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1301
MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN. CEMENTO
NTON
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NORMA TECNICA OBLIGATORIA NICARAGÜENSE
NTON 12 013 – 16
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Contenido
INFORME .............................................................................................................................................. 3
1. OBJETO ........................................................................................................................................... 4
2. CAMPO DE APLICACIÓN ............................................................................................................ 4
3. REFERENCIAS NORMATIVAS ................................................................................................... 4
4. DEFINICIONES .............................................................................................................................. 6
5. CLASIFICACIÓN Y ESPECIFICACIONES .................................................................................. 7
6. EMPAQUE Y ETIQUETADO ........................................................................................................ 7
6.1. Distribución individual.............................................................................................................. 7
6.2. Distribución a granel ................................................................................................................. 8
7. MUESTREO Y ENSAYO ............................................................................................................... 8
7.1. Muestreo .................................................................................................................................... 8
7.2. Ensayos ..................................................................................................................................... 8
8. EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD .................................................................................... 8
8.1. Esquemas................................................................................................................................... 8
8.1.1. Certificación del producto ................................................................................................. 8
8.1.1.1. Esquema 3: ..................................................................................................................... 9
8.1.1.2. Esquema 4: ..................................................................................................................... 9
8.1.1.3. Esquema 5: ..................................................................................................................... 9
8.1.2. Certificación por lote ......................................................................................................... 9
8.2. Organismo de Certificación. ..................................................................................................... 9
8.3. Registros de evidencia. .............................................................................................................. 9
8.4. Comunicación. ........................................................................................................................ 10
9. VIGILANCIA ................................................................................................................................ 10
9.1. Importación. ............................................................................................................................ 11
10. DISPOSICIONES FINALES ......................................................................................................... 12
11. DEROGACIÓN ............................................................................................................................. 13
12. OBSERVANCIA DE LA NORMA ............................................................................................... 13
13. SANCIONES ................................................................................................................................. 13
14. ENTRADA EN VIGENCIA .......................................................................................................... 13
15. TRANSITORIOS ........................................................................................................................... 13
ANEXO A ............................................................................................................................................ 14
Transporte, Almacenamiento y Uso ..................................................................................................... 14
A.1 Transporte y Almacenamiento del Cemento ........................................................................... 14
A.2 Uso del Cemento en la Obra ................................................................................................... 14
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INFORME
El Comité Técnico a cargo de la revisión de la Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense denominada:
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las siguientes instituciones:
ANIA Jaime Matus Vigil
CEMEX Evangelina López Dávila
Cámara Nicaragüense de la Construcción Anaveronica Pérez Rubí
Cámara Nicaragüense de la Construcción César Guardado G.
Concretera Total Vladimir Tercero
Construcciones Iberoamericanas S.A. José Manuel Cuadrado
HOLCIM Evelyn Fuentes Bellorin
INCYC Andrés Lee
INCYC Ricardo Díaz
Lacayo Fiallos Ricardo Meléndez
Lacayo Fiallos Ramón Orlando Gallo
Ministerio de Transporte e Infraestructura Evert Rivera
MIFIC Denis Saavedra
MIFIC Cairo Flores
Esta Norma fue aprobada por el Comité Técnico en la sesión de trabajo del día 14 de Julio del 2016.
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1. OBJETO
Establecer las especificaciones técnicas, muestreo, ensayo y evaluación de la conformidad de los
cementos, así como los requerimientos para su empaque, transporte, almacenamiento y uso.
2. CAMPO DE APLICACIÓN
La norma es aplicable a todos los cementos producidos e importados al país, los cuales pueden
ser de los siguientes tipos:
Cemento Hidráulico.
Cemento Hidráulico Mezclado.
Cemento Portland.
3. REFERENCIAS NORMATIVAS1
Los documentos que a continuación se indican son indispensables para la aplicación de la
presente normativa. Para las referencias con fecha, sólo aplica la edición citada. Para las
referencias sin fecha se aplica la última edición de la misma (incluyendo cualquier modificación
a ésta):
3.1. ASTM C1157 / C1157M - 11 Standard Performance Specification for Hydraulic Cement
- (Especificación normalizada para el desempeño del cemento hidráulico).
