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  • Martes, 26 de septiembre de 201731505

    NMERO 185

    I DISPOSICIONES GENERALES

    CONSEJERA DE SANIDAD Y POLTICAS SOCIALES

    DECRETO 148/2017, de 5 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por la Junta de Extremadura destinadas a la realizacin de actividades de inters general con cargo a la asignacin tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas. (2017040157)

    Las subvenciones destinadas a la financiacin de actividades de inters general con cargo a la asignacin tributaria del 0,7 % del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas consti-tuyen una medida consolidada en nuestro pas y arraigada en la sociedad espaola que permitieron que, en el ao 2016, fueran atendidas casi 7,4 millones de personas en nuestro pas, segn datos ofrecidos por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

    La regulacin de la asignacin tributaria para fines de inters social comenz en Espaa mediante la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988. Su disposicin adicional quinta permiti a los contribuyentes manifestar en la declara-cin del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas su voluntad de que un porcentaje del rendimiento del impuesto se destinara a financiar actividades de inters social.

    Desde la primera convocatoria de subvenciones realizada por la Administracin General del Estado en el ao 1989, la asignacin del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas ha constituido de forma ininterrumpida un elemento destacado de la poltica social, cuyo objetivo ha sido apoyar acciones dirigidas a la lucha contra la exclusin social y fomentar la igualdad.

    Mediante Real Decreto 536/2013, de 12 de julio, se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a la realizacin de programas de inters general con cargo a la asignacin tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas en el mbito de la Secretara de Estado de Servicios Sociales e Igualdad. Al amparo de estas bases regulado-ras se han venido realizando las diferentes convocatorias de subvenciones para la financia-cin de este tipo de programas.

    Hasta el ao 2016 estas subvenciones han sido gestionadas en exclusiva por la Administra-cin General del Estado, contando con la colaboracin de las Comunidades Autnomas en la evaluacin de las solicitudes y programas presentados a las diferentes convocatorias.

    El Tribunal Constitucional, en su sentencia de 19 de enero de 2017, estim parcialmente el conflicto positivo de competencia que se tramit como nmero 4777-2016 interpuesto contra la Resolucin de 18 de mayo de 2016 de la Secretara de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que fueron convocadas subvenciones estatales destinadas a la realizacin de

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    programas de inters general con cargo a la asignacin tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas, con los efectos previstos en el fundamento jurdico tres de la misma, y que, en definitiva, viene a exigir que el Estado aborde sin demora la modificacin del marco regulador de estas subvenciones, a fin de acomodarlo para futuras convocatorias.

    El Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonoma y Atencin a la Dependencia en su sesin celebrada el 26 de abril de 2017, en cumplimiento de la sentencia del Tribunal Constitucional 9/2017, de 19 de enero, adopt por unanimidad que el futuro modelo de gestin del 0,7 % del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas sea un modelo mixto: por una parte, un tramo gestionado por la Administracin General del Estado, y por otra, un tramo gestionado por las Comunidades Autnomas y Ciudades con estatuto de autonoma.

    De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, la competencia para la convocatoria y conce-sin de las subvenciones del tramo autonmico corresponde a la Administracin autonmica correspondiente y deber ajustarse a la legislacin bsica del Estado en materia de subven-ciones, a la normativa autonmica que resulte de aplicacin y a lo establecido en el Acuerdo de la Comisin Delegada del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonoma y Atencin a la Dependencia sobre la concesin de subvenciones a programas de inters general con cargo a la asignacin tributaria del 0,7 % del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas, para el ao 2017.

    El Estatuto de Autonoma de Extremadura establece en su artculo 7.1 que los poderes pblicos regionales ejercern sus atribuciones con las finalidades primordiales de promo-ver las condiciones de orden social, poltico, cultural o econmico, para que la libertad y la igualdad de los extremeos, entre s y con el resto de los espaoles, sean reales y efectivas; remover los obstculos que impidan o dificulten su plenitud; y facilitar la parti-cipacin de todos en la vida poltica, econmica, cultural y social de Extremadura, en un contexto de libertad, justicia y solidaridad. A tales efectos, se adoptarn las medidas de accin positivas que resulten necesarias.

    Por su parte, el artculo 9 del Estatuto de Autonoma atribuye a la Comunidad Autnoma de Extremadura competencias exclusivas en materia de accin social, en particular, la promo-cin y proteccin de los mayores y la prevencin, atencin e insercin social de los colectivos afectados por cualquier tipo de discapacidad, dependencia o cualesquiera otras circunstan-cias determinantes de exclusin social.

    En virtud de tales competencias se aprob la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Socia-les de Extremadura que establece, como una finalidad del Sistema Pblico de Servicios Sociales, garantizar a toda persona, grupo o comunidad la cobertura tanto de las necesida-des personales bsicas como de las necesidades sociales, asegurando la igualdad de oportu-nidades, el acceso a recursos, el apoyo para promover las actitudes y capacidades que facili-ten la autonoma y bienestar, la inclusin e integracin social, la prevencin, la convivencia adecuada, la participacin social, la promocin igualitaria y el derecho a vivir dignamente durante todas las etapas de la vida.

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    La Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autnoma de Extremadu-ra, tiene por objeto la regulacin, en el marco de la legislacin bsica estatal, del rgimen jurdico de las subvenciones a otorgar por los entes del sector pblico autonmico, estable-ciendo entre los requisitos del acto subvencional que el proyecto, la accin, conducta o situacin financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pblica o inte-rs social o de promocin de una finalidad pblica. Esta misma ley, dispone que, con carc-ter previo al otorgamiento de subvenciones, debern aprobarse las normas que contengan las bases reguladoras de la concesin en los trminos establecidos en la propia ley, bases que se establecern por Decreto del Consejo de Gobierno.

    De conformidad con lo expuesto, mediante el presente decreto se viene a regular las subvenciones a conceder por la Junta de Extremadura destinadas a la financiacin de actividades de inters general con cargo al tramo de la asignacin tributaria del 0,7 % del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas gestionado por la Comunidad Autnoma de Extremadura, considerndose actividades de inters general aquellas destinadas a cubrir las necesidades especficas de intervencin social en personas en situacin de vulnerabilidad o riesgo de exclusin social, favoreciendo la promocin individual y/o colectiva y el ejercicio de derechos en igualdad, que se desarrollen en el mbito territorial de la Comunidad Autnoma de Extremadura. Para cubrir tales necesidades, las presentes bases reguladoras establecen dos tipologas de subvenciones: una destinada a financiar programas de inters general y otra destinada a la reforma, rehabilitacin y/o adquisicin de equipamiento de centros de intervencin social en los que se desarrollen programas de inters general, siendo en ambos casos beneficiarias las entidades del Tercer Sector de Accin Social y Cruz Roja Espaola.

    Como aspectos a destacar en la regulacin de estas subvenciones, se establece, con carc-ter excepcional, el pago anticipado de las mismas por el importe total de la subvencin concedida con objeto de dar debido cumplimiento al acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de junio de 2017, por el que se formalizan los criterios de distribucin, as como la distribucin resultante, para el ejercicio 2017, del crdito destinado a subvencionar progra-mas de inters general con cargo a la asignacin tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas, en aplicacin del artculo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Esta excepcin a la norma general, como resultado de aplicar la normativa estatal sobre los fondos transferidos, resulta necesaria para la correcta aplica-cin de los mismos bajo un rgimen similar a como se venan gestionando por la Adminis-tracin General de Estado.

    Asimismo, las presentes bases reguladoras eximen a las entidades beneficiarias de estas subvenciones de la constitucin de garantas por el pago anticipado, al tratarse de entidades privadas sin nimo de lucro en la que la actividad financiada tiene por objeto la realizacin de acciones sociales.

    En definitiva, con el establecimiento de las presentes bases reguladoras se establece, en el mbito competencial de la Comunidad Autnoma de Extremadura, una medida de accin positiva de lucha contra la exclusin social y fomento de la igualdad. Se regula una actividad de utilidad pblica y de inters social, tanto por el impacto que el desarrollo de este tipo de

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    actividades tiene en la sociedad extremea, por la naturaleza de las entidades que lo gestio-nan -entidades del Tercer Sector de Accin Social que suponen la mxima expresin de parti-cipacin de la sociedad civil en la cohesin y vertebracin de la sociedad-, como por la fuente de financiacin de este tipo de actividades, fruto de la expresin solidaria de la ciudadana en el ejercicio de su obligacin tributaria en la realizacin del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas.

    En el mbito de la Junta de Extremadura, las competencias en materia de servicios sociales le corresponden a la Consejera de Sanidad y Polticas Sociales de conformidad con el Decre-to del Presidente 16/2015, de 6 de julio, por el que se modifican la denominacin, el nmero y las competencias de las Consejeras que conforman la Administracin de la Comunidad Autnoma de Extremadura.

    En virtud de lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artculos 23.h) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administracin de la Comunidad Autno-ma de Extremadura y en el artculo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autnoma de Extremadura, habindose emitido los informes preceptivos necesarios, previa deliberacin del Consejo de Gobierno en su sesin celebrada el 5 de septiembre de 2017,

    D I S P O N G O :

    CAPTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 1. Objeto.

    El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por la Junta de Extremadura a las entidades del Tercer Sector de Accin Social y a Cruz Roja Espaola destinadas a la realizacin de actividades de inters general en el mbito territorial de la Comunidad Autnoma de Extremadura con cargo al tramo de la asignacin tributaria del 0,7 % del Impuesto de la Renta de las Personas Fsicas gestionado por la Comunidad Autnoma de Extremadura.

