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EL TESTIGO DE UN HECHO PUNIBLE COMO SUJETO TEMEROSO AL RENDIR
TESTIMONIO EN EL PROCESO PENAL VENEZOLANO
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO
COORDINACIÓN DE PASANTÍAS
EL TESTIGO DE UN HECHO PUNIBLE COMO SUJETO TEMEROSO AL RENDIR TESTIMONIO EN EL PROCESO PENAL VENEZOLANO
INSTITUCIÓN: DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA DE LA POLICÍ A DEL
ESTADO CARABOBO
AUTOR: VERGARA ROSALES GEORGE JOSE C.I.: V- 14.024.878
San Diego, Septiembre de 2014
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO
COORDINACIÓN DE PASANTÍAS
EL TESTIGO DE UN HECHO PUNIBLE COMO SUJETO TEMEROSO AL RENDIR TESTIMONIO EN EL PROCESO PENAL VENEZOLANO
CONSTANCIA DE ACEPTACIÓN
_________________________________________________ Nombre, firma y cédula de identidad del tutor académico
__________________________________________________ Nombre, firma y cédula de identidad del tutor institucional __________________________________________________ Nombre, firma y cédula de identidad del tutor metodológico
AUTOR: VERGARA ROSALES GEORGE JOSE C.I.: V- 14.024.878
San Diego, Septiembre de 2014
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AGRADECIMIENTOS
A Dios sobre todas las cosas, que hace posible este mundo donde todos habitamos y
nos permite ir avanzando en nuestras vidas, por darme la oportunidad y la fortaleza de
seguir luchando cada día para ver coronado este proyecto.
A mis padres, que con su amor desinteresado desde su sitio en este mundo han visto
con humildad y sencillez el progreso de sus hijos, que infinitamente me han apoyado
de una manera modesta cargada de buenas intenciones, que con el pensamiento y las
palabras de ánimo en su oportunidad me hacen subir a las estrellas; como los amo,
solo dios lo sabe.
A mi amada y valiente compañera, encontrados justamente en este proyecto que
acaba pero que da paso a muchos más, mi querida esposa Yenirée que tanto me ha
apoyado y que sé lo seguirá haciendo, gracias mi vida por estar conmigo en todo este
tiempo, tenemos un largo camino por recorrer.
A mi tutor académico y a mi tutor institucional por toda la ayuda que me dieron y la
excelente orientación y asesoría en la elaboración del presente informe.
A la Universidad, excelente casa de estudios con todo un futuro por delante, a mis
profesores por aportar tanto de sus conocimientos y colocarlos a mi disposición.
A mis queridos compañeros de clase, unos más cercanos que otros pero todos muy
valiosos en todo este camino recorrido esperando encontrarlos en el futuro dando la
batalla por un mejor país, y finalmente, a todas esas personas que hicieron posible
este sueño, agradezco a ellos cualquier aporte prestado.
Gracias…
v
ÍNDICE GENERAL
Pp.
CONSTANCIA DE ACEPTACIÓN…………………………………………………iii
AGRADECIMIENTOS………………………………………………………………iv
ÍNDICE…………………………………………………………………………….….v
RESUMEN……………………………………………………….…...……......……vii
INTRODUCCIÓN…………………………………………………………………….1
I. INSTITUCIÓN
1.1 Nombre………………………….…….…………………………………..3
1.2 Ubicación…………………….……….…………………………………...3
1.3 Descripción…………………..……….…….……………………………..3
1.4 Organización Estructural…..………….……..……………………………4
1.5 Misión……………………………………………………………………..5
1.6 Visión………..…….……………………………...………….……………5
1.7 Valores……………………………………………………………….……5
1.8 Actividades Desarrolladas…...……………………………………...…….6
II. EL PROBLEMA
1.1 Planteamiento del Problema…………………….…………….....………..7
1.2 Formulación del Problema…………………….…………..……..……....10
1.3 Objetivo General……………………………………..………………..…11
1.4 Objetivos Específicos……………………………………..………...........11
1.5 Justificación y Alcance………….…….....................................................11
1.6 Limitaciones de la Investigación……………………………….…..……12
III. MARCO REFERENCIAL
2.1 Antecedentes ……………………………………..………..…..….....….14
2.2 Bases Teóricas.............................................................................…..…....16
2.3 Bases Legales ............................................................................................19
2.4 Definición de Términos Básicos………………………………………....23
vi
III. MARCO METODOLÓGICO
3.1 Tipo de Investigación…………………………….………………….…...26
3.2 Diseño de Investigación…………………………………….……………26
3.3 Métodos de la Investigación………….…………….………………...….27
3.4 Técnicas e Instrumentos de Recolección de Datos………………………27
3.5 Fases Metodológicas……………………………….……………….……28
IV. RESULTADOS, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
Análisis e Interpretación de los Resultados………………………………….30
Grafico N° 1………………………………………………………………….35
Grafico N° 2………………………………………………………………….36
Grafico N° 3………………………………………………………………….37
Grafico N° 4………………………………………………………………….38
Grafico N° 5………………………………………………………………….39
Grafico N° 6………………………………………………………………….40
Grafico N° 7………………………………………………………...………..41
Grafico N° 8………………………………………………………………….42
CONCLUSIONES
Conclusiones de la Fase I…………………………………………………...……….43
Conclusiones de la Fase II…………………………………………………………...43
Conclusiones de la Fase III…………………………………………………………..44
RECOMENDACIONES ……………………………………………...……………45 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS …………………………………………….47
ANEXOS…………………………………………………………………………….50
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO
COORDINACIÓN DE PASANTÍAS
EL TESTIGO DE UN HECHO PUNIBLE COMO SUJETO TEMEROSO AL RENDIR TESTIMONIO EN EL PROCESO PENAL VENEZOLANO
Autor: Vergara R. George J. Tutor: Prof. Luis Betancourt Fecha: Septiembre 2014
RESUMEN
La protección a la vida es uno de los preceptos constitucionales más preciados por el ser humano. Asimismo, la protección del testigo en Venezuela, se ha visto más latente en los últimos años y se ve reflejada aún más con la entrada en vigencia en el año 2006 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, en los que se establecen los mecanismos de protección. El testigo de un hecho punible es muy importante para esa verificación de la verdad que tanto necesita el proceso penal y así cumplir las normas jurídicas para que exista un Estado de Derecho y de justicia. Por esto es necesario que existan procedimientos y normas jurídicas que estipulen la forma y el modo de proteger a las personas que actúan como testigos en los procedimientos penales, una de estas formas es a través de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. La importancia de esta ley radica en que va dirigida a regular los diferentes medios de protección que el Estado brinda a las personas que tienen la cualidad de testigo en un procedimiento penal, con la finalidad de proveer la seguridad necesaria para la protección física y la de su grupo familiar e inclusive la de sus bienes. La presente investigación pretende identificar las causas por las cuales los ciudadanos testigos de un hecho punible se consideran sujetos temerosos al momento de rendir testimonio en el proceso penal venezolano. En cuanto a la estructura metodológica, la investigación es de tipo descriptivo bajo un diseño documental, que permitió cumplir con el aporte universal del trabajo de pasantía.
Descriptores: Testigo, Hecho Punible, Sujeto Temeroso, Temor, Víctima, Proceso Penal Venezolano, Testimonio.
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INTRODUCCIÓN
Después de más de cuarenta (40) años bajo un sistema procesal penal
inquisitivo, el legislador venezolano optó por un cambio de avanzada, demoliendo
por completos los cimientos del proceso penal venezolano y trasladando un sistema
adjetivo implementado no solo en Europa, sino también en América, que ha
demostrado ser completamente garantista y de una mayor celeridad procesal que
beneficia no solo a las partes involucradas en el proceso penal, sino también a la
sociedad que puede palpar la eficacia del sistema judicial penal.
Pero con la implementación del Código Orgánico Procesal Penal, se crean
diversos criterios y opiniones por parte de los profesionales del derecho y de la
sociedad misma, en cuanto a las detenciones y las libertades que durante el proceso
penal se decretan; estas críticas que poseen fines constructivos y a veces destructivos,
generan y demuestran la falta de información que se debe manejar en torno a la
aplicación de dichas medidas en concordancia con los principios garantistas
establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.
La finalidad de dicho trabajo es estudiar al testigo de un hecho punible como
sujeto temeroso de rendir su testimonio en el proceso penal venezolano, y
consecuentemente identificar los derechos reconocidos y tutelados por el Código
Orgánico Procesal Penal, en consonancia con los preceptos establecidos en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley de Protección de
Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales.
Por tal motivo, se espera que con el presente trabajo de investigación, se
pueda contribuir en la medida decisiva a quienes no conocen o no han padecido el
proceso penal, a que durante el trámite judicial, garantía de todo derecho, se asegure
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de manera efectiva la libertad y el respeto de los derechos humanos de cada hombre,
independientemente de su condición, meta sustancial del derecho, y por ende del
proceso, siendo éste el único espíritu y alma de toda la legislación adjetiva y
sustantiva penal venezolana.
