i. concepto de derecho del trabajo -...
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I. Concepto de Derecho del Trabajo
El ser humano es un ser social y, como tal, necesita de unas normas que regulen su
convivencia, para ello surge el Derecho, que se define como un conjunto de normas que
regulan la vida en todos sus aspectos (más adelante veremos quién elabora esas normas
y qué forma adoptan).
Uno de esos aspectos es el trabajo, regulado por el Derecho del Trabajo.
Tradicionalmente, el derecho se divide en derecho público (administrativo, penal,
procesal…) y privado (civil, mercantil…). El Derecho del Trabajo es un derecho
intermedio entre ambos ya que comprende normas que regulan tanto derecho privado
como público (por ejemplo, un contrato de trabajo correspondería a Derecho privado
mientras que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales correspondería al Derecho
público).
Por tanto, el Derecho del Trabajo se puede definir como la rama del Derecho que
regula el trabajo. Pero no todo tipo de trabajo, sino sólo el que reúne las siguientes
características: trabajo personal, voluntario, retribuido, por cuenta ajena y bajo la
organización del empresario, tal y como queda recogido en el artículo1 del Estatuto de
los Trabajadores:
1. Personal. El trabajador se compromete a realizar él un trabajo que no puede
realizar otra persona en su nombre.
2. Voluntariedad. El trabajador presta sus servicios laborales libremente, sin
coacción.
3. Remuneración. El trabajador recibe una cantidad en dinero o en especie a
cambio de los servicios prestados, independientemente de la buena marcha de
la empresa.
4. Por cuenta ajena. Los beneficios del trabajo así como los riesgos recaen en el
empresario.
5. Dependencia. El trabajador queda sometido a las órdenes del empresario que
es quien organiza y dirige la actividad laboral.
Ejemplo: El dueño de un bar, es un trabajador autónomo. Su trabajo no estará
regulado por el Derecho del Trabajo, ya que le faltaría la característica de ajeneidad,
dependencia y remuneración.
II. Trabajos excluidos de la Legislación Laboral
No estaremos ante una actividad regulada por el Derecho Laboral:
1. Cuando falte alguna de las 5 características nombradas anteriormente.
2. Cuando, reuniendo las anteriores características, estamos ante una actividad
regulada por otra norma propia, ajena al Derecho del Trabajo.
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Según el art.1.3 del Estatuto de los Trabajadores se excluyen del ámbito de aplicación
de esta ley:
1. La relación de servicio de los funcionarios públicos (se regula por la ley de la
Función Pública), personal al servicio del Estado, comunidad autónoma o
ayuntamientos.
2. Las prestaciones personales obligatorias ( por ejemplo, ser miembro de una
mesa electoral)
3. El desempeño del cargo de consejero o miembro de los órganos de
administración en sociedades.
4. Trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad.
5. Los trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariados.
6. La intervención en operaciones mercantiles, por cuenta de uno o más
empresarios, siempre que asuman el riesgo de la operación.
7. Trabajo por cuenta propia (autónomo y autónomo económicamente
dependiente o TRADE) que se rigen por el Estatuto del Trabajo Autónomo.
III. Relaciones Laborales de Carácter Especial
Hay actividades o trabajos que reúnen todas las características de la relación laboral,
pero presentan unas peculiaridades especiales que hacen que sea necesaria una
regulación específica. Por tanto se van a regular por su normativa específica y en lo no
contemplado en ella, se les aplicará lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.
Se consideran relaciones laborales de carácter especial:
1. Personal de alta dirección
2. Servicio del hogar familiar (limpieza, jardinería, cuidado de niños…)
3. Penados en instituciones penitenciarias.
4. Deportistas profesionales.
5. Artistas en espectáculos públicos.
6. Minusválidos que trabajen en centros especiales de empleo.
7. Estibadores portuarios.
8. Cualquier otro trabajo que sea declarado como tal por una Ley.
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CASO PRÁCTICO
1.- La empresa de mantenimiento de equipos electrónicos ELECTRÓNICA RÚA, S.L, tiene los siguientes empleados:
Cristina Vega, administrativa, trabaja a media jornada y recibe un salario de 540.96 euros mensuales
José Gómez es agente comercial, realiza las labores de intermediación, y cobra comisión de las operaciones que realiza.
Manuel Iglesias, propietario de la empresa.
Juan Iglesia, hijo de Manuel Iglesia, no cobra ningún salario por ello, pero los fines semana recibe una paga de 30.05 euros
Manuel Zamora, estudiante de un ciclo formativo de electrónica. Está realizando la FCT en la empresa
Verónica Iglesia, hermana de Manuel, trabaja como técnica de electrónica en la empresa y recibe por ello un salario de 781.39 euros mensuales
Isabel Méndez, transportista, realiza portes para la empresa ELECTRÓNICA RÚA, S.L, es autónoma y cobra según los portes que haga.
Elabora un cuadro en que se puedan identificar los trabajadores de la empresa, el puesto de trabajo que desempeñan, el salario que reciben y si se trata de una relación laboral o no, razonando tú respuesta.
NOMBRE PUESTO SALARIO RELACIÓN LABORAL
MOTIVO
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IV. Ámbito de las relaciones laborales
Las relaciones laborales se pueden definir como las prácticas y reglas que
estructuran las relaciones entre asalariados y empresarios en sus distintos ámbitos.
Las relaciones laborales individuales son las que establece un trabajador aislado
directamente con su empleador o su representante.
Las relaciones laborales colectivas son las que establece un sindicato o un grupo
de sindicatos con una empresa u organización patronal, o un grupo de unas u
otras. Surgen para minimizar las situaciones de subordinación entre el
trabajador y el empresario ya que en la relación laboral individual, el trabajador
se encuentra en situación de dependencia o subordinación del empleador, ya que
el trabajador suele encontrarse en una situación de debilidad económica frente al
empresario.
Actividad
Clasifica los siguientes derechos según pertenezcan al derecho individual o al derecho
colectivo del trabajo:
Tipo de contrato – huelga – vacaciones y descansos – obligaciones del trabajador – órdenes del
empresario – derecho a fundar un sindicato – derecho a afiliarse (o no) a un sindicato – salario
– despido – conflicto colectivo – convenio – sanciones del empresario
DERECHO INDIVIDUAL DERECHO COLECTIVO
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Sabías que…
En España la iniciativa para
elaborar una ley la pueden tener
tanto las Cortes Generales
(Congreso de los Diputados y
Senado), las CC.AA. (por ej. Cortes
Valencianas), el gobierno (a través
de RDL) así como la iniciativa
popular (500.000 firmas).
La potestad para aprobar las leyes
la tiene las Cortes Generales
(Diputados y Senadores).