    Artculo 2. Finalidad.

    Las subvenciones reguladas en el artculo anterior estn dirigidas a financiar, total o parcial-mente, las siguientes actividades de inters general:

    a) Programas de inters general, regulados en el Captulo II.

    b) Reforma, rehabilitacin y/o adquisicin de equipamiento de centros de intervencin social destinados al desarrollo de programas de inters general, regulados en el Captulo III.

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    Artculo 3. Rgimen jurdico.

    Las subvenciones reguladas en el presente decreto se regirn por lo previsto en esta norma, por las respectivas convocatorias y por la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autnoma de Extremadura. Igualmente, sern de aplicacin las normas de carcter bsico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones; as como por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas; y dems disposiciones bsicas del Estado.

    Asimismo, ser de aplicacin a estas subvenciones los Acuerdos del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonoma y Atencin a la Dependencia que se dicten a estos efectos y dems instrumentos que los desarrollen.

    Artculo 4. Requisitos para obtener la condicin de beneficiario y acceder a la subvencin.

    1. Podrn obtener la condicin de beneficiario de estas subvenciones, las entidades del Tercer Sector de Accin Social, esto es, las asociaciones, las fundaciones, as como las federaciones o asociaciones que las integren que, a fecha de publicacin de las respectivas convocatorias en el Diario Oficial de Extremadura, renan los siguientes requisitos:

    a) Estar legalmente constituida e inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones o Funda-ciones, o en el Registro de Asociaciones o Fundaciones de la Comunidad Autnoma de Extremadura segn proceda, con una antigedad de, al menos, dos aos.

    b) Carecer de fines de lucro.

    c) Tener fines estatutarios adecuados para la realizacin de las actividades de inters general subvencionables al amparo del presente decreto.

    d) Tener sede o delegacin y, desarrollar actividades de manera real y efectiva, en el mbito territorial de la Comunidad Autnoma de Extremadura.

    e) Acreditar experiencia en la ejecucin de programas, proyectos y/o actividades a favor del colectivo o colectivos sociales destinatarios de las actividades de inters general para las que solicita subvencin.

    f) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con la Seguri-dad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autnoma de Extremadura.

    2. Asimismo, podr obtener la condicin de beneficiario de estas subvenciones Cruz Roja Espaola en Extremadura, siempre que cumpla los requisitos establecidos en las letras c), d) e) y f) del apartado anterior.

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    3. No podrn ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en el presente decreto aquellas entidades en las que concurra alguna de las causas de prohibicin para obte-ner la condicin de beneficiario establecidas en los apartados 2 y 3 del artculo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autnoma de Extremadura, y en los apartados 2 y 3 del artculo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A tales efectos, las entidades solicitantes presentarn una declaracin responsable que se incluir en la propia solicitud oficial que se recoge como Anexo II.

    4. Quedan excluidas de estas subvenciones los organismos o entidades de derecho pblico adscritos o vinculados a una Administracin pblica, las universidades, los partidos polti-cos y las fundaciones de ellos dependientes, los colegios profesionales, las cmaras oficia-les de comercio, industria y navegacin, las sociedades civiles, las organizaciones empre-sariales y los sindicatos, as como otras entidades con anlogos fines especficos y naturaleza que los citados anteriormente.

    Artculo 5. Procedimiento de concesin y de convocatoria de las subvenciones.

    1. El procedimiento de concesin de estas subvenciones se efectuar en rgimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria peridica, en los trminos estableci-dos en los Captulos I y II del Ttulo II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subven-ciones de la Comunidad Autnoma de Extremadura y de acuerdo con los principios de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Admi-nistraciones Pblicas.

    2. El procedimiento para la concesin de estas subvenciones se realizar de oficio mediante convocatoria aprobada por orden de la persona titular de la Consejera competente en materia de polticas sociales y se publicar, junto con su extracto, en el Diario Oficial de Extremadura. Asimismo, la publicacin de la convocatoria se realizar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autnoma de Extremadura y en el Portal Electrnico de la Transparencia y Participacin Ciudadana.

    3. Las subvenciones reguladas en este decreto podrn convocarse a travs de una misma convocatoria, incorporando los dos tipos de actividades de inters general subvenciona-bles que se regulan en el artculo 2, o podr convocarse de manera diferenciada cada una de ellas, a travs de convocatorias diferentes.

    4. En un mismo ao natural podr realizarse ms de una convocatoria destinada a financiar una misma actividad de inters general regulada en el artculo 2 para ejecutar en un mismo perodo, siempre que exista crdito adecuado y suficiente.

    En el supuesto de que en un mismo ao natural se realice ms de una convocatoria desti-nada a financiar una misma actividad para ejecutar en un mismo perodo, una entidad no podr ser beneficiaria de subvencin en ms de una convocatoria para financiar una misma actividad a ejecutar en un mismo perodo.

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    5. Con independencia del ao natural en el que se publique la correspondiente convocatoria, sta determinar el perodo de ejecucin de las actividades de inters general que se financien y, en consecuencia, el perodo de imputacin de los gastos subvencionables conforme a lo establecido en este decreto.

    6. El procedimiento de concesin comprender la comparacin de las solicitudes presenta-das, a fin de establecer una prelacin entre las mismas de acuerdo a los criterios objetivos de otorgamiento de la subvencin establecidos en este decreto para cada actividad subvencionable, adjudicando, con el lmite de crdito fijado para cada una de las convoca-torias, aquellas que hayan obtenido mayor valoracin en aplicacin de los mismos.

    No obstante, podr exceptuarse el requisito de fijar un orden de prelacin entre las solicitudes presentadas, cuando el crdito consignado en la correspondiente convoca-toria fuera suficiente para atender todas las solicitudes presentadas que renan los requisitos establecidos.

    Artculo 6. Financiacin y cuanta.

    1. Las subvenciones reguladas en el presente decreto se financiarn con cargo a las aplica-ciones de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Extremadura que correspondan para cada ejercicio presupuestario y se imputarn a la transferencia que realice la Admi-nistracin General del Estado a la Comunidad Autnoma de Extremadura destinada a subvencionar, por parte de las Comunidades Autnomas y Ciudades con Estatuto de Auto-noma, programas de inters general con cargo a la asignacin del 0,7 % del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas.

    2. Las convocatorias incorporarn los crditos presupuestarios a los que se imputan la subvenciones, las aplicaciones presupuestarias y los proyectos de gastos, as como la cuanta mxima de las subvenciones convocadas, que podr aumentarse hasta un 20 por ciento de la cuanta inicial, o hasta la cuanta que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generacin, incorporacin de crdito, o se trate de crditos amplia-bles, siempre antes de resolver la concesin de las mismas y sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.

    3. La cuanta mxima de subvencin a conceder para la financiacin de un programa de inte-rs general y de una reforma, rehabilitacin y/o adquisicin de equipamiento de centros de intervencin social, ser la establecida en cada uno de los captulos del presente decre-to para cada una de las actividades subvencionables.

    Artculo 7. Plazo y forma de presentacin de solicitudes.

    1. El plazo de presentacin de solicitudes ser, como mnimo, de 15 das hbiles contados a partir del da siguiente al de la publicacin de la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura. Cada convocatoria indicar el plazo concreto de presentacin de solicitudes.

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    Las solicitudes presentadas fuera de plazo sern inadmitidas a trmite. La resolucin de inadmisin ser notificada en los trminos del artculo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas.

    2. Las solicitudes se dirigirn a la persona titular de la Consejera competente en materia de polticas sociales, contendrn con carcter obligatorio la firma del representante legal con arreglo a lo establecido en el artculo 11.2 de la Ley 39/20015, de 1 de octubre, del Proce-dimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas, y se formalizarn en los modelos que figura como Anexo II, acompaadas de la documentacin determinada en cada uno de los captulos que regulan las actividades subvencionables.

    El modelo de solicitud y dems anexos incorporados al presente decreto, sin perjuicio de la adaptacin que en su caso puedan efectuar las correspondientes convocatorias, estarn a disposicin de las entidades solicitantes en el portal web de informacin al ciudadano de la Junta de Extremadura.

    3. Las solicitudes podrn presentarse en cualquiera de las oficinas que forman parte del Registro nico de la Administracin de la Comunidad Autnoma de Extremadura, de acuerdo con lo previsto en el artculo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro nico y se regulan las funciones administrati-vas del mismo en el mbito de la Administracin de la Comunidad Autnoma de Extrema-dura, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artculo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas.

    Las solicitudes que se formulen a travs de las oficinas de Correos se presentarn en sobre abierto al objeto de que en las mismas se haga constar por el responsable la fecha de presentacin.

    4. Una vez recibida la solicitud, si sta presenta defectos o resultara incompleta, se requerir al interesado para que en el plazo de diez das hbiles, contados a partir del da siguiente a su notificacin, subsane la falta o acompae la documentacin que se determine, con indicacin de que, si as no lo hiciere, se le tendr por desistido de su solicitud, previa resolucin expresa del rgano competente que ser dictada en los trminos establecidos en el artculo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas.

    Artculo 8. Consentimiento y autorizaciones.