Por ello, la presente investigación se propone en dar a conocer al testigo de un
hecho punible como sujeto temeroso al momento de rendir su testimonio en el
proceso penal venezolano y se estructuró de la siguiente manera:
En el Capítulo I se describe la Institución donde se realizó la pasantía, sus
objetivos misión y visión así como las actividades desarrollas, en el Capítulo II se
presentó la problemática y la formulación de la investigación, los objetivos generales
y específicos, la justificación del estudio y sus limitaciones, el Capítulo III contiene
el marco referencial, con los antecedentes de la investigación, bases teóricas y la
definición de términos que sustenta la investigación.
El Capítulo IV se refiere al marco metodológico, el tipo, nivel y diseño de la
investigación, así como también la técnica e instrumento de recolección de datos que
hicieron posible el desarrollo de las fases metodológicas I, II y III para poder cumplir
con el aporte universal del trabajo de pasantías y en el Capitulo V, se estableció los
resultados obtenidos, conclusiones y recomendaciones en la presente investigación.
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CAPÍTULO I
LA INSTITUCIÓN
1.1 Nombre
POLICÍA DEL ESTADO CARABOBO
1.2 Ubicación
Sede Principal. COMANDANCIA GENERAL DE POLICÍA, está ubicada
en el estado Carabobo, Municipio Valencia, Calle. Navas Spínola, cruce con Calle.
Martin Tovar, Edificio Comandancia General, Sector Centro.
Ubicación de donde se realizó las pasantías. DIRECCION DE
INTELIGENCIA Y ESTRATEGIAS PREVENTIVAS DE LA POLÍCI A DE
CARABOBO. Ubicada en Urbanización Ricardo Urriera, sector uno, Calle
Aránzazu, Valencia Estado Carabobo (al lado del Centro de Diagnóstico Integral de
Ruiz Pineda).
1.3 Descripción
La Institución Policía del Estado Carabobo conserva archivos que datan de
los años 40, dando evidencia que esa fuerza policial con jurisdicción Municipal, ha
tenido sus raíces desde esos tiempos. Pero fue el 12 de julio de 1967, cuando nace
como Policía Estadal, mediante decreto numero 48 publicado en gaceta oficial del
estado Carabobo por el Doctor Tito Aponte López, Gobernador del estado Carabobo,
quien pone el cúmplase a la primera ley orgánica de policía, siendo la dirección de la
Policía del Ejecutivo del estado Carabobo.
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Posteriormente en los años 1970 y 1980 fueron construidos importantes módulos y
comandos dentro del estado con la finalidad de ampliar la Institución.
Actualmente está dividida de acuerdo a la densidad poblacional y a lo que
establecen las normas emanadas del Ministerio del Poder Popular para Relaciones
Interiores Justicia y Paz.
Dentro de su estructura cuenta con una diversidad de dependencias que
cumplen diferentes actividades, siendo una de ellas, la Dirección de Inteligencia y
Estrategias Preventivas que tiene entre sus principales funciones las de Planificar,
coordinar, ejecutar y controlar los sistemas de búsqueda de información criminal,
fundamentalmente dirigido a los entornos y ocasiones en los que se manifiestan las
conductas delictivas, para procesar dicha información en el marco de la operatividad
necesaria a fin de disminuir el índice delictivo y esclarecer los hechos.
1.4 Estructura Organizativa
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1.5 Misión
“Servir protegiendo la vida humana, al igual que la propiedad pública y privada, a
través de la planificación, ejecución y evaluación de estrategias policiales con respeto
al marco jurídico que la ley establece, brindando seguridad integral a todos los
habitantes del estado Carabobo, sin discriminación alguna, convirtiéndonos así en un
instrumento de paz social, armonía y sana convivencia, que son factores
indispensables para el desarrollo económico, social e integral de toda sociedad”.
1.6 Visión
“Ser una institución policial de avanzada con estructura organizacional y
excelente capacidad de respuesta a todas las situaciones de seguridad requeridas por
el colectivo carabobeño, usando para ello funcionarios de alto perfil y valores,
tecnología y equipos de última generación, capacitación permanente y dignificación
estimulante de la función policial, integrándonos con la comunidad a la cual nos
debemos para consolidar un binomio dinámico que coadyuve al cumplimiento de
nuestros objetivos institucionales superiores”.
1.7 Valores
� Respeto.
� Honestidad.
� Confianza.
� Responsabilidad.
� Lealtad.
� Solidaridad.
� Compromiso.
� Humildad.
� Sencillez.
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1.8 Actividades desarrolladas durante la pasantía
� Realizar investigaciones tendientes a identificar e individualizar los diferentes tipos
de delitos cometidos en la entidad Carabobeña, y posterior ubicación de los
ciudadanos que se dedican a este tipo de hechos, para proceder en la medida de lo
posible a su detención y colocarlos a la orden del Ministerio Público; derivando de
esta actividad el contacto directo con los sujetos procesales como por ejemplo, los
testigos de las detenciones en flagrancia.
� Ubicar a los testigos de hechos punibles citados por los órganos competentes, a fin de
hacer efectiva la correspondiente citación personal emitida por los órganos
jurisdiccionales del Estado.
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CAPÍTULO II
EL PROBLEMA
1.1 Planteamiento del Problema
El reconocimiento de los derechos de la persona o personas que son testigos
de un hecho punible, en los marcos del proceso penal donde esté presentando un
testimonio, constituye uno de los avances más notorios del Código Orgánico Procesal
Penal, que lo pone a tono con las más modernas corrientes doctrinales en materia de
derecho procesal penal y de derechos humanos y en consonancia con las obligaciones
internacionales de la República Bolivariana de Venezuela.
La figura del Estado, fue creada por un conglomerado de personas
organizadas entre sí, con la finalidad de regular entre ellas las relaciones jurídicas,
para ello, fue necesaria la elaboración de normas de obligatorio cumplimiento entre
los particulares. Estas normas principalmente fueron creadas para regular las
relaciones civiles, como los estatus familiares del hombre y la mujer, y otras, como la
adquisición de bienes. Igualmente, se crearon normas con carácter penal o
prohibitivo, que regían ciertos actos o hechos realizados por las personas que fueron
tipificados como delitos ya que eran actos reprochables ante la sociedad.
Al respecto, es el Estado el que debe garantizar los derechos de los
particulares como iguales ante la ley, es así como al momento de ocurrir un hecho
que es tipificado como delito, comienza su actividad jurisdiccional para proteger a las
víctimas de tales actos y sancionar a las personas responsables de haberlos cometido.
Para conseguir tal fin, siempre se debe cumplir con el principio del debido proceso,
establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el que
se deben buscar las formas más idóneas de probar la comisión del delito y su autoría.
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La prueba testimonial es uno de los medios probatorios por excelencia, esta
prueba consiste en la manifestación consciente por parte de una persona ya sea de sus
propias impresiones o ya de los hechos internos de su consciencia. Así pues, el
pensamiento humano puede manifestarse por la palabra hablada, forma pasajera de
manifestación la cual nace y muere con el sonido de la voz humana, siendo esta
manifestación cuando es ofrecida por las personas en el proceso penal, el testimonio,
el cual define Pérez (2011) como:
El medio de prueba que tiene como finalidad la comprobación o la refutación de la ocurrencia de ciertos hechos a través de las manifestaciones que realizan determinadas personas, distintas del imputado y de la víctima, a las que denominamos testigos. (p.116).
Actualmente en Venezuela, una de las principales preocupaciones de las
personas está siendo generada por los altos índices de inseguridad, cabe destacar que
progresivamente las estadísticas de criminalidad han ido en ascenso a pesar de las
políticas públicas, que al respecto ha puesto en funcionamiento el Poder Ejecutivo,
entre las que se menciona algunas de las más relevantes como el Dispositivo
Bicentenario de Seguridad y el Plan de la Patria Segura que va de la mano con la
Misión a Toda Vida Venezuela, los cuales son programas del Gobierno que se
encarga de brindar la seguridad que tanto reclama la población venezolana.
Sin embargo, un informe del Observatorio Venezolano de Violencia publicado
en diciembre de 2013, indica que la situación de violencia interpersonal no ha
mejorado en los últimos diez (10) años y que las muertes violentas continúan
aumentando. En efecto, los ciudadanos están sufriendo de un miedo generalizado en
vista del peligro que generan estos índices de violencia, dado que existe una
percepción de ineficiencia por parte del Estado en garantizar la seguridad ciudadana.
Dicho lo anterior, puede traer como consecuencia que quienes se dediquen a
cometer delitos pueden crear una aparente o real impunidad que es:
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“el estado por el cual queda un delito o falta sin el castigo o pena que por la ley le corresponde” (Cabanellas, 2006, p. 197).
Lo que trae como resultado que los delitos sean ejecutados con más
frecuencia, por lo que es de esta forma como un sector considerable de la población
se ve relacionada con estos hechos.
Con referencia a lo anterior, es oportuno mencionar que debido a la
desconfianza que tienden a expresar los ciudadanos venezolanos en relación a la
capacidad en todo su conjunto que debe tener un Estado para garantizar la integridad
personal de las personas, se ha ido asentando una conducta de evasión a colaborar con
la Administración de Justicia alegando futuras represalias por parte de quienes
resulten señalados como partícipes de hechos punibles, o en su defecto, aprehendidos
de manera flagrante por un cuerpo de seguridad del Estado en el ejercicio de
funciones inherentes al servicio de la policía.
