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AADDMMIINNIISSTTRRAATTIIVVOO DDEELL EESSTTAADDOO DDEE TTAABBAASSCCOO
En la ciudad de Villahermosa, Capital del Estado de
Tabasco, siendo las doce horas del día siete de enero de
dos mil dieciséis, los Magistrados que integran el H. Pleno
del Tribunal de lo Contencioso Administrativo,
LICENCIADOS JOSÉ ALFREDO CELORIO MÉNDEZ,
EUGENIO AMAT BUENO, LUZ MARÍA ARMENTA LEÓN,
JUANA INÉS CASTILLO TORRES y MÓNICA DE JESÚS
CORRAL VÁZQUEZ; fungiendo como Secretaria General
de Acuerdos, la LICENCIADA MIRNA BAUTISTA CORREA,
se reúnen en la Sala de Pleno a efectos de dar
cumplimiento a los artículos 10, 11 primer párrafo, de la
Ley de Justicia Administrativa del Estado, y 11 primer
párrafo, del Reglamento Interior de este Tribunal, se
procedió a iniciar la sesión bajo el siguiente:
ORDEN DEL DÍA
1.- LISTA DE ASISTENCIA.- Registro de asistencia de los
integrantes del Pleno.
2.- INSTALACIÓN DE LA
SESIÓN.-
Previa verificación de que existe
QUÓRUM, se declara instalada la
sesión.
3.- LECTURA DEL ACTA DE
LA SESIÓN ANTERIOR.-
Se somete a consideración del
Pleno la lectura de las actas
correspondientes a las Sesiones
Solemne y XXVII Extraordinaria
del año dos mil quince, así como
de la I Extraordinaria de la
presente anualidad, para su
aprobación.
ASUNTOS DEL PLENO
De conformidad con el artículo 18 fracción II, de la Ley de
Justicia Administrativa del Estado, la Secretaria General de
Acuerdos, da cuenta al H. Pleno del Tribunal de lo Contencioso
Administrativo, de los siguientes asuntos:
04.- Proyecto de resolución del toca de revisión número REV-068/2015-P-2, promovido por el licenciado Ing. Arq. José Agapito
Domínguez Lacroix, Director General del Instituto de Seguridad Social del Estado de Tabasco, en contra de la sentencia de fecha catorce de agosto de dos mil quince, dictado por la Tercera Sala en el expediente
administrativo número 551/2014-S-3. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 05.- Proyecto de resolución del toca de reclamación número REC-
173/2014-P-1, interpuesto por el ciudadano ************, en contra del acuerdo de fecha uno de septiembre de dos mil catorce, dictado por la Segunda Sala en el expediente administrativo número 415/2014-S-2. -
06.- Proyecto de resolución del toca de revisión número REV-028/2015-P-1, interpuesto por el licenciado Ing. Arq. José Agapito
Domínguez Lacroix, Director General del Instituto de Seguridad Social del Estado de Tabasco, en contra de la sentencia de fecha trece de febrero de dos mil quince, dictado por la Cuarta Sala en el expediente
administrativo número 268/2014-S-4. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 07.- Proyecto de resolución del toca de reclamación número REC-
020/2014-P-4, interpuesto por el licenciado ************, en contra del acuerdo de fecha seis de enero de dos mil quince, dictado por la Primera Sala en el expediente administrativo número 564/2012-S-1. -
08.- De los oficios 7510-IX, 5600 VI y 7728, recibidos el siete, once y quince de diciembre del año próximo pasado, suscritos por los
Secretarios del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado, respectivamente, derivados de los juicios de amparo números 2455/2013-IX y 1805/2015-VI, promovidos por el ciudadano
************ y otros, relativos al cuadernillo de ejecución de sentencia número 033/2008-S-2. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
09.- De los oficios 5437-V, 5680-IV y 8-III-1, recibidos el nueve y catorce de diciembre de dos mil quince y cinco de enero de dos mil
dieciséis, respectivamente, suscritos por los Secretarios de los Juzgados Cuarto y Primero de Distrito en el Estado, derivados de los juicios de amparo número 1683/2015-IV y 1941/2014-III-1, promovidos por la
ciudadana ************, así como del escrito recibido el cuatro del presente año, signado por el licenciado ************, relativos al
cuadernillo de ejecución de sentencia número 014/2008-S-1. - - - - - - - - 10.- De los oficios 3174-III, 3133-III, 7778-II, 7772-II y 7062-III,
recibidos el once de diciembre de dos mil quince y seis de enero del año
en curso, respectivamente, suscritos por la Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado, derivados del juicio de amparo número
1820/2015-III y 1844/2015-II, promovidos por el ciudadano ************ y Fernando Valenzuela Pernas, Fiscal General del Estado de Tabasco, así como de la diligencia efectuada el nueve de diciembre de
dos mil quince, dentro del cuadernillo de ejecución de sentencia número 292/2007-S-2 y su acumulado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
11.- Del oficio 4050-IV-I, recibido el once de diciembre del año próximo pasado, signado por el Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado, deducido del juicio de amparo número 1435/2015-IV-I,
promovido por el ciudadano ************, relativo al cuadernillo de ejecución de sentencia número 189/2013-S-2. - - - - - - - - - - - - - - - - -
12- Del oficio 2283-V-1, recibido el catorce de diciembre de dos mil
quince, signado por el Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado, deducido del juicio de amparo número 2536/2014-V, promovido
por Aseo Industrial de Tabasco, S.A. de C.V., relativo al recurso de reclamación número REC-168/2014. - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
13.- Del oficio 7723-IX, recibido el quince de diciembre del año pasado, signado por el Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado, deducido del juicio de amparo número 2021/2012-IX, promovido
por el ciudadano ************ y otros, relativo al cuadernillo de ejecución de sentencia número 408/2007-S-1. - - - - - - - - - - - - - - - - -
14.- Del oficio 10,752, recibido el siete de diciembre de dos mil quince, signado por el Actuario Judicial del Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Circuito en el Estado, deducido
del juicio de amparo número 1058/2015, promovido por la ciudadana ************, relativo al recurso de reclamación número REC-
062/2015-P-2- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 15.- De los oficios 7662-IX, 7785-IX y 4026-7, recibidos el once de
diciembre de la anualidad pasada y cuatro de enero del presente año,
signados por los Secretarios de los Juzgados Segundo y Primero de Distrito en el Estado de Tabasco, deducidos de los juicios de amparo
números 506/2015-IX y 17/2015, el primero promovido por el ciudadano ************y otros y el segundo por ************, así como de la diligencia efectuada el cuatro de diciembre de dos mil quince, y del
escrito recibido el cinco de enero del presente año, signado por el licenciado ************, así como el estado procesal que guardan los
autos del cuadernillo de ejecución de sentencia número 074/2012-S-4.- - 16.- Del oficio 11,015, recibido el catorce de diciembre de dos mil
quince, signado por la Actuaria Judicial del Tribunal Colegiado en Materias
Administrativa y de Trabajo del Décimo Circuito en el Estado, deducido del juicio de amparo número 1140/2015-IV, promovido por el ciudadano
************, relativo al recurso de reclamación REC-010/2015-P-2.- - 17.- Del oficio 22280, recibido el diez de diciembre de dos mil
quince, signado por la Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en el
Estado, deducido del juicio de amparo número 1780/2015-II-B, promovido por las ciudadanas ************de apellidos ************,
relativo al recurso de reclamación número REC-208/2014-P-2.- - - - - - - 18.- De los oficios 4503-F-V y 5896-F-V, recibidos el nueve
diciembre de la anualidad pasada y cuatro de los corrientes, signados por los Secretarios del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado, deducidos del juicio de amparo directo número 1743/2015-V, promovido por Minitodo
del Bosque S. de R. L. de C. V., relativos al recurso de reclamación número REC-039/2015-P-4.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
19.- Del oficio 18036, recibido el siete de diciembre de dos mil quince, signado por la Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado, deducido del juicio de amparo número 864/2015-III-H,
promovido por el ciudadano ************, relativo al expediente administrativo número 056/2012-S-1.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
20.- Del oficio 3304-VII, recibido el cuatro de enero de dos mil dieciséis, signado por la Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado, deducido del juicio de amparo número 1789/2015, promovido por
la ciudadana ************, relativo al recurso de reclamación número REC-116/2015.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
21.- De los oficios 2247-V, 7472-II, 7615-II, recibido el tres de diciembre de dos mil quince y cuatro de enero del año en curso, signados por los Secretarios del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado,
deducidos del juicio de amparo número 1667/2014-V y 90/2015-II, promovidos por el H. Ayuntamiento Constitucional de Centro, Tabasco, y
por el Ingeniero ************, así como el estado procesal que guardan
los autos, relativos al cuadernillo de ejecución de sentencia número
030/2011-S-1.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 22.- Del oficio 10632, recibido el cuatro de diciembre de dos mil
quince, signado por el Actuario Judicial del Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Circuito en el Estado, deducido
del juicio de amparo número 1114/2015, promovido por la ciudadana ************, relativo al recurso de revisión número REV-032/2015-P-2.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
23.- Del oficio 10746, recibido el siete de diciembre de dos mil quince, suscrito por la Actuaria Judicial del Tribunal Colegiado en Materias
Administrativa y de Trabajo del Décimo Circuito en el Estado, deducido del juicio de amparo número 1128/2015, promovido por el licenciado Alfonso Reséndis Cortes, Director de Asuntos Jurídicos y Apoderado Legal
del H. Ayuntamiento del Municipio de Centro, Tabasco, relativo al recurso de reclamación número REC-029/2015-P-1.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
24.- Del oficio 6371-IX, recibido el tres de diciembre de dos mil quince, signado por el Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado, deducido del juicio de amparo número 1213/2015-IX, promovido
por el ciudadano ************, Gerente de la sociedad mercantil denominada Minitodo del Bosque, S. de R. L. de C. V., relativo al recurso
de reclamación número REC-103/2014-P-2.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - 25.- Del oficio 4657-1-2, recibido el cuatro de enero del año que
transcurre, signado por el Secretario del Juzgado Primero de Distrito en
el Estado, deducido del juicio de amparo número 1627/2015-1-2, promovido por el ciudadano ************, relativo al expediente
administrativo número 071/2013-S-4. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 26.- Del oficio 4118-IV-4, recibido el cuatro de enero de dos mil
dieciséis, suscrito por la Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en el
Estado, deducido del juicio de amparo número 1279/2015-IV-4, promovido por el licenciado ************, relativo al cuadernillo de
ejecución de sentencia número 542/2010-S-1. - - - - - - - - - - - - - - - - - 27.- Del oficio 11007, recibido el cuatro de enero del año en curso,
suscrito por la Actuaria Judicial del Tribunal Colegiado en Materias
Administrativa y de Trabajo del Décimo Circuito en el Estado, deducido del juicio de amparo número 661/2015, promovido por el ciudadano
************, relativo al recurso de reclamación número REC-020/2015-P-4. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
28.- Del oficio 3031-III, recibido el dos de diciembre del año dos mil quince, signado por la Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Tabasco, deducido del juicio de amparo número 1604/2015-
III, promovido por el licenciado ************, relativo al expediente administrativo número 793/2013-S-4. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
29.- Del oficio 1152-P3, recibido el dos de diciembre de dos mil quince, suscrito por el Actuario Judicial del Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Circuito en el Estado, deducido
del juicio de amparo número 1317/2014, promovido por la sociedad mercantil Traslados Ejecutivos del Sureste, Sociedad de R.L. de C.V.,
relativo al recurso de reclamación número REC-065/2014-P-4. - - - - - - - 30.- Del oficio 7471-II, recibido el cuatro de enero de la presente
anualidad, signado por la Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en
el Estado de Tabasco, deducido del juicio de amparo número 1125/2015-II, promovido el ciudadano ************y otros, relativo al cuadernillo
de ejecución número 016/2011-S-2. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 31.- Del oficio 3895-7, recibido el cuatro de enero del presente
año, suscrito por la Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en el
Estado de Tabasco, deducido del juicio de amparo número 2647/2013, promovido Corporación Industrial y Comercial de Tabasco, S. de R. L. de
C. V., relativo al cuadernillo de ejecución número 583/2011-S-1. - - - - -
32.- Del oficio 53336-III-1, recibido el seis de enero de la presente
anualidad, signado por el Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Tabasco, deducido del juicio de amparo número 926/2015-III-
1, promovido el ciudadano ************, relativo al recurso de reclamación número REC-198/2014-P-1. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
33.- Del oficio 4643-I-2, recibido el seis de enero del año que transcurre, suscrito por el Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Tabasco, deducido del juicio de amparo número 2282/2014,
promovido el ciudadano ************, relativo al recurso de reclamación número REC-069/2014-P-4. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
34.- De los oficios 2288-V 7557-IV, 2305-V, 7936-IV, 7648-IV, recibidos el quince de diciembre del dos mil quince y cuatro de enero del año que transcurre, suscritos por los Secretarios del Juzgado Segundo de
Distrito en el Estado de Tabasco, deducidos de los juicios de amparo números 2478/2013-V, 1598/2015-IV, 1878/2015-IV, 1660/2015-V,
promovidos los ciudadanos ************, en su carácter de Secretario General de la Unión de Prestadores de Servicios Públicos de Pasajeros en Taxis, Radio Taxis y Similares del Municipio de Comalcalco y
************; así como del escrito recibido el cinco de los corrientes, signado por el licenciado Francisco Javier López Oteo, Director de Asuntos
Jurídicos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, relativos al cuadernillo de ejecución de sentencia número 129/2011-S-1.-
35.- De los oficios 11064 y 3926-IV-12, recibidos el quince de
diciembre del dos mil quince y cuatro de enero de dos mil dieciséis, suscritos por la Actuaria Judicial del Tribunal Colegiado en Materias
Administrativa y de Trabajo del Décimo Circuito en el Estado y por la Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en el Estado, deducidos de los juicios de amparo números 1157/2015 y 1536/2015-IV-12,
respectivamente, promovido el ciudadano ************, relativos al recurso de revisión número REV-019/2014-P-2 (reasignado a la Ponencia
1).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 36.- De los oficios 18489, 18495 y 18571, recibidos el quince de
diciembre del dos mil quince y cuatro de enero del año que transcurre,
suscritos por la Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Tabasco, deducidos del juicio de amparo número 1816/2015-VII-J,
promovido el ciudadano ************, en su carácter de Administrador Único de la sociedad mercantil denominada Distribuidora de Vinos de
Tabasco, S. A. de C. V., relativos al recurso de reclamación número REC-102/2014-P-2.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
37.- De los oficios 6903-III-(2) y 5416-III-(2), recibidos el quince
de diciembre del dos mil quince y cuatro de enero del presente año, suscrito por el Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de
Tabasco, deducidos del juicio de amparo número 1606/2015-III-(2), promovido por Minitodo del Bosque, S. de R. L. de C. V., relativos al recurso de reclamación número REC-037/2015-P-3.- - - - - - - - - - - - - -
38.- Del oficio 5353-III-(2), recibido el cuatro de enero del presente año, suscrito por el Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en
el Estado de Tabasco, deducido del juicio de amparo número 1651/2015-III-(2), promovido por Operadora Vips, S. de R. L. de C. V., relativo al recurso de reclamación número REC-200/2014.- - - - - - - - - - - - - - - - -
39.- Del oficio 4594-VI, recibido el cuatro de enero de la presente anualidad, signado por la Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en el
Estado de Tabasco, deducido del juicio de amparo número 1776/2015-VI, promovido por Universo Médico Tabasco, S. A. de C. V., relativo al recurso de reclamación número REC-034/2015-P-2.- - - - - - - - - - - - - -
40.- Del oficio 4728-V, recibido el cuatro de enero de dos mil dieciséis, suscrito por el Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en el
Estado de Tabasco, deducido del juicio de amparo número 1653/2015-V,
promovido por la ciudadana ************, relativo al recurso de
reclamación número REC-136/2014-P-4.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 41.- Del oficio 7890-IX, recibido el cuatro de enero de los
corrientes, signado por el Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tabasco, deducido del juicio de amparo número 1864/2015-
IX, promovido por el ciudadano ************, relativo al recurso de reclamación número REC-082/2014-P-1.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
42.- Del oficio 7621-II, recibido el cuatro de enero de dos mil
dieciséis, suscrito por el Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tabasco, deducido del juicio de amparo número 1869/2015-II,
promovido por el ciudadano ************, relativo al recurso de reclamación número REV-029/2015-P-2.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
43.- De los oficios 3483-8 y 3478-8, recibidos el cuatro de enero
de dos mil dieciséis, signados por el Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Tabasco, deducido del juicio de amparo
1802/2015-VII-6, promovido por ************, así como de los escritos recibidos el nueve y once de diciembre de dos mil quince, signados por la licenciado ************ y la ciudadana ************, así como de la
diligencia efectuada el ocho diciembre de dos mil quince, relativos al cuadernillo de ejecución de sentencia número 024/2007-S-1, promovido
por el ciudadano ************.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 44.- Del oficio 4629-VII, recibido el seis de enero del año en curso,
signado por el Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de
Tabasco, deducido del juicio de amparo 1889/2014-VIII, promovido por ************y otros, así como del estado procesal que guardan los
autos del cuadernillo de ejecución de sentencia número 673/2010-S-2.- - 45- Del oficio 3478-III, recibido el seis de enero del año que
transcurre, signado por el Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en el
Estado de Tabasco, deducido del juicio de amparo 1415/2015-III, promovido por Director General del Instituto de Seguridad Social del
Estado de Tabasco, así como de la constancia levantada el nueve de diciembre de dos mil quince, dentro del cuadernillo de ejecución de sentencia número 388/2012-S-2, promovido por los ciudadanos
************ y otros.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 46.- De los escritos recibidos el catorce de diciembre de dos mil
quince, signados por los ciudadanos ************y ************, relativos al cuadernillo de ejecución de sentencia número 096/2006-S-4,
promovido por el ciudadano ************y otros- .- - - - - - - - - - - - - 47.- Del escrito recibido el dos de diciembre de dos mil quince,
signado por el licenciado ************, relativos al cuadernillo de
ejecución de sentencia número 163/2010-S-1; así como del estado procesal que guardan los autos, promovido por el ciudadano
************ y otros.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 48.- Del escrito recibido el cuatro de enero del año en curso,
signado por la ciudadana ************, relativo al cuadernillo de
ejecución de sentencia número 442/2011-S-3, promovido por el ciudadano ************.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
49- Del escrito recibido el cinco de enero del presente año, signado por el licenciado ************, relativo al cuadernillo de ejecución de sentencia número 468/2011-S-1, promovido por el ciudadano
************.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 50- De los escritos recibidos el tres de diciembre de dos mil quince
y cinco de enero del año en curso, signados por el licenciado ************, relativos al cuadernillo de ejecución de sentencia número 663/2012-S-3, promovido por el ciudadano ************.- - - - - - - - -
51.- Del escrito recibido el cinco de enero del presente año, signado por el licenciado Francisco Javier Galarza Hernández, Director de
Asuntos Jurídicos del H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de
Teapa, Tabasco, relativo al cuadernillo de ejecución de sentencia número
018/2007-S-4, promovido por el ciudadano ************.- - - - - - - - - 52.- Del proyecto de acuerdo correspondiente al oficio TCA-
SS740/2015, recibido el once de diciembre de dos mil quince, suscrito por el Magistrado de la Segunda Sala, por Ministerio de Ley, mediante el
cual remite al Pleno de este Tribunal, el expediente administrativo 653/2010-S-2.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
53.- De la diligencia efectuada el cuatro de diciembre de dos mil
quince, dentro del cuadernillo de ejecución de sentencia número 199/2012-S-2, instado por el ciudadano ************.- - - - - - - - - - -
54.- De la diligencia efectuada el siete de diciembre de dos mil quince, dentro del cuadernillo de ejecución de sentencia número 323/2010-S-3, promovido por la ciudadana ************y otras.- - - -
55.- De la diligencia efectuada el ocho de diciembre de dos mil quince, dentro del cuadernillo de ejecución de sentencia número
598/2011-S-2, promovido por el ciudadano ************.- - - - - - - - - 56.- Del estado procesal que guardan los autos del cuadernillo de
ejecución de sentencia número 575/2011-S-4, promovido por la
ciudadana ************.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 57.- Del estado procesal que guardan los autos del cuadernillo de
ejecución de sentencia número 160/2013-S-2, promovido por el ciudadano ************y otro.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
58.- Del estado procesal que guardan los autos del cuadernillo de
ejecución de sentencia número 576/2011-S-1, promovido por el ciudadano ************.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
59.- Del estado procesal que guardan los autos del cuadernillo de ejecución de sentencia número 058/2010-S-3 y su acumulado, promovido por el ciudadano ************y otro.- - - - - - - - - - - - - - -
60.- Del estado procesal que guardan los autos del cuadernillo de ejecución de sentencia número 192/2010-S-3, promovido por el
ciudadano ************.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 61.- Del estado procesal que guardan los autos del cuadernillo de
ejecución de sentencia número 003/2013-S-2, promovido por el
ciudadano ************y otros.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ASUNTOS GENERALES
Primero.- La Secretaria General de Acuerdos, da cuenta al Pleno, del oficio TCA-S4-528-2015, recibido el día quince de diciembre del año
próximo pasado, signado por la licenciada Mónica de Jesús Corral
Vázquez, Magistrada de la Cuarta Sala de este Tribunal, relativo a la
excitativa de justicia número 019/2015-S-4. - - - - - - - - - - - - - - - - - Segundo.- La Secretaria General de Acuerdos, da cuenta al Pleno,
del oficio TCA-S4-529-2015, recibido el quince de diciembre del año
pasado, suscrito por la licenciada Silvia del Carmen Hernández Hernández, Magistrada de la Cuarta Sala de este Tribunal, por Ministerio
de Ley, relativo a la excitativa de justicia número 018/2015-S-4.- - - - - -
AACCUUEERRDDOOSS DDEELL HH.. PPLLEENNOO NNÚÚMMEERROO 000011//22001166
De conformidad con el artículo 18 fracción II de la
Ley de Justicia Administrativa del Estado, la Secretaria
General de Acuerdos, dio cuenta al Pleno de los
siguientes asuntos.
En desahogo del PRIMER punto del orden del día,
se pasó lista de asistencia de los integrantes del Pleno,
quienes firmaron la misma.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En desahogo del SEGUNDO punto del orden del día,
previa verificación de que existe quórum, se declaró
iniciada la Sesión Ordinaria de Pleno. - - - - - - - - - - - - -
En desahogo del TERCER punto del orden del día, se
dieron lectura y se sometieron a consideración del Pleno
las actas correspondientes a las Sesiones Solemne y
XXVII Extraordinaria del año dos mil quince, así como de
la I Extraordinaria de la presente anualidad, para su
aprobación, mismas que por unanimidad de votos fueron
aprobadas por sus integrantes.- - - - - - - - - - - - - - - - -
En desahogo del CUARTO punto del orden del día,
se dio cuenta del proyecto de resolución del toca de
revisión número REV-068/2015-P-2, promovido por el
licenciado Ing. Arq. José Agapito Domínguez Lacroix,
Director General del Instituto de Seguridad Social del
Estado de Tabasco, en contra de la sentencia de fecha
catorce de agosto de dos mil quince, dictado por la
Tercera Sala en el expediente administrativo número
551/2014-S-3. Consecuentemente, el Pleno por
unanimidad de votos, aprobó:
PRIMERO.- Resultó fundado el agravio esgrimido por el
Ingeniero Arquitecto José Agapito Domínguez Lacroix, en su
calidad de Director General del Instituto de Seguridad Social
del Estado de Tabasco, autoridad demandada en el juicio
principal por las razones que se precisaron en el Considerando V,
de la presente resolución.
SEGUNDO.- Por los motivos expuestos en el considerando V
de esta resolución, se revoca la Sentencia Definitiva dictada por la
Tercera Sala de este órgano de impartición de justicia, dentro del
expediente administrativo 551/2014-S-3 y se determina declarar la
legalidad del acto emitido por el Instituto de Seguridad Social del
Estado de Tabasco, reclamado por la actora ************,
declarándose legal asimismo el pago por la cantidad de $30,497.87
(Treinta mil Cuatrocientos Noventa y Siete Pesos 87/100 M.N.), por
concepto de pensión jubilatoria.- - - - - - - - - - -
En desahogo del QUINTO punto del orden del día,
se dio cuenta del proyecto de resolución del toca de
reclamación número REC-173/2014-P-1, interpuesto por
el ciudadano ************, en contra del acuerdo de
fecha primero de septiembre de dos mil catorce, dictado
por la Segunda Sala en el expediente administrativo
número 415/2014-S-2. Consecuentemente, el Pleno por
unanimidad de votos, aprobó:
PRIMERO.- Resultó infundado por una parte e inatendible
por otra, el único agravio que hicieron valer las autoridades
PRESIDENTE MUNICIPAL, SEGUNDO REGIDOR Y PRIMER SÍNDICO
DE HACIENDA, DIRECTOR DE ASUNTOS JURÍDICOS Y JEFE DEL
DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS, TODOS DEL H.
AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE NACAJUCA, TABASCO, por las
razones que se expusieron en el considerado IV de la presente
resolución.
SEGUNDO.- El Pleno de este Tribunal, determina confirmar
el acuerdo de fecha uno de septiembre del año dos mil catorce,
emitido por la Magistrada de la Segunda Sala, por las razones y
fundamentos expuestos en el considerando IV de esta resolución. -
En desahogo del SEXTO punto del orden del día, se
dio cuenta del proyecto de resolución del toca de revisión
número REV-028/2015-P-1, interpuesto por el licenciado
Ing. Arq. José Agapito Domínguez Lacroix, Director
General del Instituto de Seguridad Social del Estado de
Tabasco, en contra de la sentencia de fecha trece de
febrero de dos mil quince, dictado por la Cuarta Sala en
el expediente administrativo número 268/2014-S-4.
Consecuentemente, el Pleno acordó:
Único.- A petición del magistrado ponente, se retira el
proyecto en cuestión, para realizarle modificaciones y presentar
uno nuevo con posterioridad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En desahogo del SÉPTIMO punto del orden del día,
se dio cuenta del proyecto de resolución del toca de
reclamación número REC-020/2014-P-4, interpuesto por
el licenciado ************, en contra del acuerdo de
fecha seis de enero de dos mil quince, dictado por la
Primera Sala en el expediente administrativo número
564/2012-S-1. Consecuentemente, el Pleno por
unanimidad de votos aprobó:
Primero.- Resultó FUNDADO el agravio, que hizo valer el C.
************, por las razones expuestas en el último
considerando de la presente resolución.
Segundo.- El Pleno de este Tribunal de lo Contencioso
Administrativo, REVOCA el acuerdo de seis (6) de enero de dos mil
quince (2015), dentro del expediente número 564/2012-S-1,
promovido por el ************ contra actos de la entonces,
Procuraduría General de Justicia del Estado y otra, conforme a los
lineamientos expuestos en el considerando quinto de este fallo.
Tercero.- Remítase copia certificada de la presente
resolución al Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y del
Trabajo en el Estado, en cumplimiento en el juicio de amparo
directo número 661/2015, al tenor de los artículos 192 y 196 de la
Ley de Amparo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En desahogo del OCTAVO punto del orden del día,
se dio cuenta de los oficios 7510-IX, 5600 VI y 7728,
recibidos el siete, once y quince de diciembre del año
próximo pasado, suscritos por los Secretarios del Juzgado
Segundo de Distrito en el Estado, derivados de los juicios
de amparo números 2455/2013-IX y 1805/2015-VI,
promovidos por el ciudadano ************ y otros,
relativos al cuadernillo de ejecución de sentencia número
033/2008-S-2. Consecuentemente, el Pleno acordó:
Único.- Intégrense a los autos los oficios 7510-IX, 5600 VI y
7728-IX, con el primero de ellos, el Secretario del Juzgado
Segundo de Distrito en el Estado, hace del conocimiento de este
Tribunal, el proveído emitido en el juicio de amparo 2455/2013-IX,
promovido por ************ y otros, por el cual la autoridad
federal, requirió al Pleno de este Tribunal, para efectos de que
remitiera copia certificada del acuerdo recaído a la diligencia de
pago, celebrada el dos de diciembre del año próximo pasado,
dentro del cuadernillo de ejecución de sentencia 033/2008-S-2;
requerimiento que fue cumplido mediante oficio TCA-SGA-
1368/2015; con el segundo de los oficios, el Secretario del Juzgado
Segundo, comunica la admisión a trámite de la demanda de
amparo interpuesta por dicho quejoso, misma que fue radicada
bajo el número 1805/2015-VI, sin ordenar la apertura del incidente
de suspensión, por no haberlo solicitado, asimismo, con
fundamento en los numerales 116 y 117 de la Ley de Amparo,
requirió a esta autoridad, el informe justificado, mismo que se
ordena rendir en el término de ley; por último, el Juez Federal,
requirió a esta autoridad, para que remitiera copias certificada de
las constancias de notificación realizadas a las partes del juicio
2455/2013-IX, del acuerdo de diez de diciembre del año próximo
pasado, requerimiento que se desahogó mediante oficio TCA-SGA-
066/2016. Lo anterior, para todos los efectos legales conducentes.
En desahogo del NOVENO punto del orden del día,
se dio cuenta de los oficios 5437-V, 5680-IV y 8-III-1,
recibidos el nueve y catorce de diciembre de dos mil
quince y cinco de enero de dos mil dieciséis, suscritos por
los Secretarios de los Juzgados Cuarto y Primero de
Distrito en el Estado, derivados de los juicios de amparo
número 1683/2015-IV y 1941/2014-III-1, promovidos
por la ciudadana ************, así como del escrito
recibido el cuatro de enero del presente año, signado por
el licenciado ************, relativos al cuadernillo de
ejecución de sentencia número 014/2008-S-1.
Consecuentemente, el Pleno acordó:
PRIMERO.- Se tienen por recibidos los oficios 5437-IV,
5680-IV y 8-III-1, signados por el Secretario del Juzgado Cuarto de
Distrito en el Estado, comunica el proveído pronunciado en el juicio
de amparo 1683/2015-IV, promovido por ************, por el
cual, con fundamento en los artículos 130, 138, fracción III y 140
de la Ley de Amparo, solicitó el informe previo, señalando las
nueve horas con diez minutos del diez de diciembre de dos mil
quince, para la celebración de la audiencia incidental,
requerimiento que fue desahogado mediante oficio TCA-SGA-1365-
2015; de la misma forma, la autoridad Federal, requirió al
Magistrado Presidente de éste Órgano Jurisdiccional, para que en el
término de tres días remitiera copias certificadas de todo lo relativo
al acto reclamado, a partir de la sentencia de treinta de junio de
dos mil diez hasta la fecha; con el último de ellos, el Secretario del
Juzgado Primero de Distrito en el Estado, hace del conocimiento, el
proveído emitido en el juicio de amparo 1941/2014, promovido por
la actora, mediante cual, el Juez Federal tuvo a este Tribunal por
cumplida la sentencia amparadora y en consecuencia, ordenó el
archivo definitivo del mismo. Lo anterior, para todos los efectos
legales que correspondan.
SEGUNDO.- Agréguese a los autos el escrito signado por el
licenciado ************, autorizado legal de las autoridades
demandadas, a través del cual, en cumplimiento al requerimiento
realizado mediante proveído de ocho de diciembre de dos mil
quince, señala que fue girado el oficio FGE/DGAJ/516/2015 al
Director General Administrativo de la Fiscalía General del Estado,
por el cual se le solicitó remitiera los certificados de aportaciones al
fondo ISSET, y que en respuesta al mismo, por medio del diverso
oficio FGE/DGA/DRFyH/3545/2015, manifestó que su representada
se encontraba imposibilitada para entregar la documentación
peticionada, dado que la Fiscalía dependía del ejecutivo y por lo
tanto no gozaba de autonomía presupuestaria, toda vez que quien
realizaba los trámites de retención de la cuotas, era la otrora
Subsecretaría de Administración (hoy Secretaría de
Administración), así como la Secretaría de Planeación y Finanzas,
por lo que para poder solventar la solicitud, remitió las copias
simples de los oficios PGJ/DGA/5970/2013 y PGJ/DGA/5424/2013,
haciendo ver al Director de Finanzas del Instituto de Seguridad
Social del Estado, que solicitara o requiriera las aportaciones
obrero-patronal a la Secretaría de Administración y Finanzas (hoy
Secretaría de Planeación y Finanzas), a fin de liquidarlas y se
reconozca la antigüedad de la actora ************.
Ahora bien, del oficio PGJ/DGA/4132/2013, de fecha cuatro
de julio de dos mil trece, se advierte, que el Director Administrativo
de la entonces Procuraduría General de Justicia del Estado de
Tabasco, informó al Director de Finanzas del citado Instituto, que el
veintiocho de junio del mismo año, se había hecho un pago en
favor de la actora, para efectos que realizara los trámites
correspondientes ante la Secretaría de Planeación y Finanzas,
relativos al cobro de las aportaciones de seguridad social, por lo
que tomando en consideración lo manifestado por el ocursante y el
contenido del aludido oficio, este Cuerpo Colegiado ordena requerir
al ING. ARQ. JOSÉ AGAPITO DOMÍNGUEZ LACROIX,
DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL
DEL ESTADO DE TABASCO, para que dentro del término de TRES
DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente al en que surta
efectos la notificación del presente proveído, haga llegar las
constancias pertinentes mediante las cuales acredite que las
aportaciones descontadas a la hoy actora y que la entonces
Procuraduría General del Estado, le hizo del conocimiento mediante
el citado oficio, ya fueron enteradas a la cuenta de la ciudadana
************; apercibiéndolo que de no cumplir con lo ordenado,
se le impondrá una MULTA equivalente a CINCUENTA DÍAS (50)
de salario mínimo general equivalente a $73.04 (setenta y tres
pesos 04/100 m.n.), que hace un total de $3,652.00 (tres mil
seiscientos cincuenta y dos pesos 00/100 m.n.), de conformidad
con lo dispuesto por el artículo 36 fracción I, de la Ley de Justicia
Administrativa del Estado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En desahogo del DÉCIMO punto del orden del día,
se dio cuenta de los oficios 3174-III, 3133-III, 7778-II,
7772-II y 7062-III, recibidos el once de diciembre de dos
mil quince y seis de enero del año en curso, suscritos por
la Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado,
derivados del juicio de amparo número 1820/2015-III y
1844/2015-II, promovidos por el ciudadano
************ y Fernando Valenzuela Pernas, Fiscal
General del Estado de Tabasco, así como de la diligencia
efectuada el nueve de diciembre de dos mil quince,
dentro del cuadernillo de ejecución de sentencia número
292/2007-S-2 y su acumulado. Consecuentemente, el
Pleno acordó:
PRIMERO.- Agréguense a los autos los oficios 3133-II,
3174-III, 7062-III, 7772-II, 7778-II, con el primero de ellos, la
Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado, comunica la
admisión a trámite de la demanda de amparo interpuesta por
************, misma que fue radicada bajo el número
1820/2015-III, ordenándose la apertura del incidente de
suspensión, por haberlo solicitado la parte quejosa, asimismo, con
fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, requirió a esta
autoridad, el informe justificado respectivo, el cual se ordena rendir
en el término correspondiente. Con el segundo de los oficios, hace
del conocimiento de este Órgano Jurisdiccional, el auto dictado en
el incidente de suspensión relativo al juicio de amparo antes
mencionado, por el cual se le negó la medida cautelar solicitada por
el quejoso, señalando como fecha para la celebración de la
audiencia incidental, las nueve horas del dieciocho de diciembre de
dos mil quince y requiriendo el informe previo; mismo que fue
desahogado a través del oficio TCA-SGA-1372/2015; Con el tercer
oficio, el Juez Federal comunica la sentencia dictada en el incidente
de suspensión del juicio instado por el ciudadano ************,
en la cual determinó negar la misma; con el siguiente oficio, la
Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito, comunica la admisión a
trámite de la demanda de amparo interpuesta por la Fiscalía
General del Estado, misma que fue radicada bajo el número
1844/2015-II, ordenándose la apertura del incidente de
suspensión, por haberlo solicitado la parte quejosa, requiriendo a
esta autoridad, el informe justificado, mismo que se ordena rendir
en el término correspondiente. Con el último de los oficios, hace del
conocimiento de este Órgano Jurisdiccional, el auto dictado en el
incidente de suspensión relativo al juicio de amparo antes
mencionado, mediante el cual por un lado resolvió negar la medida
cautelar solicitada por el quejoso y por el otro, se le concedió para
efectos de que las cosas se mantengan en el estado que
actualmente guardan y no se continúe con la ejecución de la
resolución emitida el diecisiete de noviembre de dos mil quince,
hasta en tanto se resuelva sobre la suspensión definitiva en la
interlocutoria que para el efecto se pronuncie, asimismo, se señaló
como fecha para la celebración de la audiencia incidental, las nueve
horas con veintitrés minutos del veintiuno de diciembre de dos mil
quince y requirió el informe previo; mismo que fue desahogado a
través del oficio TCA-SGA-072/2016. Lo anterior, para todos los
efectos legales correspondientes.
SEGUNDO.- Advirtiéndose del punto anterior, que las partes
del presente asunto, instaron juicio de amparo en contra de la
resolución dictada por el Pleno de este Tribunal, el diecisiete de
noviembre de dos mil quince, y que en el incidente de suspensión
derivado del amparo 1844/2015, promovido por la Fiscalía General
del Estado, el Juez Federal concedió la suspensión provisional para
los efectos de que las cosas se mantengan en el estado que
guardan y no se continúe con la ejecución de dicho auto, hasta en
tanto se resuelva sobre la suspensión definitiva que para el efecto
se pronuncie, este Pleno tiene a bien, reservar el pronunciamiento
respecto de las manifestaciones vertidas por los comparecientes en
la diligencia celebrada el nueve de diciembre de la anualidad
pasada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - -- -
En desahogo del UNDÉCIMO punto del orden del
día, se dio cuenta del oficio 4050-IV-I, recibido el once de
diciembre del año próximo pasado, signado por el
Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado,
deducido del juicio de amparo número 1435/2015-IV-I,
promovido por el ciudadano ************, relativo al
cuadernillo de ejecución de sentencia número 189/2013-
S-2. Consecuentemente, el Pleno acordó:
Único.- Agréguense a los autos los oficios 4050-IV-I y 05-IV-
I, suscritos por el Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en el
Estado; con el primero de ellos, hace del conocimiento, que la
sentencia emitida en el juicio de amparo 1435/2015-IV-I,
promovido por ************, causó ejecutoria para todos los
efectos legales, por lo que de conformidad con el artículo 192 de la
Ley de Amparo, requirió al Cuerpo Colegiado de este Órgano
Jurisdiccional, para que dentro del término de tres días hábiles,
remitiera copias certificadas de las constancias que acrediten el
cumplimiento del fallo protector; en consecuencia de lo informado,
el Juez Federal requiere que una vez celebrada la diligencia de
pago, señalada para el día once de enero de la presente anualidad,
se remita copia certificada de su resultado. Lo anterior, para todos
los efectos legales a que haya lugar.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En desahogo del DUODÉCIMO punto del orden del
día, se dio cuenta del oficio 2283-V-1, recibido el catorce
de diciembre de dos mil quince, signado por el Secretario
del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado, deducido
del juicio de amparo número 2536/2014-V, promovido
por Aseo Industrial de Tabasco, S.A. de C.V., relativo al
recurso de reclamación número REC-168/2014.
Consecuentemente, el Pleno acordó:
Primero.- Agréguese a los autos el oficio 2283-V, suscrito
por el Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado,
comunicando el proveído dictado en el juicio de amparo
2536/2014-V, promovido por Aseo Industrial de Tabasco, S.A. de
C.V., por el cual, la autoridad federal tuvo por recibido el diverso
oficio, remitiendo el testimonio de la ejecutoria dictada en el
amparo en revisión 168/2015, mismo que confirmó la sentencia de
veintisiete de marzo de dos mil quince, en consecuencia de ello,
ordenó el archivo definitivo del juicio como asunto totalmente
concluido, razón por la cual, hizo la devolución de las constancias
que en su momento fueron enviadas con el informe justificado
correspondiente.
Segundo.- Atento a lo anterior y al no existir pendiente
alguno que acordar, se ordena el archivo definitivo del toca de
reclamación en que se actúa, debiéndose remitir a la Sala
primigenia, el duplicado del toca número REC-168/2014, así como
el duplicado del expediente administrativo 502/2014-S-3, a efectos
de que realice el trámite que corresponde. Lo anterior, para todos
los efectos legales a que haya lugar.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En desahogo del DÉCIMO TERCER punto del orden
del día, se dio cuenta del oficio 7723-IX, recibido el
quince de diciembre del año pasado, signado por el
Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado,
deducido del juicio de amparo número 2021/2012-IX,
promovido por el ciudadano ************ y otros,
relativo al cuadernillo de ejecución de sentencia número
408/2007-S-1. Consecuentemente, el Pleno acordó:
Único.- Glósese a los autos el oficio 7723-IX, a través del
cual, el Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado,
hace del conocimiento de esta autoridad, el proveído emitido en el
juicio de amparo 2021/2012-IX, promovido por ************ y
otros, por el que, el Juez Federal determinó, que la sentencia
amparadora ha quedado cumplida, de conformidad con el numeral
196 de la Ley de Amparo, en consecuencia, ordenó el archivo del
juicio de amparo como asunto totalmente concluido. Lo anterior,
para todos los efectos legales a que haya lugar.- - - - - - - - - - - - -
En desahogo del DÉCIMO CUARTO punto del orden
del día, se dio cuenta del oficio 10,752, recibido el siete
de diciembre de dos mil quince, signado por el Actuario
Judicial del Tribunal Colegiado en Materias Administrativa
y de Trabajo del Décimo Circuito en el Estado, deducido
del juicio de amparo número 1058/2015, promovido por
la ciudadana ************, relativo al recurso de
reclamación número REC-062/2015-P-2.
Consecuentemente, el Pleno acordó:
Único.- Intégrese a los autos el oficio 10,752, signado por la
Actuaria Judicial del Tribunal Colegiado en Materias Administrativa
y de Trabajo del Décimo Circuito, notificando la admisión a trámite
de la demanda de amparo directo, interpuesta por la ciudadana
************, misma que fue radicada bajo el número
1058/2015. Lo anterior, para todos los efectos legales que
correspondan.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En desahogo del DÉCIMO QUINTO punto del orden
del día, se dio cuenta de los oficios 7662-IX, 7785-IX y
4027-7, recibidos el once de diciembre de la anualidad
pasada y cuatro de enero del presente año, signados por
los Secretarios de los Juzgados Segundo y Primero de
Distrito en el Estado de Tabasco, deducidos de los juicios
de amparo números 506/2015-IX y 17/2015, el primero
promovido por el ciudadano ************y otros y el
segundo por ************, así como de la diligencia
efectuada el cuatro de diciembre de dos mil quince, y del
escrito recibido el cinco de enero del presente año,
signado por el licenciado ************, así como el
estado procesal que guardan los autos del cuadernillo de
ejecución de sentencia número 074/2012-S-4.
Consecuentemente, el Pleno acordó:
Primero.- Glósese a los autos, el libelo signado por el
licenciado ************, autorizado legal de los actores
************, ************ y ************, haciendo
diversas manifestaciones relativas a que las autoridades
argumentaron que realizarían la programación de los pagos para el
ejercicio fiscal 2016, por lo que solicita se requiera al H. Cabildo del
Ayuntamiento del Municipio de Cunduacán, Tabasco, por conducto
del Síndico de Hacienda (Segundo Regidor), para que conmine al
Presidente Municipal, Secretario del Ayuntamiento, Director de
Finanzas, Director Administrativo y Director de Seguridad Pública,
todos del citado Ayuntamiento, a efectuar el pago de las diferencias
que adeudan a sus representados, asimismo, se informe al Juzgado
Primero de Distrito en el Estado.
Ahora bien, es de indicarle al ocursante que deberá estarse a
lo que el Pleno determine en relación al término de cinco días
hábiles otorgados a las autoridades sentenciadas, para que
exhibieran las constancias con las cuales acreditaran haber incluido
las cantidades que le restan a cada uno de los actores, en el
presupuesto de egresos del ejercicio fiscal 2016, toda vez que
dicho está por fenecer.
Segundo.- Glósense a los autos los oficios 7662-IX, 4027-7
y 7785-IX, con el primero de ellos, el Secretario del Juzgado
Segundo de Distrito en el Estado, hace del conocimiento de este
Órgano Jurisdiccional, el auto emitido en el juicio de amparo
506/2015-IX, promovido por ************y otros, por el que, se
requirió a esta autoridad, para que remitiera copias certificadas de
las constancias de notificación realizada a las partes, del acuerdo
de ocho de diciembre de dos mil quince, requerimiento que fue
desahogado mediante oficio TCA-SGA-1371/2015; con el segundo
de ellos, la Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en el Estado,
comunica el proveído emitido en el juicio de amparo 17/2015,
promovido por ************, a través del cual, el Juez Federal
requirió a este Órgano Jurisdiccional, para que en el término de
tres días, informara sobre el cumplimiento dado a la ejecutoria del
juicio instado; requerimiento que fue desahogado mediante oficio
TCA-SGA-075/2016; con el último de los oficios, el Secretario del
Juzgado comunica, el acuerdo pronunciado en el amparo
506/2015-IX, por el que la autoridad Federal requirió al Pleno, para
efectos de que una vez que fenezca el término concedido a la parte
demandada, en el acuerdo de ocho de diciembre del año próximo
pasado, informe si dio cumplimiento al requerimiento ahí
establecido. Lo anterior, para todos los efectos legales
conducentes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En desahogo del DÉCIMO SEXTO punto del orden
del día, se dio cuenta del oficio 11,015, recibido el
catorce de diciembre de dos mil quince, signado por la
Actuaria Judicial del Tribunal Colegiado en Materias
Administrativa y de Trabajo del Décimo Circuito en el
Estado, deducido del juicio de amparo número
1140/2015-IV, promovido por el ciudadano
************, relativo al recurso de reclamación REC-
010/2015-P-2. Consecuentemente, el Pleno acordó:
Único.- Téngase por recibido el oficio 11,015, signado por la
Actuaria Judicial del Tribunal Colegiado en Materias Administrativa
y de Trabajo del Décimo Circuito, por el cual notifica, que con
fundamento en los artículos 83 fracción IV, 85 fracción II, 86, 88,
89 y 90 de la Ley de Amparo, fue admitido a trámite el recurso de
revisión interpuesto por ************, Presidente del Consejo de
Administración de la Sociedad Cooperativa de Autotransporte
Urbano y Suburbano “Certeza en el Cambio”, del Municipio de
Centro, S. de R.L. de C.V., en contra de la sentencia dictada en el
amparo indirecto 1140/2015-IV. Lo anterior, para todos los efectos
legales a que haya lugar.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En desahogo del DÉCIMO SÉPTIMO punto del
orden del día, se dio cuenta del oficio 22280, recibido el
diez de diciembre de dos mil quince, signado por la
Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado,
deducido del juicio de amparo número 1780/2015-II-B,
promovido por las ciudadanas ************de apellidos
************, relativo al recurso de reclamación
número REC-208/2014-P-2. Consecuentemente, el Pleno
acordó:
Primero.- Glósese a los autos el oficio 22280, suscrito por la
Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado,
comunicando la admisión a trámite de la demanda de amparo
interpuesta por ************, todas de apellidos ************,
misma que fue radicada bajo el número 1780/2015-II-B, sin
ordenarse la apertura del incidente de suspensión, por no haberlo
solicitado la parte quejosa, asimismo, con fundamento en el
artículo 117 de la Ley de Amparo, requirió a esta autoridad, el
informe justificado respectivo, mismo que se ordenó rendir dentro
del término correspondiente. Lo anterior, para todos los efectos
legales correspondientes.
Segundo.- Ahora bien, de la revisión a los autos se advierte,
que la parte tercero perjudicado en el juicio de origen promovió
amparo, en contra de la admisión del recurso de reclamación REC-
208/2014-P-2, por lo que al rendirse el informe justificado, esta
autoridad jurisdiccional adjuntó como constancias para acreditar el
acto reclamado, el duplicado del toca que nos ocupa y las copias
certificadas del expediente administrativo 325/2011-S-1 y su
acumulado 236/2011-S-1, remitidos por la Sala de origen, por lo
que, a efectos de que pueda hacerse llegar a la ponencia el recurso
hecho valer, se ordena requerir a la Sala Uno, mediante atento
oficio, el duplicado del expediente administrativo antes
mencionado.