    1. La presentacin de la solicitud por la entidad conllevar el consentimiento al rgano instructor para la comprobacin o constancia de los datos de identidad y de su repre-sentante legal en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales, o mediante los sistemas de verificacin de datos de identidad, de conformidad con el artculo 3 del Decreto 184/2008, de 12 de septiembre, por el que se suprime la obliga-cin para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales en los procedimientos administrativos de la Administracin de la Junta de Extremadura y de sus organismos pblicos vinculados o dependientes.

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    No obstante, el representante legal de la entidad podr oponerse de forma expresa, indi-cndolo as en el apartado correspondiente de la solicitud, a otorgar consentimiento para que el rgano instructor pueda recabar de oficio los datos de identidad anteriormente referidos. En este caso quedar obligado a aportar copia de tales documentos.

    2. La presentacin de la solicitud por la entidad conllevar la autorizacin al rgano instruc-tor para recabar de oficio los siguientes datos o documentos:

    a) Certificacin o informacin acreditativa de que se encuentra al corriente en el cumpli-miento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado.

    b) Certificacin o informacin acreditativa de que se encuentra al corriente en el cumpli-miento de sus obligaciones con la Seguridad Social.

    c) Certificacin o informacin acreditativa de que se encuentra al corriente en el cumpli-miento de sus obligaciones tributarias y de otros ingresos de derecho pblico con la Hacienda de la Comunidad Autnoma de Extremadura.

    d) Certificacin o informacin acreditativa de la situacin de estar inscrita en el Registro de Asociaciones o Fundaciones de la Comunidad Autnoma de Extremadura, segn proceda.

    No obstante, la entidad solicitante podr oponerse expresamente a la autorizacin al rga-no instructor para recabar de oficio estos datos, indicndolo as en el apartado correspon-diente de la solicitud, debiendo aportar entonces la certificacin o informacin correspon-diente, expedida en soporte papel por el rgano competente.

    Artculo 9. Ordenacin e instruccin del procedimiento.

    1. El rgano competente para la ordenacin e instruccin del procedimiento de concesin de estas subvenciones ser la Direccin General competente en materia de polticas sociales, que realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinacin, cono-cimiento y comprobacin de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propues-ta de resolucin.

    2. Para la evaluacin de las solicitudes presentadas se constituir una Comisin de Valoracin con la composicin y funciones que se establece en el artculo 11. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisin de Valoracin deber emitir un informe en el que se concrete el resultado de la evaluacin efectuada y ser elevado a la persona titular de la Direccin General competente en materia de polticas sociales, quin formular al rgano conceden-te, propuesta debidamente motivada de la concesin. Dicha propuesta no podr separarse del informe de la Comisin de Valoracin.

    3. La propuesta de resolucin no crea derecho a favor de la beneficiaria propuesta, frente a la Administracin, mientras no se haya notificado la resolucin de concesin en los trmi-nos regulados en el presente decreto.

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    Artculo 10. Informes.

    1. La Direccin General competente en materia de polticas sociales podr solicitar informes previos a los rganos administrativos de la Junta de Extremadura que resulten competen-tes por razn de la materia en funcin de la actividad para la que se solicita subvencin, debiendo stos informar sobre la adecuacin de las actividades solicitadas a la normativa general de aplicacin en el mbito de la Comunidad Autnoma de Extremadura y, en especial, a lo regulado en el presente decreto, as como realizar una preevaluacin de las solicitudes presentadas conforme a los criterios objetivos de otorgamiento de la subven-cin establecidos en este decreto.

    2. El plazo para la emisin de informes ser de diez das hbiles, salvo que la Direccin General competente en materia de polticas sociales, de acuerdo con lo dispuesto en el artculo 24.3.a) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autnoma de Extremadura, atendiendo a las caractersticas del informe solicitado o del propio procedimiento, solicite su emisin en un plazo menor o mayor, sin que en este lti-mo caso pueda exceder de dos meses.

    Artculo 11. Comisin de Valoracin.

    1. La Comisin de Valoracin estar integrada por los siguientes miembros:

    a) Presidencia: persona titular de la Direccin General competente en materia polticas sociales o persona en quien delegue.

    b) Vocalas: funcionarios que ocupen puestos de Jefatura de Servicio o puesto asimilado a ste, o de Jefatura de Seccin, en los rganos administrativos de la Junta de Extrema-dura con competencias en las siguientes materias:

    1. Personas mayores o personas en situacin de deterioro cognitivo.

    2. Personas con discapacidad.

    3. Personas con problemas de salud mental.

    4. Personas con problemas de conductas adictivas.

    5. Personas afectadas por VIH-Sida.

    6. Juventud.

    7. Mujer.

    8. Familias, infancia y adolescencia.

    9. Programas sociales.

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    c) Secretara: funcionario de la Direccin General competente en materia de polticas sociales, perteneciente al Grupo A1 o A2, con voz y sin voto.

    2. La persona titular de la Direccin General competente en materia de polticas sociales, proceder, mediante resolucin que se publicar en el Diario Oficial de Extremadura, al nombramiento de las personas titulares y, en su caso, a sus suplentes, que conformarn la Comisin de Valoracin, previa designacin por la persona responsable del rgano administrativo competente. En la composicin de la Comisin de Valoracin se garantizar la representacin equilibrada de hombres y mujeres, de conformidad con el artculo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de gnero en Extremadura.

    3. Cuando la presidencia o la mitad de los miembros que integran la Comisin de Valoracin lo estimen necesario podrn incorporarse a las reuniones de la comisin, aquellas perso-nas en su calidad de expertos o asesores, siempre y cuando no tengan vinculacin con las entidades solicitantes.

    4. Corresponder a la Comisin de Valoracin las siguientes funciones:

    a) La evaluacin de las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos de otorgamiento de la subvencin.

    b) La emisin de un informe en el que se concrete el resultado de la evaluacin efectuada.

    5. La Comisin de Valoracin se regir en cuanto a su funcionamiento, adems de por lo dispuesto en el presente artculo, por la regulacin establecida para los rganos colegiados de las distintas administraciones pblicas en la Seccin Tercera Captulo II del Ttulo Preli-minar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Rgimen Jurdico del Sector Pblico.

    Artculo 12. Reformulacin de la solicitud.

    1. Cuando el importe de la subvencin contenido en la propuesta de resolucin sea inferior al que figura en la solicitud presentada por la entidad, el rgano instructor podr instar a la beneficiaria, para que en el plazo de diez das hbiles, proceda a la reformulacin de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones al importe contenido en la citada propuesta.

    Para la reformulacin de las solicitudes, se cumpli mentar el modelo de programa de inte-rs general o de memoria de reforma, rehabilitacin y/o adquisicin de equipamiento que se establece en este decreto conforme a la actividad para la que se solicita subvencin. Esta documentacin deber adecuarse al contenido del programa o memoria inicialmente valorada y deber respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvencin, as como los criterios objetivos de otorgamiento de la subvencin establecidos en este decreto para cada actividad subvencionable.

    2. Si dentro del plazo previsto para la reformulacin de las solicitudes, la beneficiaria no presentar la reformulacin de la solicitud, se entender que acepta el importe de la

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    subvencin que aparezca en la propuesta de resolucin, mantenindose el resto del conte-nido de la solicitud inicial.

    3. Una vez que la reformulacin de la solicitud merezca la conformidad de la Comisin de Valoracin, se remitir por el rgano instructor con todo lo actuado al rgano competente para que dicte la resolucin.

    Artculo 13. Resolucin. rgano competente y plazo. Notificacin de las subvencio-nes concedidas. Recursos.

    1. El rgano competente para la resolucin de estas subvenciones ser la persona titular de la Consejera competente en materia de polticas sociales.

    2. El plazo mximo de resolucin y notificacin ser de cuatro meses desde la publicacin de la correspondiente convocatoria y su extracto salvo que la misma posponga sus efectos a otra fecha posterior. Transcurrido el plazo mximo sin haberse dictado y notificado resolu-cin expresa se podr entender desestimadas las solicitudes de conformidad con el artcu-lo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas.

    3. La resolucin, adems de contener la solicitante o relacin de solicitantes a las que se les concede la subvencin, el objeto o actividad subvencionada, las obligaciones o condiciones impuestas a la beneficiaria y las menciones de identificacin y publicidad, har constar, en su caso, de manera expresa, la desestimacin del resto de solicitudes.

    Asimismo, la resolucin de concesin podr incluir una relacin ordenada de todas las soli-citudes que, cumpliendo con los requisitos y dems condiciones establecidas para obtener la condicin de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuanta mxima del crdito fijado en la convocatoria, con indicacin de la puntuacin otorgada a cada una de ellas en funcin de los criterios objetivos de otorgamiento de la subvencin previstos en la misma.

    4. La resolucin ser notificada individualmente a cada beneficiaria de conformidad con lo establecido en el artculo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedi-miento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas, indicando, adems, que pone fin a la va administrativa y que contra la misma cabe interponer recurso contencio-so-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el da siguiente al de su notificacin, sin perjuicio de la posibilidad de la previa interposicin del recurso potes-tativo de reposicin en el plazo de un mes desde dicha notificacin ante el mismo rgano que dict la resolucin y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

    No obstante, lo anterior, se podr optar por la publicacin de la resolucin en el Diario Oficial de Extremadura, cuando la convocatoria opte por este medio de notificacin, produciendo la publicacin los mismos efectos que la notificacin individual.

