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DE OPORTUNIDADES DEL AYUNTAMIENTO DE TORREDONJIMENO I PLAN DE IGUALDAD 2011-2014

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DE OPORTUNIDADES DEL AYUNTAMIENTO DE TORREDONJIMENO

I PLAN DE IGUALDAD

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Edita: Ayuntamiento de Torredonjimeno

Coordinación: María Eugenia Amaro Vega

Investigación, diseño y elaboración: Marina Heredia Figueras Estela Sánchez Benítez María Eugenia Amaro Vega

Diseño e imprime: GráficaslaPazdeTorredonjimeno

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1.- INTRODUCCIÓN

2.- MARCO NORMATIVO

3.- AREAS DE ACTUACION 3.1.- Área de Empleo y Formación. 3.2.- Área de Conciliación de la vida familiar, laboral y personal. 3.3.- Área de Educación y Cultura. 3.4.- Área de Cooperación y Participación. 3.5.- Área de Salud, Bienestar Social y Deporte. 3.6.- Área de Prevención de la Violencia de Género.

4.- EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO

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INTRODUCCIÓNElIPlandeIgualdaddeOportunidadesentrehombrey mujeres de Torredonjimeno 2011-2014 surge de la voluntad de facilitar el desarrollo de acciones igualitarias para la superación de la desigualdadhistóricaentrehombresymujerestosirianos.EsteplandeIgualdadconstituyeuninstrumentoimprescindibleparaabordarunapolíticadeigualdadanivellocal,alavezqueexpresaelcompromisodelosmiembrosde la corporaciónmunicipal para hacer realidad elprincipiodeigualdaddeoportunidadesentrehombresymujeresenlasociedaddeTorredonjimeno.El Plan de Igualdad del Ayuntamiento deTorredonjimenofueaprobadoporunanimidaddesusmiembrosenelPlenocelebradoel22demarzode2010.LapropuestapresentedePlandeIgualdadtieneunplazodeejecuciónentreenerode2011ydiciembrede 2014, pero hay que tener en cuenta que no esuna competencia exclusiva del área de Igualdadode laMujer, aunqueestádeba tenerunespecialprotagonismoensupuestaenmarcha.EstePlandebedeapoyarseenTODASLASAREASMUNICIPALES,,

porquetodastienencompetenciasobreasuntosqueafectanalavidadiariadelasmujeres,comotambiéna lade loshombres,peroquepuedeafectarlesdemaneradiferente.Apesardelosavancesqueenlosúltimos30añosdedemocracia,sehanconseguidopara hacer efectivo el principio de igualdad queconsagranuestraconstitución,anivelsocial,políticoy jurídico, todavía no se ha logrado superar losobstáculosestructuralesvigentes,paraelaccesoylaparticipacióndelasmujeresenlosdiversosaspectosdelavidasocial,económica,cultural,etc...PoresoelplandeIgualdadcontemplamedidasrelacionadascon todos los ámbitos (educación, empleo, cultura,participación,etc...)porqueen todosellos,aúnhayfactoresqueproducendesigualdades.El Ayuntamiento de Torredonjimeno, mediante laelaboración, aprobación y ejecución de este Plande Igualdad, aunque no cuente con competenciasen las que otras administraciones si la tienen,desempeñaunpapelde liderazgo respectoaotrasorganizaciones delmunicipio, y a la ciudadanía engeneral,alavezquesirvedemodeloydereferenciaaplicandopolíticasdeigualdadentodaslasáreasdesucompetencia,talycomoestablecelaLeyOrgániza3/2007.

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MARCO NORMATIVOLa Normativa ha servido como instrumento delas políticas de Igualdad. Ya desde las primerasdeclaraciones de derechos humano reconocían la igualdadentremujeresyhombrescomounderechojurídicouniversal,aúnasíestonohasidosuficientepara la consecución de la igualdad efectiva. Esdecir,aúnpersistensituacionesdedesigualdadqueponendemanifiestolanecesidaddearticulardesdeplanteamientosnormativosunanuevaestrategiaquepermita eliminar dichas situaciones y promover laigualdadrealentrehombresymujeres.PartimosdelabasedequeelprincipiodeIgualdadtiene que tener un dimensión transversal que seimplemente en todo el ordenamiento jurídico, paraconseguirunmayorimpacto.EstepuntodeinflexiónenlaincorporacióndelaIgualdadvienedelamanode la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, Para la Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres.

Para no perder la perspectiva entendemos que nopodemos dejar de hacer referencia al desarrollonormativoqueenestesentidosehaidoproduciendoy que es lamejor estrategia de erradicación de ladesigualdad. Conocer su papel y las directricespolíticas que las han desarrollado es fundamentalparasentarlasbases.

Legislación Internacional“Todos los seres humanos nacen libres y en igualdad de dignidad y derechos”. Declaración Universal de los derechos humanos (art 1). Podría decirse que es el referente internacionaly es complementado con otros textos posteriorescomo el Convenio Internacional sobre Derechos Políticos y Civiles.Sientoenestetemadeespecialrelevancia la Declaración de la Convención sobre la Eliminación de todas formas de Discriminación contra la Mujer. Ademássecomienzaacontemplarlaprotecciónalderechoalamaternidadysecomienzaa interpelar a los Estados para que desarrollen ycreen infraestructuras necesarias que garanticen

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aspectos fundamentalescomo laConciliaciónde lavidalaboral,familiarypersonal.Pero el gran impulso de las políticas de igualdadentrehombresymujeresvienede lamanodeLasConferencias Mundiales sobre la Mujer: México, Copenhague, Nairobi y Beijing.Destacandoenestaúltimaelobjetivoprioritario“la eliminación de todos aquellos obstáculos que dificultan la participación de las mujeres en la vida pública y privada”. La principal herramienta para conseguir el objetivo deIgualdad fue la estrategia de mainstreaming de géneroointegracióndelaperspectivadegénerodemaneratransversal.Tambiénesdestacableenel ámbito comunitario laproducción de normativas y legislación, desde losTratados Constitutivos, entendiendo ya desde la constitución de la Unión Económica Europea,que la igualdad constituía uno de los principiosfundamentales de este nuevo orden. El Tratado de Ámsterdam avanzahacía la igualdadde facto,conceptualizaylegitimalasaccionespositivas.Además hay una serie de Directivas que atañen al ámbitode la IgualdaddeOportunidadesyhayquetener muy en cuenta:

DIRECTIVA 92/85/CE, � relativa a la aplicaciónde medidas para promover la mejora de laseguridadylasaludeneltrabajodelatrabajadoraembarazada,quehayadadoaluzoenperiododelactancia.DIRECTIVA 96/34/CE, � Acuerdo Marco sobreel permiso parental celebrado por la Uniónde Confederaciones de la Industria y losEmpleadores de Europa, el Centro Europeode Estudios Profesionales y la ConfederaciónEuropeadeSindicatos.DIRECTIVA 97/80/CE, � invierte la carga de la prueba en los casos de discriminación basadaenelsexo.DIRECTIVA 2002/73/CE, � de reforma de la Directiva76/207/CEE,relativaalaaplicacióndeigualdaddetratoentrehombresymujeresenloqueserefierealaccesoalempleoalaformaciónyalapromociónprofesional,yalascondicionesdetrabajo.DIRECTIVA 2004/113/CEE, � sobre la aplicacióndelprincipiodeigualdaddetratoentrehombresymujeresenelaccesoabienesyserviciosysusuministro.

