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Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Ente Autárquico Teatro Colón 1 CONTRATO E INICIO DE TRABAJOS Entre el Ente Autárquico Teatro Colón, representado en este acto por la Directora Ejecutiva Sra. Maria Videla Rivero (DNI N° ……………………), con domicilio en Cerrito 618, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante EL TEATRO por una parte; y la empresa ********** (CUIT N° ********), constituyendo domicilio en la calle ********, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por ************ (DNI N° ************) conforme lo acredita con la documentación que se acompaña y se declara es copia fiel del original, inscripto en el Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas bajo el Nº ********, en su carácter de ************, en adelante EL CONTRATISTA, por la otra parte, se firma el presente contrato ajustándose a la Ley Nacional de Obra Pública N° 13.064 y Decretos N° 481/11 y 166/14 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con las siguientes cláusulas y declaraciones: PRIMERA. OBJETO: El presente contrato tiene por objeto la realización de las obras que tramitan por el Expediente Nº 2923835-DGTALEATC/16 – Contratación Directa Nº 03/SIGAF-2016, cuyo objeto es la REPARACIÓN DE CUBIERTAS Y ADECUACIÓN DE DESAGÜES PLUVIALES EN LOS TALLERES DE LA NUBE, sitos en Maure 3670, de la Ciudad de Buenos Aires, en el plazo de treinta (30) días corridos y por un monto de PESOS QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CIENTO CINCUENTA CON 50/100 ($ 575.152,50.-). SEGUNDA. DOCUMENTACION: EL CONTRATISTA presenta la siguiente documentación, que forma parte del presente contrato: (i) Pliego de Bases y Condiciones Generales anexo al Decreto N° 481/11 firmado en todos sus folios por el representante legal, (ii) Certificado del Registro Nacional de Constructores de Obra Pública, (iii) Constancia de inscripción en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores (RIUPP), (iv) Constancia de Inscripción en AFIP, (v) Constancia de Inscripción en Ingresos Brutos y del último pago, (vi) Certificado de deudores alimentarios morosos, (vii) Nómina de personal afectado a la obra, (viii) Plan de trabajos y/o curva de inversión y avance físico de la obra, (ix) Planilla de cotización según listado de tareas, de la que se desprenda el cómputo y presupuesto detallado por ítem, de acuerdo a la planilla detallada en el Anexo I al presente, (x) Los análisis de precios de cada uno de los ítems que conforman el Cómputo y Presupuesto, desagregados en todos sus componentes, costo de materiales, mano de obra, equipos incluidas cargas sociales y tributarias y los precios de referencia asociados a cada insumo incluido en los análisis de precios, siguiendo los lineamientos indicados en la normativa de redeterminación de precios, indicada en el Anexo II y sus modificatorias y reglamentarias.- (xi) Declaración Jurada de no encontrarse incurso en algunas de las inhabilidades para contratar, (xii) Constancia de visita a obra emitida por el EATC, (xiii) Estados Contables de los dos (2) últimos ejercicios económicos anuales, de cuya lectura se analizarán los siguientes índices financieros: IF-2016-07098262- -DEEATC página 1 de 29

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Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Ente Autárquico Teatro Colón

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CONTRATO E INICIO DE TRABAJOS

Entre el Ente Autárquico Teatro Colón, representado en este acto por la Directora Ejecutiva Sra. Maria Videla Rivero (DNI N° ……………………), con domicilio en Cerrito 618, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante EL TEATRO por una parte; y la empresa ********** (CUIT N° ********), constituyendo domicilio en la calle ********, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por ************ (DNI N° ************) conforme lo acredita con la documentación que se acompaña y se declara es copia fiel del original, inscripto en el Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas bajo el Nº ********, en su carácter de ************, en adelante EL CONTRATISTA, por la otra parte, se firma el presente contrato ajustándose a la Ley Nacional de Obra Pública N° 13.064 y Decretos N° 481/11 y 166/14 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con las siguientes cláusulas y declaraciones: PRIMERA. OBJETO: El presente contrato tiene por objeto la realización de las obras que tramitan por el Expediente Nº 2923835-DGTALEATC/16 – Contratación Directa Nº 03/SIGAF-2016, cuyo objeto es la REPARACIÓN DE CUBIERTAS Y ADECUACIÓN DE DESAGÜES PLUVIALES EN LOS TALLERES DE LA NUBE, sitos en Maure 3670, de la Ciudad de Buenos Aires, en el plazo de treinta (30) días corridos y por un monto de PESOS QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CIENTO CINCUENTA CON 50/100 ($ 575.152,50.-). SEGUNDA. DOCUMENTACION : EL CONTRATISTA presenta la siguiente documentación, que forma parte del presente contrato:

(i) Pliego de Bases y Condiciones Generales anexo al Decreto N° 481/11 firmado en todos sus folios por el representante legal,

(ii) Certificado del Registro Nacional de Constructores de Obra Pública, (iii) Constancia de inscripción en el Registro Informatizado Único y Permanente de

Proveedores (RIUPP), (iv) Constancia de Inscripción en AFIP, (v) Constancia de Inscripción en Ingresos Brutos y del último pago, (vi) Certificado de deudores alimentarios morosos, (vii) Nómina de personal afectado a la obra, (viii) Plan de trabajos y/o curva de inversión y avance físico de la obra, (ix) Planilla de cotización según listado de tareas, de la que se desprenda el cómputo y

presupuesto detallado por ítem, de acuerdo a la planilla detallada en el Anexo I al presente,

(x) Los análisis de precios de cada uno de los ítems que conforman el Cómputo y Presupuesto, desagregados en todos sus componentes, costo de materiales, mano de obra, equipos incluidas cargas sociales y tributarias y los precios de referencia asociados a cada insumo incluido en los análisis de precios, siguiendo los lineamientos indicados en la normativa de redeterminación de precios, indicada en el Anexo II y sus modificatorias y reglamentarias.-

(xi) Declaración Jurada de no encontrarse incurso en algunas de las inhabilidades para contratar,

(xii) Constancia de visita a obra emitida por el EATC, (xiii) Estados Contables de los dos (2) últimos ejercicios económicos anuales, de cuya lectura

se analizarán los siguientes índices financieros:

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Índice: Valores Normales Interpretación

Liquidez Corriente

Activo Corriente Mayor o igual a 1

Evalúa la capacidad de la empresa para cumplir en término con sus

compromisos a corto plazo. Pasivo Corriente

Solvencia Activo Total Mayor a 1

Evalúa la capacidad de la empresa para cumplir en término con los

compromisos totales, con prescindencia del corto y largo plazo.

Pasivo Total

Endeudamiento Pasivo Total Menor a 1

Mide las respectivas participaciones de los propietarios y de terceros, en la financiación de la inversión total

de la empresa. Patrimonio

Neto

Los valores de las fórmulas definidas precedentemente se extraerán de los rubros correspondientes (activo corriente, pasivo corriente, patrimonio neto, etc.) de los estados contables presentados por el CONTRATISTA.

(xiv) Cuando el oferente sea una persona física deberá adjuntar un estado de situación patrimonial y/o una certificación contable de la facturación acumulada en los últimos doce (12) meses, ambos con firma certificada de contador público autenticada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas que corresponda,

(xv) Compromiso de una entidad bancaria o financiera de otorgar financiamiento al CONTRATISTA (sea persona física, empresa o Unión Transitoria de Empresas) por el importe total del presente contrato, para el cumplimiento de la obra.

TERCERA. PRERROGATIVAS DEL TEATRO : El CONTRATISTA declara conocer que EL TEATRO se reserva la supervisión de los trabajos, a través de un supervisor del Área de Operaciones y Mantenimiento Edilicio del TEATRO (en adelante, “representante técnico del TEATRO” o “inspección de obra”), la suspensión temporal de los mismos y las modificaciones contractuales. CUARTA. CERTIFICACION, PAGO Y PLAZOS. RECEPCIÓN PRO VISORIA Y DEFINITIVA : 4.1. La obra debe ser totalmente realizada en el plazo fijado en la cláusula primera del presente contrato y en las prórrogas que hubieran sido otorgadas, o sea de acuerdo con el último reajuste del plan de trabajos definitivo. Salvo expresa indicación contraria, todos los plazos se cuentan en días laborables, es decir excluidos únicamente los feriados nacionales pagos, los domingos y mediodía de los sábados. El contratista debe organizar su trabajo previendo un número normal de días perdidos por razones climáticas y que se considerarán laborables. El CONTRATISTA entrará automáticamente en mora si, a la expiración del plazo, no estuviera completamente terminada en los términos previstos en el presente y en cumplimiento de las condiciones estipuladas en el pliego de especificaciones técnicas.

4.2. Efectuada la certificación mensual de la obra ejecutada sin que medien observaciones, se procederá al pago de los certificados dentro de los treinta (30) días hábiles a partir de la fecha de su conformación por la inspección de obra.