V. Fuentes del Derecho laboral
Las normas son elaboradas por los poderes del Estado (legislativo y ejecutivo) y otros
colectivos con facultad para ello (representantes de empresarios y trabajadores). Su
incumplimiento conlleva la imposición de una sanción.
Las normas laborales se clasifican y ordenan en base a un principio de Jerarquía
normativa, según el cual las normas de rango inferior deben respetar lo dispuesto por
una norma de rango superior, de manera que no podrán empeorarlo, pero si mejorar las
condiciones.
Las Fuentes del Derecho Laboral son:
1. La Normativa Comunitaria (Reglamentos y Directivas)
2. La Constitución Española de 1978.
3. Tratados y Convenios Internacionales (Convenios de la OIT).
4. Leyes Orgánicas: Regulan derechos fundamentales y libertades públicas
recogidos en la Constitución. Para su aprobación es necesaria mayoría absoluta
del Congreso. Ejemplo: Ley Orgánica de Libertad Sindical.
5. Leyes Ordinarias: Regulan el resto de materias no reservadas a ley orgánica.
Para su aprobación es necesaria mayoría simple. Ejemplo: Ley de Prevención de
Riesgos Laborales.
6. Normas con rango de Ley:
Decretos Legislativos: Son aprobados por el poder Ejecutivo (el
Gobierno) en virtud de una autorización concedida por el Congreso.
Ejemplo: el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
aprobado por RD legislativo 1/1995 de 24 de marzo.
Decreto-Ley: Aprobado por el Gobierno en situación de extraordinaria y
urgente necesidad, pero requiere convalidación del Congreso a los 30
días de su aprobación.
7. Reglamentos: Son normas con rango
inferior a la ley, elaborados por el Gobierno.
Si los dicta el Consejo de Ministros son
“Reales Decretos” y si los dicta un
Ministerio “Órdenes Ministeriales”.
8. Convenios Colectivos: Son acuerdos o
pactos entre los representantes de los
trabajadores y empresarios mediante la
“negociación colectiva”, para regular las
condiciones de trabajo en una empresa.
9. Contrato de Trabajo: El acuerdo suscrito
entre el trabajador y el empresario.
10. Usos y Costumbres locales y profesionales:
Son conductas o comportamientos repetidos y aceptados a lo largo del tiempo.
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Simplificando mucho este cuadro de fuentes, el principio de jerarquía normativa en el
Derecho Laboral queda reflejado en el siguiente gráfico:
Por encima de esta jerarquía de normas internas, se situaría el derecho de la Unión
Europea. Del mismo modo, en el nivel del Estatuto de Trabajadores se situaría el resto
de disposiciones legales y reglamentarias del Estado.
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Actividades
1. Une el grupo de poder con la forma que tienen de legislar.
CADA OVEJA CON SU PAREJA
(Fuentes del Derecho)
GRUPO DE PODER FORMA
- PARLAMENTO (M Absoluta) - CONVENIOS Y
RECOMENDACIONES
- PUEBLO - REAL DECRETO
- O.I.T - CONTRATO DE TRABAJO
- PARLAMENTO EUROPEO - USOS Y COSTUMBRES
-PARLAMENTO (M. Simple) - LEY ORDINARIA
- MINISTROS - R.DECRETO-LEY
- LEY ORGANICA
- VOLUNTAD ENTRE PARTES - R.D.LEGISLATIVO
- CONSTITUCIÓN
- CONVENIOS COLECTIVOS
- TRABAJADORES Y - DIRECTIVAS Y REGLAMENTOS
EMPRESARIOS
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2. Ordena jerárquicamente las fuentes del derecho del trabajo del ejercicio anterior (JERARQUÍA NORMATIVA)
3. Ordena las siguientes normas según su jerarquía normativa, poniendo cada una de ellas a qué grupo de poder pertenecen.
Ley Orgánica de Libertad Sindical Ley de Prevención de Riesgos Laborales Real Decreto Legislativo, texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores Art. 28 de la Constitución Española: “Medios de defensa para los
trabajadores: derecho a la libertad sindical y huelga Convenio Colectivo de la Empresa ELECTRÓNICA RÚA, S.L Costumbre de pagar los días 10 de cada mes Convenios 155 OIT sobre Seguridad y Salud de los trabajadores... Directiva Comunitaria 89/391/CEE, relativa a la medidas para promover la
mejora de la seguridad y salud de los trabajadores 4. Clasifica las siguientes leyes según la jerarquía normativa y el grupo de poder del que proceden:
Ley Orgánica 9/1983 de 15 de Julio, Reguladora del Derecho de Reunión Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de Abril texto refundido de la Ley de
Procedimiento Laboral Real Decreto 1465/1985, de 1 de Agosto, por el que se regula la relación
laboral especial de los artistas en espectáculos públicos Ley Orgánica 9/1992 de 23 de diciembre, de Transferencias de competencias
a Comunidades Autónomas que accedieron a la autonomía por la vía del Art. 143 de la Constitución
Artículo 35 de la Constitución Español "Todos los españoles tienen el deber y el derecho al trabajo..."
Reglamento de C.E.E. 1612/1968 de 15 Octubre de 1968 relativo al libre circulación de trabajadores en el interior de la comunidad
Costumbre de la empresa de pagar los días 25 de cada mes Convenio Nº 97, O.I.T sobre trabajadores migrantes Convenio Colectivo de la empresa de Fomento de Construcciones y
Contratas de Medio Ambiente, S.A Directiva 90/365 de 28 de junio de 1960, relativa a la escolarización de los
trabajadores migrantes.
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VI. Principios de Aplicación del Derecho
Ante la gran cantidad de normas laborales, se hacen necesarios unos criterios o reglas
para saber qué norma debe aplicarse en cada caso. Estos son los Principios de
Aplicación del Derecho:
Principio de Jerarquía Normativa: Según el cual existen unas normas más
importantes que otras, de manera que las de menor rango deben supeditarse a las
de rango superior.
o Ejemplo: La Constitución es la norma de mayor rango en nuestro
Ordenamiento Jurídico, de manera que cualquier norma inferior que
contravenga alguno de sus preceptos será nula.
Principio in dubio pro operario: Cuando una norma pueda interpretarse de
diferentes formas, se elegirá la interpretación que más beneficie al trabajador.
Principio de norma más favorable: Cuando existan dos o más normas
aplicables a un caso concreto, se aplicará aquella que en su conjunto y en
cómputo anual resulte más favorable al trabajador. La norma se ha de aplicar en
su totalidad, es decir, no se puede tomar lo favorable de la norma y rechazar lo
adverso.
Principio de irrenunciabilidad de derechos: El trabajador no puede renunciar
a ningún derecho que le sea reconocido por ley o convenio colectivo.
Principio de norma mínima: Las normas de rango superior actúan como
contenido mínimo sobre las de rango inferior de manera que no podrán
empeorarlas, sólo mejorarlas.