Hecho lo anterior, remítanse a la Ponencia Dos los autos del
toca en que se actúa y el referido expediente, para que dé
cumplimiento a lo dispuesto en la fracción III del numeral 95 de la
Ley de Justicia Administrativa. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En desahogo del DÉCIMO OCTAVO punto del orden
del día, se dio cuenta de los oficios 4503-F-V y 5896-F-V,
recibidos el nueve diciembre de la anualidad pasada y
cuatro de los corrientes, signados por los Secretarios del
Juzgado Sexto de Distrito en el Estado, deducidos del
juicio de amparo directo número 1743/2015-V,
promovido por Minitodo del Bosque S. de R.L. de C.V.,
relativos al recurso de reclamación número REC-
039/2015-P-4. Consecuentemente, el Pleno aprobó:
Primero.- Téngase por recibidos los oficios 4503-F-V y 5896-
F-V, suscritos por los Secretarios del Juzgado Sexto de Distrito en
el Estado, con el primero de ellos remite copia autorizada de la
sentencia emitida el siete de diciembre de dos mil quince, dentro
del juicio de amparo 1743/2015-V, promovido por Minitodo del
Bosque, S. de R.L. de C.V., en la cual en su primer punto resolutivo
se determinó sobreseer el juicio en contra de las Magistradas de la
Cuarta y Tercera Sala de este Tribunal, y en el segundo, se
concedió el amparo y protección, por cuanto hace a este Cuerpo
Colegiado; con el segundo oficio comunica que la citada sentencia,
causó ejecutoria toda vez que no se interpuso recurso de revisión
en su contra, razón por la cual, de conformidad con los artículos
107, fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, 192, 193, 195, 238, 258 y 267 de la Ley de Amparo, se
requiere a los integrantes del Pleno de este Órgano Jurisdiccional,
para que den cumplimiento a la ejecutoria de mérito. - - - - - - - - -
Segundo.- Atendiendo que el fallo protector citado, fue
concedido para los efectos siguientes:
1. “Deje insubsistente la resolución de veinticuatro de septiembre
de dos mil quince, dictada en el toca de reclamación REC-
039/2015-P-4, en la que se confirma la negativa de la
suspensión del acto reclamado en el juicio de nulidad 75/2015-
S-1; y en su lugar,
2. Con libertad de jurisdicción resuelva lo que en derecho proceda,
subsanando los vicios de forma antes destacados…” (Sic.)
Se procede a dejar sin efectos la resolución de siete de
diciembre de dos mil quince, dictada dentro del toca de
reclamación que nos ocupa, y siguiendo los lineamientos de la
ejecutoria de mérito, se ordena emitir la que en derecho
corresponda, dentro del término que ordena la fracción III, del
artículo 95, de la Ley de Justicia Administrativa, para lo cual,
deberá remitirse a la Ponencia Tres de este Tribunal, el original del
toca de reclamación REC-039/2015-P-4. (reasignado a la Ponencia
3) así como el duplicado del expediente administrativo 075/2015-
S-1, debiendo ser enlistado para la Sesión correspondiente. - - - - -
Tercero.- Con atento oficio, envíese copia certificada del
presente proveído al Juzgado Sexto de Distrito en el Estado, a
efectos que tenga a esta autoridad, en vías de cumplimiento a la
ejecutoria de mérito. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En desahogo del DÉCIMO NOVENO punto del orden
del día, se dio cuenta del oficio 18036, recibido el siete de
diciembre de dos mil quince, signado por la Secretaria del
Juzgado Tercero de Distrito en el Estado, deducido del
juicio de amparo número 864/2015-III-H, promovido por
el ciudadano ************, relativo al expediente
administrativo número 056/2012-S-1.
Consecuentemente, el Pleno acordó:
Único.- Se tiene por recibido el oficio 18036, signado por la
Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado,
comunicando el auto por el cual la autoridad federal tuvo por
recibido, el diverso oficio remitiendo el testimonio de la ejecutoria
dictada el diecinueve de noviembre del año próximo pasado, en el
recurso de queja 160/2015, mismo que se declaró fundado,
ordenando la admisión a trámite de la demanda de amparo
promovida por ************, la cual fue radicada bajo el número
864/2015-III-H, sin tramitarse el incidente de suspensión por no
haberlo solicitado el quejoso, asimismo, solicitó a esta autoridad
rendir el informe justificado, mismo que fue rendido por oficio TCA-
SGA-1348/2015. Lo anterior, para todos los efectos legales
conducentes. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En desahogo del VIGÉSIMO punto del orden del
día, se dio cuenta del oficio 3304-VII, recibido el cuatro
de enero de dos mil dieciséis, signado por la Secretaria
del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado, deducido del
juicio de amparo número 1789/2015, promovido por la
ciudadana ************, relativo al recurso de
reclamación número REC-116/2015. Consecuentemente,
el Pleno acordó:
Único.- Agréguese a los autos el oficio 3304-VII, signado por
el Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado, con el cual
comunica, la admisión a trámite de la demanda de amparo
promovida por ************, misma que fue radicada bajo el
número 1789/2015-VII, sin tramitarse el incidente de suspensión
por no haberlo solicitado la quejosa, asimismo, con fundamento en
el artículo 117 de la Ley de la materia, solicitó a esta autoridad el
informe justificado, mismo que se ordena rendir dentro del término
correspondiente. Lo anterior, para todos los efectos legales
conducentes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En desahogo del VIGÉSIMO PRIMER punto del
orden del día, se dio cuenta de los oficios 2247-V, 7472-
II y 7615-II, recibidos el tres de diciembre de dos mil
quince y cuatro de enero del año en curso,
respectivamente, signados por los Secretarios del
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado, deducidos del
juicio de amparo número 1667/2014-V y 90/2015-II,
promovidos por el H. Ayuntamiento Constitucional de
Centro, Tabasco, y por el Ingeniero ************, así
como del estado procesal que guardan los autos, relativos
al cuadernillo de ejecución de sentencia número
030/2011-S-1. Consecuentemente, el Pleno acordó:
Primero.- Advirtiéndose de los presentes autos, que el
término de tres días, concedido mediante el proveído de trece de
noviembre de dos mil quince, al licenciado Humberto de los Santos
Bertruy, otrora Presidente Municipal del H. Ayuntamiento
Constitucional de Centro, Tabasco, para convocar al Cabildo a una
sesión, en la que se tratara lo relacionado con el pago a la empresa
actora Grupo Consultor y Constructor Milenio, Sociedad Anónima
de Capital Variable, por el monto de $8,225,499.07 (ocho millones
doscientos veinticinco mil cuatrocientos noventa y nueve pesos
07/100 m.n.), feneció el día treinta del mes y año en cita, sin que a
la presente fecha obre en el sumario, constancia alguna de la que
se aprecie el cumplimiento de lo requerido, no obstante de
encontrarse tal servidor público debidamente notificado, como se
corrobora de la cédula realizada mediante el oficio número
3057/2015, que obra glosada en la foja 847, en consecuencia, se
ordena hacerle efectivo el apercibimiento, consistente en el cobro
de una multa equivalente a doscientos cincuenta días de salario
mínimo vigente para el año dos mil quince, de $70.10 (setenta
pesos 10/100 M.N.) que hace un total de $17,525.00 (diecisiete mil
quinientos veinticinco pesos 00/100 M.N.), debiéndose comunicar
esta determinación al Titular de la Secretaría de Planeación y
Finanzas del Estado de Tabasco, para la efectividad de la misma,
quien a su vez informará a este Tribunal, los datos relativos que
acrediten su cobro. Lo anterior con fundamento en el numeral 37
de la Ley de la materia.
Segundo.- Glósese a los autos el escrito signado por la
licenciada ************, autorizada legal del H. Ayuntamiento
Constitucional de Centro, Tabasco, a través del cual, adjunta la
orden de pago número 013757, que fue girada al Director de
Programación de dicho ente municipal, para los efectos de realizar
el pago a la sociedad mercantil actora por el monto de
$8,204,516.51 (ocho millones doscientos cuatro mil quinientos
dieciséis pesos 51/100 m.n.), haciendo la aclaración, que en los
próximos días se emitirá la orden por la cantidad restante de
$20,982.56 (veinte mil novecientos ochenta y dos pesos 56/100
m.n.), mismas que en conjunto hacen la totalidad de la condena
por $8,225,499.07 (ocho millones doscientos veinticinco mil
cuatrocientos noventa y nueve pesos 07/100 m.n.).
Ahora bien, tomando en consideración lo manifestado por la
ocursante, respecto a que la orden de pago número 013757, fue
recibida por la Dirección de Programación el treinta de diciembre
del año próximo pasado, y en cumplimiento a la ejecutoria dictada
en el juicio de amparo indirecto número 90/2015-II, este Cuerpo
Colegiado ordena requerir al Primer Concejal Municipal,
Director de Obras, Ordenamiento Territorial y Servicios
Municipales y el Coordinador del Sistema de Agua y
Saneamiento, todos del H. Ayuntamiento de Centro,
Tabasco, para que dentro del término de VEINTICUATRO
HORAS, contados a partir del momento de la notificación del
presente proveído, realicen el pago inmediato a la empresa actora
Grupo Consultor y Constructor Milenio, Sociedad Anónima de
Capital Variable, por la suma de $8,225,499.07 (ocho millones
doscientos veinticinco mil cuatrocientos noventa y nueve pesos
07/100 m.n.), con el apercibimiento que de no cumplir con lo
ordenado, se les impondrá a cada una de las autoridades una
MULTA equivalente a DOSCIENTOS CINCUENTA DÍAS (250) de
salario mínimo general equivalente a $73.04 (setenta y tres pesos
04/100 m.n.), que hace un total de $18,260.00 (dieciocho mil
doscientos sesenta pesos 00/100 m.n.). Lo anterior, de
conformidad a lo dispuesto en el artículo 90 segundo párrafo de la
Ley de Justicia Administrativa del Estado.
Tercero.- Intégrense a los autos los oficios 7472-II, 7615-II
y 007-II, signados por la Secretaria del Juzgado Segundo de
Distrito en el Estado, con el primero de ellos, remite copia
certificada de la sentencia emitida el veintitrés de noviembre de
dos mil quince, dentro del amparo en revisión número 295/2015,
promovido por Grupo Consultor y Constructor Milenio, S.A. de C.V.
y el H. Ayuntamiento Constitucional de Centro, Tabasco y su
Presidente, en la que la Superioridad, determinó confirmar la
sentencia recurrida y amparar y proteger a la Sociedad quejosa;
asimismo, con los restantes oficios, la autoridad federal requiere a
este Cuerpo Colegiado, para efectos de dar cumplimiento a la
sentencia amparadora pronunciada en el juicio de amparo indirecto
90/2015.
En cumplimiento al requerimiento antes mencionado,
remítase copia certificada del presente proveído al Juez Segundo
de Distrito en el Estado, solicitándole tenga a esta autoridad en
vías de cumplimiento a la ejecutoria de mérito. - - - - - - - - - - - - -
En desahogo del VIGÉSIMO SEGUNDO punto del
orden del día, se dio cuenta del oficio 10632, recibido el
cuatro de diciembre de dos mil quince, signado por el
Actuario Judicial del Tribunal Colegiado en Materias
Administrativa y de Trabajo del Décimo Circuito en el
Estado, deducido del juicio de amparo número
1114/2015, promovido por la ciudadana ************,
relativo al recurso de revisión número REV-032/2015-P-
2. Consecuentemente, el Pleno acordó:
Único.- Intégrese a los autos el oficio 10632, signado por el
Actuario Judicial del Tribunal Colegiado en Materias Administrativa
y de Trabajo del Décimo Circuito, por el cual notifica que fue
admitida a trámite la demanda de amparo directo, promovida por
************, radicada bajo el número 1114/2015. Lo anterior,
para todos los efectos legales conducentes. - - - - - - - - - - - - - -
En desahogo del VIGÉSIMO TERCER punto del
orden del día, se dio cuenta del oficio 10746, recibido el
siete de diciembre de dos mil quince, suscrito por la
Actuaria Judicial del Tribunal Colegiado en Materias
Administrativa y de Trabajo del Décimo Circuito en el
Estado, deducido del juicio de amparo número
1128/2015, promovido por el licenciado Alfonso Reséndis
Cortes, Director de Asuntos Jurídicos y Apoderado Legal
del H. Ayuntamiento del Municipio de Centro, Tabasco,
relativo al recurso de reclamación número REC-
029/2015-P-1. Consecuentemente, el Pleno acordó:
Único.- Glósese a los autos el oficio 10746, signado por la
Actuaria Judicial del Tribunal Colegiado en Materias Administrativa
y de Trabajo del Décimo Circuito, notificando el proveído dictado en
el juicio de amparo directo 1128/2015, promovido por Alfonso
Reséndis Cortés, Director de Asuntos Jurídicos y Apoderado
General para Pleitos y Cobranzas, y Actos de Administración del H.
Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Centro, Tabasco, por
el cual, la Superioridad desechó la demanda interpuesta, con
fundamento en el numeral 7 de la Ley de Amparo. Lo anterior, para
todos los efectos legales que correspondan. - - - - - - - - - - - - - - -
En desahogo del VIGÉSIMO CUARTO punto del
orden del día, se dio cuenta del oficio 6371-IX, recibido el
tres de diciembre de dos mil quince, signado por el
Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado,
deducido del juicio de amparo número 1213/2015-IX,
promovido por el ciudadano ************, Gerente de
la sociedad mercantil denominada Minitodo del Bosque,
S. de R. L. de C. V., relativo al recurso de reclamación
número REC-103/2014-P-2. Consecuentemente, el Pleno
acordó:
Único.- Intégrese a los autos el oficio 6371-IX, signado el
Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado, mediante
el cual comunica, el proveído relativo al juicio de amparo indirecto
1213/2015-IX, instado por ************, gerente de la Sociedad
Mercantil denominada Minitodo del Bosque, S. de R. L. de C.V., por
el que la autoridad federal, con fundamento en los numerales 81,
párrafo I, inciso e) 86, 88 y 89 de la Ley de Amparo, tuvo por
interpuesto el recurso de revisión promovido por el quejoso, en
contra de la sentencia de treinta de octubre de este año. Lo
anterior, para todos los efectos legales que correspondan.-
En desahogo del VIGÉSIMO QUINTO punto del
orden del día, se dio cuenta del oficio 4657-1-2, recibido
el cuatro de enero del año que transcurre, signado por el
Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado,
deducido del juicio de amparo número 1627/2015-1-2,
promovido por el ciudadano ************, relativo al
expediente administrativo número 071/2013-S-4.
Consecuentemente, el Pleno acordó:
Único.- Téngase por recibido el oficio 4657-I-2, signado por
el Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado, haciendo
del conocimiento de este Órgano Jurisdiccional, la sentencia dictada
en autos del juicio de amparo 1627/2015-I-2, promovido por
************, en la cual, la autoridad federal determinó,
sobreseer el juicio instado. Lo anterior, para todos los efectos
legales conducentes. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En desahogo del VIGÉSIMO SEXTO punto del
orden del día, se dio cuenta del oficio 4118-IV-4, recibido
el cuatro de enero de dos mil dieciséis, suscrito por la
Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en el Estado,
deducido del juicio de amparo número 1279/2015-IV-4,
promovido por el licenciado ************, relativo al
cuadernillo de ejecución de sentencia número 542/2010-
S-1. Consecuentemente, el Pleno acordó:
Único.- Téngase por recibido el oficio 4118-IV-4, suscrito por
la Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en el Estado,
informando la sentencia emitida en autos del juicio de amparo
1279/2015-IV-4, promovido por ************, apoderado legal
de la Sociedad Mercantil Denominada Prefabricados de Concretos
del Grijalva, S.A. de C.V., en la cual, la autoridad federal determinó
en su primer punto resolutivo, sobreseer el juicio, mientras que en
el segundo, concedió el amparo y protección, para efectos de
ejecutar la resolución de veintitrés de marzo de dos mil quince,
emitida dentro del expediente administrativo 542/2010-S-1. Lo
anterior, para todos los efectos legales que correspondan. - - - - - -
En desahogo del VIGÉSIMO SÉPTIMO punto del
orden del día, se dio cuenta del oficio 11007, recibido el
cuatro de enero del año en curso, suscrito por la Actuaria
Judicial del Tribunal Colegiado en Materias Administrativa
y de Trabajo del Décimo Circuito en el Estado, deducido
del juicio de amparo número 661/2015, promovido por el
ciudadano ************, relativo al recurso de
reclamación número REC-020/2015-P-4.
Consecuentemente, el Pleno acordó:
Único.- Glósese a los autos el oficio 11007, signado por la
Actuaria Judicial del Tribunal Colegiado en Materias Administrativa
y de Trabajo del Décimo Circuito, notificando el proveído relativo al
juicio de amparo directo 661/2015, promovido por ************,
en el cual la Superioridad requirió a esta autoridad, para dar
cumplimiento a la sentencia amparadora. Lo anterior, para todos
los efectos legales a que haya lugar.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En desahogo del VIGÉSIMO OCTAVO punto del
orden del día, se dio cuenta del oficio 3031-III, recibido el
dos de diciembre del año dos mil quince, signado por la
Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de
Tabasco, deducido del juicio de amparo número
1604/2015-III, promovido por el licenciado
************, relativo al expediente administrativo
número 793/2013-S-4 Consecuentemente, el Pleno
acordó:
Único.- Téngase por recibido el oficio 3031-III, a través del
cual la Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado,
comunica la resolución dictada en el incidente de suspensión,
relativo al juicio de amparo 1604/2015-III, promovido por
************, en la cual, la autoridad federal determinó en su
primer punto resolutivo negar la suspensión definitiva respecto a la
multa impuesta a la parte quejosa, por tratarse de un acto
consumado, mientras que en su punto segundo concedió la
suspensión para efectos de que no se ejecute la misma y no se gire
el oficio respectivo a la autoridad hacendaría para su cobro. Lo
anterior, para todos los efectos legales que correspondan. - - - - - -
En desahogo del VIGÉSIMO NOVENO punto del
orden del día, se dio cuenta del oficio 1152-P3, recibido el
dos de diciembre de dos mil quince, suscrito por el
Actuario Judicial del Tribunal Colegiado en Materias
Administrativa y de Trabajo del Décimo Circuito en el
Estado, deducido del juicio de amparo número
1317/2014, promovido por la sociedad mercantil
Traslados Ejecutivos del Sureste, Sociedad de R.L. de
C.V., relativo al recurso de reclamación número REC-
065/2014-P-4. Consecuentemente, el Pleno acordó:
Único.- Glósese a los autos el oficio 1152-P3, signado por el
Actuario Judicial del Tribunal Colegiado de Materias Administrativa
y de Trabajo del Décimo Circuito, por medio del cual notifica el
proveído dictado en el juicio de amparo directo 1317/2014,
promovido por Traslados Ejecutivos del Sureste, S. de R.L. de C.V.,
por el que la Superioridad determinó, que se había cumplido con la
sentencia amparadora, en consecuencia ordenó el archivo del
expediente como asunto totalmente concluido. Lo anterior, para
todos los efectos legales a que haya lugar.- - - - - - - - - - - - - - - -
En desahogo del TRIGÉSIMO punto del orden del
día, se dio cuenta del oficio 7471-II, recibido el cuatro de
enero de la presente anualidad, signado por la Secretaria
del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tabasco,
deducido del juicio de amparo número 1125/2015-II,
promovido el ciudadano ************y otros, relativo al
cuadernillo de ejecución número 016/2011-S-2.
Consecuentemente, el Pleno acordó:
Único.- Intégrese el oficio 7471-II, en el cual, la Secretaria
del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado, hace del
conocimiento de este Órgano Jurisdiccional, el auto relativo al juicio
de amparo 1125/2015-II, promovido por ************y otros, en
el cual, la autoridad federal tuvo por cumplida la sentencia
amparadora, en consecuencia se ordenó el archivo definitivo del
juicio como totalmente concluido. Lo anterior, para todos los
efectos legales conducentes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En desahogo del TRIGÉSIMO PRIMER punto del
orden del día, se dio cuenta del oficio 3895-7, recibido el
cuatro de enero del presente año, suscrito por la
Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de
Tabasco, deducido del juicio de amparo número
2647/2013, promovido Corporación Industrial y
Comercial de Tabasco, S. de R. L. de C. V., relativo al
cuadernillo de ejecución número 583/2011-S-1.
Consecuentemente, el Pleno acordó:
Primero.- Advirtiéndose de los presentes autos, que el
término de tres días, concedido mediante el proveído de ocho de
diciembre de dos mil quince, al licenciado Humberto de los Santos
Bertruy, otrora Presidente Municipal del H. Ayuntamiento
Constitucional de Centro, Tabasco, para convocar al Cabildo a una
sesión, en la que se tratara lo relacionado con el pago a la empresa
actora Corporación Industrial y Comercial de Tabasco, S. de R.L. de
C.V., por el monto de $1,239,125.00 (un millón doscientos treinta
y nueve mil ciento veinticinco pesos 00/100 m.n.), feneció el día
cuatro de enero de la presente anualidad, sin que a la presente
fecha obre en el sumario, constancia alguna de la que se aprecie el
cumplimiento de lo requerido, no obstante de encontrarse
debidamente notificado, tal como se corrobora de la cédula
realizada mediante el oficio número 3265/2015, que obra glosada
en autos, se ordena hacerle efectivo el apercibimiento, consistente
en el cobro de una multa equivalente a doscientos cincuenta días
de salario mínimo vigente para el año dos mil quince, de $70.10
(setenta pesos 10/100 M.N.) que hace un total de $17,525.00
(diecisiete mil quinientos veinticinco pesos 00/100 M.N.),
debiéndose comunicar esta determinación al Titular de la
Secretaría de Planeación y Finanzas del Estado de Tabasco, para la
efectividad de la misma, quien a su vez informará a este Tribunal,
los datos relativos que acrediten su cobro. Lo anterior con
fundamento en el numeral 37 de la Ley de la materia.
Segundo.- Glósese a los autos el escrito signado por la
licenciada ************, autorizada legal del H. Ayuntamiento
Constitucional de Centro, Tabasco, a través del cual, adjunta las
órdenes de pago 000319 y 013759, que fue girada al Director de
Programación de dicho ente municipal, para los efectos de realizar
el pago a la sociedad mercantil actora por los montos de
$1,239,125.00 (un millón doscientos treinta y nueve mil ciento
veinticinco pesos 00/100 m.n.), y $770,926.20 (setecientos
setenta mil novecientos veintiséis pesos 20/100 m.m.) con las
cuales pretende dar cumplimiento a la sentencia dictada en autos
de la presente ejecución.
Ahora bien, tomando en consideración lo manifestado por la
ocursante, respecto a que las órdenes de pago número 000319 y
013759, fueron recibidas por la Dirección de Programación el
veintinueve de enero y treinta de diciembre del año próximo
pasado, y en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el juicio de
amparo indirecto número 2647/2013, este Cuerpo Colegiado,
ordena requerir, al H. Ayuntamiento Constitucional, Primer
Concejal Municipal y Director de Finanzas, todos del
Municipio de Centro, Tabasco, para que dentro del término de
VEINTICUATRO HORAS, contados a partir del momento de la
notificación del presente proveído, realicen el pago inmediato a la
empresa actora Corporación Industrial y Comercial de Tabasco, S.
de R.L. de C.V., por la suma de 1,239,125.00 (un millón doscientos
treinta y nueve mil ciento veinticinco pesos 00/100 m.n.), con el
apercibimiento que de no cumplir con lo ordenado, se les impondrá
a cada una de las autoridades una MULTA equivalente a
DOSCIENTOS CINCUENTA DÍAS (250) de salario mínimo
general, equivalente a $73.04 (setenta y tres pesos 04/100 m.n.),
que hacen un total de $18,260.00 (dieciocho mil doscientos
sesenta pesos 00/100 m.n.). Lo anterior, de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 90 segundo párrafo de la Ley de Justicia
Administrativa del Estado.
Cabe precisar, que si bien la autorizada legal de la autoridad
demandada adjunta a su libelo, la diversa orden de pago por la
cantidad de $770,926.20 (setecientos setenta mil novecientos
veintiséis pesos 20/100 m.m.), que sumada a la requerida por este
juzgador constituye el monto de $2,010,051.20 (dos millones diez
mil cincuenta y un pesos 20/100 m.n.), lo cierto es, que en contra
de la resolución de veintiuno de febrero de dos mil quince, que
determinó dicha suma, el entonces Presidente Municipal del
Ayuntamiento sentenciado, interpuso juicio de amparo indirecto, el
cual fue tramitado bajo el número 526/2014, del índice del Juzgado
Primero de Distrito en el Estado, razón por la cual, se realizó la
búsqueda correspondiente a la página electrónica del Sistema
Integral de Seguimiento de Expedientes del Poder Judicial de la
Federación, de la que se advierte, que fue concedido el amparo y
protección al quejoso, sin que a la presente fecha ese Órgano
Constitucional haya emitido pronunciamiento alguno respecto al
cumplimiento del fallo protector correspondiente, realizado por la
Primera Sala de este Tribunal, lo cual constituye un impedimento
material para requerir el pago por la diversa cantidad, pues será
hasta que adquiera firmeza lo decretado, que este Cuerpo
Colegiado determinará lo que en derecho corresponda, por lo tanto
la cantidad que en esta ocasión se requiere, es la señalada en el
párrafo que antecede.
Tercero.- Agréguese a los autos el oficio 3895-7, signado
por la Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en el Estado,
comunicando el proveído relativo al juicio de amparo 2647/2013,
promovido por Corporación Industrial y Comercial de Tabasco, S.
de R.L. de C.V., por conducto de su apoderado legal José Armando
Jiménez García, mediante el cual requiere a este Pleno para efectos
de proceder de forma expedita a tramitar y concluir el
procedimiento de ejecución de sentencia, del juicio instado.
