historia del derecho civil ecuatoriano

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El derecho civil en ecuador, su historia, desarrollo del derecho civil ecuatoriano, desde la época republicana hasta nuestros dias

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  • HISTORIA DEL DERECHO CIVIL ECUATORIANO

    El Derecho Civil Ecuatoriano tiene larga historia. Se la puede calificar de un camino iniciado hace muchos aos y, en cierto modo, concluido con las reformas que aprob el Congreso de la Repblica en el ao 1970. Mas no se trata de un camino uniforme ni continuo, sino de una senda complicada y que fue transitndose por etapas, algunas en el siglo XIX y otras en el presente siglo. Con todo, cabe decir que las ms importantes son aquellas innovaciones introducidas en tiempo del General Eloy Alfaro y aquellas posteriormente promulgadas por Congresos y gobiernos de facto, en los aos que van de 1930 a 1961.

    El Cdigo de Andrs Bello, fundamento sabio del orden civil en muchos pases hispanoamericanos, con razn y justicia ha gozado de autoridad casi inapelable. Fincado en principios universales de convivencia humana y en los postulados de una doctrina tica arraigada en la cultura de los pueblos nutridos con la savia grecolatina, el Cdigo de Bello se ha mantenido inclume en su esencia, a pesar de los numerosos cambios y vaivenes de la poltica en los pases del Nuevo Mundo. Un halo de un explicable respeto le circuye defendindole de los embates que, durante un siglo, han acometido contra las instituciones civiles americanas, antes del encauzamiento lgico del Derecho Social.

    Pero el Derecho Civil, instrumento eficaz de la conservacin del orden en las sociedades, por slido y bien fundado que aparezca en medio de la mudanza de los hechos humanos e histricos, sufre permanentemente y, a veces, imperceptiblemente cambio. Parejamente a lo que ocurre en el orden fsico, en el mundo humano y por debajo de las variantes externas y que tanto llaman la atencin, se opera en la rbita de las realidades ticas una suerte de erosin silenciosa y necesaria por un lado y, por otro, una constante acumulacin de materiales de arrastre humano, de ndoles moral y social.

    El Derecho sufre a causa de estos dos modos de desplazamiento, pues en su fondo ms tranquilo, a lo largo de su vigencia, pierde y gana materia constitutiva en su proceso que, por ser viviente y siempre actual, le mantiene robusto en el contorno histrico, donde slo permanece aquello que juega positivamente en el orbe de los valores humanos. El Derecho que es cauce, tambin es trnsito y, al ser trnsito o decurso, acaba por enriquecerse siempre, aun cuando pierda, aparentemente, al dejar atrs materia institucional desgastada.

    Hay pocas de cambio social muy lento. Hay otras, como la presente, de aceleracin histrica inaudita. En stas, el hombre como sujeto de la historia desata el violento cambio y sufre las consecuencias del

    mismo. Un ritmo de existencia, antes indito e impensable, arrastra cuanto se atreve a oponrsele con lentitud o pasividad. Las innovaciones se cuentan por el nmero de das, los afanes del hombre y de las sociedades bordan el marco tradicional del uso y de las costumbres, la existencia colectiva rompe los moldes viejos e improvisa nuevos troqueles para la actividad dinmica, la normacin jurdica periclita y deja al descubierto flamantes parcelas de vida humana que demandan nuevas formas y otros criterios de normacin. Entonces, el respeto a lo tradicional cede ante el engao de lo que llega a ser o es ya con renovada exigencia vital.

    Repetimos que el Cdigo Civil Ecuatoriano tiene larga historia. Apenas organizada la Repblica se patentiza la urgencia de un derecho para regular la existencia colectiva y las relaciones que antao se mantuvieron en la rbita del derecho indiano. Gracias a este derecho y a la activa vida municipal de los Cabildos, la sociedad aprendi en la Audiencia de Quito y en las dems regiones del Imperio Espaol Americano, a regular las situaciones interhumanas con normas de validez constante. Aprendi que la regularidad forzosa vale infinitamente ms que el arbitrio ocasional o la irregularidad inconstante.

    Los tribunales y congresos de la naciente Repblica miraron en torno y, en manos de un jurista de alta calidad mental y tica, don Jos Fernndez Salvador, entregaron la tarea de redactar un Cdigo Civil, el mismo que cuidadosamente elaborado no lleg a regir. Las tumultuosas circunstancias de la poltica lo echaron al olvido; mas, para la historia, dicho trabajo, constituye el primer hito importante y orgnico del Derecho Privado Ecuatoriano.