3.2. ASTM C150 / C150M - 15 Standard Specification for Portland Cement- (Especificación
normalizada para cemento Portland).
3.3. ASTM C595 / C595M - 15 Standard Specification for Blended Hydraulic Cements -
(Especificación normalizada para el cemento hidráulico mezclado).
3.4. ASTM C204 - 11 Standard Test Methods for Fineness of Hydraulic Cement by Air
Permeability Apparatus - (Método de ensayo. Determinación de la finura del cemento hidráulico
con el aparato de la permeabilidad al aire).
3.5. ASTM C151 / C151M - 15 Standard Test Method for Autoclave Expansion of Hydraulic
Cement - (Método de ensayo. Determinación de la expansión en autoclave del cemento
hidráulico).
3.6. ASTM C191 - 13 Standard Test Methods for Time of Setting of Hydraulic Cement by
Vicat Needle – (Método de ensayo. Determinación del tiempo de fraguado del cemento
hidráulico usando la aguja de Vicat).
3.7. ASTM C185 – 15 Standard Test Method for Air Content of Hydraulic Cement Mortar -
(Método de ensayo. Determinación del contenido de aire en los morteros de cemento hidráulico).
1 Las referencias a normas extranjeras podrán ser modificadas una vez que el respectivo Comité Técnico de
Normalización, haya realizado el proceso de adopción como Norma Técnica Nicaragüense (NTN).
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3.8. ASTM C109 / C109M – 13 Standard Test Method for Compressive Strength of
Hydraulic Cement Mortars (Using 2-in. or [50-mm] Cube Specimens) - (Método de ensayo.
Resistencia a la Compresión de Morteros de Cemento Hidráulico (Utilizando Muestras Cúbicas
de 2 pulgadas [50 mm]).
3.9. ASTM C186 – 15 Standard Test Method for Heat of Hydration of Hydraulic Cement -
(Método de ensayo. Calor de hidratación del cemento hidráulico).
3.10. ASTM C430 – 08 Standard Test Method for Fineness of Hydraulic Cement by the 45-μm
(No. 325) Sieve- (Método de ensayo. determinación de la finura del cemento hidráulico usando
un tamiz de 45-μm (No. 325)).
3.11. ASTM C1038 / C1038M - 14 Standard Test Method for Expansion of Hydraulic Cement
Mortar Bars Stored in Water -(Método de ensayo. Determinación de la expansión de barras de
mortero de cemento hidráulico almacenadas en agua).
3.12. ASTM C1012 / C1012M – 15. Standard Test Method for Length Change of Hydraulic-
Cement Mortars Exposed to a Sulfate Solution. (Método de ensayo. Determinación del cambio
delongitud de morteros de cemento hidráulico expuestos a una solución de sulfato).
3.13. ASTM C266 - 15 Standard Test Method for Time of Setting of Hydraulic-Cement Paste
by Gillmore Needles -(Método de ensayo. Determinación del tiempo de fraguado del cemento
hidráulico por las aguas del Gillmore).
3.14. ASTM C157 / C157M – 08Standard Test Method for Length Change of Hardened
Hydraulic Cement Mortar and Concrete -(Método de ensayo. Determinación del cambio de
longitud delmortero y del concreto de cemento hidráulico, endurecidos).
3.15. ASTM C227 – 10. Standard Test Method for Potential Alkali Reactivity of Cement-
Aggregate Combinations (Mortar-Bar Method) - (Método de ensayo. Determinación de la
radioactividad alcalina potencial de la combinación cemento-agregados (método de barra de
mortero)).
3.16. ASTM C114 - 15 Standard Test Methods for Chemical Analysis of Hydraulic Cement -
(Métodos de ensayo. Análisis químico del cemento hidráulico).
