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Historia de la Ley Nº 20.389 Faculta a los Cuerpos de Bomberos para inspeccionar las condiciones de seguridad de edificaciones 24 de octubre, 2009

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Historia de la Ley

Nº 20.389

Faculta a los Cuerpos de Bomberos para inspeccionar las condiciones de seguridad de edificaciones

24 de octubre, 2009

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Téngase presente Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información proporcionada por el Sistema de Tramitación de Proyectos del Congreso Nacional (SIL). Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley, en ambas Cámaras. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley, como por ejemplo la cuenta en Sala o la presentación de urgencias. Para efectos de facilitar la impresión de la documentación de este archivo, al lado izquierdo de su pantalla se incorpora junto al índice, las páginas correspondientes a cada documento, según la numeración del archivo PDF. La Biblioteca del Congreso Nacional no se hace responsable de las alteraciones, transformaciones y/o del uso que se haga de esta información, las que son de exclusiva responsabilidad de quienes la consultan y utilizan.

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Índice

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 4 1.1. Moción Parlamentaria 4 1.2. Primer Informe Comisión de Vivienda 6 1.3. Discusión en Sala 14 1.4. Segundo Informe de Comisión de Vivienda 21 1.5. Discusión en Sala 24 1.6. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora 26

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado 28 2.1. Primer Informe Comisión de Vivienda 28 2.2. Discusión en Sala 40 2.3. Discusión en Sala 41 2.4. Boletín de Indicaciones 44 2.5. Segundo Informe de Comisión de Vivienda 46 2.6. Discusión en Sala 56 2.7. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen 63

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 66 3.1. Informe Complementario Especial de Bomberos 66 3.2. Discusión en Sala 70 3.2. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo 75

4 Trámite Tribunal Constitucional 78 4.1. Oficio de Cámara de Origen a Tribunal Constitucional 78 4.2. Oficio de Tribunal Constitucional a Cámara de Origen 81 5. Trámite Finalización: Cámara de Diputados 85 5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo 85 6. Publicación de Ley en Diario Oficial 87 6.1. Ley Nº 20.389 87

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MOCIÓN PARLAMENTARIA

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria Moción de los Diputados, Caraball Martínez, Eliana, Correa De la Cerda, Sergio, Elizalde Hevia, Ramón, Leay Morán, Cristián, Martínez Ocamica, Gutenberg, Melero Abaroa, Patricio, Pérez Varela, Víctor, Pérez Opazo, Ramón, Ulloa Aguillón, Jorge, Valcarce Medina, Raul Carlos,. Fecha 02 de junio, 1993. Cuenta en Sesión 03, Legislatura 326. Establece Obligatoriedad de certificados de seguridad extendidos por funcionarios designados por la Junta Nacional del Cuerpo De Bomberos, respecto de permisos de construcción en altura Boletín N° 1007-14 Como es de conocimiento público, en las ciudades de nuestro país, así como en el resto del mundo el desarrollo y evolución urbano, apunta claramente a la utilización total de los espacios, sobre todo en atención al aumento de la densidad poblacional, todo esto ha comenzado a tener como consecuencia una rápida, creciente y permanente construcción en altura, pasándolo de los dos o tres pisos (o niveles) tradicionales a alturas considerables, teniendo en las grandes ciudades del país los ocho pisos como altura promedio: Sin duda es deber .del estado asegurar el derecho a la vida y a la integridad de las personas, esta obligación debe ejercerla el estado en todo orden de cosas y principalmente en las leyes que regulan la convivencia de las personas. Por otro lado desde hace ya largos arios que la construcción en altura tiene establecidos ciertas normas que la ley general de Urbanismo y construcciones obliga a cumplir con el objeto de otorgar mayor seguridad a los potenciales usuarios de estas edificaciones. Sin embargo el comienzo de la década de los ochenta, enseñó a Chile que existen graves falencias en las construcciones de altura y éstas se centran en lo medular, en la inexistencia de garantías de seguridad que estén otorgadas o efectuadas por especialistas que tengan un enfoque de la seguridad por sobre lo estético. También resulta imprescindible que las edificaciones en nuestro país, de más de tres pisos no .solo tengan una garantía de seguridad para sus usuarios, sino que también para el personal que aborda las emergencias, tales como, incendios, explosiones, terremotos etc., expresamente BOMBEROS DE CHILE, tenga clara conciencia y conocimiento de donde está ingresando, qué tipo de materiales existen, cuales son las vías

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MOCIÓN PARLAMENTARIA

de evacuación etc. Lo anterior sería posible, si toda edificación con más de tres pisos de altura, tuviere que agregar para ser recepcionado definitivamente, un certificado emitido por la Junta Nacional De Cuerpos De Bomberos De Chile, a través de funcionarios debidamente designados y que permitiría además al Cuerpo de Bomberos que tenga jurisdicción sobre el edificio o centro comercial conocer y tener por imperativo legal copia de planos de dicha construcción. La certificación deberá ser de cargo del solicitante y permitirá tener funcionarios debidamente acreditados por la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos en todas las Regiones del País, para el cumplimiento del cometido. Si bien es cierto que existen Cuerpos de Bomberos que hoy están capacitados con su personal para extender estos certificados, se estima que a nivel Nacional no todos están en esa condición, por ello que la moción que os propongo, considera a funcionarios designados por la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos. Finalmente es útil expresar que en la gran mayoría de los países desarrollados del mundo esta proposición es ley u obligación desde hace largos años, teniendo además los Bomberos, acceso a planos de cada edificio de altura, lo que permite enfrentar de manera más eficiente la emergencia y lo que es mas, permitiendo la salvación de vidas, tanto de usuarios como de Bomberos, que como es bien sabido en Chile son Voluntarios aunque no por ello menos profesionales que los rentados. Por razones, entre otras, sometemos a consideración de la Honorable Cámara de Diputados la siguiente: M O C I O N D E L E Y ARTÍCULO ÚNICO: " Modifícase los siguientes artículos de la ley general de urbanismo y construcciones, en la forma que se indica: 1 . - En el artículo 116°: Agrégese el siguiente inciso final: “Respecto de las construcciones en altura, entendiendo por tales las que superen tres pisos, y de los centros comerciales, se concederá el permiso previo certificado otorgado por funcionario competente designado por la Junta Nacional de .Cuerpos de Bomberos de Chile, en la forma que determine la ordenanza, que garantice el cumplimiento de las normas mínimas de seguridad para casos de siniestros y catástrofes, con cargo al solicitante”. 2.- En el artículo 142°: en el inciso segundo, a continuación de “Los funcionarios Municipales”, agréguese “y los Funcionarios autorizados por la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile". 3.- En el artículo 144°: agréguese el siguiente, inciso final: " En las situaciones contempladas en el inciso final del artículo 116°, se exigirá además recepción de las obras por parte de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos, en forma que determine la Ordenanza”

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PRIMER INFORME COMISIÓN DE VIVIENDA

1.2. Primer Informe Comisión de Vivienda Cámara de Diputados. Fecha 15 de junio, 1993. Cuenta en Sesión 10, Legislatura 329. BOLETIN N° 1007-14-2 INFORME DE LA COMISION DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO SOBRE EL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE CERTIFICADOS DE SEGURIDAD EXTENDIDOS POR FUNCIONARIOS DESIGNADOS POR LA JUNTA NACIONAL DE CUERPOS DE BOMBEROS RESPECTO DE PERMISOS DE CONSTRUCCION EN ALTURA. HONORABLE CAMARA: Vuestra Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano pasa a informaros sobre el proyecto de ley, de origen en una moción de los señores Ulloa, don Jorge; señora Caraball, doña Eliana, y señores Correa, don Sergio; Elizalde, don Ramón; Leay, don Cristian; Martínez, don Gutenberg; Melero, don Patricio; Pérez, don Víctor Pérez, don Ramón, y Valcarce, don Carlos, que establece la obligatoriedad de certificados de seguridad extendidos por funcionarios designados por la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos respecto de permisos de edificación en altura. I. MINUTA SOBRE LAS IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO. La moción que da origen al proyecto de ley que se somete a vuestra consideración tiene por objetivo exigir, a quienes deseen efectuar una construcción en altura, entendiendo por tales a la que supere los tres pisos, y centros comerciales, además de los permisos establecidos actualmente por la ley General de Urbanismo y Construcciones, el permiso previo otorgado por un funcionario competente designado por la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, con cargo al solicitante.

Del mismo modo, el proyecto tiene la finalidad de establecer este nuevo permiso, en la mencionada ley General, con objeto de garantizar el fiel cumplimiento de las normas mínimas de seguridad para casos de siniestros y catástrofes que puedan afectar a tales construcciones. Dispone, además, que este permiso deberá ser otorgado de conformidad a las normas que, para estos efectos, determine la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

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PRIMER INFORME COMISIÓN DE VIVIENDA

Asimismo, esta iniciativa legal otorga libre acceso a las obras en construcción a los funcionarios autorizados por la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos para ejercer las inspecciones que sean necesarias y dispone que la recepción definitiva de las construcciones deberá contar, además de la efectuada por la respectiva Dirección de Obras Municipales, por una realizada por la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos, en la forma que determine la Ordenanza.

II. MENCION DE LOS ARTICULOS CALIFICADOS COMO NORMAS DE CARACTER ORGANICO-CONSTITUCIONAL O DE QUORUM CALIFICADO. Las modificaciones que se requiere introducir en el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1976, ley General de Urbanismo y Construcciones, deben ser votadas con quórum de ley orgánica constitucional, en razón de que facultan a un organismo ajeno a la Administración del Estado, como lo es la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos, para ejercer una potestad pública. (inciso segundo del articulo 6° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado y letra b) del artículo 3°; números 1, 2, 3, 4 y 5, y letras c) y f) del artículo 20 y artículo 27 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades). III. PERSONAS ESCUCHADAS POR LA COMISION.

Durante el estudio de este proyecto de ley, vuestra Comisión contó con la participación de los representantes del Ministerio de Vivienda y Urbanismo señores Leonardo Moreno y Jürgen Kassens; de los Directores de Obras Municipales de las comunas de Santiago, Las Condes y Viña del Mar, señores Miguel Saavedra, Mauricio Molina y Julio Ventura; del arquitecto de la Dirección de Obras Municipales de Santiago señor Gustavo Carrasco; del Presidente de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile señor Octavio Hinzpeter; del representante de ese mismo organismo señor Oscar González, de los Superintendentes de los Cuerpos de Bomberos de Santiago y de Valparaíso, señores Ricardo Thiele y Hernán Nocetti; de los representantes del Cuerpo de Bomberos de Santiago señores Ricardo San Martín y Alejando Artigas, y del abogado señor Jorge Martínez. IV. MENCION DE LOS ARTICULOS QUE DEBAN SER CONOCIDOS POR LA COMISION DE HACIENDA.

Este proyecto de ley no contiene artículos que deban ser conocidos por la Comisión de Hacienda.

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PRIMER INFORME COMISIÓN DE VIVIENDA

V. DE SI EL PROYECTO ME APROBADO, EN GENERAL, POR UNANIMIDAD. El proyecto de ley en informe fue aprobado, en general, por unanimidad, por vuestra Comisión. VI. SINTESIS DE LAS OPINIONES DE LOS DIPUTADOS CUYO VOTO HUBIERE SIDO DISIDENTE DEL ACUERDO ADOPTADO EN LA VOTACION GENERAL DEL PROYECTO. no hubo opiniones disidentes del acuerdo unánime recién mencionado. VII. LOS ARTICULOS E INDICACIONES RECHAZADOS POR LA COMISION Vuestra Comisión rechazó, por mayoría de votos, las siguientes indicaciones de los señores Encina y Ulloa: 3.- Para agregar el siguiente inciso final al articulo 144: "Respecto de las construcciones en altura, entendiéndose por tales las que superen los tres pisos, y de las construcciones de edificios de uso público, el Director de Obras concederá la recepción, previo informe del Cuerpo de Bomberos que atienda a la comuna respectiva. Dicho informe deberá certificar que la construcción cumple con las normas de seguridad contra incendios contenida en la ordenanza General.” 4.- Para agregar, al artículo 158, los siguientes incisos terceros y cuarto, nuevos: "Asimismo, los funcionarios de Cuerpos de Bomberos tendrán libre acceso a las obras de edificación para realizar las funciones que la ley les encomiende." "Todos los edificios sujetos al cumplimiento de las normas contra incendio podrán ser sometidos a una inspección dispuesta por el Cuerpo de Bomberos respectivo, para comprobar si reúnen y mantienen las condiciones de seguridad contra incendios prescrita en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Estas inspecciones se efectuarán de acuerdo a los procedimientos que establecerá para tal efecto la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos. Las infracciones que detecten serán informadas a la respectiva Dirección de Obras Municipales, la que dispondrá la ejecución de los trabajos necesarios para el cumplimiento de las normas, fijando para ello plazos y remitiendo los antecedentes a los Juzgados de Policía Local, cuando corresponda."

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PRIMER INFORME COMISIÓN DE VIVIENDA

Discusión general. En la discusión del proyecto de ley se hizo presente que la necesidad de legislar en materia de seguridad en edificios de altura, centros comerciales y, en general, en edificios públicos que reúnen gran conglomerado humano o concurrencia de grueso número de espectadores, surgió, particularmente, a raíz del incendio que afectó a la Torre Santa María de la ciudad de Santiago, en el año 1981, con lo cual se inició el estudio de normas técnicas tendentes a garantizar mejores condiciones de seguridad en caso de siniestros en la edificación de altura. Por ello, se incorporó una serie de normas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Esta normativa, que es compleja, está contenida en el Capítulo 3 del Título 4 de la mencionada Ordenanza. Tales normas se encuentran en aplicación desde el 16 de septiembre de 1992 y, con mayor rigurosidad, desde el 17 de marzo de 1993, a raíz de la publicación por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo del listado oficial de materiales que tienen un comportamiento preestablecido en relación con el fuego.

Del mismo modo, se agregaron entre las exigencias, aquellas que dicen relación a las características que deben poseer las instalaciones relativas a las necesidades operativas de las compañías de bomberos.

Se manifestó que, en los últimos años, en cualquier ciudad importante del país se ha incorporado la edificación de altura y que el crecimiento del sector inmobiliario ha sido espectacular. Ante ello las Direcciones de Obras Municipales no han podido responder, con la agilidad y el dinamismo requeridos, frente al desafío, cada vez más intenso, de la actividad de las empresas de la construcción, por no disponer del personal adecuado, tanto en número como en preparación. Se añadió, como ejemplo, que hay municipalidades que cuentan con dos funcionarios en la Dirección de Obras para atender los requerimientos de una población de trescientos veinte mil habitantes. No obstante lo anterior, se expresó que, en general, los proyectos de edificación en altura que se han aprobado o presentado para aprobación últimamente cumplen con las normas vigentes en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, pero, que sin embargo, existe también una disminución de los estándares de calidad, la cual afecta, primordialmente, a la construcción de viviendas económicas. Se hizo especial mención, de que, en algunas galerías comerciales o en establecimientos de similar naturaleza, que cuentan con red húmeda o red seca, destinada a ser usada por los bomberos en caso de incendio, tal red se encuentra situada en el interior de dichas galerías o centros comerciales,

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haciendo dificultoso o imposible su uso en caso necesarios. De igual manera, se aludió a que los proyectos que se aprueban para edificación en altura hacen imposible el acercamiento de carros-bombas e inoperables los carros de escalas telescópicas, porque en el diseño no fueron consideradas estas eventualidades. En estas condiciones, se señaló, no hay cabal cumplimiento de la letra de la ley General de Urbanismo y Construcciones ni del espíritu que la anima y, por lo tanto, tampoco de la Ordenanza General. Discusión particular. NUMERO l) DEL ARTICULO UNICO (inciso final del art.116).

Los señores Ulloa, Elizalde, Errázuriz, García, don René Manuel; Moreira, Pérez, don Ramón; Pérez, don Víctor, y Ojeda, presentaron una indicación para reemplazar el numero l) del artículo único por el siguiente: "l) Agrégase, al artículo 116, el siguiente inciso final, nuevo: "En las ciudades o comunas con más de 50.000 habitantes, respecto de las construcciones en altura, entendiendo por tales las que superen tres pisos, y de los centros comerciales, se concederá el permiso, previo certificado otorgado por funcionario competente designado por el respectivo Cuerpo de Bomberos o, a falta de éste, designado por la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, en la forma que determine la Ordenanza, que garantice el cumplimiento de las normas mínimas de seguridad para casos de siniestros y catástrofes, con cargo al solicitante." En el debate de esta indicación, se expresaron dudas en orden a la conveniencia de fijar en 50.000 u 80.000 los habitantes de las ciudades que estarán afectas a las obligaciones contenidas en este proyecto, debido a que hay ciudades, como Pucón, Villarica y muchas otras en el país, que efectivamente no tienen 50.000 habitantes, pero que en la temporada de verano superan largamente dicha cantidad. Se destacó también que algunas de estas ciudades, que reciben gran cantidad de turistas, cuentan con edificios de 10 ó más pisos y que, por lo tanto, la idea de fijar una cantidad mínima de habitantes no parece conveniente. Puesta en votación, la indicación fue aprobada por cinco votos a favor y una abstención. NUMERO 2) DEL ARTICULO UNICO (inciso segundo del art.142).

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PRIMER INFORME COMISIÓN DE VIVIENDA

Los señores Ulloa, Elizalde, Errázuriz, García, don René Manuel; Moreira, Pérez, don Victor; Pérez, don Ramón y Ojeda, presentaron una indicación para sustituir el número 2) del artículo único, por otro del siguiente tenor: “2)Agrégase, en el inciso segundo del artículo 142, a continuación de la expresión "los funcionarios municipales", la siguiente oración: "y por funcionario competente designado por el respectivo Cuerpo de Bomberos, o a falta de éste, designado por la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile". En relación con esta indicación, se hizo presente que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en un informe emitido a solicitud de la Comisión, estimo innecesaria esta modificación, debido a que el artículo 5.2.8 de la Ordenanza General faculta a los Cuerpos de Bomberos para inspeccionar, con autorización del propietario o del administrador, las condiciones de seguridad contra incendios y del funcionamiento de las instalaciones de emergencia de los edificios. Esta opinión, fue impugnada en el seno de la Comisión, porque, tal como lo señala el mencionado informe ministerial, las inspecciones pueden efectuarse, pero sólo con consentimiento del propietario o del administrador, y no se refiere únicamente a las inspecciones de bomberos, sino también a aquellas que deban realizar los funcionarios de las Direcciones de Obras Municipales. Puesta en votación, la indicación fue aprobada por cinco votos a. favor y tres abstenciones. NUMERO 3) DEL ARTICULO UNICO (agrega un inciso final al art. 144). Los señores Ulloa, Elizalde Errázuriz, García, don René Manuel; Moreira, Pérez, don Ramón; Pérez, don Victor, y Ojeda, presentaron una indicación para reemplazar el numero 3) por el siguiente: 3)Para agregar, en el artículo 144, el siguiente inciso final, nuevo: "En las situaciones contempladas en el inciso final del artículo 116, se exigirá además recepción de las obras por parte del funcionario competente designado por el respectivo Cuerpo de Bomberos o, a falta de éste, designado por la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, en la forma que determine la Ordenanza." Sobre esta indicación no hubo debate, por tratarse de una materia complementaria del el numero 1) del artículo único del proyecto.

