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\ i i i \ '\ / , 'l'h o m as Hobbes ~VIAIAN o lA MATERIA, fORMA Y PODER DE UNA REPUBlIC ECUSIASTlCA y CIVil ,/0:, .' '. _ ' -.E,~., ésta una de las obras maestras de la filosofía i~', "':';': x,política. La primera edición inglesa aparecida en / '1'651 habría de dar renombre universal a su autor \ \ ' cuyas doctri'nas se han resumido diciendo que predica el utilitarismo en moral y el despotismo en política. El Leviatán -nombre tomado de la Biblia para designar a la República o Estado- es un monstruo de traza bíblica, integrado por seres humanos, dotado de una vida cuyo origen brota de la razón humana, pero bajo presión de las circunstancias y necesidades decae, por obra de las pasiones en la guerra civil y en la desintegración que es la muerte. Constituye el libro una penetrante crítica a la iglesia y su política: para acabar con el reino de las tinieblas y de la superstición, el nuevo Estado inglés debería excluir con firmeza todos los defectos orgánicos del antiguo, y ser netamente racionalista y laico, un verdadero reino de la luz y de la ciencia. Aparte de su alcance en la evolución científica, la importancia de los hombres como Hobbes radica en que hablan un lenguaje universal, sin medida de tiempo ni espacio. ISBN 950-557-126-7 1111 I /" .;' . " r .,r"/: " '--- -----. --- /..';" " ,1 I , Thomas Hohhes o lA MATERIA, fORMA Y PODER DE UNA REPUBlICA EClESIASTICA y CIVil o" -v. \' I , /"'~' o .•...... ..A.:..._ .•.... COLECCIÓN NARVAEZ Para uso personal y académico

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/ '1'651 habría de dar renombre universal a su autor\ \ '

cuyas doctri'nas se han resumido diciendo que predica el

utilitarismo en moral y el despotismo en política. El

Leviatán -nombre tomado de la Biblia para designar a la

República o Estado- es un monstruo de traza bíblica,

integrado por seres humanos, dotado de una vida cuyo

origen brota de la razón humana, pero bajo presión de las

circunstancias y necesidades decae, por obra de las

pasiones en la guerra civil y en la desintegración que es la

muerte. Constituye el libro una penetrante crítica a la

iglesia y su política: para acabar con el reino de las

tinieblas y de la superstición, el nuevo Estado inglés

debería excluir con firmeza todos los defectos orgánicos

del antiguo, y ser netamente racionalista y laico, un

verdadero reino de la luz y de la ciencia. Aparte de su

alcance en la evolución científica, la importancia de los

hombres como Hobbes radica en que hablan un lenguaje

universal, sin medida de tiempo ni espacio.

ISBN 950-557-126-7

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COLECCIÓN NARVAEZ Para uso personal y académico

Thomas Hobbes

THOMAS HOBBES

LEVIATANo LA MATERIA, FORMA Y PODER DEUNA REPUBLICA, ECLESIASTICA y CIVIL

FONDO DE CULTURA ECONóMICAMÉXICO

Primera edición en inglés, 1651Segunda edición en español (FCE,México), 1980Sexta reimpresión (FCE,Argentina), 2007

Hobbes, Thomas . .,. . . .Leviatán: o la materia, forma y poder de una república, eclesiástica y civil- 2a ed. 6a r=p. -Buenos Aires: Fondo de Cultura Económica, 2007:

618 pp. ; 23x15 cm. (Obras de política y economia)

ISBN 978-950-557-126-0

1. Filosofia Política. 1.TítuloCDD 320.1

Título original: . . . .Leoiathan or the matter; Form and Poner oJa CommonweaJth Edesistica! and cm/.

D. R. © 1940, FONDODE CULTURAECONÓMICADEARGENTINAS. A. DE C. VAv. Picacho Ajusco 227; 14200 México D. F.

D. R. © 1992, FONDODE CULTURAECONÓMICADEARGENTINAS. A.El Salvador 5665; 1414 Buenos [email protected] / www.fce.com.ar

ISBN: 978-950-557-126-0

Fotocopiar libros está penado por la ley.

Prohibida su reproducción total o parcial por cualquier medio de impresión o digital,en forma idéntica, extractada o modificada, en castellano o en cualquier otro idioma,sin la autorización expresa de la editorial.

IMPRESOENARGENTINA- PRlNfED IN ARCENI7NA

Hecho el depósito que marca la ley 11.723

PREFACIO

PREFACIO

Ninguna presentación tan adecuada para una obra maestracomo la mera invitación a su lectura: singularmente cuandoquien prologa no tiene tras de sí una personal y profunda in-vestigación acerca del autor respectivo, ni puede aportar a sumejor estudio documentos nuevos o inferencias sagaces. En elcaso de Hobbes esa necesidad de entrar en inmediato contactocon su producción más destacada es aun mayor, si cabe, porquecualquier lector culto tiene a su alcance la obra de FerdinandTónnies,' que es,' a un tiempo, biografía completa, sistemáti-co examen de la doctrina y recopilación paciente y exhaustivade cuanto se había publicado sobre Hobbes hasta el verano de1925. Por añadidura, desde 1936 los estudios hobbesianos cuen-tan con una pieza bibliográfica de primera magnitud: el librode Leo Strauss." Este joven investigador germánico llevó a fe-liz realización la tarea de pr.esentar a Hobbes desde. el puntode vista de los factores naturales y científicos que concurrie-ron en su formación. Gracias al mecenaje del duque de De-vonshire-e-un prócer inglés cuyos antepasados se honraroncon la sociedad y las enseñanzas de Hobbes-Leo Strauss pu-do estudiar en la biblioteca de Chatsworth, en el plácido pai-saje que vio crecer a Hobbes mismo, sus obras auténticas, sus

1 T'homa¡ Hobbe«, traducción de la quinta edición alemana (Stuttgart,1925) por E. IMAZ. Vol. Xl de la serie "Los Filósofos", publicada por laRevista de Occidente. Madrid, 1932•

2 The Political Phüosophy o/ Thomas Hobbes. Iss basis anJ ¡ts genesÍI.Traducción al inglés del manuscrito alemán inédito, por ELSA M. SINCLAIR.Con un prólogo del Prof. ERNEST BARKER.Edición de la Clarendon Presa,Oxford, 1936.

VII

D.'i"i,ió"d, "tUl,

PARTE 11 DEL ESTADO CAP. 28

CAPITULO XXVIll

De las PENAS y de las RECOMPENSAS

Una PENA es un daño infligido por la autoridad públicasobre alguien que ha hecho u omitido lo que se juzga por lamisma autoridad como una transgresión de la ley, con el finde que 1(1 'Voluntad de los hombres pueda quedar, de este mo-do, mejor dispuesta para la obediencia.