Hay que mencionar además, que los ciudadanos a los cuales le corresponde
formar parte de un proceso penal en calidad de testigos de un hecho punible por las
razones que lo condujeren a tal situación, se niega a colaborar con los funcionarios,
por lo que en la medida que se va avanzando por las diferentes etapas, se hace más
cuesta arriba la participación de las personas que son testigos de algún hecho punible
debido a que manifiestan ser objeto de amenaza por parte de algún interesado en que
el o los imputados no sean castigados, con la intención, de que el testigo no declare o
no ratifique lo declarado en actas y no adquiera fuerza de prueba el testimonio.
De lo antes expuesto se desprende, que durante el proceso penal, los
ciudadanos en calidad de testigos, vienen a convertirse en sujetos temerosos, ya que
el Estado venezolano se hace cada vez más insuficiente en la aplicación de medidas
de protección que requiere una persona cuya rutina de vida se ve alterada por una
situación de un hecho punible, es así como va incrementando de forma alarmante;
evadir responsabilidades, como lo es la participación en la administración de justicia.
La Administración de Justicia según Cabanellas (2006) está definida como:
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“El conjunto de los Tribunales, Magistrados, Jueces y cualesquiera otras personas cuya función consiste en juzgar y hacer que se cumpla lo juzgado.” (p 27).
En relación a la problemática, el Estado venezolano, ha legislado en esta
materia con la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales
con vigencia desde el 04 de octubre de 2006, con la finalidad de proporcionar
mecanismos y medidas de protección a los ciudadanos que se pudieran ver afectados
por este problema, establece además los tipos de medidas de protección, los
mecanismos para solicitarlos, además de las autoridades ante las cuales se realiza la
petición, como también la creación de la Coordinación Nacional de Protección de
Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales.
Una de las posibles razones por las cuales el testigo es temeroso, es la
presunción basada en un peligro cierto de una persona, a consecuencia de su
colaboración o declaración en el proceso penal. Conforme a lo descrito anteriormente,
y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la investigación, titulada; el testigo de
un hecho punible como sujeto temeroso al rendir testimonio en el proceso penal
venezolano, se formuló la siguiente interrogante:
1.2 Formulación del Problema
¿Es posible identificar las causas que convierten en sujeto temeroso al testigo de un
hecho punible al rendir testimonio en el proceso penal venezolano?
1.3 Objetivo General
• Identificar las causas que generan temor en el testigo de un hecho punible al
rendir testimonio en el proceso penal venezolano.
1.4 Objetivos Específicos
• Describir las consecuencias generadas al testigo de un hecho punible como
sujeto temeroso al rendir testimonio en el proceso penal venezolano.
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• Verificar los recursos con los que cuenta el Estado venezolano en la
actualidad para evitar que el testigo de un hecho punible se convierta en un
sujeto temeroso en el proceso penal venezolano.
• Establecer mecanismos reales y viables con los recursos existentes a fin de
proponer ideas para proveer de seguridad a los testigos de un hecho punible.
1.5 Justificación y Alcance
El presente estudio tiene como relevancia investigativa, identificar las causas
que pudieran generar temor en el testigo de un hecho punible al rendir testimonio en
el proceso penal venezolano, así como establecer los medios y métodos de protección
de testigos, ya que éstos al ir a testificar, pueden ser sujetos temerosos al ver
amenazadas sus vidas y en algunos casos hasta la de sus familias.
Asimismo, es de gran importancia conocer de forma puntual las razones que
generan conductas en el grueso de la población, que van en detrimento de una
sociedad pacífica y segura teniendo como norte el deber ser; es indiscutible que las
personas temen por su integridad física, de sus familiares y de sus propiedades, por
eso el Estado está en el deber de proporcionar la seguridad que exige la población
mediante políticas públicas verdaderamente eficientes.
En este mismo sentido, se requiere de un estudio a fondo a fin de establecer
los mecanismos para que los ciudadanos recuperen la confianza en las instituciones,
lo cual es necesario para ir avanzando en la construcción de una sociedad en la que se
cumplan las formas establecidas en el proceso penal, ya que es el Derecho Penal,
como rama del derecho público interno el que se ve afectado de cierta forma,
generando otras situaciones que van en perjuicio de la población en general,
identificando las causas que ocasionan la problemática planteada y de igual forma
sirve para la educación de los sujetos procesales intervinientes en las causas penales.
Por otro lado, en la medida en que se generan discusiones sobre la materia, se
podrá ir avanzando para conseguir los objetivos planteados, lo que vendrá a
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considerarse de gran utilidad para los ciudadanos de nuestro país, sobre todo aquellos
que están sufriendo en la actualidad de grandes alteraciones al desenvolvimiento de
sus vidas y que consideran que no están siendo atendidos por el Estado, representado
por las diferentes instituciones de protección a la víctima, testigo o demás sujetos
procesales.
En Venezuela, la celeridad de la decisión jurisdiccional tiene rango
constitucional. El incumplimiento de este mandato produce la conocida "justicia
tardía", la cual lejos de dar la respuesta esperada genera nuevos conflictos humanos,
siendo el más grave de ellos "el preso sin condena". Por esta razón, la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 7.5, consagró "el derecho de toda
persona a ser juzgada en un plazo razonable".
En nuestro país, históricamente, uno de los motivos de rechazo social al
sistema penal lo constituye el retardo procesal. A pesar de los importantes avances
legislativos (Código Orgánico Procesal Penal y Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela de 1999), en materia procesal penal aún persiste el referido
fenómeno, lo cual afecta la fase de investigación, la intermedia y la de juicio, incluida
la fase de ejecución de la sentencia.
Adicionalmente esta investigación sirve de apoyo y permite dar a conocer a el
testigo de un hecho punible como sujeto temeroso al momento de rendir testimonio
en el proceso penal venezolano, y así poder evidenciar el establecimiento de la
protección que garantiza la seguridad a los testigos en el procedimiento penal del
ordenamiento jurídico venezolano, identificando a su vez las consecuencias que
originan la violación de esta protección para las personas que concurren como
testigos ciertos y veraces de un hecho punible al proceso.
1.6 Limitaciones de la Investigación
El presente proyecto se encuentra orientado a identificar, determinar, verificar
y establecer al testigo de un hecho punible como sujeto temeroso al rendir testimonio
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en el proceso penal venezolano, las limitaciones vienen dadas por el hermetismo de
las autoridades competentes a facilitar información referida al tema en cuestión,
alegando insuficiencia de tiempo para atender a los interesados y medidas de
seguridad orientadas a proteger a los afectados que concurre en el proceso penal
venezolano en calidad de testigos.
Por lo que se refiere al factor tiempo, también se encuentra otra limitación,
debido a las actividades laborales y familiares, para lograr cumplir a cabalidad con
los plazos establecidos, no obstante, se hizo el esfuerzo necesario para cumplir con el
objetivo trazado, además, el proceso investigativo comienza con el inicio del Noveno
(9no) Semestre en Noviembre de 2013, y se estima que culmine al momento de
finalizar el Décimo (10mo) Semestre con la entrega y la defensa del informe final de
pasantías en Septiembre de 2014 aproximadamente.
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CAPÍTULO III
MARCO REFERENCIAL
2.1 Antecedentes de Investigación
Una vez definido el planteamiento del problema y precisados el objetivo
general y los específicos, que determinaron el propósito de la investigación, se
establecieron los antecedentes del estudio los cuales vienen constituidos por trabajos
de grado de nivel académico de pregrado, relacionados con el objeto de estudio. Entre
los que se encuentran los siguientes:
Duno, Leal y Troconiz (2007). “Análisis de los Derechos y Garantías que
establecen la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos
Procesales”. Trabajo de grado para optar al título de abogado en la Universidad
Doctor Rafael Belloso Chacín, Maracaibo, Estado Zulia, en el cual el objetivo general
de la investigación es analizar los derechos y garantías que establece la Ley de
Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. También, estudió los
derechos de las víctimas, testigos y demás sujetos procesales que se han venido
consagrando gradualmente mediante la promulgación de leyes en nuestro país, la
constitucionalización de los derechos de las víctimas del delito y del abuso de poder,
y el reconocimiento de instrumentos internacionales de derechos humanos
principalmente a lo largo de la última década. Recomendó adicionalmente la creación
del reglamento para la administración de los fondos para la protección y asistencia de
las víctimas, testigos y demás sujetos procesales.
La relación existente entre la investigación anteriormente citada y este
informe, tiene su punto de convergencia fundamentalmente en la aplicación de la Ley
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de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales y da a conocer a
fondo los derechos y garantías que tienen los testigos de hecho punible, a su vez,
menciona el reconocimiento de instrumentos internacionales de derechos humanos
que con la legislación Venezolana aplicable se le garantizarían los derechos a los
testigos de hechos punibles.
Acosta, J (2005) Trabajo de grado presentado como requisito Para optar al
título de Abogado en la Pontificia Universidad Javeriana que denominó como “La
Protección de Victimas Indeterminadas en el Sistema Interamericano de los
Derechos Humanos”. Señala que: “se hace necesario hacer un recorrido a través de
los distintos grados de determinación de víctimas ante el Sistema. El análisis debe
considerar a la víctima como persona individualmente considerada y como persona
jurídica, que representan la individualización por excelencia. Posteriormente se debe
estudiar la víctima como comunidad, y por último por el conglomerado social, en
representación de la indeterminación por excelencia”. La relación intrínseca con el
tema de investigación, debido a que la Ley para la Protección de Victimas, Testigos y
demás Sujetos Procesales, busca proteger los derechos del testigo, haciendo valer los
derechos humanos, como derechos universales además, en el sentido en que los
testigos de hechos punibles se conviertan en víctimas de amenazas y agresiones por
parte de algún interesado en entorpecer el procedimiento penal, este trabajo indica la
forma de estudiar a la víctima como conglomerado social lo que es de gran
importancia debido a que en esta situación se encuentra un gran número de personas
en la actualidad.