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4.3. Del importe de cada certificado se retendrá un cinco por ciento (5%) en concepto de “Fondo De Reparos”, el que será devuelto juntamente con la garantía de adjudicación una vez producida la “Recepción Definitiva”. 4.4. Terminadas las obras, el representante técnico del TEATRO labrará por duplicado la “Recepción Provisoria”, la que también será suscripta por el representante técnico de la CONTRATISTA. El original de la Recepción Provisoria acompañará el último certificado para su liquidación y pago y el duplicado será entregado al contratista. 4.5. Una vez transcurrido el plazo de garantía, las mismas autoridades indicadas, confeccionaran la Recepción Definitiva, cuyo original deberá acompañar el certificado de devolución del Fondo de Reparos siendo el duplicado para el CONTRATISTA. QUINTA. GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. PERD IDA: 5.1. A los efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, el CONTRATISTA se obliga a presentar la garantía de cumplimiento que ascenderá al cinco por ciento (5%) del monto contractual, que equivale a la suma de PESOS VEINTIDOS MIL CIENTO VEINTIUNO CON 25/00 ($ 22.121,25); 5.2. Si las partes convienen ampliar el plazo y/o el monto pactado, el CONTRATISTA se obliga a entregar la póliza (endoso) que ampare la ampliación correspondiente, en un término de quince (15) días siguientes a partir de la suscripción de la adenda respectiva; 5.3. La rescisión por culpa del CONTRATISTA en los términos establecidos en la cláusula 8.2. implicará la pérdida de la garantía en la parte no cumplida, quedando retenido el remanente y los otros créditos pendientes para responder a los costos que resulten de la terminación de los trabajos, sin perjuicio de las demás acciones que correspondieran por parte del TEATRO. SEXTA. CUMPLIMIENTO DE LAS REGULACIONES VIGENTES PA RA LA CONSTRUCCION : El proyecto técnico y los planos de obra deberán ajustarse en un todo a lo establecido y requerido por el Código de Edificación (GCBA), la Ley 1747 demás legislación aplicable a las construcciones de obra que se realicen en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires. Por lo expuesto el TEATRO podrá formular todas las observaciones que puedan merecerle el proyecto, planos, plan de trabajo y el CONTRATISTA ajustándose a ellas, rectificará los mismos. SEPTIMA. REGIMEN DE RESPONSABILIDAD DE TERCEROS Y P ERSONAL A CARGO : El CONTRATISTA se obliga a contratar y presentar, previo al inicio de la obra los seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y bienes. La presentación de este seguro no limita la responsabilidad del contratista en términos de ley. Deberá contratar por su cuenta y a su cargo los siguientes seguros: a) Laborales: Los exigidos por las leyes laborales vigentes para proteger al personal de dependencia y a los subcontratistas, incluyendo especialmente los accidentes de trabajo, que deberán incluir la cláusula de “no repetición” a favor del TEATRO; b) Incendio: Asegurar contra el riesgo de incendio por la totalidad de las obras; c) Responsabilidad civil: Por daños a terceros y sus pertenencias, por persona y por hechos ocurridos como consecuencia de la ejecución de los trabajos. d) Inspección de la obra: Los necesarios para proteger al personal afectado a la inspección, incluyendo accidentes de trabajo. OCTAVA. CAUSALES DE EXTINCION DEL CONTRATO : El presente contrato se tendrá por extinguido por cumplimiento o por rescisión, de acuerdo a las siguientes condiciones:

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8.1. Cumplimiento: El contrato se entenderá cumplido por EL CONTRATISTA cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción del TEATRO, la totalidad de su objeto; 8.2. Rescisión: En caso que el CONTRATISTA incumpla cualquiera de las obligaciones estipuladas en el presente contrato, el TEATRO podrá rescindirlo, mediante notificación previa y por escrito, otorgando un plazo de diez (10) días hábiles a fin que el CONTRATISTA subsane dichas inobservancias. De no repararse las mismas, el contrato quedará rescindido de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial. En el supuesto de vencimiento del plazo estipulado en la cláusula 4.1. sin haber concluido la obra en los términos exigidos en el presente contrato y en el pliego de especificaciones técnicas, la rescisión operará de pleno derecho y sin necesidad de notificación previa de ninguna naturaleza. NOVENA. PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUAL ES: Se incurrirá en mora por el simple vencimiento del plazo establecido para la terminación de la obra o de la prórroga acordada, sin que a dicha fecha se encuentren concluidas las obras a entera satisfacción del TEATRO. Ello dará lugar a la aplicación de las siguientes multas:

A) En caso de que el CONTRATISTA incurra en atraso en el programa de ejecución de los trabajos, recibirá una pena económica del dos por ciento (2%) sobre la diferencia acumulada mensual entre el monto pactado y lo realmente ejecutado de la obra al término del mes de que se trate.

B) En caso que el CONTRATISTA no concluya los trabajos en la fecha estipulada, se aplicara como multa el cero coma cinco por ciento (0,5 %) del importe actualizado de la obra faltante por ejecutar, por cada día de atraso.

DECIMA. PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS : Las partes convienen en que la ejecución del presente contrato se realizará conforme a los alcances, especificaciones, características, condiciones, términos e indicaciones establecidas en el pliego de especificaciones técnicas que se acompaña, formando parte del contrato. DECIMO PRIMERA. REDETERMINACION DE PRECIOS: El régimen de redeterminación de precios pactados en el contrato objeto de la presente Contratación se rige, al momento de emisión del presente, por la Ley Nº 2809, modificada por la ley 4763 y reglamentada por el Decreto Nº 127/14 y por la Resolución Nº 601/MHGCBA/2014, cuyos textos se transcriben en el Anexo II. Se indica a continuación la estructura de ponderación aplicable:

ESTRUCTURA DE COSTOS

ITEM DENOMINACION % DE

INCIDENCIA INDEC Decreto

1295/2002

1 TRABAJOS PRELIMINARES 11,4 Inciso B) Cuadro 1.4 ICC

2 ALBAÑILERIA 22,3 Inciso B) Cuadro 1.5 ICC

5 INSTALACIÓN SANITARIA 20,01 Inciso R) Cuadro 1.5 ICC

8 VARIOS 0,29 Inciso G) Cuadro 1.4 ICC

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9 MANO DE OBRA 35

Indice de Evolución del costo salarial de la actividad de la construcción elaborado por DGEyC del GCBA

10 GASTOS GENERALES 10 Inciso P) Cuadro 1.4 ICC

11 TASA FINANCIERA 1 T.N.A. del B.N.A.

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DECIMO SEGUNDA. JURISDICCION : Para el caso de controversia judicial las partes se someten a los Tribunales en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con expresa exclusión de cualquier otro fuero o jurisdicción que por cualquier motivo pudiera corresponder, y constituyen sus domicilios en los enunciados en el encabezamiento donde serán válidas todas las notificaciones que deban cursarse, dejándose constancia que las notificaciones judiciales que deban ser cursadas al TEATRO deberán ser efectuadas en el Departamento Cédulas y Oficios Judiciales de la Procuración General de esta Ciudad, sita en Uruguay 458, en atención a lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley 1218 (BOCBA Nº 1850) y la Resolución 77-PG/06 (BOCBA Nº 2430). No obstante, adicionalmente, EL TEATRO constituye domicilio en Cerrito 618 de esta ciudad, donde serán válidas todas las notificaciones vinculadas con el desarrollo y aplicación de las cláusulas contractuales.

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ANEXO I

ITEM DESCRIPCION U CANT. $ $ ITEM

1.0 TRABAJOS PRELIMINARES 1.1 Protecciones GL 1.3 Trabajos de Limpieza GL 2.0 OBRA CIVIL 2.1 Desmontes y Demoliciones m² 2.2 Ejecución de aislación hidrófuga en muros de carga m² 2.3 Ejecución de babeta m² 2.4 Ejecución de revoques m² 2.5 Recambio de Chapas Calibre 27 deterioradas U 2.6 Cambio de Chapas translúcidas U 2.7 Reemplazo de tramos de Canaleta ml 2.8 Readecuación de camaras y rejillas de piso U 2.9 Trabajos sobre pisos de madera a recomponer GL 2.10 Aislación térmica a reponer y reemplazar m² 2.11

Pinturas Duralba Frentes

3.0 INSTALACIÓN SANITARIA DESAGUES PLUVIALES

3.1 Provisión y colocación de nuevas cañerías de bajada de Desagüe Pluvial (awaduc) ml

3.2 Provisión y colocación de nuevas cañerías tramos horizontales (awaduc) ml

3.3 Ejecución y colocación de rejas de protección U

4.0 LIMPIEZA PERIODICA Y FINAL 4.1 Limpieza Periodica y Final m² 4.2 Ayuda de Gremios GL TOTAL

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ANEXO II NORMATIVA VIGENTE EN MATERIA DE REDETERMINACIÒN DE PRECIOS

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES LEY N° 2809 RÉGIMEN DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS APLICABLE A COTRATOS DE OBRA PÚBLICA - LEY NACIONAL 13064 Buenos Aires, 24/07/2008 La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de 49 Ley Art. 1°.- Establece se el Régimen de Re determinación de Precios aplicable a los contratos de obra pública regidos por la Ley N°13.064 y sus modificatorias. El presente régimen será aplicable, con los alcances y modalidades previstas en esta Ley y su reglamentación, a los contratos de locación de servicios y deservicios públicos que expresamente lo establezcan. El principio rector de la re determinación de precios es el mantenimiento de la ecuación económica financiera de los contratos y destinado exclusivamente a establecer un valor compensatorio del real incremento del costo sufrido por proveedor. Se encuentran excluidos del régimen establecido en la presente ley, los contratos de concesiones con régimen propio y cobro directo al usuario, los contratos de suministro, de concesión de Obra y de servicios, licencias y permisos. Art. 2°.- Los precios de los contratos, correspondientes a la parte faltante de ejecutar, podrán ser re determinados a solicitud de la contratista cuando los costos de los factores principales que los componen, identificados en el artículo 4° de la presente ley, reflejen una variación promedio ponderada de esos precios superior en un SIETE POR CIENTO (7%) a los del contrato, o al precio surgido de la última re determinación según corresponda, de conformidad a los términos que se establecen en la presente ley y su reglamentación. Art. 3°.-Los precios de los contratos se re determinarán y certificarán a partir del mes en que los costos de los factores principales que los componen hayan adquirido una variación de referencia promedio que supere el límite indicado en el articulo 2°. Los nuevos precios que se determinen serán establecidos en el Acta de Re determinación de Precios que el Contratista y la Comitente suscribirán al concluir el procedimiento normado en la presente ley. Art. 4°.-Los nuevos precios se determinarán ponderando los siguientes factores según su probada incidencia en el precio total de la prestación: a) El precio de los materiales y de los demás bienes incorporados a la obra o servicio. b) El costo de la mano de obra. c) La amortización de equipos y sus reparaciones y repuestos. d) Todo otro elemento que resulte significativo a criterio del comitente. Art. 5°.- Los precios de referencia a utilizar para el procedimiento de re determinación serán los informados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, la Dirección de Estadística dependiente de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos del GCABA o el organismo que la reemplace, o por otros organismos públicos especializados, aprobados por el comitente, para el mismo período. Art. 6°.-Los precios de los contratos se re determinarán y certificarán según corresponda de acuerdo a las siguientes pautas:

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a) Se incluirán en los pliegos de Bases y Condiciones de cada Contrato la estructura de ponderación de insumos principales y las fuentes de información de los precios correspondientes. b) Será condición necesaria para iniciar la re determinación de precios que la variación promedio de los precios del Contrato calculada supere el SIETE POR CIENTO (7%) establecido en el artículo2° de la presente ley. La Variación promedio se calculará como el promedio ponderado de las variaciones de precios de cada factor, según la estructura de ponderación establecida, con respecto a los valores del contrato original o los de la última re determinación según corresponda. c) Los nuevos precios se re determinaran conforme la Metodología de Re determinación de Precios de Contratos que dictará oportunamente el Poder Ejecutivo. El plazo total del procedimiento de re determinación desde su inicio hasta la firma del Acta de Re determinación de precios no podrá exceder los ciento veinte (120) días. d) La incidencia de los distintos factores en la re determinación de precios se calculará en base a la relación de los precios básicos contractuales que surgen de los análisis de precios presentados por la contratista y aprobados por el comitente, que serán de aplicación durante todo el plazo contractual. Art. 7°.- La variación promedio de los precios calculada con la estructura de ponderación establecida en los pliegos de Bases y Condiciones y siempre que se cumplan los supuestos descriptos en el articulo 2° y el inciso b) del Artículo 6° de la presente, se tomará como base de adecuación provisoria de los precios del contrato, autorizándose a los comitentes a certificar las obras o servicios que se ejecuten en los períodos que corresponda con los precios adecuados mediante el factor de adecuación de precios pertinente y conforme lo fije la reglamentación de la presente. Una vez finalizado el procedimiento de re determinación establecido en la presente ley, se certificarán las diferencias en más o en menos según corresponda. Se podrán certificar adecuaciones provisorias sucesivas cuando exista una re determinación en trámite y se produzcan los supuestos del artículo 2° y del inciso b) del Artículo 6° de la presente. Art. 8°.- Los aumentos de las alícuotas impositivas, aduaneras o de cargas sociales trasladables al consumidor final, serán reconocidos en el precio a pagar a los contratistas a partir del momento en que entren en vigencia las normas que los dispongan, en su probada incidencia. Las reducciones de las alícuotas impositivas, aduaneras o de cargas sociales trasladables al consumidor final, serán deducidas del precio a pagar. Art. 9°.- Los Pliegos de Bases y Condiciones establecerán que los oferentes deben presentar la documentación que se indica en el presente artículo, conforme la estructura presupuestaria y metodología de análisis de precios establecidos por el Comitente: a) El presupuesto desagregado por ítem, indicando volúmenes o cantidades respectivas y precios unitarios, o su incidencia en el precio total, cuando corresponda. b) Los análisis de precios de cada uno de los ítems, desagregados en todos sus componentes, incluyendo las cargas sociales y tributarias. c) Los precios de referencia asociados a cada insumo incluido en los análisis de precios, de conformidad con lo establecido en el artículo 5°. La falta de alguno de los elementos señalados precedentemente, implicará la inmediata descalificación de la oferta correspondiente. Art. 10.- La suscripción del Acta de Re determinación de Precios conforme lo establecido en la presente ley, implica la renuncia automática de la contratista a todo reclamo por mayores costos, intereses, compensaciones, gastos o supuestos perjuicios de cualquier naturaleza resultantes del proceso de re determinación, a la fecha del acuerdo que faculte la aplicación de la re determinación de precios. Art. 11.-Con carácter previo a la suscripción del Acta de Re determinación de Precios, conforme a lo establecido en el Artículo 10 de la presente ley, deberá darse intervención a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires, la que deberá expedirse dentro de los quince (15) días

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hábiles administrativos. Transcurrido el plazo indicado precedentemente, su silencio será interpretado como conformidad Art. 12.- Los precios nuevos se aplicarán a la parte del contrato faltante de ejecutar al momento de producirse la variación establecida en el artículo 2° de la presente ley. Los comitentes deberán adecuar, si correspondiera, el plan de trabajos y la curva de inversiones de la obra, sin exceder las previsiones presupuestarias y financieras que permitan el cumplimiento del pago del nuevo precio contractual. Las obras o servicios que no se hayan ejecutado o que no se ejecuten en el momento previsto en el plan de inversiones vigente, por causas imputables al contratista, se liquidarán con los precios correspondientes a la fecha en que debieron haberse cumplido, sin perjuicio de las penalidades que pudieren corresponder. Art. 13.- El Poder Ejecutivo podrá acordar la aplicación de la normativa nacional vigente en materia de re determinación de precios, en aquellos casos de obras o servicios que se realicen con financiamiento mixto, sea proveniente del Estado nacional o estados Provinciales. Asimismo, los contratos que cuentan con financiación de organismos multilaterales de los cuales la Nación Argentina forma parte, se regirán por las condiciones acordadas en los respectivos contratos de préstamo y supletoriamente por la presente ley. Art. 14.-Facultase al Poder Ejecutivo a dictar las normas complementarias al presente régimen. Cláusula Transitoria 1ª.- En los casos de Licitaciones con oferta económica presentada en sobre cerrado y que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley se encuentre sin abrir, el comitente podrá optar entre dejar sin efecto la licitación o solicitar a los oferentes calificados la aceptación de la aplicabilidad a su oferta del régimen establecido en la presente. En el caso que los oferentes de las licitaciones mencionadas en este artículo desistieran de la aplicación del presente régimen, no serán pasibles de penalización por este motivo, aun cuando hubiere penalizaciones previstas en los pliegos de Bases y Condiciones. En estos contratos, un DIEZ PORCIENTO (10%) del precio total del contrato se mantendrá fijo e inamovible durante la vigencia del mismo, tal cual estaba establecido en la normativa anterior. Cláusula Transitoria 2ª.- En los casos de obras adjudicadas, con contratos firmados sin inicio de obra o contratos en ejecución, el contratista podrá acogerse al régimen de la presente ley. Para ello, deberá notificar fehacientemente al GCABA en el plazo de VEINTE (20) días a contar desde la reglamentación de la presente ley. Los precios de los contratos serán re determinados a precios del mes de entrada en vigencia de la presente ley, desde los precios del último Acta de Re determinación aprobada o desde los precios básicos de contrato, según corresponda, utilizando a tal efecto el siguiente procedimiento: A.- Se consideraran las variaciones de referencia operadas desde la última re determinación aprobada o desde los precios básicos de contrato, conforme lo dispuesto por el artículo 1° del DNU N° 2/2003. B.- Se desagregara la mano de obra, la cual se ajustará de conformidad con las variaciones del o los convenios colectivos de la o las actividades que correspondan. C.- A los precios que correspondan de acuerdo a la última variación de referencia del artículo 1° del D.N.U. N° 2/03, con las modificaciones del inciso B, se adicionará un periodo de ajuste desde esa fecha, hasta la entrada en vigencia de la presente ley, independientemente del porcentaje de variación promedio de los precios ocurrida en este último período. D.- Los precios así obtenidos serán de aplicación al faltante de obra existente a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley. E.- Las re determinaciones que correspondan a períodos anteriores a

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la fecha de entrada en vigencia de la presente ley serán calculadas conforme las disposiciones del D.N.U. N° 02/2003 y su Decreto Reglamentario N° 2119/2003, con excepción de lo dispuesto por el artículo 5° del D.N.U N° 02/2003. Desde esta re determinación en adelante los precios se re determinarán de conformidad con las reglas de la presente ley. Un DIEZ POR CIENTO (10%) del precio total del contrato se mantendrá fijo e inamovible durante la vigencia del mismo, tal cual estaba establecido en la normativa anterior. Art. 15.- Comuníquese, etc. LEY Nº 4763/13

