hiv-sida

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HIV-SIDA. Legislación Nacional (Argentina). “Todos estamos afectados por el VIH-SIDA, todos convivimos con el VIH-SIDA, aunque no lo tengamos en la sangre. Es parte de nuestra realidad y es hora de comenzar a tomar parte de ello". - PowerPoint PPT Presentation

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Page 1: HIV-SIDA
Page 2: HIV-SIDA

HIV-SIDAHIV-SIDA

Legislación NacionalLegislación Nacional

(Argentina)(Argentina)

Page 3: HIV-SIDA

““Todos estamos afectados por el Todos estamos afectados por el VIH-SIDA, todos convivimos con VIH-SIDA, todos convivimos con

el VIH-SIDA, aunque no lo el VIH-SIDA, aunque no lo tengamos en la sangre. tengamos en la sangre.

Es parte de nuestra realidad y es Es parte de nuestra realidad y es hora de comenzar a tomar parte hora de comenzar a tomar parte

de ello"de ello"

"Cuando hablamos de aquellas "Cuando hablamos de aquellas personas que tienen resultados de personas que tienen resultados de análisis positivo en sangre para el análisis positivo en sangre para el VIH, decimos personas que VIH, decimos personas que viven viven

con VIH-SIDAcon VIH-SIDA. .

No hablamos de infectado (ya que No hablamos de infectado (ya que implica sólo una visión médica), implica sólo una visión médica),

ni de portador (¿qué porta?)"ni de portador (¿qué porta?)"

Page 4: HIV-SIDA

Ley 23798Ley 23798

• La La Ley 23798Ley 23798 denominada denominada Ley Ley Nacional de SIDA ArgentinaNacional de SIDA Argentina

• Presentada en 1989 por el Poder Presentada en 1989 por el Poder Ejecutivo Nacional y sancionada en Ejecutivo Nacional y sancionada en 19901990

• Reglamentada en 1991 por el Reglamentada en 1991 por el Decreto Decreto 1244/911244/91, que establece el requisito del , que establece el requisito del – consentimiento informadoconsentimiento informado y y

reitera la reitera la – confidencialidadconfidencialidad frente al test y frente al test y

sus resultadossus resultados

Page 5: HIV-SIDA

Ley 24455Ley 24455

Aprobada en 1995 Aprobada en 1995

Establece la obligatoriedad para las Establece la obligatoriedad para las Obras SocialesObras Sociales de ofrecer a las de ofrecer a las

personas con HIVpersonas con HIVTratamientosTratamientos

– médicosmédicos– psicológicos psicológicos

– farmacológicosfarmacológicos

Page 6: HIV-SIDA

Ley 24754Ley 24754

Aprobada en 1996 Aprobada en 1996

Incorpora la atención de las Incorpora la atención de las personas con HIV por parte de personas con HIV por parte de

las empresas de las empresas de medicina medicina prepagaprepaga

Page 7: HIV-SIDA

Principios rectores de la Ley Principios rectores de la Ley Nacional de SIDANacional de SIDA

• Consentimiento informaConsentimiento informa• ConfidencialidadConfidencialidad• VeracidadVeracidad• No discriminaciónNo discriminación• Acceso a la atención de Acceso a la atención de

la saludla salud

Page 8: HIV-SIDA

Consentimiento informado (1)Consentimiento informado (1)

• Proceso: Proceso:

se debe desarrollar se debe desarrollar durante todadurante toda la la relación médico-paciente, basado en relación médico-paciente, basado en

el diálogo y el respeto mutuo. el diálogo y el respeto mutuo.

Page 9: HIV-SIDA

Consentimiento informado Consentimiento informado (2)(2)

• Implica brindar Implica brindar informacióninformación al al paciente de manera paciente de manera comprensiblecomprensible de manera que pueda decidir si se de manera que pueda decidir si se somete o no a la práctica médica.somete o no a la práctica médica.

• Información debe incluir:Información debe incluir:– diagnósticodiagnóstico– riesgos riesgos – beneficios del tratamiento beneficios del tratamiento – alternativas terapéuticas.alternativas terapéuticas.

Page 10: HIV-SIDA

Consentimiento informado (3)Consentimiento informado (3)• El consentimiento es una decisión libre El consentimiento es una decisión libre

que da el paciente y supone su que da el paciente y supone su comprensión comprensión sobre su situación de sobre su situación de salud. salud.

• Este proceso se realiza con una Este proceso se realiza con una autorización escritaautorización escrita en los casos que lo en los casos que lo exige la ley. exige la ley.

• En el caso del En el caso del testeo testeo por HIVpor HIV, el , el paciente debe firmar dicha autorización paciente debe firmar dicha autorización antes de la extracción de sangre. antes de la extracción de sangre.

Page 11: HIV-SIDA

ConfidencialidadConfidencialidad

• Obligación de guardar o no revelar la Obligación de guardar o no revelar la información obtenida en una información obtenida en una relación relación de confianzade confianza

• Alcanza a todos los miembros del Alcanza a todos los miembros del equipo de salud y a toda persona que equipo de salud y a toda persona que conozca a una persona que tenga el conozca a una persona que tenga el virus. virus.