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    5. Si se renunciase a la subvencin por alguna de las beneficiarias, el rgano concedente acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesin de la subvencin a las solicitudes que reuniendo los requisitos no hubieran obtenido subvencin siguiendo el orden establecido en funcin de la puntuacin otorgada a cada una de ellas conforme a los criterios objetivos de otorgamiento de la subvencin previstos, siempre y cuando con dicha renuncia se haya liberado crdito suficiente para atender, al menos, una de las solicitudes.

    El rgano instructor comunicar esta opcin a las interesadas, a fin de que accedan a la propuesta de subvencin en el plazo improrrogable de diez das hbiles. Una vez aceptada la propuesta por parte de la solicitante o solicitantes, el rgano concedente dictar resolu-cin de concesin y proceder a su notificacin.

    6. La concesin de subvencin al amparo del presente decreto y sus correspondientes rde-nes de convocatorias no comporta obligacin alguna, por parte de la Junta de Extremadu-ra, de adjudicar subvenciones en los siguientes ejercicios econmicos para la misma acti-vidad o actividad similar.

    Artculo 14. Publicidad de las subvenciones concedidas.

    Las subvenciones concedidas se publicarn en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autnoma, de conformidad con lo dispuesto en los artcu-los 17 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autnoma de Extremadura, indicndose el programa y crdito presupuestario al que se imputan, la beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de la subvencin.

    Igualmente, sern publicadas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a tenor de lo previsto en el artculo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subven-ciones y en el Portal Electrnico de la Transparencia y la Participacin Ciudadana, segn se establece en el artculo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

    Artculo 15. Pago de la subvencin.

    1. El pago de la subvencin se realizar en un nico abono y tendr el carcter de pago anti-cipado dado el carcter de las beneficiarias, la naturaleza de estas subvenciones y su fuente de financiacin, estando exentas las beneficiarias de prestar garantas dado el carcter de inters pblico y social de estas subvenciones, y en los trminos establecidos en el artculo 21 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autnoma de Extremadura.

    2. El rgano instructor, una vez dictada la resolucin de concesin, proceder, a realizar el reconocimiento de la obligacin y la propuesta de pago por el importe total de la subven-cin concedida, para su pago por la Tesorera de la Junta de Extremadura.

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    3. El pago de la subvencin se efectuar mediante transferencia a una cuenta bancaria que la beneficiaria tenga reconocida en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura y que previamente la beneficiaria haya indicado en la solicitud.

    Si, dictada la resolucin de concesin, la beneficiaria no se encontrara dada de alta en el mencionado subsistema o la cue nta bancaria indicada en la solicitud no se encontrara acti-va, se requerir a la beneficiaria para que en el plazo de diez das hbiles proceda a remi-tir documento de Alta a Terceros debidamente cumplimentado.

    4. Previamente al reconocimiento de la obligacin y la propuesta de pago deber quedar debidamente acreditado en el correspondiente expediente administrativo que la beneficia-ria se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma establecida en el artculo 8.

    Artculo 16. Gastos subvencionables.

    1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios para su desarrollo, se adecuen a lo recogido en el presente decreto para cada una de las activi-dades de inters general subvencionables y se abonen con anterioridad a la finalizacin del plazo de justificacin de la subvencin establecido en este decreto. En ningn caso el coste de adquisicin de los gastos subvencionables podr ser superior al valor de mercado.

    Adems de los gastos contemplados en el presente artculo, sern gastos subvencionables los que se determinan en los artculos 32 y 42 de este decreto, en funcin de que se trate de subvenciones concedidas para programas de inters general o para reforma, rehabilita-cin y/o adquisicin de equipamiento de centros de intervencin social.

    2. Los gastos financieros, los gastos de asesora jurdica o financiera, notariales y registrales y gastos periciales para la realizacin de la actividad subvencionada sern subvenciona-bles si estn directamente relacionados con la misma y son indispensables para su adecuada preparacin o ejecucin.

    Asimismo, sern subvencionables los gastos de auditora, cuando la beneficiaria opte por la modalidad de justificacin mediante la presentacin de cuenta justificativa con aporta-cin de informe de auditor establecida en este decreto, siempre y cuando la beneficiaria no est obligada a auditar sus cuentas anuales y dicho gasto est presupuestado en la actividad subvencionada o, en su caso, sea autorizado por el rgano instructor conforme a lo regulado en este decreto respecto a los gastos subvencionables de cada una de las acti-vidades subvencionables.

    3. No sern subvencionables los siguientes gastos:

    a) Los gastos originados por los miembros de Juntas Directivas, Patronatos o Consejos de Direccin de las entidades, derivados del desarrollo de esa funcin.

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    b) Los gastos que abone la beneficiaria a otras entidades asociativas que integre o en las que se encuentre integrada en concepto de gastos de pertenencia.

    c) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

    d) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

    e) Los gastos de procedimientos judiciales.

    f) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperacin o compensacin.

    Artculo 17. Justificacin de la subvencin concedida.

    1. Las beneficiarias de las subvenciones estn obligadas a justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecucin de los objetivos previstos en la resolucin de concesin. La justificacin se presentar de manera independiente por cada una de las actividades subvencionadas.

    2. La justificacin de la subvencin concedida revestir la forma de cuenta justificativa del gasto realizado, optando la beneficiaria entre las siguientes modalidades:

    Modalidad A. Cuenta justificativa con aportacin de justificantes del gasto.

    Modalidad B. Cuenta justificativ a con aportacin de informe de auditor.

    La documentacin a aportar para cada una de las modalidades de justificacin previstas ser la establecida en los Captulos II y III aplicables a cada una de las actividades subvencionables, no estando obligada la beneficiaria a aportar los justificantes de gastos en la justificacin en el caso de que se opte por la modalidad B, Cuenta justificativa con aportacin de informe de auditor, sin perjuicio de las actuaciones de comprobacin y control que puedan realizar la Intervencin General de la Junta de Extremadura y el Tribu-nal de Cuentas en el ejercicio de sus competencias.

    3. En el supuesto de que la beneficiaria opte por la modalidad B, Cuenta justificativa con aportacin de informe de auditor, el auditor de cuentas deber estar inscrito como ejer-ciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, dependiente del Instituto de Conta-bilidad y Auditora de Cuentas. La verificacin a realizar por el auditor de cuentas, en todo caso, tendr el siguiente alcance:

    a) El cumplimiento por parte de la beneficiaria de sus obligaciones en la gestin y aplica-cin de la subvencin.

    b) La adecuada y correcta justificacin de la subvencin por parte de la beneficiaria.

    c) La realidad y la regularidad de las operaciones que, de acuerdo con la justificacin presentada por la beneficiaria, han sido financiadas con la subvencin.

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    d) La adecuada y correcta financiacin de la actividad subvencionada, en los trminos establecidos en el artculo 18.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autnoma de Extremadura.

    El informe del auditor deber indicar las comprobaciones que se han realizado, y poner de manifiesto todos aquellos hechos que puedan suponer un incumplimiento por parte de la beneficiaria, con un nivel de detalle que permita a la Consejera competente en materia de polticas sociales formular conclusiones.

    4. El plazo de presentacin de la justificacin de la subvencin concedida ser hasta el 25 de febrero, inclusive, del ao siguiente al de la finalizacin del plazo de ejecucin de la activi-dad subvencionada.

    5. Todas las facturas que justifiquen los gastos de la actividad subvencionada debern cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturacin o, de haber sido ste derogado, la norma que lo sustituya.

    6. Los originales de los documentos acreditativos de los gastos justificados se marcarn con un estampillado, indicando en el mismo a la subvencin para cuya justificacin se han presentado, y si el importe se imputa total o parcialmente a la subvencin concedida. En este ltimo caso, se indicar, adems, la cuanta exacta que resulte afectada por la subvencin. El modelo de estampillado vendr recogido en la convocatoria.

    7. Cuando la entidad beneficiaria no hubiese presentado en el plazo de justificacin estableci-do la documentacin justificativa de la subvencin concedida conforme a lo regulado en este artculo, se le requerir dicha documentacin para que lo haga en el plazo improrro-gable de quince das, comunicndole que la falta de presentacin de la justificacin en dicho plazo llevar consigo la exigencia de reintegro y dems responsabilidades estableci-das en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autnoma de Extremadura.

    Artculo 18. Subcontratacin.

    1. Las beneficiarias de estas subvenciones son las responsables de ejecutar la actividad subvencionada conforme a lo regulado en el presente decreto. No obstante, atendiendo a la naturaleza de la actividad subvencionada, las beneficiarias podrn concertar con terce-ros la ejecucin de las actividades subvencionadas hasta los siguientes porcentajes mxi-mos en funcin de la actividad subvencionada:

    a) En el caso de subvenciones concedidas para la financiacin de programas de inters general podr subcontratarse parcialmente el programa subvencionado, hasta un mxi-mo del 50 % de la cuanta de la subvencin concedida.

    b) En el caso de subvenciones concedidas para la financiacin de reforma, rehabilitacin y/o adquisicin de equipamiento de centros de intervencin social podr subcontratarse su ejecucin total, por el 100 % de la cuanta de la subvencin concedida.

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    En ningn caso podrn subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la activi-dad subvencionada, no aporten valor aadido al contenido de la misma y no se realicen en condiciones normales de mercado.

    2. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 % del importe de la subven-cin y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratacin estar sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

    a) Que el contrato se celebre por escrito.

    b) Que la celebracin del mismo se autorice previamente por el rgano concedente debiendo a tal efecto la beneficiaria formular solicitud de autorizacin debidamente motivada con indicacin de la actividad o actividades a subcontratar, la cuanta a subcontratar, la entidad con la que se contrata y el procedimiento seguido para dicha subcontratacin.