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DIRECTIVA 2006/54/CE � relativaalaaplicacióndel principio de igualdad de oportunidades eigualdad de trato entre hombres ymujeres enasuntosdeempleoyocupación.

Legislación NacionalLa entrada en vigor de la Constitución Española, consagra en nuestro ordenamiento jurídico la Igualdad como un derecho fundamental. Prohíbela discriminación directa por razón del sexo: “Losespañoles son iguales ante la Ley, sin que puedaprevalecer discriminación alguna por razón denacimiento, raza,sexo, religión,opiniónocualquierotra condición o circunstancia personal o social”.Art 14. Además confiere a los poderes públicosla obligatoriedad de promover la igualdad deoportunidades entre hombres y mujeres, ademásjustifica el uso y desarrollo deAcciones Positivas:“Correspondenalospoderespúblicospromoverlascondiciones para que la libertad y la igualdad delindividuoydelosgruposenlosqueseintegraseanrealesyefectivas;removerlosobstáculosqueimpidanodificultensuplenitudy facilitar laparticipaciónde

todoslosciudadanosenlavidapolítica,económica,culturalysocial”.Art.9,2.La especial configuración deEspaña comoEstadoAutonómicopermiteestablecerunnuevomarcoparaeldesarrolloypromocióndelaspolíticasdeigualdad,siendoesteunámbitomuycercanoalaciudadaníayportanto,especialmentesensibleasusnecesidadesy carenciasLey orgánica de 3/2007 de 22 de Marzo, para laIgualdadEfectivaentreMujeresyHombres,hasidoelhitonacionalenmateriadeIgualdad,porlaimportanciadesuincorporaciónalordenamientojurídicoysobretodopor la tranversalidadque la inspiraal implicarsu obligatoria integración y observación en lainterpretacióndetodaslasdisposicionesnormativasqueintegranelordenamientojurídicoestatal.Tambiénhayquedestacardela leylacombinaciónde estrategias preventivas dirigidas a evitar las conductas discriminatorias, con el compromiso dedesarrollar políticas activas, tanto tutelares como promocionales que permitan hacer efectivo eldesplieguedelprincipiodeigualdad.

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Otrasnormascomplementariasyatenerencuentason:

Ley Orgánica de 1/2004 de 28 de Diciembre, �de Medidas de Protección Integral contra laViolenciadeGénero.Ley39/2006,de14dediciembredePromoción �de la Autonomía Personal y Atención a lasPersonasenSituacióndeDependencia.Ley 51/2003 de 2 diciembre, de igualdad de �oportunidades,nodiscriminaciónyaccesibilidaduniversaldelaspersonalcondiscapacidad.

Legislación AutonómicaEl desarrollo de legislación autonómica apoya yconsolida el resto de Legislación, trasladando susobligacionesenestamateriaaámbitosmáscercanosa la ciudadanía. Ahí encontramos la Ley 12/2007 de 26 de Noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía,desarrollaunapolíticaglobaldeproteccióndelosderechosdelasmujeres,contribuyendoaladesigualdadenelámbitode Andalucía

OtrasleyesatenerencuentadeámbitoregionaleslaLeyde13/2007,de26deNoviembredeMedidasdePrevenciónyoProtecciónIntegralcontralaviolenciadegénero.Por otro ladonohayqueolvidar queAndalucía yacuentaconunPlanEstratégicoparalaIgualdaddeMujeres y Hombres enAndalucía. (2010-2013). Elplan ha desarrollado diferentes objetivos pero aquíqueremos destacar:

Redefinirelconceptodeciudadanía. �Fomentarelempowerment. �Aplicarelmainstreamingdegéneroentodaslas �áreasdeintervenciónygestión.Fomentarlaparticipaciónenaccionesformativas �enigualdaddeoportunidades.

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ÁREAS

1.- Área de Empleo y Formación

2.- Área de Conciliación de la vida laboral, familiar y personal

3.- Área de Educación y Cultura

4.- Área de Participación y Cooperación

5.- Área de Salud, Bienestar Social y Deporte

6.- Área de Prevención de Violencia de Género

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ÁREASEl Plan Municipal del Igualdad de Oportunidadesentre hombres y mujeres del Ayuntamiento deTorredonjimeno,sevaadesarrollarenlassiguientesáreas:

1.- Área de Empleo y Formación

Adoptar medidas que impulsen y fomenten laincorporacióndelasmujeresalmercadolaboral,asícomolapromocióndelasmujeresalospuestosdedecisión,facilitandoelrepartoderesponsabilidadesenelámbitoprivadopara laconciliaciónde lavidalaboral,familiarypersonal.Objetivos

Fomentar la igualdad de oportunidades de �accesoalmercadolaboral.Adecuar la formacióna lasnecesidadesde las �mujeresdelmunicipio.Fomentar a través de los distintos servicios �municipales la orientación e información a las

mujerestosirianasparalabúsquedadeempleoyautoempleoy laactividadempresarialde lasmujeres.Incidir en las decisiones que otras �Administraciones competentes en materia deempleo, puedan adoptar tanto en ofertas deempleocomoenformación,paraquesetengaencuentalaperspectivayelimpactodegénero.Fomentarlaparticipaciónequilibradademujeres �y hombres en todas las áreas y niveles delAyuntamiento de Torredonjimeno

AccionesCharlasy/otalleresinformativosespecíficospara �mujeressobrelabúsquedaactivadeempleo.Información al tejido empresarial local sobre �incentivos existentes a las empresas quecontratenmujeres,adoptenmedidasdeacciónpositivay/odesarrollenplanesdeigualdad.Valorarenelaccesoaloscontratospúblicosdel �Ayuntamiento, a las empresas que pongan enmarchaplanesdeacciónpositiva(medidasquefavorezcanlaconciliacióndelavidapersonalylaboral, incorporación de mujeres en sectores

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donde estén infrarepresentadas, promoción apuestosdedirección,etc).Participación de una Comisión de Igualdad �que vele por las garantías en los procesosde selección, reclutamiento y promoción delos puestos de trabajo que se oferten en elAyuntamientodeTorredonjimeno.Diseño de las ofertas de empleo público �eliminando requisitos que puedan excluir apersonasdeunoyotrosexoparaireliminandodemaneraprogresiva ladivisiónsexualde lospuestosdetrabajo.Establecimiento de porcentajes mínimos de �contratacióndemujeresenaquellospuestosenlosquesupresenciaestéinfrarepresentada,asícomo en las jefaturas de servicios hasta alcanzar unaparticipaciónequilibrada.Difusión de las ofertas de promoción entre �todalaplantillaespecificandolascondicionesyrequerimientosdelpuesto.Utilización de un lenguaje no sexista en los �canales de información a la plantilla y en ladescripcióndelospuestosdetrabajo.