Page 12: HIV-SIDA

VeracidadVeracidad

• Obligación de decir la verdad y no Obligación de decir la verdad y no mentir o engañar en cuanto a la mentir o engañar en cuanto a la información sobre el estado de salud información sobre el estado de salud de una personade una persona

• Al mismo tiempoAl mismo tiempo, para recibir la , para recibir la información es necesario contar con información es necesario contar con la la contención adecuadacontención adecuada

Page 13: HIV-SIDA

DiscriminaciónDiscriminación

• Consiste en la diversidad de tratamiento en Consiste en la diversidad de tratamiento en cuanto a los derechos que se da a un cuanto a los derechos que se da a un determinado grupo, en este caso, a las determinado grupo, en este caso, a las personas que viven con HIV. personas que viven con HIV.

• La Ley AntidiscriminaciónLa Ley Antidiscriminación Nro. 23.952Nro. 23.952, , prohíbe cualquier forma de discriminación, prohíbe cualquier forma de discriminación, quedando de este modo incluida cualquier quedando de este modo incluida cualquier práctica de exclusión arbitraria hacia las práctica de exclusión arbitraria hacia las personas que viven con el virus. personas que viven con el virus.

Page 14: HIV-SIDA

Acceso a la atención de la Acceso a la atención de la saludsalud

• Garantizado para Garantizado para todatoda la población y está la población y está incluido en la Constitución Nacional y en el incluido en la Constitución Nacional y en el derecho internacional de los derechos derecho internacional de los derechos humanos. humanos.

• Las obras sociales Las obras sociales • La medicina prepagaLa medicina prepaga

– Se hallan obligadas a brindar tratamiento Se hallan obligadas a brindar tratamiento médico,médico, farmacológicofarmacológico y y psicológicopsicológico a las a las personas que viven con HIV. personas que viven con HIV.

• Para aquellas personas que no tienen obra Para aquellas personas que no tienen obra social o prepaga es el Estado, a través de social o prepaga es el Estado, a través de los los hospitales públicoshospitales públicos, quién brindará la , quién brindará la atención atención necesaria como así también la necesaria como así también la provisión de provisión de medicamentos. medicamentos.

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Decreto ReglamentarioDecreto Reglamentario

Nº 1.244/91 Nº 1.244/91

(Anexo I)(Anexo I)

de la ley Nº 23.798de la ley Nº 23.798

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Artículo 1 de la Artículo 1 de la Ley 23798Ley 23798

• Declárase de interés nacional a la lucha Declárase de interés nacional a la lucha contra el síndrome de inmunodeficiencia contra el síndrome de inmunodeficiencia adquirida, entendiéndose por tal la adquirida, entendiéndose por tal la detección e investigación de sus agentes detección e investigación de sus agentes causales, el diagnóstico y tratamiento de causales, el diagnóstico y tratamiento de la enfermedad, su prevención, asistencia la enfermedad, su prevención, asistencia y rehabilitación, incluyendo la de sus y rehabilitación, incluyendo la de sus patologías derivadas, como así también patologías derivadas, como así también las medidas tendientes a evitar su las medidas tendientes a evitar su propagación, en primer lugar la propagación, en primer lugar la educación de la población. educación de la población.

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Reglamentación Reglamentación Decreto Decreto 1244/911244/91

Artículo 1º- Incorpórase la prevención del Artículo 1º- Incorpórase la prevención del SIDA como tema en los programas deSIDA como tema en los programas de enseñanza enseñanza de los niveles primario, de los niveles primario, secundario y terciario de educación.secundario y terciario de educación.

En la esfera de su competencia, actuará el En la esfera de su competencia, actuará el Ministerio de Cultura y Educación, y se Ministerio de Cultura y Educación, y se invitará a las Provincias y a la invitará a las Provincias y a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires a hacer lo propio.Aires a hacer lo propio.

Page 18: HIV-SIDA

Art. 2 de la Art. 2 de la Ley 23798Ley 23798 Las disposiciones de la presente ley y de las normas Las disposiciones de la presente ley y de las normas

complementarias que se establezcan, se complementarias que se establezcan, se interpretaráninterpretarán teniendo presente que en ningún teniendo presente que en ningún caso pueda:caso pueda:

• a) Afectar la a) Afectar la dignidad dignidad de la personade la persona• b) Producir cualquier efecto de b) Producir cualquier efecto de marginación, marginación,

estigmatización, degradación o humillaciónestigmatización, degradación o humillación• c) Exceder el marco de las excepciones legales c) Exceder el marco de las excepciones legales

taxativastaxativas al al secreto médicosecreto médico que siempre se que siempre se interpretarán en forma respectiva;interpretarán en forma respectiva;

• d) Incursionar en el ámbito de la d) Incursionar en el ámbito de la privacidad privacidad de de cualquier habitante de la Nación Argentina; cualquier habitante de la Nación Argentina;

• e)e) Individualizar Individualizar a las personas a través de fichas, a las personas a través de fichas, registros o almacenamiento de datos, los cuales, a registros o almacenamiento de datos, los cuales, a tales efectos, deberán llevarse en forma tales efectos, deberán llevarse en forma codificada.codificada.

