevo pago y que, cumpliendo con los requisitos exigidos, el Servicio Nacional de Geología y Minería va a aprobar y entregar el certificado pertinente sin mayor cuestión. Eso quedó clarísimo y, como digo, se dejó constancia de ello en el informe. De tal manera que nadie podría hablar aquí de un nuevo otorgamiento de patentes. En segundo lugar, estamos ante una indicación sustitutiva que presentó el Ejecutivo, la cual corrigió las aprensiones en torno al quórum especial. Por esa razón, la Comisión reconsideró la situación que se había producido en la Sala, porque esta indicación sustitutiva es distinta de la norma que se analizó en el trámite anterior, y lo más grave es que la Cámara también acaba de aprobar en la mañana esta indicación sustitutiva con un quórum simple. Si en este instante se quisiera votarla con un quórum especial, contraviniendo el acuerdo que incluso se tomó en la Comisión Mixta,

Historia de la Ley Nº 19.719 Página 124 de 132

DISCUSIÓN SALA

crearíamos una situación constitucional imposible para la aprobación del proyecto. Señor Presidente, ése es un argumento más en el sentido de que la sustitución presentada por el Ejecutivo, que recoge la unanimidad de la opinión de la Oposición, debe ser aprobada con quórum simple. He dicho. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- En votación el informe de la Comisión Mixta. El señor NÚÑEZ.- Señor Presidente, la señora Subsecretaria desea hacer uso de la palabra. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Estamos en votación, señor Senador. El señor PÉREZ.- Señor Presidente, hagamos una votación simplificada, dejando constancia del quórum. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- En votación económica el informe de la Comisión Mixta. --Se aprueba por 35 votos a favor, dejándose constancia de que se reunió el quórum constitucional requerido.

Historia de la Ley Nº 19.719 Página 125 de 132

OFICIO APROBACIÓN INFORME COMISIÓN MIXTA

4.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen Oficio de aprobación de Informe de Comisión Mixta. Fecha 21 de marzo, 2001. Cuenta en Sesión 47. Legislatura 343. Cámara de Diputados. Nº Valparaíso, Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación a la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas con ocasión de la tramitación del proyecto de ley que establece una patente minera especial para pequeños mineros y mineros artesanales, condona recargos legales y concede facilidades de pago en caso de patentes atrasadas, correspondiente al Boletín Nº 2632-08. Hago presente a Vuestra Excelencia que el referido informe ha sido aprobado con el voto conforme de 35 señores Senadores de 47 en ejercicio. Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 3241, de 21 de Marzo de 2.001. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a Vuestra Excelencia. ANDRES ZALDIVAR LARRAIN Presidente del Senado CARLOS HOFFMANN CONTRERAS Secretario del Senado

Historia de la Ley Nº 19.719 Página 126 de 132

OFICIO LEY AL EJECUTIVO

5. Trámite Finalización: Cámara de Diputados 5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo. Oficio de Ley a S.E El Presidente de la República. Comunica texto aprobado por el Congreso Nacional. Fecha 22 de marzo, 2001.

Oficio Nº 3243 VALPARAISO, 22 de marzo de 2001

Tengo a honra comunicar a V.E., que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente PROYECTO DE LEY: "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código de Minería: 1. Agréganse los siguientes incisos en el artículo 142: "Por la o las pertenencias en explotación, sean propias o arrendadas, que trabajen los pequeños mineros y los mineros artesanales se pagará una patente anual de un diezmilésimo de unidad tributaria mensual por hectárea completa. Para ello, se entiende por pequeños mineros y mineros artesanales a las personas naturales que exploten una o más pertenencias personalmente y con un máximo de 12 o de 6 dependientes, respectivamente, como asimismo a las sociedades legales mineras y a las cooperativas mineras, siempre que no cuenten con más de 12 o de 6 dependientes, respectivamente y que cada socio o cooperado trabaje personalmente en la explotación. Los requisitos señalados, más las circunstancias de que el minero cuenta con todos los permisos y servidumbres que fueren necesarios para explotar, lo habilitarán para solicitar al Servicio que se le reconozca el derecho a pagar esta patente especial; el reglamento determinará el procedimiento, los antecedentes, declaraciones juradas y plazos que se aplicarán para impetrar el beneficio. Tal reconocimiento durará dos períodos anuales de pago, vencidos los cuales, podrá solicitarse nuevamente, cumpliendo los requisitos indicados. Para los efectos del inciso anterior, bastará con que una sola pertenencia se encuentre en explotación por un pequeño minero o minero artesanal, para que se presuma que todas las pertenencias, provenientes de una misma acta de mensura, de que es dueño o arrendatario, también lo