Antes de que yo deduzca alguna cosa de esta definición,precisa contestar a una cuestión de mucha importancia, a sa-ber: por qué puerta penetra el derecho o autoridad de cas-tigar en cada caso, En efecto, por lo que antes se ha dicho,nadi; se supone ligado por e! pacto a no resistir a la violencia,y, por consiguiente, ~o puede pr~tenderse que haya dado nin-gúnderecho a otro para poner VIOlentamente las manos ~obresu persona. Al instituirse un Estado, cada uno renuncia alderecho de defender a otro, pero no al de defenderse a símismo. Él mismo se obliga a asistir a quien tiene la soberanía,cuando castiga a los demás; pero no cuando le castiga a élmismo, Pactar esa asistencia al soberano para que éste castiguea otro a menos que quien pacta tenga un derecho a hacerlo él, ' ,

mismo no es darle un derecho a castigar. Es, por consiguiente,manifiesto que e! derecho que el Estado (es decir, aquel oaquellos que 10 representan) tiene para castigar, no está fun-dado en ninguna concesión o donación de los súbditos, Peroya he mostrado anteriormente que antes de la institución delEstado cada hombre tiene un derecho a todas las cosas, y a, ... ,hacer lo que considera necesario para su propia conservaClOn,sojuzgando, dañando o matando a un hombre cualquiera ~ara10grarIo, En esto estriba el fundamento de! derecho de castigar[1621 que es ejercido en cada Estado. En efecto, los súbditosno dan al soberano este derecho, sino que, solamente, al des-pojarse de los suyos, le robustecen para que use, ,su derechopropio como le parezca adecuado para la conservacron de todos

2.54

ellos: así que no fue un derecho dado, sino dejado a él, y a élsolamente; y con excepción de los límites que le han sidopuestos por la ley natural, tan enteramente como en la con-dición de mera naturaleza y de guerra de cada uno contra suvecino.

De la definición de pena deduzco: primero, que ni las .,,,;,,,;,,,.p,i""d",

venganzas privadas ni las injurias de individuos particulares ' ""'g""""d ' 'd d "a la" P·"·',pue en ser propiamente consi era as como penas, puesto que

no proceden de la autoridad pública.En s~gundo término, que ser menospreciado o privado de Ni d""g",ió"

preferencia po: el, favor público no es una pena, porque ningún d, ,,,I,,,,,,i.,,nuevo mal se inflige con ello a quien se mantiene en la situa-ción que antes tenía,

, ~n te,rcer ,lu?ar, que el mal infligido por la autoridadpública, Sin pública condena precedente, no puede señalarsecon :1 nombre de pena, sino de acto hostil, puesto que el hechoen vlrt~d del cual un hombre es castigado debe ser primera-mente Juzgado por la autoridad pública, para ser una trans-gresión de la ley.

En cuarto lugar, que el mal infligido por el poder usur-pado, y por jueces sin autoridad del soberano no es penasino, acto de hostilidad, ya que los actos del poder usurpadono tlen~n como autor la persona condenada y, por tanto noson actos de la autoridad pública, '

~n qui~to lu~r! que tod? el mal 'que se inflige sin in-tencion, o Sin posibilidad de disponer al delincuente o a otros~ombres (a eje~~lo suyo), a obedecer las leyes, ~o es penasino acto de hostilidad, ya que sin semejante fin ningún dañohecho queda comprendido bajo esa denominación.

En sexto .lugar, aunque ciertas acciones llevan consigo pornaturaleza, diyersas consecuencias perniciosas, como, por ejem-plo, cuando un hombre al atacar a otro resulta muerto o heridoo cuando cae enfermo por hacer algún acto ilegal semejantedaño, aunque con respecto a Dios, que es el autor de la Natu-raleza, puede dec,irse ~u; es infligido por Él, y constituye,p~r t~~to, un castigo divino, no está contenido bajo la deno-~In,ac,JOnde pena con respecto a los hombres, porque no esinfligido por la autoridad de éstos.

PARTE 11 CAP. 28DEL ESTADO

Ni , •••"lid"dinllingid" ,;"""di,n,;,, ";hli,,,,

Ni p.tJtJlid"d¡nfligid"po, " ,od""'u,p.da,

Ni pnuliJ.d¡"lligiJ" ,i" ,,,.,,#fI tUl"",¡ 6i,,, '''''''0.

M.I",~01JII'"'1KÜ"

'lJ4llIr"l, "fla lO" ,,...,,

Daño infligido,si es inferioral beneficioae la transgresión110 es pena.

Cuando el castigova unido a la ley,un daño m ayorno es pena,lino Iloslilidad.

Daño infligidopor un hechorealizadoanteriormente

la ley,'I,b. es pena.

El reprtsenl4nltde un Es/adoes impunible.

Daño a súbditos"bdados se hacepor ra"ónd t guurd, no 1'01l·ía de casligo.

PARTE 11 DEL ESTADO CAP. 28

En séptimo lugar, si el daño infligido es menor que elbeneficio de la satisfacción que naturalmente sigue al delitocometido, este daño no queda comprendido en tal definición,y es más bien el precio o redención que no la pena señaladaa un delito. En efecto, es consustancial a la pena tener comofin la disposición de los hombres a obedecer la ley, fin que(si es menor que el beneficio de la transgresión) no se alcanza j

antes bien, se aleja uno en sentido contrario.En octavo lugar, si una pena está determinada y prescrita

en la ley misma, y, después de cometido el delito, se infligeun castigo mayor, el excedente no es castigo, sino acto dehostilidad. Si se tiene en cuenta que la finalidad de la penano es la venganza sino el terror, y el terror de una condenaconsiderable, desconocida, queda eliminada por la declaraciónde una menor, la adición inesperada no es parte de la [163]pena. Pero donde no existe un castigo determinado por la ley,cualquiera penalidad que se inflija tiene la naturaleza de cas-tigo. En efecto, quien se decide a la violación de una leycuando ninguna penalidad está determinada, se expone a uncastigo indeterminado, es decir,arbitrario.

En noveno lugar, el daño infligido por un hecho realizadoantes de existir una ley que lo prohibiese, no es castigo sinoacto de hostilidad, porque con anterioridad a la ley no existetransgresión de la ley. Ahora bien, el castigo supone un hechojuzgado como transgresión de la ley: por consiguiente, el dañoinfligido antes de que la ley se hiciera, no es pena, sino actode hostilidad.

En décimo lugar, el daño infligido al representante delEstado no es pena, sino acto de hostilidad, ya que es consus-tancial al castigo el ser infligido por la autoridad pública quecorresponde al representante mismo.