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PRIMER INFORME COMISIÓN DE VIVIENDA

Puesta en votación, esta indicación fue aprobada por cinco votos a favor y tres abstenciones. - - -

TEXTO DEL PROYECTO DE LEY APROBADO POR LA COMISION. Por las consideraciones expuestas en este informe y por las que, en su oportunidad, os podrán ser añadidas por el señor Diputado informante, vuestra Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano os recomienda la aprobación del siguiente PROYECTO DE LEY. Articulo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1976, ley General de Urbanismo y Construcciones: "1) Agrégase, en el artículo 116, el siguiente inciso final, nuevo: "En las ciudades o comunas con más de 50.000 habitantes, respecto de las construcciones en altura, entendiendo por tales las que superen tres pisos, y de los centros comerciales, se concederá el permiso, previo certificado otorgado por funcionario competente designado por el respectivo Cuerpo de Bomberos o, a falta de éste, designado por la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, en la forma que determine la Ordenanza, que garantice el cumplimiento de las normas mínimas de seguridad para casos de siniestros y catástrofes, con cargo al solicitante." 2)Intercálase, en el articulo 142, a continuación de la expresión "los funcionarios municipales", la siguiente oración: "y por funcionario competente designado por el respectivo Cuerpo de Bomberos o, a falta de éste, designado por la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile". 3)Agrégase, en el artículo 144, el siguiente inciso final, nuevo: "En las situaciones contempladas en el inciso final del artículo 116 se exigirá, además, la recepción de las obras por parte del funcionario competente designado por el respectivo Cuerpo de Bomberos o, a falta de éste, designado por la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, en la forma que determine la Ordenanza." Se designó Diputado Informante al señor Ulloa, don Jorge.

Sala de la Comisión, a 15 de junio de 1994.

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PRIMER INFORME COMISIÓN DE VIVIENDA

Acordado en sesiones 85a, 86a, 90a, 8a y 10a, celebradas en los días 7 y 14 de julio y 15 de septiembre de 1993 y 18 de mayo y 15 de junio de 1994, respectivamente, con la asistencia de los señores MONTES, don Carlos (Presidente), y CORREA, don Sergio; de la señora CRISTI, doña María Angélica; y de los señores ELIZALDE, don Ram6n; ENCINA, don Francisco; ERRAZURIZ, don Maximiano; GARCIA, don René Manuel; KUSCHEL, don Carlos Ignacio; MORALES, don Sergio; MOREIRA, don Iván; OJEDA, don Sergio, PEREZ, don Víctor; PEREZ, don Ram6n, y VENEGAS, don Samuel, y con la asistencia del señor CONCHA, don Juan, quien a la fecha ostentaba la calidad de Diputado. HECTOR PIÑA DE LA FUENTE Secretario de la Comisión

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DISCUSIÓN SALA

1.3. Discusión en Sala Cámara de Diputados. Legislatura 329, Sesión 10 Fecha 16 de junio, 1994. Discusión general. Se aprueba en general. CERTIFICADO DE SEGURIDAD PARA CONSTRUCCIONES EN ALTURA. Primer trámite constitucional. El señor SCHAULSOHN (Presidente).-A continuación, corresponde ocuparse del proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que establece, respecto de los permisos de las construcciones en altura, la obligatoriedad de certificados de seguridad extendidos por funcionarios designados por la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos. Diputado informante de la Comisión de la Vivienda es el señor Ulloa. Antecedentes: - Moción, boletín N° 1007-14, sesión 3a, en 2 de junio de 1993. Documentos de la. Cuenta N°6. - Informe de la Comisión de la Vivienda y Desarrollo Urbano. Documentos de la Cuenta N° 10, de esta sesión. El señor SCHAULSOHN (Presidente). -Este proyecto, que consta de un artículo único, fue aprobado por unanimidad por la Comisión de la Vivienda. Si le parece a la Sala, se prorrogará el Orden del Día hasta las 12.45, a fin de discutirlo y votarlo. Acordado. Tiene la palabra el honorable Diputado informante, señor Ulloa. El señor ULLOA.- Señor Presidente, la Comisión de la Vivienda y Desarrollo Urbano dio su aprobación a este proyecto, originado durante la legislatura anterior en moción de varios señores Diputados, entre ellos la ex Diputada señora Caraball y algunos otros colegas que hoy están presentes en la Sala, como los Diputados señores Sergio Correa, Cristian Leay, Ramón Elizalde, Gutenberg Martínez, Patricio Melero, Víctor Pérez, Ramón Pérez y Carlos Valcarce. Su idea matriz o esencial es exigir a quienes deseen efectuar construcciones en altura, entendiendo por tales las que superen los tres pisos, incluidos los centros comerciales, además de los permisos establecidos por ley, el permiso previo que otorgará un funcionario competente designado por la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile. Asimismo, incorpora este nuevo permiso a la ley general, a fin de garantizar el fiel cumplimiento de las normas mínimas de seguridad para los casos de siniestros o catástrofes que puedan afectar a las referidas construcciones, permiso que deberá ser otorgado de conformidad con las normas que para estos efectos determine la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

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DISCUSIÓN SALA

Permite también que los funcionarios autorizados por la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos tengan libre acceso a las obras en construcción, para ejercer las inspecciones necesarias antes de su recepción definitiva. Es importante señalar que el proyecto, tal como está redactado, introduce una modificación a un órgano ajeno a la Administración del Estado y, por lo tanto, contiene normas de carácter orgánico constitucional. Durante la tramitación del proyecto, desde el año pasado a la fecha, se contó con la participación de representantes del Ministerio de Vivienda, de directores de Obras Municipales, del presidente de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos, y de superintendentes de cuerpos de bomberos de Santiago y de Valparaíso. Es decir, hubo una amplia participación de quienes están directamente involucrados en el problema de la seguridad en la construcción y en las vías de evacuación. Se consideró que el proyecto no contiene ninguna norma que deba ser conocida por la Comisión de Hacienda y, en términos generales, fue aprobado por unanimidad. Tampoco tuvo disidencia respecto de los planteamientos que se formularon al interior de la misma. Sin embargo, a pesar de su concurrencia y participación en la Comisión, la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos hizo llegar, sólo para los efectos de ser consideradas en la discusión, dos modificaciones patrocinadas por el Diputado señor Encina y el que habla, las cuales finalmente fueron desechadas por la Comisión porque, de algún modo, interferían con el objetivo central del proyecto. En la discusión general se hizo presente la necesidad de legislar en materia de segundad en edificios de altura, en centros comerciales y en edificios públicos de gran aglomeración o concurrencia de importante número de espectadores. Se puede señalar que en Chile el proceso de preocupación sobre estos problemas se generó en 1981, a raíz del pavoroso incendio que afectó a la torre Santa María, de Santiago, que causó la muerte de personas que en el momento de la catástrofe ocupaban el inmueble, y también -más grave aún- de voluntarios del Cuerpo de Bomberos de Santiago como consecuencia del desconocimiento de los sistemas de evacuación y de la arquitectura y diseño del edificio. Por ello, se incorporaron una serie de normas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, que significaron exigir mayor rigurosidad en esta materia. Sin embargo, todavía existe un hecho gravísimo: que no es obligatoria la presencia de los bomberos ni su conocimiento respecto de este tipo de edificaciones. Al ser sólo. una posibilidad solicitarle a Bomberos su pronunciamiento -de hecho se hace al menos en una ciudad de Chile, en Viña del Mar- la intención es que ellos tengan participación directa en un asunto tan delicado como es salvar vidas. En la Comisión se manifestó que en cualquier ciudad importante del país se ha incorporado la edificación de altura, y que el crecimiento del sector inmobiliario ha sido realmente espectacular. Por eso, las direcciones de obras municipales no han podido responder, con la agilidad y el dinamismo requeridos, al desafío cada vez más intenso de la actividad de las empresas de construcción, por no

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DISCUSIÓN SALA

disponer de personal adecuado, ni en número ni en preparación. Se señaló, por ejemplo, que hay municipalidades que cuentan con apenas dos funcionarios para atender requerimientos de una población que va más allá de 320 mil habitantes. Se expresó que normalmente se presentan para su aprobación proyectos que cumplen con las normas vigentes, pero que han bajado el nivel de los estándares de calidad, lo cual afecta, en forma primordial, la construcción de viviendas económicas. Asimismo, se mencionó que en algunas galerías comerciales o establecimientos de similar naturaleza, sus redes húmedas o secas para enfrentar problemas de emergencia ante incendios y su utilización por bomberos a menudo no están bien implementadas o se encuentran situadas en el interior, lo cual hace dificultosa su utilización; muchas veces los carros-bombas no pueden acercarse a ellas, de manera que resultan inoperantes. En la discusión particular del proyecto, la Comisión, después de escuchar a varias personas, modificó su artículo único, en términos de establecer que se concederá el permiso previo certificado otorgado por el Cuerpo de Bomberos, en ciudades o comunas con más de 50 mil habitantes, respecto de las construcciones en altura, porque en ciudades pequeñas la medida resultaría no sólo onerosa, sino difícil de aplicar. Además, se modificó la norma en el sentido de respetar la independencia de que gozan los cuerpos de bomberos, asignándose esta responsabilidad al que corresponda al lugar de la construcción y, caso de que no tenga el funcionario técnico correspondiente, éste será designado por la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos. En ese sentido, el numeral 2) del artículo único señala una línea de coherencia al disponer que, en los casos en que corresponda, sea un funcionario del Cuerpo de Bomberos el que otorgue ese certificado o, a falta de éste, uno designado por la Junta Nacional. El numeral 3) se refiere al mismo caso. Como expresé, dichos numerales fueron aprobados por la unanimidad de la Comisión, por lo cual el proyecto quedó redactado de la siguiente manera: , "Artículo único.- Introducen se las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1976, ley General de Urbanismo y Construcciones: "1) Agregase, en el artículo 116, el siguiente inciso final, nuevo: "En las ciudades o comunas con más de 50 mil habitantes, respecto de las construcciones en altura, entendiendo por tales las que superen tres pisos, y de los centros comerciales, se concederá el permiso, previo certificado otorgado por funcionario competente designado por el respectivo Cuerpo de Bomberos o, a falta de éste, designado por la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, en la forma que determine la Ordenanza, que garantice el cumplimiento de las normas mínimas de seguridad para casos de siniestros y catástrofes, con cargo al solicitante. "2) Intercalase, en el artículo 142, a continuación de la expresión "los funcionarios municipales", la siguiente oración: "y por funcionario competente designado por el respectivo Cuerpo de Bomberos o, a falta de éste, designado por la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chüe.

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DISCUSIÓN SALA

"3) Agregase, en el artículo 144, el siguiente inciso final, nuevo: "En las situaciones contempladas en el inciso final del artículo 116 se exigirá, además, la recepción de las obras por parte del funcionario competente designado por el respectivo Cuerpo de Bomberos o, a falta de éste, designado por la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, en la forma que determine la Ordenanza." Señor Presidente, termino señalando que existe unanimidad para introducir otras modificaciones al proyecto, que también fueron presentadas y sobre las cuales se conversó con el Presidente de la Comisión, honorable Diputado señor Carlos Montes, y con otros señores Diputados integrantes, con el propósito de mejorarlo. Creo que en esta forma he dado cumplimiento a la misión de informar; pero si algún señor Diputado tiene alguna duda, estoy presto a contestarla. He dicho. El señor SCHAULSOHN (Presidente).-Ha dado cumplimiento cabal Su Señoría. Tiene la palabra el honorable señor Rene García. El señor GARCÍA (don Rene Manuel).-Señor Presidente, este proyecto, largamente esperado para la seguridad ciudadana, se suma a la preocupación de la Cámara por tratar, en los últimos meses, iniciativas sobre esta materia. Claro ejemplo son las modificaciones a la Ley de Tránsito respecto del transporte escolar. Todo se va complementando para dar una mayor garantía a las personas: ayer, en cuanto al uso del transporte; ahora, respecto de los edificios en altura. Hay varias cosas que modificar, en lo que todos estamos de acuerdo. Quiero dar a conocer estas situaciones para que no quede ninguna duda al respecto. Me hace mucha fuerza y me produce aprensión cuando se dice que los edificios no deben superar los tres pisos. Esto puede prestarse para un subterfugio. Pregunté en la Comisión si el subterráneo se consideraba como piso, porque al construir bajo tierra se puede decir que es subterráneo, y al contar desde el primer piso hacia arriba serían tres pisos. Como las normas habitacionales está regulado que los edificios de cuatro pisos deben tener ascensor, este caso debería estar regido por esa disposición. Tengo btra aprensión respecto de las comunas de 50 mil habitantes. Indudablemente, uno siempre piensa en el distrito que representa. Yo represento a siete comunas y ninguna de ellas tiene ese número de habitantes. Villarrica cuenta con 35 mil habitantes y Pucón, con 12 mil; pero resulta que ellas -como muchos de los señores Diputados saben-, en verano superan los 70 u 80 mil habitantes. Si uno visita ahora esas comunas, comprobará que existen muchos edificios de cinco, seis, ocho o diez pisos. Entonces, debieran regularse, no por el número de habitantes, sino por las normas sobre construcciones, es decir, las relacionadas con la calidad de vida y la seguridad ciudadana. En ese sentido, no se está cautelando esa situación. Este punto lo corregiremos en la Comisión, ya que está conversado y presentadas las indicaciones correspondientes.

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DISCUSIÓN SALA

En seguida, se dice: "por funcionario competente designado por el respectivo Cuerpo de Bomberos...". Esto es realmente preocupante, porque quienes reciben las obras son los jefes de obras municipales. ¿Qué pasa si un edificio está enteramente construido y la persona de la Junta del Cuerpo de Bomberos informa que no cumple con los requisitos? Lo que debe hacerse es que, antes de construir el edificio, ese funcionario dé la aprobación y entregue un informe que diga que el edificio cumple con los requisitos exigidos por el Cuerpo de Bomberos. Es indudable que mientras más se cautele la seguridad de las personas, la Cámara no tendrá inconveniente en aprobar esta iniciativa. Creo que ésta es una buena iniciativa y, como lo ha dicho el Diputado señor Ulloa, integrante de la Comisión y patrocinante de este proyecto, debemos aprobarla pero deben tomarse en cuenta estas pequeñas enmiendas para que realmente se cautele la seguridad de las personas, en el caso de las construcciones en altura en ciudades o comunas con más de 50 mil habitantes. Son detalles, pero que mejorarán la ley. Tenemos la esperanza de que este proyecto se sume a las iniciativas de seguridad de las personas, como muchas que se han aprobado en el Parlamento. He dicho. El señor SCHAULSOHN (Presidentes-Tiene la palabra el Diputado señor Ojeda. El señor OJEDA.- Señor Presidente, el progreso y el adelanto que empina a las ciudades con la construcción de elevados edificios, crea, desde luego, nuevas condiciones y circunstancias que las autoridades y las leyes deben resolver. Con ello se acentúan los riesgos ante eventuales siniestros o situaciones graves que puedan afectarlos. Uno de ellos, por supuesto, son los incendios, circunstancia que se agrava con las dificultades para combatir el fuego en razón de la altura, porque los implementos son insuficientes o a causa de que el edificio no fue construido considerando las medidas de seguridad necesarias para evitar el siniestro, como tampoco para combatirlo. El Cuerpo de Bomberos puede intervenir con su opinión versada y técnica sobre estas materias. En la actualidad, no tiene facultades concretas para inspeccionar lo relativo a la seguridad de los edificios. Hemos visto que, a veces, es requerido para emitir ciertos informes periciales sobre un incendio y establecer las causas que lo originaron, pero no para opinar sobre lo que se faculta por este proyecto. Esta es la inquietud lógica que ha surgido para considerar que esa institución técnica cuenta con los elementos suficientes para dictaminar sobre medidas de seguridad. Por eso se ha presentado esta moción, a la cual se le han introducido modificaciones, a través de indicaciones, para que un funcionario competente designado por el Cuerpo de Bomberos o, a falta de éste, por la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, otorgue los certificados, previo al otorgamiento de los permisos de construcción, que garanticen el cumplimiento de las mínimas normas de seguridad para casos de siniestros y catástrofes, con cargo al solicitante.

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DISCUSIÓN SALA

Sabemos que existe una Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones que establece ciertas normas que reglamentan las medidas de seguridad contra incendios, al señalar que todo edificio deberá cumplir con las normas mínimas de seguridad, contenidas en dicho cuerpo legal. No obstante, ello, se hace necesario una disposición de la ley para establecer, como exigencia y derecho sustantivo, la seguridad de las personas y de sus bienes, y también la seguridad de aquellas personas que, ante eventuales siniestros, concurren para extinguirlos. El Cuerpo de Bomberos cumple una función benéfica, comunitaria. La acción de sus integrantes es del todo voluntaria y sin fines de lucro, ya que no reciben estipendio; su acción es unilateral, de gran capacidad técnica, de permanente adiestramiento y de gran entrega por la comunidad, al exponer su integridad física y su vida. El proyecto recoge estas características, procurando -se tuvo patente este espíritu, para no cambiar la naturaleza de la acción bpmberil- que su participación no implique modificar su.carácter de voluntario. La discusión que en principio surgió entre la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos y el Cuerpo de Bomberos de Santiago quedó solucionada de muy buena forma, de la manera como la planteó el señor Diputado informante, al priorizar la certificación que la ley señala al Cuerpo de Bomberos respectivo. Sólo en subsidio intervendrá la Junta Nacional, que es una institución de otro carácter, independiente de los citados Cuerpos de Bomberos. Los adelantos con que cuenta esa institución para enfrentar esos siniestros -elementos químicos, materiales de extinción de combustibles, nuevos y modernos equipos, carros para combatir y prevenir incendios- hacen necesaria su participación. A ello se agrega la experiencia que tienen sobre la materia. Se ha comprobado que las municipalidades no siempre cuentan con técnicos para el efecto, y que no son suficientes los directores de obras para inspeccionar estas construcciones y otorgar los permisos. Todas las observaciones que puedan hacerse no desmerecen en absoluto la idea fundamental que se ha tenido con el proyecto: establecer, a base de conocimientos técnicos y elementos específicos, la prevención de los riesgos de siniestros. Siempre que hay alguna situación grave, catástrofe o algún hecho que convulsione a la comunidad, surge la idea de los grandes proyectos. Creemos que nosotros, o sus autores, se han anticipado a la ocurrencia de estos gravísimos hechos. Por ello, como una manera de prevenir y establecer parámetros claros en esta materia, se ha presentado esta moción. Votaré favorablemente el proyecto, porque satisface la inquietud y cumple con la necesidad de contar con estos elementos y con este cuerpo técnico para los efectos que se han indicado. . He dicho. El señor SCHAULSOHN (Presidentes-Tengo la impresión de que hay intención de que el proyecto vuelva a Comisión. El señor ULLOA.- Pido la palabra.

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DISCUSIÓN SALA

El señor SCHAULSOHN (Presidentes-Tiene la palabra Su Señoría. El señor ULLOA.- Señor Presidente, en efecto existe un compromiso, que respetaremos con mis colegas, de que el proyecto vuelva a Comisión para terminar de afinar aquellas indicaciones que Su Señoría tiene en su poder. Con particular respeto, solicito que en cuanto la iniciativa sea despachada por la Comisión se coloque en la tabla de Fácil Despacho. El señor SCHAULSOHN (Presidente).-Si le parece a la Sala, así se procederá. Acordado. En votación. Si le parece a la Sala, se aprobará en general el proyecto por unanimidad, con los votos de los más de 65 señores Diputados presentes, de un total de 111 de ejercicio. Aprobado. Vuelve a Comisión para su segundo informe. -Las indicaciones formuladas al proyecto son-las siguientes: Al artículo único. N° 1) 1. - De los señores Ulloa y Montes para reemplazarlo por el siguiente: "Respecto de las construcciones en altura, entendiendo por tales las que superen tres pisos, y de los centros comerciales, las Direcciones de Obras Municipales antes de conceder el permiso deberán solicitar certificado a técnicos competentes designados por el respectivo Cuerpo de Bomberos o, a falta de éste, designado por la Junta Nacional del Cuerpo de Bomberos de Chile, en la forma que determine la Ordenanza, que garantice el cumplimiento de las normas mínimas de seguridad para casos de siniestros y catástrofes con cargo al solicitante." 2. - De los señores Ulloa, Moreira, Karelovic, García, don Rene; Montes y Pérez, don Víctor, para agregar entre la coma (,) que sigue a la palabra "habitantes" y la palabra "respectos", la siguiente frase: "y en aquellas comunas con una alta actividad estival que signifique una alta concentración poblacional".