En cumplimiento al requerimiento antes mencionado,
remítase copia certificada del presente proveído, al Juez Segundo
de Distrito en el Estado, solicitándole tenga a esta autoridad en
vías de cumplimiento a la ejecutoria de mérito. - - - - - - - - - - - - -
En desahogo del TRIGÉSIMO SEGUNDO punto del
orden del día, se dio cuenta del oficio 53336-III-1,
recibido el seis de enero de la presente anualidad,
signado por el Secretario del Juzgado Primero de Distrito
en el Estado de Tabasco, deducido del juicio de amparo
número 926/2015-III-1, promovido el ciudadano
************, relativo al recurso de reclamación
número REC-198/2014-P-1. Consecuentemente, el Pleno
acordó:
Primero.- Glósese a los autos el oficio 53336-III-1, signado
por el Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado,
mediante el cual comunica, que la sentencia dictada en el juicio de
amparo 926/2015-III-1, causó ejecutoria, toda vez que el
ciudadano ************, no interpuso el recurso de revisión
previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo, ordenando el
archivo definitivo del juicio como asunto totalmente concluido,
razón por la cual, hizo la devolución de las constancias que en su
momento fueron enviadas con el informe justificado
correspondiente.
Segundo.- Atento a lo anterior y al no existir pendiente
alguno que acordar, se ordena el archivo definitivo del toca de
reclamación en que se actúa, debiéndose remitir a la Sala
primigenia, el original y duplicado del toca número REC-198/2014-
P-1, así como el duplicado del expediente administrativo 669/2014-
S-2, a efectos de que realice el trámite que corresponde. Lo
anterior, para todos los efectos legales a que haya lugar.- - - - - - -
En desahogo del TRIGÉSIMO TERCER punto del
orden del día, se dio cuenta del oficio 4643-I-2, recibido
el seis de enero del año que transcurre, suscrito por el
Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de
Tabasco, deducido del juicio de amparo número
2282/2014, promovido el ciudadano ************,
relativo al recurso de reclamación número REC-
069/2014-P-4. Consecuentemente, el Pleno acordó:
Primero.- Agréguese a los autos el oficio 4643-I-2, suscrito
por el Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado,
haciendo del conocimiento el proveído relativo al juicio de amparo
2282/2014, promovido por ************, por el cual fue recibida
la sentencia de amparo en revisión 210/2015, en la cual se
confirmó la sentencia recurrida, razón por la cual, hizo la
devolución de las constancias que fueron enviadas en el informe
justificado correspondiente
Segundo.- Atento a lo anterior y al no existir pendiente
alguno que acordar, se ordena el archivo definitivo del toca de
reclamación en que se actúa, debiéndose remitir a la Sala
primigenia, el original y duplicado del toca número REC-069/2014-
P-4, así como el duplicado del expediente administrativo 105/2014-
S-2, a efectos de que realice el trámite que corresponde. Lo
anterior, para todos los efectos legales conducentes.- - - - - - - - - -
En desahogo del TRIGÉSIMO CUARTO punto del
orden del día, se dio cuenta de los oficios 2288-V 7557-
IV, 2305-V, 7936-IV, 7648-IV, recibidos el quince de
diciembre del dos mil quince y cuatro de enero del año
que transcurre, suscritos por los Secretarios del Juzgado
Segundo de Distrito en el Estado de Tabasco, deducidos
de los juicios de amparo números 2478/2013-V,
1598/2015-IV, 1878/2015-IV, 1660/2015-V, promovidos
los ciudadanos ************, en su carácter de
Secretario General de la Unión de Prestadores de
Servicios Públicos de Pasajeros en Taxis, Radio Taxis y
Similares del Municipio de Comalcalco y ************;
así como del escrito recibido el cinco de los corrientes,
signado por el licenciado Francisco Javier López Oteo,
Director de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes, relativos al cuadernillo de
ejecución de sentencia número 129/2011-S-1.
Consecuentemente, el Pleno acordó:
PRIMERO.- Agréguense a los autos los oficios 2288-V, 7936-
IV, 7557-IV, 7648-IV y 2305-V, con el primero de ellos, el
Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado, hace del
conocimiento, el auto emitido en el juicio de amparo indirecto
2478/2013-V, por el cual la autoridad federal requirió a este
Cuerpo Colegiado, para que remitiera el acuerdo recaído al
requerimiento hecho a la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes del Estado, en el proveído de cuatro de diciembre de
dos mil quince, dictado dentro del cuadernillo de cumplimiento de
sentencia 129/2011-S-1, mismo que fue desahogado mediante
oficio TCA-SGA-1382/2015; con el segundo oficio, se comunica la
admisión a trámite de la demanda de amparo interpuesta por
************, Secretario General de la Unión de Prestadores de
Servicios Públicos de Pasajeros de Taxis, Radiotaxis y Similares del
Municipio de Comalcalco, Tabasco, la cual fue radicada bajo el
número 1878/2015-IV, sin ordenarse la apertura del incidente de
suspensión, por no haberlo peticionado la parte quejosa,
solicitando a este Tribunal rinda el informe justificado, mismo que
será rendido en el término correspondiente.
Asimismo, a través del tercer y cuarto oficio, la autoridad
federal comunica, que causaron estado los proveídos de fecha
treinta de noviembre del año próximo pasado, mediante los cuales
fueron sobreseídos los juicios de amparo indirecto 1598/2015-IV,
instado por ************ y otros y 1660/2015-IV, promovido por
************, toda vez que las partes no promovieron recursos
de revisión en su contra y en consecuencia ordenó el archivo
definitivo de los mismos como asuntos total y legalmente
concluidos.
Finalmente con el último de ellos, el Juez Federal requiere al
Pleno de ese Tribunal, para efectos de que remita el auto recaído al
cumplimiento dado por la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes del Estado, al acuerdo de cuatro de diciembre de dos
mil quince, dictado en el cuadernillo de ejecución de sentencia en
que se actúa.
SEGUNDO.- Agréguese a los autos el escrito signado por el
licenciado Francisco Javier López Oteo, Director de Asuntos
Jurídicos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del
Estado de Tabasco, a través del cual en cumplimiento al
requerimiento realizado por este Órgano Jurisdiccional, exhibe la
copia certificada del oficio SCT/0986/2015, de fecha siete de
diciembre del año pasado, dirigido al ciudadano ************,
Presidente de la Unión Prestadores de Servicios Público de
Pasajeros de Taxis, Radiotaxis y Similares del municipio de
Comalcalco, Tabasco, por el cual se le da respuesta al escrito
petitorio de fecha treinta y uno de enero de dos mil once,
presentado por los actores; escrito y oficio que se ordena glosar a
los presentes autos, para que surtan los efectos legales a que haya
lugar.
TERCERO.- Ahora bien, del cómputo secretarial se advierte,
que el término otorgado a los actores mediante el acuerdo de
cuatro de diciembre de dos mil quince, para que manifestaran lo
que a su derecho conviniera en relación al libelo presentado por la
Secretaría de Comunicaciones y Transportes del Estado, feneció el
nueve del mencionado mes y año, sin que hayan argüido algo al
respecto, por lo que se les tiene por perdido su derecho para tales
efectos, y de conformidad con lo dispuesto por el numeral 90
segundo párrafo de la Ley de Justicia Administrativa en el Estado,
este Cuerpo Colegiado procede al estudio del cumplimiento total de
la sentencia definitiva dictada en el juicio que nos ocupa,
atendiendo los efectos que serán verificados por la autoridad
federal, en el cumplimiento de la ejecutoria pronunciada en el juicio
de amparo 2478/2013-V, siendo éstos los siguientes:
1. La nulidad del oficio SCT/SST/DGTM/0152/2011, de dieciocho
de febrero de dos mil once. 2. Las demandadas emitieran un nuevo oficio, en el que se
pronuncie de todas y cada una de las peticiones planteadas por los actores, debiendo fundar y motivar su determinación.
3. Previo acuerdo del Titular del Poder Ejecutivo deberán de otorgarle los permisos, concesiones o autorizaciones,
emplacamiento, refrendo, tarjeta de circulación, entrega de placas a los actores, para que puedan prestar el servicio
público de transportes de pasajero individual en la modalidad de taxis y radio taxis (servicio plus) en la cabecera municipal,
colonia, periferias, villas, poblados y rancherías del Municipio
de Comalcalco, Tabasco. 4. Se declara la nulidad de los oficios SCT/0449/2010 de fecha
veintiocho de octubre de dos mil diez, SCT/0750/2010 de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil diez, ambos
signados al Secretario de Comunicaciones y Transportes del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco, los cuales se
encuentran dirigidos al Secretario General y socios de la Unión de Propietarios de Automóviles de Alquiles Similares y
Conexos del Municipio de Comalcalco, Tabasco. 5. Se declara la nulidad de todo el procedimiento administrativo
que sirvió de base para otorgarles el incremento de sesenta y seis unidades automotrices que modifica la concesión número
20, de fecha tres de septiembre de dos mil cinco, otorgada a la Unión de Propietarios de Automóviles de Alquiler Similares
y Conexos del Municipio de Comalcalco, Tabasco, en
consecuencia también las autoridades demandas deberán dejar sin efectos, el emplacamiento de los vehículos
autorizados, tarjetas de circulación, permisos y todas aquellas expectativas de derechos generados con las
autorizaciones otorgadas a los terceros perjudicados. 6. Se condenó al representante del Titular del Poder Ejecutivo
del Estado de Tabasco a notificar personalmente el oficio al través del cual le fue turnado al titular de la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes del Estado de Tabasco, el escrito de petición que le fue presentado por los actores el
diez de octubre de dos mil siete. En esa tesitura, al desprenderse de autos, que mediante el
acuerdo fechado de cuatro de diciembre de la pasada anualidad, el
Pleno de este Tribunal tuvo a la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes del Estado, por cumplidos los puntos señalados en los
incisos 1), 3), 4), 5) y 6), antes señalados y que corresponden a la
sentencia definitiva dictada por la Primera Sala de este Tribunal, el
veintisiete de agosto de dos mil doce y que para estar en
condiciones de dar por totalmente cumplido dicho fallo, la
autoridad sentenciada debía emitir el nuevo oficio al que se contrae
el lineamiento 2, en el que se pronunciaran sobre todas y cada una
de las peticiones planteadas por los actores, en el escrito de fecha
treinta y uno de enero de dos mil once, debiendo fundar y motivar
su determinación, siendo éstas:
1.- Revocar la autorización de incremento de 62 unidades
otorgada a la Unión de Prestadores de Servicios Públicos de
Pasajeros de Taxis, Radiotaxis y Similares del Municipio de
Comalcalco, Tabasco.
2.- Otorgarles la garantía de audiencia; y
3.- Resolver conforme a derecho su solicitud para la prestación
del servicio público de transporte.
En atención a ello, el licenciado Francisco Javier López Oteo,
Titular de la Unidad Jurídica y Acceso a la información de la
Secretaría de Comunicaciones y Transportes del Estado de
Tabasco, hizo llegar adjunto al escrito señalado en el punto que
antecede, el oficio SCT/0986/2015, por medio cual notificó al
ciudadano ************, Secretario General de la Unión de
Prestadores de Servicios Públicos de Pasajeros de Taxis, Radiotaxis
y Similares del municipio de Comalcalco, Tabasco, el referido oficio
signado por el C. Agustín Vidal Silva, Secretario de Comunicaciones
y Transportes, documento que en su contenido, reza:
En las narradas consideraciones, al advertirse del oficio en
cita, que obra la firma autógrafa de recibido por parte del actor, es
inconcuso, que la autoridad dio cabal respuesta a los puntos
petitorios de los quejosos, razón por la cual se tiene a la Secretaría
de Comunicaciones y Transportes del Estado de Tabasco, por
TOTALMENTE CUMPLIDA la sentencia definitiva dictada el
veintisiete de agosto de dos mil doce y en consecuencia se ordena
el archivo definitivo del presente asunto, como total y debidamente
concluido; debiéndose remitir mediante oficio a la Sala de Origen,
los autos originales del juicio administrativo, así como el original y
duplicado del cuadernillo de ejecución en que se actúa.
CUARTO.- Mediante atento oficio, remítase copia certificada
del presente acuerdo al Juez Segundo de Distrito en el Estado,
solicitando que tenga a esta autoridad por cumplida la ejecutoria
pronunciada en el juicio de amparo indirecto número 2478/2013-V.
En desahogo del TRIGÉSIMO QUINTO punto del
orden del día, se dio cuenta de los oficios 11064 y 3928-
IV-12, recibidos el quince de diciembre del dos mil quince
y cuatro de enero de dos mil dieciséis, suscritos por la
Actuaria Judicial del Tribunal Colegiado en Materias
Administrativa y de Trabajo del Décimo Circuito en el
Estado y por la Secretaria del Juzgado Primero de Distrito
en el Estado, deducidos de los juicios de amparo números
1157/2015 y 1536/2015-IV-12, respectivamente,
promovido el ciudadano ************, relativos al
recurso de revisión número REV-019/2014-P-2
(reasignado a la Ponencia 1). Consecuentemente, el
Pleno acordó:
Único.- Intégrese a los autos los oficios 11064 y 3928-IV-12,
con el primero de ellos, la Actuaria Judicial del Tribunal Colegiado
en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Circuito,
notifica la admisión a trámite de la demanda de amparo directo
interpuesta por ************, misma que fue radicada bajo el
número 1157/2015. Con el segundo oficio, la Secretaria del
Juzgado, comunica el proveído pronunciado en el juicio de amparo
1536/2015-IV-12, a través del cual, la autoridad federal requirió a
este Pleno para que remitiera copias certificadas de la totalidad de
las constancias que integran el expediente de origen, requerimiento
que fue cumplido mediante oficio TCA-SGA-067-2016. Lo anterior,
para todos los efectos legales que correspondan.- - - - - - - - - - - -
En desahogo del TRIGÉSIMO SEXTO punto del
orden del día, se dio cuenta de los oficios 18489, 18495 y
18571, recibidos el quince de diciembre del dos mil
quince y cuatro de enero del año que transcurre,
respectivamente, suscritos por la Secretaria del Juzgado
Tercero de Distrito en el Estado de Tabasco, deducidos
del juicio de amparo número 1816/2015-VII-J, promovido
el ciudadano ************, en su carácter de
Administrador Único de la sociedad mercantil denominada
Distribuidora de Vinos de Tabasco, S. A. de C. V.,
relativos al recurso de reclamación número REC-
102/2014-P-2. Consecuentemente, el Pleno acordó:
Único.- Agréguense a los autos los oficios 18489, 18495 y
18571, signados por la Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito
en el Estado, con el primero de ellos, informa la admisión a trámite
de la demanda de amparo promovida por el ciudadano
************, Administrador Único de la Sociedad Mercantil
Denominada Distribuidora de Vinos de Tabasco, S.A. de C.V., la
cual fue radicada bajo el número 1816/2015-VII-J, solicitando a
esta autoridad el informe justificado, mismo que se ordena rendir
dentro del término correspondiente; Con el segundo de los oficios,
hace del conocimiento de este Órgano Jurisdiccional, el auto
dictado en el incidente de suspensión relativo al juicio de amparo
antes mencionado, en el cual se señala como fecha para la
celebración de la audiencia incidental, las nueve horas con
veintidós minutos del diecisiete de diciembre de dos mil quince,
negando la medida cautelar solicitada por el quejoso, requiriendo el
informe previo; mismo que fue desahogado a través del oficio TCA-
SGA-1380/2015; con el último de ellos, comunica la sentencia
pronunciada en el incidente de suspensión del juicio instado, en la
cual el Juez Federal determinó en su punto primero resolutivo
negar la suspensión a la Sociedad quejosa respecto a la resolución
de doce de noviembre del año próximo pasado, y en el segundo
conceder la medida cautelar para que las cosas se mantengan en el
estado que guardan. Lo anterior, para todos los efectos legales que
correspondan.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En desahogo del TRIGÉSIMO SÉPTIMO punto del
orden del día, se dio cuenta de los oficios 6903-III-(2) y
5416-III-(2), recibidos el quince de diciembre del dos mil
quince y cuatro de enero del presente año, suscrito por el
Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de
Tabasco, deducidos del juicio de amparo número
1606/2015-III-(2), promovido por Minitodo del Bosque,
S. de R. L. de C. V., relativos al recurso de reclamación
número REC-037/2015-P-3. Consecuentemente, el Pleno
acordó:
Único.- Glósense a los autos los oficios 6903-III-(2) y 5416-
III-(2), suscritos por los Secretarios del Juzgado Quinto de Distrito,
con el primero de ellos, se comunica la sentencia dictada en autos
del juicio de amparo 1606/2015-III-(2), promovido por Minitodo
del Bosque, S. de R.L. de C.V., por conducto de ************, en
la cual la autoridad federal determinó en su punto primero
resolutivo, negar el amparo y protección a la Sociedad quejosa;
con el segundo de ellos, se tuvo por interpuesto el recurso de
revisión que hizo valer el quejoso en contra he dicho fallo. Lo
anterior, para todos los efectos legales a que haya lugar. -
En desahogo del TRIGÉSIMO OCTAVO punto del
orden del día, se dio cuenta del oficio 5353-III-(2),
recibido el cuatro de enero del presente año, suscrito por
el Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado
de Tabasco, deducido del juicio de amparo número
1651/2015-III-(2), promovido por Operadora Vips, S. de
R.L. de C.V., relativo al recurso de reclamación número
REC-200/2014. Consecuentemente, el Pleno acordó:
Único.- Intégrese a los autos el oficio 5353-III, con el cual,
el Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado, comunica
la sentencia dictada en autos del juicio de amparo 1651/2015-III-
(2), promovido por Operadora Vips, S. de R.L. de C.V., por
conducto de ************, en la cual la autoridad federal
determinó no amparar ni proteger a la Sociedad quejosa. Lo
anterior, para todos los efectos legales que correspondan.- - - - - -
En desahogo del TRIGÉSIMO NOVENO punto del
orden del día, se dio cuenta del oficio 4594-VI, recibido el
cuatro de enero de la presente anualidad, signado por la
Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de
Tabasco, deducido del juicio de amparo número
1776/2015-VI, promovido por Universo Médico Tabasco,
S. A. de C. V., relativo al recurso de reclamación número
REC-034/2015-P-2. Consecuentemente, el Pleno acordó:
Único.- Glósese a los autos el oficio 4594-VI, mediante el
cual la Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado,
comunica que la sentencia emitida en el juicio de amparo
1776/2015-VI, causó ejecutoria, argumentado la autoridad federal,
que no se requirió a este Tribunal, de conformidad, con el artículo
192 de la Ley de Amparo, toda vez que ya obra en autos copia
certificada de la resolución de nueve de diciembre de dos mil
quince. Lo anterior, para todos los efectos legales.- - - - - - - - - - -
En desahogo del CUADRAGÉSIMO punto del orden
del día, se dio cuenta del oficio 4728-V, recibido el cuatro
de enero de dos mil dieciséis, suscrito por el Secretario
del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Tabasco,
deducido del juicio de amparo número 1653/2015-V,
promovido por la ciudadana ************, relativo al
recurso de reclamación número REC-136/2014-P-4.
Consecuentemente, el Pleno acordó:
Único.- Agréguese a los autos el oficio 4728-V, mediante el
cual, el Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado,
comunica el proveído emitido en el juicio de amparo 1653/2015-V,
promovido por ************, con el que requirió a este Órgano
Jurisdiccional a remitir copias certificadas de las constancias de
notificación realizadas a las partes, de la resolución de fecha nueve
de diciembre de dos mil quince, dentro del toca de reclamación
REC-136/2014-P-4. Lo anterior, para todos los efectos legales que
correspondan.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En desahogo del CUADRAGÉSIMO PRIMER punto
del orden del día, se dio cuenta del oficio 7890-IX,
recibido el cuatro de enero de los corrientes, signado por
el Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el
Estado de Tabasco, deducido del juicio de amparo
número 1864/2015-IX, promovido por el ciudadano
************, relativo al recurso de reclamación
número REC-082/2014-P-1. Consecuentemente, el Pleno
acordó:
Único.- Agréguese a los autos el oficio 7890-IX, con el cual,
el Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado,
comunica la admisión a trámite de la demanda de amparo
interpuesta por ************, administrador único de Servicios y
Comercializadora Ángeles, S.A. de C.V., misma que fue radicada
bajo el número 1864/2015-IX, sin ordenarse la apertura del
incidente de suspensión por no haberlo solicitado el quejoso,
asimismo, con fundamento en el numeral 117 de la Ley de Amparo,
requirió al Pleno de este Tribunal, el informe justificado, mismo que
se ordena rendir en el término correspondiente. Lo anterior, para
todos los efectos legales a que haya lugar. - - - - - - - - - - - - - - -
En desahogo del CUADRAGÉSIMO SEGUNDO
punto del orden del día, se dio cuenta del oficio 7621-II,
recibido el cuatro de enero de dos mil dieciséis, suscrito
por el Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el
Estado de Tabasco, deducido del juicio de amparo
número 1869/2015-II, promovido por el ciudadano
************, relativo al recurso de reclamación
número REV-029/2015-P-2. Consecuentemente, el Pleno
acordó:
Único.- Glósese a los autos el oficio 7621-II, signado por la
Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado, en el que
comunica la admisión a trámite de la demanda de amparo
promovida por ************, la cual fue radicada bajo el número
1869/2015-II, sin ordenarse la apertura del incidente de
suspensión por no haberlo solicitado el quejoso, asimismo, con
fundamento en el numeral 117 de la Ley de la materia, se requirió
al Pleno de este Órgano Jurisdiccional el informe justificado, mismo
que se ordena rendir en el término correspondiente. Lo anterior,
para todos los efectos legales conducentes. - - - - - - - - - - - - - - -
En desahogo del CUADRAGÉSIMO TERCER punto
del orden del día, se dio cuenta de los oficios 3483-8 y
3478-8, recibidos el cuatro de enero de dos mil dieciséis,
signados por el Secretario del Juzgado Quinto de Distrito
en el Estado de Tabasco, deducido del juicio de amparo
1802/2015-VII-6, promovido por ************, así
como de los escritos recibidos el nueve y once de
diciembre de dos mil quince, signados por el licenciado
************ y la ciudadana ************, así como
de la diligencia efectuada el ocho diciembre de dos mil
quince, relativos al cuadernillo de ejecución de sentencia
número 024/2007-S-1, promovido por el ciudadano
************. Consecuentemente, el Pleno acordó:
PRIMERO.- Agréguense a los autos los oficios 3483-8 y
3478-8, suscritos por el Secretario del Juzgado Primero de Distrito
en el Estado, con el primero de ellos comunica la admisión a
trámite de la demanda de amparo interpuesta por ************,
misma que fue radicada bajo el número 1802/2015-VII-6,
ordenándose la apertura del incidente de suspensión por haberlo
solicitado la parte quejosa, asimismo, con fundamento en el
artículo 117 de la Ley de Amparo, requirió a esta autoridad el
informe justificado respectivo, mismo que ser ordena rendir en el
término correspondiente. Con el segundo de los oficios, hace del
conocimiento de este Órgano Jurisdiccional, el auto dictado en el
incidente de suspensión relativo al juicio de amparo antes
mencionado, en donde por una parte la autoridad federal
determinó negar la suspensión del acto reclamado por tratarse de
un acto consumado y por el otro, la concedió para el efecto de que
las cosas se mantengan en el estado que actualmente guardan y
no se ejecute la resolución interlocutoria de liquidación de
diecisiete de noviembre del año pasado, la cual se concede hasta
en tanto se notifique la resolución que se pronuncie sobre la
suspensión definitiva; señalando como fecha para la celebración de
la audiencia incidental, las diez horas con veinticinco minutos del
veintiocho de diciembre del año próximo pasado y requiriendo el
informe previo; mismo que fue desahogado a través del oficio TCA-
SGA-064/2016. Lo anterior, para todos los efectos legales que
haya lugar.
SEGUNDO.- Téngase por recibido el ocurso signado por la
ciudadana ************, a través del cual, exhibe la copia
debidamente certificada por la Secretaria Judicial del Juzgado
Quinto Familiar de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial del
Estado de Tabasco, de la junta de herederos y nombramiento de
albacea emitida dentro del expediente 595/2015, relativo al juicio
sucesorio intestamentario de los bienes del extinto ************;
escrito y anexo que se ordena glosar a los presentes autos, para
que surtan los efectos legales a que haya lugar.