En último lugar, el daño infligido a quien se consideraenemigo no queda comprendido bajo la denominación de pena,ya que si se tiene en cuenta que no está ni sujeto a la ley, y,por consiguiente, no pudo violarla, o que habiendo es.tadosujeto a ella y declarando que ya no quiere estarlo, ruega,como consecuencia, que pueda transgredirla, todos los dañosque puedan inferírsele deben ser considerados como actos de

256

PARTE 11 DEL ESTADO CAP. 28

hostilidad. Ahora bien, en casos de hostilidad declarada todala inflicción de un mal es legal. De lo cual se sigue que siun súbdito, de hecho o de palabra, con conocimiento y delibe-radamente, niega la autoridad del representante del Estado(cualquiera que sea la penalidad que antes ha sido establecidapara la traición), puede legalmente hacérsele sufrir cualquierdaño que el representante quiera, ya que al rechazar la condi-ción de súbdito, rechaza la pena que ha sido establecida porla ley, y, por consiguiente, padece ese daño como enemigo delEstado, es decir, según sea la voluntad del representante. Encuanto a los castigos establecidos en la ley, son para los súbdi-tos, no para los enemigos, y han de considerarse como talesquienes, habiendo sido súbditos por sus propios actos, al rebe-larse deliberadamente niegan el poder soberano.. La primera y más general distribución de las penas es en

divinas y humanas. A las primeras tendré ocasión de aludirposteriormente, en un lugar más adecuado.

Son penas humanas las infligidas por mandamiento delhombre, pudiendo ser o corporales, o pecuniarias, o consistentesen ignominia, o prisión, o destierro, o en la combinación devarias de ellas.

P~na corporal es la infligida directamente sobre el cuerpo, Penas ",pora/tI.

de acuerdo con el propósito de quien la inflige j tales son laflagelación o las lesiones, o la privación de aquellos placerescorporales que anteriormente se disfrutaban de modo legal.

y de éstas, algunas son capitales, otras menos que ea-pita- Capila/II.

les. Las primeras castigan con la muerte, bien de modo simpleo c?n tormento. ~enos que capitales son las flagelaciones,heridas, encadenamientos y otras penalidades corporales quepor su propia naturaleza no son mortales. En efecto si despuésde.aplica~a u.na pena, la muerte no sobreviene por ~olunt:ad dequien la inflige, la pena no puede ser estimada como capital,aunque el daño resulte mortal por un accidente no previsto j

[.I~4] en este caso la muerte no ha sido infligida sino pre-cipitada,

La pena pecuniaria es la que consiste no sólo en la privaciónde una suma de dinero, sino, también, de tierras o de cuales-quiera otros bienes que usualmente se compran y venden por

257-17-

Ignominia.

Prisión.

PARTE 11 DEL ESTADO CAP. 28

dinero. Si la ley que ordena semejante penalidad está hechacon designio de recaudar dinero de quien la viole, en el casoaludido no se"trata propiamente de una pena, sino del preciodel privilegio y exención de la ley, que no prohibe de modoabsoluto el acto, sino, solamente, a quienes no son capaces depagar la suma fijada, excepto cuando la leyes natural o for~aparte de la religión, porque .~n este caso n~ es una exenciónde la ley, sino una transgresión de ella. ASI, cuando una leyimpone una multa pecuniaria a quienes toman en. vano elnombre de Dios, el pago de la multa no es el.~reclO de unadispensa de jurar, sino el castigo de la rransgresion de una leyindispensable. Del mismo modo si la .ley Impo~e que ..espreciso pagar una determinada s~ma ~: dinero a q~len. ha :Idoinjuriado, esto no es sino una satlsf~c~lO~por el dano tnfen~o,y extingue la acusación en la parte injuriada, pero no el delitodel ofensor.

Ignominia es el acto de infligir un daño que resulta des-honroso, o la privación de algún bien que resulta honorabledentro del Estado. Existen ciertas cosas honorables por na-turaleza como los efectos del valor, de la magnanimidad, dela fuerz~, de la sabiduría y de otras aptitudes del cuerpo y delentendimiento. Otras se instituyen como honorables por. elEstado como las insignias, títulos, oficios o cualquiera otramarca singular del favor soberano. Las primeras (aunque pu~-den fallar por naturaleza o accidente) no pueden ser ~upn-midas por una ley, y, por tanto, la pérdida de las mismasno constituye una pena. En cambio, las últimas pueden serarrancadas por la autoridad pública que las hace honorablesy son propiamente castigos. A el~as,se .cond~na a los h?~bresdegradados, privándoles de s~: msigrnas, ttt~los y oflc~os, odeclarándolos incapaces de utilizarlos en el tiempo venidero,

Prisión existe cuando un hombre queda privado de libertadpor la autoridad pública, privación, que puede ocurr.ir de ~o~di-versas maneras' una de ellas consiste en la custodia y vigilan-cia de un hombre acusado, la otra en infligir una penalidada un condenado. La primera no es pena, porque nadie se suponeque ha de ser castigado antes de ser judicialmente oído ydeclarado culpable. Por consiguiente, cualquier daño que se

258

PARTE 11 CAP. 28.DEL ES TAD O

cause a un hombre, antes de que su causa sea oída en elsentido de sufrir encadenamiento o privación, más allá de loque resulta necesario para asegurar su custodia, va contra laley de naturaleza. Ahora bien, esto último constituye pena,porque implica un mal infligido por la autoridad pública enrazón de algo que la misma autoridad ha juzgado como trans-gresión de la ley. Bajo la palabra prisión comprendo todarestricción a la libertad de movimiento, causada por un obs-táculo externo, ya sea un edificio, 10 que comúnmente se llamacárcel, o una isla, cuando se confina a los hombres a ella, o unlugar donde se les hace trabajar, como en los tiempos antiguosse condenaba a los hombres a las canteras, y actualmente a re-mar en las galeras, o a estar encadenados, o a sufrir algún otroimpedimento semejante.

Destierro existe cuando un hombre es condenado por undelito a abandonar el territorio del Estado o a permanecerfuera de una comarca del mismo, no pudiendo volver duranteun tiempo prefijado, o nunca; y no parece por su propia na-turaleza, salvo otras circunstancias, que sea una pena, sino másbien un subterfugio o una orden pública para evitar el castigo,por medio de la fuga. Dice Cicerón que nunca se ordenó uncastigo semejante en la ciudad de Roma, antes bien, la llamarefugio de los hombres en peligro. En efecto, si se destierraa un hombre permitiéndosele, no obstante, gozar de sus bienesy de las rentas de sus tierras, el mero cambio de aires no esun castigo, ni el hecho redunda en beneficio del Estado, parael cual se han ordenado todas las penas (con objeto de formarhombres dispuestos a la observancia de la ley), sino muchasveces en perjuicio del Estado. Un hombre desterrado es unenemigo legítimo del Estado que le desterró, ya que no esmiembro del mismo. Pero si, además,· queda privado de sustierras o bienes, entonces el castigo no consiste en el destierro. ,SInO que puede incluirse entre las penas pecuniarias.

Todas las penas recaídas en seres inocentes, ya sean gran-des o pequeñas, van contra la ley de naturaleza, porque lapena se impone solamente por transgresión de la ley y port debe exi . ' ,anta, no e e existir castigo para el inocente. Constituye porconsiguiente, una violación, primero de la ley de natur;leza,

259

Destierro,

El ,"ttirodI túhditot;noce1llesel conlrario" 14 l.yde natural/u.