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SEGUNDO INFORME DE COMISIÓN DE VIVIENDA

1.4. Segundo Informe de Comisión de Vivienda Cámara de Diputados. Fecha 06 de julio, 1994. Cuenta en Sesión 19, Legislatura 329 BOLETIN N° 1007-14-2 SEGUNDO INFORME DE LA COMISION DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO SOBRE EL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE CERTIFICADOS DE SEGURIDAD EXTENDIDOS POR FUNCIONARIOS DESIGNADOS POR LA JUNTA NACIONAL DE CUERPOS DE BOMBEROS RESPECTO DE PERMISOS DE CONSTRUCCION EN ALTURA. HONORABLE CAMARA: Vuestra Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano pasa a informaros sobre el proyecto do ley de origen en una moción de los señores Ulloa, don Jorge; señora Caraball, doña Eliana, y señores Correa, don Sergio; Elizalde, don Ramón; Leay, don Cristian; Martínez, don Gutenberg; Melero, don Patricio; Pérez, don Víctor; Pérez, don Ramón, y Valcarce, don Carlos, que establece la obligatoriedad de certificados de seguridad extendidos por funcionarios designados por la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos respecto de permisos de edificación en altura. l.- Artículos que no han sido objeto de indicaciones ni de modificaciones. El artículo único del proyecto constaba de tres números y todos fueron objeto de modificaciones.

2.- Artículos calificados como normas de carácter orgánico-constitucional o de quórum calificado. Los números l) y 2) del artículo único deben ser votados como normas de ley orgánica constitucional. 3.- Artículos suprimidos. Fue suprimido el número 3) del artículo único. 4.- Artículos modificados.

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SEGUNDO INFORME DE COMISIÓN DE VIVIENDA

Los números l) y 2) del artículo único fueron modificados. 5.- Artículos nuevos introducidos. No fueron incorporados nuevos artículos. 6.- Artículos que deban ser conocidos por la Comisión de Hacienda. No los hay. 7.- Indicaciones rechazada. Fueron rechazadas, por unanimidad, las indicaciones presentadas en la Sala de la Honorable Cámara destinadas, la primera, a reemplazar el número l), y la segunda, para modificar el número 2) del articulo único del proyecto. 8.- Artículos Aprobados por unanimidad. El artículo único del proyecto fue aprobado por unanimidad. En mérito de lo expuesto, vuestra Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano os recomienda aprobar el siguiente P R 0 Y E C T 0 D E L E Y. Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, ley General de Urbanismo y Construcciones: "l) Agrégase, en el articulo 116, el siguiente inciso final, nuevo: "En las ciudades o comunas con más de 50.000 habitantes, y en aquellas comunas con una alta actividad estival que signifique una gran concentración poblacional, respecto de las construcciones en altura, entendiendo por tales las que superen tres pisos, y de los centros comerciales, las Direcciones de Obras Municipales, antes de conceder el permiso, deberán solicitar certificado a técnico competente designado por el respectivo Cuerpo de Bomberos o, a falta de este, designado por la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, en la forma que determine la ordenanza, que garantice el cumplimiento de las normas mínimas de seguridad para casos de siniestros y catástrofes, con cargo al solicitante." 2)Intercálase, en el artículo 142, a continuación de la expresión "los funcionarios municipales", la siguiente oración: "y por técnico competente designado por el respectivo Cuerpo de Bomberos o, a falta de éste, designado por la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile".

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SEGUNDO INFORME DE COMISIÓN DE VIVIENDA

Se designó DIPUTADO INFORMANTE al señor ULLOA, don Jorge. Sala de la Comisión, a 6 de julio de 1994. Acordado en sesión 11a, ordinaria, celebrada en igual fecha con la asistencia de los señores Montes, don Carlos; Elizalde, don Ramón; Encina, don Francisco; Errázuriz, don Maximiano; García, don René Manuel; Makluf, don José; Morales, don Sergio; Ojeda, don Sergio; Pérez, don Ramón; Pérez, don Víctor; Ulloa, don Jorge, y Venegas, don Samuel. HECTOR PIÑA DE LA FUENTE Secretario de la Comisión

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DISCUSIÓN SALA

1.5. Discusión en Sala Cámara de Diputados. Legislatura 329, Sesión 21. Fecha 12 de julio, 1994. Discusión particular. Se aprueba. CERTIFICADO DE SEGURIDAD PARA CONSTRUCCIONES EN ALTURA. Primer trámite constitucional.

El señor LATORRE (Vicepresidente).-En el Orden del Día, corresponde ocuparse del proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que establece obligatoriedad de certificados de seguridad extendidos .por funcionarios designados por la Junta Nacional del Cuerpo de Bomberos, respecto de permisos de construcción en altura. Diputado informante de la Comisión de Vivienda es el señor Ulloa.

Antecedente:

-Segundo informe de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano, boletín N° 1007-14, sesión 19" en 12 de julio de 1994. Documentos de la Cuenta N° 10. El señor LATORRE (Vicepresidente).-Hago presente a los señores Diputados que el proyecto requiere quorum de ley orgánica. En consecuencia, necesita el voto de 69 señores Diputados para ser aprobado. El señor ORTIZ.- Pido la palabra sobre un punto de Reglamento. ' El señor LATORRE (Vicepresidente).-Tiene la palabra Su Señoría. El señor ORTIZ.- Señor Presidente, la semana pasada, en Incidentes, un señor Diputado que no está presente, rindió un homenaje a los Bomberos de Chile. Por eso, como todos hablábamos de lo positivo de los bomberos y pronunciamos discursos, quiero pedirle a la Mesa que solicite la unanimidad de la Sala para aprobar el proyecto, dado el informe del señor Diputado y de que todavía estamos en la Sala con el quorum requerido y del cual se debe dejar constancia.

He dicho. El señor LATORRE (Vicepresidente).-Es un criterio aparentemente compartido en la Sala. Tiene la palabra el Diputado señor * Ulloa. El señor- ULLOA.- Señor Presidente, sólo para ratificar lo obrado y que Su Señoría someta a votación el proyecto.

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DISCUSIÓN SALA

El señor LATORRE (Vicepresidente).-Si le parece a la Sala, se aprobará el proyecto por unanimidad, dejando constancia de que hay más de 70 señores Diputados asistentes, de un total de 120.

Aprobado. Despachado el proyecto.

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OFICIO DE LEY

1.6. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora Oficio de Ley al Senado Fecha 12 de julio, 1994. Cuenta en Sesión 20, Legislatura 346. Senado. PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMATRA DE DIPUTADOS QUE INTRODUCE MODIFICACIONES AL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 458, DE 1975, LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIÓN Con motivo de la moción, Informes y demas antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E. la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente P R 0 Y E C T 0 D E L E Y: Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, ley General de Urbanismo y Construcciones: "l) Agrégase, en el articulo 116, el siguiente inciso final, nuevo:

"En las ciudades o comunas con más de 50.000 habitantes, y en aquellas comunas con una alta actividad estival que signifique una gran concentración poblacional, respecto de las construcciones en altura, entendiendo por tales las que superen tres pisos, y de los centros comerciales, las Direcciones de Obras Municipales, antes de conceder el permiso, deberán solicitar certificado a técnico competente designado por el respectivo Cuerpo de Bomberos o, a falta de este, designado por la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, en la forma que determine la ordenanza, que garantice el cumplimiento de las normas mínimas de seguridad para casos de siniestros y catástrofes, con cargo al solicitante."

2) Intercálase, en el artículo 142, a continuación de la expresión "los funcionarios municipales", la siguiente oración: "y por técnico competente designado por el respectivo Cuerpo de Bomberos o, a falta de éste, designado por la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile". ________________

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OFICIO DE LEY

Me permito hacer presente a V.E. que el articulo unico del proyecto, fue aprobado en general por lo mas de 65 H. Diputados presentes, de 111 en ejercicio, en tanto que en particular por los más de 70 H. Diputados presentes, de un total de 120 en ejercicio, dandose cumplimiento a lo preceptuado ene l inciso segundo del articulo 63 de la Carta Fundamental Dios guarde a V.E. (Fdo.): Jorge Schaulsohn Brodsky.- Carlos Loyola Opazo.

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PRIMER INFORME COMISIÓN DE VIVIENDA

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado 2.1. Primer Informe de Comisión de Vivienda Senado. Fecha 21 de abril, 2009. Cuenta en sesión 13, Legislatura 357.

INFORME DE LA COMISIÓN DE VIVIENDA Y URBANISMO, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que introduce modificaciones al decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, estableciendo la obligatoriedad de certificados de seguridad que indica para los permisos de construcción en altura y de centros comerciales. BOLETÍN Nº 1.007-14 _________________________________________

HONORABLE SENADO: Vuestra Comisión de Vivienda y Urbanismo tiene el honor de presentaros su informe respecto del proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Moción de los Honorables Diputados señores Sergio Correa, Patricio Melero, Jorge Ulloa, y de los ex Diputados señora Eliana Caraball, y señores Ramón Elizalde, Cristián Leay, Gutenberg Martínez, Jorge Pérez, Carlos Raúl Valcarce, y del ex Diputado y actual Senador, señor Víctor Pérez Varela.

A la sesión en que se trató este asunto asistió el

Honorable Diputado señor Jorge Ulloa.

Concurrieron al estudio de la iniciativa, especialmente invitados: del Ministerio de Vivienda y Urbanismo: la asesora jurídica, señora Jeannette Tapia y la Jefe del Departamento de Desarrollo Urbano, señora Oriana Foncea; y de Bomberos de Chile: el Presidente de la Junta Nacional, señor Miguel Reyes; el asesor jurídico, señor Fernando Recio, y el Jefe de Gabinete, señor Leonardo Saleh. Cabe tener presente que con fecha 5 de junio de 2002, el Senado, previo acuerdo de la Honorable Cámara de Diputados, archivó el proyecto de ley en

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PRIMER INFORME COMISIÓN DE VIVIENDA

estudio. Posteriormente, el 17 de agosto de 2004, fue desarchivado, a petición de esa Cámara, que acogió una solicitud en tal sentido del Honorable Diputado señor Jorge Ulloa.

No obstante tratarse de una iniciativa de artículo único, vuestra Comisión resolvió discutirlo sólo en general, con el propósito de brindar a Sus Señorías la oportunidad de proponer enmiendas que la complementen, enriquezcan y perfeccionen, con ocasión del segundo informe. NORMAS DE QUÓRUM El artículo único del proyecto de ley tiene rango de norma orgánica constitucional, conforme a lo preceptuado en el artículo 118 de la Constitución Política de la República, en relación al inciso segundo del artículo 66 del mismo Texto Fundamental. - - - - OBJETIVO DEL PROYECTO DE LEY El proyecto de ley tiene por objeto exigir a las construcciones en altura, entendiéndose por tales las que superen los tres pisos, y a los centros comerciales, el cumplimiento de las normas mínimas de seguridad para casos de siniestros y catástrofes, además de los permisos establecidos en la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Para ello, se dispone un certificado otorgado por un técnico designado por el respectivo Cuerpo de Bomberos, o la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, y se concede a dicho personal el libre acceso a las obras de edificación. I.- ANTECEDENTES JURÍDICOS Decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones. Su artículo 116 prescribe lo siguiente:

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PRIMER INFORME COMISIÓN DE VIVIENDA

“Artículo 116.- La construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación de edificios y obras de urbanización de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requerirán permiso de la Dirección de Obras Municipales, a petición del propietario, con las excepciones que señale la Ordenanza General. Deberán cumplir con esta obligación las urbanizaciones y construcciones fiscales, semifiscales, de corporaciones o empresas autónomas del Estado y de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y de Gendarmería de Chile. No requerirán permiso las obras de infraestructura que ejecute el Estado, ni las obras urbanas o rurales de carácter ligero o provisorio, en la forma que determine la Ordenanza General. Sin perjuicio de lo establecido en el inciso segundo, las obras de carácter militar de las Fuerzas Armadas, las de carácter policial de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y las de carácter penitenciario, destinadas a sus fines propios, sean urbanas o rurales, no requerirán de los permisos a que se refiere el inciso primero de este artículo ni estarán sometidas a inspecciones o recepciones de ningún tipo por las Direcciones de Obras Municipales mientras tengan este carácter. En igual forma no les serán aplicables las limitaciones ni autorizaciones establecidas en el artículo 55. Estas excepciones se extenderán igualmente, a las demás obras ubicadas dentro del mismo predio en que se emplacen las construcciones a que se refiere este inciso, aun cuando estén destinadas a su equipamiento o al uso habitacional. Todas estas obras deberán ajustarse a las Normas Técnicas, a la Ordenanza General y al Plan Regulador respectivo, en su caso. Concluidas las obras, el propietario deberá presentar una declaración ante la Dirección de Obras Municipales, indicando el destino de las edificaciones e individualizando a las personas a quienes pudiere corresponder algún grado de responsabilidad de conformidad a los artículos 17 y 18 de esta ley. El Director de Obras Municipales concederá el permiso o la autorización requerida si, de acuerdo con los antecedentes acompañados, los proyectos cumplen con las normas urbanísticas, previo pago de los derechos que procedan, sin perjuicio de las facilidades de pago contempladas en el artículo 128. Se entenderá por normas urbanísticas aquellas contenidas en esta ley, en su Ordenanza General y en los instrumentos de planificación territorial que afecten a edificaciones, subdivisiones, fusiones, loteos o urbanizaciones, en lo

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PRIMER INFORME COMISIÓN DE VIVIENDA

relativo a los usos de suelo, cesiones, sistemas de agrupamiento, coeficientes de constructibilidad, coeficientes de ocupación de suelo o de los pisos superiores, superficie predial mínima, alturas máximas de edificación, adosamientos, distanciamientos, antejardines, ochavos y rasantes, densidades máximas, estacionamientos, franjas afectas a declaratoria de utilidad pública y áreas de riesgo o de protección. La Dirección de Obras Municipales, a petición del interesado, emitirá un certificado de informaciones previas que contenga las condiciones aplicables al predio de que se trate, de acuerdo con las normas urbanísticas derivadas del instrumento de planificación territorial respectivo. El certificado mantendrá su validez mientas no se modifiquen las normas urbanísticas, legales o reglamentarias pertinentes. Sin perjuicio de lo anterior, podrán someterse a la aprobación del Director de Obras Municipales, anteproyectos de loteo, de edificación o de urbanización. El anteproyecto aprobado mantendrá su vigencia respecto de todas las condiciones urbanísticas del instrumento de planificación territorial respectivo y de las normas de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones consideradas en aquél y con las que se hubiere aprobado, para los efectos de la obtención del permiso correspondiente, durante el plazo que determine la misma Ordenanza. La Dirección de Obras Municipales deberá exhibir, en el acceso principal a sus oficinas, durante el plazo de sesenta días contado desde la fecha de su aprobación u otorgamiento, una nómina con los anteproyectos, subdivisiones y permisos a que se refiere este artículo. Asimismo, deberá informar al concejo y a las juntas de vecinos de la unidad vecinal correspondiente y mantener, a disposición de cualquier persona que lo requiera, los antecedentes completos relacionados con dichas aprobaciones o permisos.”. Por su parte, el artículo 142 señala: “Artículo 142.- Corresponderá a la Dirección de Obras Municipales fiscalizar las obras de edificación y de urbanización que se ejecuten dentro de la comuna, como asimismo el destino que se dé a los edificios. Los funcionarios municipales tendrán libre acceso a todas las obras de edificación y urbanización que se ejecuten en la comuna, para ejercer las inspecciones que sean necesarias.

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Los revisores independientes a que se refiere el artículo 116 Bis, tendrán igualmente libre acceso a todas las obras de edificación y urbanización que les corresponda informar. Asimismo, después de recepcionadas las obras, las Direcciones de Obras Municipales podrán fiscalizar el cumplimiento de las normas sobre seguridad y conservación de las edificaciones.”. II.- ANTECEDENTES DE HECHO La Moción manifiesta que el desarrollo y la evolución urbana apuntan a la utilización total de los espacios, considerando el aumento de la densidad poblacional. Añade que esto ha producido un incremento de las construcciones en altura, pasando de los dos o tres pisos tradicionales, a edificaciones con un promedio de ocho pisos en las grandes ciudades del país. Añade que es deber del Estado asegurar el derecho a la vida y a la integridad de las personas en todo orden de cosas, principalmente en las materias que regulan su convivencia. Indica que desde hace años se han establecido normas en la Ley General de Urbanismo y Construcciones para regular la edificación en altura, destinadas a entregar mayor seguridad a los usuarios. Sin embargo, acota, a comienzo de la década de los ochenta, se detectaron graves falencias en este tipo de construcciones, como la falta de garantías de seguridad otorgadas por especialistas. Señala que resulta imprescindible que las instalaciones de más de tres pisos no sólo tengan una garantía de seguridad para sus habitantes, sino que también para el personal encargado de atender las situaciones de emergencias que eventualmente pudieran producirse, para que las instituciones, como Bomberos de Chile, tengan cabal conocimiento del recinto, con sus respectivas vías de escape, e incluso, de materiales peligrosos. Lo anterior, agrega, sería posible si a toda instalación con más de tres pisos de altura se le exigiera, para su recepción definitiva, un certificado emitido por un funcionario debidamente designado por la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, lo que permitiría, además, que dicha Entidad tuviera competencia sobre estas construcciones y acceso a las copia de sus planos arquitectónicos, facilitando su labor. Enfatiza que la referida certificación, de cargo del solicitante, permitirá tener personal debidamente acreditado por la Junta Nacional de Cuerpos de

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Bomberos en todas las regiones del país para el cumplimiento de este cometido. Reconoce que si bien existen Cuerpos de Bomberos que están capacitados para extender dicha acreditación, a nivel nacional no todos están en esa condición. En este último caso, la Moción considera a personas designadas por la Junta Nacional. Finalmente, expresa que en la gran mayoría de los países desarrollados esta acreditación es obligatoria, y que los bomberos tienen, además, acceso a los planos de los edificios en altura, lo que permite enfrentar de manera más eficiente una emergencia, facilitando la protección de vidas, tanto de los usuarios como de bomberos, que efectúan una labor voluntaria. - - - DISCUSIÓN EN GENERAL El Honorable Diputado señor Ulloa, uno de los autores de la Moción, explicó que el proyecto de ley inició su tramitación el año 1993, y destacó que se fundamentó en un incendio ocurrido en la discoteque Divine ubicada en la ciudad de Valparaíso, donde murieron varias personas por calcinación y asfixia, y otras resultaron heridas. Con ocasión de este siniestro, indicó, Bomberos de Chile constató ciertos vacíos legales que hasta hoy impiden la fiscalización de los elementos de seguridad que debe poseer un recinto. Hizo presente que nuestro país carece de disposiciones básicas en materia de seguridad de las construcciones, y que el organismo capacitado para realizar esta tarea es Bomberos de Chile, ya que cuenta con personal con la preparación y la experiencia que este tipo de situaciones demanda. Connotó que en la actualidad no sólo los incendios constituyen una amenaza para la seguridad de los edificios, sino que también se encuentran las fugas de gas y la presencia de materiales inflamables en estos lugares, todo lo cual requiere ser certificado por la autoridad respetiva. Mencionó otras catástrofes incendiarias que han cobrado numerosas vidas humanas, como la acontecida en un discoteque en la ciudad de Buenas Aires, y otra, en un supermercado en Paraguay.