Hernández y Palencia (2000). “Análisis de los Aspectos que encierran la
Protección del Testigo en el Juicio Oral Venezolano”. Trabajo de grado para optar
al título de Abogado en la Universidad Nacional Rafael Urdaneta, Maracaibo, Estado
Zulia. La siguiente investigación tuvo como finalidad analizar los aspectos que
encierran la protección del testigo en el juicio oral venezolano. Determinó que no
existían al momento de su elaboración, elementos de protección suficientes para
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garantizar la integridad física y la vida de los testigos que participaban en el proceso
penal, por lo que se recomendó en este trabajo, la creación de una ley especial de
protección de víctimas y testigos. Dicha investigación se relaciona con el informe
tratado, ya que es difícil concretar los elementos para la protección, y así poder
garantizar la integridad física y la vida de los testigos de un hecho punible, y hace
referencia directa al tema principal de estudio, que son las causas que hacen del
testigo de un hecho punible un sujeto temeroso debido al temor que siente por la
percepción de ineficiencia por parte del Estado en garantizar su seguridad.
2.2 Bases Teóricas
Proceso penal
Para Benítez y Gudiño (2011), el proceso penal viene a ser, “secuencia o serie
de actos que se desenvuelven progresivamente con el objeto de resolver, mediante un
juicio de la autoridad, el conflicto sometido a su decisión”. Entonces partiendo de lo
citado anteriormente, se infiere que son aquellas actividades formales que revisten
carácter legal, llevadas a cabo por las personas que intervienen en alguna relación
jurídica de derecho penal.
Asimismo se desprende de lo establecido en el artículo número 13 del Código
Orgánico Procesal Penal, que la finalidad del proceso, es la de “establecer la verdad
de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho…”, a lo
que deberá atenerse el juez en el momento de adoptar la decisión referente al caso en
concreto.
Testigo
El testigo para Cabanellas (2006) es, “quien ve, oye o percibe por otro sentido
algo en que no es parte, y que puede reproducir de palabras o por escrito, o por
signos”, de igual forma refiere el mismo autor que, “es aquella persona que debe
concurrir a la celebración de ciertos actos jurídicos, en los casos así señalados por la
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ley o requeridos por los particulares, para solemnidad del mismo, poder dar fe y
servir de prueba” (p. 383.).
Capacidad del Testigo
Artículo 215. Código Orgánico Procesal Penal. Si se acredita que un o una testigo tiene impedimento físico para comparecer, el tribunal se trasladará al lugar en el que se halle el o la testigo para tomarle su declaración. Esta circunstancia se hará constar en el acta.
El Código Orgánico Procesal Penal en el artículo 215 consagra que toda
persona tiene el deber de concurrir a prestar declaración. En materia penal toda
persona tiene capacidad para testificar, así que como regla general toda persona tiene
capacidad de atestiguar; el Juez se encargará de examinar la veracidad del testimonio.
El ciudadano que es citado como testigo y comparece está obligado a decir la verdad,
no puede ocultar nada, ni agregar a los hechos verdaderos otros falsos.
Cualidad del Testigo
El testimonio ha sido definido en el planteamiento del problema del presente
informe, como un medio de prueba y tiene además de ser medio de prueba, la
finalidad de refutar o comprobar la ocurrencia de ciertos hechos, a través de lo dicho
por las personas que fungen como testigos en el proceso penal, y que son distintas a
la persona de la víctima y del imputado. Cualquier falta de imparcialidad o de
objetividad del testigo, deberá ser puesta de manifiesto, bien durante la fase
preparatoria, durante el interrogatorio mismo en el juicio oral o en los informes
orales.
Obligaciones del Testigo
Artículo 208.Código Orgánico Procesal Penal. Todo habitante del país o persona que se halle en el tendrá el deber de concurrir a la citación practicada por un tribunal con el fin de que preste
18
declaración testimonial, de declarar la verdad de cuanto sepa y le sea preguntado sobre el objeto de la investigación, y de no ocultar hechos, circunstancias o elementos sobre el contenido de su declaración. Se observarán los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela, que establezcan excepciones a esta regla.
De la norma anterior se concluye que los testigos poseen las siguientes
obligaciones:
1. Debe acatarse el mandato al momento de ser citado por un Tribunal.
2. Se debe rendir declaración, estando obligado a decir la verdad de todo cuanto
sepa acerca de lo investigado en el proceso.
El artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, menciona los ciudadanos
que no están obligadas a declarar, lo que quiere decir que para ellos existe una excusa
legal a rendir declaración:
Artículo 210. Código Orgánico Procesal Penal. No están obligados a declarar: 1. El o la cónyuge, o la persona con quien el imputado o imputada tenga relación estable de hecho; sus ascendientes y descendientes y demás parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, sus padres adoptantes y su hijo adoptivo o hija adoptiva. 2. Los ministros o ministras de cualquier culto respecto de las noticias que se le hubieren revelado en el ejercicio de las funciones propias de su ministerio. 3. Los abogados o abogadas respecto de las instrucciones y explicaciones que reciban de sus clientes. 4. Los médicos o médicas y demás profesionales de la salud con relación a sus pacientes.
Debe señalarse que en el primer caso (cónyuge o parientes) no están obligados
porque así lo establece el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela el cual señala claramente que “ninguna persona podrá ser
obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o
19
concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de
afinidad. La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna
naturaleza…”.
Pero no existe ningún impedimento para ello en caso de ser víctimas y que
hayan tenido conocimiento del hecho. Los demás si deben tenerse como impedimento
porque las normas que rigen sus actividades o profesiones así lo disponen.
El Testimonio
Según Maldonado (2005), consiste en la declaración positiva o negativa de la
verdad formulada ante el juez penal por una persona llamada testigo.
En este sentido, el testimonio, es el medio de prueba basado en el que se
conoce y trasmite el testigo, es decir, toda declaración escrita u oral producida en el
proceso.
2.3 Bases Legales
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2000)
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es el documento
vigente que contiene la Ley fundamental del país, dentro de cuyo marco deben
ceñirse todos los actos legales. En ella se generan las instituciones, derechos y
deberes fundamentales.
Este documento busca garantizar al pueblo sus derechos y libertades. Cabe
destacar, que el artículo que garantiza un debido proceso a los sujetos implicados en
una controversia procesal en nuestro ordenamiento jurídico, es el 49 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y además de ello, existen
artículos que defienden los derechos humanos haciendo valer la supremacía
constitucional y haciendo cumplir las respectivas garantías constitucionales
inherentes a los mismos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, como lo son, el 19, 20, 21, 22, 25, 26 y 30.
20
Código Penal Venezolano.
Artículo 1 . Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere
expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere
establecido previamente. Los hechos punibles se dividen en delitos y faltas.
Artículo 483. El que hubiere desobedecido una orden legalmente expedida
por la autoridad competente o no haya observado alguna medida legalmente dictada
por dicha autoridad en interés de la justicia o de la seguridad o salubridad públicas,
será castigado con arresto de cinco a treinta días, o multa de veinte unidades
tributarias (20 U.T.) a ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.).
Artículo 484. El que, en caso de tumulto, de calamidad o de flagrante hecho
punible haya rehusado, sin justos motivos, prestar su ayuda o servicio, o bien se haya
excusado de facilitar las indicaciones o noticias que se le exijan por un funcionario
público en ejercicio de su ministerio, será castigado con multa de diez unidades
tributarias (10 U.T.) a cincuenta unidades tributarias (50 U.T.). Si fueren mentirosas
las acusaciones o noticias comunicadas, la multa podrá ser de cincuenta unidades
tributarias (50 U.T.) a doscientas cincuenta unidades tributarias (250 U.T.).
Código Orgánico Procesal Penal Venezolano
Artículo 10. Respeto a la dignidad humana. En el proceso penal toda
persona debe ser tratada con el debido respeto a la dignidad inherente al ser humano,
con protección de los derechos que de ella derivan, y podrá exigir a la autoridad que
le requiera su comparecencia el derecho de estar acompañada de un abogado de su
confianza.
Artículo 208. Todo habitante del país o persona que se halle en el tendrá el
deber de concurrir a la citación practicada por un tribunal con el fin de que preste
declaración testimonial, de declarar la verdad de cuanto sepa y le sea preguntado
sobre el objeto de la investigación, y de no ocultar hechos, circunstancias o elementos
sobre el contenido de su declaración.
21
Se observarán los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos y
ratificados por la República Bolivariana de Venezuela, que establezcan excepciones a
esta regla.
Artículo 213. Luego que los o las testigos hayan prestado juramento, se les
interrogará sobre su nombre, apellido, edad, estado civil, vecindad, profesión u oficio,
y de sus relaciones de parentesco con el imputado o imputada, y se les examinará
respecto del hecho investigado.