3.17. ASTM C183 / C183M - 15 Standard Practice for Sampling and the Amount of Testing of
Hydraulic Cement - (Cemento hidráulico. Muestreo y ensayo).
3.18. ASTM C188 – 15 Standard Test Method for Density of Hydraulic Cement – (Método de
ensayo. Densidad del cemento hidráulico). 3.19. NTN ISO/IEC 17020Evaluación de la conformidad. Requisitos para el funcionamiento
de diferentes tipos de organismos que realizan la inspección. 3.20. NTN ISO/IEC 17065 Evaluación de la conformidad. Requisitos para organismos que
certifican productos, procesos y servicios.
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3.21. NTN ISO/IEC 17067 Evaluación de la conformidad. Fundamentos de la certificación de
producto y directrices para los esquemas de certificación de producto.
4. DEFINICIONES
Para los propósitos de este documento, aplican las siguientes definiciones y términos:
4.1. Autoridad Nacional Competente (ANC). El Ministerio de Transporte e Infraestructura,
de acuerdo a lo establecido en la legislación nacional vigente.
4.2. Cemento Hidráulico Mezclado. Cemento hidráulico compuesto de dos o más
constituyentes inorgánicos (en donde al menos uno de ellos no es cemento Pórtland o Clinker de
cemento Pórtland), los cuales combinados o por separados contribuyen al incremento de las
propiedades de resistencia del cemento (con o sin otros constituyentes, adiciones en
procesamiento y adiciones funcionales por intermolienda u otra mezcla). [Fuente: ASTM C 219 – 14]
4.3. Cemento Hidráulico. Cemento que fragua y endurece por interacción química con el
agua y es capaz de hacerlo aún bajo ella.
[Fuente: ASTM C 219-14]
4.4. Cemento Pórtland. Es un cemento hidráulico producido por la pulverización de Clinker,
que consiste esencialmente en silicatos de calcio hidráulicos cristalinos y por lo general contiene
uno o más de los siguientes componentes: Agua, sulfato de calcio, hasta 5% de piedra caliza y las
adiciones de procesamiento.
[Fuente: ASTM C 219-14]
4.5. Certificación. Atestación de tercera parte relativa a productos, procesos, sistemas o
personas. [Fuente: NTN ISO/IEC 17000 MOD]
4.6. Clinker de Cemento Pórtland: Clinker, parcialmente fundido mediante piro
procesamiento que está constituido principalmente por silicatos de calcio cristalinos. [Fuente: ASTM C 219 – 14]
4.7. Evaluación de la Conformidad. Demostración de que se cumplen los requisitos
especificados relativos a un producto, proceso, sistema, persona u organismo. [Fuente: NTN ISO/IEC 17000 MOD]
4.8. Inspección. Examen de un producto, proceso, servicio, o instalación o su diseño y
determinación de su conformidad con requisitos específicos o, sobre la base del juicio
profesional, con requisitos generales. [Fuente: NTN ISO/IEC 17000 MOD]
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4.9. Lote. Cantidad determinada de cemento, que se han elaborado en condiciones similares,
de la cual se puede tomar una muestra y analizarla para determinar una o varias características.
4.10. Organismo de evaluación de la conformidad. Organismo que realiza servicios de
evaluación de la conformidad. [Fuente: NTN ISO/IEC 17000 MOD]
5. CLASIFICACIÓN Y ESPECIFICACIONES
La clasificación y especificaciones técnicas que deben cumplir los cementos regulados por esta
norma, se detallan a continuación:
1) Para cementos hidráulicos: ASTM C1157 / C1157M-11.
2) Para cementos portland: ASTM C150/C150M-15.
3) Para cementos hidráulicos mezclado: ASTM C595/C595M-15.
6. EMPAQUE Y ETIQUETADO
El cemento debe empacarse en bolsas de papel estraza o papel madera (papel kraft) u otro
material adecuado, o a granel en recipientes que preserven sus propiedades químicas y físicas.
