humanos (cidh), órgano principal de la oea creada por la ...scm.oas.org/pdfs/2013/cp30534s.pdf ·...

Download Humanos (CIDH), órgano principal de la OEA creada por la ...scm.oas.org/pdfs/2013/CP30534S.pdf · observancia y la defensa de los derechos humanos y de servir como órgano consultivo

If you can't read please download the document

Upload: vuongnhu

Post on 09-Feb-2018

224 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • Organizacin de LosEstados Americanos CIDH ComisinInteramericana deDerechos Humanos

    COMISIN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

    RESOLUCIN 112013REFORMA DEL REGLAMENTO, POLTICAS Y PRCTICAS

    Exposicin de motivos

    1. El respeto y garanta de los derechos humanos es uno de los principios fundacionalesde la Organizacin de los Estados Americanos (OEA). La Comisin Interamericana de DerechosHumanos (CIDH), rgano principal de la OEA creada por la Carta de la Organizacin, ejerce sumandato de promover su observancia y su defensa y ser rgano consultivo de la OEA en estamateria a travs de las siguientes funciones: recibe peticiones y solicitudes de medidas urgentes deproteccin, monitorea la situacin de derechos humanos en los Estados Miembros de la OEA yatiende lneas temticas prioritarias a travs de sus Relatoras. Adicionalmente, ejecuta acciones yactividades que incluyen visitas a los pases Miembros de la OEA, adopta informes temticos ycomunicados de prensa y realiza capacitacin dirigida a agentes estatales, organizaciones de lasociedad civil y otros actores del Sistema Interamericano de proteccin de los derechos humanos.

    2. De 2011 a 2013, la Comisin ha desarrollado un proyecto de reforma a suReglamento y a sus polticas y prcticas con el objetivo de fortalecer la proteccin y promocin delos derechos humanos. Dicho proceso ha tenido como insumos esenciales las recomendaciones yobservaciones presentadas por los Estados Miembros, as coma todos los actores del Sistema:sociedad civil, vctimas, academia y otros usuarios.

    3. El 29 de junio de 2011 el Consejo Permanente de la OEA cre un Grupo de TrabajoEspecial de Reflexin sobre el Funcionamiento de la CIDH para el Fortalecimiento del SistemaInteramericano de Derechos Humanos (Grupo de Trabajo Especial). El 13 de diciembre de 2011 elGrupo de Trabajo Especial adopt un Informe que contiene 67 recomendaciones, entre ellas 53dirigidas a la CIDH. El Informe fue aprobado por el Consejo Permanente el 25 de enero de 2012 yacogido por la Asamblea General el 5 de junio de 2012.

    4. La Comisin recibi estas recomendaciones con un espritu abierto y constructivo,bajo el principio de que toda reforma tiene que estar encaminada al fortalecimiento de la protecciny la promocin de los derechos fundamentales, que es el objeto til para el cual fue creada estainstitucin, y uno de los objetivos principales de la Organizacin.

    5. Desde ese momento y hasta la fecha, la Comisin ha conducido una cuidadosaconsideracin sobre sus procedimientos y mecanismos, a travs de un proceso que incluy foros dediscusin, consultas pblicas y audiencias a fin de recibir opiniones, insumos y experiencias detodas las partes interesadas.

    6.

    La presente resolucin de la Comisin Interamericana de Derechos Humanos es elresultado de ese proceso.

    7. La Comisin desea reconocer los aportes que a esta reforma han hecho los EstadosMiembros, instituciones nacionales de derechos humanos, organizaciones de la sociedad civil,vctimas, acadmicos y otros actores. Recibe sus expresiones de apoyo coma una muestra deconfianza en su mandato, que han sido de importancia fundamental en el proceso de

  • 2

    fortalecimiento; en este acto la Comisin renueva su compromiso con la defensa y la promocin delos derechos fundamentales de la persona humana.

    VISTOS:

    1. El artculo 106 de la Carta de la Organizacin de los Estados Americanos, quedispone que la funcin de la Comisin Interamericana de Derechos Humanos es "promover laobservancia y la defensa de los derechos humanos y de servir como rgano consultivo de laOrganizacin" en esta materia;

    2. La Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (la DeclaracinAmericana), la Convencin Americana sabre Derechos Humanos (la Convencin Americana), elProtocolo Adicional a la Convencin Americana en Materia de Derechos Econmicos, Sociales yCulturales (el Protocolo de San Salvador), el Protocolo a la Convencin Americana sobre DerechosHumanos relativo a la Abolicin de la Pena de Muerte, la Convencin Interamericana para Prevenir ySancionar la Tortura, la Convencin Interamericana sobre Desaparicin Forzada de Personas, laConvencin Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, y laConvencin Interamericana para la Eliminacin de Todas las Formas de Discriminacin contra laspersonas con Discapacidad;

    3. Las 53 recomendaciones dirigidas a la Comisin Interamericana en el Informe delGrupo de Trabajo Especial de Reflexin sobre el Funcionamiento de la Comisin Interamericana deDerechos Humanos para el Fortalecimiento del Sistema Interamericano de Derechos Humanos(OEA/Ser.G,GTISIDH-1 311 1 rev.13), aprobado por el Consejo Permanente el 25 de enero de 2012 yacogido por la Asamblea General de la OEA el 5 de junio de 2012 (AGldoc.5310112);

    4. Los trabajos y conclusiones del Consejo Permanente, su Grupo de Trabajo respectodel fortalecimiento del Sistema Interamericano de proteccin de los derechos humanos y su Grupode Trabajo para la preparacin de la XLIV Sesin Extraordinaria de la Organizacin, as coma lascontribuciones que continuamente han hecho al proceso de reforma durante el mismo perodo lasorganizaciones de la sociedad civil, la academia, las vctimas y los otros usuarios del Sistema;

    5. Las observaciones de ms de 90 organizaciones de la sociedad civil sobre lasrecomendaciones del Grupo de Trabajo Especial, de 27 de enero de 2012, y las expresiones queemiti la Coalicin Internacional de Organizaciones por los Derechos Humanos en las Amricas enrepresentacin de ms de 700 entidades de la sociedad civil en audiencia pblica celebrada por laComisin el 28 de marzo de 2012;

