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Muy apreciable suscriptor: Editor General Lic. Eréndira Ramírez Vieyra Editor Fiscal Lic. Ernesto Martínez Pantoja Editor Contabilidad Fiscal L.C. Gerardo García Campa Editor Comercio Exterior Lic. Irene Vega Rivera Colaboradores Permanentes C.P.Enrique García Hernández Lic. Juan de la Cruz Higuera Lic. Gerardo Jaramillo Vázquez Editor Divisional Lic. Eda Patricia Zumárraga G. (LABORAL - SEGURIDAD SOCIAL - JURÍDICO CORPORATIVO) Editores Laboral - Seguridad Social Lic. Octavio Jurazy Miller Islas C.P.Erika María Rivera Romero Consultor de Seguridad Social Lic. Leopoldo Adolfo Gama G. Editor y Consultor Jurídico-Corporativo Lic. Virginia Flores Andaluz Colaborador Permanente Lic. Alejandro Ogarrio Ramírez España Bufete Ogarrio Daguerre,S.C. Coordinador División Consultoría L.C. Ma. Raquel Aguilar Rodríguez Consultores L.C. Humberto Pérez Cruz Lic. Berenice Chávez Islas L.C. Francisco Brito Márquez C.P.Israel Cabañas Mendoza C.P.Paris Pérez García Coordinador de Información Jurídica Lic. 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Julio Flores Luna, socio del despacho Goodrich Riquelme y Asociados y miembro de la Comisión de Asuntos Laborales de Coparmex; Lic. Luis Velasco Ramírez, Consultor independiente. Sección Jurídico-Corporativo: Lic. Dionisio Kaye, socio de la firma Sánchez-De Vanny,Eseverri S.C.; Lic. Adriana L. Contreras Ortíz, Gerente Jurídico de Corporativo Grupo Tampico,S.A.de C.V. Gerente de Arte Felipe Castro Villegas Formación Electrónica Elia E. Córdova Casanova, Germán Ramos Rosas, Mónica Vega Ruíz Saúl Miranda Sandoval Producción J. Antonio Rivero Sánchez Todos los derechos reservados.Prohibida la reproducción parcial o total incluyendo cualquier medio electrónico o magnético.Derechos reservados © Expansión, S.A. de C.V.,Av.Contituyentes 956,Col.Lomas Altas,CP 11950,México,D.F.Copyright 1993. Autorizada como Publicación Periódica por SEPOMEX,Permiso No.PP09-0200 caracte- rísticas 316251816.Certificado de Licitud de Título No.3044 y de contenido No.1942 expedidos por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas con fecha 17 de octubre de 1986.Número de reserva al Título otorgado por la Dirección General del Derecho de Autor No.641- 86. IDC, SEGURIDAD JURÍDICO FISCAL es una marca registrada de Expansión, S.A. de C.V INFORMES: TEL. 9177-4153 SERVICIOS AL CLIENTE: 9177-4342 IDC, SEGURIDAD JURÍDICO FISCAL, se publica quincenalmente y encierra en su contenido información Fiscal, Laboral, Seguridad Social, Ju- rídico-Corporativa y de Comercio Exterior.Suscripción anual:$3,108.00 pesos (24 números). Ejemplar suelto: $139.00 pesos. Impreso en MBM Impresora S.A.de C.V., Mirador 77, Col.Ampliación Tepepan,México,D.F.,C.P.16020,Tel.:5555 0317. IDC, SEGURIDAD JURÍDICO FISCAL es una publicación de Expan- sión, S.A. de C.V. TODA LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN IDC, SEGURIDAD JURÍDICO FISCAL,ES CRITERIO DE LA EDITORIAL,POR LO QUE LA TOMA DE DECISIONES Y LOS RESULTADOS QUE SE OBTENGAN POR EL USO DE LA INFORMACIÓN ES RESPONSABILIDAD EXCLUSIVA DEL USUARIO,EN EL ENTENDIDO DE QUE EL EDITOR,EXPANSIÓN S.A.DE C.V,NO TENDRÁN NINGUNA RESPONSABILIDAD. Reseña jurídica 30 de Junio de 2004 Finalizó la mitad del ejercicio 2004 con un cúmulo de nuevas disposiciones fiscales, desde las comprendidas en la Reforma Fiscal a principios de año, pasando por la Resolución Mis- celánea Fiscal y de Facilidades Administrativas, hasta llegar a la que quizá, iniciará con el cambio de múltiples procedimientos operativos, administrativos y fiscales de los contribuyentes; esto es, la que se refiere a los “medios electrónicos”. Sin duda, durante el primer semestre de este año se ha podido experimentar, el recu- rrente uso del Internet y los sistemas de información que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha puesto a disposición de los contribuyentes para el cumplimiento de sus “obligaciones fiscales”, lo cual en la mayoría de los casos, ha resultado más accesible y de fácil manejo. Se puede mencionar a su plataforma básica “Documentos Electrónicos Múltiples (DEM)”, para el cumplimiento de la mayoría de ellas, desde la declaración informativa múltiple en febrero, la declaración anual de las personas morales en marzo y en un futuro próximo, aplicable al reporte mensual de las facturas electrónicas. Evidentemente existen otros sistemas de información no basados en el DEM, que han demostrado su accesibilidad entre los que destacan: el DeclaraSAT –para la declaración anual de las personas físicas–, el SIPRED –para la captura y presentación del dictamen fiscal–, el SICOFI –para la gestión de los comprobantes fiscales digitales (aún en desa- rrollo), que el SAT pone a disposición de los contribuyentes para garantizar la simplifi- cación del flujo de datos que recaba. Es precisamente en este punto, donde las autoridades fiscales ya dieron los primeros pa- sos para situar a México a la vanguardia, pues con la incorporación de las disposiciones fiscales en materia de “firma electrónica avanzada” y “factura electrónica”, inician una segunda etapa tendiente en lo general al proceso de seguridad en el envío de la infor- mación fiscal a través de su dirección electrónica –www.sat.gob.mx–, y al mismo tiempo culminan el proceso del “comercio electrónico” fomentando el uso de la factura electrónica. Sin embargo, las autoridades fiscales no deben pasar por alto, que aun cuando México es la décima economía a nivel mundial, en materia de e-gobierno (gobierno electrónico) ocupa el lugar 19, de 22 naciones analizadas, esto según un estudio realizado por la con- sultora “Accenture”. Esta situación pone en desequilibrio los planes microeconómicos de pequeñas y medianas empresas y de personas físicas que aún no cuentan con la infraes- tructura digital necesaria para implantar el nuevo esquema de la facturación electrónica, que aun cuando a corto plazo no resulta obligatorio, al final se convertirá en una carta de presentación para negociar con los grandes contribuyentes. Atentamente, Los Editores y Consultores IDC Información Dinámica de Consulta M.R.

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Muy apreciable suscriptor:Editor General Lic. Eréndira Ramírez Vieyra

Editor Fiscal Lic. Ernesto Martínez PantojaEditor Contabilidad Fiscal L.C. Gerardo García Campa

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Producción J. Antonio Rivero SánchezTodos los derechos reservados.Prohibida la reproducción parcial o total incluyendo cualquier medio electrónico o magnético.Derechos reservados © Expansión, S.A.de C.V., Av.Contituyentes 956, Col.Lomas Altas, CP 11950, México, D.F.Copyright 1993.Autorizada como Publicación Periódica por SEPOMEX, Permiso No.PP09-0200 caracte-rísticas 316251816.Certificado de Licitud de Título No.3044 y de contenido No.1942 expedidos por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas con fecha17 de octubre de 1986.Número de reserva al Título otorgado por la Dirección General del Derecho de Autor No.641- 86.

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INFORMES: TEL. 9177-4153SERVICIOS AL CLIENTE: 9177-4342IDC, SEGURIDAD JURÍDICO FISCAL, se publica quincenalmente yencierra en su contenido información Fiscal, Laboral, Seguridad Social, Ju-rídico-Corporativa y de Comercio Exterior. Suscripción anual: $3,108.00pesos (24 números). Ejemplar suelto: $139.00 pesos.Impreso en MBM Impresora S.A. de C.V., Mirador 77, Col. AmpliaciónTepepan, México, D.F., C.P. 16020,Tel.: 5555 0317.

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Reseña jurídica

30 de Junio de 2004

Finalizó la mitad del ejercicio 2004 con un cúmulo de nuevas disposiciones fiscales, desdelas comprendidas en la Reforma Fiscal a principios de año, pasando por la Resolución Mis-celánea Fiscal y de Facilidades Administrativas, hasta llegar a la que quizá, iniciará conel cambio de múltiples procedimientos operativos, administrativos y fiscales de loscontribuyentes; esto es, la que se refiere a los “medios electrónicos”.

Sin duda, durante el primer semestre de este año se ha podido experimentar, el recu-rrente uso del Internet y los sistemas de información que el Servicio de AdministraciónTributaria (SAT) ha puesto a disposición de los contribuyentes para el cumplimiento desus “obligaciones fiscales”, lo cual en la mayoría de los casos, ha resultado más accesibley de fácil manejo.

Se puede mencionar a su plataforma básica “Documentos Electrónicos Múltiples (DEM)”,para el cumplimiento de la mayoría de ellas, desde la declaración informativa múltipleen febrero, la declaración anual de las personas morales en marzo y en un futuropróximo, aplicable al reporte mensual de las facturas electrónicas.

Evidentemente existen otros sistemas de información no basados en el DEM, que handemostrado su accesibilidad entre los que destacan: el DeclaraSAT –para la declaraciónanual de las personas físicas–, el SIPRED –para la captura y presentación del dictamenfiscal–, el SICOFI –para la gestión de los comprobantes fiscales digitales (aún en desa-rrollo), que el SAT pone a disposición de los contribuyentes para garantizar la simplifi-cación del flujo de datos que recaba.

Es precisamente en este punto, donde las autoridades fiscales ya dieron los primeros pa-sos para situar a México a la vanguardia, pues con la incorporación de las disposicionesfiscales en materia de “firma electrónica avanzada” y “factura electrónica”, inician unasegunda etapa tendiente en lo general al proceso de seguridad en el envío de la infor-mación fiscal a través de su dirección electrónica –www.sat.gob.mx–, y al mismo tiempoculminan el proceso del “comercio electrónico” fomentando el uso de la factura electrónica.

Sin embargo, las autoridades fiscales no deben pasar por alto, que aun cuando Méxicoes la décima economía a nivel mundial, en materia de e-gobierno (gobierno electrónico)ocupa el lugar 19, de 22 naciones analizadas, esto según un estudio realizado por la con-sultora “Accenture”. Esta situación pone en desequilibrio los planes microeconómicos depequeñas y medianas empresas y de personas físicas que aún no cuentan con la infraes-tructura digital necesaria para implantar el nuevo esquema de la facturación electrónica,que aun cuando a corto plazo no resulta obligatorio, al final se convertirá en una cartade presentación para negociar con los grandes contribuyentes.

Atentamente,

Los Editores y Consultores

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Fiscal 88Año XVIII • 3a. Época

30 de Junio de 2004

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Contenido

DE TRASCENDENCIA 2● PRIMER ACTO DE APLICACIÓN DE LA LEY FISCAL

Colaboración del licenciado José Juan Delgado Ruiz, abo-gado asociado de la firma Basham, Ringe y Correa, S.C.,que precisa el momento oportuno para interponer el jui-cio de amparo, con motivo del primer acto de aplicaciónde una disposición tributaria

PARA TOMARSE EN CUENTA 4● LOS PARAÍSOS FISCALES Y SU APLICACIÓN● COMERCIO ELECTRÓNICO ¿ES MOMENTO DE GRAVARLO?● ¿COMPENSACIÓN LIMITADA?● FACTURA ELECTRÓNICA ¿VIGENTE Y OBLIGATORIA?● REGLA 2.17.3.¿VÁLIDA?● EMISIÓN DE COMPROBANTES DE DONATARIAS AUTORIZADAS● LINEAMIENTOS PARA LAS PERSONAS FÍSICAS A EFECTO DE SOLICITAR

LA DEVOLUCIÓN AUTOMÁTICA DE SUS SALDOS A FAVOR DEL ISR ANUAL● FORMA DE PAGAR EN LOS DESARROLLOS ELECTRÓNICOS● ¿LEGAL LA RMISC 2004?

LA EMPRESA CONSULTA 9● DICTAMEN PARA CONTRIBUYENTES DEL SECTOR PRIMARIO

¿OPCIONAL?● TRATAMIENTO FISCAL DE PRÉSTAMOS DE SOCIOS● ENAJENACIÓN DE AUTOMÓVIL POR SOCIEDAD CIVIL Y PERSONA FÍSICA

¿SEMEJANTE TRATAMIENTO?● PREVISIÓN SOCIAL PARA TRABAJADORES NO SINDICALIZADOS

¿IMPUGNABLE?● SERVICIO DE COMEDOR PARA TRABAJADORES ¿GRAVADO CON EL IVA?● SOCIEDAD EN LIQUIDACIÓN ¿DEBE PRESENTAR DECLARACIONES

ANUALES?

LOS TRIBUNALES RESOLVIERON 11● INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA LEY: NO ES SUBSANABLE

CON UNA REGLA MISCELÁNEAResolución de la Segunda Sala de la Suprema Corte deJusticia de la Nación donde se afirma que una regla ad-ministrativa no puede convalidar el vicio de inconstitu-cionalidad de una ley

BIBLIOGRAFÍA 12● PRESUNCIONES TRIBUTARIAS EN EL DERECHO MEXICANO● MEDIOS ELECTRÓNICOS

DE ACTUALIDAD 13● SÍNTESIS DE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA FISCAL PUBLICADO EN

EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EN EL PERÍODO COMPRENDIDODEL 28 DE MAYO AL 13 DE JUNIO

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IDC

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2 30 de Junio de 2004

Consideraciones previasEl juicio de amparo, como cualquier otro proceso judicial, tienediversas etapas, todas ellas con algún grado de dificultad.

La primera de ellas y probablemente una de las más impor-tantes, consiste en determinar en que momento se puede recla-mar la inconstitucionalidad de una disposición. Un error en elcriterio conlleva a un castigo absoluto en materia judicial lla-mado “sobreseimiento”, es decir, la declaración formal de unjuez en el sentido de que existe una causa grave por la cual nole es posible conocer del juicio; o dicho de una forma coloquial,se trata de una resolución que termina con la controversia an-tes de empezar a discutirla.

El tema en estudio resulta de suma importancia para deter-minar precisamente el momento de la procedencia del juiciode amparo.

Determinar el momento en que se aplica por primera vezuna ley fiscal, cobra especial relevancia cuando se pretende im-pugnarla a través de un juicio de amparo, pues la consecuen-cia en el error de cálculo es el sobreseimiento, dejando sinoportunidad al quejoso de defensa alguna.

Principios constitucionalesConforme a lo dispuesto por el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es obli-gación de los mexicanos contribuir a los gastos públicos de lamanera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

La justificación de esta obligación impuesta por nuestra Carta Magna, se encuentra en la necesidad que tiene el Estadode allegarse de recursos para sufragar los gastos necesarios para el desarrollo de sus funciones; sin embargo, las leyes se-cundarias a dictarse para dar cumplimiento a la obligación men-cionada, no pueden ser expedidas de manera arbitraria, nicaprichosa, sino de una forma tal, que respeten los principiosde proporcionalidad, equidad y legalidad tributaria, so pena, depoder traducirse en una disposición irremediablemente incons-titucional.

En términos generales, los principios de proporcionalidad,equidad y legalidad tributaria pueden definirse de la siguientemanera:

● el principio de proporcionalidad consiste, en términos gene-rales, en gravar al sujeto de conformidad con su capacidadpara contribuir,

● la equidad radica esencialmente en tratar igual a los igualesy desigual a los desiguales, y

● el principio de legalidad tributaria se traduce en que todarelación tributaria debe llevarse a cabo dentro de un marcolegal que la establezca y la regule. De ahí el aforismo latino“nullum tributum sine lege”, el cual significa: no puede exis-tir ningún tributo sin una ley que lo establezca.

Defensa constitucionalPor consiguiente, es necesario un medio de defensa que permi-ta al gobernado enfrentarse al poder público para obligarlo arespetar los mandatos constitucionales.

¿Qué hacer entonces en el caso de que una ley fiscal no cum-pla con los principios apuntados?

Los artículos 103 y 107 constitucionales establecen un mediode control de constitucionalidad denominado: juicio de amparo.

El juicio de amparo tiene como finalidad esencial la protec-ción de las garantías de los gobernados frente al poder públi-co que se manifiesta, entre otros actos, a través de la creaciónde leyes.

Por lo tanto, si el legislador (federal o local) expide una leyfiscal que no cumpla con los principios de proporcionalidad, equi-dad y legalidad tributaria, como cualquier otra garantía consti-tucional, los gobernados tienen la oportunidad de impugnar esaley a través de un juicio de amparo.

Momento de impugnación constitucionalPara efectos de su impugnación constitucional, las leyes se cla-sifican en auto-aplicativas y hetero-aplicativas.

Las leyes auto-aplicativas vinculan al gobernado a su cum-plimiento desde el inicio de su vigencia, es decir, con su sola en-trada en vigor imponen una obligación.

Por otro lado, las leyes hetero-aplicativas son aquellas cuyosefectos nacen a partir de un acto posterior a su entrada en vi-gor, que es necesario para adquirir su individualización. En otraspalabras, las obligaciones de hacer o de no hacer que impone

IDC88 Fiscal www.idcweb.com.mx

De trascendencia

Primer acto de aplicación de la ley fiscalColaboración del licenciado José Juan Delgado Ruiz, abogado asociado de la firma Basham, Ringe yCorrea, S.C., que aclara de manera prístina el momento en que se aplica por primera ocasión una dis-posición fiscal, y derivado de ello, la posibilidad de impugnarla oportunamente a través del juicio deamparo.

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la ley, no surgen en forma automática con su sola entrada envigor, sino se requiere de un acto de aplicación de la misma.

Las leyes auto-aplicativas son impugnables a través de unjuicio de amparo dentro de los 30 días hábiles siguientes al ini-cio de su vigencia o dentro de los 15 días hábiles siguientes alprimer acto de aplicación, y las leyes hetero-aplicativas son im-pugnables únicamente dentro de los 15 días hábiles siguientesal primer acto de aplicación.

Concepto del primer acto de aplicación de la leyEl acto de aplicación de una ley: “es la irrupción en la individua-lidad del gobernado, al grado de ocasionarle un agravio en suesfera jurídica, ya sea que se le aplique formal o materialmen-te, de manera escrita o de hecho, pues basta que dicha normamaterialice sus efectos en el mundo fáctico y altere el ámbitojurídico de la persona, para que se estime aplicada”.1

Conforme a la definición anterior, el acto de aplicación deuna ley es aquél que trasciende a la esfera jurídica del gober-nado, generándole un perjuicio traducido en una afectación omenoscabo a su patrimonio jurídico.

Por lo tanto, el primer acto de aplicación será precisamentela primera ocasión en que esa ley trasciende la esfera jurídicadel gobernado ocasionándole un perjuicio.

El primer acto de aplicación de una norma puede tener suorigen en la actualización que de su hipótesis jurídica realiceuna autoridad, un tercero o, inclusive aquella materializada porla actuación del propio particular.

En conclusión, el primer acto de aplicación de una ley fiscal,es aquel por medio del cual se materializan por primera oca-sión en nuestra esfera de derechos, los supuestos que contienela norma jurídica aplicada y que implica la creación, modifi-cación o extinción de derechos y/o obligaciones.

Por lo tanto, cuando un contribuyente estime que se viola-ron en su perjuicio los principios de proporcionalidad, equidady legalidad tributaria, puede impugnar la ley fiscal con motivodel primer acto de aplicación.

Para mayor claridad, en forma ejemplificativa, a continua-ción se señalan una serie de ejemplos específicos del momen-to en el cual se actualiza el acto de aplicación de diversasdisposiciones fiscales.

Acto de aplicación derivado del cumplimiento de la ley por parte del gobernadoPROCEDIMIENTO PARA CALCULAR LA BASE DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADESEl artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) señala la forma como se debe calcular la base sobre la cual sepagará la participación de los trabajadores en las utilidades delas empresas (PTU), mediante un procedimiento distinto a aquél

previsto en el artículo 10 de la misma Ley que establece la de-terminación de la base gravable del impuesto.

Tal procedimiento viola lo dispuesto por el artículo 123, apar-tado A, inciso e) de la Constitución, pues se aparta de los pará-metros indicados en la misma.

En efecto, el artículo 123, apartado A, inciso e) Constitucio-nal indica que la PTU se debe pagar considerando la base gra-vable del ISR (determinada en el artículo 10 de la LISR).

Por ende, cuando el artículo 16 de la LISR prescribe que laPTU se debe pagar sobre una base distinta a la base gravabledel ISR, se torna irremediablemente inconstitucional, por no observar los principios que sobre este aspecto indica nuestra Carta Magna.

El primer acto de aplicación del artículo 16 de la LISR tienelugar cuando el contribuyente presenta su declaración anual delISR, determinando la base de la PTU, ya que se observa por pri-mera vez el procedimiento previsto en esa disposición legal.

PROCEDIMIENTO PARA CALCULAR EL IMPUESTO PREDIAL EN EL DISTRITO FEDERAL, CUANDO SE TRATE DE CONTRIBUYENTES QUE OTORGUEN EL USO O GOCE TEMPORAL DE UN INMUEBLEEl artículo 149, fracción II del Código Financiero del Distrito Federal (CFDF), vigente a partir de 2002, determina que cuan-do un contribuyente otorgue el uso o goce temporal de un inmueble, deberá calcular la base de su impuesto consideran-do las contraprestaciones recibidas.

Al efecto, se multiplicará el total de las contraprestacionesrecibidas durante el bimestre por el factor 38.47, y el resultadose multiplicará a su vez por el factor 10.0, obteniéndose de es-te modo la base para el impuesto predial.

www.idcweb.com.mx Fiscal IDC88

1 Definición obtenida del diccionario jurídico contenido en el disco compacto “Ley de Amparo y su interpretación por el Poder Judicial de la Federación.México 2003”.

Lic.José JuanDelgado RuízAbogado asociadode Basham,Ringe yCorrea,S.C.

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Tal procedimiento ha sido declarado inconstitucional por laSuprema Corte de Justicia de la Nación, al transgredir los prin-cipios de proporcionalidad y equidad mencionados en el citadoartículo 31, fracción IV Constitucional, debido a que por un la-do ello desconoce la auténtica capacidad contributiva de los su-jetos pasivos del impuesto y, por el otro, se establece untratamiento distinto a los contribuyentes que otorgan el uso ogoce temporal de sus inmuebles.

El acto de aplicación de esta disposición surge cuando el con-tribuyente paga el impuesto predial, utilizando una base obte-nida a través del procedimiento señalado.

Acto de aplicación derivado de la actuación de una autoridadSOLICITUD DE INFORMACIÓN PARA PLANEAR Y PROGRAMAR ACTOS DE FISCALIZACIÓNEl artículo 42-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) facul-ta a las autoridades fiscales para solicitar datos, informes o documentos, con el fin de programar actos de fiscalización, sincumplir con los requisitos establecidos para la práctica de revi-siones de gabinete (las cuales buscan generar seguridad jurídi-ca al particular) y sin que tal solicitud signifique el ejercicio delas facultades de comprobación.

Lo anterior viola en perjuicio de los particulares la garantíade seguridad jurídica consagrada en el artículo 16 Constitucio-nal, debido a que el citado artículo 42-A permite a las autorida-

des fiscales ejercer actos de molestia que no guardan relaciónalguna con la obligación de contribuir a los gastos públicos.

El primer acto de aplicación del artículo 42-A del CFF sematerializa cuando la autoridad, en ejercicio de las facultadesconferidas por esa disposición legal, notifica al particular elacto por virtud del cual se solicitan datos, informes o docu-mentos.

ConclusiónConforme a todo lo expuesto, es evidente que el primer acto deaplicación es un tema de vital importancia para la defensa cons-titucional de las personas que consideren vulneradas sus garan-tías individuales, pues de ello depende precisamente laprocedencia del juicio de amparo.

Como se indicó anteriormente, cualquier error en el cálculodel momento en que ocurrió el primer acto de aplicación traerácomo consecuencia el sobreseimiento del juicio, dejando al afec-tado sin oportunidad procesal para defenderse, aun cuando re-sulte totalmente evidente y a la vista de todos que se comete unacto injusto y contrario a los principios de nuestra Carta Magna.

En este orden, determinar el momento en que se aplica porprimera vez una ley fiscal, cobra especial relevancia cuando pre-tendamos impugnarla a través de un juicio de amparo, puesuna vez que se actualizó aquél, se cuenta con 15 días hábiles pa-ra interponer el amparo (transcurrido ese plazo el juicio seríaimprocedente).

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Para tomarse en cuenta

Los paraísos fiscales y su aplicaciónGeneralidadesParaíso fiscal es un país donde se aplicanimpuestos mínimos o incluso nulos sobrecapitales extranjeros; se señala que exis-ten en la actualidad más de 200 jurisdic-ciones que ofrecen uno u otro incentivo.

Cualquier empresario con un buen ni-vel de ingresos puede acceder a un paraí-so fiscal, e incluso esta palabra resultaconfusa, ya que en realidad sólo es unaterminología para identificar a los paísesque otorgan ciertos beneficios fiscales conel objeto de atraer la inversión.

Cabe precisar que aunado a esos be-neficios, su legislación permite una dis-creción total sobre las inversionesrealizadas, permitiendo mayor libertadde acción a los inversionistas.

La idea de utilizar a los paraísos fisca-les es eludir el pago del impuesto sobrela renta, sobre todo para aquellas empre-sas de grandes capitales.

Ahora bien, si se utilizan los paraísosfiscales con fines comerciales, inclusive ennegocios multinacionales, ello no es ob-jeto de sanción en la legislación, siemprey cuando no se defraude al Fisco o se pre-tenda utilizarlo como plataforma para elcontrabando.

La idea de los paraísos fiscales es elu-dir al fisco, no defraudarlo, es decir, apro-vechar estos lugares para minimizar lacarga impositiva, sobre todo porque en es-tos lugares existen asesores que moldeanla forma de aprovechar mejor las utilida-des generadas en las empresas.

ClasificaciónEl investigador Giovanni Caporaso mues-tra ejemplos de cómo se utilizan los pa-raísos fiscales en el mundo:● impuesto sobre transferencias de bie-

nes: este impuesto grava las ventas deinmuebles, barcos y aeronaves me-diante el pago de un 2% a un 6% delvalor del bien cada vez que se trans-mite. La elusión de este impuesto permite comprar inmuebles para re-venderlos sin pagar el porcentaje co-rrespondiente; para ello, el interesadocrea una sociedad mercantil en un pa-raíso fiscal, de la cual es propietario al100%. El bien inmueble o mueble encuestión es adquirido por esta socie-dad extranjera. Cuando el interesado

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desea vender ese inmueble lo que hace es transmitir la titularidad sobrela sociedad mercantil (Real Estate Holding Company). El costo de estetraspaso está alrededor de los $400.00frente a los $10,000.00 que costaría ha-cerlo de la forma habitual;

● impuesto sobre la renta de personas fí-sicas: la elusión del impuesto sobre larenta se hace también usando una so-ciedad que no reside en el propio país(non resident corporation) y el propie-tario se registra como empleado, conun salario mínimo asignado, exento deimpuestos. Esta compañía tendrá subase legal en un paraíso fiscal, y po-drá operar negocios como el comerciointernacional, servicios médicos, servi-cios legales, licencias de propiedad in-telectual, etcétera;

● impuestos sobre los beneficios de lassociedades mercantiles (Corporate Tax,Impôt sur les Societés, etcétera): estetributo anual grava los beneficios delas compañías mercantiles con una ta-sa que oscila, según los países, entre el25 y el 50%. La existencia de este im-puesto obliga a mantener un sistemacontable costoso y presentar declara-ciones fiscales a lo largo del año, y lalegislación de algunos países no per-mite deducir numerosos gastos, lo cualaumenta desmesuradamente la cargafiscal. Mediante la creación de una so-ciedad mercantil en un paraíso fiscalse evade por completo este tributo.Ejemplo: una compañía de seguros uti-liza una sociedad mercantil en un pa-raíso fiscal, todas las primas de segurorecaudadas pueden ir a parar a unacuenta corriente de esta sociedad enSuiza, libres de impuestos. El mismoesquema es aplicable a la actividadbancaria y al leasing (arrendamientofinanciero). La sociedad mercantil si-

tuada en un paraíso fiscal puede dis-poner libremente de sus beneficios sin tener que pagar el impuesto de so-ciedades. De esta forma, si la Junta General de Accionistas decide el repar-to de dividendos, los socios podrán re-cibir éstos íntegramente, sin ningúntipo de retención fiscal;

● impuesto sobre el patrimonio: el nom-bre y la forma de este tributo varía encada país. En Francia, por ejemplo,existe un impuesto sobre las grandesfortunas, y en Alemania, se denominaVermögenssteuer. Este impuesto gra-va todos los bienes de una persona fí-sica residente, la cual debe pagar alEstado un porcentaje sobre su valor to-tal. La técnica de elusión de este tribu-to consiste en poner todos los bienespropios a nombre de diversas socieda-des registradas en uno o más paraísosfiscales, de las cuales el interesado espropietario al 100%, y debe procurarque las autoridades fiscales de un paísno puedan acceder a esta informaciónde alguna forma;

● cuotas obligatorias de seguridad social,también llamadas en otros países con-tribuciones sociales o seguro social:suponen alrededor del 25% del salariocontractual de un trabajador. En algu-nos casos cuando los servicios de esapersona son contratados por una socie-dad mercantil no residente, este im-puesto se evita completamente. Esteesquema de elusión permite ignorar to-das las reglamentaciones laborales ysectoriales, los controles burocráticos,la obligación de realizar retencionesfiscales sobre los salarios; e

● impuesto al valor añadido (IVA, VAT,ITBM): la evasión de este tributo es au-tomática para los comerciantes interna-cionales que utilizan una sociedadmercantil interpuesta. La sociedad, ba-

sada en un paraíso fiscal, compra y ven-de las mercancías desde fuera (offshoreo en zonas francas o libres) de los terri-torios aduaneros de tal forma que nun-ca deberá declarar el impuesto sobre elvalor añadido, ya que éste sólo es apli-cable a las importaciones y a las ventasrealizadas dentro del territorio del país. Asimismo, este autor nos da una cla-

sificación de los paraísos fiscales: ● Bahamas, Bermudas, Islas Caimán,

Vanuatu, Mónaco y Andorra son ejem-plos de países en los cuales no existeimposición sobre la renta ni sobre laplusvalía de capital;

● Hong Kong, Liberia y Panamá, sonejemplos en los cuales las sociedadesno pagan impuestos sobre las rentas oingresos recibidos fuera del territorionacional;

● Luxemburgo y Holanda ofrecen venta-jas impositivas a las sociedades contro-ladoras y aquellas que operan fuera delpropio territorio; Irlanda concede exen-ciones fiscales a las sociedades de expor-tación y a determinados profesionales; y

● Estados Unidos, Bélgica y Canadá, con-siderados países con legislaciones fis-cales severas, pero ofrecen ventajaspara operaciones específicas.

Medidas para evitar los paraísos fiscalesLas medidas que adoptan los Estados pa-ra evitar la aplicación de los paraísos fis-cales, de acuerdo con el pensamiento delcitado investigador, son las siguientes: ● no firmar tratados de doble imposición

con países considerados paraísos fis-cales,

● gravar fiscalmente los beneficios ob-tenidos dentro del país por las socie-dades mercantiles no residentes, y

● propiciar el uso de los mencionadostratados.

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Como se mencionó en las ediciones 85, del 15 de mayo y 86, del 31 de mayo, lasreglas 2.2.10. (sectores agrícola y ganadero), 2.2.11. (general) y 2.2.12. (maquila-doras, PITEX y otros exportadores) de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMISC)2003, que permiten la compensación entre contribuciones de diversa naturaleza,continúan vigentes a través de los artículos séptimo, octavo y noveno transitoriosde la Nueva Resolución, pero sin modificar su contenido, y ello trae consigo cier-tas dudas en cuanto a la aplicación de la compensación permitida a los contribu-yentes dictaminados.

Ciertamente, el artículo octavo transitorio que regula este aspecto, determinatextualmente en su primer párrafo: “Durante el período comprendido entre la en-trada en vigor de la presente Resolución y el 30 de junio de 2004, los contribu-yentes que dictaminen sus estados financieros para efectos fiscales podráncompensar el saldo a favor del ejercicio que tengan en cualquier impuesto fede-ral, contra el ISR, IMPAC o el IVA a su cargo, excepto el causado por operacionesde comercio exterior, determinado en la declaración en el mismo ejercicio.”

Si la autoridad aplicara estrictamente su contenido limitaría la compensaciónque pudiera efectuar el contribuyente dictaminado, al señalar que se trate de sal-dos a favor del ejercicio y los saldos a cargo sean determinados en la propia de-claración del ejercicio, pues en el caso del impuesto al valor agregado (IVA), altratarse de pagos definitivos, no existe la posibilidad de generar un saldo a favordel ejercicio, y menos tener un saldo a cargo, con lo cual no se ubica en la hipó-tesis prevista en el artículo octavo transitorio.

Lo anterior traería prácticamente la no aplicación del beneficio, pues la ma-yoría de los contribuyentes compensan el IVA contra el impuesto sobre la renta(ISR), y al no ser clara su aplicación, no podrían llevarlo a cabo, dejando sin efec-to el posible beneficio derivado del citado artículo octavo.

En consecuencia, sería importante la aclaración por parte de las autoridades tri-butarias, sobre el alcance de esta disposición, o por lo menos, la forma de realizarla compensación cuando se trate de saldos a favor del IVA.

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El avance desmedido del Internet ha pues-to a los gobiernos a nivel mundial de ca-beza, quienes deben ponerse de acuerdopara regular esta materia (prohibiciones, se-guridad jurídica y comercio electrónico ensus aspectos funcionales y fiscales), pero demomento eso no ha sido posible.

En este punto Estados Unidos se oponea la aplicación del impuesto al valor agre-gado (IVA) a las operaciones y servicios porInternet, pues considera que eso obstaculi-zaría su desarrollo, cuestión no compartidapor la Unión Europea, quienes desean queen la compra de productos por europeos, ellugar de imposición sea la Unión Europeay los consumidores absorban el impuesto,pero se exentaría a los compradores no co-munitarios.

El problema se acrecenta, toda vez quela posibilidad de adquirir bienes sin pagarel IVA, impuestos estatales o cualquier otrogravamen es uno de los incentivos másfuertes para comprar por Internet, de talsuerte que si se implementaran los impues-tos, las ventas se reducirían.

Por ello, en este momento es factible enlos Estados Unidos diferir el pago de im-puestos por las transacciones electrónicas,y el Parlamento Europeo pretende regularel comercio electrónico a la brevedad, y dealguna manera gravar todas las transaccio-nes, incluso las descargas de música, archi-vos o programas.

Aunado a lo anterior, China está impul-sando el gravamen de estas transacciones,y Alemania también pretende endurecer susmedidas contra esta clase de operaciones.

Nada está escrito, y el dilema es gran-de, pues el Internet, en apariencia benefi-cia a los compradores, pero perjudica larecaudación de impuestos de los gobiernos.

Comercio electrónico¿es momento degravarlo?

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¿Compensación limitada?

En diversos foros se ha señalado las ventajas del uso de la factura electrónica, sinembargo su obligatoriedad y vigencia ha sido cuestionada.

Conforme al artículo 29 del Código Fiscal de la Federación (CFF), las perso-nas físicas y morales que cuenten, además de otros requisitos, con un certificadode firma electrónica avanzada podrán emitir comprobantes electrónicos.

De lo anterior se desprende que la expedición de dichas facturas es opcional,pero aquellos que deseen emitirlas deberán contar con la firma electrónica avan-zada, la cual de acuerdo con el ordenamiento ya citado, será obligatorio su uso apartir del 2005 en aquellos trámites que indique el propio SAT mediante reglasde carácter general.

Aunado a ello, la emisión de estos documentos está sujeta al cumplimiento delas reglas que recientemente fueron emitidas.

Factura electrónica ¿vigente y obligatoria?

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La regla 2.17.3. de la RMISC 2004 establece la for-ma en que los contribuyentes, personas morales dic-taminados deben presentar su declaración anual:● presentarán los datos de la declaración anual a tra-

vés del dictamen de sus estados financieros, en losplazos y requisitos determinados para el mismo;

● manifestarán los saldos a favor por cualquiera delos impuestos señalados, vía Internet mediantela “Declaración del ejercicio simplificada paracontribuyentes dictaminados” (formato 22), amás tardar el 31 de marzo, aun cuando tambiénlo reflejen en el dictamen, y

● pagarán las cantidades a cargo por cualquiera delos impuestos señalados, por los medios electró-nicos, y anotarán en sustitución del número deoperación y fecha de presentación contenidos enel acuse de recibo electrónico, que se trata de uncontribuyente que dictamina sus estados finan-cieros.En este procedimiento sobresale la manifestación

en la declaración de los saldos a favor a través de ladeclaración del ejercicio simplificado, así como el per-mitir la presentación hasta el momento en que seemita el dictamen relativo.

No obstante, resulta improcedente que la regla encomento sólo sea aplicable a las personas morales,cuando el CFF, en su artículo 52 (de donde deriva laemisión de esta regla), no hace distinción entre loscontribuyentes, es decir, el precepto permite la pre-sentación de la declaración anual en el formato sim-plificado para contribuyentes dictaminados, sindistinguir si se trata de persona físicas o morales.

Por ende, la citada regla 2.17.3. debería tambiénser aplicable a las personas físicas, por lo que es re-comendable su modificación.

Regla 2.17.3.¿válida?

El artículo décimo sexto transito-rio de la RMISC 2004 determinóuna obligación para las organiza-ciones civiles o fideicomisos auto-rizados para recibir donativos, enrelación con la obligación de expe-dir comprobantes.

Ciertamente, si dichos entes ex-pidieron comprobantes que conte-nían la fecha de publicación delAnexo 14 de la propia Resolución,deberán, antes del 30 de junio de2004, emitir comprobantes con lossiguientes requisitos:● nombre, denominación o razón

social, domicilio fiscal y clavedel Registro Federal de Contri-buyentes (RFC) del donatario,

● lugar y fecha de expedición,● nombre, denominación o razón

social y domicilio del donante,en su caso, domicilio fiscal y cla-ve del RFC,

● cantidad y descripción de losbienes donados, o en su caso,monto del donativo,

● señalamiento expreso de ser undonativo y que la donataria seobliga a destinarlos a su objetosocial, y si se trata de bienes,contener la leyenda “En el casode que los bienes donados ha-yan sido deducidos previamen-te para los efectos del impuesto

sobre la renta, este donativo noes deducible”,

● la cédula de identificación fis-cal, la que en el caso de las per-sonas físicas deberá contener la CURP, o cédula de identifi-cación fiscal provisional repro-ducida en 2.75 cm. por cincocm., con una resolución de 133líneas/1200 dpi. Sobre la im-presión de la cédula, no podráefectuarse anotación algunaque impida su lectura,

● la leyenda: “la reproducción noautorizada de este comproban-te constituye un delito en los tér-minos de las disposicionesfiscales”, con letra no menor detres puntos,

● el RFC, nombre, domicilio y, ensu caso, el número telefónicodel impresor, así como la fechaen que se incluyó la autoriza-ción correspondiente en la pá-gina de Internet del SAT, conletra no menor de tres puntos,

● la fecha de impresión, ● datos del oficio o constancia de

autorización para recibir dona-tivos deducibles, y

● en caso de no contar con el oficio indicado en el punto an-terior, los datos del oficio de re-novación correspondiente.