Ahora bien, atendiendo que la compareciente dio cabal
cumplimiento al requerimiento que se le hiciera, mediante auto de
ocho de diciembre del año pasado, se procede al análisis de la
documental que exhibió, de la que se advierte, que en la indicada
junta se declaró a la ciudadana ************, como única y
universal heredera de los bienes del actor y en consecuencia, como
albacea de la sucesión; en tal virtud, el Pleno de este Tribunal le
reconoce tal carácter, para efectos de que reciba la cantidad a que
fue condenada la Fiscalía General del Estado de Tabasco, por
concepto de prestaciones a que tenía derecho el extinto
************.
Asimismo, se ordena expedirle las copias que solicitó en su
libelo de veinticinco de noviembre de dos mil quince, previa
constancia y firma de recibidas que obre en autos de las mismas,
para los efectos legales a que haya lugar, autorizando para
recibirlas a las ciudadanas ************, así como al licenciado
************
Y téngase por señalado como domicilio para recibir citas y
notificaciones el ubicado en la Calle 5 de mayo número 442,
Colonia Centro de esta ciudad de Villahermosa, Tabasco, y por
autorizados para tales efectos a licenciado ************ y a los
ciudadanos*************.
TERCERO.- Se tiene por presentado el licenciado
************, autorizado legal de la autoridad sentenciada, con
su escrito de cuenta, por medio del cual consigna el original del
cheque número*************, de fecha siete de diciembre de
dos mil quince, expedido por la Institución Bancaria BBVA
Bancomer, S.A. Institución de Banca Múltiple Grupo Financiero, a
nombre de ************, que ampara la cantidad de
$202,635.32 (doscientos dos mil seiscientos treinta y cinco pesos
32/100 m.n.), con el cual cubre el periodo comprendido del
dieciséis de octubre de dos mil trece al quince de diciembre de dos
mil quince, solicitando tenga a su representada por cumplida la
sentencia dictada en el presente asunto, toda vez que con dicho
título de crédito ampara el pago de todas las percepciones que se
le adeudaban al actor hasta el día quince de diciembre del año
próximo pasado, arguyendo que cualquier dilación que se dé en el
cobro del mismo, no debe ser imputable a su representada; escrito
y anexos que se ordenan glosar a los presentes autos y con los
cuales este Tribunal le tiene por cumplido el requerimiento
efectuado por acuerdo de diecisiete de noviembre de dos mil
quince.
CUARTO.- Advirtiéndose del primer punto, que el Juez
Primero de Distrito en el Estado, concedió la suspensión provisional
del acto que reclamó la ciudadana ************, en el juicio de
amparo 1802/2015-VII-6, para los efectos de que las cosas se
mantengan en el estado que guardan y no se continúe con la
ejecución de dicho auto, hasta en tanto se resuelva sobre la
suspensión definitiva que para el efecto se pronuncie, este Pleno
tiene a bien, reservar el pronunciamiento respecto de las
manifestaciones realizadas en el escrito de veinticinco de
noviembre del año pasado y las vertidas por el autorizado de la
sentenciada en la diligencia celebrada el ocho de diciembre de la
anualidad pasada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En desahogo del CUADRAGÉSIMO CUARTO punto
orden del día, se dio cuenta del oficio 4629-VII, recibido
el seis de enero del año en curso, signado por el
Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de
Tabasco, deducido del juicio de amparo 1889/2014-VIII,
promovido por ************y otros, así como del
estado procesal que guardan los autos del cuadernillo de
ejecución de sentencia número 673/2010-S-2.
Consecuentemente, el Pleno acordó:
Primero.- Advirtiéndose de los presentes autos, que el
término de tres días hábiles, concedido mediante el proveído de
diecinueve de noviembre de dos mil quince, a las autoridades
sentenciadas para que manifestaran lo que a su derecho
conviniera, en relación a la actualización de planilla presentada por
la parte actora, feneció el día dos de diciembre del año en cita, sin
que a la presente fecha obre en el sumario, constancia alguna por
la cual acredite haber dado cumplimiento a dicho requerimiento, no
obstante de encontrarse debidamente notificadas, como se
corrobora con las cédulas realizadas mediante los oficios número
3081/2015, 3082/2015, 3083/2015 y 3084/2015, que obran
glosadas en la foja 440, por lo que se les tiene por perdido su
derecho para tales efectos y se ordena emitir el auto que en
derecho proceda respecto la actualización planteada.
Segundo.- Con independencia de lo anterior, al existir
cantidad determinada por este Pleno, como condena a pagar por
concepto de las prestaciones a que tienen derecho los accionantes,
este Cuerpo Colegiado ordena requerir al PRESIDENTE
MUNICIPAL Y DIRECTOR DE FINANZAS, AMBOS DEL H.
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE
MACUSPANA, TABASCO, para que dentro del término de
VEINTICUATRO HORAS, contadas a partir del momento de la
notificación del presente proveído, realicen el pago inmediato a
los actores *************, por la cantidad de $158,767.66
(ciento cincuenta y ocho mil setecientos sesenta y siete pesos
66/100 m.n.) y **************, por el monto de $375,024.88
(trescientos setenta y cinco mil veinticuatro pesos 88/100 m.n.);
apercibiéndolos que en caso de no cumplir con lo ordenado, se les
impondrá a cada una MULTA equivalente a DOSCIENTOS
CINCUENTA DÍAS (250) de salario mínimo general equivalente a
$73.04 (setenta y tres pesos 04/100 m.n.), que hace un total de
$18,260.00 (dieciocho mil doscientos sesenta pesos 00/100 m.n.),
de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 segundo párrafo,
de la Ley de Justicia Administrativa del Estado.
Tercero.- Intégrese el oficio 4629-VII, suscrito por el
Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado, haciendo
del conocimiento el proveído dictado en el juicio de amparo
1889/2014-VII, promovido por ************y otro, por el cual la
autoridad federal tuvo por recibida la sentencia de amparo dictada
en el recurso de revisión 244/2015, misma que confirmó la
sentencia recurrida, requiriendo en consecuencia a esta autoridad,
para que en el término de tres días dé cumplimiento al fallo
protector. Asimismo, hizo la devolución de las constancias que
fueron enviadas con el informe justificado correspondiente, de igual
manera.
En atención al requerimiento antes mencionado, remítase
copia certificada del presente proveído, al Juez Cuarto de Distrito,
solicitándole tenga a esta autoridad en vías de cumplimiento a la
ejecutoria de mérito. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En desahogo del CUADRAGÉSIMO QUINTO punto
del orden del día, se dio cuenta del oficio 3478-III,
recibido el seis de enero del año que transcurre, signado
por el Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en el
Estado de Tabasco, deducido del juicio de amparo
1415/2015-III, promovido por Director General del
Instituto de Seguridad Social del Estado de Tabasco, así
como de la constancia levantada el nueve de diciembre
de dos mil quince, dentro del cuadernillo de ejecución de
sentencia número 388/2012-S-2, promovido por los
ciudadanos ************ y otros. Consecuentemente,
el Pleno acordó:
Primero.- Advirtiéndose de los presentes autos, que la parte
actora fue omisa en comparecer a la diligencia señalada para el día
nueve de diciembre del año pasado, se impone a señalar como
nueva fecha las DOCE HORAS DEL DÍA VIERNES VEINTINUEVE
DE ENERO DEL PRESENTE AÑO, a efectos de que comparezcan
los actores *************de apellidos ************, ante
la Secretaría General de Acuerdos de este Tribunal, a recibir los
cheques números **************, de fecha tres de noviembre de
dos mil quince, los dos primeros que amparan las cantidades de
$4,638.36 (cuatro mil seiscientos treinta y ocho pesos 36/100
m.n.), y el último por el monto de $4,778.91 (cuatro mil
setecientos setenta y ocho pesos 91/100 M.N.), con los cuales
pretende dar cumplimiento a la sentencia definitiva de doce de
marzo de dos mil trece, debiendo traer identificación oficial, para
tales efectos.
Segundo.- Glósese a los autos el oficio 3478-III, suscrito por
la Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado, mediante
el cual comunica, el proveído emitido en el juicio de amparo
2437/2014-IV, haciendo del conocimiento que ninguna de las
partes interpuso el recurso de revisión previsto en el artículo 86 de
la Ley de Amparo, en contra de la sentencia de veinticinco de
noviembre de dos mil quince, la cual sobreseyó el juicio, por lo que
el Juez Federal ordenó el archivo definitivo del asunto como
totalmente concluido. Lo anterior, para todos los efectos legales a
que haya lugar.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En desahogo del CUADRAGÉSIMO SEXTO punto
del orden del día, se dio cuenta de los escritos recibidos
el catorce de diciembre de dos mil quince, signado por el
ciudadano ************, relativo al cuadernillo de
ejecución de sentencia número 096/2006-S-4, promovido
por el ciudadano ************. Consecuentemente, el
Pleno acordó:
PRIMERO.- Agréguense a los autos los escritos signados por
los ciudadanos ************y ************, a través de los
cuales, vienen a exhibir copias simples de los convenios privados
de cesión de derechos litigiosos, celebrados entre los ocursantes
con los actores ************y ************, respecto de todos
los derechos derivados de la ejecución que nos ocupa, incluyendo
el permiso y autorización del derecho de uso y explotación,
otorgados a los actores por parte de la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes del Estado de Tabasco, para prestar
el servicio público en la modalidad de taxis, en el Municipio de
Centro, según los oficios números DAJ/824/2000 y DAJ/829/2000,
de fecha catorce de septiembre del año dos mil, bajo los números
económicos 10112 y 10141 de la Unión de Trabajadores
Propietarios del Servicio Público de Taxis, Minitaxis, Taxitel, en
Hoteles, Moteles, Centros Comerciales, Similares y Conexos del
Municipio del Centro Convergencia 2000; de igual manera indican,
que dicho convenio fue ratificado por los otorgantes, ante la fe del
licenciado Domingo Ruiz Ramón, Notario Público número Diez, de
esta ciudad, solicitando que se les tenga por reconocida la
personalidad que ostentan como cesionarios y por subrogando a los
aludidos actores.
SEGUNDO.- Al respecto, es de indicar a los promoventes,
que no ha lugar a la aprobación de los convenios privados de
cesión de derechos litigiosos, que exhiben, por las razones que
seguidamente se pasan a exponer:
Los artículos 2180, 2186, 2189 y 2191 del Código Civil en
vigor en el Estado, al efecto rezan:
ARTÍCULO 2180.- Cesión de créditos. Puede el acreedor ceder
sus derechos, a título gratuito u oneroso, salvo disposición en
contrario. Habrá cesión de créditos o derechos personales,
cuando el acreedor transfiera a un tercero los que tenga contra
su deudor. El acreedor puede ceder sus derechos a un tercero
sin el consentimiento del deudor, a menos que la cesión esté
prohibida por la ley, se haya convenido en no hacerla, o no lo
permita la naturaleza del derecho.
El deudor no podrá alegar contra el tercero que el derecho no
podía cederse, porque así se había convenido, cuando ese
convenio no conste en el título constitutivo del derecho.
En la cesión de créditos se observarán las disposiciones relativas
al acto jurídico con el que tengan mayor analogía las cláusulas
pactadas por las partes, en lo que no estuvieren modificadas en
este Capítulo.
ARTÍCULO 2186.- Desde cuándo se considera litigioso. Se
considerará litigioso el derecho desde que se practique
providencia precautoria de embargo, si el embargante presenta
en tiempo la demanda, desde el secuestro en el juicio ejecutivo;
y en los demás casos desde la contestación de la demanda hasta
que se pronuncie sentencia que cause ejecutoria.
ARTÍCULO 2189.- Efectos frente a terceros. La cesión de créditos
no produce efectos contra tercero sino que su fecha deba
tenerse como cierta, conforme a las reglas siguientes: I.- Si
tiene por objeto un crédito que deba inscribirse, desde la fecha
de su inscripción en el Registro Público de la Propiedad; II.- Si se
hace en escritura pública, desde la fecha de su otorgamiento; y
III.- Si se trata de un documento privado, desde el día en que se
incorpore o inscriba en el Registro Público de la Propiedad, desde
la muerte de cualquiera que lo firmaren, o desde la fecha en que
se entregue a un servidor público por razón de su oficio.
ARTÍCULO 2191.- Notificación de la cesión. Para que el
cesionario pueda ejercitar sus derechos contra el deudor, deberá
hacer a éste la notificación de la cesión, ya sea judicialmente, ya
en lo extrajudicial ante dos testigos o ante Notario Público.
De los numerales en cita, claramente sobresale que, un
acreedor puede ceder sus derechos, cuando transfiera a un tercero
los que tenga contra su deudor y podrá hacerlo sin el
consentimiento del deudor, siempre y cuando la referida cesión
no esté prohibida por la ley, se haya convenido en no hacerla, o
no lo permita la naturaleza del derecho, aunado a que
deberán observarse las disposiciones relativas al acto
jurídico con el que tengan mayor analogía las cláusulas
pactadas por las partes.
En el caso concreto se tiene, que la cesión que se pretende
hacer efectiva ante este órgano jurisdiccional, se centra en los
derechos de los actores del juicio, respecto al permiso y
autorización del derecho de uso y explotación otorgados a su favor,
por parte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para
prestar el servicio público en la modalidad de taxis en el municipio
del Centro, sin embargo, conviene decir que, para que pueda
tenerse como válida la argüida cesión, esta debe ajustarse a ciertas
exigencias que impone la Ley que regula lo relativo al Servicio
Público de Transportes en el Estado, dado que si se hiciera en
contra sentido, ello daría lugar a su cancelación, como se ilustra a
continuación:
La Ley de Transportes para el Estado de Tabasco, publicada
en el Periódico Oficial mediante el Decreto 289, el 20 de diciembre
de 2003, en el Periódico Oficial del Estado bajo el Suplemento
6395-B, N° 18517, en sus artículos 57 y 78, al efecto señalaba:
ARTÍCULO 57.- El otorgamiento de las concesiones y permisos
obliga a sus titulares a la prestación directa del servicio, por lo
tanto los derechos que amparan, no pueden ser objeto de
comodato, usufructo, arrendamiento, venta, transferencia o
enajenación. Únicamente podrán cederse con previa
autorización de la Secretaría y siempre que el beneficiario
cumpla con los requisitos señalados en esta Ley.
ARTÍCULO 78.- Son causas de cancelación de las concesiones:
XIII. Ceder los derechos de la concesión, sin previa
autorización de la Secretaría; y…
Por su parte, el reglamento de la indicada ley publicado en el
suplemento al Periódico Oficial 6490 del 17 de noviembre de 2004,
en el arábigo 84 fracción VI y el relativo 86, taxativamente dice:
ARTÍCULO 84. El otorgamiento de las concesiones y
permisos para la prestación de los servicios públicos
de transporte otorga a sus titulares los siguientes derechos:
VI. Ceder la concesión o permiso con la autorización de la
Secretaría en los términos de lo dispuesto en el artículo 57 de
la Ley;
ARTÍCULO 86. Para que la Secretaría pueda autorizar la
cesión de derechos, derivados de una concesión o permiso,
es necesario solicitarlo por escrito proporcionando los datos
del cedente y cesionario, así como el convenio relativo para
su aprobación en su caso. La Secretaría determinará
si el interesado en adquirir los derechos, satisface los
requisitos establecidos por la Ley y este Reglamento, para
obtener una concesión o permiso garantizando la prestación
del servicio. El nuevo titular se hará
responsable del cumplimiento de las obligaciones derivadas
de la concesión o permiso, en los términos
de operación determinados en la autorización original.
En ningún caso se autorizarán transferencias de concesiones y
permisos a personas jurídicas colectivas de rutas distintas.
Congruente con lo anotado, la Ley de Transportes en vigor en
el Estado, en su numeral 79 remarca:
ARTÍCULO 79.- El otorgamiento de las concesiones y permisos
de transporte público obliga a sus titulares a la prestación
directa del servicio; por lo tanto, los derechos que amparan no
pueden ser objeto de comodato, usufructo, arrendamiento,
venta, transferencia o enajenación.
Únicamente podrán cederse, previa autorización de la
Secretaría, siempre y cuando se den los siguientes supuestos:
I. Que la concesión o permiso de transporte público de que se
trate esté vigente y a nombre del titular cedente; II. Que el
titular cedente haya cumplido con todas las obligaciones
establecidas en la concesión o permiso de transporte público y
en las demás disposiciones jurídicas y administrativas
aplicables; III. Que el titular propuesto reúna los requisitos
establecidos en las fracciones I, II, III, IV, V, VI y VII del
artículo 73 de la Ley; IV. Que el titular propuesto acepte
expresamente, en su caso, las modificaciones a la concesión o
permiso de transporte público establecidas por la Secretaría
para garantizar la adecuada prestación del servicio; y V. Que
no se encuentre en trámite algún procedimiento de sanción en
contra del cedente relacionado con la concesión o permiso.
El concesionario deberá proponer a la Secretaría, para su
autorización, al nuevo titular de la concesión a fin de
determinar la idoneidad en el perfil para la prestación del
servicio. Posteriormente, deberá presentar por escrito ante la
Secretaría la cesión de derechos de la concesión o permiso de
transporte público formalizado ante fedatario público,
cumpliendo con todos los requisitos establecidos por esta Ley y
el Reglamento.
La Secretaría resolverá la solicitud de cesión de los derechos
derivados de una concesión o permiso de transporte público, en
un término que en ningún caso excederá de cuarenta días
hábiles a partir de que los interesados hayan cumplido todos
los requisitos. La falta de respuesta de la autoridad en el plazo
señalado se entenderá como resuelta en sentido positivo para
el solicitante.
De aprobarse la cesión de los derechos de una concesión o
permiso de transporte público, el nuevo titular se subrogará en
los derechos y obligaciones que le son inherentes y será
responsable de la prestación del servicio en los términos y
condiciones en que fue inicialmente otorgada la concesión,
además de las modificaciones que, en su caso, hubiere
realizado la Secretaría.
Por su parte, el Reglamento de la Ley de Transportes en
vigor, publicado en el suplemento al Periódico Oficial 7563 del 28
de febrero de 2015, en sus artículos 95 fracción VI, 98, 108 y 110,
reza lo siguiente:
Artículo 95.- El otorgamiento de las concesiones y permisos
para la prestación del servicio de transporte público, genera a
sus titulares los siguientes derechos:
VI. Ceder la concesión o permiso con la autorización de la
Secretaria en los términos de lo dispuesto en el artículo 79 de
la Ley;
Artículo 98.- El concesionario o permisionario deberá, de
manera semestral, remitir al Registro, el padrón de choferes,
socios y vehículos, con las modificaciones o cambios que se
susciten, derivado de sustituciones de vehículos, cesiones de
derechos o sucesiones legales, para mantener actualizados los
registros.
Artículo 108.- Las concesiones o permisos no pueden
enajenarse; solamente pueden cederse en los supuestos
previstos por la Ley. Cualquier cesión de derechos que se
realice sin apegarse a la Ley, será nula de pleno derecho y no
surtirá efecto legal alguno.
Artículo 110.- Para que la Secretaría pueda autorizar la cesión
de derechos, derivada de una concesión o permiso, es
necesario solicitarla previamente por escrito proporcionando los
datos del cedente y cesionario que requiera la Secretaria. Esta
determinará si el interesado en adquirir los derechos de la
concesión o permiso satisface los requisitos establecidos por la
Ley y este Reglamento; cumplido lo anterior, los interesados
deberán presentar el convenio respectivo pasado ante la fe de
un notario público del Estado.
Posteriormente la Secretaría dispondrá la autorización de la
cesión de derechos en términos de lo dispuesto por el artículo
79 de la Ley.
El nuevo titular se hará responsable del cumplimiento de las
obligaciones derivadas de la concesión o permiso, en los
términos de operación determinados en la autorización original.
Del análisis armónico y sistemático que se hace a los
referidos preceptos, se arriba a la conclusión, que la cesión de
derechos derivados de una concesión o permiso de transporte
público, requiere prima facie una autorización de la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes y no tan solo, la manifestación del
cedente y cesionario en un acuerdo bilateral de voluntades, sin que
en los convenios exhibidos se advierta, que la referida Secretaría
hubiera dado su anuencia para que se actuara en los términos
pretendidos por los promoventes.
Lo anterior se pone de relieve, sin pasar por alto que, el
numeral 2186 del Código Civil en el Estado dispone, que el derecho
se considerará litigioso desde que en un asunto se practique
providencia precautoria de embargo; y en los demás casos desde la
contestación de la demanda hasta que se pronuncie sentencia que
cause ejecutoria, sin que tal posibilidad se extienda hasta la fase
de ejecución de la sentencia, pues en la referida etapa procesal ya
no existe litigio alguno sobre el cual se pueda hacer valer el
referido derecho, razón por la cual, aplicando en estricto sentido, el
precepto en cita, no habría lugar a la aprobación de los convenios
exhibidos, pues con independencia que los mismos se encuentren
fechados desde el año dos mil seis, engendra suspicacia que diez
años después se pretendan hacer efectivos.
A mayor abundamiento, el articulado interpretado de la
legislación civil conduce a la intelección, que los convenios
presentados por los promoventes carecerían de efecto alguno en
esta instancia jurisdiccional, en el supuesto –sin conceder- que la
ley que regula el acto permitiera la cesión de los derechos
litigiosos, toda vez que no se advierte la fecha de inscripción en el
Registro Público de la Propiedad de las multicitadas cesiones;
aunado a que tampoco fueron otorgadas mediante escritura
pública, sin soslayar que, para que el cesionario pueda ejercitar sus
derechos contra el deudor, deberá hacer a éste la notificación de la
cesión, ya sea judicialmente, ya en lo extrajudicial ante dos
testigos o ante Notario Público, lo cual no acontece en la especie.
Sirve de igual forma como sustento para negar la aprobación
de los referidos convenios, el hecho que la acción planteada por los
promoventes sea de naturaleza civil, dadas las circunstancias que
derivan de un acto jurídico bilateral, constituido por el acuerdo de
voluntades de sus signantes, con la intención de transferir los
aludidos derechos, en el que además, concurren los elementos de
existencia del contrato (objeto y consentimiento) para que surta
sus efectos, por lo tanto, esta autoridad estaría impedida para
pronunciarse en torno a la eficacia jurídica del referido acuerdo.
Sirven de apoyo a lo anterior, las tesis jurisprudenciales que
se citan a continuación:
Tesis Aislada III.4o.C.39 C (10a.), sustentada en la Décima
Época, con número de registro 2009376, por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, consultable en la
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 19, Junio de 2015, Tomo III, Materia Civil, Página 1964, que por rubro y texto
reza: CESIÓN DE DERECHOS LITIGIOSOS. PARTICIPA DE LA
NATURALEZA DEL ACTO JURÍDICO QUE LE DIO ORIGEN, POR LO QUE PARA SU APROBACIÓN JUDICIAL DEBEN
SATISFACERSE SUS REQUISITOS DE EXISTENCIA (LEGISLACIÓN CIVIL FEDERAL). La cesión de derechos se
encuentra regulada, entre otros preceptos legales, por el 2029 y el 2031 del Código Civil Federal, el primero de los cuales la define,
mientras que el segundo la regula, al establecer que en la cesión de crédito se observarán las disposiciones relativas al acto jurídico
que le dé origen, en lo que no estuvieren modificadas por el resto de las normas que integran el capítulo relativo de esa legislación, lo
cual encuentra su justificación en el hecho de que la referida transmisión puede verificarse por todos los medios establecidos por
la ley para transmitir la propiedad (compraventa, donación, legado, dación en pago, dote, etcétera). Debido a lo anterior es que la
validez de la cesión se encuentra subordinada a la previa
satisfacción de las formalidades y requisitos legales necesarios para la eficacia jurídica de los respectivos contratos de que es objeto,
por lo que si se hace a título oneroso estará sujeta a las condiciones de la compraventa o del contrato bajo cuya solemnidad
se verifica, si se hace a título gratuito debe llenar las condiciones que la ley exige para la donación, si es vía testamentaria, debe
revestir las solemnidades relativas. Tesis Aislada VII.3o.C.48 C, sustentada en la Novena Época,
con número de Registro 180687, por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, consultable en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XX, Septiembre de 2004, Materia Civil, Página 1744, CONCESIÓN PARA PRESTAR
EL SERVICIO DE TRANSPORTE EN SU MODALIDAD DE "TAXI". LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE
TRANSFERENCIA DE LOS DERECHOS QUE AMPARA, ES DE
NATURALEZA CIVIL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ). De conformidad con lo previsto por el artículo 57 del
Código de Procedimientos Civiles del Estado, en cuanto a que las sentencias deben ser claras, precisas y congruentes con la
demanda, la contestación y demás argumentos y pretensiones deducidos oportunamente en el pleito, decidiendo todos los puntos
litigiosos que hayan sido objeto del debate, es jurídico establecer que cuando ante un Juez del ramo civil se ejercita la acción de
cumplimiento del contrato en que las partes pactaron la transferencia de derechos de una concesión para prestar el servicio
de transporte en su modalidad de "taxi", en términos de lo
dispuesto por el artículo 166 del Reglamento de la Ley de Tránsito
y Transporte del Estado, mediante el pago de un precio cierto
hecho al vendedor por el adquiriente, resulta incongruente y, por tanto, contrario al invocado precepto del código adjetivo civil, el
fallo en que el Juez, omitiendo resolver la controversia, deja a salvo los derechos de las partes para que los hagan valer ante las
autoridades administrativas correspondientes. Lo anterior, porque la acción planteada es de naturaleza civil en razón de que deriva de
un acto jurídico bilateral constituido por el acuerdo de voluntades de sus signantes con la intención de transferir los aludidos
derechos, en el que, además, concurren los elementos de existencia del contrato (objeto y consentimiento) para que surta
sus efectos. Así, en las controversias del orden civil, a diferencia de los procedimientos administrativos, siempre intervendrá una
autoridad jurisdiccional, por regla general, frente a dos partes confrontadas por la disputa de un derecho, y en las
administrativas, se analiza la existencia de actos preparatorios que
culminan en un acto unilateral de la autoridad, es decir, no hay partes en contraposición, sólo una relación entre funcionario y
gobernado. Por las razones antes anotadas, no es de aprobarse los
convenios de cesión de derechos litigiosos que exhiben los
promoventes, circunstancia por la cual, se le dejan a salvo los
derechos para que ejerciten la acción correspondiente ante la
autoridad competente, derivado de su acuerdo de voluntades.