    En los dems casos, la beneficiaria podr subcontratar con terceros, con los lmites esta-blecidos en este decreto, sin necesidad de autorizacin previa por el rgano concedente, debiendo, en todo caso, estar sujeta la subcontratacin a lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autnoma de Extremadura y, adems, en el resto de normas que resulten de aplicacin.

    3. No podr fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuanta del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.

    4. Los contratistas quedarn obligados slo ante la beneficiaria, que asumir la total respon-sabilidad de la ejecucin de la actividad subvencionada frente a la Junta de Extremadura, siendo responsable la beneficiaria de que en la ejecucin de la actividad subcontratada se respeten los lmites que se establecen en este decreto en cuanto a la naturaleza y cuanta de gastos subvencionables.

    5. En ningn caso podr concertarse por la beneficiaria la ejecucin parcial de las actividades subvencionadas con las personas que estn incursas en alguna de las prohibiciones reco-gidas en el apartado 7 del artculo 33 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autnoma de Extremadura.

    6. La beneficiaria deber remitir al rgano instructor una copia del contrato o convenio por el que se regule la subcontratacin y un informe en el que se haga constar la actividad subcontratada incluyendo su coste.

    Artculo 19. Obligaciones de las beneficiarias.

    Las beneficiarias de estas subvenciones vendrn obligadas a cumplir las obligaciones que, con carcter general, se recogen en el artculo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autnoma de Extremadura, las obligaciones especficas regu-ladas en este decreto en funcin de la actividad subvencionada y, en especial, las siguientes:

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    a) Destinar la subvencin a la finalidad para la que ha sido concedida.

    b) Justificar ante la Consejera competente en materia de polticas sociales el cumplimiento de los requisitos y condiciones, as como la realizacin de la actividad subvencionada y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesin o disfrute de la subvencin.

    c) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolucin de concesin y con carc-ter previo al reconocimiento de la obligacin y propuesta de pago de la subvencin, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y con la Hacienda de la Comunidad Autnoma de Extremadura, as como en sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

    d) Asumir la aportacin econmica por la diferencia entre la cuanta de la subvencin conce-dida y el coste total de la actividad subvencionada, garantizando que la misma se haga efectiva en los trminos y condiciones tenidas en cuenta para el otorgamiento de la subvencin, salvo reformulacin de la solicitud.

    e) Someterse a las actividades de comprobacin, inspeccin y seguimiento que puedan efec-tuar la Consejera competente en materia de polticas sociales o los rganos de control competentes, aportando cuanta documentacin le sea requerida. As como a cualquier otra actuacin de comprobacin y control financiero que puedan realizar los rganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios.

    f) Comunicar a la Consejera competente en materia de polticas sociales la obtencin de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada, as como toda alteracin de las condiciones tenidas en cuenta para la concesin de la subvencin previstas en este decreto. Esta comunicacin deber efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificacin del destino dado a los fondos percibidos.

    g) Adoptar las medidas de difusin previstas en el artculo 17.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autnoma de Extremadura. A tales efec-tos, la beneficiaria deber dar la adecuada publicidad al carcter pblico de la financia-cin de la actividad subvencionada, con la indicacin de subvencionado por la Junta de Extremadura con cargo a la asignacin tributaria del I.R.P.F. Por solidaridad otros fines de inters social, as como el logotipo de la Consejera competente en materia de polticas sociales y del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, el nombre de la actividad subvencionada, el coste total de la actividad y la cuanta de la subvencin concedida, mediante la instalacin de una placa o cartel informativo en la sede o delegacin de la entidad en la Comunidad Autnoma de Extremadura, segn proceda. El perodo de exposicin mnimo de esta medida no podr ser inferior a un ao tras la finalizacin de la actividad subvencionada.

    Adicionalmente la beneficiaria deber hacer constar de manera explcita la colaboracin econmica de la Junta de Extremadura y del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad en todas las comunicaciones, material publicitario, cartelera, anuncios, lugares de ejecucin de las actividades, memorias y otros soportes utilizados, con indicacin de

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    subvencionado por la Junta de Extremadura con cargo a la asignacin tributaria del I.R.P.F. Por solidaridad otros fines de inters social.

    h) Disponer de todas aquellas licencias, autorizaciones y permisos necesarios para cumplir con las leyes y disposiciones en la medida en que el alcance de las actividades subvencio-nadas lo exijan.

    i) Conservar los documentos justificativos de la aplicacin de la subvencin recibida, que estarn a disposicin de la Consejera competente en materia polticas sociales, de la Intervencin General de la Junta de Extremadura y de cuantos rganos fiscalizadores y de controles nacionales o comunitarios pudieran requerirlos. Esta documentacin deber obrar en poder del beneficiario durante al menos seis aos contados a partir del momento en que haya finalizado el plazo mximo para justificar la subvencin concedida.

    j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artculo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autnoma de Extremadura.

    k) Y dems obligaciones establecidas en el presente decreto.

    Artculo 20. Modificacin de la resolucin de concesin.

    1. Podr dar lugar a la modificacin de la resolucin de concesin de acuerdo con lo previsto en el artculo 18.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autnoma de Extremadura, cuando se den las circunstancias reguladas en los artculos 35 y 45 de este decreto en funcin de la actividad subvencionada, siempre y cuando, no afecte a la finalidad y destino de la subvencin concedida, no suponga un incremento de la cuanta concedida y no incida en los criterios objetivos de otorgamiento de la subven-cin establecidos en el presente decreto aplicados para la concesin de la subvencin o que, incidiendo, no afecten a la concurrencia.

    En todo caso, dar lugar a la modificacin de la resolucin de concesin la obtencin concurrente de otras aportaciones fuera de los supuestos de compatibilidad previstos en este decreto.

    2. Cuando la beneficiaria sea conocedora de cualquier circunstancia que pueda dar lugar a la modificacin de la resolucin, lo pondr en conocimiento del rgano concedente de la subvencin tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificacin de la aplicacin dada a los fondos percibidos, procedindose, en su caso, a la reduccin de la cuanta de la subvencin y si procede, al reintegro de las cantidades percibidas indebi-damente.

    Artculo 21. Rgimen de compatibilidad.

    1. Con carcter general, las subvenciones reguladas en el presente decreto son compatibles con la percepcin de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finali-

  • Martes, 26 de septiembre de 201731524

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    dad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes pblicos o privados, naciona-les, de la Unin Europea o de organismos internacionales, siempre que el importe global de las mismas no supere el coste total de la actividad subvencionada.

    2. No obstante lo anterior, las subvenciones reguladas en el presente decreto son incompati-bles con las subvenciones que conceda para la misma finalidad la Administracin General del Estado para la realizacin de actividades de inters general con cargo a la asignacin del 0,7 % del Impuesto de la Renta de las Personas Fsicas, en el marco de sus competen-cias, salvo aquellos gastos que puedan ser imputables a tales subvenciones.

    3. Una vez concedida la subvencin y durante el periodo de ejecucin de la actividad subven-cionada, en el caso de que el importe total de la suma de las diferentes ayudas y subven-ciones obtenidas sea superior al coste total de la actividad subvencionada se proceder a la reduccin de la subvencin concedida en la cantidad correspondiente al exceso o, en su caso, al reintegro.

    Artculo 22. Criterios de graduacin de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivos de la concesin.

    1. En el caso de incumplimientos parciales, el rgano competente determinar la cantidad a reintegrar por la beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad, en funcin de los gastos y pagos justificados y las actividades realizadas, siempre que el cumplimiento por aqulla se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuacin inequvocamente tendente a la satisfaccin de sus compromisos.

    Se considerar que el cumplimiento por la beneficiaria se aproxima significativamente al cumplimiento total, cuando se haya ejecutado un 50 % de la actividad de inters general subvencionada.

    2. Los criterios para la graduacin de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvencin, sern los siguientes:

    a) Obtencin de la subvencin falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aqullas que lo hubieran impedido: reintegro del 100 % del importe de la subvencin concedida.

    b) Falta de justificacin total de la subvencin en el plazo establecido, incluido la prrroga del mismo: reintegro del 100 % del importe de la subvencin concedida.

    c) Incumplimiento de la obligacin de adopcin de las medidas de difusin previstas en el artculo 19.g) prrafo primero: reintegro del 25 % del importe de la subvencin concedida.

    d) Incumplimiento de la obligacin de adopcin de las medidas de difusin previstas en el artculo 19.g) prrafo segundo: reintegro del 5 % del import e de la subvencin concedida.

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    e) Incumplimiento de la obligacin de justificacin de la cuanta total de la subvencin concedida: reintegro en cuanto a la parte no justificada.

    Artculo 23. Reintegro de las subvenciones.

    1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, proceder el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del inters de demora correspondiente desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a sta, cuando concurra algunas de las causas previstas en el artculo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvencio-nes de la Comunidad Autnoma de Extremadura, y en los supuestos de incumplimiento de las obligaciones previstas en este decreto.

    El inters de demora aplicable en materia de subvenciones ser el establecido en el artcu-lo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pblica de Extremadura.

    2. La Consejera competente en materia de polticas sociales, como rgano concedente de estas subvenciones, ser la competente para revocar la subvencin y exigir el reintegro en periodo voluntario, correspondiendo efectuar la recaudacin ejecutiva a la Consejera competente en materia de hacienda.