Emisión de comprobantes de donatarias autorizadas

Lineamientos para las personas físicas a efecto de solicitar la devolución automática de sus saldos a favor del ISR anualEl Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer pormedio de su página de Internet, los lineamientos para las devo-luciones automáticas de los saldos a favor del ISR del ejercicio2003, consistentes en lo siguiente:● haber manifestado saldo a favor mayor a $150.00,

● haber señalado la opción de devolución, excepto en el casode contribuyentes que percibieron ingresos por salarios, encuyo caso se devolverá, aun cuando no se hubiese marca-do la misma,

● haber presentado la declaración sin inconsistencias en su lle-

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nado y sin errores u omisiones en sus datos de identifica-ción, errores aritméticos y de cálculo,

● en el caso que se señalen retenciones del ISR, deben con-tener correctamente el RFC del retenedor, e

● indicar el número de cuenta CLABE, a 18 dígitos en la de-claración, cuando: ◗ hubiesen obtenido ingresos por actividades empresaria-

les superiores a $1,000,000.00, y ◗ hubiesen obtenido ingresos distintos a actividades em-

presariales superiores a $150,000.00.Si la devolución no fuese autorizada por no haber cumplido

con alguno de los requisitos señalados, el contribuyente podrápresentar la declaración complementaria corrigiendo los erro-res detectados y optar nuevamente por la devolución del saldoa favor mediante el mecanismo de devolución automática o me-diante la presentación del formato 32 por triplicado.

La devolución procederá por saldos a favor determinados endeclaraciones normales y complementarias.

Por otro lado, las declaraciones por las cuales sea procedente ladevolución del saldo a favor, estarán sujetas a la compensación deoficio de créditos firmes a su cargo. En este caso se notificará perso-nalmente al contribuyente sobre la compensación de oficio.

No se considerarán dentro del programa las declaraciones consaldo a favor por las que se hubiese promovido la solicitud de de-volución (formato 32) y aquellas cuyo saldo a favor hubiese si-do compensado.

Finalmente, será rechazada la solicitud de devolución enel caso de declaraciones por concepto de sueldos y salarios en las que los ingresos del ejercicio sean menores a$300,000.00, si el contribuyente no acredita estar obligado a presentar su declaración anual y el patrón les hubiese efec-tuado ya el cálculo anual.

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Forma de pagar en los desarrollos electrónicosLa RMISC 2004 señaló la forma en que deben cubrirse las contribuciones por los medios electró-nicos de las instituciones bancarias, en los siguientes casos:

CONTRIBUYENTE FORMA FUNDAMENTO

Personas morales y físicas que tributaron en el régimensimplificado vigente hasta 2001,que determinaron el im-puesto conforme a la fracción XVI,del artículo segundo delas disposiciones transitorias de la LISR 2002 Pequeños contribuyentes

En términos de las disposiciones vigentes para los pagos provisionales víaInternet o ventanilla bancaria,según corresponda,en el renglón del ISR,de acuerdo con su régimen fiscal,señalando como período de pago elmes en el que se efectúa Efectuar el pago en la ventanilla bancaria,y si los desarrollos electrónicosno contemplan la periodicidad bimestral,se deberá utilizar el período se-mestral “1o.enero-junio”respecto de los tres primeros bimestres de 2004

Reglas 3.6.3.y 3.11.6.

Reglas 3.16.2.y 3.16.3.

¿Legal la RMISC 2004?Como IDC dió a conocer oportunamente en la edición núme-ro 83, de conformidad con el artículo segundo de la DécimaSegunda Resolución de Modificaciones a la RMISC 2003, pu-blicada en el DOF del 24 de marzo, se prorrogó la vigenciade dicha Resolución hasta el 30 de abril.

No obstante, esta prórroga carece de sustento jurídico, ya queen las disposiciones del CFF, no se encuentra alguna que facul-te a las autoridades hacendarias para llevar a cabo este acto.

Ciertamente, el artículo 33, fracción I, inciso g) del CFF, de-termina como facultad de dichas autoridades la de publicaranualmente las resoluciones dictadas por ellas que establez-can disposiciones de carácter general agrupándolas para faci-

litar su conocimiento por parte de los contribuyentes; se po-drán publicar aisladamente aquellas disposiciones cuyos efec-tos se limitan a períodos inferiores a un año. Las resolucionesque se emitan referidas al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa, nogenerarán obligaciones o cargas adicionales a las establecidasen las propias leyes fiscales.

Como se observa, la única facultad de la autoridad tributa-ria es la de publicar anualmente las reglas de carácter general,y las que tengan una limitación a un período inferior, aislada-mente, pero no se permite prorrogar esa clase de disposiciones,por ende, resulta completamente ilegal la prórroga publicadael pasado 24 de marzo.

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DICTAMEN PARA CONTRIBUYENTES DEL SECTOR PRIMARIO¿OPCIONAL?Al dedicarnos exclusivamente a actividades agrícolas, tri-butamos en el régimen simplificado de personas morales,y estamos obligados a dictaminarnos por el valor de nues-tros activos. En el 2003, la regla 2.10.22. de la ResoluciónMiscelánea Fiscal nos eximió de la obligación de presen-tar el dictamen fiscal por el ejercicio fiscal 2002. Para 2004¿es factible la aplicación de esa regla aun cuando esté re-ferida al citado ejercicio 2002?Cabe recordar que el pasado 30 de abril fue publicada la Resolución Miscelánea Fiscal 2004 (RMISC 2004), que abrogaa la anterior, sin haberse contemplado la regla 2.10.22, o al-guna con contenido semejante, además de no establecer facilidad alguna para que los contribuyentes del sector pri-mario queden relevados de la obligación de dictaminar susestados financieros de conformidad con el artículo 32-A delCódigo Fiscal de la Federación (CFF).

Por lo anterior, en el caso concreto, deberá dictaminar susestados financieros como lo señala el ordenamiento aludidopor el ejercicio 2003, en tanto no se publique alguna facili-dad en la RMISC 2004.

TRATAMIENTO FISCAL DE PRÉSTAMOS DE SOCIOSRequerimos de un préstamo para la realización de unaconstrucción, pero la empresa evidentemente al no tenerla suficiente liquidez y solvencia, está previendo la posibi-lidad de que sean sus socios quienes realicen el financia-miento, mismo que generará intereses a valor de mercado.Algunos socios realizan actividades empresariales, por loque pueden emitirnos una factura, pero otros no puedenexpedir un comprobante. En este sentido, para deducir losintereses ¿bastará con la constancia de retención emitidaa favor del socio?, ¿a cuánto asciende el impuesto a rete-ner?, y en su caso ¿es factible que la autoridad presuma elotorgamiento de un dividendo? La retención que debe efectuar la empresa a los socios por elpago de los intereses es del 33%, para 2004, atendiendo al pe-núltimo párrafo, del artículo 169 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).

Si bien dentro del capítulo de Otros Ingresos de la LISR nose prevé la obligación de expedir un comprobante con requi-

sitos fiscales por los ingresos obtenidos por intereses, tambiénel pago de dichos intereses es un acto gravado para efectosdel impuesto al valor agregado (IVA), en términos del artícu-lo 14 de la Ley de la materia; por ende, al ser contribuyentesdel IVA por el cobro de los intereses, de acuerdo con la fracción III, del artículo 32 de la citada Ley, sí tendría la obli-gación de expedir un comprobante con requisitos fiscales, conel cual la empresa podrá deducir el pago de los intereses yacreditar el IVA correspondiente.

Para que el pago de dichos intereses no se consideren comoun dividendo, al tratarse de una operación entre partes relacio-nadas, pues es un préstamo otorgado por un socio a la empre-sa, debe observarse lo señalado por el artículo 92 de la LISR, esdecir, cuidar que no se dé alguno de los siguientes supuestos:● el deudor formule por escrito promesa incondicional de

pago parcial o total del crédito recibido, a una fecha determinable en cualquier momento por el acreedor,

● los intereses no sean deducibles en los términos de la frac-ción XIV, del artículo 31 de la LISR,

● que en el caso de incumplimiento por el deudor, el acree-dor tenga derecho a intervenir en la dirección o adminis-tración de la sociedad deudora,

● los intereses que deba pagar el deudor estén condiciona-dos a la obtención de utilidades o su monto se fije con ba-se en dichas utilidades, y

● los intereses provengan de créditos respaldados, inclusivecuando se otorguen a través de una institución financieraresidente en el país o en el extranjero.

ENAJENACIÓN DE AUTOMÓVIL POR SOCIEDAD CIVIL Y PERSONA FÍSICA ¿SEMEJANTE TRATAMIENTO?Asesoramos a una sociedad civil que presta servicios in-dependientes, la cual adquirió un automóvil que deprecióy actualmente desea enajenarlo. Así las cosas ¿debe deconsiderar el ingreso por la venta del auto para efectosdel ISR? ¿causa la operación IVA? ¿se endosa únicamentela factura original o se elabora un comprobante fiscal? Ensu caso, ¿es el mismo tratamiento para una persona físicaque tributa en el régimen de actividades profesionales?El artículo 16 del CFF establece como definición de empresa:la persona física o moral que realice actividades comerciales,industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca y silvícolas.

La empresa consulta

Aunado a lo anterior, no se contiene en el Reglamento Inte-rior del Servicio de Administración Tributaria (SAT), disposiciónalguna que otorgue esta facultad.

Por ello, resulta de cuestionada legalidad el hecho de haberprorrogado la RMISC 2003, para posteriormente el día 30 de

abril publicar la nueva Resolución, cuando este tipo de faculta-des no están contempladas para las autoridades hacendarias endisposición fiscal alguna.

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10 30 de Junio de 2004

Como se observa, las actividades desarrolladas por una sociedad civil o una persona física que presta servicios profe-sionales independientes, al no realizar alguna de las activida-des citadas, no se encuadra en la definición de empresa.

Ahora bien, la fracción IV, del artículo 9o de la LIVA, determi-na como exenta de dicho impuesto la enajenación de bienes muebles usados, a excepción de los enajenados por empresas; por ello, la enajenación de un automóvil parte de su activo fijo se encontrará exenta de IVA, tanto para la socie-dad civil como para la persona física, ambos prestadores de ser-vicios.

En relación con el ISR, es menester determinar la ganan-cia fiscal por la enajenación del activo fijo, misma que debe-rá acumular a sus demás ingresos la sociedad civil y la persona física, al tenor de los artículos 20, fracción V y 121,fracción XI de la LISR, respectivamente.

En este orden, al tratarse de una enajenación de un activofijo, no resulta recomendable endosar la factura original delautomóvil, pues se trata de un comprobante que forma par-te de su contabilidad, en su lugar deberá expedirse un com-probante que reúna requisitos fiscales (podrán utilizarse losmismos comprobantes de honorarios) a efecto de transmitirla propiedad del bien, así como celebrar el contrato de com-praventa respectivo y otorgar una copia de la factura original.

PREVISIÓN SOCIAL PARA TRABAJADORES NO SINDICALIZADOS ¿IMPUGNABLE?Sabemos que la deducción de las prestaciones de previ-sión social se encuentran limitadas para los trabajadoresno sindicalizados, lo cual consideramos injusto, ¿existe algún argumento o razonamiento que demuestre su pro-bable inconstitucionalidad?, en su caso ¿cuándo sería elmomento oportuno para interponer el juicio de amparo?Ciertamente, el artículo 31, fracción XII de la LISR limita la de-ducción de las erogaciones de previsión social otorgadas atrabajadores no sindicalizados, excluidas las aportaciones deseguridad social, las aportaciones a los fondos de ahorro, alos fondos de pensiones y jubilaciones complementarios a losque establece la Ley del Seguro Social, y las erogaciones rea-lizadas por concepto de gastos médicos y primas de segurosde vida, a 10 veces el salario mínimo general del área geo-gráfica correspondiente al trabajador, elevado al año.

Esta limitación en opinión de los especialistas vulnera losprincipios de equidad y proporcionalidad tributaria, pues setrata de un gasto indispensable para el patrón, y se da untrato indiscriminado, según se trate de trabajadores sindica-lizados o no sindicalizados.

En este contexto, el momento oportuno para presentar eljuicio de amparo contra el artículo mencionado, es dentro delos 15 días hábiles siguientes a la presentación de la decla-ración anual de 2003.

SERVICIO DE COMEDOR PARA TRABAJADORES ¿GRAVADO CON EL IVA?Otorgamos el servicio de comedor y comida a mis trabajado-res como parte del plan de previsión social; la comida secompra elaborada y cuesta $25.00, y sólo descontamos víanómina la cantidad de $15.00, para no integrarlo al salariopara efectos del IMSS.En esta tesitura,¿está gravado este ser-vicio con el IVA? ¿debe considerarse ingreso acumulable lascantidades descontadas a los trabajadores?,en su caso ¿pue-de acreditarse el 100% del IVA trasladado por el proveedor?Las cuotas de recuperación que cobra la empresa no son ob-jeto del IVA, pues no se está en presencia de dos actos distin-tos, sino de uno solo proporcionado por el proveedor a lostrabajadores de la empresa, ya gravado con el impuesto.

Dicha cuota deberá considerarse ingreso acumulable,de acuerdo con el artículo 17 de la LISR, así la empresa dedu-ce el importe total del gasto de comedor, pero recupera par-te de dicha erogación, por lo que al momento de acumularlase logrará el efecto neto del gasto efectivamente erogado.

Asimismo, al tratarse de un gasto deducible para la empre-sa, el IVA trasladado por el proveedor del servicio de comedor,será acreditable, en términos del artículo 4o de la LIVA.

SOCIEDAD EN LIQUIDACIÓN ¿DEBE PRESENTAR DECLARACIONES ANUALES?Nuestra corporación entró en liquidación en agosto del2000, y entendemos que debemos presentar declaracio-nes semestrales hasta concluir la misma, y al final presen-tar la declaracion anual por el período de liquidacion. Sinembargo, recientemente se enajenó un bien inmueble yel notario está solicitando las declaraciones de pagos pro-visionales y anual del 2003 para autorizar la escritura, ¿escorrecto su criterio?El capítulo XI de la Ley General del Sociedades Mercantiles re-gula la liquidación de éstas; para ello, la liquidación iniciacuando los accionistas lo acuerdan en asamblea.

Las disposiciones fiscales, sugieren diferentes obligacionessegún el tipo de contribuciones. El ejercicio se considera irre-gular y por todo el tiempo en que dure la liquidación (artícu-lo 11 del CFF).

Para efectos del ISR, el artículo 12 de la Ley de la materia,y el 11 de la misma vigente al 31 de diciembre de 2001, dis-ponen que si en un período de seis meses no se liquida el ac-tivo, se deberán efectuar pagos provisionales semestrales, acuenta del impuesto del ejercicio.

En relación con el impuesto al activo (IA), los artículos 2o,6 y 7 de la Ley que lo regula, no han sufrido modificaciones;por tanto, si el ejercicio de liquidación dura menos de dosaños, se estará obligado al pago de este impuesto. En este ca-so, el impuesto se causará por el ejercicio en que dure la li-quidación (disposición similar a la del ISR).

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La incompatibilidad se presenta en los pagos provisiona-les, pues el citado artículo 7 de la LIA, sólo prevé períodosmensuales o trimestrales; no obstante, la regla 4.6. de la RMISC2004 permite efectuar los pagos provisionales del IA en lasmismas fechas en que se presenten los del ISR.

El IVA presenta el mayor problema en la liquidación desociedades iniciadas con anterioridad al ejercicio 2003, puesel artículo 5o de la LIVA vigente al 31 de diciembre de 2002,señalaba que el impuesto se causaba por ejercicios, y los pa-gos provisionales se enterarían en los mismos plazos en quese venían realizando con anterioridad al ejercicio de liqui-dación.

Las reformas a este impuesto en 2003 establecen que apartir de ese ejercicio el impuesto se causa por meses, y tras-torna el esquema del proceso de liquidación iniciado con an-terioridad.

Así las cosas, atendiendo al principio jurídico de un dere-cho adquirido, deberá continuar con la periodicidad de suspagos provisionales, y al término del ejercicio presentar la de-claración del ejercicio.

En consecuencia, en tanto no termine el ejercicio de liqui-dación, no deberá presentar las declaraciones citadas, e indicarle al notario que se trata de una empresa en liquida-ción con las obligaciones antes comentadas.

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Decisión jurisdiccional de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que determi-na los alcances de una regla administrativa en relación con la inconstitucionalidad de una ley.

Los tribunales resolvieron

Inconstitucionalidad de una ley:no es subsanable con una regla miscelánea

RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL. EL HECHODE QUE LAS AUTORIDADES FISCALES PRETEN-DAN SUBSANAR ALGUNA IRREGULARIDAD DELLEGISLADOR FEDERAL A TRAVÉS DE AQUÉLLA,NO CONVALIDA EL VICIO DE INCONSTITUCIONA-LIDAD QUE PUDIERA TENER LA LEY. Aun cuando lasautoridades hacendarias se encuentran facultadas paraemitir reglas de carácter general a través de la ResoluciónMiscelánea Fiscal, según lo dispuesto por el artículo 33,fracción I, inciso g), del Código Fiscal de la Federación, elhecho de que pretendan subsanar irregularidades del le-gislador federal mediante una Resolución Miscelánea Fiscal, no puede convalidar el posible vicio de inconstitu-cionalidad que la propia ley pudiera tener, ya que esta úl-tima constituye una norma superior que sigue vigente y quesólo puede ser modificada, reformada o derogada, si se cum-plen todos los requisitos previstos por el artículo 72 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Amparo en revisión 1029/2003. Embotelladora deTampico, S.A. de C.V. y otras. 23 de enero de 2004. Unani-midad de cuatro votos. Ponente: Genaro David GóngoraPimentel. Secretario: Jorge Luis Revilla de la Torre.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, No-vena Época, Tomo XIX, marzo de 2004, Tesis 2a. IV/2004, pági-na 382.

Las leyes deben ajustar su contenido a los principios consagra-dos en la Constitución, la materia tributaria no es la excepción,pues deben observarse los principios de legalidad, equidad, pro-porcionalidad y destino de los impuestos, so pena de ser decla-radas inconstitucionales.

El legislador, para aprobar la norma, debe seguir un proce-dimiento específico, y si se trata del ámbito federal, el mismo seencuentra establecido en la propia Carta Magna.

Por otro lado, si el contribuyente se ve afectado por una leyque no respeta los principios señalados, cuenta con un plazo de30 días hábiles, contados a partir del inicio de su vigencia, pa-ra el supuesto de una ley autoaplicativa, o de 15 días hábiles,contados a partir del primer acto de aplicación, tratándose deleyes heteroaplicativas, para impugnar la norma promoviendoel juicio de amparo.

Asimismo, aun cuando se trate de leyes autoaplicativas, esfactible impugnar su contenido si ya transcurrieron los 30 díasseñalados, siempre que no hubiesen transcurrido 15 días hábi-les posteriores al primer acto de aplicación.

Ahora bien, una disposición que es aprobada por el Congreso de la Unión sólo puede ser transformada o elimina-da por esa autoridad, y bajo el mismo procedimiento; esto es,la norma se aplicará al particular hasta en tanto no sea refor-mada o derogada.

De tal manera que la afectación a la esfera jurídica del con-tribuyente, realizada a través de una disposición, sólo puede concluirse cuando esa disposición es reformada o derogada;ningún acto de autoridad distinto puede modificar esa afec-tación.

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IDC88 Fiscal www.idcweb.com.mx

Bibliografía

La presunción, desde el Derecho Romano, ha si-do trascendental en el ámbito jurídico, sobre todo para otorgar seguridad a los actos realiza-dos por las personas de manera cotidiana.

Desafortunadamente, esto trasladado al mun-do tributario ha sido objeto de un abuso descon-siderado, traduciéndose en una disyuntiva legaly constitucional,en el sentido de determinar si lapresunción puede vulnerar garantías individua-les. Aunado a ello, las resoluciones de los tribu-nales federales no han solucionado esta problemática.

Por ello, el estudio del autor es de gran mérito, pues setrata del análisis de la presunción en sí misma, así como surelación con las garantías individuales, y su aplicación en elDerecho Tributario.

En un principio, se aborda todo el marco conceptual de lapresunción,además de su evolución histórica desde el derechoromano hasta su incorporación al derecho mexicano,así comolos principios generales del derecho que regulan esta figura.

Asimismo,se analiza la naturaleza jurídica de la presunción,y su clasificación, a efecto de diferenciarlas perfectamente.

En cuanto a la clasificación,se examinan las presuncionesiuris tantum, es decir, las que admiten prueba en contrario, ylas presunciones iure et de iure, o sea, las que no admitenprueba en contrario.

En este aspecto introductorio, cabe señalarque la presunción se estudia como figura jurídi-ca y no como medio de prueba.

Posteriormente, el autor nos muestra las ga-rantías individuales que prevalecen en elEstado Mexicano y los principios constitucio-nales en materia tributaria, la jerarquía de le-yes en nuestro país, la competencia legislativaen materia tributaria y la estructura jurídicotributaria federal.

Ya con el desarrollo de los aspectos primordiales de lapresunción, la obra nos enseña la aplicación de las presun-ciones en el marco tributario; esto es, la aplicación de laspresunciones iuris tantum y iure et de iure en las diversas dis-posiciones fiscales contempladas en los siguientes ordena-mientos:● Ley del Impuesto sobre la Renta,● Ley del Impuesto al Activo,● Ley del Impuesto al Valor Agregado,● Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, y● Código Fiscal de la Federación.

Indudable es el valor de esta obra, para poder apreciar lasnumerosas presunciones previstas en las normas fiscales, yla problemática jurídica que generan, amén de si efectiva-mente tienen o no un respaldo constitucional.

En este sentido, si las autoridades tributarias emiten una re-gla administrativa que permite hacer menos gravoso un tribu-to, o elimina de alguna manera el vicio constitucional de lanorma, eso no permite considerar que la misma ya no es incons-titucional en sí misma, por ende, puede ser impugnada median-te el juicio de amparo dentro del término legal.

La posible intención de dichas autoridades con este acto esprecisamente que el contribuyente consienta la norma, al ob-servar que una regla administrativa le permite hacer menos gra-

vosa su carga fiscal, pero siempre debe tenerse presente que lasreglas pueden ser reformadas o eliminadas por la autoridad tri-butaria, en cualquier momento; en cambio, el consentimientode la norma implicará que ya no pueda ser impugnada poste-riormente.

Es necesario entonces evaluar la conveniencia de aplicar laregla administrativa o impugnar la disposición viciada consti-tucionalmente.

PRESUNCIONES TRIBUTARIAS EN EL DERECHO MEXICANO.Pérez Becerril, Alonso, Editorial Porrúa, Primera Edición, México, 2001, 369 págs.

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La modernidad y el desarrollo tecnológico provocan la ne-cesidad de buscar alternativas para realizar negocios de unamanera más ágil y oportuna, lo cual derivó el empuje del co-mercio electrónico.

A nivel internacional se han hecho estudios y esfuerzospor regular esta importante herramienta del mercado mo-derno, y México ha tratado de incorporarse a esta nueva fa-ceta económica y jurídica.

Por ello, a partir del año 2000, el legislador incorporó endiversos ordenamientos jurídicos, disposiciones basadas en la Ley Modelo de la Comisión de Naciones Unidas para elDerecho Mercantil Internacional sobre comercio electróni-co, que intenta regular esta materia en México.

Aunado a ello, se incorporó en materia fiscal, por mediode reformas al Código Fiscal de la Federación y el estableci-miento de reglas administrativas de carácter general, elcumplimiento de diversas obligaciones tributarias a travésde medios electrónicos.

Ante este marco, resulta importante consultar esta obra pa-ra conocer con precisión los alcances del comercio electrónico,así como su regulación en el derecho internacional,para poste-riormente abordar el tratamiento que se ha dado en México.

En este punto, el autor nos hacever lo insuficiente que resulta la regu-lación en México de las transaccionespor medios electrónicos.

Una vez estudiado el aspecto gene-ral del comercio electrónico, la obranos explica con claridad la regulaciónfiscal de la firma electrónica avanzaday la emisión de los comprobantes digitales,para de esta mane-ra entender conceptos como certificado digital, sello digital,órganos certificadores, entre otros.

Asimismo, se analiza el cumplimiento electrónico de lasobligaciones fiscales, amén de las implicaciones fiscales dela actualidad en relación con el comercio electrónico.

Finalmente, y dada la trascendencia del tópico, el autormuestra el aspecto de la defensa del particular y la formaque repercutirán los medios electrónicos en la misma, puesenseña el concepto de prueba electrónica, su valor probato-rio y las notificaciones electrónicas, así como la manera enque incidirán en los procedimientos administrativos y en eljuicio de nulidad.

www.idcweb.com.mx Fiscal IDC88

MEDIOS ELECTRÓNICOS.Gómez Cotero, José de Jesús, Dofiscal Editores, Primera Edición, México, 2004, 262 págs.

De actualidad

Decretos y acuerdos1. Decreto por el que se aprueba el Convenio entre los go-biernos de los Estados Unidos Mexicanos y de la RepúblicaFederativa del Brasil para evitar la doble imposición y pre-venir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre laRenta y Protocolo, firmado en la Ciudad de México, elveinticinco de septiembre de dos mil tres

Por medio de este Decreto el Senado de la República aprue-ba el Convenio entre los gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos y de la República Federativa del Brasil para evitarla doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia deImpuestos sobre la Renta y Protocolo, firmado en la Ciudad de México, el 25 de septiembre de 2003 (Secretaría de Relacio-nes Exteriores, 28 de mayo).

2. Anexo número 5 al Convenio de Colaboración Adminis-trativa en Materia Fiscal Federal que celebran la Secretaríade Hacienda y Crédito Público y diversos Estados

La Secretaría y los Estados convienen en coordinarse paraque éste asuma las funciones operativas de administración en

relación con el derecho que paguen los contratistas con quie-nes se celebren contratos de obra pública y de servicios rela-cionados con la misma, financiados con recursos federalesasignados, reasignados o transferidos a los Estados, con excep-ción de los recursos asociados con el Ramo General 33 del pre-supuesto, por el servicio de vigilancia, inspección y control que las leyes de la materia encomiendan a la Secretaría de laFunción Pública (cláusula primera).

Los Estados ejercerán las funciones operativas de recauda-ción, ejercicio comprobación, determinación y cobro del dere-cho, incluyendo los rendimientos que se generen (cláusulasegunda).

Los ingresos recaudados por las oficinas de los Estados o por las instituciones de crédito que éstos autoricen, deberán ser enterados y transferidos mensualmente, por conducto de laSecretaría de Finanzas de cada Estado, al Órgano de Control delEjecutivo del propio Estado, a nivel de cada programa y proyec-to de inversión de los cuales se recauden, a efecto de que este úl-timo ejerza y compruebe el gasto asociado con el servicio de

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vigilancia, inspección y control de los recursos federales asigna-dos, reasignados y transferidos a los Estados (cláusula tercera).

La Federación destinará a los Estados el 100% del derecho aque se refiere este Anexo y sus correspondientes accesorios, pa-ra que sea utilizado en la operación, conservación, mantenimien-to e inversión necesarios para la prestación de los serviciosindicados (cláusula cuarta).

Los Estados deberán contabilizar en forma total el ingreso per-cibido por el derecho citado y sus accesorios e informará a la Se-cretaría sobre la recaudación obtenida; además de que se estableceráanualmente un programa de trabajo (cláusulas quinta y sexta).

Queda abrogado el Anexo número 5 del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal celebra-do por la Secretaría y los Estados, publicados en el DOF el 23de julio de 1990, debiendo los asuntos pendientes de trámite re-solverse conforme a este último (cláusulas séptima y octava).

El Anexo entró en vigor el pasado 4 de junio.

ESTADO DOF

Coahuila 3 de junioPuebla 3 de junio

Oficios, circulares y otros3. Tasas para el cálculo del impuesto especial sobre pro-ducción y servicios aplicables a la enajenación de gasoli-nas y diesel en el mes de mayo de 2004

Se publican las tasas correspondientes al mes de mayo de2004 (Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 7 de junio).

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Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran esta sección, sírvase comunicar o enviar correspondencia a la atención del Editor Gene-ral: Lic. Eréndira Ramírez Vieyra; Editor Titular: Lic. Ernesto Martínez Pantoja, e-mail:[email protected], Av. Constituyentes # 956 Col. Lomas Altas. Teléfono:9177-4142.

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Contabilidad Fiscal 88Año XVIII • 3a. Época

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Contenido

CASOS PRÁCTICOS RÉGIMEN GENERAL DE LEY 2● SI ESTIMA RESULTADOS ADVERSOS DURANTE 2004, ¡SOLICITE LA

DISMINUCIÓN DE LOS PAGOS PROVISIONALES DEL ISR!Revisión del mecanismo para solicitar la autorización adisminuir los pagos provisionales, a fin de evitar saldosa favor en la declaración anual de 2004

● IMPLICACIONES OPERATIVAS DE LA FACTURACIÓN ELECTRÓNICAComentarios relacionados con la puesta en marcha de lafactura electrónica en México, derivados de las recientesmodificaciones a la resolución miscelánea en materia demedios electrónicos

INDICADORESRESOLUCIÓN MISCELÁNEA 14● TARIFA DEL ISR Y TABLA DEL SUBSIDIO PARA CALCULAR EL PAGO

PROVISIONAL DE JUNIO DE 2004 (ACTIVIDADES EMPRESARIALES,PROFESIONALES Y RÉGIMEN INTERMEDIO)

FACTORES DIVERSOS 15● TABLA DE ACTUALIZACIÓN Y RECARGOS APLICABLES A LAS

CONTRIBUCIONES A ENTERAR A LA FEDERACIÓN (18 DE JUNIO AL 9 DE JULIO DE 2004)

● EQUIVALENCIAS DE DIVERSAS MONEDAS PARA EFECTOS FISCALES● VALOR DE LAS UNIDADES DE INVERSIÓN● ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR

SEGURIDAD SOCIAL 18● INPC APLICABLES PARA LA CAPTURA DEL SUA

SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de ConsultaM.R.

IDC

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1. Consideraciones previasDe conformidad con la fracción II del artículo 15 de la LISR, laspersonas morales contribuyentes del ISR, podrán solicitar la au-torización para disminuir el monto de los pagos provisionalesmensuales del segundo semestre de 2004. Evidentemente, estasituación obedecerá a una razón que deberá justificarse ante lasautoridades fiscales, a fin de obtener una respuesta afirmativaen relación con el entero de los pagos provisionales disminui-dos, pues de lo contrario implicaría el pago de actualización yrecargos sobre los montos omitidos.

2. Plazos de presentaciónEl formato oficial 34, “Solicitud de autorización para disminuirel monto de los pagos provisionales”, se deberá presentar –con-forme a su propio instructivo– a más tardar el día 15 del primermes del período por el que se solicite la disminución del pago,ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente, deGrandes Contribuyentes o Central de Recaudación de GrandesContribuyentes, según corresponda al domicilio fiscal del con-tribuyente, tal como se muestra a continuación:

PLAZOS DE PRESENTACIÓN PARA SOLICITAR LA DISMINUCIÓNDE PAGOS PROVISIONALES MENSUALES

PERÍODO FECHA LÍMITE EN 2004 (1)

Julio-Diciembre 15 de julioAgosto-Diciembre 16 de agostoSeptiembre-Diciembre 15 de septiembreOctubre-Diciembre 15 de octubreNoviembre-Diciembre 15 de noviembreDiciembre 15 de diciembre

Nota: (1) No existe prórroga ni presentación extemporánea de la solicitud

Se recomienda solicitar la disminución para el segundo se-mestre, considerando el período donde más beneficie a la situa-ción financiera estimada por el contribuyente; contemplandoen su caso, variables relacionadas con la suspensión de activi-dades o la liquidación de la sociedad.

El reverso del formato oficial, establece además que se de-berán acompañar los documentos siguientes:● aquellos que acrediten la personalidad jurídica del promovente,● copia de la última declaración presentada en el ejercicio del

cual deriva el coeficiente de utilidad, aplicado en los pagosprovisionales del ejercicio por el que se solicita la disminución,

● copia de las declaraciones de pagos provisionales presenta-das por los meses de enero hasta el mes anterior al que so-licita la disminución, y

● tratándose de empresas controladoras, hoja de trabajo conla integración del grupo, participación accionaria, participa-ción consolidable, resultado fiscal estimado e impuesto con-solidado anual estimado.

3. JustificaciónCon la finalidad de obtener la autorización para disminuir lospagos provisionales del ISR, el formato oficial 34 deberá estarsoportado con cifras y argumentos que permitan evidenciar an-te la autoridad fiscal, que el coeficiente de utilidad del ejerciciopor el cual se efectúan los pagos provisionales, se estima resul-tará inferior a aquél con el cual se realizaron los pagos; auncuando dicho formato únicamente solicita la información rela-cionada con el primer semestre del ejercicio a disminuir, así co-mo el coeficiente de utilidad respecto de ese período.

Por lo anterior, es recomendable contemplar la siguiente se-cuencia:

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Si estima resultados adversosdurante 2004, ¡solicite la disminuciónde los pagos provisionales del ISR!Repaso de los requisitos a cumplir por los contribuyentes interesados ensolicitar la disminución de los pagos provisionales del ISR durante elejercicio 2004, así como el llenado del formato oficial correspondiente.

1. CONSIDERACIONES PREVIAS

2. PLAZOS DE PRESENTACIÓN3. JUSTIFICACIÓN4. CASO PRÁCTICO5. LLENADO DEL FORMATO

OFICIAL6. COMPARATIVO DE PAGOS

PROVISIONALES7. CONTRIBUCIONES

NO CUBIERTAS Y ACCESORIOS

8. COMETARIOS

Régimen general de ley

Casos Prácticos

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● estimar los resultados a obtener durante el ejercicio de 2004,considerando entre otros conceptos: ingresos acumulables,deducciones autorizadas, pérdidas fiscales, inversiones en ac-tivos fijos, erogaciones generales y del personal, movimien-tos financieros inherentes al cálculo del ajuste anual porinflación y pagos provisionales a realizar, y

● con la estimación anterior, determinar las cifras relativas alos ingresos acumulables y las deducciones autorizadas apli-cables al primer semestre de 2004 (datos reales y estimados),las cuales en algunos casos deberán considerarse de mane-ra proporcional (ajuste anual por inflación, deducción de in-versiones y otras deducciones autorizadas). Con dicha información, se podrá determinar el coeficiente

de utilidad tanto del primer semestre (solicitado en el formatooficial), como del ejercicio 2004 (con el cual se calcularán lospagos provisionales disminuidos).

4. Caso prácticoEnseguida se ilustra la secuencia para justificar la necesidad desolicitar la autorización para disminuir el monto de los pagosprovisionales del segundo semestre de 2004, considerando elcaso de la empresa “Canal, S.A. de C.V.”, la cual durante el pri-mer semestre del mismo año, estima que no realizará inversio-nes en activo fijo, pues detectó un decremento considerable ensus ventas respecto del mismo período en el ejercicio anterior;situación que prevé se prolongará por el resto del ejercicio.

Además, se deberá tomar en cuenta que efectuó pagos pro-visionales en forma mensual, utilizando un coeficiente de uti-lidad del ejercicio 2002 por 0.2433, para enero y febrero de 2004,mientras que de marzo a junio utilizó el obtenido en el ejerci-cio 2003 por 0.2845 (ambos se contienen en la declaración anualdel ejercicio 2003, presentada el 31 de marzo de 2004); cabeapuntar que no cuenta con pérdidas fiscales por amortizar.

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PAGOS PROVISIONALES ENTERADOS DURANTE EL PRIMER SEMESTRE DE 2004CONCEPTO ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO

Ingresos acumulables propios de la actividad (ventas) $1,130,777.82 $2,244,965.22 $4,380,622.56 $5,868,440.28 $7,192,011.06 $8,979,925.68

Más: Intereses (incluida la ganancia o pérdida cambiaria) 7,379.10 20,865.60 41,020.02 56,755.08 80,705.16 92,953.98

Más: Otros ingresos acumulables 0.00 0.00 0.00 1,000.00 1,471.20 1,471.20Igual: Ingresos nominales 1,138,156.92 2,265,830.82 4,421,642.58 5,926,195.36 7,274,187.42 9,074,350.86Por: Coeficiente de utilidad 0.2433 0.2433 0.2845 0.2845 0.2845 0.2845Igual: Utilidad fiscal previa 276,913.58 551,276.64 1,257,957.31 1,686,002.58 2,069,506.32 2,581,652.82Menos: Pérdida fiscal de ejercicios

anteriores pendiente de aplicar 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

Igual: Base del pago provisional 276,913.58 551,276.64 1,257,957.31 1,686,002.58 2,069,506.32 2,581,652.82Por: Tasa de impuesto (1) 33% 33% 33% 33% 33% 33%Igual: ISR causado del período 91,381.48 181,921.29 415,125.91 556,380.85 682,937.09 851,945.43Menos: Retenciones del ISR efectuadas

por instituciones de crédito en el período 128.25 369.36 728.46 1,010.61 1,436.40 1,655.28

Menos: Pagos provisionales efectuados con anterioridad 0.00 91,253.23 181,551.93 414,397.45 555,370.24 681,500.69

Igual: Pago provisional a enterar del período $91,253.23 $90,298.70 $232,845.52 $140,972.79 $126,130.45 $168,789.46

Nota: (1) La tasa del 32% establecida en el artículo 10 de la LISR,será sustituida por el 33% durante el ejercicio 2004 (artículo segundo,fracción LXXXII de las disposiciones transitorias de la LISR de 2002)

De manera práctica, la estimación de los resultados del ejer-cicio 2004 implicará anticipar los cálculos realizados en la de-claración anual, por ello es importante efectuarla lo máseficazmente posible, pues de esto depende que al final del ejer-

cicio las diferencias entre los pagos provisionales autorizados adisminuir y los realmente causados, sean menores, y evitar pa-gar los accesorios.

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Los resultados anualizados obtenidos en la estimación y so-licitados en el formato oficial 34 son:

Ingresos acumulables estimados $40,019,388Menos: Deducciones autorizadas estimadas 30,367,206Igual: Utilidad fiscal estimada $9,652,182

El resultado de la citada estimación, facilitará la determina-ción de la información base para el cálculo del coeficiente deutilidad estimado para el primer semestre de 2004, el cual esun dato requerido en la carátula del formato oficial 34. Ense-guida se ilustra dicho cálculo.