Ley para la Protección de Testigos, Victimas y demás Sujetos Procesales
Con la creación de dicha ley, se les brinda a los testigos una protección
integral, la cual incluye la posibilidad de salir de su residencia y se incorpore a un
refugio donde va a tener todo tipo de atención, incluso psicológica. Para un testigo
temeroso se hace necesaria la atención psicológica, pues es el único mecanismo de
asegurar que la persona y su testimonio sirvan para la investigación.
Así que, esta Ley tiene por objeto proteger los derechos e intereses de las
Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, así como regular las medidas de
Protección, en cuanto a su ámbito de aplicación, modalidades y procedimientos.
Artículo 9. Políticas para la protección y asistencia. Para que la protección
prevista en la presente Ley se haga efectiva, los obligados u obligadas a proporcionar
protección o asistencia a las víctimas, testigos y demás sujetos procesales, según sea
su ámbito de competencia, en coordinación con el Ministerio Público, implementarán
las políticas y estrategias necesarias para la atención de las víctimas, testigos y demás
sujetos procesales.
Artículo 13. Centros de protección. El Ministerio Público tramitará lo conducente para coordinar el establecimiento de los centros de protección que sean necesarios en las distintas circunscripciones judiciales, destinados a resguardar por el tiempo estrictamente necesario a todas aquellas víctimas, testigos y demás sujetos procesales que lo requieran, a objeto de
22
salvaguardar su integridad física o psicológica. El Ejecutivo Nacional y Estadal, deberán colaborar con el Ministerio Público en la obtención de los establecimientos para los centros de protección dentro del ámbito de sus competencias. Artículo 14. Brigadas policiales especiales. Los organismos policiales, en el ámbito de sus competencias, establecerán brigadas especiales para la protección y asistencia de las víctimas, testigos y demás sujetos procesales, a quienes corresponde cumplir las medidas de protección previstas en esta Ley, que hubieren sido solicitadas por el Ministerio Público o el órgano jurisdiccional correspondiente. Artículo 24. Protección policial. El Ministerio Público podrá solicitar a la autoridad judicial competente que se le conceda protección policial a las víctimas, testigos y demás sujetos procesales que la ameriten. Esta protección policial podrá ser acordada por la autoridad judicial competente en cualquiera de las etapas del proceso penal. Artículo 25. Otras medidas de protección. El Ministerio Público, el órgano jurisdiccional y los órganos policiales dentro del ámbito de sus competencias, tomarán las medidas que consideren pertinentes, a fin de evitar que se capten imágenes por cualquier mecanismo o para prevenir que imágenes tomadas con anterioridad se utilicen para identificar a las víctimas, testigos y demás sujetos procesales que se encuentren bajo el régimen de protección previsto en esta Ley. En tales casos, la autoridad judicial competente, bien de oficio o a solicitud del Ministerio Público, ordenará la retención y retiro del material fotográfico, cinematográfico, video gráfico o de cualquier otro tipo, a quienes contravinieren esta prohibición. Cuando alguna persona sea sorprendida tomando la imagen de cualesquiera de los sujetos sometidos a la Medida de Protección, el Ministerio Público y las autoridades policiales quedan facultados para proceder de manera inmediata a la citada retención, de todo lo cual notificarán, con la urgencia del caso, a la autoridad judicial por conducto del Ministerio Público.
Dicho material será devuelto a la persona a la que se le hubiere retenido, una vez comprobado que no existen elementos
23
de riesgo que permitan identificar a las víctimas, testigos y demás sujetos procesales. En caso contrario, la autoridad judicial correspondiente ordenará la destrucción o resguardo de tales materiales.
De los artículos 13, 14, 24 y 25 de dicha ley, se obliga al estado con el deber
de brindar seguridad a todos los ciudadanos y de ofrecer un fiel cumplimiento a las
normas que disponen el derecho a la vida, la libertad de expresión, la integridad
física, entre otros derechos
2.4 Definición de Términos Básicos
Delito: “Es el acto típicamente antijurídico culpable, sometido a veces a
condiciones objetivas de penalidad, imputable a un hombre y sometido a una sanción
penal.” (Jiménez, 2009, p. 117).
Derecho: “En general se entiende por derecho, conjunto de normas jurídicas,
creadas por el Estado para regular la conducta externa de los hombres y, en caso de
incumplimiento esta prevista de una sanción judicial.” (Flores y Carvajal, 1986, p.
50).
Derechos Humanos: Según el diccionario enciclopédico Larousse en su
duodécima edición publicada en el año 2006, los derechos humanos vienen a ser “un
conjunto de derechos y libertades consideradas como inherentes a la naturaleza
humana, lo que implica especialmente su aplicación y respeto por todo el poder
político”.
Legislación: Conjunto o cuerpo de leyes que regulan una determinada
materia o al conjunto de leyes de un estado.
Ley: Fuente principal del Derecho. Norma jurídica reguladora de los
actos y de las relaciones humanas, aplicables en determinado tiempo y lugar.
24
Miedo: Perturbación angustiosa del ánimo por un riesgo o mal que realmente
amenaza o que se finge la imaginación.
Proceso: En un sentido amplio, equivale a un juicio, causa o pleito.
Protección: Es la acción y efecto de proteger (resguardar, defender o amparar
algo o alguien). La protección es un cuidado preventivo ante un riesgo.
Seguridad Jurídica: Es la condición esencial para la vida y el
desenvolvimiento de las naciones y de los individuos que la integran. Garantía de la
aplicación objetiva de la ley.
Sujeto Activo: En materia Penal, es aquella persona que inflige la ley, comete
un delito, afectando a un sujeto pasivo, directa o indirectamente, teniendo como
consecuencia una sanción jurídica.
Sujeto Pasivo: Sujeto agraviado del delito, aquella persona que es afectada
directa o indirectamente por la acción del sujeto activo, trae como consecuencia un
resarcimiento por parte del sujeto activo.
Temor: Recelo de un daño o mal futuro. Actitud que lleva a rehuir o evitar las
situaciones, personas y cosas que se estiman peligrosas o nocivas.
Testigo: Persona que da testimonio de una cosa, o la atestigua. Constituye un
medio de comprobar jurídicamente la veracidad de los hechos que se debaten en un
litigio o causa criminal.
Testimonio: “Atestación o aseveración de una cosa” (Ossorio, p, 747). Se
puede decir igualmente que es el medio de prueba que tiene como finalidad, la
25
comprobación o la refutación de la ocurrencia de ciertos hechos a través de las
manifestaciones que realizan determinadas personas, distintas del imputado y de la
víctima, a las que denominamos testigos.
Víctima: “Es la persona que sufre violencia injusta en su persona o ataque a
sus derechos. El sujeto pasivo del delito y de la persecución indebida.” (Cabanellas,
2006, p, 409).
Testigo Temeroso: Según lo que se desprende de la presente investigación, el
testigo temeroso es, aquella persona que tiene el deber de dar testimonio de una cosa
por imperativo de la ley, pero a su vez, tiene la percepción de que puede sufrir un
daño o mal futuro debido a las situaciones que lo rodean, lo que trae como
consecuencia, que el ciudadano que tenga cualidad de testigo de un hecho punible,
rehúse o evite colaborar con la administración de justicia de una forma normal.
26
CAPÍTULO IV
MARCO METODOLÓGICO
El marco metodológico constituye la fase donde se indica cómo trabajar
metodológicamente en el estudio, estableciendo la forma en la cual se abordará la
investigación en búsqueda de nuevos conocimientos.
3.1. Tipo de investigación
La presente investigación se consideró un estudio de tipo descriptivo, el cual
elabora caracterizaciones y conceptualizaciones importantes sobre eventos de la
realidad observable. En tal sentido, se describió la problemática que se presenta en el
proceso penal venezolano referida a los derechos de los testigos a que se les garantice
la seguridad física y patrimonial de él, o de sus familiares, al rendir testimonio sobre
un hecho punible.
Según Tamayo y Tamayo (1997): "La investigación descriptiva trabaja sobre
realidades de hechos y su característica fundamental es la de presentarnos una
interpretación correcta" (p. 54).
3.2. Diseño de la investigación
La presente investigación se consideró un estudio de tipo documental, pues se
apoyó en el análisis documental de textos, leyes, códigos y reglamentaciones
referidas a los derechos de las víctimas y de los imputados en la fase preparatoria del
proceso penal venezolano. Esto es explicado por Finol y Nava (1993), citado por
Méndez (1994), quien indica que los estudios documentales son aquellos apoyados en
el análisis de documentos escritos.
27
Según Arias (2006), lo define de la siguiente manera; “aquella que se basa en
la obtención y análisis de datos provenientes de materiales impresos u otros tipos de
documentos”.
De igual forma el presente informe, se encuadra en una investigación de
campo debido a que se apoyo en una encuesta como técnica de recolección de datos,
lo cual es explicado por Fidias (2006) como “la investigación que consiste en la
recolección de datos directamente de los sujetos investigados, o de la realidad donde
ocurren los hechos”.
3.3 Método de Investigación.
Los métodos utilizados para la realización de este estudio fueron la
observación documental y las técnicas de interpretación jurídica. La observación
documental comprendió la revisión de los documentos relativos a la temática en
estudio y, la interpretación jurídica consistió en el análisis del significado propio de
las palabras y en los casos de lagunas jurídicas o vacías de juridicidad mediante la
interpretación por analogía con normas similares.