Buenos Aires, 14 de noviembre de 2013 La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley: Artículo 1°.- Sustituyese el artículo 1° de la Ley 2809 por el siguiente texto: "Artículo 1°.- Establécese el Régimen de Redeterminación de Precios aplicable a los contratos de obra pública regidos por la Ley Nacional N° 13.064. El presente régimen será aplicable, con los alcances y modalidades previstas en esta Ley y su reglamentación, a los contratos de servicios, de servicios públicos y de suministros en los cuales expresamente se establezca la aplicación de esta norma. El principio rector de la redeterminación de precios es el mantenimiento de la ecuación económica financiera de los contratos y destinado exclusivamente a establecer un valor compensatorio del real incremento del costo sufrido por el proveedor. Se encuentran excluidas del régimen que se establece en la presente Ley las concesiones con régimen propio y cobro directo al usuario, de concesión de Obra y de servicios, licencias y permisos." Art. 2°.- Sustituyese el artículo 2° de la Ley 2809 por el siguiente texto: "Artículo 2°.- Los precios de los contratos, correspondientes a la parte faltante de ejecutar, podrán ser redeterminados a solicitud de la contratista cuando los costos de los factores principales que los componen, identificados en el artículo 4° de la presente Ley, adquieran la variación promedio que establezca el Poder Ejecutivo". Art. 3°.- Sustituyese el artículo 6° de la Ley 2809 por el siguiente texto: "Artículo 6°.- Los precios de los contratos se redeterminarán y certificarán según corresponda de acuerdo a las pautas y metodología que dictará oportunamente el Poder Ejecutivo." Art. 4°.- Sustituyese el artículo 7° de la Ley 2809 por el siguiente texto: "Artículo 7°.- La variación promedio de los precios, siempre que se cumpla el supuesto del artículo 2° de la presente, se tomará como base de adecuación provisoria de los precios del contrato, autorizándose a los comitentes a certificar las obras o servicios que se ejecuten en los períodos que corresponda con los precios adecuados mediante el factor de adecuación de precios pertinente y conforme lo fije la reglamentación de la presente. Una vez finalizado el procedimiento de redeterminación establecido en la presente Ley, se certificarán las diferencias en más o en menos según corresponda. Se podrán certificar adecuaciones provisorias sucesivas, siempre que se cumpla el supuesto del artículo 2° de la presente." Art. 5°.- Sustituyese el artículo 10 de la Ley 2809 por el siguiente texto y reenumérese como artículo 9°: "Artículo 9°.- La suscripción del Acta de Redeterminación de Precios, con la que culmina el proceso de redeterminación de precios, implica la renuncia automática de la contratista a todo reclamo por mayores costos, intereses, compensaciones, gastos o supuestos perjuicios de cualquier naturaleza resultantes del proceso de redeterminación." Art. 6°.- Sustituyese el artículo 12 de la Ley 2809 por el siguiente texto y reenumérese como artículo 10: "Artículo 10.- Las obras, servicios y bienes que no se hayan ejecutado, prestado o entregado en el momento previsto contractualmente, por causas imputables al contratista, se liquidarán con los precios correspondientes a la fecha en que debieron haberse cumplido, sin perjuicio de las penalidades que pudieren corresponder." Art. 7°.- Sustituyese el artículo 14 de la Ley 2809 por el siguiente texto y reenumérese como artículo 12. "Artículo 12°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los ciento ochenta (180) días de su publicación." Art. 8°.- Derogase los artículos 9° y 11 de la Ley 2809.

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Art. 9°: Renumérese el artículo 13 de la Ley 2809, que pasará a ser el artículo 11. Art. 10.- Comuníquese, etc. Ritondo – Pérez Buenos Aires, 7 de enero de 2014 En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 4.763 (Expediente Electrónico N° 6.774.833/MGEYA-DGALE/13), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 14 de noviembre de 2013 ha quedado automáticamente promulgada el día 11 de diciembre de 2013. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; gírese copia a la Legislatura de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Clusellas

DECRETO Nº 127/GCABA/14

Buenos Aires, 03 de abril de 2014 VISTO: La Ley Nacional N° 13.064, las Leyes Nros. 2.095, 2.809 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 1.312/08, 159/09 y el 49/13, y el Expediente electrónico N° 2014-03510888- MGEYA-DGRP, y CONSIDERANDO: Que mediante la Ley N° 2.809 se estableció un "Régimen de Redeterminación de Precios", aplicable a los contratos de obra pública regidos por la Ley Nacional N° 13.064 y a los contratos de locación de servicios y de servicios públicos que expresamente así lo establezcan; Que a través de la modificación efectuada a la Ley N° 2.809 por su similar N° 4.763, se dispuso la aplicación del Régimen precitado, con los alcances y modalidades allí previstas, a los contratos de servicios, de servicios públicos y de suministros en los cuales expresamente se establezca la aplicación de la misma; Que la Ley N° 2.809 establece que el principio rector de la redeterminación de precios es el mantenimiento de la ecuación económica financiera de los contratos, y que es destinado exclusivamente a establecer un valor compensatorio del real incremento del costo sufrido por el proveedor; Que asimismo la Ley en estudio excluye del régimen las concesiones con régimen propio y cobro directo al usuario, de concesión de obra y de servicios, licencias y permisos; Que por Decreto N° 1.312/08 se aprobó la reglamentación de la Ley N° 2.809; Que en atención a ello, mediante la Resolución N° 543/MHGC/13 se estableció la "Metodología de Redeterminación de Precios" a la que debían ajustarse las adecuaciones provisorias y las redeterminaciones definitivas de los precios de los contratos alcanzados por dicha Ley; Que al respecto, cabe destacar que los contratos de suministro y de servicios, se encuentran previstos en la Ley N° 2.095 y su modificatoria N° 4.764; Que en consecuencia, a los fines de la aplicación efectiva de las modificaciones introducidas por la Ley N° 4.763, resulta necesario el dictado de la reglamentación correspondiente que contemple los nuevos supuestos alcanzados por el Régimen en estudio; Que en este orden de ideas, teniendo en cuenta las modificaciones introducidas al "Régimen de Redeterminación de Precios" conforme fuera arriba detallado, resulta procedente, encomendar al Ministerio de Hacienda la aprobación de la "Metodología de Redeterminación de Precios", de conformidad con las previsiones establecidas en la Ley N° 4.763, y la presente reglamentación. Por ello, y en uso de las facultades atribuidas por los Artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES DECRETA

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Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación del Régimen de Redeterminación de Precios establecido por la Ley N° 2.809, que como Anexo I (IF-2014-03566566-MHGC) forma parte integrante del presente Decreto. Artículo 2°.- El Ministerio de Hacienda aprueba la Metodología de Adecuación Provisoria y Redeterminación Definitiva de Precios, como así también, fija el porcentaje de variación promedio de referencia necesario para habilitar el procedimiento de redeterminación de precios de los contratos, en base a las pautas que surgen de los artículos 4° y 5° de la Ley que por el presente se reglamenta. Artículo 3°.- En los contratos de suministros, los Pliegos de Bases y Condiciones que regulen la contratación deberán prever el procedimiento específico de Redeterminación de Precios, previa intervención del Ministerio de Hacienda. Artículo 4°.- Los Ministros, y Secretarios del Poder Ejecutivo, y los titulares de reparticiones con rango o nivel equivalente de las respectivas Jurisdicciones comitentes, aprueban las redeterminaciones definitivas de precios que deban efectuarse en los contratos de obras públicas, de servicios de mantenimiento regidos por la Ley N° 13.064, de servicios, de servicios públicos y de suministros. Artículo 5°.- Los Ministros y Secretarios del Poder Ejecutivo, y los titulares de reparticiones con rango o nivel equivalente de las respectivas Jurisdicciones comitentes, aprueban las adecuaciones provisorias de precios que deban efectuarse en los contratos de obras públicas, de servicios de mantenimiento regidos por la Ley N° 13.064, de servicios, de servicios públicos y de suministros siempre que tuvieran previsto un mecanismo que habilite el procedimiento de redeterminación de precios. Artículo 6°.- El titular de la Jurisdicción comitente podrá delegar en el Ministro de Hacienda o en funcionarios con rango no inferior a Director General la aprobación de las adecuaciones provisorias de precios que deban efectuarse en los contratos de obras públicas, de servicios de mantenimiento regidos por la Ley N° 13.064, de servicios, de servicios públicos y de suministros. Artículo 7°.- Los contratos de obra, de locación de servicios y de servicios públicos que no se encuentren alcanzados por las disposiciones de la Ley N° 2.809, a los efectos de solicitar las adecuaciones provisorias de precios deberán ajustarse a las disposiciones del presente Decreto y de la Metodología de Adecuación Provisoria que apruebe el Ministerio de Hacienda. Artículo 8°.- La Dirección General de Redeterminación de Precios dependiente del Ministerio de Hacienda deberá intervenir, con carácter previo a su aprobación por parte de la autoridad competente, en todos los proyectos de pliegos de bases y condiciones correspondientes a contrataciones de obras, de servicios, de servicios públicos y de suministros, que contengan cláusulas de redeterminación definitiva y adecuación provisoria de precios. Artículo 9°.- El Ministerio de Hacienda dicta las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias a los fines de la aplicación del Régimen de Redeterminación de Precios conforme lo dispuesto por la Ley N° 2.809 y la presente reglamentación. Artículo 10.- Deróganse los Decretos Nros. 1.312/08, 159/09 y 49/13, y toda otra norma que se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto. Artículo 11.- El presente Decreto entra en vigencia a partir de los quince (15) días de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Artículo 12.- A las ofertas económicas que hubieran sido presentadas con anterioridad a la fijación del porcentaje de variación promedio de referencia que se establezca por aplicación del artículo 2° de la Ley N° 2.809, se les aplica un porcentaje de variación promedio de referencia de siete por ciento (7 %), o el que hubiera sido establecido por los pliegos de bases y condiciones respectivos. Artículo 13.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 14.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo y reparticiones con rango o nivel equivalente, a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires y a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires; y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Redeterminación de Precios del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. MACRI - Grindetti - Rodríguez Larreta