    Por este mismo tiempo, con relativa contemporaneidad, en Chile trabajaba don Andrs Bello buscando frmulas adecuadas y precisas donde se fundieran orgnicamente la tradicin hispnica, la nueva forma de vida republicana, el empeo progresista del siglo XIX, la corriente jusfilosfica aportada por el historicismo, el romanticismo y el individualismo. Y, adems, quedar otra vez incorporada, la sombra benfica del inmenso derecho creado por Roma y desarrollado en los dos imperios, el latino y el de Bizancio. La tarea de Bello comportaba una erudicin monumental, una prodigiosa capacidad de sntesis y una incomparable mentalidad jurdica.

  • Los modelos prximos de Andrs Bello fueron la doctrina y la obra positiva del historicismo jurdico llegado a su pice en el Cdigo de Napolen. La escuela historicista del Derecho que en cierta forma resucito al Jus Civile en su forma prstina, lleg a dominar en la mentalidad jurdica de Francia y Alemania durante aquellas dcadas y desempe un papel preciso en la hora en que Europa y el mundo cambiaban de actitud poltica, a tono con otras transformaciones operadas en la economa, la sociedad y el pensamiento. Hubo, en consecuencia, durante los aos finales del siglo XVIII y los inaugurales del siglo XIX, una aceleracin histrica exteriorizada por la urgencia de un reacomodamiento social que se tradujo en una distinta concepcin del Derecho, que desde entonces present con nitidez antes no alcanzada, no obstante la vieja y elemental orientacin del Derecho Privado, en dos campos que, luego, se tornaron tradicionales, pblico y privada, encarnndose este ltimo en el Derecho Civil de tipo individualista.

    El Cdigo de Bello adquiri, en seguida, resonancia continental. Llenaba una necesidad inaplazable, la llenaba de modo claro, conciso, oportuno, fundndose en la realidad presente de pueblos recin organizados para la vida del estado de derecho, y alentando las esperanzas de sociedades estremecidas por un optimismo histrico de ltima aparicin. Nada tiene de raro, entonces, que varios pases se apresuraran a adoptar aquel Cdigo que, entre otras cosas, marcaba la fecha de nacimiento de formas de vida econmica, familiar, social e individual largamente acariciadas.

    El Ecuador se cont entre los primeros beneficiarios del Cdigo de Bello. Conocido por el ms alto tribunal de justicia, fue estudiado con detenimiento y, tras algunas reformas, enviado al Congreso para la correspondiente aprobacin.

    La Legislatura de 1857 dio paso a aquel cuerpo de leyes que se promulg inmediatamente, por un gobierno provisional.

    La satisfaccin de contar con un Cdigo de tal calidad doctrinaria y de tan alto rango histrico, no impidi el paso a las reformas que, de inmediato, comenzaron a ser planteadas en los congresos. Hubo algunas intrascendentes que no duraron y fueron derogadas a raz de su expedicin. Hubo otras, en cambio, como las pedidas y alcanzadas por don Gabriel Garca Moreno, que se incorporaron a la ley y algunas siguen rigiendo, como aquellas reglas relativas a la vigencia y retroactividad de la norma jurdica,

    a la capacidad de la mujer que trabaja en profesin o industrial, a la legitimacin ipso jure de los hijos y otras ms, pertinentes al derecho familiar y a la regulacin del orden testamentario.

    Configurada la que se podra llamar fisonoma ecuatoriana del Cdigo de Bello, la vigencia del mismo sigui su curso natural, pero identificndose cada da con la vida de nuestra sociedad, que hizo de dicho cuerpo de leyes un modo sustantivo de aparecer histricamente en el mundo de la civilidad. Y por esta forma de vigencia, al asimilarse al espritu y a la cultura ecuatorianos, lleg a convertirse en institucin de primera magnitud. Mas el desarrollo histrico, el crecimiento humano y econmico, la aparicin de los problemas sociales que rebasaron los lmites del Derecho Privado, fueron llevando lenta y continuamente al legislador a introducir formas tiles o ineficaces, sistemticas o desarticuladas, pero reformas al fin, que atacaban, sino a la esencia del Cdigo Civil, por lo menos a su estructura material y a su vestimenta literaria, cuando no a su ordenamiento o compatibilidad dialctica y numrica.

    La vida humana, con su marcha inexorable, impuso sus dictmenes categricos y determin, al fin, que el Cdigo fuera revisado. Adems, era preciso recoger las reformas aisladas, numerosas y de distintas pocas, reformas cuya inesquivable presencia causaba molestias y oscureca el contexto legal. Sobrevino, pues, determinada por las circunstancias, una tarea a fondo y, a ms de un siglo de haber sido promulgado el Cdigo, comenz a ser objeto de una severa y orgnica revisin. En el seno del mismo la substancia legal erosionada y la nueva materia humana y social acumulada eran cuantiosas.

    La presente entrega del Cdigo Civil Ecuatoriano rene, de manera sistemtica, dos aspectos que debieron ser inseparables; reformas y codificacin. Es, pues, una obra orgnica y en la que, segn se deca al comienzo de estas lneas de introduccin, en cierto modo termina un proceso largo y complicado.