TERCERO.- Téngasele al compareciente ************como
domicilio para oír y recibir toda clase de citas y notificaciones, el
ubicado en Río Grijalva número 125, de la Colonia Casa Blanca, de
esta ciudad; asimismo, de conformidad con lo establecido en el
artículo 102 párrafo tercero, de la Ley de Justicia Administrativa del
Estado de Tabasco, se ordena la notificación por lista al ciudadano
************, toda vez que no señaló domicilio para tal efecto.
CUARTO.- En relación a la devolución que solicitan respecto
de los convenios, dígaseles que no ha lugar, en razón que
únicamente fueron exhibidas copias simples de los mismos, las
cuales se ordenó agregar a los autos para constancia. - - - - - - - -
En desahogo del CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO punto
del orden del día, se dio cuenta del escrito recibido el dos
de diciembre de dos mil quince, signado por el licenciado
************, relativos al cuadernillo de ejecución de
sentencia número 163/2010-S-1; así como del estado
procesal que guardan los autos, promovido por el
ciudadano ************ y otros. Consecuentemente, el
Pleno acordó:
PRIMERO.- Advirtiéndose del cómputo secretarial que
antecede, que el término de tres días hábiles, concedido mediante
el proveído de diecinueve de noviembre de dos mil quince, al
licenciado Pedro Landero López, otrora Presidente Municipal del H.
Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Nacajuca, Tabasco,
para convocar al Cabildo a una sesión, por la cual se ordenara la
modificación del presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal dos
mil quince, del Ayuntamiento sentenciado, feneció el siete de
diciembre del año pasado, sin que a la presente fecha obre en el
sumario, constancia alguna de la que se aprecie el cumplimiento de
lo requerido, no obstante de encontrarse debidamente notificado,
tal como se corrobora de la cédula realizada mediante el oficio
número 3092/2015, que obra glosada en autos a foja 174, se
ordena hacerle efectivo el apercibimiento consistente en el cobro
de una multa de doscientos cincuenta días de salario mínimo
vigente para el año dos mil quince, equivalente a $70.10 (setenta
pesos 10/100 m.n.) que hace un total de $17,525.00 (diecisiete mil
quinientos veinticinco pesos 00/100 m.n.), para lo cual deberá
comunicarse esta determinación, al Titular de la Secretaría de
Planeación y Finanzas del Estado de Tabasco, para la efectividad de
la misma, quien a su vez informará a este Tribunal, los datos
relativos que acrediten su cobro. Lo anterior con fundamento en el
numeral 37 de la Ley de la materia.
SEGUNDO.- Intégrese a los autos, el libelo recibido por la
Secretaría General de Acuerdos de este Tribunal, el dos de
diciembre del año próximo pasado, por el cual el licenciado
************, autorizado legal de las autoridades municipales
sentenciadas, hace diversas manifestaciones en relación al
requerimiento realizado por acuerdo de diecinueve de octubre del
año pasado, exhibiendo para tales efectos la copia certificada del
acta de sesión de Cabildo número 56, en la cual fue aprobado por
sus integrantes, la inclusión del pago de los diversos laudos y
sentencias condenatorias en contra del H. Ayuntamiento
Constitucional del Municipio de Nacajuca, Tabasco, en el
presupuesto de egresos del presente ejercicio fiscal, dentro de los
cuales se advierte, que quedó incluido el pago del presente asunto;
escrito y anexos con el cual se tiene por cumplido el requerimiento
antes efectuado.
TERCERO.- Ahora bien, en vista que del Acta de Cabildo
exhibida, se desprende, que fue aprobada la inclusión del pago a
los actores en el ejercicio fiscal en curso, en observancia al
principio de Plena ejecución previsto en el numeral 17
Constitucional y en cumplimiento a lo ordenado por la autoridad
federal en el juicio de amparo 695/2015-III, este Pleno ordena
REQUERIR al PRESIDENTE MUNICIPAL Y JEFA DEL
DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS, AMBOS DEL H.
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE NACAJUCA,
TABASCO, para que acudan por sí o a través de sus autorizados, a
las oficinas de la Secretaría General de Acuerdos de este Tribunal,
con domicilio en la Avenida 27 de Febrero número 1823, de la
Colonia Atasta de esta Ciudad, Capital; a las DIEZ HORAS DEL
DÍA MIÉRCOLES TRES DE FEBRERO DEL PRESENTE AÑO, a
efectos de que realicen el pago a los actores por las siguientes
cantidades: ************ de $315,861.34 (trescientos quince
mil ochocientos sesenta y un pesos 34/100 m.n.);
***********de $279,979.11 (doscientos setenta y nueve mil
novecientos setenta y nueve pesos 11/100 m.n.);
*************de $304,427.77 (trescientos cuatro mil
cuatrocientos veintisiete pesos 77/100 m.n.); ************de
$304,427.77 (trescientos cuatro mil cuatrocientos veintisiete
pesos 77/100 m.n.); ************de $304,427.77
(trescientos cuatro mil, cuatrocientos veintisiete pesos 77/100
m.n.); ************de $304,427.77 (trescientos cuatro mil
cuatrocientos veintisiete pesos 77/100 m.n.); ************de
$274,089.53 (doscientos setenta y cuatro mil ochenta y nueve
pesos 53/100 m.n.); *************de $274,089.53
(doscientos setenta y cuatro mil ochenta y nueve pesos 53/100
m.n.); *************de $274,089.53 (doscientos setenta y
cuatro mil ochenta y nueve pesos 53/100 m.n.);
************* de $302,860.10 (trescientos dos mil
ochocientos sesenta pesos 10/100 m.n.); ************* de
$274,089.53 (doscientos setenta y cuatro mil ochenta y nueve
pesos 53/100 m.n.); ************* de $304,427.77
(trescientos cuatro mil cuatrocientos veintisiete pesos 77/100
m.n.); y ************* de $304,427.77 (trescientos cuatro
mil cuatrocientos veintisiete pesos 77/100 m.n.); quedando
apercibidas que de no hacerlo se les hará efectiva a cada una,
multa consistente en DOSCIENTOS CINCUENTA DÍAS (250)
equivalente a $73.04 (setenta y tres pesos 04/100 m.n.), que hace
un total de $18,260.00 (dieciocho mil doscientos sesenta pesos
00/100 m.n.), de conformidad a lo dispuesto en el artículo 90
segundo párrafo, de la Ley de Justicia Administrativa del Estado.
CUARTO.- Mediante atento oficio, remítase copia certificada
del presente proveído, al Juzgado Segundo de Distrito en el Estado,
y solicítese se tenga a esta autoridad, en vías de cumplimiento a la
ejecutoria dictada en el juicio de amparo 695/2015-III.- - - - - - - -
En desahogo del CUADRAGÉSIMO OCTAVO punto
del orden del día, se dio cuenta del escrito recibido el
cuatro de enero del año en curso, signado por la
ciudadana ************, relativo al cuadernillo de
ejecución de sentencia número 442/2011-S-3, promovido
por el ciudadano ************. Consecuentemente, el
Pleno acordó:
Primero.- Téngase por presentada a la licenciada
************, apoderada legal del H. Ayuntamiento del Municipio
de Centro, Tabasco, personalidad que acredita y se le reconoce
mediante copia certificada que adjunta de la escritura pública
número cuatro mil quinientos cuarenta y uno (4,541), de fecha dos
de octubre de dos mil trece, pasada ante la fe del licenciado
Leonardo de Jesús Sala Poisot, Notario Público número treinta y
dos (32) de la ciudad de Centro, Tabasco, y de la cual solicita su
devolución una vez que se haga el cotejo correspondientes; con su
escrito de cuenta mediante el cual desahoga el requerimiento
efectuado en el proveído de veinticuatro de noviembre de dos mil
quince, informando que fue conminado el Director de Obras,
Ordenamiento Territorial y Servicios Municipales del citado
Ayuntamiento, a emitir el pronunciamiento respecto de la
procedencia o no de la demolición del edificio denominado “BETA”,
para lo cual adjunta la copia simple con sellos de recibido, del oficio
PM/2086/2015, de fecha diez de diciembre de dos mil quince.
Con el escrito que se provee, téngase a la apoderada legal de
las autoridades, cumpliendo con lo ordenado por esta autoridad
dentro del término concedido.
Ahora bien, tomando en consideración que mediante proveído
de ocho de diciembre de dos mil quince, se otorgó por única
ocasión el termino de quince días hábiles, al Director de Obras,
Ordenamiento Territorial y Servicios Municipales del H.
Ayuntamiento de Centro, Tabasco, para que emita el
pronunciamiento de que si es procedente o no la demolición del
edificio “BETA”, mismo que está transcurriendo y fenecerá el veinte
de enero del año en curso, razón por la cual deberá estarse a dicha
fecha para que este Cuerpo Colegiad haga el pronunciamiento
respectivo.
Segundo.- Tal como lo solicitó la compareciente, hágasele
devolución de las copias certificadas notariales que adjuntó a su
escrito, para acreditar su personalidad, previa constancia y firma
de recibido que obre en autos del mismo, para los efectos legales a
que haya lugar.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En desahogo del CUADRAGÉSIMO NOVENO punto
del orden del día, se dio cuenta del escrito recibido el
cinco de enero del presente año, signado por el licenciado
************, relativo al cuadernillo de ejecución de
sentencia número 468/2011-S-1, promovido por el
ciudadano ************. Consecuentemente, el Pleno
acordó:
Primero.- Agréguese a los autos, el escrito signado por el
licenciado ************, autorizado legal parte actora en el
cuadernillo en que se actúa, mediante el cual solicita se requiera al
H. Cabildo del Ayuntamiento del Municipio de Cunduacán, Tabasco,
por conducto de Síndico de Hacienda (Segundo Regidor), para que
conmine al Presidente Municipal, Secretario del Ayuntamiento,
Director de Finanzas, Director Administrativo y Director de
Seguridad Pública, todos del citado Ayuntamiento.
En vista de lo anterior, es de indicarle al compareciente, que
no ha lugar a acordar favorable lo peticionado, toda vez que dicha
conminación, fue ordenada por este Cuerpo Colegiado mediante
acuerdo de treinta de abril de dos mil catorce.
Segundo.- En consecuencia de lo anterior, el Pleno de este
Tribunal ordena REQUERIR a las autoridades CABILDO DEL H.
AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CUNDUACÁN, TABASCO
(AUTORIDAD VINCULADA), así como el PRESIDENTE
MUNICIPAL, DIRECTOR DE FINANZAS, SECRETARIO Y
DIRECTOR ADMINISTRATIVO, TODOS DEL CITADO
AYUNTAMIENTO, para que acudan por sí o a través de sus
autorizados, a las oficinas de la Secretaría General de Acuerdos de
este Tribunal, con domicilio en la Avenida 27 de Febrero número
1823, de la Colonia Atasta de esta Ciudad, Capital; a las DOCE
HORAS DEL DÍA MARTES DIECISÉIS DE FEBRERO DE DOS
MIL DIECISÉIS, a realizar el pago al actor ************, por
la cantidad de $421,685.55 (cuatrocientos veintiún mil seiscientos
ochenta y cinco pesos 55/100 m.n.); quedando apercibidas que de
no hacerlo, se les impondrá a cada una MULTA equivalente a
DOSCIENTOS CINCUENTA DÍAS de salario mínimo general
vigente, equivalente a $73.04 (setenta y tres pesos 04/100 m.n.),
que hace un total de $18,260.00 (dieciocho mil doscientos sesenta
pesos 00/100 m.n.), de conformidad con lo dispuesto en el artículo
90 segundo párrafo, de la Ley de Justicia Administrativa del Estado.
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En desahogo del QUINCUAGÉSIMO punto del
orden del día, se dio cuenta de los escritos recibidos el
tres de diciembre de dos mil quince y cinco de enero del
año en curso, signados por el licenciado ************,
relativos al cuadernillo de ejecución de sentencia número
663/2012-S-3, promovido por el ciudadano
************. Consecuentemente, el Pleno acordó:
Primero.- Advirtiéndose del cómputo secretarial que
antecede, que el término de cinco días concedido al Cabildo del H.
Ayuntamiento del Municipio de Cunduacán, Tabasco, por conducto
del Síndico de Hacienda (Segundo Regidor), para que conminara al
Presidente Municipal, Secretario del Ayuntamiento, Director de
Finanzas, Director Administrativo y Director de Seguridad Pública,
todos del citado Ayuntamiento, feneció el diez de diciembre de dos
mil quince, sin que de autos se desprenda, constancia alguna por la
cual acredite haber dado cumplimiento a dicha conminación, a
pesar de estar debidamente notificado, como se desprende del
razonamiento actuarial de fecha dos de diciembre de dos mil
quince, se ordena hacer efectivo el apercibimiento consistente en el
cobro de una multa de doscientos cincuenta días de salario mínimo
general vigente, equivalente a $70.10 (sesenta pesos 10/100
m.n.), que hace un total de $17,525.00 (diecisiete mil quinientos
veinticinco pesos 00/100 m.n.), por lo que se deberá comunicarse
al Titular de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Estado de
Tabasco, para la efectividad de la misma, quien a su vez informará
a este Tribunal, los datos relativos que acrediten su cobro. Lo
anterior con fundamento en el numeral 37 de la Ley de la materia.
Segundo.- De conformidad con el principio de plena
ejecución de las sentencias previsto en el sexto párrafo del numeral
17 Constitucional, este Cuerpo Colegiado ordena de nueva cuenta
REQUERIR al H. CABILDO DEL AYUNTAMIENTO DEL
MUNICIPIO DE CUNDUACÁN, TABASCO, por conducto del
SÍNDICO DE HACIENDA (SEGUNDO REGIDOR) para que
conmine al PRESIDENTE MUNICIPAL, SECRETARIO DEL
AYUNTAMIENTO, DIRECTOR DE FINANZAS, DIRECTOR
ADMINISTRATIVO Y DIRECTOR DE SEGURIDAD PÚBLICA,
TODOS DEL CITADO AYUNTAMIENTO, en el término de CINCO
DÍAS HÁBILES, contados a partir de que surta efecto la
notificación del presente proveído, a realizar el pago al actor
************, por la cantidad de $270,055.59 (doscientos
setenta mil cincuenta y cinco pesos 59/100 m.n.); debiendo
imponer dicho regidor, un término no mayor de diez días, para el
referido cumplimiento, quedando apercibido el Síndico, que de no
hacer la conminación atinente, se le impondrá una MULTA
equivalente a DOSCIENTOS CINCUENTA (250) DÍAS de salario
general vigente equivalente a $73.04 (sesenta y tres pesos 04/100
m.n.), que hace un total de $18,260.00 (dieciocho mil doscientos
sesenta pesos 00/100 m.n.), de conformidad con lo dispuesto en el
artículos 90 segundo párrafo y 91 primer y tercer párrafo, de la Ley
de Justicia Administrativa del Estado.
Tercero.- Agréguese a los autos, los escritos signados por el
licenciado ************, autorizado legal parte actora en el
cuadernillo en que se actúa, mediante los cuales solicita se
requiera al H. Cabildo del Ayuntamiento del Municipio de
Cunduacán, Tabasco, por conducto de Síndico de Hacienda
(Segundo Regidor), para que conmine al Presidente Municipal,
Secretario del Ayuntamiento, Director de Finanzas, Director
Administrativo y Director de Seguridad Pública, todos del citado
Ayuntamiento, del mismo modo exhibe la actualización de la
planilla de liquidación de sentencia respecto al periodo
comprendido del primero de agosto de dos mil catorce, al primero
de diciembre de dos mil quince, por concepto de pago de salarios y
demás prestaciones que ha dejado de percibir su representado.
En virtud de lo anterior, es de hacer ver al ocursante, que en
cuanto a lo que peticiona, deberá estarse a lo acordado en el punto
que antecede.
Ahora bien, con el referido escrito dese vista a las
autoridades sentenciadas, corriéndole traslado del mismo, para que
en el término de TRES DÍAS hábiles, contados a partir del día
siguiente al en que surta efectos la notificación del presente
proveído, manifiesten lo que a sus derechos convengan, en relación
a la planilla de actualización planteada, en la inteligencia de que si
no la objetaren, se les tendrá por perdido el derecho para tales
efectos y se procederá a emitir el acuerdo correspondiente, de
conformidad con el numeral 389 fracción I, del Código de
Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco, de aplicación
supletoria a la Ley de Justicia Administrativa del Estado.- - - - - - -
En desahogo del QUINCUAGÉSIMO PRIMER punto
del orden del día, se dio cuenta del escrito recibido el
cinco de enero del presente año, signado por el licenciado
Francisco Javier Galarza Hernández, Director de Asuntos
Jurídicos del H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio
de Teapa, Tabasco, relativo al cuadernillo de ejecución de
sentencia número 018/2007-S-4, promovido por el
ciudadano ************. Consecuentemente, el Pleno
acordó:
Único.- Téngase por recibido y agréguese a los autos, el ocurso
y anexos suscrito por el licenciado Francisco Javier Galarza
Hernández, Director de Asuntos Jurídicos del H. Ayuntamiento del
Municipio de Teapa, Tabasco, por el cual en atención a los
requerimientos efectuados con motivo de la ejecución 018/2007-S-
4, exhibe copia simple del oficio DASM/1289/2015, de fecha diez
de diciembre del año próximo pasado, mediante el cual el Director
de Administración del citado Ayuntamiento, informó que los
ciudadanos************, ya fueron reinstalados y que al
ciudadano ************, se le daría de alta a partir del dieciséis
de diciembre dos mil quince, exhibiendo copia del nombramiento
sin firma de éste último por no haberse presentado, solicitando a
este Pleno tenga a su representada dando cumplimiento y no se le
haga efectivo el apercibimiento ordenado.
Ahora bien, al advertir que la autoridad sentenciada pretende
cumplir con la reinstalación del accionante del presente asunto, es
de indicársele, que deberá estarse a la fecha señalada en el auto
dictado el cinco de los corrientes, en el que se establecieron los
términos en los deberá se efectuar dicha reinstalación.- - - - - - - -
En desahogo del QUINCUAGÉSIMO SEGUNDO
punto del orden del día, se dio cuenta del proyecto de
acuerdo correspondiente al oficio TCA-SS-740/2015,
recibido el once de diciembre de dos mil quince, suscrito
por el Magistrado de la Segunda Sala, por Ministerio de
Ley, mediante el cual remite al Pleno de este Tribunal, el
expediente administrativo 653/2010-S-2.
Consecuentemente, el Pleno aprobó:
Primero.- Se tiene por recibido el oficio número TCA-SS-
740/2015, signado por el licenciado Walter Horacio Zapata Garrido,
Magistrado de la Segunda Sala de este Tribunal, por Ministerio de
Ley, por medio del cual remite los autos que forman el original del
expediente administrativo número 653/2010-S-2, y demás
constancias que determinó pertinentes, promovido por el
ciudadano ************, contra actos del Presidente Municipal y
Director de Seguridad Pública, ambos del H. Ayuntamiento
Constitucional del Municipio de Paraíso, Tabasco, a efectos de que
el Pleno de este Tribunal, resuelva a instancia de su Sala, el cabal
cumplimiento a la sentencia.
Segundo.- Congruente con lo anterior, de la revisión
realizada a los autos que forman la causa número 653/2010-S-2,
este Cuerpo Colegiado advierte, que mediante sentencia definitiva
dictada por la Primera Sala, el tres de mayo del año dos mil doce,
se determinó lo siguiente:
“…PRIMERO.- Esta Sala resultó ser legalmente competente para conocer y resolver sobre el presente asunto.
SEGUNDO.- El actor ************, probó su acción y la autoridad demandada PRESIDENTE MUNICIPAL Y DIRECTOR DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL H.
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIODE
PARAÍSO, TABASCO, no justificó sus excepciones y defensas.
TERCERO.- Se declara la nulidad del acto impugnado por el actor, consistente en la destitución verbal del cargo que
venía desempeñando, como agente adscrito a la Dirección de Seguridad Pública del H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Paraíso, Tabasco.
CUARTO.- Se condena a la responsable a cubrirle al actor una indemnización por el importe de $22,539.60
(veintidós mil quinientos treinta y nueve pesos 60/100 m.n.), salvo error u omisión de carácter aritmético, de conformidad con el artículo 123, apartado B, fracción XIII,
segundo párrafo Constitucional; así como el pago de la cantidad de $50,021.44 (cincuenta mil veintiún pesos
44/100 m.n.), por el periodo de 1 de enero a cuatro de octubre de dos mil diez, en que siguió laborando y no le fueron cubiertos sus emolumentos.
QUINTO.- Se condena a la responsable a cubrir las cuotas a que tiene derecho el c. ************, ante el
Instituto de Seguridad Social del Estado de Tabasco hasta el cuatro de octubre de dos mil diez, fecha que refiere el actor se suscitó su despido verbal por ello, deberá reconocérsele su
antigüedad hasta esa fecha.(Sic.).”
En consecuencia, por acuerdo de veintinueve de agosto del
dos mil doce, se declaró ejecutoriada la citada sentencia,
requiriéndose a las autoridades demandadas a través de los
acuerdos de fechas veinte de marzo, veinte de agosto de dos mil
trece, doce de febrero, veintidós de abril y dieciséis de junio del
dos mil quince, para que exhibieran ante la Segunda Sala de este
Tribunal, el cheque a nombre del actor, por la cantidad a la que
fueron condenadas, apercibiéndolas que en caso de no cumplir con
dicho pago, se les impondrían multas equivalentes a cien, ciento
cincuenta y doscientos cincuenta días de salario mínimo, mismas
que se ordenaron hacer efectivas, girándose los oficios TCA-SS-
060/2015 y TCA-SS-459/2015, a la Secretaría de Planeación y
Finanzas del Estado, para su efectividad. Asimismo, la Magistrada
de la Segunda Sala por medio del auto de primero de septiembre
del dos mil quince, se apercibió a las autoridades que en el caso de
no cumplir con el pago condenado, serían remitidos los autos del
juicio al Pleno de este Tribunal, para que por su conducto
resolviera el cumplimiento de la sentencia de mérito,
apercibimiento que se hizo efectivo, ante su incumplimiento.
Por lo que, al tenor de lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley
de Justicia Administrativa, se ordena abrir por duplicado el
cuadernillo de ejecución respectivo, debiendo registrarse bajo el
mismo número de expediente.
Tercero.- En observancia al principio de plena ejecución,
previsto en el sexto párrafo del artículo 17 Constitucional, al
advertirse el incumplimiento a la sentencia definitiva dictada por la
Segunda Sala, el Cuerpo Colegiado de este Tribunal ordena
REQUERIR al PRESIDENTE MUNICIPAL Y DIRECTOR DE
SEGURIDAD PÚBLICA, AMBOS DEL H. AYUNTAMIENTO
CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE PARAÍSO, TABASCO,
para que acudan por sí o a través de sus autorizados, a las oficinas
de la Secretaría General de Acuerdos de este Tribunal, con
domicilio en la Avenida 27 de Febrero número 1823, de la Colonia
Atasta de esta Ciudad, Capital; a las DIEZ HORAS DEL DÍA
DIECISIETE DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISÉIS, a realizar el
pago al actor ************, por la cantidad de $22,539.60
(veintidós mil quinientos treinta y nueve pesos 60/100 m.n.), por
concepto de indemnización, y $50,021.44 (cincuenta mil veintiún
pesos 44/100 m.n.), por concepto de emolumentos que dejó de
percibir y que laboró por el periodo de primero de enero a cuatro
de octubre de dos mil diez, máxime que el monto de la condena
frente al importe de $24,055.516 (veinticuatro millones cincuenta y
cinco mil quinientos dieciséis pesos 00/100 m.n.), que en el
artículo 1 de la Ley de Ingresos del Ayuntamiento de Paraíso,
Tabasco, se indicó como “Recaudación Propia” para el ejercicio
fiscal del presente año (2016)1, hace evidente que no impacta o
priva al Municipio de una suma cuantiosa que le impida su pago, ni
mucho menos requiere de inclusión en el ejercicio fiscal a ejercer
en el año próximo; quedando apercibidas que de no cumplir con el
mandato de esta autoridad, se les impondrá a cada una MULTA
equivalente a CINCUENTA DÍAS de salario mínimo general
vigente, equivalente a $73.04 (setenta y tres pesos 04/100 m.n.),
que hace un total de $3,652.00 (tres mil seiscientos cincuenta y
dos pesos 00/100 m.n.), de conformidad a lo dispuesto en el
artículo 90 segundo párrafo, de la Ley de Justicia Administrativa del
Estado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En desahogo del QUINCUAGÉSIMO TERCER punto
del orden del día, se dio cuenta de la diligencia efectuada
el cuatro de diciembre de dos mil quince, dentro del
cuadernillo de ejecución de sentencia número 199/2012-
S-2, instado por el ciudadano ************.