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Reglamentación Reglamentación Decreto Decreto 1244/911244/91

• Art. 2º- Incisos a) y b).- Para la Art. 2º- Incisos a) y b).- Para la aplicación de la ley y de la presente aplicación de la ley y de la presente Reglamentación deberán respetarse las Reglamentación deberán respetarse las disposiciones de la disposiciones de la Convención Convención Americana sobre Derechos Americana sobre Derechos HumanosHumanos llamada Pacto de San José llamada Pacto de San José de Costa Rica, aprobada por Ley Nº de Costa Rica, aprobada por Ley Nº 23.054, y de la 23.054, y de la Ley Ley Antidiscriminatoria Nº 23.592.Antidiscriminatoria Nº 23.592.

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ConfidencialidadConfidencialidad

• Inciso c).- Los profesionales médicos, así Inciso c).- Los profesionales médicos, así como toda persona que por su ocupación como toda persona que por su ocupación tome conocimiento de que una persona tome conocimiento de que una persona se encuentra infectada por el virus HIV, se encuentra infectada por el virus HIV, o se halle enferma de SIDA, tienen o se halle enferma de SIDA, tienen prohibido revelar dicha informaciónprohibido revelar dicha información y no pueden ser obligados a y no pueden ser obligados a suministrarla, suministrarla, salvo salvo en las siguientes en las siguientes circunstancias:circunstancias:

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Excepciones Excepciones •

1. A la persona infectada o enferma, o a su 1. A la persona infectada o enferma, o a su representante, si se tratara de un representante, si se tratara de un incapaz. incapaz.

2. A 2. A otro profesional médicootro profesional médico, cuando sea , cuando sea necesario necesario para el cuidado o tratamiento de para el cuidado o tratamiento de una persona infectada o enferma. una persona infectada o enferma.

3. A los entes del 3. A los entes del Sistema Nacional de Sistema Nacional de SangreSangre creado por el artículo 18 de la Ley creado por el artículo 18 de la Ley Nº 22.990, mencionados en los incisos s), b), Nº 22.990, mencionados en los incisos s), b), c), d), e), f), h) e i), del citado artículo, así c), d), e), f), h) e i), del citado artículo, así como a los organismos comprendidos en el como a los organismos comprendidos en el artículo 7mo., de la Ley Nº 21.541. artículo 7mo., de la Ley Nº 21.541.

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ExcepcionesExcepciones•

4. Al Director de la Institución Hospitalaria, en su 4. Al Director de la Institución Hospitalaria, en su caso al Director de su servicio de Hemoterapia, caso al Director de su servicio de Hemoterapia, con relación a personas infectadas o enfermas que con relación a personas infectadas o enfermas que sean asistidas en ellos, cuando resulte necesario sean asistidas en ellos, cuando resulte necesario para dicha asistencia. para dicha asistencia.

5. A los 5. A los JuecesJueces en virtud de auto judicial dictado en virtud de auto judicial dictado por el Juez en causas por el Juez en causas criminalescriminales o en las que se o en las que se ventilen asuntos de ventilen asuntos de familia.familia.

6. A los establecimientos mencionados en el 6. A los establecimientos mencionados en el artículo 11, inciso b) de la Ley de Adopción, Nº artículo 11, inciso b) de la Ley de Adopción, Nº 19.134 19.134 ((24.779)24.779) Esta información sólo podrá ser Esta información sólo podrá ser transmitida a los padres sustitutos, guardadores o transmitida a los padres sustitutos, guardadores o futuros adoptantes. futuros adoptantes.

7. Bajo responsabilidad del médico a quien o 7. Bajo responsabilidad del médico a quien o quienes deban tener esa información para evitar quienes deban tener esa información para evitar un un mal mayormal mayor..

Page 23: HIV-SIDA

• Inciso d).- Sin reglamentar.Inciso d).- Sin reglamentar.

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Identificación codificadaIdentificación codificada

• Inciso e).- Se utilizará, Inciso e).- Se utilizará, exclusivamente, un sistema que exclusivamente, un sistema que combinecombine las iniciales del nombre y las iniciales del nombre y del apellido, día y año de del apellido, día y año de nacimiento. Los días y meses de un nacimiento. Los días y meses de un solo dígito serán antepuestos de solo dígito serán antepuestos de número cero (0).número cero (0).

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Art.3 de la Art.3 de la Ley 23798Ley 23798 • Las disposiciones de la presente ley serán de Las disposiciones de la presente ley serán de

aplicación en aplicación en todo el territoriotodo el territorio de la de la República. República.

• La autoridad de aplicación será el La autoridad de aplicación será el Ministerio Ministerio de Salud y Acción Social de la Naciónde Salud y Acción Social de la Nación, a , a través de la través de la Subsecretaria Subsecretaria de Salud, la que de Salud, la que podrá concurrir a cualquier parte del país podrá concurrir a cualquier parte del país para contribuir al cumplimiento de esta ley. para contribuir al cumplimiento de esta ley.

• Su ejecución en cada jurisdicción estará a Su ejecución en cada jurisdicción estará a cargo de las respectivas cargo de las respectivas autoridades autoridades sanitariassanitarias a cuyos fines podrán dictar a cuyos fines podrán dictar normas complementarias que consideran normas complementarias que consideran necesarias para el mejor cumplimiento de la necesarias para el mejor cumplimiento de la misma y su reglamentación.misma y su reglamentación.