Revisióndelavaloracióndepuestosdetrabajo �con perspectiva de género, incluidos loscomplementossalariales.Impartición de formación en materia de �igualdad de oportunidades entre hombres ymujeres a todas las personas trabajadoras delAyuntamiento,conespecialatenciónapersonasresponsables de recursos humanos y cuerposdeseguridad.

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2.- Área de Conciliación de la vida laboral, familiar y personal

ObjetivosFomentar la corresponsabilidad de hombres y �mujeres en la asunción de tareas domésticasy en el cuidado y atención de personasdependientes.Integración y adecuación de la normativa en �materia de igualdad y conciliación, a travésde la negociación colectiva, para ser recogidoen el Convenio Colectivo delAyuntamiento deTorredonjimeno.Reducirelabsentismoyelestrésderivadosde �lasdificultadesdeconciliacióndelavidalaboraly familiar y por tanto, optimizar la inversiónrealizadaenpersonal.

AccionesRealizar campañas de información sobre la �necesidaddeunrepartoequilibradoynosexistaderesponsabilidadesfamiliaresentrehombresymujeres.RevisióndelConvenioColectivoenmateriade �igualdaddeoportunidadydeconciliación.

Diseñarconperspectivadegénerolasagendas �políticas y de trabajo en el Ayuntamiento deTorredonjimenoalahoradeplanificarreuniones,actividadesextraordinarias,etc.enlamedidadelosposible.Informarycomunicaratodaslaspersonasque �trabajanenelAyuntamiento,hombresymujeresde los derechos y posibilidades de conciliar lavidalaboral,familiarypersonalylosmecanismosdeaccesoalainformación.Flexibilidadenelhorariodeentradaysalidaen �una hora, manteniendo siempre la presenciaobligatoriaenelpuestodetrabajoentrelas9:00ylas14:00horas.Imparticiónmediantecampañasdesensibilización �a los trabajadoresparapromoverelusode losrecursos de conciliación y la negociación delusodelostiempos.CrearunaComisióndeConciliaciónparaabordar �todos los temas relacionados con este tema,unórganoconsultivoyasesorenestamateria,incorporadoalaMesadeNegociación.

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3.- Área de Educación y Cultura

La educación constituye un factor determinantepara la consecución de la autonomía personal delas mujeres, cumpliendo un importantísimo papelen el proceso de socialización de las personas,ademásdeserclaveparamejorarlascondicionesdeempleabilidaddelasmujeres.La incorporaciónde laperspectivadegéneroen laorientación educativa y profesional es fundamentalpara avanzar en la igualdad de oportunidadesentre mujeres y hombres y para la eliminación deestereotiposyrolessocialesquesehanidoasignandotradicionalmenteenfuncióndelsexo.Objetivos:

Promovervaloreseducativos,hábitosculturales �ydeocioenplanodeigualdadentrehombresymujeres,enelámbitopúblicoyprivado.Fomentar la coeducación y la educación en �valores que promuevan la igualdad entre lasniñasyniñosdeTorredonjimeno..Promoverlacreaciónyproducciónartísticayla �difusióndelasobrasrealizadaspormujeres.Introducirlaperspectivadegéneroeneltrabajo �desarrolladoporlasAMPAS.

Acciones:TalleresdecoeducaciónenloscolegioseI.E.S. �dirigidosalalumnado.Talleressobrecoeducaciónenlosquepadresy �madresanalicencasosdebuenasprácticasencoeducaciónaorganizarencolaboraciónconlasAMPAS.Convocatoria de premios, concursos o �exposiciones entre el alumnado de secundariay bachiller cuyo objetivo sea rescatar la figurade mujeres en la historia, en la ciencia, en lapolítica,laliteratura,etcOrganizacióndeexposicionesdelaobraartística �demujerestosirianas.Formación en nuevas tecnologías de la �informaciónycomunicaciónencolaboraciónconelAulaGuadalinfo.Fomentar la utilización uso de juguetes y de �juegosnosexista.Animar a la incorporación de una monitora/o �en infantilparaeximira lasmadres/abuelasdela obligación de estar pendiente del control deesfínteres.

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4.- Área de Participación y Cooperación

Laparticipacióndelasmujeresenlasasociacionesy en la dinámica social y cultural de Torredonjimeno esaúnmuylimitadaysupresenciainstitucionalmuyreducida.En lamayoríade loscasos laestructura,directivas y la participación en ella se deben altrabajovoluntarioydesinteresadodesussocias,locual limita su capacidad para elaborar y presentarproyectos y tener acceso a las subvencioneseconómicas, además la mayoría de las mujeresasociadas tienen dificultades para conciliar la vidafamiliar y profesional con la dedicación a la vidaasociativa,estohacequeelnúmerodesociasseacadavezmenoryqueseaunpequeñonúmerodelas mismas las que generalmente ocupan cargosdirectivos,yaquenotodaspuedendedicaralgodesutiempoalasactividadesdelasasociaciones.Objetivos:

Crear unaComisión de Igualdad para abordar �todos los temas relacionados con la Igualdad de Oportunidades,unórganoconsultivoyasesorenestamateria,queademáspuedaincorporarsesiasíserequierealaMesadeNegociación.

Dinamizar la participación de las mujeres en �la la vida asociativa de Torredonjimeno, enespecialaaquellasasociacionesquefomentenentresusobjetivoslaigualdadylademocracia,fomentando el acceso de las mujeres a su estructuraorganizativa. Apoyar y fomentar el asociacionismo de �mujeres.Fomentar laparticipaciónde lasmujeresen la �vidapolíticamunicipal.Hermanamiento con asociaciones de otras �localidades, con objetivos comunes ysensibilizadasenlaconsecucióndelaigualdaddeoportunidadesentrehombresymujeres.

Acciones:Apoyarconsubvencionesalasasociacionesde �mujeresqueentresusfinesfiguretrabajarenprode la igualdady lanodiscriminaciónpor razóndegénero.Colaborar con las asociaciones de mujeres o �entidades sin ánimo de lucro en el desarrollo de programas dirigidos a mujeres en riesgo

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deexclusión social, o víctimasde violencia degénero.Desde los servicios especializados del �Ayuntamiento,asesoraryapoyar las iniciativascolectivas de mujeres sobre salud, educación,empleo...quefacilitenelaccesodelasmujeresalosrecursosexistentes.Promoverydifundiratravésdelapáginawebdel �AyuntamientodeTorredonjimeno,losproyectosyactividadesdelasasociacionesdemujeres.CreacióndelConsejoLocalde Igualdad,como �instrumentodeparticipaciónyórganoconsultorenmateria de igualdad, entre elAyuntamientodeTorredonjimeno, los agentes sociales, y lasdiferentesasociacionesdelalocalidad.Celebración de fechas significativas para las �mujeresenparticularylapoblaciónengeneral:25deNoviembre,8deMarzo...