    3. El procedimiento de reintegro se iniciar de oficio desde el momento en que se aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro previstos en el apartado uno anterior.

    En la tramitacin del procedimiento se garantizar, en todo caso, el derecho del interesa-do a la audiencia.

    La Consejera competente en materia de polticas sociales dictar resolucin que pondr fin a la va administrativa en el plazo mximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciacin. Contra la citada resolucin cabr interponer los recursos que correspondan de acuerdo con la normativa vigente.

    4. Las cantidades a reintegrar tendrn la consideracin de ingresos de Derecho Pblico, resultando de aplicacin para su cobranza lo previsto en los artculos 20 y 24 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pblica de Extremadura. El procedimiento de reintegro se efectuar de acuerdo con lo dispuesto en el Ttulo III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autnoma de Extremadura.

    5. La obligacin de reintegro establecida en los apartados anteriores, se entender sin perjui-cio de lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autnoma de Extremadura, en lo relativo a infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.

    Artculo 24. Prdida del derecho al cobro de la subvencin concedida.

    Proceder la declaracin de prdida del derecho al cobro total de la subvencin concedida en los siguientes casos:

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    a) Cuando se verifique el incumplimiento de los requisitos establecidos en el artculo 4 para obtener la condicin de beneficiario y acceder a la subvencin, sin que se haya producido el pago de la misma.

    b) En el supuesto de renuncia por la beneficiaria a la subvencin concedida sin que se haya producido el pago de la misma.

    c) En el supuesto de no encontrarse la beneficiaria dada de alta en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura a que se refiere el artculo 15 y, previo requeri-miento, no proceda a aportar el documento de alta debidamente cumplimentado en el plazo establecido.

    Artculo 25. Renuncia y devolucin voluntaria de la subvencin.

    1. La beneficiaria podr renunciar a la subvencin y quedar liberada del cumplimiento de la carga o finalidad que se halle afectada aquella. La renuncia se formular por escrito y deber ser previa al cobro de la subvencin. Cuando se realice con posterioridad al cobro, la beneficiaria reintegrar las cantidades percibidas y se exigir el inters de demora conforme al artculo 44 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comuni-dad Autnoma de Extremadura.

    2. Cuando se produzca la devolucin voluntaria de la subvencin abonada sin requerimiento previo de la Administracin, la Consejera competente en materia de polticas sociales calcular y exigir posteriormente el inters de demora establecido en el artculo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pblica de Extremadura, sin el incre-mento del 25 % previsto en el artculo 44 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subven-ciones de la Comunidad Autnoma de Extremadura y hasta el momento en el que se produjo la devolucin efectiva por parte de la beneficiaria.

    CAPTULO II

    SUBVENCIONES DESTINADAS A LA FINANCIACIN DE PROGRAMAS DE INTERS GENERAL

    Artculo 26. Objeto.

    Las subvenciones a que se refiere este captulo tienen como finalidad la financiacin, total o parcial, de los programas de inters general previstos en el Anexo I de este decreto que desarrollen las entidades del Tercer Sector de Accin Social y Cruz Roja Espaola en el mbi-to de la Comunidad Autnoma de Extremadura.

    Artculo 27. Programas de inters general.

    1. A los efectos de este decreto, se consideran programas de inters general aquellos desti-nados a cubrir las necesidades especficas de intervencin social en personas en situacin de vulnerabilidad o riesgo de exclusin, favoreciendo la promocin individual y/o colectiva

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    y el ejercicio de derechos en igualdad, que se desarrollen en el mbito territorial de la Comunidad Autnoma de Extremadura, previstos en el Anexo I de acuerdo a los siguien-tes ejes:

    a) Eje I. Programas de atencin a las personas con necesidades de atencin integral sociosanitaria.

    b) Eje II. Programas de atencin a las personas con necesidades educativas o de insercin laboral.

    c) Eje III. Programas para el fomento de la seguridad ciudadana y prevencin de la delincuencia.

    2. Las diferentes convocatorias de subvenciones podrn priorizar, de entre los ejes y progra-mas establecidos en el Anexo I, aquellos que sern subvencionables en funcin de las necesidades detectadas por la Consejera competente en materia de polticas sociales y/o, en su caso, las prioridades marcadas por la Administracin General del Estado.

    3. Los programas de inters general debern reunir los requisitos que, para cada uno de ellos, se establece en el Anexo I, todas sus actividades debern desarrollarse en el mbito territorial de la Comunidad Autnoma de Extremadura y el perodo de ejecucin deber ajustarse a lo que establezca la correspondiente convocatoria.

    Los programas de inters general que contemplen actividades a desarrollar en centros pblicos de carcter social, educativos, sanitarios, sociosanitarios, penitenciarios o de carcter similar, debern contar para su ejecucin con el apoyo del responsable de dicho centro.

    Artculo 28. Periodo de ejecucin del programa.

    Cada convocatoria recoger el perodo en el que deben ejecutarse los programas subvencio-nados que, con carcter general, coincidir con el ao natural al que refiera la convocatoria y con independencia de la fecha en que se proceda a su publicacin y resolucin. Este perodo deber ser tenido en cuenta por las entidades en la solicitud de del programa o programas respecto a su fecha de inicio y finalizacin.

    Artculo 29. Solicitud y documentacin.

    1. Las solicitudes se presentarn en el plazo y forma establecidos en el artculo 7, segn Anexo II e irn acompaadas de la documentacin, en original o copia, que se determina a continuacin:

    a) Memoria de la entidad solicitante conforme al modelo que figura como Anexo III.

    b) Programa de inters general para el que se solicita subvencin conforme al modelo que figura como Anexo IV. Deber presentarse un modelo de Anexo IV para cada uno de los programas para los que se solicita subvencin.

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    c) Declaracin de otras ayudas o subvenciones solicitadas o recibidas por la entidad para el mismo programa, conforme al modelo que figura como Anexo VI. Deber presentar-se un modelo de Anexo VI para cada uno de los programas para los que se solicita subvencin.

    d) Estatutos vigentes de la entidad debidamente legalizados.

    e) Tarjeta de Identificacin Fiscal.

    f) Certificacin en la que conste la identificacin de los directivos de la entidad, miembros de su patrono u rgano directivo, as como la fecha de su nombramiento y modo de eleccin. En esta certificacin deber acreditarse la presentacin de dichos datos en el registro administrativo correspondiente.

    g) Certificado del Registro Nacional de Asociaciones o Fundaciones, segn proceda, de inscripcin de la entidad en el mencionado registro en el que conste que la entidad tiene sede o delegacin en la Comunidad Autnoma de Extremadura, salvo que por la naturale-za de la entidad no sea necesario su inscripcin. Este certificado slo deber ser aportado por las asociaciones o fundaciones de mbito estatal que cuenten con delegacin en la Comunidad Autnoma de Extremadura. En el supuesto de que por razn de su naturaleza no sea preceptiva la inscripcin de la entidad en los registros anteriormente mencionado, deber aportarse original o copia de la resolucin o acto administrativo de creacin.

    Adems, las entidades solicitantes podrn presentar, junto a la solicitud, a los efectos de evaluacin de las solicitudes y de los programas de inters general establecidos en el art-culo 30, en original o copia, la siguiente documentacin:

    a) Convenios, resoluciones, certificados u otros documentos que acrediten la experiencia de la entidad en el desarrollo de programas o proyectos sociales en el ao anterior al ao de publicacin de la convocatoria.

    b) Plan o programa estratgico de la entidad.

    c) Certificados de calidad en base a la Norma de ONG con calidad, ISO 9001:2008, EFQM u otros sistemas de calidad que garanticen el control de los procesos y programa, en los que se indique el alcance territorial de los mismos cuando se trate de entidades de mbito estatal con delegacin en la Comunidad Autnoma de Extremadura.

    d) Resolucin de declaracin de utilidad pblica.

    e) Informe de auditora de las cuentas anuales de la entidad referente al ltimo ejercicio cerrado a la fecha de publicacin de la respectiva convocatoria.

    f) Pliza de seguro de las personas voluntarias y del ltimo recibo de pago de la misma.

    g) Certificacin o informacin acreditativa actualizada de la vida laboral de la entidad.

    h) Convenio, resolucin o cualquier otro documento que acredite la cofinanciacin del programa para el que solicita financiacin.

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    i) Convenio, resolucin, certificado, informe o cualquier otro documento que acredite la colaboracin de alguna Administracin pblica en el desarrollo del programa.

    2. No ser necesario acompaar los documentos exigidos cuando stos no hayan sufrido modificacin y estuvieran en poder de la Junta de Extremadura, siempre que se haga constar en la solicitud la fecha en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y el rgano administrativo en el que fueron presentados, y no hayan transcurrido ms de cinco aos desde la finalizacin del procedimiento al que correspondan.

    3. La acreditacin del resto de requisitos para obtener la condicin de beneficiario y acceder a la subvencin previstos en el artculo 4, y del resto de los mritos que alega la entidad para la evaluacin de la solicitud y el programa, se realizar mediante la cumplimentacin de los diferentes apartados de la solicitud y de los Anexos III y IV, declarando el represen-tante legal la veracidad de los datos consignados en los mismos y responsabilizndose de los mismos.