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Reglamentación Reglamentación Decreto Decreto 1244/911244/91

• Art. 3º - El ministerio de Salud y Acción Social Art. 3º - El ministerio de Salud y Acción Social procurará la colaboración de las autoridades procurará la colaboración de las autoridades sanitarias de las provincias, como asimismo que las sanitarias de las provincias, como asimismo que las disposiciones complementarias que dicten tengan disposiciones complementarias que dicten tengan concordancia y uniformidad de criterios.concordancia y uniformidad de criterios.

• Se consideran autoridades sanitarias de aplicación Se consideran autoridades sanitarias de aplicación del presente al Ministerio de Salud y Acción Social del presente al Ministerio de Salud y Acción Social por medio de la Subsecretaría de Salud, y a las por medio de la Subsecretaría de Salud, y a las autoridades de mayor jerarquía en esa área en las autoridades de mayor jerarquía en esa área en las Provincias y en la Municipalidad de la Ciudad de Provincias y en la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.Buenos Aires.

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Art.4 de la Art.4 de la Ley 23798Ley 23798 • A los efectos de esta ley, las A los efectos de esta ley, las autoridades sanitariasautoridades sanitarias deberán: deberán:

a) Desarrollar a) Desarrollar programasprogramas destinados al cumplimiento de las destinados al cumplimiento de las acciones descriptas en el artículo 1, gestionando los recursos acciones descriptas en el artículo 1, gestionando los recursos para su financiación y ejecución;para su financiación y ejecución;b) Promover la b) Promover la capacitacióncapacitación de recursos humanos y de recursos humanos y propender al desarrollo de actividades de investigación, propender al desarrollo de actividades de investigación, coordinando sus actividades con otros organismos públicos y coordinando sus actividades con otros organismos públicos y privados, nacionales, provinciales o municipales e privados, nacionales, provinciales o municipales e internacionales;internacionales;c) Aplicar métodos que aseguren la efectividad de los c) Aplicar métodos que aseguren la efectividad de los requisitos de máxima calidad y seguridad;requisitos de máxima calidad y seguridad;d) Cumplir con el sistema de información que se establezca;d) Cumplir con el sistema de información que se establezca;e) Promover la concentración de e) Promover la concentración de acuerdos internacionalesacuerdos internacionales para la formulación y desarrollo de programas comunes para la formulación y desarrollo de programas comunes relacionados con los fines de esta ley;relacionados con los fines de esta ley;f)f) El Poder Ejecutivo arbitrará medidas para llevar a El Poder Ejecutivo arbitrará medidas para llevar a conocimiento de la poblaciónconocimiento de la población las características del SIDA, las características del SIDA, las posibles causas o medios de transmisión y contagio, las las posibles causas o medios de transmisión y contagio, las medidas aconsejables de prevención y los tratamientos medidas aconsejables de prevención y los tratamientos adecuados para su curación, en forma tal que se evite la adecuados para su curación, en forma tal que se evite la difusión inescrupulosa de noticias interesadas.difusión inescrupulosa de noticias interesadas.

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• Art. 4º -Art. 4º -Inciso a).- Sin reglamentar.Inciso a).- Sin reglamentar.Inciso b).- Sin reglamentar.Inciso b).- Sin reglamentar.Inciso c).- Sin reglamentar.Inciso c).- Sin reglamentar.Inciso d).- Sin reglamentar.Inciso d).- Sin reglamentar.Inciso e).- Sin reglamentar. Inciso e).- Sin reglamentar. Inciso f).- A los fines de este inciso, créase el Inciso f).- A los fines de este inciso, créase el Grupo Asesor Científico TécnicoGrupo Asesor Científico Técnico, que , que colaborará con la Comisión Nacional de Lucha colaborará con la Comisión Nacional de Lucha contra el SIDA en el marco del artículo 8vo. del contra el SIDA en el marco del artículo 8vo. del Decreto 385 del 22 de marzo de 1989. Su Decreto 385 del 22 de marzo de 1989. Su composición y su mecanismo de actuación serán composición y su mecanismo de actuación serán establecidos por el Ministerio de Salud y Acción establecidos por el Ministerio de Salud y Acción Social.Social.

Page 29: HIV-SIDA

Art.5 de la Art.5 de la Ley 23798Ley 23798

•El Poder Ejecutivo establecerá dentro de El Poder Ejecutivo establecerá dentro de los 60 días de promulgada esta ley, las los 60 días de promulgada esta ley, las medidas a observar en relación a la medidas a observar en relación a la población de población de instituciones cerradas o instituciones cerradas o semicerradassemicerradas, dictando las normas de, dictando las normas de bioseguridadbioseguridad destinadas a la detección de destinadas a la detección de infectados, infectados, prevenciónprevención de propagación del de propagación del virus, el virus, el control control y y tratamiento tratamiento de los de los enfermos, y la enfermos, y la vigilancia vigilancia y y protecciónprotección del del personal actuante. personal actuante.