En camhio,el daño ¡¡e,hoa seres inocentelen la guerra,no lo ti.

La recOmpenJ4es salario o gracia.

PARTE 1/ CAP. 28DEL ESTADO

que prohibe a todos los hombres, en sus venganzas, considerarotra cosa sino algún bien futuro, porque no puede derivarseningún bien para el Estado, del castigo del inocente. En se-gundo término, porque prohibe la ingratitud, pues si se con-sidera que todo el poder soberano se dio originariamente porconsentimiento de cada uno de los súbditos, con el objeto deque sean protegidos por él, mientras observen obediencia, elcastigo del inocente significa una devolución de mal por bien.y en tercer término, es una violación de la ley que ordenaequidad, es decir, distribución equitativa de la justicia, normaque no se observa cuando se castiga al' inocente.

Al infligirse un daño cualquiera a un inocente que no seasúbdito, si se hace para el beneficio del Estado y sin violaciónde ningún pacto anterior, ello no constituye un quebrantamien-to de la ley de naturaleza. En efecto, todos los hombres queno son súbditos, o bien son enemigos, o bien han cesado deserlo por algún pacto precedente. Ahora bien, contra los ene-migos a quienes el Estado juzga capaces de dañar, es legítimohacer guerra según el derecho original de naturaleza; en esasituación, la espada no discrimina, ni el vencedor distingueentre el elemento perjudicial y el inocente, como ocurría enlos tiempos pasados, ni tiene otra consideración de gracia sinola que conduce al bien del propio pueblo. Por esta razón, yrespecto de los súbditos que deliberadamente niegan la auto-ridad del Estado establecido, se extiende también legítimamen-te la venganza no sólo a los padres, sino también a la terceray aun la cuarta generación que todavía no existen, y que, porconsiguiente son inocentes del hecho en virtud del cual re caesobre ellos un daño. La naturaleza de esta ofensa consiste en

.la renuncia a la subordinación, lo cual constituye una recaídaen la condición de guerra, comúnmente llamada rebelión; yquienes así ofenden no sufren como súbditos, [r 66 J sino comoenemigos, ya que la rebelión no es sino guerra renovada.

La RECOMPENSA se otorga por liberalidad o poreontrato.Cuando es por contrato se denomina salario o sueldo, y cons-tituye un beneficio debido por un servicio realizado o prG-metido. Cuando se debe a liberalidad, es un beneficio queproviene de la gracia, de quien lo otorga, con ánimo de ea-

260

PARTE /[ DEL ESTADO CAP. 28

pacitar a los hombres para que le sirvan mejor. Por consiguien-te, cuando el soberano de un Estado señala un salario a uncargo p~blico, quien lo recibe está, en justicia, obligado adesempenar ese cargo; en otro caso, queda obligado solamentepor honor al reconocimiento y al propósito de restitución.En efecto, aunque los hombres no tienen excusa legal cuandose les,or?ena 9ue abandonen sus negocios privados para servirlos, públicos, S1I1recompensa o salario, sin embargo, no estánobligados a ello por la ley de naturaleza, ni por la institucióndel Estado, a menos que el servicio no pueda hacerse de otromodo, puesto, que se s,upone que el soberano puede usar detodos sus medIOS del mismo modo que incluso el más modestomilitar puede demandar la soldada, como deuda.

Los ~eneficios que un, soberano otorga a un súbdito, portemor a CIerto poder o aptitud que el súbdito tenga para dañaral Estad?, no son propiamente recompensas, puesto que noson salarios; ya que en este caso no cabe suponer que existeun contrato, estando obligado cada hombre a no dejar de serviral Estad~. Tampoco son liberalidades, porque son arrancadaspor el miedo, que nunca debe afectar al poder soberano: másbien, son sacrificios que el soberano (considerado en su per-sona, natural y no en la persona del Estado) realiza paraapaciguar el de:co~tento de aquel a quien considera más po-deroso que a SI mismo ; yesos beneficios no estimulan a laobediencia sino, por el contrario, a la prosecución e incrementode una extorsión ulterior.

Mientras ,qu~ ciertos salari~s ~on determinados y procedendel teso:o ~~bllCo, otros son inciertos y casuales, procedien-~?del eJer:Ic~o del cargo para el cual se fijó el salario en cues-tión ; esta última forma es, en algunos casos, dañosa para elEstado, ,c?mo en e! caso de la judicatura. En efecto, cuandoel beneficio de lo: Jueces y ministros de un tribunal de justiciasurge, d~ la multItud, de causas que le son sometidas para suconocrrruenro, necesanamente deben derivarse dos inconvenien-tes: uno de ellos es la estimulación de las cuotas porque cuanto

1, de é ,

mayor sea e numero e estas, mayor resulta el beneficio' otradepende de lo' que constituye litigio sobre la jurisdicción' atra-yendo cada tribunal a sí mismo el mayor número de 'causas

26r

Be1lcjiciosotorgadospor miedono constituyenrecompensa.

Salarios ¡i;os .vocasionales.

DEL ESTADO CAP. 28PARTE 11

d E 1- ca gas de carácter ejecutivo no existen talesque pue e. n os r d, ient s puesto que su empleo no puede ser aumenta omconvemen e ~ . d C id, licitud o empeño de los interesa os. onsi erapor mnguna so lId 1lo antedicho como suficiente respecto a la natur~ eza e cas-ti o de la recompensa, que vie~en a ~er los nervios y tendonesq~e ~nueven los miembros Y art1culaciOnes de un Estado.

De este modo he determinado la naturaleza del hombr~(cu o orgullo y otras pasiones le compelen a someterse a 51

.Y 1 gobierno) y a la vez, el gran poder de su gober-m1smo a , . , d ta, he comparado con el Leviatén, toman o esnante, a quien 1 C d J bión de los dos últimos versículos de ap. 41 e o,comparaCl d d 1 L iatá

d D· s hab'lendo establecido el gran po er e evia an,cuan o la, ] , ---d'le denomina rey de la arrogancia. Nada [1~7 eX1:te 1ce-sobre la tierra, que pueda com?ararse con el. Esta hecho para

, l iedo Menosprecta todas las cosas altas, y es reyno sentir e m . , 1de todas las criaturas soberbias, Ahora bien, como ~s m~rta y

. lo rni todas las demas Criaturasestá sujeto a perecer, o rrusmo que b 1 ' )de la tierra y como es en el cielo (aunque no so re a tierradonde se e~cuentra el motivo de su temor, y l~s leyes quedebe obedecer en los capítulos siguientes hablare de 1sus e~-fermedades y 'de las causas de mortalidad, y de qué eyes enaturaleza está obligado a obedecer.

PARTE 11 DEL EST"¡DO CAP. 29

CAPITULO XXIX

De las Causas que Debilitan o Tienden a la DESINTEGRACIÓN

de un Estado .