    6. Los contenidos de la audiencia celebrada por la Comisin en su sede durante su144 perodo ordinario de sesiones y la respuesta de la Comisin al Consejo Permanente de 9 deabril de 201 2;

    7. Los trabajos y conclusiones del Seminario Regional celebrado en Washington, DC el30 de mayo de 2012, sabre las recomendaciones del Grupo de Trabajo Especial;

    8. La metodologa diseada por la Comisin el 3 de agosto de 2012 para el primerproceso de consulta sobre el proceso de reforma a su Reglamento, polticas y prcticas, comunicadaa los Estados Miembros el 3 de agosto de 2012 y publicada ese mismo da, que tuvo como basetres principios bsicos: la amplia participacin de todos los actores en el proceso de reforma; laadopcin por parte de la Comisin, en forma independiente y autnoma, de las decisionesconducentes a la mejor consecucin de su mandato tras considerar cuidadosamente todos losinsumos presentados por todos los actores; y, por ltimo, la importancia de dotar a las acciones dela Comisin del mayor nivel de eficacia;

  • 3

    9. Los cuatro mdulos de consulta sobre materias objeto de la reforma del Reglamentode la Comisin, a saber: peticiones y casos individuales, medidas cautelares, monitoreo de lasituacin de pases y promocin y universalidad; y el quinto mdulo, sobre otros aspectosrelacionados con el fortalecimiento del Sistema; as como las observaciones de 11 EstadosMiembros y un centenar de organizaciones e individuos sobre los mismos;

    10. Los trabajos y conclusiones de los cinco foros subregionales en materia defortalecimiento del Sistema Interamericano de proteccin de los derechos humanos, celebrados enBogot, Colombia; Santiago de Chile; San Jos de Costa Rica; Mxico DF y Puerto Espaa enTrinidad y Tobago;

    11. Los trabajos y conclusiones de la reunin de Mxico DF, celebrada el 15 deseptiembre de 2012 en esa ciudad, la cual cont con le participacin de delegados y delegadas de23 Estados Miembros y 26 representantes de la sociedad civil;

    12. La audiencia pblica a los Estados Miembros, celebrada por la Comisin en su sedeel 31 de octubre de 2012 durante su 146 perodo ordinario de sesiones, en la cual hicieron uso dela palabra 22 Estados; y la audiencia a la sociedad civil celebrada ese mismo da en la sede, en lacual hicieron uso de la palabra 62 participantes;

    13. La respuesta de la Comisin al Consejo Permanente respecto de [asrecomendaciones contenidas en el "Informe del Grupo de Trabajo Especial de Reflexin sobre elFuncionamiento de le CIDH para el Fortalecimiento del Sistema Interamericano de DerechosHumanos", de 23 de octubre de 2012 (CPI]NF.654111 2 corr. 1); y

    14. El programa de reforma emitido por la Comisin el 15 de febrero de 2013,consistente en un proyecto de reforma reglamentaria, posibles reformas al Plan Estratgico de laComisin y cambio de prcticas, as como las observaciones que, sobre el mismo, formularon diezEstados, 47 organizaciones de la sociedad civil organizada, tres universidades, ocho personas encalidad individual y una institucin nacional de derechos humanos.

    CONSIDERANDO

    1. Que el resultado del proceso de reforma debe ser el fortalecimiento de la capacidadde la Comisin de satisfacer, en forma independiente y autnoma, de acuerdo a su mandatoprevisto en la Carta;

    2. Que la Comisin debe conciliar la seguridad jurdica con la flexibilidad necesaria pararesponder a los requerimientos de las vctimas y personas en riesgo, consolidar la transparencia desus acciones proveyendo informacin accesible, completa y relevante en relacin con su rendicinde cuentas a los usuarios del Sistema, e identificar las mejores prcticas y retos de EstadosMiembros en "le proteccin de los derechos esenciales del hombre y la creacin de circunstanciasque le permitan progresar espiritual y materialmente y alcanzar la felicidad", entronizada en [aDeclaracin Americana de los Derechos y Deberes del Hombre;

    3. Que para el cumplimiento de su mandato le Comisin debe desarrollar en formaarmoniosa sus funciones de promocin y proteccin;

    4. Que la Comisin debe promover el acceso de todas las vctimas de violaciones dederechos humanos al Sistema Interamericano de proteccin de los derechos humanos. Asimismo,que la Comisin debe apoyar a los Estados Miembros en el cumplimiento de sus responsabilidades

  • 4

    internacionales de fortalecer sus capacidades internas y perfeccionar sus mecanismos para laproteccin de los derechos humanos;

    5. Que la solucin amistosa es un valioso mecanismo para la reparacin de violacionesde derechos humanos y la prevencin de su repeticin, a travs del impacto de acuerdos de solucinamistosa en la legislacin y la poltica pblica, entre otros;

    6,

    Que la reforma del Reglamento de la Comisin requiere de cuidadosa ponderacin yconsulta a todos los actores del Sistema Interamericano de proteccin de los derechos humanos; y

    7. Que, por su complejidad, las medidas de reforma adoptadas en esta resolucinrequieren de un perodo prudencial para la preparacin de su implementacin prctica y la obtencinde recursos adicionales a los existentes.

    LA COMISIN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

    En ejercicio de las atribuciones que en ella confieren los artculos 39 de la ConvencinAmericana, 22.2 de su Estatuto y 79 de su Reglamento;

    RESUELVE:

    1. Se reforman los artculos 25, 28, 29, 30, 36, 37, 42, 44, 46, 59, 72, 76 y 79 de suReglamento, aprobado en su 137 perodo ordinario de sesiones celebrado del 28 de octubre al 13de noviembre de 2009, y modificado el 2 de septiembre de 2011 de la siguiente manera:

    Articulo 25. MedidasCautelares

    1, Con fundamento en los artculos 106 de la Carta de la Organizacinde los Estados Americanos, 41 .b de la Convencin Americana sobre DerechosHumanos, 18.b del Estatuto de la Comisin y XIII de la Convencin Interamericanasobre Desaparicin Forzada de Personas, la Comisin podr, a iniciativa propia o asolicitud de parte, solicitar que un Estado adopte medidas cautelares. Talesmedidas, ya sea que guarden o no conexidad con una peticin o caso, serelacionarn con situaciones de gravedad y urgencia que presnten un riesgo dedao irreparable a las personas o al objeto de una peticin o caso pendiente ante losrganos del Sistema Interamericano.