Consecuentemente, el Pleno acordó:
Único.- Advirtiéndose de los presentes autos, que en fecha
cuatro de diciembre del año dos mil quince, compareció ante la
Secretaría General de Acuerdos, el licenciado Enrique Gamas
Ramos, Director de la Unidad de Asuntos Jurídicos de Acceso a la
1 Consultable en la dirección electrónica documentos.congresotabasco.gob.mx
Información, quien en uso de la voz manifestó: “Comparezco en
nombre de las autoridades señaladas en el acuerdo en el que se
citó para esta fecha y exhibo copia certificada de la solicitud de
ampliación presupuestal, que fue formulada por el Secretario de
Energía, Recursos Ambientales y Protección Ambiental, señor
Ricardo Fitz Mendoza, al Secretario de Planeación y Finanzas del
Estado, mediante la cual solicitó una ampliación presupuestal
precisamente para liquidar la cantidad a que fue condenada la
Secretaría, en favor de la parte actora en el presente juicio, por tal
motivo solicito se conceda a la autoridad que represento, una
prórroga para efectuar el pago a que fue condenada, el cual deberá
ser hasta la fecha en que la Secretaría de Planeación y Finanzas
provea los recursos que les fueron solicitados el día cuatro de
septiembre de dos mil quince, reiterando que la autoridad que
represento tiene plena disposición de dar cumplimiento a la
sentencia condenatoria en favor de la parte actora y que es todo lo
que deseo manifestar, por lo que solicito que se agregue al
expediente la copia certificada de la solicitud de ampliación
presupuestal a que me he referido en párrafos anteriores, para que
surta los efectos legales correspondientes, asimismo, solicito copia
simple de la presente diligencia.” (Sic). Asimismo, se hizo constar
la comparecencia del actor ************, quien estuvo
acompañado del licenciado ************, señalando lo siguiente:
“Que tomando en consideración las manifestaciones vertidas de
parte del autorizado legal de la autoridad responsable y
observando las constancias que fueron detalladas solicito a este H.
Pleno se haga efectivo el apercibimiento citado en el punto tercero
del proveído de fecha trece de noviembre del año que transcurre,
de igual manera se sirva señalar a la brevedad nueva fecha para el
pago del pasivo señalado en la sentencia de origen, de igual forma
solicito copia simple de la presente diligencia, siendo todo lo que
deseo manifestar.” (Sic); manifestaciones que se tiene por
realizadas para los efectos legales que haya lugar.
Tomando en consideración lo peticionado por el autorizado de
la autoridad sentenciada, en relación a que se le conceda prórroga
para realizar el pago al actor, es de indicarle, que no ha lugar
acordar favorable la misma, ya que si bien es cierto, que mediante
oficio SERNAPAM-1129/2015, acreditó estar realizando las
gestiones necesarias ante el Secretario de Planeación y Finanzas, a
efectos de que le fuera otorgada una ampliación de presupuesto,
también es cierto, que a la presente fecha no ha informado nada
respecto al cabal cumplimiento a lo determinado en la sentencia
dictada en el presente asunto.
En consecuencia de lo anterior, se ordena REQUERIR al
REQUERIR al SUBSECRETARIO DE POLÍTICA AMBIENTAL Y A
LA SECRETARÍA DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES Y
PROTECCIÓN AMBIENTAL (ANTES SECRETARÍA DE
RECURSOS NATURALES Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DEL
ESTADO DE TABASCO), para que acudan por sí o a través de sus
autorizados, a las oficinas de la Secretaría General de Acuerdos de
este Tribunal, con domicilio en la Avenida 27 de Febrero número
1823, de la Colonia Atasta de esta Ciudad, Capital; a las DOCE
HORAS DEL DÍA DIECISIETE DE FEBRERO DE DOS MIL
DIECISÉIS, a realizar el pago al actor ************, por la
cantidad de $462,992.28 (cuatrocientos sesenta y dos mil
novecientos noventa y dos pesos 28/100 m.n.), es de indicarle a la
autoridad que la cantidad condenada no impacta, ni requiere de
inclusión en el ejercicio fiscal de 2016; quedando apercibidas
dichas autoridades que de no hacerlo, se les impondrá a cada una,
MULTA equivalente a DOSCIENTOS CINCUENTA (250) DÍAS de
salario general vigente equivalente a $73.04 (sesenta y tres pesos
04/100 m.n.), que hace un total de $18,260.00 (dieciocho mil
doscientos sesenta pesos 00/100 m.n.), de conformidad con lo
dispuesto en el artículos 90 segundo párrafo, de la Ley de Justicia
Administrativa del Estado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En desahogo del QUINCUAGÉSIMO CUARTO punto
del orden del día, se dio cuenta de la diligencia efectuada
el siete de diciembre de dos mil quince, dentro del
cuadernillo de ejecución de sentencia número 323/2010-
S-3, promovido por la ciudadana ************y otras.
Consecuentemente, el Pleno acordó:
Primero.- Advirtiéndose de los presentes autos, que en
fecha cuatro de diciembre del año dos mil quince, compareció ante
la Secretaría General de Acuerdos, la licenciada Rosalba González
Gerónimo, autorizada legal de las autoridades sentenciadas, quien
en uso de la voz manifestó: “Que en este acto y a nombre de mis
representados, me permito exhibir y hacer entrega de la copia
simple del oficio UAJ/DLyCONT.ADVTO/0739/2015, de fecha
veintiséis de noviembre de dos mil quince, correspondiente a la
validación de pago del presente juicio, con el cual acredito que mis
representados se encuentran realizando las gestiones pertinentes,
para que en su momento sea liberado el pago de las hoy actoras,
mismo trámite que resulta ser tardado en virtud de que el mismo
se realiza con otras instituciones a su vez, asimismo, solicito la
prórroga de pago hasta en tanto las diferentes áreas
administrativas involucradas resuelvan al respecto, por último,
solicito la no aplicación del apercibimiento que se les hiciera a mis
representados en el punto segundo del acuerdo de fecha
veinticuatro de noviembre del dos mil quince, toda vez que mis
representadas en ningún momento se están negando a realizar el
pago requerido por la presente autoridad administrativa, sino más
bien, se encuentra realizando las gestiones pertinentes para el
cumplimiento del mismo, tal y como ya se manifestó en las líneas
que anteceden. Del mismo modo, solicito copia simple de la
presente diligencia.” (Sic). De igual forma, las
actoras************, acompañadas de su
abogado************, quien señalo: “Que visto y oído lo
manifestado por la representante legal de las demandadas, y en
razón de que llegados a la fecha de hoy, no han cumplido con el
acuerdo de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil quince,
solicito a este H. Tribunal, haga efectiva la medida de apremio que
quedó estipulada en el referido acuerdo, donde se manifestaba que
quedaban apercibidos que para el caso de no hacer efectivo el pago
a las hoy actoras, se les impondría a cada una de las autoridades
250 días de multa de acuerdo al salario mínimo vigente en esta
localidad. Solicitando a este H. Tribunal, señale nueva fecha y hora
para que las demandadas cumplan con lo ordenado por este H.
Tribunal, así también, darle vista a su Superior Jerárquico para los
fines legales a que haya lugar. Asimismo, solicito copia simple de la
presente diligencia.”, (Sic); manifestaciones que se tiene por
realizadas para los efectos legales que haya lugar.
Tomando en consideración lo peticionado por la apoderada
legal de las sentenciadas, es indicársele, que no ha lugar acordar
favorable la prórroga solicitada, toda vez que si bien, en el acto de
la diligencia exhibió el oficio UAJ/DLyCONT.ADVTO/0739/2015, con
el cual acreditó las gestiones efectuadas para realizar el pago a los
actoras del presente juicio, no menos cierto es, que no cumplieron
con el mismo, sin que a la presente fecha hayan hecho del
conocimiento de este Tribunal, la respuesta recaída a la solicitud
planteada en el mencionado oficio, pues aunado a ello, no debe
perderse de vista que en diversas ocasiones este Cuerpo Colegiado
les ha otorgado prórroga para efectos de que gestionen el pago, en
consecuencia de ello y al ponerse de manifiesto su actitud
contumaz y táctica dilatoria, con la que pretenden evadir la
responsabilidad y obligación de pago, al no haber dado
cumplimiento a lo ordenado en el punto segundo del proveído de
fecha veinticuatro de noviembre de dos mil quince, se procede
hacer efectivo cobro de una multa de doscientos cincuenta días de
salario mínimo general vigente equivalente a $70.10 (sesenta
pesos 10/100 m.n.), que hace un total de $17,525.00 (diecisiete
mil quinientos veinticinco pesos 00/100 m.n.), debiéndose
comunicar al Titular de la Secretaría de Planeación y Finanzas del
Estado de Tabasco, para la efectividad de la misma, quien a su vez
informará a este Tribunal, los datos relativos que acrediten su
cobro. Lo anterior con fundamento en el numeral 37 de la Ley de la
materia.
Segundo.- En observancia al principio de plena ejecución
previsto en el párrafo sexto del numeral 17 Constitucional, el Pleno
de este Tribunal ordena REQUERIR a las autoridades sentenciadas
SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO,
DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA ESTATAL DE CAMINOS Y
DIRECTOR DE LA UNIDAD JURÍDICA DE LA CITADA
SECRETARÍA, para que acudan por sí o a través de sus
autorizados, a las oficinas de la Secretaría General de Acuerdos de
este Tribunal, con domicilio en la Avenida 27 de Febrero número
1823, de la Colonia Atasta de esta Ciudad, Capital; a las DOCE
HORAS DEL DÍA DOCE DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISÉIS,
a realizar el pago a las actoras, ************, por la cantidad
de $328,856.23 (trescientos ochenta y dos mil ochocientos
cincuenta y seis pesos 23/100 m.n.); *************, por el
monto de $384,373.45 (trescientos ochenta y cuatro mil
trescientos setenta y tres pesos 45/100 m.n.) y *************,
por el importe de $136,902.59 (ciento treinta y seis mil
novecientos dos pesos 59/100 m.n.), quedando apercibidas dichas
autoridades que de no hacerlo, se les impondrá a cada una,
MULTA a cada uno de quienes lo integran, equivalente a
DOSCIENTOS CINCUENTA (250) DÍAS de salario general
equivalente a $73.04 (sesenta y tres pesos 04/100 m.n.), que hace
un total de $18,260.00 (dieciocho mil doscientos sesenta pesos
00/100 m.n.), de conformidad con lo dispuesto en el artículos 90
segundo párrafo, de la Ley de Justicia Administrativa del Estado.- -
En desahogo del QUINCUAGÉSIMO QUINTO punto
del orden del día, se dio cuenta de la diligencia efectuada
el ocho de diciembre de dos mil quince, dentro del
cuadernillo de ejecución de sentencia número 598/2011-
S-2, promovido por el ciudadano ************.
Consecuentemente, el Pleno acordó:
Primero.- Advirtiéndose de los presentes autos, que en
fecha ocho de diciembre del año dos mil quince, compareció ante la
Secretaría General de Acuerdos, el actor del presente asunto,
************, parte actora en el juicio en que se actúa, quien en
uso de la voz manifestó: “¿Qué paso con la justicia?, si ellos están
por encima de la ley, porque verdaderamente ha pasado mucho
tiempo y no acuden las autoridades, ni dan la cara, esto parece un
juego de niños, exijo mis derechos para que se cumplan las leyes,
ya que para eso fueron establecidas, pido al Magistrado Presidente
que por favor esto se resuelva a la menor brevedad posible, de
antemano le doy las gracias y espero pronta respuesta.” (Sic);
manifestaciones que se tiene por realizadas para los efectos legales
que haya lugar.
Asimismo, se hizo constar, que las autoridades sentenciadas
Coordinador General de Servicios Municipales, Coordinador de
Mercados y Administrador del Mercado José María Pino Suárez,
todos del H. Ayuntamiento del Municipio de Centro, Tabasco, no
comparecieron no obstante de que fueron notificadas
oportunamente, como se advierte de las cédulas realizadas
mediante oficios números 3017/2015, 3018/2015 y 3019/2015, de
fecha veinticuatro de noviembre de dos mil quince, mismas que se
encuentran glosadas a foja 50 de autos del cuadernillo que se
actúa, se ordena hacer efectivo el apercibimiento decretado en el
auto de diecinueve de noviembre del año próximo pasado,
consistente en el cobro de una multa de doscientos cincuenta días
de salario mínimo general vigente equivalente a $70.10 (sesenta
pesos 10/100 m.n.), que hace un total de $17,525.00 (diecisiete
mil quinientos veinticinco pesos 00/100 m.n.), debiéndose
comunicar al Titular de la Secretaría de Planeación y Finanzas del
Estado de Tabasco, para la efectividad de la misma, quien a su vez
informará a este Tribunal, los datos relativos que acrediten su
cobro. Lo anterior con fundamento en el numeral 37 de la Ley de la
materia.
Segundo.- En consecuencia de lo anterior, se ordena
REQUERIR al COORDINADOR GENERAL DE SERVICIOS
MUNICIPALES, COORDINADOR DE MERCADOS,
ADMINISTRADOR DEL MERCADO JOSÉ MARÍA PINO SUÁREZ,
TODOS DEL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CENTRO,
TABASCO, para que acudan por sí o a través de sus autorizados, a
las oficinas de la Secretaría General de Acuerdos de este Tribunal,
con domicilio en la Avenida 27 de Febrero número 1823, de la
Colonia Atasta de esta Ciudad, Capital; a las DOCE HORAS DEL
DÍA DIECINUEVE DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISÉIS, a
realizar el pago al actor ************, de la cantidad de
$44,000.00 (CUARENTA Y CUATRO MIL PESOS 00/100
M.N.), apercibidas que de no cumplir con lo ordenado por esta
autoridad jurisdiccional, se les impondrá a cada una, MULTA
equivalente a DOSCIENTOS CINCUENTA (250) DÍAS de salario
general vigente equivalente a $73.04 (sesenta y tres pesos 04/100
m.n.), que hacen un total de $18,260.00 (dieciocho mil doscientos
sesenta pesos 00/100 m.n.), de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 90 segundo párrafo, de la Ley de Justicia Administrativa del
Estado.
No obstante a lo anterior, es pertinente precisar que el monto
de la condena frente al importe que el Ayuntamiento de Centro,
Tabasco, percibirá como “Recaudación Propia” para el ejercicio
fiscal del presente año (2016), hace evidente que no impacta o
priva al Municipio de una suma cuantiosa que le impida su pago, ni
mucho menos requiere de inclusión en el ejercicio fiscal a ejercer
en el año próximo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En desahogo del QUINCUAGÉSIMO SEXTO punto
del orden del día, se dio cuenta del estado procesal que
guardan los autos del cuadernillo de ejecución de
sentencia número 575/2011-S-4, promovido por la
ciudadana ************. Consecuentemente, el Pleno
acordó:
PRIMERO.- Advirtiéndose del cómputo Secretarial que
antecede, que ha transcurrido el término otorgado a la parte
actora, para que manifestara lo que a su derecho conviniera, en
relación al escrito de fecha veinte de noviembre de dos mil quince,
signado por el Director de Asuntos Jurídicos y apoderado legal del
H. Ayuntamiento de Centro, Tabasco; sin que de autos se
desprenda, constancia alguna en la cual se haya manifestado al
respecto, razón por la cual, este Cuerpo Colegiado procede al
estudio del cumplimiento del fallo dictado en el juicio que nos
ocupa, en los siguientes términos:
Mediante sentencia definitiva dictada el cinco de junio de dos
mil doce, la Cuarta Sala de este Tribunal, resolvió lo siguiente:
“PRIMERO.- No prosperan las excepciones y defensas
que opusieron las autoridades del AYUNTAMIENTO
CONSTITUCIONAL, PRESIDENTE MUNICIPAL, DIRECTOR DE
FINANZAS, TODOS DEL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL
MUNICIPIO DE CENTRO, TABASCO, por las razones y
fundamentos que se opusieron en el considerando V de la
presente resolución.
SEGUNDO.- La actora ************, en su calidad de
Gerente y Administradora única de la Sociedad Mercantil
PROVEEDORA DE UNIFORMES EL EDEN, S. DE R. L. DE C. V.,
probo los hechos constitutivos de su acción y la ilegalidad del
acto; las autoridades demandadas AYUNTAMIENTO
CONSTITUCIONAL, PRESIDENTE MUNICIPAL, DIRECTOR DE
FINANZAS, TODOS DEL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL
MUNICIPIO DE CENTRO, TABASCO, no lograron demostrar la
legalidad de su acto, por las razones expuestas en el
considerando VI de la presente sentencia.
TERCERO.- Se condena a las autoridades
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL, PRESIDENTE MUNICIPAL,
DIRECTOR DE FINANZAS, TODOS DEL AYUNTAMIENTO
CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE CENTRO, TABASCO, el
pago de la cantidad de $2,831, 412.15 (DOS MILLLONES
OCHOCIENTOS TREWINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS DOCE
PESOS 15/100 M.N.), por los siguientes conceptos: $1,
647,915.50 (UN MILLON SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL
NOVECIENTOS QUINCE PESOS 50/100 M.N.), que importe la
factura correspondiente del mes de junio del año dos mil
nueve; mas $190, 663.82 (CIENTO NOVENTA MIL
SEISCIENTOS SESENTA Y TRES PESOS 82/100 M.N.), por
concepto de actualización; y finalmente el recargo que ascendió
a la cantidad de $992,832.83 (NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS
MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS PESOS 83/100 M.N.).
CUARTO.- Se declara la ilegalidad del acto reclamado,
en los términos del artículo 84 fracción III de la Ley de Justicia
Administrativa del Estado de Tabasco, y conforme a lo narrado
en el considerando sexto de la presente sentencia.”
De lo anterior se concluye que la cantidad total determinada
mediante la referida sentencia ascendió a $3,065,913.82 (tres de
millones sesenta y cinco mil novecientos trece pesos 82/100 M.N.),
en tal virtud, el Pleno de este Tribunal realizó diversos
requerimientos a efectos de que las autoridades sentenciadas
realizaran el pago a la empresa actora.
En consecuencia de lo anterior, la parte actora a través de su
autorizado legal, promovió el incidente de gastos financieros,
mismo que tramitado en todas sus etapas, fue resuelto el
diecinueve de junio de dos mil catorce, por el cual se condenó a las
autoridades al pago por la cantidad de $3,411,748.89 (tres
millones cuatrocientos once mil setecientos cuarenta y ocho pesos
89/100 m.n.).
En esa tesitura, después de realizados diversos
requerimientos a las condenadas, mediante escrito presentado
ante esta autoridad, el cuatro de noviembre de dos mil catorce, el
autorizado de la parte actora, manifestó que el H. Ayuntamiento
Constitucional del Municipio de Centro, Tabasco, había realizado el
pago total de las cantidades $2,331,412.15 (dos millones
trescientos treinta y un mil cuatrocientos doce pesos 15/100 m.n.)
y $1, 080,336.74 (un millón ochenta mil trescientos treinta y seis
pesos 74/100 m.n.), que sumadas hacen un total de
$3,411,748.89 (tres millones cuatrocientos once mil setecientos
cuarenta y ocho pesos 89/100 m.n.), en razón de ello, se le tuvo
por parcialmente cumplida la sentencia dictada en el presente
asunto, toda vez que falta por hacerse la cuantificación, respecto a
los gastos financieros a que tenía derecho la accionante.
Iniciado el incidente respectivo y tramitado en todas sus
etapas, fue resuelto el nueve de marzo de dos mil quince,
condenando a las autoridades sentenciadas Presidente Municipal y
Director de Finanzas del H. Ayuntamiento del Municipio de Centro,
Tabasco, así como a los integrantes del Cabildo del citado
Ayuntamiento, el pago a la parte actora por la cantidad de
$67,808.42 (sesenta y siete mil ochocientos ocho pesos 42/100
m.n.).
Mediante escrito presentado ante este Tribunal, el veintitrés
de noviembre de año dos mil quince, signado por el licenciado
Alfonso Reséndis Cortes, otrora Director de Asuntos Jurídicos y
apoderado legal del H. Ayuntamiento de Centro, Tabasco,
exhibiendo copias fotostáticas simple de certificación de los
documentos, 1).- la relación número 075, de fecha nueve de
noviembre de dos mil quince, 2).- orden de pago número 010730,
por la cantidad total de $67, 808.42 (sesenta y siete ocho mil
ochocientos ocho pesos 42/100 m.n.); 3) comprobante de carácter
informativo, expedido por la institución bancaria Banamex, de
fecha trece de noviembre de dos mil quince, relativo a la
transferencia electrónica a la cuenta número************,
documentales con que manifestó que su representada daba
cumplimiento total a la sentencia definitiva dictada el cinco de
junio de dos mil doce.
Por acuerdo de veinticinco de noviembre de dos mil quince,
se le otorgó un término de tres días hábiles a la parte actora, para
que manifestara lo que a su derecho conviniera, acerca del escrito
presentado por apoderado legal de las autoridades sentenciadas,
sin que de autos se desprenda, constancia alguna en la cual se
haya manifestado al respecto, por lo que este Órgano
Jurisdiccional tiene a las autoridades demandadas Presidente
Municipal y Director de Finanzas del H. Ayuntamiento del Municipio
de Centro, Tabasco, por cumplida a lo determinado en la sentencia
emitida en el presente asunto, al advertir de las documentales que
exhibieron las autoridades, que fue realizado el deposito a la
cuenta bancaria de la empresa actora, por la cantidad ordenada.
Por lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por el
artículo 90 segundo párrafo, de la Ley de Justicia Administrativa del
Estado, este órgano impartidor de justicia, TIENE POR
CUMPLIDA EN SU TOTALIDAD, la sentencia definitiva dictada el
cinco de junio de dos mil doce, así como cada una de sus
interlocutorias y se ordena el ARCHIVO DEFINITIVO del asunto
como total y debidamente concluido.
SEGUNDO.- En consecuencia de lo anterior, mediante atento
oficio, remítase a la Sala de Origen, los autos originales del juicio
administrativo, así como el original y duplicado del cuadernillo en
que se actúa, para los efectos legales correspondientes. - - - - - -
En desahogo del QUINCUAGÉSIMO SÉPTIMO
punto del orden del día, se dio cuenta del estado procesal
que guardan los autos del cuadernillo de ejecución de
sentencia número 160/2013-S-2, promovido por el
ciudadano ************y otro. Consecuentemente, el
Pleno acordó:
Primero.- Advirtiéndose del cómputo secretarial que
antecede, que el término concedido al Presidente Municipal del H.
Ayuntamiento Constitucional de Centla, Tabasco, para que diera
contestación al escrito de petición realizado por los actores, el
veintinueve de noviembre de dos mil doce, feneció el cuatro de
enero del año en curso, sin que de autos se desprenda, constancia
alguna por la cual acredite haber dado cumplimiento a dicho
requerimiento, a pesar de estar debidamente notificado, como se
aprecia del razonamiento actuarial de fecha ocho de diciembre del
dos mil quince, se ordena hacer efectivo el apercibimiento
consistente en el cobro de una multa de doscientos cincuenta días
de salario mínimo general vigente equivalente a $70.10 (sesenta
pesos 10/100 m.n.), que hace un total de $17,525.00 (diecisiete
mil quinientos veinticinco pesos 00/100 m.n.), debiéndose
comunicar al Titular de la Secretaría de Planeación y Finanzas del
Estado de Tabasco, para la efectividad de la misma, quien a su vez
informará a este Tribunal, los datos relativos que acrediten su
cobro. Lo anterior con fundamento en el numeral 37 de la Ley de la
materia.
Segundo.- Ahora bien, en observancia al principio de plena
ejecución previsto en el párrafo sexto del numeral 17
Constitucional, el Pleno de este Tribunal ordena REQUERIR al H.