Principio de condición más beneficiosa: Prevalecen las condiciones más
beneficiosas fijadas en un contrato con anterioridad a una norma laboral
posterior que establezca peores condiciones.
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Actividades
1. Indica la solución para cada uno de estos casos aplicando los principios del derecho
del trabajo.
SOLUCIÓN
In dubio pro operario
Marta acaba de dar a luz a dos niños nacidos en parto
múltiple. Solicitó a su empresa dos horas de lactancia,
una hora para cada hijo. La empresa se lo denegó.
Marta recurrió a los Juzgados. ¿Tendrá derecho a una o
a dos horas de lactancia?
Principio de norma más favorable
Laura realiza una jornada de ocho horas diarias de
acuerdo a lo establecido en su contrato. El Convenio
Colectivo de su sector fija una jornada de siete horas
diarias. ¿A qué jornada tiene derecho Laura?
Principio de irrenunciabilidad de derechos
La empresa “Trabajar es lo más” propone a Antonio un
aumento de sueldo a cambio de renunciar a uno de los
dos días de descanso semanal que le corresponden. El
trabajador accede. ¿Es correcta su actuación?
Principio de norma mínima
El Convenio Colectivo de los trabajadores de la
empresa “Yo sí que molo” establece que sus
trabajadores disfrutarán de 25 días naturales de
vacaciones al año. ¿Es posible?
Principio de condición más beneficiosa
José, mecánico, firmó su contrato hace cinco años, en
el que se establecía que se le pagaría un plus de
transporte. Actualmente, se está negociando un nuevo
Convenio en el que se suprimirá el derecho a este plus.
¿Conservaría el derecho a seguir percibiendo este plus
o a partir de la aprobación del Convenio perdería este
derecho?
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2.- Con qué Principio de Aplicación del Derecho se corresponden cada una de estas definiciones
PRINCIPIO ...............
En caso de que existan dos o más normas en vigor y se discuta cual debe aplicarse con preferencia, se debe elegir la que sea más favorable para el trabajador, aunque sea una norma de rango inferior.
La norma más favorable se debe entender en su conjunto, no sólo en aspectos concretos, y en su cómputo anual si se trata de conceptos que se puedan cuantificar (días de trabajo, días de vacaciones, dinero...)
PRINCIPIO ...............
Este principio consiste en mantener los beneficios que uno o varios
trabajadores hayan podido conseguir a través del contrato de trabajo, aunque después de apruebe una norma que se aplique a todos los trabajadores y que establezca condiciones menos favorables que las que están disfrutando individualmente
PRINCIPIO .................
Cuando existen dos o más interpretaciones posibles de una norma y se tenga duda sobre cual es la correcta, se debe interpretar “a favor del trabajador”
PRINCIPIO ....................
Los trabajadores no pueden renunciar a los derechos laborales que le reconozcan las leyes, los convenios colectivos o cualquier otra norma. Por ejemplo si un trabajador renuncia a sus días de vacaciones, esta renuncia carece de validez, por lo que en cualquier momento puede reclamar sus días de descanso
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3. Casos prácticos:
A. Elena, una joven de 19 años, es contratada como administrativa en un Banco. El sueldo mensual para su categoría según convenio colectivo es de 850 euros/mes. En el contrato de trabajo se le ha ofrecido un sueldo de 935 euros/mes, y según el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), el salario mínimo asciende a 655,20 euros para mayores de dieciocho años.
¿Qué salario le corresponde legalmente cobrar? ¿Qué principio se ha aplicado?
B. Una trabajadora firma un contrato de trabajo en que se recoge una jornada laboral de 37 horas semanales. En el Estatuto de los Trabajadores viene regulado que la jornada laboral es de 40 horas semanales. Teniendo en cuenta la jerarquía normativa; ¿cuál sería la jornada laboral de la trabajadora?
Teniendo en cuenta los principios de aplicación del derecho del trabajo ¿cuál sería la jornada laboral de la trabajadora?; ¿qué principio se aplicaría?
C. Cuando es contratado un trabajador en una empresa, la legislación laboral establecía que en caso de extinguirse la relación laboral, el trabajador tendrá derecho una indemnización de 45 días por año trabajado, con un máximo de 42 mensualidades. Posteriormente se aprueba una ley por la que la indemnización es de 33 días por año con un máximo de 24 mensualidades. Si se extinguiese la relación laboral; ¿a qué indemnización tendrá derecho? Justifica tu respuesta D. Un trabajador firma en su contrato que percibirá por cada pieza producida un plus de 0,25 €. En el convenio colectivo de su empresa se recoge un plus de productividad de 100,00 € cuando se alcance una producción de 375 piezas. Determina qué principio se le aplicaría.
E. Un trabajador negoció un contrato en el que se establecía el derecho a percibir tres pagas extraordinarias. El director de Recursos Humanos le ha citado para negociar la posibilidad de suprimir una de esas pagas, debido a que la situación económica de la empresa ha empeorado en los últimos años.
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VII. Derechos y deberes de empresarios y
trabajadores.
La Democracia es una forma de organización política de los Estados basada en la
elección de los ciudadanos de las principales decisiones mediante mecanismos de
participación directa o indirecta. A diferencia de los sistemas totalitarios de gobierno,
los ciudadanos tienen la capacidad de influir en el desarrollo político, económico y
social de sus países.
a) Derechos y obligaciones de los trabajadores
La Constitución española recoge los derechos y deberes de los españoles y los
extranjeros residentes en territorio español en materia de sufragio activo y pasivo,
participación ciudadana, creación de partidos políticos, libertad de asociación y de
sindicación, derecho a la huelga…
Articulo 35 Constitución Española:
1. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a
la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo
y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de
su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por
razón de sexo.
2. La ley regulará un estatuto de los trabajadores.
Actividad X. Lee el artículo 35 de la C.E. y contesta:
a) ¿Cómo explicas la expresión “deber de trabajar y derecho al
trabajo”?
b) ¿De qué modo el gobierno de un país puede actuar en materia laboral?
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EL DERECHO DEL TRABAJO Y LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
Artículo 7
Los sindicatos de trabajadores y las
asociaciones empresariales contribuyen a la
defensa y promoción de los intereses
económicos y sociales que les son propios. Su
creación y el ejercicio de su actividad son libres
dentro del respeto a la Constitución y a la ley.
Su estructura interna y funcionamiento deberán
ser democráticos.
Artículo 28
1. Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La
ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este
derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los
demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y
regulará las peculiaridades de su ejercicio para
los funcionarios públicos. La libertad sindical
comprende el derecho a fundar sindicatos y a
afiliarse al de su elección, así como el derecho de
los sindicatos a formar confederaciones y a
formar organizaciones sindicales internacionales
o a afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser
obligado a afiliarse a un sindicato.