    2.

    A efectos de tomar a decisin referida en el prrafo 1, la Comisinconsiderar que:

    a. la "gravedad de la situacin", significa el serio impacto que unaaccin u omisin puede tener sobre un derecho protegido o sobre elefecto eventual de una decisin pendiente en un caso o peticin antelos rganos del Sistema Interamericano;

    b. la "urgencia de la situacin" se determina por la informacin queindica que el riesgo o la amenaza sean inminentes y puedanmaterializarse, requiriendo de esa manera accin preventiva o tutelar;

    Y

    c. el "dao irreparable" significa la afectacin sobre derechos que, porsu propia naturaleza, no son susceptibles de reparacin, restauracino adecuada indemnizacin.

  • 5

    3. Las medidas cautelares podrn proteger a personas o grupos depersonas, siempre que el beneficiario o los beneficiarios puedan ser determinados odeterminables, a travs de su ubicacin geogrfica o su pertenencia o vnculo a ungrupo, pueblo, comunidad u organizacin.

    4.

    Las solicitudes de medidas cautelares dirigidas a la Comisin deberncontener, entre otros elementos:

    a. los datos de las personas propuestas como beneficiarias oinformacin que permita determinarlas;

    b. una descripcin detallada y cronolgica de los hechos que sustentanla solicitud y cualquier otra informacin disponible; y

    c. la descripcin de las medidas de proteccin solicitadas.

    5.

    Antes de tomar una decisin sobre la solicitud de medidas cautelares,la Comisin requerir al Estado involucrado informacin relevante, salvo cuando lainmediatez del dao potencial no admita demora. En dicha circunstancia, laComisin revisar la decisin adoptada lo ms pronto posible o, a ms tardar, en elsiguiente perodo de sesiones, teniendo en cuenta la informacin aportada por laspartes.

    6.

    AI considerar la solicitud, la Comisin tendr en cuenta su contexto ylos siguientes elementos:

    a. si se ha denunciado la situacin de riesgo ante las autoridadespertinentes, o los motivos por los cuales no hubiera podido hacerse;

    b. la identificacin individual de los propuestos beneficiarios de lasmedidas cautelares ola determinacin del grupo al que pertenecen oestn vinculados; y

    c. la expresa conformidad de los potenciales beneficiarios, cuando lasolicitud sea presentada por un tercero, salvo en situaciones en lasque la ausencia de consentimiento se encuentre justificada.

    7. Las decisiones de otorgamiento, ampliacin, modificacin ylevantamiento de medidas cautelares sern emitidas mediante resolucionesfundamentadas que incluirn, entre otros, los siguientes elementos:

    a. la descripcin de la situacin y de los beneficiarios;

    b. la informacin aportada por el Estado, de contar con ella;

    c. las consideraciones de la Comisin sobre los requisitos de gravedad,urgencia e irreparabilidad;

    d. de ser aplicable, el plazo de vigencia de las medidas cautelares; y

    e. los votos de los miembros de la Comisin.

  • 6

    8. El otorgamiento de estas medidas y su adopcin por el Estado noconstituirn prejuzgamiento sobre violacin alguna a los derechos protegidos en laConvencin Americana sobre Derechos Humanos u otros instrumentos aplicables.

    9. La Comisin evaluar con periodicidad, de oficio o a solicitud departe, las medidas cautelares vigentes, con el fin de mantenerlas, modificarlas olevantarlas. En cualquier momento, el Estado podr presentar una peticindebidamente fundada a fin de que la Comisin dejo sin efecto las medidas cautelaresvigentes. La Comisin solicitar observaciones a los beneficiarios antes de decidirsobre la peticin del Estado. La presentacin de tal solicitud no suspender lavigencia de las medidas cautelares otorgadas.

    10. La Comisin podr tomar las medidas de seguimiento apropiadas,como requerir a las partes interesadas informacin relevante sobre cualquier asuntorelacionado con el otorgamiento, observancia y vigencia de las medidas cautelares.Dichas medidas pueden incluir, cuando resulte pertinente, cronogramas deimplementacin, audiencias, reuniones de trabajo y visitas de seguimiento y revisin.

    11. En adicin a lo expresado en el inciso 9, la Comisin podr levantar orevisar una medida cautelar cuando los beneficiarios o sus representantes, en formainjustificada, se abstengan de dar respuesta satisfactoria a la Comisin sobre losrequerimientos planteados por el Estado para su implementacin.

    12. La Comisin podr presentar una solicitud de medidas provisionales ala Corte Interamericana de acuerdo con las condiciones establecidas en el artculo 76del presente Reglamento. Si en el asunto se hubieren otorgado medidas cautelares,stas mantendrn su vigencia hasta que la Corte notifique a las partes su resolucinsobre la solicitud.

    13. Ante una decisin de desestimacin de una solicitud de medidasprovisionales por parte de la Corte Interamericana, la Comisin no considerar unanueva solicitud de medidas cautelares, salvo que existan nuevos hechos que as lojustifiquen. En todo caso, la Comisin podr ponderar el uso de otros mecanismosde monitoreo de la situacin.