Aunque nada de lo que los hombres hacen puede ser in-mortal, si tienen el uso de razón de que presumen, sus Estadospueden ser asegurados, en definitiva, contra el peligro deperecer por enfermedades internas, En efecto, por la natura-leza de su institución están destinados a vivir tanto como elgénero humano, o como las leyes de naturaleza, o como lamisma justicia que les da vida, Por consiguiente, cuando llegana desintegrarse no por la violencia externa, sino por el des-orden intestino, la falta no está en los hombres, sino en lamateria; pero ellos son quienes la modelan y ordenan, Cuandolos hombres se molestan con sus mutuas irregularidades, deseande todo corazón acoplarse entre sí dentro de un firme y sólidoedificio, tanto por necesidad del arte de hacer leyes útilespara regular, según ellas, sus acciones, como por su humildady paciencia para sufrir que sean eliminados los rudos y ásperospuntos de su presente grandeza; ahora bien, sin la ayuda deun arquitecto muy hábil, no lograrán verse reunidos sino enuna edificación defectuosa, que pesando considerablemente so-bre su propia época, vendrá a caer sin remedio sobre las cabezasde su posteridad,

Entre las enfermedades de un Estado quiero considerar, enprimer término, las que derivan de una institución imperfecta,y semejan a las enfermedades de un cuerpo natural, que pro-ceden de una procreación defectuosa,

Una de ellas es que un hombre, para obtener un reino, seconforma a veces con menos poder del necesario para la pazy defensa del Estado, Suele ocurrir, entonces, que cuando elejercicio del poder otorgado tiene que recuperarse para la sal-vación pública, sugiere la impresión de un acto injusto, lo cual

263

La Jisoluliónde los EstadosdependeJ~ su instituciónimperfecta.

Falta de poderabsoluto,

DEL ESTADO CAP. 29PARTE /I

(cuando la ocasión se presenta) dispone a muchos hombres a larebeldía. Del mismo modo que los cuerpos de 'los niños en-gendrados por padres enfermos, se hallan sujetos bien sea auna muerte prematura, o a purgar su mala calidad derivadade una concepción viciosa, que ,se manifiesta en cálculos y pús-tulas, cuando los reyes se niegan a sí mismos una parte ne-cesaria de su poder, no es siempre (aunque sí a veces) porignorancia de lo que es necesario para el cargo que asumen,sino' en muchas [I 68] ocasiones por esperanza de recobrarlootra vez, a su antojo. Sin embargo, no razonan bien, porquequienes antes mantenían su poder pueden ser protegidos contraél por los Estados extranjeros, y teniendo en cuenta el biende sus propios súbditos, pocas ocasiones se les escapan dedebilitar la situación de sus vecinos. Así Tomás Becket, arzo-bispo de Canterbury, recibió apoyo del Papa contra Enri-que 1I, porque la subordinación de los ecle:,iásticos al Estadoquedó dispensada por Guillermo el Conquistador, en el mo-mento de su proclamación, cuando hizo promesa de no infrin-gir la libertad de la Iglesia. Y así los barones, cuyo poder fueaumentado por Guillermo Rufo (quien recabó la ayuda deellos para verse favorecido con la sucesión de su hermanomayor) se vieron exaltados hasta un grado incompatible conel poder soberano, y mantenidos en su rebelión contra el reyJuan, por los franceses.

N o ocurre esto solamente en la monarquía, puesto queaunque el antiguo Estado romano era erigido por el Senado yel pueblo de Roma, ni el Senado ni el pueblo presumían dedetentar todo el poder; ello causó, primeramente, las sedicio-nes de Tiberio Graco, Cayo Graco; Lucio Saturnino y otros,y posteriormente las guerras entre el Senado yel pueblo, bajoMario y Sila, y más tarde bajo Pompeyo y César, hasta laextinción de su democracia y establecimiento de la monarquía.

Las gentes de Atenas estaban ligadas entre sí por una solaacción, la cual consistía en que nadie, bajo pena de muerte,propusiera la renovación de la guerra por la isla de Salamina.y aun con ello, si Solón no hubiera motivado que se le con-siderara como loco, y, posteriormente, con los gestos y elhábito de un loco, y en verso, no hubiera propuesto tal cosa

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PARTE /I DEL ESTADO CAP. :29

al pueblo que pululaba a su alrededor, hubiesen en per-petua amenaza un enemigo, a las puertas mismas de suciudad; semejante daño o alteración amenaza a todos los Es-tados que han limitado su poder, por poco que sea.

En segundo lugar observo las enfermedades de un Estadoprocedentes del veneno de las doctrinas sediciosas una delas cuales afirma que cada hombre en particular es j~ez de lasbuenas y de las malas acciones. Esto es cierto en la condiciónde mera naturaleza, en que no existen leyes civiles así comobajo un gobierno civil ,en los casos que no están de:erminadospor la ley. Por lo demás es manifiesto que la medida de lasbu~nas y de las malas acciones es la ley civil, y el juez es ellegislador que siempre representa al Estado. Por esta falsadoctrina los hombres propenden a discutir entre sí y a dispu-tar acerca de las órdenes del Estado, procediendo, después, aobedecer!o o .a desobedecerlo, según consideran más oportunoa su razon privada, Con ello el Estado se distrae y debilita.

, Otra doctrina repugnante a la sociedad civil es que cual-qutera cosa,que un hombre hace contra su conciencia es un pe-cado, doctrina que depende de la presunción de hacerse a sín:ismo juez de 10 bueno y de lo malo. En efecto, la concien-cia de un hombre y su capacidad de juzgar son la misma cosa'y como el juicio, también la conciencia puede equivocarse. Po;c?~siguiente, si [I 69] quien no está sujeto a ninguna leyCIVil.peca en todo cuanto hace contra su conciencia, porqueno tiene otra regla que seguir, sino su propia razón no ocurrelo mismo con quien vive en un Estado, puesto qu~ la leyesla ,conciencia pública ~ediante la cual se ha propuesto serguiado. De ,lo contrario y dada la diversidad que existe depare,ceres privados, que se traduce en otras tantas opinionesparticulares, forzosamente se producirá confusión en el Estadoy nadie se preocupará de obeciecer al poder soberano más alláde 10 que parezca conveniente a sus propios ojos. '. También se ha enseñado comúnmente que la fe y la san-

ttdad no se alcanzan por el estudio y la razón, sino por ins-piración o infusión sobrenatural. Concedido esto, yo no com-prendo por qué un hombre debe dar razón de su fe, o por

Juicio pritJtJdodel hien "j Jel

Conci,ne;4Irr4",,,.

p,.d~ns;ó"Je hallarsei"s-piraao.