INFORMACIÓN DEL PRIMER SEMESTRE DEL EJERCICIO 2004 (1)

Ingresos acumulablesIngresos propios de la actividad $8,979,925.68

Más: Intereses devengados a favor 92,953.98Más: Ajuste por inflación acumulable (proporcional) 441.05Más: Otros ingresos acumulables 1,471.20Igual: Total de ingresos acumulables $9,074,791.91

Deducciones autorizadasCompras netas de mercancías, materias primas,productos semiterminados o terminados $4,887,500.00

Más: Deducción de inversiones actualizada (proporcional) 579,793.50

Más: Intereses devengados a cargoMás: Ajuste por inflación deducible

(proporcional)Más: Reservas deducibles en los términos de

los artículos 32 y 33 de la LISRMás: Otras deducciones autorizadas (proporcional,

sin considerar la deducción inmediata de inversiones) 1,548,359.50

Igual: Total de deducciones autorizadas $7,015,653.00Utilidad fiscalTotal de ingresos acumulables $9,074,791.91

Menos: Total de deducciones autorizadas 7,015,653.00Igual: Utilidad fiscal estimada $2,059,138.91

Coeficiente de utilidadUtilidad fiscal estimada $2,059,138.91

Entre: Ingresos nominales 9,074,350.86Igual: Coeficiente de utilidad 0.2269

Nota: (1) Información histórica solicitada en el formato oficial 34

Cabe insistir, en que dicho coeficiente no deberá ser utiliza-do para calcular los montos de los pagos provisionales del se-gundo semestre de 2004, sino aquél calculado con base en laestimación de las cifras de todo el ejercicio, tal como se mues-tra enseguida:

INFORMACIÓN ESTIMADA DEL EJERCICIO 2004 (1)

Ingresos acumulablesIngresos propios de la actividad $39,466,005.84

Más: Intereses devengados a favor 547,675.02Más: Ajuste por inflación acumulable 907.30Más: Otros ingresos acumulables 4,800.00Igual: Total de ingresos acumulables $40,019,388.16

Deducciones autorizadasCompras netas de mercancías,materias primas,productos semiterminados o terminados $21,850,000.00

Más: Deducción de inversiones actualizada 1,192,718.04Más: Intereses devengados a cargoMás: Ajuste por inflación deducibleMás: Reservas deducibles en los términos

de los artículos 32 y 33 de la LISRMás: Otras deducciones autorizadas (en su caso,

considerando la deducción inmediata de inversiones) 7,324,487.86

Igual: Total de deducciones autorizadas $30,367,205.90Utilidad fiscalTotal de ingresos acumulables $40,019,388.16

Menos: Total de deducciones autorizadas 30,367,205.90Igual: Utilidad fiscal estimada $9,652,182.26

Coeficiente de utilidad estimadoUtilidad fiscal estimada $9,652,182.26

Entre: Ingresos nominales 40,018,480.86Igual: Coeficiente de utilidad estimado 0.2411

Nota: (1) Información estimada para el cálculo de los pagos provisionales cuyo monto se solicitará endisminución

Una vez que se obtenga el coeficiente de utilidad estimado,se calcularán los pagos provisionales del segundo semestre de2004, los cuales deberán señalarse en la carátula del formatooficial 34.

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5. Llenado del formato oficialPara concluir con el proceso de la solicitud de autorización pa-ra disminuir el monto de los pagos provisionales del ISR, se de-berá llenar el formato oficial 34 (ver páginas 8 y 9), con los datosdel caso práctico.

6. Comparativo de pagos provisionalesAl finalizar el ejercicio fiscal de 2004 y considerando las cifrasdefinitivas de todos aquellos conceptos que integran la declara-ción anual del contribuyente, éste deberá determinar si con mo-tivo de la autorización para disminuir los pagos provisionales,éstos se cubrieron en cantidades inferiores a las que les hubie-ra correspondido –en los términos del artículo 14 de la LISR– dehaber tomado los datos relativos al coeficiente de utilidad de ladeclaración del ejercicio en la cual se disminuyó el pago.

Para efectos prácticos, se muestran enseguida las cifras defi-nitivas del ejercicio 2004 de la empresa que solicitó la disminu-ción en el caso práctico desarrollado.

INFORMACIÓN DE LA DECLARACIÓN DEL EJERCICIO 2004

Ingresos acumulablesIngresos propios de la actividad $43,412,606.42

Más: Intereses devengados a favor 602,442.52Más: Ajuste por inflación acumulable 998.03Más: Otros ingresos acumulables 5,280.00Igual: Total de ingresos acumulables $44,021,326.98

Deducciones autorizadasCompras netas de mercancías,materias primas,productos semiterminados o terminados 23,379,500.00

Más: Deducción de inversiones actualizada 1,288,135.48Más: Intereses devengados a cargoMás: Ajuste por inflación deducibleMás: Reservas deducibles en los términos

de los artículos 32 y 33 de la LISRMás: Otras deducciones autorizadas (en su caso,

considerando la deducción inmediata de inversiones) 7,690,712.25

Igual: Total de deducciones autorizadas $32,358,347.74Utilidad fiscalTotal de ingresos acumulables $44,021,326.98

Menos: Total de deducciones autorizadas 32,358,347.74Igual: Utilidad fiscal $11,662,979.24

Coeficiente de utilidadUtilidad fiscal $11,662,979.24

Entre: Ingresos nominales 44,020,328.95Igual: Coeficiente de utilidad 0.2649

El resultado arroja un coeficiente de utilidad superior a aquélcon el cual la empresa realizó y enteró los pagos provisionalesque le fueron autorizados; por tanto, deberá recalcularlos utili-zando el coeficiente definitivo a fin de obtener las diferencias acargo en cada uno de los meses correspondientes. Este proce-dimiento se muestra a continuación.

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PAGOS PROVISIONALES ESTIMADOS A ENTERAR DURANTE EL SEGUNDO SEMESTRE DE 2004CONCEPTO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE

Ingresos acumulables propios de la actividad (ventas) $15,690,778.92 $17,748,574.20 $23,682,980.88 $27,443,354.04 $37,019,232.36 $39,466,005.84

Más: Intereses (incluida la ganancia o pérdida cambiaria) 127,012.86 129,303.54 270,026.46 363,766.14 415,813.50 547,675.02

Más: Otros ingresos acumulables 3,672.80 4,455.20 4,455.20 4,455.20 4,776.00 4,800.00Igual: Ingresos nominales 15,821,464.58 17,882,332.94 23,957,462.54 27,811,575.38 37,439,821.86 40,018,480.86Por: Coeficiente de utilidad 0.2411 0.2411 0.2411 0.2411 0.2411 0.2411Igual: Utilidad fiscal previa 3,814,555.11 4,311,430.47 5,776,144.22 6,705,370.82 9,026,741.05 9,648,455.74Menos: Pérdida fiscal de ejercicios

anteriores pendiente de aplicar 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00Igual: Base del pago provisional 3,814,555.11 4,311,430.47 5,776,144.22 6,705,370.82 9,026,741.05 9,648,455.74Por: Tasa de impuesto 33% 33% 33% 33% 33% 33%Igual: ISR causado del período 1,258,803.19 1,422,772.06 1,906,127.59 2,212,772.37 2,978,824.55 3,183,990.39Menos: Retenciones del ISR efectuadas

por instituciones de crédito en el período 2,265.75 2,306.79 4,832.46 6,515.10 7,448.76 9,808.56

Menos: Pagos provisionales efectuados con anterioridad 850,290.15 1,256,537.44 1,420,465.27 1,901,295.13 2,206,257.27 2,971,375.79

Igual: Pago provisional a enterar del período $406,247.29 $163,927.83 $480,829.86 $304,962.14 $765,118.52 $202,806.04

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6 30 de Junio de 2004

De lo anterior se desprende que, en el segundo se-mestre de 2004 la empresa tuvo una ligera recupera-ción en sus ingresos respecto de lo presupuestado, razónpor la cual los pagos provisionales enterados, difierencon los efectivamente causados, situación que genera-rá el pago del ISR no cubierto más los recargos corres-pondientes. En ambos casos el entero se realizaráconjuntamente con la presentación de la declaraciónanual.

7. Contribuciones no cubiertas y accesorios Como se observa, en el caso práctico el contribuyentegeneró diferencias de impuesto en todos los meses porlos cuales le fue solicitada la autorización para pagarun monto inferior de pagos provisionales; razón porla cual deberá calcular el monto de las contribucionesno cubiertas, así como de sus accesorios. Para ello, seejemplifica el cálculo de éstos suponiendo que la de-claración anual se presentará el 13 de enero de 2005.

Cabe apuntar, que se utilizarán datos estimados enrelación con las tasas de recargos e índice nacional deprecios al consumidor (INPC) de los meses de julio adiciembre de 2004, los cuales se muestran en los si-guientes cuadros:

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PAGOS PROVISIONALES QUE DEBIERON ENTERARSE DURANTE EL SEGUNDO SEMESTRE DE 2004CONCEPTO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE

Ingresos acumulables propios de la actividad (ventas) $17,259,856.81 $19,523,431.62 $26,051,278.97 $30,187,689.44 $40,721,155.60 $43,412,606.42

Más: Intereses (incluida la ganancia o pérdida cambiaria) 139,714.15 142,233.89 297,029.11 400,142.75 457,394.85 602,442.52

Más: Otros ingresos acumulables 4,040.08 4,900.72 4,900.72 4,900.72 5,253.60 5,280.00Igual: Ingresos nominales 17,403,611.04 19,670,566.23 26,353,208.79 30,592,732.92 41,183,804.05 44,020,328.95Por: Coeficiente de utilidad 0.2649 0.2649 0.2649 0.2649 0.2649 0.2649Igual: Utilidad fiscal previa 4,610,216.56 5,210,733.00 6,980,965.01 8,104,014.95 10,909,589.69 11,660,985.14Menos: Pérdida fiscal de ejercicios

anteriores pendiente de aplicar 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00Igual: Base del pago provisional 4,610,216.56 5,210,733.00 6,980,965.01 8,104,014.95 10,909,589.69 11,660,985.14Por: Tasa de impuesto 33% 33% 33% 33% 33% 33%Igual: ISR causado del período 1,521,371.46 1,719,541.89 2,303,718.45 2,674,324.93 3,600,164.60 3,848,125.10Menos: Retenciones del ISR efectuadas

por instituciones de crédito en el período 2,492.33 2,537.47 5,315.71 7,166.61 8,193.64 10,789.42

Menos: Pagos provisionales efectuados con anterioridad 850,290.15 1,518,879.14 1,717,004.42 2,298,402.74 2,667,158.32 3,591,970.96

Igual: Pago provisional previo a enterar del período (saldo a favor) 668,588.99 198,125.29 581,398.32 368,755.58 924,812.64 245,364.72

Menos: Pago provisional estimado y enterado del período 406,247.29 163,927.83 480,829.86 304,962.14 765,118.52 202,806.04

Igual: Diferencia a cargo $262,341.70 $34,197.46 $100,568.46 $63,793.44 $159,694.12 $42,558.68

TASAS ACUMULADAS DE RECARGOSCONTRIBUCIÓN JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE

OMITIDADESDE:

Agosto 1.13%Septiembre 1.13% 1.13%Octubre 1.13% 1.13% 1.13%Noviembre 1.13% 1.13% 1.13% 1.13%Diciembre 1.13% 1.13% 1.13% 1.13% 1.13%Tasa acumulada de recargos por período 5.65% 4.52% 3.39% 2.26% 1.13%

INPC

Julio 109.328Agosto 109.492Septiembre 109.656Octubre 109.820Noviembre 109.984Diciembre 110.148

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30 de Junio de 2004 7

Aun cuando la empresa obtuvo resultados más favorablesen las cifras definitivas contenidas en la declaración anual de2004 –que lo obligan a pagar los recargos–; no significa que ha-ya sido errada la decisión de solicitar la disminución del mon-to de los pagos provisionales, pues al final del ejercicio se evitóel pago del ISR que de no haber solicitado la autorización, lehubiera resultado a favor.

Asimismo, el contribuyente deberá tomar en cuenta el im-pactó monetario de la erogación a realizar en el momento de lapresentación de la declaración anual de 2004, tal como se apre-cia enseguida.

Resultado fiscal del ejercicio $11,662,979.24Por: Tasa de impuesto 33%Igual: ISR causado en el ejercicio 3,848,783.15Menos: Pagos provisionales efectuados en el ejercicio 3,174,181.83Menos: Retenciones del ISR por instituciones de crédito 9,808.56Igual: ISR neto a pagar del ejercicio 664,792.76Más: Monto de los recargos a pagar 23,165.56Igual: ISR total a pagar en la declaración anual de 2003 $687,958.32

8. Comentarios Para solicitar la autorización para disminuir el monto de los pa-gos provisionales, se deberá realizar con anticipación un exhaus-tivo análisis financiero, ya que en la práctica se deberánconsiderar otras variables según el tipo de contribuyente.

Si bien la disminución puede elegirse como una alternativade financiamiento, debe tenerse bien controlado el impacto queen su caso pudiera resultar al cierre del ejercicio, independien-temente de que en el segundo semestre del año dicha autoriza-ción fomente niveles más elevados de flujos de efectivosusceptibles de invertir en la propia empresa.

Se recuerda que en caso de resultar más favorable el cierredel ejercicio, las erogaciones por concepto de recargos, resul-tan deducibles del ISR.

Cabe apuntar que para efectos del impuesto al activo, tam-bién resulta aplicable la disminución de pagos provisionales, enlos términos del artículo 18 del Reglamento de la ley del citadogravamen. Para conocer su tratamiento fiscal, se recomiendaconsultar la edición 65, de fecha 15 de julio de 2003, de esta mis-ma sección.

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CONTRIBUCIONES NO CUBIERTAS Y ACCESORIOSCONCEPTO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE TOTAL

Monto del pago provisional no cubierto $262,341.70 $34,197.46 $100,568.46 $63,793.44 $159,694.12 $42,558.68 $663,153.85

Por: Factor de actualización 1.0075 1.0059 1.0044 1.0029 1.0014 1.0000Igual: Monto del pago provisional

no cubierto actualizado 264,309.26 34,399.22 101,010.96 63,978.44 159,917.70 42,558.68 666,174.26Por: Tasa acumulada de recargos

por período 5.65% 4.52% 3.39% 2.26% 1.13% 0.00%Igual: Monto de los recargos a pagar $14,933.47 $1,554.84 $3,424.27 $1,445.91 $1,807.07 $0.00 $23,165.56Donde:

INPC del mes anterior a aquél en que se efectúe el pago 110.148 110.148 110.148 110.148 110.148 110.148

Entre: INPC del mes anterior al que debió hacerse el pago 109.328 109.492 109.656 109.82 109.984 110.148

Igual: Factor de actualización 1.0075 1.0059 1.0044 1.0029 1.0014 1.0000

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10 30 de Junio de 2004

1. Consideraciones previasEl tema de la facturación electrónica ha sido un proyecto con-templado por las autoridades federales y fiscales desde hacetiempo, incluso ya se han regulado diversos ordenamientos deorden jurídico; sin embargo, lo anterior tiene su aplicación prác-

tica en materia fiscal, con la publicación de la Primera Resolu-ción de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para2004 (RMISC 2004) publicada en el Diario Oficial de la Fede-ración el pasado 31 de mayo.

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Implicaciones operativas de la facturación electrónicaLas recientes modificaciones a la resolución miscelánea en materiade medios electrónicos,auguran el principio de una nueva era delcomercio electrónico en México;por ello se revelan los pormenoresde la puesta en marcha de la factura electrónica.

1. CONSIDERACIONES PREVIAS2. DIAGRAMA DE FLUJO3. RADIOGRAFÍA DEL COMPROBANTE

FISCAL DIGITAL4. BENEFICIOS Y DESAFÍOS PARA

SU IMPLANTACIÓN5. COMENTARIOS

OPERATIVIDAD EN LA EMISIÓN DEL COMPROBANTE FISCAL DIGITAL

Socios comerciales (clientes)

Incorporar al sistema informático actual el documento estándar del CFD,depreferencia bajo la misma plataforma que utilicen la mayoría de sus clientes

Coordinar operativa y electrónicamente a las diferentes áreas,para luegode una minuciosa evaluación, implantar los ajustes necesarios a sus sistemas

internos

Puesta en marcha del sistema informático para la emisión,recepción,contabilización y conservación del CFD,diseñado ex profeso a las necesidades

del contribuyente y compatible con el de sus clientes

Capacitación técnica a todo el personal involucrado en el procesode facturación,para iniciar con la emisión,recepción,contabilización

y conservación del CFD

¿Existe con ellos, intercambiode información vía electrónica?

Inicio

No

SíA

A

Seleccionar un proveedor de servicios tecnológicos,que permitael intercambio de información vía electrónica con los clientes,

preferentemente bajo la misma plataforma que la mayoríade ellos utilice

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30 de Junio de 2004 11

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En dicho ordenamiento se establecen las reglas para su implementación y operación práctica, así como la regulaciónelectrónica de los distintos elementos que la componen. Si bien la mayoría de éstos ya se conocía a través de la página elec-trónica del Servicio de Administración Tributaria (SAT) www.sat.gob.mx, resulta por demás importante contar con elsustento legal perfectamente definido en las disposiciones ad-ministrativas aludidas.

Por lo anterior y a fin de documentarse en el tema, se reco-mienda revisar el esquema teórico publicado en el boletín nú-mero 87, de fecha 15 de junio de 2004, en la sección Fiscal.

Cabe señalar, que aun con la información disponible al mo-mento, muchas de las disposiciones deberán adecuarse a la rea-lidad económica del país, pues si bien la factura electrónicaimplicará una gran cantidad de ahorros en diversos rubros, tam-bién promoverá una manera diferente de realizar las operacio-nes cotidianas de los contribuyentes, situación que conlleva uncosto díficil de pronosticar.

En resumen, el presente documento es sólo uno de muchosartículos que se publicarán antes de poder aseverar que ya es unhecho facturar electrónicamente, por lo cual es recomendable es-tar pendiente de su oportuna difusión. Asimismo, es preciso se-ñalar que en materia fiscal el concepto de factura electrónica, enun término genérico referido a la expedición de un comproban-te fiscal digital (CFD), tales como: recibos de honorarios y arren-damiento, notas de crédito, estados de cuenta bancarios, etc.

2. Diagrama de flujoPara facilitar y a la vez simplificar la logística que sigue la ope-ratividad en la emisión del CFD, se ilustra de manera general,por medio de un diagrama de flujo.

Evidentemente, dentro del ciclo de emisión del CFD estáninmersos procesos que pasarán de manera transparente para elcontribuyente y su cliente, pues automáticamente los sistemasde información deberán agregarle procesos de traducción, se-guridad y validación.

Emisión del CFD:● folio y serie (asignados por el SAT)● llave pública del cliente (certifcado digital)● llave privada y pública del contribuyente (FEA)

El sistema informático integra en su base de datos al CFD para su consulta,impresión,revisión,contabilización y conservación electrónica; así como

para emitirle el reporte mensual al SAT de los “folios utilizados”

Una vez que el intercambio electrónico del CFD sea correcto y seguro,se suspende el paralelo de la facturación tradicional (en papel)

Se evalúan los resultados obtenidos y ejecutan los ajustes necesarios, a finde hacer el proceso satisfactorio para ambas partes (cliente-contribuyente)

El tiempo que dure este proceso,dependerá de las características particularesde cada contribuyente,por lo que se recomienda mantener operando

simultáneamente la facturación tradicional (en papel)

Iniciar las pruebas de facturación electrónica en paralelo,con cada cliente,para verificar integralmente la operatividad de la infraestructura

del hardware & software implantado

Fin

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12 30 de Junio de 2004

3. Radiografía del comprobante fiscal digitalEl noveno y décimo párrafos del artículo 29 del Código Fiscalde la Federación (CFF), establece los requisitos mínimos que deberá contener un CFD. Asimismo, el rubro “2.22. Medios

Electrónicos” de la RMISC 2004, hace lo propio en complemen-to de lo dispuesto por el CFF.

A continuación se describe cada uno de los elementos conteni-dos en el CFD o factura electrónica, emitidos por el contribuyente.

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Datos de quien expide:● Nombre,denominación

o razón social,● domicilio fiscal,● clave del RFC

Lugar y fecha de expedición

Datos a favor de quien seexpide:● Nombre,denominación

o razón social,● domicilio fiscal,● clave del RFC

Cantidad y clase demercancías o descripcióndel servicio que amparen

Número y fecha deldocumento aduanero,asícomo la aduana por la cualse realizó la importación(ventas de primera manode mercancías importadas)

Tramitar la FEA con el SAT,utilizando el software SOLCEDI.Se generarán un par de archivos conteniendo la clave privada y

el requerimiento de generación de certificado de sello digital.Una vez obtenida,se ingresará al portal del SAT para solicitar el

certificado de sello digital,accediendo al SICOFI,en la sección de“Solicitud de certificados de sello digital”.

Se podrá solicitar un certificado para la matriz y en su caso,unocomo máximo para cada sucursal, local o establecimiento

La emisión de los CFD deberá iniciarcon el folio número 1,de todas lasseries que se utilicen

Solicitar los folios y en su caso las series,al SAT a través de su página electrónica,en el “Sistema Integral de Comprobantes Fiscales”(SICOFI),módulo de“Solicitud de asignación de series y folios para comprobantes fiscales digitales”.

La solicitud deberá contener la firma electrónica avanzada (FEA) y será necesario contar con la Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC).El sistema electrónico del contribuyente lo aplicará al comprobante fiscal digital, y evitará su duplicidad incluso con aquellos expedidos en

operaciones con el público en general.Asimismo, efectuará un enlace con el sistema de contabilidad, para realizar el registro correspondiente

El sistema electrónico delcontribuyente generará unarchivo conteniendo elreporte mensual,el cualdeberá incluir además desu FEA,con lo siguiente:● RFC del cliente.

Tratándose de públicoen general,se reportarácon el RFC genéricoXAXX010101000,

● serie,● folio,● número de aprobación

de los folios,● fecha de emisión,● monto de la operación,● monto del IVA,y el● estado del

comprobante(cancelado o vigente)

Además deberá reunir lascaracterísticas técnicasseñaladas en el Anexo 20,rubro “A”de la RMISC 2004.

El envío se realizará através del portal enInternet del SAT.Seránecesario descargarpreviamente el programaDocumento ElectrónicoMultiplataforma (DEM),con su respectivoformulario “Reporte defacturas electrónicas”

Valor unitario consignado en número e importe totalconsignado en número o letra,así como el monto de losimpuestos que en los términos de las disposiciones fiscalesdeban trasladarse (en su caso)

Los certificados solicitados se podrán descargar de lasección “Entrega de certificados”del portal del SAT,utilizando la clave del RFC del contribuyente que lossolicitó.

El sistema electrónico del contribuyente losaplicará al comprobante fiscal digital, incluso conaquellos expedidos en operaciones con el públicoen general

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30 de Junio de 2004 13

De la observación del gráfico anterior, se desprende que loselementos fundamentales del CFD, son el folio y el certificadode sello digital; no obstante, a la fecha de cierre de la presenteedición, tanto el SICOFI como el enlace en Internet para la “Ges-tión de certificados de sellos digitales” aún no habían sido ha-bilitados. Este hecho evidencia que la difusión del SAT en tornoal tema, lleva una secuencia razonable de implementación, porello, es recomendable estar pendiente de su página electrónica,así como de la publicación de este boletín.

4. Beneficios y desafíos para su implantaciónLa facturación electrónica implica más que una nueva forma deemitir comprobantes fiscales, un cambio en la cultura organi-zacional actual, pues no sólo vaticina innumerables beneficiossu implantación, sino importantes desafíos que quizá sean elprincipal enemigo a vencer para su correcta operación.

A continuación se listan sólo algunos de los principales as-pectos que deberán considerarse antes de saber, si la facturaciónelectrónica es factible a mediano plazo entre los contribuyentes.

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BENEFICIOS DESAFÍOS

Agilidad en la operación administrativa:● emisión de facturas,● recepción de mercancía,● servicio al cliente (menores controversias,mejor atención),● rastreo de la información facturada,● evitar facturación apócrifa,y● agilidad en la revisión externa (autoridades fiscales y auditoría interna)Incremento de la productividad:● disminución del tiempo en ciertos procesos administrativos,● eficacia y seguridad en el intercambio de información,● dinamismo en la recepción de la mercancía,y● aumento de las ventas electrónicas (comercio electrónico)

Seguridad en su intercambio electrónico:● emisión de facturas con la certeza de saber que sólo el emisor las generó,● inalterables durante su envío al receptor,● mecanismo para comprobar su recepción sin alteraciones,● verificación de su veracidad a través de los servicios en línea del SAT,● garantizada por la FEA a través de sus características: infalsificable,auténtica,

no reciclable,no repudiada e inalterable

Reducción de costos administrativos:● disminución radical del papeleo (comprobantes fiscales,correo,fax,…),● ahorros considerables de espacios físicos (costos de almacenaje),● duplicidad en la captura de información (cuentas por cobrar,contabilidad

y ventas,…),● edición y revisión más eficiente,y● agilidad en el proceso de cobranza

La correcta y oportuna difusión del nuevo esquema electrónico,así como ladisponibilidad de las autoridades fiscales en torno a su puesta en marcha,podríanser la diferencia entre el éxito y el fracaso de la facturación electrónica en México.La implantación de una infraestructura tecnológica de información (hardware &software),para la emisión,recepción,contabilización y conservación del CFD;implicarán una gran inversión para los contribuyentes en tiempo,recursoshumanos y financieros Coordinar operativa y electrónicamente a las diferentes áreas que intervienen enel ciclo comercial (ventas,crédito y cobranza, impuestos,contabilidad,…),a finde soportar la mencionada implantación.Para facilitar este proceso,se recomienda integrar a un equipo multifacético,paradeterminar con base en los procedimientos actuales,cuales serán indispensablespara operar el nuevo esquemaLa puesta en marcha de este nuevo esquema,está más cerca de lo que parece,sobretodo para los contribuyentes que proveen de bienes y servicios a las grandesempresas.La seguridad en el resguardo del archivo que contiene la FEA,sin duda es sólohumano; por tanto,susceptible de malos manejos,razón por la cual seránnecesarios mecanismos alternativos de salvaguardia.Asimismo,la compatibilidad entre los diversos sistemas para el envío y recepcióndel CFD, implica unificar aún más los estándares propuestos por el SAT,para ellibre intercambio de ellos entre los contribuyentes,sin necesidad de adquirir oajustar los sistemas ya implantadosLa implantación no sólo requiere de tecnología de información,sino decapacitación al personal encargado de ejecutar las operaciones,tanto en materiainformática,como jurídica y fiscal.Para el presidente del consejo de administración,administrador único orepresentante legal, implicará una nueva conciencia de la responsabilidad del usode la FEA,pues según las disposiciones aplicables, incurre en ellos

5. ComentariosSi bien la facturación electrónica representa la culminación delcomercio electrónico, su implantación deberá realizarse de mane-ra gradual, en un país cuya economía tiene a los medios electró-nicos, como uno de sus últimos pendientes para los contribuyentes.

Empero, es importante reconocer el esfuerzo que el gobiernofederal pone para mantener al país a la vanguardia, evidentemen-te presionado por los grandes contribuyentes, cuyas actividadescomerciales son realizadas electrónicamente desde hace tiempo.

A largo plazo, el CFD se entregará de manera electrónica,modificando radicalmente múltiples procesos de negocios en-tre vendedor y comprador, haciéndolos más rentables y confi-denciales.

Como se aprecia, la implantación de la factura electrónica,denota gran importancia no sólo administrativa y fiscal sino ope-rativa, pero conlleva a poner en una balanza, las acciones míni-mas que como contribuyentes se esperan obtener del fisco, antesde estar a la vanguardia.

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14 30 de Junio de 2004

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Resolución miscelánea

Indicadores

Tarifa del ISR y tabla del subsidio para calcular el pago provisional de junio de 2004(actividades empresariales,profesionales y régimen intermedio)

TARIFA DEL IMPUESTOLÍMITE LÍMITE CUOTA % SOBRE

INFERIOR SUPERIOR FIJA EXC. DEL$ $ $ LÍM. INF.

0.01 2,635.14 0.00 3.002,635.15 22,366.08 79.02 10.00

22,366.09 39,306.36 2,052.12 17.0039,306.37 45,691.92 4,932.06 25.0045,691.93 54,705.72 6,528.42 32.0054,705.73 En adelante 9,412.80 33.00

TABLA DEL SUBSIDIOLÍMITE LÍMITE CUOTA % SOBRE

INFERIOR SUPERIOR FIJA EXC. DEL$ $ $ LÍM. INF.

0.01 2,635.14 0.00 50.002,635.15 22,366.08 39.54 50.00

22,366.09 39,306.36 1,026.12 50.0039,306.37 45,691.92 2,465.82 50.0045,691.93 54,705.72 3,264.24 50.0054,705.73 110,333.52 4,706.34 40.00

110,333.53 173,900.82 12,049.32 30.00173,900.83 En adelante 18,533.16 0.00

(DOF 08-03-2004)

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30 de Junio de 2004 15

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PERÍODO FACTOR DE TASA FACTOROMITIDO ACTUALIZACIÓN ACUMULADA INTEGRADOA PAGAR (ARTÍCULO 17-A DE RECARGOS

DEL CFF) MORATORIOS

Tabla de actualización y recargos aplicables a las contribuciones a enterar a la Federación

May/99 1.3382 117.16% 1.9060Jun/99 1.3295 114.31% 1.8493Jul/99 1.3207 111.31% 1.7908Ago/99 1.3133 108.31% 1.7357Sep/99 1.3008 105.31% 1.6707Oct/99 1.2926 102.31% 1.6151Nov/99 1.2812 99.61% 1.5574Dic/99 1.2685 96.69% 1.4950Ene/00 1.2517 94.46% 1.4341Feb/00 1.2407 92.45% 1.3877Mar/00 1.2338 90.98% 1.3563Abr/00 1.2269 88.91% 1.3177May/00 1.2223 86.76% 1.2828Jun/00 1.2151 84.76% 1.2450Jul/00 1.2104 82.33% 1.2069Ago/00 1.2038 79.94% 1.1661Sep/00 1.1950 77.63% 1.1227Oct/00 1.1869 75.33% 1.0810Nov/00 1.1768 73.27% 1.0390Dic/00 1.1642 71.05% 0.9914Ene/01 1.1578 68.83% 0.9547Feb/01 1.1585 67.00% 0.9347Mar/01 1.1512 64.34% 0.8919Abr/01 1.1455 61.34% 0.8481May/01 1.1428 59.04% 0.8175Jun/01 1.1401 56.73% 0.7869Jul/01 1.1431 54.31% 0.7639Ago/01 1.1364 52.21% 0.7297Sep/01 1.1259 49.43% 0.6824Oct/01 1.1208 48.15% 0.6605Nov/01 1.1166 47.17% 0.6433

Dic/01 1.1151 45.55% 0.6230Ene/02 1.1049 44.00% 0.5911Feb/02 1.1056 42.21% 0.5723Mar/02 1.1000 41.59% 0.5575Abr/02 1.0940 39.37% 0.5247May/02 1.0918 38.08% 0.5076Jun/02 1.0865 37.04% 0.4889Jul/02 1.0834 35.37% 0.4666Ago/02 1.0793 34.05% 0.4468Sep/02 1.0728 32.44% 0.4208Oct/02 1.0681 31.06% 0.3999Nov/02 1.0595 29.92% 0.3765Dic/02 1.0549 28.49% 0.3554Ene/03 1.0507 26.48% 0.3289Feb/03 1.0478 24.33% 0.3027Mar/03 1.0412 22.39% 0.2743Abr/03 1.0394 20.32% 0.2506May/03 1.0428 18.20% 0.2326Jun/03 1.0419 16.23% 0.2110Jul/03 1.0404 14.47% 0.1909Ago/03 1.0373 12.86% 0.1707Sep/03 1.0312 11.31% 0.1478Oct/03 1.0274 9.79% 0.1280Nov/03 1.0190 8.27% 0.1033Dic/03 1.0146 6.78% 0.0834Ene/04 1.0083 5.65% 0.0653Feb/04 1.0023 4.52% 0.0476Mar/04 1.0000 3.39% 0.0339Abr/04 1.0000 2.26% 0.0226May/04 1.0000 1.13% 0.0113

PERÍODO FACTOR DE TASA FACTOROMITIDO ACTUALIZACIÓN ACUMULADA INTEGRADOA PAGAR (ARTÍCULO 17-A DE RECARGOS

DEL CFF) MORATORIOS

(DEL 18 DE JUNIO AL 9 DE JULIO DE 2004) (1)

Factores de actualización y tasa acumulada de recargos moratorios calculados por IDC aplicables enla determinación de pagos extemporáneos de contribuciones federales a cubrir ante la SHCP.

Nota: (1) Cuando el período de pago sea posterior a aquél para el que fue calculada esta tabla (a más tardar el día 17 del mes),en el factor de actualización deberá considerarse el Índice Nacional de Preciosal Consumidor del mes anterior al más reciente del período en los términos del artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación (CFF),el cual deberá ser publicado a más tardar el día 10 de cada mes(artículo 20 del CFF)

Factores diversos

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16 30 de Junio de 2004

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Equivalencias de diversas monedas para efectos fiscalesConforme al artículo 20, tercer párrafo del Código Fiscal de la Federación, el Banco de México da a conocer para efectos fiscales la cotización de las monedas de diversos países contra el dólar de los EE.UU., observada en los mercados internacionales al cierre del mes de junio de 2004.

PAÍS (1) MONEDA EQUIV.

Africa Central Franco 0.00186Albania Lek 0.00956Antillas Holandesas Florín 0.55866Arabia Saudita Riyal 0.26665Argelia Dinar 0.01413Argentina Peso 0.33664Australia Dólar 0.71430Bahamas Dólar 1.00000Bahrain Dinar 2.65259Barbados Dólar 0.50000Belice Dólar 0.50505Bermuda Dólar 1.00000Bolivia Boliviano 0.12649Brasil Real 0.32160Bulgaria Lev 0.62716Canadá Dólar 0.73373Chile Peso 0.00158China Yuan 0.12082Colombia Peso (2) 0.36686Corea del Norte Won 0.45455Corea del Sur Won (2) 0.85874Costa Rica Colón 0.00230Cuba Peso 1.00000Dinamarca Corona 0.16426Ecuador Dólar 1.00000

Egipto Libra 0.16156El Salvador Colón 0.11426Emiratos Árabes Unidos Dirham 0.27226Eslovaquia Corona 0.03053Estonia Corona 0.07831Etiopía Birr 0.11628Estados Unidos de América Dólar 1.00000Federación Rusa Rublo 0.03445Fidji Dólar 0.56750Filipinas Peso 0.01790Ghana Cedi (2) 0.10959Gran Libra Bretaña Esterlina 1.83210Guatemala Quetzal 0.12499Guyana Dólar 0.00559Haití Gourde 0.02963Honduras Lempira 0.05516Hong Kong Dólar 0.12831Hungría Forint 0.00486India Rupia 0.02199Indonesia Rupia (2) 0.10781Irak Dinar 0.29842Islandia Corona 0.01399Israel Shekel 0.21915

Jamaica Dólar 0.01658Japón Yen 0.00914Jordania Dinar 1.41044Kenya Chelín 0.01258Kuwait Dinar 3.39271Líbano Libra (2) 0.66045Libia Dinar 0.82926Lituania Litas 0.35392Malasia Ringgit 0.26316Malta Lira 2.86779Marruecos Dirham 0.11122Nicaragua Córdoba 0.06341Nigeria Naira 0.00749Noruega Corona 0.14877Nueva Zelanda Dólar 0.62935Pakistán Rupia 0.01733Panamá Balboa 1.00000Paraguay Guaraní (2) 0.17094Perú Nuevo Sol 0.28670Polonia Zloty 0.26355Puerto Rico Dólar 1.00000Rep.Checa Corona 0.03857Rep.de Sudáfrica Rand 0.15323Rep.de Yemen Rial 0.00542Rep.Democrática del Congo Franco 0.00254

Rep.Dominicana Peso 0.02058Rep.Islámica de Irán Rial 0.12658Rumania Leu (2) 0.02993Singapur Dólar 0.58855Siria Libra 0.02290Sri-Lanka Rupia 0.01009Suecia Corona 0.13421Suiza Franco 0.79707Surinam Florín 0.00040Tailandia Baht 0.02465Taiwan Nuevo Dólar 0.02990Tanzania Chelín 0.00090Trinidad y Tobago Dólar 0.16260Turquía Lira (2) 0.00067Ucrania Hryvna 0.18785Uruguay Peso 0.03357Unión Monetaria Europea Euro (3) 1.21880Venezuela Bolívar (2) 0.52149Vietnam Dong (2) 0.06352Yugoslavia Nuevo Dinar 0.01707

PAÍS (1) MONEDA EQUIV. PAÍS (1) MONEDA EQUIV. PAÍS (1) MONEDA EQUIV.

Notas:(1) Los nombres utilizados no necesariamente coinciden con los nombres oficiales,y se listan sin perjuicio del reconocimiento que en su caso se les otorgue como país independiente2) El tipo de cambio está expresado en dólares por mil unidades domésticas3) Los países que utilizan al Euro como moneda son:Alemania,Austria,Bélgica,España,Finlandia,Francia,Grecia, Irlanda, Italia,Luxemburgo,Países Bajos y Portugal

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Valor de las unidades de inversiónRelación de los valores de las Unidades de Inversión (UDI’s) por el períodocomprendido entre el 11 y el 25 de junio de 2004.

Nota: Pueden denominarse en dichas Unidades las obligaciones de pago de sumas de dinero en moneda nacional,sobre operaciones financieras,títulos de crédito (excepto cheques) y,en general, las pactadasen contratos mercantiles o actos de comercio

11 3.41002512 3.41006513 3.41010414 3.410144

15 3.41018416 3.41022417 3.41026418 3.410303

19 3.41034320 3.41038321 3.41042322 3.410462

23 3.41050224 3.41054225 3.410582

DÍA VALOR DÍA VALOR DÍA VALOR DÍA VALOR

JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO2003 2004

104.188 104.339 104.652 105.275 105.661 106.538 106.996 107.661 108.305 108.672 108.836 108.563

Índice nacional de precios al consumidorCon base en el artículo 20 Bis del Código Fiscal de la Federación, el Banco de México publica los índices representativos de la evolución del nivel general de precios, correspondiendo a los últimos doce meses los importes siguientes:

Nota: Hasta junio de 2002,este índice se publicó en la base 1994=100,y a partir de julio del mismo año cambia a la base 2002=100

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I N F O R M ACon motivo del cambio realizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a partir del mes de junio de 2002, con relación a los valores de la “Tabla del Índice Nacional de Precios”, en el “Sistema Único de Autodeterminación” (S.U.A.) y el “Sistema de Diferencias” (SISDIF), se continuará usando la “Base 1994” de acuerdo a la siguiente tabla:

MES AÑO I.N.P.C. BASE 1994 *Junio ‘02 360.6690Julio ‘02 361.7040Agosto ‘02 363.0790Septiembre ‘02 365.2630Octubre ‘02 366.8730Noviembre ‘02 369.8400Diciembre ‘02 371.4500Enero ‘03 372.9520Febrero ‘03 373.9880Marzo ‘03 376.3480Abril ‘03 376.9910Mayo ‘03 376.9910Junio ‘03 376.9910Julio ‘03 376.9910Agosto ‘03 377.7600Septiembre ‘03 380.0090Octubre ‘03 381.4020Noviembre ‘03 384.5680Diciembre ‘03 386.2210Enero ‘04 388.6210Febrero ‘04 390.9460Marzo ‘04 392.2710Abril ‘04 392.8630Mayo ‘04 392.8630Junio** ‘04 392.8630

* Información al día de hoy.** Se maneja el inmediato anterior antes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Para mayor información vía telefónica al Área de Orientación y Atención al Derechohabiente en los números D. F.52-41-02-45 y del interior de la república al 01-800-905-96-00.