A S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Historia de la Ley Nº 19.719 Página 127 de 132

OFICIO LEY AL EJECUTIVO

están. No obstante, en el caso de sociedades legales mineras y de las cooperativas mineras la presunción se aplicará solamente a las pertenencias de que sean dueñas. En ningún caso los pequeños mineros o mineros artesanales que sean personas naturales podrán obtener este beneficio por una superficie mayor de 100 hectáreas o de 50, respectivamente, computándose para ello las pertenencias de que sean dueños o arrendatarios sus parientes por consanguinidad hasta el segundo grado o por afinidad hasta el tercero, salvo que estos últimos sean concesionarios de pertenencias localizadas en comunas distintas de aquélla en que se ubican las de quien impetre el beneficio. A las sociedades legales mineras y a las cooperativas mineras se les aplicará el límite de 100 hectáreas a las pertenencias de que sean dueñas. En el caso que se pretenda impetrar el beneficio de la patente especial a que se refiere el inciso segundo para una o más pertenencias arrendadas, tal beneficio sólo podrá concederse respecto de la o las pertenencias en que se ubique la faena que constituye la explotación. Para estos efectos el contrato deberá identificar inequívocamente dichas pertenencias. El Servicio publicará anualmente la nómina de las pertenencias y personas beneficiadas.". 2. En el artículo 164: a) Sustitúyese en el inciso primero la expresión "en el mes de marzo" por la frase "antes de que el Tesorero General de la República cumpla con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 156". b) Reemplázase en el inciso final, la expresión "los doce meses inmediatamente siguientes a aquel en que deba efectuarse el pago de la patente minera" por "el período anual amparado". c)Agrégase el siguiente inciso final, nuevo: "Las imputaciones a que se refiere el inciso anterior podrán también hacerse valer por los vendedores que exploten pertenencias ajenas a cualquier título, cuando el respectivo contrato les imponga el pago de la patente minera, en cuyo caso no habrá lugar a la imputación referida en el número tercero del inciso primero, en favor del titular de la pertenencia entregada a terceros para su explotación.".

Historia de la Ley Nº 19.719 Página 128 de 132

OFICIO LEY AL EJECUTIVO

Disposiciones transitorias Artículo 1º.- La modificación introducida al artículo 142 del Código de Minería por el número 1 del artículo único de la presente ley, se aplicará hasta el pago correspondiente al período anual que comienza el primero de marzo del año 2008, incluido éste. Artículo 2º.- Condónanse las deudas por concepto del recargo establecido en el inciso segundo del artículo 149 del Código de Minería, más otros intereses y multas fruto de convenios suscritos con anterioridad que adeuden, a la fecha de la publicación de esta ley, los pequeños mineros y mineros artesanales, así como las sociedades legales mineras y cooperativas mineras a que se refiere el inciso segundo del artículo 142 del Código de Minería, que se agrega por la presente ley. Condónase a los pequeños mineros y mineros artesanales mencionados en el inciso precedente, el noventa por ciento del monto de las patentes mineras que adeudaren a la fecha de publicación de esta ley.". Dios guarde a V.E. VICTOR JEAME BARRUETO Presidente de la Cámara de Diputados CARLOS LOYOLA OPAZO Secretario de la Cámara de Diputados

Historia de la Ley Nº 19.719 Página 129 de 132

LEY

6. Publicación de ley en Diario Oficial

6.1. Ley N° 19.719 Tipo Norma : Ley 19719 Fecha Publicación : 30-03-2001 Fecha Promulgación : 27-03-2001 Organismo : MINISTERIO DE MINERÍA Título : ESTABLECE UNA PATENTE MI NERA ESPECIAL PARA PEQUEÑOS M INEROS Y MINEROS ARTESANALES, A LA VEZ QUE CONDONA RECARGOS LEG ALES Y CONCEDE FACILIDADES DE PAGO Tipo Versión : Texto Original De: 3 0-03-2001 URL : http://www.leychile.cl/N?i=183328&f=2001-03-30&p= ESTABLECE UNA PATENTE MINERA ESPECIAL PARA PEQUEÑOS MINEROS Y MINEROS ARTESANALES, A LA VEZ QUE CONDONA RECARGOS LEGALES Y CONCEDE FACILIDADES DE PAGO Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de ley: "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código de Minería: 1. Agréganse los siguientes incisos en el artí culo 142: "Por la o las pertenencias en explotación, sea n propias o arrendadas, que trabajen los pequeños mineros y l os mineros artesanales se pagará una patente anual de un diezm ilésimo de unidad tributaria mensual por hectárea completa. Pa ra ello, se entiende por pequeños mineros y mineros artesana les a las personas naturales que exploten una o más pertenenc ias personalmente y con un máximo de 12 o de 6 dependie ntes, respectivamente, como asimismo a las sociedades leg ales mineras y a las cooperativas mineras, siempre que n o cuenten con más de 12 o de 6 dependientes, respectivamente y que cada socio o cooperado trabaje personalmente en la explo tación.