PARTE 11 DEL ESTADO CAP. 29

qué cada cristiano no debe ser también un profeta, o por qué unhombre debe guiarse por la ley de su país más bien quepor su propia inspiración como norma de sus acciones. Y así,nuevamente caemos en la falta de tomar sobre nosotros látarea de juzgar sobre el bien y el mal; o de instituir comojueces de ello hombres particulares que pretenden estar sobre-naturalmente inspirados para la disolución de todo el gobiernocivil. La fe viene de escuchar; y el escuchar, de aquellos ac-cidentes que nos guían a la presencia de quien nos habla; talesaccidentes son todos arbitrados por la Omnipotencia divina;SIn embargo, no son sobrenaturales, sino solamente inobserva-bles para la gran mayoría de quienes concurren a cada efecto.Ciertamente la fe y la santidad no son muy frecuentes, perono son milagros, sino cualidades que sobrevienen por la edu-cación disciplina corrección y otras vías naturales por las, ' idcuales actúa Dios sobre su elegido, en el tiempo que consi eraadecuado. Estas tres opiniones, perniciosas a la paz y. al. go-.bierno han procedido, en esta comarca del mundo, pnncIpal-mente' de las lenguas y plumas de divinos indoctos, quereuniendo las palabras de la Sagrada Escritura de modo dife-rente a lo que resulta aceptable para la razón, pretenden hacerpensar a los hombres que la santidad y la razón natural no

pueden coexistir.U na cuarta opinión repugnante a la naturaleza de un Es-

tado es que quien tiene el poder soberano esté sujeto a lasleyes ci'viles. Es cierto que los soberanos están sujeto:, .todosellos, a las leyes de naturaleza, porque tales leyes son dIvmas yno pueden ser abrogadas por ningún hombre o Estado. Peroel soberano no está sujeto a leyes formuladas por él mismo,es decir, por el Estado, porque estar sujeto a las leyes es estarsujeto al Estado, es decir, al representante soberano, que esél mismo' lo cual no es sujeción, sino libertad de las leyes.Este erro; que coloca las leyes por encima del soberano, sitúatambién sobre él un juez, Y un poder para castigarlo; elloequivale a hacer un nuevo soberano, y por la misma razónun tercero, para castigar al segundo, y así sucesivamente, sint.regua, hasta la confusión y disolución del Estado.

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Someter el podersoberano a lasleyes civiles.

CAP. 29

. Una quinta doctrina que tiende a la disolución del Estadoafirma que cada hombre particular tiene una propiedad abso-luta en sus bienes, y de tal índole que excluye el derecho delsoberano. Cada persona tiene, en efecto, una propiedad queexcluye el derecho de cualquier otro súbdito, y la tiene sola-m~nte por el poder soberano sin cuya protec- [170] ción cual-q.uIer otro hombre tendría igual derecho a la misma. Peros~el derec~~ ,del soberano queda, así, excluído, no puede rea-lizar la mision que le fue encomendada, a' saber: la de de-fenderlos contra los e?emigos exteriores y contra las injuriasmutuas; en consecuencia, el Estado cesa de existir.

y si la propiedad de los súbditos no excluye el derechodel representante soberano a sus bienes mucho mend . di ,os a suscargos e J.u icatura o ejecución, en los que representan alsoberano mismo.

. Existe un~ sexta doctrina directa y llanamente contra-na a la ese~lc.la.de un Estado: según ella el soberano poderpuede ser d1'Utd1do.Ahora bien, dividir el poder de un Estadno es otra cosa que diso1verlo, porque los poderes divididosse.destruyen mutuamente uno a otro. En' virtud de estas doc-trm.as los hombres sostienen principalmente. a algunos quehaClend? profe;ión de las leyes tratan de hacerlas depender desu propIa ensenanza, y no del poder legislativo.

. Tan falsa doctrina, así como el ejemplo de un gobiernodlfere~:e en una nación vecina, dispone a los hombres a la~lte:aclOn ~e la forma ya establecida. Así, el pueblo de losjudíos fue Impulsado a repudiar a Dios, reclamando al profetaSam~:l un rey semejante al de todas las demás naciones. Así,también, las ciudades menores de Grecia estaban constantemen-te p;rturbadas con sediciones de las facciones aristócratas ydemocrata~; una parte de 16s Estados deseaba imitar a loslacedemonios; la otra, a los atenienses. Yo no dudo de queru~hos hombres han. c?ns~derado los últimos disturbios enng aterra como u?a imitación de los Países Bajos; suponían

que para hacerse neo no tenían que hacer otra .bi 11 1 ' cosa SInOcarn-lar, como e os o hablan hecho su forma de bi Eef t 1 .. , d ' go terno. nec o a constitución e la naturaleza humana p d,. 1 rapen e por

SImisma a a novedad. Por tanto, cuando resulta estimulada

PARTE 11 DEL ESTADO

AtribuciónJe propiedadabsolutaa los súbditos.

División Jel pod.,soheftJ1JO •

ImittJc;ónde las nAcionest.Jecinlll.

Imilaciónde lOI griegoJ, rornanos,

PARTE 1I DEL ESTADO CAP. :29

en el mismo sentido por la vecindad de quienes se han enri-quecido por tales medios, es casi imposible no estar de acuerdocon quienes solicitan el cambio, y aman los primeros principios,aunque les desagrade la continuidad del desorden; como quie-nes habiendo cogido la sarna se rascan con sus propias uñas,hasta que no pueden resistir más.

En cuanto a la rebelión, en particular contra la monarquía,una de las causas más frecuentes de ello es la lectura de loslibro~ de política y de historia, de los antiguos griegos y ro-manos. De esas lecturas, los jóvenes y todos aquellos que noestán provistos con el antídoto de una sólida razón, recibenuna impresión fuerte y deliciosa de los grandes hechos de armasrealizados por los conductores de ejércitos, formándose, ade-más, una idea grata de todo lo que ellos han hecho, e imagi-nando que su gran prosperidad no ha procedido de la emula-ción de hombres particulares, sino de la virtud de su formapopular de gobierno; entre tanto, no consideran las frecuentessediciones y guerras civiles producidas por la imperfección desu política. A base, como digo, de la lectura de tales libros,los hombres se han lanzado a matar a sus reyes, porque losescritores griegos y latinos, en sus libros y [171] discursos depolítica, consideraban legítimo y laudable para cualquier hom-bre hacer eso, sólo que a quien tal hacía lo llamaban tirano.Ni decían regicidio, es decir, asesinato de un rey, sino tira-nicidio, asegurando que el asesinato de un tirano es legítimo.A base de los mismos libros, quienes viven bajo un monarcaabrigan la opinión de que los súbditos en un Estado populargozan de libertad, mientras que en una monarquía son esclavostodos ellos. Digo que quienes viven en régimen monárquicoabrigan tal opinión, y no los que viven en un gobiernopopular, porque no encuentran tal materia. En suma, no puedoimaginar cómo una cosa puede ser más perjudicial a una mo-narquía que el permitir que tales libros sean públicamenteleídos sin someterlos a un expurgo realizado por maestros dis-cretos, aptos para eliminar el veneno que esos libros contienen.Yo no dudo en comparar este veneno con la mordedura deun perro rabioso, que es una enfermedad que los médicosllaman hidrofobia u horror al agua. En efecto, quien resulta

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mordido así, tiene el continuo tormento de la sed, y aun abo-rrece el agua; y se halla en un estado tal como si el venenotendiera a convertirlo en un perro. Así, en cuanto una mo-narquía ha sido mordida en lo vivo por esos escritores de-mocráticos que continuamente ladran contra tal régimen, nohace falta otra cosa sino un monarca fuerte, a quien, sin em-bargo, aborrecen cuando lo tienen, por una cierta tiranofobiao terror de ser fuertemente gobernados.