6.1. Distribución individual
Cuando el cemento sea entregado en bolsas, debe cumplirse como mínimo con los siguientes
requisitos:
Las bolsas deben ser resistentes a la acción del cemento.
Asegurar la protección del producto contra la acción de agentes externos que puedan
alterar sus características químicas o físicas.
Garantizar las condiciones de manejo, transporte y almacenamiento apropiados.
Las bolsas deben estar identificadas en idioma español de la siguiente manera:
1. Nombre y dirección de la fábrica.
2. Tipo de cemento de acuerdo al Capítulo 5 de esta norma.
3. Norma de producción.
4. Peso neto en unidades del Sistema Internacional (S.I).
5. Fecha de fabricación en formato.
mes /año
año/mes, en este caso se deberá indicar el año de manera completa ej. 2016-03
6. Indicaciones de almacenamiento o manipulación, empleando una de las siguientes:
Almacénese en un lugar seco y protegido del agua.
Evítese en contacto con agua y suelo.
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Manténgase protegido de la intemperie.
O una frase o símbolos equivalentes.
NOTAS:
1) La declaración de peso neto declarado, debe cumplir con lo establecido en la NTON 07 002 –
06/RTCA 01.01.11:06 Cantidad de Productos Pre empacados.
2) Es responsabilidad del fabricante e importador que el peso máximo de cada bolsa cumpla con lo
establecido por el Ministerio del Trabajo de Nicaragua (MITRAB).
3) Cuando la etiqueta original se encuentre en un idioma diferente al español o no cumpla con los
elementos de información comercial antes indicados, debe emplearse una etiqueta complementaria,
que contenga dicha información. La etiqueta complementaria deberá ser resistente y mantenerse
adherida al empaque.
6.2. Distribución a granel
Los documentos de despacho del cemento a granel deben indicar como mínimo lo siguiente:
a) Nombre y dirección del fabricante.
b) Tipo de cemento, de acuerdo a Capítulo 5de esta norma.
c) Peso transportado.
d) Fecha de carga.
En caso que se realice un proceso de reempaque se debe mantener la fecha original de
producción.
7. MUESTREO Y ENSAYO
7.1. Muestreo
La toma de muestras del producto final, listo para ser puesto a la venta, se debe realizar de
acuerdo a lo establecido en la norma ASTM C183 - 15
7.2. Ensayos
Se realizarán de acuerdo a lo establecido en cada norma de producto específica, véase Capítulo 5
de este documento.
8. EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD
Las empresas productoras y los importadores de cemento, deben asegurarse que el producto que
se comercialice en el mercado nacional cumpla con lo establecido en la presente norma y
demuestren la conformidad del mismo, de acuerdo a los siguientes esquemas.
8.1. Esquemas
8.1.1. Certificación del producto: la cual se puede realizar de acuerdo a los esquemas 3, 4 o 5
de la norma NTN ISO/IEC 17067, que se describen a continuación:
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8.1.1.1. Esquema 3: implica la atestación inicial del cemento para determinar que cumple
con los requisitos especificados en la norma de producto respectiva, la parte de vigilancia debe
incluir el muestreo periódico proveniente del punto de producción y su sometimiento a las
actividades de determinación. La vigilancia incluye la evaluación periódica del proceso de
producción.
8.1.1.2. Esquema 4: implica la atestación inicial del cemento para determinar que cumple
con los requisitos especificados en la norma de producto respectiva, la parte de vigilancia puede
incluir el muestreo periódico proveniente del punto de producción, del mercado, o de ambos y su
sometimiento a las actividades de determinación. La vigilancia incluye la evaluación periódica
del proceso de producción.
8.1.1.3. Esquema 5: implica la atestación inicial del cemento para determinar que cumple
con los requisitos especificados en la norma de producto respectiva, la parte de vigilancia puede
incluir el muestreo periódico proveniente del punto de producción, del mercado, o de ambos y su
sometimiento a las actividades de determinación. La vigilancia incluye la auditoría del sistema de
gestión que abarque el proceso de producción y el control de la calidad del cemento.