    Artculo 28. Requisitos para la consideracin de peticiones

    Las peticiones dirigidas a la Comisin debern contener la siguienteinformacin:

    1. el nombre de la persona o personas denunciantes o, en el caso deque el peticionario sea una entidad no gubernamental, su representante orepresentantes legales y el Estado miembro en el que est legalmente reconocida;

    2. si el peticionario desea que su identidad sea mantenida en reservafrente al Estado, y las razones respectivas;

    3. la direccin de correo electrnico para recibir correspondencia de laComisin y, en su caso, numero de telfono, facsmil y direccin postal;

    4,

    una relacin del hecho o situacin denunciada, con especificacin dellugar y fecha de las violaciones alegadas;

  • 7

    5. de ser posible, el nombre de la vctima, as como de cualquierautoridad pblica que haya tomado conocimiento del hecho o situacin denunciada;

    6. la indicacin del Estado que el peticionario considera responsable, poraccin o por omisin, de la violacin de alguno de los derechos humanosconsagrados en la Convencin Americana sobre Derechos Humanos y otrosinstrumentos aplicables, aunque no se haga una referencia especfica altos artculo(s)presuntamente violado(s);

    7. el cumplimiento con el plazo previsto en el artculo 32 del presenteReglamento;

    8. las gestiones emprendidas para agotar los recursos de la jurisdiccininterna o la imposibilidad de hacerlo conforme al artculo 31 del presenteReglamento; y

    9. la indicacin de si la denuncia ha sido sometida a otro procedimientode arreglo internacional conforme al artculo 33 del presente Reglamento.

    Artculo 29. Tramitacin inicial

    1. La Comisin, actuando inicialmente por intermedio de su SecretaraEjecutiva, recibir y procesar en su tramitacin inicial las peticiones que le seanpresentadas, Cada peticin se registrar, se har constar en ella la fecha derecepcin y se acusar recibo al peticionario.

    2. La peticin ser estudiada en su orden de entrada; no obstante, laComisin podr adelantar la evaluacin de una peticin en supuestos como lossiguientes:

    a. Cuando el transcurso del tiempo prive a la peticin de su efecto til,en particular:

    Cuando la presunta vctima sea un adulto mayor, nio o nia;

    ii.

    Cuando la presunta vctima padezca de una enfermedadterminal;

    Hi.

    Cuando se alegue que la presunta vctima puede ser objeto deaplicacin de la pena de muerte; o

    iv.

    Cuando el objeto de la peticin guarde conexidad con unamedida cautelar o provisional vigente;

    b. Cuando las presuntas vctimas sean personas privadas de libertad;

    c. Cuando el Estado manifieste formalmente su intencin de entrar enun proceso de solucin amistosa del asunto; o

  • 8

    d.

    Cuando se d alguna de las circunstancias siguientes:

    La decisin pueda toner el efecto de remediar situacionesestructurales graves que tengan un impacto en el goce de losderechos humanos; o

    ii. La decisin pueda impulsar cambios legislativos o de prcticaestatal y evitar la recepcin de mltiples peticiones sobre elmismo asunto.

    3. Si la peticin no rene los requisitos exigidos en el presenteReglamento, la Comisin podr solicitar al peticionario o a su representante que [oscomplete conforme al artculo 26,2 del presente Reglamento.

    4. Si la peticin expone hechos distintos, o si se refiere a ms de unapersona o a presuntas violaciones sin conexin en el tiempo y el espacio, laComisin podr desglosarla y tramitarla en expedientes separados, a condicin deque rena todos los requisitos del artculo 28 del presente Reglamento.

    5. Si dos o ms peticiones versan sobre hechos similares, involucran alas mismas personas, o si revelan el mismo patrn de conducta, la Comisin laspodr acumular y tramitar en un mismo expediente.

    6. En los casos previstos en los literales 4 y 5, la Comisin notificarpor escrito a los peticionarios.

    7. En casos de gravedad o urgencia, la Secretaria Ejecutiva notificar deinmediato a la Comisin.

    Articulo 30. Procedimiento de admisibilidad

    1. La Comisin, a travs de su Secretaria Ejecutiva, dar trmite a laspeticiones que renan los requisitos previstos en el artculo 28 del presenteReglamento.

    2. A tal efecto,-transmitir las partes pertinentes de la peticin al Estadoen cuestin. La solicitud de informacin al Estado no prejuzgar sobre la decisin deadmisibilidad que adopte la Comisin.

    3. El Estado presentar su respuesta dentro del plazo de tres mesescontados desde la fecha de transmisin. La Secretara Ejecutiva evaluar solicitudesde prrroga de dicho plazo que estn debidamente fundadas. Sin embargo, noconceder prrrogas que excedan de cuatro meses contados a partir de la fecha delenvo de la primera solicitud de informacin al Estado.

    4. En caso de gravedad y urgencia o cuando se considere que la vida deuna persona o su integridad personal se encuentre en peligro real e inminente, laComisin solicitar al Estado su ms pronta respuesta, a cuyo efecto utilizar losmedios que considere ms expeditos.

    5. Antes de pronunciarse sobre la admisibilidad de la peticin, laComisin podr invitar a las partes a presentar observaciones adicionales, ya sea por

  • 9

    escrito o en una audiencia, conforme a lo establecido en el Captulo VI del presenteReglamento.

    6. Las consideraciones y cuestionamientos a la admisibilidad de lapeticin debern ser presentadas desde el momento de la transmisin de las partespertinentes de sta al Estado y antes de que la Comisin adopte su decisin sobreadmisibilidad.

    7. En los casos previstos en el inciso 4, la Comisin podr solicitar queel Estado presente su respuesta y observaciones sobre la admisibilidad y el fondo delasunto. La respuesta y observaciones del Estado deben ser enviadas dentro de unplazo razonable, fijado por la Comisin al considerar las circunstancias de cada caso.

    Artculo36.Decisinsabre admisibilidad

    1.

    Una vez consideradas las posiciones de las partes, la Comisin sepronunciar sobre la admisibilidad del asunto. Los informes de admisibilidad einadmisibilidad sern pblicos y la Comisin los incluir en su Informe Anual a laAsamblea General de la OEA.

    2. Con ocasin de la adopcin del informe de admisibilidad, la peticinser registrada como caso y se iniciar el procedimiento sobre el fondo. La adopcindel informe de admisibilidad no prejuzga sobre el fondo del asunto.

    3. En circunstancias excepcionales, y luego de haber solicitadoinformacin a las partes de acuerdo a lo dispuesto en el artculo 30 del presenteReglamento, la Comisin podr abrir el caso pero diferir el tratamiento de laadmisibilidad hasta el debate y decisin sobre el fondo. La decisin ser adoptadaen una resolucin fundada que incluir un anlisis de las circunstanciasexcepcionales. Las circunstancias excepcionales que la Comisin tomar en cuentaincluirn las siguientes:

    a. cuando la consideracin sobre la aplicabilidad de una posibleexcepcin al requisito del agotamiento de recursos internos estuvierainextricablemente unida al fondo del asunto;

    b. en casos de gravedad y urgencia o cuando se considere que la vidade una persona o su integridad personal se encuentran en peligroinminente; o

    c. cuando el transcurso del tiempo pueda impedir que la decisin de laComisin tenga efecto til.