Page 30: HIV-SIDA

Reglamentación Reglamentación Decreto Decreto 1244/911244/91

• Art. 5º - Las autoridades de cada una de las Art. 5º - Las autoridades de cada una de las instituciones mencionadas en el artículo 5º de la instituciones mencionadas en el artículo 5º de la Ley Nº 23.798 proveerán lo necesario para dar Ley Nº 23.798 proveerán lo necesario para dar cumplimiento a las disposiciones de dicha ley y, cumplimiento a las disposiciones de dicha ley y, en especial lo preceptuado en sus articulos 1º, 6º en especial lo preceptuado en sus articulos 1º, 6º y 8º. y 8º.

• Informarán asimismo , expresamente a los Informarán asimismo , expresamente a los integrantes de la población de esas instituciones integrantes de la población de esas instituciones de lo dispuesto por los artículos 202 y 203 del de lo dispuesto por los artículos 202 y 203 del Código Penal.Código Penal.(servicio penitenciario y correccional)(servicio penitenciario y correccional)

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Art.6 de la Art.6 de la Ley 23798Ley 23798

• Los profesionales que asistan a Los profesionales que asistan a personas integrantes de grupos en personas integrantes de grupos en riesgo de adquirir el síndrome de riesgo de adquirir el síndrome de inmunodeficiencia están obligados a inmunodeficiencia están obligados a prescribir las prescribir las pruebas diagnósticaspruebas diagnósticas adecuadas para la detección de la adecuadas para la detección de la infección.infección.

Page 32: HIV-SIDA

Reglamentación Reglamentación Decreto Decreto 1244/911244/91

• Art. 6º - El profesional médico tratante Art. 6º - El profesional médico tratante determinará las medidas de diagnóstico a que determinará las medidas de diagnóstico a que deberá someterse el paciente, previo deberá someterse el paciente, previo consentimiento consentimiento de éste. de éste.

• Le asegurará la Le asegurará la confidencialidadconfidencialidad y, previa y, previa confirmación de los resultados, lo confirmación de los resultados, lo asesoraráasesorará debidamente.debidamente.

De ello se dejará constancia en el De ello se dejará constancia en el formularioformulario que a ese efecto aprobará el Ministerio de que a ese efecto aprobará el Ministerio de Salud y Acción Social, observándose el Salud y Acción Social, observándose el procedimiento señalado en el artículo 8º.procedimiento señalado en el artículo 8º.

Page 33: HIV-SIDA

Art. 7 de la Art. 7 de la Ley 23798Ley 23798 • Declárase obligatoria la detección del virus y Declárase obligatoria la detección del virus y

de sus anticuerpos en de sus anticuerpos en sangre humana sangre humana destinada a tranfusióndestinada a tranfusión, elaboración de , elaboración de plasma y otros de los derivados sanguíneos de plasma y otros de los derivados sanguíneos de origen humano para cualquier uso origen humano para cualquier uso terapéutico. terapéutico.

• Declárase obligatoria, además, la mencionada Declárase obligatoria, además, la mencionada investigación en los donantes de órganos investigación en los donantes de órganos para transplante y otros usos humanospara transplante y otros usos humanos, , debiendo ser descartadas las muestras de debiendo ser descartadas las muestras de sangre, hemoderivados y órganos para sangre, hemoderivados y órganos para transplante que muestren positividad.transplante que muestren positividad.

Page 34: HIV-SIDA

Reglamentación Reglamentación Decreto Decreto 1244/911244/91

• Art. 7º - A los fines de la Ley, los tejidos Art. 7º - A los fines de la Ley, los tejidos y líquidos biológicos de origen humano y líquidos biológicos de origen humano serán considerados equivalentes a los serán considerados equivalentes a los órganos.órganos.

• Serán aplicables al artículo 21 de la Ley Serán aplicables al artículo 21 de la Ley Nº 22.990 y el artículo 18 del Decreto Nº 22.990 y el artículo 18 del Decreto Nº 375 del 21 de marzo de 1989.Nº 375 del 21 de marzo de 1989.

Page 35: HIV-SIDA

Art.8 de la Art.8 de la Ley 23798Ley 23798

• Los profesionales que detecten el virus Los profesionales que detecten el virus de inmunodeficiencia humana (VIH) o de inmunodeficiencia humana (VIH) o posean presunción fundada de que un posean presunción fundada de que un individuo es portador, deberánindividuo es portador, deberán informarles informarles sobre el carácter sobre el carácter infectocontagioso del mismo, los medios infectocontagioso del mismo, los medios y formas de transmitirlo y su derecho a y formas de transmitirlo y su derecho a recibir asistencia adecuada.recibir asistencia adecuada.

Page 36: HIV-SIDA

Reglamentación Reglamentación Decreto Decreto 1244/911244/91

• Art. 8º - La información exigida se efectuará Art. 8º - La información exigida se efectuará mediante mediante notificación fehacientenotificación fehaciente. Dicha . Dicha notificación tendrá carácter notificación tendrá carácter reservado,reservado, se se extenderá en original y duplicado, y se extenderá en original y duplicado, y se entregará personalmente al portador del virus entregará personalmente al portador del virus VIH. VIH.

• Este devolverá la copia firmada que será Este devolverá la copia firmada que será archivada por el médico tratante como archivada por el médico tratante como consecuencia del cumplimiento de lo consecuencia del cumplimiento de lo establecido por este artículo. establecido por este artículo.