Del mismo modo que han existido doctores que sostienenla existencia de tres espíritus en el hombre, así también pien-san algunos que existen, en el Estado, espíritus diversos (esdecir, diversos soberanos) y no uno solo, y establecen unasupremacía contra la soberanía; cánones contra leyes, y auto-ridad eclesiástica contra autoridad civil, perturbando las menteshumanas con palabras y distinciones que por sí mismas nadasignifican, pero que con su oscuridad revelan que en la oscu-ridad pulula, como algo invisible, otro reino nuevo, algo asícomo un reino fantástico. Teniendo en cuenta que, evidente-mente, el poder civil y el poder del Estado son la misma cosa,y que la supremacía y el poder de hacer cánones y de otorgargrados incumbe al Estado, se sigue que donde uno es soberano,otro es supremo; donde uno puede hacer leyes, otro hacecánones, siendo preciso que existan dos Estados para los mis-mos súbditos, con lo cual un reino resulta dividido en sí mismoy no puede subsistir. Por otra parte, a pesar de la distincióninsignificante de temporal y espiritual, siguen existiendo dosreinos, y cada súbdito está sujeto a dos señores. El poder' .eclesiástico que aspira al derecho de declarar lo que es pecado,aspira, como consecuencia, a declarar lo que es ley (el pecadono es otra cosa que la transgresión de la ley); a su vez, elpoder civil propugna por declarar lo que es ley, y cada súbditodebe obedecer a dos dueños, que quieren ver observados susmandatos como si fueran leyes, lo cual es imposible. O bien,si existe un reino, el civil,que es el poder del Estado,debe subordinarse al espiritual, y entonces no existe otra so-beranía sino la espiritual; o el poder espiritual debe estarsubordinado al temporal, y entonces no existe supremacía sinoen 10 temporal. Por consiguiente, si estos dos poderes se

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PARTE J1 DEL ESTADO CAP. 29

oponen uno a otro, forzosamente el Estado se hallará engran [172] peligro de guerra civil y desintegración. En efec-to, siendo el poder civil más visible, y estando sometido a laluz, más clara, de la razón natural, no puede escoger otrasalida sino atraerse, en todo momento, una parte muyconsiderable del pueblo. Aunque la autoridad espiritual sehalla envuelta en la oscuridad de las distinciones escolás-ticas y de las palabras enérgicas, como el temor del infiernoy de los fantasmas es mayor que otros temores, no deja deprocurar un estímulo suficiente a la perturbación y, a veces,a la destrucción del Estado. Es ésta una enfermedad que conrazón puede compararse con la epilepsia (que los judíos con-sideraban como una especie de posesión por los espíritus) enel cuerpo natural. En efecto, en esta enfermedad existe unespíritu antinatural, un viento en la cabeza que obstruye lasraíces de los nervios, y, agitándolos violentamente eliminala moción que naturalmente tendrían por el poder del espírituen el cerebro, y como consecuencia causa mociones violentase .ir:egulan~s (lo que los hombres llaman convulsiones) en losdistintos miembros, hasta el punto de que quien se ve acome-tido por esa afección, cae a veces en el agua, y a veces en elfuego, como privado de sus sentidos; así también, en el cuerpopolítico, cuando el poder espiritual agita los miembros de unEstado con el terror de los castigos y la esperanza de recorn-pensas (que son los nervios del cuerpo político en cuestión),~e .otro modo que como deberían ser movidos por el poderCIVIl (que es el alma del Estado), y por medio de extrañasy ásperas palabras sofoca su entendimiento, necesariamentetrastorna al pueblo, y o bien ahoga el Estado en la opresióno lo lanza al incendio de una guerra civil. '

Cohi.,no mixto. A veces, también, en el gobierno meramente civil existemás de un alma, por ejemplo, cuando el poder recaudardinero (que corresponde a la facultad nutritiva) depende deuna asamblea general, quedando el poder de dirección yde mando (que es la facultad motriz) en poder de un hombre,y el poder de hacer leyes (que es la facultad racional) en elconsentimiento accidental, no sólo de esos dos elementos, sino,acaso, de un tercero. Esto pone en peligro al Estado, a vecespor la falta de respeto a las buenas leyes, pero en la mayoría

27°

PARTE J1 DEL ESTADO CAP. 29

de los casos por falta de aquella nutrición que es necesaria ala vida y al movimiento. En efecto, aunque pocos percibanque ese gobierno no es gobierno, sino división del Estado entres facciones, y le denominen monarquía mixta, la verdad esque no se trata de un Estado independiente, sino de tres fac-ciones independientes; ni de una persona representativa, sinode tres. En el reino de Dios puede haber tres personas inde-pendientes sin quebrantamiento de la unidad en el Dios quereina; pero donde reinan los hombres, esto se halla sujeto adiversidad de opiniones, y no puede subsistir así. Por consi-guiente, si el rey representa la persona del pueblo, y la asam-blea general también la representa, y otra asamblea representala persona de una parte del pueblo, no existe en realidad unapersona ni un soberano, sino tres personas y tres soberanos dis-tintos.

Ignoro a qué enfermedad natural del cuerpo humano pue-do comparar exactamente esta irregularidad de un Estado.Pero recuerdo haber visto un hombre que tenía otro hombrecreciendo al lado suyo, con cabeza, brazos, torso y estómagopropios: si hubiera tenido otro [1731 hombre pegado al ladoopuesto, la comparación hubiera podido resultar exacta.

Con ello me he referido a aquellas enfermedades del Es- Falla J. Jinera.

tado que implica el máximo y más presente peligro. Existenotras que no son tan grandes, y que, sin embargo, merecenser observadas. Tal es, en primer término, la dificultad derecaudar dinero para los usos necesarios del Estado, especial-mente en caso de guerra inminente. Esta dificultad deriva dela opinión que cada súbdito tiene de su propiedad sobre tierrasy bienes, excluyendo el derecho del soberano al uso de losmismos. De aquí que el poder soberano, en previsión delas necesidades y peligros del Estado (dándose cuenta de queestá obstruído el paso del dinero al tesoro público, por la tena-cidad del pueblo) cuando precisa extenderse, para salir el en-cuentro de los peligros y prevenidos en sus comienzos esepoder, decimos, se restringe tanto como puede, y cuando nopuede más lucha con el pueblo por medio de estratagemas~eg.ales,para obt!!n~r pequeñas sumas que no bastan, pero, porultimo, se lanza VIOlentamente a abrir la vía para una apor-

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Monopoliosy abusos d.los publican os.