    4. Cuando la Comisin proceda de conformidad con el artculo 30.7 delpresente Reglamento, abrir un caso e informar a las partes por escrito que hadiferido el tratamiento de la admisibilidad hasta el debate y decisin sobre el fondo.

    Artculo 37. Procedimiento sobre el fondo

    1. Con la apertura del caso, la Comisin fijar un plazo de cuatro mesespara que los peticionarios presenten sus observaciones adicionales sobre el fondo.Las partes pertinentes de dichas observaciones sern transmitidas al Estado encuestin a fin de que presente sus observaciones dentro del plazo de cuatro meses.

  • 10

    2. La Secretara Ejecutiva evaluar solicitudes de prrroga de los plazosmencionados en el inciso precedente, que estn debidamente fundadas. Sinembargo, no conceder prrrogas que excedan de seis meses contados a partir de lafecha del envo de la primera solicitud de observaciones a cada parte.

    3. En caso de gravedad y urgencia o cuando se considere que la vida deuna persona o su integridad personal se encuentren en peligro real e inminente y unavez abierto el caso, la Comisin solicitar a las partes que enven sus observacionesadicionales sobre el fondo dentro de un plazo razonable, fijado por la Comisin alconsiderar las circunstancias de cada caso.

    4. Antes de pronunciarse sobre el fondo del caso, la Comisin fijar unplazo para que las partes manifiesten si tienen inters en iniciar el procedimiento desolucin amistosa previsto en el artculo 40 del presente Reglamento. En lossupuestos previstos en el artculo 30.7 y en el inciso anterior, la Comisin solicitarque las partes se manifiesten de la manera ms expedita. Asimismo, la Comisinpodr invitar a las partes a presentar observaciones adicionales por escrito.

    5. Si lo estima necesario para avanzar en el conocimiento del caso, laComisin podr convocar a las partes a una audiencia, conforme a lo establecido enel Captulo VI del presente Reglamento.

    Artculo 42. Archivo de peticiones y casos

    1.

    En cualquier momento del procedimiento, la Comisin decidir sabreel archivo del expediente cuando verifique que no existen o subsisten los motivos dela peticin o caso.

    Asimismo, la Comisin podr decidir sobre el archivo delexpediente cuando:

    a. no se cuente con la informacin necesaria para alcanzar una decisinsobre la peticin o caso, a pesar de los esfuerzos para obtener dichainformacin; o

    b. la injustificada inactividad procesal del peticionario constituya indicioserio de desinters en la tramitacin de la peticin.

    2. Antes de considerar el archivo de una peticin o caso, se solicitar alos peticionarios que presenten la informacin necesaria y se los notificar laposibilidad de una decisin de archivo. Una vez expirado el plazo establecido para lapresentacin de dicha informacin, la Comisin proceder a adoptar la decisincorrespondiente.

    3.

    La decisin de archivo ser definitiva, salvo en los siguientes casos:

    a. error material;

    b. hechos sobrevinientes;

    c. informacin nueva que hubiera afectado la decisin de la Comisin; o

    d. fraude.

  • 11

    Artculo 44.Informe sobre el fondo

    Luego de la deliberacin y voto sobre el fondo del caso, la Comisinproceder de la siguiente manera:

    1. Si establece que no hubo violacin en un caso determinado, as lomanifestar en su informe sobre el fondo. El informe ser transmitido a [as partes, yser publicado e incluido en el Informe Anual de la Comisin a la Asamblea General dela OEA.

    2. Si establece una o ms violaciones, preparar un informe preliminar conlas proposiciones y recomendaciones que juzgue pertinentes y lo transmitir al Estadoen cuestin. En tal caso, fijar un plazo dentro del cual el Estado en cuestin deberinformar sobre [as medidas adoptadas para cumplir las recomendaciones. El Estado noestar facultado para publicar el informe hasta que la Comisin adopte una decisinal respecto.

    3. Notificar al peticionario la adopcin del informe y su transmisin alEstado. En el caso de los Estados Partes en la Convencin Americana que hubieranaceptado la jurisdiccin contenciosa de la Corte Interamericana, al notificar alpeticionario la Comisin le dar la oportunidad de presentar, dentro del plazo de unmes, su posicin respecto del sometimiento del caso a la Corte. Si el peticionariotuviera inters en que el caso sea sometido a la Corte, deber presentar lossiguientes elementos:

    a. la posicin de la vctima o sus familiares, si fueran distintos delpeticionario;

    b. los fundamentos con base en los cuales considera que el caso debeser remitido a la Corte; y

    c. las pretensiones en materia de reparaciones y costas.

    Artculo 46. Suspensin del plazo para el sometimiento del caso a la Corte

    1. La Comisin podr considerar a solicitud del Estado interesado lasuspensin del plazo previsto en el artculo 51.1 de la Convencin Americana para elsometimiento del caso a la Corte, cuando estuvieren reunidas las siguientescondiciones:

    a. que el Estado haya demostrado su voluntad y capacidad deimplementar las recomendaciones contenidas en el informe sobre elfondo, mediante la adopcin de acciones concretas e idneasorientadas a su cumplimiento. A tal efecto, la Comisin podr tomaren cuenta la existencia de leyes internas que establezcan unmecanismo de cumplimiento de sus recomendaciones; y

    b. que en su solicitud el Estado acepte en forma expresa e irrevocable lasuspensin del plazo previsto en el artculo 51.1 de la ConvencinAmericana para el sometimiento del caso a la Corte y, enconsecuencia, renuncie expresamente a interponer excepcionespreliminares respecto del cumplimiento con dicho plazo, en laeventualidad de que el asunto sea remitido a la Corte.

  • 12

    2.