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Informó de diversas situaciones de emergencia que se han presentado en su distrito, específicamente, en el mall de Talcahuano, resaltando que algunas tiendas han negado la entrada de Bomberos. Asimismo, mencionó distintas emergencias donde Su Señoría ha tenido la oportunidad de actuar como voluntario de la mencionada Institución en el salvataje de personas. Recordó que para la elaboración de la Moción tuvieron la precaución de ser razonables en cuanto a la exigencia de la certificación requerida, la cual se aplica exclusivamente en las comunas con más de 50.000 habitantes, y en aquéllas que reúnan una alta actividad estival que signifique una gran concentración poblacional, y sólo para las edificaciones en altura de más de tres pisos y los centros comerciales. Explicó que la iniciativa hará posible que Bomberos de Chile tenga acceso a los planos de construcción de dichas instalaciones, los cuales serán utilizados en los carros bombas, dotados con una alta tecnología, que les permitirá analizar de mejor forma una situación de emergencia. Con estos datos se podrán verificar, por ejemplo, las salidas, las entradas y los materiales combustibles de un recinto. Concluyó que el presente proyecto de ley constituye un paso importante en materia de seguridad. El Honorable Senador señor Prokurica estimó oportuno abrir un debate acerca de este tema, con el propósito de evitar un sinnúmero de emergencias, por lo que consideró necesario legislar sobre el particular. El Presidente de la Junta Nacional de Bomberos de Chile destacó la importancia del problema de la seguridad de los recintos públicos y de los de altura. Hizo notar que muchas veces han acompañado a las municipalidades a efectuar fiscalizaciones y que han podido constatar que las entradas o salidas de ciertas edificaciones, que fueron verificadas para la recepción de la obra respetiva, se encontraban clausuradas, con el consiguiente riesgo para los usuarios. Por otra parte, destacó que se ha constatado que en algunos edificios instalan cañerías de utilería para la red húmeda y seca, que no sirven en caso de alguna emergencia, con el objeto de obtener la recepción municipal correspondiente. Connotó que en esta situación se encontraría un edificio del Ministerio Público de la Región Metropolitana. Advirtió que es importante manejar las situaciones de emergencia en los centros comerciales y supermercados, los cuales pueden almacenar elementos de alta combustión.

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Informó que en la Octava Región se intentó efectuar un catastro de las industrias de la zona, y que algunas se negaron a entregar información sobre el almacenaje de elementos combustibles o peligrosos. El Honorable Senador señor Orpis consultó a qué autoridad le corresponde certificar la seguridad de las construcciones en otros países, y el fundamento por el cual las referidas industrias se negaron a entregar la información requerida por Bomberos. El Presidente de la Junta Nacional de Bomberos de Chile contestó que en otras legislaciones internacionales, particularmente la europea, la Institución mencionada es la encargada de verificar las instalaciones relativas a la seguridad de una edificación. Explicó que las industrias catastradas rechazaron entregar los datos requeridos argumentando que formaban parte del secreto del proceso productivo, y porque no existe una obligación legal que lo exija. La referida autoridad, además, hizo entrega de un documento escrito, que contiene las principales observaciones a la iniciativa. Dicho informe señala que el proyecto de ley, que modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones, recoge diversos planteamientos efectuados por la Junta Nacional, en cuanto a permitir, alternativamente, que sean los Cuerpos de Bomberos, y a falta de ellos, la Junta Nacional, quienes designen los técnicos especializados encargados de la revisión del funcionamiento de las medidas de seguridad y de protección contra incendio en los edificios de altura y centros comerciales. Añade que si bien resulta importante que los elementos de protección estén incorporados en la etapa del diseño arquitectónico de las obras, para Bomberos de Chile reviste mayor relevancia el hecho de que la implementación de dichas medidas de seguridad sea controlada una vez que éstas formen parte de la obra, antes de su recepción definitiva. Enfatiza que es necesario considerar inspecciones posteriores a la recepción municipal, con el objeto de verificar que los elementos de protección mantengan su operatividad vigente; de otro modo, esta normativa pasaría a ser letra muerta.

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Expresa que en la medida que el proyecto de ley permita o facilite la fiscalización por parte del personal especializado, la norma iría en el sentido correcto. Por último, hace presente que el tema de los especialistas y de los costos de su intervención, debería quedar regulado en la Ordenanza General, precisando, además, la duración de la certificación y la responsabilidad de los técnicos encargados de su emisión. - - - Puesto en votación el proyecto de ley fue aprobado, en general, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Orpis, Pérez Varela y Prokurica. - - -

A continuación se transcribe literalmente el texto del proyecto de ley despachado por la Honorable Cámara de Diputados que vuestra Comisión de Vivienda y Urbanismo os propone aprobar en general: PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, ley General de Urbanismo y Construcciones:

"l) Agrégase, en el articulo 116, el siguiente inciso final, nuevo: "En las ciudades o comunas con más de 50.000 habitantes, y en aquellas comunas con una alta actividad estival que signifique una gran concentración poblacional, respecto de las construcciones en altura, entendiendo por tales las que superen tres pisos, y de los centros comerciales, las Direcciones de Obras Municipales, antes de conceder el permiso, deberán solicitar certificado a técnico competente designado por el respectivo Cuerpo de Bomberos o, a falta de este, designado por la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, en la forma que determine la Ordenanza, que garantice el cumplimiento de las normas mínimas de seguridad para casos de siniestros y catástrofes, con cargo al solicitante.".

2) Intercálase, en el artículo 142, a continuación de la expresión "los funcionarios municipales", la siguiente oración: "y por técnico competente designado por el respectivo Cuerpo de Bomberos o, a falta de éste, designado por la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile".

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Acordado en sesión celebrada el 14 de abril de 2009,

con asistencia de los Honorables Senadores señores Jaime Orpis Bouchon (Presidente), Víctor Pérez Varela, Baldo Prokurica Prokurica y Hosaín Sabag Castillo. Valparaíso, 21 de abril de 2009. MILENA KARELOVIC RÍOS Abogada Secretaria de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE VIVIENDA Y URBANISMO RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES, ESTABLECIENDO LA OBLIGATORIEDAD DE CERTIFICADOS DE SEGURIDAD QUE INDICA PARA LOS PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN EN ALTURA Y DE CENTROS COMERCIALES (BOLETÍN N° 1.007-14)

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I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA

COMISIÓN: exigir a las construcciones en altura, entendiéndose por tales las que superen los tres pisos y a los centros comerciales, el cumplimiento de las normas mínimas de seguridad para casos de siniestros y catástrofes, además de los permisos establecidos en la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Para ello, se dispone un certificado otorgado por un técnico designado por el respectivo Cuerpo de Bomberos, o la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, y se concede a dicho personal el libre acceso a las obras de edificación.

II. ACUERDOS: aprobado en general por la unanimidad de los miembros

presentes de la Comisión (3X0). III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN:

consta de un artículo único. IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: el artículo único del proyecto de ley

tiene rango de norma orgánica constitucional, conforme a lo preceptuado en el artículo 118 de la Constitución Política de la República, en relación al inciso segundo del artículo 66 del mismo Texto Fundamental.

V. URGENCIA: no tiene. VI. ORIGEN INICIATIVA: Moción de los Honorables Diputados señores

Sergio Correa, Patricio Melero, Jorge Ulloa, y de los ex Diputados señora Eliana Caraball, y señores Ramón Elizalde, Cristián Leay, Gutenberg Martínez, Jorge Pérez, Carlos Raúl Valcarce, y del ex Diputado y actual Senador, señor Víctor Pérez Varela.

VII TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo trámite. VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: el 14 de julio de 1994 se dio

cuenta del proyecto. El 5 de junio de 2002, el Senado, previo acuerdo de la Honorable Cámara de Diputados, archivó el proyecto de ley en estudio. Posteriormente, el 17 de agosto de 2004, fue desarchivado, a petición de la esa Cámara, que acogió una solicitud en tal sentido del Honorable Diputado señor Jorge Ulloa.

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IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe. X. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: aprobado en

general por 65 votos a favor. XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA

MATERIA: - Decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1976, Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Valparaíso, a 21 de abril de 2009 MILENA KARELOVIC RÍOS Abogada Secretaria de la Comisión

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DISCUSIÓN SALA

2.2. Discusión en Sala Senado. Legislatura 357, Sesión 14. Fecha 05 de mayo, 2009. Discusión general. Queda pendiente. OBLIGATORIEDAD DE CERTIFICADO DE SEGURIDAD PARA PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN EN ALTURA Y DE CENTROS COMERCIALES El señor BIANCHI (Vicepresidente).- Respecto del proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones en materia de obligatoriedad de certificado de seguridad para permisos de construcción en altura y de centros comerciales, se ha pedido aplazamiento de la votación. Se trata de una iniciativa de quórum especial (boletín N° 1007-14). --Se aplaza la votación del proyecto.

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DISCUSIÓN SALA

2.3. Discusión en Sala Senado. Legislatura 357, Sesión 17. Fecha 13 de mayo, 2009. Discusión general. Se aprueba en general. OBLIGATORIEDAD DE CERTIFICADO DE SEGURIDAD PARA PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN EN ALTURA Y DE CENTROS COMERCIALES El señor NOVOA (Presidente).- Corresponde votar el proyecto, en segundo trámite constitucional, sobre modificación de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, estableciendo la obligatoriedad de certificados de seguridad que indica para los permisos de construcción en altura y de centros comerciales. La iniciativa cuenta con informe de la Comisión de Vivienda y Urbanismo. --Los antecedentes sobre el proyecto (1007-14) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 13ª, en 14 de julio de 1994. Informe de Comisión: Vivienda y Urbanismo, sesión 13ª, en 29 de abril de 2009. Discusión: Sesión 14ª, en 5 de mayo de 2009 (se solicita aplazamiento de la votación). El señor NOVOA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario. El señor HOFFMANN (Secretario General).- Cabe recordar, señores Senadores, que la Comisión de Vivienda y Urbanismo discutió el proyecto solamente en general, a fin de posibilitar la presentación de indicaciones que lo complementen y perfeccionen. Y en ese entendido, aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señores Orpis, Pérez Varela y Prokurica. El texto de la iniciativa se transcribe en la parte pertinente del informe. Sin embargo, debe tenerse presente que el proyecto tiene el carácter de norma orgánica constitucional, por lo que requiere para su aprobación el voto conforme de 21 señores Senadores. En la sesión del martes 5 del mes en curso se solicitó el aplazamiento de la votación. El señor NOVOA (Presidente).- En votación general. --(Durante la votación). El señor NOVOA (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Pérez Varela para fundar el voto. El señor PÉREZ VARELA.- Señor Presidente, como informó el señor Secretario, la Comisión de Vivienda y Urbanismo del Senado aprobó por unanimidad la

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DISCUSIÓN SALA

idea de legislar, porque entiende que es fundamental avanzar en el establecimiento de las normas de seguridad mencionadas y porque considera necesario transparentar en los permisos de construcción todo lo referido a las redes húmedas y secas, que facilitan el combate de incendios, particularmente en edificios de altura. Por eso, la iniciativa habla de ciudades de más de 50 mil habitantes. El proyecto en cuestión dispone un mecanismo para establecer esas medidas de seguridad, dándoles a los cuerpos de bomberos las atribuciones necesarias, que Sus Señorías pueden consultar en el informe. En el debate realizado en la Comisión se buscó, tanto por el Ejecutivo -representado por asesores del Ministerio de Vivienda y Urbanismo- cuanto por los representantes de la Junta Nacional de Bomberos y por los Diputados autores de la moción, una fórmula que se está trabajando en este momento, diferente a la de la iniciativa. En ese entendido, pedimos que el Senado la apruebe en general. No puede escapar al criterio de los señores Senadores que es menester estatuir mecanismos que den certeza a las medidas de seguridad para el combate de incendios, particularmente en edificios en altura. De manera permanente somos testigos de que en edificios en altura o establecimientos de alta concurrencia pública -discotecas, supermercados, etcétera- no hay recursos de seguridad adecuados para combatir siniestros. Es más, muchas veces -quedó constancia de eso en la Comisión- los bomberos llegan al lugar y se encuentran con que no hay planos de construcción que permitan conocer los lugares donde pueden conectar los elementos que utilizan para ejecutar su acción. Además, eso genera un alto riesgo para los habitantes de esos edificios o para las personas que concurren a supermercados, discotecas, etcétera. Por lo tanto, a nuestro juicio, es absolutamente conveniente avanzar al respecto. Puede que la modalidad establecida en el proyecto -en eso comparto el criterio de algunos señores Senadores- presente algunas dificultades. Pero la Comisión confía en que, con el trabajo de las autoridades del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de la Junta Nacional de Bomberos y de los señores Diputados -particularmente el Diputado señor Jorge Ulloa-, vamos a llegar a un procedimiento adecuado para proponerlo a la Sala en la discusión particular. Sin embargo, nadie puede negar que debemos avanzar en el asunto y dictar normas que den seguridad a las personas y que garanticen a quienes combaten estos siniestros que se establecerán los mecanismos y los instrumentos adecuados para que desarrollen su labor como corresponde. El señor NOVOA (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Letelier. El señor LETELIER.- Señor Presidente, yo voy a votar a favor de la iniciativa. En la Cámara Baja, cuando varios de los presentes éramos Diputados, durante muchos años se desarrolló un trabajo especial en

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DISCUSIÓN SALA

que se valoró tremendamente la labor del Cuerpo de Bomberos. En esa instancia, jugaron un papel relevante -y es digno reconocerlo- el Diputado señor Jorge Ulloa y otros parlamentarios. Y, precisamente, aquí se discute una cuestión, que incluso el Colegio de Arquitectos ha planteado hace mucho tiempo como necesidad: el establecimiento obligatorio de certificados de seguridad para que los permisos de construcción en altura aceleren el paso. Insisto que voy a votar a favor del proyecto. Asimismo, entiendo que al hacer este nuevo gesto y reconocimiento a la labor de los llamados a combatir el fuego también estamos tratando de transmitir una señal a la Superintendencia de Valores y Seguros, que ha querido cuestionar el sistema de financiamiento en caso de accidente de los voluntarios. Creo muy importante plantearlo -sé que es una opinión absolutamente transversal-, porque a Bomberos de Chile -que se preocupa de estos y otros asuntos- lo embarga cierto nerviosismo, ya que no se están pagando los accidentes que sufren sus efectivos por la objeción habida a su fuente de financiamiento permanente. Por tanto, junto con votar a favor de la iniciativa, quiero señalar que esperamos que la Superintendencia deje de cuestionar una norma legal cuyo espíritu y letra aseguran una fuente de recursos permanentes a este gran voluntariado. El señor HOFFMANN (Secretario General).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto? El señor NOVOA (Presidente).- Terminada la votación. --Se aprueba en general el proyecto (26 votos a favor), y se fija como plazo para presentar indicaciones el lunes 8 de junio, a las 12. Votaron la señora Matthei y los señores Allamand, Arancibia, Ávila, Bianchi, Cantero, Coloma, Escalona, Espina, García, Girardi, Kuschel, Larraín, Letelier, Longueira, Muñoz Aburto, Naranjo, Novoa, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Romero, Ruiz-Esquide, Sabag, Vásquez y Zaldívar.

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BOLETIN INDICACIONES

2.4. Boletín Indicaciones Senado, Fecha 08 de junio, 2009. Indicaciones del Ejecutivo. BOLETÍN Nº 1.007-14 INDICACIONES 8-junio-2009 INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES ESTABLECIENDO LA OBLIGATORIEDAD DE CERTIFICADOS DE SEGURIDAD QUE INDICA PARA LOS PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN EN ALTURA Y DE CENTROS COMERCIALES ARTÍCULO ÚNICO NÚMERO 1)

1.- De S. E. el Vicepresidente de la República, para sustituirlo por el

siguiente: “1) Modifícase el artículo 142, de la siguiente forma: a) Reemplazar el inciso tercero por el siguiente: “Los revisores independientes a que se refiere el artículo 116 bis,

tendrán libre acceso, durante su ejecución, a las obras de edificación que les corresponda informar; igualmente, los Cuerpos de Bomberos podrán inspeccionar dichas obras a objeto de verificar las condiciones generales de seguridad, de seguridad contra incendio establecidas en la normativa vigente y el funcionamiento de las instalaciones de emergencia de los edificios.”.

b) Intercalar el siguiente inciso cuarto nuevo, pasando el actual a ser

inciso quinto: “Los Cuerpos de Bomberos después de recepcionadas las obras, estarán

facultados para inspeccionar las condiciones generales de seguridad, de seguridad contra incendio y de funcionamiento de las instalaciones de emergencia de los edificios vigentes. Si se constatare que no se cumplen las condiciones de seguridad previstas en el plan de evacuación, el Comandante del Cuerpo de Bomberos respectivo dará cuenta por escrito del resultado de la inspección al Director de Obras Municipales, a fin de que se adopten las medidas establecidas en el artículo 20 de esta ley.”.”.

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BOLETIN INDICACIONES

NÚMERO 2) 2.- De S. E. el Vicepresidente de la República, para reemplazarlo por el

siguiente: “2) Intercálase en el artículo 144, el siguiente inciso tercero nuevo,

pasando los actuales incisos tercero y cuarto a ser cuarto y quinto, respectivamente:

“Conjuntamente con la solicitud de recepción de las edificaciones cuya

carga de ocupación sea igual o superior a 100 personas, destinadas a edificaciones colectivas, equipamientos y actividades productivas, se deberá adjuntar copia del plan de evacuación, ingresado al Cuerpo de Bomberos respectivo. Dicho plan incluirá las condiciones generales de seguridad, de seguridad contra incendio y de funcionamiento de las instalaciones de emergencia de los edificios, en lo relativo a la señalética implementada para las vías de evacuación, así como un plano que incluya dichas vías, la indicación de los grifos, red seca, red húmeda, accesos, sistemas de alumbrado, calefacción, los artefactos a gas contemplados y sus requerimientos de ventilación y otros que sea útil conocer en caso de emergencia.”.”.

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SEGUNDO INFORME COMISION VIVIENDA

2.5. Segundo Informe de Comisión de Vivienda Senado. Fecha 09 de julio, 2009. Cuenta en Sesión 34, Legislatura 357

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE VIVIENDA Y URBANISMO, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que introduce modificaciones al decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, estableciendo la obligatoriedad de certificados de seguridad que indica para los permisos de construcción en altura y de centros comerciales. BOLETÍN Nº 1.007-14 _________________________________

HONORABLE SENADO: Vuestra Comisión de Vivienda y Urbanismo tiene el honor de presentaros su segundo informe, respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Moción de los Honorables Diputados señores Sergio Correa, Patricio Melero, Jorge Ulloa, y de los ex Diputados señora Eliana Caraball, y señores Ramón Elizalde, Cristián Leay, Gutenberg Martínez, Jorge Pérez, Carlos Raúl Valcarce, y del ex Diputado y actual Senador, señor Víctor Pérez Varela. Concurrió al estudio de la iniciativa la asesora jurídica del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, señora Jeannette Tapia.