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5.- Área de Salud, Bienestar Social y Deporte.

Lainformaciónylasensibilizaciónacercadelasaludesfundamentalparaelconocimientodelosprocesosnaturales propios que tienen lugar a lo largo de lavida de las mujeres, y sobre todo para que estasexperienciasnosevivancomoproblemáticasyseanasumidasconnaturalidad.También la prevención precoz de ciertasenfermedades graves como el cáncer de mama o de útero, las enfermedades de transmisión sexual,etc..semuestrandeterminantesparaeltratamientoy supervivencia de las mujeres. Problemáticastan importantes como la anorexia o la bulimia, losembarazoenadolescentes,etc...sontemasaabordarpor la importanciaquetienenen laconsecucióndeunavidaplenaysaludable.Asimismo es fundamental para la prevención detodas estas enfermedades, la practica de hábitossaludables, como una adecuada alimentación ypracticas del deporte, promoviendo la participaciónde las mujeres de todas las edades en actividades deportivas.

Objetivos:Promover hábitos saludables y de bienestar �social, adaptada especialmente a mujeres,sobretodoentrelasqueseencuentrenenunasituacióndemayorvulnerabilidadoriesgo.Promoverlaparticipacióndelasmujeresenlas �actividades deportivas, facilitando el acceso aellas.Mantener un entorno seguro y saludable para �todas las personas trabajadoras desde elprincipiodeigualdadentremujeresyhombres.Elaborar una política de prevención de �riesgos laborales sin sesgo de género,valorando las individualidades de cada puestoy de cada personas en el Ayuntamiento deTorredonjimeno.

Acciones:Coordinación con el Centro de Salud para �la realización de actividades de información,prevención y educación en hábitos de vidasaludables.Incentivar la realización de programas de �educación sexual, planificación familiar,

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prevención de embarazos no deseados,enfermedades de transmisión sexual, paratodaslasmujeresyenespecialparapoblaciónadolescente.Realizacióndecampañasdeprevenciónsobre �el uso abusivo del alcohol, drogas, etc... enmujeres, en colaboración con el programa“ciudadesantelasdrogas”.Analizar y adaptar la oferta deportiva a las �circunstancias de las mujeres por si fueranecesariounareorganizacióndelasmismas.Fomentar laparticipaciónde lasniñasenedad �escolarenlapracticadeportiva.Realizar una evaluación deRiesgos Laborales �y Psicosociales en los puestos de trabajodel Ayuntamiento, teniendo en cuenta ladiferenciación de género y de puestos detrabajo.

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6.- Área de Prevención de Violencia de Género

Losactosdeviolenciacontralasmujeresrepresentanunaclaravulneracióndelosderechoshumanos.Laviolencia de género fue definida por la AsambleaGeneraldelasNacionesUnidascomo:“Todo acto de violencia basado en la pertenenciaal sexo femenino que tenga o pueda tener comoresultado un daño o sufrimiento físico, sexual opsicológicoparalamujer,asícomolasamenazasdetales actos, la coacción o la privación arbitraria delibertad,tantosiseproduceenlavidapúblicacomoenlavidaprivada”.La violencia contra las mujeres constituye un fenómeno profundamente enraizado quetraspasa límites geográficos, religiosos, culturalesy económicos. Constituye la vulneración másextendida de los derechos humanos en el mundo y suraízhaquedadoestablecidaenladiscriminaciónque sufren lasmujeres respecto de los hombres ycuya manifestación se concreta históricamente enque las mujeres han sido sometidas y que se le ha determinadounpapelinferiorentodaslassociedadesaldeloshombres.La Ley Orgánica 1/2004 de 28 de Diciembre deMedidas deProtección Integral Contra la ViolenciadeGénero,establececomoobjetivofundamental:

“Actuarcontralaviolenciaque,comomanifestaciónde discriminación, la situación de desigualdad ylas relaciones de poder de los hombres sobre lasmujeres,seejercesobreestásporpartedequienesseanohayansidosuscónyuges,odequienohayanestado ligados a ellas por relaciones similares deafectividadaúnsinconvivencia.”Las consecuencias de las violencia ejercida contra lasmujerestrasciendedelámbitofamiliaryprivadoproduciendo graves y desfavorables impactospersonales,socialesyeconómicos.Mejorarlapreparacióndelosrecursoshumanosyla calidad de los servicios de asistencia a la victima esunodelosobjetivosquedebeguiarlaejecucióndeestePlandeIgualdad.Objetivos:

Contribuir a erradicar la violencia contra las �mujeresymejorarlaatenciónalasvíctimas.

Actuaciones:Realizar campañas a nivel municipal que �favorezcan laprevenciónde laviolenciacontralasmujeres.Organizar actividades dirigidas a adolescentes �quepermitanidentificar,preveniryactuarsobreloscasosdeviolenciacontraslasjóvenes.

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Difundir a través de AMPAS y Escuelas de �Padres y Madres información y materialessobreeducaciónenigualdadyprevencióndelaviolenciadegénero.Campañas de sensibilización y prevención, �especialmenteconmotivodel25deNoviembre,Día Internacional contra la Violencia hacia lasMujeres.Charlas o talleres de sensibilización dirigidos �a las asociaciones de mujeres y asociaciones juvenilesElaborarmaterialesdivulgativossobrerecursos �existentes en materia de violencia contra las mujeres.Dotar a la Policía Local de Torredonjimeno �de formación y recursos necesarios, para laatención, protección y seguimiento de loscasosdeviolenciadegéneroquesedenenlalocalidad.Promover la integración socio laboral de las �víctimasdeviolenciadegénero.Previoinformetécnico,sepromoveránfavorablementeaquelloscasos de emergencia social y laboral, cuyas

causas provengan de situaciones de violenciadegéneroy/oensituacióndedificultadoriesgosocial.CreaciónyderivacióndelosgruposalPrograma �deIntervenciónPsicológicaGrupalconmujeresvíctimasdeviolenciadeGénero.Incorporar un Protocolo para actuar en casos �de Acoso Sexual o por razón de Sexo enel Ayuntamiento de Torredonjimeno que se incorporealConvenioColectivo.

El equipo de Gobierno se compromete a mejorarlosrecursosyponerenmarchalosinstrumentosdeacciónnecesarios,quecontribuyanareducirhastasuerradicación lasdiversas formasdeviolenciadegéneropresentesenelMunicipio.Posteriorasuaprobación,laIncorporacióndelPlande Igualdad se realizará además en el ConvenioColectivo del Ayuntamiento de Torredonjimeno enaquellasmedidasquequeestePlanrecojayesténdirigidasaesteámbito.