8.1.2. Certificación por lote: podrá ser realizado de acuerdo las directrices de la norma NTN
ISO/ 17067 para el esquema 1b o por un organismo de inspección Tipo A conforme lo indicado
en la NTN ISO 17020.
Para los esquemas antes descritos, se utilizaran los requisitos y especificaciones técnicas
establecidas en el Capítulo 5 de esta norma. No obstante lo anterior el interesado podrá solicitar
equivalencia contra otra norma de especificación de producto, según lo establecido en el numeral
10.5de esta norma.
8.2. Organismo de Certificación.
Los Organismo de Evaluación de la Conformidad que presten el servicio en el marco de esta
normativa, deberán estar acreditados en base a la norma NTN ISO 17065 o NTN ISO 17020,
debiendo contar con el certificado de acreditación o el reconocimiento de la equivalencia del
certificado de acreditación extendido por la Oficina Nacional de Acreditación (ONA) de
Nicaragua, de acuerdo a las políticas establecidas por este organismo.
En el caso de la solicitud de reconocimiento de equivalencia, podrá ser realizada por el
Organismo de Evaluación de la Conformidad o el interesado (contratante del servicio de
evaluación de la conformidad).
8.3. Registros de evidencia.
El fabricante o importador de cemento deberá contar y poner a disposición de la Autoridad
Nacional Competente, la evidencia que demuestre el cumplimiento de lo dispuesto en la presente
norma.
El fabricante o importador proporcionará a su cliente copia de certificado de conformidad o del
reconocimiento de equivalencia.
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8.4. Comunicación.
Para el esquema establecido en el numeral 8.1.1, el interesado deberá presentar ante el Ministerio
de Transporte e Infraestructura (MTI) la información siguiente:
Certificado de Acreditación del proveedor del servicio de evaluación de la conformidad o,
Certificado de reconocimiento de equivalencia del certificado de acreditación extendido
por la Oficina Nacional de Acreditación (ONA), y
Certificado de conformidad de su producto.
Los fabricantes nacionales, deberán notificar con 15 días de anticipación al MTI el plan de
auditorías del Organismo de Certificación (O.C), el MTI podrá participar como observador
durante este proceso y para este fin deberá remitir comunicación oficial al interesado, debiendo el
interesado informar en un plazo no mayor a diez días el cambio en su O.C.
En el caso del esquema 8.1.2, deberá contar con:
Certificación de Acreditación del proveedor del servicio de evaluación de la conformidad
o,
Certificado de reconocimiento de equivalencia del certificado de acreditación extendido
por la Oficina Nacional de Acreditación (ONA), y
Certificado de conformidad por cada lote de producción o importación.
Cualquier cambio en el organismo certificador o de inspección que haga el interesado, podrá ser
sustituido sin más trámite, por uno de la lista publicada por ONA, debiendo el interesado sin
mayor trámite informar en un plazo no mayor a diez días el cambio de su organismo de
certificación al MTI.
9. VIGILANCIA
El MTI, establecerá planes de inspección, los cuales independiente de las actividades de
Evaluación de Conformidad, podrán incluir:
a) Revisión de los registros que demuestren el cumplimiento con los requisitos de la presente
norma.
b) Toma de muestras y realización de ensayos en fábrica, bodega o en comercio, de manera
aleatoria a fin de verificar lo declarado. Los costos de las pruebas serán asumidas por los
fabricantes o importadores.
c) El cemento que después de haber sido fabricado permanezca almacenado a granel por más
de seis meses(180 días) o empacado por más de tres meses (90 días), en propiedad del fabricante,
importador o comercializador, se le deberá realizar ensayos en Laboratorio Acreditado, para
verificar si aún cumple con los requisitos declarados, de acuerdo a la norma de producto
específica.
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Los ensayos se realizarán por lote de producción y los costos asociados a los procesos de
muestreo y ensayos estarán a cargo del fabricante, importador o comercializador, según sea el
caso, las actividades de toma de muestra y ensayo serán realizadas en coordinación con la ANC.