2. Se reconoce el derecho a la huelga de los
trabajadores para la defensa de sus intereses. La
ley que regule el ejercicio de este derecho
establecerá las garantías precisas para asegurar el
mantenimiento de los servicios esenciales de la
comunidad.
Artículo 35
1. Todos los españoles tienen el deber de
trabajar y el derecho al trabajo, a la libre
elección de profesión u oficio, a la
promoción a través del trabajo y a una
remuneración suficiente para satisfacer sus
necesidades y las de su familia, sin que en
ningún caso pueda hacerse discriminación
por razón de sexo.
2. La ley regulará un estatuto de los
trabajadores.
Artículo 37
1. La ley garantizará el derecho a la negociación
colectiva laboral entre los representantes de los
trabajadores y empresarios, así como la fuerza
vinculante de los convenios.
2. Se reconoce el derecho de los trabajadores y
empresarios a adoptar medidas de conflicto
colectivo. La ley que regule el ejercicio de este
derecho, sin perjuicio de las limitaciones que
puedan establecer, incluirá las garantías precisas
para asegurar el funcionamiento de los servicios
esenciales de la comunidad.
Artículo 40
1. Los poderes públicos promoverán las
condiciones favorables para el progreso social y
económico y para una distribución de la renta
regional y personal más equitativa, en el marco
de una política de estabilidad económica. De
manera especial realizarán una política
orientada al pleno empleo.
2. Asimismo, los poderes públicos fomentarán
una política que garantice la formación y
readaptación profesionales; velarán por la
seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán
el descanso necesario, mediante la limitación de
la jornada laboral, las vacaciones periódicas
retribuidas y la promoción de centros
adecuados.
Artículo 41
Los poderes públicos mantendrán un régimen público
de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que
garantice la asistencia y prestaciones sociales
suficientes ante situaciones de necesidad,
especialmente en caso de desempleo. La asistencia y
prestaciones complementarias serán libres.
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¿En qué artículo de la
Constitución Española se
encuentra?
¿De qué forma se puede poner
en práctica? (leyes que lo
regulan, medidas…)
Derecho a huelga
Derecho a afiliarse a un
sindicato
Derecho al cierre patronal
Derecho a la asistencia
sanitaria
Derecho a la libre elección de
profesión u oficio
Derecho a la seguridad e
higiene en el trabajo
Derecho a una remuneración
suficiente
Derecho a un descanso
necesario
Derecho a la no discriminación
Derecho a la fuerza vinculante
de los convenios colectivos
Derecho a que se asegure el
funcionamiento de los servicios
esenciales de una comunidad
durante una huelga
Derecho a la promoción
Derecho a una prestación por
desempleo
Derecho a no afiliarse a un
sindicato
Derecho a la creación de
asociaciones empresariales
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1. Un peón empleado en la construcción de un polideportivo munipal se niega a utilizar
el casco de seguridad, desoyendo continuamente los requerimientos del encargado de la
obra. ¿Estaría este trabajador incumpliendo algún deber?
2. Una empleada de una empresa de transporte de mercancías peligrosas se ha negado a
realizar un trayecto con uno de los vehículos de la empresa que en las semanas
anteriores había tenido diversos incidentes en el sistema de frenada. ¿Cuándo puede un trabajador negarse a cumplir las órdenes e instrucciones de sus
superiores? 3. En una empresa se registran los efectos personales de los trabajadores (bolsos,
mochilas, etcétera) a la salida del centro de trabajo. ¿Qué derecho de los trabajadores se podría estar vulnerando? 4. Una trabajadora firmó un pacto en su contrato por el que se comprometía a no
afiliarse a ningún sindicato durante la vigencia del mismo; en caso de incumplimiento,
se sancionaría con despido. ¿Es válida la citada cláusula?
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El Estatuto de los Trabajadores desarrolla los derechos y deberes de los trabajadores
españoles y extranjeros residentes en territorio español, tales como:
Derechos del trabajador:
Derechos de los trabajadores recogidos en el Estatuto de los Trabajadores
Derecho a la ocupación efectiva: el trabajador no puede permanecer ocioso en contra
de su voluntad, siempre que no se trate de fuerza mayor (arts. 30 y 50 ET)
Derecho a la promoción y formación profesional en el trabajo: el trabajador tiene
derecho a ascender y formarse profesionalmente en el trabajo (arts. 23 y 35 ET)
Derecho a no ser discriminado: el trabajador debe ser respetado como persona, por
razón de sexo, estado civil, edad, raza, condición social, ideas políticas o religiosas,
afiliación o no a sindicatos, lengua… tanto a la hora de ser contratado como para
ascender. Tampoco puede ser discriminado por razón de disminuciones psíquicas,
físicas o sensoriales, siempre que el puesto de trabajo no exija unos requisitos
especiales. (arts. ET)
Derecho a su integridad física: respetando la Ley de Seguridad e Higiene en el
Trabajo (art. 19 ET y LPRL)
Derecho a su intimidad: protegiendo al trabajador de ofensas verbales, físicas y a su
dignidad (ET)
Derecho a la percepción puntual del salario pactado (art. 29 ET)
Obligaciones del trabajador:
Cumplir con diligencia y buena fe las obligaciones pactadas (arts. 20 y 54.2 ET):
consiste en el interés que muestra el trabajador en realizar su trabajo, que no
necesariamente ha de coincidir con productividad.
Respetar las medidas de seguridad e higiene pactadas con el empresario (art. 19 ET)
Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario (art. ET)
No actuar en contra de la empresa ni realizar “competencia desleal” (arts. 21 y 54
ET)
Contribuir a la mejora de la productividad de la empresa
b) Derechos y obligaciones del empresario
Según el art.1.2 del ET pueden ser empresarios:
Personas físicas (mayores de 18 años o menor emancipado o menor que cuente
con un representante legal y además que tenga libre disposición de sus bienes).
Personas jurídicas (cualquier sociedad válidamente constituida, es decir
mediante escritura pública ante notario y posterior inscripción en el Registro
Mercantil).
Comunidades de bienes (cuando un bien pertenece proindiviso a varias personas,
ejemplo: Comunidad de propietarios) o
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Empresas de trabajo temporal que reciban la prestación de servicios.
Derechos o poderes del Empresario:
Poder de Dirección: Es la facultad que tiene el empresario para
poder ordenar y organizar el trabajo dentro de su empresa, que le
viene reconocida en los arts. 1, 5, 20 y 54.2 b) del ET.
Poder Disciplinario: Consiste en la facultad para sancionar al
trabajador por los incumplimientos de sus obligaciones. Este poder
disciplinario aparece limitado por el art. 58.3 del ET, ya que no podrá
imponer sanciones que consistan en la reducción de la duración de
las vacaciones ni minoración de los derechos al descanso, así como
multas de haber (puede haber suspensión de empleo y sueldo).