• Se entiende por Se entiende por ""profesionales que profesionales que detecten el virusdetecten el virus"" a los médicos tratantes. a los médicos tratantes.

Page 37: HIV-SIDA

Art.9 de la Art.9 de la Ley 23798Ley 23798

Se incorporará a los controles Se incorporará a los controles actualmente en vigencia paraactualmente en vigencia para inmigrantesinmigrantes, que soliciten su , que soliciten su radicación definitiva en el país, la radicación definitiva en el país, la realización de las pruebas de rastreo realización de las pruebas de rastreo que determine la autoridad de que determine la autoridad de aplicación para detección del VIH.aplicación para detección del VIH.

Page 38: HIV-SIDA

Reglamentación Reglamentación Decreto Decreto 1244/911244/91

• El Ministerio de Salud y Acción Social El Ministerio de Salud y Acción Social determinará los controles mencionados determinará los controles mencionados en el artículo 9º de la Ley. en el artículo 9º de la Ley.

• El Ministerio de Interior asignará a la El Ministerio de Interior asignará a la Dirección Nacional de Migraciones los Dirección Nacional de Migraciones los recursos necesarios para su recursos necesarios para su cumplimiento.cumplimiento.

Page 39: HIV-SIDA

Art.10 de la Art.10 de la Ley 23798Ley 23798

•La notificación de casos de enfermos de La notificación de casos de enfermos de SIDA deberá ser practicada dentro de SIDA deberá ser practicada dentro de las cuarenta y ocho horas de confirmado las cuarenta y ocho horas de confirmado el diagnóstico, en los términos y formas el diagnóstico, en los términos y formas establecidos por la ley 15.465. establecidos por la ley 15.465.

• En idénticas condiciones de comunicará En idénticas condiciones de comunicará el fallecimiento de un enfermo y las el fallecimiento de un enfermo y las causas de la muerte.causas de la muerte.

Page 40: HIV-SIDA

Reglamentación Reglamentación Decreto Decreto 1244/911244/91

• Art. 10º - La notificación de la enfermedad y, en Art. 10º - La notificación de la enfermedad y, en su caso, del fallecimiento, será cumplida su caso, del fallecimiento, será cumplida exclusivamente por los profesionales exclusivamente por los profesionales mencionados en el artículo 4º, inciso a) de la Ley mencionados en el artículo 4º, inciso a) de la Ley Nº 15.465, observándose lo prescripto en el Nº 15.465, observándose lo prescripto en el artículo 2º, inciso e) de la presente artículo 2º, inciso e) de la presente reglamentación. reglamentación.

• Todas las comunicaciones serán dirigidas al Todas las comunicaciones serán dirigidas al Ministerio de Salud y Acción Social y a la Ministerio de Salud y Acción Social y a la autoridad sanitaria del lugar de ocurrencia, y autoridad sanitaria del lugar de ocurrencia, y tendrán el carácter reservado.tendrán el carácter reservado.

Page 41: HIV-SIDA

Art.11 de la Art.11 de la Ley 23798Ley 23798 •

Las autoridades sanitarias de los distintos ámbitos de Las autoridades sanitarias de los distintos ámbitos de aplicación se esa ley establecerán y mantendrán aplicación se esa ley establecerán y mantendrán actualizadas, actualizadas, con finescon fines estadísticos y estadísticos y epidemiológicosepidemiológicos, la información de sus áreas de , la información de sus áreas de influencia correspondiente a la prevalencia e incidencia influencia correspondiente a la prevalencia e incidencia de portadores, infectados y enfermos con el virus de la de portadores, infectados y enfermos con el virus de la HIV, así como también los casos de fallecimiento y las HIV, así como también los casos de fallecimiento y las causas de su muerte. causas de su muerte.

• Sin perjuicio de la notificación obligatoria de los Sin perjuicio de la notificación obligatoria de los prestadores, las obras sociales deberán presentar al prestadores, las obras sociales deberán presentar al INOS (SSS –Superintendencia de Seguro de Salud) una INOS (SSS –Superintendencia de Seguro de Salud) una actualización mensual de esta estadística. Todo actualización mensual de esta estadística. Todo organismo, institución o entidad pública o privada, organismo, institución o entidad pública o privada, dedicado a la promoción y atención de la salud tendrá dedicado a la promoción y atención de la salud tendrá amplio acceso a ella. amplio acceso a ella.

• Las provincias podrán adherir este sistema de Las provincias podrán adherir este sistema de información, con los fines especificados en el presente información, con los fines especificados en el presente artículo.artículo.

Page 42: HIV-SIDA

Reglamentación Reglamentación Decreto Decreto 1244/911244/91

• Art. 11º - Las autoridades sanitarias Art. 11º - Las autoridades sanitarias llevarán a cabo programas de llevarán a cabo programas de vigilancia epidemiológicavigilancia epidemiológica a los a los fines de cumplir la información. fines de cumplir la información.

• Sólo serán registradas Sólo serán registradas cantidadescantidades, , sin sin identificación de personas. identificación de personas.