El cemento sujeto a verificación se mantendrá retenido y será liberado para su comercialización
una vez se cuente con el resultado de los ensayos que indiquen cumplimiento a los parámetros
antes señalados.
En caso que los resultados indiquen que el cemento no cumple con los parámetros respectivos, se
procederá a su destrucción o reexportación a país de origen.
NOTAS.
1) En caso que a nivel nacional no se cuente con laboratorio acreditado, las muestras serán remitidas a
laboratorios acreditados en la región, los trámites para el envió de las muestras serán a cargo del
fabricante, importados o comercializador en coordinación con el MTI.
2) El interesado podrá seleccionar el laboratorio acreditado de su preferencia, informado de manera
previa al MTI.
3) Una vez obtenido el informe del laboratorio, el interesado deberá remitirlo a la ANC a más tardas
cinco días luego de su recepción, para la liberalización del producto.”
9.1. Importación.
Toda persona natural o jurídica que importe cemento, deberá cumplir con las especificaciones
técnicas y los procedimientos de la evaluación de la conformidad pertinentes, establecidos en esta
norma. Deberá presentar su solicitud por escrito ante la Dirección General de Normas de
Construcción (DGNCDU) del MTI, indicando el tipo de Cemento que pretenden importar al país,
con al menos 7 días laborables de anticipación. Para esto deberá presentar los siguientes
documentos:
1. Carta a la Dirección General de Normas de Construcción y Desarrollo Urbano (DGNCDU) del
MTI anexando copia de la factura o factura proforma.
2. Certificado de conformidad.
3. Certificado de reconocimiento emitido por ONA.
4. La información técnica siguiente:
Nombre del importador.
Nombre del fabricante.
Procedencia.
Una vez se apruebe la importación, el importador deberá entregar, antes de la llegada a
puerto del embarque, facilitar la información siguiente:
Fecha de muestreo.
Cantidad del lote declarado en unidades del Sistema Internacional (S.I) y forma de
despacho.
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Fecha de ensayo.
Foto del empaque, donde se observe el etiquetado del cemento, en idioma español de
acuerdo al numeral6.1, en caso de aplicar.
El o los lotes de importación deberán corresponder a los lotes de producción definidos por el
fabricante. El importador es el responsable de demostrar la uniformidad de cada lote de
importación, de manera que permita una correcta identificación de su producto para fines de
vigilancia.
La Dirección General de Normas de Construcción y Desarrollo Urbano del MTI, emitirá el aval
de introducción de cualquier tipo de cemento importado al país, en un período de 14 días
calendario a partir de la recepción de la solicitud, siempre y cuando se suministre toda la
información requerida.
10. DISPOSICIONES FINALES
10.1. Todo fabricante a la entrada en vigencia de la presente normativa deberá registrarse ante
el MTI, para lo cual deberá presentar la información siguiente:
Ubicación de la planta.
Tipo de cemento (s) producido.
Capacidad de producción instalada.
10.2. Todo importador a la entrada en vigencia de la presente norma o al momento de solicitar
los permisos de importación al MTI, deberá indicar la ubicación de las bodegas de
almacenamiento.
10.3. Cualquier modificación o cambio a la información antes señalada deberá ser remitida al
MTI con diez (10) días de anticipación.
10.4. Toda la información solicitada en el marco del cumplimiento de la presente norma, deberá
ser presentada en idioma español. En el caso de traducciones es responsabilidad del interesado
garantizar su fidelidad y en caso de detectar el MTI cualquier desviación, podrá ser rechazada la
solicitud o ser aplicable alguna sanción.
10.5. El interesado podrá solicitar ante el MTI la equivalencia de su producto, debiendo
presentar la información técnica requerida para su demostración. No obstante, el producto deberá
cumplir con lo establecido en el Capítulo 8, relativo a los esquemas de evaluación de la
conformidad para su producto.