Seguridad social

INPC aplicables para la captura del SUA

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Contenido

Laboral 88Año XVIII • 3a. Época

30 de Junio de 2004

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DE TRASCENDENCIA 2● PUNTOS RELEVANTES EN LA PRÁCTICA DE UNA INSPECCIÓN DEL

TRABAJODerechos y obligaciones de patrones y visitadores duranteel procedimiento de verificación del cumplimiento denormatividad laboral, tematizado y esquematizado parafacilitar su comprensión

PARA TOMARSE EN CUENTA 5● CUÁNDO PAGAR LA INDEMNIZACIÓN DE 20 DÍAS DE SALARIO POR AÑO

DE SERVICIOS● QUÉ DEBE CONTENER UN AVISO DE RESCISIÓN● PARAPROCESALES QUE SE TRAMITAN ANTE LA JUNTA DE

CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE● PROPUESTA DE CAMBIOS A LA NORMA PARA LA CONSTITUCIÓN DE

SEGURIDAD E HIGIENE

LA EMPRESA CONSULTA 7● CONTRATACIÓN DE NUEVO TRABAJADOR PARA UN MISMO PUESTO

PERO EN JORNADA DIVERSA ¿DESPIDO INJUSTIFICADO IMPLÍCITO?● ACCIDENTE DE TRABAJO OCASIONADO EN EL CENTRO DE LABORES POR

EMPRESA SUBCONTRATADA ¿IMPUTABLE AL PATRÓN?● INCAPACIDADES POSTERIORES A LAS POSNATALES ¿MATERNIDAD O

ENFERMEDAD GENERAL?● APLICACIÓN ERRÓNEA DE MEDICAMENTOS ¿CAUSA DE RESCISIÓN DE

LA RELACIÓN LABORAL?● ACREDITACIÓN DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN Y SEGURIDAD EN EL

TRABAJO ¿OBLIGATORIA?● INDEMNIZACIÓN PATRONAL A TRABAJADORES POR ACCIDENTE DE

TRABAJO ¿OBLIGATORIA?

DINAMICA LEGISLATIVA 9● REFORMA LABORAL PENDIENTE

Colaboración de Anselmo García Pineda asesor externode la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y deesta publicación en donde nos presenta breve panoramade la situación que guarda la reforma a la Ley Federal delTrabajo

EXPERIENCIA EMPRESARIAL 11● CONSEJOS PRÁCTICOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LA ROTACIÓN DE

PERSONAL Cuestionamientos de los cuales debemos conocer surespuesta e implicaciones para estar en posibilidades dedisminuir la rotación y generar ahorros para laorganización

DE ACTUALIDAD s/p● SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA

LABORAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN ELPERÍODO COMPRENDIDO DEL 28 DE MAYO AL 11 DE JUNIO(Sin publicación relevante)

SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de ConsultaM.R.

IDC

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2 30 de Junio de 2004

Puntos relevantes en la práctica de una inspección del trabajo

IDC 88 Laboral www.idcweb.com.mx

De trascendencia

Presentamos las consideraciones más importantes durante las visitas de inspección con la finalidad de proporcionar a nuestros suscriptores elementos concretos para plantear una defensa efectiva en caso de ser sujetos de una sanción derivada de una visita de éstas.

IntroducciónLa Secretaría del Trabajo y Previsión Social a través de la Direc-ción General de Inspección en el Trabajo cuenta con facultadespara verificar el cumplimiento de la legislación laboral y las con-diciones en que se prestan las labores en diversos centros de tra-bajo, mediante visitas a éstos; y cuando se encuentra conviolaciones a la legislación, reglamentación o normatividad, de-be imponer sanciones a los patrones infractores, apegándosea lo dispuesto por el artículo 17 del Reglamento Interno de laSecretaría del Trabajo y Previsión Social, para tal efecto, deberá se-guir las reglas del procedimiento establecido en el ReglamentoGeneral para la Inspección y Aplicación de Sanciones por Viola-ciones a la Legislación Laboral, mismas que a continuación pre-sentamos, adicionando las obligaciones y derechos de los patronesdurante la realización de la visita de inspección, para contar conlos elementos necesarios para entablar una defensa eficaz encontra de las resoluciones dictadas por la autoridad derivada dedichas diligencias, de resultar improcedentes.

Tipos de visitasDe acuerdo con los artículos 13, 14 y 15 del Reglamento, exis-

ten los siguientes tipos de visitas:● iniciales, se realizan por primera vez en un centro de traba-

jo o cuando éste amplia o modifica su actividad;● periódicas, las efectuadas con intervalos de 12 meses, que

pueden ampliarse o disminuirse según los resultados obte-nidos en inspecciones anteriores, la programación de estasvisitas se realiza según la actividad empresarial o rama in-dustrial, mediante sistema aleatorio el cual determinará elturno en el que deban ser visitados;

● extraordinarias, por instancia de parte, debido a posiblesviolaciones a la legislación laboral, o irregularidades come-tidas por el patrón cuando éste se conduzca con dolo, mala feo violencia y exista peligro inminente para la integridad físicade las personas que laboran en el centro de trabajo, y acciden-tes o siniestros ocurridos en éstos.

● comprobación de las medidas u ordenamientos en ma-teria de seguridad e higiene, pueden ser de:

◗ condiciones generales de trabajo para verificar: sueldos,jornadas, vacaciones, etcétera;

◗ condiciones generales de seguridad e higiene, donde serevisa, el cumplimiento de las normas de trabajo relacio-nadas con contaminantes del medio ambiente, equiposde protección y prevención de accidentes, etcétera;

● inspección electrónica: mediante el llenado de formulariosy requerimientos, consistente en que el cumplimiento de lasobligaciones patronales, se realice por medio de exámeneso medios análogos incluyéndose formatos en páginas web através de Internet, información que puede ser verificada porinspección física, este tipo de inspección no se encuentra re-glamentada en la Ley (Ver IDC, número 80 de fecha 19 defebrero de 2004)

● generadores de vapor y recipientes sujetos a presión, pa-ra comprobar el cumplimiento a las disposiciones relativasa las condiciones de seguridad y operación de estos equipos.

Materias sujetas a revisiónAcorde al artículo 9 del Reglamento, los inspectores al realizarlas visitas deberán cerciorarse que los centros de trabajo:● cuenten con los permisos, autorizaciones y certificaciones exi-

gidos por la reglamentación correspondiente;● los trabajadores que así lo hubiesen requerido, cuenten con

las constancias de habilidades laborales correspondientes ex-pedidas por el patrón;

● se encuentren debidamente integradas las comisiones queestablece la legislación y normatividad respectiva, así comosu correcto funcionamiento;

● se cumplan las obligaciones patronales y las condiciones detrabajo que establece la legislación laboral, y

● se realicen las modificaciones ordenadas por las autoridadesdel trabajo a fin de que sus establecimientos, instalaciones ymaquinaria se adecuen a lo dispuesto en la ley, reglamentosy NOMs.

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Obligaciones de los inspectoresLos inspectores que realizan las visitas tienen las siguientes obli-gaciones, establecidas en el artículo 8 del Reglamento, mismasque deben tenerse presentes cuando se reciba este tipo de visi-

tas pues de su cumplimiento depende en gran medida su lega-lidad y procedencia de las consecuencias de dicho acto de auto-ridad. También pueden brindar asesorías en diferentes materiasdel ámbito laboral (artículo 10 del Reglamento).

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OBLIGACIONES MATERIA EN QUE PUEDEN DAR ASESORÍAS ● Vigilar derechos y obligaciones de patrones y trabajadores,así como el ● Condiciones generales de trabajo;

cumplimiento de normas de seguridad e higiene; derechos de la mujer en ● Capacitación y adiestramiento; yperíodo de gestación y lactancia,menores,capacitación y adiestramiento,y PTU ● Seguridad e higiene en el trabajo y otras medidas que por su importancia

● Levantar las actas de las inspecciones efectuadas y turnarlas a sus superiores se requieranen un plazo no mayor de tres días

● Proponer medidas de aplicación inmediata de seguridad e higiene en caso de peligro inminente,o la clausura total o parcial del centro de trabajo

● Proponer alternativas que favorezcan el entendimiento entre trabajadores y patrones,cuando éstos se los soliciten buscando armonizar sus intereses

● Recabar para ser examinadas ,en caso necesario,muestras de las sustancias y materiales utilizados en el centro de trabajo durante los procesos productivos

● Denunciar ante el Ministerio Público competente, los hechos suscitados o que conozcan en las diligencias de inspección,cuando los mismos puedan configurar delitos

Obligaciones del inspector y del visitado durante una visita de inspecciónArts. 17 y 18

INSPECTOR VISITADO

Entregar citatorio en los centros de trabajo 24 horas antes de la visita Permitir el acceso al visitador Al inicio de la visita entregar al patrón o a sus representantes,original de la orden Otorgar todo tipo de apoyos y facilidades de carácter administrativo para que seescrita con firma del servidor público autorizado para ello y una guía con los practique la inspección y para el levantamiento del actaprincipales derechos y obligaciones del inspeccionado Identificarse exhibiendo credencial vigente con fotografía,que lo acredite como Proporcionar información y documentos que el visitador les requiera inspector y deberá contener de manera clara y visible la leyenda “Esta credencial no autoriza a su portador a realizar visita de inspección alguna,sin la orden correspondiente”Elaborar el acta de inspección en donde se asienten los hechos ocurridos en la misma Proponer dos testigos para la elaboración del acta,si no se nombran testigos,el

inspector podrá designarlos Hacer constar en las actas de inspección que tuvo a la vista documentos que Formular observaciones,y ofrecer pruebas y documentación para desvirtuar comprueban el cumplimiento de obligaciones laborales,en su caso anexar posibles violaciones las copias de estos y transcribir las manifestaciones que hagan los visitados durante la visita Invitar a las personas que hubieren participado en la elaboración del acta a firmarla y entregar una copia de esta,al patrón y trabajadores; en caso de negativa se hará constar por escrito

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Inspector entregacitatorio 24 horasantes del inicio dela inspección

Inicio de inspección

Inspector entrega apatrón original de laorden firmada por elfuncionario

Patrón puedeutilizar sistematelefónico paraverificarautenticidadde la visita

¿Es auténticala visita?

No se puedecomprobar

Desarrollo de la visita

Asesora a visitados

Patrón

No

SíNo

No se llevaa cabo

Patrón puedeformular queja

Visitador

¿cumplió?

Requiere documentos yconstata físicamente el cumplimiento de obligaciones laborales

Levanta acta circunstanciaday se otorga al patrón cincodías para manifestar lo que asu derecho convenga ante laautoridad que aplicó la visita

Concluye la visita,con acta final

Procedimientosancionador

Inspección decomprobación decumplimiento

Proporcionainformación ydocumentaciónrequeridas

No huboincumplimiento

Hubo incumplimientopero se otorgan plazospara su corrección

Se adoptan medidasinmediatas de seguri-dad e higiene paraprevenir accidentes

Se otorga un plazo de15,30 o 60 días paracorregir omisiones ofaltas

Hubo incumplimiento

Desarrollo de la inspección

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Otras consideraciones de la visitaDurante las visitas, el inspector podrá solicitar el auxilio de lascomisiones del centro de trabajo, así como de expertos o peri-tos en la actividad a la que se dedique la empresa visitada, esimportante resaltar que estos expertos deberán ser designadoscon anterioridad a la diligencia por las autoridades del trabajoy estar especificado en la orden de inspección.

Los inspectores también podrán cuestionar por separado apatrones y empleados, y asentarán las respuestas en el acta.

Cuando las actas de inspección se levanten en apego a lasdisposiciones señaladas, y por un inspector en ejercicio de susfunciones, los hechos asentadas en ellas se tendrán por ciertassalvo prueba en contra.

Medios de defensaComo resultado de una inspección pueden resultar multas pa-ra los patrones previo el procedimiento de aplicación de san-ciones (Ver IDC número 67, de 15 de agosto de 2003), las cualesno siempre resultan procedentes y es posible interponer con-

tra ellas los siguientes medios de defensa:● recurso de revisión, este se interpone ante la propia Dirección

General de Inspección en el Trabajo con el superior jerárqui-co de funcionario que emitió la sanción. Resulta recomenda-ble que en el propio escrito se solicite la suspensión de lasanción a efecto de evitar su ejecución;

● juicio de nulidad, se promueve en segunda instancia ante elTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y

● juicio de amparo, ante los Tribunales Colegiados en MateriaAdministrativa para combatir la resolución recaída al juiciode nulidad, en el que también se recomienda solicitar la sus-pensión de la ejecución del acto administrativo combatido.

Comentarios finalesResulta por demás recomendable conocer las reglas del pro-

cedimiento a seguir cuando se recibe una visita de inspecciónpara evitar ser sorprendidos por inspectores falsos o exijan másallá de las facultades con que cuentan estos funcionarios.

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Para tomarse en cuenta

Cuándo pagar la indemnización de 20 días de salario por año deserviciosRecuérdese que cuando a un trabajador le es quitada su fuente deempleo y no se le efectúan los pagos correspondientes o no losacepta, ellos tienen dos acciones legales que pueden demandar alpatrón ante la Junta de Conciliación y Arbitraje el pago de laindemnización constitucional o la reinstalación en su puesto.

En el primer supuesto, de acuerdo con lo establecido en elartículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, únicamente corres-ponderá se le cubra tres meses de salario (integrado), su primade antigüedad y su finiquito (último salario devengado, partesproporcionales de vacaciones no disfrutadas, prima vacacionaly aguinaldo, salvo que existan otras prestaciones a liquidar).

En el caso de la reinstalación, de negarse el patrón a otorgar-la, adicional al pago anterior se deberá adicionar la indemniza-ción de los 20 días por cada año de servicios.

También procede esta indemnización cuando el trabajadordemanda a la empresa la rescisión del contrato laboral y éstaresulta procedente, y por último, cuando un patrón se niegue acumplir un laudo condenatorio. Lo anterior se confirma en lasiguiente jurisprudencia:

INDEMNIZACIÓN DE 20 DÍAS DE SALARIO PORCADA AÑO DE SERVICIOS PRESTADOS, PROCE-DENCIA DE LA. En atención a que los artículos 123, frac-ción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos y 48 de la Ley Federal del Trabajo, no dispo-nen que cuando se ejercitan las acciones derivadas de undespido injustificado procede el pago de la indemniza-ción consistente en 20 días de salario por cada año de ser-vicios prestados, a que se refiere el artículo 50 fracción II,de la ley citada, se concluye que dicha prestación única-mente procede en los casos que señalan los artículos 49,52 y 947 de la ley mencionada pues su finalidad es la deresarcir o recompensar al trabajador del perjuicio que sele ocasiona por no poder seguir laborando en el puestoque desempeñaba por una causa ajena a su voluntad, bienpor que el patrón no quiere reinstalarlo en su trabajo,bien por que aquel se vea obligado a romper la rela-ción laboral por una causa imputable al patrón, o sea,que tal indemnización constituye una compensaciónpara el trabajador que no puede continuar desempe-ñando su trabajo.

Fuente Apéndice de 1995. Octava época. Tomo V, parte SCJNtesis 242 pág 158.Varios 3/85. Contradicción de tesis entre las sustentadas por losTribunales Colegiado de Circuitos Sexto, Séptimo, Octavo yNoveno, entonces únicos 7 de agosto de 1989, unanimidad devotos.

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Qué debe contener un aviso de rescisión

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Para dar cumplimiento a lo establecido en el antepenúltimo pá-rrafo del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo al rescindiruna relación laboral es necesario entregar un aviso por escritoal trabajador en donde se mencione la causa que le da origen ala misma, sin embargo, la legislación no especifica los requisi-tos formales del mencionado aviso para su validez por esto sepropone, además de señalar la causa de la rescisión, anotar lossiguientes datos:● nombre del trabajador; de existir situaciones con dos a más

trabajadores involucrados, se deberán hacer tantos avisos co-mo empleados vayan a ser rescindidos;

● redactar en forma clara que el aviso tiene por objeto la res-cisión del contrato de trabajo;

● fecha; especificando día, mes y año;● detallar la conducta realizada por el trabajador, y como se

adecua a la causal de rescisión del artículo 47 de la Ley Fe-deral del Trabajo que corresponda, y

● contener la firma del patrón o del representante. Existen tres posibilidades que se pueden presentar al mo-

mento de cumplir con esta obligación, consistentes en que:● el trabajador reciba el aviso y firme el acuse de recibo, esto

es importante, pues en caso de juicio se deberá comprobarsu entrega;

● se niegue a recibirlo, en este caso, se deberá hacer constar elhecho en el mismo documento con la firma de dos testigos.A partir de esta fecha se cuenta con cinco días para acudirante la Junta de Conciliación y Arbitraje de la localidad a so-licitar le notifique al trabajador el aviso, y

● reciba el aviso pero se niega a firmar de recibido, en este ca-so no es necesario acudir ante la Junta, simplemente se de-be acreditar este hecho con testimoniales, para comprobarel cumplimiento de esta obligación, lo anterior lo han con-firmado los tribunales con la siguiente resolución:

AVISO DE RESCISIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO.CASO EN QUE EL TRABAJADOR SE NIEGUE A FIR-MAR DE RECIBIDO. Si el trabajador se niega a firmarde recibido el aviso de rescisión de la relación laboral, nosignifica que el patrón deba acudir ante la junta para quese notifique al trabajador la rescisión de contrato de tra-bajo, toda vez que ello solo es necesario en los casos enque el trabajador se niega a recibirlo, y no cuando el tra-bajador se le entregó aviso de rescisión y se negó a firmar.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTOCIRCUITO

Instancia Tribunales Colegiados de Circuito Amparo directo 139/92. José Rubén Costa Gastellum. 22

de abril 1992 unanimidad de votos. Ponente: Adán Gilber-to Villareal Castro. Secretaria: Edna Maria Navarro García.

Amparo directo 225/92 María Rentaría Rentería. 8 dejulio 1992 Unanimidad de votos. Ponente: José Nabor Gon-zález Ruiz. Secretario Rafael Aguilar Hernández.

Amparo directo 276/92. Blas Marcos Chaidez Corrales.14 de julio 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José NaborGonzález Ruiz, secretario: José Sergio Reséndiz Carvajal.

Amparo directo 365/92 Cesar Arturo Rivera López 17de septiembre 1992. Unanimidad de votos. Ponente: JoséNabor González Ruiz, secretario: Sergio I Cruz Carmona.

Amparo directo 399/92 José Manuel Sandoval More-no. 21 de Octubre 1992. Unanimidad de votos. Ponente:David Guerrero Espriú. Secretaria: Edán Maria NavarroGracia.

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federa-ción. Octava época numero 61, enero de 1993. Tesis V. 2oJ/56 pág. 94. tesis de jurisprudencia.

Paraprocesales que se tramitan ante la Junta de Conciliación yArbitrajeAdemás de las controversias entre la par-te obrera y patronal, ya sean de naturale-za individual o colectiva, existen otro tipode procedimientos a tramitar ante las Jun-tas de Conciliación y Arbitraje, y son losllamados paraprocesales utilizados parasolicitar a la autoridad su intervención enun acto determinado sin conflicto algunoentre las partes. Se encuentran regulados

por la Ley Federal del Trabajo en los ar-tículos 982 al 991 y se llevan a cabo parasolicitar:● otorgamiento o cancelación de depó-

sito o fianza: procede cuando se tengaque garantizar alguna cantidad yasea por disposición de ley, orden deautoridad o acuerdo entre las partes.Se puede acudir ante el presidente de

la Junta a hacer el depósito, éste lo co-munica a la parte interesada, o com-probar el cumplimiento de lasobligaciones contraídas y autorice lacancelación;

● suspensión del reparto adicional de lautilidad a los trabajadores: tres díasdespués de que la Secretaría de Hacien-da y Crédito Público modifique el in-

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greso global declarado por el patrón;● aprobación y ratificación de convenios

en términos del artículo 33 de la ley:tanto el patrón como los trabajadorespodrán concurrir ante las Juntas deConciliación y Arbitraje, previa identi-ficación;

● autorización para que menores de 16y mayores de 14 puedan laborar cuan-do no hayan terminado su educaciónobligatoria, comprobando que el tra-bajo no interfiere con sus horarios declases,

● constancia de días y salarios;

● cobros en convenio o pago a beneficia-rios, o liquidación;

● notificación del aviso de rescisión, con-forme al último párrafo del artículo 47,al trabajador que se haya negado a re-cibirlo.

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Propuesta de cambios a la norma para la constitución de la Comisión de Seguridad e HigieneEl pasado 27 de mayo del presente año se publicó en el DiarioOficial de la Federación el proyecto de modificación de laNOM-019-STPS-1993, Constitución, y Funcionamiento de las Co-misiones de Seguridad e Higiene en los Centros de Trabajo.Para quedar como NOM-019-STPS-2003, Constitución, Organi-zación Funcionamiento de las Comisiones de Seguridad e Hi-giene en los Centros de Trabajo.

El objetivo de esta publicación es otorgar un plazo de 60 díaspara que los interesados hagan las manifestaciones que consi-deren pertinentes a dichas modificaciones, y toda vez que loscambios resultan relevantes para el sector empresarial, presen-tamos un listado con los puntos más relevantes a modificarsede la citada norma:● desglosa más su objetivo;● desarrolla más ampliamente los conceptos de la terminolo-

gía utilizada en la misma;● establece nuevos tiempos y modalidades para el cumplimien-

to de las obligaciones del patrón;

● simplifica el capítulo relativo a la constitución de la comisión, y● amplía las obligaciones de las comisiones, así como las fun-

ciones de sus integrantes.Asimismo se agregan nuevos capítulos y con ello nuevas obli-

gaciones● la adición de la regulación de las Unidades de Verificación;● el establecimiento del procedimiento de evaluación de la con-

formidad; y ● la correlación con normas internacionales en esta materia.Es importante señalar que el mencionado proyecto contiene cam-bios sustanciales, por ello resulta recomendable revisarlo y ha-cer las observaciones pertinentes ante la Secretaría del Trabajoy Previsión Social, enviando sus propuestas de modificacionesal Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridady Salud en el Trabajo, sito en Valencia Número 36, 2º. Piso, Co-lonia Insurgentes Mixcoac, Delegación Benito Juárez, CP 03920.Si desea ver el contenido íntegro del presente proyecto entre anuestra página de Internet.

La empresa consulta

CONTRATACIÓN DE NUEVO TRABAJADOR PARA UN MISMOPUESTO PERO EN JORNADA DIVERSA ¿DESPIDO INJUSTIFICADO IMPLÍCITO?A una trabajadora se le solicitó se quedara a laborar treshoras adicionales a las de su jornada ordinaria durante unmes, negándose a hacerlo, decisión respetada por la em-presa, en tal virtud contratamos a otra persona para cu-brir dichas horas. Ella se sintió agredida y presentó unademanda laboral, bajo el sustento de que la nueva contra-tación implicaba un despido, pues otra persona estabarealizando sus funciones. ¿La demanda es procedente?Definitivamente no puede considerarse como válida la de-manda interpuesta por su trabajadora, pues la medida to-mada por la empresa no constituye ni una causal de resci-sión contemplada en el artículo 51 de la Ley Federal del

Trabajo ni un despido injustificado, toda vez que ella con-tinúa en su puesto en los mismos términos contratados, yla nueva trabajadora prestará sus servicios fuera del hora-rio de la demandante.

ACCIDENTE DE TRABAJO OCASIONADO EN EL CENTRO DE LABORES POR EMPRESA SUBCONTRATADA ¿IMPUTABLE ALPATRÓN ? La Secretaría del Trabajo y Previsión Social pretende mul-tarnos por no haberle dado aviso de un supuesto riesgode trabajo, ocurrido hace unos meses, ocasionado por lacaída de un andamio de una empresa que contratamospara realizar una remodelación en nuestro edificio, cuyasconsecuencias fueron algunas lesiones en la espalda ypiernas a uno de nuestros trabajadores, situación que no

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consideramos calificarla como riesgo de trabajo, pues laslesiones no le ocurrieron con motivo de su trabajo. ¿Lapostura de la autoridad es procedente?El artículo 474 de la Ley Federal del Trabajo define al acciden-te de trabajo como la lesión orgánica, perturbación funcio-nal o muerte repentina, en el ejercicio o con motivo del tra-bajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo donde se preste,por lo tanto, si el accidente sucedió dentro de las instalacio-nes de la empresa, cuando el trabajador se encontraba de-sempeñando sus labores, estaba en ejercicio de sus funcionesy con motivo de la prestación de servicios, en tal virtud, el in-cidente efectivamente constituye un riesgo de trabajo impu-table a su empresa, ya que fueron ustedes quienes pusieronen riesgo al trabajador; en consecuencia, efectivamente te-nían la obligación de poner en conocimiento de la Secreta-ría del Trabajo y Previsión Social dicho evento, en términosdel artículo 504, fracción V de la Ley Federal del Trabajo.

El incumplimiento de esta obligación los puede haceracreedores a una multa de 3 a 315 veces el salario mínimogeneral, diario vigente en el lugar y momento de cometer lainfracción, en términos del artículo 1002 del ordenamiento le-gal de referencia.

INCAPACIDADES POSTERIORES A LAS POSNATALES ¿MATERNIDAD O ENFERMEDAD GENERAL?Contratamos a una trabajadora con tres meses de embarazo,razón por la cual no contaba con las semanas de cotizaciónrequeridas por el IMSS para el pago de sus subsidios durantesus períodos de incapacidad pre y postnatal, por ello nos vi-mos obligados a pagárselos nosotros. Dicha trabajadora tu-vo complicaciones derivadas del parto, y el Instituto exten-dió su período de incapacidad por otros 28 días. ¿Tambiéndurante este período debemos cubrirle los subsidios?Si bien es cierto que cuando una trabajadora no cuenta conlas semanas requeridas por el IMSS para el otorgamientode las prestaciones en dinero denominadas subsidio, corres-pondientes a las incapacidades pre y postnatales, la obli-gación de su pago regresa a los patrones, también lo es quelas incapacidades médicas posteriores a ellas tienen la na-turaleza de enfermedad general, en consecuencia, las se-manas cotizadas para tener derecho a los subsidios es mu-cho menor (cuatro semanas), y toda vez que la trabajadoraen cuestión ya cumple con ellas, será el IMSS el obligado asu pago en términos de los artículos 97 de la Ley del Segu-ro Social y 115, fracción II del Reglamento de Servicios Mé-dicos del IMSS.

APLICACIÓN ERRÓNEA DE MEDICAMENTOS¿ CAUSA DE RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL?Un error de nuestra enfermera en la aplicación de un me-dicamento, agravó el padecimiento de un paciente de laclínica, situación que puso en riesgo no sólo la reputación

del hospital, además nos ocasionó incurrir en responsabi-lidad penal. Derivado de estas consecuencias ¿podemosrescindir la relación laboral de esta trabajadora, aun cuan-do su conducta no haya sido intencional?En términos del artículo 47, fracción VII de la Ley Federal delTrabajo, es causa de la rescisión de la relación laboral queel trabajador comprometa por imprudencia, o descuido inex-cusable, la seguridad del establecimiento o de las personasque se encuentren en él, hipótesis legal en que se ubica cla-ramente la conducta de su trabajadora al poner en peligrola salud de uno de los pacientes y en consecuencia de la ne-gociación misma. En tal virtud, es posible dar por terminadala relación laboral con su trabajadora, mediante el procedi-miento rescisorio que establecen los últimos párrafos de la ci-tada disposición legal.

ACREDITACIÓN DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO ¿OBLIGATORIA?Durante un curso laboral nos comentaron que es obliga-torio contar con una certificación de administración y se-guridad en el trabajo emitida por la Secretaría del Trabajoy Previsión Social (STPS), con la que no contamos, por ello,nos interesa saber si existe alguna sanción en caso de unainspección laboral.Es importante señalar que el sistema de administración y se-guridad en el trabajo, es un sistema optativo que puede ins-taurar una empresa para disminuir los accidentes de trabajoen sus instalaciones. Para que resulte válido, debe ser regis-trado ante las autoridades laborales a efecto de que ellas acre-diten que está funcionando y se han reducido los accidentesde trabajo. Para la obtención de la acreditación del sistema,la empresa deberá solicitarla y cumplir los requisitos publica-dos en el Acuerdo emitido por la STPS en el Diario Oficial dela Federación del 19 de marzo de 2002.

Cabe comentar que con esta acreditación los patronespueden solicitar al IMSS la disminución del Factor de Prima de2.3 a 2.2, a aplicar en la fórmula para determinar la primade Seguro de Riesgos de Trabajo, y así reducir el costo de esteseguro, en términos del artículo 72 de la Ley del Seguro Social.

INDEMNIZACIÓN PATRONAL A TRABAJADORES POR ACCIDENTE DE TRABAJO ¿OBLIGATORIA?Contratamos hace unos días a un trabajador quien sufrióun accidente al segundo día de haber ingresado a laborar,sin haberlo dado de alta al IMSS, pues todavía no vencía eltérmino de los cinco días para presentar el aviso de afilia-ción. Al momento del evento uno de nuestros empleadosadministrativos se percató de ello e inmediatamente lotrasladó a un hospital privado, en donde el medicó indicóque al trabajador se le amputaría una parte de los dedosde una de sus manos, y lo tendríamos que indemnizar.¿Esto es procedente?

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La Ley Federal del Trabajo establece en su artículo 492 el me-canismo para el pago de una indemnización cuando al tra-bajador se le dictamine una incapacidad permanente parcial,consistente en aplicar el porcentaje de la tabla de valuacio-nes, según la parte de la pérdida del cuerpo, contenido en elartículo 514 del mismo ordenamiento, al monto que le hubie-se correspondido si la incapacidad hubiese sido permanentetotal (1,095 días de salario).

Es importante considerar que de enterarse el IMSS de esteriesgo de trabajo, será dicho instituto quien otorgue la pen-

sión correspondiente a dicha incapacidad, en sustitución dela indemnización establecida en la Ley Federal del Trabajo, lacual cobrará a la empresa vía un capital constitutivo, en tér-minos del artículo 77 de la Ley del Seguro Social.

Por lo anterior, resulta recomendable afiliar a los trabaja-dores al IMSS, un día hábil anterior al inicio de la relación la-boral (afiliación previa), para evitar este tipo de riesgos, entérminos del artículo 45 del Reglamento de la Ley del Segu-ro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas,Recaudación y Fiscalización.

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Dinámica legislativa

Reforma laboral pendienteAnselmo García Pineda,asesor externo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y colaboradorde esta publicación explica a nuestros lectores,cómo se puede lograr la reforma a la Ley Federal del Tra-bajo detenida en el Congreso de Unión.IntroducciónComo nuestros lectores saben, desde hace varios años se en-cuentra en debate la posibilidad de modificar aspectos de pri-mer orden de nuestra legislación reglamentaria del artículo 123constitucional, la Ley Federal del Trabajo, referente a los dere-chos y deberes de la relación entre trabajadores y patrones.

Este debate, por supuesto, se encuentra en manos de nues-tros legisladores; diputados y senadores, han generado y hechosuyos, diversos e importantes documentos, que se encuentranen consideración de las Comisiones de Trabajo de ambas cáma-ras y esperando ser discutidos para una posible, y deseable mo-dernización de la legislación laboral.

Ahora, a mediados del año de 2004, a unos meses del iniciodel segundo período de sesiones de la actual legislatura, es pre-ciso realizar un recuento del estado del debate y las propuestas,así como de lo que se puede esperar respecto a la tan llevada ytraída reforma a la Ley Federal del Trabajo.

Ventajas de la reforma laboralAlgunos de los principales aportes que podría generar una re-forma a la legislación laboral son:● mejorar el ambiente competitivo;● dar mayor certidumbre a la inversión productiva;● apuntalar la modernización de organismos empresariales y

de trabajadores;● generar confianza a la sociedad por parte de empresarios y

sindicatos;● generar empleos decentes;

● actualizar las relaciones con la capacitación;● Fomentar la productividad e instrumentar incentivos para

los trabajadores;● establecer modalidades de contratación para reordenar el

mercado laboral, y● fortalecer la democracia, la libertad, la pluralidad y la auto-

nomía sindicales.

Anselmo García PinedaAsesor externo de la Organización Internacional del Trabajo

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Temas en los que se ha avanzadoLos temas esenciales del acuerdo de la Mesa Central de Deci-siones son los siguientes:● definición y esclarecimiento de los conceptos de subordina-

ción y de trabajador de confianza;● establecimiento de ordenamientos contra la discriminación

de grupos vulnerables;● establecimiento de nuevas modalidades de contratos (a prue-

ba, de temporada, etc.) con límites para asegurar la protec-ción de los trabajadores;

● facultad de las autoridades del trabajo para que tomen encuenta las circunstancias particulares de contratación en losmicros y pequeños centros de trabajo;

● regulación amplia de las responsabilidades de los grupos deempresas y la sustitución patronal;

● eliminación del aviso escrito de la rescisión del contrato alos trabajadores;

● fortalecimiento de la libertad sindical, libre sindicalización,autonomía, democracia, y pluralismo sindicales mediante ac-ciones como:◗ registro público abierto de asociaciones;◗ establecimiento de padrones comprobables y confiables;◗ voto secreto en recuentos y emitido en lugares neutrales;◗ respeto a la voluntad de los trabajadores en firma, revi-

sión y terminación de los contratos colectivos;◗ simplificación o eliminación del requisito de “toma de no-

ta”; y◗ privilegios a la negociación colectiva;

● fortalecimiento de la capacitación y el adiestramiento en eltrabajo;

● fomento de la productividad e instrumentar incentivos paralos trabajadores;

● revisión de la organización y el funcionamiento de las auto-ridades del trabajo, y

● fomento al desarrollo de una cultura de seguridad e higieneen el trabajo.Los temas anotados, muestran cierto avance con la moder-

nización del mundo laboral, sin embargo, las actividades de losgrupos de trabajo de la Mesa Central de Decisiones se suspen-dieron temporalmente desde diciembre del año 2003, debido aque los resultados de la mesa se convirtieron en iniciativa deLey y se encuentra en la Cámara de Diputados para su revisióndesde esta fecha, y ahora debido a que no se ha tenido una res-puesta del poder legislativo, la discusión se encuentra suspen-dida temporalmente.

Situación actual del debate de las propuestasEs preciso dejar claro que las propuestas puestas a debate, bá-sicamente son dos; ● la emanada de la Mesa Central de Decisiones, misma que se

convirtió en iniciativa de ley a propuesta de un grupo de di-putados del PRI, PAN y del Partido Verde. Ésta se generó des-

pués de casi dos años de discusiones entre las más impor-tantes organizaciones sindicales y empresariales, del país, yen un primer momento contó con la aprobación de la mis-ma Unión Nacional de Trabajadores (UNT).

● la otra iniciativa es la presentada por un grupo de diputadosdel PRD, con el apoyo de algunos diputados del PRI y algu-nos del PAN. Esta iniciativa fue elaborada de manera unila-teral por el grupo parlamentario del PRD con el apoyo de losabogados de la UNT, y fue presentada como iniciativa tam-bién en la anterior legislatura.Más allá de las anteriores existen más de 40 iniciativas par-

ciales de algunos u otros artículos de la ley, pero las dos prime-ras son realmente las que abarcan grandes apartados de lalegislación del trabajo.

Principales actores que decidirán la reformaEn los gráficos que se anexan podemos observar como es quecualquier propuesta deberá pasar por la votación y ésta de an-temano está determinada por la mayoría de votos de la fraccióndel Partido Revolucionario Institucional. Lo anterior, si bien nose ha dicho con esas palabras, es lo que fue tomado en cuentapara crear la Mesa Central de Decisiones por la Secretaría delTrabajo y alcanzar acuerdos para llegar a un convencimientode la necesidad de una reforma para la transición y condicio-nes económicas que vive nuestro país.

Cuadro con números de los que deben y puedenvotar una reforma laboralComisión de trabajo de la cámara de diputados:El PRI tiene 14 diputadosEl PAN tiene 9 diputadosEl PRD tiene 6 diputadosEl PVEM tiene 1 diputado

Total de la comisión de trabajo de la Cámara de Diputados 30Composición de la Cámara de Diputados (500)PRI = 44.8%PAN = 30.2%PRD = 19.4%Otros = 5.6%

En la comisión de trabajo de la Cámara de Senadores El PRI tiene 4 SenadoresEl PAN tiene 3 SenadoresEl PRD tiene 2 SenadoresTotal de Senadores de la Comisión de Trabajo 9

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PRI

PAN

PRD

Otros

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La conformación actual del Senado de la República es la siguiente:GRUPO MAYORÍA PRIMERA REPRESENTACIÓN

PARLAMENTARIO RELATIVA MINORÍA PROPORCIONAL TOTAL

PRI 32 15 13 60PAN 27 10 9 45PRD 4 7 5 16PVEM 1 0 4 5SIN GRUPO 0 0 1 1TOTAL 64 32 32 128

La conferencia parlamentaria se integra por los 39 miembrospermanentes de las comisiones de trabajo de ambas cámaras.

El voto de una reforma laboral se debe dar y aprobar, en ambascámaras.

CONCLUSIÓNEs evidente que de alcanzarse la reforma laboral, será gradualy esperamos que favorezca un mejor ambiente competitivo pa-ra México. Es muy lamentable que se estacione la discusión enel vituperio y el calificativo ramplón, fácil e inoperante; unosacusan a otros de corporativos, otros se acusan de neocharros yentre dimes y diretes el mundo laboral espera con paciencia ycon ánimo de menor deterioro las reformas que urgen para me-jorar el empleo, la democracia, la productividad y finalmente lacalidad de vida de toda la población.

Experiencia empresarial

Consejos prácticos para la administración de larotación de personalConsideraciones para medir y tomar decisiones que faciliten administrar la rotación de personal con el objeto de disminuir los costos que ésta implica,debido a la pérdida de talento y las inversiones de capacitación realizadas para el personal que se retira o es retirada de la organización

IntroducciónPara nadie es secreto que en la actualidad los trabajadores secomportan como portadores de un gran tesoro que consiste enlas capacidades, habilidades, conocimientos y experiencia queposeen, y no están dispuestos a regalarlo, y sólo lo transmitiránal mejor postor.

Es aquí donde comienza la problemática, pues el trabajadorestará en constante búsqueda de estos compradores de conoci-mientos, y al encontrar alguno que le proporcione mayores sa-tisfacciones a las obtenidas actualmente se marcharán,generando una pérdida para la organización.

Es necesario tomar en cuenta que un trabajador debe ge-nerar valor para la organización y éste generalmente incre-menta con el tiempo; pues al inicio de su trabajo en la empresano conoce los sistemas y procedimientos aplicables ni el fun-cionamiento integral de ciertas áreas por tanto se encuentraen una etapa de acoplamiento y es difícil aportar ideas paramejorar dichos sistemas, sin embargo el valor individual au-menta con el tiempo lo cual se representa gráficamente de lasiguiente forma:

Posteriormente la curva de aprendizaje comienza a subir ycomienza a desarrollarse mejor en su trabajo, tomando un tiem-po determinado dependiendo de la actividad y capacidad delempleado para ser productivo y mantenerse en ese nivel.

Lo ideal es retener a los trabajadores hasta que lleguen a es-te tope y ahí mantenerlos el mayor tiempo posible.

Si no lo logramos, el empleado se irá antes de ser producti-vo resultando una pérdida para la empresa al haberse gastadoen reclutar, seleccionar, contratar, inducir y capacitar a quiennunca llegó a ser productiva, ni redituable para la empresa.

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Tiempo

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Rotación =Número de bajas en el año X 100

Promedio de personas que trabajan durante el año en la empresa

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Aun cuando el trabajador ya se encuentre en los niveles deproductividad deseados, se le debe retener el tiempo necesariopara aprovechar lo que se ha invertido en él.

Todos los patrones han presenciado este comportamiento, inclusi-ve, se han visto saboteados y demandados por sus mejores elemen-tos después de partir, por ello presentamos algunas consideracionesbásicas a tomar en cuenta para contar con información veraz quepermitan una mejor administración de la rotación.