Historia de la Ley Nº 19.719 Página 130 de 132

LEY

Los requisitos señalados, más las circunstancias de que el minero cuenta con todos los permisos y servidumbres que fueren necesarios para explotar, lo habilitarán par a solicitar al Servicio que se le reconozca el derech o a pagar esta patente especial; el reglamento determinará el procedimiento, los antecedentes, declaraciones jura das y plazos que se aplicarán para impetrar el beneficio. Tal reconocimiento durará dos períodos anuales de pago, vencidos los cuales, podrá solicitarse nuevamente, cumpliend o los requisitos indicados. Para los efectos del inciso anterior, bastará con que una sola pertenencia se encuentre en explotación po r un pequeño minero o minero artesanal, para que se pres uma que todas las pertenencias, provenientes de una misma a cta de mensura, de que es dueño o arrendatario, también lo están. No obstante, en el caso de sociedades legales mineras y de las cooperativas mineras la presunción se aplicará sola mente a las pertenencias de que sean dueñas. En ningún caso los pequeños mineros o mineros artesanales que sean personas naturales podrán obte ner este beneficio por una superficie mayor de 100 hectáreas o de 50, respectivamente, computándose para ello las pertene ncias de que sean dueños o arrendatarios sus parientes por consanguinidad hasta el segundo grado o por afinida d hasta el tercero, salvo que estos últimos sean concesionario s de pertenencias localizadas en comunas distintas de aq uélla en que se ubican las de quien impetre el beneficio. A las sociedades legales mineras y a las cooperativas min eras se les aplicará el límite de 100 hectáreas a las perte nencias de que sean dueñas. En el caso que se pretenda impetrar el benefic io de la patente especial a que se refiere el inciso segundo para una o más pertenencias arrendadas, tal beneficio sólo p odrá concederse respecto de la o las pertenencias en que se ubique la faena que constituye la explotación. Para estos efectos el contrato deberá identificar inequívocamente dichas pertenencias. El Servicio publicará anualmente la nómina de las pertenencias y personas beneficiadas.". 2. En el artículo 164: a) Sustitúyese en el inciso primero la expresi ón "en el mes de marzo" por la frase "antes de que el Tesorer o General

Historia de la Ley Nº 19.719 Página 131 de 132

LEY

de la República cumpla con lo dispuesto en el incis o primero del artículo 156". b) Reemplázase en el inciso final, la expresió n "los doce meses inmediatamente siguientes a aquel en que deba efectuarse el pago de la patente minera" por "el pe ríodo anual amparado". c) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo: "Las imputaciones a que se refiere el inciso a nterior podrán también hacerse valer por los vendedores que exploten pertenencias ajenas a cualquier título, cuando el r espectivo contrato les imponga el pago de la patente minera, en cuyo caso no habrá lugar a la imputación referida en el número tercero del inciso primero, en favor del titular de la pertenencia entregada a terceros para su explotació n.". Disposiciones transitorias Artículo 1º.- La modificación introducida al a rtículo 142 del Código de Minería por el número 1 del artíc ulo único de la presente ley, se aplicará hasta el pago corre spondiente al período anual que comienza el primero de marzo d el año 2008, incluido éste. Artículo 2º.- Condónanse las deudas por concep to del recargo establecido en el inciso segundo del artícu lo 149 del Código de Minería, más otros intereses y multas fru to de convenios suscritos con anterioridad que adeuden, a la fecha de la publicación de esta ley, los pequeños mineros y mineros artesanales, así como las sociedades legales minera s y cooperativas mineras a que se refiere el inciso seg undo del artículo 142 del Código de Minería, que se agrega p or la presente ley. Condónase a los pequeños mineros y mineros art esanales mencionados en el inciso precedente, el noventa por ciento del monto de las patentes mineras que adeudaren a l a fecha de publicación de esta ley.". Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sanc ionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley d e la República. Santiago, 27 de marzo de 2001.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- José de Gregorio Rebec o,

Historia de la Ley Nº 19.719 Página 132 de 132

LEY

Ministro de Minería.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Mi nistro de Hacienda. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jacqueline Saintard Vera, Subsec retaria de Minería.