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ANEXO I - DECRETO N° 127/14 Artículo 1º.- La presente reglamentación será aplicable a los contratos de obra, de servicios, y de suministros adjudicados y a aquellos que se encuentren en ejecución al momento de entrada en vigencia de la presente reglamentación. Artículo 2º.- Los precios de los contratos, correspondientes a la parte faltante de ejecutar, podrán ser redeterminados a solicitud de la contratista cuando los costos de los factores principales que los componen hayan adquirido un valor tal que reflejen una variación promedio de esos precios superior al porcentaje que determina el Ministerio de Hacienda, respecto del precio establecido en el contrato o al del precio surgido de la última redeterminación, según corresponda. Artículo 3°.- La variación de referencia se determinará como máximo en forma trimestral, debiendo publicarse en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. El porcentaje de la variación de referencia promedio así determinado permanecerá vigente y será aplicable hasta tanto se publique uno posterior, el que solo será aplicable a las ofertas que se presenten con posterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución que lo fije. En los contratos donde se haya previsto el pago destinado al acopio de materiales o el otorgamiento de anticipos financieros, los montos abonados por dichos conceptos no estarán sujetos al “Régimen de Redeterminación” a partir de la fecha de su efectivo pago. Deben incluirse en los Pliegos de Bases y Condiciones de cada contrato la estructura de ponderación de insumos principales y las fuentes de información de los precios correspondientes. Los nuevos precios que se determinen serán establecidos en el Acta de Redeterminación de Precios, la cual, deberá contener, como mínimo: a. La solicitud del contratista. b. Los precios redeterminados del contrato, con indicación del mes para el que se fijan dichos precios. c. El incremento de la obra, de servicio o del suministro, en monto y en porcentaje, correspondiente al período que se analiza. d. Los análisis de precios o la estructura de costos, como así también los precios o índices de referencia utilizados. e. En caso de obras públicas, la nueva curva de inversiones y el plan de trabajo aprobado. f. Constancia de que la suscripción del Acta de Redeterminación implica la renuncia automática de la contratista a todo reclamo, con el alcance previsto en el artículo 9° de la Ley. g. En caso de que existan adecuaciones provisorias aprobadas, el Acta deberá establecer expresamente la finalización del procedimiento de adecuación provisoria correspondiente, consignando la diferencia en más o en menos que corresponderá ser certificada. Artículo 4º.- Los adicionales y modificaciones de obra, de servicios y de suministros serán considerados a valores de la última redeterminación de precios aprobada, aplicándose asimismo las adecuaciones provisorias de precios que se encuentren aprobadas para el contrato a ese momento. Artículo 5°.- Sin reglamentar. Artículo 6°.- A los efectos del procedimiento de redeterminación de precios, la solicitud debe respetar la estructura presentada en la oferta, debiendo contemplarse las siguientes pautas: a) Se redeterminarán cada uno de los precios de los ítems que componen el contrato conforme la metodología que establezca a tal efecto el Ministerio de Hacienda, b) Los Pliegos de Bases y Condiciones de las contrataciones deben incluir como normativa aplicable la Ley N° 2.809 y la presente reglamentación. Asimismo, cada Jurisdicción debe incluir en la documentación licitatoria, la estructura de ponderación respectiva, conforme lo dispuesto en el artículo 3° de la presente reglamentación.

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c) La variación promedio debe calcularse como el promedio ponderado de las variaciones de precios de cada insumo, entre el mes en que se haya alcanzado el porcentaje de variación de referencia y el mes anterior a la presentación de la oferta, o el mes de la última redeterminación, según corresponda en cada caso. c) Las solicitudes de redeterminación de precios deben ser acompañadas de los antecedentes documentales e información de precios o índices que oportunamente indicará el Ministerio de Hacienda. d) Los nuevos precios que se determinen se aplicarán a la parte del contrato faltante de ejecutar, al inicio del mes en que se produzca la variación que el Ministerio de Hacienda establezca, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2° del presente Decreto. e) Los comitentes deberán adecuar, si correspondiere, el plan de trabajos y la curva de inversiones de la obra. El nuevo plan de trabajos y curva de inversiones deberá ser acordado en el Acta de Redeterminación de Precios prevista en el artículo 3° de la Ley y el artículo 3° de la presente reglamentación. f) El pago de cada certificado que incluya redeterminación de precios no puede ser liberado hasta que el contratista no presente una garantía de contrato a satisfacción del comitente de similar calidad que la original aprobada, en reemplazo de la anterior, por un monto total del contrato actualizado, respetando el porcentaje estipulado en el contrato para dicha garantía. g) Los contratos que no se hayan ejecutado o que no se ejecuten en el momento previsto, por causas imputables al contratista, se liquidarán con los precios correspondientes a la fecha en que debieron haberse cumplido, sin perjuicio de las penalidades que pudieren corresponder. Artículo 7°.- En los contratos cuya redeterminación de precios se encuentre habilitada, el comitente a solicitud del contratista, certificará los avances de obra o servicios o de suministros ejecutados en los períodos que corresponda, adecuando los precios mediante la adición de un porcentaje equivalente a la variación promedio, conforme a la metodología que establezca al efecto el Ministerio de Hacienda. La adecuación provisoria de precios se encuentra sujeta a la condición de que el contratista solicite la redeterminación de precios causada en modificaciones de costo que superen el porcentaje de la Variación Promedio exigido y que, al momento de la solicitud, el contrato no se encuentre totalmente ejecutado. La adecuación de precios que se realice en aplicación del presente régimen tendrá carácter provisorio y es a cuenta de lo que en más o en menos resulte de la redeterminación definitiva de precios. Una vez finalizado el procedimiento de redeterminación, se certificarán las diferencias en más o en menos según corresponda. En caso de encontrarse habilitado el procedimiento de redeterminación de precios, el contratista podrá solicitar nuevamente la adecuación provisoria. Artículo 8º.-Sin reglamentar. Artículo 9°.- Sin reglamentar. Artículo 10.- Sin reglamentar. Artículo 11.- Sin reglamentar. Artículo 12.- Sin reglamentar RESOLUCIÓN Nº 601/GCABA/MHGC/14 VISTO: La Ley N° 2.809, modificada por la Ley N° 4.763, el Decreto N° 127/14 y el Expediente N° 2014-4.516.857-MGEYA-DGRP, y CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 2.809 se estableció el régimen de redeterminación de precios aplicable a los contratos de obra pública y a los contratos de servicios, de servicios públicos y de suministros que expresamente lo establezcan; Que mediante el artículo 2° del Decreto N° 127/14, reglamentario de la citada ley, se encomendó a este Ministerio la aprobación de la Metodología de Adecuación Provisoria y Redeterminación Definitiva de Precios, como así también la fijación del porcentaje de variación promedio de

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referencia necesario para habilitar el procedimiento de redeterminación de precios de los contratos, acorde a lo legalmente aprobado y a las pautas generales expresamente establecidas para la elaboración de dicha tarea; Que por otra parte el artículo 9° del mencionado Decreto estableció que este Ministerio dicta las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias a los fines de la aplicación del Régimen de Redeterminación de Precios conforme lo dispuesto por la Ley N° 2.809 y su reglamentación. Que con el dictado de la Resolución N° 543/MHGC/13 se estableció la metodología a la que deberían ajustarse las adecuaciones provisorias y las redeterminaciones definitivas de los precios de los contratos alcanzados por la Ley N° 2.809; Que atento la modificación de la Ley N° 2.809 por la Ley N° 4.763 y la experiencia recogida en la materia corresponde arbitrar los mecanismos necesarios para dotar de mayor celeridad y eficacia la tramitación de las nuevas adecuaciones provisorias y redeterminaciones definitivas de precios en los contratos de obra, servicios, servicios públicos y suministros; Que a tales fines, se establecen pautas básicas a las que deberá ajustarse el procedimiento; Que las adecuaciones provisorias y las redeterminaciones definitivas actualmente en curso, se sustanciarán por el presente régimen. Por ello y conforme lo dispuesto en los artículos 2° y 9° del Decreto N° 127/14 y,

EL MINISTRO DE HACIENDA RESUELVE

Artículo 1°.- Los precios de los contratos podrán ser redeterminados cuando los costos de los factores principales que los componen reflejen una variación de referencia promedio de esos precios, superior en un cuatro por ciento (4%) a los del contrato, o al surgido de la última redeterminación, según corresponda. Artículo 2°.- Apruébase la metodología de adecuación provisoria y de redeterminación definitiva de precios de los contratos de Obra Pública, Servicios y Suministros, de acuerdo con los procedimientos descriptos en el ANEXO I, que forma parte integrante de la presente. Artículo 3°.- Apruébase el formulario de solicitud de redeterminación definitiva y de adhesión al régimen de adecuación provisoria de precios, cuyo modelo obra como ANEXO II, que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 4°.- Derógase la Resolución N° 543/MHGC/13. Artículo 5°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación. Artículo 6°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo. Cumplido, gírese a la Dirección General de Redeterminación de Precios. Fecho, archívese. Grindetti

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ANEXO III

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

INDICE

1.0 TRABAJOS PRELIMINARES .................................................................................................. 18

1.1 Generalidades, Descripción de las Tareas. .......................................................................... 18

1.2 Protecciones ..................................................................................................................... 18

3.1.2 Trabajos de Limpieza ....................................................................................................... 18

2.1. OBRA CIVIL ............................................................................................................................ 18

2.1 Desmontes y demoliciones ............................................................................................... 18

2.2 Ejecución de aislación Hidrófuga en muros de carga ....................................................... 19

2.3 Ejecución Babeta: ............................................................................................................. 20

2.4 Ejecución Revoques nuevos ............................................................................................ 21

2.5 Recambio de chapas deterioradas ................................................................................... 22

2.6 Cambio de chapas Translucidas ....................................................................................... 23

2.7 Reemplazo de tramos de canaletas.................................................................................. 23

2.8 Readecuación de cámaras y rejillas de piso ..................................................................... 23

2.9 Trabajos sobre pisos de madera a recomponer ................................................................ 23

2.10 Aislación Térmica a reponer y Reemplazar ...................................................................... 24

2.11 Pintura .............................................................................................................................. 24

3.0. INSTALACIÓN SANITARIA DE DESAGES PLUVIALES ......................................................... 24

3.1 Provisión y colocación nuevas cañerías diam 110 cm de bajada de desagüe pluvial (Awaduc)......................................................................................................................................... 25

3.2 Provisión y colocación nuevas cañerías diam 110 cm tramos horizontales (Awuaduc) ..... 26

3.3 Ejecución y colocación de rejas de protección .................................................................. 28

4.0. LIMPIEZA PERIÓDICA Y FINAL ............................................................................................. 28

4.1 Limpieza diaria y periódica .............................................................................................. 28

4.2 Ayuda de Gremios ........................................................................................................... 29

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1.0 TRABAJOS PRELIMINARES

1.1 Generalidades, Descripción de las Tareas.

Descripción de los trabajos a realizar: El Predio La Nube, ubicado en la calle Maure 3670 – Chacarita CABA funcionan los talleres escenotécnicos de producción. Es necesario abordar la reparación de las cubiertas de chapa existentes, ya que las mismas presentan fallas en cuanto a hermeticidad en diferentes situaciones, bajadas pluviales, rejillas obstruidas, etc. La problemática tiene su origen tanto en falta de limpieza como así también en grandes ingresos de agua, que no se pueden abastecer con la red de desagües existentes. La intervención comprende las tareas de limpieza general de las cubiertas, tareas específicas de exterminación de vegetación crecida en diferentes sectores. Trabajos específicos sobre la instalación de desagües pluviales y sus respectivas cámaras y trabajos de albañilería de recomposición de muros de cargas. Así mismo los trabajos comprenden la ejecución de tareas que no estén especificadas y sean necesarias para que el taller quede funcionando en idénticas condiciones a las actuales.