Consideraciones relevantes a implementar paramedir la rotación● Establecer medidas y cuestionar cuáles son nuestros indica-

dores para medir la rotación actual de la organización:◗ ¿cuáles son los datos relevantes de mis empleados rela-

cionados con su decisión de retirarse?;● recabar información de análisis de datos estadísticos:

◗ ¿cuáles son los índices de rotación de mi competencia, lo-calidades, e inclusive organizaciones obreras?;

● analizar tendencias:◗ ¿cómo se comporta la rotación a través del tiempo?;◗ ¿qué grupo de trabajadores, si es que los hay, ha tenido

un despunte últimamente?;◗ ¿hacia dónde va la rotación?, cuáles son las tendencias,

grupos, industrias, etcétera;◗ ¿la contratación vía out sourcing es más efectiva que la in-

terna?;● calcular y comparar costos relacionados con la rotación:

◗ ¿cuáles son mis costos de reclutamiento y selección?;◗ ¿cuánto cuesta la capacitación?;◗ ¿cuánto tarda un empleado en ser productivo?;◗ ¿qué recursos consume un empleado en la organización?;◗ ¿cuál es el costo y el daño potencial que un empleado po-

dría causar a la organización al momento de su salida?;◗ ¿qué efectos tiene en la productividad de los otros em-

pleados la salida de un compañero?● examinar las implicaciones estratégicas de la rotación:

◗ ¿cuál sería el porcentaje de contrataciones si se preten-diera hacer crecer la compañía?

● establecer áreas de preocupación, ◗ ¿la rotación en qué puestos tendrían mayor impacto en

la compañía?● diagnosticar cuáles son las causas decidir irse:

◗ ¿contamos con herramientas o sistemas eficaces para so-lucionar estas causas?;

◗ ¿contamos con una política de compensaciones balancea-da entre la retención y los objetivos monetarios de la em-presa?

Elaboración de indicadoresDe no conocer las respuestas a los cuestionamientos anteriores esrecomendable comenzar a establecer los indicadores necesarios pa-ra hacerlo, mediante la aplicación de las siguientes herramientas:

ENTREVISTA DE SALIDADiseñada con métodos mediante los cuales se puedan conocera fondo las causas que obligan al individuo a abandonar la or-ganización. Es recomendable que ésta se lleve a cabo una vezque el trabajador ha presentado su renuncia, logrando se expre-se espontánea y libremente, formulándosele preguntas sobre supercepción de la empresa, trato de superiores, y en general tó-picos que arrojan información sobre el trato recibido en ésta.

Sirve como elemento de control para solucionar conflictosque ocasionan la pérdida de talento en la organización.

Generalmente los resultados de estas entrevistas arrojan co-mo causas más comunes de rotación:● salario;● matrimonio y embarazo en el caso de las mujeres;● cambio de domicilio y estudios;● estabilidad en el empleo;● cambio de actividad, y● malas relaciones con los superiores y/o compañeros.

FÓRMULA PARA CALCULAR LA ROTACIÓNUna vez que comencemos a determinar las causas por las cua-les el personal decide renunciar, estaremos en posibilidades deestablecer medidas para conocer nuestro porcentaje de rotaciónrespecto de la empresa; para ello es recomendable utilizar la si-guiente fórmula, adaptándola a la actividad concreta, dependien-do de nuestras necesidades.

COMENTARIOS FINALESEs recomendable contar con datos estadísticos e informaciónveraz de la rotación en la organización ya que de esta forma po-dremos tomar medidas para retener al personal logrando me-jor rendimiento y menos gastos.

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Tiempo

Salida

Se toma la decisión de salir

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Seguridad Social 88Año XVIII • 3a. Época

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Contenido

SEGURO SOCIALNUESTROS LECTORES OPINAN 2

DE TRASCENDENCIA 3● RESPUESTAS DEL IMSS A LAS INTERROGANTES SOBRE LOS TRÁMITES

AFILIATORIOS E INCORPORACIÓN A MEDIOS ELECTRÓNICOS Compilación de los criterios de la Unidad de Incorporacióndel Seguro Social aplicados a los cuestionamientos plan-teados por nuestros suscriptores en el seminario “NuevasReglas del IMSS para la Fiscalización y Uso de MediosElectrónicos”, organizado recientemente por IDC

PARA TOMARSE EN CUENTA 5● IMSS DESDE SU EMPRESA: MEDIO OPTATIVO PARA LA PRESENTACIÓN

DE AVISOS AFILIATORIOS● INCREMENTO ANUAL DEL LÍMITE SALARIAL PARA EL SEGURO

DE INVALIDEZ Y VIDA Y LOS RAMOS DE CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ, E INFONAVIT

LA EMPRESA CONSULTA 6● ¿CÉDULA DE LIQUIDACIÓN POR DIFERENCIAS DE RT

= A RESOLUCIÓN DE RECTIFICACIÓN DE PRIMA?● ELABORACIÓN DE ESCRITO AL IMSS PARA AVISAR LA INHABILIDAD

FÍSICA DEL TRABAJADOR ¿OBLIGACIÓN PATRONAL?● SUBSIDIO POR INCAPACIDAD PAGADO A LA TRABAJADORA

BAJO EL CONCEPTO DE SALARIO ¿GENERA PAGO DE CUOTAS AL IMSS?● CUOTAS OBRERAS DE TRABAJADORES CON SALARIO MÍNIMO

PROFESIONAL ¿A CARGO DEL PATRÓN?● COMUNICACIÓN DE INCREMENTO SALARIAL, POSTERIOR

A LOS AVISOS AFILIATORIOS BIMESTRALES PRESENTADOS● INCREMENTO DE PENSIÓN POR REINGRESO A LA VIDA LABORAL

¿POSIBLE?

INDICADORES 8● COSTOS Y FACTORES DE MANO DE OBRA APLICABLES PARA 2004

Aviso oficial de actualización de los importes de mano deobra por metro cuadrado aplicables a obras privadas y los factores que representan la mano de obra de los con-tratos regidos por la Ley de Obras Públicas y ServiciosRelacionados con las Mismas, vigentes desde el pasado1o de enero

INFONAVITPARA TOMARSE EN CUENTA 9● NUEVO PROGRAMA DE COFINANCIAMIENTO DEL INFONAVIT● EFECTOS DE LA REESTRUCTURACIÓN DEL CRÉDITO HABITACIONAL

DE LOS TRABAJADORES● MANEJO DE LOS RENDIMIENTOS DE LOS RECURSOS DE VIVIENDA

DE LOS TRABAJADORES ANTES Y DESPUÉS DEL SAR

DE ACTUALIDAD 11● SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA

DE SEGURIDAD SOCIAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 28 DE MAYO AL 11 DE JUNIO

SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de ConsultaM.R.

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Nuestros lectores opinan

Seguro Social

México D.F., Junio 11, 2004

LIC. LUIS VELASCO RAMÍREZBufete Velasco Ramírez, AbogadosSevilla número 921, letra CColonia Portales, C.P. 03300México, DF

Apreciable licenciado Velasco:En atención a su comunicado de fecha 11 de mayo de 2004, agradecemos deantemano su opinión e interpretación del artículo 62, primer párrafo de la Leydel Seguro Social, motivada por el criterio adoptado y publicado por esta casa,en nuestro apartado “La Empresa Consulta”, cuestionamiento “Pago deincapacidades por recaída de un riesgo de trabajo ¿responsabilidad del IMSSo patrón?”, en el pasado número 83 de fecha 31 de abril del presente año.

Asimismo hago de su conocimiento que dicha interpretación será publicada enlas páginas de nuestro boletín en el apartado “Nuestros Lectores Opinan”, conel propósito de que nuestros suscriptores la consideren, si así lo estimanpertinente, para apoyar a sus trabajadores cuando el Instituto Mexicano delSeguro Social les niegue el otorgamiento de esta prestación amparándose ental disposición.

Reiterándole mi agradecimiento, le envío un cordial saludo.

Atentamente

Lic. Eréndira Ramírez VieyraEditor General

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Problemática actualUNIFICACIÓN DE CRITERIOS SUBDELEGACIONALES¿Cuándo y dónde se publicarán los trámites a efectuar ante elIMSS? y ¿a qué se deben los diferentes criterios aplicados por lassubdelegaciones del IMSS en casos similares?Las gestiones dadas de alta en el Registro Federal de Trámitesy Servicios, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación,el 19 de mayo de 2003 y se encuentran en la página Web delInstituto: www.imss.gob.mx.

La intención de esta publicación es que los patrones conoz-can los requisitos a cumplir en cada trámite, y los términos delas resoluciones.

Por otro lado, el Instituto está diseñando un sistema para au-tomatizar casi todos los trámites que se llevan a cabo en sus di-ferentes subdelegaciones, y será implantado en el transcursodel año 2005, lo cual eliminará enormemente la discrecionali-dad de los funcionarios, y unificará la operación del Instituto entodo el país.

EFECTOS DE UN AVISO DE BAJA EN CASOS DE INCAPACIDADEn interpretación contraria al artículo 60 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, una persona que disfrutade una incapacidad médica cuya relación laboral se ha dado porterminada durante la existencia de dicha incapacidad ¿es posibleque el IMSS acepte el aviso de baja y este surta efectos jurídicos? y¿qué criterios tienen al respecto?En interpretación contraria del artículo 60 del Reglamento de laLey del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación deEmpresas, Recaudación y Fiscalización, es posible que el Institutoreciba el aviso de baja del trabajador, siempre y cuando, haya ter-minado la relación de trabajo con su patrón, independientemen-te de que el propio trabajador se encuentre incapacitado.

El precepto está en concordancia con lo dispuesto por el ar-tículo 21 de la Ley del Seguro Social que establece que “los avi-

sos de baja de los trabajadores incapacitados temporalmentepara el trabajo no surtirán efectos para las finalidades del Seguro Social, mientras dure el estado de incapacidad”.

A este respecto la Dirección Jurídica del Instituto definió elcriterio de que el citado artículo 21 es claro, al señalar que lasuspensión de los efectos de la baja de los trabajadores incapa-citados temporalmente para el trabajo, opera respecto de las fi-nalidades del Seguro Social, disposición que interpretada acontrario sensu, significa que para efectos de la relación labo-ral sí surte la baja todos los efectos legales.

En esta virtud, el Instituto continuará proporcionando al inca-pacitado las prestaciones en especie y en dinero, en su caso, mien-tras subsista el estado de incapacidad y a las que, por otra parte,tenga derecho de acuerdo con la Ley del Seguro Social. (Sic)

PREAFILIACIÓN Y ASIGNACIÓN DE NÚMERO DE SEGURIDAD SOCIALAl analizar una cédula de diferencias en el pago de cuotas recien-temente notificada por el Instituto, nos percatamos que el traba-jador, motivo de este crédito, tiene dos Números de Seguridad Social, el asignado por el propio Instituto al momento de su prea-filiación, mismo que nosotros consideramos para el entero de las cuotas obrero-patronales, y otro que aparece en la cédula de diferencias, ¿a qué se debe que un mismo trabajador tenga dosNúmeros de Seguridad Social?Para poder dar respuesta a casos como éste, es necesario revi-sar la situación específica de cada trabajador, porque son mu-chos los factores los que pueden intervenir, tanto por parte delInstituto como del propio patrón.

IMSS desde su EmpresaVERSIÓN ACTUAL¿Es necesario acudir a un proveedor como Levicom, para poder in-gresar al IDSE o lo puedo hacer directamente?No es necesario que sea a través de un proveedor, al poder uti-lizarse el servicio de Tramitanet, sin embargo, lo que sí es in-

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De trascendencia

Respuestas del IMSS a las interrogantes sobre los trámites afiliatorios e incorporación a medios electrónicos Cuestionamientos planteados por nuestros suscriptores en el seminario “Nuevas Reglas del IMSSpara la Fiscalización y Uso de Medios Electrónicos”, organizado por IDC el pasado 23 de abril,resueltos por la Unidad de Incorporación del Instituto Mexicano del Seguro Social.

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dispensable es que el patrón interesado, o bien, su representan-te legal, firme con el Instituto el convenio para registrar a su em-presa en el sistema IMSS desde su Empresa.

Actualmente presento los movimientos afiliatorios de mis traba-jadores en ventanilla, por lo que cuento con cinco días hábiles para tal efecto, en caso de adherirme al sistema IDSE ¿cuento conun plazo diferente?No, debe observarse el plazo de cinco días hábiles establecidoen el artículo 15, fracción I de la Ley del Seguro Social, indepen-dientemente de los medios que se utilicen para presentar losavisos afiliatorios.

La ventaja de utilizar el IDSE es que la transmisión de losmovimientos afiliatorios se realiza desde su oficina, dentro delas 24 horas del día y durante los 365 días del año.

Si presento un movimiento de alta de un trabajador de recienteingreso a través del IDSE, ¿qué documento debo entregarle paraque pueda obtener su carnet de citas en su clínica familiar?No se requiere de ningún documento, basta que proporcione suNúmero de Seguridad Social, mismo que deberá estar vigenteal momento de realizar su registro en la Unidad de MedicinaFamiliar.

En caso de trabajadores que por primera vez se incorporan a la vi-da laboral, ¿pueden presentarse sus avisos de alta a través del IDSE?, de ser así ¿cuál es el procedimiento a seguir?Actualmente el alta de este tipo de trabajadores ante el Institutotiene que ser presencial, de tal suerte que el patrón o el propioasegurado, deben acudir directamente a las oficinas del IMSS asolicitar su preafiliación, y así obtener el Número de SeguridadSocial correspondiente, dato indispensable para su afiliación.

Hecho lo anterior, el patrón podrá enviar los movimientosafiliatorios en comento a través del IDSE.

Si un aviso afiliatorio con datos erróneos es presentado y firmadoelectrónicamente, ¿cómo debo realizar la aclaración correspon-diente?Si se trata de un error:● en los datos del patrón, el sistema institucional lo rechazará, y● de la información de un dictamen, el patrón podrá efectuar

la aclaración en la subdelegación correspondiente a su do-micilio fiscal, con la documentación comprobatoria y se procederá a efectuar en el sistema la corrección. Esta aclara-ción deberá efectuarse dentro de los 15 días posteriores a lafecha de la presentación del dictamen, a efecto de conside-rarla como espontánea.

NUEVA VERSIÓN ¿Tiene algún costo la contratación de la nueva versión del IDSE?Actualmente los proveedores que proporcionan el servicio detransmisión de movimientos afiliatorios a los patrones cobran

ciertos precios por movimiento comunicado; sin embargo, tam-bién pueden ser transmitidos por el Tramitanet, el cual es un ser-vicio gratuito ofrecido por la Secretaría de la Función Pública.

Ahora bien, una vez que el Instituto libere la nueva versióndel IMSS desde su Empresa, la transmisión de los movimientosafiliatorios ante el IMSS será gratuita, y en consecuencia los proveedores únicamente podrán cobrar por los servicios adi-cionales que ofrezcan a sus clientes.

Las ventanillas electrónicas que instalará el Instituto, ¿proporcio-narán evidencia de los movimientos afiliatorios realizados?Cualquiera que sea el medio por el que se presenten los movimientos afiliatorios, el IMSS siempre entregará una cons-tancia del número de los movimientos recibidos, los operadosy rechazados, con el desglose respectivo.

Generalmente en la transmisión de avisos afiliatorios ante el IMSSa través del IDSE, resulta que tengo movimientos rechazados, loscuales actualmente los presento en forma tradicional, con la im-plementación de la nueva versión del IMSS desde su Empresa ¿seme proporcionará una tarjeta para poder presentar esos movi-mientos en las ventanillas electrónicas que el Instituto instalará?En la primera etapa del programa en comento, habrá pocos cam-bios en lo referente a la forma en que se realiza actualmente laretroalimentación de errores; sin embargo, posteriormente seirán modificando los criterios para ir ampliando la funcionali-dad del programa.

Firma electrónica¿En la emisión de la firma electrónica consideran varios niveles deseguridad, para su utilización? Sólo se otorga una firma electrónica por patrón; sin embargo,el diseño de la aplicación permite que el patrón o representan-te poseedor de la firma autorice su utilización a su personal encargado de realizar los diferentes trámites ante el IMSS, me-diante la expedición de certificados operativos, de tal suerte que una o varias personas pueden estar autorizadas para efec-tuar una o varias transacciones ante la institución.

No obstante lo anterior, el patrón es el responsable absolutodel uso que se les dé a estos certificados, por ello tiene la facul-tad de activarlos o desactivarlos en cualquier momento.

Bajo este contexto, cualquier movimiento transmitido por este medio se considera avalado por el patrón, o su represen-tante legal, de ahí que se recomiende tener un total control so-bre la utilización de estos certificados.

Si la empresa cambia de representante legal ¿cómo se sustituye lafirma electrónica ante el Seguro Social?Por seguridad para el propio Instituto y para el patrón, éste último debe requerir en forma presencial o vía Internet, la can-celación de la firma del representante legal anterior, y poste-riormente solicitar personalmente una nueva firma, exhibiendo

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la documentación comprobatoria que acredite a su nuevo re-presentante legal.

MultasSi como resultado de su trabajo, el contador público contratado pa-ra dictaminar el cumplimiento de obligaciones patronales ante elSeguro Social, me determina diferencias, ¿debo cubrirlas con la ac-tualización y recargos respectivos? ¿esto es suficiente para eximir-me de ser objeto de la imposición de alguna multa por completo?Cuando un patrón se dictamina para efectos de IMSS, no es objeto de la imposición de una multa, siempre y cuando, cubra

las diferencias detectadas con la actualización y recargos corres-pondientes antes de la presentación del dictamen.

Sin embargo, debe considerase que de acuerdo con los artículos 304-A, fracciones XIX y XX y 304-B, fracciones I y IV,en caso de dictamen obligatorio, la consecuencia inmediata porno presentarlo o hacerlo extemporáneamente, es la imposiciónde una multa que oscila de 20 a 350 veces el salario mínimodiario general vigente en el DF –VSMGVDF– ($904.80 a$15,834.00), y en optativo de 20 a 75 VSMGVDF, esto es, actual-mente de $904.80 a $3,393.00.

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Para tomarse en cuenta

IMSS desde su Empresa: medio optativo para la presentación de avisos afiliatoriosActualmente el Área de Afiliación-Vigencia de las distintas sub-delegaciones del Instituto Mexicano del Seguro Social está co-municando a los patrones, personalmente o a través de unacomunicación por escrito, la obligación de adherirse al sistemaIMSS desde su Empresa, para transmitir vía Internet los avisosafiliatorios de sus trabajadores, apercibiéndolos que de no ha-cerlo ya no se les recibirán dichos movimientos.

Esta acción resulta totalmente ilegal, porque si bien es cier-to el artículo 15, último párrafo de la Ley del Seguro Social se-ñala que los patrones están obligados a comunicar al Instituto,las altas, modificaciones salariales y bajas de sus trabajadoresa través de los formatos AFIL-02, “Aviso de inscripción del trabajador”, AFIL-03, “Aviso de modificación de salario del tra-bajador” y AFIL-04, “Aviso de baja del trabajador o asegurado”(formatos impresos), medios magnéticos (dispmag), digitales,electrónicos (IMSS desde su Empresa vía Internet), ópticos, mag-neto ópticos o de cualquier otra naturaleza, también lo es queel numeral 286-L de la misma Ley, señala que el empleo de di-chos medios de comunicación es optativo, por tanto, si los pa-trones desean utilizar alguno de ellos, deberán presentar anteel Instituto la solicitud respectiva.

Bajo este contexto, los patrones que deseen presentar los avi-sos afiliatorios de sus trabajadores ante el Instituto a través delsistema “IMSS desde su Empresa” tendrán que comunicar porescrito su decisión al Seguro Social y contratar con un pro-veedor los servicios de transmisión de la información afi-liatoria al IMSS.

En tal virtud, el personal institucional no puede condicio-nar la recepción de los avisos afiliatorios a la adhesión del sis-tema en comento, ni mucho menos exigir la adhesión de lospatrones al mismo. De ser así, los patrones afectados, podránsolicitar por escrito al Área de Afiliación-Vigencia de la subde-legación correspondiente, la resolución del porqué de la nega-tiva o rechazo de los avisos afiliatorios, fundando y motivandola misma, a efecto de poderla impugnar vía recurso de incon-formidad ante el Consejo Consultivo Delegacional correspon-diente a su domicilio, o bien, juicio de nulidad ante el TribunalFederal de Justicia Fiscal y Administrativa, en términos de lospreceptos 294 y 295 de la Ley del Seguro Social.

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La empresa consulta

¿CÉDULA DE LIQUIDACIÓN POR DIFERENCIAS DE RT = A RESOLUCIÓN DE RECTIFICACIÓN DE PRIMA?Al analizar la cédula de liquidación de diferencias de cuo-tas del mes de marzo de 2004 recientemente notificada,nos percatamos que dichas diferencias se generaron por-que el IMSS consideró una prima de riesgo de trabajo su-perior a la manifestada por nosotros en febrero pasado.¿Esta cédula hace las veces de la resolución de rectifica-ción de la prima? De acuerdo con el artículo 33 del Reglamento de la Ley delSeguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, el Instituto está obli-gado a notificar mediante la resolución correspondiente, alpatrón, o en su caso, a su representante legal, la rectificaciónde la prima manifestada en su declaración anual, la cual ade-más de estar fundada y motivada, debe detallar los casos deriesgos de trabajo terminados considerados para emitirla.

Por lo anterior, la cédula de diferencias referida en su con-sulta, de ninguna manera sustituye, o hace las veces de la resolución de rectificación, pues dicha cédula únicamente de-termina en cantidad líquida por trabajador las supuestas diferencias en el pago del Seguro de Riesgos de Trabajo, y se-ñala la prima utilizada para ello.

Bajo esta aclaración, la empresa puede impugnar la impro-cedencia de la cédula vía recurso de inconformidad ante elConsejo Consultivo Delegacional respectivo, o juicio de nulidadante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, ar-gumentando el desconocimiento del acto origen de la misma,es decir, la resolución de rectificación de la prima (artículos 294y 295 de la Ley del Seguro Social)

ELABORACIÓN DE ESCRITO AL IMSS PARA AVISAR LA INHABILIDAD FÍSICA DEL TRABAJADOR ¿OBLIGACIÓN PATRONAL?Con el objeto de solicitar el otorgamiento de una pensiónpor invalidez al IMSS, una de nuestras trabajadoras nos pi-dió, la elaboración de un escrito dirigido a dicho Institutodonde declaremos que su desempeño es ineficiente porlos tratamientos de rehabilitación que está recibiendo acausa de la operación de la cual fue objeto y donde el pro-pio personal institucional le lesionó la columna vertebral.¿Estamos obligados a satisfacer esta solicitud?,y de ser así¿qué repercusiones traería para la empresa su expedi-ción? No existe ninguna disposición legal, ni reglamentaria en esta materia que obligue al patrón a extender el escrito soli-citado por la trabajadora, en virtud de que el IMSS a través desus médicos tratantes, es la única autoridad para determinaren forma oficial si un trabajador médicamente se encuentra enaptitud de desarrollar o no su trabajo, es decir, si reporta unestado de invalidez, y por ende tiene derecho a gozar de unapensión por invalidez (artículos 119 y 122 de la Ley del SeguroSocial y 89 del Reglamento de Servicios Médicos).

Por lo anterior, la empresa no debe hacer entrega de estetipo de comunicaciones.

SUBSIDIO POR INCAPACIDAD PAGADO A LA TRABAJADORA,BAJO EL CONCEPTO DE SALARIO ¿GENERA PAGO DE CUOTASAL IMSS?Como el IMSS le negó a una de nuestras colaboradoras elpago de subsidios correspondientes a los períodos pre y

Incremento anual del límite salarial para el Seguro de Invalidez y Vida y los ramos de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez,e InfonavitSegún los artículos 28 y Vigésimo Quinto Transitorio de la Leydel Seguro Social, y 29, fracción II y Quinto Transitorio de la Ley del Infonavit, a partir del próximo 1o de julio, el límite má-ximo del salario base de cotización aplicable para el cálculo delas primas del Seguro de Invalidez y Vida, los ramos de Cesantíaen Edad Avanzada y Vejez, así como las aportaciones al Infonavit,aumentará de 21 a 22 veces el Salario Mínimo General Vigen-te en el Distrito Federal (SMGVDF), esto es, de $950.04 a $995.28,tope que estará vigente hasta el 30 de junio de 2005.

Sobre el particular, cabe comentar que el Sistema Único deAutodeterminación considerará automáticamente este incremen-to, a partir de la determinación de las cuotas obrero-patronalescorrespondientes al mes de julio de 2004, en consecuencia úni-camente los patrones que no utilicen tal sistema deberán tomar-lo en cuenta al determinar sus liquidaciones.

Finalmente, cabe comentar que el aumento gradual del topese llevará a cabo hasta el 1o de julio de 2007, fecha donde se lle-gará al límite superior salarial de 25 veces el SMGVDF.

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pos natales, argumentando la falta del número de sema-nas de cotización requeridas para ello, vamos a cubrirle elsalario íntegro durante esos lapsos, por tanto nuestro ge-rente administrativo nos instruyó afectar en nómina di-cho pago bajo el concepto de salario, por así definirlo elartículo 170, fracción V de la Ley Federal del Trabajo. Alefectuar ese registro ¿nos obligamos a cubrir la totalidadde las cuotas del Seguro Social por esos períodos? Si bien es cierto que el precepto en cita, señala que durantelos períodos pre y pos natales la trabajadora tendrá derechoa percibir de su patrón su salario íntegro, también lo es que, alemitirle el Seguro Social los certificados de incapacidad res-pectivos, no debe prestarle sus servicios, en tal virtud, las can-tidades recibidas durante esos períodos adquieren la natura-leza de subsidio por incapacidad, por ello en la nómina, asícomo en los recibos de pago respectivos, debe aparecer elconcepto de subsidio por incapacidad y no salarios.

Lo anterior, a efecto de registrar en el SUA, los días de in-capacidad otorgados a la trabajadora y causar únicamentelas cuotas relativas al ramo de Retiro y las aportaciones de vi-vienda, sin que ello sea causa de aclaraciones posteriores, encaso de una revisión por parte de la autoridad (artículos 31de la Ley del Seguro Social y 33 del Reglamento de Inscripción,Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos del Instituto delFondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores).

CUOTAS OBRERAS DE TRABAJADORES CON SALARIO MÍNIMOPROFESIONAL ¿A CARGO DEL PATRÓN?Un grupo de trabajadores que perciben como ingreso elsalario mínimo profesional, no están de acuerdo con el descuento que les efectuamos quincenalmente porconcepto de cuotas obreras, porque al tratarse de salariosmínimos, la empresa es quién debe absorber dichos im-portes. ¿Es correcto ese criterio?De acuerdo con el artículo 36 de la Ley del Seguro Social, el pa-trón tiene la obligación de pagar íntegramente la cuota obre-ra de sus trabajadores, cuando éstos perciban como cuota dia-ria el salario mínimo general correspondiente al lugar dondepresten el servicio, al ser éste el límite mínimo de cotización pa-ra efectos del Seguro Social (artículo 28), y no ser objeto com-pensación, descuento o reducción, salvo en los casos previstosen el numeral 97 de la Ley Federal del Trabajo (pensiones ali-menticias decretadas por un juez de lo familiar, amortizaciónde créditos del Infonavit, o del Fondo de Fomento y Garantíapara el Consumo de los Trabajadores –Fonacot–).

Por lo anterior, resulta infundado el reclamo de sus traba-jadores.

COMUNICACIÓN DE INCREMENTO SALARIAL, POSTERIOR A LOS AVISOS AFILIATORIOS BIMESTRALES PRESENTADOSDespués de la presentación bimestral de las modificacio-nes salariales aplicables para los meses de mayo y junio de

2004,el director general,nos informó el incremento salarialde algunos de nuestros trabajadores, a partir del 15 de ma-yo; por lo que al elaborar los avisos de modificación salarialrespectivos, desconocemos si debemos considerar el pro-medio de variables de los meses de marzo y abril utilizadoen la determinación anterior, o únicamente la nueva cuotafija diaria integrada. ¿Cuál es el procedimiento correcto?En términos de los artículos 30, fracciones I y III, y 34, fracciónI de la Ley del Seguro Social, la empresa deberá adicionar ala nueva cuota fija diaria integrada, el promedio de variablesde los meses de marzo y abril, en virtud de que a partir del15 mayo de este año, su base real de cotización se integrapor dos elementos: el fijo, constituido por el nuevo salario diario, más las partes proporcionales de aguinaldo y primavacacional, y el variable representado por el promedio de va-riables obtenidos en el bimestre anterior, de tal suerte que es-tos trabajadores cotizarán durante el tercer bimestre de 2004,con dos salarios base de cotización, uno aplicable del 1o al14 de mayo, y otro del 15 de mayo al 30 de junio.

INCREMENTO DE PENSIÓN POR REINGRESO A LA VIDA LABORAL ¿POSIBLE?Uno de nuestros trabajadores de reciente ingreso, nospreguntó si es posible en un futuro, que los recursos acu-mulados en su cuenta individual a partir de su reingreso ala vida laboral, le servirán para incrementar la cuantía desu actual pensión del IMSS por cesantía, la cual se le otor-gó al amparo del régimen pensionario de la Ley del SeguroSocial de 1973. ¿Qué podrían comentarnos al respecto?De acuerdo con el artículo 196, último párrafo de la Ley del Seguro Social y las Reglas Octogésima Novena a la Nonagésima Novena de la Circular 31-5, Reglas Generales queestablecen los procesos a los que deberán sujetarse las Admi-nistradoras de Fondos para el Retiro y las Empresas Opera-doras de la Base de Datos Nacional SAR, para la disposicióny transferencia de los recursos depositados en las cuentas in-dividuales de los trabajadores, los pensionados por Cesantíaen Edad Avanzada, bajo el amparo de la Ley de 1973, quereingresen al Régimen Obligatorio del Seguro Social, única-mente podrán disponer del total de los recursos correspon-dientes al Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Ve-jez, y Vivienda 97, acumulados en su cuenta individual desdela fecha de su reingreso, una vez al año.

Bajo este contexto, su trabajador no podrá utilizar esos re-cursos para incrementar su pensión, en virtud de que el IMSSes el encargado de cubrirle mes a mes su pensión, contrario alo que sucede con los trabajadores pensionados con la Ley de1997, quiénes al recibir su pensión de una aseguradora (rentavitalicia) o de una Afore (retiro programado), pueden transfe-rir dichos recursos al remanente (saldo acumulado) utilizadopor estas entidades para el pago de su pensión, a fin de incre-mentar su cuantía.

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Indicadores

Costos y factores de mano de obra aplicablespara 2004Montos de mano de obra por metro cuadrado aplicables a obras privadas y factores que representanla mano de obra de los contratos regidos por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con lasMismas, en vigor desde el pasado 1o de enero.Mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación delpasado 3 de junio, el Instituto Mexicano del Seguro Social dioa conocer los costos y factores de mano de obra que aplicará durante el 2004 en la determinación estimativa de las cuotasobrero-patronales en la industria de la construcción, cuando losresponsables de las obras:● incumplan con la obligación de notificar el inicio y domici-

lio de la obra, así como realizar el pago de las cuotas obrero-patronales correspondientes, y al ser requeridos por el IMSS,no proporcionen los elementos necesarios para determinarla existencia, naturaleza y cuantía de sus obligaciones, deacuerdo con el artículo 18 del Reglamento del Seguro SocialObligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obrao Tiempo Determinado, o

● celebren con el Instituto, desde la inscripción de sus trabaja-dores, convenio de pago en parcialidades de las cuotas obre-ro-patronales que resulten a su cargo, en términos de losartículos 15-B de la Ley del Seguro Social y 145 al 148 delReglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fisca-lización.Finalmente, cabe comentar que dichos costos y factores se

actualizaron en proporción al incremento de los salarios míni-mos generales, en cumplimiento del Acuerdo 58/92 emitido porel Consejo Técnico del IMSS, para quedar en los siguientes tér-minos:

COSTOS DE MANO DE OBRA POR METRO CUADRADO PARA OBRA PRIVADA

ÁREA GEOGRÁFICA TIPO DE OBRA A B C

Bardas $222.00 $214.00 $206.00Bodegas 296.00 286.00 276.00Canchas de tenis 123.00 119.00 115.00Casa habitación de interés social 494.00 478.00 460.00Casa habitación tipo medio 587.00 567.00 547.00Casa habitación residencial de lujo 767.00 741.00 714.00

ÁREA GEOGRÁFICA TIPO DE OBRA A B C

Cines 572.00 553.00 532.00Edificios habitacionales de interés social 478.00 462.00 445.00Edificios habitacionales tipo medio 557.00 538.00 518.00Edificios habitacionales de lujo 818.00 790.00 761.00Edificios de oficinas 478.00 462.00 445.00Edificios de oficinas y locales comerciales 631.00 610.00 587.00Escuelas de estructura de concreto 442.00 426.00 411.00Escuelas de estructura metálica 518.00 501.00 482.00Estacionamientos 279.00 270.00 259.00Gasolineras 330.00 319.00 307.00Gimnasios 494.00 478.00 460.00Hospitales 850.00 821.00 791.00Hoteles 856.00 828.00 797.00Hoteles de lujo 1,152.00 1,114.00 1,073.00Locales comerciales 513.00 496.00 478.00Naves industriales 438.00 424.00 409.00Naves para fábricas,bodegas y/o talleres 307.00 297.00 285.00Piscinas 392.00 378.00 365.00Remodelaciones 504.00 487.00 469.00Templos 472.00 456.00 439.00Urbanizaciones 170.00 164.00 158.00Vías de comunicación subterráneas y conexas 872.00 842.00 811.00

FACTORES (PORCENTAJES) DE MANO DE OBRAÁREA GEOGRÁFICA

TIPO DE OBRA A B C

Aeropistas 14.50 14.00 13.50Agua potable (material contratista) urbanización 17.00 16.50 15.75

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ÁREA GEOGRÁFICA TIPO DE OBRA A B C

Agua potable (material propietario) urbanización 33.00 32.00 30.75Alumbrado público y canalizaciones telefónicas 40.50 39.25 37.75Canales de riego 11.50 11.00 10.75Cimentaciones profundas 5.50 5.25 5.00Cisternas 15.50 15.00 14.50Construcciones no residenciales 29.50 28.50 27.50Contratos de mano de obra 76.00 76.00 76.00Drenaje (vías terrestres) 27.00 26.00 25.25Drenajes (material contratista) urbanización 21.00 20.25 19.50Drenajes (material propietario) urbanización 35.00 33.75 32.50Drenes de riego 11.50 11.00 10.75Ductos para transporte de fluidos fuera de la planta petroquímica 10.50 10.25 9.75Escolleras-obras marítimas 9.00 8.75 8.50Escuelas de estructura de concreto 12.50 12.00 11.75Escuela de estructura metálica 12.00 11.50 11.25Espigones-obras marítimas 12.00 11.50 11.25Líneas de transmisiones eléctricas 24.00 23.25 22.25Metro (obra civil) 30.50 29.50 28.50Metro (obra electromecánica) 9.00 8.75 8.50

ÁREA GEOGRÁFICA TIPO DE OBRA A B C

Muelles (obra marítima) 15.00 14.50 14.00Nivelaciones de riego 7.00 6.75 6.50Pavimentación (vías terrestres) 10.00 9.75 9.25Pavimentación-urbanización 17.50 17.00 16.25Plantas hidroeléctricas 16.00 15.50 15.00Plantas para tratamiento de agua 14.50 14.00 13.50Plantas petroquímicas 17.50 17.00 16.25Plantas siderúrgicas 40.50 39.25 37.75Plantas termoeléctricas 18.50 18.00 17.25Plataformas marinas 9.50 9.25 8.75Pozos de riego 7.50 7.25 7.00Presas (cortinas,diques y vertederos) 11.50 11.00 10.75Puentes (incluye terraplenes) 21.00 20.25 19.50Puentes (no incluye terraplenes) 20.00 19.25 18.50Remodelaciones en general 18.00 17.50 16.75Remodelaciones de escuelas 8.00 7.75 7.50Subestaciones 22.00 21.25 20.50Terracerías 11.50 11.00 10.75Túneles (suelos blandos) 24.50 23.75 22.75Túneles (suelos duros) 14.00 13.50 13.00Viaductos elevados 25.00 24.25 23.25Vías férreas 15.00 14.50 14.00Viviendas de interés social 29.50 28.50 27.50Viviendas residenciales 28.00 27.00 26.00

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InfonavitPara tomarse en cuenta

Nuevo programa de cofinanciamiento del InfonavitCon fundamento en el artículo 43-Bis de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, el Consejo de Administración de este organismo aprobó el pasa-do mes de mayo, la implementación del novedoso esquema de cofinanciamiento del Infonavit, donde a partir del mes dejunio, el Instituto conjuntamente con la banca comercial (insti-tuciones de crédito o Sociedades Financieras de Objeto Limita-do –Sofol–) ofrecerán a los trabajadores derechohabientes coningresos de entre seis y 10 veces el salario mínimo, un créditohipotecario para la adquisición de una vivienda con un valor

de hasta $481,353.00 en el DF, o de $412,588.00 en el resto dela República Mexicana.

Este esquema se caracterizará principalmente porque per-mitirá a los trabajadores combinar los recursos provenientesde su subcuenta de Vivienda del SAR y el crédito del Infonavitcon los otorgados por una institución financiera, de la siguien-te forma:● el saldo acumulado de su subcuenta de Vivienda de su cuen-

ta individual, será utilizado como enganche del crédito;

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● un crédito, con base en la aportación patronal futura del traba-jador traída al momento de su otorgamiento por el Infonavit, y

● el monto restante del crédito otorgado por la institución fi-nanciera correspondiente.El monto del adeudo a favor del Infonavit, se amortizará con las

aportaciones del 5% realizadas por su patrón con posterioridad alotorgamiento del crédito, mientras que el concedido por la entidadfinanciera se sujetará a las condiciones pactadas entre las partes.

Según fuentes de información oficial del Instituto, el progra-ma en cita se implementará de manera paulatina, inicialmenteen el Estado de Nuevo León, y se espera que en septiembre pró-ximo esté operado en todo el país.

A la fecha de cierre de esta edición, sólo BBVA Bancomer yPatrimonio han dado a conocer las condiciones bajo las cualesse regirán esta clase de créditos, a saber:

CONDICIONES BBVA BANCOMER PATRIMONIODEL CRÉDITO

Denominación del crédito Salarios mínimos Unidades de Inversión (Udi’s)Plazo 25 años 25 añosTasa de interés real 9.00% 10.5%Enganche El saldo acumulados en la subcuenta de Vivienda,mismo que no podrá exceder 10% del crédito otorgado por la Sofol

del 90% del valor de la viviendaComisión de apertura 5% (incluye arancel notarial) 2.5%Pago por mil 8.5 10.60

Finalmente, cabe comentar que según el Director del Infonavit, el C.P. Víctor Manuel Borrás Senties, con esta nuevaopción de crédito, dicho organismo concentrará todos sus es-

fuerzos en el otorgamiento de créditos a los derechohabientescon niveles salariales bajos.

Aun cuando el aviso de retención de descuentos o la cédula decuotas, aportaciones y amortizaciones correspondiente con los da-tos del crédito a amortizar, proporcionan a los patrones los ele-mentos necesarios para cumplir con su obligación de retenciónde descuentos a los salarios de los trabajadores por concepto deamortización de crédito de vivienda, con frecuencia la retenciónmensual determinada por este Instituto resulta ser insuficientepara cubrir la totalidad de dichos créditos en el plazo máximo de30 años previsto en el artículo 44 de la Ley del Infonavit, o bien,a causa de los intereses y actualización, el saldo del crédito es su-perior al propio valor de la vivienda.

De ahí que los acreditados acudan al área de Cartera del Infonavit, a reestructurar su crédito, quién después de analizarla situación en particular —historial y capacidad de pago del deu-dor—, les otorga un descuento en el saldo del préstamo y deter-mina el nuevo factor de descuento a aplicar, condicionándolosa mantenerse al corriente en sus pagos durante el plazo rema-nente del crédito.