    Cinco fueron las ediciones del Cdigo anteriores a la codificacin aparecida en 1960, en esa recopilacin manual que recibi el nombre de Constitucin y Leyes del Ecuador. Est por dems decir que todas se hallaban agotadas, cuando se pens en una edicin definitiva o que as lo pareciera.

  • Por otra parte, desde fuera del Derecho Civil, desde el rea del Derecho Constitucional, nuevos principios consignados en los captulos de garantas familiares y sociales determinaban el cambio de criterios jurdicos en el campo del Derecho Privado, el que poco a poco va no solamente publicitndose, sino socializndose en un mundo cada vez ms cambiante. Y tenemos que reconocer otra fase evolutiva del Derecho Civil, en fuerza de estos principios que se exponen y vivifican en las modernas Constituciones Polticas: si de un lado el orden civil se limita y recoge a una rbita ms estrecha, aunque ms clara, de otro, se ahonda en si mismo y en sus postulados se humaniza y compenetra con mayor agudeza en la intimidad de la vida personal.

    La Comisin Legislativa Permanente, creada por nuestros recientes Estatutos Constitucionales, se vio avocada ante la realidad de reformar y codificar el Derecho Civil, y ante la magnitud de la faena tuvo a bien encomendarla a una Comisin especializada, cuyos criterios de innovacin fueron aceptados casi en su totalidad. Dichos criterios comprendan, principalmente, al orden familiar, a la igualdad de los cnyuges, a la limitaciones del derecho de propiedad. Ms de quinientas reformas se introdujeron, y las razones de las mismas constaban en una extensa exposicin de motivos que tuvo a su vista la Comisin Legislativa Permanente al discutir el proyecto, durante largos meses.

    Las reformas adoptadas por dicha Comisin pasaron al ejecutivo para ser promulgadas. En uso de la facultad constitucional, el seor Presidente de la Repblica las objet, pues aunque coincida con algunas, desaprob una parte de ellas, las que se referan a la filiacin, las que fijaban la mayor edad a los dieciocho aos y las relativas a la igualacin de derechos conyugales. Mas el Congreso, siguiendo los trmites puntualizados en la Carta Poltica, insisti en tales reformas, las mismas que acabaron sancionadas por el ministerio de la ley.

    La Comisin Legislativa Permanente resolvi, entonces, codificar las reformas y editar el Cdigo, innovndolo como antes no se haba hecho. La Secretara de la Comisin dio principio al trabajo, no corto ni sencillo, y comenz a enviar a la imprenta los originales de un libro destinado a llenar una clamorosa demanda, as como a satisfacer la urgencia de abogados, jueces y estudiantes de Derecho.

    Avanzada la tarea y al derogarse la Constitucin de 1967 y al ser sustituida por la de 1946, quedaron desplazada la Comisin Legislativa Permanente y modificadas muchsimas disposiciones del nuevo

    Cdigo. O sea, el Cdigo Civil reformado deba pasar al olvido como otros tantos proyectos de innovacin o nueva forma de vida jurdica.

    En reemplazo de la abolida Comisin Legislativa, el Dr. Jos Mara Velasco Ibarra, en uso de los poderes de que se encontraba investido, cre la Comisin Jurdica encargada de discutir leyes y publicar las que estuvieran en curso de formacin, una vez llenados los requisitos correspondientes.

    Uno de los primeros problemas que se le plantearon a la Comisin Jurdica fue el de la vigencia de las reformas al Cdigo Civil, cuestin tanto ms difcil cuanto que las disposiciones de la Carta Poltica de 1946 no comprendan a muchsimas de tales reformas promulgadas ya. En tanto, multitud de trmites y de problemas judiciales demandaban un pronunciamiento claro por parte del Ejecutivo y de la Comisin.

    sta, tras una meditada y honda discusin, someti al seor Presidente de la Repblica un proyecto de decreto, gracias al cual, al declararse vigentes las reformas y al establecer la continuidad legal de las mismas desde la fecha de su promulgacin, salv la obra realizada.

    La Comisin Jurdica revis y mejor la codificacin inicial mediante una prolija y paciente labor y le dio nueva vida. La Comisin aspira a que esta codificacin del Derecho Civil Ecuatoriano acaso sea, si no la mejor posible, por lo menos la ms completa y sistemtica. Seguramente la prctica demostrar las insuficiencias que aloja en su seno y aconsejar las mejoras que, posteriormente, sean necesarias. La tarea legislativa, como la vida del Derecho, nunca est completa. El orden jurdico, a la par de todo cuanto crece en el mundo de la cultura, no es perfecto sino constantemente perfectible. La vida humana, que es modelo, impulso y anhelo inagotable, es sendero y meta, al mismo tiempo. El derecho que sirve a la existencia, parte de ella y a ella retorna en un perpetuo movimiento.