NORMAS DE QUÓRUM

El artículo único del proyecto de ley tiene rango de norma orgánica constitucional, conforme a lo preceptuado en el artículo 118 de la Constitución Política de la República, en relación al inciso segundo del artículo 66 del mismo Texto Fundamental.

- - - Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente: 1.- Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni modificaciones: no hay.

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SEGUNDO INFORME COMISION VIVIENDA

2.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: número 1.- letra b) y 2.- 3.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: número 1.- letra a). 4.- Indicaciones rechazadas: no hay. 5.- Indicaciones retiradas: no hay. 6.- Indicaciones declaradas inadmisibles: no hay. - - - DISCUSIÓN EN PARTICULAR ARTÍCULO ÚNICO Dispone lo siguiente: “Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones: Numeral 1) "1) Agrégase, en el articulo 116, el siguiente inciso final, nuevo: "En las ciudades o comunas con más de 50.000 habitantes, y en aquellas comunas con una alta actividad estival que signifique una gran concentración poblacional, respecto de las construcciones en altura, entendiendo por tales las que superen tres pisos, y de los centros comerciales, las Direcciones de Obras Municipales, antes de conceder el permiso, deberán solicitar certificado a técnico competente designado por el respectivo Cuerpo de Bomberos o, a falta de este, designado por la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, en la forma que determine la Ordenanza, que garantice el cumplimiento de las normas mínimas de seguridad para casos de siniestros y catástrofes, con cargo al solicitante.". Respecto de este numeral se formuló la Indicación Número 1, de S. E. el Vicepresidente de la República, para sustituirlo, por el siguiente: “1) Modifícase el artículo 142, de la siguiente forma: a) Reemplazar el inciso tercero por el siguiente:

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“Los revisores independientes a que se refiere el artículo 116 bis, tendrán libre acceso, durante su ejecución, a las obras de edificación que les corresponda informar; igualmente, los Cuerpos de Bomberos podrán inspeccionar dichas obras a objeto de verificar las condiciones generales de seguridad, de seguridad contra incendio establecidas en la normativa vigente y el funcionamiento de las instalaciones de emergencia de los edificios.”. b) Intercalar el siguiente inciso cuarto nuevo, pasando el actual a ser inciso quinto: “Los Cuerpos de Bomberos después de recepcionadas las obras, estarán facultados para inspeccionar las condiciones generales de seguridad, de seguridad contra incendio y de funcionamiento de las instalaciones de emergencia de los edificios vigentes. Si se constatare que no se cumplen las condiciones de seguridad previstas en el plan de evacuación, el Comandante del Cuerpo de Bomberos respectivo dará cuenta por escrito del resultado de la inspección al Director de Obras Municipales, a fin de que se adopten las medidas establecidas en el artículo 20 de esta ley.”.”. El Honorable Senador señor Pérez Varela manifestó que el objeto del proyecto original era entregarle ciertas atribuciones a los Cuerpos de Bomberos, para que mediante una certificación otorgada por un técnico designado por el Cuerpo de Bomberos se pueda verificar el cumplimiento de las normas mínimas de seguridad para casos de siniestros y catástrofes. Añadió que la indicación propuesta faculta a bomberos a inspeccionar y verificar durante la ejecución de la obra el cumplimiento de las condiciones generales de seguridad contra incendio establecida en la normativa vigente y el funcionamiento de las instalaciones de emergencia de los edificios. Concluyó que en su concepto sería conveniente que si los bomberos advierten durante la ejecución de la obra, a que hace referencia el artículo 116, alguna falencia en las condiciones de seguridad contra incendios deban informar de esta situación a la Dirección de Obras Municipales o a los revisores independientes. La abogado señora Jeannette Tapia, concordó con el planteamiento del señor Senador y propuso incorporar en la letra a) de la indicación N° 1, una referencia para que las observaciones realizadas por el Cuerpo de Bomberos en esta etapa sean consignadas en el libro de obras a que se refiere el inciso final del artículo 143 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Los miembros de la Comisión expresaron su conformidad con esta proposición.

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La asesora jurídica del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, señora Jeannette Tapia, expresó que la diferencia entre el proyecto original, que data de muchos años, y lo propuesto por el Ejecutivo radica en que el proyecto original disponía que para la obtención de un permiso de edificación en los casos que indica, tales como las comunas de sobre 50.000 habitantes, las con alta actividad estival y que cuenten con edificación en altura, requerían de una autorización del Cuerpo de Bomberos, en tanto que el criterio del Ejecutivo considera que las normas de seguridad contra incendios para las edificaciones en altura son precisas en la legislación vigente, tanto en la Ley General de Urbanismo y Construcciones como en la Ordenanza General de Construcciones, lo que fue reconocido por el Cuerpo de Bomberos cuando se trató el proyecto en general. Continuó señalando que el problema se produce con relación a los planes de evacuación de incendio, ya que si bien la ley N° 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, regula la obligación de entregar un plan de evacuación y de contar con un plan de evacuación contra incendios, en la práctica no se cumple con tal obligación, agregando que durante la vida útil y el uso de las edificaciones los propietarios alteran las vías de evacuación, no mantienen en uso las redes secas, las redes húmedas, etc. Por ello aseveró que las indicaciones del Ejecutivo apuntan, por una parte, a facultar al Cuerpo de Bomberos para revisar permanentemente las edificaciones, ya que dicha facultad la tienen actualmente la Direcciones de Obras Municipales, las que en la práctica no lo realizan; y por la otra, exigir la existencia de un plan de evacuación contra incendios, para lo cual dispone que al momento de obtener la recepción final de la edificación se adjunte un certificado en el que conste que el mencionado plan fue entregado en el Cuerpo de Bomberos correspondiente. El Honorable Senador señor Orpis manifestó que ha conversado con el Cuerpo de Bomberos sobre otro aspecto adicional, cual es que las Compañías de Bomberos cuando acuden a un incendio no saben qué materiales e instalaciones existen para sofocar el siniestro. Sobre el particular, la asesora jurídica señora Jeannette Tapia aseveró que tal situación queda resuelta con la facultad de inspección y verificación que se otorga a los Cuerpos de Bomberos. - Puesta en votación la letra a) de la Indicación N° 1, se aprobó con la enmienda que se señala en el Capítulo de Modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señores Horvath, Orpis y Pérez Varela.

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- Puesta en votación la letra b) de la Indicación N° 1, se aprobó, en los mismos términos, por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señores Horvath, Orpis y Pérez Varela. Numeral 2) 2) Intercálase, en el artículo 142, a continuación de la expresión "los funcionarios municipales", la siguiente oración: "y por técnico competente designado por el respectivo Cuerpo de Bomberos o, a falta de éste, designado por la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile".”. Respecto de este numeral se formuló la indicación número 2, de S. E. el Vicepresidente de la República, del siguiente tenor, para reemplazarlo por el siguiente: “2) Intercálase en el artículo 144, el siguiente inciso tercero nuevo, pasando los actuales incisos tercero y cuarto a ser cuarto y quinto, respectivamente: “Conjuntamente con la solicitud de recepción de las edificaciones cuya carga de ocupación sea igual o superior a 100 personas, destinadas a edificaciones colectivas, equipamientos y actividades productivas, se deberá adjuntar copia del plan de evacuación, ingresado al Cuerpo de Bomberos respectivo. Dicho plan incluirá las condiciones generales de seguridad, de seguridad contra incendio y de funcionamiento de las instalaciones de emergencia de los edificios, en lo relativo a la señalética implementada para las vías de evacuación, así como un plano que incluya dichas vías, la indicación de los grifos, red seca, red húmeda, accesos, sistemas de alumbrado, calefacción, los artefactos a gas contemplados y sus requerimientos de ventilación y otros que sea útil conocer en caso de emergencia.”.”. La asesora jurídica señora Tapia señaló que, fundamentalmente, la indicación propuesta obliga a que al momento de presentar la solicitud de recepción de edificaciones cuya carga de ocupación sea igual o superior a 100 personas, destinadas a edificaciones colectivas, equipamientos y actividades productivas, se adjunte copia del plan de evacuación ingresado al Cuerpo de Bomberos respectivo. El Honorable Senador señor Orpis expresó que es necesario definir el concepto de plan de seguridad contra incendios. La asesora jurídica, señora Jeannette Tapia manifestó que la norma propuesta en la indicación señala que el plan a que alude el señor Senador, incluirá las condiciones generales de seguridad, específicamente de seguridad contra incendio y de funcionamiento de instalaciones de emergencia de los

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edificios, en lo relativo a la señalética implementadas por la vía de evacuación, así como un plano que incluya las vías, la indicación de los grifos, red seca, red húmeda, accesos, sistemas de alumbrado, calefacción, artefactos de gas contemplados y sus requerimientos de ventilación y otro que sea útil de conocer en caso de emergencia, entre estos últimos se incluyen todos los materiales que se albergan en el caso de una edificación que sea de carácter industrial. El Honorable Senador señor Orpis consultó cuál es la situación en que quedan las edificaciones ya existentes. La asesora jurídica, señora Jeannette Tapia expresó que el proyecto no contempla normas sobre los edificios antiguos y que no es posible aplicarles estas normas de modo retroactivo. El Honorable Senador señor Horvath, por su parte, expresó que en lugar de dar carácter retroactivo a estas disposiciones, sería pertinente otorgar un plazo para que tales edificaciones den cumplimiento a estas nuevas normas. Al respecto la asesora jurídica, señora Jeannette Tapia, aseveró que dado que la indicación formulada propone facultar a los Cuerpos de Bomberos para ingresar a las edificaciones, estos podrán exigir el cumplimiento de las nuevas normas. - Puesta en votación la Indicación N° 2, se aprobó, en los mismos términos, por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señores Horvath, Orpis y Pérez Varela. - - - MODIFICACIONES En conformidad con los acuerdos adoptados, vuestra Comisión de Vivienda y Urbanismo tiene a honra proponeros las siguientes modificaciones al proyecto de ley aprobado en general por el Honorable Senado: ARTÍCULO ÚNICO Numeral 1.- sustituirlo por el siguiente: “1) Modifícase el artículo 142, de la siguiente forma: a) Reemplazar el inciso tercero por el siguiente:

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“Los revisores independientes a que se refiere el artículo 116 bis, tendrán libre acceso, durante su ejecución, a las obras de edificación que les corresponda informar; igualmente, los Cuerpos de Bomberos podrán inspeccionar dichas obras a objeto de verificar las condiciones generales de seguridad, de seguridad contra incendio establecidas en la normativa vigente y el funcionamiento de las instalaciones de emergencia de los edificios, debiendo dejar constancia de sus observaciones en el libro de obras a que se refiere el inciso final del artículo 143.”. (Unanimidad 3x0. Indicación N° 1) b) Intercalar el siguiente inciso cuarto nuevo, pasando el actual a ser inciso quinto: “Los Cuerpos de Bomberos después de recepcionadas las obras, estarán facultados para inspeccionar las condiciones generales de seguridad, de seguridad contra incendio y de funcionamiento de las instalaciones de emergencia de los edificios vigentes. Si se constatare que no se cumplen las condiciones de seguridad previstas en el plan de evacuación, el Comandante del Cuerpo de Bomberos respectivo dará cuenta por escrito del resultado de la inspección al Director de Obras Municipales, a fin de que se adopten las medidas establecidas en el artículo 20 de esta ley.”.” (Unanimidad 3x0. Indicación N° 1) Numeral 2.- sustituirlo por el siguiente: “2) Intercálase en el artículo 144, el siguiente inciso tercero nuevo, pasando los actuales incisos tercero y cuarto a ser cuarto y quinto, respectivamente: “Conjuntamente con la solicitud de recepción de las edificaciones cuya carga de ocupación sea igual o superior a 100 personas, destinadas a edificaciones colectivas, equipamientos y actividades productivas, se deberá adjuntar copia del plan de evacuación, ingresado al Cuerpo de Bomberos respectivo. Dicho plan incluirá las condiciones generales de seguridad, de seguridad contra incendio y de funcionamiento de las instalaciones de emergencia de los edificios, en lo relativo a la señalética implementada para las vías de evacuación, así como un plano que incluya dichas vías, la indicación de los grifos, red seca, red húmeda, accesos, sistemas de alumbrado, calefacción, los artefactos a gas contemplados y sus requerimientos de ventilación y otros que sea útil conocer en caso de emergencia.”.”. (Unanimidad 3x0. Indicación N° 2) - - - TEXTO DEL PROYECTO DE LEY

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En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue: PROYECTO DE LEY: “Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones: 1) Modifícase el artículo 142, de la siguiente forma: a) Reemplázase el inciso tercero por el siguiente: “Los revisores independientes a que se refiere el artículo 116 bis, tendrán libre acceso, durante su ejecución, a las obras de edificación que les corresponda informar; igualmente, los Cuerpos de Bomberos podrán inspeccionar dichas obras a objeto de verificar las condiciones generales de seguridad, de seguridad contra incendio establecidas en la normativa vigente y el funcionamiento de las instalaciones de emergencia de los edificios, debiendo dejar constancia de sus observaciones en el libro de obras a que se refiere el inciso final del artículo 143.”. b) Intercálase el siguiente inciso cuarto nuevo, pasando el actual a ser inciso quinto: “Los Cuerpos de Bomberos después de recepcionadas las obras, estarán facultados para inspeccionar las condiciones generales de seguridad, de seguridad contra incendio y de funcionamiento de las instalaciones de emergencia de los edificios vigentes. Si se constatare que no se cumplen las condiciones de seguridad previstas en el plan de evacuación, el Comandante del Cuerpo de Bomberos respectivo dará cuenta por escrito del resultado de la inspección al Director de Obras Municipales, a fin de que se adopten las medidas establecidas en el artículo 20 de esta ley.”.” 2) Intercálase en el artículo 144, el siguiente inciso tercero nuevo, pasando los actuales incisos tercero y cuarto a ser cuarto y quinto, respectivamente: “Conjuntamente con la solicitud de recepción de las edificaciones cuya carga de ocupación sea igual o superior a 100 personas, destinadas a edificaciones colectivas, equipamientos y actividades

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productivas, se deberá adjuntar copia del plan de evacuación, ingresado al Cuerpo de Bomberos respectivo. Dicho plan incluirá las condiciones generales de seguridad, de seguridad contra incendio y de funcionamiento de las instalaciones de emergencia de los edificios, en lo relativo a la señalética implementada para las vías de evacuación, así como un plano que incluya dichas vías, la indicación de los grifos, red seca, red húmeda, accesos, sistemas de alumbrado, calefacción, los artefactos a gas contemplados y sus requerimientos de ventilación y otros que sea útil conocer en caso de emergencia.”.”. - - - Acordado en sesión celebrada el 7 de julio de 2009, con asistencia de los Honorables Senadores señores Jaime Orpis Bouchon (Presidente), Antonio Horvath Kiss, Víctor Pérez Varela, y Hosaín Sabag Castillo. Sala de la Comisión, a 9 de julio de 2009. MAGDALENA PALUMBO OSSA Secretaria Accidental RESUMEN EJECUTIVO SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE VIVIENDA Y URBANISMO, recaído en el proyecto de ley, que introduce modificaciones al decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, estableciendo la obligatoriedad de certificados de seguridad que indica para los permisos de construcción en altura y de centros comerciales. (BOLETÍN Nº 1.007-14) I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA

COMISIÓN: Autorizar a los revisores independientes y a los Cuerpos de Bomberos para inspeccionar y verificar tanto durante la ejecución de las edificaciones como una vez recepcionadas éstas las condiciones de seguridad contra incendios.

Además, se establece la obligación de acompañar, conjuntamente con la solicitud de recepción de la edificación, un plan de seguridad contra incendio y de otras medidas de seguridad.

II. ACUERDOS: indicaciones: Número 1 letra a): Aprobada con modificaciones, Unanimidad (3x0).

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Número 1 letra b): Aprobada sin modificaciones, Unanimidad (3x0). Número 2: Aprobada sin modificaciones, Unanimidad (3x0). III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN:

consta de un artículo único, que contiene dos numerales. IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: el artículo único del proyecto de ley

tiene rango de norma orgánica constitucional, conforme a lo preceptuado en el artículo 118 de la Constitución Política de la República, en relación al inciso segundo del artículo 66 del mismo Texto Fundamental.

V. URGENCIA: no tiene. VI. ORIGEN INICIATIVA: Moción de de los Honorables Diputados señores

Sergio Correa, Patricio Melero, Jorge Ulloa, y de los ex Diputados señora Eliana Caraball, y señores Ramón Elizalde, Cristián Leay, Gutenberg Martínez, Jorge Pérez, Carlos Raúl Valcarce, y del ex Diputado y actual Senador, señor Víctor Pérez Varela.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo trámite. VIII. APROBACIÓN EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS: 65 votos a

favor. IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 14 de julio de 1994. X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe, discusión en

particular. XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA

MATERIA: -decreto con fuerza de ley N° 458, de 1976, del Ministerio de Vivienda y

Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones. Valparaíso, 9 de julio de 2009. MAGDALENA PALUMBO OSSA Secretaria Accidental

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DISCUSIÓN SALA

2.6. Discusión en Sala Senado. Legislatura 357, Sesión 35. Fecha 28 de julio, 2009. Discusión particular. Se aprueba con modificaciones. OBLIGATORIEDAD DE CERTIFICADO DE SEGURIDAD PARA PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN EN ALTURA Y DE CENTROS COMERCIALES El señor BIANCHI (Vicepresidente).- Proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones a los efectos de establecer la obligatoriedad de certificados de seguridad para los permisos de construcción en altura y de centros comerciales, con segundo informe de la Comisión de Vivienda y Urbanismo. --Los antecedentes sobre el proyecto (1007-14) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 13ª, en 14 de julio de 1994. Informes de Comisión: Vivienda y Urbanismo, sesión 13ª, en 29 de abril de 2009. Vivienda y Urbanismo (segundo), sesión 34ª, en 15 de julio de 2009. Discusión: Sesiones 14ª, en 5 de mayo de 2009 (se solicita aplazamiento de la votación); 17ª, en 13 de mayo de 2009 (se aprueba en general). El señor BIANCHI (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Secretario. El señor HOFFMANN (Secretario General).- La iniciativa fue aprobada en general en sesión de 13 de mayo del año en curso. La Comisión de Vivienda y Urbanismo deja constancia en su segundo informe de la presentación de dos indicaciones, ambas del Ejecutivo, cuyo propósito es facultar a los Cuerpos de Bomberos para que revisen permanentemente las obras de edificación y verifiquen las condiciones generales de seguridad y el funcionamiento de las instalaciones de emergencia, debiendo dejar constancia de sus observaciones en el libro de obras. Una vez recepcionadas las obras -dice la norma pertinente-, los Cuerpos de Bomberos estarán facultados para inspeccionar la seguridad y las instalaciones de emergencia, debiendo dar cuenta por escrito, en el caso de no cumplirse las condiciones de seguridad, al Director de Obras Municipales. Asimismo, el proyecto establece la obligación de adjuntar, al momento de obtenerse la recepción final, una copia del plan de