Page 43: HIV-SIDA

Art.12 de la Art.12 de la Ley 23798Ley 23798

• Art. 12º- La autoridad nacional de Art. 12º- La autoridad nacional de aplicación establecerá las normas de aplicación establecerá las normas de bioseguridad a las que estará sujeto el uso bioseguridad a las que estará sujeto el uso de material calificado o no como de material calificado o no como descartable. descartable.

• El incumplimiento de esas normas será El incumplimiento de esas normas será calificado como calificado como falta gravísimafalta gravísima y la y la responsabilidad de dicha falta recaerá responsabilidad de dicha falta recaerá sobre el sobre el personalpersonal que las manipule, como que las manipule, como también sobre los también sobre los propietarios y la propietarios y la dirección técnicadirección técnica de los establecimientos. de los establecimientos.

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Reglamentación Reglamentación Decreto Decreto 1244/911244/91

• Art. 12º - El Ministerio de Salud y Acción Art. 12º - El Ministerio de Salud y Acción Social establecerá las normas de Social establecerá las normas de bioseguridad a que se refiere el artículo 12 bioseguridad a que se refiere el artículo 12 de la Ley. El personal que manipule el de la Ley. El personal que manipule el material a que alude dicha norma será material a que alude dicha norma será adiestrado adiestrado mediante programas continuos mediante programas continuos y de cumplimiento y de cumplimiento obligatorioobligatorio y se le y se le entregará constancia escrita de haber sido entregará constancia escrita de haber sido instruido sobre las normas a aplicar..instruido sobre las normas a aplicar..

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Art.13 de la Art.13 de la Ley 23798Ley 23798

•Art. 13º- Los actos u omisiones que Art. 13º- Los actos u omisiones que impliquen transgresión a las normas de impliquen transgresión a las normas de profiláxis de esta ley y las profiláxis de esta ley y las reglamentaciones que se dicten en reglamentaciones que se dicten en consecuencia, serán consecuencia, serán faltas faltas administrativas,administrativas, sin perjuicio de sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad civil o penal cualquier otra responsabilidad civil o penal en que pudieran estar incursos los en que pudieran estar incursos los infractores.infractores.

SIN REGLAMENTARSIN REGLAMENTAR

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Art.14 de la Art.14 de la Ley 23798Ley 23798 • Los infractores a los que se refiere el artículo anterior Los infractores a los que se refiere el artículo anterior

serán sancionados por la serán sancionados por la autoridad sanitariaautoridad sanitaria competente, de acuerdo a la gravedad y/o reincidencia de competente, de acuerdo a la gravedad y/o reincidencia de la infracción con:la infracción con:

• a)a) Multa Multa graduable entre 10 y 100 salarios mínimo, vital graduable entre 10 y 100 salarios mínimo, vital y móvil;y móvil;b) b) InhabilitaciónInhabilitación en el ejercicio profesional de un mes a en el ejercicio profesional de un mes a cinco años;cinco años;c) c) Clausura Clausura total o parcial, temporaria o definitiva del total o parcial, temporaria o definitiva del consultorio, clínica, instituto, sanatorio, laboratorio o consultorio, clínica, instituto, sanatorio, laboratorio o cualquier otro local donde actuaren las personas que cualquier otro local donde actuaren las personas que hayan cometido la infracción. Las sanciones establecidas hayan cometido la infracción. Las sanciones establecidas en los incisos precedentes podrán aplicarse en los incisos precedentes podrán aplicarse independientemente o conjuntamente en función de las independientemente o conjuntamente en función de las circunstancias previstas en la primera parte de este circunstancias previstas en la primera parte de este artículo. En el caso de reincidencia, se podrá incrementar artículo. En el caso de reincidencia, se podrá incrementar hasta el décuplo de la sanción aplicada.hasta el décuplo de la sanción aplicada.

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Reglamentación Reglamentación Decreto Decreto 1244/911244/91

• Art. 14º - En el ámbito nacional será Art. 14º - En el ámbito nacional será autoridad competente el Ministerio autoridad competente el Ministerio de Salud y Acción Social.de Salud y Acción Social.

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Art.15 de la Art.15 de la Ley 23798Ley 23798

• Art.15º- A los efectos determinados en Art.15º- A los efectos determinados en este título se considerará reincidentes a este título se considerará reincidentes a quienes, habiendo sido sancionados, quienes, habiendo sido sancionados, incurran en una nueva infracción, incurran en una nueva infracción, dentro del término de cuatro (4) años dentro del término de cuatro (4) años contados desde la fecha en que haya contados desde la fecha en que haya quedado firme la sanción anterior, quedado firme la sanción anterior, cualquiera fuese la autoridad sanitaria cualquiera fuese la autoridad sanitaria que la impusiera.que la impusiera.

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Reglamentación Reglamentación Decreto Decreto 1244/911244/91

• Art. 15º - El Ministerio de Salud y Acción Art. 15º - El Ministerio de Salud y Acción Social, como autoridad competente, Social, como autoridad competente, habilitará un registro nacional de habilitará un registro nacional de infractores, cuyos datos serán tenidos en infractores, cuyos datos serán tenidos en cuenta para la aplicación de las sanciones cuenta para la aplicación de las sanciones que correspondan en caso de que correspondan en caso de reincidencia. Podrá solicitar a las reincidencia. Podrá solicitar a las autoridades competentes de las Provincias autoridades competentes de las Provincias y de la Municipalidad de la Ciudad de y de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, la información necesaria Buenos Aires, la información necesaria para mantener actualizado dicho registro. para mantener actualizado dicho registro.