3.4 Técnicas e Instrumentos de Recolección de Datos
Para Méndez C. (1994). “La información es la materia prima por lo cual
puede llegarse a explorar, describir y explicar hechos o fenómenos que definen un
problema de investigación”. Es por ello, que se hace necesario estructurar técnicas de
recolección de datos para así construir los instrumentos que permitan obtener tales
datos de la realidad.
Se trabajó con la técnica de análisis cualitativo porque es usado
principalmente en las ciencias sociales que se basa en corte metodológicos basados en
principios teóricos tales como la fenomenología, la hermenéutica y la interacción
social empleando métodos de recolección de datos que no son cuantitativos. A modo
de complemento se utilizó, como instrumento la encuesta para la solución de las
28
necesidades observadas y en función de ello diseñar el proyecto de la presente
investigación.
Según Balestrini A. (2002) plantea que; “la encuesta, es considerado un medio
de comunicación escrito y básico, entre el encuestador y el encuestado, el cual facilita
traducir los objetivos y las variables de la investigación a través de una serie de
preguntas preparadas de forma cuidadosa, susceptible de analizarse en relación con el
problema estudiado”.
3.5 Fases Metodológicas
La investigación tiene sus bases en la ciencia, y la ciencia es investigación, y
si se le pregunta a la ciencia ¿qué es? No tiene respuesta científica, por lo tanto la
epistemología abordada adquiere valor científico a través de las aportaciones halladas
en el recorrido metodológico.
Así, que las fases metodológicas se define como un procedimiento reflexivo,
sistemático, controlado, metódico y crítico que conduce hacia el descubrimiento en
cualquier campo del conocimiento. Muñoz, C. (1998) explica que “procedimiento es
el modo ordenado de actuar con el propósito de alcanzar un fin definido.” (p. 202).
Fase I. Identificar las causas que generan temor en el testigo de un hecho
punible y describir las consecuencias generadas al mismo como sujeto temeroso
al rendir testimonio en el proceso penal venezolano. A fin de lograr este objetivo,
es necesario como técnica de recolección de datos; la interacción social y verificar las
consecuencias generadas al testigo de un hecho punible como sujeto temeroso al
rendir testimonio en el proceso penal venezolano, también es importante relacionar
dicha fase con el ordenamiento jurídico venezolano, éstas como normativa
destinataria a la protección de todas las personas que corran peligro por causa o con
ocasión de su intervención actual, futura o eventual, en el proceso penal, por ser
testigos de hecho punible.
29
Fase II. Verificar los recursos con los que cuenta el Estado venezolano en
la actualidad para evitar que el testigo de un hecho punible se convierta en un
sujeto temeroso en el proceso penal venezolano. Para el resultado de esta fase es
importante utilizar como técnica el análisis de la Ley de Protección de Víctimas,
Testigos y demás Sujetos Procesales, para que la protección prevista se haga efectiva,
los obligados u obligadas a proporcionar protección o asistencia a los testigos, según
sea su ámbito de competencia, en coordinación con el Ministerio Público,
implementarán las políticas y estrategias necesarias para los testigos que rinden
testimonio en un hecho punible.
Fase III. Establecer mecanismos reales y viables con los recursos
existentes a fin de proponer ideas para proveer de seguridad a los testigos de un
hecho punible. Para dar respuesta a esta fase, es necesario apoyarse en la
observación documental y en el análisis de la legislación relacionada a la materia de
estudio y profundizar la investigación a fin de verificar, si los mecanismos
establecidos en las leyes que rigen el tema en cuestión han cobrado vida y se han
puesto en funcionamiento, y a su vez, verificar si la aplicación de la ley está siendo
verdaderamente efectiva, siendo este, el punto de partida para la proposición de las
ideas que sirvan para beneficiar a quienes en la actualidad son testigos de hechos
punibles en el proceso penal venezolano, y están siendo víctimas de algún tipo de
agresión, así mismo, se hace imprescindible realizar contacto con los mencionados
testigos para obtener la información directa referente a sus necesidades y
problemáticas.
30
CAPITULO V
RESULTADOS, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
RESULTADOS
Análisis e Interpretación de los Resultados.
Luego de realizar el análisis a la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y
demás Sujetos Procesales, y a las diferentes leyes que guardan relación con la materia
relacionada a los testigos de hechos punibles, se evidenciaron una cantidad de
mecanismos, instituciones y la respectiva obligación por parte del Estado Venezolano
a proveer de la seguridad y atención requerida por los ciudadanos que vienen a
formar parte del proceso penal en calidad de testigos.
De igual forma, en apoyo a la investigación, se procedió a la elaboración de
una encuesta siendo este medio el modo de interacción social para conocer de forma
directa las interrogantes planteadas relacionadas al presente trabajo, que luego de
realizado el cuestionario a los sujetos de estudio y recopilada la información
pertinente, se procedió a la tabulación y codificación de los datos, por medio de
la estadística descriptiva.
El procedimiento de la encuesta, se inició recopilando, ordenando y tabulando
de forma manual la información obtenida de un total de veinte personas encuestadas;
al final, los resultados porcentuales se ilustraron en gráficas para ser visualizados con
mayor precisión, y se analizaron las frecuencias y los porcentajes de los resultados
obtenidos que dieron mayor exactitud a los resultados de la investigación en lo que se
refiere a la opinión de los testigos encuestados.
31
Fase I. Identificar las causas que generan temor en el testigo de un hecho
punible y describir las consecuencias generadas al mismo como sujeto temeroso
al rendir testimonio en el proceso penal venezolano.
Resultado. Luego de realizar la encuesta y analizada la información obtenida,
se tiene conocimiento de una serie de situaciones que se presentan luego de que una
persona de alguna forma se convierte en testigo de un hecho punible y pasa a ser
parte del proceso penal venezolano, según el estudio, existen una cantidad de causas
que generan temor en estos ciudadanos las cuales traen consigo unas consecuencias
negativas en la vida cotidiana de los mismos.
Las causas que dio a conocer el estudio son diversas, entre ellas las más
relevantes son, el temor a ser agredidos en forma física, mental y hasta patrimonial
por quienes son señalados como los partícipes de un hecho punible y cualquier
interesado en que no se lleve a cabo el acto de testificar por el testigo del hecho a fin
de entorpecer el proceso penal, de igual forma, manifiestan los entrevistados tener
conocimiento de agresiones sufridas por quienes en el pasado o en el presente fungen
como testigos de un hecho punible en el país.
Otras de estas causas que convierten al testigo en sujeto temeroso es la
desconfianza que sienten en que el Estado sea capaz de brindar la seguridad requerida
por ellos, debido a que en ocasiones, han sido víctima de amenazas y aun
denunciando tales situaciones no obteniendo una respuesta real y efectiva por quienes
están obligados por ley a resolver tales hechos, igualmente piensan que la
administración de justicia no es eficaz debido a que los ciudadanos investigados
generalmente son colocados en libertad en un tiempo relativamente corto, indican los
encuestados.
Al mismo tiempo, se pudo conocer la inconformidad que sientes los testigos
de hechos punible al momento de rendir testimonio debido a que manifiestan sentirse
inseguros en las distintas sedes donde les corresponde cumplir con esta obligación ya
32
que al presentarse o retirarse de las instituciones pueden ser blanco fácil de algún
agresor, es así como tales situaciones vienen a producir una serie de consecuencias
por el hecho de formar parte del proceso penal venezolano como testigos de hechos
punibles.
Tales consecuencias derivan en una alteración completa de la vida cotidiana
de los ciudadanos entrevistados, lo que genera vivir con el temor a ser agredido y
sentir la frustración de no ser atendidos por los órganos competentes, teniendo que
trasladar su domicilio de un lugar a otro, cambiar de trabajo, planificar estrategias de
protección para él y sus familiares que en condiciones normales no serian adoptadas
por estas personas.
Fase II. Verificar los recursos con los que cuenta el Estado venezolano en la
actualidad para evitar que el testigo de un hecho punible se convierta en un
sujeto temeroso en el proceso penal venezolano.
Resultado. La observación documental durante la elaboración de la
investigación ofrece como resultado en este punto, los esfuerzos que se han hecho en
materia legislativa para prestar la debida atención a los testigos de hecho punible y
cumplir con la obligación que tiene la administración de justicia respecto al tema,
analizada la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, se
puede verificar que existen una cantidad de medidas de protección y de atención a los
ciudadanos objeto de la presente investigación.
Cuenta el Estado venezolano con un ordenamiento jurídico bastante coherente
del cual emanan una serie de mandatos y procedimientos para la elaboración de
mecanismos capaces de brindar seguridad a los testigos de hechos punibles, a fin de
recuperar la confianza de dichas personas y crear una cultura de colaboración con la
administración de justicia venezolana lo cual iría en beneficio de la sociedad en
general.
33
Es el Estado representado por la fiscalía del Ministerio Público que es la
encargada de dirigir las investigaciones tendentes a esclarecer los delitos en nuestro
país, siendo tal institución de la misma forma, la encargada de ordenar y velar que se
cumplan los mecanismos establecidos en las diferentes leyes que rigen el tema siendo
uno de estos procedimientos el ordenar a los cuerpos de seguridad del estado la
asistencia y protección de los ciudadanos afectados por tal situación.