La celebración de estos convenios, provoca que los patronesvacilen en considerar el factor de retención notificado con an-

terioridad a dicha celebración (mediante el aviso de retenciónde descuentos o la cédula de cuotas, aportaciones y amortiza-ciones respectiva), o bien, el ostentado en estos convenios.

Al respecto cabe comentar, que si bien es cierto la celebraciónde este tipo de convenios entre el Instituto y los trabajadores acre-ditados, obligan a las partes a cumplir con las obligaciones es-pecificadas en los mismos —entre ellas, la aplicación de un nue-vo factor de amortización—, también lo es que dicho factor no podrá ser aplicado por los patrones de estos acreditados, hastaen tanto no reciban del Instituto la resolución modificatoria delaviso de retención o de la cédula de cuotas, aportaciones y amor-tizaciones inicialmente notificada, en virtud de que éste es el úni-co medio de comunicación formal de retención.

Por lo anterior, resulta conveniente que el área de recursoshumanos o de nómina de las empresas, les sugiera a sus traba-jadores con convenio, soliciten al área de Cartera del propio Instituto, la expedición de un nuevo aviso de retención de des-cuentos, para que posterior a su notificación, los patrones efec-túen las amortizaciones del crédito acordes con lo estipulado enlos convenios de reestructuración respectivos.

Efectos de la reestructuración del crédito habitacional de los trabajadores

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Recientemente el Instituto del Fondo Na-cional de la Vivienda para los Trabajado-res (Infonavit) incluyó en su página web:www.infonavit.gob.mx, un reporte sobrela evolución que ha sufrido la administra-ción de las aportaciones de vivienda efec-tuadas por los patrones, desde la creacióndel propio Instituto hasta nuestros días.

Según el documento, el Instituto ha ad-ministrado estos recursos de acuerdo conlos cambios económicos del país, por esoseñala que durante el período compren-dido:● de mayo de 1972 a febrero de 1992, las

aportaciones no generaron ningún ren-dimiento o interés, al disponer la Leydel Infonavit que debían depositarse aplazo fijo de 10 años, sin causación deintereses;

● de marzo de 1992 a junio de 1997, losrecursos de vivienda reportaron un pe-queño rendimiento, de manera quecompitieran contra la inflación, ya que con las reformas a la Ley del Info-

navit del 24 de febrero de 1992, los cré-ditos habitacionales otorgados por elInstituto se expresaron en veces sala-rios mínimos, por tanto al incremen-tarse el salario mínimo, también lohacía el saldo de los créditos otorga-dos, de tal suerte que hubo una recupe-ración en el valor real de los créditos,permitiendo abonar cierto interés a losdepósitos de los trabajadores. Al respecto, cabe comentar que el ar-tículo 39 de la Ley vigente hasta el 30de junio de 1997, señalaba que los ren-dimientos de estos recursos estaban enfunción al remanente de operaciónobtenido por el Instituto al cierre decada ejercicio, y

● de julio de 1997 a nuestros días, lasaportaciones de vivienda realizadas porlos patrones desde entonces crecen deacuerdo con la inflación general delpaís, gracias a las reformas a la Ley del Infonavit del 6 de enero de 1997, pueséstas comprometieron al Instituto a que

los rendimientos fueran por lo menossuperiores al crecimiento anual de los salarios mínimos.No obstante lo anterior, el Institutodesde el 2000 ha encaminado todos susesfuerzos para garantizar a los traba-jadores que sus aportaciones obtenganmás rendimientos que los mínimos se-ñalados por la Ley, prueba de ello fue2003, año en el cual, las aportacionesde vivienda obtuvieron un rendimien-to del 50% por arriba de la inflación.Resulta recomendable difundir esta in-

formación entre el personal de las empre-sas, pues les permitirá entender porque lassubcuentas de Vivienda: SAR92-Infonavity Vivienda-Infonavit (régimen 97) queaparecen en los estados de cuenta envia-dos por sus Administradoras de Fondos para el Retiro, reportan menores rendi-mientos que los de las subcuentas de Re-tiro (SAR92) y de Retiro, Cesantía en EdadAvanzada y Vejez (RCV) —régimen 97—.

Manejo de los Recursos de Vivienda de los trabajadores antes y después del SAR

De actualidad

1. Aviso por el que se dan a conocer los costos de mano deobra por metro cuadrado de construcción para la obraprivada y los factores que representan la mano de obra sobre el importe de los contratos regidos por la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las Mismas

Véase el apartado Indicadores de este mismo número (Sec-ción de Avisos, 3 de junio).

2. Acuerdo mediante el cual se hace del conocimiento pú-blico que se han desarrollado los sistemas operativos ne-cesarios y se han expedido y publicado las disposicionesde carácter general relativas a los mismos, para la entradaen vigor de lo previsto en el artículo 74 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro por lo que se refiere alas aportaciones complementarias de retiro

Confirma que desde el pasado 9 de junio entró en vigor loestablecido en el artículo 74 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro respecto a las aportaciones complemen-

tarias, al contarse ya con los sistemas operativos para dar cum-plimiento a dicho precepto (Secretaría de Hacienda y CréditoPúblico, 8 de junio).

3. Circular Consar 14-9, mediante la cual se dan a conocerlas modificaciones a las Reglas generales que establecenel régimen de comisiones al que deberán sujetarse lasEmpresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR.

Con la reforma a la Regla Tercera Transitoria de la Circular14-8, publicada el 14 de marzo de 2003, las Empresas Operado-ras de la Base de Datos Nacional SAR, podrán cobrar a las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afore) una comisiónfija máxima de $27’809,515.39 durante este año, misma que de-berá pagarse en el número de exhibiciones mensuales resultan-tes de dividir ese monto entre el número de meses comprendidosentre el 1o de julio, y el 31 de diciembre próximo.

Para determinar el pago correspondiente a cada Afore, la men-sualidad resultante del procedimiento anterior, se dividirá

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entre el número de Afore existentes al día primero de cada mes,fecha en la cual deberán pagarse.

Lo dispuesto en esta Circular entrará en vigor el próximo 1ode julio (Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 8 de junio).

4. Circular Consar 10-5, mediante la cual se dan a conocerlas Reglas generales que establecen las característicasque deben reunir los prospectos de información y los folletos explicativos que las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro (Siefore) debenproporcionar a los trabajadores

Contiene el procedimiento a seguir para obtener su autori-zación, así como los requisitos a cumplir, como son:● los prospectos de información elaborados por las Siefore de-

berán:◗ revelar razonablemente la información relativa a su

objeto, las políticas de inversión y operación que seguirány los riesgos inherentes a las inversiones efectuadas por ellas;

◗ observar el formato previsto en el Anexo A de esta Circu-lar, y

◗ cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 47-Bisde la Ley, y no les será aplicable el Anexo A de esta Circular, cuando tengan por objeto exclusivo la inversiónde Fondos de Previsión Social, y

● los folletos explicativos, deberán tratar por lo menos lospuntos básicos de los prospectos de información elabora-dos por las Siefore, utilizando la menor cantidad de tecni-cismos posible.Lo dispuesto en está Circular entró en vigor desde el pasado

9 de junio y abrogó a su similar 10-4 del 16 de abril de 2003, al compilar su contenido (Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 8 de junio).

5. Circular Consar 55-2, Reglas prudenciales en materia deinversiones a las que deberán sujetarse las Administrado-ras de Fondos para el Retiro (Afore) y las Sociedades de In-versión Especializadas de Fondos para el Retiro (Siefore)

Establece la conformación mínima de los Comités de Inver-siones, los requisitos que deberán cubrir los responsables delÁrea de Inversiones de las Afore, operadores, responsables del registro, asignación y liquidación de las operaciones de inversión, el representante de la contraloría normativa y el con-tenido de los manuales de inversión de las mismas.

En general recopila lo dispuesto en su similar Circular 55-1publicada el 24 de junio de 2003, por tanto ésta quedó sin efec-tos a su entrada en vigor (10 de junio último).

(Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 9 de junio).

6. Circular Consar 51-4, Reglas prudenciales en materia deadministración integral de riesgos a las que deberán suje-tarse las Administradoras de Fondos para el Retiro con

respecto a las Sociedades de Inversión Especializadas deFondos para el Retiro que operen

Esta Circular compila el contenido de su similar 51-3 publi-cada el 30 de octubre pasado, quedando abrogada desde el 10de junio.

Entre las adiciones más relevantes se encuentran que la Uni-dad para la Administración Integral de Riesgos de las Sieforedeberán:● vigilar el cumplimiento de las Reglas para la Operación de

Notas y otros Valores adquiridos por las Siefore, emitidas porla Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y

● asegurar, cuando las Siefore decidan adquirir valores extran-jeros, que el proveedor de precios es capaz de valuarlos dia-riamente y conoce todas las características de dichos valores.(Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 9 de junio).

7. Circular Consar 56-1, Reglas generales para la opera-ción de notas y otros valores adquiridos por las Socie-dades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro (Siefore)

Establece los aspectos operativos que deben observar estas so-ciedades para acceder a los mercados internacionales, para la es-tructuración y operación de notas y para la contratación del serviciode custodia, así como prácticas para evitar conflictos de interés.

En tal virtud, las Siefore únicamente podrán operar en losmercados financieros con bancos, entidades financieras y de-más personas morales facultadas para emitir y/u operar valo-res, sujetas a la regulación y supervisión de agenciasgubernamentales de los países miembros del Comité Técnicode la Organización Internacional de Comisiones de Valores y de la Unión Europea.

Por su parte, las Afore deberán cubrir a los prestadores de ser-vicios financieros, los costospor asesoría, administración, gestión,manejo, mantenimiento o cualquier otro servicio que cobren di-recta o indirectamente.

Lo dispuesto en esta Circular entró en vigor el 11 de juniopasado (Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 10 de junio).

8. Acuerdo 37.1287.2004 de la Junta Directiva , por el quese determinan las cuotas pensionarias mínima y máximapara el 2004Señala que desde el 1o de enero de este año, la cuota mínimapensionaria de los trabajadores al servicio del Estado, asciendea $45.24 diarios, equivalente a $1,357.20 mensuales y la máxi-ma es de $452.40 diarios, correspondiente a $13,572.00 mensua-les, a las cuales se les sumará $95.95 mensuales por conceptode previsión social múltiple y $76.70 por bono de despensa.

Asimismo, se enfatiza que no le es aplicable este Acuerdo alas pensiones provisionales y definitivas otorgadas por incapaci-dad parcial permanente por riesgos de trabajo (Instituto de Segu-ridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado,9 de junio).

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SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de ConsultaM.R.

IDCJurídico-Corporativo 88

Año XVIII • 3a. Época30 de Junio de 2004

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ContenidoNORMATIVIDAD PARA EL ETIQUETADO 2DE PRODUCTOS● ANTECEDENTES● OBJETO● SUJETOS OBLIGADOS A SU CUMPLIMIENTO● DEFINICIONES● INFORMACIÓN COMERCIAL

◗ Requisitos generales◗ Información comercial obligatoria◗ Idioma y términos◗ Instructivos o manuales de operación y garantías

● VIGILANCIA● VIGENCIA● CONCLUSIÓN

REGISTRO Y PRESENTACIÓN DE LA 7CÉDULA DE OPERACIÓN ANUAL● APLICACIÓN DEL REGLAMENTO PARA LA PRESENTACIÓN

Y REGISTRO DE LA COA● REGISTRO DE EMISIONES Y TRANSFERENCIA DE CONTAMINANTES● INFORMACIÓN A PROPORCIONAR AL REGISTRO● PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN Y ACTUALIZACIÓN

DE LA INFORMACIÓN● REQUERIMIENTOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA COA● INSPECCIÓN,VIGILANCIA Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS● CONCLUSIÓN

NORMAS OFICIALES 13● DISPOSICIONES DICTADAS POR LAS DIVERSAS SECRETARÍAS DE ESTADO EN

EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 28 DE MAYO AL 11 DE JUNIO

OTRAS DISPOSICIONES 14● SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA

JURÍDICO-CORPORATIVO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 28 DE MAYO AL 11 DE JUNIO

INFORME

ESPECIAL

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2 30 de Junio de 2004

Normatividad para el etiquetado de productosInformación que deberán contener las etiquetas de los productos nacionales y de procedencia extranjera,para su venta en México,contenida en la nueva Norma Oficial Mexicana NOM-050-SCFI-2004 a considerar por todos los fabricantes,distribuidores,importadores y comerciantes.

AntecedentesUna de las normas que mayor impacto, en los supuestos deincumplimiento, ha sido la causa en estos últimos años de imposición de multas frecuentes, así como del asegura-miento de mercancías, es precisamente la NOM-050-SCFI-1994, Información comercial-Etiquetado general deproductos, publicada en el Diario Oficial de la Federaciónel 24 de enero de 1996.

Con el objeto de actualizarla a las circunstancias de la eco-nomía del país y adecuarla a las últimas normas internaciona-les (ISO / ES Guide 37 1995 E Instructions for Use of Productsof Consumer Interest), la Secretaría de Economía publicó, en el

citado medio oficial de información del 27 de junio, el proyec-to de norma PROY-NOM-050-SCFI-2003, otorgando a los inte-resados que pudiesen resultar afectados con ella, 60 días paramanifestar sus comentarios respecto a los cambios realizadosa la norma original mediante este proyecto.

Durante dicho plazo los interesados presentaron sus comen-tarios, siendo analizados por el grupo de trabajo del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usua-rio, Información Comercial y Prácticas de Comercio, pertene-ciente a la Secretaría de Economía, encontrándose entre los másrelevantes los siguientes, de los cuales algunos de ellos se in-corporaron en el texto final.

TEXTO DEL PROYECTO SOBRE PROPUESTAS DE REDACCIÓN RESOLUCIÓN DEL COMITÉ EL CUAL SE HICIERON LAS PROPUESTAS DE LOS INTERESADOS

Asociación de Normalización y Certificación A.C.

IDC88 Jurídico-Corporativo www.idcweb.com.mxIN

FORME

ESPECIA

L

5.2.2., inciso c):Presentarse en etiqueta fijada de manera tal que per-manezca disponible hasta el momento de su uso oconsumo en condiciones normales, la cual debe apli-carse en cada unidad o envase múltiple o colectivo

5.2.2., inciso e):Estar colocada en la superficie principal de exhibición,tratándose al menos de la siguiente información:● nombre genérico del producto en los términos del

inciso 5.2.1 a),e● indicación de cantidad

5.3.3., inciso c):Nombre y domicilio del establecimiento en la Repú-blica Mexicana donde debe hacerse efectiva la garan-tía,así como aquellos donde el consumidor puedaadquirir partes y refacciones

5.2.2.,b):Cumplir con o que establecen las normas oficiales

Sugiere modificar la redacción para quedar comosigue:

No aceptó la proposición toda vez que el Sistema deUnidades de Medida obligatorio en los Estados Unidos

Esta asociación propuso el siguiente texto:c) Presentarse en etiqueta fijada de manera tal quepermanezca disponible hasta el momento de suuso o consumo del producto, la cual debe aplicarseen cada unidad o envase múltiple o colectivo

Estar colocada en la superficie principal de exhibición,tratándose al menos de la siguiente información:● nombre o denominación genérica y marca co-

mercial del producto,en los términos del inciso5.2.1.,a),y

● declaración de cantidad

La propuesta de este organismo fue:c) Nombre y domicilio del establecimiento en la República Mexicana donde debe hacerse efectiva lagarantía en los términos de la misma,así comoaquellos donde el consumidor pueda adquirir par-tes y refaccionesAdicionalmente, la garantía debe indicar que éstadebe hacerse efectiva en cualquiera de las sucursa-les ubicadas en la República Mexicana del provee-dor que la ofrezca,especificando los domicilios delas mismas

En virtud del comentario,el comité decidió modificarla redacción del inciso citado,como sigue:c) Presentarse en etiqueta fijada de manera tal quepermanezca disponible hasta el momento de venta oadquisición en condiciones normales, la cual debeaplicarse en cada unidad o envase múltiple o colectivoLa propuesta [ahora inciso d)]:fue acogida parcial-mente,quedando la redacción de la siguiente forma:d) Estar colocada en la superficie principal de exhibi-ción,tratándose al menos de la siguiente información:● nombre o denominación genérica del produc-

to en los términos del inciso 5.2.1 a),y● indicación de cantidadLa propuesta de la asociación fue parcialmente acep-tada,por lo que la redacción quedó:c) Nombre y domicilio del establecimiento en la Repúbli-ca Mexicana donde puede hacerse efectiva la garantíaen los términos de la misma,así como aquellos donde elconsumidor pueda adquirir partes y refacciones.Adicionalmente, la garantía puede indicar que éstapuede hacerse efectiva en cualquiera de las sucursa-les a nivel nacional del proveedor que la ofrezca,sinnecesidad de especificar los domicilios de las mismas

Butt Grocery, S.A de C.V.

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www.idcweb.com.mx Jurídico-Corporativo IDC88

INFORME

ESPECIAL

TEXTO DEL PROYECTO SOBRE PROPUESTAS DE REDACCIÓN RESOLUCIÓN DEL COMITÉ EL CUAL SE HICIERON LAS PROPUESTAS DE LOS INTERESADOS

mexicanas NOM-008-SCFI y NOM-030-SCFI (ver refe-rencias),sin perjuicio de que además se puedan ex-presar en otros sistemas de unidades.La informaciónque se exprese en un sistema de unidades distinto alsistema general de unidades de medida,puede apa-recer después de este último5.3.1.IdiomaLos instructivos o manuales de operación y garantíasdeben expresarse en idioma español y de acuerdo alSistema General de Unidades de Medida,sin perjuiciode que además se expresen en otros idiomas y sistemas deunidades.Cuando la información se exprese en otrosidiomas,debe aparecer también en idioma español,cui-dando que por lo menos sea con el mismo tamaño

4.8.Lectura a simple vistaEs aquélla información impresa en la etiqueta o en undocumento anexo,que contiene las instrucciones deuso,manejo y en su caso,precauciones,advertencias ydatos para la instalación,cuidado y mantenimientodel producto,dirigidas al usuario final

5.2.1.Los productos sujetos a la aplicación de esteProyecto de Norma Oficial Mexicana,una vez que seapublicado en el Diario Oficial como norma definitiva,deben contener en sus etiquetas,cuando menos, la si-guiente información comercial obligatoria:c) Nombre,denominación o razón social y domiciliofiscal del fabricante o responsable de la fabricaciónpara productos nacionales o bien del importador, in-cluyendo código postal,ciudad o estado …

b)...La información que se exprese en un sistemade unidades distinto al Sistema General de Unida-des de Medida,puede aparecer después o antes deeste último

El texto propuesto por esta empresa,en la segundaparte de este párrafo es:...Cuando la información se exprese en otros idio-mas,debe aparecer también en idioma español,cuidando que por lo menos sea con el mismo tipo ytamaño de letra

Sobre el numeral 4.8., Lectura a simple vista, no sedefine a qué se le denomina medios correctivos, yporqué no se permite el uso de ayudas visuales yaque el objeto de éstos, es permitirle al consumidorla apreciación del tamaño de letra para su lecturay la carencia de estas herramientas no le permiti-ría al consumidor con deficiencia visual la lectura asimple vistaSería pertinente que se definiera el concepto de do-micilio fiscal incorporándolo al texto,ya que el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento nolo define,así como es conveniente considerar en eldomicilio fiscal ciudad y estado.Por lo anterior se sugiere se incorpore en el apartadode las definiciones,el domicilio fiscal,o bien,incor-porarlo al texto después de domicilio fiscal indican-do,entre paréntesis:calle,número interior,númeroexterior,C.P.,ciudad y estado,pudiendo apreciar quese pretende derogar o abrogar los criterios emitidosal respecto,e incorporarlos al texto de esta norma

Mexicanos es el Sistema General de Unidades de Medida, razón por la cual debe expresarse en primertérmino y posteriormente cualquier otro sistema

La propuesta no fue aceptada,ya que los sectores in-volucrados decidieron eliminar el que la informaciónen español venga con el mismo tamaño de letra

El comentario fue aceptado quedando la redacción dela siguiente manera:4.8.Lectura a simple vista.Es aquélla efectuada bajocondiciones normales de iluminación y que la informa-ción impresa sea cuando menos de 1.5 mm de altura

La propuesta fue desechada al considerarse que eldomicilio fiscal siempre será el registrado ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

5.2.1.h),de la norma anteriorTratándose de productos importados,nombre,deno-

Solicitó que la información respectiva sea proporcio-nada por la autoridad correspondiente por la compa-

El comité no aceptó el comentario,en virtud de que setrata de datos de información comercial que debe co-

4.8.Lectura a simple vistaEs aquélla información impresa en la etiqueta o en undocumento anexo,que contiene las instrucciones deuso,manejo y en su caso,precauciones,advertencias ydatos para la instalación,cuidado y mantenimientodel producto,dirigidas al usuario final

En este numeral hay que tomar en cuenta que exis-te un número importante de consumidores que uti-lizan anteojos o lentes,con lo cual resultadiscriminatorio,por lo que se debe considerar que laaltura mínima por lo menos sea de 1.6 mm,tal y co-mo lo establece la norma oficial mexicana NOM-030-SCFI-1993, Información comercial.Declaraciónde cantidad en la Etiqueta

El comité decidió no aceptarla, en virtud de que los sectores involucrados consideraron que la altu-ra mínima debe ser al menos de 1.5 mm, y para losproductos debe ser de 1 mm de altura, quedando laredacción: 4.8. Lectura a simple vista. Es aquéllaefectuada bajo condiciones normales de iluminacióny que la información impresa sea cuando menos de1.5 mm de altura

Márquez y Moncada

Procuraduría Federal del Consumidor

Comentarios SELANUSA, S.A.de C.V

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TEXTO DEL PROYECTO SOBRE PROPUESTAS DE REDACCIÓN RESOLUCIÓN DEL COMITÉ EL CUAL SE HICIERON LAS PROPUESTAS DE LOS INTERESADOS

4 30 de Junio de 2004

IDC88 Jurídico-Corporativo www.idcweb.com.mxIN

FORME

ESPECIA

L

minación o razón social y domicilio fiscal del importa-dor.Esta información puede incorporarse al productoen territorio nacional,después del despacho aduane-ro y antes de la comercialización del producto

ñía que haya realizado la venta,tomando en conside-ración que todas las empresas,tratándose de ventasde primera mano de mercancías de importación,es-tán obligadas a dar a la aduana número y fecha deldocumento aduanero

nocer el consumidor al momento de adquirir el pro-ducto,razón por la cual debe aparecer en la etiquetadel productoEl inciso no apareció en el nuevo texto de la norma

El resultado final fue la reciente publicación de la NOM-050-SCFI-2004, Información comercial-Etiquetado general de pro-ductos, en el Diario Oficial de la Federación el pasado 1o dejunio, vigente a partir del próximo 31 de julio, de la cual por elimpacto que representa su aplicación para el sector comercialse presentan los puntos más relevantes.

ObjetoEstablece la información comercial que deben contener los pro-ductos de fabricación nacional y de procedencia extranjera quese destinen a los consumidores en el territorio nacional y esta-blece las características de dicha información.

Sujetos obligados a su cumplimientoA los fabricantes, productores, distribuidores, importadores, y comer-cializadores de productos de fabricación nacional y de procedenciaextranjera destinados a los consumidores en territorio nacional.

Pero no aplica a:

● productos que estén sujetos a disposiciones de informacióncomercial contenidas en normas oficiales mexicanas especí-ficas o en alguna otra reglamentación vigente;

● productos a granel;● animales vivos;● libros, revistas, fascículos y las publicaciones periódicas en

cualquier presentación, incluyendo de manera enunciativa yno limitativa, discos magnéticos y compactos, cintas y ar-tículos análogos, estampas de álbumes, software, fonogra-mas, videogramas, audiocasetes y videocasetes, entre otros;

● partes de repuesto o refacciones que son adquiridas median-te catálogos e identificadas con un número de parte o códi-go, atendiendo su marca y modelo, destinadas únicamentepara dar servicio o reparar productos, y

● demás productos que determine la autoridad competente,conforme a sus atribuciones.

Definiciones

CONCEPTO DESCRIPCIÓN

Consumidor La persona física o moral que adquiere,realiza o disfruta como destinatario final bienes,productos o serviciosEmbalaje Material que envuelve,contiene y protege los productos,para efecto de su almacenamiento y transporte Envase Cualquier recipiente o envoltura en el cual está contenido el producto para su venta al consumidor Envase múltiple o colectivo Cualquier recipiente o envoltura en el que se encuentran contenidos dos o más unidades iguales o diferentes de productos

preenvasados,destinados para su venta al consumidor en dicha presentación Etiqueta Cualquier rótulo,marbete, inscripción, imagen u otra materia descriptiva o gráfica,escrita, impresa,estarcida,marcada,gra-

bada en alto o bajo relieve,adherida,sobrepuesta o fijada al producto,a su envase o,cuando no sea posible por las caracterís-ticas del producto o su envase,al embalaje

Garantía Documento mediante el cual el productor o importador se compromete a respaldar el producto contra defectos de funciona-miento,de los materiales o de la mano de obra empleados en la fabricación del producto

5.3.2.1 Los instructivos y manuales de operación adi-cionalmente deben indicar:a) Nombre,denominación o razón social del produc-tor nacional,o importador,domicilio fiscal y teléfonode servicio en territorio nacional.b)...c) ...d) ...Cuando se ofrezca garantía por los productos y se in-corporen en ella los datos a que se refiere el inciso "a",no será requisito indicarlos también en el instructivoo manual de operación

Consideró que debe existir una nota que excluya elcumplimiento de los incisos a) y b) del numeral5.3.2.1,cuando el instructivo se encuentre impresoen la superficie de información del envase del produc-to correspondiente,así como los datos del producto,modelo,productor o importador y teléfono de ser-vicio en territorio nacional que se encuentren im-presos ya sea en la superficie principal de exhibicióny/o en la superficie de información del envase

El comité decidió aceptar el comentario y adicionó lareferida nota,como sigue:Nota: Cuando la información comercial obligatoriade la mercancía se encuentre en su envase o empa-que de presentación final al público, no será necesa-rio que dicha información también aparezca en lasuperficie propia de la mercancía

Goba internacional, S.A.de C.V.

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INFORME

ESPECIAL

Instructivo o manual de operación Es aquella información impresa en la etiqueta o en un documento anexo, que contiene las instrucciones de uso, manejo y, en sucaso, precauciones, advertencias y datos para la instalación, cuidado y mantenimiento del producto, dirigidas al usuario final

Lectura a simple vista Es aquélla efectuada bajo condiciones normales de iluminación y que la información impresa sea cuando menos de 1,5 mm dealtura.Para productos cuya superficie principal de exhibición sea igual o inferior a 32 cm2, la información impresa debe ser al menos de1 mm de altura

Leyendas precautorias Es el texto o símbolo o representación gráfica o combinación de las anteriores,que informe y,en su caso,prevenga al consumidor,sobrelos posibles daños a la salud e integridad,que ocasione la presencia de un ingrediente específico o el mal uso o aplicación del producto

País de origen El lugar de manufactura, fabricación o ensamble del productoPreenvasado Proceso en virtud del cual un producto es colocado en un envase de cualquier naturaleza,sin encontrarse presente el consu-

midor,y la cantidad de producto contenida en el envase no puede ser alterada a menos que éste sea abierto o modificado Producto a granel Producto que debe pesarse,contarse o medirse en presencia del consumidor por no encontrarse preenvasado al momento

de su venta.Los productos que al momento de su venta no se encuentren en un envase, ya sea porque se les despojó de éste, o bien, porquedurante su proceso productivo nunca se les acompañó del mismo

Productos peligrosos Son aquellos que durante su manejo y uso pueden poner en riesgo la seguridad del consumidor si no se siguen las indicacio-nes recomendadas por el fabricante

Secretaría Secretaría de Economía Superficie de información Cualquier área del envase distinta a la superficie principal de exhibición Superficie principal de exhibición Es aquella área donde se encuentra la denominación y la marca comercial del producto

Información comercialREQUISITOS GENERALESLa información acerca de los productos debe ser: veraz, describir-se y presentarse de forma tal que no induzca a error al consumi-dor con respecto a la naturaleza y características de los productos.

INFORMACIÓN COMERCIAL OBLIGATORIALas etiquetas deben contener cuando menos, lo siguiente:● nombre o denominación genérica del producto, cuando no

sea identificable a simple vista por el consumidor.Un producto es identificable a simple vista si éste está

dentro de un empaque que permite ver su contenido; o bien,si el empaque presenta el gráfico del producto, siempre ycuando en este gráfico no aparezcan otros productos no in-cluidos en el empaque;

● indicación de cantidad conforme a la NOM-030-SCFI-1993,en el entendido de que si el contenido o número de piezasde un producto puede identificarse a simple vista, no seránecesario indicar la declaración de cantidad. En ese senti-do, resultará irrelevante que se indique o no en dichos pro-ductos la declaración de cantidad y también la forma en quese haga (en idioma distinto al español, en un sitio distintoa la superficie principal de exhibición, en un tamaño menoral requerido, etc.), siempre y cuando dicha declaración co-rresponda al producto que la ostente.

En caso de envase múltiple o colectivo, cuyo contenidono sea identificable a simple vista, éste debe ostentar la de-claración de cantidad (solamente la que corresponde al en-vase múltiple o colectivo, no la que corresponde a cada unode los envases de los productos en lo individual), de confor-

midad con la Norma Oficial Mexicana NOM-030-SCFI-1993.La descripción de los componentes puede aparecer en la su-perficie de información y debe incluir el nombre o denomina-ción genérica de los productos, así como su contenido ocontenido neto;

● nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal, inclu-yendo código postal, ciudad o estado del fabricante o responsa-ble de la fabricación para productos nacionales o bien delimportador.Para el caso de productos importados, esta informa-ción puede incorporarse al producto en territorio nacional, des-pués del despacho aduanero y antes de la comercialización delproducto. Dicha información debe ser proporcionada a la Secretaría por el importador a solicitud de ésta. Asimismo, la Secretaría debe proporcionar esta información a los consumido-res que así lo soliciten cuando existan quejas sobre los productos;

● la leyenda que identifique al país de origen del producto, porejemplo “Producto de...”, “Hecho en...”, “Manufacturado en...”,“Producido en...”, u otros análogos;

● las advertencias de riesgos por medio de leyendas, gráficaso símbolos precautorios en el caso de productos peligrosos;

● cuando el uso, manejo o conservación del producto requie-ra de instrucciones, debe presentarse esa información. En ca-so de que dicha información se encuentre en un instructivoo manual de operación anexo, se debe indicar en la respec-tiva etiqueta: VEASE INSTRUCTIVO ANEXO O MANUALDE OPERACION, u otras leyendas análogas, las cuales po-drán presentarse indistintamente en mayúsculas, minúscu-las o en una combinación de ambas, y

● la fecha de caducidad o de consumo preferente, cuandocorresponda.

CONCEPTO DESCRIPCIÓN

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Nota: Cuando la información comercial obligatoria dela mercancía se encuentre en su envase o empaque de pre-sentación final al público, no será necesario que dicha in-formación también aparezca en la superficie propia de lamercancía.

IDIOMA Y TÉRMINOSLa información que se ostente en las etiquetas de los productos debe:● expresarse en idioma español, sin perjuicio de que se ex-

prese también en otros idiomas. Cuando la informacióncomercial se exprese en otros idiomas debe aparecer tam-bién en español, expresarse en términos comprensibles ylegibles, de manera tal que el tamaño y tipo de letra per-mitan al consumidor su lectura a simple vista. En todos loscasos debe indicarse cuando menos la información comer-cial, descrita.

La información comercial para su lectura a simple vistaa que se hace mención en el párrafo anterior, debe ser de

acuerdo a las dimensiones necesarias para cumplir el reque-rimiento de lectura a simple vista;

● cumplir con lo que establecen las normas oficiales mexica-nas NOM-008-SCFI-1993 y NOM-030-SCFI-1993, sin perjui-cio de que además se puedan expresar en otros sistemas deunidades. La información que se exprese en un sistema de unidades distinto al Sistema General de Unidades de Medida, puede aparecer después de este último;

● estar colocada en la superficie principal de exhibición, tra-tándose al menos de la siguiente información:◗ nombre o denominación genérica del producto, y◗ declaración de cantidad; y

● presentarse en etiqueta fijada de manera tal que permanez-ca disponible hasta el momento de su venta o adquisiciónen condiciones normales, la cual debe aplicarse en cada uni-dad o envase múltiple o colectivo, de acuerdo con la forma depresentación del producto al consumidor final, como se des-cribe en el siguiente cuadro:

INSTRUCTIVOS O MANUALES DE OPERACIÓN Y GARANTÍASIdiomaLos instructivos o manuales de operación y garantías deben ex-presarse en idioma español y de acuerdo al Sistema General deUnidades de Medida, sin perjuicio de que además se expresenen otros idiomas y sistemas de unidades (NOM-008-SCFI-2002).Cuando la información se exprese en otros idiomas, debe apa-recer también en idioma español, cuidando que por lo menossea con el mismo tamaño.

ContenidoLos productos objeto de esta Norma Oficial Mexicana, cuyo uso,manejo o conservación requiera de instrucciones, deben ir acom-pañados, sin cargo adicional para el consumidor, de los instruc-tivos o manuales de operación y, en su caso, garantías, los cualesdeben contener indicaciones claras y precisas para el uso nor-mal, manejo, conservación, ensamble y aprovechamiento de losproductos, así como las advertencias para el manejo seguro yconfiable de los mismos.

Contenido de los instructivos o manuales de operación Deben indicar:● nombre, denominación o razón social del productor nacio-

nal, o importador, domicilio fiscal y teléfono de servicio enterritorio nacional;

● identificación de los productos o modelos a los que aplica;● precauciones para el usuario o consumidor (cuando se tra-

te de un producto peligroso), y● cuando proceda, las indicaciones para su instalación, cone-

xión, ensamble o mantenimiento para su adecuado funcio-namiento.Cuando se ofrezca garantía por los productos y se incorpo-

ren en ella los datos referidos relativos al nombre, razón o de-nominación social, no es requisito indicarlos también en elinstructivo o manual de operación.

Nota: Cuando el instructivo y/o manual se encuentre im-preso en el envase del producto, no es necesario indicar elnombre, razón o denominación social, ni la identificación delos productos o modelos.

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FORME

ESPECIA

L

PRESENTACIÓN FORMA DE PRESENTARSE LA INFORMACIÓN OBLIGATORIA

Cuando sea un envase múltiple o colectivo que no permita ver el contenido Debe presentarse en el envase múltiple o colectivo, incorporando la leyenda:“No etiquetado para su venta individual”

Si es un envase múltiple o colectivo que permite ver su contenido La información puede aparecer en el envase múltiple o colectivo, o en todos y cada uno delos productos preenvasados en lo individual, o bien, una parte de ella podrá aparecer en elenvase múltiple o colectivo y la restante en todos y cada uno de los envases de los produc-tos en lo individual, siempre que aparezca en cada uno de ellos a simple vista desde el ex-terior del envase múltiple o colectivo, sin necesidad de que este último se abra

Si los envases se abren y se extraen los productos preenvasados contenidos en Dichos productos deben contener en lo individual toda la información, siempre que se ellos con el objeto de destinarlos individualmente a un consumidor final trate de productos a los que no aplica

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En los casos en que el instructivo y/o manual se encuentrenimpresos en la cara interna del envase, se debe indicar en la su-perficie de información el lugar donde se pueden consultar.

GarantíasCuando se ofrezcan garantías, éstas deben expedirse en los tér-minos y forma establecidos en la Ley Federal de Protección alConsumidor e indicar y cumplir con lo siguiente:● nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal del

productor nacional o importador del producto y teléfonos deservicio en territorio nacional;

● identificación de los productos y/o modelos a los que aplica, y● nombre y domicilio del establecimiento en la República

Mexicana donde puede hacerse efectiva la garantía en lostérminos de la misma, así como aquéllos donde el consumi-dor pueda adquirir partes y refacciones.Adicionalmente, la garantía puede indicar que ésta puede

hacerse efectiva en cualquiera de las sucursales a nivel nacio-nal del proveedor que la ofrezca, sin necesidad de especificarlos domicilios de las mismas;● duración de la garantía;● conceptos que cubre la garantía y limitaciones o excepciones;● procedimiento para hacer efectiva la garantía;● precisar la fecha en que el consumidor recibió el producto o

indicar los documentos de referencia donde ésta se señale.Es responsabilidad del comerciante asegurarse que esta in-formación esté presente al momento de la venta del produc-to al consumidor, de no hacerlo así, el comerciante debecumplir con los términos de la garantía directamente, y

● para hacer efectiva la garantía no pueden exigirse otros re-quisitos más que la presentación del producto, la garantíavigente y comprobante de venta.

Nota: La vigencia de la póliza de garantía da inicio a partirde la fecha de adquisición del producto, la cual debe quedar es-tablecida en la póliza de garantía o en el comprobante de ven-ta correspondiente.

Incorporación de los instructivos o manuales de operación y garantíasEn todos los casos, los instructivos o manuales de operación ygarantías deben entregarse al consumidor en el establecimien-to comercial cuando adquiera los productos.

VigilanciaLa vigilancia de esta Norma Oficial Mexicana, estará a cargo dela Procuraduría Federal del Consumidor.

VigenciaEl cumplimiento de los requisitos de etiquetado entrarán en vi-gor dentro de los siguientes 60 días contados a partir del 1 dejunio, esto es, el próximo 31 de julio, a excepción de la relativaal tamaño de la letra, el cual entrará en vigor 18 meses despuésde dicha publicación, es decir, el 1 de diciembre de 2005.

ConclusiónComo esta norma oficial mexicana vino a reemplazar a la publi-cada en 1996, resulta recomendable que, si su empresa es fabri-cante, productor, distribuidor, importador o comerciante de losproductos sujetos a la misma, efectúe una revisión comparativa delos datos que hasta este momento integra en las etiquetas de susproductos, a fin de comprobar su aplicación en su totalidad, sobre-todo por las importantes modificaciones contenidas, respecto de lanorma anterior, con el objeto de evitar hacerse acreedor a las san-ciones previstas en el artículo 112, fracc. II, inciso d) Ley Federal deMetrología y Normalización, por su incumplimiento.

El 3 de junio fue publicado en el Diario Oficial de la Federaciónel Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y laProtección al Ambiente en materia de Registro de Emisiones yTransferencia de Contaminantes, estableciendo el procedimien-to para el registro de la Cédula de Operación Anual (COA) an-te las oficinas que determine la Secretaría de Medio Ambientey Recursos Naturales (Semarnat), mismo que deberán seguir las

personas físicas y morales consideradas como fuentes fijas dejurisdicción federal, que el artículo 111 bis de la Ley Generaldel Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente define como:los establecimientos que emiten o pueden emitir olores, gaseso partículas sólidas o líquidas a la atmósfera.

Para complementar dicho procedimiento, en la misma fechase dieron a conocer las modificaciones al Reglamento de la Ley

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INFORME

ESPECIAL

Registro y presentación de la cédulade operación anualListado de sectores y subsectores obligados a la presentación de la Cédula de Operación Anual en el Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes,y el procedimiento a seguir para ello,vigentes desde el pasado 4 de junio.

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General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambienteen materia de Prevención y Control de la Contaminación de laAtmósfera, para adicionar el artículo 17 bis con el objetivo deenlistar los subsectores integrantes de cada uno de los sectoresindustriales considerados fuentes fijas de jurisdicción federal; yreformar también el artículo 21 con la finalidad de determinarel plazo en el que las fuentes fijas deberán presentar anualmen-

te la COA, siendo del 1º de enero al 30 de abril, mediante el pro-cedimiento previsto en el Reglamento publicado.