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4.- EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTOSe creará una comisión de seguimiento (ComisióndeIgualdad)conreunionesperiódicas,enlascualeslos responsablespolíticos yel personal técnicodelCentroMunicipaldeInformaciónalaMujer,evalúenel desarrollo de las actuaciones que en igualdad les competen, poniendo demanifiesto el grado deejecuciónydecumplimientodelPlandeIgualdad.Losindicadoresdeevaluaciónseránlossiguientes:Cuantitativos: Se utilizarán objetivos referidos:número de mujeres atendidas y tipología de lademanda,actividadesrealizadas,mujeresyhombresparticipantes de las actividades programadas,asociaciones de mujeres y de otra índole que participenen lasactividades, númerode reunionesnecesarias de coordinación para llevarlas a cabo,recursoshumanos,materialesyfinancierosnecesariosparasuejecución,difusióndela informacióndelasactividadesrealizadas,etc....

Cualitativos:Serecogerálainformaciónatravésdela información de todas aquellas personas que demaneradirectaoindirectaimpactelasrealizacióndeactividadesdeestePlan,atravésdeldesarrollodeentrevistasygruposdediscusiónainformantesclave.PorotroladoserecogeráelgradodeparticipaciónydesatisfaccióndelasÁreasyConcejalíasmunicipalesimplicadas;yelgradodesatisfaccióndelapoblaciónengeneraldestinatariadeestePlan.El Objetivo de la evaluación será corregir posiblesdesviaciones de la planificación inicial y promovermodificacionesonuevasaccionesafuturasmejorasyampliacionesdelPlanVigente,trassuperiododefinalización.

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GLOSARIO DE TERMINOSAcción positiva: Medidas dirigidas a un grupodeterminado, con las que se pretende suprimiry prevenir una discriminación o compensar lasdesventajasresultantesdeactitudes,comportamientosyestructurasexistentes.

“Conelfindehacerefectivoelderechoconstitucionalde la igualdad, los Poderes Públicos adoptaránmedidas específicas en favor de las mujeres paracorregirsituacionespatentesdedesigualdaddehechorespectodeloshombres.Talesmedidas,queseránaplicables en tanto subsistan dichas situaciones,habrán de ser razonables y proporcionadas enrelaciónconelobjetivoperseguidoencadacaso.

Las personas físicas y jurídicas privadas podránadoptar este tipo de medidas en los términosestablecidosenlapresenteLey”

(Art.11delaLeyOrgánica3/2007,de22demarzo,paralaigualdadefectivademujeresyhombres)

Acoso por razón de sexo: “Constituye acoso porrazón de sexo cualquier comportamiento realizadoenfuncióndelsexodeunapersona,conelpropósitoo el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entornointimidatorio,degradanteuofensivo.

Se considerarán en todo caso discriminatorios el acososexualyelacosoporrazóndesexo.

El condicionamiento de un derecho o de una expectativa de derecho a la aceptación de unasituación constitutiva de acoso sexual o de acosopor razónde sexo se considerará también acto dediscriminaciónporrazóndesexo”

(Art.7.27.3y7.4delaLeyOrgánica3/2007,de22de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres yHombres)

Acoso sexual:“SinperjuiciodelosestablecidoenelCódigoPenal,aefectosdelapresenteLeyconstituyeacoso sexual cualquier comportamiento, verbal ofísico, de naturaleza sexual que tenga el propósitooproduzcaelefectodeatentarcontraladignidadde

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unapersona,enparticularcuandosecreaunentornointimidatorio,degradanteuofensivo.

Se considerarán en todo caso discriminatorios el acososexualyelacosoporrazóndesexo.

El condicionamiento de un derecho o de una expectativa de derecho a la aceptación de unasituación constitutiva de acoso sexual o de acosopor razónde sexo se considerará también acto dediscriminaciónporrazóndesexo”

(Art.7.17.3y7.4delaLeyOrgánica3/2007,de22de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres yhombres)

Análisis por género: Estudio de las diferencias de condiciones, necesidades, índices de participación,accesoalosrecursosydesarrollo,controldeactivos,poderdetomadedecisiones,etc.,entrehombresymujeresdebidasalosrolesquetradicionalmenteseleshaasignado.

(Glosario de términos relativos a la igualdad entremujeresyhombres.ComisiónEuropea)

Análisis en función de género:Análisisyevaluacióndepolíticas,programase institucionesencuantoacomoaplicancriteriosrelacionadosconel“género.

(Glosario de términos relativos a la igualdad entremujeresyhombres.ComisiónEuropea)

Carga de la prueba: “De acuerdo a las Leyesprocesales, en aquellos procedimientos en los quelas alegacionesde la parte actora se fundamentenenactuacionesdiscriminatorias,porrazóndesexo,corresponderá a la persona demandada probar laausenciadediscriminaciónenlasmediasadoptadasysuproporcionalidad.

Alosefectosdelosdispuestoenelpárrafoanterior,elórganojudicial,ainstanciadeparte,siloestimaseútilypertinente,informeodictamendelosorganismospúblicoscompetentes.

Lo establecido en el apartado anterior no será deaplicaciónalosprocesospenales”

(Art.13delaLeyOrgánica3/2007,de22demarzo,paralaigualdadefectivademujeresyhombres)

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Conciliación del trabajo y de la vida familiar: Introducción de sistemas de permiso por razonesfamiliares y de permiso parental, de atención a lainfanciayapersonasdeedadavanzada,ycreacióndeunaestructurayorganizacióndelentornolaboralque facilite a hombres y amujeres la combinacióndel trabajo y de la responsabilidades familiares yhogareñas.

(Glosario de términos relativos a la igualdad entremujeresyhombres.ComisiónEuropea)

Cuota:Proporcióndadaopartedepuestos,escañoso recursosquedebenseratribuidosauncolectivoespecífico, generalmente siguiendo ciertas normaso criterios, con la que se pretende corregir undesequilibrio anterior, generalmente en posicionesde toma de decisiones o en cuanto al acceso a oportunidadesdeformaciónoapuestosdetrabajo.

Datos desagregados por sexo: Recogida ydesglosededatosyde informaciónestadísticaporsexo, que hace posible un análisis comparativo/

análisis teniendo en cuenta las especialidades delgénero.

(Glosario de términos relativos a la igualdad entremujeresyhombres.ComisiónEuropea)

Decisión: En el ámbito del Derecho comunitario,comosupropionombre indica,sondecisionesqueadoptaelConsejo, resultandoobligatoriasentodossuselementos,peroúnicamenteparalosdestinatariosdesignados en las mismas y sin que sea necesaria suadaptaciónalalegislacióninternanacional.

Para su aplicación basta con la adopción de lasmedidascorrespondientesparaejecutaroponerenprácticaelcontenidodelasmismas.