Los convenios colectivos establecen las infracciones clasificándolas
en leves, graves y muy graves, así como las correspondientes
sanciones. La sanción más grave es el despido disciplinario regulado
en el art. 54 y 55 del ET.
Obligaciones del Empresario:
Todos los derechos que tiene reconocidos por ley el trabajador
constituyen obligaciones para el empresario.
Registro del contrato en el Servicio Público de Empleo, en un plazo
máximo de 10 días hábiles.
Entrega a los representantes legales de los trabajadores de una copia
básica del contrato de trabajo.
Afiliación del trabajador a la seguridad social en caso de ser su
primer trabajo.
Solicitud del alta del trabajador en la Tesorería General de la
Seguridad Social (previa al inicio del trabajo).
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VIII. La Administración laboral y la Jurisdicción
Social.
El Poder Judicial del Estado está formado por los jueces y tribunales encargados de
juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. En materia laboral los tribunales competentes son los
“de lo social”.
Los conflictos de ámbito laboral se pueden solucionar mediante negociación entre las
partes, acudiendo o no a un procedimiento judicial:
a) Mediante negociación, sin necesidad de acudir a ningún mediador
b) Mediante un conciliador o mediador, imparcial, que propone soluciones a las
partes sin la obligación de que estas las acepten o rechacen
c) Mediante el arbitraje, en el que las partes en conflicto designan a una persona
imparcial, aceptando de antemano la solución que este proponga (laudo arbitral)
d) Mediante la intervención de la autoridad laboral a través de un procedimiento
judicial
Negociación -Convenio colectivo: es un procedimiento que busca la solución a
un conflicto colectivo
-Comisión paritaria: después de aprobar un Convenio colectivo, si
las partes consideran que el conflicto no se ha solucionado se recurre
a una Comisión paritaria para la reinterpretación de los acuerdos
adoptados
Mediación -La Inspección de Trabajo: en muchas ocasiones ejerce el papel de
mediador en situaciones de huelga
-SMAC: el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación actúa en
muchas ocasiones como mediador imparcial tanto en conflictos
individuales como colectivos en situaciones de despido
improcedente, falta de pago de indemnizaciones…
Arbitraje El arbitraje puede ser:
-Por intervención judicial: el Juez del Juzgado de lo Social
designado por las partes dicta sentencia de obligado cumplimiento
-Por intervención del Gobierno: el gobierno considera que el
conflicto provoca daños considerables a la economía o a la sociedad
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(huelgas en servicios públicos), por lo que obliga a las partes que
designen un árbitro imparcial que solucione el conflicto en la mayor
brevedad posible
-Por decisión voluntaria de las partes: las partes consideran
necesario designar un árbitro que solucione el conflicto
Procedimiento
administrativo
Los Tribunales y Juzgados de lo Social son los competentes para
solucionar los conflictos que las partes no han podido resolver de
forma extrajudicial
La Administración Laboral
Éstos son los principales organismos que forman parte de la Administración Laboral:
Actualmente a la cabeza de la Administración Laboral se sitúa el Ministerio de
Empleo y Seguridad Social.
A nivel autonómico las Consejerías de Trabajo y Empleo tienen
competencias transferidas.
El Organismo encargado de vigilar el cumplimiento de la normativa laboral,
seguridad social, empleo y prevención de riesgos profesionales es la Inspección
de Trabajo y Seguridad Social con funciones además de información,
asesoramiento y mediación en las relaciones laborales.
Servicio Público de Empleo Estatal: A nivel nacional el Servicio Público de
Empleo Estatal, en Valencia el Servicio Valenciano de Empleo y Formación
(SERVEF).
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), encargado de gestionar
las prestaciones de la Seguridad Social (incapacidad, jubilación, viudedad, etc.).
El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT) cuya
función principal es el estudio y análisis de las condiciones de seguridad y salud
en el trabajo.
La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), encargada de la
afiliación, altas y bajas de los trabajadores, así como de la recaudación de las
cotizaciones.
Funciones de la Inspección de Trabajo
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Actividades de repaso
1. ¿Qué diferencia existe entre una ley orgánica y una ley ordinaria?
2. Un convenio colectivo establece como período de vacaciones anuales 28 días
naturales. Argumenta si esto es posible.
3. ¿Es correcta la actuación de un trabajador que renuncia a disfrutar de sus
vacaciones?
4. Luisa ha sido despedida sin previo aviso ni justificación alguna. Al no estar de
acuerdo con el despido desea reclamar. Indica donde puede hacerlo. ¿Qué
ocurrirá con la sentencia judicial, podrá recurrir si no estuviese conforme?
5. ¿Es posible que el Gobierno (el poder ejecutivo) pueda dictar normas?
6. Ordena las siguientes normas jurídicas en función al principio de jerarquía
normativa:
Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Texto refundido de la Ley General de Seguridad Social.
Ley Orgánica de Libertad Sindical.
Constitución española de 1978.
Reglamento de los Servicios de Prevención.
7. Nombra tres ejemplos de relaciones laborales especiales.
8. Nombra tres ejemplos de relaciones laborales normales.
9. Nombra tres ejemplos de relaciones no laborales.
10. ¿Qué tipo de relación hay entre…? ¿Por qué normas se regula cada una de estas
relaciones?
Una mujer que se dedica a la limpieza de un conjunto de oficinas. Entra a
trabajar a las 10 y sale a las 2. Cuando llega a su lugar de trabajo, tiene
un armario a su disposición con productos de limpieza de la empresa.
Un primo al que contratas como ayudante de oficina durante un año.
Un carpintero del Ikea.
Una mujer que limpia tres horas a la semana en tu casa.
Tu hermano y tú montáis un club de tiro con arco. Él cobra 50 euros por
llegar 30 minutos antes que tú a trabajar todos los días.
Un auxiliar administrativo que trabaja desde hace meses en un
departamento de contabilidad de un hospital con contrato indefinido.
Un capo de la mafia que trabaja de bibliotecario en una institución
penitenciaria.
Un celador de un hospital público.
11. En el bar de Irene. Irene regenta un restaurante de su propiedad. Además, los
sábados por la mañana trabaja en el comedor de uan ONG que da un servicio de
comidas para indigentes. En el negocio de Irene también colaboran las siguientes
personas:
Raul, camarero del restaurante desde hace 3 años. Percibe un salario
mensual de 980 euros.
Augusto, hijo de Irene. Trabaja como auxiliar administrativo en el
Ministerio de Trabajo. Ayuda a su madre algunas noches en el
restaurante.
a) Señala las relaciones laborales que se describen en el enunciado.
22
b) Indica las actividades que no están reguladas por el derecho laboral y explica
las razones.