Bajo estas reformas, el listado de los subsectores específicospertenecientes a cada uno de los sectores industriales, clasifi-cados como fuentes fijas de jurisdicción federal, que deberáncumplir con el procedimiento de registro y presentación de laCOA, son los siguientes:

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FORME

ESPECIA

L

SECTOR SUBSECTORES SECTOR SUBSECTORES

Industria depinturas y tintas

Industria de lacelulosa y el papel

Industriaautomotriz

Industria delpetróleo ypetroquímica

Industriacementera ycalera

Industria delasbesto

Industria delvidrio

Tratamiento deresiduospeligrosos

Fabricación de:● todo tipo de pinturas,recubrimientos e impermeabili-

zantes; excluye productos base agua,y● tintas para impresión y escrituraFabricación de:● celulosa;● papel;● cartón y cartoncillo; involucra operaciones térmicas; no

incluye la microindustria;● papeles recubiertos y sus productos; incluye otros aca-

bados cuando se fabrica la celulosa o el papel,y● otros artículos celulósicos,cuando se fabrica la celulosa

o el papelFabricación de:● llantas y cámaras nuevas;● motores a gasolina y diesel de uso industrial; sólo

mediante procesos térmicos o de fundición;● maquinaria para transportar y levantar; si incluye

procesos térmicos o de fundición;● automóviles y camiones; incluye tractocamiones

y similares;● motores automotrices de gasolina o diesel;● partes para el sistema de transmisión automotriz;● partes para el sistema de suspensión y dirección; inclu-

ye procesos térmicos o de fundición;● partes para el sistema de frenos automotriz; sólo me-

diante procesos térmicos o de fundición;● otras autopartes; incluye procesos térmicos o de fundi-

ción,y● motocicletas; incluye cuadrimotos y similares● Extracción de petróleo y gas natural;● refinación de petróleo;● petroquímica básica; incluye procesamiento de cual-

quier tipo de gas;● fabricación de petroquímicos secundarios;● transportación de petróleo crudo por ductos; incluye

operación de las instalaciones;● transportación de gas natural y otros tipos de gases por

ductos;incluye operación de las instalaciones;excluye ladistribución de gas por ducto a consumidores;

● almacenamiento y distribución de productos derivadosdel petróleo; excluye distribuidores a usuarios finales;

● transportación de petroquímicos por ductos; incluye la

operación de las instalaciones,y● transportación de petróleo refinado por ductos; incluye

la operación de las instalacionesFabricación de:● cemento;● cal,y● yeso y sus productos; sólo incluye estos últimos cuando

se elabora el yeso● Autopartes para transportes fabricados con asbesto;

incluye clutch,frenos y juntas,cuando se elabora la pasta de asbesto;

● fabricación de:◗ asbesto cemento y sus productos; incluye láminas,

tinacos,tuberías y conexiones de asbesto cementoy tela de hilo de asbesto;

◗ ropa de protección para fuego y calor,y◗ productos que usen asbesto para su elaboración,

cuando se elabora la pasta de asbestoFabricación de:● vidrio plano, liso y labrado; incluye sus productos sólo

cuando se elabora el vidrio;● espejos,lunas y similares;sólo cuando se elabora

el vidrio;● fibra y lana de vidrio; incluye sus productos cuando se

elabora la fibra o lana de vidrio; no incluye microindus-tria;

● botellas,envases y similares de vidrio; sólo cuando seelabora el vidrio; no incluye la microindustria;

● artículos de vidrio refractario de uso doméstico;● artesanal de artículos de vidrio; sólo cuando involucra

equipos de calentamiento directo; no incluye la microindustria;

● otros artículos de vidrio o cristal; sólo cuando se elaborael vidrio;

● artículos de vidrio refractario de uso industrial; incluyeartículos para uso técnico;

● vitrales; sólo cuando se elabora el vidrio o se recicla; noincluye la microindustria,y

● productos de vidrio reciclado; sólo con procesos térmi-cos,no incluye artesanías

● Tratamiento:◗ de residuos biológico-infecciosos;◗ físico de residuos peligrosos;

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SECTOR SUBSECTORES SECTOR SUBSECTORES

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INFORME

ESPECIAL

Industria químicaIndustriametalúrgica

◗ químico de residuos peligrosos;◗ biológico de residuos peligrosos;◗ térmico de residuos peligrosos;◗ residuos peligrosos para uso como combustibles

alternos;◗ in situ de residuos peligrosos;

● centros integrales de manejo de residuos peligrosos,y● otros tratamientos● Fabricación de

◗ ácidos,bases y sales orgánicas;◗ ácidos,bases y sales inorgánicas;◗ colorantes y pigmentos; incluye orgánicos e

inorgánicos,sólo cuando se producen como sustancias básicas;

◗ gases industriales;◗ aguarrás y brea;◗ materias primas para medicamentos;◗ fertilizantes químicos; sólo incluye su producción

mediante reacciones químicas o biológicas;◗ plaguicidas y otros químicos agrícolas; incluye pro-

ductos orgánicos e inorgánicos a partir de mezclas;◗ resinas sintéticas; incluye plastificantes;◗ hule sintético; incluye el recubrimiento de piezas

cuando se produce el hule;◗ fibras y filamentos sintéticos y artificiales; sólo si

involucra reacción química;◗ farmacéuticos y medicamentos; no incluye empa-

cado y etiquetado;◗ materias primas para perfumes y cosméticos;◗ jabones y detergentes; sólo si se producen las sus-

tancias básicas; incluye otros productos químicosde limpieza corporal; no incluye la microindustria;

◗ adhesivos y selladores; sólo base solvente;◗ cerillos;◗ películas,placas y papel sensible para fotografía;◗ explosivos; no incluye fuegos artificiales;◗ limpiadores y pulimentos; sólo si se producen las

sustancias básicas; no incluye la microindustria;◗ aceites esenciales;◗ grasas,aceites lubricantes y aditivos;incluye mezclas;◗ artículos de hule; sólo si se elabora el hule;◗ productos de espumas de poliestireno expandible;

sólo si se elabora el poliestireno; no incluye microindustria;

◗ productos de espumas uretánicas; sólo si se fabrican las substancias básicas; no incluye la microindustria;

◗ productos moldeados con diversas resinas; no incluye la microindustria ni artesanías;

◗ sustancias químicas cuando existe reacción química; excluye mezclas sin reacción química;

◗ aceites y grasas cuando en su fabricación existereacción química o extracción con solventes;no incluye la microindustria ni artesanías;

◗ materias primas para fabricar plaguicidas,y◗ productos químicos para aseo en general; sólo con

reacción química a base solvente;◗ galvanoplastia; en piezas metálicas;

no incluye joyería,y◗ anodizado de aluminio

● Minería de (sólo incluye beneficio):hierro,oro,mercurioy antimonio; zinc y plomo; cobre y níquel; manganeso;plata,y otros minerales metálicos no ferrosos;

● fabricación de coque y otros derivados del carbón mineral;

● laminación primaria de hierro y acero; incluye ferroa-leaciones,aceros comunes y especiales y desbastes primarios;

● laminación secundaria de hierro y acero; sólo incluyeproductos obtenidos mediante procesos térmicos o de fundición;

● fabricación de tubos y postes de hierro y acero;sólo mediante procesos térmicos o de fundición;

● afinación y refinación de otros metales no ferrosos;incluye fundición,extrusión o estiraje;

● laminación de otros metales no ferrosos; sólo medianteprocesos térmicos o de fundición;

● afinación y refinación de cobre; así como sus aleaciones;incluye fundición,extrusión o estiraje;

● laminación de cobre y sus aleaciones; sólo medianteprocesos térmicos o de fundición;

● afinación y laminación de aluminio; incluye fundición,extrusión o estiraje;

● fabricación de soldaduras de metales no ferrosos;● fundición y moldeo de piezas de hierro y acero;● fabricación de herramientas de mano; sólo mediante

procesos térmicos o de fundición; no incluye la microindustria;

● fundición de chatarra de fierro,de aluminio,de bronce,de plomo y de otros materiales metálicos;

● fabricación y ensamble de maquinaria y equipo para di-versos usos industriales,cuando incluye tratamientotérmico o de fundición;

● fabricación de trofeos y medallas cuando incluya fundi-ción como proceso principal;

● tratamiento térmico de piezas metálicas con combusti-bles fósiles; no incluye la microindustria ni artesanías;

● fundición y moldeo de piezas de metales no ferrosos;● fabricación de maquinaria agrícola y de ganadería; sólo

si incluye procesos térmicos o de fundición;● fabricación de acumuladores y pilas eléctricas,y● acuñación de monedas;incluye monedas conmemorativas

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Aplicación del reglamento para la presentación y registro de la COA

Todas las empresas dedicadas a alguna de las actividades men-cionadas, están obligadas a presentar anualmente ante la Semarnat, una COA, dentro del período comprendido entre el1º de enero y el 30 de abril de cada año, mediante el procedi-miento previsto en el reciente Reglamento de la Ley General delEquilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia deRegistro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, co-mo enseguida se indica.

Este procedimiento también será aplicable a todas las em-presas que emitan y transfieran contaminantes generados porsus actividades industriales; los generadores de residuos peli-grosos, y quienes descarguen aguas residuales en cuerpos re-ceptores que sean aguas nacionales.

ALGUNAS DEFINICIONES UTILIZADASA fin de conocer debidamente el procedimiento previsto en elcitado reglamento, el artículo 3 define los siguientes términos:● COA, Cédula de Operación Anual, instrumento de reporte y re-

copilación de información de emisiones y transferencia de con-taminantes al aire, agua, suelo y subsuelo, materiales y residuospeligrosos, empleado para la actualización del Registro;

● Centro Integral de Servicios, área de recepción de trámitesde la Semarnat;

● establecimiento sujeto a reporte, toda instalación que debareportar sus emisiones y transferencia de contaminantes ge-nerados por sus actividades industriales;

● Registro, el Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, integrado con la información de los estable-cimientos sujetos a reporte sobre sus emisiones y transferen-cia de contaminantes al aire, agua, suelo y subsuelo, materialesy residuos, operado y administrado por la Semarnat, y

● sustancias sujetas a reporte de competencia federal, los ele-mentos o compuestos químicos, que conforme a los criteriosde persistencia ambiental, bioacumulación, toxicidad, tera-togenicidad, mutagenicidad o carcinogenicidad y, en gene-ral, por sus efectos adversos al medio ambiente, sean emitidoso transferidos por los establecimientos sujetos a reporte decompetencia federal y deban ser integrados en el Registro.

REGISTRO DE EMISIONES Y TRANSFERENCIA DE CONTAMINANTESDatos que integraráLa información del Registro, según el artículo 4 se integrará conlos datos y documentos contenidos en las autorizaciones, cédu-las, informes, reportes, licencias, permisos y concesiones trami-tadas ante la Semarnat, o la autoridad correspondiente en elDistrito Federal, los estados, o municipios.

Asimismo, según los artículos 5 y 6, la información será ac-tualizada con:● los datos correspondientes a las emisiones, transferencias de

contaminantes y sustancias sujetas a reporte de competen-cia federal, y

● la información presentada por las personas físicas y mora-les responsables de los establecimientos sujetos a reporte,ante la Semarnat o la autoridad competente del DF, los es-tados, o municipios, integrando los datos desagregados porsustancia y por fuente.

INFORMACIÓN A PROPORCIONAR AL REGISTROLa actualización del Registro, se hará en un reporte de compe-tencia federal, referida a las emisiones y transferencia de conta-minantes al aire, agua, suelo y subsuelo, materiales y residuospeligrosos, y se proporcionará a través de la COA, consistente en:● los datos:

◗ de identificación y firma del promovente, nombre de lapersona física, o denominación o razón social de la em-presa, Registro Federal de Contribuyentes, y domicilio pa-ra oír y recibir notificaciones;

◗ de identificación del establecimiento sujeto a reporte de com-petencia federal, incluyendo domicilio y ubicación geográfica;

◗ administrativos, expresando: fecha de inicio de operacio-nes, participación de capital, cámara a la cual se encuen-tra afiliado, en su caso, datos de la compañía matriz ocorporativo al cual pertenece, número de personal em-pleado, y períodos de trabajo;

● la información técnica general del establecimiento, incluyen-do el diagrama de operación y funcionamiento que describael proceso productivo desde la entrada del insumo y su trans-formación, hasta que se produzca la emisión, descarga, ge-neración de residuos peligrosos o transferencia total o parcialde contaminantes, así como los datos de insumos, produc-tos, subproductos y consumo energético empleados;

● la relativa a las emisiones de contaminantes a la atmósfera(por contaminante), con las características de la maquinaria,equipo o actividad que las genere, describiendo el punto degeneración y el tipo de emisión, las características de las chi-meneas y ductos de descarga de dichas emisiones. En el ca-so de contaminantes regulados en las normas oficialesmexicanas, se reportarán los resultados de los muestreos yanálisis realizados conforme a ella;

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FORME

ESPECIA

L

Generación deenergía eléctrica

● Generación de energía eléctrica; incluyendo las instala-ciones que usan cualquier tipo de combustibles fósiles:líquidos,sólidos o gaseosos,y

● generación de energía eléctrica por procedimientos noconvencionales contaminantes; se excluyen las núcleoeléctricas

SECTOR SUBSECTORES

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● la respectiva al aprovechamiento de agua, registro de des-cargas y transferencia de contaminantes y sustancias al agua,las fuentes de extracción de agua, los datos generales de lasdescargas, las descargas a cuerpos receptores y alcantarilla-do, y sus características;

● la inherente a la generación y transferencia de residuos pe-ligrosos, con número de registro del generador, los datos degeneración y transferencia de residuos peligrosos, y los rela-tivos a su almacenamiento dentro del establecimiento, asícomo a su tratamiento y disposición final;

● la concerniente a la emisión y transferencia de las sustanciasque la Semarnat determine sujetas a reporte, así como losdatos relacionados a su producción, elaboración o uso;

● la referente a las emisiones o transferencias derivadas de ac-cidentes, contingencias, fugas o derrames, inicio de operacio-nes y paros programados, a reportar por cada evento,incluyendo la combustión a cielo abierto, y

● la correspondiente a la prevención y manejo de la contamina-ción, describiendo las actividades de prevención y su área deaplicación, las de reutilización, reciclaje, obtención de energía,tratamiento, control o disposición final de las sustancias.

PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓNPara cumplir con esta obligación, las personas físicas y morales, de-berán observar lo siguiente: (ver recuadro en la página siguiente).

REQUERIMIENTOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA COA● Previo a su presentación a través del portal electrónico, co-

mo lo establece el artículo 15, el promovente o su represen-tante legal, deberán solicitar a la Semarnat un certificado deidentificación para obtener la firma electrónica, y

● el promovente al presentar la COA, deberá contar con la fir-ma autógrafa o electrónica del representante legal del esta-blecimiento sujeto a reporte, para lo cual el promoventedeberá acreditar su personalidad al momento de iniciar eltrámite de registro, según el artículo 16.

INSPECCIÓN,VIGILANCIA Y SANCIONES ADMINISTRATIVASSegún lo dispuesto en los artículos 30 y 31, será la Procuradu-ría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), quien estará fa-cultada para realizar la inspección y vigilancia, a través de:● requerimiento de informes, datos o documentos, y● visitas de inspección a instalaciones sujetas a reporte de com-

petencia federal.Éstas deberán efectuarse para verificar: tanto la información

proporcionada en la COA, así como su entrega en tiempo y forma. Si de la inspección y vigilancia la Profepa encuentra la comi-

sión de infracciones a la normatividad ambiental, procederá ala imposición de las sanciones previstas para ello.

La Profepa también tendrá la facultad de requerir a los respo-sables, los informes, datos o documentos necesarios para verifi-

car la información proporcionada en la COA, quienes tendrán laobligación de presentarla dentro de un plazo no mayor a 15 díashábiles, a partir del día siguiente a la fecha de su notificación, yde no hacerlo, serán acreedores a las sanciones correspondientes(artículo32), tales como las previstas en el artículo 171 de la LeyGeneral del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente:● multa por el equivalente de 20 a 20,000 días de salario míni-

mo general vigente en el Distrito Federal en el momento deimponer la sanción (actualmente de $904.80, a $904,800.00);

● clausura temporal o definitiva, total o parcial;● arresto administrativo hasta por 36 horas, y● la suspensión o revocación de las concesiones, licencias, per-

misos o autorizaciones correspondientes.

DOCUMENTOS Y ORDENAMIENTOS PENDIENTES DE PUBLICACIÓN● El formato e instructivo de la COA, el cual será publicado, a

más tardar el 2 de septiembre de 2004 (Artículo SegundoTransitorio);

● listado de sustancias sujetas a reporte de competencia fede-ral, mismo que tendrá una vigencia no mayor a dos años hasta en tanto se expida la Norma Oficial Mexicana corres-pondiente (Artículo Tercero Transitorio);

● los lineamientos para la recepción de trámites por medioselectrónicos, en un plazo que no excederá del 4 de febrerode 2005 (Artículo Cuarto Transitorio);

● Acuerdo Secretarial para establecer el Número Único deIdentificación, mientras tanto la Semarnat asignará a los establecimientos sujetos a reporte de competencia fe-deral un Número de Registro Ambiental (Artículo QuintoTransitorio), y

● Reglamento de la Ley General para la Prevención y Ges-tión Integral de los Residuos, mientras ello ocurre, el in-forme de movimiento de residuos peligrosos, se presentaráen el formato de la COA (Artículo Sexto Transitorio).

ConclusiónA fin de dar cumplimiento a esta obligación anual, e impedirque su empresa se haga acreedora a las sanciones previstas porsu incumplimiento, resulta importante considerar los efectos deeste nuevo Reglamento, así como la amplitud de los giros quetienen esta obligación.

Recuérdese que, según lo establece el artículo 171 de la LeyGeneral del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, lassanciones equivalen desde una multa que puede ir de los 20 a20,000 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Fe-deral (actualmente de $904.80, a $904,800.00), clausura tempo-ral o definitiva, total o parcial; arresto, y hasta la suspensión orevocación de las concesiones, licencias, permisos o autoriza-ciones correspondientes, lo cual pudiere provocar un alto costoeconómico para la empresa y hasta su cierre definitivo.

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INFORME

ESPECIAL

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12 30 de Junio de 2004

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A los productos de fabricación nacional y de procedencia extranjera destinados a los consumidores enterritorio nacional

A todas las personas dedicadas a su fabricación,producción,distribución o comercialización en la República Mexicana

A las personas dedicadas a su fabricación nacional o de importación

A las personas dedicadas a la extracción de productos pesqueros en esta zona

Es obligatoria en:● las carreteras y vialidades urbanas federales;● las carreteras estatales y municipales;● las vialidades urbanas que sirvan de enlace entre las carreteras federales,estatales y municipales;● las vialidades urbanas que comuniquen a las terminales federales de autotransporte de pasaje o de

carga,a los aeropuertos y aeropistas,a las terminales ferroviarias,a los puertos marítimos,a lospuertos fronterizos y a los parques industriales,así como a los destacamentos militares,de la PolicíaFederal Preventiva,de la Cruz Roja Mexicana y a las instalaciones de protección civil;

● las vialidades urbanas del Distrito Federal,y● otras vialidades urbanas que las autoridades estatales y municipales así lo establezcan

A los fabricantes e importadores de estos productos,comercializados en México

30 de Junio de 2004 13

Relación de disposiciones dictadas por diversas Secretarías de Estado en materia de Normalización,cuya publicación en el Diario Oficial de la Federación se produjo en el período comprendido del 28 de mayo al 11 de junio.

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INFORME

ESPECIAL

Normas oficiales

Secretaría de EconomíaNOM Y FECHA DE PUBLICACIÓN CAMPO DE APLICACIÓN

NOM-050-SCFI-2004, Información comercial-Etiquetado general de productos(1 de junio)NOM-162-SCFI-2004, Electrónica-Audio y video-Discos compactos grabados con audio,video,datos y/o videojue-gos-Información comercial e identificación del fabricante(1 de junio)NOM-121-SCFI-2004, Industria hulera-Cámaras para llan-tas neumáticas de vehículos automotores y bicicleta-Especi-ficaciones de seguridad y métodos de prueba Cancela a la Norma Oficial Mexicana NOM-121-SCFI-1996,del mismo nombre(4 de junio)

NOM-032-PESC-2003, Pesca responsable en el Lago de Chapala,ubicado en los estados de Jalisco y Michoacán.Especificaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros(1 de junio)

PROY-NOM-034-SCT2-2003, Señalamiento horizontal y vertical de carreteras y vialidades urbanas(4 de junio)

NOM-010-CNA-2000, Válvula de admisión y válvula de descarga para tanque de inodoro-Especificaciones y métodos de pruebaAclaración(8 de junio)

Secretaría de Comunicaciones y Transportes

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

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14 30 de Junio de 2004

Relación de decretos,leyes,reglamentos,acuerdos,resoluciones,reglas y disposiciones emitidas porlas Secretarías de Estado,publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 28 de mayo al 11 de junio.

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FORME

ESPECIA

L

Secretaría de EconomíaDISPOSICIÓN CONTENIDO

Acuerdo por el que se fija el precio máximo para el gas Tarifa máxima por regiónlicuado de petróleo al usuario final correspondiente al mes (1 de junio) de junio de 2004 Convocatoria para la acreditación y aprobación de Dirigida a las personas morales interesadas en obtenerlas,a efecto de evaluar la conformidad de lasorganismo de certificación de producto siguientes normas oficiales mexicanas: NOM-005-SCFI-1994, NOM-009-SCFI-1993, NOM-EM-010-SCFI-

2003, NOM-013-SCFI-1993, NOM-038-SCFI-2000, NOM-040-SCFI-1994, NOM-045-SCFI-2000, NOM-113-SCFI-1995, NOM-119-SCFI-2000, NOM-140-SCFI-1999, NOM-142-SCFI-2000, NOM-146-SCFI-2001, yNOM-153/1-SCFI-2003(7 de junio)

Modificaciones del Reglamento del Tratado de Cooperación Las reformas se dirigieron a la presentación de solicitudes de patentes,y versan sobre lo siguiente:en materia de Patentes (PCT),adoptadas por la Asamblea de ● la tasa por pago tardío,no deberá exceder el 50% de la tasa de presentación internacional;la Unión Internacional de Cooperación en materia de ● la solicitud de examen preliminar internacional deberá contener si procede,una declaración relativa a las Patentes (Unión PCT) en su 32ª sesión (14ª ordinaria) modificaciones,yel 1 de octubre de 2003 ● la forma en que han de nombrarse los mandatarios o representante común para la presentación

de las solicitudesEstas modificaciones entraron en vigor desde el 1º de enero de 2004,y sustituyen a las publicadas el 29de abril de 2004(8 de junio)

Secretaría de SaludDecreto por el que se reforma la fracción II del artículo 115 Se faculta a esta dependencia a normar el desarrollo de los programas y actividades de educación en materiade la Ley General de Salud de: nutrición, prevención, tratamiento y control de la desnutrición y obesidad,

(2 de junio)

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos NaturalesAviso por el que se informa al público en general,la ubicación La ubicación del nuevo domicilio se encuentra en:Avenida Topacio número 2525,esquina avenida Barlovento,del nuevo domicilio de la Delegación en el Estado de Jalisco de colonia Residencial Victoria, municipio de Guadalajara, Estado de Jalisco, código postal 45513la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (3 de junio)

Comisión Reguladora de Energía

Resolución por la que se establece la metodología del Para este mes,Pemex Gas y Petroquímica Básica calculará el precio máximo del gas LP de forma tal que el precio máximo del gas licuado de petróleo objeto de venta promedio ponderado nacional del precio máximo de venta alcance un incremento de 1.25 % respectode primera mano,conforme al Decreto del Ejecutivo Federal del promedio ponderado correspondiente a los precios fijados en el Acuerdo publicado en este medio oficial depublicado el 27 de febrero de 2003,aplicable para junio información el 30 de abril de 2004de 2004 (1 de junio)

Consejo de Salubridad GeneralPrimera Actualización del Cuadro Básico y Catálogo de Listado de medicamentos e intrumental y equipo médico,que se incluye,excluye o modifica; y pruebasAuxiliares de Diagnóstico Decimosexta del Cuadro Básico que deberán aplicarse para incorporar especialidades farmacéuticasy Catálogo de Instrumental y Equipo Médico; y modificación (4,7 y 11 de junio)relación de especialidades farmacéuticas susceptibles deincorporarse al Catálogo de Medicamentos Genéricos Intercambiables

Otras disposiciones

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Comercio Exterior 88Año XVIII • 3a. Época

30 de Junio de 2004

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Contenido

DE TRASCENDENCIA 2● REGULARIZACIÓN DE MERCANCÍAS ILEGALES

Cómo y cuando regularizar las mercancías, sus beneficiosy obstáculos

PARA TOMARSE EN CUENTA 5● ¿PROCEDE LA SUSPENSIÓN EN LOS PADRONES DE IMPORTADORES?● IDENTIFICACIÓN OFICIAL● ENCARGO CONFERIDO PARA TRÁNSITO INTERNO EN IMPORTACIONES

POR FERROCARRIL● INFRACCIONES RELACIONADAS CON DOCUMENTACIÓN Y

DECLARACIONES

LA EMPRESA CONSULTA 8● FIRMA EXTEMPORANÉA DE LA MANIFESTACIÓN DE VALOR● ¿FACTIBLE LA IMPORTACIÓN DE MAQUINARIA USADA

AL AMPARO DEL TLCAN?● CUPOS DE IMPORTACIÓN ¿SÓLO PARA CONTRIBUYENTES

DICTAMINADOS?● QUÉ HACER ANTE IRREGULARIDADES EN EL RFC DURANTE

EL DESPACHO ADUANERO● ¿FACTIBLE CORREGIR RETENCIONES DE IVA POR PITEX,

NO EFECTUADAS EN EL EJERCICIO ANTERIOR?● ¿ENAJENACIÓN DE MERCANCÍAS IMPORTADAS BAJO REGLA OCTAVA?

INDICADORES 10● OBLIGACIONES ADUANERAS EN JULIO - 2004

Relación de obligaciones a cumplir en operaciones de comercio exterior

CUOTAS COMPENSATORIAS 12● DISPOSICIONES DICTADAS POR LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA, CUYA

PUBLICACIÓN SE PRODUJO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN,DURANTE EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 28 DE MAYO AL 11 DE JUNIO

NORMAS OFICIALES 12● DISPOSICIÓN DICTADA POR DIVERSAS SECRETARÍAS DE ESTADO

EN MATERIA DE NORMALIZACIÓN, DURANTE EL PERÍODOCOMPRENDIDO DEL 12 DE MAYO AL 11 DE JUNIO

DE ACTUALIDAD 13● SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA

DE COMERCIO EXTERIOR, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, DURANTE EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 28 DE MAYO AL 11 DE JUNIO

SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de ConsultaM.R.

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LECT

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2 30 de Junio de 2004

Suele haber en los inventarios de las empresas mercancías queno fueron legalmente importadas, o bien que fueron introduci-das bajo el régimen de importación temporal y se encuentranilegalmente en territorio nacional al haber vencido el plazo pa-ra retornarlas al extranjero.

Estas empresas pueden ser infraccionadas por la autoridadaduanera en el ejercicio de sus facultades de comprobación, ysancionadas conforme a lo siguiente:● exceder los plazos de retorno de mercancías: multa del 130%

al 170% de los impuestos al comercio exterior omitidos, yademás las mismas pasarán a propiedad del fisco federal deconformidad con los artículos 183, fracción II y 183-A, fracciónVII de la Ley Aduanera –LA–), y

● no contar con la documentación que acredite la legal im-portación de las mercancías extranjeras: multa del 130% al170% de los impuestos al comercio exterior omitidos, los bie-nes pasarán a propiedad del fisco federal, y además se esta-ría ante la presunción de contrabando conforme los artículos176, fracción X y 178 fracción IX de la LA, y 103, fracción pri-mera del Código Fiscal de la Federación.Ahora bien, cualquiera que fuere el caso, y antes de que las

autoridades inicien facultades de comprobación, las empresaspueden auto-corregirse y evitar sanciones mayores, a través delas siguientes medidas:● retornar espontáneamente las mercancías importadas tem-

poralmente, y cubrir la multa de $1,145.00 a $1,717.00 por pe-ríodos de 15 días o fracción transcurrida desde la fecha devencimiento del plazo hasta que se efectúe el retorno (la mul-ta se topará hasta el valor de las mercancías) de conformidadcon los artículos 182, fracción II y 183, fracción II, de la LA, o

● importando definitivamente: las mercancías introducidasfuera de formalidades de ley, las importadas temporalmen-te cuyo plazo de retorno hubiere vencido, e inclusive los des-perdicios generados de los procesos productivos de lasmercancías importadas temporalmente.La regularización permite mantener la tenencia de las mer-

cancías, lo que en la práctica resulta el procedimiento más via-ble, por ello, a continuación se presentan los casos en los queles es aplicable dicha facilidad.

Bienes introducidos fuera de formalidades de LeyCuantas veces el personal ejecutivo que van en plan de traba-jo o descanso al extranjero, realizan compras de importacióna nombre de la empresa y por lo fácil que resulta portarlas lasintroducen a territorio nacional, ya sea en las bolsas de los tra-jes, o bien dentro de su equipaje de pasajeros (software, pe-queñas piezas herramentales e inclusive una laptop),evitándose con ello declararlas ante la aduana y pagar los im-puestos de importación, o bien solicitar los servicios del agen-te aduanal para que importen dichos bienes conforme a lasformalidades de ley.

Por el tamaño de los bienes pareciera que no hay problemaalguno y resulta inadvertido por la aduana, pero qué pasa cuan-do estando en territorio nacional, se pretende contabilizar y efec-tuar la deducción fiscal de la compra de importación conformeal ISR (artículo 31, fracción XV de la LISR), simplemente no po-dría efectuarse al no cumplir con las formalidades aduaneraspara su importación, y lo peor del caso, en una revisión adua-nera se estaría ante la presencia de bienes introducidos fuerade formalidades de ley, “contrabando”.

La regularización de estos bienes se podrá realizar a travésdel agente o apoderado aduanal, conforme el artículo 101 de laLA y el procedimiento marcado en la regla 1.5.1., de las Reglasde Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2004(RCGCE2004), el cual también será aplicable a las mercancíasque hubieran sido introducidas a territorio nacional medianteel procedimiento de revisión en origen de conformidad con elartículo 98 de la LA.

Al amparo de estos ordenamientos no se podrán regularizarlos siguientes casos:● ingreso de mercancías a territorio nacional bajo el régimen

de importación temporal, ya que guardan un tratamiento es-pecial conforme a las RCGCE2004, y

● cuando la omisión sea descubierta por las autoridades fisca-les o ésta hubiera sido corregida por el contribuyente des-pués de que las autoridades aduaneras hubieran notificadouna orden de visita domiciliaria, o hubiera mediado reque-rimiento o cualquiera otra gestión notificada por las mismas,

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Regularización de mercancías ilegales Supuestos en los cuales procede regularizar las mercancías de procedencia extranjera y desperdiciosgenerados en los procesos productivos de mercancías importadas temporalmente, que seencuentran ilegalmente en territorio nacional.

De trascendencia LECT

URAOBLIGADA✓

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30 de Junio de 2004 3

tendientes a la comprobación del cumplimiento de las dis-posiciones fiscales.

ALTERNATIVAS PARA DETERMINAR LAS CONTRIBUCIONES Y CUOTAS COMPENSATORIASLa determinación de las contribuciones omitidas y las cuotascompensatorias que en su caso se generen, dependerá de la fe-cha de introducción de la mercancía a territorio nacional, porello, la LA establece el procedimiento aplicable, el cual se mues-tra a continuación:

ES POSIBLE DETERMINAR LA FECHA DE INTRODUCCIÓN DE LA MERCANCÍA A TERRITORIO NACIONAL

SÍ NO

Se aplicará las cuotas,bases gravables Se aplicarán las cuotas,basesy tipos de cambio de moneda,vigentes gravables y tipos de cambio deen la fecha de importación (conforme moneda vigentes a la fecha de pagolo dispuesto en el artículo 56 de la LA) y al resultado se le adicionará la actualización y recargos generados hasta la fecha de pago

COMPROBACIÓN DE LA TENENCIA DE LA MERCANCÍALas mercancías regularizadas deberán estar amparadas en to-do tiempo con el pedimento que ostente la certificación de lacaja bancaria de recibo de pago de las contribuciones y cuotascompensatorias y, en su caso, del documento que acredite el cum-plimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias.

Mercancías introducidas temporalmente por Empresas CertificadasLas Empresas Certificadas autorizadas por el Servicio de Admi-nistración Tributaria (SAT) —artículo 100-A de la LA—, podránregularizar las mercancías por las que hubiera vencido el pla-zo de retorno permitido para permanecer en territorio nacionalbajo el régimen de importación temporal, de conformidad conel artículo 101-A de la LA, y la regla 2.8.3., de las RCGCE2004,siempre que las autoridades aduaneras no hubieran ejercido susfacultades de comprobación.

MERCANCÍAS NO OBJETO DE REGULARIZACIÓNDichas empresas no podrán regularizar las mercancías, en lossiguientes casos: ● tratándose de contenedores y cajas de tráiler, o ● cuando la omisión sea descubierta por las autoridades fisca-

les o hubiera sido corregida por el contribuyente después deque las autoridades aduaneras hubieran notificado una or-

den de visita domiciliaria, o hubiera mediado requerimien-to o cualquiera otra gestión notificada por las mismas, tendientes a la comprobación del cumplimiento de las dis-posiciones fiscales:

Mercancías importadas temporalmente antes del 1o de junio de 2002Aun cuando la LA no permite la regularización de las mercan-cías importadas temporalmente, a través de la regla 1.5.2., de lasRCGCE2004, el SAT otorga dicha facilidad a quienes tengan ensu poder mercancías, cuya importación temporal se hubiere efec-tuado antes del 1o de junio de 2002, y por ende se encuentrenilegalmente en territorio nacional por haber vencido el plazo de retorno, para ello el trámite deberá efectuarse antes del 31 de marzo de 2005.

Para la determinación de las contribuciones y cuotas com-pensatorias, se utilizará el valor en aduana declarado en el pe-dimento de importación temporal.

Desperdicios En los procesos productivos de las empresas Pitex y Maquilado-ras se generan desperdicios de las mercancías importadas tem-poralmente (materia primas, partes y componentes destinadasa integrarse en mercancías de exportación), los cuales guardanun tratamiento muy especial al tener que retornarse, cambiarsede régimen de temporal, o bien, destruirse, dentro del plazo deretorno permitido (18 meses), conforme los artículos 108 y 109de la LA, y 125 de su Reglamento, respectivamente.

Desafortunadamente es muy recurrente no cumplir con loanterior, quedando dichos desperdicios como ilegales en el país;por lo tanto, ante esta irregularidad, a través de la Regla 1.5.3.,de las RCGCE2004, se permite regularizar los mismos, siempreque las mercancías de donde se derivaron, se hubieren impor-tado temporalmente antes del 1o de enero de 2002.

Al tratarse de residuos de mercancías producidas, se toma-rá en cuenta la clasificación arancelaria que corresponda a losdesperdicios en el estado en que se encuentren al momento deefectuar el cambio de régimen, utilizando como base para la determinación de las contribuciones y cuotas compensatorias,el valor de transacción en territorio nacional.

Implicaciones aduanerasUna vez presentadas las generalidades de cada uno de los su-puestos en donde aplica la regularización de bienes y desperdi-cios, en seguida se responde a las particularidades que guardadicho beneficio aduanero y que deben tomarse en cuenta en ca-so de su adopción.

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4 30 de Junio de 2004

IDC88 Comercio Exterior www.idcweb.com.mx

REGULARIZACIÓN DE MERCANCÍAS INTRODUCIDASCONSIDERACIONES FUERA DE FORMALIDADES POR EMPRESAS TEMPORALMENTE DESPERDICIOS

DE LEY CERTIFICADAS ANTES DEL 1O DE JUNIODE 2002

¿Se requiere de la prestaciónde los servicios de agenteaduanal?¿La regularización se efectúa através de pedimento? ¿El pedimento se puedetramitar por cualquieraduana?

¿Es necesario presentar lasmercancías ante la aduana?¿El pedimento se debe someteral mecanismo de selecciónautomatizado?¿Se debe activar por segundaocasión el mecanismo deselección automatizado?Por la regularización de losbienes se deberá cubrir?● contribuciones al

comercio exterior● cuotas compensatorias,en

su caso● actualización (a partir del

mes en que lasmercancías se importarontemporalmente y hasta lafecha de pago)

● recargos

● multas ($1,145.00 a$1,717.00 por períodosde 15 días o fraccióntranscurrida desde lafecha de vencimiento delplazo hasta que seefectué el retorno)

¿Se podrá realizar el pago delas contribuciones al comercioexterior a través de CuentasAduaneras?

Sí,de importación definitiva

Sí,a elección del importador

No

No

Sí,cuando sea puedadeterminar la fecha deintroducción de lamercancía al país

Sí,cuando sea puedadeterminar la fecha deintroducción de lamercancía al paísNo

No,se efectuará con chequede la cuenta del importador

Sí,de importación definitiva

Sí,siempre que lospedimentos se tramitensimultáneamente por unmismo agente aduanalNo

No

No

No,se efectuará en efectivo,depósito en firme,cheque decaja,cheque certificado de lacuenta del importador,delagente aduanal o,de lasociedad creada por losagentes aduanales,o pagoelectrónico (1)

Sí,de retorno virtual eimportación definitivaSí,siempre que lospedimentos se tramitensimultáneamente por unmismo agente aduanalNo

No

No,se efectuará en efectivo,depósito en firme,cheque decaja,cheque certificado de lacuenta del importador,delagente aduanal o,de lasociedad creada por losagentes aduanales o pagoelectrónico (1)

Sí,de retorno virtual eimportación definitivaSí,siempre que lospedimentos se tramitensimultáneamente por unmismo agente aduanalNo

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Documentación a ConservarEn el caso de regularizar mercancías importadas temporalmenteo desperdicios, cuyos plazos de retorno hubieran vencido, esimportante conservar el pedimento de importación definitiva (queampara la regularización de las mismas) anexo al pedimento deimportación temporal, la factura y demás documentación, asícomo la carta en la que manifiesten bajo protesta de decir verdadel cumplimiento de la deducción de las mismas conforme lodispuesto en el artículo 31, fracción XV de la LISR.

CONSIDERACIONES FINALESEl retorno espontáneo, con el respectivo pago de las multas, delas mercancías importadas temporalmente o de los desperdicios

por los que hubieran vencido los plazos de retorno, parecieraser la forma más viable de solucionar el problema, pero podríaresultar más complicado al tratarse de bienes adquiridos conrecursos de la empresa, o bien por no existir físicamente éstos;u oneroso: al tener que cubrir el transporte al extranjero de losmismos, seguro, gastos aduanales, y en el peor de los casos¿quien recibirá los desperdicios?; ante ello, la mejor solución esoptar por la regularización, ya que si bien, se deben cubrir lasmultas no se deben presentar las mercancías o desperdicios antela aduana, ni deshacerse de ellas.