1.2 Protecciones

Antes de encarar las tareas se deberá tener cuidado y se deberán proteger las maquinas eléctrica, las mismas deben quedar desconectadas de la tensión. En el caso que sea necesario el desmonte de tramos de chapas se deberá coordinar con antelación los trabajos protegiendo el sector debajo y previendo terminar los trabajos en el día. Las cubiertas deberán estar protegidas con una lámina impermeable (film de polietileno negro), sobre ella cartón corrugado y finalmente una tabla de fenólico de por lo menos 9 milímetros.

1.3 Trabajos de Limpieza

Antes de comenzar los trabajos se deberá realizar la limpieza de la cubierta en general y la específica de los pluviales.

Se deberá remover, toda la vegetación crecida en los muros de carga, el proceder correcto para este trabajo será el corte de la vegetación al ras del muro, y se inyectará un repelente cloruro de berzalconio, tantas veces como sea necesario hasta exterminar la planta y asegurar que no vuelva a crecer ocasionando una nueva rotura en el muro, cual originará un ingreso de agua no deseado.

2.0 OBRA CIVIL

2.1 Desmontes y demoliciones

Se va a proceder a retirar todos los sectores de muros deteriorados demoliendo, y toda pieza que a criterio de la Dirección de Obra encuentre floja o deteriorada. Los mismos se ejecutarán con las herramientas adecuadas para tal fin, considerando como peso máximo para las mazas de 4 Kg.

Se deberá tener especial cuidado que los trabajos no comprometan otros sistemas constructivos ocasionando el daño de estos, en caso de que esto suceda, quedará a cargo del contratista la ejecución de las reparaciones necesarios para solucionar lo dañado.

También se investigará cuidadosamente el estado de conservación y se confirmará la capacidad portante de los elementos existentes involucrados para I) resistir las solicitaciones generadas durante las etapas constructivas y II) cumplir su función resistente en servicio, una vez terminados los trabajos.

a) Protección de cubiertas a conservar

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Todos los sectores de cubierta que puedan ser dañados, deberán ser protegidos antes del inicio de las obras. Estas protecciones consistirán en una lámina impermeable (film de polietileno negro), sobre ella cartón corrugado y finalmente una tabla de fenólico de por lo menos 9 milímetros.

Las mismas deben estar unidas entre sí de manera de evitar el deslizamiento de las mismas.

b) Limpieza de espacios de locales

Si la producción de polvo o escombros proveniente de la demolición causa molestias a los espacios, el Contratista deberá proceder a la limpieza de la misma tantas veces como sea necesario durante la ejecución de los trabajos.

c) Retiro de Materiales y Limpieza

Durante el transcurso de la obra y a su terminación el Contratista retirará los materiales que hayan caído y ejecutará las limpiezas que correspondan.

d) Medidas de Protección

Antes de proceder a la demolición de las partes estructurales que puedan afectar la construcción el Contratista propondrá y ejecutará los apuntalamientos que previamente aprobará la Dirección de Obra a través de la presentación de un protocolo firmado por el Representante Técnico de la Contratista.

e) Ejecución General de los Trabajos

El Contratista pondrá especial cuidado en que el derribo se produzca por el empleo de herramientas apropiadas y no por derrumbe. Se prohíbe expresamente el volteo de piezas. Los escombros provenientes de la demolición deberán volcarse hacia el interior prohibiéndose arrojar cualquier material desde alturas superiores a (2.00m) dos metros.

f) Retiro de Escombros

Todos los materiales provenientes de la demolición se retirarán de la obra en el horario que establezca al respecto la normativa vigente. Los vehículos a utilizar para la remoción y traslado de los escombros, dentro del radio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán contar con Seguro y/o Verificación Técnica Vehicular vigentes. Se tomará especial cuidado en el estacionamiento de camiones a fin de no entorpecer el tránsito ni los accesos a sectores linderos y se deberá respetar el horario y peso de los mismos a fin de cumplir la reglamentación especial de la zona de ubicación de la Obra. Los materiales cargados sobre camiones deberán cubrirse completamente con lonas o folios plásticos a fin de impedir la caída o desparramo de escombros y de polvo durante su transporte. Se deberá presentar los respaldos correspondientes de la disposición final en sitios habilitados por el G.C.B.A. La Dirección de Obra deberá aprobar los recorridos que la contratista realizará con los escombros de desecho, ya que por tratarse de un Edificio de Valor Patrimonial en funcionamiento, estas tareas pueden afectar tanto el uso como la estructura edilicia.

2.2 Ejecución de aislación Hidrófuga en muros de ca rga

Las tareas especificadas en este rubro comprenden las aislaciones horizontales, la aislación vertical en paramentos laterales, y todas aquellas otras que aunque no figuren expresamente mencionadas

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en esta especificación y/o en planos sean conducentes a los fines aquí expresados, a cuyo efecto observarán las mismas prescripciones. Se deberá asegurar el cubrimiento 100% (cien por ciento) de la superficie de aislación, y garantizar la continuidad de la misma a lo lago de el muro, y su terminación en unión con la cubierta con una babeta.

Por lo tanto se entiende que el Contratista deberá asegurar las continuidades de todas las aislaciones en forma absoluta.

Los tratamientos deberán aplicarse sobre superficies húmedas.

Las superficies sobre las cuáles se aplicarán los tratamientos deberán estar perfectamente limpias eliminándose todo vestigio de polvo, grasas, restos de pinturas, etc.

Cuando se utilicen arenas salitrosas se eliminarán las manchas de salitre con agua y cepillo de acero.

La composición del mortero deberá ser la siguiente:

- 1 parte de cemento

- 3 partes de arena mediana

- 1 Kg. de hidrófugo químico inorgánico batido con 10 litros de agua

- El hidrófugo será de tipo químico inorgánico de larga vida y deberá cumplir las siguientes condiciones:

- Suspensión coloidal líquida, viscosa, de color amarillo, con densidad aproximada a 1,00 kg/lt. con las siguientes propiedades:

A.- reacciona con la cal libre del cemento en hidratación, formando compuestos insolubles, que obturan los poros y capilares del mortero.

B.- Es de naturaleza inorgánica y no se degrada por la acción bacteriana con el tiempo.

C.- No afecta el tiempo de fragüe.

D.- La adhesión de una capa a otra, con la adición de SIKA 1 no es alterada.

E.- Los morteros con su agregado serán impermeable, no se cuartearan y permitirán el pasaje del vapor de agua.

F.- Cumple con la Norma IRAM 1572.

2.3 Ejecución Babeta:

En todos los casos la cubierta de chapa se encuentre con el muro de carga se deberá ejecutar una babeta que recorra todo el perímetro de la cubierta y tenga una continuidad con la aislación hidrófuga la misma será una pieza fundamental para garantizar la hermeticidad de la cubierta.

La misma deberá seguir las reglas del arte.

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En este caso luego de picar en la unión de la chapa con el muro se deberá verificar la junta de dilatación necesaria para absorber los movimientos de la cubierta de chapa se encuentre en perfecto estado, en caso de que no esté o se encuentre dañada se deberá recomponer de manera de garantizar que las solicitaciones generadas por los movimientos estructurales no ocasionen daños en los muros de carga.

Para esta terminación se podrá colocar una banda adhesiva entre muro y chapa (ver detalle en plano) de tipo Aluband, la misma deberá cumplir las siguientes características:

Estar constituida por una masa bituminosa autoadhesiva con alto poder adherente, inclusive a bajas temperaturas. La elevada adherencia debe permitir impermeabilizar y reparar sin el uso de soplete.

Las dimensiones de la misma será de unos 25 cm de altura, colocando una parte bajo el revoque del muro de carga y otra parte sobre la cubierta inclinada de chapa La superficie a aplicar debe estar seca y limpia, las superficies porosas deben tratarse previamente con Imprimador.

2.4 Ejecución Revoques nuevos

REVOQUES

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Se realizarán todos los revoques necesarios producto de las intervenciones de esta obra.

Se consideran los revoques gruesos y finos que surjan de las intervenciones en las mamposterías que sean intervenidas, y todos los que a criterio de la Dirección de Obra se indiquen rehacer.

Generalidades

Las paredes que deban revocarse se prepararan y limpiaran esmeradamente, raspando la mezcla de la superficie, desprendiendo las partes no adheridas que se mojaran abundantemente con agua. Salvo los casos en que la Dirección de Obra especifique expresamente lo contrario, los revoques tendrán un espesor de 1,5 cm. en total; Los enlucidos se ejecutaran cuando el revoque grueso haya oreado lo suficiente tendrán una vez terminados un espesor que podrá variar entre 3 y 5 mm. Los revoques no deberán presentar superficies alabeadas ni fuera de plomo, rebabas u otros defectos. Tendrán las aristas rectas o curva, libres de depresiones o bombeos. Las superficies curvas se revocaran empleando guías de madera. Las aristas de intersección de los paramentos entre si y de estos con los cielorrasos, serán vivas y rectilíneas. En los revoques a la cal, el enlucido se alisara perfectamente haciendo pasar el fieltro ligeramente humedecido para obtener superficies completamente lisas, a tal efecto la arena destinada a la mezcla para el enlucido se tamizara y se seleccionara convenientemente. El peinado, salpicado, pulido o texturado se hará de acuerdo con las reglas del arte, con muestras aprobadas por la Dirección de Obra y de acuerdo con las especificaciones de los fabricantes. En las uniones de mampostería con hormigón se proveerá y colocara una lámina de metal desplegado con el siguiente resguardo: se colocara el lado mayor del rombo en sentido perpendicular a las posibles fisuras. En los locales sanitarios o húmedos se ejecutara un azotado hidrófugo bajo el jaharro según lo especificado en Aislaciones.