    Para el establecimiento de los plazas de suspensin, la Comisinpodr tener en cuenta los siguientes factores:

    a. la complejidad del asunto y de las medidas necesarias para cumplircon las recomendaciones de la Comisin, en particular cuandoimpliquen el involucramiento de diferentes ramas del Poder Pblico, ola coordinacin entre gobiernos centrales y regionales, entre otras;

    b. las medidas adoptadas por el Estado para el cumplimiento de lasrecomendaciones con anterioridad a la solicitud de la extensin delplazo; y

    c.

    la posicin del peticionario.

    Articulo 59. Informe Anual

    1. El Informe Anual de la Comisin a la Asamblea Generas de laOrganizacin tendr dos volmenes.

    2. El primer volumen incluir lo siguiente:

    a. Una introduccin con el progreso alcanzado en la consecucin de losobjetivos sealados en la Declaracin Americana, la ConvencinAmericana y los dems instrumentos interamericanos en materia dederechos humanos, as como el estado de ratificacin de stos; larelacin del origen, bases jurdicas, estructura y fines de la Comisin;y los mandatos conferidos a la Comisin por los instrumentosinteramericanos en materia de derechos humanos, por la AsambleaGeneral de la Organizacin y por otros rganos competentes.

    b. En el Captulo I,

    una lista de los perodos de sesiones celebrados durante ellapso cubierto por el informe, y de otras actividadesdesarrolladas por la Comisin para el cumplimiento de susfines, objetivos y mandatos; y

    si.

    un resumen de las actividades desarrolladas por la Comisincon la Corte, otros rganos de la OEA, y organismosregionales o universales de la misma ndole, as como losresultados logrados.

    c. En el Captulo 11, una relacin del sistema de peticiones y casos, queparticularice:

    la informacin sobre las peticiones en estudio inicial;

    ii. las peticiones declaradas admisibles e inadmisibles y losinformes respectivos;

    iii. los informes de fondo emitidos;

    iv. las soluciones amistosas homologadas;

  • 13

    v. los informes de archivo adoptados;

    vi. las medidas cautelares otorgadas; y

    vii. el estado del cumplimiento de las recomendaciones en casosindividuales.

    d. En el Captulo Ill, una relacin de las actividades de las Relatoras,Relatoras Especiales y Unidades Temticas, incluyendo unareferencia a cada uno de los informes producidos por ellas, as comaa otras actividades de promocin.

    e. En el Captulo IV,

    la seccin "A", un panorama anual sobre la situacin de losderechos humanos en el hemisferio, derivado de la labor demonitoreo de la Comisin, destacando las principalestendencias, problemas, desafos, avances y buenas prcticasrespecto tanto de los derechos civiles y polticos como de losderechos econmicos, sociales y culturales; y

    ii. la seccin "B", los informes especiales que la Comisinconsidere necesarios sobre la situacin de los derechoshumanos en los Estados Miembros conforme a los criterios,metodologa y procedimiento a los que hacen referencia losincisos siguientes.

    f. En el Captulo V, informes de seguimiento, en los que se destacarnlos progresos alcanzados y las dificultades para la efectivaobservancia de los derechos humanos.

    En el Captulo VI, una resea de las actividades de desarrolloinstitucional, incluyendo informacin sobre los recursos financieros yla ejecucin del presupuesto de la Comisin.

    3. En un segundo volumen de su Informe Anual, la Comisin incorporarlos informes de pas, temticos o regionales producidos o publicados durante el ao,incluyendo los de Relatoras, Relatoras Especiales y Unidades Temticas.

    4. La Comisin aplicar las reglas establecidas en las incisos 5 a 9 deeste artculo en la preparacin de los Captulos IV y V de su Informe Anual en elejercicio de su mandato de promover y proteger los derechos humanos y, enparticular, de su deber de informar a los Estados Miembros de la OEA sobre lasituacin de los derechos humanos que pueden requerir una respuesta por parte delos rganos polticos y la atencin prioritaria de la Comisin.

    5. La Comisin utilizar informacin confiable y convincente obtenida delas siguientes fuentes:

    a. actos oficiales del Estado, en todos los niveles y en cualquiera de susramas, incluyendo enmiendas constitucionales, legislacin, decretos,decisiones judiciales, pronunciamientos de poltica, comunicaciones

    g

  • 14

    oficiales a la Comisin y a otros rganos de derechos humanos, ascomo cualquier otro pronunciamiento o accin atribuible al Estado;

    b. informacin disponible en los casos, peticiones y medidas cautelaresy provisionales en el Sistema Interamericano, as como informacinsobre el cumplimiento por parte del Estado de las recomendacionesde la Comisin y sentencias de la Corte Interamericana;

    c. informacin obtenida en visitas in loco de la ComisinInteramericana, sus Relatores, y sus funcionarios;

    d. informacin obtenida mediante audiencias pblicas celebradas por laComisin Interamericana durante sus sesiones;

    e. conclusiones de otros rganos internacionales de derechos humanos,incluyendo los rganos de tratados, Relatores, grupos de trabajo, elConsejo de Derechos Humanos y otros rganos y agenciasespecializadas de la Organizacin de las Naciones Unidas;

    f. informes de derechos humanos de gobiernos y de rganos regionales;

    informes de organizaciones de la sociedad civil e informacinpresentada por stas y por particulares; e

    h.

    informacin pblica ampliamente diseminada en los medios decomunicacin.

    6.