    4. Una misma entidad podr solicitar subvencin para la financiacin de ms de un programa de inters general. En el caso de que una entidad solicite subvencin para la financiacin de ms de un programa deber relacionar en el modelo de solicitud todos los programas para los que esa misma entidad solicita subvencin y la cuanta solicitada para cada uno de los mismos y aportar, para cada uno de los programas solicitados, la documentacin requerida respecto a los criterios objetivos de valoracin de los programas presentados.

    Artculo 30. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvencin.

    1. Una vez recibidas las solicitudes y completadas, en su caso, la documentacin, se proce-der a la evaluacin de las solicitudes y programas presentados conforme a los siguientes criterios objetivos de otorgamiento de la subvencin y la puntuacin establecida para cada uno de ellos, con efectos a la fecha de publicacin de la convocatoria salvo que los mismos establezcan una regulacin diferente. Criterios de valoracin:

    1.1. Criterios de valoracin en relacin con la propia entidad solicitante. Mximo 32 puntos conforme al siguiente desglose:

    a) Especializacin. Mximo 4 puntos.

    Por cada programa o proyecto social que la entidad haya desarrollado en el ao anterior al ao de publicacin de la convocatoria en el mbito territorial de la Comunidad Autnoma de Extremadura, dirigido al mismo colectivo o colectivos sociales a los que dirige su atencin el programa para el que solicita subvencin, se asignarn 0,50 puntos, hasta un mximo de 4 puntos.

    b) Implantacin. Mximo 3 puntos.

    Se valorar el nmero de municipios de la Comunidad Autnoma de Extremadura en los que la entidad ha desarrollado programas o proyectos sociales en el ao anterior al ao de publicacin de la convocatoria, en los siguientes trminos:

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    1. La entidad acredita haber desarrollado programas o proyectos sociales en un municipio de la Comunidad Autnoma de Extremadura: 1 punto.

    2. La entidad acredita haber desarrollado programas o proyectos sociales en dos o tres municipios de la Comunidad Autnoma de Extremadura: 2 puntos.

    3. La entidad acredita haber desarrollado programas o proyectos sociales en cuatro o ms municipios de la Comunidad Autnoma de Extremadura: 3 puntos.

    c) Estructura y capacidad de gestin. Mximo 8 puntos.

    1. Plan o programa estratgico de la entidad. 2 puntos.

    La entidad cuenta con un plan o programa estratgico que permite conocer sus lneas estratgicas de actuacin: 2 puntos.

    2. Presupuesto de la entidad. Mximo 4 puntos.

    Se valorar el volumen del presupuesto anual de la entidad o, de la delegacin en la Comunidad Autnoma de Extremadura cuando sta sea de mbito nacional, en el ao anterior a la publicacin de la convocatoria en los siguientes trminos:

    a. El presupuesto es de importe superior a 50.000,00 euros e igual o inferior a 100.000,00 euros: 1 punto.

    b. El presupuesto es de importe superior a 100.000,00 euros e igual o inferior a 250.000,00 euros: 2 puntos.

    c. El presupuesto es de importe superior a 250.000,00 euros e igual o inferior a 500.000,00 euros: 3 puntos.

    d. El presupuesto anual es de importe superior a 500.000,00 euros: 4 puntos.

    3. Representacin equilibrada de mujeres y hombres. 1 punto.

    Cuando exista representacin equilibrada de mujeres y hombres en el rgano de representacin de la entidad se asignar 1 punto. A tales efectos, se entien-de por representacin equilibrada, conforme a la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de gnero en Extre-madura, aquella situacin que garantiza la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto del rgano de representacin de la entidad, cada sexo ni supere el sesenta por ciento ni sea menos del cuarenta por ciento.

    4. Transparencia. 1 punto.

    La entidad cuenta con pgina web actualizada en los ltimos seis meses, en la que muestra los objetivos o fines de la entidad, as como los programas, proyectos y/o servicios que presta: 1 punto.

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    d) Calidad en la gestin. Mximo 2 puntos.

    La entidad cuenta con certificados de calidad en vigor en base a la norma ONG con calidad, ISO 9001:2008, EFQM u otros sistemas de calidad que garanticen el control de los procesos y programas: 2 puntos. En el caso de entidades de mbito estatal con delegacin en la Comunidad Autnoma de Extremadura los certificados de calidad debern indicar el alcance territorial de los mismos.

    e) Sistemas de auditora externa. Mximo 2 puntos.

    La entidad cuenta con informe de auditora externa de las cuentas anuales del lti-mo ejercicio cerrado a la publicacin de la convocatoria: 2 puntos.

    f) Participacin social y voluntariado. Mximo 3 puntos.

    Se valorar el nmero de personas voluntarias con el que cuenta la entidad, o, la delegacin en la Comunidad Autnoma de Extremadura cuando sta sea de mbi-to nacional, considerndose a estos efectos el que aparezca en la pliza de seguro del personal voluntario, en los s iguientes trminos:

    1. La entidad cuenta con 25 o ms personas voluntarias y menos de 50 personas voluntarias: 1 punto.

    2. La entidad cuenta con 50 o ms personas voluntarias y menos de 100 perso-nas voluntarias: 2 puntos.

    3. La entidad cuenta con 100 o ms personas voluntarias: 3 puntos.

    g) Recursos humanos de la entidad. Mximo 6 puntos.

    Se valorar el personal contratado por la entidad o, de la delegacin en la Comuni-dad Autnoma de Extremadura cuando sta sea de mbito nacional, considern-dose a estos efectos el personal dado de alta en la Tesorera General de la Seguri-dad Social, con independencia de la modalidad de contrato y siempre que la jornada de trabajo sea igual o superior al 50 % de la jornada de trabajo ordinaria en la entidad, conforme al siguiente desglose:

    1. Personas contratadas con las que cuenta la entidad: por cada persona contra-tada por la entidad a fecha de publicacin de la convocatoria con una antige-dad mnima de 180 das interrumpidos se asignarn 0,50 puntos hasta un mximo de 2 puntos.

    2. Personas en situacin de exclusin social desempleadas e inscritas en los Servicios Pblicos de Empleo contratadas: por cada persona en situacin de exclusin social a las que refiere el artculo 2.1 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulacin del rgimen de las empresas de inser-cin, contratada por la entidad o por empresas de insercin en las que la entidad solicitante tenga la consideracin de entidad promotora a fecha de

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    publicacin de la convocatoria se asignarn 0,50 puntos hasta un mximo de 2 puntos.

    3. Personas con discapacidad. Se valorar el porcentaje de personas con discapa-cidad (grado de discapacidad igual o superior al 33 %) contratadas por la enti-dad sobre el total de personas contratadas a fecha de publicacin de la convo-catoria en los siguientes trminos:

    a. Ms del 2 % y menos del 25 % de las personas contratadas por la entidad son personas con discapacidad: 0,75 puntos.

    b. El 25 % o ms, y menos del 50 %, de las personas contratadas por la enti-dad son personas con discapacidad: 1,50 puntos.

    c. El 50 % o ms de las personas contratadas por la entidad son personas con discapacidad: 2 puntos.

    h) Antigedad de la organizacin. Mximo 3 puntos.

    1. La entidad cuenta con una antigedad de inscripcin en el Registro Nacional o Autonmico de Asociaciones o Fundaciones, segn proceda, igual o superior a los 2 aos e inferior a 5 aos: 1 punto.

    2. La entidad cuenta con una antigedad de inscripcin en el Registro Nacional o Autonmico de Asociaciones o Fundaciones, segn proceda, igual o superior a 5 aos e inferior a 10 aos: 2 puntos.

    3. La entidad cuenta con una antigedad de inscripcin en el Registro Nacional o Autonmico de Asociaciones o Fundaciones, segn proceda, superior a 10 aos: 3 puntos.

    A los efectos de valoracin de este criterio, cuando por razn de su naturaleza, la entidad solicitante no precise su inscripcin en los registros anteriormente seala-do, se valorar la antigedad de la entidad atendiendo a la resolucin o acto admi-nistrativo de creacin.

    i) Declaracin de utilidad pblica. 1 punto.

    Cuando la entidad cuenta con declaracin de utilidad pblica se asignar 1 punto.

    1.2. Criterios de valoracin del programa de inters general para el que solicita subven-cin. Mximo 73 puntos, conforme al siguiente desglose:

    a) Continuidad del programa. 15 puntos.

    El programa para el que se solicita subvencin ha sido subvencionado al amparo de las presentes bases reguladoras en la anterior convocatoria y desarrollado conforme a las mismas: 15 puntos.

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    b) Contenido del programa. 6 puntos.

    El programa recoge informacin en todos y cada uno de sus apartados y existe claridad, concrecin y coherencia en la informacin que se recoge en todos ellos: 6 puntos.

    c) Diagnstico social. Mximo 10 puntos.

    Se valorar que el programa cuenta con un diagnstico social de la situacin sobre la que se pretende intervenir o una aproximacin diagnstica, conforme al siguien-te desglose:

    1. El programa recoge un diagnstico social que cuenta con un estudio de la necesidad social, el estudio sociodemogrfico de la poblacin destinataria y el anlisis de la cobertura pblica o privada de las necesidades sociales detecta-das: 10 puntos.

    2. El programa recoge una aproximacin diagnstica a la necesidad social que pretende dar respuesta y de la poblacin destinataria: 4 puntos.

    d) Determinacin de los objetivos. 4 puntos.