Revoque Grueso

Sobre las superficies de las paredes de ladrillo se construirán el revoque grueso o jaharro reforzado con el mortero apropiado de arena gruesa o terciada. Para que el revoque tenga una superficie plana y no alabeada se procederá a la construcción de fajas a menos de 1 m de distancia entre las que se rellenará con el mortero para conseguir eliminar todas las imperfecciones y deficiencias de las paredes de ladrillo y la tolerancia de medidas. Donde existan columnas, vigas o paredes de hormigón que interrumpan las paredes de mampostería se aplicará sobre todo el ancho de la superficie del elemento de hormigón y con un sobreancho de por lo menos 30 cm a cada lado del paramento interrumpido, una hoja de metal desplegado. A los efectos de asegurar el metal desplegado deberá dejarse tanto en las estructuras de hormigón como en la mampostería pelos de menos de 8 mm durante el proceso de construcción. Se revestirán las cañerías y conductores de cualquier fluido caliente con aislantes térmicos debidamente asegurados para evitar los posteriores desprendimientos del revoque como consecuencia de la dilatación por el exceso de temperatura. El jaharro se terminará con peine grueso y rayado para facilitar la adherencia del enlucido. Cuando se deba aplicar previamente aislación hidrófuga, el jaharro se aplicará antes de que comience su fragüe.

Revoque Fino

Sobre los revoques gruesos se procederá a colocar los enlucidos o terminaciones que serán de acuerdo a lo indicado en los planos en terminaciones. Los enlucidos o finos de terminación tendrán un espesor de 3 a 5 mm.

Todo muro que no tenga indicada especialmente su terminación se entiende deberá terminarse con enlucido a la cal, u otra terminación equivalente a juicio de la DIRECCIÓN DE OBRA.

2.5 Recambio de chapas deterioradas

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Todas las Chapas que se encuentren deterioradas se deberán reemplazar por nuevas las mismas deberán estar solapadas con las existentes de manera tal que por las nuevas uniones no haya ingresos de agua. Las chapas deben ser idénticas a las existentes en cuanto a terminación y calidad. Las mismas serán Chapa Acanalada Cincalum Calibre 27 x 5 m, deberán cumplir los siguientes requisitos: Chapa de acero revestidos por el proceso de inmersión en caliente con una aleación de aluminio y cinc zinc (composición 55% Al y 45% Zn) con elevada resistencia a la corrosión. El revestimiento de Aluminio/Cinc ofrece una combinación de efecto barrera y protección galvánica que mejora su performance en aplicaciones de la construcción tanto en ambientes rurales como industriales y marinos en terminación idéntica a la existente. Este revestimiento Cincalum brinda excelente resistencia a la corrosión y a las altas temperaturas, superando de 2 a 6 veces la vida útil del galvanizado y ofreciendo mayor reflectividad. Es importante tener en cuenta que estos productos necesitan ser transportados y almacenados bajo condiciones controladas a los efectos de evitar manchas derivadas del contacto con agua o humedad.

2.6 Cambio de chapas Translucidas

Se contempla el recambio de todas las chapas de translucidas de características similares a las existentes. Marca de referencia Duraplast o similar, la misma además de garantizar la estanqueidad de la cubierta debe llevar una capa protectora que proteja la fibra de vidrio.

2.7 Reemplazo de tramos de canaletas

Se deberá realizar el reemplazo de los tramos de cañería que se encuentren deteriorados o que como consecuencia de otras tareas incluidas en el presente pliego se dañen las mismas deberán ser idénticas a las existentes y estar perfectamente solapadas con las ya colocadas.

2.8 Readecuación de cámaras y rejillas de piso

Se deberá realizar una revisión de los tramos de cañería horizontales haciendo especial hincapié en las rejillas de piso y cámaras, es importante que estas además de ser estancas deben estar dimensionadas de manera de recibir los caudales de agua, sin rebalsar se no obstruirse.

Las mismas podrán ser de polipropileno, en la mayoría de los casos pero se deberá contemplar en caso de que sea necesaria la ejecución in situ de cámaras de mayores dimensiones. Las mismas se deberán siguiendo las reglas del buen arte y deberán estar revestidas en morteros hidrófugos y correctamente aisladas.

2.9 Trabajos sobre pisos de madera a recomponer

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En algunos sectores los pisos de madera, construidos con laminados fenólico, se encuentran deteriorados por los reiterados ingresos de agua. En los casos en los que haya que readecuar las rejillas de desagüe estos trabajos van ir acompañados de readecuaciones en los solados de madera existentes. Los mismos deben quedas estables y deberán llevar tapas que permitan el ingreso a cámaras de acceso para realizar las tareas de mantenimiento de los desagües pluviales.

2.10 Aislación Térmica a reponer y Reemplazar

Por debajo de las cubierta de de chapa hay una aislación térmica de tipo, fieltro de lana de vidrio Hidrorepelente. Revestido en una de sus caras con un complejo de foil de aluminio que actúa como una barrera de vapor, modelo de referencia Rolac Plata Cubierta HR Marca ISOVER o similar.

La misma se deberá colocar en los lugares que la misma se encuentre dañada o por los trabajos de cambio de chapas sea necesario su reposición.

La misma deberá ser incombustible, generar una barrera de vapor de alta performance y poseer buena durabilidad.

Para su colocación, se empleará una entre los tirantes de la cubierta. Sostenida por una red de sostén 10 x 10 de soga de doble hilado, de idéntica manera a la que ya está colocada.

2.11 Pintura

Los materiales a utilizarse deberán ser de la mejor calidad, de marca reconocida y aprobada por la Dirección de Obra.

Los mismos se presentarán en la obra en un envases originales, cerrados y con los correspondientes sellos de garantía.

La dirección de Obra podrá pedir en cualquier momento la procedencia y revisar el estado de conservación en el que se encuentran.

En los sectores de frentes de fachada principal sobre calle Maure y calle Córdoba, como así también en las sectores de Patio interno, se debe reponer la pintura existente, la misma deberá ser Impermeabilizante Elástomérico para Exteriores Mate. Con copolímeros de gran elasticidad y óptima protección impermeabilizante. Debe cumplir con resistencia al lavado y menor adherencia de la suciedad. Gran poder cubritivo e integridad de película, tipo Duralba marca Alba o similar.

Las superficies a pintar deberán presentarse firmes y estar libres de polvo, se realizará una muestra de color y una vez aprobada por la Dirección de Obra se procederá a pintar todas las superficies, con un mínimo de 2 manos, dejando un tiempo de secado entre mano y mano de entre 4 o 6 hs.

3.0 INSTALACIÓN SANITARIA DE DESAGES PLUVIALES

Generalidades

Alcance de los trabajos

Las tareas especificadas en estas secciones comprenden la ingeniería de detalle, la provisión de materiales, transporte, mano de obra, herramientas, equipos y todo otro tipo de ítem que sea necesario, aunque no se especifique, para la completa ejecución de todas las tareas para la ejecución de los trabajos citados, llave en mano.

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• La provisión y montaje de todas las cañerías de desagüe pluvial, de ventilación, accesorios, grampas, etc.

• La revisión y puesta en valor de todos los tramos de cañería de tramo horizontal

• La revisión y puesta en valor de todas las cámaras de desagüe.

• La prueba hidráulica de todas las cañerías nuevas y existentes.

3.1 Provisión y colocación nuevas cañerías diam 110 cm de bajada de desagüe pluvial (Awaduc)

La misma comprende el recambio de las cañerías de PVC existentes en el predio y su remplazo con cañerías de Awaduc. El diámetro nominal de las cañerías es de 110 cm, tanto de tramos rectos como de codos y accesorios.

Las mismas deben cumplir con las siguientes características:

Ser de Polipropileno lo que garantiza una vida útil ilimitada, no sufriendo corrosión y transportando indefinidamente todo tipo de fluidos y sustancias a temperaturas extremas. Sin romperse, ni quebrarse.

Evitando sellados, uniones de soldadura y empleo de adhesivos.

Obligaciones del contratista

Calidad de la Obra

Los trabajos se realizarán de modo de obtener una obra prolija, eficiente y correctamente ejecutada tanto en conjunto como en detalle de acuerdo a las más estrictas reglas del arte. Para ello, el Contratista adoptará todas las medidas necesarias para la calidad y adecuación de la mano de obra, los materiales, los equipos, las herramientas, los procedimientos y/o disposiciones constructivas que se requieran y sean los más apropiados para esas finalidades.

Concepto de obra completa

La ejecución de la obra responderá estricta y adecuadamente a su fin, en conjunto y en detalle, a cuyo efecto el Contratista deberá cumplir fielmente lo expresado y la intención de lo establecido en la documentación presente.

El Contratista deberá incorporar a la obra no solo lo estrictamente consignado en la documentación, sino también todo lo necesario para que la misma resulte completa de acuerdo a su fin.

Serán exigibles todos aquellos materiales, dispositivos, trabajos, etc., no especificados pero que de acuerdo con lo dicho quedan comprendidos dentro de las obligaciones del contratista, deberán ser de tipo, calidad y características equivalentes, compatibles con el resto de la obra y adecuadas a su fin a exclusivo juicio de la Dirección de Obras.