12. De los siguientes derechos, señala los derechos fundamentales del resto de derechos
y libertades de los ciudadanos.
DERECHO
FUNDAMENTAL
RESTO DE DERECHOS
Y LIBERTADES
Derecho al trabajo
Derecho a la huelga
Derecho a un salario justo
Derecho a la negociación
colectiva
Libertad para fundar
sindicatos
Derecho a afiliarse (o no) a
un sindicato
Derecho a la promoción a
través del trabajo
Derecho a no ser
discriminado por razón de
sexo
Derecho a la libertad de
empresa
13. Un inspector de trabajo, por iniciativa propia, visita una empresa y comprueba que
uno de los trabajadores no está dado de alta en la Seguridad Social. ¿Cuál será la
actuación del inspector.
14. Una trabajadora que ha finalizado sus estudios correspondientes al ciclo de Técnico
Superior en Automoción acaba de conseguir su primer empleo. Como desconoce las
normas del Derecho del trabajo, acude a un sindicato para que le informen. Indica
cuáles son, ordenándolas según su jerarquía.
15. Al cabo de un año de trabajo la trabajadora del caso anterior quiere saber qué
vacaciones le corresponden. Las normas que regulan este periodo de descanso son las
siguientes:
•El convenio 132 de la OIT en su art. 3.3 establece que «Las vacaciones no
serán en ningún caso inferiores a tres semanas laborables por un año de
servicios.»
•El Estatuto de los trabajadores en su art. 38 reconoce el derecho a 30 días
como mínimo de vacaciones.
•Art. 13 del convenio colectivo de su empresa establece el derecho a 25 días
hábiles de vacaciones.
a) Clasifica estas normas según su jerarquía.
23
El Gobierno de Rajoy bate el récord de
legislar por decreto
En la legislatura que está a punto de finalizar, el Gobierno de Rajoy ha aprobado 73 decretos-ley sobre un total de 143 proyectos de ley
El país, 21 de agosto de 2015, E. García de Blas
El Gobierno de Mariano Rajoy es el que
más porcentaje de decretos-ley ha
aprobado con relación al número de
proyectos de ley presentados en el
Congreso en esta legislatura que está a
punto de concluir. Esta fórmula,
prevista para casos de “extraordinaria y
urgente necesidad” y con una
tramitación sumaria, se ha utilizado en
un 34% de las iniciativas legislativas,
una cifra récord a la que solo se acerca
la primera legislatura de José María
Aznar, con un 33%. El PP lo justifica
por la “terrible” situación económica
que encontraron y que exigió reformas
urgentes.
En la legislatura que está a punto de
finalizar, el Gobierno de Rajoy ha
aprobado 73 decretos-ley frente a un
total de 143 proyectos de ley. En cifras
absolutas el primer Ejecutivo de Aznar
le superó en número de decretos —85—
pero durante la legislatura que fue de
1996 al año 2000 se dio luz verde a más
proyectos de ley, un total de 173. Se
trata, por tanto, de un mayor porcentaje
de medidas que se convierten en norma
utilizando un procedimiento de
urgencia.
La última legislatura del PSOE de José
Luis Rodríguez Zapatero, del 2008 al
2011, el Ejecutivo socialista se acercó al
30% de decretos, frente a los primeros
años de democracia, cuando el uso de
este instrumento legal era más
24
minoritario, sin superar el 20% de las
iniciativas.
La Constitución limita el uso del
decreto ley a los casos de
“extraordinaria y urgente necesidad” e
impide que regule una serie de materias:
“las instituciones básicas del Estado, los
derechos, deberes y libertades de los
ciudadanos regulados en el Título I [el
que regula los derechos fundamentales],
el régimen de las comunidades
autónomas y el derecho electoral
general”. Son sometidos a debate y
votación a los 30 días de ser
promulgados, sin posibilidad de
presentar enmiendas, frente a la
tramitación legislativa habitual, que
suele requerir como mínimo unos seis
meses.
El Ejecutivo de Rajoy ha optado por
legislar por decreto en numerosas
ocasiones “a pesar de que tiene mayoría
absoluta y no lo necesita”, señala María
González Veracruz, secretaria de
Ciencia, Participación y Política en Red
del PSOE. “Es un mal uso democrático,
una forma de huir de los debates a base
de un procedimiento exprés. Es la
antítesis del buen parlamentarismo y de
la separación de poderes”, critica la
diputada y miembro de la Ejecutiva
Federal del PSOE.
El PP no obvia que ha aprobado más
decretos-ley de los que hubiera
preferido, pero lo vincula a la necesidad
que tuvieron “de hacer reformas de
manera urgente” al llegar a La Moncloa.
“La situación del país era terrible
cuando llegamos, tuvimos que poner en
marcha muchas reformas, en parte por
las exigencias europeas pero sobre todo
por la situación económica”, explica
Rafael Hernando, portavoz
parlamentario de los populares. “La
cifra de decretos es alta sobre todo nada
más llegar al Gobierno, en 2012, porque
fue cuando hubo que hacer frente a la
situación enormemente difícil, y el
último, en 2014, para acelerar las cosas
estancadas. El objetivo ahora ha sido
agotar y cumplir al máximo el programa
electoral”, añade el parlamentario.
El diputado popular reconoce también
que en ocasiones han utilizado algunos
decretos como “cajón de sastre”. El
Tribunal Constitucional admitió a
trámite un recurso de la oposición
contra un macrodecreto aprobado por el
Ejecutivo en julio del año pasado que
modificó 26 leyes, entre ellas la del
IRPF o la ley de empleo, y contra el que
se rebeló la oposición ante quejas de
“caciquismo”. Aún no se ha resuelto.
“En la práctica se ha desvirtuado el
cometido del decreto- ley, sin que haya
mucha justificación y sin que haya una
restricción del Tribunal Constitucional,
que es quien debiera controlar su uso”,
lamenta Elisa de la Nuez, editora del
blog ¿Hay Derecho? y abogada del
Estado.
25
Este año es bisiesto,
¿cobrarás un día
más por trabajar el
29 de febrero?
Recibir o no un salario mayor por la jornada extra de este mes depende del tipo de contrato y el convenio, entre otras cosas
El país. Febrero 2016.
Maravillas Delgado
Este año es bisiesto. Tiene un día más y,
además, el 29 de febrero cae en lunes. Es
decir, es un día laborable. ¿Lo cobrarán los
asalariados? ¿Trabajarán de más y no
cobrarán? ¿Qué pasa con ese día en los
sueldos? La respuesta a estas preguntas no
es sí o no, ni blanco ni negro. Eso
dependerá mucho de qué tipo de contrato
tiene el trabajador y del convenio que rija
en su empresa y en su sector.