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DISCUSIÓN SALA

evacuación contra incendios entregado previamente al Cuerpo de Bomberos correspondiente. La Comisión de Vivienda y Urbanismo, por la unanimidad de sus miembros presentes (Honorables señores Horvath, Orpis y Pérez Varela), aprobó esas modificaciones, que pueden ser consultadas en el boletín comparado. Cabe recordar que las enmiendas acordadas por consenso (es este el caso) deben ser votadas sin debate, salvo que algún señor Senador solicite discutirlas. Corresponde señalar, finalmente, que para la aprobación de este proyecto se requieren 22 votos conformes. El señor BIANCHI (Vicepresidente).- En votación. --(Durante la votación). El señor BIANCHI (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Orpis para fundamentar su voto. El señor ORPIS.- Señor Presidente, estamos ante una moción muy antigua, que fue presentada por los Diputados señores Sergio Correa, Patricio Melero, Jorge Ulloa, Eliana Caraball, Ramón Elizalde, Cristián Leay, Gutenberg Martínez, Jorge Pérez, Carlos Valcarce y Víctor Pérez Varela. Mediante este proyecto se confieren mayores facultades a Bomberos en tres situaciones muy concretas. En primer lugar, se hace referencia a las edificaciones en etapa de ejecución, es decir, que no han tenido recepción final. Al respecto, se faculta a los Cuerpos de Bomberos -al igual que a los revisores independientes- para ingresar a las obras y consignar en el libro pertinente, que tiene que ser visto por la Dirección de Obras, si se cumplen o no “las condiciones generales de seguridad, de seguridad contra incendio establecidas en la normativa vigente y el funcionamiento de las instalaciones de emergencia de los edificios”. Hay una segunda situación, relativa a las edificaciones con recepción final. Aquí se le concede otra facultad a Bomberos, a los efectos de que, tocante a las mismas materias, ingrese a aquellas y verifique si se cumplen o no las condiciones que acabo de señalar. Y se dispone que, en caso de incumplimiento, la mencionada institución deberá informar al Director de Obras Municipales para que tome las medidas correspondientes. Y luego viene una tercera situación, que es particularmente sensible, relacionada con las edificaciones cuya carga de ocupación sea igual o superior a 100 personas. En este caso, necesariamente, cuando se solicita el certificado de recepción final, el peticionario ha de acompañar un certificado del Cuerpo de Bomberos pertinente que acredite que se cumple con el plan de evacuación (y se hace referencia, entre otros aspectos, a sistemas de alumbrado, señalética sobre vías de evacuación, red seca, red húmeda, artefactos a gas, requerimientos de ventilación). Porque, ¿qué ocurre muchas veces -ello motiva reclamos permanentes de la institución- cuando Bomberos acude a emergencias? Sus efectivos no disponen

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DISCUSIÓN SALA

de los planos, entran a ciegas a las edificaciones, con lo cual no solo corren riesgos, sino que además impiden una evacuación expedita. Por consiguiente, este proyecto de ley, en esencia, les otorga a los Cuerpos de Bomberos facultades acerca de las tres situaciones explicitadas: de las edificaciones en ejecución (dejando las constancias del caso en el libro de obras); de los edificios una vez recepcionadas las obras, y de las edificaciones con una carga de ocupación igual o superior a 100 personas. La Comisión de Vivienda y Urbanismo, atendidos el mérito de la iniciativa y el aporte efectuado por el Ejecutivo, recomienda a esta Sala aprobar el texto contenido en el informe. El señor BIANCHI (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Vásquez. El señor VÁSQUEZ.- Señor Presidente, la ley en proyecto es extraordinariamente necesaria, y Chile la echa mucho de menos. En mi Región, específicamente en la ciudad de Temuco, me correspondió realizar todos los preparativos para obtener la clausura de pubs y discotecas donde se habían registrado diversos incidentes -incluso, a la salida de uno de tales establecimientos hubo un muerto- por razones de seguridad. Eso, que parece no tener relación con lo que estamos analizando, sin embargo constituye un problema real y concreto, porque la mayor parte de los pubs y discotecas existentes en el país se encuentran instalados en casas habitaciones que no cumplen las normas de seguridad vigentes. Más aún, es conocido el hecho de que, contando tales recintos con vías de evacuación, ellas se mantienen cerradas con cadenas para evitar que los clientes se arranquen sin pagar. En consecuencia, existe el peligro latente de un siniestro que tal vez habremos de lamentar en cualquier momento ante la imposibilidad de salvar vidas muy importantes, principalmente de jóvenes. La participación de Bomberos para asegurar que los inmuebles donde se desarrollan actividades como las señaladas y en que se vende fundamentalmente alcohol dispongan de mecanismos de seguridad interna y de evacuación es, en mi concepto, una necesidad cuya satisfacción reviste la máxima urgencia. Por eso, voy a concurrir con mucha alegría a la aprobación de este proyecto. Yo había pensado presentar una iniciativa sobre la materia, pero tuve conocimiento de la que ahora nos ocupa. Y espero que podamos acogerla, porque, en definitiva -quizá los padres no lo sepan-, una legislación de esta naturaleza -¡y qué bien que se haya iniciado en moción!- va a salvar muchas vidas. Señor Presidente, cuando uno contribuye con su pronunciamiento a la consecución de un objetivo como aquel, frente a la

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constatación de las amenazas que todos hemos visto, le hace un bien al país, y de manera primordial a sus jóvenes. Por ello, voto que sí. El señor BIANCHI (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Navarro. El señor NAVARRO.- Señor Presidente, recién pedí los antecedentes respectivos al objeto de poder visualizar el artículo 20 de La Ley General de Urbanismo y Construcciones. Porque este proyecto, que viene a saldar un aspecto demandado desde hace muchos años por Bomberos, en particular apunta hacia la protección de las personas dentro de los bienes inmuebles, tal como aquí se ha planteado. Pero yo pregunto qué sucederá si la Dirección de Obras no toma las medidas necesarias. Porque en muchas ocasiones ella ha sancionado y se han cursado las multas correspondientes; pero en otras ha conocido informes o denuncias y no se han adoptado los resguardos pertinentes. Entonces, no se trata solo de que Bomberos constate y determine mediante un informe que no hay cumplimiento de la normativa y que, por ende, existe riesgo. El proyecto dice que la referida institución “dará cuenta por escrito del resultado de la inspección al Director de Obras Municipales, a fin de que se adopten las medidas establecidas en el artículo 20” de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Tales medidas -me parece- van desde el aviso hasta la clausura del edificio en cuestión si no se toman medidas de seguridad. Y la pregunta que surge es qué sucede si el Director de Obras no adopta los resguardos ni atiende las recomendaciones de Bomberos, como ha ocurrido en múltiples oportunidades en que esta institución ha advertido sobre diversas situaciones de riesgo pero sus planteamientos han sido ignorados. Quiero saber si esa autoridad podrá o no hacer abstracción del informe de Bomberos. Porque si lo desoye, el trámite será irrelevante. Considero que tal elemento debe tener carácter vinculante. Es decir, si existe un informe de riesgo constatado, el Director de Obras queda mandatado para tomar las medidas correspondientes. Y, de no adoptarlas, ha de asumir cierta responsabilidad. En caso contrario los informes serán modificados. ¿Y qué hará la Dirección de Obras? Va a enviarle al dueño del edificio un memorando donde se individualicen las correcciones y le dará un plazo de varios meses para realizarlas. En mi opinión, los informes de Bomberos deben contener la recomendación de cierre inmediato. Recuerdo que, en una época en que muchos pedíamos trasladarnos a Santiago, al edificio antiguo del Congreso Nacional, el Secretario del Senado, don Carlos Hoffmann -presidía la Corporación el colega Frei-, nos dijo que había un informe de Bomberos donde se advertía que

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ocupar las dependencias de la Cámara Alta en las condiciones en que se hallaban era de altísimo riesgo. Ahora, uno iba al Senado pero no notaba ese riesgo. Y muchos presionamos para que se abrieran las oficinas con la mayor brevedad. Sin embargo, se dijo: “¡No! ¡Hay un informe de Bomberos que pone de manifiesto el alto riesgo de las instalaciones eléctricas! ¡Por lo tanto, las dependencias no pueden ser usadas!”. Eso hizo la Cámara Alta. Y en buena hora. No obstante, nuestra experiencia nos indica que en la mayoría de los casos a los Directores de Obras les cuesta mucho forzar el cumplimiento de la normativa vigente. Mi interrogante es si el informe técnico de Bomberos será vinculante o constituirá un mero elemento que en definitiva signifique no concretar las recomendaciones en él contenidas. Porque podrán decirnos: “Buena la idea del Senado; buena la idea de los Diputados”. Pero si el informe técnico no obliga, todo lo que resolvamos no servirá para nada. Entonces, se debe dar carácter vinculante al informe técnico de Bomberos. Es decir, que mandate al Director de Obras a los efectos de que pueda clausurar o dar plazos perentorios para la adopción de medidas de seguridad o la eliminación de condiciones de riesgo. El Senador señor Orpis me pide una interrupción. No tengo problemas para concederla, con la venia de la Mesa. El señor BIANCHI (Vicepresidente).- No es posible, porque estamos en votación. ¿Terminó su intervención, señor Senador? Porque le resta un minuto. El señor NAVARRO.- Solo quería plantear que me preocupa la aprobación de una muy buena idea cuyo resultado práctico pueda verse diluido. Creo que el informe técnico de Bomberos debe ser vinculante con la decisión del Director de Obras. ¡Patagonia sin represas! El señor BIANCHI (Vicepresidente).- Tiene la palabra al Honorable señor Orpis. El señor ORPIS.- El informe escrito de Bomberos es vinculante, señor Presidente. No basta el informe escrito. Este es emitido para que se tomen las medidas recomendadas. Y lo dice expresamente la norma respectiva: “dará cuenta por escrito del resultado de la inspección al Director de Obras Municipales, a fin de que se adopten las medidas establecidas en el artículo 20 de esta ley.”. En consecuencia, dicho documento es vinculante. No se trata de un mero informe. El señor BIANCHI (Vicepresidente).- Tiene la palabra para fundamentar su voto el Honorable señor Pérez Varela. El señor PÉREZ VARELA.- Señor Presidente, no hay duda de que este proyecto, tal como dijo el Senador señor Orpis, ha tenido una lata discusión, a partir del año 91 ó 92. Y su objetivo es dar respuesta a una serie de necesidades

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existentes en materia de seguridad, particularmente contra incendios, y posibilitar el apoyo de una institución tan fundamental como Bomberos. La iniciativa planteaba en sus inicios que la recepción definitiva debía ir acompañada de un certificado de Bomberos. Pero eso presentaba una serie de dificultades de carácter jurídico que la Comisión de Vivienda del Senado comprendió cabalmente. Por ende, había que buscar la fórmula para que los Cuerpos de Bomberos dispusieran de atribuciones y estuvieran debidamente informados. Porque aquí lo que más interesa es la información con que ellos puedan contar respecto a la construcción de los edificios y sus características. En mucho casos -el Senador Vásquez dio cuenta de uno- Bomberos carece de la información pertinente y, por lo tanto, cuando llega a un siniestro se encuentra con una serie de dificultades para llevar adelante su labor. Por consiguiente, las tres normas que se establecen en el proyecto, que la Comisión de Vivienda aprobó por consenso, avanzan en esa línea: tener a los Cuerpos de Bomberos de cada comuna claramente informados de las características de los edificios, para que sepan cómo enfrentar eventuales siniestros. Por eso, considero relevante la manera como se fueron resolviendo las dificultades jurídicas que enfrentábamos, al objeto de lograr que Bomberos, institución que no forma parte de la estructura del Estado, pudiera colaborar, desde la perspectiva pública, en el otorgamiento de permisos de construcción y la recepción definitiva. A partir de la vigencia de la normativa en debate, los cuerpos de bomberos dispondrán -repito- de tales datos. En segundo lugar, la circunstancia de que esa institución tenga un acceso en el momento de la ejecución y pueda hacer observaciones en el libro de obras sin duda presenta un carácter vinculante, porque, de acuerdo a las normas de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, ello obliga a quien está a cargo a dar una respuesta. De hecho, los inspectores de las direcciones de Obras Municipales, cuando visitan una construcción, consignan sus observaciones en dicho registro, y no existe ninguna norma que disponga que ello es vinculante; pero en la Ordenanza se encuentra establecido que las menciones y anotaciones respectivas obligan necesariamente al responsable -e incluso a los revisores independientes- a tomar las medidas para superar los aspectos planteados. Por lo tanto, media una vinculación evidente. Asimismo, en un proceso posterior, con motivo de la discusión de un determinado seguro o de responsabilidades civiles, y hasta de las administrativas, el libro de obras constituirá un elemento esencial. En consecuencia, ninguna persona podrá eximirse, sin fundamento, de adoptar las medidas pertinentes ante una anotación realizada por Bomberos. Igual cosa sucede en el caso de lo dispuesto en la letra b) del número 1) del artículo único, que intercala un inciso cuarto, nuevo,

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en el artículo 142, lo cual dice relación a obras ya recepcionadas. Ahí se les entrega a los cuerpos de bomberos la facultad de ingreso y de requerirle al Director de Obras Municipales, tal como expresó mi Honorable colega Orpis… El señor BIANCHI (Vicepresidente).- Terminó su tiempo, señor Senador. El señor PÉREZ VARELA.- Concluyo en un minuto, señor Presidente. Decía que ello permitirá tomar las medidas establecidas en el artículo 20 de la ley. En consecuencia, mediará una vinculación directa -insisto-, que también se halla presente en el nuevo inciso tercero del artículo 144, relativo a las discotecas y otros recintos que reciben un número importante de personas, contemplándose la información a Bomberos de todas las condiciones de seguridad. Si no se entrega, la referida institución también puede representarlo al Director de Obras Municipales o a la autoridad respectiva. Y todo lo anterior pasa a ser vinculante, pero no solo en relación con aspectos administrativos, como se podría señalar en un momento dado, pues también los informes de Bomberos, en cuanto a posteriores responsabilidades penales o económicas, serán concluyentes y fundamentales para establecer con precisión las que recaigan en cada cual. He dicho. El señor HOFFMANN (Secretario General).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto? El señor BIANCHI (Vicepresidente).- Terminada la votación. --Por 29 votos a favor, se aprueban las modificaciones propuestas por la Comisión, dejándose constancia de que se reúne el quórum constitucional exigido y queda despachado en particular el proyecto. Votaron las señoras Alvear y Matthei y los señores Allamand, Arancibia, Ávila, Bianchi, Cantero, Coloma, Escalona, Espina, García, Gazmuri, Girardi, Gómez, Horvath, Kuschel, Letelier, Longueira, Muñoz Aburto, Naranjo, Navarro, Novoa, Núñez, Ominami, Orpis, Pérez Varela, Prokurica, Vásquez y Zaldívar.

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OFICIO APROBACION CON MODIFICACIONES

2.7. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen Oficio de aprobación de proyecto con modificaciones. Fecha 28 de julio, 2009.Cuenta en Sesión 56, Legislatura 357. Cámara de Diputados.

Nº 645/SEC/09

Valparaíso, 28 de julio de 2009. Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que introduce modificaciones al decreto con fuerza de ley N° 458, de 1976, Ley General de Urbanismo y Construcciones, con las siguientes enmiendas: Número 1) Lo ha sustituido, por el siguiente: “1) Modifícase el artículo 142, de la siguiente forma: a) Reemplázase el inciso tercero, por el siguiente: “Los revisores independientes a que se refiere el artículo 116 bis tendrán libre acceso, durante su ejecución, a las obras de edificación que les corresponda informar; igualmente, los Cuerpos de Bomberos podrán inspeccionar dichas obras a objeto de verificar las condiciones generales de seguridad, las de seguridad contra incendio establecidas en la normativa vigente y el funcionamiento de las instalaciones de emergencia de los edificios, debiendo dejar constancia de sus observaciones en el Libro de Obras a que se refiere el inciso final del artículo 143.”. b) Intercálase el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando el actual a ser inciso quinto: “Los Cuerpos de Bomberos, después de recibidas las obras, estarán facultados

A S.E.

El Presidente de la Honorable Cámara

de Diputados

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OFICIO APROBACION CON MODIFICACIONES

para inspeccionar las condiciones generales de seguridad, las de seguridad contra incendio y el funcionamiento de las instalaciones de emergencia de los edificios. Si se constatare que no se cumplen las condiciones de seguridad previstas en el plan de evacuación, el Comandante del Cuerpo de Bomberos respectivo dará cuenta por escrito del resultado de la inspección al Director de Obras Municipales, a fin de que se adopten las medidas establecidas en el artículo 20 de esta ley.”.” Número 2) Lo ha reemplazado, por el que se señala: “2) Intercálase en el artículo 144 el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando los actuales incisos tercero y cuarto a ser cuarto y quinto, respectivamente: “Conjuntamente con la solicitud de recepción de las edificaciones cuya carga de ocupación sea igual o superior a 100 personas, destinadas a edificaciones colectivas, equipamientos y actividades productivas, se deberá adjuntar copia del plan de evacuación ingresado al Cuerpo de Bomberos respectivo. Dicho plan incluirá las condiciones generales de seguridad, de seguridad contra incendio y de funcionamiento de las instalaciones de emergencia de los edificios en lo relativo a la señalética implementada para las vías de evacuación, así como un plano que incluya dichas vías, la indicación de los grifos, red seca, red húmeda, accesos, sistemas de alumbrado, calefacción, los artefactos a gas contemplados y sus requerimientos de ventilación, y otros antecedentes que sea útil conocer en caso de emergencia.”.”. - - - Hago presente a Vuestra Excelencia que este proyecto de ley fue aprobado, en general, con el voto afirmativo de 26 señores Senadores, de un total de 37 en ejercicio. En particular, su artículo único fue aprobado con el voto favorable de 29 señores Senadores, de un total de 38 en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República. Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 161, de 12 de julio de 1994. Acompaño la totalidad de los antecedentes.

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OFICIO APROBACION CON MODIFICACIONES

Dios guarde a Vuestra Excelencia. JOVINO NOVOA VÁSQUEZ Presidente del Senado CARLOS HOFFMANN CONTRERAS Secretario General del Senado

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INFORME COMPLEMENTARIO ESPECIAL DE BOMBEROS

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Informe Complementario Especial de Bomberos Cámara de Diputados. Fecha 06 de agosto, 2009. Cuenta en sesión 66, Legislatura 357. INFORME DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE BOMBEROS SOBRE LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR EL SENADO EN EL PROYECTO DE LEY QUE INTRODUCE MODIFICACIONES EN EL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 458, DE 1976, LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES, ESTABLECIENDO LA OBLIGATORIEDAD DE CERTIFICADOS DE SEGURIDAD QUE INDICA PARA LOS PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN EN ALTURA Y CENTROS COMERCIALES. _____________________________________________________________________ BOLETÍN Nº 1007-14-3. Honorable Cámara: Vuestra Comisión Especial de Bomberos pasa a informar acerca de las enmiendas introducidas por el Senado en el proyecto de ley, de origen en una moción, que introduce modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1976, Ley General de Urbanismo y Construcciones, estableciendo la obligatoriedad de certificados de seguridad que indica para los permisos de construcción en altura y centros comerciales. I. CONSTANCIAS PREVIAS. El proyecto en informe tiene su origen en una Moción presentada en junio de 1993, por los Diputados señores Sergio Correa, Patricio Melero y Jorge Ulloa, y por los entonces Diputados señora Eliana Caraball, y señores Ramón Elizalde, Cristián Leay, Gutenberg Martínez, Jorge Pérez, Carlos Raúl Valcarce, y del ex Diputado y actual Senador, señor Víctor Pérez Varela. La Cámara de Diputados aprobó esta iniciativa, en primer trámite constitucional, en julio de 1994. Luego de un largo período en que la iniciativa estuvo archivada, en julio de 2009, se reinició por la Cámara revisora el estudio de este proyecto de ley, siendo aprobado por esa Corporación con algunas enmiendas. La Cámara de Diputados, en virtud de lo dispuesto en el artículo 119 del Reglamento, en Sesión celebrada el 29 de julio del año en curso, acordó

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INFORME COMPLEMENTARIO ESPECIAL DE BOMBEROS

remitir el proyecto a esta Comisión para que se pronuncie sobre los alcances de las enmiendas introducidas por el Senado, recomendando su aprobación o rechazo.