Los referidos materiales, trabajos, dispositivos, etc., se consideraran a todo efecto, comprendidos dentro de los rubros del presupuesto.

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Se establece por lo tanto, para la obra contratada, que todo trabajo, material o dispositivo, etc., que directa o indirectamente se requiera para completar el cumplimiento de las obligaciones del Contratista debe considerarse incluido en los precios unitarios que integran el referido presupuesto. En general, todos los trabajos deberán ser efectuados en forma ordenada y segura, con medidas de protección adecuada y necesaria.

Se respetaran totalmente las reglas de seguridad del trabajo, y cualquier otra regla que aunque no mencionada fuera aplicable para el normal y correcto desarrollo de los trabajos.

El Contratista deberá proveer, además de los materiales y mano de obra, todos aquellos elementos que, aunque no se detallen e indiquen expresamente, formen parte de los trabajos o sean necesarios para su correcta terminación.

Deberá realizar todos los trabajos que se requieran para asegurar su perfecto funcionamiento o máximo rendimiento, y tendrá que asumir también, todos los gastos que se originen en concepto de transporte, inspecciones, pruebas y demás erogaciones.

Los componentes provistos garantizarán las condiciones a cumplir según estas Especificaciones y para ello podrán variar en más las dimensiones y capacidades de los elementos especificados cuando lo crean necesario, debiendo indicarlo en cada caso en sus propuestas.

La Empresa Contratista realizará en forma previa a la cotización, visitas al predio, relevamiento de obras existentes, vías de acceso, verificación de limitaciones al tránsito vehicular vigentes, estado del área de intervención, instalaciones existentes, y cualquier elemento favorable o desfavorable a ser tenido en cuenta para el trabajo y la oferta.

Deberá también realizar todas las consultas necesarias a la Dirección de Obra, para que su oferta sea completa.

Para esta tarea será trabajo del contratista redimensionar la instalación verificando que la cantidad actual de desagües sea suficiente para desagotar la cubierta en las peores condiciones climáticas. Así mismo se deberán atenuar las pendientes de las curvas de manera de evitar cambios bruscos que faciliten la acumulación de suciedades, provocando la obstrucción de las cañerías.

Todas las cañerías deberán quedar sólidamente aseguradas mediante grapas y/o fijaciones , cuyo detalle constructivo y muestras deberán ser sometidos a la aprobación de la Dirección de Obra.

La fijación de las grapas en general se hará por medio de brocas de expansión, teniendo especial cuidado de no dañar las estructuras y los muros donde se coloquen.

3.2 Provisión y colocación nuevas cañerías diam 110 cm tramos horizontales (Awuaduc)

La misma comprende el recambio de las cañerías de PVC existentes en el predio y su remplazo con cañerías de Awaduc. El diámetro nominal de las cañerías es de 110 cm, tanto de tramos rectos como de codos y accesorios.

Las mismas deben cumplir con las siguientes características:

Obligaciones del contratista

Calidad de la Obra

Los trabajos se realizarán de modo de obtener una obra prolija, eficiente y correctamente ejecutada tanto en conjunto como en detalle de acuerdo a las más estrictas reglas del arte. Para ello, el Contratista adoptará todas las medidas necesarias para la calidad y adecuación de la mano de

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obra, los materiales, los equipos, las herramientas, los procedimientos y/o disposiciones constructivas que se requieran y sean los más apropiados para esas finalidades.

Concepto de obra completa

La ejecución de la obra responderá estricta y adecuadamente a su fin, en conjunto y en detalle, a cuyo efecto el Contratista deberá cumplir fielmente lo expresado y la intención de lo establecido en la documentación presente.

El Contratista deberá incorporar a la obra no solo lo estrictamente consignado en la documentación, sino también todo lo necesario para que la misma resulte completa de acuerdo a su fin.

Serán exigibles todos aquellos materiales, dispositivos, trabajos, etc., no especificados pero que de acuerdo con lo dicho quedan comprendidos dentro de las obligaciones del contratista, deberán ser de tipo, calidad y características equivalentes, compatibles con el resto de la obra y adecuadas a su fin a exclusivo juicio de la Dirección de Obras.

Los referidos materiales, trabajos, dispositivos, etc., se consideraran a todo efecto, comprendidos dentro de los rubros del presupuesto.

Se establece por lo tanto, para la obra contratada, que todo trabajo, material o dispositivo, etc., que directa o indirectamente se requiera para completar el cumplimiento de las obligaciones del Contratista debe considerarse incluido en los precios unitarios que integran el referido presupuesto. En general, todos los trabajos deberán ser efectuados en forma ordenada y segura, con medidas de protección adecuada y necesaria.

Se respetaran totalmente las reglas de seguridad del trabajo, y cualquier otra regla que aunque no mencionada fuera aplicable para el normal y correcto desarrollo de los trabajos.

El Contratista deberá proveer, además de los materiales y mano de obra, todos aquellos elementos que, aunque no se detallen e indiquen expresamente, formen parte de los trabajos o sean necesarios para su correcta terminación.

Deberá realizar todos los trabajos que se requieran para asegurar su perfecto funcionamiento o máximo rendimiento, y tendrá que asumir también, todos los gastos que se originen en concepto de transporte, inspecciones, pruebas y demás erogaciones.

Los componentes provistos garantizarán las condiciones a cumplir según estas Especificaciones y para ello podrán variar en más las dimensiones y capacidades de los elementos especificados cuando lo crean necesario, debiendo indicarlo en cada caso en sus propuestas.

La Empresa Contratista realizará en forma previa a la cotización, visitas al predio, relevamiento de obras existentes, vías de acceso, verificación de limitaciones al tránsito vehicular vigentes, estado del área de intervención, instalaciones existentes, y cualquier elemento favorable o desfavorable a ser tenido en cuenta para el trabajo y la oferta.

Deberá también realizar todas las consultas necesarias a la Dirección de Obra, para que su oferta sea completa.

Para esta tarea será trabajo del contratista redimensionar la instalación verificando que la cantidad actual de desagües sea suficiente para desagotar la cubierta en las peores condiciones climáticas.

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Así mismo se deberán atenuar las pendientes de las curvas de manera de evitar cambios bruscos que faciliten la acumulación de suciedades, provocando la obstrucción de las cañerías.

Todas las cañerías deberán quedar sólidamente aseguradas mediante grapas y/o fijaciones, cuyo detalle constructivo y muestras deberán ser sometidos a la aprobación de la Dirección de Obra.

La fijación de las grapas en general se hará por medio de brocas de expansión, teniendo especial cuidado de no dañar las estructuras y los muros donde se coloquen.

3.3 Ejecución y colocación de rejas de protección

Sobro todas las bajadas pluviales se deberá diseñar una rejilla con forma de cono que proteja los desagües de obstrucciones de hojas y suciedades y que este dimensionada de manera tal que no perjudique en el escurrimiento de la canaleta. Cada bajada deberá llevar su reja y la misma deberá quedar sujeta y no desplazarse. Hay en plaza rejillas accesorias para empalmar con los desagües de Awaduc, las mismas se podrán emplear siempre y cuando la estanqueidad de la misma quede garantizada. Previa Autorización de la Dirección de Obra.

4.0 LIMPIEZA PERIÓDICA Y FINAL

4.1 Limpieza diaria y periódica

El Contratista se obliga a mantener, en la Obra, una limpieza adecuada a juicio de la Dirección de Obra, retirando diariamente la basura y escombros que se fueren acumulando durante la marcha de los trabajos a su cargo, en cada sector. El Contratista mantendrá en perfecto estado de orden y limpieza cada uno de estos sectores.

Así mismo, la Dirección de Obra podrá exigir el cumplimiento estricto de todas las obligaciones asumidas y a recabar eventualmente, durante la ejecución de las obras, aquellas medidas complementarias que la envergadura de las mismas y los riesgos consiguientes tornen aconsejables, a su exclusivo criterio.

Deberá efectuar antes de la recepción provisoria, la limpieza final con la eliminación y retiro de todos los materiales sobrantes, enseres, herramientas, etc. que utilizó en la ejecución de los trabajos.

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4.2 Ayuda de Gremios

Se entiende por ayuda de gremios por parte del Contratista a la ayuda a prestar por parte del mismo, de acuerdo a la lista de trabajos y prestaciones a brindar a los demás subContratistas de la obra para todas las tareas incluidas en el presente pliego.

La ayuda de gremios del Contratista a sus subContratistas estará incluida en sus costos.

En general deberá prestar los siguientes servicios a sus SubContratistas,

-Área de vestuario y comedor.

-Asistencia en la carga o descarga de materiales,

-Sector independiente del obrador cerrado e iluminado para estibar materiales y/o equipos,

-Luz de obra adecuada a cada tarea y fuerza motriz a no más de 20 mts del lugar de los trabajos.

-Estructuras de andamio, escaleras y protecciones necesarias

-La apertura de caletas y todo tipo de canalizaciones y fijaciones necesarias para alojar instalaciones o trabajos que deban quedar amurados.

-Provisión y colocación de fijaciones a losas y mampostería de, caños, conductos, artefactos de iluminación, etc.

-La limpieza diaria del sector afectado a los trabajos con retiro de residuos en forma diaria.

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G O B I E R N O DE LA C I U D A D DE B U E N O S A I R E S2016-Año del Bicentenario de la Declaración de Independencia de la República Argentina

Hoja Adicional de FirmasInforme gráfico

Número: Buenos Aires,

Referencia: Modelo de Contrata Obra Nº 3-SIGAF-2016

El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 29 pagina/s.

IF-2016-07098262- -DEEATCViernes 19 de Febrero de 2016

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MARIA VIDELA RIVERODirector EjecutivoDIRECCION EJECUTIVA EATC

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