Básicamente, para saber si un asalariado
cobrará ese día extra que el calendario
depara cada cuatro años hay qué dicta el
convenio colectivo, si lo hay (sino lo fija el
contrato y el Estatuto de los Trabajadores),
y cómo establece la jornada de trabajo
(anual, semanal o mensual) y el sistema de
retribución (diario, semanal o mensual). No
obstante, antes de continuar hay que
advertir que la llamada “autonomía de las
partes” en la negociación colectiva
(empresarios y trabajadores) hace que
pueda haber muchos supuestos.
Si tu convenio fija la jornada
anualmente
Cuando el convenio fija anualmente una
jornada de trabajo medida en horas (1.758,6
horas de media pactada en 2015), da igual
cuál sea el sistema de retribución. A lo
largo del año el empleado tiene que trabajar
las horas que fija el convenio. Una vez se
supere ese cómputo, toda hora trabajada
pasará a considerarse como hora
extraordinaria. Así que si este año trabajas
más horas por tener un día más, y te pasas
de las estipuladas para un año, las cobrarás.
O, quizá, para que no superes las horas
anuales estipuladas, tengas un día libre más.
El Estatuto de los Trabajadores establece
esta posibilidad, la de fijar la jornada en un
número determinado de horas al año,
siempre y cuando no se superen las 40
horas de media a la semana en cómputo
anual. Esto, en principio, daría una suma de
2.080 horas. Sin embargo, a esta cifra hay
que restarle los días de vacaciones y los
festivos, con lo que la cuenta mengua
considerablemente.
Si tu contrato se rige por horas a la
semana
La situación cambia cuando el convenio fija
el tiempo trabajado en horas a la semana y
el sistema de cobro es mensual. Entonces,
como sucede con los meses de 30 o 31 días,
da igual si febrero tiene 28 días o 29, el
sueldo será el mismo. Salvo que se dé el
caso de que el pacto entre el empresario y el
comité de empresa contemple algún tipo de
complemento salarial por cada día de
asistencia al trabajo. Entonces el sueldo
base será el mismo, pero ese complemento
reflejará el día adicional.
Si tu retribución es por días
Hay otra situación posible dentro de una
casuística inmensa, la de quienes tienen
fijada su retribución por días, como sucede
con quienes cobran el salario mínimo
interprofesional. En este caso, si el mes
tiene un día más o menos, se refleja en la
nómina. Es decir, en un febrero
correspondiente a un año bisiesto (29 días),
el empleado cobra más que en un febrero
normal (28 días).
26
El Supremo
prohíbe quitar la
pausa del
bocadillo a nuevos
empleados
El Tribunal obliga a la empresa, que alegó causas económicas, a tratar igual a la plantilla
Madrid 9 DIC 2014
La Sala de lo Social del Tribunal
Supremo ha declarado discriminatorio
el convenio colectivo de una empresa de
1.089 trabajadores que excluyó a los
nuevos empleados del periodo
remunerado de 30 minutos de descanso
para el bocadillo alegando razones
económicas. Este derecho se mantenía
para el resto de trabajadores.
La resolución que ha hecho pública el
alto tribunal este martes insta a la
Fiscalía a plantear la ilegalidad del
convenio colectivo de la empresa
Compañía de Distribución Integral
Logista SA. Por tanto, ratifica la
sentencia dictada en mayo de 2013 por
la Audiencia Nacional, que declaró el
derecho de todos los trabajadores de la
empresa a disfrutar del citado derecho
sea cual sea su fecha de contratación.
La doble escala salarial “conculca el
principio constitucional de igualdad”
La sentencia de la que ha sido ponente
el magistrado Jordi Agustí rechaza el
recurso de la empresa contra esa
decisión de la Audiencia y la obliga a
que el citado tiempo para el bocadillo
sea considerado como tiempo trabajado
efectivo. La sentencia que ahora se
confirma fue dictada a consecuencia de
una demanda de conflicto colectivo
formulada por la Confederación General
del Trabajo (CGT).
Así, el Supremo rechaza que la empresa
pueda alegar razones económicas para
discriminar a sus trabajadores y
recuerda su doctrina al respecto, que
señala que la doble escala salarial
cuando se establece por un convenio
colectivo estatutario "conculca el
principio constitucional de igualdad si
la diferencia de trato que se establece no
tiene una justificación objetiva y
razonable", que es lo que ocurre en este
caso.
27
Despedida por ser
madre
Una trabajadora será resarcida por el daño moral que sufrió tras dar a luz
Pere Ríos Barcelona 7 OCT 2006
Susana Insa es un ejemplo del camino
que queda por recorrer para acabar con
la discriminación laboral que padece un
amplio sector de mujeres. Fue
despedida el 1 de agosto del año pasado,
a los cuatro días de reincorporarse al
trabajo tras una baja por maternidad, y
ahora el Tribunal Superior de Justicia de
Cataluña (TSJC) ha sentenciado que la
empresa la discriminó "por su condición
de mujer y en relación a la situación de
gestación y maternidad". Por ese
motivo, obliga a su readmisión y a que
la indemnicen con 30.000 euros: 10.000
por las lesiones psíquicas y otros 20.000
euros por el perjuicio moral sufrido.
La mujer, de 31 años, trabajaba como
relaciones públicas en Barcelona en la
sede de una multinacional óptica. Desde
que volvió al trabajo, nada ha vuelto a
ser igual. Trabaja menos horas, porque
tiene reducción de jornada por
maternidad, pero sus compañeras de
trabajo apenas le dirigen la palabra y
está sola en una pequeña habitación.
"¿Me tengo que sentir culpable por ser
madre y defender mis derechos?", se
pregunta Susana, quien no esconde su
deseo de volver a ser madre.
Anna Tomé, la abogada del Col.lectiu
Ronda que la defendió, ejerce como
laboralista desde hace 13 años y asegura
que no ha encontrado ningún precedente
similar en la jurisprudencia española.
"Existe algún caso de indemnización
por daño moral a un delegado sindical,
pero no para una mujer por maternidad.
En casos así, lo que hacen los jueces es
indemnizar a la afectada y obligar a
readmitirla", explica.
Susana anunció su embarazo en una
comida de empresa en agosto de 2004.
Al mes siguiente le ofrecieron una
rescisión de contrato que rechazó,
aunque acabó en tratamiento
psicológico y farmacológico por
síndrome de ansiedad y depresión.
Cuando volvió a trabajar tras ser madre,
imaginó lo que iba a acabar sucediendo.
Por eso, grabó las conversaciones con
sus jefes advirtiéndola de que estaban
muy molestos porque no había aceptado
marcharse. También le dijeron
claramente que no la querían en la
empresa y la amenazaron con "ir a saco"
con ella.