Con relación a lo antes expuesto, cabe destacar la reciente creación a nivel
nacional de las brigadas policiales especiales para la protección y asistencia de
victimas, testigos y demás sujetos procesales mediante resolución conjunta emanada
del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y la
Fiscalía General de la Republica publicada en la Gaceta Oficial de la Republica
Bolivariana de Venezuela signada con el numero 40.426 de fecha 04 de Junio de
2014 todo esto según lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Protección de
Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales.
La creación de estas brigadas policiales especiales velaran por la protección,
seguridad y asistencia de los destinatarios a los que hace referencia el artículo 4 de la
Ley antes señalada entre los que se encuentran los testigos de hechos punibles, son la
legislación existente y las instituciones que comprenden la administración de justicia
los recursos con los que cuenta el Estado para evitar que un testigo de hecho punible
se sienta sujeto temeroso al rendir testimonio en el proceso penal venezolano.
Fase III. Establecer mecanismos reales y viables con los recursos existentes a fin
de proponer ideas para proveer de seguridad a los testigos de un hecho punible.
Resultado. Posterior a la elaboración de la encuesta con la que se obtuvo la
información sobre las causas que generan temor en los testigos de hecho punible, y
las consecuencias derivadas de esta situación y posterior al análisis documental en el
que se verifico los diferentes recursos con los que cuenta el estado, se pueden
34
establecer mecanismos viables para proponer ideas que lleven a la verdadera
protección de estos ciudadanos siempre y cuando se presuma que existe un riesgo real
sobre la persona.
Estas ideas formaran parte de las recomendaciones que se plantearan al final
de la investigación debido a que ya se obtuvo la información requerida para tal fin;
cabe destacar, la importancia que la protección y asistencia a los testigos significa,
por tal razón es necesario dar uso a todos estos recursos existentes a fin de generar la
confianza que tanto hace falta para el debido funcionamiento del aparato de justicia
en Venezuela.
35
Ítem N° 1: ¿Considera usted, que existen causas capaces de generar temor en los
testigos de un hecho punible al rendir testimonio en el proceso penal venezolano?
Cuadro N° 1 Encuestados Cuestionario Frecuencia Porcentaje
20 8 SI NO SI NO
Ítems 18 2 90% 10%
Fuente: Vergara, 2014
Grafico N° 1. Representación Gráfica de los resultados obtenidos en el ítem N° 1.
Fuente cuadro N° 1
Los resultados del ítem numero uno (1) arrojan que el noventa por ciento
(90%) de los encuestados considera que existen causas capaces de generar temor en
los testigos de un hecho punible al rendir testimonio en el proceso penal venezolano y
que el diez por ciento (10%) piensa que no es así lo que evidencia una elevada
tendencia a la respuesta afirmativa.
36
Ítem N° 2: ¿Cree usted que en la actualidad se pudiera considerar riesgoso formar
parte del proceso penal venezolano como testigo de un hecho punible?
Cuadro N° 2 Encuestados Cuestionario Frecuencia Porcentaje
20 8 SI NO SI NO
Ítems 16 4 80% 20%
Fuente: Vergara, 2014
Grafico N° 2. Representación Gráfica de los resultados obtenidos en el ítem N° 2.
Fuente cuadro N° 2
Los resultados del ítem numero dos (2) arrojan que el ochenta por ciento
(80%) de los encuestados considera riesgoso formar parte del proceso penal
venezolano como testigo de un hecho punible y que el veinte por ciento (20%) piensa
que no es así lo que evidencia una elevada tendencia a la respuesta afirmativa.
37
Ítem N° 3: ¿Cree usted, que el Estado Venezolano garantiza la seguridad a los
testigos de un hecho punible al rendir testimonio en el proceso penal?
Cuadro N° 3 Encuestados Cuestionario Frecuencia Porcentaje
20 8 SI NO SI NO
Ítems 1 19 5% 95%
Fuente: Vergara, 2014
Grafico N° 3. Representación Gráfica de los resultados obtenidos en el ítem N° 3.
Fuente cuadro N° 3
Los resultados del ítem numero tres (3) arrojan que el noventa y cinco por
ciento (95%) de los encuestados cree que el Estado Venezolano no garantiza la
seguridad a los testigos de un hecho punible al rendir testimonio en el proceso penal y
cinco por ciento (5%) piensa que si, lo que evidencia un elevado porcentaje a la
respuesta negativa.
38
Ítem N° 4: ¿Conoce usted los mecanismos con los que cuenta el Estado Venezolano
para proveer de seguridad a los testigos de un hecho punible al rendir testimonio en el
proceso penal?
Cuadro N° 4
Encuestados Cuestionario Frecuencia Porcentaje
20 8 SI NO SI NO
Ítems 0 20 0% 100%
Fuente: Vergara, 2014
Grafico N° 4. Representación Gráfica de los resultados obtenidos en el ítem N° 4.
Fuente cuadro N° 4
Los resultados del ítem número cuatro (4) arrojan que el cien por ciento
(100%) de los encuestados no conoce los mecanismos con los que cuenta el Estado
Venezolano para proveer de seguridad a los testigos de un hecho punible al rendir
testimonio en el proceso penal y ninguno contesto que si a la pregunta.
39
Ítem N° 5: ¿Considera usted que el Estado venezolano ofrece información suficiente
a los testigos de un hecho punible a fin de dar a conocer los mecanismos para brindar
seguridad al rendir testimonio en el proceso penal?
Cuadro N° 5 Encuestados Cuestionario Frecuencia Porcentaje
20 8 SI NO SI NO
Ítems 0 20 0% 100%
Fuente: Vergara, 2014
Grafico N° 5. Representación Gráfica de los resultados obtenidos en el ítem N° 5.
Fuente cuadro N° 5
Los resultados del ítem número cinco (5) arrojan que el cien por ciento
(100%) de los encuestados considera que el Estado venezolano no ofrece información
suficiente a los testigos de un hecho punible a fin de dar a conocer los mecanismos
para brindar seguridad al rendir testimonio en el proceso penal y ninguno contesto
que si a la pregunta.
40
Item N° 6: ¿Considera usted, que las causas que generan temor en los testigos de
hecho punible al rendir testimonio producen consecuencias negativas en su vida
cotidiana?
Cuadro N° 6 Encuestados Cuestionario Frecuencia Porcentaje
20 8 SI NO SI NO
Ítems 17 3 85% 15%
Fuente: Vergara, 2014
Grafico N° 6. Representación Gráfica de los resultados obtenidos en el ítem N° 6.
Fuente cuadro N° 6
Los resultados del ítem número seis (6) arrojan que el ochenta y cinco por
ciento (85%) de los encuestados considera que las causas que generan temor en los
testigos de un hecho punible al rendir testimonio producen consecuencias negativas
en su vida cotidiana y el quince por ciento (15%) considera que no es así.
41
Item N° 7: ¿Conoce usted las obligaciones legales a las que están sujetos los testigos
de hechos punibles en nuestro país?
Cuadro N° 7 Encuestados Cuestionario Frecuencia Porcentaje
20 8 SI NO SI NO
Ítems 3 17crea 15% 85%
Fuente: Vergara, 2014
Grafico N° 7. Representación Gráfica de los resultados obtenidos en el ítem N° 7.
Fuente cuadro N° 7
Los resultados del ítem número siete (7) arrojan que el ochenta y cinco por
ciento (85%) de los encuestados manifiesta no conocer las obligaciones legales a las
que están sujetos los testigos de hechos punibles en nuestro país y un quince por
ciento (15%) opina si conocerlas.
.
42
Item N° 8: ¿Considera usted importante rendir testimonio en el proceso penal venezolano?
Cuadro N° 8 Encuestados Cuestionario Frecuencia Porcentaje
20 8 SI NO SI NO
Ítems 16 4 80% 20%
Fuente: Vergara, 2014
Grafico N° 8. Representación Gráfica de los resultados obtenidos en el ítem N°
8.Fuente cuadro N° 8
Los resultados del ítem número ocho (8) arrojan que el ochenta por ciento
(80%) de los encuestados considera importante rendir testimonio en el proceso penal
venezolano y el veinte por ciento (20%) no lo considera importante.
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CONCLUSIONES
Conclusiones de la Fase I.
En atención al valor que tiene la información obtenida mediante la
elaboración de la encuesta realizada a los testigos de hecho punibles y en función al
análisis estadístico y descriptivo de los resultados del diagnóstico con base a los
objetivos del estudio; aunado a las conclusiones de las restantes etapas que
conforman la investigación, se establecieron las siguientes conclusiones.
Efectivamente se desprende de la opinión de los encuestados que existen
causas reales que convierten en sujeto temeroso a los testigos de hechos punibles en
nuestro país, debido a que si bien es cierto no en todos los casos se pone de
manifiesto la agresión física, si es muy común el hostigamiento y las amenazas que
sufren estas personas, lo cual no es resuelto en el mayor de los casos por los
organismos competentes por cuanto consideran que en la actualidad, el Estado no es
competente en la prestación de la seguridad que requieren.
De igual forma es preocupante el hecho de que los testigos tengan que ver
alterada su forma de vida en razón de que no sintiéndose protegidos por quienes están
en la obligación de preservarlos, deben pasar por cualquier cantidad de situaciones
con la finalidad de resguardar sus vidas, las de sus familiares y sus bienes.