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Artículos de la ley Artículos de la ley s/reglamentars/reglamentar

• Art. 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22. - Sin Art. 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22. - Sin reglamentarreglamentar

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Artículos de la ley Artículos de la ley s/reglamentars/reglamentar

• Art.16º- El monto recaudado en concepto de multa Art.16º- El monto recaudado en concepto de multa que por intermedio de esta ley aplique la que por intermedio de esta ley aplique la autoridad sanitaria nacional ingresará a la cuenta autoridad sanitaria nacional ingresará a la cuenta especial <>, dentro de la cual se contabilizará por especial <>, dentro de la cual se contabilizará por separado y deberá utilizarse exclusivamente en separado y deberá utilizarse exclusivamente en erogaciones que propenden al logro de los fines erogaciones que propenden al logro de los fines indicados en el artículo primero. El producto de indicados en el artículo primero. El producto de las multas que apliquen las autoridades sanitarias las multas que apliquen las autoridades sanitarias provinciales y de la Municipalidad de la Ciudad de provinciales y de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, ingresará de acuerdo con lo que al Buenos Aires, ingresará de acuerdo con lo que al respecto se disponga en cada jurisdicción, respecto se disponga en cada jurisdicción, debiéndose aplicar con la finalidad indicada en el debiéndose aplicar con la finalidad indicada en el párrafo anterior.párrafo anterior.

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Artículos de la ley Artículos de la ley s/reglamentars/reglamentar

•Art. 17º- Las infracciones a esta ley serán Art. 17º- Las infracciones a esta ley serán sancionadas por la autoridad sanitaria sancionadas por la autoridad sanitaria competente previo sumario con audiencia de competente previo sumario con audiencia de prueba y defensa a los imputados. La prueba y defensa a los imputados. La constancia del acta labrada en forma, al constancia del acta labrada en forma, al tiempo de verificarse la infracción, y en tiempo de verificarse la infracción, y en cuanto no sea enervada por otros elementos cuanto no sea enervada por otros elementos de juicio, podrá ser considerada como plena de juicio, podrá ser considerada como plena prueba de la responsabilidad de los prueba de la responsabilidad de los imputados.imputados.

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Artículos de la ley Artículos de la ley s/reglamentars/reglamentar

• Art. 18º- La falta de pago de las Art. 18º- La falta de pago de las multas aplicadas hará exigible su multas aplicadas hará exigible su cobro por ejecución fiscal, cobro por ejecución fiscal, constituyendo suficiente título constituyendo suficiente título ejecutivo del testimonio autenticado ejecutivo del testimonio autenticado la resolución condenatoria firme.la resolución condenatoria firme.

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Artículos de la ley Artículos de la ley s/reglamentars/reglamentar

•Art. 19º- En cada provincia los Art. 19º- En cada provincia los procedimentos se ajustarán a lo que procedimentos se ajustarán a lo que al respecto resuelvan las al respecto resuelvan las autoridades competentes de cada autoridades competentes de cada jurisdicción, de modo concordante jurisdicción, de modo concordante con las disposiciones de este título.con las disposiciones de este título.

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Artículos de la ley Artículos de la ley s/reglamentars/reglamentar

•Art. 20º- Las autoridades sanitarias a las que Art. 20º- Las autoridades sanitarias a las que corresponda actuar de cuerdo a lo dispuesto en el corresponda actuar de cuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º de esta ley están facultadas para verificar artículo 3º de esta ley están facultadas para verificar su cumplimiento y el de sus disposiciones su cumplimiento y el de sus disposiciones reglamentarias mediante inspecciones y/o pedidos de reglamentarias mediante inspecciones y/o pedidos de informes según estime pertinente. A tales fines, sus informes según estime pertinente. A tales fines, sus funcionarios autorizados tendrán acceso a cualquier funcionarios autorizados tendrán acceso a cualquier lugar previsto en la presente ley y podrán proceder a lugar previsto en la presente ley y podrán proceder a la intervención o secuestro de elementos probatorios la intervención o secuestro de elementos probatorios de su inobservancia. A estos efectos podrán requerir de su inobservancia. A estos efectos podrán requerir el auxilio de la fuerza pública o solicitar orden de el auxilio de la fuerza pública o solicitar orden de allanamiento de los jueces competentes.allanamiento de los jueces competentes.

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Artículos de la ley Artículos de la ley s/reglamentars/reglamentar

•Art. 21º- Los gastos que demande el Art. 21º- Los gastos que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4º de la presente ley serán artículo 4º de la presente ley serán solventados por la Nación, imputado solventados por la Nación, imputado a <>, y por los respectivos a <>, y por los respectivos presupuestos de cada jurisdicción.presupuestos de cada jurisdicción.

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•Art. 22º- El Poder Ejecutivo Art. 22º- El Poder Ejecutivo reglamentará, las disposiciones de reglamentará, las disposiciones de esta ley con el alcance nacional esta ley con el alcance nacional dentro de los sesenta días de su dentro de los sesenta días de su promulgación. promulgación.

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