10.6. Las disposiciones establecidas en la presente norma, no menoscaban los acuerdos
adicionales que se puedan contraerse entre partes privadas, siempre que no contravengan lo
regulado en los Capítulo 5 y Capítulo 8 de esta norma.
10.7. Las normas referencias en este documento se encuentran a disposición de los agentes
económicos regulados y público en general, para su consulta, en la Dirección de Normalización y
Metrología (DNM) del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio.
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11. DEROGACIÓN
Esta norma deroga y sustituye la norma NTON 12 006–11 Norma Técnica Obligatoria
Nicaragüense. Fabricación, Uso y Manejo Del Cemento, publicada en La Gaceta N° 126 del 05
de julio 2012.
12. OBSERVANCIA DE LA NORMA
Estará a cargo del Ministerio de Transporte e Infraestructura (MTI).
13. SANCIONES
El incumplimiento a las disposiciones de la presente norma será sancionado de acuerdo a al
Acuerdo Ministerial N°032-2015, publicada en la Gaceta, Diario Oficial N° 115, el día 22 del
mes de Junio del año 2015
14. ENTRADA EN VIGENCIA
La presente Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense entrará en vigencia a los 3 meses (90 días)
después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
15. TRANSITORIOS
1] Los fabricantes nacionales ya establecidos, tendrán un máximo de 18 meses (540 días) a
partir de la publicación de esta norma en el Diario Oficial La Gaceta, para cumplir con lo
establecido en el Capítulo 8. Evaluación de la Conformidad, debiendo establecer un plan y
cronograma de trabajo para su cumplimiento, el cual será presentado al MTI a la entrada en
vigencia de esta norma.
2] Durante este plazo transitorio, los fabricantes nacionales deberán remitir mensualmente al
MTI los informes de control de calidad de cada cemento producido, así mismo establecer
coordinaciones para inspecciones a la planta.
3] Los organismos de certificación, para llevar a cabo la evaluación de la conformidad, de
acuerdo al numeral 8.1.1de la presente norma, podrán utilizar laboratorios de tercera o primera
parte no acreditados para la realización de los ensayos sujetos a esta norma, para tales efectos el
organismo de certificación debe contar con evidencia del cumplimiento de los requisitos técnicos
de ISO/IEC 17025 por parte del laboratorio a utilizar, esta evidencia deberá estar a disposición
del MTI y ONA. Esta disposición no podrá superar un ciclo de auditoria de certificación.
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ANEXO A
(Normativo)
Transporte, Almacenamiento y Uso
A.1 Transporte y Almacenamiento del Cemento
Durante el transporte del cemento, éste debe ser adecuadamente protegido garantizando
integridad de producto y empaque.
El cemento en bolsas debe almacenarse alejado de la humedad en un lugar cerrado,
manteniéndolo separado del suelo y separado de la pared, previniendo su deterioro o la
introducción de materiales extraños.
Las estibas se deben acomodar de tal forma que se garantice la seguridad industrial e integridad
del producto.
El cemento a granel debe ser almacenado en recipientes que garanticen la preservación de sus
propiedades químicas y físicas.
En bodega, la primera bolsa de cemento en entrar al lugar de almacenamiento será la primera en
salir, con el objetivo de garantizar la rotación del producto.
El cemento a la salida de la fábrica, ya sea en bolsa o a granel, debe estar en tal estado físico que
sus propiedades no sean alteradas durante el traslado y almacenamiento a los centros de
distribución y/o lugares donde será utilizado.
NOTA. Los requisitos establecidos en el apartado A.1 del presente Anexo serán sustituidos una vez que el
respectivo Comité Técnico de Normalización (CTN), desarrolle la norma técnica respectiva.
A.2 Uso del Cemento en la Obra
El cemento que se haya dañado por exposición a la humedad y que tenga terrones o esté
endurecido no debe usarse en la obra.
No se deben utilizar diferentes marcas o tipos de cemento en un mismo proceso de mezclado, ni
en un mismo elemento estructural. –ULTIMA LÍNEA–