Hombres-pcpulares,

PARTE /I DEL ESTADO CAP. 29

tación suficiente, a falta de la cual perecerá; y puesto en tanextremo lance, reduce por fin al pueblo a su debido temple,sin lo cual el '"Estado está condenado a morir. En este sentidopodemos comparar esta destemplanza con la fiebre intermi-tente, en la que quedando congeladas u obstruidas por materiaemponzoñada las partes carnosas, las venas que por su cursonatural se vacían en el corazón, no quedan (como debería ser)provistas por las arterias, con lo que en primer término so-breviene una contradicción helada y temblorosa de los miem-bros, y después un ardoroso y enérgico esfuerzo del corazónpara forzar un paso a la sangre; y antes de logrado se apaciguacon las leves refrigeraciones de cosas frías durante un tiempo,hasta que (si la naturaleza es bastante fuerte) quiebra por úl-timo la contumacia de las partes obstruídas y disipa el venenoen sudor, o (si la naturaleza es demasiado débil) el pacientemuere.

Por otra parte, se da a veces en un Estado una enfermedadque se asemeja a la pleuresía, y que consiste en que cuando eltesoro del Estado fluye más allá de lo debido, se reúne conexcesiva abundancia en uno o en pocos particulares, mediantemonopolios o exacciones correspondientes a las rentas públicas;del mismo modo que la sangre, en una pleuresía, agolpándoseen la membrana del pecho, alimenta en ella una inflamación,acompañada de fiebre y dolorosos pinchazos.

Así también, la popularidad de un súbdito potente (a me-nos que el Estado tenga una firme garantía de su fidelidad)es una enfermedad peligrosa, porque el pueblo (que deberecibir su estímulo motor de la autoridad del soberano), porla adulación o la reputación de un ambicioso, es apartado de laobediencia a las leyes, para seguir a un hombre de cuyas vir-tudes y designios no tiene conocimiento. Y esto es comúnmentede más peligro en un gobierno popular que en una monarquía,porque un ejército es de tanta mayor fuerza y multitud cuantoque puede hacerse creer que coincide <:on~l pueblo. F~e 'por es-tos medios que Julio César, que habla SIdo [174] erigido porel pueblo frente al Senado, habiéndose ganado el afecto desu ejército, se hizo a sí mismo dueño de las dos cosas, elSenado y el pueblo. Este proceder de hombres populares y

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PARTE /I DEL ESTADO CAP. 29

ambiciosos es simple rebelión, y puede asemejarse a los efec-tos de la brujería.

Otra enfermedad de un Estado es la grandeza inmoderada?e ~na ciud~d, cuando es apta para suministrar de su propioámbito el numero y las expensas de un gran ejército' comotambién el gran número de corporaciones, que son como Es-tados menores en el seno de uno más grande, como gusanosen las entrañas de un hombre natural. A esto puede añadirsela libertad de disputar contra el poder absoluto, por aspirantesa la prudencia política, los cuales aunque están alimentados ensu mayor parte po: el viento que sopla del pueblo, animadospor las falsas doctnnas, están constantemente debatiéndose conlas leyes fundamentales, y molestan al Estado, como los pe-queños gusanos que los médicos denominan ascárides.

Podemos añadir, además, el apetito insaciable o bulimia deensanchar los dominios, con las heridas incurables que a causade ello se inflige muchas veces el enemigo; y los tumores delas conquistas mal consolidadas, que son en muchos casos, unacarga, y que con menos peligro se pierden que se mantienen'así como también la letargia de la comodidad, y la consunc~traída por el tumulto o la dilapidación.

Por ~ltimo, cuando en una guerra (exterior o intestina)los enemigos logran una victoria final, de tal modo que (no 10-grande las fue~as del Estado mantener sus posiciones por mástiempo) no existe ulterior protección de los súbditos en sushaci7ndas, entonces el Estado queda DISUELTO, y cada hombreen lIber~ad ?e p~~tegerse a sí mismo por los expedientes quesu propia discreción le sugiera. En efecto, el soberano es elalma pública que da vida y moción al Estado' cuando expira1 . b "os rruern ros ya no están gobernados por él, como no lo estáel esqueleto de un hombre cuando su alma (aunque inmortal)lo ha abandonado. Aunque el derecho de un monarca soberanono pu~de quedar extinguido por un acto ajeno, sí puede sedal~,obllgaclOn de los miembros, porque quien necesita protec-CIO~puede buscada en alguna parte, y cuando la tiene quedaobligado (sin pretensión fraudulenta de haberse sometido a símismo, sino por miedo) a asegurar su protección mientras se

273-18-

EXC~J;t111 Ir""J6Ude un" ciudad,multitud d.corporaciones.

Libertadde disput4rconJrAel loher"1Jo.

Disolucióndel Estad»,

I11'1

/11,

PARTE 11 DEL ESTADO CAP. 29

considera capaz de ello. Pero una vez suprimido el. poder deuna asamblea acaba por completo el derecho del mismo, por-, . . .que la asamblea queda extinguida, y por consiguiente no existepara la soberanía posibilidad de retorno. [175] .

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PARTE 11 DEL ESTADO CAP. 30

CAPITULO XXX

De la MISIÓN del Representante Soberano

La misión del soberano (sea un monarca o una asam-blea) consiste en el fin para el cual fue investido con elsoberano poder, que no es otro sino el de procurar la se-guridad del pueblo; a ello está obligado por la ley de na-turaleza, así como a rendir cuenta a Dios, autor de esta ley,y a nadie sino a Él. Pero por seguridad no se entiende aquíuna simple conservación de la vida, sino también de todas lasexcelencias que el hombre puede adquirir para sí mismo pormedio de una actividad legal, sin peligro ni daño para elEstado.

y esto se entiende que debe ser hecho no ya atendiendoa los individuos más allá de lo que significa protegerlos con-tra las injurias, cuando se querellan, sino por una providen-cia general contenida en pública instrucción de doctrina yde ejemplo ¡ y en la promulgación y ejecución de buenasleyes, que las personas individuales puedan aplicar a suspropios casos.

Mas como, suprimidos los derechos esenciales de la so-beranía (que hemos especificado en el capítulo XVIII), elEstado queda destruído, y cada hombre retorna a la cala-mitosa situación de guerra contra todos los demás hombres(que es el mayor mal que puede ocurrir en su vida), lamisión del soberano consiste en mantener enteramente esosderechos, y, por consiguiente, va contra su deber: primero,transferir a otro o renunciar por sí mismo alguno de ellos.En efecto, quien renuncia a los medios, renuncia a los fines;y' renuncia a los medios quien siendo soberano se reconocea sí mismo sujeto a las leyes civiles, y renuncia al poder dela suprema judicatura ¡ o de hacer guerra o paz por su pro-pia autoridad; de juzgar de las necesidades del Estado; derecaudar dinero y hacer levas de soldados, en el tiempo y

275

Procurarel bien del pueblo.

Po, ""di.d, 1" inst,u"ión, d, las ley".