    Los objetivos generales y especficos del programa se describen de manera deta-llada y estn en relacin con el diagnstico social y las actividades que contempla el programa para su consecucin: 4 puntos.

    e) Actividades del programa. 4 puntos.

    Las actividades que contempla el programa estn correctamente descritas y en correspondencia con el diagnstico del programa, con los objetivos que se preten-den conseguir y con el perfil de la poblacin destinataria: 4 puntos.

    f) Metodologa del programa. 4 puntos.

    La metodologa del programa es la adecuada para el desarrollo de las actividades propuestas y la consecucin de los objetivos y se adapta a las necesidades y caractersticas de la poblacin destinataria: 4 puntos.

    g) Impacto del programa. Mximo 4 puntos.

    Se valorar el nmero de potenciales destinatarios finales del programa, atendien-do a destinatarios directos, claramente identificables en la evaluacin del progra-ma, conforme al siguiente desglose:

    1. El programa tiene como destinatarios finales directos a menos de 50 personas: 1 punto.

    2. El programa tiene como destinatarios finales directos a 50 o ms personas y menos d e 100 personas: 2 puntos.

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    3. El programa tiene como destinatarios finales directos a 100 o ms personas y menos de 200 personas: 3 puntos.

    4. El programa tiene como destinatarios finales directos a 200 o ms personas: 4 puntos.

    h) Contexto de desarrollo del programa. 4 puntos.

    El municipio o municipios en los que se va a desarrollar el programa no cuenta con recurso pblico o privado subvencionado de similares caractersticas al programa que pretende desarrollarse o an contando con tal recurso existe la necesidad de desarrollar el programa para dar cobertura a la poblacin destinataria a la que se dirige: 4 puntos.

    i) mbito de actuacin del programa. Mximo 4 puntos.

    El mbito de actuacin del programa, atendiendo al mbito geogrfico de la Comunidad Autnoma de Extremadura en el que se desarrolla el programa, se valorar conforme al siguiente desglose:

    1. El programa tiene un mbito de actuacin municipal: 1 punto.

    2. El programa tiene un mbito de actuacin comarcal: 2 puntos.

    3. El programa tiene un mbito de actuacin provincial: 3 puntos.

    4. El programa tiene un mbito de actuacin autonmico: 4 puntos.

    j) Presupuesto del programa. 4 puntos.

    El presupuesto del programa se encuentra suficientemente desglosado y existe coherencia entre ste y las actividades que contempla el programa, los destina-tarios del programa y los recursos humanos a imputar a la subvencin solicita-da: 4 puntos.

    k) Cofinanciacin. Mximo 2 puntos.

    El programa cuenta con otras fuentes de financiacin pblica provenientes de la Unin Europea o de cualquier Administracin Pblica, o financiacin privada, se valorar conforme al siguiente desglose:

    1. El programa cuenta con una cofinanciacin igual o superior al 5 % del coste total y menos del 30 %: 1 punto.

    2. El programa cuenta con una cofinanciacin igual o superior al 30 % del coste total: 2 puntos.

    l) Corresponsabilidad. Mximo 2 puntos.

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    El programa cuenta con aportacin de fondos propios de la entidad (cuotas de socios, recursos propios de la entidad, etc. siempre que no se trate de fondos pblicos o privados de carcter finalista) se valorar conforme al siguiente desglose:

    1. El programa cuenta con una cofinanciacin igual o superior al 1 % del coste total y menos del 25 %: 1 punto.

    2. El programa cuenta con una cofinanciacin igual o superior al 25 % del coste total: 2 puntos.

    m) Recursos Humanos para el desarrollo del programa. Mximo 4 puntos.

    El personal que la entidad aporta al programa ya sea personal voluntario o contra-tado, y, en su caso, el personal a contratar por la entidad para el desarrollo del mismo es el adecuado atendiendo a su nmero, la categora profesional y especia-lidad, as como el perodo de dedicacin al programa: 4 puntos.

    n) Mecanismos de evaluacin. Mximo 4 puntos.

    El programa incluye indicadores de evaluacin cuantitativos y cualitativos medibles y coherentes que permiten conocer el grado de consecucin de los objetivos esta-blecidos y el impacto en la poblacin destinataria del programa: 4 puntos.

    ) Colaboracin con otras Administraciones pblicas. Mximo 2 puntos.

    El programa cuenta, en su ejecucin, con la colaboracin de alguna Administracin pblica: 2 puntos.

    2. Las solicitudes presentadas debern obtener una puntuacin mnima de 8,5 puntos en los criterios de valoracin en relacin con la propia entidad establecidos en el apartado ante-rior para que puedan evaluarse los programas solicitados.

    3. En el supuesto de que una entidad solicite subvencin para ms de un programa, cada uno de ellos se valorar de manera independiente, siendo la puntuacin total obtenida por cada uno de ellos, a los efectos de ser subvencionado y determinar la cuanta individuali-zada de la subvencin, la suma de la puntuacin total obtenida en los criterios de valora-cin en relacin con la propia entidad ms los criterios de valoracin del programa para el que solicita subvencin establecidos en este artculo.

    Artculo 31. Cuanta individualizada de la subvencin.

    1. La cuanta individualizada de la subvencin a conceder para la financiacin de un progra-ma se determinar, en funcin de la puntuacin total obtenida conforme a los criterios objetivos de otorgamiento de la subvencin establecidos en el artculo 30, la cuanta soli-citada por la entidad para la financiacin del programa y el crdito total disponible en la convocatoria, conforme a lo siguiente:

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    a) Se proceder a ordenar de mayor a menor las solicitudes conforme a la puntuacin total obtenida por cada programa presentado.

    b) Se conceder la cuanta solicitada por la entidad para la financiacin del programa finalmente aprobado, una vez deducida, si procede, la cuanta correspondiente a gastos no subvencionables y con el lmite de cuanta individualizada mxima a conceder esta-blecida en el apartado siguiente.

    2. La cuanta individualiza mxima de subvencin a conceder para la financiacin de un programa ser el 3 % de los crditos disponibles en la convocatoria. Asimismo, la cuanta mxima de subvencin a conceder a una misma entidad, con independencia de los progra-mas para los que solicite subvencin ser del 20 % de los crditos disponibles en la convocatoria.

    3. En el supuesto de que existan varias solicitudes de programa con la misma puntuacin y no exista crdito en la convocatoria para atender la cuanta solicitada por todas ellas, se proceder al reparto equitativo del crdito disponible entre todas ellas, con el lmite de la cuanta solicitada para la financiacin del programa y la cuanta individualizada mxima establecida en este artculo. Si conforme a lo anterior, existiera crdito sobrante se conti-nuar repartiendo de manera equitativa a los programa con igual puntuacin hasta agotar el crdito disponible en la convocatoria.

    Artculo 32. Gastos subvencionables.

    1. Se consideran gastos subvencionables, adems de los dispuesto en el artculo 16, aquellos gastos que sean necesarios para la ejecucin del programa subvencionado, que estn contemplados en el presupuesto del programa, se hallan realizado y se encuentren efecti-vamente pagados con anterioridad al plazo establecido en este decreto para la justifica-cin de la subvencin. En ningn caso el coste de adquisicin de los gastos subvenciona-bles podr ser superior al valor de mercado.

    2. En concreto, sern subvencionables los siguientes gastos:

    a) Gastos de personal.

    Sern subvencionables los gastos ntegros derivados del personal que la beneficiaria tenga ya contratado o contrate para el desarrollo del programa subvencionado (retribu-ciones, cuota a la seguridad social, retenciones de Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas e indemnizaciones por finalizacin de contrato y otros conceptos de carcter similar), siempre y cuando los puestos de trabajo del citado personal se ubiquen en el mbito territorial de la Comunidad Autnoma de Extremadura.

    Las retribuciones de personal se subvencionarn hasta el lmite de las cuantas mxi-mas de las retribuciones previstas para cada uno de los grupos y categoras profesiona-les establecidos para el personal laboral de la Junta de Extremadura segn el convenio vigente a la fecha de la convocatoria.

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    Con carcter excepcional, sern subvencionables los gastos derivados de las colabora-ciones espordicas prestadas por profesionales as como los gastos originados por la contratacin de personal en rgimen de arrendamiento de servicios, atendiendo a la naturaleza de las actividades del programa subvencionado.

    b) Gastos de dietas y desplazamientos.

    Sern subvencionables los gastos de dietas y desplazamientos del personal contratado para el desarrollo del p rograma, siempre que quede suficientemente justificado el moti-vo de la generacin de tales gastos, as como su realizacin y que stos guarden rela-cin con el desarrollo del programa.

    Los gastos de dietas y desplazamientos se subvencionarn hasta el lmite de las cuan-tas establecidas en el Decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razn de servicio.

    La cuanta mxima de estos gastos que podr imputarse a la subvencin ser del 3 % de la subvencin concedida.

    c) Gastos del personal vo luntario.

    Sern subvencionables los gastos derivado de la participacin de personal voluntario en el programa subvencionado tales como gastos de viajes, estancias, formacin del personal voluntario, seguros y otros gastos de similares caractersticas.

    d) Gastos de actividades.

    Sern subvencionables los gastos en los que incurra la beneficiaria para el desarrollo de las actividades del programa subvencionado, como material fungible; material de ofici-na, gastos de correo, telfono y otros similares; gastos de manutencin y alojamiento de los beneficiarios de las actividades; gastos derivados de las prestaciones econmicas y/o en especie que, en su caso, se entreguen a los b