Durante el estudio del proyecto la Comisión contó con la colaboración de don Miguel Reyes Núñez, Presidente Nacional de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos; don Fernando Reccio Palma, abogado asesor; don Carlos Cruz, Director Ejecutivo y don Leonardo Saleh, Jefe de Gabinete de la referida institución bomberil. II. DISPOSICIONES DEL PROYECTO DE LEY QUE DEBEN VOTARSE CON UN QUÓRUM ESPECIAL. Conforme a lo señalado en el Oficio N° 645/SEC/09 del H. Senado, las enmiendas recaídas en el artículo único del proyecto de ley requieren para su aprobación de los cuatro séptimos de los diputados en ejercicio por recaer en materias propias de ley orgánica constitucional, conforme lo dispone el artículo 118 de la Constitución Política de la República. III. ENMIENDAS INTRODUCIDAS POR EL SENADO EN EL SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL. Durante la tramitación de la iniciativa en su segundo trámite constitucional, el Senado sustituyó, la disposición que esta Cámara agregaba por el número 1 del artículo único, en el artículo 116 del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, por otra que modifica el artículo 142 del citado cuerpo normativo. La propuesta de esta Corporación disponía que para la obtención de un permiso de edificación en los casos de comunas sobre 50.000 habitantes y en aquellas con alta actividad estival y que cuenten con edificación en altura, requerían, antes de que la Dirección de Obras Municipales concedieran el respectivo permiso de edificación, de una certificación técnica del Cuerpo de Bomberos que garantizara el cumplimiento de normas mínimas de seguridad. Atendido que, en la actualidad, las normas de seguridad contra incendio para las edificaciones en altura están precisadas en la legislación vigente, tanto en la Ley General de Urbanismo y Construcciones como en la Ordenanza General de Construcciones, la propuesta original había perdido todo sentido, más si que se considera que por el lapso transcurrido desde su aprobación en el primer trámite, ya se había incorporado a la legislación parte de sus prescripciones. No obstante, subsistía algunos vacíos relacionados con los planes de evacuación de incendio, que a pesar de la obligatoriedad establecida en la ley N° 19.537, sobre Copropiedad Urbana., no se cumplen.

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INFORME COMPLEMENTARIO ESPECIAL DE BOMBEROS

En mérito de lo anterior, el Senado acordó incorporar dos modificaciones substanciales en el artículo 142 del decreto con fuerza de ley citado: a primera de ellas, apunta a facultar al Cuerpo de Bomberos para revisar permanentemente las condiciones de seguridad de las edificaciones, desde el momento de su ejecución, y para verificar el funcionamiento de las instalaciones de emergencia de los edificios, debiendo dejar constancia de sus observaciones en el libro de obras. Para el cumplimiento de estos cometidos les concede, además, el libre acceso a las obras. Una segunda enmienda, permite que los Cuerpos de Bomberos, después de recibidas las obras, puedan inspeccionar las condiciones generales de seguridad, en especial las contra incendio y las instalaciones de emergencia de los edificios, pudiendo, en el caso que se constaten que no se cumplen las condiciones de seguridad previstas, dar cuenta por escrito al Director de Obras Municipales a fin de que aplique las multas y efectúe las denuncias ante el juzgado competente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975. En el número 2) del artículo único, la Cámara de Diputados modificaba el artículo 142 del citado cuerpo legal. Dicha norma otorga a los funcionarios municipales de la Dirección de Obras correspondiente, la facultad para acceder libremente a todas las obras de edificación que se ejecuten en su comuna. La modificación que proponía la Cámara de Diputados hacía extensible esa facultad a los técnicos competentes designados por el respectivo cuerpo de Bomberos o a falta del mismo, el que designare la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos. La disposición aprobada por la Cámara fue suprimida por el Senado y, en su reemplazo sancionó una enmienda que incorpora un nuevo inciso cuarto en el artículo 144. Por el precepto en comento, se establece que conjuntamente con la recepción definitiva de edificaciones con una carga ocupacional igual o superior a 100 personas, destinada a edificaciones colectivas, se debe acompañar copia del plan de evacuación entregado al Cuerpo de Bomberos respectivo, el que deberá indicar diversas medidas respecto de las condiciones generales de seguridad y del funcionamiento de las instalaciones de emergencia, con la indicación precisa de la ubicación de grifos, red seca, red húmeda y otros antecedentes útiles de conocer en caso de emergencia. Los representantes de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos expresaron su conformidad con las enmiendas introducidas por el Senado que adecuan el actuar de los Cuerpos de Bomberos a la nueva realidad legal que existe en materia de construcciones y soluciona los problemas que la institución tenía para inspeccionar las obras en ejecución y conocer con detalle los planes de evacuación, cuestión crítica al momento de atender una emergencia.

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INFORME COMPLEMENTARIO ESPECIAL DE BOMBEROS

La única prevención señalada apunta a la necesidad de que al interior de Bomberos se realicen las tareas formativas que den como resultado que quienes realicen las labores de inspección de las medidas de seguridad y protección contra incendio, cuenten con los elementos técnicos suficientes para cumplir cabalmente tal cometido, cuestión que a su juicio debiera ser certificada por la Academia Nacional de Cuerpos de Bomberos. Atendido el estado de tramitación de esta iniciativa y los retrasos que podría significar el resolver esta importante cuestión en una Comisión Mixta, los miembros de la Comisión fueron partidarios de que sea el propio Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, mediante las facultades normativas que le confieren la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, la que establezca los requisitos específicos que debe cumplir los voluntarios de Bomberos que efectúen las tareas de inspección. IV. ACUERDO DE LA COMISIÓN. En mérito de las consideraciones anteriores y en virtud de lo dispuesto en el artículo 119 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Comisión, con el voto de la unanimidad de los diputados presentes, acordó proponer a la Honorable Cámara la aprobación de las enmiendas introducidas en esta iniciativa por la Cámara revisora. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Moreira, Norambuena, Ojeda, Ortiz, Roble y Ulloa. Se designó Diputado informante al señor Ulloa, don Jorge. Sala de la Comisión, a 6 de agosto de 2009. Tratado y acordado, según consta en el acta correspondiente a la sesión del 5 de agosto de 2009, con la asistencia de los Diputados señores Ojeda, don Sergio (Presidente); Moreira, don Iván; Norambuena, don Iván; Ortiz, don José Miguel; Robles, don Alberto y Ulloa, don Jorge.

Miguel Landeros Perkič Abogado Secretario de la Comisión

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DISCUSIÓN SALA

3.2. Discusión en Sala Cámara de Diputados. Legislatura 357, Sesión 76. Fecha 08 de septiembre, 2009. Discusión única. Se aprueban las modificaciones del Senado. CERTIFICADO DE SEGURIDAD PARA CONSTRUCCIONES EN ALTURA. Tercer trámite constitucional.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Corresponde pronunciarse sobre las propuestas del Senado al proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica el decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1976, ley general de Urbanismo y Construcciones, para establecer la obligatoriedad de certificados de seguridad que indica para los permisos de construcciones en altura y centros comerciales.

Diputado informante de la Comisión Especial de Bomberos es el señor Jorge Ulloa.

Antecedentes: 1007-14 -Modificaciones del Senado, boletín N° 1007-14, sesión 56ª., en 29 de julio

de 2009. Documentos de la Cuenta N° 4. -Informe de la Comisión Especial de Bomberos, sesión 66ª., en 13 de agosto

de 2009. Documentos de la Cuenta N° 8. El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Jorge

Ulloa. El señor ULLOA (de pie).- Señor Presidente, la Comisión Especial de

Bomberos me ha encargado informar el alcance de las enmiendas introducidas por el Senado al proyecto de ley que modifica el decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1976, ley general de Urbanismo y Construcciones, para establecer la obligatoriedad de certificados de seguridad que indica para los permisos de construcción en altura y centros comerciales.

Como recordará la honorable Cámara, este proyecto tiene su origen en una moción presentada en junio de 1993, por quien habla y por los diputados señores Sergio Correa y Patricio Melero y por los entonces diputados señora Eliana Caraball y señores Ramón Elizalde, Cristián Leay, Gutenberg Martínez, Ramón Pérez Opazo, Carlos Raúl Valcarce y por el ex diputado y actual senador, señor Víctor Pérez Varela, el que fue aprobado en forma unánime por esta Sala en julio de 1994.

El señor MONTES.- Casi una reliquia. El señor ULLOA (de pie).- Como dijo el señor diputado Carlos Montes, es

casi una reliquia. Por un larguísimo período, la iniciativa estuvo archivada. Recién en julio de

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DISCUSIÓN SALA

2009, el Senado, a petición del senador Víctor Pérez, reinició su estudio y la aprobó con algunas enmiendas.

El Senado suprimió del proyecto las materias que ya fueron incorporadas por otras leyes en la ley general de Urbanismo y Construcciones y en la ordenanza general de Construcciones. Sin embargo, había algunos puntos no resueltos legalmente relacionados con los planes de evacuación de incendio, que a pesar de la obligatoriedad establecida en la ley Nº 19.537, sobre Copropiedad Urbana, no se cumplen, y con la posibilidad de que Bomberos pueda inspeccionar las obras en su etapa de construcción y después recibidas.

El Senado, con el propósito de subsanar tales dificultades, incorporó dos modificaciones.

La primera faculta al Cuerpo de Bomberos para revisar permanentemente las condiciones de seguridad de las edificaciones desde el momento de su ejecución y para verificar el funcionamiento de las instalaciones de emergencia de los edificios, debiendo dejar constancia de sus observaciones en un documento oficial, el libro de obras. Para el cumplimiento de esos cometidos les concede, además, el libre acceso a las obras.

La segunda modificación faculta a los Cuerpos de Bomberos para, después de recibidas las obras, inspeccionar las condiciones generales de seguridad, en especial las contra incendio y las instalaciones de emergencia de los edificios. Si se constatare que no se cumplen las condiciones de seguridad previstas en el plan de evacuación, el comandante del cuerpo de Bomberos dará cuenta por escrito al director de obras municipales, con el fin de que aplique las multas y efectúe las denuncias ante el juzgado competente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1975.

Finalmente y complementario a lo ya señalado, se establece que conjuntamente con la recepción definitiva de edificaciones con una carga ocupacional igual o superior a 100 personas, destinados a edificaciones colectivas, se debe acompañar copia del plan de evacuación entregado al Cuerpo de Bomberos respectivo, el que deberá indicar diversas medidas respecto de las condiciones generales de seguridad y del funcionamiento de las instalaciones de emergencia, con la indicación precisa de la ubicación de grifos, red seca, red húmeda y otros antecedentes útiles de conocer en caso de emergencia.

Los representantes de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos manifestaron su conformidad con las enmiendas del Senado, que adecuan el actuar de Bomberos de Chile a la nueva realidad legal que existe en materia de construcciones y soluciona los problemas que la institución tenía para inspeccionar las obras en ejecución y conocer con detalle los planes de evacuación, cuestión crítica al momento de atender una emergencia.

La única prevención señalada a la Comisión Especial de Bomberos de esta Corporación apunta a la necesidad de que al interior de Bomberos se realicen las tareas formativas que den como resultado que quienes realicen las labores de inspección de las medidas de seguridad y protección contra incendio, cuenten con los elementos técnicos suficientes para cumplir cabalmente tal cometido, cuestión que, a su juicio, debería ser certificada por la Academia

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DISCUSIÓN SALA

Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile. En consideración a los retrasos que puede implicar resolver este asunto en

una comisión mixta, los miembros de la Comisión Especial de Bomberos fueron partidarios de que sea el propio Ministerio de Vivienda y Urbanismo, mediante las facultades normativas que le confiere la ordenanza general de Urbanismo y Construcciones, el que establezca los requisitos específicos que deben cumplir los voluntarios de Bomberos que efectúen las tareas de inspección.

Por las consideraciones expuestas, en forma unánime la Comisión propone a esta Sala aprobar las enmiendas introducidas por la Cámara revisora.

Por último, cabe hacer presente que se comparte la opinión del Senado en orden a que, para su aprobación, las modificaciones recaídas en el artículo único del proyecto de ley requieren para su aprobación cuatro séptimos de los diputados en ejercicio, por recaer en materias propias de ley orgánica constitucional, conforme a lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución Política de la República.

Por todas las consideraciones señaladas, la opinión de la Comisión Especial de Bomberos de la Cámara es que las modificaciones del Senado deben ser aprobadas unánimemente y sin dilación.

He dicho. El señor VARGAS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor

Ojeda. El señor OJEDA.- Señor Presidente, el diputado Jorge Ulloa, informante y

autor de la moción, ha sido muy claro, categórico y preciso en dar a conocer su contenido y objetivos.

Según dijo el diputado señor Ulloa es de 1999, pero como ha ocurrido con muchos otros proyectos de ley que han quedado en el olvido, se ha reactivado dada la necesidad de sus disposiciones. Sobre todo por los grandes incendios ocurridos y, que han provocado pérdidas materiales y de vidas humanas.

Recuerdo el incendio de una discoteca de Valparaíso, en el cual murieron siete personas. En ese entonces el proyecto se reactivó, pero nuevamente quedó en el olvido.

Es muy importante su contenido, porque Bomberos, como institución especialista, con su experiencia y conocimientos, justamente va a prevenir en mejores condiciones las situaciones que puedan causar siniestros. Al igual que los revisores, van a inspeccionar las obras durante su ejecución y después de recibidas. Al respecto, hay que tener presente que la Academia Nacional de Bomberos siempre está dando preparación, información e instrucción a los Bomberos.

La iniciativa viene a dar seguridad, ya que establece parámetros con el objeto de que las construcciones, sobre todo las que tengan una carga de ocupación igual o superior a 100 personas, tengan planes de seguridad y emergencia a fin de evitar la ocurrencia de males mayores.

Felicito a los diputados autores del proyecto. Creo que honra y da mayor mérito a Bomberos institución encargada de impedir o sofocar siniestros

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DISCUSIÓN SALA

gravísimos para la comunidad. Esta iniciativa ha sido muy anhelada no sólo por la comunidad, sino también

por el propio Cuerpo de Bomberos, porque normalmente los siniestros se producen por no haberse adoptado medidas de seguridad y no existir planes de emergencia ni de evacuación, lo que provoca mayores males.

Mi bancada va a aprobar sin objeciones estas enmiendas del Senado, pues es imperioso dar a Bomberos la facultad de fiscalizar las obras durante y después de su construcción en la forma en que lo establece el proyecto.

He dicho. El señor VARGAS (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. -Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los

siguientes términos: El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Corresponde votar las modificaciones del

Senado al proyecto de ley que establece la obligatoriedad de certificados de seguridad extendidos por funcionarios designados por la Junta Nacional del Cuerpo de Bomberos para los permisos de edificaciones en altura y centros comerciales, para cuya aprobación se requiere el voto afirmativo de 69 diputados en ejercicio.

En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el

siguiente resultado: por la afirmativa, 96 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Aprobadas. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Aedo Ormeño René; Allende Bussi Isabel; Alvarado

Andrade Claudio; Pérez San Martín Lily; Álvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Schilling Rodríguez Marcelo; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Cristi Marfil María Angélica; Cubillos Sigall Marcela; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Del Río Eduardo; Díaz Díaz Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Errázuriz Eguiguren Maximiano; Escobar Rufatt Alvaro; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; Fuentealba Vildósola Renán; Galilea Carrillo Pablo; García García René Manuel;

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DISCUSIÓN SALA

García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iván; Mulet Martínez Jaime; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Paya Mira Darío; Pérez Arriagada José; Quintana Leal Jaime; Recondo Lavanderos Carlos; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rossi Ciocca Fulvio; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Suárez Eduardo; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Súnico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Venegas Cárdenas Mario; Venegas Rubio Samuel; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe.

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OFICIO LEY AL EJECUTIVO

3.3. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo Oficio de Ley a S.E. El Presidente de la Republica. Comunica texto aprobado por el Congreso Nacional para los efectos de ejercer la facultad de veto. Fecha 08 de septiembre de 2009. S.E. el Presidente de la Republica comunica que no hará uso de dicha facultad. Fecha 10 de septiembre de 2009.

Oficio Nº 8313 VALPARAÍSO, 8 de septiembre de 2009

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al proyecto de ley que establece la obligatoriedad de certificados de seguridad extendidos por funcionarios designados por la Junta Nacional del Cuerpo de Bomberos, respecto de permisos de construcción en altura. (Boletín N° 1007-14). Sin embargo, y teniendo presente que el proyecto contiene normas propias de ley orgánica constitucional, la Cámara de Diputados, por ser Cámara de origen, precisa saber si V.E. hará uso de la facultad que le confiere el artículo 73 de la Constitución Política de la República. En el evento de que V.E. aprobare sin observaciones el texto que más adelante se transcribe, le ruego comunicarlo, a esta Corporación, devolviendo el presente oficio, para los efectos de su envío al Tribunal Constitucional, en conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 93 de la Carta Fundamental, en relación con el Nº 1º de ese mismo precepto. PROYECTO DE LEY:

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

pog/pvw

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OFICIO LEY AL EJECUTIVO

Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones: 1) Modifícase el artículo 142, de la siguiente forma: a) Reemplázase el inciso tercero, por el siguiente: “Los revisores independientes a que se refiere el artículo 116 bis tendrán libre acceso, durante su ejecución, a las obras de edificación que les corresponda informar; igualmente, los Cuerpos de Bomberos podrán inspeccionar dichas obras a objeto de verificar las condiciones generales de seguridad, las de seguridad contra incendio establecidas en la normativa vigente y el funcionamiento de las instalaciones de emergencia de los edificios, debiendo dejar constancia de sus observaciones en el Libro de Obras a que se refiere el inciso final del artículo 143.”. b) Intercálase el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando el actual a ser inciso quinto: “Los Cuerpos de Bomberos, después de recibidas las obras, estarán facultados para inspeccionar las condiciones generales de seguridad, las de seguridad contra incendio y el funcionamiento de las instalaciones de emergencia de los edificios. Si se constatare que no se cumplen las condiciones de seguridad previstas en el plan de evacuación, el Comandante del Cuerpo de Bomberos respectivo dará cuenta por escrito del resultado de la inspección al Director de Obras Municipales, a fin de que se adopten las medidas establecidas en el artículo 20 de esta ley.”. 2) Intercálase en el artículo 144 el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando los actuales incisos tercero y cuarto a ser cuarto y quinto, respectivamente: “Conjuntamente con la solicitud de recepción de las edificaciones cuya carga de ocupación sea igual o superior a 100 personas, destinadas a edificaciones colectivas, equipamientos y actividades productivas, se deberá adjuntar copia del plan de evacuación ingresado al Cuerpo de Bomberos respectivo. Dicho plan incluirá las condiciones generales de seguridad, de seguridad contra incendio y de funcionamiento de las instalaciones de emergencia de los edificios en lo relativo a la señalética implementada para las vías de evacuación, así como un plano que incluya

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OFICIO LEY AL EJECUTIVO

dichas vías, la indicación de los grifos, red seca, red húmeda, accesos, sistemas de alumbrado, calefacción, los artefactos a gas contemplados y sus requerimientos de ventilación, y otros antecedentes que sea útil conocer en caso de emergencia.”.”. Dios guarde a V.E. RODRIGO ÁLVAREZ ZENTENO Presidente de la Cámara de Diputados CARLOS LOYOLA OPAZO Secretario General de la Cámara de Diputados

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OFICIO A TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

4. Trámite Tribunal Constitucional

4.1. Oficio de Cámara de Origen a Tribunal Constitucional. Oficio de examen de constitucionalidad. Fecha 10 de septiembre, 2009.