Déficit democrático:Repercusiónque,entrootrascausas,unaparticipacióndesequilibradadehombresymujerestieneenlalegitimidaddelademocracia.

(Glosario de términos relativos a la igualdad entremujeresyhombres.ComisiónEuropea)

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Democracia paritaria: Concepto de sociedadintegrada a partes iguales pormujeres y hombres,enlacuallarepresentaciónequilibradadeambosenlas funciones decisorias de la política es condiciónprevia al disfrute pleno y en pie de igualdad de laciudadanía,yenlacualunastasasdeparticipaciónsimilares o equivalentes (entre el 40% y el 60%)de mujeres y hombres en el conjunto del procesodemocráticoesunprincipiodedemocracia.

(Glosario de términos relativos a la igualdad entremujeresyhombres.ComisiónEuropea)

Desegregación del mercado de trabajo:Políticascon las que se pretende reducir o suprimir lasegregación vertical/horizontal en el mercado detrabajo.

(Glosario de términos relativos a la igualdad entremujeresyhombres.ComisiónEuropea)

Dimensión de género:Encualquiersituación,aspectorelativoalasdiferenciasenlasvidasdelhombreyla

mujerdebidoalosrolesquetradicionalmenteseleshaasignado.

(Glosario de términos relativos a la igualdad entremujeresyhombres.ComisiónEuropea)

Directiva: Norma comunitaria aprobada por elConsejo que son de obligado cumplimiento paratodoslosestadosmiembrosperoquenecesitanseradaptadas a la legislación interna de los estadosmiembrosparapoderseraplicadas.

Directivas sobre igualdad de trato, amplían ydesarrollan el alcance del principio de igualdad detratorecogidoenlostratadosconstitutivosdeUniónEuropea.

Discriminación: “Total distinción, exclusión orestricciónbasadaenelsexoquetengaporobjetooporresultadomenoscabaroanularelreconocimiento,goce o ejercicio por la mujer, independientementedesuestadocivil, sobre labasede la igualdaddehombrey lamujer,de losderechoshumanosy laslibertades fundamentales en las esferas política,

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económica,social,culturalyciviloencualquieraotraesfera”.

(Convención de la ONU sobre Eliminación decualquierformadediscriminacióncontralamujer,de18dediciembrede1.979)

Discriminación directa:“Seconsideradiscriminacióndirecta por razón de sexo la situación en que seencuentraunapersona,quesea,hayasidoopudierasertratada,enatenciónasusexo,demaneramenosfavorablequeotraensituacióncomparable”.

(Art.6.1delaLeyOrgánica3/2007,de22demarzo,paralaigualdadefectivademujeresyhombres)

Discriminación indirecta: “Se consideradiscriminación indirecta por razón de sexo lasituaciónenqueunadisposición,criteriooprácticaaparentementeneutrosponeapersonasdeunsexoendesventajaparticularconrespectoapersonasdelotro,salvoquedichadisposición,criteriooprácticapuedanjustificarseobjetivamenteenatenciónauna

finalidad legitima y que los medios para alcanzardichafinalidadseanadecuadosynecesarios.

Encualquiercaso,seconsideradiscriminatoriatodaorden de discriminar, directa o indirectamente, porrazóndesexo”.

(Art. 6.2 y 6.3 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres yhombres)

Discriminación por embarazo o maternidad: “Constituyediscriminacióndirectaporrazóndesexotodo trato desfavorable a las mujeres relacionadoconelembarazoomaternidad”.

(Art.8delaLeyOrgánica3/2007,de22demarzo,paralaigualdadefectivademujeresyhombres)

División sexual del trabajo: División del trabajoremunerado y no remunerado entre hombres ymujeres,tantoenlavidaprivadacomoenlapública,en funciónde los rolesque tradicionalmentese leshaasignado.

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Empleo/trabajo atípico: Trabajo que no se ejercea jornada completa y de manera permanente: atiempoparcial,denoche,oenfinesdesemana,concontratodeduracióndeterminada, trabajo temporaloensubcontrataciónenlapropiacasa,teletrabajoytrabajoadomicilio.

(Glosario de términos relativos a la igualdad entremujeresyhombres.ComisiónEuropea)

Empleo/Trabajo remunerado irregular y precario:Empleo ocasional y generalmente no regido porun contrato en regla ni reglamento salarial o de protecciónsocial.

(Glosario de términos relativos a la igualdad entremujeresyhombres.ComisiónEuropea)

Economía sumergida/Trabajo sumergido: Actividadprofesional, única o secundaria, remunerada yno ocasional, pero no (o raramente) sometidaa obligaciones estatutarias, reglamentarias ocontractuales, con exclusión de las actividadessumergidaspropiasdelaeconomíadelictiva.

(Glosario de términos relativos a la igualdad entremujeresyhombres.ComisiónEuropea)

Estadísticas desagregadas por sexo: Recogiday desglose de datos y de información estadísticapor sexos, para poder proceder a un análisiscomparativo.

(Glosario de términos relativos a la igualdad entremujeresyhombres.ComisiónEuropea)

Estereotipo: Construcciones mentales quereproducen una concepción esquemática ysimplificadora del mundo social, son elementosdeterminantes de nuestros pensamientos,sentimientos y acciones. Estos varían en funciónde lasépocas,y lasculturas,aunquehayaspectosque se mantienen constantes , como son los queconllevanaladiscriminacióndelamujer.

Los estereotipos son ideas, actitudes y valorespreconcebidosquesetienenrespectoaunapersonaogrupodepersonas,enfuncióndelaedad,elsexolaetniauotrascaracterísticas.Suelenserirracionales,

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erróneos, rígidos y presentan una gran resistenciaal cambio. Además suponen una generalizaciónexcesivadeunacaracterísticaoaspectosdegrupoolapersonaaqueserefieren.

Estereotipos de género: En todas las sociedades existeunaideamásomenosestereotipadadecómoson lasmujeres y comoson loshombres, esdecirdesusrespectivosconjuntosdevirtudesydefectos.Estos conjuntos o paradigmas se denominanestereotipodegénero.

La psicóloga feminista Victoria Sau describió en su libro “Ser mujer:elfindeunaimagentradicional”loselementosquedefinenlosestereotiposdegéneromasculinoyfemenino.