    Los criterios para la inclusin de un Estado Miembro en el CaptuloIV.B del Informe Anual son los siguientes:

    a. Una violacin grave de los elementos fundamentales y lasinstituciones de la democracia representativa previstos en la CartaDemocrtica Interamericana, que son medios esenciales para larealizacin de los derechos humanos, entre ellos:

    si hubiera acceso discriminatorio o un ejercicio abusivo delpoder que socave o contrare el Estado de Derecho, talescomo la infraccin sistemtica de la independencia del PoderJudicial o la falta de subordinacin de las instituciones delEstado a la autoridad civil legalmente constituida;

    .

    si se hubiera producido una alteracin del ordenconstitucional que afecte gravemente el orden democrtico; o

    iii. cuando un gobierno democrticamente constituido fueraderrocado por la fuerza o el gobierno actual haya llegado alpoder por otros medios distintos a las elecciones libres, justasy basadas en el sufragio universal y secreto, de conformidadcon las normas internacionalmente aceptadas y los principiosrecogidos en la Carta Democrtica Interamericana.

    b. La suspensin ilegtima, total o parcial, del libre ejercicio de losderechos garantizados en le Declaracin Americana o la Convencin

    9

  • 15

    Americana, en razn de la imposicin de medidas excepcionales talescomo la declaratoria de un estado de emergencia, de un estado desitio, la suspensin de garantas constitucionales, o medidasexcepcionales de seguridad.

    c. La comisin, por parte de un Estado, de violaciones masivas, gravesy sistemticas de los derechos humanos garantizados en laDeclaracin Americana, la Convencin Americana, o los demsinstrumentos de derechos humanos aplicables.

    d. La presencia de otras situaciones estructurales que afecten seria ygravemente el goce y disfrute de los derechos fundamentalesconsagrados en la Declaracin Americana, la Convencin Americanao los dems instrumentos de derechos humanos aplicables. Entreotros factores a ponderar, estarn los siguientes:

    graves crisis institucionales que infrinjan el disfrute dederechos humanos;

    , incumplimiento sistemtico del Estado con su obligacin decombatir la impunidad, atribuible a una falta de voluntadmanifiesta;

    iii. omisiones graves en la adopcin de disposiciones necesariaspara hacer efectivos los derechos fundamentales o paracumplir las decisiones de la Comisin y la CorteInteramericana; y

    iv. violaciones sistemticas de derechos humanos atribuibles alEstado en el marco de un conflicto armado interno.

    7. La decisin sobre los pases especficos a incluir en el Captulo IV.Bser adoptada por la Comisin cada ao de conformidad con el qurum especialprevisto en el artculo 18 del presente Reglamento. La inclusin de un Estado endicho captulo un determinado ao no crea una presuncin para su inclusin en elmismo en el ao siguiente. Cuando la Comisin reciba del Estado concernidoinformacin que conduzca a la conclusin de que han sido superadas las condicionesque motivaron su inclusin, no lo incluir en el mismo, salvo que nuevas razones aslo exijan.

    8. Cuando un Estado incluido en el Captulo IV.B del Informe Anual hayasido objeto de una visita in loco, no se le incorporar en dicho captulo del InformeAnual correspondiente al ao de la visita. El monitoreo de la situacin de losderechos humanos de ese ao en dicho Estado se realizar a travs del informe depas preparado en relacin con la visita in loco. Una vez que el informe de pas hayasido publicado, la Comisin dar seguimiento al cumplimiento de las respectivasrecomendaciones a travs del Captulo V de su Informe Anual. Con posterioridad, laComisin decidir, de conformidad con el presente Reglamento, si el monitoreo de lasituacin de los derechos humanos en el respectivo pas debe ser incluido en algunode los captulos mencionados del Informe Anual.

    9. A travs del Captulo V de su Informe Anual, la Comisin darseguimiento a las medidas adoptadas para dar cumplimiento a las recomendaciones

  • 16

    formuladas en los informes de pas o temticos, o en informes publicadospreviamente en el Captulo IV.B.

    10. En forma previa a la publicacin en los Captulos IV.B y V del InformeAnual, la Comisin transmitir una copia preliminar al Estado respectivo. ste podrenviar a la Comisin una respuesta dentro del plazo mximo de un mes a partir de latransmisin del informe; esta respuesta estar disponible a travs de un vnculoelectrnico en la pgina de la Comisin, a menos que el Estado solicite lo contrario.

    11. La Comisin incluir en su Informe Anual cualquier otra informacin,observacin o recomendacin que considere pertinente someter a la AsambleaGeneral.

    Articulo 72. Peritos

    1. La Comisin podr solicitar a la Corte la comparecencia de peritos.

    2. La presentacin de dichos peritos se ajustar a lo dispuesto en elReglamento de la Corte.

    Articulo 76. Medidas Provisionales

    1. La Comisin podr solicitar medidas provisionales a la Corte ensituaciones de extrema gravedad y urgencia cuando se haga necesario para evitardaos irreparables a las personas. Al tomar esta decisin, la Comisin considerara laposicin de los beneficiarios o sus representantes.

    2. La Comisin considerar los siguientes criterios para presentar lasolicitud de medidas provisionales:

    a. cuando el Estado concernido no haya implementado las medidascautelares otorgadas por la Comisin;

    b. cuando las medidas cautelares no hayan sido eficaces;

    c. cuando exista una medida cautelar conectada a un caso sometido ala jurisdiccin de la Corte;

    d. cuando la Comisin lo estime pertinente al mejor efecto de lasmedidas solicitadas, para lo cual fundamentar sus motivos.

    Articulo 79. Modificacin del Reglamento

    El presente Reglamento ser modificado, previa consulta pblica, porla mayora absoluta de los miembros de la Comisin.

    2.

    Se adoptan las siguientes medidas en materia de poltica institucional, las cualesestarn sujetas a la disponibilidad de los recursos respectivos de forma sustentable y previsible:

    I.

    PRIORIDADES

    A. Incluir en el Plan Estratgico la promocin de la universalidad de laratificacin de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos y otrosinstrumentos interamericanos en materia de derechos humanos y sus

  • 17

    clusulas optativas como prioridad institucional y desarrollar un plan deaccin en este sentido, incluyendo:

    1. La preparacin de un estudio sobre universalidad;2. La programacin de actividades durante visitas de trabajo; y3. La realizacin de una sesin con el Consejo Permanente sobre este

    tema.

    B. Incluir en el Plan Estratgico la promocin de derechos econmicos, socialesy culturales como prioridad institucional y desarrollar una seccin para elcapitulo introductorio, realizando un inventario de todas las accionespromovidas por la Comisin para dar seguimiento a estos derechos.

    C. Incluir en el Plan Estratgico la Presidencia permanente como prioridadinstitucional y desarrollar el plan de accin respectivo.

    II. MATERIALES DE FORMACIN

    Incluir en el Plan Estratgico una poltica de mayor difusin de los criterios yparmetros que utiliza la Comisin al analizar una solicitud de medidas cautelares,as como publicar guas prcticas al respecto.