Oficio Nº 8319 VALPARAÍSO, 10 de septiembre de 2009

Tengo a honra transcribir a V.E. el proyecto de ley que

establece la obligatoriedad de certificados de seguridad extendidos por funcionarios designados por la Junta Nacional del Cuerpo de Bomberos, respecto de permisos de construcción en altura. (Boletín N° 1007-14). PROYECTO DE LEY: “Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones: 1) Modifícase el artículo 142, de la siguiente forma: a) Reemplázase el inciso tercero, por el siguiente: “Los revisores independientes a que se refiere el artículo 116 bis tendrán libre acceso, durante su ejecución, a las obras de edificación que les corresponda informar; igualmente, los Cuerpos de Bomberos podrán inspeccionar dichas obras a objeto de verificar las condiciones generales de seguridad, las de seguridad contra incendio establecidas en la normativa vigente y el funcionamiento de las instalaciones de emergencia de los edificios, debiendo dejar constancia de sus observaciones en el Libro de Obras a que se refiere el inciso final del artículo 143.”. b) Intercálase el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando el actual a ser inciso quinto: “Los Cuerpos de Bomberos, después de recibidas las obras, estarán facultados para inspeccionar las condiciones generales de seguridad, las de seguridad contra incendio y el funcionamiento de las instalaciones de emergencia de los edificios. Si se constatare que no se cumplen las condiciones de seguridad previstas en el plan de evacuación, el Comandante del Cuerpo de Bomberos

A S. E. EL PRESIDENTE

DEL EXCMO. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

pog/pvw

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OFICIO A TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

respectivo dará cuenta por escrito del resultado de la inspección al Director de Obras Municipales, a fin de que se adopten las medidas establecidas en el artículo 20 de esta ley.”. 2) Intercálase en el artículo 144 el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando los actuales incisos tercero y cuarto a ser cuarto y quinto, respectivamente: “Conjuntamente con la solicitud de recepción de las edificaciones cuya carga de ocupación sea igual o superior a 100 personas, destinadas a edificaciones colectivas, equipamientos y actividades productivas, se deberá adjuntar copia del plan de evacuación ingresado al Cuerpo de Bomberos respectivo. Dicho plan incluirá las condiciones generales de seguridad, de seguridad contra incendio y de funcionamiento de las instalaciones de emergencia de los edificios en lo relativo a la señalética implementada para las vías de evacuación, así como un plano que incluya dichas vías, la indicación de los grifos, red seca, red húmeda, accesos, sistemas de alumbrado, calefacción, los artefactos a gas contemplados y sus requerimientos de ventilación, y otros antecedentes que sea útil conocer en caso de emergencia.”.”. *** De conformidad con lo estatuido en el inciso segundo del artículo 93 de la Constitución Política de la República, informo a V.E. que el proyecto quedó totalmente tramitado por el Congreso Nacional en el día de hoy, al darse Cuenta del oficio N° 1107-357 mediante el cual S.E. la Presidenta de la República manifestó a esta Corporación que había resuelto no hacer uso de la facultad que le confiere el inciso primero del artículo 73 de la Carta Fundamental. *** En virtud de lo dispuesto en el N°1° del inciso primero del artículo 93 de la Constitución Política de la República corresponde a ese Excmo. Tribunal ejercer el control de constitucionalidad respecto del artículo único del proyecto. Para los fines a que haya lugar, me permito poner en conocimiento de V.E. lo siguiente: La Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, aprobó la señalada disposición, en general, con el voto afirmativo de 65 Diputados, de 111 en ejercicio, en tanto que en particular, con el voto afirmativo de 70 Diputados, de 120 en ejercicio. El H. Senado, en segundo trámite constitucional, sustituyó los números 1) y 2) del citado artículo único, el cual fue aprobado en general, con el voto

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afirmativo de 26 Senadores, de un total de 37 en ejercicio, en tanto que en particular, con el voto afirmativo de 29 Senadores, de un total de 38 en ejercicio. En tercer trámite constitucional, la Cámara de Diputados aprobó las enmiendas propuestas con el voto a favor de 96 Diputados, de 120 en ejercicio. *** Por último, me permito informar a V.E. que no se acompañan las actas respectivas por no haberse suscitado cuestión de constitucionalidad. Dios guarde a V.E. RODRIGO ÁLVAREZ ZENTENO Presidente de la Cámara de Diputados CARLOS LOYOLA OPAZO Secretario General de la Cámara de Diputados

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4.2. Oficio de Tribunal Constitucional a Cámara de Origen. Remite Sentencia solicitada. Fecha 01 de octubre, 2009. Cuenta en Sesión 85, Legislatura 357. Santiago, primero de octubre de dos mil nueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que por oficio Nº 8.319, de 10 de septiembre de 2009, la Cámara de Diputados ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que establece la obligatoriedad de certificados de seguridad extendidos por funcionarios designados por la Junta Nacional del Cuerpo de Bomberos respecto de permisos de construcción en altura a fin de que este Tribunal, en conformidad con lo dispuesto en el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Constitución Política, ejerza el control de constitucionalidad respecto del artículo único del mismo; SEGUNDO.- Que el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Ley Fundamental establece que es atribución de este Tribunal: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación.”; TERCERO.- Que el artículo 118, inciso quinto, de la Carta Fundamental, dispone: “Una ley orgánica constitucional determinará las funciones y atribuciones de las municipalidades. Dicha ley señalará, además, las materias de competencia municipal que el alcalde, con acuerdo del concejo o a requerimiento de los 2/3 de los concejales en ejercicio, o de la proporción de ciudadanos que establezca la ley, someterá a consulta no vinculante o a plebiscito, así como las oportunidades, forma de la convocatoria y efectos.”; CUARTO.- Que el proyecto de ley sometido a consideración de esta Magistratura establece: “Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones: 1) Modifícase el artículo 142, de la siguiente forma: a) Reemplázase el inciso tercero, por el siguiente:

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“Los revisores independientes a que se refiere el artículo 116 bis tendrán libre acceso, durante su ejecución, a las obras de edificación que les corresponda informar; igualmente, los Cuerpos de Bomberos podrán inspeccionar dichas obras a objeto de verificar las condiciones generales de seguridad, las de seguridad contra incendio establecidas en la normativa vigente y el funcionamiento de las instalaciones de emergencia de los edificios, debiendo dejar constancia de sus observaciones en el Libro de Obras a que se refiere el inciso final del artículo 143.”. b) Intercálase el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando el actual a ser inciso quinto: “Los Cuerpos de Bomberos, después de recibidas las obras, estarán facultados para inspeccionar las condiciones generales de seguridad, las de seguridad contra incendio y el funcionamiento de las instalaciones de emergencia de los edificios. Si se constatare que no se cumplen las condiciones de seguridad previstas en el plan de evacuación, el Comandante del Cuerpo de Bomberos respectivo dará cuenta por escrito del resultado de la inspección al Director de Obras Municipales, a fin de que se adopten las medidas establecidas en el artículo 20 de esta ley.”. 2) Intercálase en el artículo 144 el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando los actuales incisos tercero y cuarto a ser cuarto y quinto, respectivamente: “Conjuntamente con la solicitud de recepción de las edificaciones cuya carga de ocupación sea igual o superior a 100 personas, destinadas a edificaciones colectivas, equipamientos y actividades productivas, se deberá adjuntar copia del plan de evacuación ingresado al Cuerpo de Bomberos respectivo. Dicho plan incluirá las condiciones generales de seguridad, de seguridad contra incendio y de funcionamiento de las instalaciones de emergencia de los edificios en lo relativo a la señalética implementada para las vías de evacuación, así como un plano que incluya dichas vías, la indicación de los grifos, red seca, red húmeda, accesos, sistemas de alumbrado, calefacción, los artefactos a gas contemplados y sus requerimientos de ventilación, y otros antecedentes que sea útil conocer en caso de emergencia.”; QUINTO.- Que, de acuerdo al considerando segundo de esta sentencia, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas del proyecto remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional; SEXTO.- Que el artículo único del proyecto en análisis, no es propio de ley orgánica constitucional, puesto que si bien incide en las atribuciones que los artículos 142 y 144, contemplados en el Párrafo 5º del Capítulo II del D.F.L. Nº 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, denominado “De

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las Inspecciones y Recepciones de Obras”, otorgan a las Direcciones de Obras Municipales, sus normas se encuentran comprendidas dentro de las funciones genéricas que los artículos 3º, letra e), y 24 de la Ley Nº 18.695,Orgánica Constitucional de Municipalidades, confieren a los municipios y a las unidades encargadas de obras municipales de dichas corporaciones, respectivamente. Por este motivo, no le corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre el mismo; SEPTIMO.- Que, en el mismo orden de ideas, cabe destacar que en sentencia de fecha 21 de abril de 2005, dictada en los autos Rol Nº 437, este Tribunal declaró que la reforma que el artículo único, Nº 8º, letra b), del proyecto que diera origen a la Ley Nº 20.016 de 2005, introdujo al artículo 144 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, que es uno de los preceptos que se modifica en el proyecto en examen, solo constituye una pormenorización de la atribución esencial que el artículo 24, letra a), Nº 3º, de la Ley Nº 18.695, confiere al “Director de Obras Municipales, en cuanto a permisos de edificación(...)a la que no se le puede reconocer rango de ley orgánica constitucional.” (Considerando séptimo); Y VISTO, ADEMÁS, lo prescrito en los artículos 93, inciso primero, Nº 1, e inciso segundo, y 118, inciso quinto, de la Constitución Política de la República y lo dispuesto en los artículos 34 a 37 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de este Tribunal, SE DECLARA: Que no le corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre el artículo único del proyecto remitido, por versar sobre materias que no son propias de ley orgánica constitucional. Acordada con el voto en contra del Presidente del Tribunal, Ministro señor Marcelo Venegas Palacios, y del Ministro señor Juan Colombo Campbell, quienes estuvieron por declarar que el proyecto sometido a control preventivo de constitucionalidad es materia de ley orgánica constitucional y está conforme con la Constitución en atención a que regula con alcances específicos las atribuciones que competen a las Direcciones de Obras de las Municipalidades. Redactaron la sentencia los Ministros que la suscriben y la disidencia, sus autores. Devuélvase el proyecto a la Cámara de Diputados, rubricado en cada una de sus hojas por el Secretario del Tribunal, oficiándose. Regístrese, déjese fotocopia del proyecto y archívese. Rol Nº 1.491-2009-CPR.

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Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente don Marcelo Venegas Palacios y los Ministros señores, Juan Colombo Campbell, José Luis Cea Egaña, Raúl Bertelsen Repetto, Hernán Vodanovic Schnake, Mario Fernández Baeza, señora Marisol Peña Torres y señores Enrique Navarro Beltrán, Francisco Fernández Fredes y Carlos Carmona Santander. Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, don Rafael Larrain Cruz.

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5. Trámite Finalización: Cámara de Diputados 5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo. Oficio de Ley a la Presidenta de la República. Comunica texto aprobado por el Congreso Nacional. Fecha 06 de octubre, 2009.

Oficio Nº 8352 VALPARAÍSO, 6 de octubre de 2009

Tengo a honra poner en conocimiento de V.E. que la Cámara de Diputados, por oficio Nº 8319, de 10 de septiembre de 2009, remitió al Excmo. Tribunal Constitucional el proyecto de ley iniciado en moción de la ex Diputada señora Eliana Caraball Martínez; ex Diputados señores Ramón Elizalde Hevia; Cristián Leay Morán; Gutenberg Martínez Ocamica; Carlos Valcarce Medina; Víctor Pérez Varela; Ramón Pérez Opazo, y Diputados señores Sergio Correa de la Cerda; Patricio Melero Abaroa, y Jorge Ulloa Aguillón, que establece la obligatoriedad de certificados de seguridad extendidos por funcionarios designados por la Junta Nacional del Cuerpo de Bomberos, respecto de permisos de construcción en altura (Boletín N° 1007-14), por estimar que dicho proyecto contenía materias propias de normas de carácter orgánico constitucional. En virtud de lo anterior, el Excmo. Tribunal Constitucional, por oficio del cual se ha dado cuenta en sesión de esta fecha, ha remitido la sentencia recaída en la materia, en la que declara que no le corresponde a ese Tribunal pronunciarse sobre el mencionado proyecto, por no contemplar normas que versen sobre materias propias de leyes orgánicas constitucionales. En consecuencia, y habiéndose dado cumplimiento al control de constitucionalidad establecido en el artículo 93, Nº 1, de la Constitución Política de la República, corresponde a V.E. promulgar el siguiente PROYECTO DE LEY: “Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones: 1) Modifícase el artículo 142, de la siguiente forma:

a) Reemplázase el inciso tercero, por el siguiente: “Los revisores independientes a que se refiere el artículo 116 bis tendrán libre acceso, durante su ejecución, a las obras de edificación

A S. E. LA PRESIDENTA

DE LA REPÚBLICA

p

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que les corresponda informar; igualmente, los Cuerpos de Bomberos podrán inspeccionar dichas obras a objeto de verificar las condiciones generales de seguridad, las de seguridad contra incendio establecidas en la normativa vigente y el funcionamiento de las instalaciones de emergencia de los edificios, debiendo dejar constancia de sus observaciones en el Libro de Obras a que se refiere el inciso final del artículo 143.”. b) Intercálase el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando el actual a ser inciso quinto: “Los Cuerpos de Bomberos, después de recibidas las obras, estarán facultados para inspeccionar las condiciones generales de seguridad, las de seguridad contra incendio y el funcionamiento de las instalaciones de emergencia de los edificios. Si se constatare que no se cumplen las condiciones de seguridad previstas en el plan de evacuación, el Comandante del Cuerpo de Bomberos respectivo dará cuenta por escrito del resultado de la inspección al Director de Obras Municipales, a fin de que se adopten las medidas establecidas en el artículo 20 de esta ley.”. 2) Intercálase en el artículo 144 el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando los actuales incisos tercero y cuarto a ser cuarto y quinto, respectivamente: “Conjuntamente con la solicitud de recepción de las edificaciones cuya carga de ocupación sea igual o superior a 100 personas, destinadas a edificaciones colectivas, equipamientos y actividades productivas, se deberá adjuntar copia del plan de evacuación ingresado al Cuerpo de Bomberos respectivo. Dicho plan incluirá las condiciones generales de seguridad, de seguridad contra incendio y de funcionamiento de las instalaciones de emergencia de los edificios en lo relativo a la señalética implementada para las vías de evacuación, así como un plano que incluya dichas vías, la indicación de los grifos, red seca, red húmeda, accesos, sistemas de alumbrado, calefacción, los artefactos a gas contemplados y sus requerimientos de ventilación, y otros antecedentes que sea útil conocer en caso de emergencia.”.”. Adjunto a V.E. copia de la sentencia respectiva. Dios guarde a V.E. RODRIGO ÁLVAREZ ZENTENO Presidente de la Cámara de Diputados CARLOS LOYOLA OPAZO Secretario General de la Cámara de Diputados

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6. Publicación de ley en Diario Oficial 6.1. Ley N° 20.389 Tipo Norma :Ley 20389 Fecha Publicación :24-10-2009 Fecha Promulgación :15-10-2009 Organismo :MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO; SUBSECRETARÍA DE VIVIENDA Y URBANISMO Título :FACULTA A LOS CUERPOS DE BOMBEROS PARA INSPECCIONA R LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD DE EDIFICACIONE S Tipo Versión :Única De : 24-10-2009 URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=1007408&id Version=20 09-10-24&idParte LEY NÚM. 20.389 FACULTA A LOS CUERPOS DE BOMBEROS PARA INSPECCIONAR LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD DE EDIFICACIONES Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley iniciado en moción de la ex Diputada señora Eliana Caraball Martínez; ex Diputados señores Ramón Elizalde Hevia; Cristián Leay Morán; Gutenberg Martínez Ocamica; Carlos Valcarce Medina; Víctor Pé rez Varela; Ramón Pérez Opazo, y Diputados señores Serg io Correa de la Cerda; Patricio Melero Abaroa, y Jorge Ulloa Aguillón. Proyecto de ley: Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley Nº 4 58, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones: 1) Modifícase el artículo 142, de la siguiente forma: a) Reemplázase el inciso tercero, por el sigui ente:

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"Los revisores independientes a que se refiere el artículo 116 bis tendrán libre acceso, durante su e jecución, a las obras de edificación que les corresponda info rmar; igualmente, los Cuerpos de Bomberos podrán inspecci onar dichas obras a objeto de verificar las condiciones generales de seguridad, las de seguridad contra incendio esta blecidas en la normativa vigente y el funcionamiento de las instalaciones de emergencia de los edificios, debie ndo dejar constancia de sus observaciones en el Libro de Obra s a que se refiere el inciso final del artículo 143.". b) Intercálase el siguiente inciso cuarto, nue vo, pasando el actual a ser inciso quinto: "Los Cuerpos de Bomberos, después de recibidas las obras, estarán facultados para inspeccionar las con diciones generales de seguridad, las de seguridad contra inc endio y el funcionamiento de las instalaciones de emergencia d e los edificios. Si se constatare que no se cumplen las c ondiciones de seguridad previstas en el plan de evacuación, el Comandante del Cuerpo de Bomberos respectivo dará c uenta por escrito del resultado de la inspección al Director de Obras Municipales, a fin de que se adopten las medidas es tablecidas en el artículo 20 de esta ley.". 2) Intercálase en el artículo 144 el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando los actuales incisos tercer o y cuarto a ser cuarto y quinto, respectivamente: "Conjuntamente con la solicitud de recepción d e las edificaciones cuya carga de ocupación sea igual o s uperior a 100 personas, destinadas a edificaciones colectivas , equipamientos y actividades productivas, se deberá adjuntar copia del plan de evacuación ingresado al Cuerpo de Bomberos respectivo. Dicho plan incluirá las condiciones gen erales de seguridad, de seguridad contra incendio y de funcio namiento de las instalaciones de emergencia de los edificios en lo relativo a la señalética implementada para las vías de evacuación, así como un plano que incluya dichas ví as, la indicación de los grifos, red seca, red húmeda, acc esos, sistemas de alumbrado, calefacción, los artefactos a gas contemplados y sus requerimientos de ventilación, y otros antecedentes que sea útil conocer en caso de emerge ncia.". Habiéndose cumplido con lo establecido en el N º 1º del artículo 93 de la Constitución Política de la Repúb lica y por

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cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; po r tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la Repúb lica. Santiago, 15 de octubre de 2009.- MICHELLE BAC HELET JERIA, Presidenta de la República.- Patricia Poblet e Bennett, Ministra de Vivienda y Urbanismo.- Edmundo Pérez Yo ma, Ministro del Interior. Lo que transcribo para su conocimiento.- Pauli na Saball Astaburuaga, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo. Tribunal Constitucional Proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que establece la obligatoriedad de certificados de segu ridad extendidos por funcionarios designados por la Junta Nacional del Cuerpo de Bomberos respecto de permisos de cons trucción en altura (Boletín Nº 1007-14) El Secretario del Tribunal Constitucional, qui en suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Dipu tados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, apr obado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal, e jerciera el control de constitucionalidad respecto del artíc ulo único del mismo; Y que por sentencia de 1 de octubre de 2 009 en los autos Rol Nº 1.491-09-CPR. Declaró: Que no le corresponde a este Tribunal pronunci arse sobre el artículo único del proyecto remitido, por versar sobre materias que no son propias de ley orgánica constit ucional. Santiago, 2 de octubre de 2009.- Rafael Larraí n Cruz, Secretario.