CABILDO DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CENTLA,
TABASCO, por conducto del SÍNDICO DE HACIENDA
(SEGUNDO REGIDOR) para que CONMINE al PRESIDENTE
MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
CENTLA, TABASCO, para que en un término de CINCO DÍAS
HÁBILES, contados a partir de que surta sus efectos la notificación
del presente proveído, dé contestación al escrito de petición
realizado por los actores, el veintinueve de noviembre de dos mil
doce; debiendo imponer dicho regidor, un término no mayor a diez
días, para el referido cumplimiento, quedando apercibido el
Síndico, que de no hacer la conminación atinente, se le impondrá
una MULTA equivalente a DOSCIENTOS CINCUENTA (250)
DÍAS de salario mínimo general vigente equivalente a $73.04
(sesenta y tres pesos 04/100 m.n.), que hace un total de
$18,260.00 (dieciocho mil doscientos sesenta pesos 00/100 m.n.),
de conformidad a lo dispuesto en los artículos 90 segundo párrafo y
91 primer y tercer párrafo, de la Ley de Justicia Administrativa del
Estado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En desahogo del QUINCUAGÉSIMO OCTAVO punto
del orden del día, se dio cuenta del estado procesal que
guardan los autos del cuadernillo de ejecución de
sentencia número 576/2011-S-1, promovido por el
ciudadano ************. Consecuentemente, el Pleno
acordó:
Primero.- Advirtiéndose de los presentes autos, que el
término de tres días hábiles, concedido mediante el proveído de
veinticuatro de noviembre de dos mil quince, al licenciado
Humberto de los Santos Bertruy, otrora Presidente Municipal del H.
Ayuntamiento Constitucional de Centro, Tabasco, para que
convocara al Cabildo a una sesión, en la que se tratara lo
relacionado con el pago a la empresa actora Sociedad Mercantil
Comercial Jid S. de R.L. de C.V., por el monto de $1,225,773.65
(un millón doscientos veinticinco mil setecientos setenta y tres
pesos 65/100 m.n.), feneció el día quince de diciembre del año en
cita, sin que a la presente fecha obre en el sumario, constancia
alguna de la que se aprecie el cumplimiento de lo requerido, no
obstante de encontrarse tal servidor público debidamente
notificado, como se corrobora de la cédula realizada mediante el
oficio número 3182/2015, que obra glosada en la foja 192, se
ordena hacerle efectivo el apercibimiento, consistente en el cobro
de una multa equivalente a doscientos cincuenta días de salario
mínimo vigente para el año dos mil quince, a razón de $70.10
(setenta pesos 10/100 m.n.) que hace un total de $17,525.00
(diecisiete mil quinientos veinticinco pesos 00/100 m.n.),
debiéndose comunicar esta determinación al Titular de la
Secretaría de Planeación y Finanzas del Estado de Tabasco, para la
efectividad de la misma, quien a su vez informará a este Tribunal,
los datos relativos que acrediten su cobro. Lo anterior con
fundamento en el numeral 37 de la Ley de la materia.
Segundo.- Glósese a los autos el escrito signado por la
licenciada ************, autorizada legal del H. Ayuntamiento
Constitucional de Centro, Tabasco, a través del cual, hace del
conocimiento del Pleno de este Tribunal, que el entonces Director
Jurídico del citado ente municipal, giró al Director de Programación,
la orden de pago número 013754, para los efectos de que se
realice el pago a la sociedad mercantil actora por el monto de
$1,225,773.65 (un millón doscientos veinticinco mil setecientos
setenta y tres pesos 65/100 m.n.), escrito y anexos con los cuales
pretende dar cumplimiento a la sentencia dictada en autos de la
presente ejecución, mismos que se ordenan glosar a los presentes
autos, para que surtan los efectos legales a que haya lugar.
Ahora bien, tomando en consideración lo manifestado por la
autorizada legal de las sentenciadas, respecto a que la orden de
pago número 013754, fue recibida por la Dirección de
Programación del H. Ayuntamiento del Municipio de Centro,
Tabasco, el treinta de diciembre del año próximo pasado, este
Cuerpo Colegiado ordena requerir al H. AYUNTAMIENTO
CONSTITUCIONAL, PRIMER CONCEJAL MUNICIPAL EN
AUSENCIA DEL PRESIDENTE Y DIRECTOR DE FINANZAS,
TODOS DEL MUNICIPIO DE CENTRO, TABASCO, para que
dentro del término de VEINTICUATRO HORAS, contadas a partir
del momento de la notificación del presente proveído, realicen el
pago inmediato a la empresa actora Sociedad Mercantil Comercial
Jid S. de R.L. de C.V., por la suma de $1,225,773.65 (un millón
doscientos veinticinco mil setecientos setenta y tres pesos 65/100
m.n.); apercibiéndolos que en caso de no cumplir con lo ordenado,
se les impondrá a cada autoridad una MULTA equivalente a
DOSCIENTOS CINCUENTA DÍAS (250) de salario mínimo
general a razón de $73.04 (setenta y tres pesos 04/100 m.n.), que
hace un total de $18,260.00 (dieciocho mil doscientos sesenta
pesos 00/100 m.n.), de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 90 segundo párrafo de la Ley de Justicia Administrativa del
Estado.
Tercero.- Remítase copia certificada del presente proveído al
Juez Cuarto de Distrito en el Estado, solicitándole tenga a esta
autoridad, en vías de cumplimiento a la ejecutoria dictada en el
juicio de amparo 2637/2014-III. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En desahogo del QUINCUAGÉSIMO NOVENO
punto del orden del día, se dio cuenta del estado procesal
que guardan los autos del cuadernillo de ejecución de
sentencia número 058/2010-S-3 y su acumulado,
promovido por el ciudadano ************y otro.
Consecuentemente, el Pleno acordó:
Primero.- Advirtiéndose del cómputo secretarial que
antecede, que el término concedido al H. Ayuntamiento
Constitucional del Municipio de Huimanguillo, Tabasco, Presidente
Municipal, Director de Seguridad Pública y Director de Asuntos
Jurídicos del citado Ayuntamiento, para que informara respecto del
cumplimiento a lo acordado en la Sesión de Cabildo de ese
Ayuntamiento, efectuada el veintisiete de mayo de dos mil quince,
feneció diez de diciembre de dos mil quince, sin que de autos se
desprenda, constancia alguna por la cual acrediten haber dado
cumplimiento a dicho requerimiento, a pesar de estar debidamente
notificados, como se aprecia de los razonamientos actuariales de
fecha dos de diciembre del año pasado, consistente en el cobro de
una multa de doscientos cincuenta días de salario mínimo general
vigente equivalente a $70.10 (sesenta pesos 10/100 m.n.), que
hace un total de $17,525.00 (diecisiete mil quinientos veinticinco
pesos 00/100 m.n.), por lo debiéndose comunicar al Titular de la
Secretaría de Planeación y Finanzas del Estado de Tabasco, para la
efectividad de la misma, quien a su vez informará a este Tribunal,
los datos relativos que acrediten su cobro. Lo anterior con
fundamento en el numeral 37 de la Ley de la materia.
Segundo.- Ahora bien, en observancia al principio de Plena
ejecución previsto en el párrafo sexto del numeral 17
Constitucional, el Pleno de este Tribunal ordena REQUERIR al H.
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE
HUIMANGUILLO, TABASCO, PRESIDENTE MUNICIPAL,
DIRECTOR DE SEGURIDAD PÚBLICA Y DIRECTOR DE
ASUNTOS JURÍDICOS DEL CITADO AYUNTAMIENTO, para que
acudan por sí o a través de sus autorizados, a las oficinas de la
Secretaría General de Acuerdos de este Tribunal, con domicilio en
la Avenida 27 de Febrero número 1823, de la Colonia Atasta de
esta Ciudad, Capital; a las DIEZ HORAS DEL DÍA DIECINUEVE
DE FEBRERO DEL PRESENTE AÑO, a efectos de que realicen el
pago a los actores ************Y ************, por las
cantidades de $234,278.08 (doscientos treinta y cuatro mil
doscientos setenta y ocho pesos 08/100 m.n.) y $373,365.82
(trescientos setenta y tres mil trescientos sesenta y cinco pesos
82/100 m.n.), respectivamente, ello es así, toda vez que mediante
diligencia efectuada el veinticinco de septiembre de la pasada
anualidad, el abogado de las autoridades sentenciadas, manifestó
que en la Sesión de Cabildo de ese Ayuntamiento, efectuada el
veintisiete de mayo de dos mil quince, se ordenó abrir una partida
presupuestal a partir del mes de junio de ese año, en la cual se
incluiría el referido pago, por lo que es evidente que las
autoridades municipales debieron dar cabal cumplimiento; en tal
virtud, se les apercibe que en caso de ser omisos se les impondrá
una MULTA equivalente a DOSCIENTOS CINCUENTA (250)
DÍAS de salario general vigente equivalente a $73.04 (sesenta y
tres pesos 04/100 m.n.), que hace un total de $18,260.00
(dieciocho mil doscientos sesenta pesos 00/100 m.n.), de
conformidad con lo dispuesto en el artículos 90 segundo párrafo,
de la Ley de Justicia Administrativa del Estado.- - - - - - - - - - - - -
En desahogo del SEXAGÉSIMO punto del orden del
día, se dio cuenta del estado procesal que guardan los
autos del cuadernillo de ejecución de sentencia número
192/2010-S-3, promovido por el ciudadano
************. Consecuentemente, el Pleno acordó:
Primero.- Advirtiéndose del cómputo secretarial que
antecede, que el término de cinco días hábiles otorgado al Cabildo
del H. Ayuntamiento del Municipio de Jalapa, Tabasco, por
conducto del Síndico de Hacienda (Segundo Regidor), mediante
acuerdo de trece de noviembre de dos mil quince, para efectos de
que conminara al Presidente Municipal y Director de Seguridad
Pública, ambos del H. Ayuntamiento Constitucional de Jalapa,
Tabasco, feneció el dos de diciembre del año pasado próximo, sin
que de autos se desprenda, constancia alguna por la cual acredite
haber dado cumplimiento a dicho requerimiento, a pesar de estar
debidamente notificado, como se aprecia del razonamiento
actuarial de fecha veinticuatro de noviembre del dos mil quince,
razón por la cual, se ordena hacer efectivo el apercibimiento
decretado en el mencionado proveído, a cada uno de los
integrantes del H. Cabildo del Ayuntamiento del Municipio de
Jalapa, Tabasco, consistente en el cobro de una multa de
doscientos cincuenta días de salario mínimo general vigente
equivalente a $70.10 (sesenta pesos 10/100 m.n.), que hace un
total de $17,525.00 (diecisiete mil quinientos veinticinco pesos
00/100 m.n.), debiéndose comunicar al Titular de la Secretaría de
Planeación y Finanzas del Estado de Tabasco, para la efectividad de
la misma, quien a su vez informará a este Tribunal, los datos
relativos que acrediten su cobro. Lo anterior con fundamento en el
numeral 37 de la Ley de la materia.
Segundo.- Ahora bien, en observancia al principio de plena
ejecución previsto en el párrafo sexto del numeral 17
Constitucional, el Pleno de este Tribunal ordena REQUERIR al
PRESIDENTE MUNICIPAL Y DIRECTOR DE SEGURIDAD
PÚBLICA, AMBOS DEL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL
DE JALAPA, TABASCO, para que acudan por sí o a través de sus
autorizados, a las oficinas de la Secretaría General de Acuerdos de
este Tribunal, con domicilio en la Avenida 27 de Febrero número
1823, de la Colonia Atasta de esta Ciudad, Capital; a las DIEZ
HORAS DEL DÍA DOCE DE FEBRERO DEL PRESENTE AÑO, a
efectos de que realicen el pago del actor ************, de la
cantidad de $431,248.93 (cuatrocientos treinta y un mil
doscientos cuarenta y ocho pesos 93/100 m.n.), con el
apercibimiento que de ser omiso se les impondrá a cada uno,
MULTA equivalente a DOSCIENTOS CINCUENTA (250) DÍAS de
salario general vigente equivalente a $73.04 (sesenta y tres pesos
04/100 m.n.), que hace un total de $18,260.00 (dieciocho mil
doscientos sesenta pesos 00/100 m.n.), de conformidad con lo
dispuesto en el artículos 90 segundo párrafo, de la Ley de Justicia
Administrativa del Estado.
Tercero.- Ahora bien, de los presentes autos se advierte,
que las autoridades sentenciadas no desahogaron la vista
concedida mediante acuerdo de fecha veinticuatro de noviembre
del año dos mil quince, a efectos de que manifestaran lo que a su
derecho conviniera, en relación al escrito presentado por la parte
actora, el once de noviembre del año pasado, por lo que se hace
efectivo el apercibimiento consistente en tenerles por perdido su
derecho para tales efectos y se ordena emitir el auto que en
derecho proceda, respecto a la actualización de las prestaciones del
accionante. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En desahogo del SEXAGÉSIMO PRIMER punto del
orden del día, se dio cuenta del estado procesal que
guardan los autos del cuadernillo de ejecución de
sentencia número 003/2013-S-2, promovido por el
ciudadano ************y otros. Consecuentemente, el
Pleno acordó:
Primero.- Advirtiéndose del cómputo secretarial que
antecede, que el término de cinco días hábiles otorgado al Cabildo
del H. Ayuntamiento del Municipio de Paraíso, Tabasco, por
conducto del Síndico de Hacienda (Segundo Regidor), mediante
acuerdo de veinticuatro de noviembre de dos mil quince, para
efectos de que conminara al Presidente Municipal del citado
Ayuntamiento, feneció el diez de diciembre del año pasado
próximo, sin que de autos se desprenda, constancia alguna por la
cual acredite haber dado cumplimiento a dicho requerimiento, a
pesar de estar debidamente notificado, como se aprecia del
razonamiento actuarial de fecha dos de diciembre del dos mil
quince, se ordena hacer efectivo el apercibimiento decretado en el
mencionado proveído consistente en el cobro de una multa de
doscientos cincuenta días de salario mínimo general vigente
equivalente a $70.10 (sesenta pesos 10/100 m.n.), que hace un
total de $17,525.00 (diecisiete mil quinientos veinticinco pesos
00/100 m.n.), debiéndose comunicar al Titular de la Secretaría de
Planeación y Finanzas del Estado de Tabasco, para la efectividad de
la misma, quien a su vez informará a este Tribunal, los datos
relativos que acrediten su cobro. Lo anterior con fundamento en el
numeral 37 de la Ley de la materia.
Segundo.- Con independencia de lo anterior, se REQUIERE
nuevamente al H. CABILDO DEL AYUNTAMIENTO DEL
MUNICIPIO DE PARAÍSO, TABASCO, por conducto del
SÍNDICO DE HACIENDA (SEGUNDO REGIDOR), para que
CONMINE al PRESIDENTE MUNICIPAL DEL CITADO
AYUNTAMIENTO, para que en un término de CINCO DÍAS
hábiles, contados a partir al día siguiente al en que surta efectos la
notificación del presente auto, para que dé contestación a lo
acordado en la minuta celebrada entre los actores y la autoridad, el
diez de septiembre de dos mil doce, debiendo imponer dicho
regidor, un término no mayor a diez días, para el referido
cumplimiento, quedando apercibido el Síndico, que de no hacerlo,
se le impondrá una MULTA equivalente a DOSCIENTOS
CINCUENTA (250) DÍAS de salario general vigente equivalente a
$73.04 (sesenta y tres pesos 04/100 m.n.), que hace un total de
$18,260.00 (dieciocho mil doscientos sesenta pesos 00/100 m.n.),
de conformidad a lo dispuesto en los artículos 90 segundo párrafo y
91 primer y tercer párrafo, de la Ley de Justicia Administrativa del
Estado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ASUNTOS GENERALES
En desahogo del PRIMER punto de los asuntos
generales la Secretaria General de Acuerdos, da cuenta al
Pleno, del escrito de fecha quince de diciembre de dos mil
quince, signado por la licenciada Mónica de Jesús Corral
Vázquez, Magistrada de la Cuarta Sala de este Tribunal,
relativo a la excitativa número 019/2015-S-4.
Consecuentemente, el Pleno acordó:
Primero.- Agréguese a los presentes autos, el oficio TCA-S4-
528-2015, recibido por esta Secretaría General de Acuerdos, el
catorce de diciembre de dos mil quince, suscrito por la Magistrada
de la Cuarta Sala de este Tribunal, mediante el cual rinde el
informe que le fue requerido en la presente excitativa, mediante
auto de veinticuatro de noviembre del mismo año, anexando copia
certificada de la resolución emitida el catorce de diciembre del año
en cita. Lo anterior, para los efectos legales a que haya lugar.
Segundo.- En ese orden de ideas, considerando que la
ciudadana *************, promovió la excitativa por la falta
resolución en el expediente administrativo número 299/2014-S-4,
misma que fue dictada el catorce de diciembre del año próximo
pasado, resulta evidente que la presente excitativa ha quedado SIN
MATERIA y por ende se ordena su archivo como asunto
TOTALMENTE CONCLUIDO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En desahogo del SEGUNDO punto de los asuntos
generales la Secretaria General de Acuerdo, da cuenta al
Pleno, del oficio TCA-S4-529-2015, recibido el quince de
diciembre del año pasado, signado por la licenciada Silvia
del Carmen Hernández Hernández, Magistrada de la
Cuarta Sala de este Tribunal, por Ministerio de Ley,
relativa a la excitativa número 018/2015-S-4.
Consecuentemente, el Pleno acordó:
Primero.- Agréguese a los presentes autos, el oficio TCA-S4-
529-2015, recibido por esta Secretaría General de Acuerdos, el
once de diciembre de dos mil quince, suscrito por la licenciada
Silvia del Carmen Hernández Hernández, Magistrada de la Cuarta
Sala de este Tribunal por Ministerio de Ley, mediante el cual rinde
el informe que le fue requerido en la presente excitativa. Lo
anterior, para los efectos legales a que haya lugar.
Segundo.- La excitativa de justicia promovida por el
ciudadano ************, resulta infundada, según se pasa a
explicar.
La Ley de Justicia Administrativa en vigor, establece en sus
artículos 13, fracción III, 100 y 101, lo siguiente:
ARTÍCULO 13.- Son atribuciones del Pleno: … III.- Resolver
las excitativas de justicia que promuevan las partes,
designando al Magistrado que sustituya al que haya sido
omiso en pronunciar sentencia o formular los proyectos de
resoluciones dentro de los términos que prevé esta Ley;
ARTICULO 100.- Las partes podrán formular excitativas de
justicia ante el Pleno, si la Sala no pronuncia la resolución que
corresponda dentro del plazo que al efecto señala esta Ley, o
el Magistrado no formula el proyecto respectivo.
ARTICULO 101.- Recibida la excitativa de justicia por el
Presidente del Tribunal, solicitará informe a la Sala que
corresponda, o al Magistrado designado quien deberá rendirlo
en un plazo no mayor de cinco días. El Presidente dará cuenta
al Pleno y si este encuentra fundada la excitativa otorgará un
plazo que no excederá de quince días para que la Sala o el
Magistrado designado pronuncie resolución o formule el
proyecto, respectivamente. Si no cumpliere con dicha
obligación, el responsable será substituido. Cuando un
Magistrado en dos ocasiones, hubiera sido sustituido conforme
a este precepto, el Pleno podrá poner en conocimiento del
Ejecutivo del Estado, para que proceda de acuerdo a sus
facultades.
De una interpretación sistemática y funcional que se hace a
los numerales antes invocados, se arriba a la inequívoca
conclusión, que la herramienta legal denominada Excitativa de
Justicia, se previó que se utilizara, en aquellos casos en que las
Salas del Tribunal fueran omisas en el dictado de resoluciones de
fondo, no así, en contra de cualquier acuerdo de simple trámite,
que implique el impulso procesal del asunto en conocimiento.
Ello es así, porque de la transcripción de los arábigos en cita,
claramente se lee, que el Pleno del Tribunal es competente para
resolver las excitativas de justicia que promuevan las partes,
designando al Magistrado que sustituya al que haya sido omiso en
pronunciar sentencia o formular los proyectos de resoluciones
dentro de los términos que prevé esta Ley, lo que
indiscutiblemente se traslada a una decisión de fondo, máxime si
se toma en consideración, que las partes podrán formular las
indicadas excitativas, cuando la Sala no pronuncie la resolución
que corresponda dentro del plazo que al efecto señala la Ley, o el
Magistrado no formula el proyecto respectivo.
Aunado a ello, de los numerales en comento se colige, que si
el Pleno del Tribunal llegara a encontrar fundada la excitativa,
otorgará un plazo que no excederá de quince días, para que la Sala
o el Magistrado designado, pronuncie resolución o formule el
proyecto de la misma (resolución), lo que por antonomasia
conduce a la intelección, que se requiere de un análisis de fondo
derivado de la preparación de un proyecto, para la emisión de la
resolución cuya dilación se reclama y en esta tesitura, deviene
infundada la excitativa formulada. Máxime si se toma en cuenta,
que lo que la parte promovente ataca, es la falta de resolver la
planilla presentada en el juicio contencioso administrativo
655/2011-S-4, lo cual no encuadra en las hipótesis legales.
Sostener lo contrario implicaría, que ante la eventual dilación
en el dictado de cada acuerdo de simple trámite, a cargo de las
Salas del Tribunal, se admita que se promuevan excitativas de
justicia y que de advertir el Pleno la certeza de lo afirmado por los
accionantes, se estén sustituyendo a los magistrados de las Salas
en la emisión de dichos acuerdos, para que sea otro magistrado el
que conozca del asunto y emita el proveído que en derecho
corresponda, lo cual rompería con la armonía de la función
jurisdiccional y al final del recorrido se tendría, que el expediente a
resolver radicado en una de las Salas Unitarias del tribunal,
contendría acuerdos dictados por varios magistrados y con ello se
reconocería a las partes, una herramienta legal que fue creada por
el legislador ordinario para un fin específico, la omisión en el
dictado de resoluciones que en derecho corresponde, no así
para acuerdos de mero trámite.
Sirve de apoyo a lo anterior, la Tesis Aislada XXI.1o.79 K,
sustentada en la Novena Época por el Primer Tribunal Colegiado del
Vigésimo Primer Circuito, con número de Registro 197787,
consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,
Tomo VI, Septiembre de 1997, Materia Común, Página 683, que
por rubro y texto dice: EXCITATIVA DE JUSTICIA PREVISTA
POR EL ARTÍCULO 91 BIS DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER
JUDICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO. NO ES UN RECURSO.
De una correcta interpretación del artículo 73, fracción XIII, de la
Ley de Amparo, se desprende que para que se actualice la causa
de improcedencia de la demanda de amparo indirecto, se requiere
que la ley que regula el acto reclamado establezca la procedencia
de un medio de defensa con el cual se logre la modificación,
revocación o nulificación de la resolución judicial impugnada. Ahora
bien, si el acto reclamado se hace consistir en la negativa a dictar
sentencia por parte de la autoridad señalada como responsable, el
desechamiento de la demanda de amparo por notoriamente
improcedente, en razón de que se debió agotar el recurso de la
excitativa de justicia, previsto por el artículo 91 bis de la Ley
Orgánica del Poder Judicial del Estado de Guerrero, es incorrecto,
ya que tal figura jurídica no tiene en realidad el carácter de recurso
para los efectos del juicio de amparo, en virtud de que este medio
no es eficaz para modificar, revocar o confirmar resolución alguna
pronunciada en el procedimiento judicial; y además, como la
excitativa de justicia se encuentra contemplada en la ley de
referencia, su observancia no obliga a las partes en determinado
juicio, habida cuenta de que este ordenamiento sólo es impositivo
para los integrantes del Poder Judicial del Estado, y no es aplicable
en el procedimiento ordinario. Amparo en revisión (improcedencia)
199/97. Marco Antonio Cardoso Villarreal. 28 de mayo de 1997.
Unanimidad de votos. Ponente: José Refugio Raya Arredondo.
Secretario: Ignacio Cuenca Zamora. Amparo en revisión
(improcedencia) 197/97. Marco Antonio Estrada Torres. 28 de
mayo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: José Sánchez
Moyaho. Secretaria: Casimira de la Cruz Juárez. Amparo en
revisión (improcedencia) 198/97. Roberto Rojas Vela y otros. 22 de
mayo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: José Refugio Raya
Arredondo. Secretario: José Luis Arroyo Alcántar.
En tal virtud, es evidente que la presente excitativa resulta
infundada y por ende se ordena su archivo como asunto
TOTALMENTE CONCLUIDO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
No habiendo más asuntos que tratar, el Licenciado
José Alfredo Celorio Méndez, Magistrado Presidente del
Tribunal de lo Contencioso Administrativo, declaró
clausurada la sesión ordinaria, a las trece horas con
diecisiete minutos, firmando para constancia los
Magistrados que intervinieron y quisieron hacerlo, ante la
Licenciada Mirna Bautista Correa, Secretaria General de
Acuerdos, quien de conformidad con lo dispuesto en la
fracción IX del artículo 15, de la Ley de Justicia
Administrativa en la entidad, actúa y da fe. - - - - - - - - -
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