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REGULARIZACIÓN DE MERCANCÍAS INTRODUCIDASCONSIDERACIONES FUERA DE FORMALIDADES POR EMPRESAS TEMPORALMENTE DESPERDICIOS

DE LEY CERTIFICADAS ANTES DEL 1O DE JUNIODE 2002

¿Se debe dar cumplimiento conlas regulaciones no arancelarias,en su caso?¿Se podrá aplicar los beneficiosarancelarios correspondientesa la tasa?:● arancelaria preferencial

conforme acuerdos otratados de libre comercio

● Prosec● franja o región fronteriza

Sí,y aplicarán las que rijanen la fecha del pago de lascontribuciones

No

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Sí,y aplicarán las que rijan enla fecha del pago de lascontribuciones

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Sí,y aplicarán las que rijan enla fecha del pago de lascontribuciones

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No

NoNo

(1) Medios de pago autorizados conforme la regla 1.3.1.de las RCGCE2004Tratándose de operaciones de importación de mercancías en las que las contribuciones al comercio exterior o las cuotas compensatorias no excedan de $2,000.00 y $1,000.00 respectivamente,el pago sepodrá efectuar con cheque de la cuenta del agente o apoderado aduanal,sin requerirse la certificación del cheque

Para tomarse en cuenta

¿Procede la suspensión en los padrones de importadores? A finales del año pasado, a través de la regla 2.2.4., adicionadaen la Cuarta Resolución de Modificaciones a las Reglas de Ca-rácter General en Materia de Comercio Exterior aplicables pa-ra 2003 (10 de octubre de 2003), el Servicio de AdministraciónTributaria estableció los supuestos por los que aplica la suspen-sión en el Padrón de Importadores (general), así como el Padrónde Importadores de Sectores Específicos (sectorial), los cuales

fueron incluidos en las reglas aplicables para 2004, reformadasel pasado 26 de mayo.

Actualmente, se contemplan 16 casuales de suspensión, que re-presentan faltas administrativas por quienes fueron registrados enlos padrones, pero ¿hasta donde pueden considerarse como causa-les de suspensión conforme las disposiciones aduaneras?, para res-ponder a ello, resulta necesario revisar la legalidad de su aplicación.

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Inscripción en los padronesPor la importancia que conlleva la introducción de mercancíasextranjeras a territorio nacional, y el efecto del desplazamientode las nacionales, a través del artículo 59, fracción IV de la LeyAduanera –LA–, se obliga a los importadores a cumplir con lainscripción en el Padrón de Importadores o en el Padrón de Im-portadores de Sectores Específicos, cuando se trate de mercan-cías sensibles identificadas en el Anexo 10 de las Reglas deCarácter General en materia de Comercio Exterior, aplicablespara 2004 (RCGCE2004).

Así como se establece a través de la Ley Aduanera la obliga-toriedad de la inscripción en los padrones y las condiciones acumplir para su obtención (cumplimiento de las obligacionesfiscales, acreditamiento de la inscripción en el RFC, y cumpli-miento de los requisitos establecidos en su Reglamento y por elSAT, a través de reglas), también deberían estar regulados loscasos de suspensión de dichos padrones, pero no es así, yaque éstos se contemplan en el artículo 78 del Reglamento de laLey Aduanera, y algunos de estos mismos —en forma detalladay con cambios— se incluyen en la regla 2.2.4., de las RCGCE2004,tal y como se muestra en el siguiente cuadro.

CASOS DE SUSPENSION EN LOS PADRONES REGLAMENTO DE LA LEY REGLA 2.2.4., DE

ADUANERA LAS RCGCE2004

REGLAMENTO DE LA LEY REGLA 2.2.4., DEADUANERA LAS RCGCE2004

Además de los supuestos anteriores, en dicha regla se con-templan también los siguientes:

● tener créditos fiscales exigibles no garantizados,por infraccionesdistintas a las relacionadas con la importación o exportación(artículos 176,177 y 179 de la LA),por más de $100,000,

● omitir presentar las declaraciones de los impuestos federales,● no efectuar importaciones durante más de 12 meses contados a partir

de la fecha de inscripción o de la última operación; en el caso dePadrón de Importadores de Sectores Específicos,se exceptúa de éste,cuando se hubiere presentado antes del vencimiento del plazo,unaviso en escrito libre a la Administración Central de Contabilidad yGlosa de la AGA,

● no renovar la forma migratoria del representante legal o persona físicaextranjera solicitante de la inscripción al Padrón de Importadores,noavisar de dicha renovación a la Administración Central de Contabilidady Glosa de la AGA,o bien,no dar aviso del cambio de representantelegal,

● no llevar la contabilidad,registros, inventarios o medios de control,según se trate,

● no contar con la documentación de las operaciones de comercioexterior,u oponerse al ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades aduaneras,

● no atender los requerimientos de las autoridades aduaneras depresentar la documentación e información del cumplimiento de las obligaciones fiscales o aduaneras,

● presentar documentación falsa o con datos falsos,● alterar los registros o documentos de las operaciones de comercio

exterior,o presentar irregularidades en la contabilidad o registros que imposibiliten el control de esas operaciones,

● cuando la sociedad tenga como representante legal o como socio a un miembro de otra sociedad que hubiera sido suspendida poralguna causal establecida en esta regla y no se hubiera desvirtuado,

● cuando el valor declarado en el pedimento de importación demercancías clasificadas en el Anexo 10 de la RCGCE2004,sea inferioren un 50% o más del precio de las mercancías idénticas o similaresimportadas 90 días después de la fecha de la operación,

● no contar con la infraestructura necesaria para el tipo de mercancía a importar,debiendo contar por lo menos con instalaciones paraalmacenaje y distribución de la misma,sin considerar comoinstalaciones los almacenes generales de depósito,

● el nombre o domicilio fiscal del proveedor señalado en el pedimentoo en la factura sean inexistentes o en el domicilio fiscal señalado endichos documentos,no se pueda localizar al proveedor,

● presentar por dos años consecutivos declaraciones fiscales siningresos,sin considerar el período preoperativo,

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● Presentar irregularidades oinconsistencias en el RFC

● (Este caso generaliza elincumplimiento de lasobligaciones respecto al RFC,consideradas dentro del Código Fiscal de la Federación y su Reglamento –artículos 27;y 14,19,20,21,23 y 24,respectivamente–,mismas que sedesglosan en la regla de comercioexterior,tal y como se marca)

● cambiar de denominación o razón social y no actualizar dicha información en el Padrón de Importadores

● por resolución firme se determineque el contribuyente cometecualquiera de las infraccionesrelacionadas con la importación o exportación de mercancías

● No avisar a la Administración Local de Recaudación,dentro del plazoestablecido,de la suspensión deactividades,cancelación en el RFC,o cambio de domicilio fiscal,y

● no registrar en el RFC losestablecimientos de donde serealicen operaciones de comercioexterior; o el domicilio fiscal oestablecimientos sean nolocalizables

● cambiar de denominación o razónsocial y no actualizar éstos en elPadrón de Importadores

● determinarse un crédito fiscal porla comisión de cualquiera de lasinfracciones relacionadas con laimportación o exportación,omitiendo el pago de contribucionesy cuotas compensatorias por más de$100,000 y represente más de 10%del total de las que debieron pagarsey dicho crédito siendo exigible,no seencuentre garantizado

● desaparecer del RFC al fusionarseo escindirse

No incluido

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● no cumplir con las obligaciones previstas en los programas defomento otorgados por la Secretaría de Economía,

● cuando a través de una empresa inscrita en el Padrón deImportadores,se permita a otra dada de baja por irregularidades,seguir efectuando operaciones de comercio exterior,o se compruebeque el importador utiliza su registro en los padrones,para serutilizado por contribuyentes que fueron dados de baja en los mismos,o bien, aún no realicen o concluyan su trámite de inscripción,

● cuando la SE cancele el programa de fomento a la exportación que dioorigen a la inscripción en el Padrón de Importadores.

Ahora bien, al no encontrarse regulada en la Ley Aduanera(ley suprema en materia de comercio exterior) la suspensión delPadrón de Importadores o del Padrón de Importadores de Sec-

tores Específicos, los supuestos establecidos desde un punto devista jurídico resultan ilegales, toda vez que las autoridades nopueden legislar a través de Reglamentos o reglas, independien-temente de que la autoridad sustenta esta situación en la natu-raleza jurídica que adjudican algunos criterios de los tribunalesa las Reglas de Carácter General en materia de Comercio Exterior.

En el caso de que la autoridad observe la suspensión en fun-ción a dichos ordenamientos, estaría violando las garantías in-dividuales, por actos de autoridad ajenos a derecho, y valdría lapena la interposición de un recurso legal.

Independientemente de lo anterior, es recomendable evitarcaer en esos supuestos, ya que en caso de inicio del procedi-miento de suspensión en los padrones, y mientras se lleve elproceso legal, surta efectos o no la suspensión, la empresa afec-tará sus operaciones de producción o comercialización.

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Identificación oficialMúltiples son los trámites u obligaciones en materia de comer-cio exterior, por los cuales el contribuyente requiere identificar-se con algún documento oficial, entre otros, ya sea para:● recibir las copias certificadas de pedimentos solicitados an-

te la Administración Central de Contabilidad y Glosa de laAGA,

● solicitar la inscripción en el Padrón de Importadores; u ob-tener autorización para importar mercancías, sin estar ins-critos en dicho padrón, u

● otorgar encomiendas a otros agentes aduanales en adicióna los ya habilitados, o revocar a alguno de ellos.Cualquiera que fuera el trámite, por lo regular se descono-

cían cuales eran los documentos considerados por la autoridadcomo identificación oficial, y esto ocasionaba el rechazo de losmismos y la pérdida de tiempo.

En la primera modificación a las Reglas de Carácter Gene-ral en materia de Comercio Exterior aplicables para 2004, pu-blicada el pasado 26 de mayo, se ha dispuesto que los siguientesdocumentos reúnen el carácter de oficiales siempre que esténvigentes:● credencial para votar con fotografía,● cédula profesional,● pasaporte,● forma migratoria con fotografía,● cartilla del servicio militar nacional,● carta de naturalización, y● credencial de inmigrado.

Encargo conferido paratránsito interno enimportaciones porferrocarrilDe conformidad con el último párrafo de la regla 2.6.17.,reformada el pasado 26 de mayo, a partir del 1o de juliodel presente, las empresas transportistas que realicen eltránsito interno a la importación por ferrocarril, podrásolicitar el encargo conferido al agente aduanal para rea-lizar la operación del tránsito, mediante la presentación,ante la Administración General de Aduanas, del formatoEncargo conferido al agente aduanal para realizar ope-raciones de comercio exterior y la revocación del mismo,en el cual se deberá asentar en la parte inferior del anver-so la leyenda: Encargo conferido por empresa transpor-tista para llevar a cabo el tránsito interno a la importaciónpor ferrocarril, conforme a la regla 2.6.17., de las reglas deCarácter General en Materia de Comercio Exterior para2004.

En el caso de las operaciones de tránsito interno rea-lizadas por ferrocarril hasta el 30 de junio del presenteaño, el agente aduanal podrá acreditar el encargo confe-rido con la carta de instrucciones proporcionada por laempresa transportista o el contrato de servicios celebra-do con ésta.

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FIRMA EXTEMPORANÉA DE LA MANIFESTACIÓN DE VALORComo una medida preventiva la empresa ha ordenado aldepartamento de logística, integrar los expedientes delas operaciones realizadas durante los últimos cinco años,con el objeto de detectar errores y subsanarlos a tiempo,de estas revisiones se ha descubierto la omisión de diver-

sas manifestaciones de valor de años pasados. Si el repre-sentante legal de esos años ya no labora en la empresa,¿podríamos elaborarlas y que sea el actual representantelegal quien las firme? De conformidad con el artículo 59 de la Ley Aduanera, frac-ción II, es obligación de los importadores, entregar al agente

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La Ley Aduanera establece que se incurre en infracciones rela-cionadas con la obligación de presentar documentación y decla-raciones, entre otros, cuando éstos contengan datos falsos einexactos, o se omita algún dato, siempre que se altere la infor-mación estadística contemplada en el Anexo 19 de las Reglasde Carácter General en materia de Comercio Exterior aplica-bles para 2004 –RCGCE2002– (Ver idcweb: http://www.idcweb-.com.mx/com/indicadores/datos_estadistica.html indicadores).

No obstante lo anterior, el Servicio de Administración Tribu-taria, a través de la regla 2.12.2., de las RCGCE2004, establecelas casuísticas en las cuales persiste la infracción, y por las quese permite a los importadores, conforme el procedimiento esta-

blecido, entregar posteriormente la documentación correspon-diente, y mantener los beneficios arancelarios o no arancela-rios por los que se requiere de la presentación de la misma, taly como se muestra en los casos adicionados en la reforma a di-cha regla (26 de mayo de 2004), lo cual jurídicamente no resul-ta técnicamente correcto, empero no perjudica al contribuyente,ya que en los casos anteriores, los contribuyentes son infraccio-nados con una multa de $993.00 a $1,419.00 por cada documen-to —artículo 185, fracción II de la LA—, pero evitan la infracciónrelacionada en el artículo 176 de la LA, por la omisión del pa-go total o parcial de los impuestos al comercio exterior, y man-tienen los beneficios arancelarios o no arancelarios.

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Infracciones relacionadas con documentación y declaraciones

IMPORTACIONES REALIZADAS AL AMPARO DE TRATO ARANCELARIO PREFERENCIAL, O MERCANCÍAS IDÉNTICAS O SIMILARES A AQUELLAS POR LAS QUE SE TENGA QUE PAGAR CUOTAS COMPENSATORIAS

DOCUMENTACIÓN CONDICIONES

Certificado de Origen,Certificado de Paísde Origen o Constancia de País de Origen,según sea el caso,que amparen prendasde vestir Certificado de Circulación EUR.1,rechazado por razones técnicas por lasautoridades aduaneras con motivo delreconocimiento aduanero,segundoreconocimiento o del ejercicio defacultades de comprobación

Se aceptarán esos documentos,cuando por diferencias en la interpretación de la Ley de los Impuestos Generales deImportación Exportación, la fracción arancelaria señalada en cualquiera de los mismos y en el pedimento,nocorresponda con las mercancías importadas,y siempre que la descripción de la mercancía señalada en los mismos,permita la plena identificación con las importadasSe deberá presentar en un plazo de 30 días naturales,contados a partir del siguiente día a la notificación del acta,elcertificado corregido o un nuevo certificado expedido a posteriori,por la autoridad aduanera que lo emitió,debiéndoseliberar las mercancías; en caso contrario,se determinarán las contribuciones omitidas y se impondrán las sancionescorrespondientes.De conformidad con el Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se dan a conocer las notas explicativas a quese refiere el artículo 39 del Anexo III de la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto México-Comunidad Europea,publicadoel 12 de febrero de 2004, se consideran razones técnicas, las siguientes:● los certificados se hubieran expedido en formularios no reglamentarios,● no se hubiera llenado alguna de las casillas obligatorias del certificado,● la clasificación arancelaria de la mercancía al menos al nivel de partida (cuatro dígitos) no sea indicada en la casilla

ocho o en la factura correspondiente para los casos contemplados en el apartado relativo a la Descripción de lasmercancías en un certificado de circulación EUR.1,

● el certificado carezca de sello o firma,o no hubiera sido expedido por una autoridad habilitada,● el sello utilizado no hubiera sido comunicado,● se presente una fotocopia o una copia del certificado en lugar del original,● la mención de las casillas dos ó cinco se refiera a un país que no forme parte del Acuerdo,y● la fecha indicada en la casilla 11 sea anterior a la fecha indicada en la casilla 12

La empresa consulta

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aduanal la Manifestación de Valor la cual contenga informa-ción que permitan determinar el valor en aduana de las mer-cancías, la cual podrá realizarse por operación o por perío-dos de seis meses, en términos del Anexo 5 de las Reglas deCarácter General en materia de Comercio Exterior aplicablespara 2004.

Ahora bien, si dichas manifestaciones eran necesarias pa-ra proveer al agente aduanal de la información requerida para determinar el valor en aduanas de las mercancías impor-tadas en esos años, convendría verificar, si en sus archivos quepor el cliente debe llevar en la agencia, se encuentran integra-dos dichos documentos, y recuperar una copia de las mismas;en caso contrario, no consideramos conveniente elaborarlas yfirmarlas ahora con el actual representante legal, toda vez quelas operaciones fueron realizadas en los años en los cuales seencontraba vigente el poder del representante legal anterior.

¿FACTIBLE LA IMPORTACIÓN DE MAQUINARIA USADA AL AMPARO DEL TLCAN?En una subasta efectuada en Canadá adquirimos maqui-naria usada, cuyo origen según tenemos entendido es ca-nadiense, por ello solicitamos al proveedor la expedicióndel certificado de origen para importarlo al amparo delTratado de Libre Comercio con América del Norte; sin em-bargo, éste se niega a emitir tal documento argumentan-do no ser el productor de los equipos y que además se tra-ta de bienes usados, ¿es cierto?De acuerdo con el artículo 501 del Tratado de Libre Comerciocon América del Norte, el certificado de origen de los bienesque califican como originarios, podrá expedirse por el produc-tor, o bien, por el exportador cuando no sea el productor, si setiene conocimiento de que los mismos son originarios, o bien,se tenga la declaración o certificado de origen del productor.

Ahora bien, si el exportador se encuentra en alguno delos supuestos anteriores para considerar que los productosson originarios, no habría razón alguna para no expedir di-cho documento, ni tampoco hay disposición aduanera queprohíba la expedición del certificado de origen, tratándosede equipo usado.

CUPOS DE IMPORTACIÓN ¿SÓLO PARA CONTRIBUYENTESDICTAMINADOS?Somos una empresa productora de dulces a base de pro-ductos lácteos, y por expansión requerimos de un abastomayor de dichos insumos. Al respecto el asesor comercialindica que podemos importar sin el pago de los aranceles,leche en polvo de los Estados Unidos de América a travésde cupos de importación, siempre que los estados finan-cieros de la empresa se encuentren dictaminados ¿es co-rrecto?La importación de leche procedente de los Estados Unidos deAmérica libre del pago de aranceles, está condicionada a los cu-

pos de importación negociados al amparo del Tratado de LibreComercio de América del Norte, y es la Dirección General de Co-mercio Exterior (antes Dirección General de Servicios al Comer-cio Exterior) de la Secretaría de Economía, la encargada de asig-narlos de conformidad con los Acuerdos que al efecto se emitan.

Al respecto, esa dependencia publicó el pasado 23 de di-ciembre de 2003, el Acuerdo por el que se da a conocer el cu-po mínimo para importar en el período 2004-2007, leche enpolvo originaria de los Estados Unidos de América, dentro delarancel-cuota, establecido en el Tratado de Libre Comercio deAmérica del Norte, en el cual no se señala como requisito pa-ra las empresas solicitantes dictaminar sus estados financieros.

No obstante lo anterior, se deberá presentar el Reporte deauditor externo registrado ante la Secretaría de Hacienda yCrédito Público, dirigido a la Dirección General de ComercioExterior, en el cual se certifique:● domicilio fiscal,● ubicación de las plantas,● que la empresa se encuentra en operación,● descripción de la maquinaria y equipo instalado para pro-

cesar la leche en polvo y acreditar su propiedad,● capacidad instalada por línea de producción, por turno de

ocho horas en toneladas , y la capacidad actual instalada,● consumo mensual de materia primas lácteas, de los últi-

mos 12 meses, o desde el inicio de su operación, cuandoeste sea menor a un año, y

● marcas y líneas de productos en los que se integran lasmaterias primas lácteas.Si bien para la asignación de los cupos de importación no

se requiere dictaminar los estados financieros, sí deberá presentarse en el caso de estar obligado de conformidad conel artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación.

QUÉ HACER ANTE IRREGULARIDADES EN EL RFC DURANTEEL DESPACHO ADUANEROEl agente aduanal señala que al tratar de validar el pedi-mento de importación de nuestras mercancías, el sistemaemite una alerta respecto al RFC de la empresa, por no te-nerlo registrado, y por ende dicho agente suspendió laoperación hasta en tanto regularicemos tal situación, sinembargo a la fecha no ha visto cambio alguno, ¿qué pode-mos hacer? Las alertas en el validador SAAI M3 (Sistema AutomatizadoAduanero Integral), tienen por objeto informar de una posi-ble irregularidad con el RFC del importador, y efectivamenteel agente aduanal suele encontrarse con dichas alertas al tra-tar de validar los pedimentos en la aduana.

Ahora bien, en el caso de encontrarse ante esa situaciónes recomendable acudir a la Administración de Recaudaciónque le corresponda a su domicilio fiscal para hacer las acla-raciones correspondientes.

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Obligaciones aduaneras en julio - 2004

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Al respecto, la Administración General de Aduanas ha se-ñalado que la generación de dicha alerta, no implica que elagente o apoderado aduanal no pueda realizar el despachode mercancías; no obstante ello, en la práctica y por diversasrazones de carácter normativo, la aduana llega a impedir eldespacho, por lo cual resultaría necesario consultar sobre el RFC de la compañía ante la administración mencionada.

¿FACTIBLE CORREGIR RETENCIONES DE IVA POR PITEX,NO EFECTUADAS EN EL EJERCICIO ANTERIOR?Durante 2003 adquirimos de un proveedor nacional mate-rias primas que tenemos autorizadas en nuestro Programade Importación Temporal para producir Artículos de Ex-portación, y a la fecha, no se le ha retenido el IVA a esa em-presa como lo marcan las disposiciones fiscales. Aun cuan-do ya cerramos el ejercicio y presentamos la declaraciónanual, ¿habría forma de corregir dicha situación?De conformidad con el artículo 1o-A, fracción IV de la LIVA,desde 2003, las empresas con programa Pitex que adquieranbienes autorizados en sus programas, de proveedores nacio-nales, deben retener el IVA trasladado.

Ahora bien, al no haber efectuado las retenciones corres-pondientes en el ejercicio anterior de conformidad con el artículo 1o-A, fracción IV de la LIVA, y haber cerrado su ejer-cicio fiscal con la respectiva declaración anual, desafortuna-damente no habría forma de corregir dicha situación, por lotanto tendrán que quedarse las operaciones normales tal ycomo se declararon.

En consecuencia la empresa podría tener una contingen-cia toda vez que independientemente de haber o no reteni-do el impuesto, éste debe enterarse en términos del artículo6o del Código Fiscal de la Federación, además de la respon-sabilidad solidaria que tiene conforme al artículo 26, fracciónI del mismo ordenamiento.

Por último, al no haber efectuado la retención correspon-diente, la autoridad podría objetar el acreditamiento de lascantidades que no fueron retenidas en términos de la LIVA.

¿ENAJENACIÓN DE MERCANCÍAS IMPORTADAS BAJO REGLA OCTAVA?Importamos mercancías al amparo del beneficio de la Regla Octava, las cuales requerimos enajenar en territorionacional, pero nuestro asesor comercial, señala que nopodemos hacerlo, por haber sido importadas con tal be-neficio, ¿es correcto?La Regla 8va de las Complementarias establecida en el artícu-lo 2o de la Ley de los Impuestos Generales de Importación yExportación (publicada en el DOF 18 de enero de 2002, en vi-gor a partir del 1o de abril del mismo año), permite importarinsumos, partes o componentes como artículos completos oterminados, previa autorización de la Secretaría de Economía.

Ahora bien, los bienes importados al amparo de ese bene-ficio deberán utilizarse exclusivamente para cumplir con lafabricación del producto para el cual se obtuvo la autoriza-ción; en consecuencia, en forma separada no podrán ser mo-tivo de enajenación en territorio nacional dichos bienes.

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Indicadores

Principales obligaciones a considerar por quienes realicen operaciones de comercio exterior en elmes de julio, de acuerdo con las disposiciones aduaneras.

SUJETOS OBLIGADOS OBLIGACIÓN AUTORIDAD COMPETENTE FECHA LÍMITE JULIO

A más tardar el último díahábil

A más tardar el día 15

Administración GeneralJurídica

Administración Central deComercio Exterior

Instituciones de crédito o casas de bolsaautorizadas para operar cuentas aduaneras(artículo 87, fracción I LA)Personas autorizadas para prestar los servicios demanejo,almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior(regla 2.3.2, RCGCE2004)

Declaración semestral de los usuarios de lascuentas aduaneras y cantidades transferidas

Entregar el Registro 15,Declaración Informativade Aprovechamientos,copia de las formasoficiales SAT-5 y SAT-16;copia del dictamen fiscalde los importes a compensar,y de la declaracióninformativa que acredite el pago del derechoanual por el otorgamiento de la concesión oautorización

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SUJETOS OBLIGADOS OBLIGACIÓN AUTORIDAD COMPETENTE FECHA LÍMITE JULIO

A más tardar el día 15

En los primeros 10 díasnaturales

Los primeros 15 días al quecorresponda el pago

Los primeros 12 días delmes siguiente al pago delaprovechamiento por cadapedimento prevalidado

Los primeros cinco díashábiles

Los primeros 12 días delmes siguiente al pago delaprovechamiento por cadapedimento prevalidado

A más tardar el día 17

Administración Local deAuditoría Fiscal oAdministración Local deGrandes ContribuyentesAdministración Local deAuditoría Fiscal

Instituciones de créditoautorizadas 1

Instituciones de créditoautorizadas 1

Confederaciones yAsociaciones autorizadaspara prevalidar pedimentosInstituciones de créditoautorizadas 1

Instituciones de créditoautorizadas

Empresas de la industria automotriz terminal omanufacturera de vehículos de autotransporte(regla 3.3.24, numeral 3, RCGCE2004)

Empresas comerciales que importen vehículosusados a franja o región fronteriza (regla 2.10.6, RCGCE2004)Personas autorizadas para prestar los servicios demanejo,almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior en recintos fiscalizados(artículos 15 y 14-B, LA)Confederaciones de agentes aduanales yasociaciones nacionales de empresas que utilicenlos servicios de apoderados aduanales,paraprestar el servicio de prevalidación electrónica dedatos en pedimentos (artículo 16-A, LA)Instituciones de crédito (regla 1.3.7, RCGCE2004)

Personas autorizadas para prestar servicios deprocesamiento electrónico de datos y servicios,relacionados para llevar a cabo el control deimportaciones de remolques,semirremolques y portacontenedores (artículo 16-B, LA y regla 1.3.8, RCGCE2004)Empresas Duty free (artículo 121, LA)

Presentar el registro trimestral de lasadquisiciones de las partes y componentes,por las que se emitieron Constancias deTransferencia de MercancíasInformar respecto de el precio de cada unidadimportada en el mes inmediato anterior

Pago de los aprovechamientos obtenidos por laprestación de servicios de custodia y almacenajede mercancías

Pago mensual de los aprovechamientos por larevalidación de pedimentos

Reporte de las contraprestaciones recibidas porrevalidación de pedimentos,y aprovechamientostransferidos al fideicomiso públicoPago de los aprovechamientos por prevalidaciónde pedimentos de remolques,semirremolques yportacontenedores

Pago de los aprovechamiento del 5% sobre losingresos brutos obtenidos por la venta de lasmercancías del mes inmediato anterior

1 Regla 2.9.8 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004 y Anexo 4:Banca Serfin,S.A.,BBVA Bancomer,S.A.,Bancrecer,S.A.,Banjercito,S.N.C.,Banamex,S.A.,Banco Santander Mexicano,S.A.,Scotiabank Inverlat,S.A.,Banco Internacional,S.A.,Banrural,S.N.C.,y Banorte,S.A.(Todo el país)Banco Inbursa,S.A.(Distrito Federal y Área Metropolitana; Puebla,Pue.; Guadalajara,Jal.; Monterrey y Garza García,N.L.; Mérida,Yuc.y Hermosillo,Son)Banco Interacciones,S.A.(Distrito Federal; Monterrey,N.L.; Guadalajara,Jal.;Toluca,Méx.; Cancún,Q.Roo; Puebla,Pue.; y Aguascalientes,Ags.)Ixe Banco,S.A.(Distrito Federal y Área Metropolitana; y Monterrey,N.L.)Banca Afirme,S.A.; y Banco Regional de Monterrey (Monterrey,N.L.y Área Metropolitana)Banco del Bajío,S.A.(Distrito Federal y Área Metropolitana; León,Gto.; Querétaro,Qro.; Aguascalientes,Ags.; San Luis Potosí,S.L.P.; Monterrey,Guadalupe; y San Pedro Garza García,N.L.)Ing Bank (México),S.A.; Banco Tokio Mitsubishi (México),S.A.; Abn Amro Bank (México),S.A.; y Bank Boston (México),S.A (Distrito Federal)

LA- Ley AduaneraRCGCE2004- Reglas de Carácter General en materia de Comercio Exterior para 2004

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12 30 de Junio de 2004

Elementos esenciales de las Resoluciones Antidumping dictadas por la Secretaría de Economía,cuya publicación se produjo en el Diario Oficial de la Federación, durante el período comprendido del 28 de mayo al 11 de junio.

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Cuotas compensatorias

DESCRIPCIÓN, FRACCIÓN ARANCELARIA RESOLUCIÓNY FECHA DE PUBLICACIÓN (DOF)

Piernas de cerdo0203.12.01 y 0203.22.01(31 de mayo)

Diversos productos porcícolas0203.11.01,0203.12.01,0203.19.99,0203.21.01,0203.22.01 y 0203.29.99(31 de mayo)Vajillas y piezas sueltas de vajillas de cerámica6912.00.01(2 de junio)Productos químicos orgánicos denominados1,3-Diciclohexil Carbodiimida y 1-b-D-ribofuranosilcitosina (citidina)2925.20.99 y 2934.99.99(1o de junio)Carne de bovino congelada en canales o mediascanales, sin deshuesar o deshuesada0202.10.01,0202.20.99 y 0202.30.01(3 de junio)Prendas de vestir partidas 6101 a la 6117,6201 ala 6217 y de la 6301 a la 6310(3 de junio)

Se declara de oficio el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones originarias de los EstadosUnidos de América,y se establece como período de:● investigación:del 1o de enero al 31 diciembre de 2003,y ● análisis:del 1o de enero de 2001 al 31 de diciembre de 2003Concluye el procedimiento de investigación por discriminación de precios sin imponer cuotas compensatorias alas importaciones originarias de los Estados Unidos de América

Se acepta la solicitud,y se declara el inicio del procedimiento administrativo de cobertura de producto bajo elsupuesto de no existencia de producción nacional,en relación con las importaciones originarias de China,independientemente del país de procedenciaSe confirma la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones originarias de Colombia,Ecuador e Indonesia, independientemente del país de procedencia,publicada el 16 de julio de 2003

Se declara el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importacionesoriginarias de la Unión Europea,fijándose como período de examen de enero a diciembre de 2003.La cuota compensatoria definitiva de 45.74%,continuará vigente hasta en tanto no se resuelva el procedimiento

Se declara improcedente el recurso de revocación interpuesto por el Agente Aduanal Raúl Piz Avalos yComercializadora Internacional de Textiles,S.A.de C.V.,en contra de la resolución definitiva de la investigaciónantidumping sobre las importaciones originarias de China,publicada el 18 de octubre de 1994

NOM Y FECHA DE PUBLICACIÓN CAMPO DE APLICACIÓN

Secretaría de Economía

NOM-050-SCFI-2004Información comercial-Etiquetado general de productos(1o de junio)

A productos nacionales y extranjeros destinados a los consumidores en elterritorio nacional.La NOM entrará en vigor a los 60 días posteriores a su publicación en el DOF,excepto lo referente a la lectura a simple vista de la información impresa en laetiqueta, la cual entrará en vigor 18 meses después de dicha publicación

Normas oficiales

Disposiciones dictadas por diversas Secretarías de Estado en materia de Normalización, cuyapublicación se produjo en el Diario Oficial de la Federación, durante el período comprendido del 13 de mayo al 11 de junio.

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30 de Junio de 2004 13

www.idcweb.com.mx Comercio Exterior IDC88

NOM Y FECHA DE PUBLICACIÓN CAMPO DE APLICACIÓN

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

NOM-EM-144- SEMARNATQue establece las especificaciones técnicas de la medida fitosanitaria(tratamiento) y el uso de la marca que acredita la aplicación de la misma,para el embalaje de madera que se utiliza en el comercio internacional –publicada el26 de noviembre de 2003–(25 de mayo)

En territorio nacional a importadores y exportadores.La vigencia de dicha NOM,se prorroga por un plazo de seis meses contados apartir del 27 de mayo de 2004

Acuerdos y decretos1. Decreto por el que se aprueban las modificaciones alAnexo 401 del Tratado de Libre Comercio de América delNorte, formalizadas mediante intercambio de comunica-ciones los días veintisiete de noviembre de dos mil dos,tres de diciembre de dos mil dos y diecisiete de septiem-bre de dos mil tres, entre los gobiernos de los Estados Unidos de América, Canadá y los Estados Unidos Mexica-nos, respectivamente Acuerdos y decretos

Documento por el cual únicamente se anuncia la aprobaciónde las modificaciones al Anexo 401 del TLCAN, una vez que sepubliquen éstas, se darán a conocer en esta Sección (Secretaríade Hacienda y Crédito Público, 31 de mayo).

2. Acuerdo que modifica al diverso por el que se da a co-nocer el listado de fabricantes, marcas y tipos de automó-viles, camiones y autobuses usados que podrán ser importados y destinados a permanecer en la franja fron-teriza norte del país, en los estados de Baja California yBaja California Sur, en la región parcial del Estado de Sonora y en el Municipio fronterizo de Cananea, Estadode Sonora

Se modifica el artículo primero de dicho Acuerdo, publica-do el 25 de septiembre de 2003, para establecer que los vehícu-los usados que podrán importarse al amparo del mismo serán los correspondientes a cinco años o más años-modelo

anteriores a la fecha de importación, antes contemplaba a losmodelo o año 1998 o anteriores.

Asimismo, se incluye a los autobuses usados, y se elimina alos camiones comerciales, ligeros y medianos.

También, se aclara que la importación de autos se hará alamparo del: Decreto por el que se establecen las condicionespara la importación definitiva de vehículos automotores usa-dos, por parte de empresas comerciales de autos usados, desti-nados a permanecer en la franja fronteriza norte del país, enlos estados de Baja California y Baja California Sur, en la re-gión parcial del Estado de Sonora, y en el Municipio fronterizode Cananea, Estado de Sonora, publicado el 8 de febrero de 1999,y en el Decreto que modifica a los diversos relativos al esque-ma arancelario en la región fronteriza y en la franja fronterizanorte, publicado el 5 de junio de 2002, anteriormente sólo ha-cía alusión que los autos podrían importarse y destinarse a per-manecer en la franja fronteriza norte del país, en los EstadosBaja California Sur, en la región parcial del Estado de Sonora yen el municipio fronterizo de Cananea, Estado de Sonora, porparte de las personas residentes en dichas zonas.

El Acuerdo entró en vigor a partir del 8 de junio y estará vi-gente hasta en tanto se publique un nuevo acuerdo dentro deltercer trimestre de 2004 (Secretaría de Economía, 7 de junio).

3. Resolución que modifica a la diversa que establece lasreglas de carácter general relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Tratado de

De actualidad

NOM-162-SCFI-2004Electrónica-Audio y video-Discos compactos grabados con audio,video,datos y/ovideojuegos-Información comercial e identificación del fabricante(1o de junio)NOM-121-SCFI-2004Industria hulera-Cámaras para llantas neumáticas de vehículos automotores y bicicleta-Especificaciones de seguridad y métodos de prueba (cancela a la NOM-121-SCFI-1996,publicada el 11 de junio de 1997)(4 de junio)

A discos compactos grabados con audio,video,datos y videojuegos conjunta o separadamente,nacionales e importados que se comercialicen en territorionacional

En territorio nacional a cámaras para llantas neumáticas para automóvil,camiónligero,camión,autobús,tractocamión,bicicleta,motocicleta,trimotos,cuatrimotos,remolques y semirremolques de fabricación nacional o deimportación

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14 30 de Junio de 2004

IDC88 Comercio Exterior www.idcweb.com.mx

Libre Comercio celebrado entre los Estados Unidos Mexica-nos,la República de Colombia y la República de Venezuela

La reforma a la Resolución publicada el 13 de marzo de 1995,contempla las siguientes consideraciones: ● la adición de los siguientes conceptos:

◗ Certificado de origen válido, certificado de origen llena-do, firmado y validado de conformidad con los requisitosestablecidos en el Tratado, en la Resolución y en el ins-tructivo de llenado del mismo,

◗ Material, bien utilizado en la producción de otro bien deconformidad con el artículo 6-01 del Tratado, y

◗ Resolución por la que se dan a conocer los formatos decertificado y declaración de origen, Resolución por la quese dan a conocer los formatos de certificado de origen ydeclaración de origen para los efectos del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, laRepública de Colombia y la República de Venezuela, pu-blicada el 30 de diciembre de 1994, reformada 8 de ene-ro de 1998,

● la reforma a la definición de Días, quedando como: días na-turales, incluidos el sábado, el domingo y los días festivos,antes disponía que salvo cuando se dispusiera lo contrario,

● para aplicar la tasa arancelaria preferencial, se estará a lo dis-puesto en el artículo 3-04 del Tratado y al Decreto que paratales efectos se emita, en el que se establezca la tasa aplica-ble del Impuesto General de Importación para las mercan-cías originarias importadas al amparo del Tratado (anteshacia alusión al Decreto publicado el 29 de diciembre de 1994),

● el certificado de origen deberá presentarse en el formato ofi-cial contemplado en la Resolución por la que se dan a cono-cer los formatos de certificado y declaración de origen (antesmencionaba a la Resolución por la que se dan a conocer losformatos de certificado de origen y declaración de origen pa-ra los efectos del Tratado de Libre Comercio entre los EstadosUnidos Mexicanos, la República de Colombia y la República deVenezuela, publicada el 30 de diciembre de 1994),

● de contarse con un criterio anticipado de la autoridad adua-nera, y se pretenda obtener trato arancelario preferencial enla importación de un producto, se deberá declarar en el cam-po de observaciones del pedimento: el número de referenciay fecha de emisión del mismo (antes la declaración se hacíaen el campo de descripción),

● ya no es obligatorio anexar al pedimento de importación elcertificado de elegibilidad, cuando proceda,

● la demostración de origen de un material utilizado en la pro-ducción de un bien, se hará de conformidad con el CapítuloVI del Tratado,

● se actualiza la referencia al artículo 47 de la Ley Aduanerarelativo a la consulta arancelaria, ya que antes señalaba al30 el cual correspondía al cómputo de los plazos, y

● la solicitud de un criterio anticipado, deberá presentarse an-te la Administración General de Grandes Contribuyentes delServicio de Administración Tributaria (antes ante la Direc-ción General de Política de Ingresos y Asuntos Fiscales In-ternacionales de la SHCP), además se señala comofundamento para solicitar dicho criterio el artículo 18-A delCódigo Fiscal de la Federación.La Resolución entró en vigor el pasado 9 de junio (Secreta-

ría de Hacienda y Crédito Público, 8 de junio)

4. Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para impor-tar en el período julio 2004-junio 2005, frijol, excepto parasiembra originario de la República de Nicaragua

El cupo para importar del 1o de julio de 2004 al 30 de junio2005, frijol clasificado en las fracciones arancelarias 0713.33.02,0713.33.03 y 0713.33.99, es de: 4,776.0 toneladas métricas.

La asignación del cupo de importación se efectuará confor-me al procedimiento de licitación pública, y podrán participarlas personas físicas y morales establecidas en territorio nacio-nal que cumplan con los requisitos contenidos en las bases dela licitación (Secretaría de Economía, 9 de junio).

Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran esta sección, sírvase comunicar o enviar correspondencia a la atención del Editor General:Lic. Eréndira Ramírez Vieyra; o Editor Titular: Lic. Irene Vega Rivera, e-mail: [email protected], Av. Constituyentes # 956 Col. Lomas Altas. Teléfono: 9177-4144.