Masculino

-Estabilidademocional

- Mecanismos de autocontrol

-Dinamismo

- Agresividad

- Tendencia al dominio

-Afirmacióndelyo

-Aspectoafectivopocodefinido

-Aptitudparalasciencias

-Racionalidad

- Franqueza

- Valentía

Femenino

-Inestabilidademocional

- Falta de control

-Pasividad

- Ternura

-Sumisión

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-Dependencia

- Muy marcado

-Intuición

-Intuición

- Frivolidad

- Miedo

Deacuerdoconestosestereotiposseatribuyenunasdeterminadascaracterísticasa lamujer trabajadoracomoformadejustificarsusobreexplotación.Muchossonlosestereotiposqueseasocianalasmujeresenelmundodeltrabajo:

Tienenmenosdedicaciónalaempresa

Sonsumisas,tienencapacidaddeobedecer

Participanmenosenlasactividadessindicales

No están disponibles a viajar o a cambiar deresidencia

Notienencapacidaddeliderazgo

Son excesivamente emotivas

Nopeleanporsalario

Utilizapocolaspalabrasdineroypoder

Lamujerdespedidaaguantayelhombrereacciona

Lasmujeresenpuestosdedirecciónson“hombresconfalda”,sonagresivas

Lasmujeresquetriunfanestánsolasyconproblemasderelación

Desempeñanmejortrabajosmanuales,administrativosydeatención

Desempeñanpeortrabajosquerequieranesfuerzosfísicos

Evaluación del impacto en función de género: Examendelaspropuestaspolíticas,paraanalizarsiafectarán a las mujeres de forma diferente que a los hombres,alobjetodeadaptarlasparaneutralizarlos

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efectos discriminatorios y fomentar la igualdad entre hombresymujeres.

(Glosario de términos relativos a la igualdad entremujeresyhombres.ComisiónEuropea)

Evaluación global teniendo en cuenta el género: Control de cualquier propuesta política paraverificarquesehayanevitadosusposiblesefectosdiscriminatoriosyquesepromuevalaigualdad.

(Glosario de términos relativos a la igualdad entremujeresyhombres.ComisiónEuropea)

Feminización de la pobreza: Tendencia al aumento delaincidenciayprevalenciadelapobrezaentrelasmujeres.

(Glosario de términos relativos a la igualdad entremujeresyhombres.ComisiónEuropea)

Formación profesional: Toda forma de educaciónconvistasa la cualificaciónparaunaprofesión,unoficio o un empleo dados, o que proporciona lascompetenciasexigidasparalosmismos.

(Glosario de términos relativos a la igualdad entremujeresyhombres.ComisiónEuropea)

Género: Concepto que hace referencia a lasdiferenciassociales (poroposicióna lasbiológicas)entrehombresymujeresquehansidoaprendidas,cambian con el tiempo y presentan grandesvariaciones tanto entre diversas culturas como dentro deunamismacultura.

(Glosario de términos relativos a la igualdad entremujeresyhombres.ComisiónEuropea)

Horario flexible: Fórmulas de jornada laboral queofrecenunagamadeposibilidadesencuantohorastrabajadas y los arreglos de rotaciones, turnos uhorariosde trabajosdiarios,semanales,mensualesoanuales.

(Glosario de términos relativos a la igualdad entremujeresyhombres.ComisiónEuropea)

Igualdad: Es el principio que concede idénticosderechos a todos los seres humanos, con

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independencia de su raza, sexo, religión condiciónsocial,ideologíaocircunstanciapersonal.

Igualdad formal: Supone la prohibición normativao legal de discriminar por razón de cualquier auna persona por razón de cualquier rasgo físico,psicológico o cultural. La igualdad formal garantizalegalmente los derechos humanos y de ciudadanía decualquierserhumano.

Igualdad de trato entre mujeres y hombres: “Elprincipio de de igualdad de trato entre mujeres yhombressuponelaausenciadetodadiscriminación,directaoindirecta,porrazóndesexo,y,especialmente,las derivadas de la maternidad, la asunción deobligacionesfamiliaresyelestadocivil”

(Art.3delaLeyOrgánica3/2007,de22demarzo,paralaigualdadefectivademujeresyhombres)

Igualdad real: Conjunto de medidas, políticas yaccionesnecesariasparaquelaigualdadseaefectiva,intentandotransformaraquelloslímitesyobstáculosculturales,económicos,políticosysociales.

Igualdad de retribución:“1.-CadaEstadomiembrogarantizarálaaplicacióndelprincipiodeigualdadderetribuciónentretrabajadoresytrabajadorasparaunmismotrabajooparauntrabajodeigualvalor.

2.-Laigualdadderetribuciónsindiscriminaciónporrazóndesexo,significa:

a)que la retribuciónestablecidaparaun trabajoremuneradoporunidaddeobrarealizadasefijasobrelabasedeunamismaunidaddemedida.

b)que la retribuciónestablecidaparaun trabajoremuneradoporunidaddetiempoesigualparaunmismopuestodetrabajo”.

(Art. 141 del Tratado de la Unión Europea, segúnnueva formulación del mismo, así como de losconstitutivosyactosconexos,realizadaporelTratadodeÁmsterdam,firmadoel2deoctubrede1.997yenvigordesdeel1demayode1.999)

“El principio de igualdad de retribución entre lostrabajadores masculinos y femeninos que figuraenelArt.119delTratadoyque,en losucesivo,se

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denominará principio de igualdad de retribución,implica para un mismo trabajo o para un trabajode igual valor, laeliminación,enel conjuntode loselementosycondicionesderetribución,decualquierdiscriminaciónporrazóndesexo.

En particular, cuando se utilice un sistema declasificación profesional para la determinación delasretribuciones,estesistemadeberábasarsesobrecriterios comunes a los trabajadores masculinos yfemeninosyestablecersedeformaqueexcluya lasdiscriminacionesporrazóndesexo”.

(Art.1delDirectiva75/117/CEE,de10defebrerode1975,relativaalaaproximacióndelaslegislacionesde los Estados Miembros que se refieren a laaplicación del principio de igualdad de retribuciónentrelostrabajadoresmasculinosyfemeninos)

Mainstreaming de género: Integración de laperspectiva degéneroenel diseño, elaboración, eimplementacióndelaspolíticasdegénero.Eltérminotambiénsetraduceportransversalidad.

Es laorganización(lareorganización), lamejora,eldesarrolloylaevaluacióndelosprocesospolíticos,demodoqueunaperspectivadeigualdaddegénero,seincorporeentodaslaspolíticas,atodoslosnivelesyentodaslasetapas,por losactoresnormalmenteinvolucradosenlaadopcióndemedidaspolíticas.

(GrupodeespecialistassobremainstreamingcreadoporelConsejodeEuropa1995)

En la comunicaciónde laComisiónEuropea sobremainstreaming COM (96) 67 FINAL DE 21/02/96afirmaqueelmainstreamingimplica“lamovilizaciónde todas las medidas y políticas generalesespecíficas con el propósito de lograr la igualdadteniendoencuentade formaactiva yabiertaen laetapa planificadora sus posibles efectos sobre lassituaciones respectivas de hombres y mujeres (laperspectivadegénero)”.

Participación equilibrada: Repartodelasposicionesdepoderydetomadedecisiones(entreel40%yel60%por sexo)en todas lasesferasde la vida, queconstituyeunacondiciónimportanteparalaigualdad

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entre hombres y mujeres (Recomendación 96/694delConsejo,de2dediciembrede1996,DOL319).