    III. ACCIONES GERENCIALES

    Adoptar las siguientes prioridades inmediatas en los planes de accin:

    A. implementacin del Portal de la Usuaria y el Usuario como una prioridadinstitucional; y

    B. un nuevo sistema de bsqueda en la pgina web como una prioridadinstitucional

    3.

    Se adoptan las siguientes medidas en materia de prctica institucional, las cualesestarn sujetas a la disponibilidad de los recursos respectivos de forma sustentable y previsible:

    I.

    INFORME ANUAL

    A. Compaginar el Informe Anual con el Sistema de Medicin de Resultados, esdecir, incluir todos los indicadores en fas estadsticas y elementos deseguimiento;

    B. Incluir la siguiente informacin en el Informe Anual:

    1. El nmero de grupos de trabajo de la Secretara Ejecutiva de laComisin, las funciones de stos y su personal;

    2. Informacin sobre la gestin de los recursos recibidos.

    II.

    PGINA WEB

    Sujeto a reservas de identidad, publicar las resoluciones sobre otorgamientos demedidas cautelares en la pgina web desde la entrada en vigor del nuevoReglamento.

  • 18

    III.

    ACTIVIDADES A PROGRAMAR EN EL PLAN ESTRATGICO Y EL PLANOPERATIVO ANUAL

    A. Actividades de promocin de la ratificacin universal de la ConvencinAmericana y otros tratados interamericanos en materia de derechoshumanos;

    B. Actividades de impulso para la ratificacin del Protocolo de San Salvador;

    C. Programacin de audiencias pblicas sobre ratificacin universal en lassesiones 148 y 149;

    D. Una campaa de difusin electrnica de los tratados interamericanos;

    E. Emisin de una versin impresa en formato de bolsillo de la Declaracin, laConvencin y otros tratados interamericanos en materia de derechoshumanos. Sujeto a la disponibilidad adicional de fondos, la Comisin puedeemitir estos materiales en otros formatos para promover la accesibilidad aotras poblaciones, como la poblacin iletrada, ciega u otras lenguas;

    F, Sujeto a la disponibilidad adicional de fondos, un programa de reimpresionesde informes temticos y de traducciones a idiomas distintos al espaol eingls; as como en otros formatos para promover accesibilidad a la poblaciniletrada y ciega;

    G. Participacin continuada en el grupo de trabajo sobre derechos econmicos,sociales y culturales;

    H. Celebracin de una conferencia anual de consulta sobre el Plan Estratgicode la Comisin con los Estados Miembros y la sociedad civil;

    1.

    Presentacin del Informe Anual ante el Consejo Permanente y ampliacin deltiempo de presentacin ante la Asamblea General;

    J. Una reunin con la sociedad civil cada perodo de sesiones;

    K. Un ciclo de actividades de formacin en materia de solucin amistosa paralolas integrantes de la Comisin y el personal de su Secretara Ejecutiva elprimer semestre del ao 2013.

    IV.

    INFORMES, DIGESTOS Y ESTUDIOS

    A. Emitir una gua sobre agotamiento de los recursos de la jurisdiccin interna.

    B. Emitir un informe sobre impacto de soluciones amistosas y su publicacin enla pgina web.

    C. Emitir un manual o instructivo para documentar y transparentar las normas yprcticas aplicables que establecen los procedimientos y deberes a los queestn sometidos los Relatoresla.

  • 19

    V.

    REUNIONES

    Programar un plan de reuniones con los Estados Miembros (al menos una por ao,por Estado Miembro), con los siguientes propsitos mnimos:

    A. brindar informacin a todos los funcionarios y funcionarias que el Estadodesigne sobre el procedimiento y los mecanismos de accin de la Comisin;

    B. revisar el portafolio de peticiones y casos;

    C. revisar el portafolio de medidas cautelares, y

    D. explorar posibles casos para solucin amistosa,

    VI.

    SOLUCIONES AMISTOSAS

    A. Ponerse a disposicin de las partes con el fin de lograr una solucin amistosadesde el inicio del trmite de la peticin (ya implementado a partir de mayode 2012);

    B. adoptar la prctica, cuando resulte pertinente, de que las visitas de trabajode )olas Comisionadolas incluyan reuniones con los representantes de losEstados y peticionariolas, en aquellos casos en que las partes hayanmanifestado inters en iniciar un procedimiento de solucin amistosa. Entales reuniones, lo/as Comisionadolas podran mediar e impulsar procesos desolucin amistosa.

    C. desarrollar un programa proactivo para el establecimiento de equipos demediacin bajo su supervisin, que podra incluir cualesquiera expertos cuyalabor sea til para facilitar el proceso de solucin amistosa; y

    D. promover la adopcin de leyes que habiliten el cumplimiento de los acuerdosde soluciones amistosas en los Estados Miembros.

    VII.

    MEDIDAS CAUTELARES

    'A. Adoptar la prctica de realizar visitas de trabajo peridicas de losllasRelatores/as de pas, que incluyan reuniones con los representantes estatalesy la parte beneficiaria. En tales reuniones, los Relatores o Relatoras de paspodran analizar aspectos atinentes a su implementacin y mantenimiento; y

    B. adoptar la prctica de solicitar un plan de trabajo o cronograma deimplementacin de medidas de corto, mediano y largo plazo en asuntos deespecial complejidad.

    4.

    La reforma adoptada por la Comisin Interamericana de Derechos Humanos a travsde esta Resolucin entrar en vigor el 1 de agosto de 2013.

  • 20

    Dado y firmado en la ciudad de Washington, D.C., a lo 18 das del mes de marzo de 2013.

    Jos de J

    C^ c Tracy robinson

    Primer Vi cepresidentaRosa Maria Ortiz

    Segunda Vicepresidenta

    Dinah SheltonComisionada

    Regstrese y notifquese conforme a lo ac

    Emil'

    vvar=z IcazaL.Secretario Ejecutivo

    page 1page 2page 3page 4page 5page 6page 7page 8page 9page 10page 11page 12page 13page 14page 15page 16page 17page 18page 19page 20