Razones estas suficientes por las que se justifican este tipo de investigaciones
para que siendo abordado el tema con más frecuencia y poniendo en evidencia tales
circunstancias, sean activados los mecanismos existentes para proveer de la seguridad
necesaria a estas personas y hacer efectivo los derechos establecidos en el
ordenamiento jurídico con los que debe contar todo ciudadano.
Conclusiones de la Fase II
Según lo que se desprende del presente informe el Estado venezolano cuenta
con los recursos suficientes para brindar la asistencia y protección que requieren los
testigos de hechos punibles al rendir testimonio, contamos con los fundamentos
legales capaces de proveer de seguridad a estas personas en el momento en que lo
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requieran y se han producido avances significativos a nivel policial referidos a la
materia.
Es importante destacar la labor realizada por el Estado en materia legislativa y
en la creación de las instituciones capaces de realizar esta ardua tarea de proteger al
colectivo, pero no se debe dejar de lado, la desconfianza que expresan las personas
como quedó evidenciado en la encuesta, motivos suficientes que hacen presumir que
no solamente se debe contar con leyes e instituciones sino también con las acciones
idóneas para que nuestra sociedad se sienta más confiada en sus autoridades, y
transformen la cultura de evasión a participar en la administración de justicia.
Conclusiones de la Fase III
Las leyes y las instituciones son de gran importancia para el correcto
funcionamiento de un país, es de los ordenamientos jurídicos que emanan las
obligaciones a las que toda persona y toda institución debe acogerse pero algo
bastante importante son los derechos que los ciudadanos poseen por ser inherentes a
la raza humana, entre los que destacan el derecho a la vida y el derecho a ser
protegido por los órganos de seguridad del Estado.
En atención a lo antes expuesto, es necesario que el Estado ponga en
funcionamiento los mecanismos derivados de las leyes que ordenan la protección y la
asistencia de los testigos de hechos punibles, tomando en consideración la realidad
que vive nuestra sociedad hoy día y realizar un estudio de los recursos con los que
cuenta para que se utilicen de la forma más efectiva.
Los mecanismos reales y viables para la proposición de ideas que partan en
beneficio de la seguridad de los testigos de hechos punibles, pasa primero que todo
por el estudio profundo del tema que ocupa a esta investigación y establecer un
contacto directo con las personas que se encuentran en esta situación, realizando
enlaces directos entre los órganos competentes y los ciudadanos a fin de conocer las
incógnitas y las preocupaciones que sufren derivado de las agresiones de cualquier
índole de las que generalmente son víctimas.
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RECOMENDACIONES.
Tomando como apoyo referencial los resultados obtenidos en el estudio y
análisis documental y en la interacción social materializada en la encuesta, realizada
directamente a los testigos de hechos punibles, quienes de forma unánime solicitaron
al entrevistado no revelar sus identidades por razones de seguridad, se dieron
respuesta a la formulación del problema y a todos los objetivos planteados en la
presente investigación y, se evidencia la necesidad de realizar las recomendaciones
pertinentes, las cuales serán expresadas en la forma siguiente:
1. Realizar jornadas informativas por cualquier vía capaz de dar a conocer a la
población en general, los derechos con los que cuenta un testigo en el proceso
penal venezolano a los fines de generar confianza en los ciudadanos lo que
contribuiría a la administración de justicia en forma correcta.
2. Ejecutar mecanismos de supervisión continua, con la finalidad de que se
cumplan las funciones correspondientes a los organismos competentes para la
asistencia y protección de los testigos de hechos punibles.
3. Continuar con los estudios sobre el tema de la presente investigación para
tener un conocimiento actual sobre las vivencias de los testigos, a fin de ir
sistemáticamente perfeccionado los procedimientos llevados a cabo por los
órganos competentes.
4. Establecer mecanismos de comunicación efectivos y sin dilaciones entre el
Ministerio Publico, los Tribunales donde cursan las causas penales, los
cuerpos de seguridad de Estado representados en las diferentes brigadas
policiales especiales de protección y los testigos de hechos punibles para
manejar información veraz y oportuna de cualquier eventualidad que se
presente durante el proceso.
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5. Que las instituciones sean menos herméticas en el otorgamiento de
información respecto a los recursos con los que cuentan para proveer de
seguridad a los testigos de hecho punible, motivado a que esta situación
dificulta las futuras investigaciones sobre una materia tan importante como la
presente.
6. Planificar talleres dentro de las instituciones con el objetivo de impulsar los
valores positivos en los funcionarios pertenecientes a los órganos
competentes, a fin de que puedan ser capaces de prestar un servicio idóneo y
de calidad a los ciudadanos que tanto necesitan la tranquilidad para el normal
desenvolvimiento de sus vidas.
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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
TEXTOS
Arias F (2006). El Proyecto de Investigación. Inducción a la metodología científica. Editorial Episteme. Caracas, Venezuela.
Arteaga, A. (1998). Derecho Penal Venezolano. (8ª ed.). Paredes Editores. Caracas, Venezuela.
Balestrini M (2002). Como se Elabora un Proyecto de Investigación. Sexta edición. Consultores Asociados: Caracas.
Binder, A. (1999). Introducción al Derecho Procesal Penal. Buenos Aires: Editorial Ad Hoc, S.R.L. Buenos Aires, Argentina.
Cabanellas, G. (2006). Diccionario Jurídico Elemental. Editorial Heliasta. Buenos
Aires. Argentina.
Méndez, C. (1994). Metodología de la Investigación. Editorial McGraw-Hill Latinoamericana, S.A. Bogotá, Colombia.
Jiménez, L. (2009). La Ley y el Delito. Editorial Atenea. Caracas. Venezuela Ossorio, M. Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Editorial
Heliasta S.R.L, Buenos Aires, Argentina. Pérez, E. (2013). Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal. Vadell
hermanos Editores. Valencia, Venezuela.
Tamayo y Tamayo, (1997). El Proceso de la Investigación Científica. Noriega Editores. México.
Urdaneta Enrique (2006). Estudios de Derecho Inmobiliario-Registral. Publicaciones UCAB. Caracas. Venezuela.
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LEGALES
Asamblea Nacional. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.433 extraordinario, del 24 de marzo de 2000.
Asamblea Nacional. Código Orgánico Procesal Penal. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.078, del 15 de junio de 2012.
Asamblea Nacional. Código Penal. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela Nº 5.768 extraordinario, del 13 de abril de 2005.
Asamblea Nacional. Ley para la Protección de Testigos, Victimas y demás Sujetos Procesales. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.536 extraordinario, del 04 de octubre de 2000.
Creación a nivel nacional brigadas policiales especiales para la protección y asistencia de victimas, testigos y demás sujetos procesales. Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 40.426, del 04 de Junio de 2014.
Convención Americana Sobre Derechos Humanos. (1978). Conferencia Especializada Interamericana de Derechos Humanos, 22 de Noviembre de 1969.
TRABAJOS DE GRADO
Acosta, J (2005) “La Protección de Victimas Indeterminadas en el Sistema Interamericano de los Derechos Humanos”. Pontificia Universidad Javeriana, Bogotá.
Benítez y Gudiño “El Proceso Penal en Venezuela”. Universidad Bicentenaria de
Aragua, San Joaquín de Turmero, Estado Aragua. Duno, Leal y Troconiz (2007). “Análisis de los Derechos y Garantías que
establecen la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales”. Universidad Doctor Rafael Belloso Chacín, Maracaibo, Estado Zulia.
Hernández y Palencia (2000). “Análisis de los Aspectos que encierran la
Protección del Testigo en el Juicio Oral Venezolano”. Universidad Nacional Rafael Urdaneta, Maracaibo, Estado Zulia.
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PAGINAS WEB
Informe del Observatorio Venezolano de Violencia. (2013). [Pagina web en línea]. Disponible en: http://observatoriodeviolencia.org.ve/ws/
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ANEXOS
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ENCUESTA
Fecha: Edad: Sexo: Profesión U Oficio: Grado De Instrucción:
ÍTEMS CONSULTA SI NO
1 ¿Considera usted, que existen causas capaces de generar temor en los testigos de un hecho punible al rendir testimonio en el proceso penal venezolano?
2 ¿Cree usted que en la actualidad se pudiera considerar riesgoso formar parte del
proceso penal venezolano como testigo de un hecho punible?
3 ¿Cree usted, que el Estado Venezolano garantiza la seguridad a los testigos de un
hecho punible al rendir testimonio en el proceso penal?
4 ¿Conoce usted los mecanismos con los que cuenta el Estado Venezolano para proveer
de seguridad a los testigos de un hecho punible al rendir testimonio en el proceso penal?
5 ¿Considera usted que el Estado venezolano ofrece información suficiente a los testigos de un hecho punible a fin de dar a conocer los mecanismos para brindar seguridad al
rendir testimonio en el proceso penal?
6 ¿Considera usted, que las causas que generan temor en los testigos de hecho punible al
rendir testimonio producen consecuencias negativas en su vida cotidiana?
7 ¿Conoce usted las obligaciones legales a las que están sujetos los testigos de hechos
punibles en nuestro país?
8 ¿Considera usted importante rendir testimonio en el proceso penal venezolano?
Recomendaciones:
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