(Glosario de términos relativos a la igualdad entremujeresyhombres.ComisiónEuropea)

Planes de Igualdad de las empresas: “Conjuntoordenadodemedidas,adoptadasdespuésderealizarundiagnósticodesituación,tendentesaalcanzarenlaempresa la igualdadde tratoydeoportunidadesentremujeresyhombresyaeliminarladiscriminaciónporrazóndesexo.

Los planes de igualdad fijarán los concretosobjetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias yprácticasaadoptarparasuconsecución,asícomoelestablecimientodesistemaseficacesdeseguimientoyevaluacióndelosobjetivosfijados”.

(Art.46.1delaLeyOrgánica3/2007,de22demarzo,paralaigualdadefectivademujeresyhombres)

Permiso parental:Derechoindividual–yenprincipio,no transferible-de todos los trabajadores,hombresymujeres, a ausentarse del trabajo pormotivo del

nacimientooadopcióndeunhijo. (Directiva96/34/CEdelConsejo,de3dejuniode1996.DOL145DE19/6/1999).

Permiso por maternidad: Licencia a la que tiene derechounamujerantesodespuésdelparto,poruntiempoininterummpidodeterminadoporlalegislaciónyprácticasnacionales.

(Directiva92/85/CEEdelconsejo,de19deoctubrede1992)

Permiso por razones familiares: Derecho aausentarsedeltrabajoporrazonesfamiliares.

Perspectiva de género: Tomar en consideraciónyprestaratencióna lasdiferenciasentremujeresyhombresencualquieractividadoámbitosdadosdeunapolítica.

Presencia o composición equilibrada: “Seentenderáporcomposiciónequilibrada lapresenciademujeresyhombresdeformaque,enelconjuntoaqueserefiera,laspersonasdecadasexonosuperen

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elsesentaporcientoniseanmenosdelcuarentaporciento”.

(Disposición Adicional primera de la Ley Orgánica3/2007,de22demarzo,paralaigualdadefectivademujeresyhombres)

Prohibición de discriminación: La prohibición dediscriminaciónseextiendetantoalasdiscriminacionesdirectas como a las indirectas

Recomendaciones y dictámenes: son actos no vinculantes aprobados en el ámbito del DerechoComunitario,porelConsejoopor laComisión,quenoentrañanobligaciónjurídicaparalosdestinatarios.Revistenantetodounsignificadopolíticoypsicológico.Puedenllegaraproducirefectosjurídicosindirectoscuandocreanlascondicionespreviasparamedidasposteriores.

Reglamento: Norma de Derecho ComunitarioaprobadasporelConsejooporlaComisiónencasode habilitación para ello, de obligado cumplimientoparalosEstadosMiembros,enlosmismostérminos

enlosqueseencuentranrecogidos;ydeaplicacióndirectasinqueseanecesariorealizarunatrasposiciónalderechointernonacional.

Resoluciones: EnelámbitodelDerechoComunitario,soncompromisospolíticosdelConsejoquepermitena laComisiónpresentarposteriormentepropuestasde decisión, de directiva o reglamento sobre elasuntoquetratan.ContieneprincipiosgeneralesquedebenserviralaComisiónparaelaborarunamedidaposteriordecarácterjurídico.

Retribución: “Seentiendeporretribución,elsalarioosueldonormaldebaseomínimoycualesquierotrasgratificacionessatisfechas,directaoindirectamente,endinerooenespecie,porelempresarioaltrabajadorenrazóndelarelacióndetrabajo”.

(Art.2delTratadodelaUniónEuropea,segúnnuevaformulacióndelmismo,asícomodelosconstitutivosy actos conexos, realizada por el Tratado deÁmsterdam,firmadoel2deoctubrede1.997yenvigordesdeel1demayode1.999).

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Segregación en el trabajo / en el empleo: Concentración de mujeres y hombres en tiposy niveles diferentes de actividad y de empleo,donde lasmujeres se ven confinadas a una gamamás estrecha de ocupaciones que los hombres(segregación horizontal), y a puestos de trabajoinferiores(segregaciónvertical).

(Glosario de términos relativos a la igualdad entremujeresyhombres.ComisiónEuropea)

Segregación horizontal:Concentracióndemujeresydehombresensectoresyempleosespecíficos.

(Glosario de términos relativos a la igualdad entremujeresyhombres.ComisiónEuropea)

Segregación vertical: Concentración de mujeresy de hombres en grados y niveles específicos deresponsabilidadodepuestos.

(Glosario de términos relativos a la igualdad entremujeresyhombres.ComisiónEuropea)

Sexo: Características biológicas que distinguen alhombre de la mujer Se refiere exclusivamente alámbitodelobiológicoylonatural,alasdiferenciasbiológicas entre personas, las que determinanla presencia del cromosoma X o Y en el cuerpohumano.

Sistema de géneros: Conjunto de estructurassocioeconómicasypolíticasquemantieneyperpetúalosrolestradicionalesmasculinoyfemenino,asícomoloclásicamenteatribuidoahombresyamujeres,

(Glosario de términos relativos a la igualdad entremujeresyhombres.ComisiónEuropea)

Trabajo de igual valor:Seconsideran trabajosdeigualvaloraquéllosalosquecorrespondeunconjuntoequivalentederequerimientosrelativosacapacidades(conocimientos, aptitudes e iniciativa), esfuerzo(físico, mental y emocional), responsabilidades (demandoosupervisióndepersonas,sobrelaseguridady el bienestar de las personas) y condiciones detrabajo.

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Techo de cristal: Barrera invisible resultantede un complejo entramado de estructuras enorganizacionesdominadasporvarones,que impidequelasmujeresaccedanapuestosimportantesodemayorresponsabilidad.

Violencia contra las mujeres/ violencia de género: Designa todo acto de violencia basadoen la pertenencia al sexo femenino, que causao es susceptible de causar a las mujeres daño osufrimientofísico,sexualopsicológico,eincluyelasamenazasdetalesactosylarestricciónoprivaciónarbitrariadelalibertad,tantoenlavidapúblicacomoprivada”.

(Declaraciónsobreeliminacióndelaviolenciacontralasmujeres,ONU1993)

Violencia de género doméstica: Según la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, deMedidasdeProtecciónIntegralcontralaViolenciadeGénero,“el objeto de la ley es actuar contra la violenciaque, como manifestación de la discriminación, lasituacióndedesigualdad y las relacionesdepoder

de loshombressobre lasmujeres,seejercesobreéstas por parte de quienes sean o hayan sido suscónyugesodequienesesténohayanestadoligadosa ellas por relaciones similares de afectividad, aunsinconvivencia.

La violencia de género comprende todo acto deviolenciafísicaypsicológica,incluidaslasagresionesalalibertadsexual,lasamenazas,lascoaccionesolaprivaciónarbitrariadelibertad”.

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