Las advertencias se cumplieron y el
argumento para despedirla fue la
necesidad de amortizar el puesto de
trabajo por "necesidades organizativas y
productivas". Susana asegura que el
trabajo que hacía ella se lo han dividido
ahora entre cuatro personas. Nunca
nadie había sido despedido en esa
empresa antes que Susana, y eso que
entre sus compañeras hay varias
mujeres que han sido madres y que
disfrutan de reducción de jornada.
La empresa ha recurrido ante el
Tribunal Supremo. La sentencia que da
la razón a la mujer asegura que sufrió
"un desprecio en sus derechos y que el
proceso de gestación y la primera
maternidad se vio oscurecido por un
injusto ataque a la dignidad de la
trabajadora".
28
Se sanciona a El Corte Inglés por discriminación indirecta por razón
de sexo en el sistema de promoción profesional, en cuatro centros
ubicados en Cataluña en 2011.
Se confirma la sentencia recurrida en casación que, tras un procedimiento iniciado de oficio, apreció la comisión de una infracción consistente en discriminación indirecta por razón de sexo en el sistema de promoción profesional de la empresa recurrente.
Las mujeres tienen que trabajar 79 días
más al año para cobrar lo mismo
La brecha salarial con los hombres en España repunta durante la crisis y se sitúa en el 24%
El país, 16 febrero de 2015
La diferencia entre lo que ganan
hombres y mujeres en España por un
trabajo de igual valor se situó al cierre
de 2012 en un 23,93%, la tasa más alta
desde el año 2002 y resultado de un
incremento sostenido desde el inicio de
la crisis económica que, en la práctica,
supone que para obtener la misma
pensión, una trabajadora deba cotizar
once años y medio más que su
homólogo masculino.
Esta es una de las conclusiones del
informe de UGT Trabajar igual, cobrar
igual, presentado este lunes por su
responsable del área de Igualdad,
Almudena Fontecha, con motivo de la
conmemoración, el 22 de febrero, del
Día por la Igualdad Salarial. Con datos
de 2008 a 2012, afirma que España es
ya la "campeona europea" de brecha
salarial.
"No sólo nos hemos vuelto a situar en
los niveles de 2002, sino que esta
brecha se produce cuando la tasa de
empleo es menor, es decir, hay menos
mujeres trabajadoras y sufren una
mayor brecha salarial", ha señalado
Fontecha. En total, las diferencias
retributivas por género implican que en
2012 las mujeres dejaron de percibir
27.783 millones de euros en sueldos y
que tendrían que trabajar 79 días más al
año para ganar lo mismo que ellos.
El informe muestra la evolución de la
brecha salarial en la remuneración anual
bruta del periodo 2008-2012 y revela un
aumento del 2,08% en esos cinco años
que UGT atribuye a "la ausencia de
políticas de igualdad" y a "la falta de
vigilancia del cumplimiento de la ley
que prohíbe este tipo de
discriminación", ya que "no hay
factores objetivos" que expliquen estas
diferencias.
29
"A las mujeres se nos decía que
alcanzaríamos nuestro maná de la
igualdad cuando tuviéramos los niveles
de formación que el mercado laboral
demandaba y cuando pudiéramos
conciliar. Hoy ninguno de estos
argumentos se soporta. No existe
ninguna razón objetiva que justifique
que a las mujeres se les pague menos",
afirma Fontecha, que apunta al
"dumping y la competencia
empresarial" como otra posible causa.
Teniendo en cuenta que Eurostat sólo
refiere la brecha salarial en sueldo por
hora, sin considerar la jornada parcial y
en determinadas empresas, UGT indica
que España alcanza una de las cotas
más altas del entorno comunitario, con
un 19,3% (similar al 20,2% registrado
en 2002), frente a una media europea
del 16,5%. Sólo Hungría, Alemania y
Eslovaquia superan el 20%.
Cuando se toma en consideración el
salario anual bruto, la brecha salarial en
España se dispara hasta el 24% y, si
además, se añade la variable del tiempo
parcial, la diferencia es aún mayor: las
mujeres con este tipo de contratos ganan
un 33,7% menos que los hombres en las
mismas circunstancias, es decir, "dos
millones de mujeres afectadas por
discriminación salarial extrema, el 25%
de las trabajadoras españolas".
En este sentido, explica que si en 2008
trabajaban algo más de 8,6 millones de
mujeres, en 2012 se contaban 640.000
menos y del total, dos millones estaban
empleadas a tiempo parcial. No en
vano, tres de cada cuatro trabajadores
con estos contratos son mujeres,
trabajadoras "que no han percibido
nunca salarios que superen los 11.000
euros anuales brutos", según el informe.
En el empleo a tiempo completo, la
brecha también se nota. Las mujeres
con este tipo de jornada "tienen como
techo cantidades que no han alcanzado
nunca los 24.000 euros en sus salarios
medios anuales", mientras que los
hombres y a pesar de recortes y
moderación salarial tanto en el sector
público como en el privado, "en los
últimos cinco años siempre han
percibido de media cantidades
superiores a los 25.000 euros anuales".
El informe toma como referencia las
encuestas anuales de estructura salarial
del Instituto Nacional de Estadística
para mostrar cómo la brecha salarial se
ha incrementado entre 2008 y 2012 en
prácticamente todos los sectores de
actividad. Destaca el incremento
experimentado en servicios
relacionados con lo público: en el
ámbito educativo la brecha creció un
7,65% en cinco años, y en el sanitario y
social se incrementó un 6,02%.
UGT explica que las diferencias más
elevadas de salarios se producen en las
ocupaciones que exigen menos
cualificación, precisamente las más
feminizadas, como en el sector
servicios, donde las tareas no
cualificadas son realizadas en un 80%
por mujeres, que cobran un 30,67%
menos que sus iguales varones. No
obstante, también hay brecha en las
cotas más altas, donde las directoras y
gerentes cobran un 16,08% menos que
los hombres en estos puestos.
La situación es similar en todo el
territorio nacional. De las 17
comunidades autónomas, sólo cinco
están por debajo de la media nacional
del 23,9%: Baleares (16,78%) y
Canarias (17,03%) tienen las tasas más
bajas, seguidas por Extremadura
(19,38%), Madrid (21,55%) y Castilla-
La Mancha (23,16%). En el lado
opuesto, Aragón (29,98%), Navarra
(29,57%), Cantabria (28,05%) y
Asturias (28,04%) tienen las mayores
diferencias.
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"La recuperación económica de nuestro
país pasa por el reconocimiento del
trabajo remunerado de las mujeres en
términos económicos. Se revela como
una vía primordial de reactivación del
consumo ya que son ellas las
encargadas de una parte importante de
las compras dentro de los hogares
españoles, ello acarrearía el aumento de
la demanda de productos del mercado,
la creación de empleo y además,
contribuiría a eliminar parte de la
pobreza en nuestro país", concluye
UGT.